BOLETÍN
JUDICIAL N° 226 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DEL 2017
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, el día siete de mayo del dos mil
dieciocho, a las ocho horas treinta minutos (07/05/2018 08:30) y con la base de
ciento sesenta millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Calentador de gas serie c11237618
marca Cope Brute, ¢8.000.000.00, 2) Planta eléctrica marca siemens de 2 metros
de alto, color beige, ¢75.000.000.00. 3) Servidor, estructura ubicada cerca del
Spa, unido al piso, de 2 metros y contiene varias cajas de metal cuadradas
Código (221143) D-LINK DES-121052, COM 02017Z8VIS009299C LINYS 7N200G200G20023,
encoré 5887713010000117: City Netck CN-121O, ¢4.000.000.00. 4) 2 camas Queen,
colchón en habitación 203, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 5) 2 camas Queen y
colchón, habitación 204, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 6) 2 Camas hierro y
colchón, habitación 205, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 7) 2 camas Queen de metal
y colchón, habitación 206, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 8) 2 camas Queen y
colchón, habitación 107, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 9) 2 camas Queen y
colchón, habitación 208, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 10) 2 camas Queen y
colchones, habitación 209, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 11) 2 camas Queen y
colchones, habitación 210, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 12) 2 Camas Queen y
colchones, habitación 211, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 13) 2 camas Queen y
colchones, habitación 215, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 14) 1 cama King y
colchón, habitación 315. Se observan en perfectas condiciones y se les da el
mantenimiento adecuado, ¢200.000.00. 15) Gavetero beige añejado sobre de
mármol, con diseño patas talladas, en suite presidencial 334, ¢800.000.00 16)
Centro de mesa café ovalada ubicada, en la suite presidencial (1773)
¢300.000.00. 17) Juego de comedor, 8 sillas, madera color café oscuro, asientos
tapizados claros, cada artículo identificado con sus placas números
1758-1789-1747-1703-1701-1799-1784,1652-1771 en suite presidencial ¢800.000.00.
18) Un sillón beige 2 personas o plazas en la suite presidencial, ¢300.000.00.
19) Juego de comedor 4 sillas, en madera color café oscuro con sus respectivos
códigos en la suite presidencial, ¢400.000.00. 20) 3 camas King y colchón en
suite presidencial, ¢200.000.00 c/u ¢600.000.00. 21) 1 sillón a rayas código
(1604) tapizado con tela a rayas y una silla, 1609, ¢75.000.00. 22) Planta
eléctrica cajón de metal color amarillo algunas partes herrumbrada, rectangular
de 2x5 metros serie 5407W Rome Road, ¢10.000.000.00. 23) Planta diésel en forma
de tanque, celeste, ¢5.000.000.00. 24) Caja de seguridad grande beige marca Seyma
placa 0085, ubicada en la oficina de contabilidad, ¢100.000.00. 25) Caja de
seguridad grande color beige marca Seyma (0309) se ubica en una oficina detrás
de la recepción, ¢100.000.00. 26) Caja de seguridad pequeña color gris marca
Fist Alert., ¢50.000.00. 27) Pantalla informática de 19” color negra pegada a
una columna diagonal a la recepción, ¢25.000.00. 28) 2 carritos grandes tubo
redondo dorados, p/ halar maletas ubicadas en el lobby, ¢100.000.00 c/u
¢200.000.00. 29) Mesa redonda con sobre de mármol placas 0484, en el lobby,
¢400.000.00. 30) Mesa rectangular madera añejada sobre de vidrio placas 0480,
en el lobby, ¢500.000.00. 31) Pizarra informática de madera con el borde
plástico, en forma de atril, en el Lobby, ¢100.000.00. 32) Mesa cuadrada de madera
añejada con sobre de vidrio placa 0432, en el Lobby, ¢400.000.00. 33) Mesa
rectangular de madera sobre de vidrio 0457, en el lobby ¢450.000.00. 34) Mesa
de recepción larga con sobre de mármol, color oscuro 0392 en el lobby,
¢1.000.000.00. 35) Máquina de hacer hielo marca Scotsman, M16, S/NBG1245 en la
cocina, ¢300.000.00. 36) Máquina grande de acero para café xpreso y capuchino
American, Metal Care Columbia, serie P-400E, serie 97194, área de cocina,
¢600.000.00. 37) Cocina de acero con 4 quemadores, parrilla y plancha, S-21326,
en el en el área de cocina, de gas, ¢800.000.00. 38) Cocina de acero 4
quemadores y plancha, sucia, ¢600.000.00. 39) Lava plato grande, Champion de
presión de agua y bandejas de acero inoxidable eléctrico, ¢800.000.00. 40) Lava
platos mediano, Champion, eléctrico de 24KW, acero inoxidable, ¢400.000.00. 41)
Olla industrial de metal de 1x50 cm, área de cocina, ¢50.000.00. 42) Horno
industrial para pan, de 4 hornos uno encima del otro, 132006, Marca Royal
ubicado en una habitación cerca de la cocina, ¢4.000.000.00. 43) Horno grande
de metal marca Salva modelo RC0S-1Serie 0807113, Motor valdor realice
F1505200132, ¢2.000.000.00. 44) Centro de lavado y secado Frigidaire, una sola
pieza, área de lavandería, ¢400.000.00. 45) 2 lavadoras industriales Maxis 234,
235, área de lavandería, ¢800.000.00c/u ¢1.600.000.00. 46) 2 secadoras
industriales a gas marca Cissell, área de lavandería, ¢600.000.00c/u
¢1.200.000.00. 47) Secadora Frigidaire placa 2512, área de lavandería,
¢400.000.00. 48) Pintura de 3 peras enmarcado color gris, en restaurante el
Patio, ¢100.000.00. 49) Pintura de una mesa con florero, ollas, jarrón, flores
sobre una mesa, marco dorado, en el Restaurante El Patio, ¢100.000.00. 50)
Mueble grande de madera añejado tipo trastero de 4 gavetas, 4 puertas, 3
estantes en el centro con 2 puertas, en el Restaurante el Patio, ¢100.000.00.
51) Una pintura de tres estantes con jarrones, frutas, grande en forma
rectangular, ubicado en el Restaurante El Patio, ¢100.000.00. 52) 82 sillas grandes de metal con respaldar y
asientos acolchados en tela verde unidas a las sillas, en el Restaurante el
Patio, ¢10.000.00c/u ¢820.000.00. 53) 15 mesas redondas pequeñas, sobre fibra
de vidrio con manteles en el restaurante el Patio, regular estado, ¢10.000.00c/u
¢150.000.00. 54) 2 mesas redondas grandes con manteles en él, restaurante el
patio, ¢15.000.00c/u ¢30.000.00. 55) 6 mesas redondas medianas, con manteles en
el restaurante el Patio, ¢12.000.00c/u ¢72.000.00. 56) Un mueble de madera
estilo atril utilizado como bienvenida a personas en el restaurante El Patio,
¢50.000.00. 57) Mueble de madera placa 0107, ¢25.000.00. 58) Mueble de madera
0239, ¢25.000.00. 59) 106 sillas de banquete en regular estado, en el salón
emperador, ¢8.000.00c/u ¢848.000.00. 60) Mueble color beige madera añejada con
gavetas, con sobre de mármol, ¢500.000.00. 61) Espejo grande rectangular marco
dorado, ubicado en la habitación 414, ¢150.000.00. 62-en habitación 414, sillón
verde 2 plazas, centro de mesa ovalado, mesa p/ teléfono, las 2 en madera,
juego de comedor de 3 sillas, mueble de madera alto 3 gavetas y 2 puertas cubre
el televisor, mueble que cubre una refrigeradora pequeña, sillón individual con
cama King y colchón, mesa de noche, ¢1.000.000.00. 63) Habitación 413, equipada
con sillón verde 2 plazas, centro de mesa ovalada, mesa P/ teléfono en madera
las 2, juego de comedor de 3 sillas, mueble de madera alto con 3 gavetas y 2
puertas, cubre el TV., mueble que cubre la refrigeradora pequeña, sillón
pequeño p/ una persona cama King y colchón y mesa de noche, ¢1.000.000.00. 64)
Habitación 412 con el siguiente menaje: sillón P/ 2 personas, centro de mesa
ovalado, mesa p/ teléfono cuadrada las 2 en madera juego de comedor con 3
sillas, mueble de madera alto con 3 gavetas y 2 puertas que cubre TV, mueble
que cubre una refrigeradora pequeña, sillón pequeño P/ una persona, cama King y
colchón y mesa de noche, ¢1.000.000.00. 65) Menaje, habitación 411, con sillón
verde de 2 plazas, centro de mesa ovalada, mesa de teléfono ambas en madera,
juego de comedor con 3 sillas, mueble de madera alto con 3 gavetas, 2 puertas
que recubre TV. Mueble que cubre la refrigeradora pequeña, sillón pequeño de
una plaza, cama King y colchón, mesa de noche, ¢1.000.000.00. 66) Habitación
410, sillón verde de 2 plazas, centro de mesa ovalado, mesa P/, teléfono,
cuadrada ambas en madera, juego de comedor con 3 sillas, mueble de madera alto
de 3 gavetas y 2 puertas, recubre el TV, mueble que recubre una refrigeradora
pequeña sillón pequeños una plaza, Cama King y colchón y mesa de noche,
¢1.000.000.00. 67) Habitación 415 amueblada con un cuadro pintura que contiene
varios tonos verdes, marco dorado, sillón de 2 plazas mueble de madera, con 3
gavetas y 2 puertas cubrir un TV, mueble para recubrir una refrigeradora, Cama
King y colchón, mesa de noche, mesa ovalada de centro de madera y mesa cuadrada
en madera, ¢1.000.000.00. 68) Un motor color naranja de ascensor de carga color
azul, se ubica cerca de la cava y da a la cocina marca Valustar-max de 1
tonelada, ¢5.000.000.00. 69) Un espejo de madera color dorado añejado, ubicado
fuera de la Cava aproximado de 1.30x120 ¢150.000.00. 70) Una armadura de metal
con escudo de unos 2 metros de altura con una falda rojo vino y barbillas,
fuera de la cava, ¢150.000.00. 71) 4 cheifin en acero inox. ubicado en el
restaurante Miramontes, ¢15.000.00c/u ¢60.000.00. 72) 19 sillas de madera con
respaldar y asiento estampados de flores en el restaurante Miramontes,
¢10.000.00c/u ¢190.000.00 73) 61 sillas de banquete ubicados en el restaurante
Miramontes, ¢10.000.00c/u ¢610.000.00. 74) 6 mesas de madera con manteles se
encuentran en el restaurante Miramontes, ¢10.000.00c/u ¢60.000.00. 75) 6 mesas
redondas con mantel ubicadas en el restaurante Miramontes, ¢10.000.00c/u
¢60.000.00. 76) Mueble de madera añejado tipo trastero, de 2 puertas, dos
gavetas y dos estantes en el centro en el restaurante Miramontes, ¢75.000.00.
77) Vitral con marco de madera café ubicado en el balcón del restaurante
Miramontes, ¢1.000.000.00. 78) Máscara grande ubicada en el corredor de la
habitación 316 y está colgando, ¢25.000.00. 79) Motor de ascensor marca
Schirley, numeración 6 2 3 002 ubicado en un sótano debajo del ascensor,
¢5.000.000.00. 80) refrigeradora Frigidaire blanca 14 pies numerada 400-580, en
la Villa Nº 1, ¢150.000.00. 81) Cocina General Electric blanca con negro,
251649, en la villa Nº 1, ¢100.000.00. 82) Microondas Frigidaire 400-585 en la
villa Nº 1, ¢40.000.00. 83) Sillón de 2 plazas verde, ubicado en la villa Nº 1,
¢50.000.00. 84) Mueble de madera 1 y 1/2 X 70 cent. p/ TV de 4 gavetas, ubicado
en la villa Nº1, ¢75.000.00. 85) Refrigeradora Frigidaire blanca, 14 pies
ubicada en la villa Nº 2, ¢150.000.00. 86) Microondas plateado Frigidaire
400-594, ubicado en la villa Nº 2, ¢40.000.00. 87) Cocina General Electric,
ubicada en la villa Nº 2, ¢100.000.00. 88) Sillón de 2 plazas a rayas ubicado
en la villa Nº 2 ¢50.000.00. 89) Sillón de 3 plazas a rayas ubicado en la villa
Nº 2, ¢75.000.00. 90) Mueble de madera 1 y1/2 X 70 cent. P/ TV de 4 gavetas ubicado
en la Villa Nº 2, ¢75.000.00. 91) Refrigeradora Frigidaire blanca, ubicada en
el apartamento 32 A, ¢150.000.00. 92) Cocina General Electric, 143-04 ubicado
en el apartamento 32 A, ¢100.000.00. 93) Microondas General Electric grande
blanca, ubicado en el apartamento 32-A, ¢40.000.00. 94) Sillón verde una plaza,
ubicado en el apartamento 32 A, ¢50.000.00. 95) Mueble de madera bajito P/ TV,
4 gavetas, ubicado en el apartamento 32 C, ¢100.000.00. 96) Sofá cama, ubicado
en el apartamento 32 C, ¢75.000.00. 97) Cocina General Electric 273-093 ubicado
en el apartamento 32-C, ¢100.000.00. 98) Microondas Frigidaire mediano ubicado
en el apartamento 32 C, ¢40.000.00. 99) Mueble de madera bajito P/ TV4 gavetas,
ubicado en el apartamento 32 C, ¢100.000.00. 100) Sofá cama ubicado en el
Apartamento 32 C, ¢75.000.00. 101) Sofá pequeño verde, ubicado en el
apartamento 32 C, ¢75.000.00. Los siguientes artículos fueron inspeccionados en
casa del depositario judicial. 102) Sanguchera industrial de acero marca
Quantum pro GH-813E-P, serie 03/14/2014 APOA 19/GH-818 E-P/ 01, ¢150.000.00.
103) 241 Copas para agua o vino, ¢500.00c/u ¢120.500.00. 104) 9 picheles
térmicos color blanco, ¢3.000.00c/u ¢27.000.00. 105) 60 copas Martini,
¢500.00c/u ¢30.000.00 106) 70 tazas p/ café blancas, ¢800.00c/u ¢56.000.00.
107) 286 copas flauta, ¢800.00c/u ¢228.800.00. 108) 100 vasos roqueros,
¢800.00c/u ¢80.000.00. 109) 193 copas shop, ¢800.00c/u ¢154.400.00. 110) 200
cubiertos, ¢800.00c/u ¢160.000.00 111) 3 cafeteras Hamilton Beache de 40 tazas,
¢35.000.00c/u ¢105.000.00. 112) 2 cafeteras Renawere de 60 tazas, ¢70.000.00c/u
¢140.000.00. 113) 155 platos p/ café, ¢600.00c/u ¢93.000.00. 114) Freidora para
papas Royal, ¢75.000.00. 115) 12 Cheifin ¢40.000.00. 116) 13 Hieleras de metal
p/ enfriar botellas, con su pie. ¢10.000.00c/u ¢130.000.00. 117) 100
cucharitas, ¢400.00c/u ¢40.000.00. 118) 50 espátulas ¢800.00c/u ¢40.000.00.
119) 50 tenedores pequeños, ¢400.00c/u ¢20.000.00. 120) 25 cucharas de bufet,
¢1.000.00c/u ¢25.000.00. 121) 18 pinzas de ensaladas, ¢1.000.00c/u ¢18.000.00.
122) 10 pinzas de hielo ¢400.00c/u ¢4.000.00. 123) 200 tenedores, ¢800.00c/u
¢160.000.00. 124) 3 hieleras grandes blancas, marca Rudbbermaid 102,
¢75.000.00c/u ¢225.000.00. 125) Tostador Frankin Chef, ¢50.000.00. 126) Olla grande
con tapa marca Eagleware sucia, ¢25.000.00. 127) Olla mediana sin tapa marca
Eagleware, ¢20.000.00. 128) 5 perras, ¢30.000.00c/u ¢150.000.00. 129) 25 paños
morados, ¢1.000.00c/u ¢25.000.00. 130) Pantalla Panasonic viera de 32” modelo
TC-32, ¢100.000.00. 131) Pantalla Panasonic Viera 32” Modelo TC L 32C12X,
¢100.000.00. 132) Pantalla LG DE 42” Modelo 42VCS460-SA, ¢100.000.00. 133)
Pantalla LG 42” modelo 42CS-SA, serie 305RM554N374, ¢100.000.00. 134) Pantalla
Philips 42” 40PFL3706/F7, serie X71A1144110863 (1995), ¢125.000.00.
135-Pantalla Samsung LN32 D430G3D (400-596), ¢100.000.00. 136) Pantalla Samsung
de 32”24503 CEBBB09915B (2379), ¢100.000.00. 137) Pantalla Samsung de 32”
23GG3CFB706818N (400-565) ¢100.000.00. 138) Pantalla Samsung de 32” 23GG3CFB613286H
(0735) ¢100.000.00. 139) Pantalla Samsung de 32” L3GG3CFB706809 H ¢100.000.00.
140) Pantalla Panasonic 32” TC-L32C3X (0111), ¢100.000.00. 141) Pantalla
Samsung de 32” LN32P403E2D (2039), ¢100.000.00. 142) Pantalla Samsung de 32”
LN32D430GED (0964) ¢100.000.00. 143) Pantalla Sony de 32” 5536962 (2448),
¢100.000.00. 144) Pantalla Sony 32” 5526090, ¢100.000.00. 145) Pantalla Sony de
32” KDL 3ZBX355, ¢100.000.00. 146) Pantalla Sansui de 32” STY0532 (0774)
¢100.000.00. 147) Pantalla Philips de 32” 32PFL15071F8 (1620) ¢100.000.00. 148)
Pantalla Sansui de 32” STY0532 (0845) ¢100.000.00. 149) Pantalla Sansui 32”
STY0532 (0917) ¢100.000.00. 150) Pantalla Philips de 32” (0543) ¢100.000.00.
151) Pantalla Sony de 32” (1245), ¢100.000.00. 152) Pantalla Samsun 32” (2333)
¢100.000.00. 153) Pantalla Samsung 32” (9680) ¢100.000.00. 154) Pantalla
Samsung de 32” (2374) ¢100.000.00. 155) Pantalla Sony de 32” (1382)
¢100.000.00. 156) Pantalla Philips de 32” (modelo 32PFLI507/F8 ¢100.000.00.
157) 7 edredones tela algodón buen estado, ¢10.000.00c/u ¢70.000.00. 158) 8
Paños, ¢1.000.00c/u ¢8.000.00. 159) 6 manteles amarillos, ¢1.000.00c/u
¢6.000.00. 160) Una pintura de un Conde marco grande dorado, ¢150.000.00. 161)
Una pintura de niños en globo marco grande dorado (1318.145) ¢150.000.00. 162)
Una pintura de un hombre tocando violín marco grande dorado (233-0119)
¢150.000.00. 163) Una pintura de una condesa en marco grande dorado (1318-146)
¢150.000.00. 164) Una pintura de follaje cuadro mediano dorado, (137-070)
¢50.000.00. 165) Pintura de un paisaje, cuadro mediano dorado (211-243),
¢75.000.00. 166) Pintura de niños tocando flauta, cuadro grande marco dorado
(1318-231), ¢150.000.00. 167) Pintura de niños tocando violín, cuadro grande en
marco dorado (1318-232), ¢150.000.00 168) Ecualizador SEO-152 Estudiantes
(1879), ¢80.000.00. 169) Ecualizador M613PUSB Soun Bay (1881), ¢80.000.00. 170)
Amplificador A150 University (0317) Equipo Motorola (0329) casetera Inter
(0331) estos 3 están uno sobre el otro, ¢200.000.00. 171) Conditioned Power
distribuidor de voltaje ET9 SERIE 8346 (400-119) ¢50.000.00. 172) Parlante
negro mediano (1928) ¢70.000.00. 173) Parlante negro mediano (1913) Base de
metal color negra para pantalla ¢70.000.00. 174) Brazo de metal O soporte P/
Pantalla (Unida a la pantalla), ¢10.000.00. 175) Impresora Kiocera KM 2810
multiuso (0011), ¢100.000.00. 176) Impresora Kiocera KM 28 multiuso (0312),
¢100.000.00. 177) Impresora Epson C362A multiuso (0009), ¢100.000.00. 178)
Impresora Epson T20 multiuso (0020), ¢100.000.00. 179) Transformador de
electricidad MYAKOUSATC GSZZ00706TL008260, ¢25.000.00. 180) CPU Intel (0054),
¢60.000.00. 181) CPU UMC Pentium (0494), ¢60.000.00. 182) CPU UMC (0415),
¢60.000.00. 183) CPU Intel TAG2ZGYJ 02, ¢60.000.00. 184) CPU Intel (0102),
¢60.000.00. 185) CPU Techi (0178) ¢60.000.00. 186) CPU Intel (0137) ¢60.000.00.
187) CPU Intelec (400-525) ¢60.000.00. 188) CPU (0001) ¢60.000.00. 189) CPU
Intel (0391) ¢60.000.00 190) CPU (0273) ¢60.000.00. 191) CPU HP MXL 3521HB2
(0012) ¢60.000.00 192) CPU Intel (0369) ¢60.000.00. 193) Monitor Dell
OHDNH9-72872-CB (0020) ¢20.000.00. 194) Monitor Samsung CM19HN52072621
(400-454) ¢20.000.00. 195) Monitor Envision LCD HL 90L, ¢20.000.00. 196)
Monitor Benq G 900 Wad ¢20.000.00. 197) Monitor Dell CN 045547-64180-3CF-1GEU (0110)
¢20.000.00. 198) Monitor AOC 58564JA003241 (0110) ¢20.000.00. 199) Monitor BENQ
GL 2230-8 (0179), ¢20.000.00. 200) Monitor AOC (0003). ¢20.000.00. 201) Monitor
Beng (0070) ¢20.000.00. 202) Monitor Beng GL 930-8, ¢20.000.00. 203) Monitor
AOC (400 432) ¢20.000.00. 204) Monitor Samsung YC5RHLZ907962J1(0379).
¢20.000.00. 205) Monitor Samsung B1930N (0072), ¢20.000.00. 206) Monitor Beng
ET 0026B (0319), ¢20.000.00. 207) Monitor Beng ET 0026B (0374), ¢20.000.00.
208) Monitor HP 3C09408M9 D, ¢20.000.00. 209) Monitor AOC (0245), ¢20.000.00. 210) Monitor AOC
T786KCNNK4AZNP (0071), ¢20.000.00. 211) Teclado 017070002443, ¢10.000.00. 212)
Teclado Genious, ¢10.000.00. 213) Teclado Genious, ¢10.000.00. 214) Teclado
Genious, ¢10.000.00. 215) Teclado HPKB1156, ¢10.000.00. 216) Teclado Logitech
¢10.000.00. 217) Teclado Genious, ¢10.000.00. 218) Teclado Genious, ¢10.000.00.
219) Teclado Logitech, ¢10.000.00. 220) Teclado Geniuos, ¢10.000.00. 221)
Teclado General Electric. ¢10.000.00. 222) Teclado Dell. ¢10.000.00. 223) Teclado Dell
¢10.000.00. 224) Mouse Geniuos. ¢4.000.00. 225) Mouse Genious, ¢4.000.00. 226) Mouse Genious, ¢4.000.00.
227) Mouse Genious, ¢4.000.00. 228) Mouse HP inalámbrico ¢5.000.00. 229) Mouse ¢4.000.00. 230) Mouse Genious,
¢4.000.00. 231) Mouse Logitech, ¢4.000.00. 232) Rebanadora Mod. HBS-250L, ¢350.000.00.
233) Equipo sonido RCA serie 002724 (1792), ¢100.000.00. 234) Proyector Epson
F3HG470773F (400-539) ¢300.000.00. 235) Parlante 036040033387, ¢50.000.00. 236)
Ventilador Seville, ¢10.000.00. 237) Mueble de madera añejada para vinos altura
Aprox. 1.160 cm (131-8338) ¢75.000.00. 238) Mueble de madera (0107) ¢50.000.00.
239) Mueble de madera para vinos (2044). ¢40.000.00. 240) Mesa Cuadrada con
sobre de vidrio (0490), ¢75.000.00. 241) Mesa Redonda pequeña (0434)
¢50.000.00. 242) Mesa Redonda pequeña (0438), ¢50.000.00. 243) Mesa Rectangular
(0468), ¢50.000.00. 244) Mesa de metal (0441) ¢25.000.00. 245) Mesa de metal
(0481), ¢25.000.00. 246) Mesa de metal (0488) ¢25.000.00. 247) Mesa de metal
(400-223) ¢25.000.00. 248) Mesa metal (0439), ¢25.000.00. 249) Mesa de metal
(0450) ¢25.000.00. 250) Mesa de mimbre ovalada con sobre de vidrio (611014)
¢30.000.00. 251) Mesa de mimbre ovalada con sobre de vidrio (0066) ¢30.000.00.
252) Silla de metal (0472), ¢10.000.00. 253) Silla de metal (0489), ¢10.000.00.
254) Silla de metal 0419, ¢10.000.00. 255) Silla de metal 0407, ¢10.000.00.
256) Silla de metal 0414 ¢10.000.00. 257) Silla de metal 0444, ¢10.000.00. 258)
Silla de metal 0449, ¢10.000.00. 259) Silla de metal 0473, ¢10.000.00. 260)
Silla de metal 0370, ¢10.000.00. 261) Silla de metal 0404, ¢10.000.00. 262)
Silla de metal 0482, ¢10.000.00. 263) Silla de metal 0463, ¢10.000.00. 264)
Silla de metal 045, ¢10.000.00. 265) Silla de metal 0475, ¢10.000.00. 266)
Silla de metal 0433, ¢10.000.00. 267) Silla de metal 0498, ¢10.000.00. 268)
Silla de metal 0417, ¢10.000.00. 269) Silla de metal 0401, ¢10.000.00. 270)
Silla de metal 0455, ¢10.000.00. 271) Silla de metal 0430 ¢10.000.00. 272)
Silla de metal 0500, ¢10.000.00. 273) Silla de metal (0478), ¢10.000.00. 274)
Silla de metal (0431), ¢10.000.00. 275) Silla de metal (0409) ¢10.000.00. 276)
Silla de metal (0403), ¢10.000.00. 277) Silla de metal (0464) ¢10.000.00. 278)
Silla de metal (0459), ¢10.000.00. 279) Silla de metal (0408) ¢10.000.00. 280)
Silla café asiento estampado ¢10.000.00. 281) Silla de metal (0402) ¢10.000.00.
282) Silla de metal (0445) ¢10.000.00. 283) Silla de mimbre ovalada con asiento
y respaldar floreado (0065) ¢20.000.00. 284) Silla de mimbre ovalada con asiento
y respaldar floreado (0025) ¢20.000.00. 285) Silla de mimbre ovalada con
asiento y respaldar floreado (0017) ¢20.000.00. 286) Silla mimbre ovalada con
asiento y respaldar floreado (0045) ¢20.000.00. 287) Silla de mimbre ovalada
con asiento y respaldar floreado (0019) ¢20.000.00. 288) Silla de mimbre
ovalada con asiento y respaldar floreado (0098) ¢20.000.00. 289) Silla de
escritorio con brazos y rodínes buen estado ¢20.000.00. 290) Silla de
escritorio (0094) y rodínes buen estado ¢15.000.00. 291) Silla de escritorio
(0396) y rodínes buen estado, ¢15.000.00. 292) Silla de escritorio (0486) y
rodínes buen estado, ¢15.000.00. 293) Banco redondo y pequeño de mimbre (0090),
¢10.000.00. 294) Banco redondo y pequeño de mimbre (0089), ¢10.000.00. 295)
Banco redondo y pequeño de mimbre (0023), ¢10.000.00. 296) Banco redondo y
pequeño de mimbre (0029), ¢10.000.00. 297) Sillón 1 plaza tapizado tela café
(0385), ¢25.000.00. 298) Sillón 1 plaza forrado en tela café (0386) ¢25.000.00.
299) Sillón 1 plaza forrado en tela café (0327), ¢25.000.00. 300) Sillón 1
plaza forrado en tela café (0390) ¢25.000.00. 301) Sillón 1 plaza forrado en
tela rojo vino (0422), ¢25.000.00. 302) Sillón 1 plaza forrado en tela rojo
vino (0420) ¢25.000.00. 303) Sillón 1 plaza forrado en tela rojo vino (0483),
¢25.000.00. 304) Sillón 1 plaza tela color rojo vino (0428) ¢25.000.00. 305)
Sillón 2 plaza forrado en tela verde (0452), ¢35.000.00. 306) Sillón de metal
con almohadones de respaldar y asiento verde (261-0994) ¢25.000.00. 307) Sillón
de metal con almohadones de respaldar y asiento floreados, tela color verde
(261-093), ¢25.000.00. 308) Sillón de metal con almohadones en asiento y
respaldar floreados tela Color verde (261-006) ¢25.000.00. 309) Sillón de metal
con almohadones en respaldar y asiento de flores verde (262-091) ¢25.000.00.
310) Sillón de metal con almohadones en respaldar y asiento de flores verde
(212-003), ¢25.000.00. 311-Sillón de metal con almohadones en respaldar y
asiento de flores verde (212-004) ¢25.000.00. 312) Sillón de metal con
almohadones en respaldar y asiento de flores verde. 313) (261-095), ¢25.000.00.
314) Sillón de metal con almohadones en respaldar y asiento de flores verdes
(261-006), ¢25.000.00. 315) Sillón de metal con almohadones de respaldar y
asiento de flores verde (261-097) ¢25.000.00. 316) Mesa de metal en color negro
con dos tapas de sobre de fibra de vidrio (221-097), ¢25.000.00. 317) Mesa de
metal negro con dos tapas de sobres de fibra de vidrio (221-094) ¢20.000.00.
318) Mesa de metal negra con dos tapas en fibra de vidrio (221097) ¢20.000.00.
319) Mesa de metal negra con dos tapas fibra de vidrio, ¢20.000.00. 320) Mesa
redonda plegable (400-364), ¢15.000.00. 321) Mesa redonda plegable (400-356),
¢15.000.00. 322) Mesa redonda plegable (400379) ¢15.000.00. 323) Mesa redonda
plegable (400-264) ¢15.000.00. 324) Mesa redonda plegable (231-005) ¢15.000.00.
325) Mesa redonda plegable (231-129) ¢15.000.00. 326) Mesa redonda plegable
(231-123) ¢15.000.00. 327) Mesa redonda plegable (1797) ¢15.000.00. 328) Mesa
redonda plegable (23-1015), ¢15.000.00. 329) Mesa redonda plegable (2097)
¢15.000.00. 330) Mesa redonda plegable (400-362), ¢15.000.00. 331) Mesa redonda
plegable (2411), ¢15.000.00. 332) Mesa redonda plegable (231 006) ¢15.000.00.
333) Mesa redonda plegable (400-358) ¢15.000.00. 334) Mesa redonda plegable
(400 363), ¢15.000.00. 335) Mesa redonda plegable (400 361), ¢15.000.00. Indica
el perito valuador que “Considera el suscrito que todos los artículos aquí
descritos se encuentran en buenas condiciones porque se les ha dado el
mantenimiento requerido, como por ejemplo en las habitaciones propiamente del
hotel, alguno se dificultó examinarlos dado que algunos se encuentran agrupados
y para poder valorarlos consulté por medio de la página en diversos establecimientos
comerciales”. Para el segundo remate, se señala para el día veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho a las ocho horas treinta minutos (21/05/2018 08:30), con la
base de ciento veinte millones trecientos cuarenta mil doscientos setenta y
cinco colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta, se señala para el día cuatro de junio del dos mil dieciocho a las ocho
horas treinta minutos (04/06/2018 08:30) las con la base de cuarenta millones
ciento trece mil cuatrocientos veinticinco colones, (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Los Trabajadores
contra La Condesa Hotel S. A. Expediente N° 14-000967-1021-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 4 de octubre del 2017.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017194103 ).
Yessenia Amador Álvarez, Técnica en Comunicaciones Judiciales del
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hago saber
que en expediente número 07-300213-0389-LA(220-5-2007)-B, proceso ordinario
laboral, establecida Estanislado Moraga Barrantes, mayor, costarricense, vecino
de Cañas, Barrio Unión, cédula de identidad número seis-cero ciento
treinta-cero novecientos dieciocho, contra 1) Constructora JMSC Industrial
Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-404285, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, cédula de
identidad número 3-0152-0296, 2) Construcciones Industriales Coín K R J
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491723, representada por Jorge
Marvin Sandoval Calderón cédula 3-249-62, 3) Jorge Sandoval Calderón cédula de
identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y dos; se
encuentra la resolución que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia.
N° 130-08-B. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las once
horas cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho. Proceso
Ordinario Laboral de Mayor Cuantía promovido por Estanislado Moraga Barrantes,
mayor, costarricense, vecino de Cañas, Barrio Unión, cédula de identidad número
seis-cero ciento treinta- cero novecientos dieciocho, contra 1) Constructora
JMSC Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-404285, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez,
cédula de identidad número 3-0152-0296, 2) Construcciones Industriales Coín K R
J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491723, representada por Jorge
Marvin Sandoval Calderón cédula 3-249-62, 3) Jorge Sandoval Calderón cédula de
identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y dos.
Resultando I.... II...- III....... IV....,Considerando I.-Hechos Probados......
II.-Hechos No Probados...... III.-Sobre El Fondo del Asunto...... . Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar el
presente ordinario laboral promovido por Estanislado Moraga Barrantes en contra
de Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana
Sociedad Anónima, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez,
Construcciones Industriales Coín K R J Sociedad Anónima, representada por Jorge
Marvin Sandoval Calderón y contra Jorge Sandoval Calderón en su carácter
personal. Se condena a los demandados a pagarle al actor los siguientes
extremos: a) Preaviso: Le corresponden por este extremo una semana, es decir,
la suma de ochenta y seis mil cuatrocientos colones. b) Auxilio de cesantía: Le
corresponde, por toda la relación laboral siete días, nos da un total por este
concepto de cien mil ochocientos colones. c) Aguinaldo proporcional: Por este
extremo, le corresponde cuatro doceavos, la suma de doscientos trece mil
setecientos cincuenta colones. d) vacaciones: Procede concederle cuatro días de
vacaciones, le corresponde, por este concepto la suma de cincuenta y siete mil
seiscientos colones. e) Sobre intereses: Se condena a la parte demandada al
pago de los intereses de las sumas concedidas, a partir del rompimiento de la
relación laboral sea el diecisiete de noviembre del año dos mil siete y hasta
su efectivo pago. Así, las cosas, el total a reconocer al actor por los
extremos concedidos, asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho mil
quinientos colones. Se declara sin lugar las excepciones interpuestas. Se fijan
las costas personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria, es
decir, la suma de noventa y un mil setecientos diez colones. Se deniega el pago
de días libres y pagos atrasados. Se advierte a las partes que, esta sentencia
admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado
en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano
jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos
de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo
el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501
incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números
5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23
de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del
10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado. Jueza.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de enero del
2014.—Yessenia Amador Álvarez, Técnica en Comunicaciones Judiciales.—Licda.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192016 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Meza Hernández,
cédula de identidad 1-1385-0915, fallecido el 03 de noviembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-003299-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. A favor de Daniel Meza Hernández. Expediente N°
16-003299-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 10 de octubre del año 2017.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192000 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Reynaldo Ernesto Pena Taleno cédula de
residencia número 155803268620, fallecido el 15 de noviembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-004166-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-004166-0173-LA. A favor de Reynaldo Ernesto Pena Taleno.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de
octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017192001 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilbert Francisco Murillo Morales, cédula de identidad
2-0364-0082, fallecido el 21 de enero del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-300026-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. A favor de Wilbert Francisco Murillo Morales. Expediente N°
16-300026-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 3 de octubre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192002 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Claudina Rosalina de Jesús Castro Sandoval cédula de
identidad 6-0027-0624, fallecida el 29 de agosto del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-001280-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001280-1178-LA. A
favor de Claudina Rosalina De Jesús Castro Sandoval.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 2 de octubre del año
2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192004 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Peña Alan, cédula de identidad
número 1-0696-0857, fallecido el 09 de diciembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
17-001409-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Roy
Gerardo Peña Alan. Expediente N° 17-001409-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del año
2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017192005 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johnny Sánchez Monge cédula de identidad
número 1-0438-0412, fallecido el 23 de enero del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001422-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001422-1178-LA. A favor de Johnny Sánchez Monge.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del
2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192006
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Aracelly Monge Brenes, cédula de identidad 1-0188-0929,
fallecido el 28 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001425-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001425-1178- LA. A favor de Aracelly Monge
Brenes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017192007 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Pastor López Díaz, cédula de residencia número
155817190835, fallecido el 26 de junio del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001480-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-001480-1178-LA. A favor de Francisco Pastor López Díaz.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de
octubre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(
IN2017192008 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Araujo Soza cédula de
residencia número 155803927833, fallecido el 17 de agosto del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-001488-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-
001488-1178-LA. A favor de Juan Carlos Araujo Soza.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del
2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192009 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edwin Gerardo Vargas Alemán cédula de identidad número
1-0717-0877, fallecido el 3 de julio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001490-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001490-1178-LA. a favor de Edwin
Gerardo Vargas Alemán.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ramón Emilio Gutiérrez Quesada, cédula de identidad
1-0454-0751, fallecido el 12 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001503-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Ramón Emilio Gutiérrez Quesada.
Expediente N° 17-001503-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 9 de octubre del año 2017.—M.sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192011 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rick Richly cédula de residencia número 152800003507,
fallecido el 22 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001552- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001552-1178-LA. A favor de Rick Richly.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de
octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017192012 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Guillermo Fernández Villar cédula de identidad número
1-0516-0526, fallecido el 02 de junio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001556-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001556-1178-LA. A favor de Luis Guillermo
Fernández Villar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192013 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Salvador Zamora Quesada cédula de identidad número
1-0573-0841, fallecido el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001560-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001560-1178-LA. A favor de Luis
Salvador Zamora Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192014 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de
identidad número 6-0206-0472, fallecido el 11 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
17-001606-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-001606-1178-LA. A favor de Guillermo Antonio Jinesta Li.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de
octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017192015 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cristian Bogantes Herrera quien falleció el 17-09-20, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución fondo capitalización laboral bajo el
número 17-000006-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000006-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares
(Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193781 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jimmy Alex Rodríguez González N° 0601240954, fallecido el 23
de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 17-000033-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Laboral), 7 de noviembre del 2017.—Expediente N°
17-000033-1085-LA.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017193786 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, quien fue Kennet Jesús Pérez Barahona, domicilio Upala,
cédula de identidad N° 0207630916, se les hace saber que: Ángela Barahona
Muñoz, cédula de identidad N° 0204630132, domicilio Upala, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Kennet Jesús Pérez Barahona, expediente N°
17-000078-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2017.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193789 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ricardo Isidro Miranda Astúa, quien fue
mayor, costarricense, agricultor, soltero, cédula 0603110591, fallecido el 11
de agosto de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 17-000106-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Ricardo Isidro
Miranda Astua. Expediente N° 17-000106-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 24 de octubre del año 2017.—Licda. Silvia
Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194115 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Carlos Humberto Víquez Vargas, quien fue mayor, casado,
Sociólogo, vecino de Heredia, Mercedes norte, cédula 4-110-525, se les hace
saber que: Lorena Solórzano Guevara, cédula de identidad o documento de
identidad número 5-151-885, domicilio Heredia, Mercedes Norte y Adriana Víquez
Solórzano, mayor, cédula 1-1100-337, divorciada, docente, vecina de Mercedes
Norte, se apersonaron ante este Despacho en calidad de esposa e hija de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos
Humberto Víquez Vargas. Expediente número 17-000453-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 21 de agosto del año 2017.—Msc. Priscila Marin Leiva,
Jueza.—1 vez.—( IN2017194116 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad
número 4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
17-000714-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000714-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del
2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194117 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Israel Aguilar Navarro cédula N° 3-0237-0703, fallecido(a) el
21 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 17-000767-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000767-0641-LA. Promovido por Inés Quesada Cordero por
fallecimiento de Israel Aguilar Navarro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15
de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194118 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carmen Yelena Cubillo Guevara cédula de
identidad 0502020786, fallecida el 18 de setiembre del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000771-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000771-0505-LA. Por Ela María Guevara Chavarría, teléfono 2260-7325 medio
para notificación no tiene, a favor de Carmen Yelena Cubillo Guevara.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194119 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Alberto Rojas Castro N° 0114140218, fallecido el 09 de octubre del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 17-000961-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000961-0505-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica SRL a favor de Manuel
Alberto Rojas Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del
2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194120 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Francisco Chaves Brenes, mayor, divorciado, agente de ventas,
vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad N° 4 143 0089, fallecido
el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 17-001034-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-001034-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones promovido por Kattia
Barrantes Benavides a favor de Francisco Chaves Brenes.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 20 de noviembre del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194121 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Daniel Dolores del Carmen Campos Zamora,
N° 0400660884, fallecido el 27 de setiembre del 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-001042-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-001042-0505-LA, a favor de Daniel Dolores del Carmen Campos
Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—Licda.
Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194122 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Samayoa Espinoza 02-0484-0588, fallecido el 31 de
julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 17-001095-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Thais del
Socorro Castro Anchia 0601240809 a favor de Ricardo Samayoa Espinoza.
Expediente N° 17-001095-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de
noviembre del año 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194123 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Randall de Jesús Ferris Iglesias, cédula de identidad
7-0017-0082, fallecido el 25 de noviembre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-002183-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-002183-1178-LA. A favor de Randall de Jesús Ferris Iglesias.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194124 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce
mil setecientos once dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número MJM219, marca Hyundai, estilo
Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul,
combustible gasolina, motor N° G4KECU780053, chasis: KMHSG81BBCU923896. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos treinta y tres
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento setenta y siete
dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Luis Omar Solórzano Porras. Expediente: 17-002178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017192326 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número BGF170. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS.
Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color plateado. VIN
KMHDH41CAEU052646. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGDU207989. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año
dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y un dólares
con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Carlos Esteban Delgado Rueda.
Exp. N° 17-003651-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 7 de
setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201784700135, sumaria
17-001825-0494-TR; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos
mil dieciocho y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y siete
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BGT691, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2015, color café, vin KMHCT41DAFU745925, combustible
gasolina, motor N° G4FCEU381370. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la
base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Lina Marcela Guerra Agudelo.
Expediente: 17-003661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192328 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil
doscientos treinta y un dólares con veintiún centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 279830, marca Hyundai, estilo
HD 65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco,
vin KMFGA17PPDC216610, combustible diesel, motor N° D4DDC525169. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés
dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos siete
dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Miguel
Barrientos Barrantes. Expediente: 17-003663-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2017192329 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº NWL777, marca: Hyundai,
estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: MALAM51BAFM586577,
color: negro, número de motor: G4HGEM842857, año: 2015. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil
dieciocho, con la base de once mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil setecientos diez dólares con setenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Andrés Eduardo Pachon
Cárdenas. Expediente Nº 16-002929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
6 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192330
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, bajo
la boleta Nº 2013-242601121 expediente judicial Nº 13-008705-0174-TR y las
boletas Nº 2016242600649 expediente judicial Nº 16-008336-0174-TR, a las quince
horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de tres mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 658166,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría automóvil, capacidad: 5, serie:
KMHJM81BP7U538782 peso vacío: carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción:
4X4, número de chasis: KMHJM81BP7U538782, color: plateado, motor G4GC6722839,
combustible: gasolina, año fabricación: 2007. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de dos mil novecientos un dólares con cuarenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de novecientos sesenta y siete dólares con catorce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Eddy Antonio Arias León.
Expediente Nº 16-004580-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 11 de
setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192331 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
mil cuarenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° CL 279793, marca Hyundai, estilo HD 65,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin
KMFGA17PPDC206272, combustible diesel, motor Nº D4DDC514078. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del
año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta dólares
con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos sesenta dólares
con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel
Barrientos Barrantes. Exp. N° 17-003659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; pero soportando colisión con boleta 2015237600400,
sumaria N° 15-004949-0489-TR, a las nueve horas y cero minutos del quince de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de once mil novecientos treinta y
cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas N° 869714, marca Hyundai, estilo Elantra GLS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color beige, vin
KMHDU41DABU198407, combustible gasolina, motor Nº G4GCA964085. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos
mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos cincuenta y un dólares con
veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
febrero del dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos ochenta y tres
dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Krisler Harvy Duncanson Cummings. Expediente N° 17-003655-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017192333 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2017236400332 sumaria: 17-002516-0494-TR, infracciones/colisiones
boleta: 2017245100343 sumaria: 17-002516-0494-TR así como
infracciones/colisiones boleta: 2017320200212 sumaria: 17-001143-0492-TC; a las
quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho,
y con la base de quince mil doce dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas Nº TVL-111, marca Hyundai, estilo Grand
I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin
MALA841CAGM114329, cilindrada 1200 c.c. combustible gasolina, motor Nº
G4LAFM700963. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once mil
doscientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base
de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S.A. contra Adrián Eduardo Vargas Luna. Expediente Nº
17-003875-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 22 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192334 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
setecientos cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-168, marca Hyundai,
estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul,
Vin MALAM51CAEM492229, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4LADM127576. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil sesenta y
siete dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
inversiones CR S. A. contra Brayan Ulises Vega Salas. Exp. N°
17-003898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192335 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
setenta y ocho mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BCX-093, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color gris, vin KMHDH41EBDU627937, cilindrada 1800 cc.,
combustible gasolina, motor Nº G4NBCU236022. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de seis millones ochocientos nueve mil ciento noventa y tres
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos sesenta
y nueve mil setecientos treinta y un colones con trece céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
IMPROSA SA contra Juan Carlo Williams Araya. Expediente N° 17-003656-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017192336 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil
cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 884176, marca Hyundai, estilo Accent GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, Vin
KMHCT41DACU018212, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4FCBU146893. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil
setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
mil doscientos sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra John Max Saborío Arce, Merlyn Mercel Benavides Jimenez. Exp. N°
17-004056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro, 28 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta
y cuatro dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° BKL295, marca Chevrolet, estilo N 300, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, Vin LZWACAGA0G6004747,
combustible gasolina, motor Nº LAQUF91620816. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de doce mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A contra Óscar Mario Gómez
Álvarez. Exp. N° 17-002640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29
de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192342 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta
y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
CL-288546, marca Chevrolet, estilo Colorado LTZ, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin MMM148ML8FH601082, cilindrada
2500 cc. combustible diesel, motor Nº FZ9G142531255. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho mil dieciséis dólares con sesenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de nueve mil trescientos treinta y ocho dólares con
ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Inversiones Brepoz S. A.,
Óscar Brenes Fonseca, expediente Nº 17-003590-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil noventa y
un dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas N° BFC-666. marca Hyundai, estilo H-1, categoría
microbus, capacidad 12 personas, año 2011, color beige, vin KMJWA37HABU307794,
cilindrada 2500 cc., combustible diésel, motor Nº D4BHA054372. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con
sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho con la base de mil doscientos setenta y dos
dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima
contra Marilyn Tours Bienes Raíces S. A., Rixi María Espinoza Juárez.
Expediente N° 17-003900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192344 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2017314900504 sumaria: 17- 005404-0174-TR; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez
mil ciento veintitrés dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBC-763, marca Hyundai, estilo
Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul,
vin KMHDH41EACU230441, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4NBBU447398. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil
quinientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
dos mil quinientos treinta dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra José Francisco Sánchez Ortiz, Karen Ariana López Briceño.
Exp. N° 17-004050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192345 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2016315700356 sumaria: 16-007629-0489-TR; a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones novecientos doce mil ochocientos sesenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número BKN-291, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color negro, Vin JTDBT923371110699, cilindrada 1500 cc.
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones
con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veintiocho mil
doscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Franklin Antonio Solano Calderón, expediente Nº 17-003668-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017192346 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil
ochocientos dieciocho dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BDB-127, marca Hyundai, estilo Tucson,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, Vin
KMHJT81BDDU626682, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4KDCU900434. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
ochocientos sesenta y cuatro dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Joseline Vannesa Madriz Navarro. Exp. N°
17-004031-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192347 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
N° 3000251534, sumaria N° 13-603263-0500-TC; a las catorce horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
seiscientos sesenta dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° 870519, marca Hyundai, estilo Tucson GLS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin
KMHJU81BDBU233318, combustible gasolina, motor Nº G4KDAU232979. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares
con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero
del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos sesenta y cinco dólares
con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Francisco Carpio Palma.
Expediente N° 17-004044-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de
octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
novecientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-266965. Marca Isuzu. Estilo D
Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris.
VIN MPATFS85JDT000836. Cilindrada 3000 c.c., combustible diesel. Motor Nº
4JJ1JY8449. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento
noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de mil setecientos
treinta dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra
Juan Pablo Delgado Sánchez. Exp. N° 17-004048-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017192349 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº BCZ-777, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHDG41EADU675287,
cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4NBCU285721. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones treinta y nueve mil novecientos
ochenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta colones con
ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Viviana Patricia
Retana Valenciano. Expediente Nº 17-004053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las dieciocho horas y cero minutos del
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil
doscientos diez dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BLW-624. Marca Hyundai. Estilo Accent GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color plateado. VIN
KMHCT41BEHU165908. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
G4LCGU633097. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce
mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciocho
horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil ochocientos dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A., contra Bryan José Duarte Sojo y Grettel Sojo Varela. Exp.
N° 17-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre
del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192351 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta Nº 2017251800362,
sumaria Nº 17-005436-0174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
veintitrés mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: SLR153,
marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2005, color: azul, vin: KM8JM12B85U162712, combustible: gasolina, motor
Nº: no legible. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones con ochenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de un millón treinta mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Josué Vinicio
Alemán Gamboa. Expediente Nº 17-004045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017192352 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de dos millones
seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BKJ-385. Marca Honda. Estilo Civic Ex. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2001. Color gris. Vin 2HGES25751H601274. Cilindrada 1700 c. c.
Combustible Gasolina. Motor Nº D17A21533946. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de dos millones veinte mil trescientos setenta y seis colones con
ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Roberto Fernandez González. Exp.:
17-003660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192353 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho
mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 281441. Marca
Isuzu. Estilo NLR55E-14. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año
2015. Color blanco. Vin JAANLR55EF7102529. Combustible diesel. Motor Nº
4JB11P2785. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil
novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base
de cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con dieciséis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Carla Tatiana Camacho Cortes. Exp. N° 17-004049-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Juez.—( IN2017192357 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión, con la
boleta numero 300484646 bajo el número de expediente judicial
16-600950-0500-TC, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del
año dos mil dieciocho , y con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco
dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa BGP-163, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 serie: 3G1J85CC1ES621112, carrocería: sedán 4 puertas
tracción: 4x2, año 2014, color negro. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de trece mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con
cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Evelyn Betzaida
Quintana Fernández. Exp. N° 16-004258-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 13 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017192358 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria:
16-005430-0489-TR; del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos
mil dieciocho y con la base de veintiún mil novecientos noventa dólares con
noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número GQC-003. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin KMHST81CBDU070168. Cilindrada
2400 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KECU911047. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos
mil dieciocho, con la base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres dólares
con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido Firmado digital de: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alberto González Quesada.
Exp.:17-000021-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de octubre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017192359 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando: colisión de
tránsito, bajo el número de expediente judicial número 16-002426-0489-tr,
boleta número 2016319400041 y denuncia del O.I.J., bajo las citas al tomo: 800
asiento; 260307-001, expediente judicial número 16-008528-0042-pe y denuncia
penal bajo las citas al tomo: 2017 asiento: 78534-001, a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ocho mil setecientos cinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas BDC-931. Marca: Chevrolet estilo: Spark LS
categoría: automóvil capacidad: 5 serie: KL1MJ6C4XDC003998, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, año 2013, color rojo. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con
la base de seis mil quinientos veintiocho dólares con noventa y ocho centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con treinta y
tres centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Rodolfo Enrique
Ramírez Cervantes. Exp. N° 17-000688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 19 de octubre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017192360 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta Nº 3000456273, sumaria: 16-000292-0768-TR, a
las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y
con la base de veintiún mil ciento diecisiete dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: C159617, marca:
Hyundai, estilo: HD120, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año:
2011, color: blanco, vin: KMFLA19RPBC054420, cilindrada: 7500 CC, combustible:
diesel, motor Nº: D6BRB068909. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de cinco mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A.
Expediente Nº 17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de
octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192361 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de veintisiete
mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFJ-068. Marca Hyundai.
Estilo Santa Fe Gls. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2014. Color
gris. Vin KMHSU81XDEU160973. Cilindrada 2200 c. c. Combustible diesel. Motor Nº
D4HBDU794986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil
novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de seis mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alfredo García Ibáñez. Exp:
17-004041-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192362 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones ciento setenta y cinco mil novecientos veintitrés colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BJH243. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría Automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2007. Color gris. VIN 2HGFG21587H703803. Combustible gasolina.
Motor Nº K20Z32008791. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
tres millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y dos colones
con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo
del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa y tres
mil novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo Firmado digital de:
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Melissa de los Ángeles
Rodríguez Montero. Exp. N° 17-002184-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 17 de octubre del año 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2017192363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familiar citas
0800-00114659-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del
año dos mil dieciocho y con la base de quince mil setecientos noventa y siete
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 905352. Marca Hyundai. Estilo Tucson Gls. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHJU81BDCU371858. Cilindrada
2000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU504610. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de once mil ochocientos cuarenta y siete dólares con
ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos cuarenta y nueve
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Elsa de La Trinidad Alfaro Cordero.
Exp:16-005256-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de octubre del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017192364 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 901505, marca:
Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2009, color: blanco, vin: 5NPET46C39H406313, combustible: gasolina, motor Nº:
no visible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ciento dos mil noventa colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base xinicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luz Marina Domínguez Duarte.
Expediente Nº 17-003646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de
octubre del 2017.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192365 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas números 0365-0009300-
01-0955-001,0365-0009300-01-0957-001,0365-0009300-01-0956-001, a las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones novecientos veintisiete mil ochenta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil
setecientos cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Lázaro Obando Calero
y Sergio Obando Rodríguez; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, calle
pública y Sergio Obando Rodríguez y oeste, Rafael Ángel Aguilar. Mide:
novecientos sesenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
correspondiente al plano Nº P-0700320-1987. Para el segundo remate se señalan
las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones ciento noventa y cinco mil trescientos trece colones
con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos treinta y un mil
setecientos setenta y un colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sergio Antonio Obando Rodríguez, expediente Nº 17-001817-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Andrea Rojas
Chavarría, Jueza.—( IN2017192369 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 164497-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir con un local comercial situada: en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Emilia Casanova
Gómez, sur calle pública con frente de 14,84 metros lineales este: Yolanda
Casanova Gonez, oeste, servidumbre de paso con frente de 20,80 metros lineales.
Mide: trescientos veintinueve metros con veinticinco centímetros cuadrados.
Plano: P-0227656-1994. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Isaí Núñez Sánchez. Expediente N° 17-002265-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN20192373 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones
con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 115461-000 la cual es terreno para
construir lote 17. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Humberto
Villalobos Castillo; este, lote 18 y oeste lote 16. Mide: ciento noventa y
cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones ciento cincuenta mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos
dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Centro Agrícola cantonal de Puntarenas contra Luis Azofeifa
Jiménez. Exp. N° 14-002016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre
del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017192381 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 299-08743-01-0935-001, aviso catastral citas:
2014-15434-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 28667-000 la cual es naturaleza: L 163-17-2 terreno para
agricultura, situada en el distrito 6 Bejuco cantón 9 Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: Norte, calle pública con 5 metros, sur, Julio Gómez
Gómez; este, calle pública cpm 20 metros, oeste, calle publica con 22 metros.
Mide: Doscientos cuarenta y un metros cuadrados, plano: G-0001920-1974. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la
base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra
Feliciano Matarrita Rosales. Exp. N° 16-000504-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN20170192382 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas: 727580, marca: GREATWALL, estilo: Hover Cuv C.c 6460 KM 60,
número chasis: LGWFFCA568B065575, año fabricación: 2008, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x4, color: plateado, cilindrada:2800 c.c.,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de doscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Johnny Gerardo Castro Madrigal contra María del Carmen
Sequeira Chaves. Exp.:17-001332-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de
noviembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192388
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 299-17702-01-0901-001; a las catorce horas del siete de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 143141 cero cero cero la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Xihu de Palma S. A.; al sur, Xihu de Palma S.
A.; al este, Xihu de Palma S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil
setecientos sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del trece de abril del dos mil dieciocho
con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colin John Howard
contra Aliados en Pura Vida Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003868-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del año 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2017192401
).
En la puerta exterior de este despacho, soportando
gravámenes, hipoteca de primer grado, a las trece horas con treinta minutos del
siete de febrero del dos mil dieciocho, (1:30 p. m. del 07/02/18), y con la
base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y
ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la propiedad del
partido de Alajuela, matrícula de Folio Real N° 358181-001-002, que es terreno
para construir, bosques y charrales, ubicada distrito 3, cantón 3, Grecia, con
una medida de siete mil trescientos diez metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Linderos: norte, lote 10 y resto; sur, lote 12; este, río Achiote, y
oeste, calle pública. En caso de no haber postores, para el segundo remate, se
señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos
mil dieciocho, (1:30 p. m. del 21/02/2018) con la base de sesenta y ocho
millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones. De no
apersonarse rematante alguno, para el tercer remate, se señalan las trece horas
con treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, (1:30 p. m del
07/03/2018), con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil
quinientos treinta y ocho colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de pensión alimentaria promovido
por el Saray Navarrete Bonilla contra Manuel Alfonso Jiménez Acuñas, bajo el
expediente Nº 07-001235-0772-TP que se tramita en este.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, San José, 20 de
noviembre del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—( IN2017193734 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada
citas 390-14366-01-0868-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil novecientos cuarenta y
nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 28. Situada en el
distrito 7 Patarra, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, lote veintisiete; al este, área
comunal y al oeste, Glauco Pinto Rodríguez. Mide: ciento treintay cuatro metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de doce millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete
colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y
cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L., contra Danny Gerardo Álvarez Umaña. Exp.:
17-003974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de setiembre del
2017.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017193737 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y
condic. ref.: 2775 494 001 citas: 326-03520-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta tres colones
con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y tres mil ciento tres cero
cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno con una casa
marcado con el número 225. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 226; al sur, lote 224; al
este, lotes 227 y 228 y al oeste alameda 9 con frente de 5.99 metros. Mide:
ochenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0385057-1997.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento veintidós
mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones cuarenta mil novecientos noventa colones con setenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del
Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Exp.: 17-001141-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2017193808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Alexandra Fajardo Pérez; al sur, calle publica con un frente
a ella de 4,00 metros lineales; al este, Alexandra Fajardo Pérez y al oeste,
Alexandra Fajardo Pérez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero de
dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Leonel Araya Quirós. Exp.:
17-002419-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017193837 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0868-002; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho y con la base de doce
millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones
con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 267.534-000, la cual es terreno
para agricultura lote 60 con una casa. Situada en el distrito 01, Los Chiles,
cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57
y 59; sur, calle; este, lote 56; oeste, calle. Mide: dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0056452-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
cuatrocientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil novecientos
cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Vivas Medina, Marcos
Cecilio Palacios Lobo. Exp.: 17-003614-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de
octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos ochenta mil
ochocientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 529236, marca: Yamaha, categoría:
motocicleta, serie: LBPKE180XG0048933, carrocería: motocicleta, tracción 2x2,
estilo XTZ125E, capacidad 2 personas, año 2016, color azul. Para el segundo
remate se señalan las once horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil seiscientos
treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos
del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos
noventa y cinco mil doscientos once colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mi Moto
Internacional S. A. contra Marlon Narciso Ledezma Masis. Exp.:
17-007120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del año 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata,
Jueza.—( IN2017193866 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Oblig y
Reserv, Condic y Reserv, bajo los tomos 395 y asientos 11912; a las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 326.954-001-002,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 15 metros; sur, German Solís Salazar y María Isabel
Corrales Solís; este, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís;
oeste, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís. Mide: trescientos
setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0110450-1993. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Hernández Araya contra Dania Mora
Jiménez, Merlin Solís Corrales. Exp.: 17-001624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2
de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193894
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de
dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 441490-000. La cual es terreno para construir con
una casa marcada con el numero dos W. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón
1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros; al sur, lote 26-W; al
este, lote 3-W y al oeste, lote 1-W. Mide: noventa y un metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
quince millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Johan Darío Agüero Solano. Exp.: 17-005368-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 3 de
noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017193905 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207572-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Carmona, cantón: Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil
novecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo de dos mil
dieciséis con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie
Mariela Rosales López contra Óscar Domingo de Jesús Granados Quirós. Exp:
17-001763-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193964 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada según citas 375-02919-01-0881- 002; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y tres colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa
y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa lote 282.
Situada en el distrito nueve, Pavas, cantón uno, San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 257, 258 y 259; al
este, lote 281 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho,
con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y
siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos ocho
mil quinientos quince colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Christian José López Álvarez. Exp.:
10-015552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José
Porras Barahona, Juez.—( IN2017193966 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios pero soportando sumaria 15-008422-0489-TR Colisión Boleta
20155600042; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero
de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil cuarenta y ocho dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas 792813, marca Jeep, categoría automóvil, Tracción 4X4, estilo Grand
Cherokee, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, combustible gasolina.
Para el Segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil treinta y
seis dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil doce
dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Recolectora C & G Sociedad Anónima. Exp.: 17-001289-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de setiembre del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017193972 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: AB006190, marca:
Volkswagen, categoría: autobus, vin: 9532L82W5CR239023, estilo: VW17.230 EOD,
año: 2013, color: verde, cilindrada: 7118 c. c. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y seis mil doscientos ochenta y seis dólares
con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil dieciocho con la base de doce mil noventa y cinco dólares
con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A.
contra Autotransportes Jiménez y Vargas Sociedad Anónima, Jeannette Vargas
Mora, Luis Eladio Vargas Mora, Transportes Unidos Hermanos Vargas Mora Sociedad
A. Exp: 17-007317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27
de octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017193974 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0349-00012435-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334741-000 cero cero cero la
cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Palmichal, cantón acosta,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ganadera Caragral Limitada; al
sur, calle pública con 71 metros 61 cm; al este, Ganadera Caragral Limitada y
al oeste, Ganadera Caragral Limitada. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta y
cinco metros con un decímetro cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica contra José Guillermo Marín Rosales. Exp.: 17-016253-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
noviembre del 2017.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017193975 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del treinta
y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ciento
ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento once-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Tronadora, cantón 8
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abraham Madriz Coto;
al sur, calle pública; al este, Héctor Solano Cantillano, y al oeste, Abraham
Madriz Coto. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0139119- 1993. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
doce millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos diez colones con ochenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas del dos de marzo de dos mil dieciocho con
la base de cuatro millones cuarenta y seis mil ciento treinta y seis colones
con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Marilyn de los Ángeles Mejías Quesada, Mayela Mejías Quesada. Exp.:
17-001940-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193991 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de febrero
de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones seiscientos sesenta y dos
mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y siete mil ochocientos ocho cero cero cero la cual es
naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 2 Palmira cantón 6 Cañas
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Miguel Ramírez Juárez y
William Ríos Quesada, sur, calle pública con 9 metros 55 centímetros, este,
María Isabel Rojas Mayorga y oeste, calle pública con 19 metros 50 centímetros.
Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Plano: G-0327056-1996. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones cuatrocientos noventa y seis
mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres
millones ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta colones con ochenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Magali de
los Ángeles Rojas Mayorga. Exp.: 17-002254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—(
IN2017193994 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 465-16355-01-0394-001; a
las once horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho,
y con la base de ocho millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 344.234-000, la cual es lotes proyecto granjas familiares
Ezequiel Moreno, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito
5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lotes 10; sur, lote 12; este, Huberth Rojas; oeste, calle pública. Mide:
mil setenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0494368-1998. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones
seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
dos millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Otoniel Gerardo Quesada Benavides contra Maryi
Yoleni de la Trinidad Pérez Mena. Exp.: 17-003652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
2 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017194035 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; para el Primer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de once mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo JPM321, marca: Suzuki,
estilo: SWIFT GLT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
JS2ZC8256D6100477, año: 2012, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, color:
gris, Tracción: 4x2, chasis: JS2ZC8256D6100477. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares
con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Elizabeth Román Rojas. Exp.: 16-012877-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017194041 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, 1) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca
39357-000 del Partido de Guanacaste, con la base de setecientos sesenta y cinco
millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con veintisiete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones al Tomo 313-00004598-01-0901-01. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (Primer
remate) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
número 39357-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04
-Belén, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
calle pública a Santa Ana, 61 metros con 49 centímetros; sur, Tomas Marchena
Contreras; este, carretera a Santa Ana con 68 metros con 94 centímetros y al
oeste, Alejandro Soto Castañeda. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho con la base
de quinientos setenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos
treinta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de
enero del dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y un millones:
doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea, finca 89201-000; con la base de cuatrocientos diecinueve
millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos colones con cuarenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Camino
al tomo 311-00013887-01-0002-01; Reservas Ley Aguas al Tomo
311-00013887-01-0003-001 del Partido de Guanacaste. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del quince de diciembre del dos mil diecisiete (Primer remate) al mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89201-000, la
cual es terreno con varios edificios. Situada en el distrito 04- Tempate,
cantón 03- Santa Cruz, de la provincia de, Guanacaste. Colinda: norte, calle
pública; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Arcadio Rosales
Marchena. Mide: dos mil doscientos ochenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas cero minutos del
quince de enero del dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce
millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de enero del dos mil
dieciocho con la base de ciento cuatro millones novecientos noventa y un mil
doscientos veinticinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gold Door Of Guanacaste S. A., La Khae S. A.,
Luis Alberto Jiménez Valverde, Servicentro Chorotega S. A. Exp.:
15-000621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío
Murillo Monge, Jueza.—( IN2017194042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, Matrícula N° 00143542-002 (usufructo) y 003 (nuda
propiedad) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Mauren Obregón Suarez; al sur, calle municipal con 6, 03
metros; al este, Mauren Obregón Suarez, y al oeste, Isidro Argüello Quesada.
Mide: Sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento setenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Ramírez Henderson
contra Mateo Obregón Alemán. Exp. N° 12-015433-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre
del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017194083 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
practicado bajo las citas tomo: 800, asiento: 266298, a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de
cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242811-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Calderón Núñez;
al sur, Daisy Salas Fonseca; al este, Carmen Calderón Núñez y al oeste, calle
pública. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta mil
novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez mil trescientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Carballo Umaña. Exp:
16-016557-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 2 de octubre del 2017.—Msc. Hellen Viviana
Segura Godínez, Jueza.—( IN2017194100 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; con la finalidad de realizar el tercer remate, y con la base de
once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos
(11.145500,00), que corresponde al 25 por ciento de la base original (base
original fijada mediante avalúo pericial incorporado el 03 de marzo y
aclaraciones del 26 de abril del 2017 en la suma de cuarenta y cuatro millones
quinientos ochenta y dos mil colones exactos), soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las
citas 441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
el bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veinticinco mil
novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000), la cual es terreno
para agricultura parcela 6. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón
primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco;
al sur, parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis
centímetros; y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres
mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de
febrero del dos mil dieciocho. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge
Jiménez. Exp. N° 15-013755-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194104 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
251-02155-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos
noventa y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres cero
cero cero la cual es terreno primer lote, solar y callejón de acceso. Situada
en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, José Alcibiades Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de
tres metros y Yisien Gabriela Masis Paniagua; al este, Lilliam Pérez Jiménez y
Yisien Gabriela Masis Paniagua y al oeste, José Alcibiades Pérez Jiménez. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil cincuenta y
seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón
ciento setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Alcibiades Ovidio Pérez
Jiménez, Juan José Zúñiga Cerdas. Exp. N° 17-004103-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017194134 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con
la base de cinco millones diecisiete mil setecientos setenta colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y
uno cero cero cero la cual es terreno lote para construcción. Situada en el
distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Santos Barvo Ortega y Melba Jiménez Bravo; al sur, calle pública
con un frente de 14.60 mts.; al este, Pablo Bravo Tellez y al oeste, Melba
Jiménez Bravo y José Santos Bravo Ortega. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos
sesenta y tres mil trescientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Ever Aunner Montalván Hernádez. Exp. N°
17-004059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de setiembre del
año 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2017194135 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos
noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos
ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública y Elías Molina Galiano; al sur, Elías Molina Galiano; al
este, Elías Molina Galiano y al oeste, María Anita Molina Galiano y en parte
Sofía Molina Galiano. Mide: quince mil ciento cincuenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho , con la base de ocho
millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos
cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Elías Molina Galiano. Exp:
17-001676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de setiembre del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017194137 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 394-06792-01-0936-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
setenta y seis mil novecientos veinte colones con cuarenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y seis mil setecientos ochenta y seis cero cero cero
la cual es terreno para agricultura sector 2 lote 54-B. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rafael Villavicencio; al sur, Miguel Ángel Villalobos; al este, calle y
al oeste, Juvenal Oviedo. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento diecinueve
mil doscientos treinta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Ana Leticia Arauz Villarreal, Yajelyn Agüero Arauz. Exp. 17-003965-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez.—( IN2017194138 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho y con la base de la hipoteca superior
vencida de diez millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y
seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil doscientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Chipanzo; al sur, calle
pública con 08 metros 21 centímetros; al este, Donatilio Juárez Cárdenas y al oeste,
Miriam Gómez Gutiérrez. Mide: doscientos once metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
setecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y siete colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero
del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos noventa y nueve
mil setecientos diecinueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Danidd Lorenzo Espinoza Mendoza, Leandro Espinoza
Muñoz. Exp.: 17-002599-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017194139 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 357-12946-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones ciento cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y
uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Sergio Jiménez Picado; al este, María Elena
Jiménez Picado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho , con la base de
seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Ana Lucrecia Barrios Gamboa.
Exp.: 17-004004-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 31 de
octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017194141 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número RSF-440. Marca Kia. Estilo Sportage. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color bronce. Vin KNAPC812DC7301957.
Cilindrada 2359 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4KECH460507. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento treinta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuarenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carlos Roberto Rodríguez Cordero contra Compañía Comercial Palo
Verde Seis Sociedad Anónima. Exp. N° 17-003885-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 11 de octubre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017194142 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. y
reservas ref.: 2353-331-002 inscrita bajo las citas: 303- 06517-01-0901-044,
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 330-07102-01-0900-001, reservas
y restricciones inscrita bajo las citas: 403-18676-01-0905-001, condiciones
ref.: 00239995-000 inscrita bajo las citas: 403-18676-01-0906-001, servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 403-18676-01-0907-001, servidumbre de paso
bajo las citas: 419-15266-01-0005-001, servidumbre de paso inscrita bajo las
citas: 442-09161-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento cuatro
mil cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
524742-000 la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 11-Páramo,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral de El Jardín; al sur, Temporalidades de la
Diócesis de San Isidro de El General; al este, Carretera Interamericana y al
oeste, Juana Fonseca Vásquez. Mide: tres mil setecientos noventa metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base
de once millones trescientos veintiocho mil treinta y nueve colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis
mil trece colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jenny Shirley Abarca Salazar. Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Exp: 14-031695-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017194145 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, anotados al tomo 2010, asiento 00332189-01-0004-001 a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, y
con la base de ochenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos
sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y tres-cero cero cero la
cual es terreno con una casa de habitación, árboles frutales y repasto. Situada
en el distrito 04-Nacascolo, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 99.33 metros; al sur, Margarita Cerdas
Román; al este, Don Elías Real Esteta S.A. y al oeste, Jhonny Mirando Amador.
Mide: trece mil ciento veinte metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones setecientos
ocho mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la
base de veinte millones doscientos treinta y seis mil ciento noventa colones con
noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherine
María Amores Ríos, Quinta Oasis de Papagayo Sociedad Anónima. Exp. N°
15-036282-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de noviembre del año
2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017194146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número C 160550. Marca Freightliner. Estilo FL 112. Categoría carga pesada.
Capacidad 2 personas. Año 1997. Color blanco. Vin 1FUYTMCB0VH820613. Cilindrada
10800 c.c. Combustible diesel. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero
de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Sonia María Hernández Soto contra Aurora de la Trinidad Arrieta
Dompedro Exp: 17-008910-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de octubre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017194186 ).
En la puerta de este despacho; soportando la
demanda hipotecaria anotada bajo las citas 800-408149-01-0001-001, que responde
al proceso 17-000796-1765-CJ a las nueve horas del seis de marzo del año dos
mil dieciocho, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
184672-001 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Charles Stamley y Marjin Godfey; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Fernando Sánchez. Mide: mil doscientos nueve metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de abril de dos mil
dieciocho con la base de setenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú,
acreedor de primer grado: Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Fernando
Ever Bedoya y Ramírez Exp: 17-000796-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del
2017.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017194226 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción,
sumaria catorce-siete mil cuatro-ciento setenta y cuatro-TR del Juzgado de
Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de dos millones novecientos cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa TSJ 6979, marca de fábrica: Citroen, año modelo: dos mil doce, estilo:
Berlingo VPN uno, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar,
capacidad: cinco personas, color rojo, año: dos mil doce, chasis VF siete siete
J nueve HKCCJ cinco cinco cuatro nueve ocho cinco, tracción cuatro por dos,
motor marca Citroen, número de motor uno cero JBEB cero cero uno cero cinco
ocho seis, cilindros cuatro, combustible diesel, cilindrada mil quinientos
sesenta centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ciento setenta y ocho mil trescientos doce colones con
setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de setecientos veintiséis mil ciento
cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Antonio Augusto Angulo Angulo. Exp. N° 15-012150-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
23 de octubre del año 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017194274
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos noventa y
siete mil setecientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 371941. Marca Volkswagen. Estilo Jetta.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color azul. Cilindrada
1984 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº AEG346573. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento noventa y ocho mil doscientos
ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de
trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad
Anónima contra Elmer Rodolfo Lara Martínez. Exp: 17-008472-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017194289 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0305-00007634-01-0901- 001; a las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doce
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 71780-000 la cual es terreno con 2
casas. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor Mena Mena; al sur, Edwin Fallas
Torres; al este, quebrada y al oeste, camino público con un ancho de 6.00
metros. Mide: mil doscientos cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Herminio Mena Solano contra Gerardo Isaías de La Trinidad Núñez Fallas. Exp. N°
15-003002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017194362 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, calle ref:
calle ref y calle ref; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho y con la base de doscientos cincuenta mil dólares
exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y siete mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote A 4. Situada: en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Solano Alfaro; al sur, calle
publica con frente de 16 metros lineales; al este lote A 5, y al oeste, lote A
3. Mide: quinientos quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
abril del dos mil dieciocho con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Castillo Hernández, Ivette
María de Jesús Rojas Vásquez, Mar y Fio de Palmares S. A. Expediente N°
17-001015-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de noviembre del
2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017194386 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-07291-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 303-07291-01-0003-001; a
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y
con la base de ciento un mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos trece cero
cero cero, la cual es terreno de repastos y naturaleza agrícola. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Juan Carlos Gutiérrez Luna y Marco Vinicio Gutiérrez Coto; al
sur, Hugo Castro Castro; al este, Hugo Castro Castro y al oeste, calle pública.
Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de setenta y seis mil cuarenta y dos dólares con ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de
veinticinco mil trescientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Santos Gilberto de
Jesús González Álvarez. Exp:16-002024-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017194412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
enero del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos sesenta
y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero,
la cual es terreno de breñón. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Miguel Monge Bermúdez; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide:
tres mil quinientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Situada en el
distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur; al
este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y ocho
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Ivannia Yadira de la
Trinidad Rojas Mora contra María Cristina Mata Valverde.
Exp:15-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre
del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017194414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
498165-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan,
cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 3 metros 51 cm., Lote Dos Grupo Tangevi S. A.; al sur, Hermanos
Álvarez Faa S. A.; al este, lote tres Grupo Tangevi S. A. y al oeste, Lilliana
Rodríguez Jiménez; lote dos Grupo Tangevi S. A. Mide: novecientos seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta
y cuatro céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con
sesenta y un céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha María Parrales
Aranda. Exp. N° 16-006281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 9 de octubre del 2017.—Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017194415 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada a las citas 0323-00008744-01-0902-001 y citas
0368-00018491-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones ciento
setenta y dos mil novecientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 179598-000 la cual es terreno para construir bloque A lote 5.
Situada: en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur lote 4; al este, calle pública con 7
metros y al oeste calle pública con 5.79 metros. Mide: ciento cuarenta y seis
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones trescientos setenta y nueve mil
seiscientos noventa y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base
de cinco millones setecientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres
colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Carlos Fernando Alvarado Chinchilla. Expediente N°
17-010387-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de noviembre del
2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017194454 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicados
tomo 800 asiento 209485, tomo 800 asiento 236296, a las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce
millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
14284-F-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno plta. baja bloque e
uso habit.apt 133. Situada en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, apartamento
125; al este, áreas comunes y al oeste, apartamento 134. Mide: cuarenta y ocho
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de nueve millones setecientos uno mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Alexánder Castro Mena, Raúl Araya Vigil, Sandra María
Rodríguez Rivera, expediente Nº 17-005692-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
29 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2017194490 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil doscientos ochenta y
dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rolando Pérez; al sur, Ana Rosa Valverde Mata; al este,
Alexis Rojas Quirós y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y
tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano SJ 0765978-2002. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la
base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S.
A. contra Alexis Rojas Quirós, expediente Nº 17-010365-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017194507 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de enero de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 204429 cero cero cero, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este,
resto de Dusa S. A. y al oeste, calle con 8 metros. Mide: 170 metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera
Sociedad Anónima contra Ana Mayela Valverde Núñez, expediente Nº
14-022358-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2017194508 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Dora Emilia Vega Gómez, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000151-0346-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017192276 ).
María Margarita Reyes Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y
seis-cero cuarenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto con una casa
de habitación, situado en Caño Negro, distrito segundo Caño Negro, cantón
catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al noroeste, Instituto de
Desarrollo Rural; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento
veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al noreste,
Ismael Gaitán Alvarado y al noroeste, Higinio Rojas Rojas. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1778380-2014 de fecha veinticuatro de octubre
del dos mil catorce, una superficie de seis hectáreas nueve mil novecientos
veinte metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante
mediante compra que le hiciera al señor Jorge Duarte Vallejos, mayor, soltero,
agricultor, nicaragüense, vecino de Los Chiles, Alajuela, 75 metros norte del Bar
Las Vegas, cédula de residencia número 155800158216 con quien no le liga
parentesco alguno, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho,
otorgada ante el notario Juan Abel Beteta Ocampos en fecha diecinueve de julio
del dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres
millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 09-000219-0298-AG, establecida por María Margarita Reyes
Sequeira.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192049 ).
Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Nueve Nueve Ocho Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve
ocho tres, representada por Álvaro Mayorga Cordero, mayor, casado en segunda
nupcias, comerciante, vecino de Nandayure, Guanacaste contiguo al Beneficio el
Porvenir, cédula cinco-cero ciento diecisiete-cero cuatrocientos sesenta y
cuatro, quien promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble cuya naturaleza es
repastos. Situada en: San Rafael, distrito tercero: Horquetas, cantón décimo:
Sarapiquí, provincia Heredia, Linda al norte, Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete
Nueve Nueve Ocho Tres S. A., y en parte con el Río Sardinal, al sur, Las
Horquetas S. A., y calle pública con un frente a la misma de ochenta y dos
metros con veinticuatro centímetros lineales, al este, calle pública con un
frente a la misma de cuatrocientos noventa y siete metros con veintisiete
centímetros lineales y al oeste, Río Sardinal. Mide: nueve hectáreas nueve mil
setecientos ochenta y tres metros cuadrados, según el Plano Catastrado número
H-1852755-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias, así como el inmueble ambos en la suma de diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Nueve Nueve
Ocho Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000072-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 20 de
noviembre del 2017.—Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192054
).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000148-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Freddy de Jesús Martínez Chinchilla
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nicoya, Guanacaste; cien
metros al este, de la Agropecuaria El Colono, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-quinientos veintitrés-cero setenta y
dos, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón
segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena
Castillo Obando; al sur, con calle pública con un frente a ella de 284 metros
con 30 centímetros lineales y Asociación de Desarrollo de Pozo de Agua de
Nicoya; al este, María Elena Castillo Obando y al oeste, María Elena Castillo
Obando. Mide: 7 hectáreas 1107 metros con 96 decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1264968-2008. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuarenta y siete millones quinientos mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo, cambiando hostería y poseerlo
de modo continuo, público, ininterrumpido, como dueño único. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Freddy de Jesús Martínez Chinchilla. Exp. N°
17-000148-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 21 de noviembre del año 2017.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192055 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000157-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Naranjo
Tassara, quien es mayor, casado una vez pero separado de hecho, vecino de
Barrio Sagamat, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero setenta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y siembra de
árboles frutales. Situada en el dis0trito primero, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Matarrita Rosales; al sur,
Pedro Rodríguez Gómez y Secundino Rodríguez Chavarría; al este, Karla Vanessa
Matarrita Rosales y al oeste, Walter Francisco Matarrita Rosales, Kattia
Granados Agüero, Fidel Baltodano Ramos, todos en parte y servidumbre agrícola
de paso. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1764562-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, demarcación de linderos, mantenimiento y arreglo de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de Un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Alberto Naranjo Tassara. Exp:
17-000157-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 16 de noviembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192056 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000216-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edita Vallejo Ruiz quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz,
Guanacaste, de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al este y un
kilómetro al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-161-971, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Francisco Ruiz Gutiérrez; al sur, Francisco Ruiz Gutiérrez; al este, Edier
Bustos López y al oeste, camino público con un frente al mismo de ciento
noventa y un metros con treinta centímetros lineales. Mide: nueve mil
seiscientos ochenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-902850-2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
darle mantenimiento a las cercas. Chapeas periódicas, limpieza en general del
terreno, siembra y cuido de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Edita Vallejo Ruiz. Exp. N° 17-000216-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de noviembre del
año 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017192057 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000339-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de mercedes de los Ángeles
García Traña, mayor, casada una vez, ama de casa, con el número de
identificación 05-0297-0246, vecina del cantón de Carrillo de Sardinal, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno construido con dos viviendas. Situada en el distrito tercero, Sardinal,
cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Héctor Fernández Cambronero; al sur, con calle pública con una medida de
veintiséis metros con veintidós centímetros cuadrados, al este, con calle
pública con una medida de treinta y cuatro metros con tres centímetros
cuadrados y al oeste, José Fernando Carter Vargas. Mide: mil ciento setenta y
siete metros con cincuenta y uno centímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en el mes de
diciembre de dos mil tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, de buena fe, ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de
posesión han consistido en limpiar el terreno, cercarlo y darle mantenimiento
en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la
propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mercedes de
los Ángeles García Traña. Exp. N° 15-000339-0387-AG.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 16 de noviembre del año 2017.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1
vez.—( IN2017192098 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el Expediente N° 17-000022-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosa Isabel León Madrigal,
quien es mayor, estado civil divorciada dos veces, vecina de Curridabat; doscientos
metros este, de correos de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-451-159, profesión Microbiología, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón
quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta y nueve centímetros;
al sur, Friadel Sociedad Anónima; al este, Friadel Sociedad Anónima y al oeste,
Fernando Pizarro Moreno. Mide: mil ciento ochenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones treinta y tres mil novecientos cincuenta colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de venta que realizó el señor Fernando
Pizarro Moreno, quien es mayor, casado una vez, pescador, vecino de Artola,
Sardinal de Carrillo, de plantas ornamentales trescientos metros este, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en sembrar árboles frutales, aprovechar sus cosechas,
así como mantenerlo limpio y cercado, así como ejercer los demás atributos de
dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Isabel
León Madrigal. Firmado digital de: Exp. N° 17-000022-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 21 de noviembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017192246 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000194-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Félix Francisco Morales
Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete
cero cincuenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, jefe de servicios
generales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Delmy Moreno
López, María Cleofás Gutiérrez Gutiérrez, Katherine Guiselle Porras Picado y
calle pública con medida de tres metros con siete centímetros lineales, al sur,
Silvia Contreras Dávila; al este, Silvia Contreras Dávila, y al oeste,
Katherine Guiselle Porras Picado y Carmen Castillo Gutiérrez. Mide: mil ciento
veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener árboles frutales y mantenerlo limpio, construir cercas de alambres de
púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Felix Francisco Morales Araya.
Expediente N° 17-000194-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa
Cruz, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2017192420 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056-0920-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Geovanny Alberto Marín
Elizondo, cédula número 1-557-493, quien es mayor, estado civil casado, vecino
de Los Reyes, de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, comerciante y Flory Zeledón
Trejos, cédula número 6-200-571, casada, ama de casa, vecina de misma
dirección, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca sin inscribir en el Registro
Nacional que es terreno de solar con casa, sito en Bajo Reyes distrito primero
San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que linda al
norte, Lorena Picado Cubero, sur y oeste, calle pública y al este, Deisy
Corrales Moreno, mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, según plano
catastrado: P-un millón novecientos ochenta y dos mil novecientos veinte-dos
mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble desde hace once años aproximadamente; le compro al señor
Giovanni Alberto Marín Elizondo, cédula uno-ochocientos cincuenta y
dos-seiscientos veintitrés, inmueble sin inscribir, en el Registro Nacional y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble en si (chapea,
limpieza, cercas) cuidado y siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por. Exp: 17-000056-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Corredores,
12 de octubre del 2017.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—(
IN2017193739 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000004-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Ángel Pérez Alfaro quien es mayor de edad, casado
una vez, vecino de La Libertad de San Mateo, Alajuela, portador de la cédula de
identidad número 2-270-234, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de frutales con dos edificaciones. Situada en el distrito
dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Edgar Chaves Pérez; al sur, calle pública con una medida frente a ella
de treinta y un metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, Edgar
Chaves Pérez y calle pública con una medida frente a ella de veintidós metros
con treinta y tres centímetros lineales, y al oeste, Ganadera La Sierra
Limitada. Mide: Mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-1832784-2015. Indica el promovente que
estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza y conservación, siembra de árboles
de mango y plátano. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Pérez
Alfaro. Exp. N° 16-000004-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela, 14 de noviembre del 2017.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017193778 ).
Omar Castillo Castillo,
mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula Nº
9-0035-0645, vecino de La Promesa, Rita, Pococí, Limón, 200 metros oeste, de la
plaza de deportes, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de pasto. Ubicado en San Isidro, distrito tercero Rita, cantón
segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: 144.466 m². Linda al norte, con calle
pública con 272.90 metros lineales de frente, al sur, con Alexis Gómez Espinoza
y Quebrada sin nombre, al este, con Miguel Delgado Retana y quebrada sin nombre
y al oeste, con Marlene Godínez Vargas y Roy Vargas Fernández. Graficado en el
plano catastrado Nº 7-1846516. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢57.785.600,00 colones y las diligencias en ¢13.800.000,00 colones. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-000087-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de
noviembre de 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017193779 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000071-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Salazar
Álvarez, quien es mayor, divorciada, educadora, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0294-0399, vecina de Cartagena de Santa
Cruz, Guanacaste, 275 metros al norte del Supercompro, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en Cartagena del distrito
quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gilberth Morales Peraza y Zoilo Enríquez Angulo Rosales; al sur, Senny Moraga
Valerín; al este, Senny Moraga Valerín y al oeste, calle pública con un frente
a ella de 11 metros lineales. Mide: mil novecientos noventa y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1908852-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas y cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Exp: 17-000071-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 2 de
octubre del año 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017193787 ).
Tres-uno cero uno-cinco
siete nueve nueve ocho tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cinco siete nueve nueve ocho tres, representada por Álvaro Mayorga Cordero,
mayor, casado en segunda nupcias, comerciante, vecino de Nandayure, Guanacaste;
contiguo al Beneficio El Porvenir, cédula cinco-cero ciento diecisiete-cero
cuatrocientos sesenta y cuatro, quien promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble cuya naturaleza es repastos. Situada en San Rafael, distrito tercero
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, provincia Heredia. Linda: al norte,
tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve ocho tres S.A., al sur, tres-uno cero
uno-cinco siete nueve nueve ocho tres S.A., al este, Río San Rafael y al oeste,
calle pública con un frente a la misma de doscientos cincuenta metros con
sesenta y tres centímetros lineales. Mide: nueve hectáreas nueve mil
setecientos ochenta y tres metros cuadrados, según el plano catastrado número
H-1961071-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias así como el inmueble ambos en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve
ocho tres Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000071-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de noviembre de
2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193788 ).
Yolanda del Carmen Rodríguez Sánchez, mayor,
femenina, costarricense, viuda una vez, del hogar, cédula Nº 7-0038-0095,
vecina de Flores, La Unión, Guápiles, Pococí, Limón, 500 metros norte de la
plaza de deportes, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de repasto con una casa. Ubicado en Flores, distrito primero
Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 4106 m².
Linda al norte y sur, con Irene Emilia Arce Ramos, al este, con quebrada Flores
y al oeste, con calle pública con 38.37 metros lineales. Graficado en el plano
catastrado Nº 7-1888025-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢3.000.000,00 y las diligencias en el mismo monto. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000171-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de
noviembre de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017193793 ).
José Bernal Ocampo Villalobos, mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0899-0365, vecino de
Santa Lucía, Barva, Heredia, del Beneficio León; 100 metros este y 125 metros
norte y Luis Ocampo Villalobos, mayor, masculino, costarricense, soltero,
mecánico de precisión, cédula Nº 1-0817-0533, vecino Concepción, San Isidro,
Heredia, del Salón Bellavista; 50 metros norte y 25 metros este, promueven
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre y por partes
iguales en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de agricultura. Ubicado en Tarire, distrito tercero Rita, cantón
segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: 12.998.35 m². Linda: al norte, con
Jeniffer Guerrero León y José Joaquín Guerrero León; al sur, con Marvin Alfaro
Corrales, Carlos Manuel Morales Morales y María Victoria Jiménez Jirón; al
este, con calle pública con un frente de 101.41 metros lineales y al oeste, con
Ana Daisy Alvarado Hidalgo. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-226422-94.
Inmueble que fue estimado en ¢6.000.000,00 y las diligencias en ¢2.000.000,00.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 16-000231-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194056 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000217-0930-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luz María Fonseca Lizano quien es mayor, estado civil
casada, vecina de Roxana, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 3-0224-0264, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Garro Peraza; al sur, Jorge
Eduardo Castillo Rojas; al este, Río Santa Clara y al oeste, calle pública.
Mide: mil ciento diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble hace quince años de forma originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, chapeado, construido y cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luz María Fonseca Lizano. Expediente N°
17-000217-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Pococí, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017194080 ).
Carlos Alberto Bermúdez
Campos, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, mecánico automotriz,
cédula Nº 1-0596-0688, vecino de San José, Concepción, Alajuelita, detrás de la
escuela Carmen Lira, promueve diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: terreno de potrero. Ubicado en Bella Vista, distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: 20062 m². Linda: al
norte, con Laboratorios J.R Sánchez S. A. y yurro, al sur, con José Jiménez
Vargas y yurro; al este, con Giovanni Sibaja Valverde y al oeste, con calle
pública con un frente de 65.56 metros lineales. Graficado en el Plano
Catastrado Nº L-1883520-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de
¢10.000.000,00, al igual que las presentes diligencias. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000076-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de
noviembre de 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194081 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-100005-0478-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de ABS Internacional S. A., representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma Alexander Murillo Gamboa, quien es mayor,
estado civil casado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
1-0569-0624, profesión asesor financiero, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rita María Salazar
Salazar; al sur, Mauricio Salazar Salazar; al este Carlos Delroy Myrie Pinnock
y George Augustus Myrie Pinnock, y al oeste, calle pública con una medida de
mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Mide: mil setecientos
cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1908542-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por ABS Internacional S.A. Expediente N°
16-100005-0478-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Limón, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194149 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000055-1129-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Elena c.c. Elena María Sandí Morales, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, La Bonita, de
la escuela un kilómetro y medio al norte frente al Vivero La Bonita, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero seiscientos
treinta y nueve-cero seiscientos setenta y uno, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de ornamentales. Situada
en La Bonita en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena
Sandi Morales; al sur, Benilda Acuña Ilama; al este, servidumbre y María Elena
Sandí Morales; y al oeste, quebrada Las Lajas en medio. Mide: once mil
setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-un millón novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos
once-dos mil diecisiete. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman
el inmueble en la suma de dieciocho millones de colones exactos como las
presentes diligencias en la suma de quince millones de colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo hemos mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimientos y conservación de terreno así como mejoras del
mismo, así como limpieza de la propiedad chapeas, mantenimiento de cercas,
alambres, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por María Elena c.c. Elena María Sandi Morales. Exp. 17-000055-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de
noviembre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194150 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000068-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ramón Guido Rodríguez Mora,
quien es mayor, divorciado, vecino de Alajuela, San Ramón, portador de la
cédula de identidad N° 2-267-846, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 08 Bajo
Rodríguez, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Zobeida Alfaro Rodríguez; al sur, Rafael María Arguedas Solano; al este, Miguel
Chaves León, y al oeste, Geovanni Alfaro Rojas. Mide: 19118 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-1939583-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. No existen condueños. No
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ramón Guido Rodríguez Mora. Expediente N°
17-000068-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón). San Ramón, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194152 ).
Se hace saber: que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-100189-0217-CI, que es información
posesoria interpuesta por María Cristina Monge Piedra, mayor, viuda, ama de
casa, vecina Aserrí, cédula de identidad Nº 1-0157-0340, a fin de inscribir a
su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: naturaleza: destinado a la producción de café y potrero, ubicado
en la provincia de San José, cantón 6 de Aserrí, distrito 1 Aserrí,
Salitrillos. Linda: al norte, Rafael Monge Morales y Teresa Monge Piedra; al
sur, Teodorico Corrales Monge y Álvaro Bejarano Mora; al este, con calle
pública; y al oeste, Celso Corrales Fallas y Rafael Chinchilla Corrales. Mide:
cuatro mil trescientos noventa y tres metros cuadrados, según plano catastrado
número plano catastrado Nº SJ-479229-82. Se cita y emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen al Juzgado a hacer valer sus derechos, expediente Nº
16-100189-0217-CI, información posesoria de María Cristina Monge Piedra.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017194250 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Alberto Rodríguez Calvo, mayor, estado civil
Soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
7104300696 y vecino de Limón Talamanca Margarita. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000211-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 7 de abril del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017189297 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones de la fallecida María Denisia Ulloa Barboza,
cédula N° 3-0380-0448, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 17-000073-1441-LA-0, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintiuno de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017192003 ).
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Antonio Espinoza López,
mayor, casado dos veces, contador, vecino de Aserrí centro, cédula de identidad
6-127-186. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000225-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de noviembre del
2017.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017192020 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Bartolo Martínez Martínez, quien fue mayor de
edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Las Vueltas de Potrero Grande,
Buenos Aires, Puntarenas, de la escuela novecientos metros al sur, portador de
la cédula de identidad número seis-cero treinta y uno-cero treinta y dos,
fallecido el día veintisiete de agosto de dos mil diez, en el Hospital de San
Vito, Puntarenas. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaria hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017192046 ).
Por este medio se cita a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la reapertura de la sucesión de Anabelle
Varela Solís, cédula 6-0120-0669 para que hagan valer sus derechos.—San Isidro
de El General, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017192048 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Fallas Retana, mayor,
estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102670943. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000097-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 27 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017192061 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Cristina Hernández
Velásquez, cédula cinco-cero siete cuatro-cero siete siete, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, quien falleció el veinte de febrero
del dos mil nueve, para que, dentro del plazo de treinta dias contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no,
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: SN 0005-2015. Notaría del licenciado Gonzalo Alfonso Monge
Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales, fax: 2460-2519,
teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2017192091 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Antonio Rojas Porras, mayor,
estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0401170624 y vecino de la Plywood de Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000225-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017192125 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Isidro Zamora Solano, mayor,
viudo una vez, comerciante, vecino de Moravia, cédula de identidad número
uno-cero doscientos treinta y uno-cero seiscientos treinta y siete. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
07-000663-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017192165 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de William Albert
Bussing Burhaus; ciudadano estadounidense y quien en vida fue portador de la
cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco
cuatro dos uno uno siete; mayor, casado en primeras nupcias, biólogo, vecino de
San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa número
trescientos cuarenta y ocho; para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola
vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
ante esta notaría ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, del antiguo ITAN
trescientos metros este y trescientos metros norte, oficinas de CEL, Servicios
Legales; apercibidos que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José,
diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Montes de
Oca Carboné, Notario.—1 vez.—( IN2017192167 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Mercerdes Navarro Vega, mayor viuda una vez, pensionada, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, del Abastecedor Sauces; cien metros al sur y cien al
oeste, con cédula de identidad números uno-cero doscientos ochenta y seis-cero
ochocientos treinta, a las nueve horas del veintiséis de octubre del arto dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Don Juan José Ovares
Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero quinientos treinta, vecino de
san francisco de dos ríos del abastecedor sauces, cien metros al sur y cien al
oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, sita en San José, Barrio Escalante, del Farolito;
cincuenta metros al sur, Bufete Artavia Barrantes. Teléfono ocho ocho
diecinueve-nueve tres dieciocho.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—( IN2017192168 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor Rodrigo Dionisio
Cruz Solís, conocido como Rigo Cruz Solís, quien en vida fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Bar
Estrellita del Sur cincuenta metros al sur, cédula de identidad N° 6-0070-510;
quien falleció en San José, según consta en certificación expedida por el
Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José bajo las
citas al tomo: 553, folio: 446, asiento: 891, para que, dentro del término de
30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaria
de la licenciada Karlina Cordero Anchía, sita en el distrito hospital, cantón
San José, de la provincia de San José, exactamente en condominio de las
Américas, oficina seis, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y
se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que, si no, se
presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de
herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2017.
Proceso sucesorio notarial, Rodrigo Dionisio Cruz Solís. Según auto de las 15
horas del 22 de noviembre de 2017.—Licda. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1
vez.—( IN2017192205 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría de paso por la ciudad de Paraíso, por los señores: Jaime Martin Ramirez
Sojo, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-cuatrocientos
ochenta y cinco, mayor, soltero, comerciante, Adelia María Ramírez Sojo, cédula
de identidad número tres-doscientos cuarenta y siete-ciento sesenta y uno,
mayor, soltera, ama de casa, Nicolás Ramirez Sojo, cédula de identidad número
tres-doscientos diez-ciento cincuenta y siete, mayor, casado una vez,
pensionado, Edith Ramírez Sojo, cédula de identidad número uno-trescientos
cuarenta y dos-seiscientos treinta y cinco, mayor, soltera, ama de casa Rafaela
Ramírez Sojo, cédula de identidad número tres-doscientos diecisiete-quinientos
cuarenta y cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa, Rufo Ramírez Sojo,
cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho-doscientos setenta y
ocho, mayor, casado una vez, pensionado, Auria Martina Ramírez Sojo, cédula de
identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y uno,
mayor, casada una vez, ama de casa, Roger Ramírez Sojo, cédula de identidad número
uno-trescientos sesenta-setecientos setenta y cuatro, mayor, casado una vez,
pensionado, Rolando Ramírez Sojo, cédula de identidad número tres-ciento
ochenta y dos-ochocientos dieciocho, mayor, soltero, pensionado, Herny Antonio
Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos cuatro-setecientos
veintiuno, mayor, divorciado una vez, chofer, Laurita María Torres Ramírez
conocida como Laura Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos
treinta-setecientos veinticinco, mayor, casada una vez, ama de casa, Marla
Rebeca Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y
cuatro-ciento setenta y dos, mayor, soltera, dependiente, Karla Patricia Torres
Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos
cinco, mayor, casada una vez, ama de casa, y Yamilette de Los Ángeles Torres
Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos once-trescientos sesenta y
tres, mayor, soltera, ama de casa, todos vecinos de Cervantes de Alvarado,
Cartago, un kilómetro antes de llegar al Parque, provincia de Cartago, a las
doce horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y comprobado
el fallecimiento de los señores: Emilce Mercedes de Los Ángeles Sojo Castillo,
mayor, viuda, ama de casa, fue portadora de la cédula de identidad número
tres-cero ochenta-setecientos cincuenta y cuatro, así como de quien en vida fue
Jaime Ramírez Montoya, mayor, viudo, agricultor, fue portador de la cédula de
identidad número tres-ciento cincuenta y cinco-ciento sesenta y dos, y de quien
en vida fue Jetty Ramírez Sojo, mayor, casada, ama de casa, fue portadora de la
cédula de identidad número uno-trescientos quince-ochocientos sesenta y seis,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada
Berny Argentina Delgado Hernández, Siquirres, Limón, cincuenta metros al norte
de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, teléfono:
2768-84-74, fax; 2768-86-66 o correo electrónico:
bdelgado@pachecoydelgado.com.—Siquirres, veinte de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017192220 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2017, Juan Manuel,
Luz María, Lidiette, Andy Alexander, Aberlardo Gerber todos Chavarría Mata y
Rafael Ángel Brenes Segura y Marisol Alvarado Chavarría, como presuntos
herederos y legatarios solicitaron la apertura en sede notarial del sucesorio
de María Rosa Mata Alvarado, quien fue mayor de edad, María Rosa Mata Alvarado,
mayor de edad, ama de casa, casada una vez, viuda de únicas nupcias,
pensionada, vecina El Carmen de Goicoechea, Calle La Cruz, de la Iglesia del
Espíritu Santo un kilómetro suroeste, titular de la cédula de identidad número:
tres cero cero noventa y cuatro cero seiscientos treinta. Se presentó el
inventario y se nombró albacea al señor Manuel Chavarría Mata. Se convoca a herederos
e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, sito
en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio número
siete cinco uno, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
aviso, con la advertencia de que si no hacen los bienes pasarán a quien
legalmente corresponda.—Licda. Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN217192230 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María Arce Rodríguez,
mayor, estado civil soltera, administradora del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0205620345 y vecina de Coopezamora de
San Lorenzo, de San Ramón trescientos cincuenta metros al norte de la escuela
local. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000155-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de
octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017192232 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Gabriel Ramon Calvo
Chinchilla, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0900380701 y vecino Guadalupe de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000037-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago,
7 de noviembre del año 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—(
IN2017192237 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el
proceso sucesorio de Juan Mora Jiménez, cédula N° 1-0064-2327. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
005-2017-San José, Goicoechea de la esquina sureste del Parque de Guadalupe 500
metros al este.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017192239 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a
todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Carmen Hernández Ríos,
mayor, soltera, ama de casa, cedula número uno-cero cero nueve dos-cero uno
ocho nueve, vecina de San José Desamparados Dos Cercas Alameda cuatro B casa
ciento setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José,
Hatillo Tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros
oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho
plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho Exp. 2016-005.—A las ocho
horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017192253 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rosa María Quirós González, mayor, cédula uno-dos seis ocho-cero
uno seis uno, vecina de Puntarenas, Piedras Blanca de Osa, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen quienes crean tener calidad de herederos.—Expediente N°
004-2017.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017192258 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia
Lorely Carvajal Baltodano, mayor, divorciada, abogada, costarricense, cédula de
identidad número 01-0539-0140 y vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº17-000859-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de noviembre del 2017.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017192305 ).
Se declara la apertura
del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Carlos Luis Piedra Vargas,
conocido como Carlos Masis Piedra, quien fue mayor de edad, agricultor, casado
una vez, cédula de identidad seis-cero cero ochenta y ocho-cero cuatrocientos
treinta y tres, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, un kilómetro al
norte de la Escuela de Fátima de San Pedro. Se emplaza a todos los herederos,
acreedores e interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo
quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica
mary.fra@hotmail.com. Expediente: N° 0002-2017.—Licda. María Jesús Espinoza
Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017192405 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Rafael Bustos Viales, mayor,
estado civil soltero, jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0500700998 y vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
17 de octubre del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—(
IN2017192406 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Manuel Chinchilla Chavarría, mayor, casado tres veces, juez penal,
costarricense, con cédula de identidad número 0105260478 y vecino de El Carmen
de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000582-0169-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2017.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017192422 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rosa Moreno Rodríguez, a las once horas del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de
Miriam del Socorro Rodríguez Cruz, mayor de edad, casada una vez, pensionada,
vecina de Barrio San Juan, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros
norte de la Municipalidad, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, con cédula de
identidad número nueve-cero cero cuarenta-cero setecientos setenta, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada
Dalia Marín Porras, vecina de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, barrio La
Unión, diagonal a Taller Unicornio. Teléfono ocho-trescientos quince-ochenta y
seis-setenta y uno.—Ciudad Neily, veintidós de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Dalia Marín Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017193783 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron
Amado Moya Madrigal, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de
identidad 0201030724 y Alicia Cubero Alvarado, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0201240872; ambos vecinos de
Palmares, 100 metros norte del Cementerio de Palmares y 75 metros oeste, casa
beige, mano derecha. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000123-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
29 de setiembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017193790 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aleida Virginia del Carmen Montero
Muñoz, mayor, estado civil soltera, profesión Administradora del Hogar,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201980294 y vecina de San
Ramón, centro, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000131-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 29 de agosto del año 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017193791 ).
Se cita a los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Alberto Eduardo Espinoza Víquez, mayor, divorciado una vez, ejecutivo,
quien residió en San Isidro de Heredia, específicamente Heredia, San Isidro;
doscientos metros sur, del Río Turru, Calle Mercedes; casa esquinera y portador
de la cédula de identidad uno-quinientos dos-seiscientos cinco, a una junta que
se verificará en la oficina del suscrito notario sita San José, Curridabat;
costado norte, Plaza Cristal, Edificio Jurex, a las 14:00 horas del 1 de
febrero de 2018. A efectos de conocer los extremos del artículo 917, 919 y 920
del Código Procesal Civil. Sucesión: 0 0 2-2017-ABP.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—( IN2017193806 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo
de Jesús Alpízar Ramírez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0501170422 y vecino(a) de Pavas, Urbanización Santa
Catalina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000279-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de
noviembre del 2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017193838 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emelina
Arce Hernández, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos,
nacionalidad costarricense con documento de identidad dos-uno tres seis-siete
cinco siete y vecina de Pital de San Carlos de Alajuela, quinientos metros sur
y doscientos al oeste del salón comunal y de Ricardo Araya Murillo, mayor,
casado una vez, costarricense agricultor, cédula número: dos-dos ocho
cinco-ocho siete siete, vecino de Pital de San Carlos de Alajuela, quinientos
metros sur y doscientos al Oeste del Salón Comunal. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000155-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 9 de agosto del 2017.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017193839 ).
Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcela Judith Sancho Jiménez,
mayor, estado civil casada, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0602810990 y vecina de Quepos,
Savegre, El Silencio, de la provincia de Puntarenas; 200 metros al sur, del
Comisariato. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000070-0425-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Civil), 27 de junio del 2017.—Lic. Edwin Mata
Elizondo, Juez.—1 vez.—( IN2017193840 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cincuenta y otorgada ante notaria Marianela Portuguez Sánchez, las once horas
del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, compareciendo Jaime Enrique
Mora Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-uno cero seis
dos-cero siete cinco dos, solicita la apertura de proceso sucesorio de Ramón
Mora Bogarín, mayor, casado dos veces, agricultor, portador de la cédula uno
seis siete seis nueve ocho, y Élida Méndez Quesada, mayor, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula uno-cero cero nueve cero-siete seis cuatro
cero, vecinos de San José.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017193844
).
En mi notaría, por escritura número 119 del tomo 83
otorgada en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2017,
doy por abierta la sucesión notarial acumulada de Pedro José Gutiérrez Ponce,
cédula N° 7-0019-0067 y de Violeta Montero Coto, cédula N° 7-0023-0497. Cito a
los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se
encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón,
21 de noviembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017193960
).
Se cita y emplaza a
interesados en la sucesión de María Eugenia Bolaños Rodríguez, soltera, ama de
casa, vecina de Limón, Guápiles, Toro Amarillo, del súper La Familia, ciento
cincuenta al norte y veinticinco oeste, segunda casa a mano derecha, cédula
cuatro-cero cero nueve cinco-cero seis ocho dos; para que, dentro del plazo de
30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2017193985 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de la señora Alba
Inés Molina Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento cinco-ciento ochenta, con domicilio en La Suiza de
Turrialba, Cartago, cincuenta metros este de la Iglesia Católica; para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente corresponda Expediente
N° 0001. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Alba Inés Molina
Sánchez. Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, notario público, oficina en la
ciudad de Turrialba, Cartago. Para ser publicado en el Boletín Judicial
por única vez.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017193988 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ramiro Tenorio Vargas, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número uno-cero ciento cincuenta y dos-cero novecientos
diecinueve, vecino de San José, Moravia, San Vicente, del Depósito El
Triniteño; trescientos al norte y doscientos este, calle el quebrador,
fallecido el seis de junio del dos mil diecisiete. Para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría de la Licda. Adriana Zamora
López. Sita en San José, Moravia, Carretera Ipís Coronado; de los Tanques del
AyA 400 metros norte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194025 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Aguilar González, quien fue, mayor, casado en único
matrimonio, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-uno siete
seis-dos uno cinco, vecino de Heredia, Santo Domingo, Paracito; cien metros al
este, del Taller Solís, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2017.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Licda. Francini Acosta
Núñez, Abogada.—1 vez.—( IN2017194034 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo
Antonio Mendoza Mendoza, mayor, estado civil soltero, agricultor, nicaragüense,
con cédula de residencia número uno uno seis cinco cero cuatro ocho uno dos
cinco y vecino de San Dimas de La Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 13-000084-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 21 de agosto del 2017.—Licda. Wendy
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2017194037 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Hilda Rojas Campos, quien en vida fue casada una
vez, del hogar, vecina de Alajuela; Tacares de Grecia, seiscientos metros al
norte, de la iglesia católica, cédula 2-0166-0716; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Grecia Centro; 225 metros
al norte de Perimercados, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017194039 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Marta Jiménez Jiménez Vargas c.c. Olga Marta Jiménez Vargas, quien en vida
fue mayor, costarricense, divorciada de primeras nupcias, de oficio ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0242-0693, vecina de Quepos,
Naranjito, 300 metros sur de la Iglesia Católica, nacida el día cinco de junio
del año mil novecientos treinta y cinco y falleció el día veinte de abril del
año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000059-0425-CI, Sucesorio Testamentario de
la causante Marta Jiménez Vargas c.c. Olga Marta Jiménez Vargas, promovida por
Yerlin Abellán Jiménez, albacea testamentaria Sonia Jiménez Vargas. Licenciada
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos,
6 de noviembre de 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(
IN2017194053 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso
Monge Monge, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula de
identidad N° 1-0268-0834. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000299-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1
vez.—( IN2017194055 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Michael George Zanger, mayor de edad,
soltero, empresario, estadounidense con pasaporte de su país 456598106, vecino
de Quepos, Puntarenas, Finca Los Alfaros, Casa Jonathon, quien falleció en
Quepos, Manuel Antonio el día dos de agosto del año 2015, para que dentro de 30
días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien en derecho corresponda. Expediente 17-000002-12786-SU. Notaría
de la Licda. Paola Arias Marín, San José, Sabanilla, Montes de Oca,
Urbanización El Rodeo, casa número 23.—San José, 22 de noviembre del
2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017194072 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría Wilberth Rafael Barrantes Fuentes, a las once horas
del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de Herminio Inocente de Jesús Barrantes Calderón, costarricense,
mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Puntarenas, Esparza, San Juan
Chiquito, contiguo a Súper Valery, con cédula de identidad número seis-cero
cero cuarenta y seis-cero trescientos cincuenta y seis, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Nydia María Piedra Ramírez. San
José, Montelimar de Calle Blancos, edificio Bariloche, primer piso teléfono
2234-7372.—Treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Nydia María
Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194086 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Quesada Suarez, a las catorce horas
del tres de noviembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de
Jovita Suarez López, costarricense, mayor de edad, casada, vecina de San José,
barrio Santa Cecilia de Guadalupe, ciento veinticinco metros al este del Bar
Olafo’s, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
ochenta y dos-cero novecientos ochenta y dos, esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Nydia María Piedra Ramírez. San José,
Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Shell 50 metros al sur. Edificio Bariloche.
Primer piso. Teléfono 2234 7372.—San José, Goicoechea, tres de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194087 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Schmidt Stark, mayor,
costarricense, casado, con documento de identidad 0800340497, Pensionado y
vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000241-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2017194088 ).
En acta de apertura otorgada en esta notaría por
Bernardita Ramírez Artavia, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula N°
203350220, a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Jesús Angulo Méndez, mayor, casado
una vez, taxista, quien en vida tenía la cédula N° 501500219; ambos vecinos de
Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, San Pedro
Barrio Dent del Centro Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono
2524-6463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—(
IN2017194126 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y dos, del protocolo número dos, otorgada ante este notario
el día once de octubre, a las diecisiete horas, treinta minutos, del dos mil
diecisiete, se inició en sede notarial, el sucesorio de la señora Sara Oses
Eduarte, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número
2-0248-0747, vecina de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.—Alajuela, doce
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017194127 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Hellen Tatiana Fernández
Horna, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. 19 de junio del año
2017. Expediente N° 17-000818-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194158 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó,
Edilberto Mena Quesada, quien era mayor de edad casado una vez, con cedula de
identidad número: 1-0201-0788, con domicilio en San José, San Francisco de Dos
Ríos, urbanización Los Saucitos, casa 1 A para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero dos-dos mil diecisiete. Notaría Alfredo Sánchez
Rodríguez, San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, veinticinco metros
sur oeste de la torre de emergencias del hospital Escalante Pradilla, bufete
MGM Consultores.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194167
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Miryam Carmen Trinidad Ugalde Chavarría,
mayor, ama de casa, soltera, portadora de la cedula de identidad N°
9-0037-0283, quien en vida vivió en Heredia, Sarapiquí Puerto Viejo, para que,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2017. Notaria de la
licenciada América Zeledón Carrillo situada en Mercedes Norte de Heredia
Residencial El Pino casa 23F.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017194197 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial de Jorge Manuel Castro Castro, quien fue mayor, casado en
primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos
treinta y tres-cero doscientos nueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Los Ángeles, doscientos metros sur y setenta y
cinco metros suroeste de la Escuela, para que, dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número dos-dos mil diecisiete. Notaría del Licenciado Olman Vargas
Cubero.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al costado
oeste del Parque, en Vargas Abogados, Segundo piso, 27 de noviembre del
2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017194237 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Marlitt Alejandro Salazar Mendoza, mayor, casado en primeras
nupcias, pensionado, cédula de identidad Nº 6-0083-383, vecino de San José, San
Sebastián, de la plaza de deportes de San Sebastián, 50 metros sur y 100 metros
oeste, en frente de la Escuela Central de San Sebastián, casa de verjas negras,
para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente
publicación se apersonen ante esta notaria, ubicada San Pedro de Montes de Oca,
900 metros al sur del Banco Nacional para hacer valer sus derechos. Si no se
presentan dentro dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José,
27 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Sequeira Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017194248 ).
A solicitud del albacea, se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio notarial de quienes en vida fueron Francisco
Ramírez Madrigal, mayor, agricultor, casado una vez, cédula número
uno-doscientos treinta y dos-setecientos sesenta y nueve y Consuelo Méndez
Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-cero sesenta
y cuatro-trescientos noventa y ocho ambos vecinos de Limón, Hone Creek,
Talamanca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría
del licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga y se apercibe a los que se crean
tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil diecisiete-cero
cero dos.—Puntarenas, centro, veinticinco metros al sur del parque
Victoria.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017194276 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alexander Alvarado Castro, mayor, casado, costarricense, con documento de
identidad Nº 0502850660 y vecino de Guápiles. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000211-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017194306 ).
Ignacio Solano Araya del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Julieta Gianina Mejías Chacón, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0207300508, se le hace saber que
en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Julieta Gianina Mejías Chacón, se ordena notificarle por edicto, la
resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Randy Mauricio Mejías Chacón,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Julieta Gianina Mejías Chacón, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo.
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que, el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran
a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el
artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la
parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra. Expediente Nº
17-000256-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 2 de noviembre del
2017.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—Exonerado.—( IN2017188956 ). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Enyel David
Bonilla Rivera, menor de edad, hijo de Susan Natalia Bonilla Rivera, nacido el
veintiocho de febrero del dos mil trece, por haber sido nombradas en
testamento, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Proceso Tutela legítima. Promovente: Isabel Paulina Rivera Méndez.
Expediente N° 17-000634-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia),
20 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(
IN2017188964 ). 3 v. 2
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a la señora Grettel Mercedes
Vargas Martínez, nicaragüense, pasaporte número NIC-CRI-01-143360815, lo
siguiente: Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Lipsy Paola Padilla Vargas, así
como a la señora Grettel Mercedes Vargas Martínez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-0000084-0688-FA. Clase de asunto
depósito judicial no contencioso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a
las once horas catorce minutos del 22 de noviembre del 2017.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—( IN2017192024 ). 3
v. 1
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad
Alejandro José, José Ignacio y Paula Alejandra todos Solórzano Vásquez por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000558-0688-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 27 de octubre del 2017.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—( IN2017193747 ). 3
v. 1
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Araceli de los Ángeles
Mendoza Sánchez, mayor, soltera, nicaragüense, vecina de San isidro de San
Ramón, Alajuela, dedicada a labores de limpieza, cédula de residencia número
155801233604; encaminado a solicitar la ausencia de Eddy Manuel Aragón Sánchez,
mayor soltero, nicaragüense cédula de residencia número 155803953908. Exp:
17-000154-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de noviembre del 2017.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—Exonerado.—( IN2017193792 ). 3
v. 1
De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Gabriel Castillo Serrano,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Raquel Serrano Toledo y Roger Antonio Castillo García, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un f ax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto se notificará a los demandados
siendo que se desconoce su domicilio, que se publicará por una única vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar en
protección de su interés superior se procede a otorgar depósito provisional de
la persona menor de edad supra citada en el hogar de sus tíos maternos Jenny Toledo
Corea, portadora de la cédula de identidad N° 1-1079-0701 y José Aníbal Zeledón
Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0915-0589. Con el fin de
llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las trece horas treinta del
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho (01:30 p. m. 22/02/2018).
Expediente N° 17-002947-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—21 de
noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017191986 ).
Licenciada Patricia
Cordero García. Del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde
Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número
3-0441-0326, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Lenoska Yanuaria
Hernández Aguirre y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 1262-17. Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y dos minutos del once de julio
del año dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial abandono
establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en su condición de apoderado
general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra
Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre, mayor, nicaragüense, indocumentada,
domicilio desconocido y Ramon Jesús Lazo García, mayor, nicaragüense, domicilio
desconocido representados ambos por el curador procesal Lic. Pereira León.
Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
8. 9. 10. II.—Análisis de fondo: por tanto razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se declara a los menores de
edad Reynaldo Alexander Lazo Hernández y Juana María Hernández Aguirre en
estado de abandono. Se declara la terminación en el ejercicio de la Patria
Potestad que con respecto a estos menores de edad ejercen Lenoska Yanuaria
Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García. Se confiere el depósito de ambos
menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante
de esa institución a comparecer a este juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en
el Registro Civil, nacimientos de Cartago; tomo seiscientos doce, página
cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve y el menor
Reynaldo Alexander Lazo Hernández aparece reportado como ciudadano nicaragüense
nacido el seis de enero del dos mil ocho. Notifíquese. Expediente N°
15-000268-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre de
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192022
).
Licenciada Kensy Cruz
Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Cesar Augusto Hurtado Jarquín, mayor, domicilio y demás calidades
desconocidas, que en expediente 17-000250- 1302fa que es proceso de
declaratoria judicial abandono promovido por el licenciado Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos
a favor de la menor Krisly Tatiana Hurtado Montiel, mediante resolución de las
catorce horas cuarenta y dos minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, se ha ordenado notificar por medio de edicto al citado demandado,
la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia de primer instancia N°
973-2017, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.- A las
dieciséis horas y veintidós minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete. Por tanto: Por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes,
146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165,
222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono
formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Kennya
Montiel López y César Augusto Hurtado Jarquín, se resuelve de la siguiente
manera: a) Se declara el estado de abandono con fines de adopción de la persona
menor de edad Krisly Tatiana Hurtado Montiel, por parte de sus progenitores
Kennya Montiel López y Cesar Augusto Hurtado Jarquín, demandados a quienes se le
sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicha menor. b) Se ordena
mantener en Depósito Judicial de dicha persona menor de edad en el Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, cuyo Representante Legal deberá aceptar
el cargo definitivo una vez
firme esta sentencia, ya sea en forma personal ante este despacho o bien por
escrito. Así mismo se autoriza a dicho Representante a reubicar a la persona
menor de edad en una Familia potencialmente adoptiva debidamente autorizada por
el Departamento de Adopciones y cumpla con los requerimientos indicados en el
Informe Psicosocial que consta en autos. c) Firme la sentencia expídase la
ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al margen de las citas de
nacimiento de la menor Krizly Tatiana Hurtado Montiel, cédula de menor
2-10006-800. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.”. Se ordena en proceso de declaratoria judicial abandono de Pani
San Carlos contra César Augusto Hurtado Jarquín y Kennya Lizzette Montiel
López; expediente Nº 17-000250-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192026 ).
Valeria Arce Ihabadjen
Juez Primero de Familia San José a Myriel Pita Dihins, mayor, casado, cubano,
vecino de domicilio desconocido, pasaporte D172121313502, se le hace saber que
en demanda abreviada de nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría
General de la República contra Angielina Berrios Leal y Myriel Pita Dihins,
expediente N° 14-001313-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia de Primera Instancia que en
su parte dispositiva dice lo siguiente: Por tanto: de conformidad con los
artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia,
420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar
la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la
Procuraduría General de la República contra Myriel Pita Dihins y Angielina
Berrios Leal; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 477, folio 368, asiento
735, por ser inexistente el acto que la provocó. Se condena a la codemandada
Myriel Pita Dihins al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia,
se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la
ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte
interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en
el expediente. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese en los medios señalados y mediante edicto.
Es todo.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193742 ).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza, del
Juzgado, de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 3-0441-0326, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 522-17.
Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de suspensión
patria potestad establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en su condición
de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la
Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, mayor, vecina de Quircot, cédula
3-456-285, Ricardo García Fernández, mayor , vecino de La Unión, cédula 1-1505-645
y Luis Manuel Valverde Calderón, mayor, vecino de la unión, cédula 3-441-326
representado éste último por el curador procesal Lic. William Sequeira Solís.
Resultando: 1.2.3.4. Considerando: I.—Hechos probados: como tales se tienen los
siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. II.—Análisis de fondo: por tanto: razones dadas,
artículo 159 incisos 1, 3 y 6 del Código de Familia, se declara con lugar este
proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende en
forma indefinida a Luis Manuel Valverde Calderón, Ricardo García Fernández y
Leslie Julieth Sanabria Mora, en el ejercicio de la patria potestad que
ostentan con respecto a las niñas Keisha Anahi Valverde Sanabria y Cristel
Tamara García Sanabria. Los accionados podrán promover el proceso de restitución
respectivo en el cual deberán acreditar que cuentan con condiciones materiales
y personales y un proyecto de vida positivo para reasumir a sus hijas. Se
confiere el depósito de estas dos niñas a Elvis Sanabria Portuguez, deberá
dicho señor comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 15-000268-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de noviembre de 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193743 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Javier Antonio Miranda Morera y Maricruz Robles Sequeira,
en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 1543-2017. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y
tres minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. Proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra
Javier Antonio Miranda Morera y Maricruz Robles Sequeira, expediente:
16-001304-1307-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la
Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
José David Miranda Robles se mantengan bajo la responsabilidad de la señora
Gladys Obregón Arias por lo que se le previene a dicho recurso que deberá
apersonarse a este juzgado dentro del octavo día después de la firmeza de la
presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. según sea conveniente. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la
materia. Notifíquese la presente resolución por el medio correspondiente. Notifíquese.
MSc. Valerie Sancho Bermúdez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2017.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193744 ).
A los señores Pablo
Macario Uveda, quien es mayor, nicaragüense, cédula número desconocida,
dirección desconocida, y el señor José Jirón Pérez, quien es mayor,
costarricense, cédula número desconocida, dirección desconocida, se les hace
saber que en este Juzgado se tramita diligencias de utilidad y necesidad,
establecidas por Maritza del Carmen Molina Menocal a favor de los menores
Glender Eduardo Uveda Molina, Andrés Gilberto Jirón Molina y Ericka Dayana
Jirón Molina, en el cual se dio traslado de las catorce horas y treinta y siete
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de utilidad y necesidad,
promovidas por Maritza del Carmen Molina Menocal, a favor de los menores
Glender Eduardo Uveda Molina, Andrés Gilberto Jirón Molina y Ericka Dayana
Jirón Molina. Se le confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores
Pablo Macario Uveda y José Jirón Pérez, y al Patronato Nacional de la Infancia
por medio de su Representante Legal, (Artículo 111 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), a quien se le previene que de conformidad con los artículos 11,
34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su
primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones
conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras
resoluciones incluidas las sentencias que se dicten le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Notifíquese: Siendo que los señores Pablo Macario Uveda y José Jirón Pérez, son
de paradero desconocido se ordena notificar los mismos, una sola vez mediante
edicto publicado de Ley. Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón. Notifíquese. Expediente N°
17-000377-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 20 de noviembre del
2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193746
).
Licenciada Cristina
Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Morales
Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dunia
Guadalupe Monge Chavarría contra Mario Morales Martínez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las nueve horas y dieciséis minutos del catorce de agosto del dos
mil diecisiete. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la
accionante Dunia Guadalupe Monge Chavarría, se confiere traslado a la accionado
Mario Morales Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Siendo que según la parte actora se desconoce sobre el paradero
del demandado y siendo que el mismo es extranjero, es imposible solicitar
información sobre una posible dirección de éste, por lo que se tomará en cuenta
la información otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería,
asimismo con el fin de nombrarle al éste un curador procesal que lo represente
en el proceso, se le previene a la actora depositar en la cuenta número
170020110338-0 de este Despacho, en el Banco de Costa Rica, la suma de ¢65,000
(sesenta y cinco mil colones) y una vez realizado el depósito deberá aportar
copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente N°
17-002011-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 14 de
noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017193750 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Fernando
Chavarría Cervantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Flor María Serrano Calderón.
Expediente número 17-002957-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23
de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017193752 ).
Se hace saber al señor
Ballardo David Murillo García, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia número 155800637030, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado suspensión
patria potestad N° 2016-000690-0673-NA (2) establecido por Hellen Victoria
Arauz Álvarez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el
nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada
uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones. Se
solicita suspender la patria potestad del demandado respecto de sus hijos
menores Hellen Daniela y Génesis Deyanira ambas Murillo Arauz. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre de 2015.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193780 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Julia Antonia Machado Roa, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte 62562, de paradero actual desconocido.
Que en este Despacho y con el expediente número 15-000359-0187-FA se tramita el
Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por el
señor la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que
dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y siete minutos
del veintiuno de mayo de dos mil quince. I.- De la anterior demanda ordinaria
de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados
Daniel Mendoza Cárcamo y Julia Antonia Machado Roa por el plazo perentorio de
treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194147 ).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, el Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Quentin Robert Beasley, pasaporte número
206090894, Soltero, nacionalidad estadounidense, que en este Despacho, se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
16-001185-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y doce minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores de edad Nese Beasley Cambronero, promovidas
por Carmen Guthrie Beckford, se confiere traslado por tres días a Ingrid Ileana
Cambronero Guthrie y Quentin Robert Beasley. Parte interviniente: Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de
estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
deposito judicial provisional de la persona menor de edad Nese Beasley
Cambronero a la señora Carmen Guthrie Beckford. Para lo cual deberá comparecer
a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo
anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar
un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: Siendo que se
desconoce el paradero del demandado, se ordena de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al demandado Quentin Robert Beasley se resuelve: Se ordena
expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados
ausentes cuentan con apoderado inscritos en el país. Honorarios de curador
procesal: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá
depositarse la suma de ¢50.000,00, para responder en forma provisional a los
emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 16-001185-0364-FA-5 de este
Juzgado, en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Carmen Guthrie
Beckford, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar citación
testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana
presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado Quentin Robert Beasley, bajo apercibimiento
de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Siendo que
se cuenta con una posible dirección donde puede ser habida la demandada a fin
de notificar a la señora Ingrid Ileana Cambronero Guthrie, se ordena notificar
esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se le previene al ente
promotor que aporte dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo
el expediente, para confeccionar la comisión respectiva, para lo cual se
comisiona a la Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia, y al demandado
Quentin Robert Beasley por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial
de Carmen Rebeca Guthrie Beckford contra Ingrid Cambronero Guthrie y Quentin
Robert Beasley. Expediente Nº 16-001185-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 10 de noviembre del año 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194148 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de
Alajuela hace saber que en este Despacho bajo el expediente número
17-000061-0292-FA el señor Leiner Miguel Molina Pérez promueve proceso de
adopción individual de hija de cónyuge, de la persona menor de edad Emily Sofía
Solís Núñez. En relación a dicho proceso, se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15
de noviembre del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194151 ).
Licenciada Yendry
Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a Bakri El Halabi, en su carácter de padre registral,
quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad Libanés, con pasaporte número
PRL 1667793, se le hace saber que en diligencias de reconocimiento de hijo
mujer casada, promovido por Eric Arnulfo Solís Bonilla, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete. De las anteriores
diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada,
promovida por Eric Arnulfo Solís Bonilla, se confiere audiencia por el plazo de
tres días, al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Sede
de Limón, a quién de conformidad con los artículos 2 y 19 inciso c) de la Ley
Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y los artículos 120, 820 y 840 del Código Procesal Civil, se le previene que
debe señalar “medio”, donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que
si no lo hicieren las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se tiene por apersonada a
la madre de la persona menor de edad, señora Andrea Eugenia Martínez Simpson.
Siendo que el padre registral señor Bakri El Halabi, es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 85 párrafo 4° del Código de
Familia, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Expediente: 17-000538-1152-FA(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de noviembre de 2017.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194155 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Alberto Burgos
Blanco, documento de identidad CO1756814, vecino de paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso autorización Salida país en su contra,
bajo el expediente N° 17-000750-0186-FA, donde se pretende la autorización de
salida del país a la menor Michell Vanessa Burgos Delgado, durante el periodo
que comprende del 6 de diciembre del 2017 al 20 de enero de 2018. Lo anterior
se ordena así en proceso autorización salida país de Jeysel Adilia Delgado
Pérez contra Luis Alberto Burgos Blanco; expediente Nº 17-000750-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194157 ).
Licenciada Cristina
Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Stephanie Dolores
Gallant, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, estudiante,
de nacionalidad Canadiense, pasaporte número PWT591868, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mario
Alberto González Miranda contra Stephanie Dolores Gallant, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y siete minutos del tres de mayo del año
dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida
por el accionante Mario Alberto González Miranda, se confiere traslado a la
accionada Stephanie Dolores Gallant, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Siendo que el actor indica que desconoce sobre el
domicilio de la demandada en Canadá, se ordena nombrarle a la misma un curador
procesal que la represente en el proceso, no obstante previo a ello deberá el
actor depositar en la cuenta de este Despacho número 170010010338-5, en el
Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el
depósito deberá acreditarlo al Despacho con copia del recibo correspondiente.
Notifíquese. Expediente 17-001001-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
7 de noviembre de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194160 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Alfredo Correa, en
su carácter personal, quien es mayor, nativo de Belice, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización de salida país,
establecida por Rosa Petronila Soldevilla Choque contra Alfredo Correa, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del
anterior proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad,
establecido por Rosa Petronila Soldevilla Choque, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Alfredo Correa (de un solo apellido en virtud
de su nacionalidad) (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Dentro
de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito. Entrevista persona menor de edad: a efectos de entrevistar a la
persona menor de edad, sin intervención de partes ni abogados, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-001371-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194172 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 17-001572-0292-FA, Jeimy Gisela Castro Bravo,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Oscar William
Chaves Navarrete. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito a través del cual expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25
de octubre del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194173 ).
Licenciada, Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores
Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de
desconocido, cédula de residencia permanente número 155803209, se le hace saber
que en proceso de autorización de salida del país, establecida por Kathy del
Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, expediente N°
17-001919-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete; siendo que la
resolución de las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete, de folio 7 a 10,se dictó bajo el supuesto de poder notificar
personalmente a Eduardo José Flores Estrada, lo que no se pudo lograr según
comisión expedida a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, visible a folio 12 frente y vuelto. Ante
la imposibilidad material de ejecutar la resolución sobre indicada, la misma se
deja sin efecto y en su lugar se ordena tramitar el presente asunto como
autorización de salida del país con paradero desconocido. La señora Kathy del
Carmen Dávila Duarte ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del
país del niño Moisés David Flores Dávila, y que se le autorice para tramitar y
retirar la visa y pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada
es el padre. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del código de familia
establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este
código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el código procesal civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” en el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “El padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” en el mismo sentido, el código de la
niñez y la adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el Juez, tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez, tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho, el casillero 403
de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones
judiciales se ordena notificar por al medio indicado. Nombramiento de curador:
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del registro de personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de
movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil
colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a
nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica número 17-001919-0364-FA-9 dentro del plazo
de ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la señora Yolanda Rojas
Padilla para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: se le previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194175 ).
Jose Miguel Fonseca
Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a John Sandigo Jirón, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, chofer de bus,
casado una vez, identificación y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Valeria del Rosario Toribio
López en su contra, bajo el número de expediente N°17-002107-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal: “Juzgado de Familia de
Heredia. A las quince horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos
mil diecisiete. La señora Valeria del Rosario Toribio López ha solicitado a
este Despacho que autorice la salida del país de las personas menores de edad
Mariam Lorena y Carlos René ambos de apellidos Sandigo Toribio, y que se les
autorice la salida del país, indicando que el señor John Sandigo Jirón es el
padre de las jóvenes. (cfr: folio 6). Por lo que se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a (art. 433 del Código Procesal Civil). De
principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones
o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos,
se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal
Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la
parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al
pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la
parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica
número 17-002107-0364-FA-6 dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte
actora: Se cita a la señora Valeria del Rosario Toribio López para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana se apersone al despacho con dos
testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado John Sandigo
Jirón por medio de edicto. Notifíquese”. Expediente: N° 17-002107-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194182 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso exequatur promovido por Ovidio Jasso Sáez, en el cual se pretende hacer
la posesión legítima del bien inmueble matrícula 77791-000, a nombre de Ovidio
Jasso Abreu, así ordenado en sucesión tramitada en el extranjero. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, a fin de
que se apersonen aquellos que pudieren ser perjudicados por la adjudicación,
transmisión o acto que se realizó en la sucesión tramitada en el extranjero,
expediente Nº 15-000234-0004-FA.—Juzgado Civil de Heredia, a las catorce
horas diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017194315 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Lisette Auxiliadora Prado Umaña, mayor, soltera en unión de
hecho, estudiante, cédula de identidad número 0207920329, vecina de Quebradón
de Upala, 200 metros al Este del tanque de agua, hija de Bernarda Lourdes Umaña
Cruz y Juan Pastor Prado Paz, nacida en Centro Upala Alajuela, el 20/07/1993,
con 23 años de edad, y Nehemías Téllez Ortiz, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número 0210130076, vecino de Quebradón de Upala, 200 metros
al Este del tanque de agua, hijo de Anselma Téllez Ortiz y Juan Reyes Reyes,
nacido en Delicias Upala Alajuela, el 04/07/1993, actualmente con 23 años de
edad, aportamos el número de teléfono 8573-9007 ó 8555-9168. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000003-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia) , Alajuela, Upala, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192023 ).
Han comparecido ante este
Despacho Elsy Gómez Solórzano, mayor de edad, ama de casa, soltera, nativa de
Puntarenas, cédula de identidad número 6 0289 0369, hija de Alma Nubia Gómez
Solórzano, costarricense, y Elber Jocksan Villarreal Chaves, mayor de edad,
soltero, peón agrícola, costarricense, nativo Liberia, Guanacaste, cédula de
identidad de número 5 0403 0183, hijo de Jorge Villarreal Mendoza y Vilma
Chávez Duarte. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es su voluntad
contraer Matrimonio ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de
este edicto. Expediente N° 17-000312-0928-FA (1).—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Héctor Ruiz Salas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192025 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Ángel Aguilar Bonilla, mayor, divorciado, jornalero, portador de
la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y nueve-ciento treinta,
vecino de Limón, Pococí, Cariari, barrio Los Hermanos, cincuenta metros norte
de la Iglesia Evangélica, hijo de Olivier Aguilar Calvo y Flora Bonilla
Jiménez, nacido en Carit, Central, San José, el día trece de febrero de mil
novecientos sesenta y tres , con cincuenta y cuatro años de edad, y Estela
Quirós Fernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento treinta-cero veintitrés, vecina de Limón, Pococí,
Cariari, barrio Los Hermanos, cincuenta metros norte de la Iglesia Evangélica,
hija de Javier Quirós Salas y Damaris Fernández Mesén, nacida en Hospital,
Guápiles, Pococí, Limón, el día veintidós de noviembre de mil novecientos
setenta y ocho, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000593-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo
del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017192027 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Denis de Jesús
Guerrero Miranda, mayor, soltero, chofer de transporte público, portador de la
cédula de identidad número siete-ciento veintinueve-ciento treinta y nueve,
vecino de Limón, Pococí, Roxana, cuatrocientos metros este de soda los
Guayabos, carretera hacia San Antonio, hijo de Oldemar Guerrero Salazar y Nelly
Miranda Martínez, nacido en Cariari, Pococí, Limón, el día veintidós de
noviembre de mil novecientos setenta y siete, con treinta y nueve años de edad
y Yesenia Cerdas Díaz, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil dieciséis-cero sesenta y cinco, vecina de Limón,
Pococí, Roxana, cuatrocientos metros este de soda los Guayabos, carretera hacia
San Antonio, hija de Eduardo Cerdas Portuguéz y Vilma Díaz Vargas, nacida en
San Sebastián, Central San José, el día once de octubre de mil novecientos
setenta y ocho, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000613-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo
del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192028 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Jasson Gutiérrez Jiménez C.C. Jenson, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve-doscientos
noventa, vecino de San Antonio de la Amistad, Pejibaye, hijo de Edgar Gutiérrez
Navarro y Luz María Jiménez Acuña, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el veintinueve de enero del año mil novecientos ochenta y dos, con
treinta y cinco años de edad, y Katherine Rebeca Solano Loaiza, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número uno-mil seiscientos setenta y
nueve-seiscientos sesenta y cinco, vecina de San Antonio de la Amistad,
Pejibaye, hija de Edgar Solano Jiménez y Aracelli Loaiza Valverde, nacida en
San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el diecinueve de junio del año mil
novecientos noventa y siete, actualmente con veinte años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000858-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 17
de noviembre del año 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017192029 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Roberto Martínez
Aguirre, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número siete-ciento noventa y seis-doscientos sesenta y cinco, vecino de Limón,
Guácimo, Río Jiménez, frente a la Ferretería Fajarí, veinticinco metros norte y
veinticinco metros sur, barrio Los Pinos, hijo de Esteban Martínez Duarte y Luz
Marina Aguirre Parra, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día siete de
febrero de mil novecientos noventa, con veintisiete años de edad, y Ana Berta
Mendoza Traña, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete-doscientos uno-quinientos noventa y siete, vecina de
Limón, Guácimo, Río Jiménez, frente a la Ferretería Fajarí, veinticinco metros
norte y veinticinco metros sur, barrio Los Pinos, hija de Marvin Mendoza Sabala
y Lugarda Traña Lumbi, nacida en Centro, Central, Limón, el día veinticuatro de
agosto de mil novecientos noventa, actualmente con veintisiete años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-001229-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017192030 ).
Armando Jose Guzmán
Riotte y Dixie Yireth Sánchez Leal, cédula por su orden: N° 1-1628-658 y N°
1-1717-860; vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas, Damas y San José,
Desamparados, San Miguel, barrio La Paz, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
17-001737-0637-FA, fecha 21-11-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados,
21 de octubre del 2017.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017192032 ).
Víctor Jonathan Rojas
Rojas y María José Brenes Martínez, cédula por su orden: 0110600994 y
1-1513-957; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Linda Vista, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-001741-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Mailyn Durán
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192033 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Freddy Rojas
Sibaja, mayor, costarricense, soltero, de oficio cajero-pistero, con cédula de
identidad número 0205940744, nombre de la progenitora Mireya Sibaja Ramírez y
nombre del progenitor Sergio Rojas Palacios, nativo de Aguas Claras, Upala,
Alajuela, el 14/04/1984, con 33 años de edad, y María Maricel Arce Morales,
mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad
número 0205540415, nombre de la progenitora María Elena Morales Badilla y
nombre del progenitor José Ángel Arce Hernández, nativa de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, el 20/11/1980, actualmente con 36 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, de
la Clínica de la C.C.S.S 500 mts. al sur y 50 mts. al oeste, en Barrio Bella
Vista, casa color papaya a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000022-1559-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, (Materia Civil), 16 de noviembre
del año 2017.—Licda. Deyanira De La Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017192050 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeffry Gerardo Zamora Zamora,
mayor, cédula de identidad número 0206960400, nombre de la progenitora María
Yorleny Zamora González y nombre del progenitor Rolando Zamora Rojas, nació en
el domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, el 23-02-1992, con 25 años de edad y
Melissa Conejo Rodríguez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0206420201, nombre de la progenitora Jeannette Rodríguez
Quesada y nombre del progenitor Jorge Conejo Murillo, nació en el domicilio en
Centro, Grecia, Alajuela, el 12/01/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en, Alajuela, Valverde Vega. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000024-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega,
Alajuela, (Materia Civil), 22 de
noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017192051 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando matrimonio civil Presente en este despacho Andrey Isidro
Alemán Alvarado, mayor, costarricense, de veintisiete años de edad, con cédula
de identidad número 1-1433-0968, hijo de Feliciano Alemán Valencia y Noyle
Alvarado Castillo, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el ocho de agosto de mil novecientos noventa,
de oficio peón y Yadira Araúz Rivera, de veintinueve años de edad, con cédula
de identidad número 6-0382-0612, hija de Domingo Araúz González y Rosa Iris
Rivera Méndez, mi padre es de nacionalidad Panameña y mi madre es de
nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el seis
de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, de oficio del hogar. Quienes
son: ambos solteros, ambos vecinos de Los Ángeles de Sabalito, a un costado de
la Iglesia evangélica, en casa de zócalo, color blanco con azul, ambos
solteros. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo
25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000031-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 20 de
noviembre del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017192052 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Edilsen Natalia Pérez Espinoza, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 0112490022, vecina de las San Antonio, las
Pozas de Nicoya, de la Plaza de Deportes 150 metros norte y 175 metros al oeste
casa de color celeste, hija de Marvin Pérez Pérez y Ligia Espinoza Zúñiga,
nacida en Uruca Central San Jose, el 09/07/1985, con 32 años de edad, y Odir
Eduviges Chavarría Briceño, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad N°
0503160339, vecino de San Vicente de Nicoya, 300 metros al norte de la Iglesia
Evangélica de San Vicente, hijo de Gloria María Briceño Villarreal y Donaldo
Chavarría Chavarría, nacido en San Antonio de Nicoya Guanacaste, el 03/03/1980,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000272-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 21 de noviembre del 2017.—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193745 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Hairo Alonso Villalobos
Albenda, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0503020598,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 13/01/1978, con 39 años de edad, y la
señora María Elicect Morales Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0502970713, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 30/01/1977,
actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000737-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 22 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017193748 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Rebeca Katalina Montoya Prado, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0117010184, vecina de Purral, La Lupita,
sector 2, alameda 5, casa 71, hija de Ramon Alberto Montoya Rodríguez y Luz
Miriam Prado Chinchilla, nacida en Carmen, Central, San José, el 12 de febrero
1998, con 19 años de edad y Russell Josué Contreras Villalobos, mayor, soltero,
agente de ventas, cédula de identidad número 0116500486, vecino de la misma
dirección, hijo de Juanita Isabel Contreras Villalobos, nacida en Carmen,
Central, San José, el 19 de agosto 1996, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-001674-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 16 de agosto del 2017.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193749 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Mauricio Angulo Leandro, mayor de edad,
divorciado de Rebeca Viviana Ramírez Ramírez, el 19/07/2005 en Cartago,
operario, cédula de identidad número 3-0383-0434, vecino de Santa Gertrudes
Tejar de la Escuela Cacique del Guarco 25 al sur y 25 al este casa color verde,
hijo de Roxana María Leandro Ruiz y Mario Eduardo Angulo Rojas, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 13/07/1982, con 35 años de edad, y Yendry Mayela
Garro Bejarano, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número
3-0380-0855, vecina de igual a la anterior, hija de Sandra Bejarano Camacho y
Ricardo Garro Serrano, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/05/1982,
actualmente con 35 años de edad. Indican tener un hijo de nombre Mathew Jafeth
Angulo Garro de 5 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-002956-0338-FA.—Juzgado De Familia de
Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017193751 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando matrimonio civil, José Daniel Quirós Quirós, mayor,
costarricense, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad número
06-0394-0926, hijo de Efraín Quirós Chaves e Hilda Quirós Prendas, ambos padres
de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, de oficio agricultor y
Adriana Vanessa Barahona Blanco, mayor, costarricense, de veintinueve de edad,
con cédula de identidad número 03-0424-0116, hija de José Miguel Barahona
Martínez y María Soledad Blanco Mora, ambos de nacionalidad costarricense,
nativa de Oriental, central, Cartago, el veintitrés de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete, de oficio ama de casa. Quienes son: ambos
solteros, y vecinos de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito; 600 metros oeste, de la
escuela de Brasilia en Sabalito, casa de madera sin pintar. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de
este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Expediente
N° 17-000032-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017193785 ).
Han comparecido ante este
Despacho Elvia Idinia Palacios Moncada, quien tiene 64 años de edad,
costarricense, divorciada una vez, ama de casa, nativa de Los Ángeles de
Tilarán, vecina de San Miguel de Cañas, de la plaza 200 sur y 100 al este,
portadora de la cédula de identidad N° 05-0146-1421, teléfono celular 87531114,
hija de Felipe Palacios, quien en vida fue mayor, costarricense e Irene Moncada
Ureña, mayor, costarricense y Víctor Miguel Porras Salguera, quien es mayor,
costarricense, soltero, tiene 66 años de edad, pensionada, nativo de Cañas,
vecino de San Miguel de Cañas, de la plaza 200 sur y 100 al este, teléfono
88086767, cédula de identidad N° 05-0139-11140, soy hijo de Rafael Porras
Marchena, quien en vida fue mayor, Costarricense, y Vicenta Salguera Moya,
quien en vida fue mayor costarricense. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios
del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del
plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este Edicto. Expediente N°
17-000311-0928-FA(2)-B. Cañas, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194153 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Adrián José Alvarado García, mayor, soltero,
policía, cédula de identidad número 2-673-148, vecino de Santiago de San Ramón;
300 metros sur, de la Delegación de la Fuerza Pública, hijo de Marcelo Alvarado
Gutiérrez y Alicia García Cambronero, nacido en Centro de San Ramón de
Alajuela, el 28 de abril de 1990, con 27 años de edad, y Rebeca María
Villalobos Rojas, mayor, soltera, maquillista, cédula de identidad número
2-691-238, vecina de Santiago de San Ramón; 300 metros sur, de la Delegación de
la Fuerza Pública, hija de José Jeiner Villalobos Steller y Clemen María Rojas
Alfaro, nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 06-09-1991, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº17-000562-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
18 de setiembre del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194154 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor Cristian Misael Alemán Espinoza, mayor,
divorciado, Guarda Parques, cédula de identidad número 0502970802, hijo de Luz
Espinoza Canales y Misael Alemán Medrano y la señora Ana María Moreno Eras,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502400487, hija de
Feliciana Eras Diaz y José Moreno Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000735-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 22 de noviembre del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194156 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ana María Alfaro Vindas, mayor,
divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-seiscientos
noventa y uno-ochocientos sesenta y nueve, hija de Misael Alfaro Mora y Elida
Vindas Hidalgo, nacida en Daniel Flores, Pérez Zeledón, el trece de julio del
año 1966, con cincuenta y un años de edad, y Estebam Keven Cruz Chinchilla,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-novecientos
dieciséis-setecientos sesenta y seis, hijo de Librado Cruz Murcia y Rosalina
Chinchilla Mora, nacido en Cangrejal de Acosta, San José, el veintiocho de mayo
del año 1975, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000859-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 21
de noviembre del año 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194159 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Diego Armando Parajeles Corrales, mayor, soltero,
Cajero, cédula de identidad número 0603550047, y Shirley Rosibel Diaz Sibaja,
mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603510197. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-001214-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de noviembre del
año 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194170 ).
Eric Mauricio Trigueros Navarro y Magnolia
Feliciana Cortez Junez, cédula por su orden: N° 1-939-588 y 5-410-329; vecinos
de San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
17-001759-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de noviembre
del 2017.—Licda. Maylin Duran Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194174
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Miguel Ángel Carvajal
Cordero mayor, soltero, soldador, cédula de identidad N° 2-657-776, vecino de
Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, hijo de Sergio Carvajal
Cortés y Marta Iris Cordero Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido
en Centro, Central, Alajuela, el 29 de julio de 1988, con 29 años de edad y
Stephanie Paola Velásquez Abarca, mayor, soltera, manicurista, cédula de
identidad N° 2-652-191, vecina de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia
Eugenia, hija de Luis Alberto Velásquez Balladares y Floribeth Abarca Abarca,
el primero de nacionalidad nicaragüense y la segunda de nacionalidad
costarricense, nacida el 16 de octubre de 1988 en Centro Central Alajuela,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-001923-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de octubre
del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194176
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Luis Carlos Esquivel González, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad N° 3-510-962, vecino de Alajuela, hijo de José
Francisco Esquivel Salazar de nacionalidad costarricense y Rosa González Romero
de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 22 de
junio de 1998, con 19 años de edad y Sherry Anyell Sanabria Melendez, mayor,
soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad N° 2-774-844, vecina de
Alajuela, hija de Marvin de Jesús Sanabria Cerdas de nacionalidad costarricense
y Karla Vanessa Meléndez Chacón de nacionalidad costarricense, nacida en Centro
Central Alajuela, el 09 de diciembre de 1997, actualmente con 19 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-001952-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 3 de noviembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194177 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Carlos Chaves Calvo,
mayor, divorciado, Oficial de Seguridad, cédula de identidad N° 0204080919,
vecino de Alajuela, San Rafael, hijo de Margarita Calvo Argüello y Marco Tulio
Chaves Chacón, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Grecia, Alajuela, el
12/10/1965, con 52 años de edad, y Flor Ángel Rojas Bolaños, mayor, divorciada,
comerciante, cédula de identidad N° 0107290756, vecina de la misma dirección,
hija de Zoila Teresa Bolaños Vargas, costarricense, y Cesar Augusto Rojas
González, nicaragüense, nacida en Hospital Central San José, el 11/11/1967,
actualmente con 49 años de edad, no está embarazada. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001970-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 7 de
noviembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017194179 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil William Gerardo Quirós González, mayor, divorciado,
mecánico, cédula de identidad N° 0206130599, vecino de El Cacao de Alajuela,
hijo de William Quirós Sánchez y Corina González Jiménez, nacido en Alajuela,
el 07 de noviembre de 1985, actualmente con 32 años de edad y Grace Francisca
Ceciliano Matamoros, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N°
0204660043, vecina de El Cacao de Alajuela, hija de Víctor Manuel Ceciliano
Vindas y de Francisca Matamoros Carranza, nacida en Alajuela, el 25 de enero
1971, con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-001984-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 8 de noviembre del
2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194180 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, William Jesús Mora Chavarría, mayor de edad,
soltero, asistente en administración, cédula de identidad N° 2-0692-0945,
vecino de Alajuela, hijo de Albina Chavarría Salas y Claudio Mora Ramírez,
ambos costarricenses, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 11/11/1991, con
26 años de edad, y Jennifer Andrea López Solano, mayor de edad, soltera, cédula
de identidad 2-0694-0741, de oficios domésticos, vecina de misma dirección,
hija de Olga Dinia Solano Quirós y Mario Alberto López Chaves, ambos
costarricenses, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 26/12/1991,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-002033-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de noviembre del
2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194181 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Francisco Soto Díaz,
mayor, soltero, administrador, cédula de identidad N° 4-0226-0114, hijo Ericka
Soto Díaz, nacido en Heredia, el 21/02/1995 actualmente con 22 años de edad, y
la señorita Gabriela Bolaños Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 2-0758-0582, hija de Lizeth Bolaños Vargas, nacida en Alajuela el
09/10/1996 actualmente con 21 años de edad, ambos vecinos de Heredia, centro,
Cubujuquí, de la mueblería Max 50 metros al norte. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 17-002304-0364-FA.—Circuito
Judicial de Heredia, 17 de noviembre del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194183 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Stiven Manuel Picado Mora,
mayor, costarricense, soltero, peón en construcción, cédula de identidad N°
0402270022, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, contiguo a Insumos Santa Rosa,
hijo de Vanessa Patricia Mora Granados y José Rafael Picado Sandi, ambos padres
costarricenses, nacido en Centro Central Heredia, el 12/05/1995, con 22 años de
edad y Vivian del Carmen Montenegro Montenegro, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad N° 0305120827, vecina de Llano
Grande de Pacayas de Alvarado, hija de Pilar Montenegro Ramírez y José Joaquín
Montenegro Vega, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central
Cartago, el 30/09/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002845-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194184 ).