BOLETÍN
JUDICIAL N° 221 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2017
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de
un millón cuarenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar),
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete cero
cero cero, la cual es terreno lote uno de solar. Situada: en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre
de paso; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A. y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. 2) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote dos de solar. Situada: en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A., y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. 3)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote tres de
solar. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Solarto S. A.; al
este, Solarto S. A, y al oeste, Solarto S. A. Mide: trescientos treinta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setecientos
ochenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho con la
base de doscientos sesenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a
rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-551633 Sociedad Anónima contra Solarto S. A. Expediente N°
16-000505-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Jeffrey Thomas
Daniels, Juez.—( IN2017187809 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre
de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil novecientos sesenta y tres
dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa HVK197, marca Renault, estilo Fluence, color gris,
año 2013, tracción 4x2 chasis VF1LZBV0TUC259588. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil setecientos veintidós dólares con sesenta
y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de enero de
dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos cuarenta dólares con
ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Hermes
Antonio Urbaez Renaud. Exp. 16-001546-1044-CJ. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017187823 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del diez de enero
de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un mil novecientos
veinticuatro dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas EE 30372, marca Komatsu, categoría excavadora,
estilo excavador, año 2010, color amarillo, cilindrada 3920 cc, Nº motor
SAA4D102E226431742, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la
base de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciocho con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y un dólares con cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Tajo Zamsi S. A., expediente Nº
16-001067-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017187825 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un derecho en la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y nueve mil doscientos veintisiete-ciento ochenta y nueve,
la cual es un derecho a 1/250 en la finca, la finca madre se describe así: es
terreno cultivado de café. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Valenciano Madrigal; al sur, río Grande y otra; al este, José Valenciano
Madrigal y al oeste, camino público y otros. Mide: cuarenta y ocho mil
novecientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero
del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero
del año dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Chaves Cruz contra
Lindsey Vanessa Robles Carballo, expediente Nº 12-000021-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 4 de setiembre del
2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017187833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de Rinconeños Vásquez Vásquez S. A.; al sur, José
Joaquín Vásquez Vásquez; al este, Teresita Vásquez Vásquez y al oeste, calle
pública con un frente de 15,65 metros. Mide: mil doscientos cincuenta y dos
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Greyvin Francisco Carranza Ramírez contra María Marta Vásquez
Vásquez. Exp.: 17-001014-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—( IN2017187872 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos
mil dieciocho, 1) Con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y
cuatro mil setecientos nueve colones con veintidós céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0281-00004558-01-0905-001, reservas y restricciones citas
0281-00004558-01-0904-001, reservas y restricciones citas:
0281-00004558-01-0903-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta mil ciento
noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 03 Mayorga, cantón 01, Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eladio Lara Ponce; al este, Hacienda
San Antonio, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil seiscientos
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1000347-2005. 2) Con la base de
catorce millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis
colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas ley caminos citas: 0310-00002557-01-0002-001, sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
ciento treinta y cinco mil quince cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Carlos Gerardo Cantillo Álvarez; al
sur, calle pública con un frente de 19,42 metros; al este, resto de Carlos
Gerardo Cantillo Álvarez, y al oeste, resto de Carlos Gerardo Cantillo Álvarez.
Mide mil novecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-0709043-2001. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, 1) con la base de veintiún
millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%), 2) con la base de once millones
once mil trescientos nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
25%) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, 1) con la base de siete millones
noventa y seis mil ciento setenta y siete colones con treinta y un céntimo (un
25% de la base original), 2) con la base de tres millones seiscientos setenta
mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora Bestt S.A. Expediente N° 15-000384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 30 de
octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017187874 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del once de
diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos
treinta mil ciento ochenta y seis colones con tres céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento once mil doscientos cuarenta y tres cero cero tres, la cual es
terreno de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Río Segundo; al sur, Jhony Vargas Jiménez y servidumbre de
paso; al este, Francisco Murillo Jiménez, y al oeste, Jennifer Jiménez Arias y
Fabián Jiménez Arias. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y nueve colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos siete mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra Mercedes Vargas
Jiménez. Expediente Nº 17-008327-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017187880 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve
horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y ocho millones novecientos treinta y nueve mil trescientos
dieciséis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cincuenta y tres mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Rinocerante Sociedad
Anónima; al sur, lote dos de Harold Rodríguez Rojas; al este, Eduardo Garita
Zúñiga y Jeannette Elizondo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones
setecientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del
dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos treinta y cuatro mil
ochocientos veintinueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel
Enrique de Jesús Víquez Ramírez contra Harold Enrique Rodríguez Rojas.
Expediente Nº 15-000380-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 28 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2017187889 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 242112-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.86
metros; al sur, Víctor Barquero Zamora; al este, José Vivente Barquero Salas y
al oeste, Elda Zamora Barquero. Mide: trescientos setenta y nueve metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho con la base
de doce millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Erick Bernardo Ramírez Fonseca. Expediente Nº
17-005905-1764-CJ. Notifíquese. Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2017187911 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis
millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones
con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil
seiscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote 98, marcado
con el número 103, terreno para construir, Asentamiento 26 Abril. Situada: en
el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle primera, y al oeste,
Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia de Asistencia Rural. Mide: noventa
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de doce millones ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y tres
colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones sesenta y cuatro
mil quinientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Castillo Blandon. Expediente
Nº 17-001031-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 8 de
noviembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017187948 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
dieciocho mil setecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas DYW891, marca Honda, categoría automóvil, serie
MRHGM2620DP060130, carrocería Sedán 4 puertas, tracción 4x2, estilo City LX,
capacidad 5 personas, año 2013, color café, chasis MRHGM2620DP060130, vin
MRHGM2620DP060130. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del primero de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
catorce mil cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
seiscientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Dyneisa del Carmen Medina Pineda, expediente Nº 16-005219-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de setiembre del 2017.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017187963 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
reservas y restricciones citas: 359-19554-01-0905-001; hipoteca I grado citas:
571-71816-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo
de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 50576-F-000, la cual es terreno finca filial
cinco apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de
construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Valver S. A.;
al sur, área común; al este, filial cuatro y al oeste, filial seis. Mide:
doscientos dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de
dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril de
dos mil dieciocho con la base de veintiún mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima contra Vistas
del Jacob MNO Cinco S. A. Exp.: 17-005192-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de
noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017187965 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de
diecisiete millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos nueve colones
con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y
nueve-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada: en
el distrito (02) Cot, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Leyla Sanabria González; al sur, calle pública con un frente
a calle de 8.84 metros; al este, Jorge Calvo Víquez y Luis Calvo Hernández, y
al oeste, Claudio Méndez Mejía. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base
de trece millones ciento diecinueve mil trescientos siete colones con cuarenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y tres mil
ciento dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Naiper S. A. contra
Vera María Sanabria González. Expediente N° 17-006086-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017187992 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (2:30 p.m. / 15/12/2017),
y con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos
setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BKP424, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin KMHCG41FP2U391871,
cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº G4EA2206743, placas Nº
BKP424, marca Hyundai, estilo, categoría, capacidad personas, año, color, vin,
cilindrada cc. Combustible, motor Nº Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho
(2:30 p.m. / 22/01/2018), con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho (2:30 p.m. /
07/02/2018) con la base de setecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y
cuatro colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima contra Freddy Adolfo de Jesús Hernández Badilla, expediente Nº
17-007366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017187996 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho (2:30 pm / 18/01/2018), y
con la base de ocho mil cuatrocientos siete dólares con setenta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 733774, marca
Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2008, color Negro, vin JS3TD54V784108318, cilindrada 2000 cc., combustible
gasolina, motor Nº J20A537997. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho (2:30 pm /
02/02/2018), con la base de seis mil trescientos cinco dólares con setenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho (2:30 pm / 19/02/2018) con la base de dos mil
ciento un dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
José Leonidas López Barrera. Expediente N° 17-008374-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de noviembre del 2017.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017188006 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y quince minutos del quince de enero de dos mil dieciocho
(1:15 p.m. 15/01/2018) y con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas BFZ013, marca Toyota, categoría automóvil, vin
JTEBY14R108004006, año 2006, color gris, cilindrada 2.982 cc. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de enero de dos
mil dieciocho (1:15 p.m. 30/01/2018), con la base de nueve mil trescientos
treinta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho (1:15 p.m. 14/02/2018)
con la base de tres mil ciento once dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Verduras
de Mi Tierra S. A. Exp.: 16-011562-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017188112 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, remataré los
siguientes bienes inmuebles: primera finca a rematar: con la base de ciento
sesenta y nueve mil ochocientos dieciocho dólares con treinta y un centavos, en
el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, matrícula N° 579482-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María del Socorro Jiménez Rivera; al sur, Gustavo Adolfo
López Jiménez; al este, calle pública de uso restringido frente de 7.92 metros,
y al oeste, Carmen Montero Gutiérrez. Mide: doscientos once metros con once
decímetros cuadrados. Plano SJ-0938107-1990, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil dieciocho con la base de ciento veintisiete mil trescientos sesenta
y tres dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho con la base de
cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y
siete centavos (un 25% de la base original). Segunda finca a
rematar: partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 613481-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Inversiones Jesie Sociedad Anónima; al sur, Olga
Marta López Jiménez; al este, calle publica con 7 metros 36 centímetros, y al
oeste, Carmen Montero Gutiérrez. Mide: cuatrocientos veintiséis metros
cuadrados. Plano: SJ-1429685-2010, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, Con la base de
ciento ochenta y seis mil ciento veinte dólares con veintinueve centavos a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
dieciocho con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos noventa dólares
con veintiún centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis mil quinientos
treinta dólares con siete centavos (un 25% de la base original) Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Esteban
Bonilla Ramírez. Expediente N° 17-005735-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
20 de octubre del 2017.—Licda. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017188117 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones
citas 310-11707-01-0903-001, así como condiciones y prohibref: 2194-127-001
citas 310-11707-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos del uno de
marzo del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos
veintiún mil seiscientos sesenta y siete colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nelson Trejos
Zamora; al sur, Oldemar Navarro Umaña; al este, calle pública con 31 metros 51
centímetros y al oeste, lote dos. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta
colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve
de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta mil cuatrocientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Mora Meza, expediente Nº
17-004741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro),
9 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2017188120 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
Hipoteca de Primer Grado 2014-16710-01-0008-001; a las ocho horas y cero
minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete -08:00 a. m. 12/12/2017-, y
con la base de once millones setecientos treinta y dos mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa lote diez bloque B. Situada en el distrito 2-Cervantes,
cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con quince metros setenta y cinco centímetros de frente; al sur, Carlos y María
Isabel Obando Rojas; al este, calle pública con trece metros treinta y cuatro
centímetros de frente y al oeste, José Miguel Pérez Jiménez. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho
-08:00 a. m.10/01/2018-, con la base de ocho millones setecientos noventa y
nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho
-08:00 a. m. 25/01/2018- con la base de dos millones novecientos treinta y tres
mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Carlos Gerardo de los Ángeles Marín Zúñiga contra Gustavo Adolfo
Calderón Calderón. Exp.: 14-001319-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017188151 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 295-10959-01-0921-001, servidumbre de paja de agua citas:
412-19303-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01-0015-001;
a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y
con la base de ochenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cinco mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 34. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11,
Hojancha de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte: calle pública; sur, lote 35 de Constellations of Carrillo
Twenty Five Y.T.E. S. A.; este, lote 36 de Constellations Of Carrillo Twenty
Five Y.T.E. S. A.; oeste, lotes 35 de Constellations of Carrillo Twenty Five
Y.T.E, S. A. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-1386389-2009. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Estefanía Acuña Sequeira. Exp.: 16-001426-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 9 de noviembre
del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017188155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
Hipoteca de Primer Grado 2014-16710-01-0008-001; a las ocho horas y cero minutos
del doce de diciembre de dos mil diecisiete -08:00 a. m. 12/12/2017-, y con la
base de once millones setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa lote diez bloque B. Situada en el distrito 2-Cervantes,
cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con quince metros setenta y cinco centímetros de frente; al sur, Carlos y María
Isabel Obando Rojas; al este, calle pública con trece metros treinta y cuatro
centímetros de frente y al oeste, José Miguel Pérez Jiménez. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho
-08:00 a. m.10/01/2018-, con la base de ocho millones setecientos noventa y
nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho
-08:00 a. m. 25/01/2018- con la base de dos millones novecientos treinta y tres
mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Carlos Gerardo de los Ángeles Marín Zúñiga contra Gustavo
Adolfo Calderón Calderón. Exp.: 14-001319-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017188171 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2015-589630-01-0001-001, hipoteca de segundo
grado citas: 2015-588911-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 318-05284-01-0901-001,
a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y
con la base de trescientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiún mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es
terreno con una casa de habitación con parqueo, cochera, patio luz, cocina,
desayunador, alacena, estudio, pilas, tendido, sala, comedor, tres baños y
medio, cuatro dormitorios, walking closet. Situada en el distrito 3 Sánchez,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Jorge Herrera Lara; al este, calle pública y al oeste,
Urbanización Los Pinares S. A. Mide: quinientos veinticuatro metros con setenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de
doscientos setenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de noventa mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Valor Brands Centroamérica Sociedad
Anónima contra Bio Baby Solutions Center Sociedad Anónima, Óscar Eduardo Ureña
Díaz, Urpin Plastic Exchange of Central América Sociedad Anónima, expediente Nº
16-022869-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017188173 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil setecientos quince cero cero cero la
cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito para, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elio Barrantes Umaña;
al sur, Fidel Quesada Porras; al este, Elio Barrantes Umaña y al oeste, calle
pública con 11,89 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y tres metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Giving Back To Nature S. A. contra Alexa Daniela Martínez Vega.
Exp.: 16-007328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017188185 ).
A las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, en la puerta
exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
367-16160-01-0817-001, y con la base de seis millones novecientos ochenta y un
mil doscientos treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil
sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno: con 1 casa lote 18. Sito:
distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos:
noroeste, Casa Propia S. A. lote 17; sureste, Casa Propia S. A. y lote 19;
noreste, calle pública con 6,01, y suroeste, Jorge Mario Rojas Gutiérrez. Mide:
ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
04-012076-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Esteban José
Barahona Piedra. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2017188227 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos
veinticuatro mil novecientos setenta y seis colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 141.461-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5, Sámara, cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 12,00 metros; sur, Olman Zúñiga Arrieta;
este, Freddy Zúñiga Díaz y oeste, Ooman Zúñiga Arrieta. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0917213-2004. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones cuarenta y tres mil setecientos treinta y dos
colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos
ochenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Roxana María Zúñiga Díaz,
Teodoro Enrique Zúñiga Alvarado, expediente Nº 17-003647-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017188230 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones ref.: 1895-469-001
citas: 0281-00009305-01-0901-013, reservas y restricciones citas:
0281-00009305-01-0902-006, reservas y restricciones citas:
0372-00002143-01-0906-001, prohibiciones ref.: 00016595-000 citas:
0372-00002143-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones
setecientos ochenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y seis mil trescientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno
para agricultura y pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa Araya Araya y Marcos
Chaves Araya; al sur, Karla Garro Espinoza y calle pública con 493.15 metros;
al este, Marcos Chaves Araya y al oeste, Karla Garro Espinoza y Teresa Araya
Araya. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y siete metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de veintisiete millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ciento noventa
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Roberth Alberto Chaves Araya, Vera Mercedes Espinoza Camacho. Exp.
17-004070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017188259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 527-16999-01-0004-001; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
nueve millones ochocientos veintiséis mil quinientos quince colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete cero
cero cero la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 04 Colorado,
cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roy
Gerardo Izaba Suarez; al sur, Wendy Vanessa Izaba Gallo; al este, servidumbre
de paso, y al oeste, Eli Izaba Gutiérrez. Mide: tres mil cincuenta y cuatro
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones trescientos sesenta y nueve mil
ochocientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho con
la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos
veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Nidia María del Carmen Torres Quesada
contra Carmen Yenori Izaba Martinez. Expediente N° 14-004260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 17 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017188309 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de enero
del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones novecientos noventa y
tres mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Chomes, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángel Jaen
Campos; al sur, Proyecto Turístico Los Vaqueros; al este, Río Lagarto, y al
oeste, calle pública y lote veinticuatro. Mide: treinta y un mil novecientos
setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del
dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos noventa y cinco
mil cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con
treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación (CONAPE). contra Neftali Francisco Fernández Medina. Expediente N°
15-012824-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de noviembre del
2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017188320 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del
doce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés mil
trescientos cuarenta y un dólares con sesenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MSM014, marca: Honda, categoría: automóvil,
año: 2016, color: vino, serie: 19XFC2560GE500111, cilindrada: 1996 cc. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del
diez de enero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil quinientos
seis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30
p. m.) del veinticinco de enero de dos mil dieciocho con la base de cinco mil
ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Mario Leonardo Spencer
Meléndez. Exp.: 17-006494-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017188386 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas 313-11776-01-0901-001, 314-7679-01-0903-001, 327-4225-01-0901-001,
395-16981-01- 0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y condic ref: 2151 535 001
anotada bajo las citas 314-7679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales
anotadas bajo las citas 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso anotadas bajo las citas 2011-46434-01- 0023-001 y
servidumbre de acueducto anotada bajo las citas 2015- 521908-01-0001-001 y
2015-521908-01-0024-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento dieciocho mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 505516-000 la cual es terreno
de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
24.50 metros y lote 1 de 3-102-649096 S.R.L.; al sur, servidumbre agrícola con
un frente a ella de 26.94 metros en medio de JJM Developments S. R. L.; al
este, JJM Developments S. R. L. y lote 1 de 3-102-649096 S. R. L., y al oeste,
3-102- 649096-S. R. L. Mide: Mil ochocientos sesenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho con la base de
veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Graciela Irene Sequeira Sosa. Exp. N°
17-011001-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
16 de noviembre del 2017.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—(
IN2017188427 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
una anotación de practicado bajo las citas: 800-290559-01-0001-001 del
expediente Nº 16-000867-1209-CJ, a las nueve horas del siete de febrero del dos
mil dieciocho (primer remate), y con la base de ¢15.790.500 (quince millones
setecientos noventa mil quinientos colones), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 491677-000, la cual
es terreno de reforestación. Situada: en el distrito San José (Pizote), cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al
sur, río Guayabo; al este, Alberto Hernández Castillo, y al oeste, Mauricia
Zapata Carrillo. Mide: dieciocho mil ciento cincuenta metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de ¢11.842.875 (once millones ochocientos cuarenta y dos
mil ochocientos setenta y cinco) (rebajada en un 25%), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de ¢5.066.505,25 (tres millones novecientos cuarenta y siete mil
seiscientos veinticinco) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Colono Zona Norte S.
A. contra Milagro Medina Vallejo. Expediente Nº 16-002788-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 16 de noviembre del 2017.—Msc. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017188434 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
de aguas y caminos públicos con citas, tomo: 317, asiento: 00015987, reservas y
restricciones, citas tomo: 330, asiento: 00019154, servidumbre de paso con
citas, tomo: 0479, asiento: 00013854; y reservas y restricciones con citas,
tomo: 0298, asiento: 00012685; a las nueve horas del diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho y con la base de doscientos cuatro millones quinientos treinta y
cuatro mil cincuenta y cinco colones con cero cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura, lote 94-137. Situada en el distrito
sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte, José Porras; al sur, Juana Blanco; al este, José
Porras y al oeste, calle pública con 87 metros de frente. Mide: tres mil
cuatrocientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil
doscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de solar con un
beneficio de café y laguna de oxidación. Situada en el distrito sétimo
(Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 114.93 metros; al sur,
quebrada en medio de Dalí Naranjo Amador; al este, Bienvenida Jiménez Mora y al
oeste, Ganadera El Triángulo S. A. Mide: diecisiete mil metros con cero
decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
diecisiete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez
Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro
Desarrollo de San Antonio, lote tres y servidumbre de paso; al sur, Carmen
Sabino Hidalgo y lote de Asociación Desarrollo Integral de San Antonio de
Pejibaye de Pérez Zeledón; al este, calle pública, Juan Antonio Porras y lote
de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez
Zeledón, y al oeste, lote tres, y lote de Asociación Integral de San Antonio de
Pejibaye de Pérez Zeledón. Mide: ochocientos metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de
junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y tres millones
cuatrocientos mil quinientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho
de junio de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y un millones ciento
treinta y tres mil quinientos trece colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San
Antonio de Pérez Zeledón R. L. Exp.17-000077-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez
Agrario.—Exonerado.—( IN2017188436 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de, Juan Rafael Vargas Jiménez, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-000075-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Civil), 30 de octubre del 2017.—Licda. Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181251 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Eugenio Hernández Lizano, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
17-000088-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 19 de
octubre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017184219 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Adonijah Fix Douglas Cameron, quien en vida fue mayor, viudo,
pensionado, cédula número 7-0013-0765, vecino de Zent 250 metros al oeste de la
escuela de Zent, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-100004-0479-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017188079 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Félix Macario de Jesús Montenegro
Guillén, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero
minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-000400-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9
de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017188228 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Teresita Chacón Ramírez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000008-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 8 de noviembre del 2017.—Licda.
María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017188342 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000217-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Félix Iveth Sánchez Villafuerte, quien es mayor, soltera, vecino de
Guatil de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes cien metros
al sur, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco ciento setenta
y cinco doscientos ochenta, educadora de primaria, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, pastos, siembra de árboles
frutales y una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Sánchez Abarca; al sur,
María Jovita Abarca Álvarez; al este, camino público con un frente al mismo de
cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, Jéssica
Sánchez Villafuerte y José Campos Campos, con todos en parte y al oeste, el
Ministerio de Educación Pública, Isabel Cristina Alvarado Moya, Juana Carrillo
Villafuerte y Quebrada Guatil con todos en parte. Mide: diez mil noventa y
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno
ocho seis uno siete ocho tres-dos mil quince, de fecha dieciséis de noviembre
del dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas divisorias y
linderos bien definidos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Félix Iveth Sánchez Villafuerte. Exp.: 17-000217-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de
noviembre del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187316 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000104-0188-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis
de San Isidro de El General, cédula jurídica N° 3-010-45279, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca para construir con dos edificaciones destinadas, a templo
católico de la localidad y salón de catequesis. Situada en el distrito primero
San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda al norte, Junta de Educación de la Escuela Santa Eduviges,
Mario Alberto Ceciliano Camacho y Lidieth Grace Calderón Mena, sur, calle
pública y Bernardo Segura Mena, este, Lidieth Grace Calderón, Mena, oeste,
Junta de Educación de la Escuela Santa Eduviges, Bernardo Segura Mena y la
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eduviges de Páramo de Pérez Zeledón.
Mide: Dos mil doscientos veintinueve metros con ochenta decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Pedro
Bonilla Abarca con quien no le liga parentesco, desde 1970, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercado de linderos, en parte con malla galvanizada, y en los
costados con alambre de púas y postes vivos y muertos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la
Diócesis de San Isidro de El General. Exp.: 17-000104-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), Pérez Zeledón, 1° de noviembre del 2017.—Lic. David Mora
Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2017187808 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000285-0642-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Carlos Luis Zeledón Vindas, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino(a) de Mojón de Esparza, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 202160791, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito primero Espíritu Santo, cantón
segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos
Augusto Andrade Alvarado; al sur, Didier Jiménez Prenda; al este, calle
pública, y al oeste, Cristian Vargas Montoya. Mide: doscientos nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra que le hizo a la señora María Alfaro Gutiérrez cediendo los derechos
de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras en mantenimiento y
reparación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Zeledón
Vindas. Expediente N° 16-000285-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil). Puntarenas, 2
de noviembre del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez.—1 vez.—( IN2017188015 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000335-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Fredyn Gerardo de Las Piedades Ulloa Abarca quien es
mayor, casado, agricultor, vecino de San Carlos de Tarrazú, portador de la
cédula de identidad Nº 1-708-009, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con tres casas y una
bodega. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Fabio Gerardo Ulloa Abarca y camino público de
catorce metros; al sur, Alex Abarca Robles; al este, Sandro Abarca Robles y al
oeste, Fabio Gerardo Ulloa Abarca. Mide: dos mil ciento seis metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuarenta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo
adquirió por su padre Leonardo Ulloa Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción y mantenimiento de las casas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fredyn Gerardo de Las
Piedades Ulloa Abarca, expediente Nº 15-000335-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017188036 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Manuel Enrique Chavarría
Vargas, Óscar Enrique Chavarría Arias, Giovanni Antonio Chavarría Arias, Emilia
María Chavarría Arias y Carlos Alberto Chavarría Arias, a las diecisiete horas
del once de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de la
señora Flor de María Arias Ramírez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa
con cedula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero
quinientos treinta y ocho, vecina de San José, Ipis de Guadalupe, Mozotal del
Depósito Jiménez veinticinco metros al sur, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría María Viviana Jiménez
Ramírez, con dirección en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del
Supermercado AM-PM, cincuenta metros al sur, Edificio Latitud Dent, tercer
Piso, oficina número trescientos once: teléfono 2253-7543.—Licda.
María Vivian Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186533 ).
Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria Pública,
con oficina en la ciudad de Cartago de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia trescientos metros sur y doscientos metros este comunica: Que en esta
notaría se tramita la sucesión testamentaria extrajudicial de Eida María Torres
Acuña, cédula tres-doscientos tres-setecientos uno, quien fue vecina de
Cartago, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Capilla. Se cita a los
herederos legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. 0002-2017.—Cartago,
14 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186539 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Orlando Lawrence Guthrie, cédula de identidad
número 7-0048-1497, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Limón, en
la Urbanización el Triunfo, primera entrada 50 metros al norte, última casa,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Limón, setenta y cinco metros
al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2017.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017186554 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Marco Tulio Céspedes Salas, quien en vida fue, casado una vez,
Pensionado, vecino de Linda Vista de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal
a la iglesia católica, y ponlo con la cédula cinco-cero sesenta y uno-setecientos
setenta y dos , para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001-2017. Sucesión de Marco Tulio Céspedes Salas. Notaría de la licenciada
Keli Valverde Quesada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente oficinas Radio
Emaus o correo electrónico kalerd2002@yahoo.com.—Lic. Keli Valverde
Quesada, Abogada.—1 vez.—( IN2017186562 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en Sede Notarial de Ana Cecilia Carrasquilla Mata, quien fuera mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca,
cuatrocientos metros al norte de la Universidad Fidelitas, Condominio Arandas,
casa setenta y siete, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos veinticuatro-cero novecientos noventa y tres, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San
Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center. Teléfono 2506-3859, fax
2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Ana Cecilia Carrasquilla Mata en Sede
Notarial. Expediente 0001-2017.—Licda. Erika Marín
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017186564 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Ufredo Cabalceta Matarrita, cedula 5-085-159 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp 02-2017. Notaría de la
licenciada Karla Solano Ruiz, Alajuelita del liceo 175 metros este.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Karla Solano
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017186589 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede Notarial de Aida Badilla Fallas, cédula 1-179-520 para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Exp. 01-2017. Notaria de la Licenciada
Karla Solano Ruiz, Alajuelita del liceo 175 metros este, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186591 ).
A las 16:00 horas del 15
de noviembre del 2017, esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue, Edgar Fonseca Valverde, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula 105550586 quien
falleció en fecha 02 de febrero de 2017. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30
días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia,
que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón
costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017186615 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria de, María Adela Castillo Carrillo,
quien fue mayor, divorciada, ama de casa portadora de cédula de identidad
número 500530829, vecina de Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017.—Licda.
Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017186676 ).
Expediente N° 0004-2017.
Causante: Gerardo Segura Herrera y Julieta Calvo Montero Bufete Osman Frew
Davidson. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gerardo
Segura Herrera y Julieta Calvo Montero, ambos mayores, casados una vez entre
si, pensionado y ama de casa, vecinos de Moravia, San Vicente, Urbanización
Jardines, casa 6-K, con número de cédula uno-doscientos sesenta y
uno-cuatrocientos cincuenta y uno y uno-doscientos noventa y uno-seiscientos
cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y
cualquier interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda, expediente número 0004-2017. Notario del Bufete
Osman Frew Davidson, sita en San José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis.—San José, quince de noviembre dos mil diecisiete.—Lic.
Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2017186683 ).
Se emplaza a todos los interesados en la apertura
del proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera
Esperanza Montero Murillo, mayor de edad, casada una vez, del Hogar, vecina de Llorente
de Tibás, San José, con cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y
tres-cero quinientos treinta y nueve, que de conformidad con lo dispuesto en
los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial se tramita
ante esta notaría, ubicada en Tibás, doscientos al sur y veinticinco al oeste
de la Municipalidad, para que en el plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San
Juan de Tibás, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil siete.
Art. 917 C.P.C. (F).—Licda. Adriana Tapia Quirós,
Notaria.—( IN2017186687 ).
Mediante solicitud de apertura del sucesorio ab
intestato solicitado por Jeannette Figueroa Córdoba, mayor, viuda una vez, ama
de casa, cédula dos-trescientos cuatro-doscientos sesenta, vecina de
Puntarenas, Esparza, El Mojón, cincuenta metros al oeste de frente de escuela,
y comprobado fallecimiento esta notaria declaro abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Marvin Florencio Monge Carvajal, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula seis-ciento veinte-ochocientos veintisiete, vecino
de Puntarenas, Esparza, El Mojón, calle Figueroa, cincuenta metros oeste de
frente de la escuela, quien falleció el día doce de junio del dos mil
dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus
derecho& Expediente número 0001-RIUA-NO-2016. Notaria Rosa Isel
Ugalde Arroyo, cita en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros
al oeste de Coopesparta R. L., teléfono 26-36-44-34.—Lic.
Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017186695 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión legítima acumulada de Luis Francisco del Carmen
González Sancho, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, con cédula
número dos-doscientos cincuenta-ochocientos veintidós y vecino de Zaragoza de
Palmares, y Deyanira del Carmen González Sancho, quien en vida fue mayor,
soltera, ama de casa, con cédula número uno-quinientos veinte-cuatrocientos
diez y vecina de Zaragoza de Palmares„ para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero uno-dos mil diecisiete. Notaría del Lic. Fernando Ávila
González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros
al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—( IN2017186732 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Álvaro Martín Pérez Álvarez, cedula de residencia número:
155809182405, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda
Exp. N° 02-17, notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la
iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita
16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017186823 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Lucrecia Núñez Rodríguez, cedula de identidad número
8-106-466, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda
Exp. N° 01-17, notaría del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la
iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita,
16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017186824 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Mario Fonseca Chacón, cedula de identidad número: 3-186-655,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten
dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp. N° 07-17,
notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia
católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita
16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017186825 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Mario Calderón Gómez, cedula de identidad número: 1-250-675,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten
dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp. N° 06-17,
notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia
católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita,
16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017186826 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Álvaro Calderón Gómez, cedula de identidad número: 1-235-748,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo,
la herencia para a quien corresponda Exp: 04-17, notaría del licenciado Carlos
Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez
metros al oeste.—Alajuelita, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017186827 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Luis Alberto León Sandí, cédula de identidad número 1-810-238,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten
dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda. Exp. 03-17,
notaría del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia
católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita,
16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017186828 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por: Jorge Luis, Juana Cecilia, María de los Ángeles, Guillermo Emilio,
Carlos Manuel y Mario Gerardo, todos de apellidos Méndez Ramírez, a las doce
horas del ocho de abril del dos mil diecisiete, probado el fallecimiento de
Álvaro Méndez Araya, mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, Matina,
Batán, ciento cincuenta metros al norte del AyA, quien era portador de la
cédula de identidad: cinco-cero cero setenta y dos-cero seiscientos setenta y
cuatro, fallecido el día cuatro de junio del dos mil dieciséis, según consta en
el certificado de defunción registrado al tomo: ciento ochenta y uno, folio:
doscientos, asiento: cuatrocientos. Esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del Licda. Ana Isabel Elizondo León, notaria, Limón Centro
cincuenta metros sur de soda El Patty. Teléfono: 2798-36-20. Sucesión ab
intestato en sede notarial de: Álvaro Méndez Araya.—Licda.
Ana Isabel Elizondo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017187156 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Flory Richmond Boza, con cédula de identidad
número tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero seiscientos noventa y seis
q-d-D-g. para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo,
aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 005-2017. Con oficina en,
San José, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa
Ana. San Antonio de Belén, kilómetro tres, teléfono 8842-9268.—San
José, 16 de noviembre de 2017.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(
IN2017187381 ).
Ante esta notaría por escritura número trescientos
dos-seis, de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2017 se ordena la apertura
de la sucesión de Eleazar Hidalgo Sojo, cédula Nº 9-0007-0703, se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión se
apersonen dentro del término de ley a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentarán dentro del plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se encuentran en San
José, Goicoechea, de la esquina sureste del parque de Guadalupe quinientos
metros al este.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017187475 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sara María Argüello Alguera, a las doce horas
del tres de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del
causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Leonel Eduardo Jiménez Alvarado, mayor, casado una vez,
talabartero, cédula número seis-seiscientos veinte-cero treinta y cuatro,
vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, trescientos metros oeste de
Farmacia Ibarra, quien falleció el seis de diciembre de mil novecientos noventa
y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros
oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio
esquinero, segunda planta. Teléfono: 2786-6146.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del quince de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017187813 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión acumulada de quien en vida fue: Miguel Antonio Monge Garbanzo, quien
al momento de su muerte era mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número: uno-cero cuatro dos tres-cero siete nueve dos, vecino de San
José, Aserrí, Vuelta de Jorco, Los Mangos, de la iglesia católica ochocientos
metros al este, casa a mano derecha. Para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y
cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2017.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2017187860
).
Se hace saber que ante
esta notaria, situada en San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y
treinta y tres, avenida primera, casa tres mil ciento dos se tramita el proceso
sucesorio testamentario en sede notarial del señor Robert Abbott Gramotin,
quien en vida fue mayor, viudo de sus primeras nupcias, empresario, cédula de
identidad ocho-cero sesenta y ocho-doscientos tres, vecino de Alajuela, Sabana
Redonda de San Pedro de Poas, Finca Lilliana. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto concurran ante esta notaría para hacer valer
sus derechos.—San José, dieciocho de octubre de dos
mil diecisiete.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017187923 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de Mireya Camacho Carballo, quien fue mayor de edad,
casada dos veces, ama de casa, vecina de San Francisco de Goicoechea, San José,
cédula de identidad número uno cero tres cero ocho cero uno uno siete, para
que, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que
si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 001-2017. Notaría Licda. Leslie Patricia Rojas
Ugalde con oficina abierta en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Las Terrazas.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017187942 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Alfonso Enrique Segura Arias, quien al fallecer fuera viudo una
vez, maestro de obras, quien era vecino de San Francisco de Goicochea, San
José, trescientos metros al este del Centro Comercial El Pueblo, a quien le
correspondía la cédula número: uno-cero dos seis cero-cero ocho cero tres. Para
que dentro del plazo de treinta días contado a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que se presenten dentro de
dicho plazo pues de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente dos mil dieciséis-cero uno. Notaría del Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
San José, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2017187958 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en el sucesorio notarial de, Antonio Pereira Calderón,
cédula 300750828 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer
sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a
quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 8914-0020. Cartago, costado
norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 7 de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2017188017 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique
Calvo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
1-0211-0098 y vecino de San Pablo de León Cortés. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000359-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 28 de agosto del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017188034 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Wilson David Jiménez Álvarez, Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez,
Cynthia Alexandra Madrigal Álvarez, y Wendy Jiménez Gutiérrez, a las doce horas
del primero de noviembre año del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Xinia Magaly Álvarez Ledezma, , ama de casa, vecina de
Alajuela, Guácima arriba cincuenta metros oeste del súper Venus portadora de la
cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y dos-cero seiscientos
veintisiete, fallecida el primero de noviembre de dos mil quince. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Cartago, San Francisco, Cocorí,
trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes casa
número quinientos cincuenta y cuatro. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Joselin Pamela
Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2017188042 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, que corresponde a la escritura número noventa y
uno-diez, por Ronald Tapia Rodríguez, mayor, viudo, pensionado, vecino de San
José, Rohrmoser, trescientos metros al oeste, veinticinco metros al norte de
canal siete, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta
y cinco-cero cincuenta y nueve, Laura Tapia Mata, mayor, divorciada una vez,
entrenadora personal, vecina de San José, Rohrmoser, trescientos metros al
oeste, veinticinco metros al norte de canal siete, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos noventa y cinco-cero ochenta y siete, a las
catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de la señora Ana Isabel Mata Mora, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Ana Isabel Mata Lobo,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Rohrmoser, trescientos
metros al oeste, veinticinco metros al norte de canal siete, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-seiscientos noventa y
cinco, quien falleció el día veintisiete de enero del dos mil cuatro, cónyuge
del señor Ronald Tapia Rodríguez y padre de la señora Tapia Mata. se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cero tres-dos mil diecisiete-SN. Notaría de la Lic. Marisol Marín Castro,
Heredia, San Antonio de Belén, del Más por Menos, cien oeste,
plaza médica Belén, oficina diez. Teléfono: 8386-9929.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017188050 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fuera: Ignacio Campos Soto, mayor, casado una vez, cédula de
identidad número dos-ciento treinta y seis-ochocientos noventa y ocho, vecino
de Alajuela, Villa Hermosa, avenida dos, calle cinco, para que, en el término
de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra
judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria
pública María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela, frente a la
Antigua Unidad Sanitaria.—Licda. María Gabriela
Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017188076 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día
trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se solicitó la apertura y
tramitación del proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de quien en vida
fuera Juan Rafael Vargas Castro, mayor, casado una vez, empresario, con cédula
de identidad dos-cero setenta y seis-cuatro mil siete, con último domicilio en
Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de la antigua COOPEMANI R. L., y
cuya defunción se produjo el día produjo el día cuya defunción se produjo el
día cinco de junio del año dos mil, según, consta del Registro Civil, Sección
Defunciones de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y
nueve; folio: cuatrocientos noventa y tres; asiento: novecientos ochenta y
seis. Por una única vez, se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión para que
dentro del plazo perentorio de treinta días contados a partir de la publicación
de éste edicto comparezcan ante esta notaría, sita cincuenta metros al oeste de
la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Nicoya, Guanacaste, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasa a quien corresponda. Expediente número 1-2017.—Nicoya,
trece de noviembre del año dos mil diecisiete.—Msc. Jesús Jiménez García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017188089 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruth Maria Waters Altamirano,
mayor, estado civil casada, administradora de empresas, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0700840102 y vecina de San Antonio de
Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000527-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2017.—Licda.
Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017188102 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber que en demanda ejecución de
sentencia, establecida por Randall Chavarría Zamora contra Daisy María Martínez
Suarez, expediente número 12-000451-0932-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las ocho horas y cincuenta minutos del seis de noviembre del año
dos mil diecisiete. Con la base de veintidós millones ciento noventa mil
setecientos treinta libre de gravámenes, pero soportando reservas y
limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Limón, matrícula número siete cero cuatro siete siete-cero cero
cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de marzo del dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y
siete colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de abril del
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete
mil seiscientos ochenta y dos con cinco céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Licenciada Seilin López González. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora,
Juez.—Exonerado.—( IN2017188433 ). 3
v. 1
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a
Jelin Chacón Jiménez, documento de identidad 0303510463, divorciada, oficios
domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001466-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y nueve minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciséis. I) Teniendo por aceptado el cargo
conferido por parte del Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, visible a folio 93,
y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria
de Matrimonio Inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de
treinta días a, Jelin Chacón Jiménez y Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez para
que en la persona de su curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez la
conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le
previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá
indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de
que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. II.... III... VI.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General
de la República contra Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez, Jelin Chacón
Jiménez; Expediente Nº 14-001466-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186410 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; Hace saber a, Marlene Miguelina Rodríguez Lorenzo, documento de
identidad SC-041386, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 15-000546-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las once horas y once minutos del dos de julio de dos mil quince. I) Del
anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio inexistente que establece
el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a, Marlene Miguelina
Rodríguez Lorenzo y Jorge Eduardo Corrales Solís, para que, en lo que respecta
a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representan del Estado. II... III... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría
General República contra Jorge Eduardo Corrales Solís y Marlene Miguelina
Rodríguez Lorenzo; Expediente Nº 15-000546-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186411 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Angie Gabriela Quirós Navarro, en su carácter,
se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia De Cartago. A las once horas y treinta y
tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Keisha Tamara Valladares Quirós,
expediente número 16-002290-0338-FA promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Fernando José Valladares Álvarez
y Angie Gabriela Quirós Navarro, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Angie Gabriela Quirós Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
comandancia de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a Fernando José Valladares
Álvarez y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen al proceso. Se otorga el deposito provisional de la menor de edad en
el recurso familiar de la señora Priscilla Marín Quirós Navarro. Siendo que a la fecha no se cuenta con
dirección alguna para poder notificar a la señora Quirós Navarro del presente
proceso, se ordena notificarla por medio de edicto a publicarse en el Boletín
Judicial, dicho edicto será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186412 ).
Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia); Hace
saber a Miguel Fernando Varela Juárez, documento de identidad 0109730913,
soltero, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el
expediente número 17-000112-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a
las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso de abreviado de
Suspensión de la Autoridad Parental interpuesto por el Jaclyn Delgado Flores,
en contra de Miguel Fernando Varela Juárez, a quienes se les concede el plazo
de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las
pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de
Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear
las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme
el Artículo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a
las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios
autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por
fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso
contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el
medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto
de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder
a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de
correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente
incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos
quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera
el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los Despachos Judiciales
informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como
medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte
al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el
presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos y Parrita. En acatamiento de la
circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08
celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes
involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente
información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio,
si cuentan con algún tipo de Discapacidad, Estado civil, Número de Cédula y
Lugar de Residencia, en concordancia con la política de género del Poder
Judicial. Por último. Notifíquese al curador Procesal David Flores Castro al
correo electrónico floresc.david@gmail.com. Lo anterior se ordena así en
proceso Suspensión Patria Potestad de Jaclyn Lidiette Delgado Flores contra
Miguel Fernando Varela Juárez. Expediente Nº 17-000112-1591-FA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), 6 de noviembre del
2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186430 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Darío Alberto Mendoza, en su carácter
personal, quien es mayor, argentino, casado, documento de identificación
P29744719N, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer
casada, expediente 17-000117-0187-FA, establecida por Freddy David Franco
Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta
y seis minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete. II. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Freddy David Franco Ureña a favor de las personas menores
Emiliano y Felipe ambos de apellidos Mendoza Jiménez. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Como
consecuencia de la asistencia de la señora Natalia Sofía Jiménez Mora a la
audiencia señalada el día trece de setiembre del dos mil diecisiete -folios
28-29-, se tiene por apersonada a la misma. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena notificar al señor Darío Alberto Mendoza
por medio de edicto la presente resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017186433 ).
Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Yeilen Fernández Picos, mayor, cubana, documento de
identidad PC780547, casada una vez, salonera, domicilio y demás datos
desconocidos, que en este Despacho se tramita proceso divorcio en su contra,
bajo expediente 16-000983-1302-FA, Actor: Héctor Alonso Chacón Vega, donde se
dictó la sentencia que en síntesis dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424,
425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el
presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho establecido por
Héctor Alonso Chacón Vega contra Yeilen Fernández Picos, se resuelve de la
siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Héctor Alonso
Chacón Vega y Yeilen Fernández Picos, por la causal de separación de hecho por
un plazo no menor de tres años, estableciéndose como fecha de separación el mes
de diciembre del 2009. 3) No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta
causal. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y
a favor del otro. 5) No existen hijos menores procreados dentro del matrimonio.
6) No existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio que
distribuir. Desde ya se excluye como bien ganancial la Finca Partido de
Heredia, matrícula de folio real número doscientos veintiocho mil trescientos
treinta-cero cero cero; y el vehículo placas seiscientos cuarenta y cinco mil
setecientos ocho, marca Toyota. 7) Firme esta sentencia, por medio de
ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 490, folio 130, asiento 259. 8)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) Una vez firme la presente
sentencia, se ordena girar los honorarios correspondientes al Licenciado Rafael
Alberto Fioravanti, por concepto de cancelación de sus honorarios como curador
procesal de la demandada; dinero según boleta de depósito número 09351802
fechada 08/11/2016; la cual queda totalmente cancelada. Notifíquese. Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.”. Proceso de divorcio de Héctor Alonso Chacón Vega
contra Yeilen Fernández Picos; expediente Nº 16-000983-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del
2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2017186534 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este
Despacho Judicial, se dictó la sentencia N° 3-2016 de las once horas treinta y
ocho minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Susana Campos Valverde,
cédula de identidad número 3-332-241. Esta declaración surte los siguientes
efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código
Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de
acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario
inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho
separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el dieciséis de noviembre del dos mil quince,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales
de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su
apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier
documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Susana Campos
Valverde, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario de la señora Campos Valverde en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 150000400958-8 del Banco de Costa Rica. La
parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de
manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con
esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun
consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán
descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria número 150000400958-8 del Banco de Costa
Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio
Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito
de insolvencia fraudulenta.” Exp. N° 15-000040-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Daniel
Jimenez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2017186604 ).
Licenciado Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, a Luis Guillermo Rodríguez Sánchez, en su
carácter personal, de domicilio desconocido, cédula 0602760203, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio y Declaratoria de
Extramatrimonialidad, expediente: 12-400044-0921-FA establecida por María de
los Ángeles Araya Chaves contra Luis Guillermo Rodríguez Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia
y Violencia Doméstica de Corredores: Ciudad Neily, al ser las diez horas del
diecinueve de junio del dos mil doce. Habiendo cumplido la promovente con lo
prevenido a las trece horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil
doce, se resuelve: De la anterior demanda Abreviado de Divorcio y Declaratoria
de Extramatrimonialidad establecida por el accionante María de los Ángeles
Araya Chaves, se confiere traslado a los accionados Luis Guillermo Rodríguez
Sánchez y Eddy Josué Blanco Urroz, por el plazo perentorio de diez días,
respecto a los hechos de la demanda expondrá con si los rechaza por inexactos o
si los admite como ciertos o con variantes o restricciones, también manifestará
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoye, en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con testigos y
los hechos a que deberá referirse cada uno de ellos. Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar medio, casillero, fax donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia por parte de la Oficina centralizada de Notificaciones de Corredores.
Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras
notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. De previo a nombrar curador que
represente al demandado Rodríguez Sánchez, solicítense certificaciones de
cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público Sección personas para que
certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General
de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a
la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con
patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que
se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En cuanto a la
solicitud de marcadores genéticos y ADN se pone en conocimiento de las partes
que la Sección de Bioquímica del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo
de Investigación Judicial, concedió cita a la promovente y el demandado Blanco
Urroz para las trece horas del nueve de agosto de dos mil doce a fin de
realizar la prueba de marcadores genéticos, razón por la cual deberán
presentarse puntualmente a dicha Sección, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia
con la menor de edad Daniela Victoria Rodríguez Araya. Es indispensable que la
actora y el demandado, porten su cédula de identidad. Se le hace saber que la
parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de la
prueba dispuesta por este despacho, podrá ser considerada como actuación
maliciosa. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar, conforme lo establece el artículo 98
del Código de Familia. Notifíquese a las partes de la siguiente manera: al
demandado Eddy Josué Blanco Urroz en forma personal en Aguas Claras de San Vito
de Coto Brus, de la calle de asfalto ochocientos metros carretera a la Pintada
casa color celeste de sócalo por medio del Puesto de Proximidad de Coto Brus.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Freddy Quesada
Valerio, Juez.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187125
).
Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), hace saber a: Orlando Martínez Medina, domicilio
ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4º
de la Ley de Notificaciones y Citaciones, a Lucy Jacqueline Vanegas Muñoz, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº
13-400408-0921-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Lucy Jacqueline Vanegas Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Corredores, Ciudad Neily, al ser las nueve horas del veintidós de octubre del
dos mil trece. De la anterior demanda de suspensión de la patria potestad con
depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia se confiere traslado a la accionada Lucy Jacqueline Vanegas Muñoz y
Orlando Martínez Vanegas, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Se les previene que en el primer escrito que
presenten deberán señalar medio, casillero, fax donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos
noventa y seis. A fin de que se realice el estudio psico-social se ordena
notificar al Departamento de Trabajo Social y Psicología de Corredores a fin de
que realicen lo respectivo. Notifíquese. Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187126 ).
Licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Joan García Liscano,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino
desconocido, pasaporte PC 1370612, se le hace saber que en demanda abreviado
número 13-400635-0216-FA, establecida por Margie Carvajal Herrera contra Joan
García Liscano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 14-2017. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Proceso abreviado, establecido
por Margie Carvajal Herrera, mayor, casada, estudiante, cédula N° 0112340471
contra Joan García Liscano, mayor, casado, comerciante, vecino de desconocido,
Pasaporte PC1370612. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de
Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Margie Carvajal
Herrera contra Joan García Liscano se resuelve: Se declara con lugar el
presente proceso de divorcio. Se decreta que no existen bienes gananciales
adquiridos durante esta unión se excluyen como gananciales en forma expresa la
finca inscrita bajo matrícula de folio real de San José, 533493 secuencia cero
cero dos y el vehículo placas MOT 344440, se declara que no existe obligación
alimentaria entre las partes. Se falla sin especial condenatoria en costas.
Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios,
Partido de San José, al tomo cuatrocientos setenta y ocho, folio cuatrocientos
sesenta y dos, asiento novecientos veinticuatro y en la sección nacimientos de
San José, al tomo dos mil ciento treinta y dos, folio trescientos ochenta y
cuatro, asiento setecientos sesenta y ocho. Se resuelve sin condena en costas.
Publíquese el edicto de notificación. Msc. Alinne Solano Ramírez. Jueza. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187127 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a: Óscar Henry Leal Vega, documento de
identidad Nº CC-79431210, colombiano, marmolero, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente Nº 14-0000248-0186-FA el cual, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se acoge la excepción de falta de derecho formulada por el
curador procesal del codemandado Óscar Henry Leal Vega. Se declara sin lugar la
presente demanda. 2) Notifíquese al codemandado Óscar Henry Leal Vega la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las
costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar
los honorarios de curador procesal al Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, con
cédula de identidad Nº 1-0470-0576, realícese la respectiva comunicación para
su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una firme la presente resolución.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187128 ).
Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), a Hugo Alberto Blanco Rojas, en carácter de parte
interesada, de calidades y domicilio ignorado, se le hace saber que en proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Alexis Gustavo Castro
Segura, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las siete horas y seis minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Alexis Gustavo Castro Segura. De las mismas se confiere audiencia a Jordano
Blanco Araya, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado,
se les confiere audiencia a los padres registrales, los señores Hugo Alberto
Blanco Rojas y Silvia Lorena Araya Salas. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637
del 21 de octubre de 1996). Se pone en conocimiento de las partes que el
Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para
realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del veinte de
marzo del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del 20/03/2017). Deberán presentarse
en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado
en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas,
pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente.
Notifíquese esta resolución a los padres registrales y a Jordano Blanco Araya,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otros Comunicaciones; Coto Brus. En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la señora Silvia Araya Salas en San Vito, 100 metros al sur de la
Terminal de Buses de TRACOPA; y a Jordano Blanco Araya en San Vito, 100 metros
al oeste del Parque Infantil de San Vito. Se hace necesario agotar todas las
posibles vías de notificación, por lo que se ordena solicitar la información
correspondiente a fin de localizar una posible dirección del señor Blanco
Rojas. Así las cosas, solicítese al Registro Civil, que se sirva certificar la
cuenta cedular del señor Hugo Alberto Blanco Rojas, al Registro Público,
Sección Personas, solicítese certificación de si el demandado tiene o no
apoderado inscrito, a la Caja Costarricense del Seguro Social, solicítese
certificación de las planillas en las que aparezca reportad o y al Director de
Migración y Extranjería los movimientos migratorios de éste. Notifíquese.
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Expediente Nº 17-000062-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187131 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Daniel
Toledo Gómez, documento de identidad, casado, dato desconocido, domicilio, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 17-000075-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las
dieciséis horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Luisa Bustos
Quirós, se confiere traslado a la accionada(o) Daniel Toledo Gómez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce domicilio del demandado, y
de previo a nombrar un curador procesal que lo represente, existiendo en autos
certificaciones de apoderado registral, bienes muebles e inmuebles, se ordena:
1) Solicitar movimientos migratorios a la Dirección General de Migración y
Extranjería, cuenta cedular al Registro Civil; 2) Deberá el promovente
depositar la suma prudencial de cincuenta mil colones a la cuenta automatizada
de este proceso 17-000075-1304-FA del Banco de Costa Rica. Lic. Juan Carlos
Sánchez García. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María
Luisa Bustos Quirós contra Daniel Toledo Gómez. Expediente Nº 17-000075-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 26 de
octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017187132 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a Leila Bejarano Mendoza, en su carácter
personal, quien es mayor, de vecindario desconocido, cédula Nº 0602900390; y a
Rolando Montezuma Bejarano, en su carácter personal, quien es mayor, de
vecindario desconocido, cédula panameña Nº 0407990178, se les hace saber que en
demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Leila Bejarano Mendoza y Rolando Montezuma Quintero, expediente Nº
17-000207-1304-FA, se ha ordenado notificarles por edicto, las resoluciones que
en lo conducente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las quince
horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del(los) menor(es) Rebeca
Montezuma Bejarano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Rolando Montezuma Quintero y Leila Bejarano Mendoza, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(la)(los) señor(a)(es)
Montezuma Quintero y Bejarano Mendoza, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Tome nota la parte interesada lo
dispuesto por la Circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados
judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. De previo a nombrar
curador que represente a los demandados y solicitar las certificaciones
respectivas, deberá la entidad promovente, aportar las cédulas de identidad de
los demandados. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a las trece horas y treinta y uno minutos del
doce de setiembre del dos mil diecisiete. Siendo que en este tipo de procesos
ya no es necesario el nombramiento de curador procesal ya que no se define
sobre la situación jurídica de la persona menor; sino solo sobre su cuido; se
deja sin efecto el de previo realizado mediante resolución de las quince horas
y cincuenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete; en
su lugar, se resuelve: Notifíquese a la señora Leila Bejarano Mendoza y al
señor Rolando Montezuma Quintero, la presente resolución así como la de las
quince horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete, por medio de edicto de notificación que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017187133 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 17-000227-1304-FA, promovido por Luis Fernando
Ávila Araya y Seidy de la Trinidad Cruz Ferreto solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Said Ricardo Espinoza Castillo y Samantha
Viviana Espinoza Castillo. Se concede a las personas interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), Ciudad
Neily, 13 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017187134 ).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Luis Fernando Avalos Jarquín, documento de identidad Nº
0112460198, de domicilio desconocido, en este Despacho se interpuso un proceso
impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad en su contra, bajo
el expediente Nº 17-000258-0165-FA donde se dictó la resolución de las siete
horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete,
dice: Se tiene por establecido por parte de Yeimy Alejandra Quesada Zúñiga el
presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Luis Fernando
Avalos Jarquín y de investigación de paternidad en contra de Diego Alexander
Sancho Solano, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días,
para que contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los
admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir un menor de
edad involucrado en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de
la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la ambos demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real - Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de
la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Previo a
realizar las notificaciones ordenadas deberá la parte actora aportar tres juegos
de copias del folio 1 al 6. M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso impugnación de reconocimiento e investigación de
paternidad de Yeimy Quesada Zúñiga contra Diego Alexander Sancho Solano y Luis
Fernando Avalos Jarquín. Expediente Nº 17-000258-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del
2016.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017187135 ).
Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), a José Parra Quirós, en su carácter de demandado,
cédula de identidad Nº 6-383-363, peón agrícola de domicilio desconocido, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las siete horas y dieciséis minutos del
treinta de octubre del dos mil diecisiete. Siendo que lo exigido en autos por
esta autoridad, mediante resolución de las diez horas diecisiete minutos del
veintiuno de octubre del dos mil diecisiete, no resulta indispensable para
incoar proceso no contencioso de depósito judicial, se anula la citada
resolución y en su lugar: De las presentes diligencias de depósito de la menor:
Drlyn Junieth Parra Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a José Carlos Parra Quirós y Heidy
Dayana Obando Parra, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, hasta el tanto
que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como
depositaria judicial provisional de los menores: Darlyn Junieth Parra Obando a
la señora Josefa María Parra Quirós, a quién se le previene apersonarse dentro
del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Notifíquese esta resolución al señor
Parra Quirós, por medio de edicto, por desconocerse su domicilio y Obando
Parra, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, ubicado en Vereh de Laurel, a un
costado de la Iglesia de la localidad, Corredores, Puntarenas. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores). En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000348-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187136 ).
Carlos Sánchez Miranda
juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Roy Herra Alfaro, documento de identidad 0900900821, soltero,
publicista, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº
17-000862-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas
y cuarenta y siete minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete. De la anterior
demanda de abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Karol Andrea Cantillo Mendoza, se confiere traslado al accionado Roy
Herra Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Siendo que la parte actora indica que el demandado es domicilio
desconocido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código
Procesal Civil, se le previene a la parte actora: 1) Aporte certificación
registral o notarial donde indique si el demandado cuenta o no con apoderado
que lo represente inscrito en el país. 2) Deberá depositar la suma de setenta
mil colones correspondiente a los honorarios de curador proceso, dicho dinero
deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica Nº
170008620165FA-6, que se abrirá al efecto, una vez se haya solicitado
verbalmente al despacho. 3) Deberá aportar al menos dos testigos que declaren
sobre el paradero desconocido del demandado. M.Sc Carlos Sánchez Miranda, juez. Lo
anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Karol Andrea
Cantillo Mendoza contra Roy Herra Alfaro; expediente Nº 17-000862-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 13 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187145 ).
De acuerdo al artículo 108 y concordantes del Código de Familia,
ante esta notaría se promueven las diligencias de adopción de Jeison José
Jiménez Cisneros, cédula Nº 3-514-979. Cualquier persona con interés contrario
a la adopción puede aponerse en el término de 15 días a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017187822
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a quien interese que en este Despacho
se interpuso un proceso de adopción de persona mayor de edad, bajo el
expediente número 16-001182-0186-FA donde el adoptante Carlos Navarro Trejos
pretende la adopción individual de Wendy Paola Aburto Bracamonte. Lo anterior
se ordena así en proceso adopciones de Carlos Navarro Trejos y Wendy Paola
Aburto Bracamonte. Expediente Nº 16-001182-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 2 de noviembre del año 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017188032 ).
Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Julio Alberto Ludeña López,
en su carácter personal, quien es mayor, con documento de identidad Nº
41541001, se le hace saber que en demanda autorización de salida país
permanente, establecida por Melissa Fernández Fallas contra Julio Alberto
Ludeña López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y diecisiete
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete. Del anterior proceso
de autorización de salida país permanente, expediente Nº 17-002633-0338-FA
establecido por Melissa Fernández Fallas, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Julio Alberto Ludeña López (artículo 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en
Línea. Con el fin de realizar la audiencia de ley, se señalan las diez horas
(10:00 a. m.) del doce de enero del dos mil dieciocho. Siendo que la salida que
se solicita es de manera permanente, debe la actora aportar a los autos prueba
testimonial, un máximo de dos testigos indicando sus calidades, a su vez
documentos donde se demuestre el arraigo de la misma, y documentos del centro
educativo donde asiste la menor de edad. Ya que se desconoce el paradero del
demandado, se ordena notificarle por medio de un edicto, a publicarse en el Boletín
Judicial, dicho edicto será enviado por medio del sistema electrónico FTP.
Se hace ver que la realización de la audiencia estará sujeta a la publicación
del edicto y a la presentación con anterioridad de los requisitos antes
mencionados. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188437 ).
Los contrayentes Walter
Eduardo Campos Fernández, mayor, soltero, abogado, cédula tres-cero trescientos
ochenta y nueve-cero ochocientos noventa y cinco, vecino de es Cartago, La
Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa 2-A y Jenifer María Fernández Quirós,
mayor, divorciada una vez, educadora, cédula tres-cero cuatrocientos cincuenta
y cuatro-cero cero cincuenta y tres, vecina de Cartago, Tejar del Guamo, 600
metros norte del Banco Nacional de sala de Eventos Bamboo, el día 15 de
diciembre del 2017, a las 4:30 p. m., ante la notaria pública licenciada. María
del Pilar Araya Céspedes, con oficina abierta en Tejar del Guarco, Cartago,
diagonal Banco Nacional de Costa Rica y de paso de sala de Eventos Bamboo sito
en Cartago, boulevard El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 25 metros este, en
plaza Bamboo.—Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017186424 ).
Han comparecido ante ésta
notaría solicitando contraer Matrimonio Civil, para el día 03 de diciembre del
año 2017, a las 14 horas en Río Seco, Parrita en La Ponderosa, la señora
Elizabeth Ávila Baltodano, mayor de 48 años, divorciada en primeras nupcias,
Técnica en Farmacia, costarricense, cédula de identidad número 700960040, no
tiene ninguna discapacidad, hija de Ricardo Ávila Arroyo y de Simona Baltodano
Duarte; y el señor Ramón Alberto Umaña Quirós, mayor de 50 años, divorciado en
primeras nupcias, Operador de Equipo Industrial, costarricense, cédula de
identidad número 602060705, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Ofelia
Umaña Quirós; ambos son vecinos de Quepos, La Inmaculada, 250 metros al este
del Supermercado Dos Mil. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25
del Código de Familia, se ordena la publicación de éste edicto por si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, lo manifieste dentro el plazo de ocho días naturales después de su
publicación ante esta notaría, ubicada en San José, Puriscal, Cañales Arriba,
350 metros sureste de la escuela pública, teléfono 24173024.—Licda.
Damaris G. Jiménez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017186457 ).
Se hace saber que en mi
notaría pública, situada en Naranjo, costado este del Mercado Municipal, se
celebrará el matrimonio civil de Leonor López García, mayor, soltera, oficios
del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C O uno cinco siete
seis siete cero uno, vecina de Ciudadela El Progreso de El Rosario de Naranjo,
hija de Pablo López Ortega y de Francisca García, nicaragüenses y Freddy
Gerardo Bermúdez Gamboa, mayor, viudo una vez, guarda de seguridad,
costarricense, cédula cinco-ciento setenta y ocho-ochocientos cincuenta y
cuatro, del mismo vecindario, hijo de José Bermúdez Leal (fallecido) y de María
Cristina Gamboa Rojas.- Se emplaza en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a presentar oposición.—Naranjo, 15 de noviembre del 2017.—Licda.
Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186514 ).
En mi notaría se presentan Paola Zulanell Mundo
Córdova, mayor, soltera, dependiente, de nacionalidad venezolana, nacida en
Coro, estado Falcón, con pasaporte N° 090938308 y Jainer Jesús Jiménez Araya,
mayor, soltero, supervisor de ventas, costarricense, nacido en San José, con
cédula de identidad N° 1-0999-0228, ambos vecinos de la Pitahaya, Cartago,
expresan su voluntad de contraer matrimonio. De conformidad con el artículo 25
del Código de Familia se invita a quienes conozcan hechos o situaciones y
deseen expresar su oposición para que este acto se realice, lo puede hacer
dentro de los ocho (8) días siguientes a esta publicación en la oficina de la
suscrita Notaria Pública en Santa Elena Arriba, cruce Llano Los Ángeles,
costado este Abastecedor La Perla, Barrio Los Ángeles, Corralillo de Cartago.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017187253 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Layel Alberto Córdoba Mendoza,
mayor, soltero, policía, cédula de identidad Nº 0116520191, hijo de José
Alberto Córdoba Hernández y María Cristina Mendoza Morales, nació en Hospital,
Central, San José, el 05/09/1996, con 21 años de edad y Yariza Lizbeth Diaz
Bastidas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº COL
AT555154, hija de John Jairo Díaz Torres y Betty Bastidas Sepúlveda, nació en
Colombia, el 14/04/1992, actualmente con 21 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San José, Santa Ana. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000100-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa
Ana (Materia civil), San José, Santa Ana, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187945 ).
Ante la notaría de Tamara Montecillos Ahumada,
contraerán matrimonio el día domingo veinticuatro de diciembre del dos mil
diecisiete a las nueve horas, los señores Wirn Jozef Komeel Vandenberghe, de
nacionalidad Belga, cuyo número de pasaporte Belga es
EN1440263 con Natalia Martén Rodríguez, con número de cédula 1 0848 0277, ambos
en estado de soltería. Cualquier tercero interesado podrá oponerse ante la
notaria en el plazo de ley.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017188029 ).
Ante esta notaría, contraerán matrimonio Alejandra
Jeannette Ortiz Monge, mayor de edad, divorciada en terceras nupcias,
secretaria, cédula de identidad número 7-0082-0275, nacida el 09 de setiembre
de 1965, hija de Edwin Ortiz Monge, cédula de identidad número1-0283-0583 y
Jeannette Monge Alfaro, cédula de identidad número 2-0242-0767; y José Luis
Yáñez Concha, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, pensionado, de
nacionalidad Chilena, pasaporte de su país, número P03883674, nacido el 25 de
octubre de 1953, hijo de Orompello Yáñez Pereira y Leontina Elena Concha
Valenzuela, ambos de nacionalidad Chilena y los dos fallecidos. Los futuros
contrayentes con domicilio en San Ramón, Cantón de la Unión, Cartago, de la
entrada a la Campiña, doscientos metros este, sobre calle principal. La
ceremonia tendrá lugar en la oficina del Suscrito notario público, en Monterrey
de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, número 37-A, el día 18 de diciembre
del año 2017 a las 16:00 horas.—Monterrey de Montes de
Oca, San José, 20 de noviembre del 2017.—Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz,
Notario.—1 vez.—( IN2017188103 ).