BOLETÍN JUDICIAL N° 226 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, el día siete de mayo del dos mil dieciocho, a las ocho horas treinta minutos (07/05/2018 08:30) y con la base de ciento sesenta millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Calentador de gas serie c11237618 marca Cope Brute, ¢8.000.000.00, 2) Planta eléctrica marca siemens de 2 metros de alto, color beige, ¢75.000.000.00. 3) Servidor, estructura ubicada cerca del Spa, unido al piso, de 2 metros y contiene varias cajas de metal cuadradas Código (221143) D-LINK DES-121052, COM 02017Z8VIS009299C LINYS 7N200G200G20023, encoré 5887713010000117: City Netck CN-121O, ¢4.000.000.00. 4) 2 camas Queen, colchón en habitación 203, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 5) 2 camas Queen y colchón, habitación 204, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 6) 2 Camas hierro y colchón, habitación 205, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 7) 2 camas Queen de metal y colchón, habitación 206, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 8) 2 camas Queen y colchón, habitación 107, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 9) 2 camas Queen y colchón, habitación 208, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 10) 2 camas Queen y colchones, habitación 209, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 11) 2 camas Queen y colchones, habitación 210, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 12) 2 Camas Queen y colchones, habitación 211, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 13) 2 camas Queen y colchones, habitación 215, ¢200.000.00 c/u ¢400.000.00. 14) 1 cama King y colchón, habitación 315. Se observan en perfectas condiciones y se les da el mantenimiento adecuado, ¢200.000.00. 15) Gavetero beige añejado sobre de mármol, con diseño patas talladas, en suite presidencial 334, ¢800.000.00 16) Centro de mesa café ovalada ubicada, en la suite presidencial (1773) ¢300.000.00. 17) Juego de comedor, 8 sillas, madera color café oscuro, asientos tapizados claros, cada artículo identificado con sus placas números 1758-1789-1747-1703-1701-1799-1784,1652-1771 en suite presidencial ¢800.000.00. 18) Un sillón beige 2 personas o plazas en la suite presidencial, ¢300.000.00. 19) Juego de comedor 4 sillas, en madera color café oscuro con sus respectivos códigos en la suite presidencial, ¢400.000.00. 20) 3 camas King y colchón en suite presidencial, ¢200.000.00 c/u ¢600.000.00. 21) 1 sillón a rayas código (1604) tapizado con tela a rayas y una silla, 1609, ¢75.000.00. 22) Planta eléctrica cajón de metal color amarillo algunas partes herrumbrada, rectangular de 2x5 metros serie 5407W Rome Road, ¢10.000.000.00. 23) Planta diésel en forma de tanque, celeste, ¢5.000.000.00. 24) Caja de seguridad grande beige marca Seyma placa 0085, ubicada en la oficina de contabilidad, ¢100.000.00. 25) Caja de seguridad grande color beige marca Seyma (0309) se ubica en una oficina detrás de la recepción, ¢100.000.00. 26) Caja de seguridad pequeña color gris marca Fist Alert., ¢50.000.00. 27) Pantalla informática de 19” color negra pegada a una columna diagonal a la recepción, ¢25.000.00. 28) 2 carritos grandes tubo redondo dorados, p/ halar maletas ubicadas en el lobby, ¢100.000.00 c/u ¢200.000.00. 29) Mesa redonda con sobre de mármol placas 0484, en el lobby, ¢400.000.00. 30) Mesa rectangular madera añejada sobre de vidrio placas 0480, en el lobby, ¢500.000.00. 31) Pizarra informática de madera con el borde plástico, en forma de atril, en el Lobby, ¢100.000.00. 32) Mesa cuadrada de madera añejada con sobre de vidrio placa 0432, en el Lobby, ¢400.000.00. 33) Mesa rectangular de madera sobre de vidrio 0457, en el lobby ¢450.000.00. 34) Mesa de recepción larga con sobre de mármol, color oscuro 0392 en el lobby, ¢1.000.000.00. 35) Máquina de hacer hielo marca Scotsman, M16, S/NBG1245 en la cocina, ¢300.000.00. 36) Máquina grande de acero para café xpreso y capuchino American, Metal Care Columbia, serie P-400E, serie 97194, área de cocina, ¢600.000.00. 37) Cocina de acero con 4 quemadores, parrilla y plancha, S-21326, en el en el área de cocina, de gas, ¢800.000.00. 38) Cocina de acero 4 quemadores y plancha, sucia, ¢600.000.00. 39) Lava plato grande, Champion de presión de agua y bandejas de acero inoxidable eléctrico, ¢800.000.00. 40) Lava platos mediano, Champion, eléctrico de 24KW, acero inoxidable, ¢400.000.00. 41) Olla industrial de metal de 1x50 cm, área de cocina, ¢50.000.00. 42) Horno industrial para pan, de 4 hornos uno encima del otro, 132006, Marca Royal ubicado en una habitación cerca de la cocina, ¢4.000.000.00. 43) Horno grande de metal marca Salva modelo RC0S-1Serie 0807113, Motor valdor realice F1505200132, ¢2.000.000.00. 44) Centro de lavado y secado Frigidaire, una sola pieza, área de lavandería, ¢400.000.00. 45) 2 lavadoras industriales Maxis 234, 235, área de lavandería, ¢800.000.00c/u ¢1.600.000.00. 46) 2 secadoras industriales a gas marca Cissell, área de lavandería, ¢600.000.00c/u ¢1.200.000.00. 47) Secadora Frigidaire placa 2512, área de lavandería, ¢400.000.00. 48) Pintura de 3 peras enmarcado color gris, en restaurante el Patio, ¢100.000.00. 49) Pintura de una mesa con florero, ollas, jarrón, flores sobre una mesa, marco dorado, en el Restaurante El Patio, ¢100.000.00. 50) Mueble grande de madera añejado tipo trastero de 4 gavetas, 4 puertas, 3 estantes en el centro con 2 puertas, en el Restaurante el Patio, ¢100.000.00. 51) Una pintura de tres estantes con jarrones, frutas, grande en forma rectangular, ubicado en el Restaurante El Patio, ¢100.000.00. 52)  82 sillas grandes de metal con respaldar y asientos acolchados en tela verde unidas a las sillas, en el Restaurante el Patio, ¢10.000.00c/u ¢820.000.00. 53) 15 mesas redondas pequeñas, sobre fibra de vidrio con manteles en el restaurante el Patio, regular estado, ¢10.000.00c/u ¢150.000.00. 54) 2 mesas redondas grandes con manteles en él, restaurante el patio, ¢15.000.00c/u ¢30.000.00. 55) 6 mesas redondas medianas, con manteles en el restaurante el Patio, ¢12.000.00c/u ¢72.000.00. 56) Un mueble de madera estilo atril utilizado como bienvenida a personas en el restaurante El Patio, ¢50.000.00. 57) Mueble de madera placa 0107, ¢25.000.00. 58) Mueble de madera 0239, ¢25.000.00. 59) 106 sillas de banquete en regular estado, en el salón emperador, ¢8.000.00c/u ¢848.000.00. 60) Mueble color beige madera añejada con gavetas, con sobre de mármol, ¢500.000.00. 61) Espejo grande rectangular marco dorado, ubicado en la habitación 414, ¢150.000.00. 62-en habitación 414, sillón verde 2 plazas, centro de mesa ovalado, mesa p/ teléfono, las 2 en madera, juego de comedor de 3 sillas, mueble de madera alto 3 gavetas y 2 puertas cubre el televisor, mueble que cubre una refrigeradora pequeña, sillón individual con cama King y colchón, mesa de noche, ¢1.000.000.00. 63) Habitación 413, equipada con sillón verde 2 plazas, centro de mesa ovalada, mesa P/ teléfono en madera las 2, juego de comedor de 3 sillas, mueble de madera alto con 3 gavetas y 2 puertas, cubre el TV., mueble que cubre la refrigeradora pequeña, sillón pequeño p/ una persona cama King y colchón y mesa de noche, ¢1.000.000.00. 64) Habitación 412 con el siguiente menaje: sillón P/ 2 personas, centro de mesa ovalado, mesa p/ teléfono cuadrada las 2 en madera juego de comedor con 3 sillas, mueble de madera alto con 3 gavetas y 2 puertas que cubre TV, mueble que cubre una refrigeradora pequeña, sillón pequeño P/ una persona, cama King y colchón y mesa de noche, ¢1.000.000.00. 65) Menaje, habitación 411, con sillón verde de 2 plazas, centro de mesa ovalada, mesa de teléfono ambas en madera, juego de comedor con 3 sillas, mueble de madera alto con 3 gavetas, 2 puertas que recubre TV. Mueble que cubre la refrigeradora pequeña, sillón pequeño de una plaza, cama King y colchón, mesa de noche, ¢1.000.000.00. 66) Habitación 410, sillón verde de 2 plazas, centro de mesa ovalado, mesa P/, teléfono, cuadrada ambas en madera, juego de comedor con 3 sillas, mueble de madera alto de 3 gavetas y 2 puertas, recubre el TV, mueble que recubre una refrigeradora pequeña sillón pequeños una plaza, Cama King y colchón y mesa de noche, ¢1.000.000.00. 67) Habitación 415 amueblada con un cuadro pintura que contiene varios tonos verdes, marco dorado, sillón de 2 plazas mueble de madera, con 3 gavetas y 2 puertas cubrir un TV, mueble para recubrir una refrigeradora, Cama King y colchón, mesa de noche, mesa ovalada de centro de madera y mesa cuadrada en madera, ¢1.000.000.00. 68) Un motor color naranja de ascensor de carga color azul, se ubica cerca de la cava y da a la cocina marca Valustar-max de 1 tonelada, ¢5.000.000.00. 69) Un espejo de madera color dorado añejado, ubicado fuera de la Cava aproximado de 1.30x120 ¢150.000.00. 70) Una armadura de metal con escudo de unos 2 metros de altura con una falda rojo vino y barbillas, fuera de la cava, ¢150.000.00. 71) 4 cheifin en acero inox. ubicado en el restaurante Miramontes, ¢15.000.00c/u ¢60.000.00. 72) 19 sillas de madera con respaldar y asiento estampados de flores en el restaurante Miramontes, ¢10.000.00c/u ¢190.000.00 73) 61 sillas de banquete ubicados en el restaurante Miramontes, ¢10.000.00c/u ¢610.000.00. 74) 6 mesas de madera con manteles se encuentran en el restaurante Miramontes, ¢10.000.00c/u ¢60.000.00. 75) 6 mesas redondas con mantel ubicadas en el restaurante Miramontes, ¢10.000.00c/u ¢60.000.00. 76) Mueble de madera añejado tipo trastero, de 2 puertas, dos gavetas y dos estantes en el centro en el restaurante Miramontes, ¢75.000.00. 77) Vitral con marco de madera café ubicado en el balcón del restaurante Miramontes, ¢1.000.000.00. 78) Máscara grande ubicada en el corredor de la habitación 316 y está colgando, ¢25.000.00. 79) Motor de ascensor marca Schirley, numeración 6 2 3 002 ubicado en un sótano debajo del ascensor, ¢5.000.000.00. 80) refrigeradora Frigidaire blanca 14 pies numerada 400-580, en la Villa Nº 1, ¢150.000.00. 81) Cocina General Electric blanca con negro, 251649, en la villa Nº 1, ¢100.000.00. 82) Microondas Frigidaire 400-585 en la villa Nº 1, ¢40.000.00. 83) Sillón de 2 plazas verde, ubicado en la villa Nº 1, ¢50.000.00. 84) Mueble de madera 1 y 1/2 X 70 cent. p/ TV de 4 gavetas, ubicado en la villa Nº1, ¢75.000.00. 85) Refrigeradora Frigidaire blanca, 14 pies ubicada en la villa Nº 2, ¢150.000.00. 86) Microondas plateado Frigidaire 400-594, ubicado en la villa Nº 2, ¢40.000.00. 87) Cocina General Electric, ubicada en la villa Nº 2, ¢100.000.00. 88) Sillón de 2 plazas a rayas ubicado en la villa Nº 2 ¢50.000.00. 89) Sillón de 3 plazas a rayas ubicado en la villa Nº 2, ¢75.000.00. 90) Mueble de madera 1 y1/2 X 70 cent. P/ TV de 4 gavetas ubicado en la Villa Nº 2, ¢75.000.00. 91) Refrigeradora Frigidaire blanca, ubicada en el apartamento 32 A, ¢150.000.00. 92) Cocina General Electric, 143-04 ubicado en el apartamento 32 A, ¢100.000.00. 93) Microondas General Electric grande blanca, ubicado en el apartamento 32-A, ¢40.000.00. 94) Sillón verde una plaza, ubicado en el apartamento 32 A, ¢50.000.00. 95) Mueble de madera bajito P/ TV, 4 gavetas, ubicado en el apartamento 32 C, ¢100.000.00. 96) Sofá cama, ubicado en el apartamento 32 C, ¢75.000.00. 97) Cocina General Electric 273-093 ubicado en el apartamento 32-C, ¢100.000.00. 98) Microondas Frigidaire mediano ubicado en el apartamento 32 C, ¢40.000.00. 99) Mueble de madera bajito P/ TV4 gavetas, ubicado en el apartamento 32 C, ¢100.000.00. 100) Sofá cama ubicado en el Apartamento 32 C, ¢75.000.00. 101) Sofá pequeño verde, ubicado en el apartamento 32 C, ¢75.000.00. Los siguientes artículos fueron inspeccionados en casa del depositario judicial. 102) Sanguchera industrial de acero marca Quantum pro GH-813E-P, serie 03/14/2014 APOA 19/GH-818 E-P/ 01, ¢150.000.00. 103) 241 Copas para agua o vino, ¢500.00c/u ¢120.500.00. 104) 9 picheles térmicos color blanco, ¢3.000.00c/u ¢27.000.00. 105) 60 copas Martini, ¢500.00c/u ¢30.000.00 106) 70 tazas p/ café blancas, ¢800.00c/u ¢56.000.00. 107) 286 copas flauta, ¢800.00c/u ¢228.800.00. 108) 100 vasos roqueros, ¢800.00c/u ¢80.000.00. 109) 193 copas shop, ¢800.00c/u ¢154.400.00. 110) 200 cubiertos, ¢800.00c/u ¢160.000.00 111) 3 cafeteras Hamilton Beache de 40 tazas, ¢35.000.00c/u ¢105.000.00. 112) 2 cafeteras Renawere de 60 tazas, ¢70.000.00c/u ¢140.000.00. 113) 155 platos p/ café, ¢600.00c/u ¢93.000.00. 114) Freidora para papas Royal, ¢75.000.00. 115) 12 Cheifin ¢40.000.00. 116) 13 Hieleras de metal p/ enfriar botellas, con su pie. ¢10.000.00c/u ¢130.000.00. 117) 100 cucharitas, ¢400.00c/u ¢40.000.00. 118) 50 espátulas ¢800.00c/u ¢40.000.00. 119) 50 tenedores pequeños, ¢400.00c/u ¢20.000.00. 120) 25 cucharas de bufet, ¢1.000.00c/u ¢25.000.00. 121) 18 pinzas de ensaladas, ¢1.000.00c/u ¢18.000.00. 122) 10 pinzas de hielo ¢400.00c/u ¢4.000.00. 123) 200 tenedores, ¢800.00c/u ¢160.000.00. 124) 3 hieleras grandes blancas, marca Rudbbermaid 102, ¢75.000.00c/u ¢225.000.00. 125) Tostador Frankin Chef, ¢50.000.00. 126) Olla grande con tapa marca Eagleware sucia, ¢25.000.00. 127) Olla mediana sin tapa marca Eagleware, ¢20.000.00. 128) 5 perras, ¢30.000.00c/u ¢150.000.00. 129) 25 paños morados, ¢1.000.00c/u ¢25.000.00. 130) Pantalla Panasonic viera de 32” modelo TC-32, ¢100.000.00. 131) Pantalla Panasonic Viera 32” Modelo TC L 32C12X, ¢100.000.00. 132) Pantalla LG DE 42” Modelo 42VCS460-SA, ¢100.000.00. 133) Pantalla LG 42” modelo 42CS-SA, serie 305RM554N374, ¢100.000.00. 134) Pantalla Philips 42” 40PFL3706/F7, serie X71A1144110863 (1995), ¢125.000.00. 135-Pantalla Samsung LN32 D430G3D (400-596), ¢100.000.00. 136) Pantalla Samsung de 32”24503 CEBBB09915B (2379), ¢100.000.00. 137) Pantalla Samsung de 32” 23GG3CFB706818N (400-565) ¢100.000.00. 138) Pantalla Samsung de 32” 23GG3CFB613286H (0735) ¢100.000.00. 139) Pantalla Samsung de 32” L3GG3CFB706809 H ¢100.000.00. 140) Pantalla Panasonic 32” TC-L32C3X (0111), ¢100.000.00. 141) Pantalla Samsung de 32” LN32P403E2D (2039), ¢100.000.00. 142) Pantalla Samsung de 32” LN32D430GED (0964) ¢100.000.00. 143) Pantalla Sony de 32” 5536962 (2448), ¢100.000.00. 144) Pantalla Sony 32” 5526090, ¢100.000.00. 145) Pantalla Sony de 32” KDL 3ZBX355, ¢100.000.00. 146) Pantalla Sansui de 32” STY0532 (0774) ¢100.000.00. 147) Pantalla Philips de 32” 32PFL15071F8 (1620) ¢100.000.00. 148) Pantalla Sansui de 32” STY0532 (0845) ¢100.000.00. 149) Pantalla Sansui 32” STY0532 (0917) ¢100.000.00. 150) Pantalla Philips de 32” (0543) ¢100.000.00. 151) Pantalla Sony de 32” (1245), ¢100.000.00. 152) Pantalla Samsun 32” (2333) ¢100.000.00. 153) Pantalla Samsung 32” (9680) ¢100.000.00. 154) Pantalla Samsung de 32” (2374) ¢100.000.00. 155) Pantalla Sony de 32” (1382) ¢100.000.00. 156) Pantalla Philips de 32” (modelo 32PFLI507/F8 ¢100.000.00. 157) 7 edredones tela algodón buen estado, ¢10.000.00c/u ¢70.000.00. 158) 8 Paños, ¢1.000.00c/u ¢8.000.00. 159) 6 manteles amarillos, ¢1.000.00c/u ¢6.000.00. 160) Una pintura de un Conde marco grande dorado, ¢150.000.00. 161) Una pintura de niños en globo marco grande dorado (1318.145) ¢150.000.00. 162) Una pintura de un hombre tocando violín marco grande dorado (233-0119) ¢150.000.00. 163) Una pintura de una condesa en marco grande dorado (1318-146) ¢150.000.00. 164) Una pintura de follaje cuadro mediano dorado, (137-070) ¢50.000.00. 165) Pintura de un paisaje, cuadro mediano dorado (211-243), ¢75.000.00. 166) Pintura de niños tocando flauta, cuadro grande marco dorado (1318-231), ¢150.000.00. 167) Pintura de niños tocando violín, cuadro grande en marco dorado (1318-232), ¢150.000.00 168) Ecualizador SEO-152 Estudiantes (1879), ¢80.000.00. 169) Ecualizador M613PUSB Soun Bay (1881), ¢80.000.00. 170) Amplificador A150 University (0317) Equipo Motorola (0329) casetera Inter (0331) estos 3 están uno sobre el otro, ¢200.000.00. 171) Conditioned Power distribuidor de voltaje ET9 SERIE 8346 (400-119) ¢50.000.00. 172) Parlante negro mediano (1928) ¢70.000.00. 173) Parlante negro mediano (1913) Base de metal color negra para pantalla ¢70.000.00. 174) Brazo de metal O soporte P/ Pantalla (Unida a la pantalla), ¢10.000.00. 175) Impresora Kiocera KM 2810 multiuso (0011), ¢100.000.00. 176) Impresora Kiocera KM 28 multiuso (0312), ¢100.000.00. 177) Impresora Epson C362A multiuso (0009), ¢100.000.00. 178) Impresora Epson T20 multiuso (0020), ¢100.000.00. 179) Transformador de electricidad MYAKOUSATC GSZZ00706TL008260, ¢25.000.00. 180) CPU Intel (0054), ¢60.000.00. 181) CPU UMC Pentium (0494), ¢60.000.00. 182) CPU UMC (0415), ¢60.000.00. 183) CPU Intel TAG2ZGYJ 02, ¢60.000.00. 184) CPU Intel (0102), ¢60.000.00. 185) CPU Techi (0178) ¢60.000.00. 186) CPU Intel (0137) ¢60.000.00. 187) CPU Intelec (400-525) ¢60.000.00. 188) CPU (0001) ¢60.000.00. 189) CPU Intel (0391) ¢60.000.00 190) CPU (0273) ¢60.000.00. 191) CPU HP MXL 3521HB2 (0012) ¢60.000.00 192) CPU Intel (0369) ¢60.000.00. 193) Monitor Dell OHDNH9-72872-CB (0020) ¢20.000.00. 194) Monitor Samsung CM19HN52072621 (400-454) ¢20.000.00. 195) Monitor Envision LCD HL 90L, ¢20.000.00. 196) Monitor Benq G 900 Wad ¢20.000.00. 197) Monitor Dell CN 045547-64180-3CF-1GEU (0110) ¢20.000.00. 198) Monitor AOC 58564JA003241 (0110) ¢20.000.00. 199) Monitor BENQ GL 2230-8 (0179), ¢20.000.00. 200) Monitor AOC (0003). ¢20.000.00. 201) Monitor Beng (0070) ¢20.000.00. 202) Monitor Beng GL 930-8, ¢20.000.00. 203) Monitor AOC (400 432) ¢20.000.00. 204) Monitor Samsung YC5RHLZ907962J1(0379). ¢20.000.00. 205) Monitor Samsung B1930N (0072), ¢20.000.00. 206) Monitor Beng ET 0026B (0319), ¢20.000.00. 207) Monitor Beng ET 0026B (0374), ¢20.000.00. 208) Monitor HP 3C09408M9 D, ¢20.000.00. 209) Monitor AOC (0245), ¢20.000.00. 210) Monitor AOC T786KCNNK4AZNP (0071), ¢20.000.00. 211) Teclado 017070002443, ¢10.000.00. 212) Teclado Genious, ¢10.000.00. 213) Teclado Genious, ¢10.000.00. 214) Teclado Genious, ¢10.000.00. 215) Teclado HPKB1156, ¢10.000.00. 216) Teclado Logitech ¢10.000.00. 217) Teclado Genious, ¢10.000.00. 218) Teclado Genious, ¢10.000.00. 219) Teclado Logitech, ¢10.000.00. 220) Teclado Geniuos, ¢10.000.00. 221) Teclado General Electric. ¢10.000.00. 222) Teclado Dell. ¢10.000.00. 223) Teclado Dell ¢10.000.00. 224) Mouse Geniuos. ¢4.000.00. 225) Mouse Genious, ¢4.000.00. 226) Mouse Genious, ¢4.000.00. 227) Mouse Genious, ¢4.000.00. 228) Mouse HP inalámbrico ¢5.000.00. 229)  Mouse ¢4.000.00. 230) Mouse Genious, ¢4.000.00. 231) Mouse Logitech, ¢4.000.00. 232) Rebanadora Mod. HBS-250L, ¢350.000.00. 233) Equipo sonido RCA serie 002724 (1792), ¢100.000.00. 234) Proyector Epson F3HG470773F (400-539) ¢300.000.00. 235) Parlante 036040033387, ¢50.000.00. 236) Ventilador Seville, ¢10.000.00. 237) Mueble de madera añejada para vinos altura Aprox. 1.160 cm (131-8338) ¢75.000.00. 238) Mueble de madera (0107) ¢50.000.00. 239) Mueble de madera para vinos (2044). ¢40.000.00. 240) Mesa Cuadrada con sobre de vidrio (0490), ¢75.000.00. 241) Mesa Redonda pequeña (0434) ¢50.000.00. 242) Mesa Redonda pequeña (0438), ¢50.000.00. 243) Mesa Rectangular (0468), ¢50.000.00. 244) Mesa de metal (0441) ¢25.000.00. 245) Mesa de metal (0481), ¢25.000.00. 246) Mesa de metal (0488) ¢25.000.00. 247) Mesa de metal (400-223) ¢25.000.00. 248) Mesa metal (0439), ¢25.000.00. 249) Mesa de metal (0450) ¢25.000.00. 250) Mesa de mimbre ovalada con sobre de vidrio (611014) ¢30.000.00. 251) Mesa de mimbre ovalada con sobre de vidrio (0066) ¢30.000.00. 252) Silla de metal (0472), ¢10.000.00. 253) Silla de metal (0489), ¢10.000.00. 254) Silla de metal 0419, ¢10.000.00. 255) Silla de metal 0407, ¢10.000.00. 256) Silla de metal 0414 ¢10.000.00. 257) Silla de metal 0444, ¢10.000.00. 258) Silla de metal 0449, ¢10.000.00. 259) Silla de metal 0473, ¢10.000.00. 260) Silla de metal 0370, ¢10.000.00. 261) Silla de metal 0404, ¢10.000.00. 262) Silla de metal 0482, ¢10.000.00. 263) Silla de metal 0463, ¢10.000.00. 264) Silla de metal 045, ¢10.000.00. 265) Silla de metal 0475, ¢10.000.00. 266) Silla de metal 0433, ¢10.000.00. 267) Silla de metal 0498, ¢10.000.00. 268) Silla de metal 0417, ¢10.000.00. 269) Silla de metal 0401, ¢10.000.00. 270) Silla de metal 0455, ¢10.000.00. 271) Silla de metal 0430 ¢10.000.00. 272) Silla de metal 0500, ¢10.000.00. 273) Silla de metal (0478), ¢10.000.00. 274) Silla de metal (0431), ¢10.000.00. 275) Silla de metal (0409) ¢10.000.00. 276) Silla de metal (0403), ¢10.000.00. 277) Silla de metal (0464) ¢10.000.00. 278) Silla de metal (0459), ¢10.000.00. 279) Silla de metal (0408) ¢10.000.00. 280) Silla café asiento estampado ¢10.000.00. 281) Silla de metal (0402) ¢10.000.00. 282) Silla de metal (0445) ¢10.000.00. 283) Silla de mimbre ovalada con asiento y respaldar floreado (0065) ¢20.000.00. 284) Silla de mimbre ovalada con asiento y respaldar floreado (0025) ¢20.000.00. 285) Silla de mimbre ovalada con asiento y respaldar floreado (0017) ¢20.000.00. 286) Silla mimbre ovalada con asiento y respaldar floreado (0045) ¢20.000.00. 287) Silla de mimbre ovalada con asiento y respaldar floreado (0019) ¢20.000.00. 288) Silla de mimbre ovalada con asiento y respaldar floreado (0098) ¢20.000.00. 289) Silla de escritorio con brazos y rodínes buen estado ¢20.000.00. 290) Silla de escritorio (0094) y rodínes buen estado ¢15.000.00. 291) Silla de escritorio (0396) y rodínes buen estado, ¢15.000.00. 292) Silla de escritorio (0486) y rodínes buen estado, ¢15.000.00. 293) Banco redondo y pequeño de mimbre (0090), ¢10.000.00. 294) Banco redondo y pequeño de mimbre (0089), ¢10.000.00. 295) Banco redondo y pequeño de mimbre (0023), ¢10.000.00. 296) Banco redondo y pequeño de mimbre (0029), ¢10.000.00. 297) Sillón 1 plaza tapizado tela café (0385), ¢25.000.00. 298) Sillón 1 plaza forrado en tela café (0386) ¢25.000.00. 299) Sillón 1 plaza forrado en tela café (0327), ¢25.000.00. 300) Sillón 1 plaza forrado en tela café (0390) ¢25.000.00. 301) Sillón 1 plaza forrado en tela rojo vino (0422), ¢25.000.00. 302) Sillón 1 plaza forrado en tela rojo vino (0420) ¢25.000.00. 303) Sillón 1 plaza forrado en tela rojo vino (0483), ¢25.000.00. 304) Sillón 1 plaza tela color rojo vino (0428) ¢25.000.00. 305) Sillón 2 plaza forrado en tela verde (0452), ¢35.000.00. 306) Sillón de metal con almohadones de respaldar y asiento verde (261-0994) ¢25.000.00. 307) Sillón de metal con almohadones de respaldar y asiento floreados, tela color verde (261-093), ¢25.000.00. 308) Sillón de metal con almohadones en asiento y respaldar floreados tela Color verde (261-006) ¢25.000.00. 309) Sillón de metal con almohadones en respaldar y asiento de flores verde (262-091) ¢25.000.00. 310) Sillón de metal con almohadones en respaldar y asiento de flores verde (212-003), ¢25.000.00. 311-Sillón de metal con almohadones en respaldar y asiento de flores verde (212-004) ¢25.000.00. 312) Sillón de metal con almohadones en respaldar y asiento de flores verde. 313) (261-095), ¢25.000.00. 314) Sillón de metal con almohadones en respaldar y asiento de flores verdes (261-006), ¢25.000.00. 315) Sillón de metal con almohadones de respaldar y asiento de flores verde (261-097) ¢25.000.00. 316) Mesa de metal en color negro con dos tapas de sobre de fibra de vidrio (221-097), ¢25.000.00. 317) Mesa de metal negro con dos tapas de sobres de fibra de vidrio (221-094) ¢20.000.00. 318) Mesa de metal negra con dos tapas en fibra de vidrio (221097) ¢20.000.00. 319) Mesa de metal negra con dos tapas fibra de vidrio, ¢20.000.00. 320) Mesa redonda plegable (400-364), ¢15.000.00. 321) Mesa redonda plegable (400-356), ¢15.000.00. 322) Mesa redonda plegable (400379) ¢15.000.00. 323) Mesa redonda plegable (400-264) ¢15.000.00. 324) Mesa redonda plegable (231-005) ¢15.000.00. 325) Mesa redonda plegable (231-129) ¢15.000.00. 326) Mesa redonda plegable (231-123) ¢15.000.00. 327) Mesa redonda plegable (1797) ¢15.000.00. 328) Mesa redonda plegable (23-1015), ¢15.000.00. 329) Mesa redonda plegable (2097) ¢15.000.00. 330) Mesa redonda plegable (400-362), ¢15.000.00. 331) Mesa redonda plegable (2411), ¢15.000.00. 332) Mesa redonda plegable (231 006) ¢15.000.00. 333) Mesa redonda plegable (400-358) ¢15.000.00. 334) Mesa redonda plegable (400 363), ¢15.000.00. 335) Mesa redonda plegable (400 361), ¢15.000.00. Indica el perito valuador que “Considera el suscrito que todos los artículos aquí descritos se encuentran en buenas condiciones porque se les ha dado el mantenimiento requerido, como por ejemplo en las habitaciones propiamente del hotel, alguno se dificultó examinarlos dado que algunos se encuentran agrupados y para poder valorarlos consulté por medio de la página en diversos establecimientos comerciales”. Para el segundo remate, se señala para el día veintiuno de mayo del dos mil dieciocho a las ocho horas treinta minutos (21/05/2018 08:30), con la base de ciento veinte millones trecientos cuarenta mil doscientos setenta y cinco colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señala para el día cuatro de junio del dos mil dieciocho a las ocho horas treinta minutos (04/06/2018 08:30) las con la base de cuarenta millones ciento trece mil cuatrocientos veinticinco colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Los Trabajadores contra La Condesa Hotel S. A. Expediente N° 14-000967-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de octubre del 2017.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—Exonerado.—( IN2017194103 ).

Avisos

Yessenia Amador Álvarez, Técnica en Comunicaciones Judiciales del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hago saber que en expediente número 07-300213-0389-LA(220-5-2007)-B, proceso ordinario laboral, establecida Estanislado Moraga Barrantes, mayor, costarricense, vecino de Cañas, Barrio Unión, cédula de identidad número seis-cero ciento treinta-cero novecientos dieciocho, contra 1) Constructora JMSC Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404285, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, cédula de identidad número 3-0152-0296, 2) Construcciones Industriales Coín K R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491723, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón cédula 3-249-62, 3) Jorge Sandoval Calderón cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y dos; se encuentra la resolución que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia. N° 130-08-B. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las once horas cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho. Proceso Ordinario Laboral de Mayor Cuantía promovido por Estanislado Moraga Barrantes, mayor, costarricense, vecino de Cañas, Barrio Unión, cédula de identidad número seis-cero ciento treinta- cero novecientos dieciocho, contra 1) Constructora JMSC Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404285, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, cédula de identidad número 3-0152-0296, 2) Construcciones Industriales Coín K R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491723, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón cédula 3-249-62, 3) Jorge Sandoval Calderón cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y dos. Resultando I.... II...- III....... IV....,Considerando I.-Hechos Probados...... II.-Hechos No Probados...... III.-Sobre El Fondo del Asunto...... . Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar el presente ordinario laboral promovido por Estanislado Moraga Barrantes en contra de Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, Construcciones Industriales Coín K R J Sociedad Anónima, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón y contra Jorge Sandoval Calderón en su carácter personal. Se condena a los demandados a pagarle al actor los siguientes extremos: a) Preaviso: Le corresponden por este extremo una semana, es decir, la suma de ochenta y seis mil cuatrocientos colones. b) Auxilio de cesantía: Le corresponde, por toda la relación laboral siete días, nos da un total por este concepto de cien mil ochocientos colones. c) Aguinaldo proporcional: Por este extremo, le corresponde cuatro doceavos, la suma de doscientos trece mil setecientos cincuenta colones. d) vacaciones: Procede concederle cuatro días de vacaciones, le corresponde, por este concepto la suma de cincuenta y siete mil seiscientos colones. e) Sobre intereses: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas concedidas, a partir del rompimiento de la relación laboral sea el diecisiete de noviembre del año dos mil siete y hasta su efectivo pago. Así, las cosas, el total a reconocer al actor por los extremos concedidos, asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones. Se declara sin lugar las excepciones interpuestas. Se fijan las costas personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria, es decir, la suma de noventa y un mil setecientos diez colones. Se deniega el pago de días libres y pagos atrasados. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado. Jueza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de enero del 2014.—Yessenia Amador Álvarez, Técnica en Comunicaciones Judiciales.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192016 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Meza Hernández, cédula de identidad 1-1385-0915, fallecido el 03 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-003299-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Daniel Meza Hernández. Expediente N° 16-003299-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de octubre del año 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192000 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reynaldo Ernesto Pena Taleno cédula de residencia número 155803268620, fallecido el 15 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-004166-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-004166-0173-LA. A favor de Reynaldo Ernesto Pena Taleno.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192001 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert Francisco Murillo Morales, cédula de identidad 2-0364-0082, fallecido el 21 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-300026-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Wilbert Francisco Murillo Morales. Expediente N° 16-300026-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192002 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudina Rosalina de Jesús Castro Sandoval cédula de identidad 6-0027-0624, fallecida el 29 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001280-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001280-1178-LA. A favor de Claudina Rosalina De Jesús Castro Sandoval.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 2 de octubre del año 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Peña Alan, cédula de identidad número 1-0696-0857, fallecido el 09 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001409-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Roy Gerardo Peña Alan. Expediente N° 17-001409-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017192005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Sánchez Monge cédula de identidad número 1-0438-0412, fallecido el 23 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001422-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001422-1178-LA. A favor de Johnny Sánchez Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aracelly Monge Brenes, cédula de identidad 1-0188-0929, fallecido el 28 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001425-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001425-1178- LA. A favor de Aracelly Monge Brenes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Pastor López Díaz, cédula de residencia número 155817190835, fallecido el 26 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001480-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001480-1178-LA. A favor de Francisco Pastor López Díaz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017192008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Araujo Soza cédula de residencia número 155803927833, fallecido el 17 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001488-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17- 001488-1178-LA. A favor de Juan Carlos Araujo Soza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo Vargas Alemán cédula de identidad número 1-0717-0877, fallecido el 3 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001490-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001490-1178-LA. a favor de Edwin Gerardo Vargas Alemán.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Emilio Gutiérrez Quesada, cédula de identidad 1-0454-0751, fallecido el 12 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001503-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Ramón Emilio Gutiérrez Quesada. Expediente N° 17-001503-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de octubre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rick Richly cédula de residencia número 152800003507, fallecido el 22 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001552- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001552-1178-LA. A favor de Rick Richly.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Fernández Villar cédula de identidad número 1-0516-0526, fallecido el 02 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001556-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001556-1178-LA. A favor de Luis Guillermo Fernández Villar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Salvador Zamora Quesada cédula de identidad número 1-0573-0841, fallecido el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001560-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001560-1178-LA. A favor de Luis Salvador Zamora Quesada.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad número 6-0206-0472, fallecido el 11 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001606-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001606-1178-LA. A favor de Guillermo Antonio Jinesta Li.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Bogantes Herrera quien falleció el 17-09-20, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución fondo capitalización laboral bajo el número 17-000006-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000006-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193781 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jimmy Alex Rodríguez González N° 0601240954, fallecido el 23 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000033-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 7 de noviembre del 2017.—Expediente N° 17-000033-1085-LA.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193786 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Kennet Jesús Pérez Barahona, domicilio Upala, cédula de identidad N° 0207630916, se les hace saber que: Ángela Barahona Muñoz, cédula de identidad N° 0204630132, domicilio Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Kennet Jesús Pérez Barahona, expediente N° 17-000078-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Isidro Miranda Astúa, quien fue mayor, costarricense, agricultor, soltero, cédula 0603110591, fallecido el 11 de agosto de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000106-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Ricardo Isidro Miranda Astua. Expediente N° 17-000106-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 24 de octubre del año 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194115 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Humberto Víquez Vargas, quien fue mayor, casado, Sociólogo, vecino de Heredia, Mercedes norte, cédula 4-110-525, se les hace saber que: Lorena Solórzano Guevara, cédula de identidad o documento de identidad número 5-151-885, domicilio Heredia, Mercedes Norte y Adriana Víquez Solórzano, mayor, cédula 1-1100-337, divorciada, docente, vecina de Mercedes Norte, se apersonaron ante este Despacho en calidad de esposa e hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Humberto Víquez Vargas. Expediente número 17-000453-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de agosto del año 2017.—Msc. Priscila Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—( IN2017194116 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad número 4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 17-000714-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000714-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194117 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Aguilar Navarro cédula N° 3-0237-0703, fallecido(a) el 21 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000767-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000767-0641-LA. Promovido por Inés Quesada Cordero por fallecimiento de Israel Aguilar Navarro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194118 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Yelena Cubillo Guevara cédula de identidad 0502020786, fallecida el 18 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000771-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000771-0505-LA. Por Ela María Guevara Chavarría, teléfono 2260-7325 medio para notificación no tiene, a favor de Carmen Yelena Cubillo Guevara.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alberto Rojas Castro N° 0114140218, fallecido el 09 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000961-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000961-0505-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica SRL a favor de Manuel Alberto Rojas Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194120 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Chaves Brenes, mayor, divorciado, agente de ventas, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad N° 4 143 0089, fallecido el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-001034-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001034-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones promovido por Kattia Barrantes Benavides a favor de Francisco Chaves Brenes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194121 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Daniel Dolores del Carmen Campos Zamora, N° 0400660884, fallecido el 27 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-001042-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001042-0505-LA, a favor de Daniel Dolores del Carmen Campos Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194122 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Samayoa Espinoza 02-0484-0588, fallecido el 31 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001095-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Thais del Socorro Castro Anchia 0601240809 a favor de Ricardo Samayoa Espinoza. Expediente N° 17-001095-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de noviembre del año 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall de Jesús Ferris Iglesias, cédula de identidad 7-0017-0082, fallecido el 25 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002183-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002183-1178-LA. A favor de Randall de Jesús Ferris Iglesias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194124 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce mil setecientos once dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MJM219, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, combustible gasolina, motor N° G4KECU780053, chasis: KMHSG81BBCU923896. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos treinta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento setenta y siete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Omar Solórzano Porras. Expediente: 17-002178-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192326 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BGF170. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color plateado. VIN KMHDH41CAEU052646. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGDU207989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y un dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Carlos Esteban Delgado Rueda. Exp. N° 17-003651-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 7 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201784700135, sumaria 17-001825-0494-TR; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil novecientos cincuenta y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGT691, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color café, vin KMHCT41DAFU745925, combustible gasolina, motor N° G4FCEU381370. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Lina Marcela Guerra Agudelo. Expediente: 17-003661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil doscientos treinta y un dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 279830, marca Hyundai, estilo HD 65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin KMFGA17PPDC216610, combustible diesel, motor N° D4DDC525169. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos siete dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente: 17-003663-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192329 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº NWL777, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: MALAM51BAFM586577, color: negro, número de motor: G4HGEM842857, año: 2015. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento treinta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos diez dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Andrés Eduardo Pachon Cárdenas. Expediente Nº 16-002929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192330 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, bajo la boleta Nº 2013-242601121 expediente judicial Nº 13-008705-0174-TR y las boletas Nº 2016242600649 expediente judicial Nº 16-008336-0174-TR, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 658166, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJM81BP7U538782 peso vacío: carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJM81BP7U538782, color: plateado, motor G4GC6722839, combustible: gasolina, año fabricación: 2007. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de novecientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Eddy Antonio Arias León. Expediente Nº 16-004580-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil cuarenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL 279793, marca Hyundai, estilo HD 65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin KMFGA17PPDC206272, combustible diesel, motor Nº D4DDC514078. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos sesenta dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Exp. N° 17-003659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión con boleta 2015237600400, sumaria N° 15-004949-0489-TR, a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de once mil novecientos treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° 869714, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color beige, vin KMHDU41DABU198407, combustible gasolina, motor Nº G4GCA964085. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos cincuenta y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos ochenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Krisler Harvy Duncanson Cummings. Expediente N° 17-003655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192333 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017236400332 sumaria: 17-002516-0494-TR, infracciones/colisiones boleta: 2017245100343 sumaria: 17-002516-0494-TR así como infracciones/colisiones boleta: 2017320200212 sumaria: 17-001143-0492-TC; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de quince mil doce dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº TVL-111, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin MALA841CAGM114329, cilindrada 1200 c.c. combustible gasolina, motor Nº G4LAFM700963. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Adrián Eduardo Vargas Luna. Expediente Nº 17-003875-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil setecientos cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-168, marca Hyundai, estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul, Vin MALAM51CAEM492229, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor Nº G4LADM127576. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q inversiones CR S. A. contra Brayan Ulises Vega Salas. Exp. N° 17-003898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192335 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setenta y ocho mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCX-093, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin KMHDH41EBDU627937, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº G4NBCU236022. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA SA contra Juan Carlo Williams Araya. Expediente N° 17-003656-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192336 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 884176, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, Vin KMHCT41DACU018212, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FCBU146893. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra John Max Saborío Arce, Merlyn Mercel Benavides Jimenez. Exp. N° 17-004056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro, 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BKL295, marca Chevrolet, estilo N 300, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, Vin LZWACAGA0G6004747, combustible gasolina, motor Nº LAQUF91620816. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A contra Óscar Mario Gómez Álvarez. Exp. N° 17-002640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192342 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-288546, marca Chevrolet, estilo Colorado LTZ, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin MMM148ML8FH601082, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor Nº FZ9G142531255. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil dieciséis dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Inversiones Brepoz S. A., Óscar Brenes Fonseca, expediente Nº 17-003590-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil noventa y un dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° BFC-666. marca Hyundai, estilo H-1, categoría microbus, capacidad 12 personas, año 2011, color beige, vin KMJWA37HABU307794, cilindrada 2500 cc., combustible diésel, motor Nº D4BHA054372. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de mil doscientos setenta y dos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Marilyn Tours Bienes Raíces S. A., Rixi María Espinoza Juárez. Expediente N° 17-003900-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017314900504 sumaria: 17- 005404-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ciento veintitrés dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBC-763, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin KMHDH41EACU230441, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº G4NBBU447398. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos treinta dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Francisco Sánchez Ortiz, Karen Ariana López Briceño. Exp. N° 17-004050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192345 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016315700356 sumaria: 16-007629-0489-TR; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos doce mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKN-291, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, Vin JTDBT923371110699, cilindrada 1500 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veintiocho mil doscientos diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Franklin Antonio Solano Calderón, expediente Nº 17-003668-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil ochocientos dieciocho dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDB-127, marca Hyundai, estilo Tucson, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, Vin KMHJT81BDDU626682, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU900434. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Joseline Vannesa Madriz Navarro. Exp. N° 17-004031-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta N° 3000251534, sumaria N° 13-603263-0500-TC; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos sesenta dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 870519, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin KMHJU81BDBU233318, combustible gasolina, motor Nº G4KDAU232979. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos sesenta y cinco dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Francisco Carpio Palma. Expediente N° 17-004044-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil novecientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-266965. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. VIN MPATFS85JDT000836. Cilindrada 3000 c.c., combustible diesel. Motor Nº 4JJ1JY8449. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de mil setecientos treinta dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Juan Pablo Delgado Sánchez. Exp. N° 17-004048-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BCZ-777, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHDG41EADU675287, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4NBCU285721. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Viviana Patricia Retana Valenciano. Expediente Nº 17-004053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192350 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las dieciocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil doscientos diez dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLW-624. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color plateado. VIN KMHCT41BEHU165908. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCGU633097. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Bryan José Duarte Sojo y Grettel Sojo Varela. Exp. N° 17-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192351 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta Nº 2017251800362, sumaria Nº 17-005436-0174-TR, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: SLR153, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: azul, vin: KM8JM12B85U162712, combustible: gasolina, motor Nº: no legible. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Josué Vinicio Alemán Gamboa. Expediente Nº 17-004045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKJ-385. Marca Honda. Estilo Civic Ex. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color gris. Vin 2HGES25751H601274. Cilindrada 1700 c. c. Combustible Gasolina. Motor Nº D17A21533946. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinte mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Roberto Fernandez González. Exp.: 17-003660-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 281441. Marca Isuzu. Estilo NLR55E-14. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2015. Color blanco. Vin JAANLR55EF7102529. Combustible diesel. Motor Nº 4JB11P2785. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carla Tatiana Camacho Cortes. Exp. N° 17-004049-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión, con la boleta numero 300484646 bajo el número de expediente judicial 16-600950-0500-TC, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho , y con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BGP-163, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 serie: 3G1J85CC1ES621112, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4x2, año 2014, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Evelyn Betzaida Quintana Fernández. Exp. N° 16-004258-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria: 16-005430-0489-TR; del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil novecientos noventa dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GQC-003. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin KMHST81CBDU070168. Cilindrada 2400 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KECU911047. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido Firmado digital de: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alberto González Quesada. Exp.:17-000021-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017192359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando: colisión de tránsito, bajo el número de expediente judicial número 16-002426-0489-tr, boleta número 2016319400041 y denuncia del O.I.J., bajo las citas al tomo: 800 asiento; 260307-001, expediente judicial número 16-008528-0042-pe y denuncia penal bajo las citas al tomo: 2017 asiento: 78534-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BDC-931. Marca: Chevrolet estilo: Spark LS categoría: automóvil capacidad: 5 serie: KL1MJ6C4XDC003998, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año 2013, color rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos veintiocho dólares con noventa y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares con treinta y tres centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Rodolfo Enrique Ramírez Cervantes. Exp. N° 17-000688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192360 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta Nº 3000456273, sumaria: 16-000292-0768-TR, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil ciento diecisiete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: C159617, marca: Hyundai, estilo: HD120, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 2011, color: blanco, vin: KMFLA19RPBC054420, cilindrada: 7500 CC, combustible: diesel, motor Nº: D6BRB068909. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Expediente Nº 17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017192361 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de veintisiete mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFJ-068. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe Gls. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2014. Color gris. Vin KMHSU81XDEU160973. Cilindrada 2200 c. c. Combustible diesel. Motor Nº D4HBDU794986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alfredo García Ibáñez. Exp: 17-004041-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017192362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil novecientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJH243. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color gris. VIN 2HGFG21587H703803. Combustible gasolina. Motor Nº K20Z32008791. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa y tres mil novecientos ochenta colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo Firmado digital de: del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Melissa de los Ángeles Rodríguez Montero. Exp. N° 17-002184-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de octubre del año 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017192363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familiar citas 0800-00114659-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho y con la base de quince mil setecientos noventa y siete dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 905352. Marca Hyundai. Estilo Tucson Gls. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHJU81BDCU371858. Cilindrada 2000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU504610. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos cuarenta y nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Elsa de La Trinidad Alfaro Cordero. Exp:16-005256-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017192364 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 901505, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: blanco, vin: 5NPET46C39H406313, combustible: gasolina, motor Nº: no visible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento dos mil noventa colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base xinicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luz Marina Domínguez Duarte. Expediente Nº 17-003646-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017192365 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas números 0365-0009300- 01-0955-001,0365-0009300-01-0957-001,0365-0009300-01-0956-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos veintisiete mil ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Lázaro Obando Calero y Sergio Obando Rodríguez; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, calle pública y Sergio Obando Rodríguez y oeste, Rafael Ángel Aguilar. Mide: novecientos sesenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. correspondiente al plano Nº P-0700320-1987. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil trescientos trece colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos treinta y un mil setecientos setenta y un colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Antonio Obando Rodríguez, expediente Nº 17-001817-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2017192369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 164497-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con un local comercial situada: en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Emilia Casanova Gómez, sur calle pública con frente de 14,84 metros lineales este: Yolanda Casanova Gonez, oeste, servidumbre de paso con frente de 20,80 metros lineales. Mide: trescientos veintinueve metros con veinticinco centímetros cuadrados. Plano: P-0227656-1994. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaí Núñez Sánchez. Expediente N° 17-002265-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN20192373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 115461-000 la cual es terreno para construir lote 17. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Humberto Villalobos Castillo; este, lote 18 y oeste lote 16. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola cantonal de Puntarenas contra Luis Azofeifa Jiménez. Exp. N° 14-002016-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017192381 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-08743-01-0935-001, aviso catastral citas: 2014-15434-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 28667-000 la cual es naturaleza: L 163-17-2 terreno para agricultura, situada en el distrito 6 Bejuco cantón 9 Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, calle pública con 5 metros, sur, Julio Gómez Gómez; este, calle pública cpm 20 metros, oeste, calle publica con 22 metros. Mide: Doscientos cuarenta y un metros cuadrados, plano: G-0001920-1974. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Feliciano Matarrita Rosales. Exp. N° 16-000504-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN20170192382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 727580, marca: GREATWALL, estilo: Hover Cuv C.c 6460 KM 60, número chasis: LGWFFCA568B065575, año fabricación: 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color: plateado, cilindrada:2800 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Gerardo Castro Madrigal contra María del Carmen Sequeira Chaves. Exp.:17-001332-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de noviembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017192388 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 299-17702-01-0901-001; a las catorce horas del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143141 cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Xihu de Palma S. A.; al sur, Xihu de Palma S. A.; al este, Xihu de Palma S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de abril del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colin John Howard contra Aliados en Pura Vida Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003868-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2017192401 ).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes, hipoteca de primer grado, a las trece horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, (1:30 p. m. del 07/02/18), y con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la propiedad del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real N° 358181-001-002, que es terreno para construir, bosques y charrales, ubicada distrito 3, cantón 3, Grecia, con una medida de siete mil trescientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 10 y resto; sur, lote 12; este, río Achiote, y oeste, calle pública. En caso de no haber postores, para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, (1:30 p. m. del 21/02/2018) con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones. De no apersonarse rematante alguno, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, (1:30 p. m del 07/03/2018), con la base de sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y ocho colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de pensión alimentaria promovido por el Saray Navarrete Bonilla contra Manuel Alfonso Jiménez Acuñas, bajo el expediente Nº 07-001235-0772-TP que se tramita en este.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—( IN2017193734 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 390-14366-01-0868-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 28. Situada en el distrito 7 Patarra, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, lote veintisiete; al este, área comunal y al oeste, Glauco Pinto Rodríguez. Mide: ciento treintay cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Danny Gerardo Álvarez Umaña. Exp.: 17-003974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017193737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y condic. ref.: 2775 494 001 citas: 326-03520-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta tres colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y tres mil ciento tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno con una casa marcado con el número 225. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 226; al sur, lote 224; al este, lotes 227 y 228 y al oeste alameda 9 con frente de 5.99 metros. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0385057-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento veintidós mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuarenta mil novecientos noventa colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Exp.: 17-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017193808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexandra Fajardo Pérez; al sur, calle publica con un frente a ella de 4,00 metros lineales; al este, Alexandra Fajardo Pérez y al oeste, Alexandra Fajardo Pérez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Leonel Araya Quirós. Exp.: 17-002419-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017193837 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0868-002; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho y con la base de doce millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 267.534-000, la cual es terreno para agricultura lote 60 con una casa. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 57 y 59; sur, calle; este, lote 56; oeste, calle. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0056452-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Vivas Medina, Marcos Cecilio Palacios Lobo. Exp.: 17-003614-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 529236, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, serie: LBPKE180XG0048933, carrocería: motocicleta, tracción 2x2, estilo XTZ125E, capacidad 2 personas, año 2016, color azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y cinco mil doscientos once colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mi Moto Internacional S. A. contra Marlon Narciso Ledezma Masis. Exp.: 17-007120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017193866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Oblig y Reserv, Condic y Reserv, bajo los tomos 395 y asientos 11912; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 326.954-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; sur, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís; este, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís; oeste, German Solís Salazar y María Isabel Corrales Solís. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0110450-1993. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Hernández Araya contra Dania Mora Jiménez, Merlin Solís Corrales. Exp.: 17-001624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017193894 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 441490-000. La cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero dos W. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros; al sur, lote 26-W; al este, lote 3-W y al oeste, lote 1-W. Mide: noventa y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Darío Agüero Solano. Exp.: 17-005368-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017193905 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207572-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carmona, cantón: Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie Mariela Rosales López contra Óscar Domingo de Jesús Granados Quirós. Exp: 17-001763-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193964 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 375-02919-01-0881- 002; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa lote 282. Situada en el distrito nueve, Pavas, cantón uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 257, 258 y 259; al este, lote 281 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos ocho mil quinientos quince colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Christian José López Álvarez. Exp.: 10-015552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017193966 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 15-008422-0489-TR Colisión Boleta 20155600042; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil cuarenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 792813, marca Jeep, categoría automóvil, Tracción 4X4, estilo Grand Cherokee, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil treinta y seis dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil doce dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Recolectora C & G Sociedad Anónima. Exp.: 17-001289-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017193972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: AB006190, marca: Volkswagen, categoría: autobus, vin: 9532L82W5CR239023, estilo: VW17.230 EOD, año: 2013, color: verde, cilindrada: 7118 c. c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de doce mil noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Autotransportes Jiménez y Vargas Sociedad Anónima, Jeannette Vargas Mora, Luis Eladio Vargas Mora, Transportes Unidos Hermanos Vargas Mora Sociedad A. Exp: 17-007317-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017193974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0349-00012435-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334741-000 cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Palmichal, cantón acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ganadera Caragral Limitada; al sur, calle pública con 71 metros 61 cm; al este, Ganadera Caragral Limitada y al oeste, Ganadera Caragral Limitada. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra José Guillermo Marín Rosales. Exp.: 17-016253-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2017.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017193975 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento once-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Tronadora, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abraham Madriz Coto; al sur, calle pública; al este, Héctor Solano Cantillano, y al oeste, Abraham Madriz Coto. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0139119- 1993. Para el Segundo remate se señalan las quince horas del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos diez colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuarenta y seis mil ciento treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marilyn de los Ángeles Mejías Quesada, Mayela Mejías Quesada. Exp.: 17-001940-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193991 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil ochocientos ocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 2 Palmira cantón 6 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Miguel Ramírez Juárez y William Ríos Quesada, sur, calle pública con 9 metros 55 centímetros, este, María Isabel Rojas Mayorga y oeste, calle pública con 19 metros 50 centímetros. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0327056-1996. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Magali de los Ángeles Rojas Mayorga. Exp.: 17-002254-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017193994 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 465-16355-01-0394-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344.234-000, la cual es lotes proyecto granjas familiares Ezequiel Moreno, terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 10; sur, lote 12; este, Huberth Rojas; oeste, calle pública. Mide: mil setenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0494368-1998. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Otoniel Gerardo Quesada Benavides contra Maryi Yoleni de la Trinidad Pérez Mena. Exp.: 17-003652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017194035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; para el Primer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo JPM321, marca: Suzuki, estilo: SWIFT GLT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JS2ZC8256D6100477, año: 2012, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, color: gris, Tracción: 4x2, chasis: JS2ZC8256D6100477. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Román Rojas. Exp.: 16-012877-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017194041 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca 39357-000 del Partido de Guanacaste, con la base de setecientos sesenta y cinco millones treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones al Tomo 313-00004598-01-0901-01. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (Primer remate) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, número 39357-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 -Belén, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública a Santa Ana, 61 metros con 49 centímetros; sur, Tomas Marchena Contreras; este, carretera a Santa Ana con 68 metros con 94 centímetros y al oeste, Alejandro Soto Castañeda. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil doscientos treinta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y un millones: doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Sáquese a remate el bien dado en garantía, sea, finca 89201-000; con la base de cuatrocientos diecinueve millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Camino al tomo 311-00013887-01-0002-01; Reservas Ley Aguas al Tomo 311-00013887-01-0003-001 del Partido de Guanacaste. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete (Primer remate) al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89201-000, la cual es terreno con varios edificios. Situada en el distrito 04- Tempate, cantón 03- Santa Cruz, de la provincia de, Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Arcadio Rosales Marchena. Mide: dos mil doscientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce millones novecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho con la base de ciento cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos veinticinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gold Door Of Guanacaste S. A., La Khae S. A., Luis Alberto Jiménez Valverde, Servicentro Chorotega S. A. Exp.: 15-000621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017194042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 00143542-002 (usufructo) y 003 (nuda propiedad) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauren Obregón Suarez; al sur, calle municipal con 6, 03 metros; al este, Mauren Obregón Suarez, y al oeste, Isidro Argüello Quesada. Mide: Sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Ramírez Henderson contra Mateo Obregón Alemán. Exp. N° 12-015433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017194083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado bajo las citas tomo: 800, asiento: 266298, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242811-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Calderón Núñez; al sur, Daisy Salas Fonseca; al este, Carmen Calderón Núñez y al oeste, calle pública. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Carballo Umaña. Exp: 16-016557-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 2 de octubre del 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2017194100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la finalidad de realizar el tercer remate, y con la base de once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (11.145500,00), que corresponde al 25 por ciento de la base original (base original fijada mediante avalúo pericial incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017 en la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos), soportando servidumbre trasladada bajo las citas 294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas 441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000), la cual es terreno para agricultura parcela 6. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur, parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis centímetros; y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciocho. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge Jiménez. Exp. N° 15-013755-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del año 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194104 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 251-02155-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno primer lote, solar y callejón de acceso. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alcibiades Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un frente de tres metros y Yisien Gabriela Masis Paniagua; al este, Lilliam Pérez Jiménez y Yisien Gabriela Masis Paniagua y al oeste, José Alcibiades Pérez Jiménez. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Alcibiades Ovidio Pérez Jiménez, Juan José Zúñiga Cerdas. Exp. N° 17-004103-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017194134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones diecisiete mil setecientos setenta colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno lote para construcción. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Santos Barvo Ortega y Melba Jiménez Bravo; al sur, calle pública con un frente de 14.60 mts.; al este, Pablo Bravo Tellez y al oeste, Melba Jiménez Bravo y José Santos Bravo Ortega. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil trescientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Ever Aunner Montalván Hernádez. Exp. N° 17-004059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2017194135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Elías Molina Galiano; al sur, Elías Molina Galiano; al este, Elías Molina Galiano y al oeste, María Anita Molina Galiano y en parte Sofía Molina Galiano. Mide: quince mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho , con la base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Elías Molina Galiano. Exp: 17-001676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017194137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 394-06792-01-0936-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veinte colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para agricultura sector 2 lote 54-B. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Villavicencio; al sur, Miguel Ángel Villalobos; al este, calle y al oeste, Juvenal Oviedo. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento diecinueve mil doscientos treinta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ana Leticia Arauz Villarreal, Yajelyn Agüero Arauz. Exp. 17-003965-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2017194138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho y con la base de la hipoteca superior vencida de diez millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil doscientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Chipanzo; al sur, calle pública con 08 metros 21 centímetros; al este, Donatilio Juárez Cárdenas y al oeste, Miriam Gómez Gutiérrez. Mide: doscientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil setecientos diecinueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Danidd Lorenzo Espinoza Mendoza, Leandro Espinoza Muñoz. Exp.: 17-002599-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017194139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 357-12946-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sergio Jiménez Picado; al este, María Elena Jiménez Picado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho , con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Ana Lucrecia Barrios Gamboa. Exp.: 17-004004-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 31 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017194141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RSF-440. Marca Kia. Estilo Sportage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color bronce. Vin KNAPC812DC7301957. Cilindrada 2359 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4KECH460507. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Roberto Rodríguez Cordero contra Compañía Comercial Palo Verde Seis Sociedad Anónima. Exp. N° 17-003885-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017194142 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. y reservas ref.: 2353-331-002 inscrita bajo las citas: 303- 06517-01-0901-044, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 330-07102-01-0900-001, reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 403-18676-01-0905-001, condiciones ref.: 00239995-000 inscrita bajo las citas: 403-18676-01-0906-001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 403-18676-01-0907-001, servidumbre de paso bajo las citas: 419-15266-01-0005-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 442-09161-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento cuatro mil cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 524742-000 la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de El Jardín; al sur, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al este, Carretera Interamericana y al oeste, Juana Fonseca Vásquez. Mide: tres mil setecientos noventa metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos veintiocho mil treinta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil trece colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Shirley Abarca Salazar. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Exp: 14-031695-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017194145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotados al tomo 2010, asiento 00332189-01-0004-001 a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación, árboles frutales y repasto. Situada en el distrito 04-Nacascolo, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 99.33 metros; al sur, Margarita Cerdas Román; al este, Don Elías Real Esteta S.A. y al oeste, Jhonny Mirando Amador. Mide: trece mil ciento veinte metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones setecientos ocho mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de veinte millones doscientos treinta y seis mil ciento noventa colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherine María Amores Ríos, Quinta Oasis de Papagayo Sociedad Anónima. Exp. N° 15-036282-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de noviembre del año 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017194146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C 160550. Marca Freightliner. Estilo FL 112. Categoría carga pesada. Capacidad 2 personas. Año 1997. Color blanco. Vin 1FUYTMCB0VH820613. Cilindrada 10800 c.c. Combustible diesel. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sonia María Hernández Soto contra Aurora de la Trinidad Arrieta Dompedro Exp: 17-008910-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017194186 ).

En la puerta de este despacho; soportando la demanda hipotecaria anotada bajo las citas 800-408149-01-0001-001, que responde al proceso 17-000796-1765-CJ a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 184672-001 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Charles Stamley y Marjin Godfey; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Fernando Sánchez. Mide: mil doscientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de abril de dos mil dieciocho con la base de setenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú, acreedor de primer grado: Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Fernando Ever Bedoya y Ramírez Exp: 17-000796-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017194226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, sumaria catorce-siete mil cuatro-ciento setenta y cuatro-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ 6979, marca de fábrica: Citroen, año modelo: dos mil doce, estilo: Berlingo VPN uno, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, capacidad: cinco personas, color rojo, año: dos mil doce, chasis VF siete siete J nueve HKCCJ cinco cinco cuatro nueve ocho cinco, tracción cuatro por dos, motor marca Citroen, número de motor uno cero JBEB cero cero uno cero cinco ocho seis, cilindros cuatro, combustible diesel, cilindrada mil quinientos sesenta centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil trescientos doce colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de setecientos veintiséis mil ciento cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Augusto Angulo Angulo. Exp. N° 15-012150-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del año 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017194274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos noventa y siete mil setecientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 371941. Marca Volkswagen. Estilo Jetta. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color azul. Cilindrada 1984 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº AEG346573. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad Anónima contra Elmer Rodolfo Lara Martínez. Exp: 17-008472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017194289 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0305-00007634-01-0901- 001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 71780-000 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor Mena Mena; al sur, Edwin Fallas Torres; al este, quebrada y al oeste, camino público con un ancho de 6.00 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Herminio Mena Solano contra Gerardo Isaías de La Trinidad Núñez Fallas. Exp. N° 15-003002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017194362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, calle ref: calle ref y calle ref; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A 4. Situada: en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Solano Alfaro; al sur, calle publica con frente de 16 metros lineales; al este lote A 5, y al oeste, lote A 3. Mide: quinientos quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Castillo Hernández, Ivette María de Jesús Rojas Vásquez, Mar y Fio de Palmares S. A. Expediente N° 17-001015-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017194386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-07291-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 303-07291-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de ciento un mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos trece cero cero cero, la cual es terreno de repastos y naturaleza agrícola. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Juan Carlos Gutiérrez Luna y Marco Vinicio Gutiérrez Coto; al sur, Hugo Castro Castro; al este, Hugo Castro Castro y al oeste, calle pública. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis mil cuarenta y dos dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil trescientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Santos Gilberto de Jesús González Álvarez. Exp:16-002024-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017194412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de breñón. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Monge Bermúdez; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: tres mil quinientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Ivannia Yadira de la Trinidad Rojas Mora contra María Cristina Mata Valverde. Exp:15-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017194414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 498165-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 51 cm., Lote Dos Grupo Tangevi S. A.; al sur, Hermanos Álvarez Faa S. A.; al este, lote tres Grupo Tangevi S. A. y al oeste, Lilliana Rodríguez Jiménez; lote dos Grupo Tangevi S. A. Mide: novecientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha María Parrales Aranda. Exp. N° 16-006281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 9 de octubre del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017194415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0323-00008744-01-0902-001 y citas 0368-00018491-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones ciento setenta y dos mil novecientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179598-000 la cual es terreno para construir bloque A lote 5. Situada: en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur lote 4; al este, calle pública con 7 metros y al oeste calle pública con 5.79 metros. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Fernando Alvarado Chinchilla. Expediente N° 17-010387-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017194454 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicados tomo 800 asiento 209485, tomo 800 asiento 236296, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 14284-F-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno plta. baja bloque e uso habit.apt 133. Situada en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, apartamento 125; al este, áreas comunes y al oeste, apartamento 134. Mide: cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alexánder Castro Mena, Raúl Araya Vigil, Sandra María Rodríguez Rivera, expediente Nº 17-005692-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2017194490 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Pérez; al sur, Ana Rosa Valverde Mata; al este, Alexis Rojas Quirós y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano SJ 0765978-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra Alexis Rojas Quirós, expediente Nº 17-010365-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017194507 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 204429 cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 29; al este, resto de Dusa S. A. y al oeste, calle con 8 metros. Mide: 170 metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra Ana Mayela Valverde Núñez, expediente Nº 14-022358-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017194508 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Dora Emilia Vega Gómez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000151-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017192276 ).

Títulos Supletorios

María Margarita Reyes Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y seis-cero cuarenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto con una casa de habitación, situado en Caño Negro, distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al noroeste, Instituto de Desarrollo Rural; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al noreste, Ismael Gaitán Alvarado y al noroeste, Higinio Rojas Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1778380-2014 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce, una superficie de seis hectáreas nueve mil novecientos veinte metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante compra que le hiciera al señor Jorge Duarte Vallejos, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, vecino de Los Chiles, Alajuela, 75 metros norte del Bar Las Vegas, cédula de residencia número 155800158216 con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, otorgada ante el notario Juan Abel Beteta Ocampos en fecha diecinueve de julio del dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 09-000219-0298-AG, establecida por María Margarita Reyes Sequeira.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192049 ).

Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Nueve Nueve Ocho Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve ocho tres, representada por Álvaro Mayorga Cordero, mayor, casado en segunda nupcias, comerciante, vecino de Nandayure, Guanacaste contiguo al Beneficio el Porvenir, cédula cinco-cero ciento diecisiete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, quien promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble cuya naturaleza es repastos. Situada en: San Rafael, distrito tercero: Horquetas, cantón décimo: Sarapiquí, provincia Heredia, Linda al norte, Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Nueve Nueve Ocho Tres S. A., y en parte con el Río Sardinal, al sur, Las Horquetas S. A., y calle pública con un frente a la misma de ochenta y dos metros con veinticuatro centímetros lineales, al este, calle pública con un frente a la misma de cuatrocientos noventa y siete metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste, Río Sardinal. Mide: nueve hectáreas nueve mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, según el Plano Catastrado número H-1852755-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble ambos en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Nueve Nueve Ocho Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000072-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 20 de noviembre del 2017.—Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192054 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000148-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy de Jesús Martínez Chinchilla quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nicoya, Guanacaste; cien metros al este, de la Agropecuaria El Colono, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos veintitrés-cero setenta y dos, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Castillo Obando; al sur, con calle pública con un frente a ella de 284 metros con 30 centímetros lineales y Asociación de Desarrollo de Pozo de Agua de Nicoya; al este, María Elena Castillo Obando y al oeste, María Elena Castillo Obando. Mide: 7 hectáreas 1107 metros con 96 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1264968-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta y siete millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo, cambiando hostería y poseerlo de modo continuo, público, ininterrumpido, como dueño único. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy de Jesús Martínez Chinchilla. Exp. N° 17-000148-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de noviembre del año 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192055 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000157-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Naranjo Tassara, quien es mayor, casado una vez pero separado de hecho, vecino de Barrio Sagamat, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y siembra de árboles frutales. Situada en el dis0trito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Matarrita Rosales; al sur, Pedro Rodríguez Gómez y Secundino Rodríguez Chavarría; al este, Karla Vanessa Matarrita Rosales y al oeste, Walter Francisco Matarrita Rosales, Kattia Granados Agüero, Fidel Baltodano Ramos, todos en parte y servidumbre agrícola de paso. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1764562-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, demarcación de linderos, mantenimiento y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de Un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Naranjo Tassara. Exp: 17-000157-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de noviembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192056 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000216-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edita Vallejo Ruiz quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al este y un kilómetro al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-161-971, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Ruiz Gutiérrez; al sur, Francisco Ruiz Gutiérrez; al este, Edier Bustos López y al oeste, camino público con un frente al mismo de ciento noventa y un metros con treinta centímetros lineales. Mide: nueve mil seiscientos ochenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-902850-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas. Chapeas periódicas, limpieza en general del terreno, siembra y cuido de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edita Vallejo Ruiz. Exp. N° 17-000216-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de noviembre del año 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192057 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000339-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de mercedes de los Ángeles García Traña, mayor, casada una vez, ama de casa, con el número de identificación 05-0297-0246, vecina del cantón de Carrillo de Sardinal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido con dos viviendas. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Héctor Fernández Cambronero; al sur, con calle pública con una medida de veintiséis metros con veintidós centímetros cuadrados, al este, con calle pública con una medida de treinta y cuatro metros con tres centímetros cuadrados y al oeste, José Fernando Carter Vargas. Mide: mil ciento setenta y siete metros con cincuenta y uno centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en el mes de diciembre de dos mil tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, de buena fe, ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, cercarlo y darle mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mercedes de los Ángeles García Traña. Exp. N° 15-000339-0387-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2017.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2017192098 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente N° 17-000022-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Isabel León Madrigal, quien es mayor, estado civil divorciada dos veces, vecina de Curridabat; doscientos metros este, de correos de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-451-159, profesión Microbiología, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta y nueve centímetros; al sur, Friadel Sociedad Anónima; al este, Friadel Sociedad Anónima y al oeste, Fernando Pizarro Moreno. Mide: mil ciento ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones treinta y tres mil novecientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que realizó el señor Fernando Pizarro Moreno, quien es mayor, casado una vez, pescador, vecino de Artola, Sardinal de Carrillo, de plantas ornamentales trescientos metros este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar árboles frutales, aprovechar sus cosechas, así como mantenerlo limpio y cercado, así como ejercer los demás atributos de dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Isabel León Madrigal. Firmado digital de: Exp. N° 17-000022-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de noviembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017192246 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000194-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Francisco Morales Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete cero cincuenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, jefe de servicios generales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Delmy Moreno López, María Cleofás Gutiérrez Gutiérrez, Katherine Guiselle Porras Picado y calle pública con medida de tres metros con siete centímetros lineales, al sur, Silvia Contreras Dávila; al este, Silvia Contreras Dávila, y al oeste, Katherine Guiselle Porras Picado y Carmen Castillo Gutiérrez. Mide: mil ciento veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales y mantenerlo limpio, construir cercas de alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Felix Francisco Morales Araya. Expediente N° 17-000194-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017192420 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056-0920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovanny Alberto Marín Elizondo, cédula número 1-557-493, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Reyes, de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, comerciante y Flory Zeledón Trejos, cédula número 6-200-571, casada, ama de casa, vecina de misma dirección, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca sin inscribir en el Registro Nacional que es terreno de solar con casa, sito en Bajo Reyes distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que linda al norte, Lorena Picado Cubero, sur y oeste, calle pública y al este, Deisy Corrales Moreno, mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado: P-un millón novecientos ochenta y dos mil novecientos veinte-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace once años aproximadamente; le compro al señor Giovanni Alberto Marín Elizondo, cédula uno-ochocientos cincuenta y dos-seiscientos veintitrés, inmueble sin inscribir, en el Registro Nacional y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble en si (chapea, limpieza, cercas) cuidado y siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 17-000056-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), Corredores, 12 de octubre del 2017.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2017193739 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000004-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Pérez Alfaro quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de La Libertad de San Mateo, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-270-234, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales con dos edificaciones. Situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Chaves Pérez; al sur, calle pública con una medida frente a ella de treinta y un metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, Edgar Chaves Pérez y calle pública con una medida frente a ella de veintidós metros con treinta y tres centímetros lineales, y al oeste, Ganadera La Sierra Limitada. Mide: Mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1832784-2015. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y conservación, siembra de árboles de mango y plátano. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Pérez Alfaro. Exp. N° 16-000004-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de noviembre del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017193778 ).

Omar Castillo Castillo, mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula Nº 9-0035-0645, vecino de La Promesa, Rita, Pococí, Limón, 200 metros oeste, de la plaza de deportes, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto. Ubicado en San Isidro, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: 144.466 m². Linda al norte, con calle pública con 272.90 metros lineales de frente, al sur, con Alexis Gómez Espinoza y Quebrada sin nombre, al este, con Miguel Delgado Retana y quebrada sin nombre y al oeste, con Marlene Godínez Vargas y Roy Vargas Fernández. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1846516. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢57.785.600,00 colones y las diligencias en ¢13.800.000,00 colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-000087-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de noviembre de 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193779 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000071-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Salazar Álvarez, quien es mayor, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0294-0399, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 275 metros al norte del Supercompro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en Cartagena del distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gilberth Morales Peraza y Zoilo Enríquez Angulo Rosales; al sur, Senny Moraga Valerín; al este, Senny Moraga Valerín y al oeste, calle pública con un frente a ella de 11 metros lineales. Mide: mil novecientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1908852-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 17-000071-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 2 de octubre del año 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193787 ).

Tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve ocho tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve ocho tres, representada por Álvaro Mayorga Cordero, mayor, casado en segunda nupcias, comerciante, vecino de Nandayure, Guanacaste; contiguo al Beneficio El Porvenir, cédula cinco-cero ciento diecisiete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, quien promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble cuya naturaleza es repastos. Situada en San Rafael, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, provincia Heredia. Linda: al norte, tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve ocho tres S.A., al sur, tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve ocho tres S.A., al este, Río San Rafael y al oeste, calle pública con un frente a la misma de doscientos cincuenta metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: nueve hectáreas nueve mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, según el plano catastrado número H-1961071-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble ambos en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por tres-uno cero uno-cinco siete nueve nueve ocho tres Sociedad Anónima. Exp. N° 17-000071-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de noviembre de 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193788 ).

Yolanda del Carmen Rodríguez Sánchez, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, del hogar, cédula Nº 7-0038-0095, vecina de Flores, La Unión, Guápiles, Pococí, Limón, 500 metros norte de la plaza de deportes, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de repasto con una casa. Ubicado en Flores, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 4106 m². Linda al norte y sur, con Irene Emilia Arce Ramos, al este, con quebrada Flores y al oeste, con calle pública con 38.37 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1888025-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢3.000.000,00 y las diligencias en el mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000171-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de noviembre de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193793 ).

José Bernal Ocampo Villalobos, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0899-0365, vecino de Santa Lucía, Barva, Heredia, del Beneficio León; 100 metros este y 125 metros norte y Luis Ocampo Villalobos, mayor, masculino, costarricense, soltero, mecánico de precisión, cédula Nº 1-0817-0533, vecino Concepción, San Isidro, Heredia, del Salón Bellavista; 50 metros norte y 25 metros este, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre y por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en Tarire, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: 12.998.35 m². Linda: al norte, con Jeniffer Guerrero León y José Joaquín Guerrero León; al sur, con Marvin Alfaro Corrales, Carlos Manuel Morales Morales y María Victoria Jiménez Jirón; al este, con calle pública con un frente de 101.41 metros lineales y al oeste, con Ana Daisy Alvarado Hidalgo. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-226422-94. Inmueble que fue estimado en ¢6.000.000,00 y las diligencias en ¢2.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-000231-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194056 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000217-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz María Fonseca Lizano quien es mayor, estado civil casada, vecina de Roxana, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-0224-0264, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Garro Peraza; al sur, Jorge Eduardo Castillo Rojas; al este, Río Santa Clara y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace quince años de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeado, construido y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz María Fonseca Lizano. Expediente N° 17-000217-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017194080 ).

Carlos Alberto Bermúdez Campos, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, mecánico automotriz, cédula Nº 1-0596-0688, vecino de San José, Concepción, Alajuelita, detrás de la escuela Carmen Lira, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: 20062 m². Linda: al norte, con Laboratorios J.R Sánchez S. A. y yurro, al sur, con José Jiménez Vargas y yurro; al este, con Giovanni Sibaja Valverde y al oeste, con calle pública con un frente de 65.56 metros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-1883520-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢10.000.000,00, al igual que las presentes diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000076-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194081 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100005-0478-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de ABS Internacional S. A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Alexander Murillo Gamboa, quien es mayor, estado civil casado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0569-0624, profesión asesor financiero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rita María Salazar Salazar; al sur, Mauricio Salazar Salazar; al este Carlos Delroy Myrie Pinnock y George Augustus Myrie Pinnock, y al oeste, calle pública con una medida de mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Mide: mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1908542-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ABS Internacional S.A. Expediente N° 16-100005-0478-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194149 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000055-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena c.c. Elena María Sandí Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, La Bonita, de la escuela un kilómetro y medio al norte frente al Vivero La Bonita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero seiscientos setenta y uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de ornamentales. Situada en La Bonita en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Sandi Morales; al sur, Benilda Acuña Ilama; al este, servidumbre y María Elena Sandí Morales; y al oeste, quebrada Las Lajas en medio. Mide: once mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos once-dos mil diecisiete. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de dieciocho millones de colones exactos como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos y conservación de terreno así como mejoras del mismo, así como limpieza de la propiedad chapeas, mantenimiento de cercas, alambres, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María Elena c.c. Elena María Sandi Morales. Exp. 17-000055-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194150 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000068-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Guido Rodríguez Mora, quien es mayor, divorciado, vecino de Alajuela, San Ramón, portador de la cédula de identidad N° 2-267-846, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 08 Bajo Rodríguez, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zobeida Alfaro Rodríguez; al sur, Rafael María Arguedas Solano; al este, Miguel Chaves León, y al oeste, Geovanni Alfaro Rojas. Mide: 19118 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1939583-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. No existen condueños. No ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Guido Rodríguez Mora. Expediente N° 17-000068-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194152 ).

Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-100189-0217-CI, que es información posesoria interpuesta por María Cristina Monge Piedra, mayor, viuda, ama de casa, vecina Aserrí, cédula de identidad Nº 1-0157-0340, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: destinado a la producción de café y potrero, ubicado en la provincia de San José, cantón 6 de Aserrí, distrito 1 Aserrí, Salitrillos. Linda: al norte, Rafael Monge Morales y Teresa Monge Piedra; al sur, Teodorico Corrales Monge y Álvaro Bejarano Mora; al este, con calle pública; y al oeste, Celso Corrales Fallas y Rafael Chinchilla Corrales. Mide: cuatro mil trescientos noventa y tres metros cuadrados, según plano catastrado número plano catastrado Nº SJ-479229-82. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Juzgado a hacer valer sus derechos, expediente Nº 16-100189-0217-CI, información posesoria de María Cristina Monge Piedra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017194250 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Rodríguez Calvo, mayor, estado civil Soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7104300696 y vecino de Limón Talamanca Margarita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000211-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de abril del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017189297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de la fallecida María Denisia Ulloa Barboza, cédula N° 3-0380-0448, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 17-000073-1441-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192003 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Antonio Espinoza López, mayor, casado dos veces, contador, vecino de Aserrí centro, cédula de identidad 6-127-186. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000225-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017192020 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Martínez Martínez, quien fue mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Las Vueltas de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, de la escuela novecientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número seis-cero treinta y uno-cero treinta y dos, fallecido el día veintisiete de agosto de dos mil diez, en el Hospital de San Vito, Puntarenas. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017192046 ).

Por este medio se cita a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la reapertura de la sucesión de Anabelle Varela Solís, cédula 6-0120-0669 para que hagan valer sus derechos.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017192048 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Fallas Retana, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102670943. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000097-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 27 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017192061 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Cristina Hernández Velásquez, cédula cinco-cero siete cuatro-cero siete siete, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, quien falleció el veinte de febrero del dos mil nueve, para que, dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0005-2015. Notaría del licenciado Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales, fax: 2460-2519, teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017192091 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Antonio Rojas Porras, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401170624 y vecino de la Plywood de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000225-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017192125 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Isidro Zamora Solano, mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y uno-cero seiscientos treinta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000663-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017192165 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de William Albert Bussing Burhaus; ciudadano estadounidense y quien en vida fue portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro dos uno uno siete; mayor, casado en primeras nupcias, biólogo, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa número trescientos cuarenta y ocho; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, del antiguo ITAN trescientos metros este y trescientos metros norte, oficinas de CEL, Servicios Legales; apercibidos que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Montes de Oca Carboné, Notario.—1 vez.—( IN2017192167 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mercerdes Navarro Vega, mayor viuda una vez, pensionada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del Abastecedor Sauces; cien metros al sur y cien al oeste, con cédula de identidad números uno-cero doscientos ochenta y seis-cero ochocientos treinta, a las nueve horas del veintiséis de octubre del arto dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Don Juan José Ovares Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero quinientos treinta, vecino de san francisco de dos ríos del abastecedor sauces, cien metros al sur y cien al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pablo Matamoros Arosemena, sita en San José, Barrio Escalante, del Farolito; cincuenta metros al sur, Bufete Artavia Barrantes. Teléfono ocho ocho diecinueve-nueve tres dieciocho.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2017192168 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor Rodrigo Dionisio Cruz Solís, conocido como Rigo Cruz Solís, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Bar Estrellita del Sur cincuenta metros al sur, cédula de identidad N° 6-0070-510; quien falleció en San José, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José bajo las citas al tomo: 553, folio: 446, asiento: 891, para que, dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaria de la licenciada Karlina Cordero Anchía, sita en el distrito hospital, cantón San José, de la provincia de San José, exactamente en condominio de las Américas, oficina seis, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2017. Proceso sucesorio notarial, Rodrigo Dionisio Cruz Solís. Según auto de las 15 horas del 22 de noviembre de 2017.—Licda. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2017192205 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de paso por la ciudad de Paraíso, por los señores: Jaime Martin Ramirez Sojo, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta y cinco, mayor, soltero, comerciante, Adelia María Ramírez Sojo, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y siete-ciento sesenta y uno, mayor, soltera, ama de casa, Nicolás Ramirez Sojo, cédula de identidad número tres-doscientos diez-ciento cincuenta y siete, mayor, casado una vez, pensionado, Edith Ramírez Sojo, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-seiscientos treinta y cinco, mayor, soltera, ama de casa Rafaela Ramírez Sojo, cédula de identidad número tres-doscientos diecisiete-quinientos cuarenta y cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa, Rufo Ramírez Sojo, cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho-doscientos setenta y ocho, mayor, casado una vez, pensionado, Auria Martina Ramírez Sojo, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y uno, mayor, casada una vez, ama de casa, Roger Ramírez Sojo, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta-setecientos setenta y cuatro, mayor, casado una vez, pensionado, Rolando Ramírez Sojo, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y dos-ochocientos dieciocho, mayor, soltero, pensionado, Herny Antonio Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos cuatro-setecientos veintiuno, mayor, divorciado una vez, chofer, Laurita María Torres Ramírez conocida como Laura Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos treinta-setecientos veinticinco, mayor, casada una vez, ama de casa, Marla Rebeca Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cuatro-ciento setenta y dos, mayor, soltera, dependiente, Karla Patricia Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y tres-cuatrocientos cinco, mayor, casada una vez, ama de casa, y Yamilette de Los Ángeles Torres Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos once-trescientos sesenta y tres, mayor, soltera, ama de casa, todos vecinos de Cervantes de Alvarado, Cartago, un kilómetro antes de llegar al Parque, provincia de Cartago, a las doce horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de los señores: Emilce Mercedes de Los Ángeles Sojo Castillo, mayor, viuda, ama de casa, fue portadora de la cédula de identidad número tres-cero ochenta-setecientos cincuenta y cuatro, así como de quien en vida fue Jaime Ramírez Montoya, mayor, viudo, agricultor, fue portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cinco-ciento sesenta y dos, y de quien en vida fue Jetty Ramírez Sojo, mayor, casada, ama de casa, fue portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos quince-ochocientos sesenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Berny Argentina Delgado Hernández, Siquirres, Limón, cincuenta metros al norte de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, teléfono: 2768-84-74, fax; 2768-86-66 o correo electrónico: bdelgado@pachecoydelgado.com.—Siquirres, veinte de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017192220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2017, Juan Manuel, Luz María, Lidiette, Andy Alexander, Aberlardo Gerber todos Chavarría Mata y Rafael Ángel Brenes Segura y Marisol Alvarado Chavarría, como presuntos herederos y legatarios solicitaron la apertura en sede notarial del sucesorio de María Rosa Mata Alvarado, quien fue mayor de edad, María Rosa Mata Alvarado, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, viuda de únicas nupcias, pensionada, vecina El Carmen de Goicoechea, Calle La Cruz, de la Iglesia del Espíritu Santo un kilómetro suroeste, titular de la cédula de identidad número: tres cero cero noventa y cuatro cero seiscientos treinta. Se presentó el inventario y se nombró albacea al señor Manuel Chavarría Mata. Se convoca a herederos e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio número siete cinco uno, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Licda. Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN217192230 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María Arce Rodríguez, mayor, estado civil soltera, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205620345 y vecina de Coopezamora de San Lorenzo, de San Ramón trescientos cincuenta metros al norte de la escuela local. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000155-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017192232 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Gabriel Ramon Calvo Chinchilla, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900380701 y vecino Guadalupe de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000037-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de noviembre del año 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017192237 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Juan Mora Jiménez, cédula N° 1-0064-2327. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 005-2017-San José, Goicoechea de la esquina sureste del Parque de Guadalupe 500 metros al este.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017192239 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Carmen Hernández Ríos, mayor, soltera, ama de casa, cedula número uno-cero cero nueve dos-cero uno ocho nueve, vecina de San José Desamparados Dos Cercas Alameda cuatro B casa ciento setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Hatillo Tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho Exp. 2016-005.—A las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017192253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Quirós González, mayor, cédula uno-dos seis ocho-cero uno seis uno, vecina de Puntarenas, Piedras Blanca de Osa, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen quienes crean tener calidad de herederos.—Expediente N° 004-2017.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017192258 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Lorely Carvajal Baltodano, mayor, divorciada, abogada, costarricense, cédula de identidad número 01-0539-0140 y vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000859-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017192305 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Carlos Luis Piedra Vargas, conocido como Carlos Masis Piedra, quien fue mayor de edad, agricultor, casado una vez, cédula de identidad seis-cero cero ochenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y tres, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, un kilómetro al norte de la Escuela de Fátima de San Pedro. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com. Expediente: N° 0002-2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017192405 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Rafael Bustos Viales, mayor, estado civil soltero, jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500700998 y vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 17 de octubre del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—( IN2017192406 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Chinchilla Chavarría, mayor, casado tres veces, juez penal, costarricense, con cédula de identidad número 0105260478 y vecino de El Carmen de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000582-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017192422 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Moreno Rodríguez, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Miriam del Socorro Rodríguez Cruz, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Barrio San Juan, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la Municipalidad, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta-cero setecientos setenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Dalia Marín Porras, vecina de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, barrio La Unión, diagonal a Taller Unicornio. Teléfono ocho-trescientos quince-ochenta y seis-setenta y uno.—Ciudad Neily, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Dalia Marín Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017193783 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Amado Moya Madrigal, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad 0201030724 y Alicia Cubero Alvarado, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201240872; ambos vecinos de Palmares, 100 metros norte del Cementerio de Palmares y 75 metros oeste, casa beige, mano derecha. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000123-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 29 de setiembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193790 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aleida Virginia del Carmen Montero Muñoz, mayor, estado civil soltera, profesión Administradora del Hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201980294 y vecina de San Ramón, centro, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000131-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 29 de agosto del año 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193791 ).

Se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alberto Eduardo Espinoza Víquez, mayor, divorciado una vez, ejecutivo, quien residió en San Isidro de Heredia, específicamente Heredia, San Isidro; doscientos metros sur, del Río Turru, Calle Mercedes; casa esquinera y portador de la cédula de identidad uno-quinientos dos-seiscientos cinco, a una junta que se verificará en la oficina del suscrito notario sita San José, Curridabat; costado norte, Plaza Cristal, Edificio Jurex, a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2018. A efectos de conocer los extremos del artículo 917, 919 y 920 del Código Procesal Civil. Sucesión: 0 0 2-2017-ABP.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017193806 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo de Jesús Alpízar Ramírez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501170422 y vecino(a) de Pavas, Urbanización Santa Catalina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000279-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017193838 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emelina Arce Hernández, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense con documento de identidad dos-uno tres seis-siete cinco siete y vecina de Pital de San Carlos de Alajuela, quinientos metros sur y doscientos al oeste del salón comunal y de Ricardo Araya Murillo, mayor, casado una vez, costarricense agricultor, cédula número: dos-dos ocho cinco-ocho siete siete, vecino de Pital de San Carlos de Alajuela, quinientos metros sur y doscientos al Oeste del Salón Comunal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000155-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 9 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017193839 ).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcela Judith Sancho Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602810990 y vecina de Quepos, Savegre, El Silencio, de la provincia de Puntarenas; 200 metros al sur, del Comisariato. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000070-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 27 de junio del 2017.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—( IN2017193840 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y otorgada ante notaria Marianela Portuguez Sánchez, las once horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, compareciendo Jaime Enrique Mora Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-uno cero seis dos-cero siete cinco dos, solicita la apertura de proceso sucesorio de Ramón Mora Bogarín, mayor, casado dos veces, agricultor, portador de la cédula uno seis siete seis nueve ocho, y Élida Méndez Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula uno-cero cero nueve cero-siete seis cuatro cero, vecinos de San José.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017193844 ).

En mi notaría, por escritura número 119 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2017, doy por abierta la sucesión notarial acumulada de Pedro José Gutiérrez Ponce, cédula N° 7-0019-0067 y de Violeta Montero Coto, cédula N° 7-0023-0497. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017193960 ).

Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de María Eugenia Bolaños Rodríguez, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Guápiles, Toro Amarillo, del súper La Familia, ciento cincuenta al norte y veinticinco oeste, segunda casa a mano derecha, cédula cuatro-cero cero nueve cinco-cero seis ocho dos; para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017193985 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de la señora Alba Inés Molina Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cinco-ciento ochenta, con domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago, cincuenta metros este de la Iglesia Católica; para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente corresponda Expediente N° 0001. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Alba Inés Molina Sánchez. Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, notario público, oficina en la ciudad de Turrialba, Cartago. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017193988 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramiro Tenorio Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero ciento cincuenta y dos-cero novecientos diecinueve, vecino de San José, Moravia, San Vicente, del Depósito El Triniteño; trescientos al norte y doscientos este, calle el quebrador, fallecido el seis de junio del dos mil diecisiete. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría de la Licda. Adriana Zamora López. Sita en San José, Moravia, Carretera Ipís Coronado; de los Tanques del AyA 400 metros norte.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2017194025 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Aguilar González, quien fue, mayor, casado en único matrimonio, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-uno siete seis-dos uno cinco, vecino de Heredia, Santo Domingo, Paracito; cien metros al este, del Taller Solís, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2017.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Licda. Francini Acosta Núñez, Abogada.—1 vez.—( IN2017194034 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Antonio Mendoza Mendoza, mayor, estado civil soltero, agricultor, nicaragüense, con cédula de residencia número uno uno seis cinco cero cuatro ocho uno dos cinco y vecino de San Dimas de La Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000084-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 21 de agosto del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2017194037 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hilda Rojas Campos, quien en vida fue casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela; Tacares de Grecia, seiscientos metros al norte, de la iglesia católica, cédula 2-0166-0716; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Grecia Centro; 225 metros al norte de Perimercados, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017194039 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Jiménez Jiménez Vargas c.c. Olga Marta Jiménez Vargas, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada de primeras nupcias, de oficio ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0242-0693, vecina de Quepos, Naranjito, 300 metros sur de la Iglesia Católica, nacida el día cinco de junio del año mil novecientos treinta y cinco y falleció el día veinte de abril del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000059-0425-CI, Sucesorio Testamentario de la causante Marta Jiménez Vargas c.c. Olga Marta Jiménez Vargas, promovida por Yerlin Abellán Jiménez, albacea testamentaria Sonia Jiménez Vargas. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos, 6 de noviembre de 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017194053 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Monge Monge, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0268-0834. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000299-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017194055 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Michael George Zanger, mayor de edad, soltero, empresario, estadounidense con pasaporte de su país 456598106, vecino de Quepos, Puntarenas, Finca Los Alfaros, Casa Jonathon, quien falleció en Quepos, Manuel Antonio el día dos de agosto del año 2015, para que dentro de 30 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente 17-000002-12786-SU. Notaría de la Licda. Paola Arias Marín, San José, Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 23.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017194072 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Wilberth Rafael Barrantes Fuentes, a las once horas del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Herminio Inocente de Jesús Barrantes Calderón, costarricense, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Puntarenas, Esparza, San Juan Chiquito, contiguo a Súper Valery, con cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y seis-cero trescientos cincuenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Nydia María Piedra Ramírez. San José, Montelimar de Calle Blancos, edificio Bariloche, primer piso teléfono 2234-7372.—Treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194086 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Quesada Suarez, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Jovita Suarez López, costarricense, mayor de edad, casada, vecina de San José, barrio Santa Cecilia de Guadalupe, ciento veinticinco metros al este del Bar Olafo’s, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y dos-cero novecientos ochenta y dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Nydia María Piedra Ramírez. San José, Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Shell 50 metros al sur. Edificio Bariloche. Primer piso. Teléfono 2234 7372.—San José, Goicoechea, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017194087 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Schmidt Stark, mayor, costarricense, casado, con documento de identidad 0800340497, Pensionado y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000241-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017194088 ).

En acta de apertura otorgada en esta notaría por Bernardita Ramírez Artavia, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula N° 203350220, a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Jesús Angulo Méndez, mayor, casado una vez, taxista, quien en vida tenía la cédula N° 501500219; ambos vecinos de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, San Pedro Barrio Dent del Centro Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono 2524-6463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—( IN2017194126 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, del protocolo número dos, otorgada ante este notario el día once de octubre, a las diecisiete horas, treinta minutos, del dos mil diecisiete, se inició en sede notarial, el sucesorio de la señora Sara Oses Eduarte, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número 2-0248-0747, vecina de Alajuela, La Garita, Dulce Nombre. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.—Alajuela, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017194127 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hellen Tatiana Fernández Horna, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. 19 de junio del año 2017. Expediente N° 17-000818-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194158 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó, Edilberto Mena Quesada, quien era mayor de edad casado una vez, con cedula de identidad número: 1-0201-0788, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización Los Saucitos, casa 1 A para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil diecisiete. Notaría Alfredo Sánchez Rodríguez, San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, veinticinco metros sur oeste de la torre de emergencias del hospital Escalante Pradilla, bufete MGM Consultores.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194167 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miryam Carmen Trinidad Ugalde Chavarría, mayor, ama de casa, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 9-0037-0283, quien en vida vivió en Heredia, Sarapiquí Puerto Viejo, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2017. Notaria de la licenciada América Zeledón Carrillo situada en Mercedes Norte de Heredia Residencial El Pino casa 23F.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017194197 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Jorge Manuel Castro Castro, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y tres-cero doscientos nueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Los Ángeles, doscientos metros sur y setenta y cinco metros suroeste de la Escuela, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil diecisiete. Notaría del Licenciado Olman Vargas Cubero.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al costado oeste del Parque, en Vargas Abogados, Segundo piso, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017194237 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Marlitt Alejandro Salazar Mendoza, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad Nº 6-0083-383, vecino de San José, San Sebastián, de la plaza de deportes de San Sebastián, 50 metros sur y 100 metros oeste, en frente de la Escuela Central de San Sebastián, casa de verjas negras, para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente publicación se apersonen ante esta notaria, ubicada San Pedro de Montes de Oca, 900 metros al sur del Banco Nacional para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Sequeira Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017194248 ).

A solicitud del albacea, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial de quienes en vida fueron Francisco Ramírez Madrigal, mayor, agricultor, casado una vez, cédula número uno-doscientos treinta y dos-setecientos sesenta y nueve y Consuelo Méndez Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-cero sesenta y cuatro-trescientos noventa y ocho ambos vecinos de Limón, Hone Creek, Talamanca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil diecisiete-cero cero dos.—Puntarenas, centro, veinticinco metros al sur del parque Victoria.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017194276 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Alvarado Castro, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad Nº 0502850660 y vecino de Guápiles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000211-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017194306 ).

Avisos

Ignacio Solano Araya del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Julieta Gianina Mejías Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0207300508, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Julieta Gianina Mejías Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Randy Mauricio Mejías Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Julieta Gianina Mejías Chacón, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo. LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra. Expediente Nº 17-000256-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 2 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—Exonerado.—( IN2017188956 ).     3 v. 2

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Enyel David Bonilla Rivera, menor de edad, hijo de Susan Natalia Bonilla Rivera, nacido el veintiocho de febrero del dos mil trece, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela legítima. Promovente: Isabel Paulina Rivera Méndez. Expediente N° 17-000634-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 20 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2017188964 ).          3 v. 2

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a la señora Grettel Mercedes Vargas Martínez, nicaragüense, pasaporte número NIC-CRI-01-143360815, lo siguiente: Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Lipsy Paola Padilla Vargas, así como a la señora Grettel Mercedes Vargas Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-0000084-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial no contencioso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas catorce minutos del 22 de noviembre del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—( IN2017192024 ).           3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Alejandro José, José Ignacio y Paula Alejandra todos Solórzano Vásquez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000558-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 27 de octubre del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—( IN2017193747 ).         3 v. 1

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Araceli de los Ángeles Mendoza Sánchez, mayor, soltera, nicaragüense, vecina de San isidro de San Ramón, Alajuela, dedicada a labores de limpieza, cédula de residencia número 155801233604; encaminado a solicitar la ausencia de Eddy Manuel Aragón Sánchez, mayor soltero, nicaragüense cédula de residencia número 155803953908. Exp: 17-000154-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de noviembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Exonerado.—( IN2017193792 ).                                                                             3 v. 1

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Gabriel Castillo Serrano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Serrano Toledo y Roger Antonio Castillo García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un f ax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto se notificará a los demandados siendo que se desconoce su domicilio, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar en protección de su interés superior se procede a otorgar depósito provisional de la persona menor de edad supra citada en el hogar de sus tíos maternos Jenny Toledo Corea, portadora de la cédula de identidad N° 1-1079-0701 y José Aníbal Zeledón Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0915-0589. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las trece horas treinta del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho (01:30 p. m. 22/02/2018). Expediente N° 17-002947-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—21 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017191986 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0441-0326, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 1262-17. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y dos minutos del once de julio del año dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre, mayor, nicaragüense, indocumentada, domicilio desconocido y Ramon Jesús Lazo García, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido representados ambos por el curador procesal Lic. Pereira León. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. II.—Análisis de fondo: por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se declara a los menores de edad Reynaldo Alexander Lazo Hernández y Juana María Hernández Aguirre en estado de abandono. Se declara la terminación en el ejercicio de la Patria Potestad que con respecto a estos menores de edad ejercen Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García. Se confiere el depósito de ambos menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante de esa institución a comparecer a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago; tomo seiscientos doce, página cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve y el menor Reynaldo Alexander Lazo Hernández aparece reportado como ciudadano nicaragüense nacido el seis de enero del dos mil ocho. Notifíquese. Expediente N° 15-000268-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192022 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Cesar Augusto Hurtado Jarquín, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas, que en expediente 17-000250- 1302fa que es proceso de declaratoria judicial abandono promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos a favor de la menor Krisly Tatiana Hurtado Montiel, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se ha ordenado notificar por medio de edicto al citado demandado, la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia de primer instancia N° 973-2017, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.- A las dieciséis horas y veintidós minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Por tanto: Por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Kennya Montiel López y César Augusto Hurtado Jarquín, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Krisly Tatiana Hurtado Montiel, por parte de sus progenitores Kennya Montiel López y Cesar Augusto Hurtado Jarquín, demandados a quienes se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicha menor. b) Se ordena mantener en Depósito Judicial de dicha persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, cuyo Representante Legal deberá aceptar el cargo definitivo una vez firme esta sentencia, ya sea en forma personal ante este despacho o bien por escrito. Así mismo se autoriza a dicho Representante a reubicar a la persona menor de edad en una Familia potencialmente adoptiva debidamente autorizada por el Departamento de Adopciones y cumpla con los requerimientos indicados en el Informe Psicosocial que consta en autos. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al margen de las citas de nacimiento de la menor Krizly Tatiana Hurtado Montiel, cédula de menor 2-10006-800. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.”. Se ordena en proceso de declaratoria judicial abandono de Pani San Carlos contra César Augusto Hurtado Jarquín y Kennya Lizzette Montiel López; expediente Nº 17-000250-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192026 ).

Valeria Arce Ihabadjen Juez Primero de Familia San José a Myriel Pita Dihins, mayor, casado, cubano, vecino de domicilio desconocido, pasaporte D172121313502, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Angielina Berrios Leal y Myriel Pita Dihins, expediente N° 14-001313-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia de Primera Instancia que en su parte dispositiva dice lo siguiente: Por tanto: de conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra Myriel Pita Dihins y Angielina Berrios Leal; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 477, folio 368, asiento 735, por ser inexistente el acto que la provocó. Se condena a la codemandada Myriel Pita Dihins al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese en los medios señalados y mediante edicto. Es todo.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193742 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza, del Juzgado, de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0441-0326, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 522-17. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, mayor, vecina de Quircot, cédula 3-456-285, Ricardo García Fernández, mayor , vecino de La Unión, cédula 1-1505-645 y Luis Manuel Valverde Calderón, mayor, vecino de la unión, cédula 3-441-326 representado éste último por el curador procesal Lic. William Sequeira Solís. Resultando: 1.2.3.4. Considerando: I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. II.—Análisis de fondo: por tanto: razones dadas, artículo 159 incisos 1, 3 y 6 del Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende en forma indefinida a Luis Manuel Valverde Calderón, Ricardo García Fernández y Leslie Julieth Sanabria Mora, en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a las niñas Keisha Anahi Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria. Los accionados podrán promover el proceso de restitución respectivo en el cual deberán acreditar que cuentan con condiciones materiales y personales y un proyecto de vida positivo para reasumir a sus hijas. Se confiere el depósito de estas dos niñas a Elvis Sanabria Portuguez, deberá dicho señor comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 15-000268-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193743 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Javier Antonio Miranda Morera y Maricruz Robles Sequeira, en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1543-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y tres minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Javier Antonio Miranda Morera y Maricruz Robles Sequeira, expediente: 16-001304-1307-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad José David Miranda Robles se mantengan bajo la responsabilidad de la señora Gladys Obregón Arias por lo que se le previene a dicho recurso que deberá apersonarse a este juzgado dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. según sea conveniente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese la presente resolución por el medio correspondiente. Notifíquese. MSc. Valerie Sancho Bermúdez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193744 ).

A los señores Pablo Macario Uveda, quien es mayor, nicaragüense, cédula número desconocida, dirección desconocida, y el señor José Jirón Pérez, quien es mayor, costarricense, cédula número desconocida, dirección desconocida, se les hace saber que en este Juzgado se tramita diligencias de utilidad y necesidad, establecidas por Maritza del Carmen Molina Menocal a favor de los menores Glender Eduardo Uveda Molina, Andrés Gilberto Jirón Molina y Ericka Dayana Jirón Molina, en el cual se dio traslado de las catorce horas y treinta y siete minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de utilidad y necesidad, promovidas por Maritza del Carmen Molina Menocal, a favor de los menores Glender Eduardo Uveda Molina, Andrés Gilberto Jirón Molina y Ericka Dayana Jirón Molina. Se le confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores Pablo Macario Uveda y José Jirón Pérez, y al Patronato Nacional de la Infancia por medio de su Representante Legal, (Artículo 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia), a quien se le previene que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Notifíquese: Siendo que los señores Pablo Macario Uveda y José Jirón Pérez, son de paradero desconocido se ordena notificar los mismos, una sola vez mediante edicto publicado de Ley. Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón. Notifíquese. Expediente N° 17-000377-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193746 ).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Morales Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dunia Guadalupe Monge Chavarría contra Mario Morales Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y dieciséis minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Dunia Guadalupe Monge Chavarría, se confiere traslado a la accionado Mario Morales Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que según la parte actora se desconoce sobre el paradero del demandado y siendo que el mismo es extranjero, es imposible solicitar información sobre una posible dirección de éste, por lo que se tomará en cuenta la información otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería, asimismo con el fin de nombrarle al éste un curador procesal que lo represente en el proceso, se le previene a la actora depositar en la cuenta número 170020110338-0 de este Despacho, en el Banco de Costa Rica, la suma de ¢65,000 (sesenta y cinco mil colones) y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente N° 17-002011-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193750 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Fernando Chavarría Cervantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Flor María Serrano Calderón. Expediente número 17-002957-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193752 ).

Se hace saber al señor Ballardo David Murillo García, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155800637030, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N° 2016-000690-0673-NA (2) establecido por Hellen Victoria Arauz Álvarez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones. Se solicita suspender la patria potestad del demandado respecto de sus hijos menores Hellen Daniela y Génesis Deyanira ambas Murillo Arauz. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193780 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Julia Antonia Machado Roa, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte 62562, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 15-000359-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por el señor la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y siete minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. I.- De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Daniel Mendoza Cárcamo y Julia Antonia Machado Roa por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194147 ).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, el Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Quentin Robert Beasley, pasaporte número 206090894, Soltero, nacionalidad estadounidense, que en este Despacho, se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-001185-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y doce minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Nese Beasley Cambronero, promovidas por Carmen Guthrie Beckford, se confiere traslado por tres días a Ingrid Ileana Cambronero Guthrie y Quentin Robert Beasley. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Nese Beasley Cambronero a la señora Carmen Guthrie Beckford. Para lo cual deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: Siendo que se desconoce el paradero del demandado, se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Quentin Robert Beasley se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuentan con apoderado inscritos en el país. Honorarios de curador procesal: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de ¢50.000,00, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 16-001185-0364-FA-5 de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Carmen Guthrie Beckford, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Quentin Robert Beasley, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Siendo que se cuenta con una posible dirección donde puede ser habida la demandada a fin de notificar a la señora Ingrid Ileana Cambronero Guthrie, se ordena notificar esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se le previene al ente promotor que aporte dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo el expediente, para confeccionar la comisión respectiva, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia, y al demandado Quentin Robert Beasley por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Carmen Rebeca Guthrie Beckford contra Ingrid Cambronero Guthrie y Quentin Robert Beasley. Expediente Nº 16-001185-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de noviembre del año 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194148 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 17-000061-0292-FA el señor Leiner Miguel Molina Pérez promueve proceso de adopción individual de hija de cónyuge, de la persona menor de edad Emily Sofía Solís Núñez. En relación a dicho proceso, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194151 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Bakri El Halabi, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad Libanés, con pasaporte número PRL 1667793, se le hace saber que en diligencias de reconocimiento de hijo mujer casada, promovido por Eric Arnulfo Solís Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete. De las anteriores diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovida por Eric Arnulfo Solís Bonilla, se confiere audiencia por el plazo de tres días, al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Sede de Limón, a quién de conformidad con los artículos 2 y 19 inciso c) de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y los artículos 120, 820 y 840 del Código Procesal Civil, se le previene que debe señalar “medio”, donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se tiene por apersonada a la madre de la persona menor de edad, señora Andrea Eugenia Martínez Simpson. Siendo que el padre registral señor Bakri El Halabi, es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 85 párrafo 4° del Código de Familia, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente: 17-000538-1152-FA(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de noviembre de 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194155 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Alberto Burgos Blanco, documento de identidad CO1756814, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización Salida país en su contra, bajo el expediente N° 17-000750-0186-FA, donde se pretende la autorización de salida del país a la menor Michell Vanessa Burgos Delgado, durante el periodo que comprende del 6 de diciembre del 2017 al 20 de enero de 2018. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Jeysel Adilia Delgado Pérez contra Luis Alberto Burgos Blanco; expediente Nº 17-000750-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194157 ).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Stephanie Dolores Gallant, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, estudiante, de nacionalidad Canadiense, pasaporte número PWT591868, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mario Alberto González Miranda contra Stephanie Dolores Gallant, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y siete minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Mario Alberto González Miranda, se confiere traslado a la accionada Stephanie Dolores Gallant, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que el actor indica que desconoce sobre el domicilio de la demandada en Canadá, se ordena nombrarle a la misma un curador procesal que la represente en el proceso, no obstante previo a ello deberá el actor depositar en la cuenta de este Despacho número 170010010338-5, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá acreditarlo al Despacho con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente 17-001001-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de noviembre de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194160 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Alfredo Correa, en su carácter personal, quien es mayor, nativo de Belice, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización de salida país, establecida por Rosa Petronila Soldevilla Choque contra Alfredo Correa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, establecido por Rosa Petronila Soldevilla Choque, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alfredo Correa (de un solo apellido en virtud de su nacionalidad) (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Entrevista persona menor de edad: a efectos de entrevistar a la persona menor de edad, sin intervención de partes ni abogados, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-001371-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194172 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 17-001572-0292-FA, Jeimy Gisela Castro Bravo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Oscar William Chaves Navarrete. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito a través del cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194173 ).

Licenciada, Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de desconocido, cédula de residencia permanente número 155803209, se le hace saber que en proceso de autorización de salida del país, establecida por Kathy del Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, expediente N° 17-001919-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete; siendo que la resolución de las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, de folio 7 a 10,se dictó bajo el supuesto de poder notificar personalmente a Eduardo José Flores Estrada, lo que no se pudo lograr según comisión expedida a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, visible a folio 12 frente y vuelto. Ante la imposibilidad material de ejecutar la resolución sobre indicada, la misma se deja sin efecto y en su lugar se ordena tramitar el presente asunto como autorización de salida del país con paradero desconocido. La señora Kathy del Carmen Dávila Duarte ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país del niño Moisés David Flores Dávila, y que se le autorice para tramitar y retirar la visa y pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada es el padre. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del código de familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el código procesal civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” en el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “El padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” en el mismo sentido, el código de la niñez y la adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el Juez, tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez, tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho, el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones judiciales se ordena notificar por al medio indicado. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del registro de personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 17-001919-0364-FA-9 dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la señora Yolanda Rojas Padilla para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se le previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194175 ).

Jose Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a John Sandigo Jirón, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, chofer de bus, casado una vez, identificación y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Valeria del Rosario Toribio López en su contra, bajo el número de expediente N°17-002107-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete. La señora Valeria del Rosario Toribio López ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de las personas menores de edad Mariam Lorena y Carlos René ambos de apellidos Sandigo Toribio, y que se les autorice la salida del país, indicando que el señor John Sandigo Jirón es el padre de las jóvenes. (cfr: folio 6). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 17-002107-0364-FA-6 dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Valeria del Rosario Toribio López para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana se apersone al despacho con dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado John Sandigo Jirón por medio de edicto. Notifíquese”. Expediente: N° 17-002107-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194182 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso exequatur promovido por Ovidio Jasso Sáez, en el cual se pretende hacer la posesión legítima del bien inmueble matrícula 77791-000, a nombre de Ovidio Jasso Abreu, así ordenado en sucesión tramitada en el extranjero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, a fin de que se apersonen aquellos que pudieren ser perjudicados por la adjudicación, transmisión o acto que se realizó en la sucesión tramitada en el extranjero, expediente Nº 15-000234-0004-FA.—Juzgado Civil de Heredia, a las catorce horas diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017194315 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Lisette Auxiliadora Prado Umaña, mayor, soltera en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad número 0207920329, vecina de Quebradón de Upala, 200 metros al Este del tanque de agua, hija de Bernarda Lourdes Umaña Cruz y Juan Pastor Prado Paz, nacida en Centro Upala Alajuela, el 20/07/1993, con 23 años de edad, y Nehemías Téllez Ortiz, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0210130076, vecino de Quebradón de Upala, 200 metros al Este del tanque de agua, hijo de Anselma Téllez Ortiz y Juan Reyes Reyes, nacido en Delicias Upala Alajuela, el 04/07/1993, actualmente con 23 años de edad, aportamos el número de teléfono 8573-9007 ó 8555-9168. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000003-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia) , Alajuela, Upala, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017192023 ).

Han comparecido ante este Despacho Elsy Gómez Solórzano, mayor de edad, ama de casa, soltera, nativa de Puntarenas, cédula de identidad número 6 0289 0369, hija de Alma Nubia Gómez Solórzano, costarricense, y Elber Jocksan Villarreal Chaves, mayor de edad, soltero, peón agrícola, costarricense, nativo Liberia, Guanacaste, cédula de identidad de número 5 0403 0183, hijo de Jorge Villarreal Mendoza y Vilma Chávez Duarte. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es su voluntad contraer Matrimonio ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Expediente N° 17-000312-0928-FA (1).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192025 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Ángel Aguilar Bonilla, mayor, divorciado, jornalero, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y nueve-ciento treinta, vecino de Limón, Pococí, Cariari, barrio Los Hermanos, cincuenta metros norte de la Iglesia Evangélica, hijo de Olivier Aguilar Calvo y Flora Bonilla Jiménez, nacido en Carit, Central, San José, el día trece de febrero de mil novecientos sesenta y tres , con cincuenta y cuatro años de edad, y Estela Quirós Fernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento treinta-cero veintitrés, vecina de Limón, Pococí, Cariari, barrio Los Hermanos, cincuenta metros norte de la Iglesia Evangélica, hija de Javier Quirós Salas y Damaris Fernández Mesén, nacida en Hospital, Guápiles, Pococí, Limón, el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000593-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192027 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Denis de Jesús Guerrero Miranda, mayor, soltero, chofer de transporte público, portador de la cédula de identidad número siete-ciento veintinueve-ciento treinta y nueve, vecino de Limón, Pococí, Roxana, cuatrocientos metros este de soda los Guayabos, carretera hacia San Antonio, hijo de Oldemar Guerrero Salazar y Nelly Miranda Martínez, nacido en Cariari, Pococí, Limón, el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y siete, con treinta y nueve años de edad y Yesenia Cerdas Díaz, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil dieciséis-cero sesenta y cinco, vecina de Limón, Pococí, Roxana, cuatrocientos metros este de soda los Guayabos, carretera hacia San Antonio, hija de Eduardo Cerdas Portuguéz y Vilma Díaz Vargas, nacida en San Sebastián, Central San José, el día once de octubre de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000613-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192028 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jasson Gutiérrez Jiménez C.C. Jenson, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve-doscientos noventa, vecino de San Antonio de la Amistad, Pejibaye, hijo de Edgar Gutiérrez Navarro y Luz María Jiménez Acuña, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veintinueve de enero del año mil novecientos ochenta y dos, con treinta y cinco años de edad, y Katherine Rebeca Solano Loaiza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil seiscientos setenta y nueve-seiscientos sesenta y cinco, vecina de San Antonio de la Amistad, Pejibaye, hija de Edgar Solano Jiménez y Aracelli Loaiza Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el diecinueve de junio del año mil novecientos noventa y siete, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000858-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de noviembre del año 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192029 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Roberto Martínez Aguirre, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-ciento noventa y seis-doscientos sesenta y cinco, vecino de Limón, Guácimo, Río Jiménez, frente a la Ferretería Fajarí, veinticinco metros norte y veinticinco metros sur, barrio Los Pinos, hijo de Esteban Martínez Duarte y Luz Marina Aguirre Parra, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día siete de febrero de mil novecientos noventa, con veintisiete años de edad, y Ana Berta Mendoza Traña, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos uno-quinientos noventa y siete, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, frente a la Ferretería Fajarí, veinticinco metros norte y veinticinco metros sur, barrio Los Pinos, hija de Marvin Mendoza Sabala y Lugarda Traña Lumbi, nacida en Centro, Central, Limón, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001229-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192030 ).

Armando Jose Guzmán Riotte y Dixie Yireth Sánchez Leal, cédula por su orden: N° 1-1628-658 y N° 1-1717-860; vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas, Damas y San José, Desamparados, San Miguel, barrio La Paz, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-001737-0637-FA, fecha 21-11-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de octubre del 2017.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192032 ).

Víctor Jonathan Rojas Rojas y María José Brenes Martínez, cédula por su orden: 0110600994 y 1-1513-957; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Linda Vista, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-001741-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192033 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Freddy Rojas Sibaja, mayor, costarricense, soltero, de oficio cajero-pistero, con cédula de identidad número 0205940744, nombre de la progenitora Mireya Sibaja Ramírez y nombre del progenitor Sergio Rojas Palacios, nativo de Aguas Claras, Upala, Alajuela, el 14/04/1984, con 33 años de edad, y María Maricel Arce Morales, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad número 0205540415, nombre de la progenitora María Elena Morales Badilla y nombre del progenitor José Ángel Arce Hernández, nativa de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 20/11/1980, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, de la Clínica de la C.C.S.S 500 mts. al sur y 50 mts. al oeste, en Barrio Bella Vista, casa color papaya a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000022-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, (Materia Civil), 16 de noviembre del año 2017.—Licda. Deyanira De La Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192050 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeffry Gerardo Zamora Zamora, mayor, cédula de identidad número 0206960400, nombre de la progenitora María Yorleny Zamora González y nombre del progenitor Rolando Zamora Rojas, nació en el domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, el 23-02-1992, con 25 años de edad y Melissa Conejo Rodríguez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206420201, nombre de la progenitora Jeannette Rodríguez Quesada y nombre del progenitor Jorge Conejo Murillo, nació en el domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, el 12/01/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Alajuela, Valverde Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000024-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Alajuela, (Materia Civil),  22 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192051 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Presente en este despacho Andrey Isidro Alemán Alvarado, mayor, costarricense, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número 1-1433-0968, hijo de Feliciano Alemán Valencia y Noyle Alvarado Castillo, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el ocho de agosto de mil novecientos noventa, de oficio peón y Yadira Araúz Rivera, de veintinueve años de edad, con cédula de identidad número 6-0382-0612, hija de Domingo Araúz González y Rosa Iris Rivera Méndez, mi padre es de nacionalidad Panameña y mi madre es de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, ambos vecinos de Los Ángeles de Sabalito, a un costado de la Iglesia evangélica, en casa de zócalo, color blanco con azul, ambos solteros. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000031-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017192052 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Edilsen Natalia Pérez Espinoza, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 0112490022, vecina de las San Antonio, las Pozas de Nicoya, de la Plaza de Deportes 150 metros norte y 175 metros al oeste casa de color celeste, hija de Marvin Pérez Pérez y Ligia Espinoza Zúñiga, nacida en Uruca Central San Jose, el 09/07/1985, con 32 años de edad, y Odir Eduviges Chavarría Briceño, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad N° 0503160339, vecino de San Vicente de Nicoya, 300 metros al norte de la Iglesia Evangélica de San Vicente, hijo de Gloria María Briceño Villarreal y Donaldo Chavarría Chavarría, nacido en San Antonio de Nicoya Guanacaste, el 03/03/1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000272-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 21 de noviembre del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193745 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Hairo Alonso Villalobos Albenda, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0503020598, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 13/01/1978, con 39 años de edad, y la señora María Elicect Morales Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502970713, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 30/01/1977, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000737-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 22 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017193748 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rebeca Katalina Montoya Prado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117010184, vecina de Purral, La Lupita, sector 2, alameda 5, casa 71, hija de Ramon Alberto Montoya Rodríguez y Luz Miriam Prado Chinchilla, nacida en Carmen, Central, San José, el 12 de febrero 1998, con 19 años de edad y Russell Josué Contreras Villalobos, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0116500486, vecino de la misma dirección, hijo de Juanita Isabel Contreras Villalobos, nacida en Carmen, Central, San José, el 19 de agosto 1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001674-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2017.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193749 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Mauricio Angulo Leandro, mayor de edad, divorciado de Rebeca Viviana Ramírez Ramírez, el 19/07/2005 en Cartago, operario, cédula de identidad número 3-0383-0434, vecino de Santa Gertrudes Tejar de la Escuela Cacique del Guarco 25 al sur y 25 al este casa color verde, hijo de Roxana María Leandro Ruiz y Mario Eduardo Angulo Rojas, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/07/1982, con 35 años de edad, y Yendry Mayela Garro Bejarano, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 3-0380-0855, vecina de igual a la anterior, hija de Sandra Bejarano Camacho y Ricardo Garro Serrano, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/05/1982, actualmente con 35 años de edad. Indican tener un hijo de nombre Mathew Jafeth Angulo Garro de 5 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002956-0338-FA.—Juzgado De Familia de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193751 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil, José Daniel Quirós Quirós, mayor, costarricense, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad número 06-0394-0926, hijo de Efraín Quirós Chaves e Hilda Quirós Prendas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, de oficio agricultor y Adriana Vanessa Barahona Blanco, mayor, costarricense, de veintinueve de edad, con cédula de identidad número 03-0424-0116, hija de José Miguel Barahona Martínez y María Soledad Blanco Mora, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Oriental, central, Cartago, el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, de oficio ama de casa. Quienes son: ambos solteros, y vecinos de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito; 600 metros oeste, de la escuela de Brasilia en Sabalito, casa de madera sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Expediente N° 17-000032-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193785 ).

Han comparecido ante este Despacho Elvia Idinia Palacios Moncada, quien tiene 64 años de edad, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, nativa de Los Ángeles de Tilarán, vecina de San Miguel de Cañas, de la plaza 200 sur y 100 al este, portadora de la cédula de identidad N° 05-0146-1421, teléfono celular 87531114, hija de Felipe Palacios, quien en vida fue mayor, costarricense e Irene Moncada Ureña, mayor, costarricense y Víctor Miguel Porras Salguera, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 66 años de edad, pensionada, nativo de Cañas, vecino de San Miguel de Cañas, de la plaza 200 sur y 100 al este, teléfono 88086767, cédula de identidad N° 05-0139-11140, soy hijo de Rafael Porras Marchena, quien en vida fue mayor, Costarricense, y Vicenta Salguera Moya, quien en vida fue mayor costarricense. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este Edicto. Expediente N° 17-000311-0928-FA(2)-B. Cañas, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194153 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Adrián José Alvarado García, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 2-673-148, vecino de Santiago de San Ramón; 300 metros sur, de la Delegación de la Fuerza Pública, hijo de Marcelo Alvarado Gutiérrez y Alicia García Cambronero, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 28 de abril de 1990, con 27 años de edad, y Rebeca María Villalobos Rojas, mayor, soltera, maquillista, cédula de identidad número 2-691-238, vecina de Santiago de San Ramón; 300 metros sur, de la Delegación de la Fuerza Pública, hija de José Jeiner Villalobos Steller y Clemen María Rojas Alfaro, nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 06-09-1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000562-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 18 de setiembre del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194154 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Cristian Misael Alemán Espinoza, mayor, divorciado, Guarda Parques, cédula de identidad número 0502970802, hijo de Luz Espinoza Canales y Misael Alemán Medrano y la señora Ana María Moreno Eras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502400487, hija de Feliciana Eras Diaz y José Moreno Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000735-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 22 de noviembre del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194156 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ana María Alfaro Vindas, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-ochocientos sesenta y nueve, hija de Misael Alfaro Mora y Elida Vindas Hidalgo, nacida en Daniel Flores, Pérez Zeledón, el trece de julio del año 1966, con cincuenta y un años de edad, y Estebam Keven Cruz Chinchilla, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-setecientos sesenta y seis, hijo de Librado Cruz Murcia y Rosalina Chinchilla Mora, nacido en Cangrejal de Acosta, San José, el veintiocho de mayo del año 1975, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000859-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de noviembre del año 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194159 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Diego Armando Parajeles Corrales, mayor, soltero, Cajero, cédula de identidad número 0603550047, y Shirley Rosibel Diaz Sibaja, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603510197. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001214-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de noviembre del año 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194170 ).

Eric Mauricio Trigueros Navarro y Magnolia Feliciana Cortez Junez, cédula por su orden: N° 1-939-588 y 5-410-329; vecinos de San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-001759-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Maylin Duran Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194174 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Miguel Ángel Carvajal Cordero mayor, soltero, soldador, cédula de identidad N° 2-657-776, vecino de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, hijo de Sergio Carvajal Cortés y Marta Iris Cordero Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 29 de julio de 1988, con 29 años de edad y Stephanie Paola Velásquez Abarca, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad N° 2-652-191, vecina de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, hija de Luis Alberto Velásquez Balladares y Floribeth Abarca Abarca, el primero de nacionalidad nicaragüense y la segunda de nacionalidad costarricense, nacida el 16 de octubre de 1988 en Centro Central Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001923-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194176 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Carlos Esquivel González, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 3-510-962, vecino de Alajuela, hijo de José Francisco Esquivel Salazar de nacionalidad costarricense y Rosa González Romero de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 22 de junio de 1998, con 19 años de edad y Sherry Anyell Sanabria Melendez, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad N° 2-774-844, vecina de Alajuela, hija de Marvin de Jesús Sanabria Cerdas de nacionalidad costarricense y Karla Vanessa Meléndez Chacón de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 09 de diciembre de 1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001952-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 3 de noviembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194177 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Carlos Chaves Calvo, mayor, divorciado, Oficial de Seguridad, cédula de identidad N° 0204080919, vecino de Alajuela, San Rafael, hijo de Margarita Calvo Argüello y Marco Tulio Chaves Chacón, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Grecia, Alajuela, el 12/10/1965, con 52 años de edad, y Flor Ángel Rojas Bolaños, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad N° 0107290756, vecina de la misma dirección, hija de Zoila Teresa Bolaños Vargas, costarricense, y Cesar Augusto Rojas González, nicaragüense, nacida en Hospital Central San José, el 11/11/1967, actualmente con 49 años de edad, no está embarazada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001970-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194179 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil William Gerardo Quirós González, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad N° 0206130599, vecino de El Cacao de Alajuela, hijo de William Quirós Sánchez y Corina González Jiménez, nacido en Alajuela, el 07 de noviembre de 1985, actualmente con 32 años de edad y Grace Francisca Ceciliano Matamoros, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 0204660043, vecina de El Cacao de Alajuela, hija de Víctor Manuel Ceciliano Vindas y de Francisca Matamoros Carranza, nacida en Alajuela, el 25 de enero 1971, con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001984-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 8 de noviembre del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194180 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, William Jesús Mora Chavarría, mayor de edad, soltero, asistente en administración, cédula de identidad N° 2-0692-0945, vecino de Alajuela, hijo de Albina Chavarría Salas y Claudio Mora Ramírez, ambos costarricenses, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 11/11/1991, con 26 años de edad, y Jennifer Andrea López Solano, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-0694-0741, de oficios domésticos, vecina de misma dirección, hija de Olga Dinia Solano Quirós y Mario Alberto López Chaves, ambos costarricenses, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 26/12/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002033-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de noviembre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194181 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Francisco Soto Díaz, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad N° 4-0226-0114, hijo Ericka Soto Díaz, nacido en Heredia, el 21/02/1995 actualmente con 22 años de edad, y la señorita Gabriela Bolaños Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0758-0582, hija de Lizeth Bolaños Vargas, nacida en Alajuela el 09/10/1996 actualmente con 21 años de edad, ambos vecinos de Heredia, centro, Cubujuquí, de la mueblería Max 50 metros al norte. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 17-002304-0364-FA.—Circuito Judicial de Heredia, 17 de noviembre del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194183 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Stiven Manuel Picado Mora, mayor, costarricense, soltero, peón en construcción, cédula de identidad N° 0402270022, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, contiguo a Insumos Santa Rosa, hijo de Vanessa Patricia Mora Granados y José Rafael Picado Sandi, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Heredia, el 12/05/1995, con 22 años de edad y Vivian del Carmen Montenegro Montenegro, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0305120827, vecina de Llano Grande de Pacayas de Alvarado, hija de Pilar Montenegro Ramírez y José Joaquín Montenegro Vega, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 30/09/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002845-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194184 ).