BOLETÍN
JUDICIAL N° 225 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
A la señora María Lidiette Mora Badilla, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias
de exequátur promovidas por Álvaro Álvarez Estévez, contra ella, para obtener
el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Columbia
Británica, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición
se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 15-000186-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete.
Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito
de los honorarios del curador, Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez,
cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios que refiere
para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Álvaro Álvarez
Estévez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días a la señora María Lidiette Mora Badilla, a quien
se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional
un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia
se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo
de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora María Lidiette Mora Badilla
la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 2
de noviembre de 2017.—
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188949 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000899-0627-NO,
de Luis Carlos Vargas Chacón contra Francisco Arturo Ugalde García, (cédula de
identidad N° 9-034-693), este Juzgado mediante
resolución N° 339-2017 de las catorce horas y uno
minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete (folio 53 al 55 ),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número
ciento cuarenta y uno objeto de este asunto.. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2
de octubre 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189017 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000748-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Rodrigo
Masis Quirós, (cédula de identidad N° 1-744-939),
este Juzgado mediante resolución N° 343-2017 de las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete
(folios 41 al 43), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial
en forma fija, por el período comprendido del veinticinco de setiembre del dos
mil quince al veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2
de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189018 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000769-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Henry Manuel
Palomo Palavicini, (cédula de identidad N° 1-425-415),
este Juzgado mediante resolución N° 344-17 de las
diez horas y treinta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecisiete (folio 76 al 78), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 2
de octubre del 2017 .
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189019 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000138-0627-NO, de Archivo Nacional contra Juan Bautista Loría Martínez,
(cédula de identidad N° 9-052-626), este Juzgado
impuso seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al
notario Loría Martínez, mediante sentencia dictada en este proceso número
50-2017 de las catorce horas y veintinueve minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete (folio 29 al 32), la cual fue Confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto N° 158-2017, de las nueve
horas y veinticinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete
(folios 43 al 46), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23
de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189020 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000158-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alonso
Rodríguez Vargas, (cédula de identidad 1-690-618), este Juzgado mediante
resolución N° 345-2017, de las diez horas y cuarenta
y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (folio 23 al
24), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 2
de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189021 ).
Roberto Carlo Castillo
Araya, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0110130981, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-000195-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número IFRA-099-2017 de fecha 07 de marzo del año 2017 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario Castillo Araya, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en: Uruca, del Lagar,
100 metros al sur, 100 metros al oeste, 250 metros al sur, edificio de ladrillo
palo rosa, mano derecha, portón café claro. En caso de no ser habido en esa
dirección, se comisiona a la Policía Proximidad de Jericó de Desamparados, en:
San José, Jericó, Desamparados, Residencial Lomas de Granadilla, casa 558.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez. Juzgado Notarial. A las catorce
horas y doce minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete.- En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Carlo
Castillo Araya, cédula de identidad 0110130981, la resolución dictada a las
diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son presentar de manera extemporánea los certificados de matrimonio N° 8009124, 8009121, 8009114, 8009116 y 8009118. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 12
de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189022 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral); hace saber a quien interese, que
en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Despido Discriminatorio en
contra de Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Inmobiliaria Minas del
Cerro Negro S. A., bajo el expediente número 14-000321-0505-LA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se convoca a los miembros o
socios de la parte demandada (Inmobiliaria Minas del Cerro Negro S. A.), ante
esta autoridad para que en junta elijan representante de la sociedad demandada,
para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho (08:00 horas del 22/02/2018). Lo anterior se ordena así en proceso
OR.S.PRI. Despido Discriminatorio de José Ángel Cerdas Ramos, contra Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Inmobiliaria Minas del Cerro Negro S. A.;
Expediente Nº 14-000321-0505-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 03 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189039 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Reynaldo Ernesto Pena Taleno,
cédula de residencia número 155803268620, fallecido el 15 de noviembre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-004166-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-004166-0173-LA. A
favor de Reynaldo Ernesto Pena Taleno.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 3 de octubre del 2017.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188831 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mariana Acuña Mora, conocida como Marina Acuña Mora, 0101820638,
quien fue mayor, viuda, costarricense, nativa de Grifo Alto Puriscal, San José,
nacida el 14-11-1927, vecina de Bajo Limonal de San Ramón de Río Blanco,
fallecida el 29 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
17-000015-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000015-1579-LA. Por a favor de Mariana Acuña Mora, promovente Emilce del
Carmen Monge Acuña.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral (Materia Laboral), 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188985 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones legales de la fallecida: Yeilyn
Hibeth Rojas Herrera, cédula N°
6-0367-0342, quien fue mayor, costarricense, casada, recolectora de coyol y
vecino de Sierpe de Osa, quien falleció el 21 de mayo del 2017, quienes se
consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las
diligencias aquí establecidas bajo el expediente: 17-000061-1418-LA-2, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188986 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó,
Vivian Rojas Álvarez, quien fue mayor, soltera, oficinista, laboraba para Plaza
Limonal S. A., vecina de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número
05-0514-0048, se les hace saber que: Ronald Francisco Rojas Álvarez, cédula de
identidad o documento de identidad número 02-0389-0957, que era vecina de las
Juntas de Abangares, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Vivían Rojas
Álvarez. Expediente número 17-000136-1557-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2017.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188987 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Felipe Nery Moreno García, quien fue de casado, cédula
de identidad DI 1700019515, se les hace saber que: Virginia Zúñiga Monge,
cédula de identidad o documento de identidad número 106180774, domicilio
desconocido se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Felipe
Nery Moreno García, expediente número 17-000148-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188988 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Óscar Samuel Córdoba Duarte, documento de
identidad número 0155816400400, fallecido el once de diciembre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
público bajo el número 17-000332-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000332-1113-LA. Por a favor
de Óscar Samuel Córdoba Duarte.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188989 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Manuel Herrera
Conejo, cédula 0206360079, fallecido el veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 17-000378-1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000378-1113-LA.
Promovidas por Viviana Priscila Jiménez Mejías.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 7 de noviembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188990 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Eduardo Antonio Rodríguez Artavia, quien fue mayor, casado, con cédula de
identidad número 1-0524-0991, se les hace saber que: Xinia Yorleni
Solano Zúñiga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 1-0487-0292, vecina de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Eduardo Antonio Rodríguez Artavia, Expediente número 17-000513-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—MSc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188991 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Alexis Sandí Montes 0603660611, fallecido
el 20 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000620-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000620-0643-LA. Por Liconor Sociedad Anónima a favor de Alexis Sandí Montes.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de
octubre del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188992 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad
número 4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 17-000714-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000714-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188993 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Manuel Alberto Rojas Castro, 0114140218, fallecido el 09 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000961-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000961-0505-LA., por Amazon Support
Services Costa Rica SRL a favor de Manuel Alberto
Rojas Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10
de noviembre del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188994 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Malcon Francisco Gerardo Arguedas
Castro, 0107490418, mayor, soltero, contador, vecino de San Pablo de Heredia y
fallecido el 26 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 17-001003-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001003-0505-LA. Por Betty María Castro Castro y José Francisco Arguedas Guerrero a favor de Malcon Francisco Gerardo Arguedas Castro.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188996 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ricardo Eduardo Alvarado Arguedas, mayor,
vecino de La Aurora de Heredia, cédula de identidad número 0401480705,
fallecido el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001029- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001029-0505-LA. Proceso incoado por la Compañía de
Galletas Pozuelo d Costa Rica a favor del trabajador fallecido Ricardo Eduardo
Alvarado Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
16 de noviembre del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188997 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Daniel Dolores del Carmen Campos Zamora
0400660884, fallecido el 27 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 17-001042-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-001042-0505-LA., a favor de Daniel Dolores del Carmen Campos Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188998 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Walter Navarro Murillo, cédula de identidad N° 1-0472-0041, fallecido el 28 de setiembre del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 17-002153-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-002153-1178-LA. A favor de Walter
Navarro Murillo.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188999 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Granados Valverde, cédula de
identidad 1-0287-0321, fallecido el 23 de octubre del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 17-002218-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002218-1178-LA. A favor de Rafael Ángel Granados Valverde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189000 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 355, asiento:
15409-01-0926-001, y con la base de veinticinco mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor, rematare: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número trescientos treinta y cuatro mil sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno: terreno para construir con una casa.
Sitio: distrito cinco esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Linderos: norte, casa número veintiséis de María Cristina Mora Montero,
construcción contigua; sur, casa número veintiocho de Ingrid Quesada Rojas,
construcción contigua; este, casa sesenta y siete, construcción contigua, y oeste,
calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento veintinueve metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 07-012997-0170-CA de Banco Nacional de
Costa Rica contra Santiago Quesada Rojas.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2017192034 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 236-08844-01-0901-001, servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 243-09114-01-0911-001, servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 283-09114-01-0901-001 y servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 300-16596-01-0901-002; a las nueve horas y
cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
veinticinco millones treinta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 18368 F 000, la cual es edificio
número dos, tercer nivel, apartamento número 5 dedicado a uso habitacional.
Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común de acceso y vacío; al sur, área común,
vacío; al este, finca filial número seis (apartamento contiguo) y área común de
acceso y al oeste finca filial número doce (apartamento contiguo). Mide:
setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos setenta y siete mil
novecientos setenta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis
millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juan Pablo Flores Meléndez. Exp:
14-026375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del
2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017192035 ).
A las once horas y cero minutos del diez de enero
del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta
y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 255843-000. Que es terreno: para construir con 2 casas.
Sito: distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José.
Linderos: norte, Alexis Valverde Camacho; sur, Rafael Ángel Fonseca Sánchez;
este, calle pública con 7.76 metros de frente y oeste, sucesión de Fernando Morales
Rodríguez. Mide: trescientos noventa y dos mts con
noventa decímetros cuadrados. Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Carmona Fallas,
expediente Nº 05-017653-0170-CA. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
27 de octubre del 2017.—M.Sc. Jenniffer
Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017192037 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones Ref: 00021032 000 citas 364-18349-01-
0900-001 así como demanda ordinaria citas 800-264506-01-0001-001; a las catorce
horas cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones seiscientos trece mil cuatrocientos setenta y tres colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1- Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al este, Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada y al
oeste, Ana Francisca Cano López. Mide: doscientos sesenta y un metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones setecientos diez mil ciento cinco colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho con la base de novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), así mismo libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando condiciones Ref: 00021032 000 citas
364-18349-01-0900-001 así como demanda ordinaria citas 800-264508-01-0001-001;
a las catorce horas cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho , y
con la base de tres millones seiscientos trece mil cuatrocientos setenta y tres
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil quinientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. colinda: al
norte, calle pública; al sur, Carnes de Cordero Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al este, Ana Francisca Cano López y al oeste, Carnes de Cordero
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones setecientos diez mil ciento cinco colones con cuarenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos
mil dieciocho con la base de novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra
Ganadería Wiscoyol Sociedad Anónima. Exp. N° 17-002757-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de noviembre del
año 2017.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017192077 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas Ley Caminos citas:
301-10741-01-0001-001, reservas Ley Forestal citas: 301-10741-01-0011-001; a
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
dieciocho , y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil
once colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 20.
Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Reforestadora Singreed S. A.; al
este, Reforestadora Singreed
S. A.; y al oeste, calle publica. Mide: doscientos
veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho , con la base
de tres millones quinientos uno mil setecientos cincuenta y ocho colones con
sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del
año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento sesenta y siete mil
doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alejandro Campos Cordero. Exp.: 17-004764-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2017.—Msc.
Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017192087 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
bajo las citas: 402-07731-01-0905-001; a las 14:30 horas (02:30 p. m.) del
10/07/2018 y con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
18089-f-000, la cual es terreno filial veinticinco tipo A: apartamento
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Sabanilla,
cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte patio de
filial 24; al sur filial 26; al este estacionamiento en parte y con antejardín
y al oeste patio. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del
26/07/2018, con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 14:30 horas del 14/08/2018, con la base de veintinueve mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S.A. contra Carolina De Los Ángeles Quirós Retana y Álvaro
Enrique Quirós Soto. Expediente: 17-009665-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de noviembre del 2017.—Paula Morales González, Jueza.—( IN2017192088 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
389-05563-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos
treinta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 256628-000, la cual es
terreno sembrado de café. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, servid y
otro; al sur, suroeste, servid salida 7 metros otro; al este, sureste,
Cupertino Varela; al oeste, noroeste, José Antonio Hidalgo y Serv; al noreste, José Antonio Hidalgo Peraza y Faustino
Varela Valerio; al noroeste, José Antonio Hidalgo Peraza; al sureste, Rosa
Elena Chacón Araya, y al suroeste, Rosa Elena Chacón Araya y servidumbre
agrícola. Mide: siete mil cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A 1046462-2006. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de siete millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos
setenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
ochenta y tres mil ochocientos noventa colones con veintiséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Joaquín Huertas Esquivel contra Bomba Panamericana Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-003724-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de
octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2017192101 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas cero minutos del quince de enero
del año dos mi dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil
setecientos sesenta y dos -cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno frutales. Situada en el
distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Virginia Mora González; al sur, Virginia Mora González; al este, calle
pública con un frente al misma de nueve metros y al oeste, José María Alvarado
González. Mide: doscientos treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del
catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de once millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esau Martín Sánchez
Castro, expediente Nº 17-006488-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de octubre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017192102 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho y con la base de sesenta y
tres millones setecientos cincuenta mil ochenta y ocho colones con cuarenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil ciento
veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito once, San Sebastián, cantón uno,
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 B; al sur,
lote 3 B; al este, calle pública con 11 metros y al oeste, lote 6 B y en parte
lote 7 B. Mide: ciento treinta y cinco metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y
siete millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y seis colones con
treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de quince millones novecientos treinta y
siete mil quinientos veintidós colones con diez céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marlon Antonio Montero
García. Exp.: 17-003259-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
25 de octubre del año 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017192103 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta
minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil
seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCH418, marca Land
Rover, estilo Freelander 2 I6 HSE, año 2012, color
negro, carrocería automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4 x4, cilindrada
3200 cc. Para el segundo remate se señalan las diez
horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la
base de diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil
dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve dólares con catorce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Vanessa Sáenz Vargas en expediente N°
17-008135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017192127 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de marzo de
dos mil dieciocho y con la base de setenta mil quinientos veinte dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 33086-F-000 la cual es terreno finca filial
secundaria cuatro-cuatro en proceso de construcción destinada a uso
habitacional de dos niveles. Situada en el distrito-Mercedes, cantón 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial secundaria
cuatro-tres de Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima; al sur; Comunidad
de Padres Claretianos; al este, Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima y
al oeste, calle. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
dos mil ochocientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
cinco de abril de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil seiscientos
treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Félix Fernando de Jesús Amado Quirós. Exp.:
17-004820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017192132 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte
minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de trece
mil cuatrocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 266687, marca: JAC, categoría:
carga liviana, serie: LJ11KEBD31000937, carrocería: caja cerrada o furgón,
tracción 4x2, estilo: camión, capacidad: 3 personas, año: 2013, color: blanco.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del
diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez mil setenta y
ocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres
de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos cincuenta y
dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay
de Costa Rica S.A. contra Frankalcar S.A. Expediente Nº 17-010750-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—(
IN2017192133 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil doscientos noventa y tres
dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: SPM234, marca: Fiat, estilo: Punto Evo, color: Negro, año:
2013, carroceria: sedan 4 puertas hatchback, motor:
350A10000397295, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis mil setecientos veinte colones con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho
con la base de cinco mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival
Bank (Costa Rica) S. A. contra Stefany Adriana Picado Montero. Exp. N° 17-010797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca
Ramírez González, Jueza.—( IN2017192137 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipotecas de primero y segundo grado
ambas a favor del Banco de Costa Rica; a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil
setecientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa lote N°
13. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 14, 55 metros, sur: Carmen Dunian Campos Arguedas, este, Flor de Maria
Sandi Mora, oeste: calle pública. Mide: doscientos veintisiete metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Ramon Jorge Eladio de La
Trinidad Villalobos Araya contra Kattia Lorena Chavarría Brenes, Olger Gerardo Chaves Villalobos. Expediente N° 17-000960-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192214 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez
horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, y con la
base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y siete mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno construido y patio. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria
Paula Zúñiga López; al sur, Elida Villalta Guadamuz y José Briceño Gutiérrez
ambos en parte; al este, Adela Gómez Leal, y al oeste, calle pública tres con
19,79 metros de frente. Mide: quinientos ochenta y un metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Isel Robles Villalobos, Ramón Jorge Eladio de la
Trinidad Villalobos Araya contra Mi Tía Gregory Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-001002-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 18 de setiembre del 2017.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192215 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre
trasladada citas: 0365-00000836-01-900-001, servidumbre trasladada citas:
0405-00000830.01-801-001; a las quince horas y treinta minutos del quince de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos
sesenta y dos mil setecientos cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos doce guión
cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir bloque D, lote 29. Situada en el distrito
04- Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 6 metros; al sur, parte lote 10 y Erlinda Mora Mora; al este, área
reservada para facilidades comunales B, y al oeste, lote 28 y parte de lote 11.
Mide: Ciento quince metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos
veintidós mil veintiocho colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho con la base de
un millón cuatrocientos cuarenta mil seiscientos setenta y seis colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Juan Eduardo Madrigal Garita, Mayra Xiomara
Gutiérrez Castillo. Exp. N°
17-007649-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017192216
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de enero de
dos mil dieciocho y con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 407618, marca:
Katana, categoría: motocicleta, serie:
LKXYCML44F0000080, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, estilo: SMX200,
capacidad: 2 personas, año: 2015, color: azul. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos noventa y cinco mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de doscientos noventa y ocho mil quinientos colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Marco
Antonio Alvarado Moscoso. Expediente: 17-001790-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata,
Jueza.—( IN2017192219 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte
minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
doscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas MOT 430630 marca Freedom,
categoría motocicleta, serie FR3PCMGD3FA000124, carrocería motocicleta tracción
sencilla, uso particular estilo, Spirit Evo,
capacidad 2 personas año 2015 color rojo número de motor 163FML2MPF1001658
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de
novecientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos
trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Elkin Antonio Cardona Hernández. Exp.
N° 17-009955-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017192221 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 01 serv y condic ref:
2151 535 001, 05 servidumbres trasladadas, 02 servidumbre de aguas pluviales,
02 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 01 servidumbre de acueducto; a
las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho,
y con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos once - cero cero cero la cual es terreno de
zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Bariloche Real S.R.L.; al
sur, Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este, Condominio Bariloche Real
S.R.L. y al oeste, servidumbre agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.
Mide: tres mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1476499-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ciento
veintiún mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil cuatrocientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rafael Eduardo Marín Carmona, expediente Nº
16-006296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 13 de noviembre del
2017.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2017192261 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones trescientos
mil setecientos un colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y tres mil quinientos ochenta y siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa bloque S lote 6. Situada en el distrito 05 Agua
Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública 19, con un frente de 7,00 metros; al sur, lote
15 S; al este, lote 5 S y al oeste, lote 7 S. Mide: ciento doce metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil quinientos
veintiséis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de seis millones
trescientos veinticinco mil ciento setenta y cinco colones con treinta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Diego Sánchez Álvarez, expediente Nº
16-002331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017192284 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número EE-34149, marca John Deere, estilo 310 J, categoría
equipo especial obras civiles, capacidad 1 persona, año 2011, color verde, Vin 1T0310JXAB0198009, cilindrada 4500 cc, combustible diesel, motor Nº PE4045L155235.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
enero de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos
mil dieciocho con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Douglas Morales González contra Alquiler de
Minicargadores y Equipos Sociedad Anónima. Exp. N° 16-008119-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 23 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017192286 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (0327-00015829-01-0901-001), plazo de convalidación
(rectificación de medida) (2012-00351538-01-0009-001); a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 22/01/2018-, y
con la base de treinta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 05 Aguacaliente (san
francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Greivin Sandoval Sojo y Rosibel Torres Duran; al sur, calle pública con once
metros veintiséis centímetros y Gerardo Jesús Torres Angulo; al este, Mario
Alberto Trejos Mata y Gerardo Jesús Torres Angulo y al oeste, Enrique Arrieta
Calderón y Florindo Vásquez Cordero. Mide:
trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho -09:00 a.m. 06/02/2018-, con la base de veintitrés millones
seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho colones con sesenta y tres
céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
-09:00 a.m. 21/02/2018- con la base de siete millones ochocientos noventa y
seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
(0327-00015829-01-0901-001); y con la base de diecisiete millones novecientos
noventa y nueve mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos, a las
nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho -09:00
a.m. 22/01/2018- en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuatro
cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente
(San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 9.21 metros; al sur, Juan Rafael Torres Céspedes; al
este, Enrique Arrieta Calderón y al oeste, José Luis Arrieta Céspedes. Mide:
ciento veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de
dos mil dieciocho -09:00 a.m. 06/02/2018-, con la base de trece millones
cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
febrero de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 21/02/2018- con la base de cuatro
millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Manuel Sandoval
Sojo. Exp. N°
16-003755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 6 de noviembre del año 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017192289 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 24/01/2018-, y con la base de cincuenta y
tres millones quinientos treinta mil treinta y un colones con cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 90.692-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, INVU; al sur, resto destinada a calle pública y acera 10 m.;
al este, lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: trescientos diecisiete metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho -2:00
p.m. 08/02/2018-, con la base de cuarenta millones ciento cuarenta y siete mil
quinientos veintitrés colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho - 2:00 p.m.
23/02/2018- con la base de trece millones trescientos ochenta y dos mil
quinientos siete colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clarisa del Socorro
Baltodano Cruz. Exp. N°
16-006796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017192293 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once
mil ochocientos dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BFF479,
marca Honda, estilo City Lx, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color gris, Vin MRHGM2520DP060121, cilindrada
1497 cc. combustible gasolina, motor Nº L1 5A77807828. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho,
con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares con veintiséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho
con la base de dos mil novecientos cincuenta dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Isabel
Cristina Castillo Zamora, Katherine Arce Castillo, expediente Nº 16-001850-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Erika
Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017192310 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando, a las diez horas y cero minutos del
quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil
setecientos sesenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDG820,
marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, Vin
KMHCT41CADU423781, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FACU457797. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho
con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gonzalo Alberto Chacón
Miranda, Grettel Cecilia Saborío Rodríguez,
expediente Nº 17-003645-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192313 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
DRG296, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color café, Vin
KMHJT81BBDU571016, combustible gasolina, motor NºG4KDCU825729. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de diez mil dieciocho dólares con dieciséis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de tres mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Stephanie García del Valle. Exp. N°
17-004038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
2 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192314 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones
colisiones boleta: 3000226981 sumaria: 14-000088-0174-TR; a las nueve horas y
cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número HCH001. Marca
Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil,
carrocería Sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMHDH41EBDU748652. Cilindrada 1800 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº G4NBCU356290. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año
dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos ochenta y siete dólares
con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos sesenta
y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Katia Graciela Jiménez Coto. Exp.
N° 15-004359-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 6 de setiembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Juez.—( IN2017192315 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil doscientos treinta y seis
dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: número KYG170. Marca Hyundai. Estilo Accent
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. VIN
KMHCT41DAGU930425. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4FCFU296418. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la
base de quince mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho
con la base de cinco mil cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Katherine Oviedo
Paniagua. Exp. N°
16-004260-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
7 de setiembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017192316 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil trescientos sesenta y
cinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número JPV014. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color celeste. VIN
KL1JJ5CE7CB079639. Combustible gasolina. Motor Nº
F16D4319644KA. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil
veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil
trescientos cuarenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra J Pérez Villa S. A., Jorge Alfredo Pérez Villarreal. Exp. N° 17-002992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de octubre del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192317 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil dieciocho y con la base de tres millones setecientos mil
trescientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CSC286, marca Honda, estilo
CIVIC, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, vin 2HGFA55577H703336, combustible gasolina, motor N° KR20Z32007366. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho,
con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos
cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de novecientos
veinticinco mil ochenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Pablo Alexander Gamboa Vargas.
Expediente: 17-003652-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192318 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta y un mil
cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 514770,
marca: Mitsubishi, estilo: Varica, categoría:
automóvil, capacidad: 8 personas, año: 2003, color: vino, vin:
60C5319, combustible: gasolina, motor Nº: A14554544.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cinco mil
setecientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra José Manuel Vargas Martínez. Expediente Nº 17-004052-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho y con la base de catorce mil
ochocientos trece dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 810104. Marca Hyundai. Estilo
Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2009. Color
plateado. Vin KMHSG81WP9U431688. Cilindrada 2200 c.
c. Combustible diesel. Motor NºD4EB8652080. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero
del año doscientos dieciocho, con la base de once mil ciento diez dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos tres dólares con
treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ricardo
Francisco Cascante León. Exp: 17-004047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil setecientos diez
dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL 279845. Marca Hyundai. Estilo HD 65. Categoría carga
liviana. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. VIN KMFGA17PPDC222033.
Combustible diesel. Motor Nº
D4DDD531404. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil
quinientos treinta y tres dólares con diecinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
seis mil ciento setenta y siete dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel
Barrientos Barrantes. Exp. N°
17-004057-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
2 de octubre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192321 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce
mil setecientos once dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número MJM219, marca Hyundai, estilo
Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul,
combustible gasolina, motor N° G4KECU780053, chasis:
KMHSG81BBCU923896. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
quinientos treinta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil ciento setenta y siete dólares con noventa y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Omar Solórzano Porras.
Expediente: 17-002178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017192326 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número BGF170. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2014. Color plateado. VIN KMHDH41CAEU052646. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGDU207989. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la
base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho
con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y un dólares con nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A. contra Carlos Esteban Delgado Rueda. Exp.
N° 17-003651-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 7 de setiembre del año 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201784700135, sumaria
17-001825-0494-TR; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos
mil dieciocho y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y siete
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BGT691, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color café, vin KMHCT41DAFU745925, combustible gasolina, motor N° G4FCEU381370. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con
la base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Lina Marcela Guerra Agudelo. Expediente: 17-003661-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192328 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil
doscientos treinta y un dólares con veintiún centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 279830, marca Hyundai, estilo
HD 65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin KMFGA17PPDC216610, combustible diesel,
motor N° D4DDC525169. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés dólares con
cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos siete dólares
con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente: 17-003663-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2017192329 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
NWL777, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5,
serie: MALAM51BAFM586577, color: negro, número de motor: G4HGEM842857, año:
2015. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento treinta
y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos diez
dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Andrés Eduardo Pachon Cárdenas. Expediente Nº
16-002929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
6 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192330
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, bajo
la boleta Nº 2013-242601121 expediente judicial Nº 13-008705-0174-TR y las boletas Nº
2016242600649 expediente judicial Nº
16-008336-0174-TR, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de tres mil ochocientos sesenta y ocho
dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas Nº 658166, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJM81BP7U538782
peso vacío: carrocería: Station Wagon
o Familiar, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJM81BP7U538782, color:
plateado, motor G4GC6722839, combustible: gasolina, año fabricación: 2007. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y
uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
novecientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Eddy Antonio Arias León.
Expediente Nº 16-004580-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017192331 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
mil cuarenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° CL 279793, marca
Hyundai, estilo HD 65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013,
color blanco, vin KMFGA17PPDC206272, combustible diesel, motor Nº D4DDC514078.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil
setecientos ochenta dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis mil
doscientos sesenta dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel
Barrientos Barrantes. Exp. N°
17-003659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017192332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; pero soportando colisión con boleta 2015237600400,
sumaria N° 15-004949-0489-TR, a las nueve horas y
cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de once
mil novecientos treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N°
869714, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color beige, vin
KMHDU41DABU198407, combustible gasolina, motor Nº
G4GCA964085. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos
cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos mil
novecientos ochenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Krisler Harvy
Duncanson Cummings. Expediente N°
17-003655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192333 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2017236400332 sumaria: 17-002516-0494-TR, infracciones/colisiones
boleta: 2017245100343 sumaria: 17-002516-0494-TR así como
infracciones/colisiones boleta: 2017320200212 sumaria: 17-001143-0492-TC; a las
quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho,
y con la base de quince mil doce dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas Nº TVL-111,
marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2016, color gris, vin MALA841CAGM114329, cilindrada
1200 c.c. combustible gasolina, motor Nº
G4LAFM700963. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once mil
doscientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base
de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A. contra Adrián Eduardo Vargas Luna. Expediente Nº
17-003875-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro),
22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192334 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
setecientos cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-168, marca Hyundai,
estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul,
Vin MALAM51CAEM492229, cilindrada 1200 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4LADM127576. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil sesenta y siete dólares con
noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos ochenta y
nueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q inversiones CR S. A. contra Brayan Ulises Vega
Salas. Exp. N°
17-003898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192335 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
setenta y ocho mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BCX-093, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
KMHDH41EBDU627937, cilindrada 1800 cc., combustible
gasolina, motor Nº G4NBCU236022. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos nueve mil ciento
noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco IMPROSA SA contra Juan Carlo Williams Araya. Expediente N° 17-003656-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192336 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil
cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 884176, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color plateado, Vin KMHCT41DACU018212,
cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4FCBU146893. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil
setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
mil doscientos sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra John
Max Saborío Arce, Merlyn Mercel
Benavides Jimenez. Exp. N° 17-004056-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro, 28 de setiembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta
y cuatro dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° BKL295, marca
Chevrolet, estilo N 300, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016,
color blanco, Vin LZWACAGA0G6004747, combustible
gasolina, motor Nº LAQUF91620816. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos sesenta y cinco dólares
con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento ochenta y
ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A contra Óscar Mario Gómez
Álvarez. Exp. N°
17-002640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Juez.—( IN2017192342 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete
mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
CL-288546, marca Chevrolet, estilo Colorado LTZ, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin
MMM148ML8FH601082, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor Nº FZ9G142531255.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil dieciséis
dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve mil
trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Inversiones Brepoz
S. A., Óscar Brenes Fonseca, expediente Nº
17-003590-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro),
28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil noventa y
un dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas N° BFC-666. marca
Hyundai, estilo H-1, categoría microbus, capacidad 12
personas, año 2011, color beige, vin
KMJWA37HABU307794, cilindrada 2500 cc., combustible
diésel, motor Nº D4BHA054372. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con sesenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero
del dos mil dieciocho con la base de mil doscientos setenta y dos dólares con
noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Marilyn Tours
Bienes Raíces S. A., Rixi María Espinoza Juárez.
Expediente N° 17-003900-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192344 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2017314900504 sumaria: 17- 005404-0174-TR; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez
mil ciento veintitrés dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBC-763, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color azul, vin KMHDH41EACU230441, cilindrada
1800 cc, combustible gasolina, motor Nº G4NBBU447398.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos noventa
y dos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil
quinientos treinta dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Francisco Sánchez Ortiz, Karen
Ariana López Briceño. Exp. N°
17-004050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192345 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2016315700356 sumaria: 16-007629-0489-TR; a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones novecientos doce mil ochocientos sesenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número BKN-291, marca Toyota, estilo Yaris, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, Vin
JTDBT923371110699, cilindrada 1500 cc. combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de un millón doscientos veintiocho mil doscientos
diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Franklin Antonio Solano
Calderón, expediente Nº 17-003668-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 29 de setiembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192346 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
once mil ochocientos dieciocho dólares con setenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDB-127, marca Hyundai, estilo
Tucson, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, Vin KMHJT81BDDU626682, cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina, motor Nº G4KDCU900434. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cincuenta y cuatro
dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Joseline Vannesa Madriz Navarro.
Exp. N° 17-004031-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192347 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta N° 3000251534, sumaria N°
13-603263-0500-TC; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero
del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos sesenta dólares
con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 870519, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin
KMHJU81BDBU233318, combustible gasolina, motor Nº
G4KDAU232979. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
novecientos noventa y cinco dólares con dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base
de mil seiscientos sesenta y cinco dólares con un centavo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Mario Francisco Carpio Palma. Expediente N° 17-004044-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 2 de octubre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
novecientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-266965. Marca Isuzu. Estilo D
Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris.
VIN MPATFS85JDT000836. Cilindrada 3000 c.c., combustible diesel.
Motor Nº 4JJ1JY8449. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil ciento noventa y dos dólares con ochenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de mil setecientos treinta dólares con noventa y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Juan Pablo Delgado Sánchez. Exp. N° 17-004048-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Cobro), 29 de setiembre del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192349 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº BCZ-777, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2013, color: gris, vin: KMHDG41EADU675287,
cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
G4NBCU285721. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil
seiscientos sesenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Viviana Patricia Retana Valenciano. Expediente Nº
17-004053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las dieciocho horas y cero minutos del
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil
doscientos diez dólares con un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLW-624. Marca Hyundai.
Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2017. Color plateado. VIN KMHCT41BEHU165908. Cilindrada 1400 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº G4LCGU633097. Para el
segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del dos de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos siete
dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
ochocientos dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A., contra Bryan José Duarte Sojo y Grettel
Sojo Varela. Exp. N°
17-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
28 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Juez.—( IN2017192351 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta Nº
2017251800362, sumaria Nº 17-005436-0174-TR, a las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil trescientos noventa y
nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: SLR153, marca:
Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2005, color: azul, vin: KM8JM12B85U162712,
combustible: gasolina, motor Nº: no legible. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y dos mil
quinientos cuarenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
un millón treinta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Josué Vinicio Alemán Gamboa. Expediente Nº 17-004045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192352 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de dos millones
seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BKJ-385. Marca Honda. Estilo Civic Ex.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color gris. Vin 2HGES25751H601274. Cilindrada 1700 c. c. Combustible
Gasolina. Motor Nº D17A21533946. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinte mil trescientos setenta y
seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos
setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Roberto Fernandez González. Exp.:
17-003660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
11 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192353 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho
mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 281441. Marca
Isuzu. Estilo NLR55E-14. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año
2015. Color blanco. Vin JAANLR55EF7102529.
Combustible diesel. Motor Nº
4JB11P2785. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil
novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base
de cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con dieciséis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Carla Tatiana Camacho Cortes. Exp.
N° 17-004049-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192357 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión, con la
boleta numero 300484646 bajo el número de expediente judicial
16-600950-0500-TC, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del
año dos mil dieciocho , y con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco
dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa BGP-163, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 serie: 3G1J85CC1ES621112, carrocería: sedán 4 puertas
tracción: 4x2, año 2014, color negro. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de trece mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con
cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Evelyn Betzaida Quintana Fernández. Exp. N° 16-004258-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de octubre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192358 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
sumaria: 16-005430-0489-TR; del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil novecientos
noventa dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número GQC-003. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin KMHST81CBDU070168. Cilindrada 2400 c. c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4KECU911047. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres
dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido Firmado digital de: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alberto González Quesada.
Exp.:17-000021-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 13 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—(
IN2017192359 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando: colisión de
tránsito, bajo el número de expediente judicial número 16-002426-0489-tr,
boleta número 2016319400041 y denuncia del O.I.J., bajo las citas al tomo: 800
asiento; 260307-001, expediente judicial número 16-008528-0042-pe y denuncia
penal bajo las citas al tomo: 2017 asiento: 78534-001, a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ocho mil setecientos cinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas BDC-931. Marca: Chevrolet estilo: Spark LS categoría: automóvil capacidad: 5 serie:
KL1MJ6C4XDC003998, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año 2013, color rojo.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos
veintiocho dólares con noventa y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento
setenta y seis dólares con treinta y tres centavos, (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Rodolfo Enrique Ramírez Cervantes. Exp. N° 17-000688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de octubre del
año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192360 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta Nº 3000456273,
sumaria: 16-000292-0768-TR, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil ciento diecisiete
dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: C159617, marca: Hyundai, estilo: HD120, categoría: carga
pesada, capacidad: 3 personas, año: 2011, color: blanco, vin:
KMFLA19RPBC054420, cilindrada: 7500 CC, combustible: diesel,
motor Nº: D6BRB068909. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos setenta y
nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Expediente Nº
17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192361
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de veintisiete
mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFJ-068. Marca Hyundai.
Estilo Santa Fe Gls. Categoría automóvil. Capacidad 7
personas. Año 2014. Color gris. Vin
KMHSU81XDEU160973. Cilindrada 2200 c. c. Combustible diesel.
Motor Nº D4HBDU794986. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de veinte mil novecientos cincuenta y siete dólares con
cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos ochenta y
cinco dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Carlos Alfredo García Ibáñez. Exp: 17-004041-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2017192362 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones ciento setenta y cinco mil novecientos veintitrés colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BJH243. Marca Honda. Estilo Civic.
Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color gris. VIN
2HGFG21587H703803. Combustible gasolina. Motor Nº
K20Z32008791. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y dos colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa y tres mil
novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo Firmado digital de:
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Melissa de los Ángeles Rodríguez Montero. Exp. N° 17-002184-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de octubre del año 2017.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2017192363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familiar citas
0800-00114659-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del
año dos mil dieciocho y con la base de quince mil setecientos noventa y siete
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 905352. Marca Hyundai. Estilo Tucson Gls.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHJU81BDCU371858. Cilindrada 2000 c. c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4KDBU504610. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos cuarenta y siete dólares
con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos cuarenta y nueve
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Elsa de La Trinidad Alfaro Cordero.
Exp:16-005256-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017192364 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
901505, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2009, color: blanco, vin:
5NPET46C39H406313, combustible: gasolina, motor Nº:
no visible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ciento dos mil noventa colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base xinicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luz Marina Domínguez Duarte. Expediente
Nº 17-003646-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017192365 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas números 0365-0009300-
01-0955-001,0365-0009300-01-0957-001,0365-0009300-01-0956-001, a las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones novecientos veintisiete mil ochenta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil
setecientos cincuenta y cinco, derechos cero cero uno
y cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: norte, Lázaro Obando Calero y Sergio Obando Rodríguez;
sur, Municipalidad de Puntarenas; este, calle pública y Sergio Obando Rodríguez
y oeste, Rafael Ángel Aguilar. Mide: novecientos sesenta y dos metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. correspondiente al plano Nº P-0700320-1987. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ciento noventa y cinco mil trescientos trece colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil dieciocho con la base de setecientos treinta y un mil setecientos
setenta y un colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sergio Antonio Obando Rodríguez, expediente Nº 17-001817-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Andrea Rojas
Chavarría, Jueza.—( IN2017192369 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 164497-000 la cual es
naturaleza: terreno para construir con un local comercial situada: en el
distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Emilia Casanova Gómez, sur calle pública con frente de 14,84
metros lineales este: Yolanda Casanova Gonez, oeste,
servidumbre de paso con frente de 20,80 metros lineales. Mide: trescientos
veintinueve metros con veinticinco centímetros cuadrados. Plano:
P-0227656-1994. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Isaí Núñez Sánchez. Expediente N°
17-002265-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN20192373
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones
con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 115461-000 la cual es terreno para
construir lote 17. Situada en el distrito Paquera,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle
pública; sur, Humberto Villalobos Castillo; este, lote 18 y oeste lote 16.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cincuenta mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos
dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Centro Agrícola cantonal de Puntarenas contra Luis Azofeifa
Jiménez. Exp. N°
14-002016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de
octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017192381
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 299-08743-01-0935-001, aviso catastral citas:
2014-15434-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 28667-000 la cual es naturaleza: L
163-17-2 terreno para agricultura, situada en el distrito 6 Bejuco cantón 9
Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, calle pública con 5
metros, sur, Julio Gómez Gómez; este, calle pública cpm 20 metros, oeste, calle publica con 22 metros. Mide:
Doscientos cuarenta y un metros cuadrados, plano: G-0001920-1974. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la
base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas contra Feliciano Matarrita Rosales. Exp.
N° 16-000504-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN20170192382 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 727580,
marca: GREATWALL, estilo: Hover Cuv
C.c 6460 KM 60, número chasis: LGWFFCA568B065575, año
fabricación: 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color:
plateado, cilindrada:2800 c.c., combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
marzo del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos
mil dieciocho con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny
Gerardo Castro Madrigal contra María del Carmen Sequeira Chaves.
Exp.:17-001332-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
20 de noviembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192388 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 299-17702-01-0901-001; a las catorce horas del siete de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 143141 cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xihu de Palma S. A.; al sur, Xihu
de Palma S. A.; al este, Xihu de Palma S. A. y al
oeste, calle pública. Mide: mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y
un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de
abril del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho.se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Colin John Howard contra Aliados en Pura Vida Sociedad
Anónima. Exp. N°
16-003868-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año
2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2017192401 ).
En la puerta exterior de este despacho, soportando
gravámenes, hipoteca de primer grado, a las trece horas con treinta minutos del
siete de febrero del dos mil dieciocho, (1:30 p. m. del 07/02/18), y con la
base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y
ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la propiedad del
partido de Alajuela, matrícula de Folio Real N°
358181-001-002, que es terreno para construir, bosques y charrales, ubicada
distrito 3, cantón 3, Grecia, con una medida de siete mil trescientos diez
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 10 y
resto; sur, lote 12; este, río Achiote, y oeste, calle pública. En caso de no
haber postores, para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, (1:30 p. m. del
21/02/2018) con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil
quinientos treinta y ocho colones. De no apersonarse rematante alguno, para el
tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del siete de
marzo del dos mil dieciocho, (1:30 p. m del 07/03/2018), con la base de sesenta
y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de pensión alimentaria
promovido por el Saray Navarrete Bonilla contra Manuel Alfonso Jiménez Acuñas,
bajo el expediente Nº 07-001235-0772-TP que se
tramita en este.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Sebastián, San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—( IN2017193734 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada
citas 390-14366-01-0868-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil novecientos cuarenta y
nueve cero cero cero la
cual es terreno con una casa lote 28. Situada en el distrito 7 Patarra, cantón
3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
veintinueve; al sur, lote veintisiete; al este, área comunal y al oeste, Glauco
Pinto Rodríguez. Mide: ciento treintay cuatro metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de doce millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete
colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y
cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Danny Gerardo Álvarez Umaña. Exp.: 17-003974-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017193737 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y condic. ref.: 2775 494 001 citas: 326-03520-01-0901-001; a
las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y
con la base de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta
tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y tres mil
ciento tres cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, la cual es terreno con una casa
marcado con el número 225. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 226; al sur, lote 224; al
este, lotes 227 y 228 y al oeste alameda 9 con frente de 5.99 metros. Mide:
ochenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0385057-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones
ciento veintidós mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones cuarenta mil novecientos noventa
colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Exp.: 17-001141-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2017193808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Alexandra Fajardo Pérez; al sur, calle publica con un frente a ella de 4,00
metros lineales; al este, Alexandra Fajardo Pérez y al oeste, Alexandra Fajardo
Pérez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jonathan Leonel Araya Quirós. Exp.:
17-002419-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017193837 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0868-002; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho y con la base de doce
millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones con
setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 267.534-000, la cual es terreno
para agricultura lote 60 con una casa. Situada en el distrito 01, Los Chiles,
cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57
y 59; sur, calle; este, lote 56; oeste, calle. Mide: dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0056452-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con
ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento treinta y
nueve mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana
Vivas Medina, Marcos Cecilio Palacios Lobo. Exp.:
17-003614-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de octubre
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos ochenta mil
ochocientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 529236, marca: Yamaha, categoría:
motocicleta, serie: LBPKE180XG0048933, carrocería: motocicleta, tracción 2x2,
estilo XTZ125E, capacidad 2 personas, año 2016, color azul. Para el segundo
remate se señalan las once horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil seiscientos
treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos
del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos
noventa y cinco mil doscientos once colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mi Moto
Internacional S. A. contra Marlon Narciso Ledezma Masis. Exp.:
17-007120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año
2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017193866
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Oblig y Reserv, Condic y Reserv, bajo los tomos
395 y asientos 11912; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 326.954-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Pital,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 15 metros; sur, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís;
este, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís; oeste, German Solís
Salazar y María Isabel Corrales Solís. Mide: trescientos setenta y cuatro
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0110450-1993. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Francisco Hernández Araya contra Dania Mora Jiménez, Merlin Solís Corrales. Exp.: 17-001624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193894 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de
dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 441490-000. La cual es terreno para construir con
una casa marcada con el numero dos W. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón
1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros; al sur, lote 26-W; al
este, lote 3-W y al oeste, lote 1-W. Mide: noventa y un metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
quince millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Johan Darío Agüero Solano. Exp.:
17-005368-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2017193905 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207572-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Carmona, cantón: Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil
novecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo de dos mil
dieciséis con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie
Mariela Rosales López contra Óscar Domingo de Jesús Granados Quirós. Exp: 17-001763-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017193964 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas
375-02919-01-0881- 002; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos
treinta y cuatro mil sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa lote 282. Situada en el distrito nueve, Pavas, cantón uno,
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 257, 258 y 259; al este, lote 281 y al oeste, calle pública. Mide:
ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos
veinticinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de ochocientos ocho mil quinientos quince colones con
ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra
Christian José López Álvarez. Exp.: 10-015552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2017.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—( IN2017193966 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios pero soportando sumaria 15-008422-0489-TR Colisión Boleta
20155600042; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero
de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil cuarenta y ocho dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas 792813, marca Jeep, categoría automóvil, Tracción 4X4, estilo Grand Cherokee, capacidad 5 personas, año 2008, color negro,
combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base
de nueve mil treinta y seis dólares con treinta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la
base de tres mil doce dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Recolectora C & G Sociedad
Anónima. Exp.: 17-001289-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de setiembre del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017193972 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: AB006190, marca:
Volkswagen, categoría: autobus, vin:
9532L82W5CR239023, estilo: VW17.230 EOD, año: 2013, color: verde, cilindrada:
7118 c. c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil
doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de doce
mil noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Autotransportes Jiménez
y Vargas Sociedad Anónima, Jeannette Vargas Mora, Luis Eladio Vargas Mora,
Transportes Unidos Hermanos Vargas Mora Sociedad A. Exp:
17-007317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017193974 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0349-00012435-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334741-000 cero cero cero la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito Palmichal, cantón acosta, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ganadera Caragral
Limitada; al sur, calle pública con 71 metros 61 cm; al este, Ganadera Caragral Limitada y al oeste, Ganadera Caragral
Limitada. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con un decímetro
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra José
Guillermo Marín Rosales. Exp.: 17-016253-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2017.—Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2017193975 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del treinta
y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ciento
ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento once-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3 Tronadora, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Abraham Madriz Coto; al sur, calle pública; al este, Héctor Solano
Cantillano, y al oeste, Abraham Madriz Coto. Mide: cuatrocientos cincuenta y
seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0139119- 1993.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas del quince de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de doce millones ciento treinta y ocho mil
cuatrocientos diez colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuarenta y
seis mil ciento treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Marilyn de los Ángeles Mejías Quesada,
Mayela Mejías Quesada. Exp.: 17-001940-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de octubre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193991 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de febrero
de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones seiscientos sesenta y dos
mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y siete mil ochocientos ocho cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno de solar, situada
en el distrito 2 Palmira cantón 6 Cañas de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Carlos Miguel Ramírez Juárez y William Ríos Quesada, sur,
calle pública con 9 metros 55 centímetros, este, María Isabel Rojas Mayorga y
oeste, calle pública con 19 metros 50 centímetros. Mide: ciento ochenta y seis
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0327056-1996. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos
ochenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones
ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta colones con ochenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Magali de los Ángeles
Rojas Mayorga. Exp.: 17-002254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 6 de noviembre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193994 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 465-16355-01-0394-001; a
las once horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho,
y con la base de ocho millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 344.234-000, la cual es lotes proyecto granjas familiares
Ezequiel Moreno, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito
5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lotes 10; sur, lote 12; este, Huberth Rojas;
oeste, calle pública. Mide: mil setenta y siete metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0494368-1998. Para el Segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Otoniel Gerardo Quesada
Benavides contra Maryi Yoleni
de la Trinidad Pérez Mena. Exp.: 17-003652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017194035 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; para el Primer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de once mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo JPM321, marca: Suzuki,
estilo: SWIFT GLT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
JS2ZC8256D6100477, año: 2012, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, color:
gris, Tracción: 4x2, chasis: JS2ZC8256D6100477. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares
con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Elizabeth Román Rojas. Exp.:
16-012877-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017194041 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, 1) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca
39357-000 del Partido de Guanacaste, con la base de setecientos sesenta y cinco
millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con veintisiete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones al Tomo 313-00004598-01-0901-01. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (Primer
remate) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
número 39357-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04
-Belén, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
calle pública a Santa Ana, 61 metros con 49 centímetros; sur, Tomas Marchena
Contreras; este, carretera a Santa Ana con 68 metros con 94 centímetros y al
oeste, Alejandro Soto Castañeda. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho con la base
de quinientos setenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos
treinta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de
enero del dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y un millones:
doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea, finca 89201-000; con la base de cuatrocientos diecinueve
millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos colones con cuarenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Camino
al tomo 311-00013887-01-0002-01; Reservas Ley Aguas al Tomo
311-00013887-01-0003-001 del Partido de Guanacaste. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete
(Primer remate) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 89201-000, la cual es terreno con varios edificios.
Situada en el distrito 04- Tempate, cantón 03- Santa Cruz, de la provincia de, Guanacaste.
Colinda: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública y oeste,
Arcadio Rosales Marchena. Mide: dos mil doscientos ochenta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas
cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho con la base de
trescientos catorce millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta
y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de
enero del dos mil dieciocho con la base de ciento cuatro millones novecientos
noventa y un mil doscientos veinticinco colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gold Door Of Guanacaste S. A., La Khae S.
A., Luis Alberto Jiménez Valverde, Servicentro
Chorotega S. A. Exp.: 15-000621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017194042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, Matrícula N° 00143542-002
(usufructo) y 003 (nuda propiedad) la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauren
Obregón Suarez; al sur, calle municipal con 6, 03 metros; al este, Mauren Obregón Suarez, y al oeste, Isidro Argüello Quesada.
Mide: Sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento setenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen
Ramírez Henderson contra Mateo Obregón Alemán. Exp. N° 12-015433-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
octubre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017194083
).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
practicado bajo las citas tomo: 800, asiento: 266298, a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de
cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242811-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Calderón Núñez;
al sur, Daisy Salas Fonseca; al este, Carmen Calderón Núñez y al oeste, calle
pública. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta mil
novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez mil trescientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Carballo Umaña. Exp: 16-016557-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
02 de octubre del 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza.—( IN2017194100 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; con la finalidad de realizar el tercer remate, y con la base de
once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos
(11.145500,00), que corresponde al 25 por ciento de la base original (base
original fijada mediante avalúo pericial incorporado el 03 de marzo y
aclaraciones del 26 de abril del 2017 en la suma de cuarenta y cuatro millones
quinientos ochenta y dos mil colones exactos), soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las
citas 441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
el bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veinticinco mil
novecientos cincuenta y uno-cero cero cero
(225951-000), la cual es terreno para agricultura parcela 6. Situada en el
distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur, parcela
diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis centímetros;
y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres mil
quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de
febrero del dos mil dieciocho. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge
Jiménez. Exp. N°
15-013755-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del año 2017.—Lic. Rodolfo
Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194104 ).
Se convoca a los socios o
miembros de Tatf Sociedad Anónima, a una junta que se
verificará en este despacho a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan
representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará
recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso monitorio de: Instituto
Nacional de Seguros, contra: Tatf Sociedad Anónima.
Expediente N° 16-015954-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veinte de octubre
del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 0018523.—Solicitud N°
18807.—( IN2017184824 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
17-000228-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Adriana María Rojas Rodríguez, quien es mayor, estado civil:
divorciada, vecina de San Juan Grande de Esparza, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 110060399, profesión:
médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo,
cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alcides Tello
Samanez; al sur, INCOP; al este, Georogran Ltda., y
al oeste, Jesús Arrieta Arguedas. Mide: cuatrocientos un metro cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Jorge Humberto Espitaleta Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cercado, limpieza y chapias de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Adriana María Rojas Rodríguez. Expediente Nº 17-000228-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 13 de noviembre
del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—( IN2017188620 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
17-000057-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Fe Ríos de Amor cédula jurídica número 3-002-648588,
representada por Henry Rojas Coto, cédula de identidad número 5 0246 0662,
mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Las Juntas de Abangares,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, que
es terreno construido con una Iglesia y solar. Situada en el distrito primero,
cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con las
identificaciones prediales número 507010292100 y 50701p00755200; al sur, con la
identificación predial número 50701p00755200; al este, con la identificación
predial número 50701017901200 y al oeste, calle pública. Mide: 997 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de una compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en terreno de
establecimiento de una Iglesia Evangélica y solar. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Fe Ríos de
Amor. Exp: 17-000057-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 14 de
noviembre del año 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2017188724 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
17-000421-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Elky Gabriela Campos Ballestero, quien es
mayor, estado civil casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Labrador
de San Mateo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1307-543, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
Labrador de San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Elías Ballestero Gutiérrez; al sur, calle pública con una medida de
31,03 m; al este, Marjorie Campos Soto y al oeste, calle pública con una medida
de 25,08 m. Mide: 727 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones
quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de Hortencia Ballestero Moya, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elky Gabriela Campos
Ballestero. Exp: 17-000421-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017188812 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
09-000232-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Onoe Pérez Obregón, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Nicoya, Nosara, de la plaza de
deportes quinientos metros al este, portador de la cédula de identidad vigente
número 05-02740979, ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es repastos. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Olendia Yadira
Bermúdez Vega; al sur, Onoe Pérez Obregón; al este,
calle pública con un frente de ciento sesenta y cinco metros con catorce
centímetros lineales y al oeste, Quebrada Jazminal y Olendia Yadira Bermúdez Vega. Mide: catorce hectáreas mil
setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1450483-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de
cercos, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Onoe Pérez Obregón. Exp.: 09-000232-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017189023 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000112-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yonder
del Carmen Alvarado Zúñiga, quien es mayor, mayor, casada una vez, administrador,
portador de la cédula de identidad número 5-277-627, vecino de Buenas Aires de
Palmares, Alajuela, ciento noventa metros al oeste de la entrada principal,
Calle Castillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles
frutales. Situada en el distrito Porvenir, cantón noveno, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Fainer, Ricardo, Óscar
Luis y Ángel, todos Rodríguez Alvarado y Luis Gerardo Rodríguez González; al
sur, antes Eithel Amador Álvarez, hoy, Juan José
Jiménez Rodríguez, y calle pública con un frente a ella de 61 metros con 35
centímetros lineales; al este, Yonder Alvarado Zúñiga
y al oeste, antes Juan Bautista Alvarado Alvarado,
hoy Juan José Jiménez Rodríguez. Mide: 8 mil 870 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1813120-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
65 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yonder del Carmen Alvarado
Zúñiga. Exp: 17-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 4 de julio del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017189024 ).
Se hace saber, María
Elena Rodríguez Apú, mayor de edad, soltera, ama de
casa, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos cuarenta- setecientos cuarenta, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de Potrero, situado en Obandito, Sardinal [distrito
tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un frente de cuarenta metros con siete centímetros
lineales; sur, calle pública con un frente de setenta y siete metros con
sesenta y seis centímetros lineales; este, Ángel Rodríguez Pizarro y Randall
Contreras Contreras, y oeste, José Ángel Rodríguez Apú. Según plano catastrado Gun millón setecientos noventa
y cuatro mil ochocientos cuatro-dos mil quince mide siete mil ochocientos
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por venta de José Ángel Rodríguez Apú
y por donación de Ángel Rodríguez Pizarro y Marta Antonia Apú
Apú el veintiuno de abril del dos mil catorce. Estima
el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones.
Se emplaza a todas las personas interesadas, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente
17-000142-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 17 de noviembre del 2017.—Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189025 ).
Yamileth Boza Abarca, mayor, soltera, auxiliar de
enfermería, vecina de Guatuso, Alajuela, ochocientos metros oeste del colegio,
cédula de identidad número dos cuatrocientos treinta y uno-doscientos cincuenta
y siete, Marjelin Boza Abarca, mayor, casada una vez,
de oficios domésticos, vecina de Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros oeste
y cincuenta sur de la cancha sintética, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos ochenta y nueve-ciento sesenta y tres y María Elena Abarca
Pérez, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa Rosa de
Pocosol, cincuenta metros oeste y cincuenta sur de la cancha sintética, cédula
de identidad número dos-doscientos diecinueve-cero trece. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro
Público de la Propiedad, a inscribirse en proporción de un tercio a cada una el
fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de repasto
con dos construcciones, situado en Montelimar,
distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela,
al norte, Eduardo Calvo Quesada y calle pública con un frente a ella de ciento
treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros lineales, al sur, Río
Esterito en medio de Rodolfo Ugalde Cruz y Efraín Sanabria Corrales, al este,
Quebrada El Muro en medio con Víctor Hugo Murillo Cascante y al oeste, Map Sociedad Anónima y Eduardo Calvo Quesada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-876267-2003
de fecha diecinueve de agosto del dos mil tres, una superficie de treinta y
nueve hectáreas novecientos veintiocho metros setenta y siete decímetros
cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron las titulantes por
donación que les hiciera Las Conejitas Boza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil doscientos veintidós y mediante documento
público número noventa y dos otorgado ante el notario Ricardo Reyes Calix en
fecha diecisiete de junio del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el
terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el
terreno en la suma de cuatro millones de colones y en igual monto se estimaron
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N°
17-000193-0298AG, establecida por Yamileth Boza Abarca y otras.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
9 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017189026 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 08-001317-0638-CI en el cual se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Fabio Sibaja
Quirós, quien es mayor de edad, casado dos veces, vecino de Jesús María de San
Mateo, portador de la cédula de identidad número 2-311-385, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Denis Zúñiga Castro; al sur, Fabio Sibaja Quirós;
al este, Joaquín Sibaja Quirós y al oeste, Agrícola Jesús María S. A. Mide:
siete mil doscientos setenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1199841-2008. Indica el
promovente que estima el inmueble en dos millones de colones, y las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 30 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto que en el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Fabio Sibaja Quirós. Exp.: 08-001317-0638-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 3 de noviembre del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017189027 ).
Se hace saber: Que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 17-000236-0217-CI
que es información posesoria de Amelia de La Trinidad Carmona Guerrero, mayor,
casada, vecina de Guatuso de Patarra, Barrio Los Guisaros, cédula de identidad
número nueve-cero setenta y ocho-seiscientos treinta y cuatro, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito siete Patarrá,
cantón tercero Desamparados. Colinda: al norte, Floribeth
Hidalgo Chinchilla; al sur, Mario Alberto Céspedes Monge; al este, Floribeth Hidalgo Chinchilla y al oeste, calle pública.
Mide: setenta y siete metros cuadrados según plano catastrado número 1-1958078-2017.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Amelia de La Trinidad Carmona Guerrero. Exp:
17-000236-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados,
3 de noviembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017189058 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°17-000136- 0419-AG Interno (157-1-17)
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Maximiliano Vega Rodríguez quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
agricultor, vecino de Santa Clara de San Vito, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-ciento noventa y uno-cero quinientos
noventa y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto,
tacotal y una casa de habitación. Situada en Santa Clara, distrito primero San
Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Yurro, Víctor Buzano Cerdas, José Mora
Montenegro y Arturo Granados Barrantes; al sur, Karen Granados Vega, Junta de
Educación de Santa Clara Limoncito y calle pública con un frente de ciento
veinticuatro metros con sesenta y un centímetros lineales; al este, quebrada y
al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y dos metros con cero
dos centímetros lineales. Mide: treinta y cinco mil ciento sesenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 1865996-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión y venta de derechos de Gabriel Gerardo
Granados Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza de caños, conservación y cuido de dicha
propiedad, creación de potreros, ganado de cría. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maximiliano Vega
Rodríguez. Exp: 17-000136-0419-AG Interno (157-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores). Corredores, 16 de noviembre del 2017.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017189098 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
15-000181-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, María Cecilia Santamaría Santamaría, quien
es mayor, casada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos once-cero
ochocientos, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en Agujas, del
distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Siria María Bristan
Ortiz; al sur, Jorge Santamaría Rodríguez y Maclovia
Santamaría Rodríguez; al este, Río Agujas y al oeste, calle pública con un
frente de cien metros lineales. Mide: veintiocho mil cuatrocientos veinticuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1618634-2012.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de, Jorge Pantaleón Castro Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la limpieza del terreno y cercado con alambre de púas, y actualmente, y
reforestación de árboles de melina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María Cecilia Santamaría Santamaría.
Exp.: 15-000181-0419-AG Interno (218-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 25 de enero del 2017.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017189135 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000447-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tony
Gabriel Carpio Romero, quien es mayor, estado civil soltero, operario
industrial, cédula N° 3-0503-0058 y vecino de Bermejo
Quebradilla de Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11, cantón 1, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Arias
Artavia; al sur, calle pública; al este Donald Ramírez Alfaro y al oeste, Luis
Rodolfo Quesada Brenes. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Impresmo Sociedad Anónima y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el mantenimiento y cuidado general de la finca, en cuidar las cercas de la
propiedad en mantener la limpieza del terreno en su interior como en su
exterior y tener bajo su poder y voluntad el inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tony Gabriel Carpio
Romero. Exp: 17-000447-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1vez.—(
IN2017189172 ).
En esta notaria se tramita el juicio sucesorio de
quien en vida fuera, Trinidad Zúñiga Zúñiga, con
cédula de identidad número seis-ciento diecisiete-cuatrocientos nueve. Se
convoca a todos los interesados, acreedores y herederos a comparecer dentro del
término de ley ante esta notaría a hacer valer sus derechos. El número de
expediente de este sucesorio Notarial es el dos mil diecisiete-cero cero cero cuatro, carné catorce mil cuatro.—Puntarenas,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017181586 ).
Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael López Grajal, mayor, costarricense, viudo una vez, empresario,
con documento de identidad 0604260621 y vecino de Quepos, Quepos, Puntarenas,
casa frente al Club Verona. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000070-0425-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 6 de noviembre del
2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—( IN2017188640 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor
Julio Alfaro Hidalgo, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento
de identidad Nº 0201410012, y vecino de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000355-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de noviembre del
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017188657 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Martin de La Trinidad
Ramírez Marín, mayor, costarricense cédula de identidad número 4-0106-0760
estado civil soltero, operario, y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000467-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2017.—Msc.
Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2017188678 ).
Se hace saber: Que en esta
notaría, se tramita el proceso de: Abdenago Alvarado
Navarro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-ciento
ochenta y seis-cero sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en
oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco, Cartago del Banco de Costa Rica,
200 metros este, 50 sur y 75 este. Expediente Nº 003-2017.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2017188688 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Eugenia Vargas Álvarez, a las 08:00 horas
del 20 de noviembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento del causante, se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Francisco Norberto Jesús Chavarría Caravaca. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notario Público: Lic. Randall José Murillo
Gómez, carné 20501, con oficina en San José, Moravia, San Vicente, 400 metros
norte del Banco Nacional, frente a esquina sureste del Parque Infantil, casa
esquinera. Teléfono (506) 84465184.—Licda. María
Eugenia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017188692 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Ibri Dennis Dennis
conocida como Ivy Fuentes, mayor, casado una vez, ama
de casa, cédula número siete-cero cero trece-cero doscientos setenta y tres,
vecina de Zapote, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad
de herederos ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez y doce, calle
treinta y uno, oficina número mil setenta y uno, apercibidos de que si no lo
hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 002-2017. Notaría del Bufete
Corporación de Asuntos Jurídicos.—Lic. Rafael Ángel
Calderón Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2017188700 ).
Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, abogado y Notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos
metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y
bajo el expediente N° 007-2017, se tramita sucesión
ab intestato, de quien se llamó Orlando Antonio Rodríguez Valverde, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula 2-0525-0444, vecino de Grecia, San Roque,
ochocientos metros este y cuatrocientos al norte, calle Barrio Corazón de
Jesús. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el
haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia,
catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro.—1 vez.—( IN2017188720 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Barrantes Solís, mayor, estado
civil, viuda, vecina de Grecia, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0201280489. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000094-1117-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Civil), 30 de
octubre del 2017.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2017188722 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, José Joaquín Salazar Berrocal, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Suerrez de Jiménez de Pococí,
Limón, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-doscientos noventa
y cinco, vecino de Suerrez de Jiménez de Pococí, del
cruce de carretera a Limón, seiscientos metros al este, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
dos-dos mil diecisiete. Este proceso se tramita en sede notarial ante el
Notario José Armando Ortiz Muñiz, con oficina en Urbanización Toro Amarillo
Guápiles, Pococí, Limón, de la plaza treinta metros noroeste.—Lic.
José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2017188761 ).
A solicitud de la
heredera Marlene Cartín Brautigam,
cédula número: uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento setenta y siete, el
suscrito Notario Público ha reabierto el sucesorio de quien en vida fuera
Fresia Betina Cartín Montero, soltera, contadora, con
la cédula de identidad número: uno-ciento treinta y seis-cero
veintiuno, vecina de San José, fallecida el día once de enero del año
dos mil uno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante
indicada, a sus acreedores ya cualquier otro interesado para que se apersonen
en mi notaría en esta ciudad, San José, Barrio Dent,
frente a la entrada del Liceo Anastacio Alfaro, Ofiplaza del Este, Edificio A, segundo piso, oficina número
doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes
a partir de la publicación del presente aviso.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017188778 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien vida fue, Mario Solórzano Alfaro,
mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad número: dos-trescientos
cuarenta-ciento sesenta y cuatro, vecino de Brasil de Alajuela cuatrocientos
metros norte del asilo de ancianos, fallecido el día diez de octubre del dos
mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0012-2017.—Alajuela, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017188875 ).
Por acta de apertura de
esta notaría, de las 10:30 horas del 23 de octubre del 2017 y probada la
muerte, se declara abierto el sucesorio notarial ab intestato de quien fuera
María Cristina Hernández Vargas, cédula N° 4-051-132.
Se cita y emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de 30 días naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Córdoba
Artavia, 50 metros sur de los Tribunales, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Teléfono 2461-1157.—Lic. Ronald Córdoba Artavia,
Notario.—1 vez.—( IN2017188877 ).
En esta notaría, han solicitado apertura de proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue Sergio Quirós Maroto,
costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Rohrmoser,
Pavas, San José con cédula de identidad N° 2-115-040,
fallecido el día 09 de setiembre del 2016. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría para
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Francisco Protti
Chaves, San José, Rohrmoser, Bufete Víquez Jara &
Asociados, 350 metros al norte de la esquina sureste de la Embajada de los
Estados Unidos. Tel. Ofic: 2232-5544. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017188885 ).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Ana Giselle Barquero Siles, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-0592-0362,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 17- 000235-0217-CI. sucesión de Ana Giselle
Barquero Siles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de noviembre de
2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017188921 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Fernelly
Trinidad de Jesús Guillén Monge, mayor, cédula 1-642-102, quien en vida fuera
soltero, agricultor y vecino de cantón de Acosta, Palmichal. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000099-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), 27 de octubre del 2017.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017188927 ).
Ante esta notaría se ha presentado la señorita
Lilliam Valverde Piedra, cédula de identidad número 1-488-650, vecina de San
Juan Sur de Corralillo de Cartago, para que se tramite proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue, José Valverde Rivera, cédula número
3-0056-9038, fallecido en el distrito Hospital, cantón central de la provincia
de San José el día trece de diciembre del dos mil uno. Se previene a
interesados en esta sucesión para que en el período de treinta días se
presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017188931 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Óscar
Mario de la Trinidad Barrantes Quesada, mayor, estado civil divorciado,
profesión chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0601051152 y vecino de Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100091-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 30 de octubre del
2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017188940 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora Dora Román Calderón, mayor, viuda
de primeras nupcias, ama de casa, quien portó la cédula de identidad número
uno-ciento veintinueve-trescientos dieciocho, y residió en Desamparados, Patarrá, cien metros norte de la plaza de deportes, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0004-2017. Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada. C 3209.—San
José, 12:00 horas del veintiuno de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017188979 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Arce Núñez, mayor,
Casado/a, de nacionalidad costarricense, comerciante, con documento de
identidad número 2-289-355 y vecino de San José, Barrio El Carmen de Paso
Ancho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000227-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de octubre
del 2017.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017189070 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín
Carrillo Hernández, mayor, casado, cédula d identidad uno-ciento
sesenta-seiscientos setenta y uno y Ana María Herrera Marín, casada cédula de
identidad uno-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos, ambos vecinos de mata
redonda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 03-001205-0184-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de junio
del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—( IN2017189071 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Mora Madrigal, mayor,
casada, profesión costurera, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0601410164 y vecina de Bambel de Río Claro
de Golfito, doscientos metros antes del bar los Pilones. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000141-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia
Civil), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2017189099 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados en la
Sucesión de quien en vida se llamó Luis Guillermo del Carmen Gutiérrez León,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Los Chiles de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y tres-quinientos
doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2017.—Alajuela, 250 m. al
sur de Llobet.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017189128 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza
de Jesús Salas Solano, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula
de identidad 0108190227 y vecina de Desamparados, Gravilias.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000001-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de febrero del
2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—( IN2017189130 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda Elodia del Carmen Garita Zúñiga, mayor, estado
civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0300900741 y vecina de Fátima de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000318-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de
noviembre del año 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—(
IN2017189155 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alexis
Vargas Villagra, quien fue mayor, casado, empresario, vecino de San José,
cédula de identidad 5-0142-0970, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N°
16-100227-0217-CI. Sucesión de Alexis Vargas Villagra.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de enero del 2017.—Dra. Leyla K.Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017189212 ).
Ante esta la notaría del
Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez se ha presentado la señora Ann Margaret
Ugalde Solís conocida como Magui Ugalde Solís, mayor,
casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número dos-cero
setenta y seis cero cero ochenta y tres, vecina
Alajuela, Carrillos Alto de Poás, trescientos metros sur cien metros oeste de
la iglesia a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en
vida se llamó: Walter Odón Ugalde Mayorga, quien fue mayor, portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-setecientos sesenta y
seis, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, quien falleció el doce
de noviembre de dos mil diecisiete, lo anterior de conformidad con los artículos
129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Interesado en hacer
valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta notaría,
situada en Heredia, Central Avenida segunda, calles uno y tres. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el
teléfono de la notaría es 2263-6565, fax 2261-4003, correo electrónico bufetevilchez@gmail.com.—Heredia, a las diez horas del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Vílchez
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017189218 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Cristina Molina González,
mayor, estado civil Casado por segunda vez, ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0303550416 y vecina de Orotina. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N°
17-000033-1471-CI, sucesión de Norma Cristina Molina González, promueve Diego
Cubero Brenes, cédula 2-0529-0636, presunto heredero Andrés Gerardo Peraza
Molina, cédula 6-0456-0421.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Orotina (Materia Civil), 10 de noviembre del 2017.—Lic.
Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—( IN2017189243 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentario de Franklin Arguedas Tenorio, quien fuera mayor, casado por
segunda vez, costarricense, pensionado, vecino de Ciudadela Los Adoquines del
distrito San Francisco de Heredia, cédula de identidad uno-cero doscientos
cuarenta y ocho-cero setecientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a
hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. (Exp.
0003-2017. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Franklin
Arguedas Tenorio. Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público de la
Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017189252 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Sara María Arguedas Porras, mayor de edad,
soltera, Administradora, cédula número uno-mil cuatrocientos ocho-ciento
noventa y nueve, quien fue vecina de San Rafael de Alajuela en la Urbanización
San Gerardo casa L trece; para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 003-2017 de la notaría de la Licenciada
Marianela González Fonseca en Grecia, Alajuela, 350 metros sur de Pali.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017189271 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lizanías
Elizondo Arroyo, mayor, estado civil casado, profesión
mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301630727
y vecino Juan Viñas de Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000093-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 10 de octubre del
año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2017189286 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alfonso Vega Gamboa, mayor,
estado civil Separado judicialmente, profesión Administrador, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0303150481 y vecino del Barrio Santa
Rosa de Lima de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N°
10-000172-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba (Materia Civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017189287 ).
Ante esta notaría, a las
doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, presentes:
María Alejandra, Jenny Marcela, Ansell Roxana y Luis
Alonso, todos Quesada Campos y de calidades que constan en el expediente,
quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida
fue su padre, Ramón Luis Quesada León. Se emplaza a todos los terceros
interesados en defensa de sus derechos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2017.—Heredia, Belén, La Ribera, diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017189289 ).
Ignacio
Solano Araya del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Julieta Gianina Mejías
Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0207300508, se le hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Julieta Gianina Mejías Chacón, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Randy Mauricio Mejías Chacón,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Julieta Gianina Mejías Chacón, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo.
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que, el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última
publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene
señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle Zamora Ramírez.
Jueza Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra. Expediente Nº
17-000256-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
2 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—Exonerado.—(
IN2017188956 ). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Enyel David Bonilla Rivera, menor de edad, hijo de Susan
Natalia Bonilla Rivera, nacido el veintiocho de febrero del dos mil trece, por
haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso Tutela legítima. Promovente: Isabel
Paulina Rivera Méndez. Expediente N° 17-000634-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 20 de
noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2017188964 ). 3 v. 1
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por, Zoila del Carmen Acuña Elizondo,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula de identidad
número 0103790364, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre
de Zoila del Carmen Acuña Elizondo, por el de Leticia mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.:
17-000591-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Ureña
Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2017188919 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Arelis Patricia Garro García, mayor,
casada, de oficios domésticos, documento de identidad 0114000708, vecina de Gamalotillo Uno de La Gloria de Puriscal, doscientos metros
norte de la escuela Colonia Gamalotillo y José
Alejandro Acuña Cedeño, mayor, casado, Policía, documento de identidad
0112170417 vecino de vecina de Gamalotillo Uno de La
Gloria de Puriscal, doscientos metros norte de la Escuela Colonia Gamalotillo, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hija menor Dannia Alexandra
Acuña Garro por el de Luna Alexandra mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 17-000100-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil).—Licda. Faranachs Zúñiga Ruiz, Jueza.—1
vez.—( IN2017188929 ).
Se hace saber al señor
Víctor Manuel Camacho González, mayor, documento de identidad DI76010902385,
cubano, que en este Despacho dentro del proceso número 04-401358-0637-FA, que
es Ejecución de Sentencia dentro de abreviado de divorcio de Cinthya Vanessa
Lobo Bolaños en su contra, se dictó la sentencia 575-2016 dictada a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil dieciséis, la cual en
su “Por tanto” indica literalmente: “Con base en lo expuesto, y normas de
derecho citadas, se falla: A) se declara no es ganancial la finca matrícula
Folio Real 3-00194177-004, no tiene derecho el señor Víctor Camacho Gonzáles a
participar en la mitad del valor de dicho bien, queda dicha finca a nombre de
su actual propietaria señora Cinthya Vanessa Lobo Bolaños. B) Se resuelve sin
especial condena en costas este proceso. Por una única vez, se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial,
para la firmeza de la sentencia se previene a la parte actora que debe
demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada Licda Zeidy Jacobo Moran, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Moran,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188948 ).
Licenciada Lorena María MC Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Ana Milena Campos Ureña, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por, Jimmy Pichardo Maldonado
contra Ana Milena Campos Ureña, Expediente 16-001419-0165-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y
veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. De la
anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el
accionante Jimmy Pichardo Maldonado, se confiere traslado a la accionada Ana Milena
Campos Ureña, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Previo a nombrar curador procesal a la señora Ana Milena Campos Ureña se
señalan las quince horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, para lo
cual, el señor Pichardo Campos deberá presentar a sus testigos de manera
puntual en el Juzgado. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la parte
actora y siendo que las personas menores de edad Gabriel Antonio y Kendali Michell, ambos de apellidos Pichardo Campos, se
encuentran bajo la guarda de su padre, sea el señor Pichardo Campos, de manera
provisional se otorga la Guarda, Crianza y educación al mismo, tal y como la ha
venido ejerciendo. Además, se expide atento oficio al Departamento de Cuenta
Cedular del Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que se sirvan en indicar la
última dirección registrada por la demandada, al igual que al Registro de
Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Oficina de Compañía de
Fuerza y Luz, Oficina de Acueductos y Alcantarillados. Se previene a la parte
actora aportar dentro del plazo de tres días un juego de copias de los folios
01 al 75, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se
atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María MC Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188951 ).
Licenciado Luis Fernando Sáurez,
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Karla
Leal Pineda, mayor, identificación desconocida, vecina de Honduras, dirección
desconocida y José Ferrufino Maldonado Jiménez,
mayor, de nacionalidad Hondureña, identificación desconocida, de domicilio
desconocido, que se encuentra la resolución de las diez horas dieciocho minutos
del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas dieciocho minutos
del trece de noviembre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad Reynaldo Maldonado Leal, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena mantener las medidas dictadas por
el Patronato Nacional de la Infancia de las diecinueve horas con cuarenta y un
minutos del trece de mayo del año dos mil diecisiete y en lo que interesa
dispone: I) Mantener resolución administrativa que ordena el abrigo temporal en
beneficio de la persona menor de edad Reynaldo Maldonado Leal, para que siga
siendo protegido en la alternativa de protección especial, mientras se define
su situación psicosociolegal, asimismo, se ordena el
internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico Nuevos Horizontes, a favor
de la persona menor de edad Reynaldo Maldonado Leal, para su desintoxicación
intrahospitalaria y posterior ingreso a residencial del centro de Atención de
Menores de IAFA, a fin de que la persona menor de edad reciba tratamiento
respectivo, mientras se define su situación psicosociolegal.
Las anteriores medidas se mantendrán provisionalmente hasta el dictado de la
resolución final. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil,
a fin de que represente en este proceso a los demandado s, Karla Leal Pineda y
José Ferrufino Maldonado Jiménez, por encontrarse los
mismos ausentes se nombra como su curador a procesal, a la licenciada Escarleth Jiménez Lí, a quien se
le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda, debiendo indicar el lugar donde se le debe notificar del auto de
traslado de la demanda. A fin de realizar la audiencia contemplada en el
artículo 143 del Código de Niñez y la adolescencia, se señala a las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, a la cual
comparecerán los progenitores, así como la representante del Patronato Nacional
de la Infancia y testigos aportados. Se le hace ver a los interesados que el
día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo
tipo. Se ordena notificar por medio de edicto a los demandados Karla Leal
Pineda y José Ferrufino Maldonado Jiménez. Expídase
el edicto correspondiente, de conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil se ordena publicar la resolución de las diez horas dieciocho
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, por una sola vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez. En razón de ser la demandada ausente se
ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional por una sola vez. Expediente número
17-000008-0928-FA, Proceso Especial de Judicialización de Medidas, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Leal Pineda y José Ferrufino Maldonado Jiménez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 14 de noviembre del 2017.—Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Notario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188953 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 17-000186-0938-FA, Jorge Enrique Espinoza
Chavarría, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Ricardo Antonio
Alfaro Espinoza, menor de edad, estudiante, vecino de Liberia, número de cédula
de menor 504370789, hijo de Wagner Ericl Alfaro Mejía
y Cintya Lorena Espinoza Chavarría. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188954 ).
Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a, Ivette del Socorro
Sánchez Rugama, documento de identidad 0503050733, casada, oficios domésticos,
domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Caño Negro, de la escuela 500
metros este 700 metros sur, casa de Zócalo, color caoba, que en este Despacho
se interpuso un proceso Salvaguardia, bajo el expediente número
17-000228-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem
de parte del Licenciado Giovanni Cavallini Barquero.
Asimismo, Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Salvaguardia.
Se resuelve medida cautelar: Se nombra como Salvaguardia provisional a la
señora Iveth Sánchez Rugama de conformidad con el artículo 850 del Código
Procesal Civil, reformado por la Ley 9379 de la Autonomía de la Voluntad, quien
tendrá las obligaciones establecidas en el Artículo 11 de la misma Ley y además
resguardar la administración de los dineros por concepto de pensión del señor
William García Ruiz. Practíquesele a la persona con discapacidad William García
Ruiz, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo
de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el
artículo 34 la Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas
con Discapacidad Ley número 9379, Publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2016, que comprende 1) El
diagnóstico de la condición física, mental, intelectual psicosocial y sensorial
de la persona con discapacidad. 2) El carácter temporal o permanente de la
condición diagnosticada, las habilidades la capacidad y las aptitudes de la
persona con discapacidad en cuanto a la toma de decisiones en el ámbito social
patrimonial personal y financiero. Por su parte se ordena al Departamento de
Trabajo Social y Psicología realizar valoración psicosocial sobre la situación
de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone ejercer
la salvaguarda. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 37 inciso
4 de la ley de marras, en cuanto a la entrevista con la persona con
discapacidad se difiere su señalamiento para ser realizada en el momento
procesal oportuno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial o en diario de
circulación nacional. Hágase saber.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Salvaguardia de William García
Ruiz; Expediente Nº 17-000228-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), 9 de noviembre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188955 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a José Albeiro Jiménez Idarraga, mayor, de nacionalidad colombiana, documento de
identidad PCC7563036, chef y con domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-000593-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y cuatro
minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Meredy
del Carmen Vallejos Medina, se confiere traslado al accionado José Albeiro
Jiménez Idarraga por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera
previa a notificar a nombrar Curador Procesal para el señor José Albeiro
Jiménez Idarraga, se le previene a la parte actora
cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se
demuestre si la parte demandada tiene Apoderado(a) con facultades suficientes
para que la represente en el proceso. 2) De conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora que en la
elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas
familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la
existencia de algún familiar de la demandada de informarlo al este despacho,
dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación 3) Deberá
depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional
a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N°17-000593-0938-FA-7 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que
si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda. Es todo. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves. Juez y la resolución que dice Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las
nueve horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del año dos
mil diecisiete.- Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder
en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al
Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer
escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 8317-4509. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Meredy del Carmen Vallejos Medina
contra José Albeiro Jiménez Idarraga. Expediente Nº 17-000593-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 20 de noviembre del 2017.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—Msc. Eddy Rodriguez Chaves Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188963 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nicole
Andrea Vega Chaves, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp.: 17-000920-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto
del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Melody Guzmán Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Rahudy
Guzmán Sánchez y Nicole Andrea Vega Chaves, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicado la persona menor de edad Melody Guzmán
Vega, se acoge dicha pretensión provisional, por ende, se ordena el Deposito
Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la
señora Aurora del Carmen Chaves Ortega, quien deberá apersonarse en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Rahudy Guzmán Sánchez y Nicole Andrea Vega Chaves,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real mediante su cuenta cedular. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
Por localizarse los demandados en: 1) Rahudy Guzmán
Sánchez en Guácimo, Angelina, de La Chicharronera El
Brujo, 300 metros al este. 2) Nicole Andrea vega Chaves en Guápiles, del Bar El
Viajero, 50 metros al norte. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las
ocho horas y diecinueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete. En vista de que la demandada Andrea Nicole Vega Chaves carece de
domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y
cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de
noviembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188969 ).
Licenciada Lorena María
MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso
Reconocimiento de Hijo Mujer casada, expediente número 17-001615-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y
cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer
casada promovido por Michael Jesús Céspedes Fonseca, a favor de las personas
menores María Dakeischa y Aaron Jesús. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Aquiles Mestre
Maceda y Noemy Mayela García Hernández. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Noemy Mayela García Hernández,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo este un proceso no contencioso se rechaza la
solicitud de nombramiento de curador procesal, en su lugar Notifíquese esta
resolución a Aquiles Mestre Maceda por medio de edicto el cual se enviada por
Medio del sistema automatizado para dicho fin. Para notificar al ente aludido,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial. Prevención: Previo a enviar notificación al PANI y a
la señora García Hernández deberá la parte actora aportar dos juegos de copias
completos del expediente, o bien podrá la señora García Hernández apersonarse
al proceso por escrito.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188970 ).
Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza del Juzgado
Cuarto Civil de San José; hace saber a Casiopea Plateada Limitada, documento de
identidad 3102392441 , vecino de San José, Zapote; 75 metros al norte, de Radio
Puntarenas, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 16-000167-0183-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Cuarto Civil de San José, a las
once horas y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis de la
anterior demanda ordinaria, se confiere traslado por el plazo perentorio de
treinta días a Casiopea Plateada Limitada representada por Roció de Los Ángeles
Herrera Montero. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer
excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento.
Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las
pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos, y Los Hechos a que deberá de referirse cada
uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita
a utilizar “el sistema de gestión en línea, que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho esta, en la mejor disposición de señalar para esos
efectos si así se solicita. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. para estos efectos, se comisiona a la oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza. MHERNANDEZMA. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Los Cuatro Reyes del Poker S. A., contra
CASIOPEA Plateada Limitada. Expediente Nº
16-000167-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 24 de octubre del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017189162 ).
Ante mi
notaría, se presentaron el señor Andrew Martin Weinstein, de un solo apellido
por su nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, con cedula de
residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno
siete ocho nueve cuatro tres cinco de cuarenta y cuatro años cumplidos vecino
de Puntarenas, Cobano Santa Teresa, ciento cincuenta
metros norte del Súper La Hacienda, y la señora Constanza Ducret
Ramírez, de nacionalidad chilena, mayor de edad, soltera, con pasaporte de su
país número cero tres millones novecientos setenta y cuatro mil ciento
cincuenta y ocho, de veintinueve años cumplidos y vecina de tres mil quinientos
quince, Departamento ciento once, Las Nieves, Vitacura, Región Metropolitana,
Santiago, Chile, él nació en Los Ángeles California de Estados Unidos de América,
el veinte de enero de mil novecientos setenta y tres, hijo de Ramah Kathleen Ezekiel y Louis
Weinstein y ella nació en providencia, Chile el veintidós de mayo del ochenta y
ocho, hija de María Claudia Ramírez López y Marcelo Aldo Ducret
Secchi ambos de nacionalidad chilena y dicen que su deseo es contraer
matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.
Tel- 2249-2852.—Ciudad Colón, diecisiete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2017188794 ).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando
contraer matrimonio civil, José Alfredo Cerdas Hernández mayor de edad 40 años,
estado civil: unión de hecho, profesión u oficio: pintor en el Hotel San José
Palacio, cédula número 1-0979-0597 y vecino de Barrio Corazón de Jesús de
Aserrí, de la clínica 250 metros al sur, casa color verde, teléfono 7065-9359,
nació el día 14 de setiembre de 1977 y la contrayente Sinaí de Los Ángeles
Quesada Pineda; mayor de edad, de 29 años, estado civil: unión de hecho,
profesión u oficio: ama de casa, cédula número 2-0650-0394 y vecina de Barrio
Corazón de Jesús de Aserrí, de la Clínica 250 metros al sur, casa color verde,
fecha de nacimiento 02 de agosto de 1988. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente Nº 17-000088-1698-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí,
10 de noviembre de 2017.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017188937
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jeison Alberto Pérez Hidalgo, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad número 0205900660, nombre de la progenitora
Teresita Hidalgo González y nombre del progenitor Rafael Ángel Pérez Acosta,
domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios 100 metros hacia Calle Las
Marías del Abastecedor Max Reina casa de zócalo sin pintar, nacido en Centro,
Grecia, Alajuela, el 27/12/1983, con 33 años de edad, y Joselyn Sánchez Quirós,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115160383,
vecina de Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios 100 metros hacia Calle Las Marías
del abastecedor Max Reina casa de zócalo sin pintar, nombre de la progenitora
Ana Quirós Ríos y nombre del progenitor Johel Sánchez
Ríos, nacida en Carmen, Central, San José, el 22/10/1992, actualmente con 25
años de edad.; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí,
Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000298-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188958 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Elieth Marín Morales, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0104720197, hija de María Teresa Morales
Herrera y Luis Marín Hidalgo, nacida en Pozos, Santa Ana, San José, el
08/02/1957, con 60 años de edad, y Luis Ángel Cruz Gamboa, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad número 0104370837, hijo de María Cristina
Gamboa y Cornelio Cruz, nacida en Hospital, Central, San José, el 26/12/1954,
actualmente con 62 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío
Finca Dos, antigua “Chica Pica”, 75 metros al este casa de cemento blanca a
mano derecha, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000305-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 16
de noviembre del 2017.—Licda. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188959 ).
Han comparecido ante este
Despacho Estefanía Fiorella Paniagua Arce, quien tiene 23 años de edad ,
costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Cañas, Barrio
El Castillo 50 al oeste del Almacén Chorotega, portadora de la cédula de
identidad número 05-0401-0426, teléfono celular 8365-3271, hija de Ángel Alexis
Paniagua López, mayor, costarricense y Shirley Arce Díaz; mayor, costarricense
y Deinner Roberto Jara Bolívar, quien es mayor,
costarricense, soltero, tiene 23 años de edad, agente de ventas, nativo de
Liberia, vecino de Cañas, Barrio El Castillo 50 al oeste del Almacén Chorotega,
teléfono 7041-4876, cédula de identidad número 05-0396-0386, soy hijo de Deiner Roberto Jara Salazar, mayor, costarricense y Heidy María Bolívar Picado, mayor, costarricense.
Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer
matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice,
está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Exp: 17-000310-0928-FA(2)-B.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando
Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188960 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, José Andrés Vásquez Núñez, mayor, soltero, técnico
en reparación de electrodomésticos, cédula de identidad número 0304420874,
vecino de Turrialba, Azul de la Plaza de Deportes, 200 metros al sur, casa
E-13, hijo de José Ángel Vásquez Matamoros y Xinia Núñez Soto, nacido en Centro
Turrialba, Cartago, el 24/01/1990, con 27 años de edad, y Angie Marcela Rivera
Romero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304740080,
vecina de Turrialba, Azul de la Plaza de Deportes, 200 metros al sur, casa
E-13, hija de Juan Ramon Rivera Solano y Marta Olga Romero Mora, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el 04/10/1993, actualmente con 24 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp:. Nº
17-000456-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20
de noviembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188961 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Andrés Francisco Esquivel Vásquez, mayor, soltero,
policía, cédula de identidad número 0205870361, hijo de Rafel
Ángel Esquivel Rojas y Elizabeth Vásquez Rojas, nacido en San Ramón, el trece
de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, con 33 años de edad, y Vivian
Patricia Murillo Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0206570336, hija de Hubert Murillo Corrales y Lidia Ana Quirós
Esquivel, nacida en San Ramón, el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta
y nueve, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San Ramón, San Pedro, de la plaza 700 metros sur y 300 este, casa
planta baja color beige con terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº
17-000697-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Familia), San Ramón, 16 de noviembre del 2017.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188965 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Álvaro Antonio Álvarez
Moreno, mayor, mecánico automotriz, cédula de identidad número 0503500480,
vecino de Liberia, Barrio Nazareth, detrás del taller de enderezado y pintura
de Charly, frente a la casa de dos pisos, hijo de Gladys Moreno Chavarria y Marcos Evangelista Álvarez Álvarez
y de la señora Carolina Morales Osorio, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0503520550, vecina de Liberia, hijo(a) de Isabel
Osorio Soto y Leoncio Morales Morales. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000719-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188967 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor Jeiron Alexander Villalobos
Umaña, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0117270978,
nacido en Uruca Central San José, el 24/11/1998, con 18 años de edad, y la
señora Yerlin María Dávila Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0504190612, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
08/12/1997, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000725-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), Liberia, 20 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188968 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Sofía Sánchez Ugalde, mayor, en unión libre,
administración de empresas, cédula de identidad N°
1-1214-0917, vecina de Heredia, San Rafael, del Salón Italia 300 metros al
este, condominio Vila del Sendero, hija de Fernando Sánchez González y María
del Rocío Ugalde Matamoros, nacida en San José, con 33 años de edad, y Pablo
Andrés Madrigal Lépiz mayor, en unión libre,
ingeniero en sistemas, cédula de identidad 1-1162-872 vecino de Heredia, San
Rafael, del Salón Italia 300 metros al este, condominio Vila del Sendero, hijo
de Jorge Madrigal Víquez y Hannia Lépiz de la O, nacido
en San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002230-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017188971 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Wendy Susana Sánchez Loría, mayor, soltera,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0211-0064, vecina de
Heredia, Lagunilla, hija de Gilberto Sánchez Herrera y de Carmen María Loría
Anchía, nacida en Heredia con 26 años de edad, y Gerardo Antonio Núñez Quesada,
mayor, soltero, profesión Técnico en Informática, cédula de identidad número
02-0633-0014 vecino de Lagunilla de Heredia, hijo José Luis Núñez Céspedes y de
Maribel Quesada Mena, nacido en Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-002277-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188972 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Gustavo Elías Fonseca Jiménez, mayor, divorciado,
promotor, cédula de identidad número 0502700692, vecino de Mozotal
de Guadalupe, calle Trinidad, primera alameda, mano derecha, casa color
terracota, hijo de Juan Fonseca Gómez y Francisca Jiménez Junes, costarricenses
los dos, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 26 de enero 1972, con 45
años de edad, y Issela María Vargas Castro, mayor,
divorciada, cajera, cédula de identidad número 0108310412, vecina de Barrio
México, del Castros Bar 50 metros norte, hijo de Mario Vargas Luna y Elizabeth
Castro Castro, nacida en San José, el 15 de julio
1972, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-002321-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188973 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Adrián Loaiza Ulloa,
mayor, soltero, chofer, vecino de Tres Ríos, Dulce Nombre el Alto del Carmen,
Urbanización Tirra Uno, casa B 4, casa con muro color
papaya, verjas negras, cédula de identidad número 3-0458-0047, hijo de María
del Milagro Loaiza Ulloa, costarricense, nacido en Cartago, el 29/09/1991, con
26 años de edad y Yelixa Anahí Sanabria Salazar,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tres Ríos, Dulce Nombre el Alto del
Carmen, Urbanización Tirra Uno, casa B 4, casa con
muro color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 1-1598-0007, hija
de Anahí Salazar Cordero y Roy Gerardo Sanabria Castillo, nacida en Carmen,
Central, San José, el 09/02/1995, actualmente con 22 años de edad, la cual se
encuentra en estado de embarazo y tienen una hija en común. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002933-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188974 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Vargas Calderón, conocido como
Floribe de los Ángeles Vargas Calderón, mayor de
edad, costarricense, Soltero, desempleado, cédula de identidad número
0107250410, vecino de La Unión, de la terminal de buses de Río Azul 150 m este,
distrito Río Azul, barrio Dos de Agosto hijo de Mérida del Carmen Calderón
Ortega y Mario Vargas Castro, ambos padres costarricenses, nacido en Palmichal
Acosta San José, el 19/05/1978, con 49 años de edad, y Yamileth Díaz León,
mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número
0602580398, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Francisca
Esperanza León Méndez y Glodoblado Díaz Díaz, ambos padres costarricenses, nacida en Limoncito,
Coto Brus, Puntarenas, el 13/02/1974, actualmente con 43 años de edad Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-002934-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017188975 ).
Se hace saber que, ante
esta Notaría Pública, han comparecido Alberto Ángel Benavidez Chinchilla,
cédula N° 1-1202-0762, soltero, y María Auxiliadora
Bejarano Bonilla, cédula de residencia N°
155814289417, soltera, solicitando que se les una en matrimonio. Por el plazo
de ley se cita y emplaza a quienes puedan objetar dicho matrimonio, para que
así lo hagan saber a esta notaria pública, ubicada en
San Isidro de Coronado, del Banco de Costa Rica, ciento veinticinco metros al
norte, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—San
Isidro de Coronado, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario Público.—1 vez.—( IN2017189016 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ariana Vanessa Flores Castillo, mayor, Soltera,
oficinista, cédula de identidad número 0115140921, vecina de Guadalupe de Tarrazú, 200 metros al norte del Comercial Las Brisas del
Parrita, casa a mano derecha color terracota, hija de Cecilia Flores Castillo,
nacida en Carmen, Central, San José, el 12/10/1992, con 25 años de edad, y
Marco Antonio Piedra Esquivel, mayor, soltero, empleado municipal, cédula de
identidad número 0115420265, vecino de La Sabana de Tarrazú,
70 metros al noroeste del cementerio, casa a mano derecha color verde, hijo de
Ana Virginia Esquivel Mora y Marco Antonio Piedra Sandi, nacido en Hospital,
Central, San José, el 12/07/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000033-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017189028 ).
A quien interese: Siendo
que dentro de la causa Nº 11-000613-0331-PE, seguida
contra Johan Taylor Parra Araya y otros por el delito de robo agravado, en
perjuicio de Andrés Enrique Ledezma Arce que se tramita en el Tribunal de
Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, se encuentra
depositado en el Sistema SDJ a la orden de este Tribunal la suma de ¢109.000,
la cual fue depositada por la señora: Julissa Antonia Carcache
Téllez, número de identificación: 155808072715, y mediante resolución de las
once horas del primero de octubre del dos mil doce, se ha ordenado la
devolución a esta persona, a efecto de que se presente a este despacho judicial
para los trámites correspondientes de entrega de dinero. Publíquese esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Msc. José Alejandro Piedra
Pérez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017188566 ).
Por haberse ordenado así
en la causa Nº 99-000846-0064-PE seguida contra Mario
Bustos Abarca por el delito de concusión, cometido en perjuicio de los deberes
de la función pública; se publica el presente edicto, a fin que se le notifique
a los herederos o herederas del señor Mario Bustos Abarca, costarricense,
cédula de identidad N° 5-0161-0232, la resolución de
las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete que literalmente dice: “Vista la sentencia número 145-2002 del
Tribunal de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, de las dieciocho horas del cinco
de agosto del año dos mil dos, mediante la cual se declara autor responsable a
Mario Bustos Abarca, por un delito de concusión, en perjuicio de los deberes de
la función pública, visible a folios 202 al 224 del expediente principal; Se
resuelve: Una vez analizados los autos, y en vista que existe dinero depositado
en la cuenta del Sistema de Depósitos Judiciales bajo el presente proceso,
considera este Juzgador que lo procedente es disponer de los mismos según se
expondrá. En primer sentido, se parte de la firmeza de la sentencia número
145-2002 del Tribunal de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, de las dieciocho
horas del cinco de agosto del año dos mil dos, lo cual podemos corroborar no
solo mediante el oficio visible a folio 230 del expediente suscrito por Melania
Jiménez Vargas, Jueza Tramitadora, sino también que al no existir recurso
alguno contra la sentencia de marras, razón por la cual se debe disponer de
todos los objetos que hayan sido secuestrados para determinar la verdad real en
el presente proceso. Por otra parte, mediante el acta de conteo de dinero
visible a folio 14 del expediente principal, se determina que los oficiales del
Organismo de Investigación Judicial en conjunto con representante del
Ministerio Público y la Defensa Pública, procedieron a realizar diligencia
mediante la cual consignan que el imputado Mario Bustos Abarca mantenía en su
custodia dinero que se describe de la siguiente forma: siete billetes de diez
mi colones, cincuenta y cuatro billetes de cinco mil colones, un billete de dos
mil colones, veintiséis billetes de un mil colones, nueve billetes de
quinientos colones, cinco billetes de cien colones, cuatro billetes de
cincuenta colones, cuatro monedas de cien colones, dos monedas de veinte
colones, tres monedas de cinco colones y una moneda de un colón; para un total
de trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones, dinero
que fue decomisado mediante el acta de secuestro número 267286 del Organismo de
Investigación Judicial, visible a folio 12 del expediente principal. Dicho
dinero fue depositado en el Sistema de Depósitos Judiciales en fecha primero de
octubre del año mil novecientos noventa y nueve según consta en el depósito
número 166688 que se encuentra visible a folio 32. En razón de lo anterior, por
no existir solicitud en contrario, considera este Juzgador que lo procedente es
ordenar la entrega definitiva del monto de dinero al imputado Mario Bustos
Abarca, cédula de identidad número 5-0171-0232, mismo que se encuentra
depositado en el Sistema de Depósitos Judiciales, a saber; la suma de
trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones, para lo
cual el interesado cuenta con el plazo de tres meses a partir de la firmeza de
la presente resolución, para gestionar los trámites correspondientes para la
devolución del dinero. En caso de no presentarse el interesado, y transcurrido
el plazo otorgado, se procederá con el comiso a favor del Estado y la
consecuente comunicación a Proveeduría Judicial para que disponga del mismo sin
necesidad de una nueva resolución. Así las cosas, de conformidad con lo
establecido en los numerales 1, 3, 4, 5, y 6 de la Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, N° 6106,
ordinales 200 y 367 del Código Procesal Penal; se ordena la entrega definitiva
de la suma de trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis
colones, al imputado Mario Bustos Abarca, cédula de identidad número
5-0171-0232, dinero que se encuentra en depositado en el Sistema de Depósitos
Judiciales, quien deberá presentarse al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
en el plazo de tres meses para gestionar su retiro. En caso de no presentarse a
retirar la suma de dinero indicada anteriormente, una vez transcurrido el plazo
indicado a partir de la firmeza de esta resolución, se ordena comiso a favor
del Estado y la consecuente comunicación a la Proveeduría Judicial para que disponga del mismo sin
necesidad de nueva resolución. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Pérez Zeledón.— Lic. César Lara Fallas, Juez de Juicio.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017189030 ).