BOLETÍN JUDICIAL N° 221 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón cuarenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote uno de solar. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote dos de solar. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote tres de solar. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A, y al oeste, Solarto S. A. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setecientos ochenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho con la base de doscientos sesenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-551633 Sociedad Anónima contra Solarto S. A. Expediente N° 16-000505-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2017187809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa HVK197, marca Renault, estilo Fluence, color gris, año 2013, tracción 4x2 chasis VF1LZBV0TUC259588. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil setecientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Hermes Antonio Urbaez Renaud. Exp. 16-001546-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017187823 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del diez de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un mil novecientos veinticuatro dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 30372, marca Komatsu, categoría excavadora, estilo excavador, año 2010, color amarillo, cilindrada 3920 cc, Nº motor SAA4D102E226431742, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y un dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Tajo Zamsi S. A., expediente Nº 16-001067-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017187825 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un derecho en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil doscientos veintisiete-ciento ochenta y nueve, la cual es un derecho a 1/250 en la finca, la finca madre se describe así: es terreno cultivado de café. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Valenciano Madrigal; al sur, río Grande y otra; al este, José Valenciano Madrigal y al oeste, camino público y otros. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Chaves Cruz contra Lindsey Vanessa Robles Carballo, expediente Nº 12-000021-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017187833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Rinconeños Vásquez Vásquez S. A.; al sur, José Joaquín Vásquez Vásquez; al este, Teresita Vásquez Vásquez y al oeste, calle pública con un frente de 15,65 metros. Mide: mil doscientos cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greyvin Francisco Carranza Ramírez contra María Marta Vásquez Vásquez. Exp.: 17-001014-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017187872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, 1) Con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos nueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0281-00004558-01-0905-001, reservas y restricciones citas 0281-00004558-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 0281-00004558-01-0903-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta mil ciento noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Mayorga, cantón 01, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eladio Lara Ponce; al este, Hacienda San Antonio, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1000347-2005. 2) Con la base de catorce millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos citas: 0310-00002557-01-0002-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cinco mil quince cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Carlos Gerardo Cantillo Álvarez; al sur, calle pública con un frente de 19,42 metros; al este, resto de Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, y al oeste, resto de Carlos Gerardo Cantillo Álvarez. Mide mil novecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0709043-2001. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, 1) con la base de veintiún millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%), 2) con la base de once millones once mil trescientos nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, 1) con la base de siete millones noventa y seis mil ciento setenta y siete colones con treinta y un céntimo (un 25% de la base original), 2) con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora Bestt S.A. Expediente N° 15-000384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017187874 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos treinta mil ciento ochenta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil doscientos cuarenta y tres cero cero tres, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Segundo; al sur, Jhony Vargas Jiménez y servidumbre de paso; al este, Francisco Murillo Jiménez, y al oeste, Jennifer Jiménez Arias y Fabián Jiménez Arias. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos siete mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra Mercedes Vargas Jiménez. Expediente Nº 17-008327-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017187880 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos treinta y nueve mil trescientos dieciséis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Rinocerante Sociedad Anónima; al sur, lote dos de Harold Rodríguez Rojas; al este, Eduardo Garita Zúñiga y Jeannette Elizondo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones setecientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Enrique de Jesús Víquez Ramírez contra Harold Enrique Rodríguez Rojas. Expediente Nº 15-000380-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017187889 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 242112-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.86 metros; al sur, Víctor Barquero Zamora; al este, José Vivente Barquero Salas y al oeste, Elda Zamora Barquero. Mide: trescientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Bernardo Ramírez Fonseca. Expediente Nº 17-005905-1764-CJ. Notifíquese. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017187911 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote 98, marcado con el número 103, terreno para construir, Asentamiento 26 Abril. Situada: en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle primera, y al oeste, Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia de Asistencia Rural. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Castillo Blandon. Expediente Nº 17-001031-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017187948 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil setecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas DYW891, marca Honda, categoría automóvil, serie MRHGM2620DP060130, carrocería Sedán 4 puertas, tracción 4x2, estilo City LX, capacidad 5 personas, año 2013, color café, chasis MRHGM2620DP060130, vin MRHGM2620DP060130. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Dyneisa del Carmen Medina Pineda, expediente Nº 16-005219-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017187963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 359-19554-01-0905-001; hipoteca I grado citas: 571-71816-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50576-F-000, la cual es terreno finca filial cinco apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Valver S. A.; al sur, área común; al este, filial cuatro y al oeste, filial seis. Mide: doscientos dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho con la base de veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima contra Vistas del Jacob MNO Cinco S. A. Exp.: 17-005192-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017187965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito (02) Cot, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leyla Sanabria González; al sur, calle pública con un frente a calle de 8.84 metros; al este, Jorge Calvo Víquez y Luis Calvo Hernández, y al oeste, Claudio Méndez Mejía. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento diecinueve mil trescientos siete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y tres mil ciento dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Naiper S. A. contra Vera María Sanabria González. Expediente N° 17-006086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017187992 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (2:30 p.m. / 15/12/2017), y con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BKP424, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin KMHCG41FP2U391871, cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº G4EA2206743, placas Nº BKP424, marca Hyundai, estilo, categoría, capacidad personas, año, color, vin, cilindrada cc. Combustible, motor Nº Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho (2:30 p.m. / 22/01/2018), con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho (2:30 p.m. / 07/02/2018) con la base de setecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Freddy Adolfo de Jesús Hernández Badilla, expediente Nº 17-007366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017187996 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho (2:30 pm / 18/01/2018), y con la base de ocho mil cuatrocientos siete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 733774, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color Negro, vin JS3TD54V784108318, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº J20A537997. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho (2:30 pm / 02/02/2018), con la base de seis mil trescientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho (2:30 pm / 19/02/2018) con la base de dos mil ciento un dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Leonidas López Barrera. Expediente N° 17-008374-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017188006 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y quince minutos del quince de enero de dos mil dieciocho (1:15 p.m. 15/01/2018) y con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BFZ013, marca Toyota, categoría automóvil, vin JTEBY14R108004006, año 2006, color gris, cilindrada 2.982 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho (1:15 p.m. 30/01/2018), con la base de nueve mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho (1:15 p.m. 14/02/2018) con la base de tres mil ciento once dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Verduras de Mi Tierra S. A. Exp.: 16-011562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017188112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, remataré los siguientes bienes inmuebles: primera finca a rematar: con la base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos dieciocho dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula N° 579482-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Socorro Jiménez Rivera; al sur, Gustavo Adolfo López Jiménez; al este, calle pública de uso restringido frente de 7.92 metros, y al oeste, Carmen Montero Gutiérrez. Mide: doscientos once metros con once decímetros cuadrados. Plano SJ-0938107-1990, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho con la base de ciento veintisiete mil trescientos sesenta y tres dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (un 25% de la base original). Segunda finca a rematar: partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 613481-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Jesie Sociedad Anónima; al sur, Olga Marta López Jiménez; al este, calle publica con 7 metros 36 centímetros, y al oeste, Carmen Montero Gutiérrez. Mide: cuatrocientos veintiséis metros cuadrados. Plano: SJ-1429685-2010, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, Con la base de ciento ochenta y seis mil ciento veinte dólares con veintinueve centavos a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos noventa dólares con veintiún centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis mil quinientos treinta dólares con siete centavos (un 25% de la base original) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Esteban Bonilla Ramírez. Expediente N° 17-005735-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del 2017.—Licda. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017188117 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas 310-11707-01-0903-001, así como condiciones y prohibref: 2194-127-001 citas 310-11707-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nelson Trejos Zamora; al sur, Oldemar Navarro Umaña; al este, calle pública con 31 metros 51 centímetros y al oeste, lote dos. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Mora Meza, expediente Nº 17-004741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 9 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017188120 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado 2014-16710-01-0008-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete -08:00 a. m. 12/12/2017-, y con la base de once millones setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote diez bloque B. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con quince metros setenta y cinco centímetros de frente; al sur, Carlos y María Isabel Obando Rojas; al este, calle pública con trece metros treinta y cuatro centímetros de frente y al oeste, José Miguel Pérez Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho -08:00 a. m.10/01/2018-, con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho -08:00 a. m. 25/01/2018- con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Gerardo de los Ángeles Marín Zúñiga contra Gustavo Adolfo Calderón Calderón. Exp.: 14-001319-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017188151 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 295-10959-01-0921-001, servidumbre de paja de agua citas: 412-19303-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01-0015-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11, Hojancha de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur, lote 35 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. S. A.; este, lote 36 de Constellations Of Carrillo Twenty Five Y.T.E. S. A.; oeste, lotes 35 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E, S. A. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-1386389-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estefanía Acuña Sequeira. Exp.: 16-001426-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 9 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017188155 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado 2014-16710-01-0008-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete -08:00 a. m. 12/12/2017-, y con la base de once millones setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote diez bloque B. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con quince metros setenta y cinco centímetros de frente; al sur, Carlos y María Isabel Obando Rojas; al este, calle pública con trece metros treinta y cuatro centímetros de frente y al oeste, José Miguel Pérez Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho -08:00 a. m.10/01/2018-, con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho -08:00 a. m. 25/01/2018- con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Gerardo de los Ángeles Marín Zúñiga contra Gustavo Adolfo Calderón Calderón. Exp.: 14-001319-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017188171 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-589630-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas: 2015-588911-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 318-05284-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de trescientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación con parqueo, cochera, patio luz, cocina, desayunador, alacena, estudio, pilas, tendido, sala, comedor, tres baños y medio, cuatro dormitorios, walking closet. Situada en el distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Herrera Lara; al este, calle pública y al oeste, Urbanización Los Pinares S. A. Mide: quinientos veinticuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de noventa mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valor Brands Centroamérica Sociedad Anónima contra Bio Baby Solutions Center Sociedad Anónima, Óscar Eduardo Ureña Díaz, Urpin Plastic Exchange of Central América Sociedad Anónima, expediente Nº 16-022869-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017188173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito para, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elio Barrantes Umaña; al sur, Fidel Quesada Porras; al este, Elio Barrantes Umaña y al oeste, calle pública con 11,89 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giving Back To Nature S. A. contra Alexa Daniela Martínez Vega. Exp.: 16-007328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017188185 ).

A las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-16160-01-0817-001, y con la base de seis millones novecientos ochenta y un mil doscientos treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno: con 1 casa lote 18. Sito: distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: noroeste, Casa Propia S. A. lote 17; sureste, Casa Propia S. A. y lote 19; noreste, calle pública con 6,01, y suroeste, Jorge Mario Rojas Gutiérrez. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-012076-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Esteban José Barahona Piedra. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2017188227 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil novecientos setenta y seis colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 141.461-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Sámara, cantón 2, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12,00 metros; sur, Olman Zúñiga Arrieta; este, Freddy Zúñiga Díaz y oeste, Ooman Zúñiga Arrieta. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0917213-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuarenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Roxana María Zúñiga Díaz, Teodoro Enrique Zúñiga Alvarado, expediente Nº 17-003647-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017188230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones ref.: 1895-469-001 citas: 0281-00009305-01-0901-013, reservas y restricciones citas: 0281-00009305-01-0902-006, reservas y restricciones citas: 0372-00002143-01-0906-001, prohibiciones ref.: 00016595-000 citas: 0372-00002143-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura y pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa Araya Araya y Marcos Chaves Araya; al sur, Karla Garro Espinoza y calle pública con 493.15 metros; al este, Marcos Chaves Araya y al oeste, Karla Garro Espinoza y Teresa Araya Araya. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberth Alberto Chaves Araya, Vera Mercedes Espinoza Camacho. Exp. 17-004070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017188259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 527-16999-01-0004-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos veintiséis mil quinientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roy Gerardo Izaba Suarez; al sur, Wendy Vanessa Izaba Gallo; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Eli Izaba Gutiérrez. Mide: tres mil cincuenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Nidia María del Carmen Torres Quesada contra Carmen Yenori Izaba Martinez. Expediente N° 14-004260-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017188309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones novecientos noventa y tres mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángel Jaen Campos; al sur, Proyecto Turístico Los Vaqueros; al este, Río Lagarto, y al oeste, calle pública y lote veinticuatro. Mide: treinta y un mil novecientos setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE). contra Neftali Francisco Fernández Medina. Expediente N° 15-012824-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017188320 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del doce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MSM014, marca: Honda, categoría: automóvil, año: 2016, color: vino, serie: 19XFC2560GE500111, cilindrada: 1996 cc. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del diez de enero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil quinientos seis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinticinco de enero de dos mil dieciocho con la base de cinco mil ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Mario Leonardo Spencer Meléndez. Exp.: 17-006494-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017188386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 313-11776-01-0901-001, 314-7679-01-0903-001, 327-4225-01-0901-001, 395-16981-01- 0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y condic ref: 2151 535 001 anotada bajo las citas 314-7679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales anotadas bajo las citas 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotadas bajo las citas 2011-46434-01- 0023-001 y servidumbre de acueducto anotada bajo las citas 2015- 521908-01-0001-001 y 2015-521908-01-0024-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento dieciocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 505516-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 24.50 metros y lote 1 de 3-102-649096 S.R.L.; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 26.94 metros en medio de JJM Developments S. R. L.; al este, JJM Developments S. R. L. y lote 1 de 3-102-649096 S. R. L., y al oeste, 3-102- 649096-S. R. L. Mide: Mil ochocientos sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Graciela Irene Sequeira Sosa. Exp. N° 17-011001-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2017188427 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando una anotación de practicado bajo las citas: 800-290559-01-0001-001 del expediente Nº 16-000867-1209-CJ, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil dieciocho (primer remate), y con la base de ¢15.790.500 (quince millones setecientos noventa mil quinientos colones), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 491677-000, la cual es terreno de reforestación. Situada: en el distrito San José (Pizote), cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, río Guayabo; al este, Alberto Hernández Castillo, y al oeste, Mauricia Zapata Carrillo. Mide: dieciocho mil ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ¢11.842.875 (once millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco) (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ¢5.066.505,25 (tres millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticinco) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Colono Zona Norte S. A. contra Milagro Medina Vallejo. Expediente Nº 16-002788-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de noviembre del 2017.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017188434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y caminos públicos con citas, tomo: 317, asiento: 00015987, reservas y restricciones, citas tomo: 330, asiento: 00019154, servidumbre de paso con citas, tomo: 0479, asiento: 00013854; y reservas y restricciones con citas, tomo: 0298, asiento: 00012685; a las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de doscientos cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco colones con cero cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 94-137. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Porras; al sur, Juana Blanco; al este, José Porras y al oeste, calle pública con 87 metros de frente. Mide: tres mil cuatrocientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil doscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de solar con un beneficio de café y laguna de oxidación. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 114.93 metros; al sur, quebrada en medio de Dalí Naranjo Amador; al este, Bienvenida Jiménez Mora y al oeste, Ganadera El Triángulo S. A. Mide: diecisiete mil metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo (Pejibaye), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo de San Antonio, lote tres y servidumbre de paso; al sur, Carmen Sabino Hidalgo y lote de Asociación Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón; al este, calle pública, Juan Antonio Porras y lote de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, y al oeste, lote tres, y lote de Asociación Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón. Mide: ochocientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos mil quinientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y un millones ciento treinta y tres mil quinientos trece colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R. L. Exp.17-000077-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—Exonerado.—( IN2017188436 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Juan Rafael Vargas Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000075-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 30 de octubre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181251 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eugenio Hernández Lizano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 17-000088-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 19 de octubre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017184219 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Adonijah Fix Douglas Cameron, quien en vida fue mayor, viudo, pensionado, cédula número 7-0013-0765, vecino de Zent 250 metros al oeste de la escuela de Zent, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-100004-0479-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017188079 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Félix Macario de Jesús Montenegro Guillén, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000400-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017188228 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Teresita Chacón Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000008-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 8 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017188342 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000217-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Félix Iveth Sánchez Villafuerte, quien es mayor, soltera, vecino de Guatil de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco ciento setenta y cinco doscientos ochenta, educadora de primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, pastos, siembra de árboles frutales y una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Sánchez Abarca; al sur, María Jovita Abarca Álvarez; al este, camino público con un frente al mismo de cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, Jéssica Sánchez Villafuerte y José Campos Campos, con todos en parte y al oeste, el Ministerio de Educación Pública, Isabel Cristina Alvarado Moya, Juana Carrillo Villafuerte y Quebrada Guatil con todos en parte. Mide: diez mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno ocho seis uno siete ocho tres-dos mil quince, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas divisorias y linderos bien definidos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Félix Iveth Sánchez Villafuerte. Exp.: 17-000217-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de noviembre del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187316 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000104-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica N° 3-010-45279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca para construir con dos edificaciones destinadas, a templo católico de la localidad y salón de catequesis. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Junta de Educación de la Escuela Santa Eduviges, Mario Alberto Ceciliano Camacho y Lidieth Grace Calderón Mena, sur, calle pública y Bernardo Segura Mena, este, Lidieth Grace Calderón, Mena, oeste, Junta de Educación de la Escuela Santa Eduviges, Bernardo Segura Mena y la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eduviges de Páramo de Pérez Zeledón. Mide: Dos mil doscientos veintinueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Pedro Bonilla Abarca con quien no le liga parentesco, desde 1970, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado de linderos, en parte con malla galvanizada, y en los costados con alambre de púas y postes vivos y muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Exp.: 17-000104-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 1° de noviembre del 2017.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2017187808 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000285-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Zeledón Vindas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Mojón de Esparza, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 202160791, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Augusto Andrade Alvarado; al sur, Didier Jiménez Prenda; al este, calle pública, y al oeste, Cristian Vargas Montoya. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a la señora María Alfaro Gutiérrez cediendo los derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras en mantenimiento y reparación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Zeledón Vindas. Expediente N° 16-000285-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil). Puntarenas, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017188015 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000335-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fredyn Gerardo de Las Piedades Ulloa Abarca quien es mayor, casado, agricultor, vecino de San Carlos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad Nº 1-708-009, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con tres casas y una bodega. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Gerardo Ulloa Abarca y camino público de catorce metros; al sur, Alex Abarca Robles; al este, Sandro Abarca Robles y al oeste, Fabio Gerardo Ulloa Abarca. Mide: dos mil ciento seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por su padre Leonardo Ulloa Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de las casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fredyn Gerardo de Las Piedades Ulloa Abarca, expediente Nº 15-000335-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017188036 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Manuel Enrique Chavarría Vargas, Óscar Enrique Chavarría Arias, Giovanni Antonio Chavarría Arias, Emilia María Chavarría Arias y Carlos Alberto Chavarría Arias, a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de la señora Flor de María Arias Ramírez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa con cedula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero quinientos treinta y ocho, vecina de San José, Ipis de Guadalupe, Mozotal del Depósito Jiménez veinticinco metros al sur, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría María Viviana Jiménez Ramírez, con dirección en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Supermercado AM-PM, cincuenta metros al sur, Edificio Latitud Dent, tercer Piso, oficina número trescientos once: teléfono 2253-7543.—Licda. María Vivian Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186533 ).

Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria Pública, con oficina en la ciudad de Cartago de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia trescientos metros sur y doscientos metros este comunica: Que en esta notaría se tramita la sucesión testamentaria extrajudicial de Eida María Torres Acuña, cédula tres-doscientos tres-setecientos uno, quien fue vecina de Cartago, Barrio Fátima cincuenta metros norte de la Capilla. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0002-2017.—Cartago, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017186539 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Lawrence Guthrie, cédula de identidad número 7-0048-1497, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Limón, en la Urbanización el Triunfo, primera entrada 50 metros al norte, última casa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Limón, setenta y cinco metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2017.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017186554 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Céspedes Salas, quien en vida fue, casado una vez, Pensionado, vecino de Linda Vista de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal a la iglesia católica, y ponlo con la cédula cinco-cero sesenta y uno-setecientos setenta y dos , para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017. Sucesión de Marco Tulio Céspedes Salas. Notaría de la licenciada Keli Valverde Quesada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente oficinas Radio Emaus o correo electrónico kalerd2002@yahoo.com.—Lic. Keli Valverde Quesada, Abogada.—1 vez.—( IN2017186562 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Ana Cecilia Carrasquilla Mata, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cuatrocientos metros al norte de la Universidad Fidelitas, Condominio Arandas, casa setenta y siete, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veinticuatro-cero novecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center. Teléfono 2506-3859, fax 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Ana Cecilia Carrasquilla Mata en Sede Notarial. Expediente 0001-2017.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017186564 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Ufredo Cabalceta Matarrita, cedula 5-085-159 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp 02-2017. Notaría de la licenciada Karla Solano Ruiz, Alajuelita del liceo 175 metros este.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017186589 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede Notarial de Aida Badilla Fallas, cédula 1-179-520 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. 01-2017. Notaria de la Licenciada Karla Solano Ruiz, Alajuelita del liceo 175 metros este, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017186591 ).

A las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2017, esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, Edgar Fonseca Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula 105550586 quien falleció en fecha 02 de febrero de 2017. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017186615 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de, María Adela Castillo Carrillo, quien fue mayor, divorciada, ama de casa portadora de cédula de identidad número 500530829, vecina de Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017186676 ).

Expediente N° 0004-2017. Causante: Gerardo Segura Herrera y Julieta Calvo Montero Bufete Osman Frew Davidson. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gerardo Segura Herrera y Julieta Calvo Montero, ambos mayores, casados una vez entre si, pensionado y ama de casa, vecinos de Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines, casa 6-K, con número de cédula uno-doscientos sesenta y uno-cuatrocientos cincuenta y uno y uno-doscientos noventa y uno-seiscientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0004-2017. Notario del Bufete Osman Frew Davidson, sita en San José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis.—San José, quince de noviembre dos mil diecisiete.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2017186683 ).

Se emplaza a todos los interesados en la apertura del proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Esperanza Montero Murillo, mayor de edad, casada una vez, del Hogar, vecina de Llorente de Tibás, San José, con cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y tres-cero quinientos treinta y nueve, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial se tramita ante esta notaría, ubicada en Tibás, doscientos al sur y veinticinco al oeste de la Municipalidad, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Juan de Tibás, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil siete. Art. 917 C.P.C. (F).—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—( IN2017186687 ).

Mediante solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Jeannette Figueroa Córdoba, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula dos-trescientos cuatro-doscientos sesenta, vecina de Puntarenas, Esparza, El Mojón, cincuenta metros al oeste de frente de escuela, y comprobado fallecimiento esta notaria declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marvin Florencio Monge Carvajal, mayor, casado una vez, pensionado, cédula seis-ciento veinte-ochocientos veintisiete, vecino de Puntarenas, Esparza, El Mojón, calle Figueroa, cincuenta metros oeste de frente de la escuela, quien falleció el día doce de junio del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derecho& Expediente número 0001-RIUA-NO-2016. Notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, cita en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros al oeste de Coopesparta R. L., teléfono 26-36-44-34.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017186695 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima acumulada de Luis Francisco del Carmen González Sancho, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, con cédula número dos-doscientos cincuenta-ochocientos veintidós y vecino de Zaragoza de Palmares, y Deyanira del Carmen González Sancho, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-quinientos veinte-cuatrocientos diez y vecina de Zaragoza de Palmares„ para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecisiete. Notaría del Lic. Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2017186732 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Álvaro Martín Pérez Álvarez, cedula de residencia número: 155809182405, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp. N° 02-17, notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017186823 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Lucrecia Núñez Rodríguez, cedula de identidad número 8-106-466, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp. N° 01-17, notaría del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017186824 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Mario Fonseca Chacón, cedula de identidad número: 3-186-655, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp. N° 07-17, notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017186825 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Mario Calderón Gómez, cedula de identidad número: 1-250-675, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp. N° 06-17, notaria del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017186826 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Álvaro Calderón Gómez, cedula de identidad número: 1-235-748, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda Exp: 04-17, notaría del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017186827 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Luis Alberto León Sandí, cédula de identidad número 1-810-238, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si son, se presenten dentro de dicho plazo, la herencia para a quien corresponda. Exp. 03-17, notaría del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez metros al oeste.—Alajuelita, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017186828 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Jorge Luis, Juana Cecilia, María de los Ángeles, Guillermo Emilio, Carlos Manuel y Mario Gerardo, todos de apellidos Méndez Ramírez, a las doce horas del ocho de abril del dos mil diecisiete, probado el fallecimiento de Álvaro Méndez Araya, mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, Matina, Batán, ciento cincuenta metros al norte del AyA, quien era portador de la cédula de identidad: cinco-cero cero setenta y dos-cero seiscientos setenta y cuatro, fallecido el día cuatro de junio del dos mil dieciséis, según consta en el certificado de defunción registrado al tomo: ciento ochenta y uno, folio: doscientos, asiento: cuatrocientos. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licda. Ana Isabel Elizondo León, notaria, Limón Centro cincuenta metros sur de soda El Patty. Teléfono: 2798-36-20. Sucesión ab intestato en sede notarial de: Álvaro Méndez Araya.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017187156 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Flory Richmond Boza, con cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero seiscientos noventa y seis q-d-D-g. para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 005-2017. Con oficina en, San José, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana. San Antonio de Belén, kilómetro tres, teléfono 8842-9268.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2017187381 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos dos-seis, de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2017 se ordena la apertura de la sucesión de Eleazar Hidalgo Sojo, cédula Nº 9-0007-0703, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión se apersonen dentro del término de ley a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentarán dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se encuentran en San José, Goicoechea, de la esquina sureste del parque de Guadalupe quinientos metros al este.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017187475 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sara María Argüello Alguera, a las doce horas del tres de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leonel Eduardo Jiménez Alvarado, mayor, casado una vez, talabartero, cédula número seis-seiscientos veinte-cero treinta y cuatro, vecino de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, trescientos metros oeste de Farmacia Ibarra, quien falleció el seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta. Teléfono: 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del quince de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017187813 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue: Miguel Antonio Monge Garbanzo, quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero cuatro dos tres-cero siete nueve dos, vecino de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, Los Mangos, de la iglesia católica ochocientos metros al este, casa a mano derecha. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2017.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2017187860 ).

Se hace saber que ante esta notaria, situada en San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera, casa tres mil ciento dos se tramita el proceso sucesorio testamentario en sede notarial del señor Robert Abbott Gramotin, quien en vida fue mayor, viudo de sus primeras nupcias, empresario, cédula de identidad ocho-cero sesenta y ocho-doscientos tres, vecino de Alajuela, Sabana Redonda de San Pedro de Poas, Finca Lilliana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante esta notaría para hacer valer sus derechos.—San José, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017187923 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Mireya Camacho Carballo, quien fue mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Francisco de Goicoechea, San José, cédula de identidad número uno cero tres cero ocho cero uno uno siete, para que, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario y acreedores, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2017. Notaría Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde con oficina abierta en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Las Terrazas.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017187942 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Enrique Segura Arias, quien al fallecer fuera viudo una vez, maestro de obras, quien era vecino de San Francisco de Goicochea, San José, trescientos metros al este del Centro Comercial El Pueblo, a quien le correspondía la cédula número: uno-cero dos seis cero-cero ocho cero tres. Para que dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que se presenten dentro de dicho plazo pues de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil dieciséis-cero uno. Notaría del Lic. Alfonso Guzmán Chaves, San José, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2017187958 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de, Antonio Pereira Calderón, cédula 300750828 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 7 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017188017 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Calvo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-0211-0098 y vecino de San Pablo de León Cortés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000359-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017188034 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wilson David Jiménez Álvarez, Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez, Cynthia Alexandra Madrigal Álvarez, y Wendy Jiménez Gutiérrez, a las doce horas del primero de noviembre año del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Xinia Magaly Álvarez Ledezma, , ama de casa, vecina de Alajuela, Guácima arriba cincuenta metros oeste del súper Venus portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y dos-cero seiscientos veintisiete, fallecida el primero de noviembre de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes casa número quinientos cincuenta y cuatro. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2017188042 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, que corresponde a la escritura número noventa y uno-diez, por Ronald Tapia Rodríguez, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Rohrmoser, trescientos metros al oeste, veinticinco metros al norte de canal siete, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco-cero cincuenta y nueve, Laura Tapia Mata, mayor, divorciada una vez, entrenadora personal, vecina de San José, Rohrmoser, trescientos metros al oeste, veinticinco metros al norte de canal siete, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cinco-cero ochenta y siete, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de la señora Ana Isabel Mata Mora, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Ana Isabel Mata Lobo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Rohrmoser, trescientos metros al oeste, veinticinco metros al norte de canal siete, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-seiscientos noventa y cinco, quien falleció el día veintisiete de enero del dos mil cuatro, cónyuge del señor Ronald Tapia Rodríguez y padre de la señora Tapia Mata. se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil diecisiete-SN. Notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, Heredia, San Antonio de Belén, del Más por Menos, cien oeste, plaza médica Belén, oficina diez. Teléfono: 8386-9929.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017188050 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Ignacio Campos Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento treinta y seis-ochocientos noventa y ocho, vecino de Alajuela, Villa Hermosa, avenida dos, calle cinco, para que, en el término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela, frente a la Antigua Unidad Sanitaria.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017188076 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se solicitó la apertura y tramitación del proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de quien en vida fuera Juan Rafael Vargas Castro, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad dos-cero setenta y seis-cuatro mil siete, con último domicilio en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de la antigua COOPEMANI R. L., y cuya defunción se produjo el día produjo el día cuya defunción se produjo el día cinco de junio del año dos mil, según, consta del Registro Civil, Sección Defunciones de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y nueve; folio: cuatrocientos noventa y tres; asiento: novecientos ochenta y seis. Por una única vez, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo perentorio de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante esta notaría, sita cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Nicoya, Guanacaste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasa a quien corresponda. Expediente número 1-2017.—Nicoya, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017188089 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruth Maria Waters Altamirano, mayor, estado civil casada, administradora de empresas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700840102 y vecina de San Antonio de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000527-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017188102 ).

Avisos

Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber que en demanda ejecución de sentencia, establecida por Randall Chavarría Zamora contra Daisy María Martínez Suarez, expediente número 12-000451-0932-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete. Con la base de veintidós millones ciento noventa mil setecientos treinta libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete cero cuatro siete siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos con cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Licenciada Seilin López González. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—Exonerado.—( IN2017188433 ).          3 v. 1

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a Jelin Chacón Jiménez, documento de identidad 0303510463, divorciada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001466-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. I) Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, visible a folio 93, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de Matrimonio Inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a, Jelin Chacón Jiménez y Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez para que en la persona de su curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. II.... III... VI.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Carlos Augusto Jaramillo Gutiérrez, Jelin Chacón Jiménez; Expediente Nº 14-001466-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186410 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a, Marlene Miguelina Rodríguez Lorenzo, documento de identidad SC-041386, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000546-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y once minutos del dos de julio de dos mil quince. I) Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a, Marlene Miguelina Rodríguez Lorenzo y Jorge Eduardo Corrales Solís, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II... III... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General República contra Jorge Eduardo Corrales Solís y Marlene Miguelina Rodríguez Lorenzo; Expediente Nº 15-000546-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186411 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Angie Gabriela Quirós Navarro, en su carácter, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia De Cartago. A las once horas y treinta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Keisha Tamara Valladares Quirós, expediente número 16-002290-0338-FA promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fernando José Valladares Álvarez y Angie Gabriela Quirós Navarro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Angie Gabriela Quirós Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la comandancia de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a Fernando José Valladares Álvarez y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen al proceso. Se otorga el deposito provisional de la menor de edad en el recurso familiar de la señora Priscilla Marín Quirós Navarro.  Siendo que a la fecha no se cuenta con dirección alguna para poder notificar a la señora Quirós Navarro del presente proceso, se ordena notificarla por medio de edicto a publicarse en el Boletín Judicial, dicho edicto será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186412 ).

Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia); Hace saber a Miguel Fernando Varela Juárez, documento de identidad 0109730913, soltero, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000112-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso de abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental interpuesto por el Jaclyn Delgado Flores, en contra de Miguel Fernando Varela Juárez, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código de Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los Despachos Judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos y Parrita. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de Discapacidad, Estado civil, Número de Cédula y Lugar de Residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Por último. Notifíquese al curador Procesal David Flores Castro al correo electrónico floresc.david@gmail.com. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Jaclyn Lidiette Delgado Flores contra Miguel Fernando Varela Juárez. Expediente Nº 17-000112-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), 6 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186430 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Darío Alberto Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, argentino, casado, documento de identificación P29744719N, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 17-000117-0187-FA, establecida por Freddy David Franco Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete. II. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Freddy David Franco Ureña a favor de las personas menores Emiliano y Felipe ambos de apellidos Mendoza Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Como consecuencia de la asistencia de la señora Natalia Sofía Jiménez Mora a la audiencia señalada el día trece de setiembre del dos mil diecisiete -folios 28-29-, se tiene por apersonada a la misma. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al señor Darío Alberto Mendoza por medio de edicto la presente resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017186433 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Yeilen Fernández Picos, mayor, cubana, documento de identidad PC780547, casada una vez, salonera, domicilio y demás datos desconocidos, que en este Despacho se tramita proceso divorcio en su contra, bajo expediente 16-000983-1302-FA, Actor: Héctor Alonso Chacón Vega, donde se dictó la sentencia que en síntesis dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho establecido por Héctor Alonso Chacón Vega contra Yeilen Fernández Picos, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Héctor Alonso Chacón Vega y Yeilen Fernández Picos, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, estableciéndose como fecha de separación el mes de diciembre del 2009. 3) No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta causal. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. 5) No existen hijos menores procreados dentro del matrimonio. 6) No existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio que distribuir. Desde ya se excluye como bien ganancial la Finca Partido de Heredia, matrícula de folio real número doscientos veintiocho mil trescientos treinta-cero cero cero; y el vehículo placas seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ocho, marca Toyota. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 490, folio 130, asiento 259. 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) Una vez firme la presente sentencia, se ordena girar los honorarios correspondientes al Licenciado Rafael Alberto Fioravanti, por concepto de cancelación de sus honorarios como curador procesal de la demandada; dinero según boleta de depósito número 09351802 fechada 08/11/2016; la cual queda totalmente cancelada. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.”. Proceso de divorcio de Héctor Alonso Chacón Vega contra Yeilen Fernández Picos; expediente Nº 16-000983-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2017186534 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia N° 3-2016 de las once horas treinta y ocho minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Susana Campos Valverde, cédula de identidad número 3-332-241. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dieciséis de noviembre del dos mil quince, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Susana Campos Valverde, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Campos Valverde en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 150000400958-8 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 150000400958-8 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Exp. N° 15-000040-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Daniel Jimenez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2017186604 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a Luis Guillermo Rodríguez Sánchez, en su carácter personal, de domicilio desconocido, cédula 0602760203, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio y Declaratoria de Extramatrimonialidad, expediente: 12-400044-0921-FA establecida por María de los Ángeles Araya Chaves contra Luis Guillermo Rodríguez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Corredores: Ciudad Neily, al ser las diez horas del diecinueve de junio del dos mil doce. Habiendo cumplido la promovente con lo prevenido a las trece horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil doce, se resuelve: De la anterior demanda Abreviado de Divorcio y Declaratoria de Extramatrimonialidad establecida por el accionante María de los Ángeles Araya Chaves, se confiere traslado a los accionados Luis Guillermo Rodríguez Sánchez y Eddy Josué Blanco Urroz, por el plazo perentorio de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o restricciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con testigos y los hechos a que deberá referirse cada uno de ellos. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio, casillero, fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia por parte de la Oficina centralizada de Notificaciones de Corredores. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De previo a nombrar curador que represente al demandado Rodríguez Sánchez, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público Sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En cuanto a la solicitud de marcadores genéticos y ADN se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, concedió cita a la promovente y el demandado Blanco Urroz para las trece horas del nueve de agosto de dos mil doce a fin de realizar la prueba de marcadores genéticos, razón por la cual deberán presentarse puntualmente a dicha Sección, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia con la menor de edad Daniela Victoria Rodríguez Araya. Es indispensable que la actora y el demandado, porten su cédula de identidad. Se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por este despacho, podrá ser considerada como actuación maliciosa. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar, conforme lo establece el artículo 98 del Código de Familia. Notifíquese a las partes de la siguiente manera: al demandado Eddy Josué Blanco Urroz en forma personal en Aguas Claras de San Vito de Coto Brus, de la calle de asfalto ochocientos metros carretera a la Pintada casa color celeste de sócalo por medio del Puesto de Proximidad de Coto Brus.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187125 ).

Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), hace saber a: Orlando Martínez Medina, domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones, a Lucy Jacqueline Vanegas Muñoz, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 13-400408-0921-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lucy Jacqueline Vanegas Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Corredores, Ciudad Neily, al ser las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil trece. De la anterior demanda de suspensión de la patria potestad con depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a la accionada Lucy Jacqueline Vanegas Muñoz y Orlando Martínez Vanegas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Se les previene que en el primer escrito que presenten deberán señalar medio, casillero, fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. A fin de que se realice el estudio psico-social se ordena notificar al Departamento de Trabajo Social y Psicología de Corredores a fin de que realicen lo respectivo. Notifíquese. Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187126 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Joan García Liscano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino desconocido, pasaporte PC 1370612, se le hace saber que en demanda abreviado número 13-400635-0216-FA, establecida por Margie Carvajal Herrera contra Joan García Liscano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 14-2017. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Proceso abreviado, establecido por Margie Carvajal Herrera, mayor, casada, estudiante, cédula N° 0112340471 contra Joan García Liscano, mayor, casado, comerciante, vecino de desconocido, Pasaporte PC1370612. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Margie Carvajal Herrera contra Joan García Liscano se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta que no existen bienes gananciales adquiridos durante esta unión se excluyen como gananciales en forma expresa la finca inscrita bajo matrícula de folio real de San José, 533493 secuencia cero cero dos y el vehículo placas MOT 344440, se declara que no existe obligación alimentaria entre las partes. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Partido de San José, al tomo cuatrocientos setenta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y dos, asiento novecientos veinticuatro y en la sección nacimientos de San José, al tomo dos mil ciento treinta y dos, folio trescientos ochenta y cuatro, asiento setecientos sesenta y ocho. Se resuelve sin condena en costas. Publíquese el edicto de notificación. Msc. Alinne Solano Ramírez. Jueza. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187127 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a: Óscar Henry Leal Vega, documento de identidad Nº CC-79431210, colombiano, marmolero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente Nº 14-0000248-0186-FA el cual, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se acoge la excepción de falta de derecho formulada por el curador procesal del codemandado Óscar Henry Leal Vega. Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese al codemandado Óscar Henry Leal Vega la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal al Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, con cédula de identidad Nº 1-0470-0576, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una firme la presente resolución.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187128 ).

Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Hugo Alberto Blanco Rojas, en carácter de parte interesada, de calidades y domicilio ignorado, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Alexis Gustavo Castro Segura, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las siete horas y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alexis Gustavo Castro Segura. De las mismas se confiere audiencia a Jordano Blanco Araya, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales, los señores Hugo Alberto Blanco Rojas y Silvia Lorena Araya Salas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del 20/03/2017). Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a los padres registrales y a Jordano Blanco Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Coto Brus. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Silvia Araya Salas en San Vito, 100 metros al sur de la Terminal de Buses de TRACOPA; y a Jordano Blanco Araya en San Vito, 100 metros al oeste del Parque Infantil de San Vito. Se hace necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por lo que se ordena solicitar la información correspondiente a fin de localizar una posible dirección del señor Blanco Rojas. Así las cosas, solicítese al Registro Civil, que se sirva certificar la cuenta cedular del señor Hugo Alberto Blanco Rojas, al Registro Público, Sección Personas, solicítese certificación de si el demandado tiene o no apoderado inscrito, a la Caja Costarricense del Seguro Social, solicítese certificación de las planillas en las que aparezca reportad o y al Director de Migración y Extranjería los movimientos migratorios de éste. Notifíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Expediente Nº 17-000062-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187131 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Daniel Toledo Gómez, documento de identidad, casado, dato desconocido, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000075-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Luisa Bustos Quirós, se confiere traslado a la accionada(o) Daniel Toledo Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce domicilio del demandado, y de previo a nombrar un curador procesal que lo represente, existiendo en autos certificaciones de apoderado registral, bienes muebles e inmuebles, se ordena: 1) Solicitar movimientos migratorios a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuenta cedular al Registro Civil; 2) Deberá el promovente depositar la suma prudencial de cincuenta mil colones a la cuenta automatizada de este proceso 17-000075-1304-FA del Banco de Costa Rica. Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Luisa Bustos Quirós contra Daniel Toledo Gómez. Expediente Nº 17-000075-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 26 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187132 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Leila Bejarano Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, de vecindario desconocido, cédula Nº 0602900390; y a Rolando Montezuma Bejarano, en su carácter personal, quien es mayor, de vecindario desconocido, cédula panameña Nº 0407990178, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Leila Bejarano Mendoza y Rolando Montezuma Quintero, expediente Nº 17-000207-1304-FA, se ha ordenado notificarles por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del(los) menor(es) Rebeca Montezuma Bejarano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rolando Montezuma Quintero y Leila Bejarano Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(la)(los) señor(a)(es) Montezuma Quintero y Bejarano Mendoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. De previo a nombrar curador que represente a los demandados y solicitar las certificaciones respectivas, deberá la entidad promovente, aportar las cédulas de identidad de los demandados. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete. Siendo que en este tipo de procesos ya no es necesario el nombramiento de curador procesal ya que no se define sobre la situación jurídica de la persona menor; sino solo sobre su cuido; se deja sin efecto el de previo realizado mediante resolución de las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete; en su lugar, se resuelve: Notifíquese a la señora Leila Bejarano Mendoza y al señor Rolando Montezuma Quintero, la presente resolución así como la de las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, por medio de edicto de notificación que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187133 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000227-1304-FA, promovido por Luis Fernando Ávila Araya y Seidy de la Trinidad Cruz Ferreto solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Said Ricardo Espinoza Castillo y Samantha Viviana Espinoza Castillo. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), Ciudad Neily, 13 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187134 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Luis Fernando Avalos Jarquín, documento de identidad Nº 0112460198, de domicilio desconocido, en este Despacho se interpuso un proceso impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente Nº 17-000258-0165-FA donde se dictó la resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, dice: Se tiene por establecido por parte de Yeimy Alejandra Quesada Zúñiga el presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de Luis Fernando Avalos Jarquín y de investigación de paternidad en contra de Diego Alexander Sancho Solano, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir un menor de edad involucrado en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la ambos demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real - Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Previo a realizar las notificaciones ordenadas deberá la parte actora aportar tres juegos de copias del folio 1 al 6. M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad de Yeimy Quesada Zúñiga contra Diego Alexander Sancho Solano y Luis Fernando Avalos Jarquín. Expediente Nº 17-000258-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2016.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187135 ).

Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a José Parra Quirós, en su carácter de demandado, cédula de identidad Nº 6-383-363, peón agrícola de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las siete horas y dieciséis minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete. Siendo que lo exigido en autos por esta autoridad, mediante resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecisiete, no resulta indispensable para incoar proceso no contencioso de depósito judicial, se anula la citada resolución y en su lugar: De las presentes diligencias de depósito de la menor: Drlyn Junieth Parra Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Carlos Parra Quirós y Heidy Dayana Obando Parra, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria judicial provisional de los menores: Darlyn Junieth Parra Obando a la señora Josefa María Parra Quirós, a quién se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Notifíquese esta resolución al señor Parra Quirós, por medio de edicto, por desconocerse su domicilio y Obando Parra, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ubicado en Vereh de Laurel, a un costado de la Iglesia de la localidad, Corredores, Puntarenas. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000348-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187136 ).

Carlos Sánchez Miranda juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Roy Herra Alfaro, documento de identidad 0900900821, soltero, publicista, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 17-000862-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete. De la anterior demanda de abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Karol Andrea Cantillo Mendoza, se confiere traslado al accionado Roy Herra Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que el demandado es domicilio desconocido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora: 1) Aporte certificación registral o notarial donde indique si el demandado cuenta o no con apoderado que lo represente inscrito en el país. 2) Deberá depositar la suma de setenta mil colones correspondiente a los honorarios de curador proceso, dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica Nº 170008620165FA-6, que se abrirá al efecto, una vez se haya solicitado verbalmente al despacho. 3) Deberá aportar al menos dos testigos que declaren sobre el paradero desconocido del demandado. M.Sc  Carlos Sánchez Miranda, juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Karol Andrea Cantillo Mendoza contra Roy Herra Alfaro; expediente Nº 17-000862-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187145 ).

De acuerdo al artículo 108 y concordantes del Código de Familia, ante esta notaría se promueven las diligencias de adopción de Jeison José Jiménez Cisneros, cédula Nº 3-514-979. Cualquier persona con interés contrario a la adopción puede aponerse en el término de 15 días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017187822 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a quien interese que en este Despacho se interpuso un proceso de adopción de persona mayor de edad, bajo el expediente número 16-001182-0186-FA donde el adoptante Carlos Navarro Trejos pretende la adopción individual de Wendy Paola Aburto Bracamonte. Lo anterior se ordena así en proceso adopciones de Carlos Navarro Trejos y Wendy Paola Aburto Bracamonte. Expediente Nº 16-001182-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de noviembre del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017188032 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Julio Alberto Ludeña López, en su carácter personal, quien es mayor, con documento de identidad Nº 41541001, se le hace saber que en demanda autorización de salida país permanente, establecida por Melissa Fernández Fallas contra Julio Alberto Ludeña López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y diecisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida país permanente, expediente Nº 17-002633-0338-FA establecido por Melissa Fernández Fallas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Julio Alberto Ludeña López (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Con el fin de realizar la audiencia de ley, se señalan las diez horas (10:00 a. m.) del doce de enero del dos mil dieciocho. Siendo que la salida que se solicita es de manera permanente, debe la actora aportar a los autos prueba testimonial, un máximo de dos testigos indicando sus calidades, a su vez documentos donde se demuestre el arraigo de la misma, y documentos del centro educativo donde asiste la menor de edad. Ya que se desconoce el paradero del demandado, se ordena notificarle por medio de un edicto, a publicarse en el Boletín Judicial, dicho edicto será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Se hace ver que la realización de la audiencia estará sujeta a la publicación del edicto y a la presentación con anterioridad de los requisitos antes mencionados. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188437 ).

Edictos Matrimoniales

Los contrayentes Walter Eduardo Campos Fernández, mayor, soltero, abogado, cédula tres-cero trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos noventa y cinco, vecino de es Cartago, La Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa 2-A y Jenifer María Fernández Quirós, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula tres-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cincuenta y tres, vecina de Cartago, Tejar del Guamo, 600 metros norte del Banco Nacional de sala de Eventos Bamboo, el día 15 de diciembre del 2017, a las 4:30 p. m., ante la notaria pública licenciada. María del Pilar Araya Céspedes, con oficina abierta en Tejar del Guarco, Cartago, diagonal Banco Nacional de Costa Rica y de paso de sala de Eventos Bamboo sito en Cartago, boulevard El Molino, de Aros y Llantas Mundiales 25 metros este, en plaza Bamboo.—Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017186424 ).

Han comparecido ante ésta notaría solicitando contraer Matrimonio Civil, para el día 03 de diciembre del año 2017, a las 14 horas en Río Seco, Parrita en La Ponderosa, la señora Elizabeth Ávila Baltodano, mayor de 48 años, divorciada en primeras nupcias, Técnica en Farmacia, costarricense, cédula de identidad número 700960040, no tiene ninguna discapacidad, hija de Ricardo Ávila Arroyo y de Simona Baltodano Duarte; y el señor Ramón Alberto Umaña Quirós, mayor de 50 años, divorciado en primeras nupcias, Operador de Equipo Industrial, costarricense, cédula de identidad número 602060705, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Ofelia Umaña Quirós; ambos son vecinos de Quepos, La Inmaculada, 250 metros al este del Supermercado Dos Mil. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de éste edicto por si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, lo manifieste dentro el plazo de ocho días naturales después de su publicación ante esta notaría, ubicada en San José, Puriscal, Cañales Arriba, 350 metros sureste de la escuela pública, teléfono 24173024.—Licda. Damaris G. Jiménez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017186457 ).

Se hace saber que en mi notaría pública, situada en Naranjo, costado este del Mercado Municipal, se celebrará el matrimonio civil de Leonor López García, mayor, soltera, oficios del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C O uno cinco siete seis siete cero uno, vecina de Ciudadela El Progreso de El Rosario de Naranjo, hija de Pablo López Ortega y de Francisca García, nicaragüenses y Freddy Gerardo Bermúdez Gamboa, mayor, viudo una vez, guarda de seguridad, costarricense, cédula cinco-ciento setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, del mismo vecindario, hijo de José Bermúdez Leal (fallecido) y de María Cristina Gamboa Rojas.- Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—Naranjo, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017186514 ).

En mi notaría se presentan Paola Zulanell Mundo Córdova, mayor, soltera, dependiente, de nacionalidad venezolana, nacida en Coro, estado Falcón, con pasaporte N° 090938308 y Jainer Jesús Jiménez Araya, mayor, soltero, supervisor de ventas, costarricense, nacido en San José, con cédula de identidad N° 1-0999-0228, ambos vecinos de la Pitahaya, Cartago, expresan su voluntad de contraer matrimonio. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia se invita a quienes conozcan hechos o situaciones y deseen expresar su oposición para que este acto se realice, lo puede hacer dentro de los ocho (8) días siguientes a esta publicación en la oficina de la suscrita Notaria Pública en Santa Elena Arriba, cruce Llano Los Ángeles, costado este Abastecedor La Perla, Barrio Los Ángeles, Corralillo de Cartago.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017187253 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Layel Alberto Córdoba Mendoza, mayor, soltero, policía, cédula de identidad Nº 0116520191, hijo de José Alberto Córdoba Hernández y María Cristina Mendoza Morales, nació en Hospital, Central, San José, el 05/09/1996, con 21 años de edad y Yariza Lizbeth Diaz Bastidas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº COL AT555154, hija de John Jairo Díaz Torres y Betty Bastidas Sepúlveda, nació en Colombia, el 14/04/1992, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Santa Ana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000100-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia civil), San José, Santa Ana, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187945 ).

Ante la notaría de Tamara Montecillos Ahumada, contraerán matrimonio el día domingo veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete a las nueve horas, los señores Wirn Jozef Komeel Vandenberghe, de nacionalidad Belga, cuyo número de pasaporte Belga es EN1440263 con Natalia Martén Rodríguez, con número de cédula 1 0848 0277, ambos en estado de soltería. Cualquier tercero interesado podrá oponerse ante la notaria en el plazo de ley.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017188029 ).

Ante esta notaría, contraerán matrimonio Alejandra Jeannette Ortiz Monge, mayor de edad, divorciada en terceras nupcias, secretaria, cédula de identidad número 7-0082-0275, nacida el 09 de setiembre de 1965, hija de Edwin Ortiz Monge, cédula de identidad número1-0283-0583 y Jeannette Monge Alfaro, cédula de identidad número 2-0242-0767; y José Luis Yáñez Concha, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, pensionado, de nacionalidad Chilena, pasaporte de su país, número P03883674, nacido el 25 de octubre de 1953, hijo de Orompello Yáñez Pereira y Leontina Elena Concha Valenzuela, ambos de nacionalidad Chilena y los dos fallecidos. Los futuros contrayentes con domicilio en San Ramón, Cantón de la Unión, Cartago, de la entrada a la Campiña, doscientos metros este, sobre calle principal. La ceremonia tendrá lugar en la oficina del Suscrito notario público, en Monterrey de Montes de Oca, Residencial Los Cedros, número 37-A, el día 18 de diciembre del año 2017 a las 16:00 horas.—Monterrey de Montes de Oca, San José, 20 de noviembre del 2017.—Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017188103 ).