BOLETÍN JUDICIAL 225 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora María Lidiette Mora Badilla, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Álvaro Álvarez Estévez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Columbia Británica, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000186-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Álvaro Álvarez Estévez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora María Lidiette Mora Badilla, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora María Lidiette Mora Badilla la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 2 de noviembre de 2017.—

                                                                      Welesley Henry Martínez,

                                                                                    Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017188949 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 14-000899-0627-NO, de Luis Carlos Vargas Chacón contra Francisco Arturo Ugalde García, (cédula de identidad 9-034-693), este Juzgado mediante resolución 339-2017 de las catorce horas y uno minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete (folio 53 al 55 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número ciento cuarenta y uno objeto de este asunto.. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de octubre 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017189017 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000748-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Rodrigo Masis Quirós, (cédula de identidad 1-744-939), este Juzgado mediante resolución 343-2017 de las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (folios 41 al 43), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del veinticinco de setiembre del dos mil quince al veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de octubre del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017189018 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000769-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Henry Manuel Palomo Palavicini, (cédula de identidad 1-425-415), este Juzgado mediante resolución 344-17 de las diez horas y treinta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (folio 76 al 78), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de octubre del 2017 .

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017189019 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000138-0627-NO, de Archivo Nacional contra Juan Bautista Loría Martínez, (cédula de identidad 9-052-626), este Juzgado impuso seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Loría Martínez, mediante sentencia dictada en este proceso número 50-2017 de las catorce horas y veintinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete (folio 29 al 32), la cual fue Confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 158-2017, de las nueve horas y veinticinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete (folios 43 al 46), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de octubre del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017189020 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 16-000158-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alonso Rodríguez Vargas, (cédula de identidad 1-690-618), este Juzgado mediante resolución 345-2017, de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (folio 23 al 24), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 2 de octubre del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017189021 ).

Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0110130981, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000195-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-099-2017 de fecha 07 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario Castillo Araya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en: Uruca, del Lagar, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 250 metros al sur, edificio de ladrillo palo rosa, mano derecha, portón café claro. En caso de no ser habido en esa dirección, se comisiona a la Policía Proximidad de Jericó de Desamparados, en: San José, Jericó, Desamparados, Residencial Lomas de Granadilla, casa 558. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez. Juzgado Notarial. A las catorce horas y doce minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 0110130981, la resolución dictada a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presentar de manera extemporánea los certificados de matrimonio 8009124, 8009121, 8009114, 8009116 y 8009118. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de setiembre del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017189022 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral); hace saber a quien interese, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Despido Discriminatorio en contra de Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Inmobiliaria Minas del Cerro Negro S. A., bajo el expediente número 14-000321-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se convoca a los miembros o socios de la parte demandada (Inmobiliaria Minas del Cerro Negro S. A.), ante esta autoridad para que en junta elijan representante de la sociedad demandada, para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho (08:00 horas del 22/02/2018). Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Despido Discriminatorio de José Ángel Cerdas Ramos, contra Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Inmobiliaria Minas del Cerro Negro S. A.; Expediente 14-000321-0505-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 03 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189039 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reynaldo Ernesto Pena Taleno, cédula de residencia número 155803268620, fallecido el 15 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-004166-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 16-004166-0173-LA. A favor de Reynaldo Ernesto Pena Taleno.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188831 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariana Acuña Mora, conocida como Marina Acuña Mora, 0101820638, quien fue mayor, viuda, costarricense, nativa de Grifo Alto Puriscal, San José, nacida el 14-11-1927, vecina de Bajo Limonal de San Ramón de Río Blanco, fallecida el 29 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000015-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000015-1579-LA. Por a favor de Mariana Acuña Mora, promovente Emilce del Carmen Monge Acuña.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188985 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales de la fallecida: Yeilyn Hibeth Rojas Herrera, cédula 6-0367-0342, quien fue mayor, costarricense, casada, recolectora de coyol y vecino de Sierpe de Osa, quien falleció el 21 de mayo del 2017, quienes se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el expediente: 17-000061-1418-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188986 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Vivian Rojas Álvarez, quien fue mayor, soltera, oficinista, laboraba para Plaza Limonal S. A., vecina de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número 05-0514-0048, se les hace saber que: Ronald Francisco Rojas Álvarez, cédula de identidad o documento de identidad número 02-0389-0957, que era vecina de las Juntas de Abangares, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Vivían Rojas Álvarez. Expediente número 17-000136-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188987 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Felipe Nery Moreno García, quien fue de casado, cédula de identidad DI 1700019515, se les hace saber que: Virginia Zúñiga Monge, cédula de identidad o documento de identidad número 106180774, domicilio desconocido se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Felipe Nery Moreno García, expediente número 17-000148-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188988 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Samuel Córdoba Duarte, documento de identidad número 0155816400400, fallecido el once de diciembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 17-000332-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000332-1113-LA. Por a favor de Óscar Samuel Córdoba Duarte.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188989 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Manuel Herrera Conejo, cédula 0206360079, fallecido el veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000378-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000378-1113-LA. Promovidas por Viviana Priscila Jiménez Mejías.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 7 de noviembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188990 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Antonio Rodríguez Artavia, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0524-0991, se les hace saber que: Xinia Yorleni Solano Zúñiga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0487-0292, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Antonio Rodríguez Artavia, Expediente número 17-000513-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—MSc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188991 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Alexis Sandí Montes 0603660611, fallecido el 20 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000620-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000620-0643-LA. Por Liconor Sociedad Anónima a favor de Alexis Sandí Montes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de octubre del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad número 4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 17-000714-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000714-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Manuel Alberto Rojas Castro, 0114140218, fallecido el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000961-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000961-0505-LA., por Amazon Support Services Costa Rica SRL a favor de Manuel Alberto Rojas Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188994 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Malcon Francisco Gerardo Arguedas Castro, 0107490418, mayor, soltero, contador, vecino de San Pablo de Heredia y fallecido el 26 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001003-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001003-0505-LA. Por Betty María Castro Castro y José Francisco Arguedas Guerrero a favor de Malcon Francisco Gerardo Arguedas Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188996 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Eduardo Alvarado Arguedas, mayor, vecino de La Aurora de Heredia, cédula de identidad número 0401480705, fallecido el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001029- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001029-0505-LA. Proceso incoado por la Compañía de Galletas Pozuelo d Costa Rica a favor del trabajador fallecido Ricardo Eduardo Alvarado Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188997 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Dolores del Carmen Campos Zamora 0400660884, fallecido el 27 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001042-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 17-001042-0505-LA., a favor de Daniel Dolores del Carmen Campos Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Navarro Murillo, cédula de identidad 1-0472-0041, fallecido el 28 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-002153-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-002153-1178-LA. A favor de Walter Navarro Murillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188999 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Granados Valverde, cédula de identidad 1-0287-0321, fallecido el 23 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-002218-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-002218-1178-LA. A favor de Rafael Ángel Granados Valverde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189000 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 355, asiento: 15409-01-0926-001, y con la base de veinticinco mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor, rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito cinco esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, casa número veintiséis de María Cristina Mora Montero, construcción contigua; sur, casa número veintiocho de Ingrid Quesada Rojas, construcción contigua; este, casa sesenta y siete, construcción contigua, y oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 07-012997-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Quesada Rojas.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2017192034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 236-08844-01-0901-001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 243-09114-01-0911-001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 283-09114-01-0901-001 y servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 300-16596-01-0901-002; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones treinta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 18368 F 000, la cual es edificio número dos, tercer nivel, apartamento número 5 dedicado a uso habitacional. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso y vacío; al sur, área común, vacío; al este, finca filial número seis (apartamento contiguo) y área común de acceso y al oeste finca filial número doce (apartamento contiguo). Mide: setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos setenta y siete mil novecientos setenta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Flores Meléndez. Exp: 14-026375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017192035 ).

A las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula 255843-000. Que es terreno: para construir con 2 casas. Sito: distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Alexis Valverde Camacho; sur, Rafael Ángel Fonseca Sánchez; este, calle pública con 7.76 metros de frente y oeste, sucesión de Fernando Morales Rodríguez. Mide: trescientos noventa y dos mts con noventa decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Carmona Fallas, expediente 05-017653-0170-CA. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017192037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones Ref: 00021032 000 citas 364-18349-01- 0900-001 así como demanda ordinaria citas 800-264506-01-0001-001; a las catorce horas cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos trece mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, Ana Francisca Cano López. Mide: doscientos sesenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos diez mil ciento cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), así mismo libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones Ref: 00021032 000 citas 364-18349-01-0900-001 así como demanda ordinaria citas 800-264508-01-0001-001; a las catorce horas cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho , y con la base de tres millones seiscientos trece mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil quinientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte, calle pública; al sur, Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, Ana Francisca Cano López y al oeste, Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos diez mil ciento cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Ganadería Wiscoyol Sociedad Anónima. Exp. 17-002757-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de noviembre del año 2017.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017192077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 301-10741-01-0001-001, reservas Ley Forestal citas: 301-10741-01-0011-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho , y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil once colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Reforestadora Singreed S. A.; al este, Reforestadora Singreed S. A.; y al oeste, calle publica. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho , con la base de tres millones quinientos uno mil setecientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alejandro Campos Cordero. Exp.: 17-004764-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2017.—Msc. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017192087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre bajo las citas: 402-07731-01-0905-001; a las 14:30 horas (02:30 p. m.) del 10/07/2018 y con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 18089-f-000, la cual es terreno filial veinticinco tipo A: apartamento habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte patio de filial 24; al sur filial 26; al este estacionamiento en parte y con antejardín y al oeste patio. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del 26/07/2018, con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 14/08/2018, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carolina De Los Ángeles Quirós Retana y Álvaro Enrique Quirós Soto. Expediente: 17-009665-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2017.—Paula Morales González, Jueza.—( IN2017192088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 389-05563-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 256628-000, la cual es terreno sembrado de café. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, servid y otro; al sur, suroeste, servid salida 7 metros otro; al este, sureste, Cupertino Varela; al oeste, noroeste, José Antonio Hidalgo y Serv; al noreste, José Antonio Hidalgo Peraza y Faustino Varela Valerio; al noroeste, José Antonio Hidalgo Peraza; al sureste, Rosa Elena Chacón Araya, y al suroeste, Rosa Elena Chacón Araya y servidumbre agrícola. Mide: siete mil cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A 1046462-2006. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos noventa colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Huertas Esquivel contra Bomba Panamericana Sociedad Anónima. Expediente 17-003724-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2017192101 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas cero minutos del quince de enero del año dos mi dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y dos -cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno frutales. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Mora González; al sur, Virginia Mora González; al este, calle pública con un frente al misma de nueve metros y al oeste, José María Alvarado González. Mide: doscientos treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esau Martín Sánchez Castro, expediente 17-006488-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de octubre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017192102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho y con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil ochenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil ciento veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito once, San Sebastián, cantón uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 B; al sur, lote 3 B; al este, calle pública con 11 metros y al oeste, lote 6 B y en parte lote 7 B. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y seis colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho con la base de quince millones novecientos treinta y siete mil quinientos veintidós colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marlon Antonio Montero García. Exp.: 17-003259-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de octubre del año 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017192103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCH418, marca Land Rover, estilo Freelander 2 I6 HSE, año 2012, color negro, carrocería automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4 x4, cilindrada 3200 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Vanessa Sáenz Vargas en expediente 17-008135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017192127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho y con la base de setenta mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33086-F-000 la cual es terreno finca filial secundaria cuatro-cuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de dos niveles. Situada en el distrito-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial secundaria cuatro-tres de Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima; al sur; Comunidad de Padres Claretianos; al este, Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima y al oeste, calle. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil ochocientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil seiscientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Félix Fernando de Jesús Amado Quirós. Exp.: 17-004820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017192132 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil cuatrocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 266687, marca: JAC, categoría: carga liviana, serie: LJ11KEBD31000937, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción 4x2, estilo: camión, capacidad: 3 personas, año: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez mil setenta y ocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos cincuenta y dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S.A. contra Frankalcar S.A. Expediente 17-010750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017192133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: SPM234, marca: Fiat, estilo: Punto Evo, color: Negro, año: 2013, carroceria: sedan 4 puertas hatchback, motor: 350A10000397295, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos veinte colones con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) S. A. contra Stefany Adriana Picado Montero. Exp. 17-010797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017192137 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipotecas de primero y segundo grado ambas a favor del Banco de Costa Rica; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 13. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14, 55 metros, sur: Carmen Dunian Campos Arguedas, este, Flor de Maria Sandi Mora, oeste: calle pública. Mide: doscientos veintisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Ramon Jorge Eladio de La Trinidad Villalobos Araya contra Kattia Lorena Chavarría Brenes, Olger Gerardo Chaves Villalobos. Expediente 17-000960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192214 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno construido y patio. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Paula Zúñiga López; al sur, Elida Villalta Guadamuz y José Briceño Gutiérrez ambos en parte; al este, Adela Gómez Leal, y al oeste, calle pública tres con 19,79 metros de frente. Mide: quinientos ochenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isel Robles Villalobos, Ramón Jorge Eladio de la Trinidad Villalobos Araya contra Mi Tía Gregory Sociedad Anónima. Expediente 17-001002-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas: 0365-00000836-01-900-001, servidumbre trasladada citas: 0405-00000830.01-801-001; a las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil setecientos cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos doce guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir bloque D, lote 29. Situada en el distrito 04- Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 6 metros; al sur, parte lote 10 y Erlinda Mora Mora; al este, área reservada para facilidades comunales B, y al oeste, lote 28 y parte de lote 11. Mide: Ciento quince metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos veintidós mil veintiocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil seiscientos setenta y seis colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Eduardo Madrigal Garita, Mayra Xiomara Gutiérrez Castillo. Exp. 17-007649-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017192216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 407618, marca: Katana, categoría: motocicleta, serie: LKXYCML44F0000080, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, estilo: SMX200, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y cinco mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doscientos noventa y ocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Marco Antonio Alvarado Moscoso. Expediente: 17-001790-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017192219 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 430630 marca Freedom, categoría motocicleta, serie FR3PCMGD3FA000124, carrocería motocicleta tracción sencilla, uso particular estilo, Spirit Evo, capacidad 2 personas año 2015 color rojo número de motor 163FML2MPF1001658 combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Elkin Antonio Cardona Hernández. Exp. 17-009955-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017192221 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 01 serv y condic ref: 2151 535 001, 05 servidumbres trasladadas, 02 servidumbre de aguas pluviales, 02 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 01 servidumbre de acueducto; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos once - cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur, Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este, Condominio Bariloche Real S.R.L. y al oeste, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1476499-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiún mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Eduardo Marín Carmona, expediente 16-006296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 13 de noviembre del 2017.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2017192261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones trescientos mil setecientos un colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil quinientos ochenta y siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque S lote 6. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 19, con un frente de 7,00 metros; al sur, lote 15 S; al este, lote 5 S y al oeste, lote 7 S. Mide: ciento doce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil quinientos veintiséis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos veinticinco mil ciento setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Sánchez Álvarez, expediente 16-002331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017192284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número EE-34149, marca John Deere, estilo 310 J, categoría equipo especial obras civiles, capacidad 1 persona, año 2011, color verde, Vin 1T0310JXAB0198009, cilindrada 4500 cc, combustible diesel, motor PE4045L155235. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Morales González contra Alquiler de Minicargadores y Equipos Sociedad Anónima. Exp. 16-008119-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017192286 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001), plazo de convalidación (rectificación de medida) (2012-00351538-01-0009-001); a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 22/01/2018-, y con la base de treinta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (san francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Greivin Sandoval Sojo y Rosibel Torres Duran; al sur, calle pública con once metros veintiséis centímetros y Gerardo Jesús Torres Angulo; al este, Mario Alberto Trejos Mata y Gerardo Jesús Torres Angulo y al oeste, Enrique Arrieta Calderón y Florindo Vásquez Cordero. Mide: trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 06/02/2018-, con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho colones con sesenta y tres céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 21/02/2018- con la base de siete millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901-001); y con la base de diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 22/01/2018- en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.21 metros; al sur, Juan Rafael Torres Céspedes; al este, Enrique Arrieta Calderón y al oeste, José Luis Arrieta Céspedes. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 06/02/2018-, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 21/02/2018- con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Manuel Sandoval Sojo. Exp. 16-003755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de noviembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017192289 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 24/01/2018-, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos treinta mil treinta y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 90.692-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, resto destinada a calle pública y acera 10 m.; al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: trescientos diecisiete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 08/02/2018-, con la base de cuarenta millones ciento cuarenta y siete mil quinientos veintitrés colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho - 2:00 p.m. 23/02/2018- con la base de trece millones trescientos ochenta y dos mil quinientos siete colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clarisa del Socorro Baltodano Cruz. Exp. 16-006796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017192293 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ochocientos dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BFF479, marca Honda, estilo City Lx, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, Vin MRHGM2520DP060121, cilindrada 1497 cc. combustible gasolina, motor L1 5A77807828. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cincuenta dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Isabel Cristina Castillo Zamora, Katherine Arce Castillo, expediente 16-001850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017192310 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando, a las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDG820, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, Vin KMHCT41CADU423781, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor G4FACU457797. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gonzalo Alberto Chacón Miranda, Grettel Cecilia Saborío Rodríguez, expediente 17-003645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DRG296, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, Vin KMHJT81BBDU571016, combustible gasolina, motor NºG4KDCU825729. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil dieciocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa S. A. contra Stephanie García del Valle. Exp. 17-004038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones colisiones boleta: 3000226981 sumaria: 14-000088-0174-TR; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número HCH001. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMHDH41EBDU748652. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina. Motor G4NBCU356290. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Katia Graciela Jiménez Coto. Exp. 15-004359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de setiembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017192315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil doscientos treinta y seis dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: número KYG170. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. VIN KMHCT41DAGU930425. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor G4FCFU296418. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de quince mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Katherine Oviedo Paniagua. Exp. 16-004260-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de setiembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil trescientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JPV014. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color celeste. VIN KL1JJ5CE7CB079639. Combustible gasolina. Motor F16D4319644KA. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos cuarenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra J Pérez Villa S. A., Jorge Alfredo Pérez Villarreal. Exp. 17-002992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de tres millones setecientos mil trescientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CSC286, marca Honda, estilo CIVIC, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, vin 2HGFA55577H703336, combustible gasolina, motor KR20Z32007366. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veinticinco mil ochenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Pablo Alexander Gamboa Vargas. Expediente: 17-003652-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192318 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta y un mil cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 514770, marca: Mitsubishi, estilo: Varica, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, año: 2003, color: vino, vin: 60C5319, combustible: gasolina, motor : A14554544. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra José Manuel Vargas Martínez. Expediente 17-004052-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho y con la base de catorce mil ochocientos trece dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 810104. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2009. Color plateado. Vin KMHSG81WP9U431688. Cilindrada 2200 c. c. Combustible diesel. Motor NºD4EB8652080. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año doscientos dieciocho, con la base de once mil ciento diez dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos tres dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ricardo Francisco Cascante León. Exp: 17-004047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil setecientos diez dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 279845. Marca Hyundai. Estilo HD 65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. VIN KMFGA17PPDC222033. Combustible diesel. Motor D4DDD531404. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil quinientos treinta y tres dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento setenta y siete dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Exp. 17-004057-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de octubre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192321 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce mil setecientos once dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MJM219, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, combustible gasolina, motor G4KECU780053, chasis: KMHSG81BBCU923896. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos treinta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento setenta y siete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Omar Solórzano Porras. Expediente: 17-002178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192326 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BGF170. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color plateado. VIN KMHDH41CAEU052646. Combustible gasolina. Motor G4FGDU207989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y un dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Carlos Esteban Delgado Rueda. Exp. 17-003651-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 7 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201784700135, sumaria 17-001825-0494-TR; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGT691, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color café, vin KMHCT41DAFU745925, combustible gasolina, motor G4FCEU381370. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Lina Marcela Guerra Agudelo. Expediente: 17-003661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil doscientos treinta y un dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 279830, marca Hyundai, estilo HD 65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin KMFGA17PPDC216610, combustible diesel, motor D4DDC525169. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos siete dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente: 17-003663-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192329 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas NWL777, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: MALAM51BAFM586577, color: negro, número de motor: G4HGEM842857, año: 2015. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos diez dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Andrés Eduardo Pachon Cárdenas. Expediente 16-002929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192330 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, bajo la boleta 2013-242601121 expediente judicial 13-008705-0174-TR y las boletas 2016242600649 expediente judicial 16-008336-0174-TR, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 658166, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJM81BP7U538782 peso vacío: carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJM81BP7U538782, color: plateado, motor G4GC6722839, combustible: gasolina, año fabricación: 2007. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de novecientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Eddy Antonio Arias León. Expediente 16-004580-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil cuarenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL 279793, marca Hyundai, estilo HD 65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin KMFGA17PPDC206272, combustible diesel, motor D4DDC514078. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos sesenta dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Exp. 17-003659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión con boleta 2015237600400, sumaria 15-004949-0489-TR, a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de once mil novecientos treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 869714, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color beige, vin KMHDU41DABU198407, combustible gasolina, motor G4GCA964085. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos ochenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Krisler Harvy Duncanson Cummings. Expediente 17-003655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192333 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017236400332 sumaria: 17-002516-0494-TR, infracciones/colisiones boleta: 2017245100343 sumaria: 17-002516-0494-TR así como infracciones/colisiones boleta: 2017320200212 sumaria: 17-001143-0492-TC; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de quince mil doce dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TVL-111, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin MALA841CAGM114329, cilindrada 1200 c.c. combustible gasolina, motor G4LAFM700963. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Adrián Eduardo Vargas Luna. Expediente 17-003875-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil setecientos cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-168, marca Hyundai, estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul, Vin MALAM51CAEM492229, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor G4LADM127576. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q inversiones CR S. A. contra Brayan Ulises Vega Salas. Exp. 17-003898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192335 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setenta y ocho mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCX-093, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin KMHDH41EBDU627937, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor G4NBCU236022. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA SA contra Juan Carlo Williams Araya. Expediente 17-003656-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192336 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 884176, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, Vin KMHCT41DACU018212, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor G4FCBU146893. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra John Max Saborío Arce, Merlyn Mercel Benavides Jimenez. Exp. 17-004056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro, 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BKL295, marca Chevrolet, estilo N 300, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, Vin LZWACAGA0G6004747, combustible gasolina, motor LAQUF91620816. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A contra Óscar Mario Gómez Álvarez. Exp. 17-002640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192342 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-288546, marca Chevrolet, estilo Colorado LTZ, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin MMM148ML8FH601082, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor FZ9G142531255. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil dieciséis dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Inversiones Brepoz S. A., Óscar Brenes Fonseca, expediente 17-003590-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil noventa y un dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas BFC-666. marca Hyundai, estilo H-1, categoría microbus, capacidad 12 personas, año 2011, color beige, vin KMJWA37HABU307794, cilindrada 2500 cc., combustible diésel, motor D4BHA054372. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de mil doscientos setenta y dos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Marilyn Tours Bienes Raíces S. A., Rixi María Espinoza Juárez. Expediente 17-003900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017314900504 sumaria: 17- 005404-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ciento veintitrés dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBC-763, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin KMHDH41EACU230441, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor G4NBBU447398. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos treinta dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Francisco Sánchez Ortiz, Karen Ariana López Briceño. Exp. 17-004050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192345 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016315700356 sumaria: 16-007629-0489-TR; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos doce mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKN-291, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, Vin JTDBT923371110699, cilindrada 1500 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veintiocho mil doscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Franklin Antonio Solano Calderón, expediente 17-003668-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil ochocientos dieciocho dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDB-127, marca Hyundai, estilo Tucson, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, Vin KMHJT81BDDU626682, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor G4KDCU900434. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Joseline Vannesa Madriz Navarro. Exp. 17-004031-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 3000251534, sumaria 13-603263-0500-TC; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos sesenta dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 870519, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin KMHJU81BDBU233318, combustible gasolina, motor G4KDAU232979. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos sesenta y cinco dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Francisco Carpio Palma. Expediente 17-004044-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil novecientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-266965. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. VIN MPATFS85JDT000836. Cilindrada 3000 c.c., combustible diesel. Motor 4JJ1JY8449. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de mil setecientos treinta dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Juan Pablo Delgado Sánchez. Exp. 17-004048-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas BCZ-777, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHDG41EADU675287, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor : G4NBCU285721. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Viviana Patricia Retana Valenciano. Expediente 17-004053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192350 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las dieciocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil doscientos diez dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLW-624. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color plateado. VIN KMHCT41BEHU165908. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor G4LCGU633097. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Bryan José Duarte Sojo y Grettel Sojo Varela. Exp. 17-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192351 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2017251800362, sumaria 17-005436-0174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : SLR153, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: azul, vin: KM8JM12B85U162712, combustible: gasolina, motor : no legible. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Josué Vinicio Alemán Gamboa. Expediente 17-004045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKJ-385. Marca Honda. Estilo Civic Ex. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color gris. Vin 2HGES25751H601274. Cilindrada 1700 c. c. Combustible Gasolina. Motor D17A21533946. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinte mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Roberto Fernandez González. Exp.: 17-003660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 281441. Marca Isuzu. Estilo NLR55E-14. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2015. Color blanco. Vin JAANLR55EF7102529. Combustible diesel. Motor 4JB11P2785. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carla Tatiana Camacho Cortes. Exp. 17-004049-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión, con la boleta numero 300484646 bajo el número de expediente judicial 16-600950-0500-TC, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho , y con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BGP-163, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 serie: 3G1J85CC1ES621112, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4x2, año 2014, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Evelyn Betzaida Quintana Fernández. Exp. 16-004258-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria: 16-005430-0489-TR; del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil novecientos noventa dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GQC-003. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin KMHST81CBDU070168. Cilindrada 2400 c. c. Combustible gasolina. Motor G4KECU911047. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido Firmado digital de: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alberto González Quesada. Exp.:17-000021-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017192359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando: colisión de tránsito, bajo el número de expediente judicial número 16-002426-0489-tr, boleta número 2016319400041 y denuncia del O.I.J., bajo las citas al tomo: 800 asiento; 260307-001, expediente judicial número 16-008528-0042-pe y denuncia penal bajo las citas al tomo: 2017 asiento: 78534-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BDC-931. Marca: Chevrolet estilo: Spark LS categoría: automóvil capacidad: 5 serie: KL1MJ6C4XDC003998, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año 2013, color rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos veintiocho dólares con noventa y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con treinta y tres centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Rodolfo Enrique Ramírez Cervantes. Exp. 17-000688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192360 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta 3000456273, sumaria: 16-000292-0768-TR, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil ciento diecisiete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: C159617, marca: Hyundai, estilo: HD120, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 2011, color: blanco, vin: KMFLA19RPBC054420, cilindrada: 7500 CC, combustible: diesel, motor : D6BRB068909. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Expediente 17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192361 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de veintisiete mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFJ-068. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe Gls. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2014. Color gris. Vin KMHSU81XDEU160973. Cilindrada 2200 c. c. Combustible diesel. Motor D4HBDU794986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alfredo García Ibáñez. Exp: 17-004041-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil novecientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJH243. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color gris. VIN 2HGFG21587H703803. Combustible gasolina. Motor K20Z32008791. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa y tres mil novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo Firmado digital de: del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Melissa de los Ángeles Rodríguez Montero. Exp. 17-002184-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de octubre del año 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017192363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familiar citas 0800-00114659-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho y con la base de quince mil setecientos noventa y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 905352. Marca Hyundai. Estilo Tucson Gls. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHJU81BDCU371858. Cilindrada 2000 c. c. Combustible gasolina. Motor G4KDBU504610. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Elsa de La Trinidad Alfaro Cordero. Exp:16-005256-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017192364 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 901505, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: blanco, vin: 5NPET46C39H406313, combustible: gasolina, motor : no visible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento dos mil noventa colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base xinicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luz Marina Domínguez Duarte. Expediente 17-003646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192365 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas números 0365-0009300- 01-0955-001,0365-0009300-01-0957-001,0365-0009300-01-0956-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos veintisiete mil ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Lázaro Obando Calero y Sergio Obando Rodríguez; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, calle pública y Sergio Obando Rodríguez y oeste, Rafael Ángel Aguilar. Mide: novecientos sesenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. correspondiente al plano P-0700320-1987. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil trescientos trece colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos treinta y un mil setecientos setenta y un colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Antonio Obando Rodríguez, expediente 17-001817-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2017192369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 164497-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con un local comercial situada: en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Emilia Casanova Gómez, sur calle pública con frente de 14,84 metros lineales este: Yolanda Casanova Gonez, oeste, servidumbre de paso con frente de 20,80 metros lineales. Mide: trescientos veintinueve metros con veinticinco centímetros cuadrados. Plano: P-0227656-1994. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaí Núñez Sánchez. Expediente 17-002265-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN20192373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 115461-000 la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Humberto Villalobos Castillo; este, lote 18 y oeste lote 16. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola cantonal de Puntarenas contra Luis Azofeifa Jiménez. Exp. 14-002016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017192381 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-08743-01-0935-001, aviso catastral citas: 2014-15434-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 28667-000 la cual es naturaleza: L 163-17-2 terreno para agricultura, situada en el distrito 6 Bejuco cantón 9 Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, calle pública con 5 metros, sur, Julio Gómez Gómez; este, calle pública cpm 20 metros, oeste, calle publica con 22 metros. Mide: Doscientos cuarenta y un metros cuadrados, plano: G-0001920-1974. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Feliciano Matarrita Rosales. Exp. 16-000504-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN20170192382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 727580, marca: GREATWALL, estilo: Hover Cuv C.c 6460 KM 60, número chasis: LGWFFCA568B065575, año fabricación: 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color: plateado, cilindrada:2800 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Gerardo Castro Madrigal contra María del Carmen Sequeira Chaves. Exp.:17-001332-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de noviembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192388 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 299-17702-01-0901-001; a las catorce horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143141 cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xihu de Palma S. A.; al sur, Xihu de Palma S. A.; al este, Xihu de Palma S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de abril del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colin John Howard contra Aliados en Pura Vida Sociedad Anónima. Exp. 16-003868-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2017192401 ).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes, hipoteca de primer grado, a las trece horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, (1:30 p. m. del 07/02/18), y con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la propiedad del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 358181-001-002, que es terreno para construir, bosques y charrales, ubicada distrito 3, cantón 3, Grecia, con una medida de siete mil trescientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 10 y resto; sur, lote 12; este, río Achiote, y oeste, calle pública. En caso de no haber postores, para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, (1:30 p. m. del 21/02/2018) con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones. De no apersonarse rematante alguno, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, (1:30 p. m del 07/03/2018), con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de pensión alimentaria promovido por el Saray Navarrete Bonilla contra Manuel Alfonso Jiménez Acuñas, bajo el expediente 07-001235-0772-TP que se tramita en este.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—( IN2017193734 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 390-14366-01-0868-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 28. Situada en el distrito 7 Patarra, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, lote veintisiete; al este, área comunal y al oeste, Glauco Pinto Rodríguez. Mide: ciento treintay cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Danny Gerardo Álvarez Umaña. Exp.: 17-003974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017193737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y condic. ref.: 2775 494 001 citas: 326-03520-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y tres mil ciento tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno con una casa marcado con el número 225. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 226; al sur, lote 224; al este, lotes 227 y 228 y al oeste alameda 9 con frente de 5.99 metros. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0385057-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento veintidós mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuarenta mil novecientos noventa colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Exp.: 17-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017193808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexandra Fajardo Pérez; al sur, calle publica con un frente a ella de 4,00 metros lineales; al este, Alexandra Fajardo Pérez y al oeste, Alexandra Fajardo Pérez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Leonel Araya Quirós. Exp.: 17-002419-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017193837 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0868-002; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho y con la base de doce millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 267.534-000, la cual es terreno para agricultura lote 60 con una casa. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57 y 59; sur, calle; este, lote 56; oeste, calle. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0056452-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Vivas Medina, Marcos Cecilio Palacios Lobo. Exp.: 17-003614-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 529236, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, serie: LBPKE180XG0048933, carrocería: motocicleta, tracción 2x2, estilo XTZ125E, capacidad 2 personas, año 2016, color azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y cinco mil doscientos once colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mi Moto Internacional S. A. contra Marlon Narciso Ledezma Masis. Exp.: 17-007120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017193866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Oblig y Reserv, Condic y Reserv, bajo los tomos 395 y asientos 11912; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 326.954-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; sur, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís; este, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís; oeste, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0110450-1993. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Hernández Araya contra Dania Mora Jiménez, Merlin Solís Corrales. Exp.: 17-001624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193894 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 441490-000. La cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero dos W. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros; al sur, lote 26-W; al este, lote 3-W y al oeste, lote 1-W. Mide: noventa y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Darío Agüero Solano. Exp.: 17-005368-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017193905 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207572-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carmona, cantón: Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie Mariela Rosales López contra Óscar Domingo de Jesús Granados Quirós. Exp: 17-001763-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193964 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 375-02919-01-0881- 002; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa lote 282. Situada en el distrito nueve, Pavas, cantón uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 257, 258 y 259; al este, lote 281 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos ocho mil quinientos quince colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Christian José López Álvarez. Exp.: 10-015552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017193966 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 15-008422-0489-TR Colisión Boleta 20155600042; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil cuarenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 792813, marca Jeep, categoría automóvil, Tracción 4X4, estilo Grand Cherokee, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil treinta y seis dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil doce dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Recolectora C & G Sociedad Anónima. Exp.: 17-001289-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017193972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: AB006190, marca: Volkswagen, categoría: autobus, vin: 9532L82W5CR239023, estilo: VW17.230 EOD, año: 2013, color: verde, cilindrada: 7118 c. c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de doce mil noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Autotransportes Jiménez y Vargas Sociedad Anónima, Jeannette Vargas Mora, Luis Eladio Vargas Mora, Transportes Unidos Hermanos Vargas Mora Sociedad A. Exp: 17-007317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017193974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0349-00012435-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334741-000 cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Palmichal, cantón acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ganadera Caragral Limitada; al sur, calle pública con 71 metros 61 cm; al este, Ganadera Caragral Limitada y al oeste, Ganadera Caragral Limitada. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra José Guillermo Marín Rosales. Exp.: 17-016253-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2017.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017193975 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento once-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Tronadora, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abraham Madriz Coto; al sur, calle pública; al este, Héctor Solano Cantillano, y al oeste, Abraham Madriz Coto. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0139119- 1993. Para el Segundo remate se señalan las quince horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos diez colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuarenta y seis mil ciento treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marilyn de los Ángeles Mejías Quesada, Mayela Mejías Quesada. Exp.: 17-001940-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193991 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil ochocientos ocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 2 Palmira cantón 6 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Miguel Ramírez Juárez y William Ríos Quesada, sur, calle pública con 9 metros 55 centímetros, este, María Isabel Rojas Mayorga y oeste, calle pública con 19 metros 50 centímetros. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0327056-1996. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Magali de los Ángeles Rojas Mayorga. Exp.: 17-002254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193994 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 465-16355-01-0394-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344.234-000, la cual es lotes proyecto granjas familiares Ezequiel Moreno, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 10; sur, lote 12; este, Huberth Rojas; oeste, calle pública. Mide: mil setenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0494368-1998. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Otoniel Gerardo Quesada Benavides contra Maryi Yoleni de la Trinidad Pérez Mena. Exp.: 17-003652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017194035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; para el Primer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo JPM321, marca: Suzuki, estilo: SWIFT GLT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JS2ZC8256D6100477, año: 2012, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, color: gris, Tracción: 4x2, chasis: JS2ZC8256D6100477. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Román Rojas. Exp.: 16-012877-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017194041 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca 39357-000 del Partido de Guanacaste, con la base de setecientos sesenta y cinco millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones al Tomo 313-00004598-01-0901-01. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (Primer remate) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, número 39357-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 -Belén, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública a Santa Ana, 61 metros con 49 centímetros; sur, Tomas Marchena Contreras; este, carretera a Santa Ana con 68 metros con 94 centímetros y al oeste, Alejandro Soto Castañeda. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y un millones: doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca 89201-000; con la base de cuatrocientos diecinueve millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Camino al tomo 311-00013887-01-0002-01; Reservas Ley Aguas al Tomo 311-00013887-01-0003-001 del Partido de Guanacaste. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (Primer remate) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89201-000, la cual es terreno con varios edificios. Situada en el distrito 04- Tempate, cantón 03- Santa Cruz, de la provincia de, Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Arcadio Rosales Marchena. Mide: dos mil doscientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho con la base de ciento cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos veinticinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gold Door Of Guanacaste S. A., La Khae S. A., Luis Alberto Jiménez Valverde, Servicentro Chorotega S. A. Exp.: 15-000621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017194042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula 00143542-002 (usufructo) y 003 (nuda propiedad) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauren Obregón Suarez; al sur, calle municipal con 6, 03 metros; al este, Mauren Obregón Suarez, y al oeste, Isidro Argüello Quesada. Mide: Sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Ramírez Henderson contra Mateo Obregón Alemán. Exp. 12-015433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017194083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado bajo las citas tomo: 800, asiento: 266298, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242811-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Calderón Núñez; al sur, Daisy Salas Fonseca; al este, Carmen Calderón Núñez y al oeste, calle pública. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Carballo Umaña. Exp: 16-016557-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de octubre del 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2017194100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la finalidad de realizar el tercer remate, y con la base de once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (11.145500,00), que corresponde al 25 por ciento de la base original (base original fijada mediante avalúo pericial incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017 en la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos), soportando servidumbre trasladada bajo las citas 294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas 441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000), la cual es terreno para agricultura parcela 6. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur, parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis centímetros; y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciocho. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge Jiménez. Exp. 15-013755-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194104 ).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Tatf Sociedad Anónima, a una junta que se verificará en este despacho a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso monitorio de: Instituto Nacional de Seguros, contra: Tatf Sociedad Anónima. Expediente 16-015954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. 0018523.—Solicitud 18807.—( IN2017184824 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000228-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adriana María Rojas Rodríguez, quien es mayor, estado civil: divorciada, vecina de San Juan Grande de Esparza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 110060399, profesión: médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alcides Tello Samanez; al sur, INCOP; al este, Georogran Ltda., y al oeste, Jesús Arrieta Arguedas. Mide: cuatrocientos un metro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Jorge Humberto Espitaleta Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y chapias de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adriana María Rojas Rodríguez. Expediente 17-000228-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—( IN2017188620 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000057-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Fe Ríos de Amor cédula jurídica número 3-002-648588, representada por Henry Rojas Coto, cédula de identidad número 5 0246 0662, mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Las Juntas de Abangares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, que es terreno construido con una Iglesia y solar. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con las identificaciones prediales número 507010292100 y 50701p00755200; al sur, con la identificación predial número 50701p00755200; al este, con la identificación predial número 50701017901200 y al oeste, calle pública. Mide: 997 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en terreno de establecimiento de una Iglesia Evangélica y solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Fe Ríos de Amor. Exp: 17-000057-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017188724 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000421-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elky Gabriela Campos Ballestero, quien es mayor, estado civil casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Labrador de San Mateo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1307-543, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Labrador de San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Ballestero Gutiérrez; al sur, calle pública con una medida de 31,03 m; al este, Marjorie Campos Soto y al oeste, calle pública con una medida de 25,08 m. Mide: 727 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de Hortencia Ballestero Moya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elky Gabriela Campos Ballestero. Exp: 17-000421-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017188812 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000232-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Onoe Pérez Obregón, quien es mayor, casado una vez, vecino de Nicoya, Nosara, de la plaza de deportes quinientos metros al este, portador de la cédula de identidad vigente número 05-02740979, ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olendia Yadira Bermúdez Vega; al sur, Onoe Pérez Obregón; al este, calle pública con un frente de ciento sesenta y cinco metros con catorce centímetros lineales y al oeste, Quebrada Jazminal y Olendia Yadira Bermúdez Vega. Mide: catorce hectáreas mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1450483-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Onoe Pérez Obregón. Exp.: 09-000232-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189023 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000112-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yonder del Carmen Alvarado Zúñiga, quien es mayor, mayor, casada una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 5-277-627, vecino de Buenas Aires de Palmares, Alajuela, ciento noventa metros al oeste de la entrada principal, Calle Castillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales. Situada en el distrito Porvenir, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fainer, Ricardo, Óscar Luis y Ángel, todos Rodríguez Alvarado y Luis Gerardo Rodríguez González; al sur, antes Eithel Amador Álvarez, hoy, Juan José Jiménez Rodríguez, y calle pública con un frente a ella de 61 metros con 35 centímetros lineales; al este, Yonder Alvarado Zúñiga y al oeste, antes Juan Bautista Alvarado Alvarado, hoy Juan José Jiménez Rodríguez. Mide: 8 mil 870 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1813120-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 65 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yonder del Carmen Alvarado Zúñiga. Exp: 17-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 4 de julio del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189024 ).

Se hace saber, María Elena Rodríguez Apú, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta- setecientos cuarenta, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Potrero, situado en Obandito, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuarenta metros con siete centímetros lineales; sur, calle pública con un frente de setenta y siete metros con sesenta y seis centímetros lineales; este, Ángel Rodríguez Pizarro y Randall Contreras Contreras, y oeste, José Ángel Rodríguez Apú. Según plano catastrado Gun millón setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cuatro-dos mil quince mide siete mil ochocientos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de José Ángel Rodríguez Apú y por donación de Ángel Rodríguez Pizarro y Marta Antonia Apú Apú el veintiuno de abril del dos mil catorce. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todas las personas interesadas, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente 17-000142-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de noviembre del 2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189025 ).

Yamileth Boza Abarca, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, vecina de Guatuso, Alajuela, ochocientos metros oeste del colegio, cédula de identidad número dos cuatrocientos treinta y uno-doscientos cincuenta y siete, Marjelin Boza Abarca, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros oeste y cincuenta sur de la cancha sintética, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-ciento sesenta y tres y María Elena Abarca Pérez, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros oeste y cincuenta sur de la cancha sintética, cédula de identidad número dos-doscientos diecinueve-cero trece. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, a inscribirse en proporción de un tercio a cada una el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de repasto con dos construcciones, situado en Montelimar, distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Eduardo Calvo Quesada y calle pública con un frente a ella de ciento treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros lineales, al sur, Río Esterito en medio de Rodolfo Ugalde Cruz y Efraín Sanabria Corrales, al este, Quebrada El Muro en medio con Víctor Hugo Murillo Cascante y al oeste, Map Sociedad Anónima y Eduardo Calvo Quesada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-876267-2003 de fecha diecinueve de agosto del dos mil tres, una superficie de treinta y nueve hectáreas novecientos veintiocho metros setenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron las titulantes por donación que les hiciera Las Conejitas Boza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos veintidós y mediante documento público número noventa y dos otorgado ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecisiete de junio del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 17-000193-0298AG, establecida por Yamileth Boza Abarca y otras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189026 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 08-001317-0638-CI en el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Fabio Sibaja Quirós, quien es mayor de edad, casado dos veces, vecino de Jesús María de San Mateo, portador de la cédula de identidad número 2-311-385, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Zúñiga Castro; al sur, Fabio Sibaja Quirós; al este, Joaquín Sibaja Quirós y al oeste, Agrícola Jesús María S. A. Mide: siete mil doscientos setenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1199841-2008. Indica el promovente que estima el inmueble en dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fabio Sibaja Quirós. Exp.: 08-001317-0638-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189027 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el expediente 17-000236-0217-CI que es información posesoria de Amelia de La Trinidad Carmona Guerrero, mayor, casada, vecina de Guatuso de Patarra, Barrio Los Guisaros, cédula de identidad número nueve-cero setenta y ocho-seiscientos treinta y cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tercero Desamparados. Colinda: al norte, Floribeth Hidalgo Chinchilla; al sur, Mario Alberto Céspedes Monge; al este, Floribeth Hidalgo Chinchilla y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete metros cuadrados según plano catastrado número 1-1958078-2017. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amelia de La Trinidad Carmona Guerrero. Exp: 17-000236-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 3 de noviembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017189058 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000136- 0419-AG Interno (157-1-17) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maximiliano Vega Rodríguez quien es mayor, estado civil divorciado una vez, agricultor, vecino de Santa Clara de San Vito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento noventa y uno-cero quinientos noventa y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto, tacotal y una casa de habitación. Situada en Santa Clara, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yurro, Víctor Buzano Cerdas, José Mora Montenegro y Arturo Granados Barrantes; al sur, Karen Granados Vega, Junta de Educación de Santa Clara Limoncito y calle pública con un frente de ciento veinticuatro metros con sesenta y un centímetros lineales; al este, quebrada y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y dos metros con cero dos centímetros lineales. Mide: treinta y cinco mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1865996-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión y venta de derechos de Gabriel Gerardo Granados Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de caños, conservación y cuido de dicha propiedad, creación de potreros, ganado de cría. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maximiliano Vega Rodríguez. Exp: 17-000136-0419-AG Interno (157-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017189098 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000181-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Cecilia Santamaría Santamaría, quien es mayor, casada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos once-cero ochocientos, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en Agujas, del distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siria María Bristan Ortiz; al sur, Jorge Santamaría Rodríguez y Maclovia Santamaría Rodríguez; al este, Río Agujas y al oeste, calle pública con un frente de cien metros lineales. Mide: veintiocho mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1618634-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de, Jorge Pantaleón Castro Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del terreno y cercado con alambre de púas, y actualmente, y reforestación de árboles de melina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Cecilia Santamaría Santamaría. Exp.: 15-000181-0419-AG Interno (218-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 25 de enero del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017189135 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000447-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tony Gabriel Carpio Romero, quien es mayor, estado civil soltero, operario industrial, cédula 3-0503-0058 y vecino de Bermejo Quebradilla de Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Arias Artavia; al sur, calle pública; al este Donald Ramírez Alfaro y al oeste, Luis Rodolfo Quesada Brenes. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Impresmo Sociedad Anónima y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y cuidado general de la finca, en cuidar las cercas de la propiedad en mantener la limpieza del terreno en su interior como en su exterior y tener bajo su poder y voluntad el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tony Gabriel Carpio Romero. Exp: 17-000447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1vez.—( IN2017189172 ).

Citaciones

En esta notaria se tramita el juicio sucesorio de quien en vida fuera, Trinidad Zúñiga Zúñiga, con cédula de identidad número seis-ciento diecisiete-cuatrocientos nueve. Se convoca a todos los interesados, acreedores y herederos a comparecer dentro del término de ley ante esta notaría a hacer valer sus derechos. El número de expediente de este sucesorio Notarial es el dos mil diecisiete-cero cero cero cuatro, carné catorce mil cuatro.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017181586 ).

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael López Grajal, mayor, costarricense, viudo una vez, empresario, con documento de identidad 0604260621 y vecino de Quepos, Quepos, Puntarenas, casa frente al Club Verona. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000070-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 6 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—( IN2017188640 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Julio Alfaro Hidalgo, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201410012, y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000355-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de noviembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017188657 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Martin de La Trinidad Ramírez Marín, mayor, costarricense cédula de identidad número 4-0106-0760 estado civil soltero, operario, y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000467-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2017188678 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso de: Abdenago Alvarado Navarro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-ciento ochenta y seis-cero sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco, Cartago del Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Expediente 003-2017.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017188688 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Vargas Álvarez, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento del causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Norberto Jesús Chavarría Caravaca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Público: Lic. Randall José Murillo Gómez, carné 20501, con oficina en San José, Moravia, San Vicente, 400 metros norte del Banco Nacional, frente a esquina sureste del Parque Infantil, casa esquinera. Teléfono (506) 84465184.—Licda. María Eugenia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017188692 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Ibri Dennis Dennis conocida como Ivy Fuentes, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula número siete-cero cero trece-cero doscientos setenta y tres, vecina de Zapote, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil setenta y uno, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaría del Bufete Corporación de Asuntos Jurídicos.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2017188700 ).

Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y Notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 007-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó Orlando Antonio Rodríguez Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0525-0444, vecino de Grecia, San Roque, ochocientos metros este y cuatrocientos al norte, calle Barrio Corazón de Jesús. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN2017188720 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Barrantes Solís, mayor, estado civil, viuda, vecina de Grecia, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201280489. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000094-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Civil), 30 de octubre del 2017.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2017188722 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Joaquín Salazar Berrocal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Suerrez de Jiménez de Pococí, Limón, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-doscientos noventa y cinco, vecino de Suerrez de Jiménez de Pococí, del cruce de carretera a Limón, seiscientos metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diecisiete. Este proceso se tramita en sede notarial ante el Notario José Armando Ortiz Muñiz, con oficina en Urbanización Toro Amarillo Guápiles, Pococí, Limón, de la plaza treinta metros noroeste.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2017188761 ).

A solicitud de la heredera Marlene Cartín Brautigam, cédula número: uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento setenta y siete, el suscrito Notario Público ha reabierto el sucesorio de quien en vida fuera Fresia Betina Cartín Montero, soltera, contadora, con la cédula de identidad número: uno-ciento treinta y seis-cero veintiuno, vecina de San José, fallecida el día once de enero del año dos mil uno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores ya cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, San José, Barrio Dent, frente a la entrada del Liceo Anastacio Alfaro, Ofiplaza del Este, Edificio A, segundo piso, oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017188778 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue, Mario Solórzano Alfaro, mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad número: dos-trescientos cuarenta-ciento sesenta y cuatro, vecino de Brasil de Alajuela cuatrocientos metros norte del asilo de ancianos, fallecido el día diez de octubre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0012-2017.—Alajuela, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017188875 ).

Por acta de apertura de esta notaría, de las 10:30 horas del 23 de octubre del 2017 y probada la muerte, se declara abierto el sucesorio notarial ab intestato de quien fuera María Cristina Hernández Vargas, cédula 4-051-132. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba Artavia, 50 metros sur de los Tribunales, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Teléfono 2461-1157.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2017188877 ).

En esta notaría, han solicitado apertura de proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Sergio Quirós Maroto, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José con cédula de identidad 2-115-040, fallecido el día 09 de setiembre del 2016. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría para hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Francisco Protti Chaves, San José, Rohrmoser, Bufete Víquez Jara & Asociados, 350 metros al norte de la esquina sureste de la Embajada de los Estados Unidos. Tel. Ofic: 2232-5544. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017188885 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Giselle Barquero Siles, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-0592-0362, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 17- 000235-0217-CI. sucesión de Ana Giselle Barquero Siles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017188921 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Fernelly Trinidad de Jesús Guillén Monge, mayor, cédula 1-642-102, quien en vida fuera soltero, agricultor y vecino de cantón de Acosta, Palmichal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000099-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 27 de octubre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017188927 ).

Ante esta notaría se ha presentado la señorita Lilliam Valverde Piedra, cédula de identidad número 1-488-650, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, José Valverde Rivera, cédula número 3-0056-9038, fallecido en el distrito Hospital, cantón central de la provincia de San José el día trece de diciembre del dos mil uno. Se previene a interesados en esta sucesión para que en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017188931 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Óscar Mario de la Trinidad Barrantes Quesada, mayor, estado civil divorciado, profesión chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601051152 y vecino de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-100091-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 30 de octubre del 2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017188940 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Dora Román Calderón, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, quien portó la cédula de identidad número uno-ciento veintinueve-trescientos dieciocho, y residió en Desamparados, Patarrá, cien metros norte de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2017. Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada. C 3209.—San José, 12:00 horas del veintiuno de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017188979 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Arce Núñez, mayor, Casado/a, de nacionalidad costarricense, comerciante, con documento de identidad número 2-289-355 y vecino de San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000227-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017189070 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín Carrillo Hernández, mayor, casado, cédula d identidad uno-ciento sesenta-seiscientos setenta y uno y Ana María Herrera Marín, casada cédula de identidad uno-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos, ambos vecinos de mata redonda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 03-001205-0184-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de junio del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017189071 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Mora Madrigal, mayor, casada, profesión costurera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601410164 y vecina de Bambel de Río Claro de Golfito, doscientos metros antes del bar los Pilones. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000141-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017189099 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Luis Guillermo del Carmen Gutiérrez León, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Los Chiles de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y tres-quinientos doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2017.—Alajuela, 250 m. al sur de Llobet.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017189128 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza de Jesús Salas Solano, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad 0108190227 y vecina de Desamparados, Gravilias. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000001-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de febrero del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017189130 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda Elodia del Carmen Garita Zúñiga, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300900741 y vecina de Fátima de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000318-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de noviembre del año 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017189155 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alexis Vargas Villagra, quien fue mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 5-0142-0970, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 16-100227-0217-CI. Sucesión de Alexis Vargas Villagra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de enero del 2017.—Dra. Leyla K.Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017189212 ).

Ante esta la notaría del Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez se ha presentado la señora Ann Margaret Ugalde Solís conocida como Magui Ugalde Solís, mayor, casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setenta y seis cero cero ochenta y tres, vecina Alajuela, Carrillos Alto de Poás, trescientos metros sur cien metros oeste de la iglesia a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Walter Odón Ugalde Mayorga, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-setecientos sesenta y seis, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, quien falleció el doce de noviembre de dos mil diecisiete, lo anterior de conformidad con los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en Heredia, Central Avenida segunda, calles uno y tres. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2263-6565, fax 2261-4003, correo electrónico bufetevilchez@gmail.com.—Heredia, a las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017189218 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Cristina Molina González, mayor, estado civil Casado por segunda vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303550416 y vecina de Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000033-1471-CI, sucesión de Norma Cristina Molina González, promueve Diego Cubero Brenes, cédula 2-0529-0636, presunto heredero Andrés Gerardo Peraza Molina, cédula 6-0456-0421.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Civil), 10 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—( IN2017189243 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentario de Franklin Arguedas Tenorio, quien fuera mayor, casado por segunda vez, costarricense, pensionado, vecino de Ciudadela Los Adoquines del distrito San Francisco de Heredia, cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero setecientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0003-2017. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Franklin Arguedas Tenorio. Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público de la Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017189252 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sara María Arguedas Porras, mayor de edad, soltera, Administradora, cédula número uno-mil cuatrocientos ocho-ciento noventa y nueve, quien fue vecina de San Rafael de Alajuela en la Urbanización San Gerardo casa L trece; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2017 de la notaría de la Licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, Alajuela, 350 metros sur de Pali.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017189271 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lizanías Elizondo Arroyo, mayor, estado civil casado, profesión mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301630727 y vecino Juan Viñas de Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000093-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 10 de octubre del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2017189286 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alfonso Vega Gamboa, mayor, estado civil Separado judicialmente, profesión Administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303150481 y vecino del Barrio Santa Rosa de Lima de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 10-000172-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017189287 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, presentes: María Alejandra, Jenny Marcela, Ansell Roxana y Luis Alonso, todos Quesada Campos y de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida fue su padre, Ramón Luis Quesada León. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017.—Heredia, Belén, La Ribera, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017189289 ).

Avisos

Ignacio Solano Araya del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Julieta Gianina Mejías Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0207300508, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Julieta Gianina Mejías Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Randy Mauricio Mejías Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Julieta Gianina Mejías Chacón, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo. LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra. Expediente 17-000256-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 2 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—Exonerado.—( IN2017188956 ).                         3 v. 1

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Enyel David Bonilla Rivera, menor de edad, hijo de Susan Natalia Bonilla Rivera, nacido el veintiocho de febrero del dos mil trece, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela legítima. Promovente: Isabel Paulina Rivera Méndez. Expediente 17-000634-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 20 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2017188964 ).          3 v. 1

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Zoila del Carmen Acuña Elizondo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 0103790364, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Zoila del Carmen Acuña Elizondo, por el de Leticia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 17-000591-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2017188919 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arelis Patricia Garro García, mayor, casada, de oficios domésticos, documento de identidad 0114000708, vecina de Gamalotillo Uno de La Gloria de Puriscal, doscientos metros norte de la escuela Colonia Gamalotillo y José Alejandro Acuña Cedeño, mayor, casado, Policía, documento de identidad 0112170417 vecino de vecina de Gamalotillo Uno de La Gloria de Puriscal, doscientos metros norte de la Escuela Colonia Gamalotillo, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Dannia Alexandra Acuña Garro por el de Luna Alexandra mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 17-000100-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil).—Licda. Faranachs Zúñiga Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017188929 ).

Se hace saber al señor Víctor Manuel Camacho González, mayor, documento de identidad DI76010902385, cubano, que en este Despacho dentro del proceso número 04-401358-0637-FA, que es Ejecución de Sentencia dentro de abreviado de divorcio de Cinthya Vanessa Lobo Bolaños en su contra, se dictó la sentencia 575-2016 dictada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil dieciséis, la cual en su “Por tanto” indica literalmente: “Con base en lo expuesto, y normas de derecho citadas, se falla: A) se declara no es ganancial la finca matrícula Folio Real 3-00194177-004, no tiene derecho el señor Víctor Camacho Gonzáles a participar en la mitad del valor de dicho bien, queda dicha finca a nombre de su actual propietaria señora Cinthya Vanessa Lobo Bolaños. B) Se resuelve sin especial condena en costas este proceso. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, para la firmeza de la sentencia se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada Licda Zeidy Jacobo Moran, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188948 ).

Licenciada Lorena María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ana Milena Campos Ureña, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por, Jimmy Pichardo Maldonado contra Ana Milena Campos Ureña, Expediente 16-001419-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Jimmy Pichardo Maldonado, se confiere traslado a la accionada Ana Milena Campos Ureña, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a nombrar curador procesal a la señora Ana Milena Campos Ureña se señalan las quince horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, para lo cual, el señor Pichardo Campos deberá presentar a sus testigos de manera puntual en el Juzgado. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la parte actora y siendo que las personas menores de edad Gabriel Antonio y Kendali Michell, ambos de apellidos Pichardo Campos, se encuentran bajo la guarda de su padre, sea el señor Pichardo Campos, de manera provisional se otorga la Guarda, Crianza y educación al mismo, tal y como la ha venido ejerciendo. Además, se expide atento oficio al Departamento de Cuenta Cedular del Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que se sirvan en indicar la última dirección registrada por la demandada, al igual que al Registro de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Oficina de Compañía de Fuerza y Luz, Oficina de Acueductos y Alcantarillados. Se previene a la parte actora aportar dentro del plazo de tres días un juego de copias de los folios 01 al 75, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María MC Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188951 ).

Licenciado Luis Fernando Sáurez, Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Karla Leal Pineda, mayor, identificación desconocida, vecina de Honduras, dirección desconocida y José Ferrufino Maldonado Jiménez, mayor, de nacionalidad Hondureña, identificación desconocida, de domicilio desconocido, que se encuentra la resolución de las diez horas dieciocho minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas dieciocho minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Reynaldo Maldonado Leal, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena mantener las medidas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia de las diecinueve horas con cuarenta y un minutos del trece de mayo del año dos mil diecisiete y en lo que interesa dispone: I) Mantener resolución administrativa que ordena el abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Reynaldo Maldonado Leal, para que siga siendo protegido en la alternativa de protección especial, mientras se define su situación psicosociolegal, asimismo, se ordena el internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico Nuevos Horizontes, a favor de la persona menor de edad Reynaldo Maldonado Leal, para su desintoxicación intrahospitalaria y posterior ingreso a residencial del centro de Atención de Menores de IAFA, a fin de que la persona menor de edad reciba tratamiento respectivo, mientras se define su situación psicosociolegal. Las anteriores medidas se mantendrán provisionalmente hasta el dictado de la resolución final. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de que represente en este proceso a los demandado s, Karla Leal Pineda y José Ferrufino Maldonado Jiménez, por encontrarse los mismos ausentes se nombra como su curador a procesal, a la licenciada Escarleth Jiménez , a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, debiendo indicar el lugar donde se le debe notificar del auto de traslado de la demanda. A fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la adolescencia, se señala a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, a la cual comparecerán los progenitores, así como la representante del Patronato Nacional de la Infancia y testigos aportados. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Se ordena notificar por medio de edicto a los demandados Karla Leal Pineda y José Ferrufino Maldonado Jiménez. Expídase el edicto correspondiente, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena publicar la resolución de las diez horas dieciocho minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez. En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Expediente número 17-000008-0928-FA, Proceso Especial de Judicialización de Medidas, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Leal Pineda y José Ferrufino Maldonado Jiménez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 14 de noviembre del 2017.—Luis Fernando Sáurez Jiménez, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188953 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000186-0938-FA, Jorge Enrique Espinoza Chavarría, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Ricardo Antonio Alfaro Espinoza, menor de edad, estudiante, vecino de Liberia, número de cédula de menor 504370789, hijo de Wagner Ericl Alfaro Mejía y Cintya Lorena Espinoza Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188954 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a, Ivette del Socorro Sánchez Rugama, documento de identidad 0503050733, casada, oficios domésticos, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caño Negro, de la escuela 500 metros este 700 metros sur, casa de Zócalo, color caoba, que en este Despacho se interpuso un proceso Salvaguardia, bajo el expediente número 17-000228-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte del Licenciado Giovanni Cavallini Barquero. Asimismo, Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Salvaguardia. Se resuelve medida cautelar: Se nombra como Salvaguardia provisional a la señora Iveth Sánchez Rugama de conformidad con el artículo 850 del Código Procesal Civil, reformado por la Ley 9379 de la Autonomía de la Voluntad, quien tendrá las obligaciones establecidas en el Artículo 11 de la misma Ley y además resguardar la administración de los dineros por concepto de pensión del señor William García Ruiz. Practíquesele a la persona con discapacidad William García Ruiz, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 34 la Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad Ley número 9379, Publicada en La Gaceta 166 del 30 de agosto del año 2016, que comprende 1) El diagnóstico de la condición física, mental, intelectual psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad. 2) El carácter temporal o permanente de la condición diagnosticada, las habilidades la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad en cuanto a la toma de decisiones en el ámbito social patrimonial personal y financiero. Por su parte se ordena al Departamento de Trabajo Social y Psicología realizar valoración psicosocial sobre la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone ejercer la salvaguarda. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 37 inciso 4 de la ley de marras, en cuanto a la entrevista con la persona con discapacidad se difiere su señalamiento para ser realizada en el momento procesal oportuno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional. Hágase saber.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Salvaguardia de William García Ruiz; Expediente 17-000228-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 9 de noviembre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188955 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a José Albeiro Jiménez Idarraga, mayor, de nacionalidad colombiana, documento de identidad PCC7563036, chef y con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000593-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Meredy del Carmen Vallejos Medina, se confiere traslado al accionado José Albeiro Jiménez Idarraga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a notificar a nombrar Curador Procesal para el señor José Albeiro Jiménez Idarraga, se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado(a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar de la demandada de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación 3) Deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N°17-000593-0938-FA-7 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Es todo. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez y la resolución que dice Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.- Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8317-4509. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Meredy del Carmen Vallejos Medina contra José Albeiro Jiménez Idarraga. Expediente 17-000593-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—Msc. Eddy Rodriguez Chaves Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188963 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nicole Andrea Vega Chaves, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp.: 17-000920-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Melody Guzmán Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rahudy Guzmán Sánchez y Nicole Andrea Vega Chaves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la persona menor de edad Melody Guzmán Vega, se acoge dicha pretensión provisional, por ende, se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Aurora del Carmen Chaves Ortega, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Rahudy Guzmán Sánchez y Nicole Andrea Vega Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real mediante su cuenta cedular. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por localizarse los demandados en: 1) Rahudy Guzmán Sánchez en Guácimo, Angelina, de La Chicharronera El Brujo, 300 metros al este. 2) Nicole Andrea vega Chaves en Guápiles, del Bar El Viajero, 50 metros al norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. En vista de que la demandada Andrea Nicole Vega Chaves carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de noviembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188969 ).

Licenciada Lorena María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso Reconocimiento de Hijo Mujer casada, expediente número 17-001615-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer casada promovido por Michael Jesús Céspedes Fonseca, a favor de las personas menores María Dakeischa y Aaron Jesús. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Aquiles Mestre Maceda y Noemy Mayela García Hernández. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Noemy Mayela García Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo este un proceso no contencioso se rechaza la solicitud de nombramiento de curador procesal, en su lugar Notifíquese esta resolución a Aquiles Mestre Maceda por medio de edicto el cual se enviada por Medio del sistema automatizado para dicho fin. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Prevención: Previo a enviar notificación al PANI y a la señora García Hernández deberá la parte actora aportar dos juegos de copias completos del expediente, o bien podrá la señora García Hernández apersonarse al proceso por escrito.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188970 ).

Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza del Juzgado Cuarto Civil de San José; hace saber a Casiopea Plateada Limitada, documento de identidad 3102392441 , vecino de San José, Zapote; 75 metros al norte, de Radio Puntarenas, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 16-000167-0183-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Cuarto Civil de San José, a las once horas y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis de la anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Casiopea Plateada Limitada representada por Roció de Los Ángeles Herrera Montero. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos, y Los Hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho esta, en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. para estos efectos, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza. MHERNANDEZMA. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Los Cuatro Reyes del Poker S. A., contra CASIOPEA Plateada Limitada. Expediente 16-000167-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de octubre del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017189162 ).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría, se presentaron el señor Andrew Martin Weinstein, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, con cedula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno siete ocho nueve cuatro tres cinco de cuarenta y cuatro años cumplidos vecino de Puntarenas, Cobano Santa Teresa, ciento cincuenta metros norte del Súper La Hacienda, y la señora Constanza Ducret Ramírez, de nacionalidad chilena, mayor de edad, soltera, con pasaporte de su país número cero tres millones novecientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, de veintinueve años cumplidos y vecina de tres mil quinientos quince, Departamento ciento once, Las Nieves, Vitacura, Región Metropolitana, Santiago, Chile, él nació en Los Ángeles California de Estados Unidos de América, el veinte de enero de mil novecientos setenta y tres, hijo de Ramah Kathleen Ezekiel y Louis Weinstein y ella nació en providencia, Chile el veintidós de mayo del ochenta y ocho, hija de María Claudia Ramírez López y Marcelo Aldo Ducret Secchi ambos de nacionalidad chilena y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes. Tel- 2249-2852.—Ciudad Colón, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017188794 ).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, José Alfredo Cerdas Hernández mayor de edad 40 años, estado civil: unión de hecho, profesión u oficio: pintor en el Hotel San José Palacio, cédula número 1-0979-0597 y vecino de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, de la clínica 250 metros al sur, casa color verde, teléfono 7065-9359, nació el día 14 de setiembre de 1977 y la contrayente Sinaí de Los Ángeles Quesada Pineda; mayor de edad, de 29 años, estado civil: unión de hecho, profesión u oficio: ama de casa, cédula número 2-0650-0394 y vecina de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, de la Clínica 250 metros al sur, casa color verde, fecha de nacimiento 02 de agosto de 1988. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-000088-1698-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 10 de noviembre de 2017.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017188937 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeison Alberto Pérez Hidalgo, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0205900660, nombre de la progenitora Teresita Hidalgo González y nombre del progenitor Rafael Ángel Pérez Acosta, domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios 100 metros hacia Calle Las Marías del Abastecedor Max Reina casa de zócalo sin pintar, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 27/12/1983, con 33 años de edad, y Joselyn Sánchez Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115160383, vecina de Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios 100 metros hacia Calle Las Marías del abastecedor Max Reina casa de zócalo sin pintar, nombre de la progenitora Ana Quirós Ríos y nombre del progenitor Johel Sánchez Ríos, nacida en Carmen, Central, San José, el 22/10/1992, actualmente con 25 años de edad.; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000298-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188958 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elieth Marín Morales, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104720197, hija de María Teresa Morales Herrera y Luis Marín Hidalgo, nacida en Pozos, Santa Ana, San José, el 08/02/1957, con 60 años de edad, y Luis Ángel Cruz Gamboa, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0104370837, hijo de María Cristina Gamboa y Cornelio Cruz, nacida en Hospital, Central, San José, el 26/12/1954, actualmente con 62 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío Finca Dos, antigua “Chica Pica”, 75 metros al este casa de cemento blanca a mano derecha, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000305-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188959 ).

Han comparecido ante este Despacho Estefanía Fiorella Paniagua Arce, quien tiene 23 años de edad , costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Cañas, Barrio El Castillo 50 al oeste del Almacén Chorotega, portadora de la cédula de identidad número 05-0401-0426, teléfono celular 8365-3271, hija de Ángel Alexis Paniagua López, mayor, costarricense y Shirley Arce Díaz; mayor, costarricense y Deinner Roberto Jara Bolívar, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 23 años de edad, agente de ventas, nativo de Liberia, vecino de Cañas, Barrio El Castillo 50 al oeste del Almacén Chorotega, teléfono 7041-4876, cédula de identidad número 05-0396-0386, soy hijo de Deiner Roberto Jara Salazar, mayor, costarricense y Heidy María Bolívar Picado, mayor, costarricense. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp: 17-000310-0928-FA(2)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188960 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, José Andrés Vásquez Núñez, mayor, soltero, técnico en reparación de electrodomésticos, cédula de identidad número 0304420874, vecino de Turrialba, Azul de la Plaza de Deportes, 200 metros al sur, casa E-13, hijo de José Ángel Vásquez Matamoros y Xinia Núñez Soto, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 24/01/1990, con 27 años de edad, y Angie Marcela Rivera Romero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304740080, vecina de Turrialba, Azul de la Plaza de Deportes, 200 metros al sur, casa E-13, hija de Juan Ramon Rivera Solano y Marta Olga Romero Mora, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 04/10/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp:. 17-000456-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188961 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Andrés Francisco Esquivel Vásquez, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0205870361, hijo de Rafel Ángel Esquivel Rojas y Elizabeth Vásquez Rojas, nacido en San Ramón, el trece de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, con 33 años de edad, y Vivian Patricia Murillo Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206570336, hija de Hubert Murillo Corrales y Lidia Ana Quirós Esquivel, nacida en San Ramón, el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Ramón, San Pedro, de la plaza 700 metros sur y 300 este, casa planta baja color beige con terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: 17-000697-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), San Ramón, 16 de noviembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188965 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Álvaro Antonio Álvarez Moreno, mayor, mecánico automotriz, cédula de identidad número 0503500480, vecino de Liberia, Barrio Nazareth, detrás del taller de enderezado y pintura de Charly, frente a la casa de dos pisos, hijo de Gladys Moreno Chavarria y Marcos Evangelista Álvarez Álvarez y de la señora Carolina Morales Osorio, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503520550, vecina de Liberia, hijo(a) de Isabel Osorio Soto y Leoncio Morales Morales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000719-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188967 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Jeiron Alexander Villalobos Umaña, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0117270978, nacido en Uruca Central San José, el 24/11/1998, con 18 años de edad, y la señora Yerlin María Dávila Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504190612, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/12/1997, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: 17-000725-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), Liberia, 20 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188968 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Sofía Sánchez Ugalde, mayor, en unión libre, administración de empresas, cédula de identidad 1-1214-0917, vecina de Heredia, San Rafael, del Salón Italia 300 metros al este, condominio Vila del Sendero, hija de Fernando Sánchez González y María del Rocío Ugalde Matamoros, nacida en San José, con 33 años de edad, y Pablo Andrés Madrigal Lépiz mayor, en unión libre, ingeniero en sistemas, cédula de identidad 1-1162-872 vecino de Heredia, San Rafael, del Salón Italia 300 metros al este, condominio Vila del Sendero, hijo de Jorge Madrigal Víquez y Hannia Lépiz de la O, nacido en San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-002230-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188971 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Wendy Susana Sánchez Loría, mayor, soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0211-0064, vecina de Heredia, Lagunilla, hija de Gilberto Sánchez Herrera y de Carmen María Loría Anchía, nacida en Heredia con 26 años de edad, y Gerardo Antonio Núñez Quesada, mayor, soltero, profesión Técnico en Informática, cédula de identidad número 02-0633-0014 vecino de Lagunilla de Heredia, hijo José Luis Núñez Céspedes y de Maribel Quesada Mena, nacido en Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-002277-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188972 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Elías Fonseca Jiménez, mayor, divorciado, promotor, cédula de identidad número 0502700692, vecino de Mozotal de Guadalupe, calle Trinidad, primera alameda, mano derecha, casa color terracota, hijo de Juan Fonseca Gómez y Francisca Jiménez Junes, costarricenses los dos, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 26 de enero 1972, con 45 años de edad, y Issela María Vargas Castro, mayor, divorciada, cajera, cédula de identidad número 0108310412, vecina de Barrio México, del Castros Bar 50 metros norte, hijo de Mario Vargas Luna y Elizabeth Castro Castro, nacida en San José, el 15 de julio 1972, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-002321-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188973 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Adrián Loaiza Ulloa, mayor, soltero, chofer, vecino de Tres Ríos, Dulce Nombre el Alto del Carmen, Urbanización Tirra Uno, casa B 4, casa con muro color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 3-0458-0047, hijo de María del Milagro Loaiza Ulloa, costarricense, nacido en Cartago, el 29/09/1991, con 26 años de edad y Yelixa Anahí Sanabria Salazar, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tres Ríos, Dulce Nombre el Alto del Carmen, Urbanización Tirra Uno, casa B 4, casa con muro color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 1-1598-0007, hija de Anahí Salazar Cordero y Roy Gerardo Sanabria Castillo, nacida en Carmen, Central, San José, el 09/02/1995, actualmente con 22 años de edad, la cual se encuentra en estado de embarazo y tienen una hija en común. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-002933-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188974 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Vargas Calderón, conocido como Floribe de los Ángeles Vargas Calderón, mayor de edad, costarricense, Soltero, desempleado, cédula de identidad número 0107250410, vecino de La Unión, de la terminal de buses de Río Azul 150 m este, distrito Río Azul, barrio Dos de Agosto hijo de Mérida del Carmen Calderón Ortega y Mario Vargas Castro, ambos padres costarricenses, nacido en Palmichal Acosta San José, el 19/05/1978, con 49 años de edad, y Yamileth Díaz León, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0602580398, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Francisca Esperanza León Méndez y Glodoblado Díaz Díaz, ambos padres costarricenses, nacida en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 13/02/1974, actualmente con 43 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-002934-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188975 ).

Se hace saber que, ante esta Notaría Pública, han comparecido Alberto Ángel Benavidez Chinchilla, cédula 1-1202-0762, soltero, y María Auxiliadora Bejarano Bonilla, cédula de residencia 155814289417, soltera, solicitando que se les una en matrimonio. Por el plazo de ley se cita y emplaza a quienes puedan objetar dicho matrimonio, para que así lo hagan saber a esta notaria pública, ubicada en San Isidro de Coronado, del Banco de Costa Rica, ciento veinticinco metros al norte, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—San Isidro de Coronado, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario Público.—1 vez.—( IN2017189016 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariana Vanessa Flores Castillo, mayor, Soltera, oficinista, cédula de identidad número 0115140921, vecina de Guadalupe de Tarrazú, 200 metros al norte del Comercial Las Brisas del Parrita, casa a mano derecha color terracota, hija de Cecilia Flores Castillo, nacida en Carmen, Central, San José, el 12/10/1992, con 25 años de edad, y Marco Antonio Piedra Esquivel, mayor, soltero, empleado municipal, cédula de identidad número 0115420265, vecino de La Sabana de Tarrazú, 70 metros al noroeste del cementerio, casa a mano derecha color verde, hijo de Ana Virginia Esquivel Mora y Marco Antonio Piedra Sandi, nacido en Hospital, Central, San José, el 12/07/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000033-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189028 ).

Edictos en lo Penal

A quien interese: Siendo que dentro de la causa 11-000613-0331-PE, seguida contra Johan Taylor Parra Araya y otros por el delito de robo agravado, en perjuicio de Andrés Enrique Ledezma Arce que se tramita en el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, se encuentra depositado en el Sistema SDJ a la orden de este Tribunal la suma de ¢109.000, la cual fue depositada por la señora: Julissa Antonia Carcache Téllez, número de identificación: 155808072715, y mediante resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil doce, se ha ordenado la devolución a esta persona, a efecto de que se presente a este despacho judicial para los trámites correspondientes de entrega de dinero. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Msc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188566 ).

Por haberse ordenado así en la causa 99-000846-0064-PE seguida contra Mario Bustos Abarca por el delito de concusión, cometido en perjuicio de los deberes de la función pública; se publica el presente edicto, a fin que se le notifique a los herederos o herederas del señor Mario Bustos Abarca, costarricense, cédula de identidad 5-0161-0232, la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete que literalmente dice: “Vista la sentencia número 145-2002 del Tribunal de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, de las dieciocho horas del cinco de agosto del año dos mil dos, mediante la cual se declara autor responsable a Mario Bustos Abarca, por un delito de concusión, en perjuicio de los deberes de la función pública, visible a folios 202 al 224 del expediente principal; Se resuelve: Una vez analizados los autos, y en vista que existe dinero depositado en la cuenta del Sistema de Depósitos Judiciales bajo el presente proceso, considera este Juzgador que lo procedente es disponer de los mismos según se expondrá. En primer sentido, se parte de la firmeza de la sentencia número 145-2002 del Tribunal de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, de las dieciocho horas del cinco de agosto del año dos mil dos, lo cual podemos corroborar no solo mediante el oficio visible a folio 230 del expediente suscrito por Melania Jiménez Vargas, Jueza Tramitadora, sino también que al no existir recurso alguno contra la sentencia de marras, razón por la cual se debe disponer de todos los objetos que hayan sido secuestrados para determinar la verdad real en el presente proceso. Por otra parte, mediante el acta de conteo de dinero visible a folio 14 del expediente principal, se determina que los oficiales del Organismo de Investigación Judicial en conjunto con representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, procedieron a realizar diligencia mediante la cual consignan que el imputado Mario Bustos Abarca mantenía en su custodia dinero que se describe de la siguiente forma: siete billetes de diez mi colones, cincuenta y cuatro billetes de cinco mil colones, un billete de dos mil colones, veintiséis billetes de un mil colones, nueve billetes de quinientos colones, cinco billetes de cien colones, cuatro billetes de cincuenta colones, cuatro monedas de cien colones, dos monedas de veinte colones, tres monedas de cinco colones y una moneda de un colón; para un total de trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones, dinero que fue decomisado mediante el acta de secuestro número 267286 del Organismo de Investigación Judicial, visible a folio 12 del expediente principal. Dicho dinero fue depositado en el Sistema de Depósitos Judiciales en fecha primero de octubre del año mil novecientos noventa y nueve según consta en el depósito número 166688 que se encuentra visible a folio 32. En razón de lo anterior, por no existir solicitud en contrario, considera este Juzgador que lo procedente es ordenar la entrega definitiva del monto de dinero al imputado Mario Bustos Abarca, cédula de identidad número 5-0171-0232, mismo que se encuentra depositado en el Sistema de Depósitos Judiciales, a saber; la suma de trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones, para lo cual el interesado cuenta con el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la presente resolución, para gestionar los trámites correspondientes para la devolución del dinero. En caso de no presentarse el interesado, y transcurrido el plazo otorgado, se procederá con el comiso a favor del Estado y la consecuente comunicación a Proveeduría Judicial para que disponga del mismo sin necesidad de una nueva resolución. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3, 4, 5, y 6 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, 6106, ordinales 200 y 367 del Código Procesal Penal; se ordena la entrega definitiva de la suma de trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones, al imputado Mario Bustos Abarca, cédula de identidad número 5-0171-0232, dinero que se encuentra en depositado en el Sistema de Depósitos Judiciales, quien deberá presentarse al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en el plazo de tres meses para gestionar su retiro. En caso de no presentarse a retirar la suma de dinero indicada anteriormente, una vez transcurrido el plazo indicado a partir de la firmeza de esta resolución, se ordena comiso a favor del Estado y la consecuente comunicación a la Proveeduría Judicial para que disponga del mismo sin necesidad de nueva resolución. Notifíquese.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.— Lic. César Lara Fallas, Juez de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189030 ).