BOLETÍN JUDICIAL N° 232
DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000268-0627-NO, de
Sergio Francisco Bolaños Campos contra Alberto Solano Pacheco, (cédula de
identidad 9-037-484), este Juzgado mediante resolución N° 74-2017 de las diez
horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete
(folios 76 al 83 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente hasta que el notaria proceda a la devolución de la
suma de un millón ciento treinta mil doscientos seis colones a favor del
quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de agosto 2017.
Lic.
Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017195213
). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial
N° 14-000520-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Ureña Zúñiga (cédula de
identidad N° 1-381-740), este Juzgado mediante resolución N° 479-2016 de las
once horas treinta y uno minutos del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de mayo del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017195214
). Juez
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000234-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Anselmo Solano Vargas
(cédula de identidad N° 3-0240-0679), este Juzgado mediante resolución N°
432-2015 de las catorce horas y dieciocho minutos del nueve de octubre de dos
mil quince (confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 188-2017 de las once horas cincuenta y cinco minutos del día ocho del
mes de septiembre de dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 17 de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017195216
). Juez Tramitador
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000428-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alonso Augusto Arias Solano, (cédula
de identidad 1-1000-419), este juzgado mediante resolución N° 414-2017 de las
nueve horas y treinta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil
diecisiete (folio 79 al 80 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 31 de
octubre del 2017.
Lic. Francis Porras León
1 vez.—Exonerado.—( IN2017195217 ). Juez
Al Archivo Notarial, Registro Civil,
Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000041-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlon
Aguilar Carrillo, cédula de identidad 5-287-617), este juzgado mediante
resolución N° 0488-2016 de las dieciséis horas veintitrés minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017195219 ). Jueza
Al Archivo Notarial, Registro Civil,
Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000440-0627-NO, de Registro Público de la
Propiedad Mueble contra Rafael Mauricio Rodríguez González (cédula de identidad
N° 4-138-085), este Juzgado mediante resolución N° 120-2014 de las dieciséis
horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 07 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017195275
). Juez Tramitadora
A Maikol Lara Herrera, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 6-0279-0207, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 13-000117-0627-NO, establecido en su
contra por Fernando Carballo Carvajal, se ha dictado la sentencia N° 291-2017,
que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y siete
minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario
notarial establecido por el señor Fernando Carballo Carvajal, mayor, casado una
vez, con cédula de identidad número cuatro cero uno cero cero cero dos cero
siete, pensionado, vecina de la provincia de Cartago centro, contra Maikol Lara
Herrera, mayor, casada por una vez, notario, con cédula número seis cero dos
siete nueve cero nueve tres cuatro, vecino de la provincia de Heredia San
Isidro. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial interpuesto por Fernando Carballo Carvajal
contra Maykol Lara Herrera. Se le impone con fundamento en el artículo 144
inciso A) del Código Notarial, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que inscriba
la escritura número trescientos noventa y seis, visible al folio ciento
cuarenta y cinco frente del tomo cinco de su protocolo, otorgado a las diez
horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, y se presente
documento idóneo ante este juzgado de dicha inscripción. La sanción rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional
de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lic. Guillermo Catro Rodríguez. Juez.-” y la providencia que dice:
“De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Maikol Lara
Herrera, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
N° 291-2017, dictada a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del trece de
julio del dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.
Juzgado Notarial.
San José, once horas nueve minutos del veinticinco
de octubre del dos mil diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León
1 vez.—Exonerado.—( IN2017195830 ). Juez
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000786-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Luis Estrada Sánchez (cédula
de identidad 4-0153-0001), este Juzgado mediante resolución N° 234-2017 de las
diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de
octubre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León
1 vez.—Exento.—( IN2017195831 ). Juez
A
los causahabientes de quién en vida se llamó María Ester Elizondo Masís, quien
fue mayor de edad, viuda y pensionada, domicilio San José, Acosta, Congrejal,
Linda Vista, cédula de identidad número 1-0195-0881, se les hace saber que:
Aracely Duran Elizondo, cédula de identidad o documento de identidad número
1-0390-0888, domicilio Poás de Aserrí, de la pulpería San Vicente 25 norte, se
apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la pensionada fallecida
María Ester Elizondo Masís. Expediente N° 16-300029-0236-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 13 de noviembre del 2017.—Licda. Carlina Fallas Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195182 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Bernardo Rocha Romero cédula de residencia
155808741005, fallecido el 01 de febrero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-300054-0891-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300054-0891-LA. A favor de Rafael
Bernardo Rocha Romero.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195183 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Guido Rodolfo Parra Cordero, quien fue, domicilio salitrillos de
Aserrí, Barrio San Antonio, de Ejercito Salvación, 250 suroeste, cédula de
identidad número 302420899, se les hace saber que María Gabriela Siles López,
cédula de identidad número 1-1075-0152, domicilio salitrillos de Aserrí, Barrio
San Antonio, de Ejército de Salvación, 250 suroeste, se apersonó en este
despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guido
Rodolfo Parra Cordero. Expediente N° 17-000001-1699-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 2 de octubre del 2017.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195184 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Mc Donal Gómez Lara, quien fue mayor, divorciado, trabajaba en ASD,
trabaja como peón agrícola en el Departamento de Semilla, domicilio Finca Coto
Cuarenta y Cinco, cédula de identidad número 6-0170-0279, se les hace saber
que: Leidy Dayana Gómez Moreno, cédula de identidad o documento de identidad
número 6-0345-0627, domicilio de Valle Azul de Agua Buena, seiscientos metros
oeste de la Escuela, casa color verde musgo, se apersonó en este Despacho en
calidad de representante del menor de edad Ferdinant Jasit Gómez Moreno hijo
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Mc Donal Gómez Lara, Expediente número
17-000079-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 05 de junio del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195185 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yadira Paterson Castro, 0107280754, fallecido(a) el 09 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17-000150- 1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000150-1549-LA. Por
a favor de Yadira Paterson Castro.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 22 de noviembre del 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195187 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Carlos Luis Arrieta Carrillo, quien fue mayor, pensionado, domicilio
Desamparados, Torremolinos, cédula de identidad número 1-0674-0233, se les hace
saber que: Geidy Giselle Marín Azofeifa, cédula de identidad número
1-1005-0591, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Arrieta Carrillo. Expediente
número 17-000156-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195188 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan José Flores Sánchez, 155819955705, fallecido el 10 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17- 000236-1550-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000236-1550- LA. Por
a favor de Juan José Flores Sánchez.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195189 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Enrique Picado Abarca 0108040092, fallecido el 26 de
agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 17-000250-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000250-1550- LA. Por a favor de Jorge Enrique Picado
Abarca.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
22 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195190 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Ricardo León Carmona, 0103650236, fallecido el 10 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 17-000260-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000260-1550-LA. Por a favor de Luis Ricardo León Carmona.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195191 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Daniel Herrera Mora 0110650950, fallecido(a) el 25 de
mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 17-000262- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000262-1550- LA. Por a favor de Luis
Daniel Herrera Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados)
20 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195192 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guillermo Rodríguez Conejo, 0103420713, fallecido el 26 de
mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 17-000269-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000269-1550-LA. Por a favor de Guillermo Rodríguez Conejo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195193 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Enoc Herrera, cédula de residencia 155803599507,
fallecido(a) el 07/08/2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17-000426-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000426-1113-LA. Por Lidieth Quintero
Granados, a favor de Ronald Enoc Herrera.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral)
17 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195194 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Bertilia Isabel Molina Moraga 0601420801, fallecida el 14
de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000575-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000575-0639-LA. Por Belca Costa Rica Sociedad Anónima a favor
de Bertilia Isabel Molina Moraga.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Helberth Villavicencio Solano cédula de identidad
1-0410-1472, fallecido el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 17-002272-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-002272-1178-LA. A
favor de Helberth Villavicencio Solano.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195196 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Bernardita Alvarado Gómez, cédula de identidad
1-0646-0088, fallecido el 20 de octubre del 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002300-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002300-1178-LA. A favor de Bernardita
Alvarado Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rodrigo Solano Sancho cédula de identidad 1-0223-0615,
fallecido el 11 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002317-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002317-1178-LA. A favor de Rodrigo
Solano Sancho.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: José Blas Antonio Díaz Castillo, quien fue mayor, casado,
ministro evangélico, cédula de identidad Nº 5-0186-0950, laboró para Asociación
de Iglesias Bíblicas Costarricenses, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Las
Delicias, y falleció el 12 de julio del 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000213-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000213-0942-LA. Por a favor de José
Blas Antonio Díaz Castillo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 24 de octubre del 2017.—Lic. Patrick
Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195457 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Laura María Gamboa Zúñiga N° 0108620596, fallecida el 23
de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 17-000891-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000891-0505-LA. Por a favor de Laura María Gamboa Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195458 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Jorge Emilio Linares Campos, quien fue mayor de edad, casado,
domicilio Desamparados, cédula de identidad número 2-0394-0186, se les hace
saber que: Sara Graciela Solís Briceño, cédula de identidad número 6-
0222-0109, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-001068-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 12 de diciembre del 2016.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195784 ).
Se emplaza a las personas interesadas
para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este juzgado a hacer
valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de
consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián Mora Herrera,
con cédula Nº 1-857-850, de 43 años de edad, estado civil casado, oficio
ingeniero eléctrico, vecino de Santiago de Puriscal, quien falleció el 16 de
febrero de 2017, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren.
(Diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián
Mora Herrera, expediente Nº 17-000010-0241-LA promovidas por Cindy Pamela
Barboza Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal,
a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195785 ).
Se emplaza a las personas interesadas
para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este Juzgado a hacer
valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de
consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Fabián Quesada Araya,
con cédula de identidad Nº 1-1602-765, de 21 años de edad, estado civil
soltero, de oficio cajero, vecino de Barbacoas de Puriscal, quien falleció el
01 de marzo de 2017, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren.
(Diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Fabián
Quesada Araya, expediente Nº 17-000019-1703-LA promovidas por Stephanie María
Quesada Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal,
a las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017195786 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: Javier Antonio Cubillo Canales, cédula Nº 0503750746,
mayor, soltero, de oficio: chef pastelero, vecino de Carrillo, Playas del Coco,
fallecido el 19 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000114-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000114-1584-LA. Promovido por Nora
Elizabeth Pilarte Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Carrillo (Materia Laboral),
29 de noviembre del 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195787 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alfonso Luna Urbina N° 155812526629, fallecido el 17 de
octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 17-000217-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195789 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Jenaro Gómez Hidalgo, quien fue mayor, cédula Nº 2-0105-0420, casado,
pensionado, vecino de Grecia, barrio Latino del Súper Gómez 125 metros al
oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona
fallecida, la señora María Cecilia Paniagua Gómez, portadora de la cédula Nº
2-0329-0528, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, barrio Latino del Súper
Gómez 125 metros al oeste a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Jenaro Gómez Hidalgo, expediente Nº
17-000442-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 21 de noviembre del 2017.—Licda.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195790 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Julio Mora López 0702060307, fallecido el siete de octubre
del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 17-000623-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Exp. N° 17-000623-0679-LA. Por Neillin Johanna Acevedo Esquivel a favor de
Julio Mora Lopez.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
31 de octubre del 2017.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017195791 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: Diego Armando Sandí Berrocal, titular de la cédula de
identidad Nº 0702380994, fallecido el veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 17-000729-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000729-0679-LA. Por Antonia Berrocal Arias a favor de Diego Armando Sandí
Berrocal.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195792 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Elizabeth Núñez Chacón, quien fue mayor, divorciada,
abogada, con cédula de identidad 1-411-096, quien fue vecina de San Pedro de
Montes de Oca y falleció el 14 de noviembre del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector Público bajo el N° 17-001154-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-001154-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 8 de setiembre del 2017.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195793 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Julio Cesar Álvarez Castro, mayor, cédula N° 2-0583-0999,
fallecido el 12 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 17-001303-0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-001303-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Alexander
Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195794 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Virgilio Alexis Coghy Arias 0106190968, fallecido el 07 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 17- 001314-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Exp. N° 17-001314-0166-LA. Por Luis Diego Coghy Brenes a favor de Virgilio
Alexis Coghy Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre
del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195795
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: Antonio Vindas Alpízar, quien fue mayor, cédula Nº
1-360-990, pensionado por el Régimen de Vejez de la Caja Costarricense del
Seguro Social, fallecido el 08 de setiembre del 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-001459-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-001459-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195796 ).
Expediente N°
AJ-160-2017.—Resolución N° AJD-RES-577-2017.—A las once horas quince minutos
del primero de noviembre de dos mil siete. Vista la gestión de despido suscrita
por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del accionado Daniel Esquivel Castro, con
el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que a raíz de los hechos citados anteriormente, es que
el patrono se percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en
ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo correspondiente a los días
que van del 1° al 30 de setiembre del 2017, las cuales son causal de despido.
Es importante agregar que la jefatura inmediata del funcionario, mediante
Declaración Jurada de Asistencia y el oficio N° 6743-2017-DRH-DCOD-A,
informaron a este Departamento de las citadas faltas en la asistencia en que el
funcionario Esquivel Castro haya presentado ningún tipo de documento que
justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad,
documento medico ni permiso por parte de esa jefatura. Es evidente entonces,
que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su jefe, los motivos por
los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento algún tipo de documento
que lo exonere de esas ausencias, causando un desequilibrio en el buen
funcionamiento de la dependencia para la cual labora, (v.fs. 01 y 03).” Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en
el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica, en lo conducente:
“Causas de despido. Son causas justas que facultan al patrono, para dar por
terminado el contrato de trabajo… g) cuando el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso de patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro mismo mes calendario…”.
Así como lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Seguridad Pública, que cita: “Obligación del servidor de dar
aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor de
notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las
causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza
mayor, deberá esperar hasta el día siguiente para justificarlo.” Por lo antes dicho,
las ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren
del 1° al 30 de setiembre de 2017, se le considera como falta 2 grave y causal
de justo despido, conforme lo estipulan los artículos 4, 5, 6, 8 incisos a y n)
10 incisos y), 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo, todos del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.” Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución
Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento
Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código
Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental,
de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros CINCO DÍAS HÁBILES del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario 3 durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la
parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de
correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico,
casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque
fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Queda a discreción de la parte accionada la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.
Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez. Director a. i. Asesoría Jurídica. Abogada
Instructora: Licda. Rocío Caravaca Vargas.—Roberto Piedra Láscarez. Director a.
i.—1 vez.—O. C. Nº 3400033763.—Solicitud Nº 102460.—( IN2017195533 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada con las citas: 0306-00003031-01-0002-001, a las trece
horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, y con la
base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150367-000, la cual
es terreno inculto de forma irregular con una casa. Situada: en el distrito 09
Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Manuel Quesada Chacón; al sur, calle pública con frente de 7.13 metros;
al este, Danilo Quesada Quesada, y al oeste, Joaquín Quesada Quesada. Mide:
noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y veinte minutos del primero de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley
Andrea Sáenz Arrieta, Sthepanie Andrea Campos Sáenz. Expediente Nº
17-009455-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz
Barahona, Jueza.—( IN2017196330 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho
de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos trece
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas: 531306, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4
puertas, chasis: 2T1BR12E7WC000783, uso: particular, estilo: Corolla,
capacidad: 5 personas, año: 1998, color: café, número motor: 1ZZ0003991,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
un millón novecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil
dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Payless Shoes Source Ltda.
contra Andy Mora Mayorga. Expediente Nº 13-006183-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196367 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: 860979, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, vin: LGXC14DAXB1000706,
cilindrada: 1000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: BYD371QA110197978. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta
y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos doce mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ernesto
Báez de los Santos. Expediente Nº 16-000448-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017196370 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento
ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº: 711317, marca: Suzuki, estilo: Vitara, categoría:
automóvil, año: 1999, color: plateado, vin: 2S3TC03C4X6104634, cilindrada: 1600
CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y un
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos noventa y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Jennifer Julieth Cordero Padilla. Expediente Nº
14-000693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de octubre del 2017.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017196371 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 25/01/2018-, y con la
base de dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos, para cada uno de los
vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas:
CL-288712. Marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, Vin: MMBJNKL30GH023255, N°
motor: 4D56UAC4611, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. 2) Vehículo
placas: CL-288713, marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, VIN: MMBJNKL30GH003885, N°
motor: 4D56UAA9543, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de febrero de
dos mil dieciocho - 04:00 p.m. 09/02/2018-, con la base de doce millones doscientos
setenta y cinco mil seiscientos colones con setenta y nueve céntimos para cada
uno de los vehículos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 26/02/2018- con la base de cuatro millones
noventa y un mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos
para cada uno de los vehículos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Brayan de Los Ángeles Barquero Madriz.
Exp. N° 16-004360-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
20 de noviembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017196375 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las
once horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho y con la base
de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Puente de Piedra,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de
paso con 25 metros de frente; al noroeste: Elia García Sánchez y Elsa
Ballestero García; al sureste, Elia García Sánchez, y al suroeste, Carlos
Rodríguez Pérez. Mide: mil seiscientos setenta y siete metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento
cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Álvaro Alexander Chaves Alguera Expediente N°
16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2017196377 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 663546, marca Hyundai, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, tracción 4x4, año 1996 color plateado,
carrocería station wagon o familiar, combustible diesel, N° motor 4D56DU3893.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno
de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de seiscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Digna María Alvarado Lepz contra Juan López Ruiz. Exp. N° 16-000883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017196381 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-03238-01-0989-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos
setenta y seis mil sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veinte mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero (120798-000)
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor María Matarrita
Matarrita y Juan Guillermo Oconor Matarrita; al sur, calle pública con un
frente de 15 metros 34 centímetros; al este, Juan Guillermo Oconor Matarrita y
al oeste, Flor María Matarrita Matarrita y Eduardo Castillo Castillo. Mide:
cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta y siete mil cuarenta y cinco colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos
mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil quince colones
con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las Personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Infante
Solano, Xochizolly Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001621-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de noviembre del año 2017.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017196386 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
por la finca Nº 1,
libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez
de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y ocho mil
cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cinco mil diecisiete-cero cero cero (105017-F-000) la cual es terreno
finca filial individualizada dos ocho cero cinco destinada a unidad residencial
número cero cinco ubicada en el nivel ocho en proceso de construcción. Situada
en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común construida de pasillo y ductos y FFI dos ocho cero cuatro; al
sur, sur, área común construida de paredes estructura y ductos; al este, área
común construida de ductos y pasillo y FFI dos ocho cero seis y al oeste, área
común construida de paredes estructura y ductos. Mide: ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento tres mil
ochocientos quince dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de treinta y
cuatro mil seiscientos cinco dólares con treinta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Por la finca Nº
2, libre de gravámenes hipotecarios, a
las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con
la base de catorce mil ciento noventa y tres dólares con catorce centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuatro mil seiscientos-cero cero cero (104600-F-000) la
cual es terreno finca filial individualizada tres-doscientos cuarenta y ocho
destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso de construcción.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de
circulación; al este, área común construida de paredes y estructuras y al
oeste, FFI tres doscientos cuarenta y siete. Mide: catorce metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil
quinientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rongguang Yu He, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Nueve
S.A. Expediente Nº 16-009163-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 21 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2017196387 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 426-07787-01-0093-001; a las once horas y quince
minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 7-69231-000, la cual es naturaleza: lote 292-13 terreno para
vivienda situada en el distrito 03 Carrandí cantón 05-Matina de la provincia de
Limón. Linderos: norte, calle, sur, Daniel Spencer, este: I.D.A, oeste, I.D.A.
Mide: mil ciento veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
L-0121925-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de
seiscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S.A., contra Celestiana Anderson Anderson. Exp.:
16-010237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
21 de agosto del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017196418 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos ochenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 774394, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas,
chasis KMHVA21LPTU159073, uso particular, estilo Euro Accent, capacidad 5
personas, año 1996, color blanco, número motor G4EHT782873, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Ana Maritza Madrigal Arias. Exp. N° 12-007027-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2017.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196419 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos once mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-453262, marca:
Freedom; estilo: ZS 150-7; capacidad: 2 personas; año: 2016; color: gris;
categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; tracción: 4x2; chasís:
LZSPCJLG6G1900652; N° motor: ZS162FMJ8G100735; cilindrada: 149 c.c.;
combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base
de seiscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho con la base de
doscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Franchesca Fabiola Alvarado Villarreal. Expediente N°
16-002926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
12 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196420
).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 804137, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, capacidad: 5
personas, año: 1998, color: negro, categoría: automóvil, serie:
KPBLC3D81WP032380, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, chasis:
KPBLC3D81WP032380; motor: 6291010053122, cilindrada: 2300 c.c, combustible:
diesel; cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho con la base de
ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Xileny Madrigal Zamora. Exp. N° 11-008294-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196421 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas veinte minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y ocho
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
MOT-310793 marca: Fórmula, estilo: Magnum200, capacidad: 2 personas, año 2011,
color: rojo, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción:
sencilla, chasis: L2BB16H09BB051608, motor: 169FML8B300580, cilindrada: 200
c.c., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan
las once horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de doscientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos
del cinco de abril del dos mil dieciocho con la base de setenta y dos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Frank Miranda Salazar. Exp. N°
14-004828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2017196422 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho y con la base de seiscientos noventa y siete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
MOT-349328, marca Yamaha, estilo YBR125ED, motocicleta, año 2012, color rojo,
motor N° JYM154FMI12029768, 125 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Adrián Sequeira Gómez. Expediente:
14-008883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de setiembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017196423 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento treinta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
891787, marca: Toyota, estilo: Corolla VE, capacidad: 5 personas, año: 1998,
color: champagne, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, chasis: 1NXBR12E5WZ120810, numero de motor: 1ZZ0172843, cilindrada: 1800
c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan
las once horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la
base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Alan Manuel Palacio. Expediente N° 14-010154-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196424 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas veinte minutos del siete de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 862059. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Año 1999.
Color celeste. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4FKX657331.
Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintisiete
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del
nueve de marzo del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra
Karla Villegas Badilla. Exp. N° 14-017214-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196425 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos treinta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número MOT-314787, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, año
2012, color gris, cilindrada 149 c.c. combustible gasolina, motor Nº
ZS162FMJ5C100119. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra
Arnoldo Mauricio Castro Morales. Exp.: 14-021731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196426 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintiuno de febrero del
dos mil dieciocho y con la base de setecientos doce mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: MOT-371421, marca: Katana,
estilo: SMX 200, categoría: motocicleta, año: 2013, color: amarillo, vin:
LKXYCML05D1015806, N° motor: LF163FMLD1280542, cilindrada: 197 cc, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de marzo
del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y cuatro mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de ciento setenta y ocho mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Esaú Gómez Gutiérrez.
Expediente: 15-036546-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2017196427 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiuno
de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-371765. Marca Freedom. Estilo ZS200GY-3III. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. VIN LZSJCMLC1E5000090. Cilindrada
196 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ZS167FML38E100211. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alonso Martínez
Bonilla. Exp. N° 15-046974-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2017.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2017196428 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta: 3000207344
sumaria: 14-000014-0414-PE, a las once horas quince minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cincuenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
MOT-366050, marca: Suzuki, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta,
tracción: sencilla, chasis: LC6PAGA10D0020116, estilo: AX100, capacidad: 2
personas, año: 2013, color: azul, combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cuatrocientos catorce mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de marzo del
dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eladio Jiménez Briones,
expediente Nº 16-000486-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017196429 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas 341-10118-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del diez de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un mil seiscientos
cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y dos mil quinientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Marco Antonio Martínez
Echeverría; al noroeste, calle pública con 39.96 metros de frente; al sureste,
servidumbre agrícola con 7,00 de ancho y 38,57 metros de frente y al suroeste,
Marco Antonio Martínez Echeverría. Mide: dos mil setenta y cinco metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1133033-2007. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero
del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil doscientos cuatro
dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de veinte mil cuatrocientos un
dólares con treinta y seis centavos. (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Martínez Cordero, Yulian Malleny
Rodríguez Jenkins. Exp. N° 17-002796-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 26 de octubre del
año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017196445 ).
A las diez horas y treinta minutos del
quince de enero del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cincuenta y cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
241824-001 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito quinto de Zapote, cantón primero de San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, zona de calles este con 14 metros; al sur, porción
primera con 16 m. 03 cm.; al este, Inmobiliaria Herrera Husband S. A., 32 m. y
al oeste, porción 1era con 24 m. 18 cm., noreste, Inmobiliaria Herrera Husband
S. A., noroeste, calle pública con 14.00 metros; sureste, lotes veintiuno y veintidós;
suroeste, lote dieciocho. Mide: Trescientos noventa y tres metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo prendario número 04-014878-0170-CA de Banco de Costa
Rica contra Balsin Mauricio Solorzano Valdés, Martínez Marilyn Valdés Balsin.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
17 de octubre del año 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—(
IN2017196446 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 320-05168-01-0002-001; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete
colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000 la
cual es naturaleza: terreno con dos casas de habitación situada en el distrito
1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Orlando
González y calle publica sur : calle publica con un frente de 30,25 metros
este, calle pública con un frente de 16,02 metros, oeste, Orlando González y
Calixto Telles Medina. Mide: Cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados plano: A-0010489-1975. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de
dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veintidós mil
trescientos veinte colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de
quinientos setenta y cuatro mil ciento seis colones con noventa y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Humberto Quesada Guerrero contra Elder Francisco Ponce González.
Exp. N° 16-002198-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017196447 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
325-16963-01-0004-001 Finca referencia 1211712 000; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la
cual es terreno para construir con una casa bloque c lote 10. Situada: en el
distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, calle pública, y al oeste,
IMAS. Mide: sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloria de la Concepción Baltodano Narváez,
Nelson Sebastián Alvarado Espinoza. Expediente N° 17-010175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017196493 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios; a las dos horas y treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de diez mil ochocientos treinta y
ocho dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa BHC316, marca BYD, año 2015, color negro, VIN
LC0C14DA6F0000460 cilindrada 1000 cc. Para el segundo remate se señalan las dos
horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de ocho mil ciento veintinueve dólares con dieciséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dos horas y
treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos mil
setecientos nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Kevin Eduardo Achoy Solís. Exp.: 16-004073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017196503 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las dos horas y quince minutos del cinco de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FGV744, marca
Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014,
color negro, vin 3N1CK3CD7ZL367780, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina,
motor Nº HR16853543G. Para el segundo remate se señalan las dos horas y quince
minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y ocho colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dos horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil
dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos
doce colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Melissa Vargas Serrano. Exp. N° 16-004077-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
23 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017196507 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
373-16397-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 373-16397-01-0913-001, servidumbre
trasladada citas: 373-16397-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
373-16397-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 373-16397- 01-0916-001,
servidumbre trasladada citas: 373-16397-01-0917-001; a las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con catorce centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y ocho
cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa situada en el
distrito 1 San Rafael cantón 7 Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos:
Norte, calle pública con un frente de 21.83 m, al sur, Luis Guillermo Molina
Castro; al este, cementerio de San Rafael de Oreamuno, y al oeste, Juan José y
Sergio Morales Ramírez y María Antonio Brenes Gomez. Mide: Quinientos cincuenta
y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho con la base de nueve mil quinientos ochenta y ocho dólares con
cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José
Sociedad Anónima contra Rita Picado Varela, Rodolfo Picado Varela, Shirley
Tatiana Picado Rodríguez. Exp. N° 17-014890-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Jueza.—( IN2017196508 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 0326-00005434-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas
0391-00013107-01-0067-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 508489-000, la cual es terreno para construir
bloque E lote 25. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 24; al
este, calle pública y al oeste lote 26. Mide: ciento noventa y cinco metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de ciento cuarenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa
Ana contra Juan Gabriel Chávez Barahona. Expediente: 15-025677-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017196510 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando a las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho (primer remate), y con
la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
442976-000 la cual es terreno para construir lote 87 sector 10 cuadros norte.
Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 88; al este, lote 95, y al
oeste, calle pública. Mide: Ciento veinticuatro metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0866200-1989. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos
cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco
mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra María Gabriela Espinoza Vargas. Exp. N° 14-026684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
17 de noviembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017196537
).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos setenta y
cinco mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 57866-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa
situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Ángela Padilla Fuentes; sur, Luis García Martínez;
este, calle pública; oeste, Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide:
trescientos setenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados
plano: G-0537345-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de doscientos
seis mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con
la base de sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres dólares con doce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María de los Ángeles Cerdas Dinarte contra Eduardo Alexander
García Espinoza, Inversiones Concaba S. A. Exp. N° 17-003455-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2017196547 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: BDF113, marca Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, Vin
KMHJT81BCDU551927, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU800271. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de doce mil trescientos cincuenta y seis dólares
con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento dieciocho
dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Cindy Cristina Víquez Severino. Exp. N° 17-002181-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017196554 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y
cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 760235, marca Suzuki serie MHYDN71V18J101720,
tracción 4x2 uso particular estilo APV GL capacidad 8 personas año 2008 color
blanco número de motor G16AID126683 combustible gasolina modelo GC416GLM96072
cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil
ciento sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S. A. contra Pablo Sánchez Watson. Exp. N°
12-029241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196576
).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho y con la base de diez millones doscientos noventa y un mil cincuenta
y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
veintiún mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de patio
y una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Del Carmen Altamirano Jiménez; al
sur calle pública con un frente de 9.15 metros lineales; al este calle pública
con un frente de 21.99 metros lineales y al oeste Mayra Miranda Borge. Mide:
doscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de siete millones setecientos dieciocho mil doscientos noventa y un
colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil
setecientos sesenta y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Geve De San Ramon Sociedad Anónima contra Alejandra Del Carmen
Rodríguez Calero. Expediente: 16-001194-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017196581 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando todas las fincas 2 reservas y
restricciones bajo las citas: 0368-00012193-01-0904-001 y 0390-00010319-01-0901-001,
a las trece horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil
dieciocho (01:30 p. m. 01/02/2018), 1) Con la base de siete mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
210745-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 5; al sur, Inges Ingeniería Estructural S. A.; al este, calle pública con
un frente a ella de 10.85 metros. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. 2) Con la base de seis mil novecientos treinta y dos
dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210744-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4;
al sur, lote 6; al este, calle pública con un frente a ella de 19.69 metros.
Mide: trescientos once metros con cero decímetros cuadrados. 3) Con la base de
siete mil doscientos dieciocho dólares con trece centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
210743-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública con un frente a ella de 11.63
metros; al oeste, Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: trescientos
veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la base de nueve mil
ochocientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
210742-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 2; al sur, lote 4; al este, calle pública con un frente a ella de 10.55
metros; al oeste, Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: cuatrocientos
cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. 5) Con la base de nueve mil
setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
210741-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública con un frente a ella de 29.71
metros; al oeste, Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: cuatrocientos siete
metros cuadrados. 6) Con la base de diez mil ciento quince dólares con
cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210740-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ofelia Briceño Vallejos; al sur,
lote 2; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al oeste,
Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho
(01:30 p. m. 19/02/2018), 1) Con la base de cinco mil ochocientos noventa y
nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) para la finca partido de Guanacaste 210745-000. 2) Con la base de cinco
mil ciento noventa y nueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210744-000. 3) Con
la base de cinco mil cuatrocientos trece dólares con sesenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210743-000.
4) Con la base de siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de
Guanacaste 210742-000. 5) Con la base de seis mil ochocientos seis dólares con
veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca
partido de Guanacaste 210741-000. 6) Con la base de siete mil quinientos
ochenta y seis dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) para la finca partido de Guanacaste 210740-000; y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del
dos mil dieciocho (01:30 p. m. 07/03/2018); 1) Con la base de mil novecientos
sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste 210745-000. 2) Con la
base de mil setecientos treinta y tres dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste
210744-000. 3) Con la base de mil ochocientos cuatro dólares con cincuenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca
partido de Guanacaste 210743-000. 4) Con la base de dos mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) para la finca partido de Guanacaste 210742-000. 5) Con la base de dos
mil doscientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste
210741-000. 6) Con la base de dos mil quinientos veintiocho dólares con ochenta
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca
partido de Guanacaste 210740-000. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad 1 contra Adrián Jiménez Herrera, Arnoldo Gerardo
Jiménez Castro, Inges Ingeniería Estructural Sociedad Anónima, Tabacos
Exclusivos Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-006787-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017196607 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.)
del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once mil
ochocientos sesenta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa N° ZLS415, marca: Mitsubishi, Vin:
MMBGRKH80CF019066, año: 2013, color: plateado, tracción 4x4. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del doce de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos noventa y
siete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.
m.) del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil
novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Jorge Manuel Agustín de Jesús Vindas Peñaranda. Exp. N°
17-008356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017196659 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de
febrero del dos mil dieciocho y con la base de dos millones setenta y seis mil
ochocientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 522182, marca: Katana, estilo:
SM200 HJ, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LV7MN2401GA004245, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis:
LV7MN2401GA004245, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor:
K166FML30118369, cilindrada: 199 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil
seiscientos setenta colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quinientos diecinueve mil
doscientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
COOCIQUE R.L. contra Elvyn Urbina. Expediente: 17-003421-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
21 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017196671 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria bajo
las citas 301-01526-01-0901-011, servidumbre sirviente bajo las citas
318-16117-01-0992-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero
del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 454.584-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 01, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 46
centímetros lineales; sur, Carlos Rufino Montiel Rodríguez; este, Carla Montiel
Meneses; oeste, frente a servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho
con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Cubillo Cascante.
Exp: 17-003422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017196672 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas
389-03519-01-0909-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones cuatrocientos seis
mil doscientos quince colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
473.836-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas
Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de 51 mts. 52 cms.; sur: Inmobliliaria Asemco S.A.;
este: Inmobliliaria Asemco S.A. y calle pública en parte, con un frente de 26
mts. 83 cms.; oeste: Inmobliliaria Asemco S.A. y calle pública con un frente de
24 mts. 69 cms. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano:
A-1418197-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con ochenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un
mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Yerlin María Soto Agüero.
Expediente: 17-003322-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017196675 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de
enero del dos mil dieciocho y con la base de veintidós mil novecientos noventa
y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero tres, la cual es terreno para
construir, lote 61, bloque A casa. Situada en el distrito diez Desamparados,
cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle Los
Carguaces; al sur lote 9 y 8; al este lote 60 y al oeste 62. Mide: ciento
treinta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Situada en el distrito,
cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur; al este y al
oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco
mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de COOPEALIANZA R.L.
contra Waldo Antonio García Guzmán. Expediente: 16-002362-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017196687 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento
ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café hoy con
una casa. Situada en el distrito 03-San Miguel, cantón 03-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amatías Serrano, Efraín Villalobos y
Noé Ramírez Villalobos; al sur, Gerardo Rodríguez Portuguez, Tournón S.A.; al
este, calle pública y al oeste, Noé Ramírez Villalobos. Mide: seis mil
seiscientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Castello Giordano S.A. contra María Montserrat Camacho Umaña. Exp:
17-006792-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017196700 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas 402-18443-01-0943-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro
de enero del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones trescientos
catorce mil ciento cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cinco mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Azarías Solís; al sur
Marbey Abarca Mora y Luis Camacho Córdoba; al este Marbey Abarca Mora y Edwin
Badilla León y al oeste Jesús Durán Arias. Mide: trescientos seis mil
seiscientos seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de doce millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos once
colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos
veintiocho mil quinientos treinta y siete colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Calderón Valverde. Expediente:
16-005627-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—(
IN2017196794 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cinco de marzo del año dos
mil dieciocho y con la base de ocho mil trescientos cincuenta y seis dólares
con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BDG-994, marca Toyota, estilo Yaris, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color Gris, vin JTDBT92340L046490,
cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor N° 1NZE242543. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de seis mil doscientos sesenta y siete dólares con sesenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de
dos mil ochenta y nueve dólares con veintiún centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Nelson Enrique Barahona Chavarría. Expediente:
17-003880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017196796 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de
once mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° CSG719. Marca
Nissan, Estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014,
color negro, vin 3N1CC1ADOZK253839, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina.
Motor Nº HR16820453F. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
ochocientos quince dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho con la base de
dos mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cristian Adolfo Salazar Gutiérrez.
Exp:15-003273-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017196797 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones y servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil dieciocho y con la base de noventa mil seiscientos
setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil noventa y siete cero
cero cero, la cual es terreno sembrado de plantas ornamentales con 1 casa y 1
construcción destinada a empacadora. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón
03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte con calle
pública con un frente a ella de 246.47 metros y en parte Antonio Esmo Meneses;
al sur, calle publica con un frente a ella de 456.24 metros; al este, en parte
con pequeña industria Hermanos Brenes Errero S.A. y en parte con Ornamentales
Germania S.A. y al oeste, en parte con calle pública con un frente a ella de
417,35 metros y en parte Leslie Anderson Beer. Mide: ciento noventa y dos mil
treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
sesenta y ocho mil ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintidós
mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James
Anderson Hernández contra Expopalm Ornamentales S.A. Exp.: 17-002810-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017196800 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo
las citas: 402-11763-01-0008-001, a las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho y con la base de quince millones
doscientos once mil trescientos noventa y tres colones con setenta y nueve
céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 604751-000 cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ostavio Sandí
Hernández; al sur: Walter Calderón Jiménez, servidumbre de paso con 7,00 metros
de frente; al este: Melitina Siles Rivera y al oeste: Vafa S.A. y calle pública
con 7,46 metros de frente. Mide: veinte mil doscientos diecisiete metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0760798-2002. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos ocho mil
quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de tres millones ochocientos dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Osvaldo Ulises Jiménez Siles. Expediente: 14-027044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de noviembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017196801
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho y con la base de
catorce millones seiscientos sesenta y un mil doscientos veintiún colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 149446-000, la cual es terreno para
construir lote 353. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía pública; al sur, lote 343,
al este, lote 354 y al oeste, lote 352. Mide: ciento veintiocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones
novecientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cinco
colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Christian Mauricio Méndez Paniagua Exp: 17-001243-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017196802).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
citas: 381-18554-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de doce millones quinientos
veinticinco mil setecientos cuarenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y cuatro mil treinta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Aurelio Barboza Rojas; al
sur, calle; al este Alexis Lobo Benavides y al oeste Melvin Guerrero García.
Mide: setecientos treinta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos
noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con
la base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y cinco
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Calvo
Bolívar. Expediente: 17-001764-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de octubre del 2017.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2017196948 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600
312 001, citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones:
0386-00013770-01-0813-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil trescientos
cuarenta y tres dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil novecientos trece cero cero cero, cuya naturaleza: es lote
26: terreno para construir lote 29 finca se encuentra en zona catastrada.
Situada en el en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 07 y 10;
al sur, lote 31; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: diez mil metros
con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés mil quinientos siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de
siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Antonio Zarate Monge. Exp:
16-001621-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017196949 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando anotaciones: servidumbre trasladada, citas: 0389-00017688-01-0859-001;
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas:
2012-00298581-01-0003-001; habitación familiar, citas:
2012-00298581-01-0004-001 y gravamen hipoteca, citas:
2011-00159800-01-0004-001, siendo que dicha inscripción de gravamen no ha sido
cancelada ni modificada por otro asiento; a las 10:40 a. m. del 10/01/2018, y
con la base de ¢7.000.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 133323-000, la cual es terreno solar
con una casa, parc. 147 porc. 5. Situada en el distrito 03 Las Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública
con 20,99 mts.; al sur calle pública con 20,99 mts.; al este Luis Trigueros
Vega y al oeste Guillermo Rojas Rojas. Mide: trescientos cuarenta y seis metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
10:40 a. m. del 25/01/2018, con la base de ¢5.250.000 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:40 a. m.
del 09/02/2018, con la base de ¢1.750.000 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Dennis Antonio Reyna López. Expediente: 17-001447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Licda.
Gabriela Cháves Villalobos, Jueza.—( IN2017196950 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de
setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa MOT 464209, marca: United Motors, estilo: Max
125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2015,
color: blanco, vin: L5DPCJF1XFZM00240, N° motor: 157FMI15L00301, cilindrada:
125 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de
febrero de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Álvaro
Josué Umaña Corrales. Exp: 17-009962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2017196984 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un
millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa 535395. Marca: Toyota. Estilo: Tercel STD.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JT2EL55D0S0006964.
Carrocería: Sedan 2 puertas. Tracción: 4x2. Color: blanco. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de
dos mil dieciocho con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito
Comercial S. A. contra Alfredo Ramón Chavarría Zúñiga. Exp: 17-009476-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017196985 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 3:10 p. m
del 09/01/2018 y con la base de $18.000, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 211735-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santo
Tomas, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Felicia Umaña Villalobos; al sur, Dora Barquero Zamora; al este, calle publica
con frente a la misma de siete metros con diez centímetros y al oeste, Dora
Barquero Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 3:10 p. m. del 24/01/2018, con
la base de $13.500 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las 3:10 p. m. del 08/02/2018 con la base de $4.500 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba
Lidia Barrantes Vega e Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Ana Isabel
Martínez Salas. Exp: 17-000492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 27 de
octubre del 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017197033 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-08949-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos treinta y cinco cero
cero cero la cual es terreno con una casa, lote 23 A. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle; al sur, Elsa Delgado; al este, lote 22.A y al oeste, lote 24.A.
Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima,
Manuel Antonio Zumbado Villalobos contra Heimy Jenny Valverde Solís. Exp. N°
17-005249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
24 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017197034 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta:
30000351045, sumaria 15-002146-0174-TR del Juzgado de Transito del II Circuito
Judicial de San José; a las once horas y veinte minutos del diecinueve de enero
de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil ochocientos veintiún dólares
con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 693925, marca Daihatsu, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas,
chasis JDAM301S001058807, uso particular, estilo Sirion, capacidad 5 personas,
año 2008, color blanco, número motor 1846314, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del cinco de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco
dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veinte
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de Mil cuatrocientos cincuenta y
cinco dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Salvador Antonio Guillén
Suarez contra Marta Eugenia Obando Muñoz. Expediente: 17-006920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto
del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017197049 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 576-52742-01-0004-001
y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2015-83952-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero
de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ciento noventa y ocho
mil setecientos noventa y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 165869-000 la cual es terreno apto para construir.- Situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Rodolfo López Rodríguez; al sur, Geovanni López Rodríguez;
al este, calle publica con un frente a ella de 15 metros 05 centímetros
lineales y al oeste Silvia Obando Juárez. Mide: seiscientos noventa y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince millones
ochocientos noventa y nueve mil noventa y ocho colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones doscientos noventa y nueve mil
seiscientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro ANDE N° Uno R. L. contra Alexander Hugo Contreras
Contreras. Exp:17-008362-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Licda.
Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017197102 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0389-00005243-01-0908-001; a las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho -2:30 p. m.
19/01/2018-, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
129.810-000 la cual es terreno de potrero lote dos con una casa. Situada en el
distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Eladio Enrique Quirós Gómez; al sur, Nogui Alexis Quirós Gómez; al
este, María Isabel Orozco Gamboa y al oeste, camino público. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de
dos mil dieciocho -2:30 p. m. 05/02/2018-, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho -2:30 p. m. 20/02/2018- con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace
saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Martín Uriel Sánchez Valverde. Exp: 17-002213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de
noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017197130 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 0364-03319-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta minutos del
catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y seis
cero cero cero (6-58896-000), la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito 01 Jacó cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública a la playa; al sur Dámaso Castillo; al este Ma De Los
Ángeles Castillo, y al oeste Virginia y Gabriela Castillo. Mide: doscientos
cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano P-0495819-1983.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja de Prestamos y Descuentos del Poder Judicial contra María De Los Ángeles
Castillo Díaz, Paola Loría Castillo. Expediente: 17-012918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de
noviembre del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017197136 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del diecisiete de enero del
dos mil dieciocho y con la base de sesenta y ocho mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
121099-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, calle pública de uso restringido con 12 metros 80
centímetros de frente; al noroeste, Danilo Sánchez Herrera; al sureste, Óscar
Oviedo Orozco y al suroeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: mil
sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas del primero de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y un mil dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Morales
Castañeda, Sebrina María Jaramillo NA. Exp. 17-009445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona,
Jueza.—( IN2017197142 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas
citas: 0282-00007342-01-0902-001, 0359-00008460-01-0900-001,
0359-00008460-01-0901-001 y 0359-00008460-01- 0902-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos tres
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cuatro mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir
lote dos, hoy con una casa. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08
Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3;
al este, Río Quebrada Seca y al oeste, calle pública con 8.42 metros de frente.
Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
veinticuatro millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos
colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones
doscientos veinte mil quinientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Ángel
Díaz Moraga. Exp. 17-010670-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—( IN2017197169 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez
de enero del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y nueve millones
quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y un mil novecientos veinticuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01
Limón, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Javier Enrique Valdelomar
e Isaura María Gómez Ocon; al sur, Javier Enrique Valdelomar e Isaura María
Gómez Ocon con lotes 94, 95 y 96 E, al este, Javier Enrique Valdelomar e Isaura
María Gómez Ocon y al oeste, Coopetuba Responsabilidad Limitada, Instituto
Costarricense de Electricidad. Mide: once mil setecientos noventa y ocho metros
con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con
la base de treinta y siete millones ciento sesenta y seis mil doscientos veinte
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de doce millones trescientos ochenta y ocho
mil setecientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.
L./B.C.R.-2010 contra Cooperativa Autogestionaria Obrera de Producción de
Servicios de la Actividad Bananera Portuaria y A Exp. 12-021944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
25 de octubre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2017197170 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas: BHY911 libre de
gravámenes prendarios, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y Vin:
MMBSNA13AGH000332, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N.
motor: 3A92UCH5275, cilindrada: 1193 c.c., cilindros, combustible: Gasolina. 2)
Vehículo placas: BHY912 libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión, sumaria: 16-000319-0851-TR, (número boleta: 2016201000619),
marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie, número chasis y Vin: MMBSNA13AGH000306, tracción: 4x2, año
fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 3A92UCH4639, cilindrada: 1193 c.c.,
cilindros, combustible: Gasolina. 3) Vehículo placas: BHY913, libre de
gravámenes prendarios, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y Vin:
MMBSNA13AGH000420, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N°
motor: 3A92UCH8600, cilindrada: 1193 c.c., cilindros, combustible: Gasolina; a
las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho con la base de seis millones doscientos veintiún mil seiscientos doce
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Cristian Alberto Chaves García. Exp. N° 17-000736-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Jueza.—( IN2017197218 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa
resolución de las 13:00 horas del 20-09-2016 expediente 2016-989-RIM; a las
diez horas y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y
con la base de diecisiete millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta y
seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
un mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero (81788-000) la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita
Rodríguez Rodríguez; al sur, Paulina Ruiz Contreras; al este, calle pública con
12,00 m. de frente y al oeste, Margarita Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos
treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0673103-1987.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos cuatro
mil cuatrocientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones trescientos uno mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L. contra Andrea Villarreal Ruiz. Expediente Nº
17-007599-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia cobro),
04 de octubre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017197291 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete
de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
setenta y nueve mil seiscientos cinco colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno-cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Eneida Cristina Monge Barboza; al sur, Eneida Cristina Monge Barboza y
Estrella Monge Barboza; al este, Eneida Cristina Monge Barboza, y al oeste,
calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento cincuenta y cinco
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil setecientos
cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve
de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cuatro
mil novecientos un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Enrique Chinchilla Montero y
otra. Exp. N° 17-003017-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chávez Ledezma,
Juez.—( IN2017197319 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000103-0507-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis
Fernández Rodríguez, quien es mayor, soltero, vecino de Barrio Sinaí, Guápiles,
Pococí, Limón, cien metros al oeste y cien metros al sur de la Pulpería el
Almendro, cédula siete-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos sesenta y uno,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de zona verde.
Situada en Istarú en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: Edgar Alfredo Mendoza Ortiz; al sur:
Forestales Latinoamericana S. A., al este: Forestales Latinoamericana S.A. y al
oeste: calle pública con un frente a la misma de cuarenta metros con setenta y
dos centímetros lineales. Mide: una hectárea seiscientos cincuenta y ocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1807545-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias así como el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Fernández Rodríguez.
Expediente: 17-000103-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de junio del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194803 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Puntarenas cédula de personería jurídica 3-010-228347 representada
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexander
Alfaro Chavarría quien es mayor, soltero, Célibe, cédula de identidad número 6-0289-0181,
vecino de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de jardín, , siembra de plantas ornamentales y árboles frutales, salón
e iglesia. Situado en Montaña Grande del distrito cuarto, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Hugo Cruz Mota; al sur,
Wilbert Cruz Leitón; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y
dos metros sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Carlos Cruz Leitón.
Mide: mil quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1803979-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas y asistencia
en general a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades
de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas. Exp.: 17-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194804 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000174-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Tranquilino López Álvarez, quien es
mayor, divorciado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad vigente
que número 5-0247-0903, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio San Martín,
375 metros al este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es siembra de árboles frutales acto
para la agricultura. Situada en el Chumico en el distrito sétimo, cantón
tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mayra Francisca
Matarrita Matarrita; al sur calle pública con un frente a ella de 49 metros con
96 centímetros lineales; al este José Tranquilino López Álvarez y al oeste
Largo Camino Sociedad Anónima. Mide: 6 mil 354 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1989437-2017. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación
y hechura de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por José Tranquilino López Álvarez. Expediente: 17-000174-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 22 de noviembre del 2017.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194807 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000397-0640-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Fanny Lucrecia Araya Leitón, quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Cartago, cédula de identidad
número 0303100582, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 06
Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
calle pública con un frente a ella de 10 metros noventa y ocho centímetros; al
sur Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe de Cartago y María del
Carmen Navarro Leiva; al este Nelly Mata Villavicencio y Emilia Quirós Redondo
y al oeste Óscar Salguero Angulo. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con
seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su madre desde hace más de veinte años,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación y darle
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Fanny Lucrecia Araya
Leitón. Expediente: 13-000397-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 02 de octubre del 2017.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017195024 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17- 000109-0388-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de María del Carmen Alemán Carmona mayor,
soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco- doscientos sesenta
y cinco, trescientos noventa y ocho, vecina de Paso Tempisque, Palmira de
Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito segundo
Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Elmer Moreno Vargas; al sur, calle pública con una medida lineal frente
a ella de cuarenta y tres metros con veintisiete centímetros; al este, Río
Tempisque y al oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de diez
metros con treinta centímetros. Mide: quinientos veintiún metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación el día quince del mes de diciembre del año
dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica,
ininterrumpida y a título de única y legitima poseedora. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, matizar chapeas, mantenimiento
de rondas y cercos, realizando actos propios de posesión. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María del Carmen Alemán Carmona. Exp. N° 17-000109-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz.—1 vez.—(
IN2017195049 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000044-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de la sociedad Mantenimiento Vial Mavisa S. A.,
cuyo domicilio social es en Puriscal, trescientos metros al oeste de la esquina
noroeste del parque, portador de la cédula jurídica vigente número
3-101-284105, representada por el señor Juan Carlos Bustamante Castillo, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San Ramón del
distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública con ciento cincuenta metros con ocho
centímetros; al sur calle pública con doscientos dieciséis metros; al este
Denia Cubillo Díaz y al oeste Mantenimiento Vial Mavisa S. A. Mide: once mil
seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1567837-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por cesión de derechos realizada al promovente original Clodomiro Cubillo
Cubillo el cinco de noviembre de dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas al inmueble, mantenimiento de limpieza, cuido en
general, siembra de árboles y defensa de eventuales invasores. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Mantenimiento Vial Mavisa S. A. Expediente:
10-000044-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
22 de noviembre del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195211 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 15-000159- 0507-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de María Encarnación Duarte Campos quien es
mayor, casada una vez, vecina de Jiménez un kilómetro hacia el sur carretera a
Suerre, Guápiles, Pococí, cédula de residencia 155815284911 a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se
describe así: Terreno de pastos y cultivos con una casa de habitación, ubicada
en Cimarrones, distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, con frente de ciento
sesenta metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, Zeneida Sandí
Carranza al este, Noel Moncada Chacón y Línea de Transmisión Eléctrica; al
oeste, William Rodríguez Campos y Línea de Transmisión Eléctrica, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1850325-2015. Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones y el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los terrenos
colindantes, mediante cercas de alambre de púas y carriles amplios y visibles
en parte. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
María Encarnación Duarte Campos. Exp. N° 15-000159-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195215 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000110-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Saltus Holding Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704120, representada por
Carolina Flores Bedoya, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0860-0509,
profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es sembrado
de teca. Situada en el distrito tercero (Puerto Carrillo), cantón Undécimo
(Hojancha) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Quesalpiquero S.
A.; al sur Quesagar de San Ramón S. A.; al este Quesagar de San Ramón S.A. y
servidumbre agrícola no constituida y al oeste Quesagar de San Ramón S. A.
Mide: treinta y dos mil ocho cientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 5-1883269-2017. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince mil trescientos noventa y nueve dólares cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Quesagar de San Ramón S. A., y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación y
resguardo de linderos, atención, cuido, y protección de plantaciones. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Saltus Holding Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Expediente: 16-000110-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 24 de febrero del 2017.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195220 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el Expediente N° 16-160058-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Comercializadora López y Jiménez S. A.,
cédula jurídica 3-101-553640, domiciliada en Bijagua de Upala, representada por
su apoderado especial judicial y extrajudicial señor Gerardo López Jiménez,
mayor, divorciado, agricultor, vecino de Bijagua de Upala, Alajuela, de la escuela
25 metros al noroeste, cédula número cinco-ciento cincuenta y seis-setecientos
veinticuatro, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el
Registro Público de la Propiedad, dos fincas sin inscribir que le pertenecen y
que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de tacotal, para la agricultura. Situado en La Rejoya, distrito cuarto
Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con una medida de setenta y tres metros con un centímetro lineales,
oeste, Comercializadora López y Jiménez GLJ Sociedad Anónima, sur, y este, con
María Luisita Arguello Ledezma. Mide: una hectárea con cuatro mil sesenta y
cuatro metros cuadrados según plano catastrado A-uno siete tres cuatro cuatro
cinco ocho- dos mil catorce. 2) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno de tacotal, para la agricultura. Situado en La Rejoya, distrito
cuarto Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública de catorce metros de ancho, sur, y oeste, Alex Jara Salas; este,
Guillermo Chávez Martínez. Mide: siete mil siete metros cuadrados según plano
catastrado A-uno siete seis ocho cero cero cero- dos mil catorce. Los inmuebles
antes descritos, manifiesta el representante de la sociedad titulante que sobre
los inmuebles inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra venta hecha al señor
Guillermo Chávez Martínez, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
cercas, siembra de pasto, mantenimiento de animales, siembra de algunos
cultivos temporales y pastos permanentes, construcción de una casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Comercializadora López y Jiménez S. A. Expediente 16-160058-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 29 de agosto del 2017.—MSC. Silvia
Sánchez Blanco.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195221 ).
Jorge Enrique Naranjo Blanco, cédula de
identidad número 0104900776, casado dos veces, médico, vecino de Curridabat,
San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno con una casa, huerta y jardín. Sito en: distrito primero San Marcos,
del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José. Mide: mil doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Linda norte, Abida de Tarrazú Sociedad
Anónima representada por Abilio Naranjo Barrantes; al sur, José Alberto Cordero
Mora; al este, servidumbre de paso, y al oeste, María Laura Cordero Naranjo.
Graficado en el plano catastrado número SJ-1949890-2017, estima el inmueble en
la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en un millón
de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de su padre Abilio Naranjo Blanco, el veintidós de junio
de dos mil diecisiete, mediante escritura pública número trescientos tres, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años,
sumando la posesión junto con los anteriores transmitentes. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Proceso de Información Posesoria, Exp. 17-000119-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago,
22 de noviembre de 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195224 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000078-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de sucesión Florince Thomas Sinclair conocida
como Florence May Thomas Sinclair, quien fuera mayor, viuda, vecina de Limón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0012-0822, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno con casa y con patio. Situada en el distrito primero Limón, cantón
primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y este, con Elaine
Bourrouet León; al sur, con Línea Férrea y calle pública con un frente de
veinticuatro metros con sesenta y seis centímetros lineales; y al oeste, con
George Brown Willis. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-383686-1980. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diecisiete millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por sucesión Florince Thomas Sinclair conocida como
Florence May Thomas Sinclair. Exp: 17-000078-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 03 de noviembre del año 2017.—Licda.
Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017195243 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 15-000211-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Flora Mena Venegas, quien es mayor, casada
una vez, vecina de Hojancha, Guanacaste, ciento cincuenta metros sur de Correos
de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número 1-0218-0927, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potreros.
Situada en el distrito primero, cantón once, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Mauren Enid Vargas Alemán; al sur, Victoriano Mena Vargas;
al este, Perla María Sociedad Anónima y servidumbre agrícola no constituida en
medio y al oeste, Mauren Enid Vargas Alemán. Mide: cuatro mil novecientos sesenta
y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1750761-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de rondas y cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Flora Mena Venegas. Exp:
15-000211-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
27 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195832 ).
Se hace saber, que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000035-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Efraín Araya Sánchez, quien es mayor,
casado una vez, pensionado y agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal,
frente a la iglesia católica, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y siete cero
noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca uno: cuya naturaleza es
potrero agricultura y bosque. Situada en San Juan de Chirroposito en el
distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de novecientos
treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (derroteros
8-34), calle pública con un frente a la misma de cuatrocientos treinta y tres
metros con tres centímetros lineales (derroteros 48-57), en parte con Rafael Ángel
Mesén Mora, Indio de Ticaban S. A. y el río Chirriposito; al sur, Gerardo Araya
Sánchez, El Undoso S. A. y Roger Valverde Salazar; al este, Juan Félix Mesén
Mora, Rafael Ángel Mesén Mora, Indio de Ticaban S. A., en parte el río
Chirriposito y Quebrada sin nombre y al oeste, calle pública con un frente a la
misma de cuatrocientos ocho metros con un centímetro líneas. Mide: ciento
sesenta y ocho hectáreas con cinco mil ciento siete cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L1881884-2016. Finca dos: cuya naturaleza es
potrero. Situada en San Juan de Chirroposito en el distrito tercero La Rita,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Indio de
Ticaban S. A.; al sur, calle pública con un frente a la misma de doscientos
setenta y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este,
Indio de Ticaban S. A. y al oeste, Indio de Ticaban S. A. Mide: cuarenta y un
mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados Indica el promovente que
sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones, y los inmuebles en ochenta y cuatro millones (finca uno) y
cinco millones (finca dos). Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Efraín Araya
Sánchez. Exp: 17-000035-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195844 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°17-000096-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Luis León Ramírez, mayor, casado una
vez, guarda, vecino de San Mateo, Centro, Maderal, dos kilómetros al noroeste
de la escuela, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y
dos-setecientos veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
agricultura, con una casa de habitación y un galerón, situado en el distrito
uno San Mateo, cantón cuatro San Mateo, provincia Alajuela, colinda al norte,
Ana María Rodríguez Ugalde y Marco Salas Rodríguez; al sur, Juan María Salas
Pérez; al este, Marcos Salas Rodríguez; oeste, calle pública con un frente a
ella de veintidós metros con cero ocho centímetros lineales. Mide tres mil
seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados;
tal como lo indica el plano catastrado número A-1097868-2006. Indica el
promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jorge Luis León Ramírez. Exp. N° 17-000096-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195883 ).
Se hace saber, que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000122-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Iveth María del Socorro Soto Vargas, quien
es mayor, casada una vez, vecina de Piedades Norte, San Ramón de Alajuela,
portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y
cuatro-trescientos cincuenta y cinco, de oficios domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describen así, primera: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada
en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, con Iveth Soto Vargas y Miguel Elizondo Hernández; al sur,
con calle pública, con un frente a esta de setenta y nueve metros y noventa y
seis centímetros lineales; al oeste, con Vilma Quesada Soto y Ligia Quesada
Soto. Mide: setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos
once-dos mil diecisiete. Segunda: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos.
Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con Froilán Soto Vargas y Laura Castro Castro; al
sur, con Iveth Soto Vargas y Miguel Elizondo Hernández; al este, con calle
pública, con un frente a esta de dieciséis metros y sesenta y un centímetros
lineales; y al oeste, con Vilma Quesada Soto. Mide: seiscientos cincuenta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un
millón novecientos sesenta y siete mil ciento veintiocho-dos mil diecisiete.
Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles
como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dichos inmuebles por donación, y hasta la fecha los ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento general, cuido y reparación de cercas, cultivo
anual de frijol y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Iveth María del Socorro Soto Vargas. Exp.: 17-000122-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 28 de noviembre del 2017.—Msc. Carlos
Eduardo González Mora, Juez Agrario.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195887 ).
Se hace saber, que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 17-000201-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Carmen María de San Francisco Quirós Arias,
quien es mayor, soltera, vecina de Bejuco de Nandayure, Pueblo Nuevo,
Guanacaste, frente del costado sur de la plaza de deportes, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0438-0468, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en
el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Álvaro Castaing Murillo al sur, Alfa Mayor
S. A. y con Biscochos AME S. A.; al este, con calle pública con un frente a
ella de cincuenta y ocho metros con dos centímetros y al oeste, con río Bejuco.
Mide: ocho mil cuatrocientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1264465-2008.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido hacerle una cerca que bordea la propiedad de alambre de púa y postes
de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Carmen María
de San Francisco Quirós Arias. Exp.: 17-000201-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de noviembre del 2017.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195891 ).
Se
hace saber que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura del
proceso sucesorio, ab intestato, de Alfredo Barrantes Jaikel, fallecido el día
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, quien fue mayor, soltero, educador,
vecino de Barrio San José de Alajuela, del antiguo Bar La Mandarina, cien
metros al este, cédula de identidad número dos-cero dos cinco uno-cero cinco
uno tres. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados que crean tener derecho a la herencia, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo citado, la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea provisional: Luis Fernando Barrantes
Jaikel. Expediente cero uno-dos mil diecisiete VAJ. Notaría de la Licda. Vivian
Ávila Jones, con oficina abierta en San Juan de La Unión, Cartago, Residencial
Omega, tercera entrada, número E-ocho, correo electrónico
vivianavilajones@gmail.com.—Cartago, seis de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Vivian Ávila Jones, Notaria.—1 vez.—( IN2017194764 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel de la
Trinidad Salazar Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado dos veces,
ingeniero agrónomo, cédula 4-063-397, vecino de San José, La Uruca. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000272-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017194787 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Del Carmen
Morera Méndez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0203870444 y vecino de Rosario de Naranjo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000046-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Naranjo, (Materia Civil),
21 de setiembre del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017194798
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Sosa
Obando, mayor, estado civil soltero, con documento de identidad 7-101-640. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000117-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194805 ).
Se cita y emplaza a los interesados en
el sucesorio de Alexander Mena Ovares, cédula 106410947, para que en 30 días
desde la publicación de este edicto se apersonen por sus eventuales derechos
sucesorios. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda_ albacea:
Yalile de los Ángeles Mora Sancho, cédula N° 107410947. Escritura 145, folio
71F, tomo 13. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4
Reinas, casa 30 F.—San José, 28 de octubre del 2017.—Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194840 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Magdalena León Flores, quien en vida fue, mayor,
soltera, educadora, con cédula de identidad número: uno -cero doscientos cuarenta
y uno-cero seiscientos cincuenta y uno, vecina de Escazú centro casa esquinera
de la avenida primera con calle primera y quien falleció; el día diez de
noviembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 17-00003- JMHBC1. Notaría del Bufete Hidalgo
Barrantes. Oficina situada en la ciudad de Escazú.—San José, al ser doce horas
del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel
Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017194870 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Vargas Fernández,
divorciado tres veces, pensionado, vecino de Orotina, el Invu, frente a la
plaza de deportes, con cédula número dos doscientos nueve- setecientos sesenta
y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000368-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017194878 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Chavarría
Villegas, mayor, estado civil casado, profesión artesano, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202220370 y vecino de Atenas, Barrio
Jesús, del Centro de Salud, doscientos metros al noroeste .- Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000010-0848-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 4 de abril del 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón,
Juez.—1 vez.—( IN2017194892 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Quirós Carvajal,
mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0103430200 y vecino de Curridabat. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000395-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
4 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017194894 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Antonio Solís
Rojas, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0301570044 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000633-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017194968 ).
Se hace saber: Que en este juzgado se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Mileidy del
Socorro Morales Díaz, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense,
cédula de identidad 0106930358 y vecina de Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17- 000232-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang.—1
vez.—( IN2017194993 ).
Se hace saber que en Bufete Cordero en
notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, 50
metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab
intestato del señor Víctor Manuel Trejos Cordero, cédula de identidad
tres-ciento setenta y nueve-doscientos setenta y dos, quien era mayor, casado
una vez, agricultor, y vecino de Bermejo de Quebradilla de Cartago,
cuatrocientos metros sur del Templo Católico. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—Quebradilla de Cartago, 24
de noviembre del 2017.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2017195022 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Godínez
Muñoz, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad cero nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero
setecientos noventa y cuatro, y vecino de Ñeque de Puerto Jiménez. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000092-0419-AG, interno (104-1-17), promovido por Romain Godínez
Cruz.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
12 de setiembre del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2017195023 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados al proceso sucesorio de quien en vida fue Álvaro Andrés Arguedas
Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, trabajador independiente, cédula
cuatro-cero noventa y seis-ochocientos ochenta y uno, vecino de Alajuela, Poas,
Caninos, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de
Carrillos Bajos, fallecido el veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete,
para que comparezcan ante la notaría de la Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya en
Alajuela Centro, del Banco Popular, 50 metros al este, edificio la Concordia,
oficina 2.—Alajuela, a las 07:00 hrs. del 29 de noviembre del 2017.—Licda.
Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017195096 ).
Se cita emplaza a todos los interesados
en la sucesión de la señora Aracelly Chacón Aguilar, quien fue mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, vecina de Llano Grande de Cartago, cédula
tres-ciento ochenta y ocho-mil trescientos diez, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 07-2017. Notaría del notario público
Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco
Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 28 de
noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2017195165 ).
Se hace saber: Que en esta notaría, se
tramita el proceso María Teresa Fernandez Ramírez, quien fue mayor, soltera,
ama de casa, cédula tres-ciento seis-cero cero seis. Se cita y emplaza a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco Cartago del
Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Expediente N°
004-2017.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017195179 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Ulises Morales
Herrera, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0103670011 y
vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000303-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy
Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2017195181 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Pérez
Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de
identidad número 0104190837 y vecina de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquEllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000397-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195225 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Emmanuel Sánchez
Chaves, mayor, estado civil casado/a, profesión operario, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0701300829 y vecino(a) de Heredia, Guararí,
Pradera Silvestre casa F-2. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
23 de octubre del 2017.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2017195251 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Zeledón Sánchez,
mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0101810627 y
vecina de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000610-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195258 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herbet Henry Needham
Needham conocido como Herbert Henry Needham Needham, mayor, estado civil
soltero en unión de hecho, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0700220803 y vecino de Limón, Barrio Los Cangrejos, 200 metros al
sur de la plaza de deportes casa esquinera. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000052-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2017195311 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Blanca Rosa Segura González, mayor, casada,
cédula de identidad 3-0108-0548, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
97-100751-0216-CI.—Juzgado Contravencional Menor
Cuantía San Sebastián, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2017195316 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jude Gladstone (nombres) Cade, de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero nueve cinco cuatro siete uno ocho, para que, en un
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro
de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la
oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio
Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195387 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Marco Tulio 1ramon Méndez Araya, Flor Maritza Méndez Solano,
Xinia Marjorie Méndez Solano, Iris Jeannette Méndez Solano, Marco Tulio Méndez
Solano, Óscar Alberto Méndez Solano, Soma Yamileth Méndez Solano, y Jenny
Gabriela Méndez Solano, a las en Guápiles a las quince horas con treinta y
cinco minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera María Antonia Solano Castro, mayor, casada una vez, con cedula de
identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y
ocho, quien en vida fuere vecina de Roxana, Pococí, Limón, La Maravilla,
exactamente contiguo a la iglesia evangélica. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la licenciada Yahaira Vanessa Zamora Duarte, notaria
pública con oficina abierta en Guápiles, cien metros al este del Instituto
Nacional de Seguros, Plaza Nayerith, teléfono 2711-2164.—Licda. Yahaira Vanessa
Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195446 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Miguel Barrantes
Montero, mayor, estado civil casado, profesión operario, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0205840631 y vecino de Desamparados de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000436-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017195494 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Gerardina Mesén Arias, a las once horas del día catorce de
noviembre del dos mil dieciséis, se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Juan Luis Álvarez Arguedas, mayor casado en segundas nupcias,
pensionado, quien portaba la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
cuatro-doscientos once, vecino de Heredia, San Pedro, calle Segura, ochocientos
al este de la entrada principal, fallecida el día diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 2017-0001. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez. Heredia,
Santa Bárbara, San Bosco veinticinco metros al sur de la Farmacia San Bosco.
Teléfono: 2269-9620.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2017195531 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fabiana Solís
Hernández, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de
identidad seis-cuatrocientos seis-seiscientos sesenta y tres, casada una vez,
cuyo último domicilio fue San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta
metros oeste de la Fábrica de Concentrados; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número
002-2017, sucesorio notarial de Fabiana Solís Hernández. Lic. Mileny Quesada
Avendaño, Puntarenas, Buenos Aires, ciento cuarenta metros noroeste del Colegio
Técnico Profesional, el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Mileny Quesada Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195543 ).
Se tiene por establecido el presente
proceso sucesorio del señor José Francisco Ruiz Calvo, cédula tres-cero noventa
y uno-doscientos tres, se emplaza a todos los interesados por el plazo de
treinta días, para que, se apersonen al proceso, mismo que se tramita en
actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la licenciada Karol Mata
Araya, con oficina en Cartago. Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales
de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina
Primera. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2017195552 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Eugenia Núñez
Rosales, mayor, casada una vez, vecina de Río Segundo de Alajuela, con cédula
Nº 6-0085-0297. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en
la herencia, de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se
les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos
528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000425-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017195567 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Alcides
Cascante Mora, mayor de edad, cédula uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento
cuarenta y seis, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón Norte de
Páramo de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría de
José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez
Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de
Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0004-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017195579 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Leovigildo
Alvarado Granados, mayor de edad, cédula uno-doscientos cuarenta y nueve-cero
diecinueve, agricultor, casado una vez, vecino Rivas de Pérez Zeledón, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan en las oficinas de la notaría de Jose Aurei Navarro Garro, ubicada
en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco
metros al oeste, Altos de Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0005-2017.—San Isidro Pérez Zeledón,
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2017195582 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gabino Obando Castillo, viudo una vez, pensionado,
cédula N° 3-075-710, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que, en el plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil diecisiete. Notaria Adriana
María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo uno 25 oeste de la Escuela
Manuel Belgrano.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana María
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017195592 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó: Digna Fallas
Mora, mayor, casada, empresaria, costarricense, con documento de identidad Nº
0102060100, y vecina de San José, Desamparados, 300 metros oeste de la Escuela
Quemada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000040-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados,
21 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2017195594 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Valerio Murillo,
mayor, viudo, jubilado, vecino de Pavas, con documento de identidad 0103070089.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000283-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 14 de noviembre del 2017.—Msc. Brayan
Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017195622 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Encarnación Cardona
López, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0800640752 y vecino Ciudad Quesada. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
08-100680-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 23 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2017195660 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora: Sonia María Araya Lizano, quien portó
la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero setecientos
cuarenta y uno, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 002-2017. Notaría de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, 5 piso.—San José, 29 de octubre
del 2017.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195662
).
Se hace saber: Que en esta notaría, se
tramita proceso sucesorio de: Víctor Rafael Montoya Vega, mayor, divorciado una
vez, conserje, vecino de Cartago en Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la
Delegación de la Fuerza Pública, 300 metros al sur, cédula N° 3-292-544. Se
cita y emplaza a todos sus interesados, herederos y legatarios, para que dentro
del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo
otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones,
se señala oficina, sita en Cartago, distrito Oriental, 25 metros al norte de la
Panadería Musmanni, notaría bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla.
Expediente N° 2017-0002-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017195666 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Álvaro López Rojas,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502560837 y vecino de San Isidro de Hojancha, de la
Iglesia Católica de la localidad trescientos metros al norte. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000005-0882-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hojancha (Materia Civil),
8 de noviembre del 2017.—Msc. Erick Azofeifa Fernandez, Juez.—1 vez.—(
IN2017195670 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Zúñiga Segura,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0203150267 y vecino de Cristo Rey de Los Chiles. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000246-0297-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles
(Materia Civil), 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2017195678 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Libia María Loría
Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, costarricense, ama de casa, con
documento de identidad Nº 0202730400, y vecina de Tacares de Grecia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000071-1117-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura
Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017195685 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fueron Leonora Thomas Thomas, del
hogar, cédula de identidad siete- cero cero uno dos-cero tres tres uno. Canute
Uriah Taylor More, agricultor, cédula siete- cero cero uno cuatro-cero nueve
uno cuatro, Elena Taylor Thomas, cédula siete-cero cero seis seis-cero uno cero
cero Elena Taylor Thomas, del hogar, cédula siete-cerro cero seis seis-cerro
uno cero cero, todos mayores, viudos de únicas nupcias, vecinos de Limón
centro, cantón y distrito primero de la provincia de Limón, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 1128-2017. Notaria del Bufete de la
Licda. Cynthia Small Francis. Limón centro.—Licda. Cynthia Small Francis,
Notaria.—1 vez.—( IN2017195716 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Céspedes Molina,
mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0202430216 y vecina de San Juan de Valverde Vega. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000041-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 31 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez,
Juez.—1 vez.—( IN2017195723 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eida Picado Fallas,
mayor, estado civil: casada, profesión: oficios domésticos, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad Nº 0103730933, y vecina de Cartago, Turrialba,
Pavones, de la entrada al Serpentario, cuatrocientos metros oeste, en Barrio
Valle Verde. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000102-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017195727 ).
Con treinta días de término, contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de María de los Ángeles Estrada
Cedeño, conocida como María de los Ángeles Méndez Estrada, quien fuera mayor de
edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Hatillo
número dos, frente a Coopebús, casa número veinticinco, con cédula de identidad
N° 1-0181-0341, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus
derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia
pasará a manos de quien corresponda. Oficina del Notario Público Mauricio Monge
Monge. Vuelta de Joma de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José,
28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2017195741 ).
Con treinta días de término, contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de Daisita Segura Vargas, quien
fuera mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de
Bajos de Jorco de Acosta, trescientos metros este de la escuela, con cédula de
identidad N° 1-0173-0690, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan
valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la
herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del Notario Público
Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de
combustibles.—San José, 28 noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2017195742 ).
Con treinta días de término, contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de María de los Ángeles Estrada
Cedeño, conocida como María de los Ángeles Méndez Estrada, quien fuera mayor de
edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Hatillo
número Dos, frente a Coopebús, casa número veinticinco, con cédula de identidad
número 1-0181-0341, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer
sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia
pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge
Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José,
28 de noviembre de 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2017195753 ).
Con treinta días de término, contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de: Daisita Segura Vargas, quien
fuera mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de
Bajos de Jorco de Acosta, trescientos metros este de la Escuela, con cédula de
identidad Nº 1-0173-0690, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan
valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la
herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público
Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo Estación de Combustibles.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2017195754 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del
proceso sucesorio notarial del señor Fernando Coto Castillo, costarricense, con
cédula de identidad número Uno-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero
cuatrocientos noventa y cuatro. El proceso sucesorio lo tramita el suscrito
notario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código
Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La
oficina del suscrito se encuentra ubicada en avenida segunda, calles 19 y 21 de
la ciudad de San José. Bufete Consultores Bellavista, 1920. Edificio esquinero
color terracota, altos de la librería Expolibros. Teléfono y fax 2222/4418.—San
José, Noviembre treinta de dos mil diecisiete. Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017195771 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Damaris de Los Ángeles Espinoza Muñoz, casada una
vez, ama de casa, cédula Nº 9-0026-0327, y Rodrigo Bonilla Díaz, viudo, cédula
Nº 3-0151-0861, vecinos de San José, La Peregrina, para que en los próximos 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, al despacho de la Licda. Rosa Ma. Herrera León, cita en San José,
avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-01-SU. Notaría del
Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1
vez.—( IN2017195812 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Efrén Gómez Guevara, quien
fuera casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento
dos-ciento siete, fallecido el día dieciocho de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, vecino de Cerro Cortes de Aguas Zarcas de San Carlos de
Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta dias naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017-16875-jmrg. Notaría de la
licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros
al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono. Teléfono: 2685-32-69;
Fax: 2685-41-47. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la
oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos
legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del
interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017195856
).
Se hace saber: que en este Juzgado se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Chinchilla
Rodríguez, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad
Nº 0102340102 y vecina de Desamparados, San Miguel, Higuito. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000191-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de noviembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2017195876 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Castro Valverde,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº
02-0101-0753 y vecino de San Pablo de Turrubares. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000075-0197-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de noviembre del 2017.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195881 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Manuel de Los
Ángeles Arce Madrigal, mayor, estado civil casado, profesión chofer,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0401270210 y vecino de
San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000233-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de setiembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017195884 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela legitima de la persona menor de edad Ian Josué Jimenez Fallas, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del ultimo edicto. Expediente: 17-000628-0673-NA. Promoventes:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre de 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017194817 ). 3 v.
1
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Lili Valeria González Sánchez y Samantha Paola Chaves
Sánchez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 17-000640-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 24 de noviembre del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—( IN2017195259 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Elson Johel
Salas Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días
que se contarán a partir del tercer día de la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000091-0675-FA-D. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia
Familia), a las nueve horas y veintisiete
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194802 ).
Se avisa, a la señora Jing Mao, mayor,
nacionalidad China, pasaporte número G24000968, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Luz Marina
Gutiérrez Porras, hace saber que existe proceso N° 17-000207-0673-NA de
suspensión patria potestad de la persona menor de edad José Pablo Quirós Mao en
contra de Jing Mao, se ha dictado la resolución de las trece horas y cincuenta
y dos minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, en la que se les concede
el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se les advierte a la demandada que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villata, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 20 de noviembre 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194808 ).
Se avisa, a la señora Eimmy Paola Ruiz
Orozco, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1240-0679, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal
Licenciada Zulema Margarita Reyes Zúñiga, hace saber que existe proceso N°
17-000212-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Austin Jesler Ruiz Orozco establecido por la Licenciada María Elena Roig
Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Eimmy Paola Ruiz Orozco, se ha dictado la resolución de las quince
horas y cincuenta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, en
la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194809 ).
Se avisa a la señora Evelyn Zeledón
Pérez, portadora de la cédula de identidad 1-1182-0478, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000329-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Emerson Bonier Lobo Zeledón
y José Luis Lobo Zeledón. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del dos mil
diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194811
).
Se avisa al señor Noel Antonio López
Carnavaca, portador de la cédula de residencia 155821380201, nicaragüense, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000353-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela
Iveth Hernández Guevara, Heyman Natanael Pérez Hernández y Noelia Stephannia
López Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del dos mil
diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194812
).
Se avisa a la señora Wendy Yanina
Rivera Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1164-0226, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000358-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carlos
Eduardo Rodríguez Rivera, Rachell Yaneth Rivera Jiménez y Jean Carlo Rodríguez
Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2017.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194813 ).
Se avisa a la señora María del Rocío
Tortos Campos, portadora de la cédula de identidad 1-1126-0482, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000368-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keirany
Danycha Hurtado Tortos, Kiana Shanys Hurtado Tortos y Sheselyn Charlotte Mc
Kenzie Tortos. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del dos mil
diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194814
).
Se avisa a los señores Sonia Ruth
Salazar Castillo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0818-0088;
Bin Cen, cédula de residencia 115600777912, con demás calidades y domicilio
desconocidos, son representados por el curador procesal Licenciado Carlos
Eduardo Umaña, hace saber que existe proceso N° 17-000423-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kevin Iván Cen
Salazar, establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sonia
Ruth Salazar Castillo y Bin Cen, se ha dictado la resolución de las quince
horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, en
la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017194815 ).
Se avisa que en este Despacho Floribeth
del Carmen Jiménez Campos, Manuel Antonio González Chaves, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Anthara Yaixy Castro Guevara,
Aroth Yahveh Fallas Guevara. Se concede a todas las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 17-000610-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194816 ).
Se avisa que en este Despacho Geiner
Enrique Mora Sibaja, Odette Orquidea Edwards Stewart, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Johary Jugenci Easy Salas. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.-
Expediente 17-000637-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de noviembre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017194818 ).
Se avisa a la señora Katherine Tatiana
González Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1704-0899, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 17-000641-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neimar Isaías
González Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del dos mil
diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194819
).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Javier Antonio Sandoval Arroyo, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, de domicilio
desconocido, cédula 0401940345, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente: 17-002105-0364-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, Local Sur contra Javier Antonio Sandoval Arroyo, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciocho horas y veintiuno minutos del dos de
noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad
Nicole Sofia Sandoval León, Karolin Pamela, Javier Esteban y Brandon estos tres
últimos de apellidos León Laguna, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Yuri León Mlaguna y Javier Antonio Sandoval, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se les advierte que si no
contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado
Javier Antonio Sandoval Arroyo, se resuelve: se ordena expedir y publicar del
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los
movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito. Prevención de honorarios: se le hace saber a la parte actora que los
honorarios de curador los asumirá la Unidad Administrativa de estos Tribunales,
dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones. Citación a la parte actora:
se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la
notificación de esta resolución, comparezca al juzgado y bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por
escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los
demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del
mismo. Medida cautelar: siendo procedente se deposita a las personas menores de
edad Nicole Sofia Sandoval León, Karolin Pamela, Javier Esteban y Brandon estos
tres últimos de apellidos León Laguna, en la Institución actora, cuyo
representante deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y
jurar el cargo. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Yuri Esther
León Laguna, se localiza en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, 200 mtrs.
norte de la plazoleta, casa con portón negro; para lo cual se comisiona al
Delegado Policial de Santo Domingo de Heredia.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194821 ).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Fernando Chavarría Cervantes,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Flor María Serrano Calderón.
Expediente número 17-002957-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194824 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-000510-0364-FA, Gabriel Alberto González León, mayor de
edad, casado, investigador, cédula número 1-890-352, María Gabriela Chinchilla
Bolaños, mayor de edad, casada, maestra, cédula número 1-843-847, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor Donovan Jonaikel Villa
Salomón, nacido el ocho de agosto del año dos mil doce. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195212 ).
Luis Eduardo Bravo Chacón, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San José, cédula de
identidad: 1-379-741, Juan Rafael Bravo Chacón, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Desamparados, San José, cédula de identidad N° 1-
360-778, José Alberto Bravo Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Tibás, San José, cédula de identidad N° 1-379-741 y Carlos Manuel Bravo
Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San José,
cédula de identidad N° 1-428-077, representado por su apoderada generalísima
sin límite de suma Ana María Bravo Chacón, mayor, casada una vez, profesora,
cédula de identidad N° 1-560-989, vecina de Desamparados, San José promueven
proceso de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida, para
aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, del partido de Cartago, número 44639-000, que se describe así:
Terreno de potrero, montes y montaña, situado en La Cangreja, distrito segundo
San Isidro, del cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, Carretera Interamericana, sur, Francisco Escobar Abarca y quebrada,
este, Carretera Interamericana, oeste, José Joaquín Rafael Venegas Lindo y
quebrada. Manifiestan que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el
inmueble. Según plano catastrado C-1855608-2015. Mide sesenta y ocho mil
ochocientos veintiséis metros cuadrados. Lo adquirieron por traspaso que les
hizo su madre María Esperanza Chacón Fonseca. Estiman el inmueble en la suma de
dos millones de colones y el proceso en la suma de dos millones de colones. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Expediente N° 16-000021-0699-AG, rectificación de medida de Luis
Eduardo Bravo Chacón y otros.—Juzgado
Agrario de Cartago, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar
Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195218 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 17-000821-0687-FA Adriana de los Ángeles Hernández Madriz
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Francine Yulixa
Soto Ramírez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), 24 de
noviembre del año 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195260 ).
Licenciado Carlos E Valverde Granados,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a David Vanegas Luque, en su carácter
personal, quien es mayor, casado por primera vez, de domicilio desconocido,
colombiano, pasaporte de su país C19439915, se le hace saber que en demanda
divorcio, bajo el expediente número 17-001063-0364-FA, establecida por Sandra
María Chaverri Jiménez contra David Vanegas Luque, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las trece horas y treinta y ocho minutos del cinco de junio del año dos mil
diecisiete. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante
Sandra María Chaverri Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) David
Vanegas Luque por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que
la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 17-001063-0364-FA-5, del Banco de Costa Rica.
citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Citación a la parte actora: Se cita a la señora
Sandra María Chaverri Jiménez para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(
IN2017195263 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber al demandado Evan Spielman, de nacionalidad estadounidense, de
paradero actual desconocido, con pasaporte número 214127220. Que en éste
despacho y con el expediente número 16-000937-0187-FA se tramita el proceso
sumario de autorización permanente de salida del país y medida cautelar de
salida del país provisional, incoado por la señora Cinthya Aguilar Rojas; se
dictó una resolución que dice: Del anterior las anteriores proceso sumario de
autorización de salida del país y medida cautelar de salida provisional del
país que solicita Cinthya Aguilar Rojas se concede audiencia por el plazo de
cinco días al señor Evan Spielman para que su curador procesal licenciado
Randall Salas Alvarado se refiera al respecto. Se ordena tener como
interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017196823 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de
Familia de Heredia, hace saber: a Farley Emir García Herrera, en su carácter
personal, quien es mayor, portador de la cédula de residencia número
155800805033, de estado civil, oficio y paradero desconocido, se le hace saber
que en demanda autorización salida país, establecida por Yendry María Campos
Salas en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la
sentencia de primera instancia número 1275-17, dictada a las quince horas y
veintiocho minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, que en
lo literal dice: “... diligencias de autorización de salida del país,
establecido por Yendry María Campos Salas, titular de la cédula de identidad
número 1-1114-0226, contra Farley Emir García Herrera, titular de la cédula de
residencia número 155800805033; quien es de paradero desconocido y fue
representado por el curador procesal el Licenciado Randall Enrique Salas
Alvarado, carné del Colegio de Abogados número 9083. Se tuvo como interviniente
al Patronato Nacional de la Infancia; y, Resultando: I.-Pretende la actora: 1.)
Que se autorice la salida del país la persona menor de edad Sheilyn García
Campos, nacida el diecinueve de setiembre de dos mil tres, según consta en el
Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo: mil ochocientos
ochenta y seis, folio: ochenta y cinco, asiento: ciento sesenta y nueve; para
que esta pueda salir con su madre la señora Yendry María Campos Salas; en viaje
a Estados Unidos de América, entre el mes de junio a julio de dos mil
dieciocho. Y que se autorice a realizar todos los trámites necesarios para tal
fin II.-Por su parte, el demandado por ser de paradero desconocido fue
debidamente representado por el curador procesal el Licenciado Randall Enrique
Salas Alvarado, carné del Colegio de Abogados número 9083. La audiencia de ley
se llevó a cabo, y el Curador Procesal no mostró oposición al otorgamiento de
Permiso de Salida solicitado por la actora (ver minuta a folio 30 frente y
vuelto y escuchar archivo de audio). III.-En los procedimientos se han
observado los términos y prescripciones de ley, esta resolución se dicta dentro
del plazo de ley, y; considerando: I.-Hechos Probados: de importancia para el
presente asunto se enlistan los siguientes: 1.-) La persona menor de edad
Sheilyn García Campos, nacida el diecinueve de setiembre de dos mil tres es
hija de Yendry María Campos Salas y Farley Emir García Herrera, y al día de hoy
cuenta con trece años de edad (ver certificación de nacimiento a folio 8). 2.-)
El motivo del viaje de la menor es para recreación (escuchar declaración de los
testigos Marta Elena Salas Araya, y Jorge Campos Arce, en archivo de audio).
3.-) La señora Yendry María Campos Salas, no tiene planeado irse a vivir fuera
del país y llevarse a la menor de interés. (escuchar declaración de los
testigos Marta Elena Salas Araya, y Jorge Campos Arce, en archivo de audio).
4-) La persona menor de edad Sheilyn García Campos, no tiene relación con su padre
desde hace más de tres años, (escuchar declaración de los testigos Marta Elena
Salas Araya, y Jorge Campos Arce, en archivo de audio). 5-) La señora Yendry
María Campos Salas, tiene trabajo fijo desde hace catorce años, en el ICE
(escuchar declaración de los testigos Marta Elena Salas Araya, y Jorge Campos
Arce, en archivo de audio). II.-Sobre El Fondo: Pretende la actora: Que se
autorice la salida del país para su hija Sheilyn García Campos, para viajar a
Estados Unidos de América; del mes de junio al mes de julio de dos mil
dieciocho, en compañía de su madre. Por su parte, el Curador Procesal
Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, carné del Colegio de Abogados número
9083; en la audiencia de ley, no mostró oposición en que se le otorgara el
permiso a la persona menor de edad.- De conformidad con el numeral 16 del
Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de
Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria
potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del
país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan
intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del
Código de Familia, solamente el juez o jueza competente en materia de familia
podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así
proceda, mediante el debido proceso. En la especie, se tiene que entre la menor
y su progenitor, no ha existido contacto de ningún tipo desde hace más de tres
años, tal y como lo indicaron los testigos ofrecidos por la parte actora, y lo
manifestó la propia menor (quien fue entrevistada por esta juzgadora,
entrevista que quedó debidamente grabada en archivo de audio). Además, ambos
testigos declararon y fueron contestes en que el motivo de viaje es para
recreación de la menor, quien el año entrante cumple sus quince años y ha
pedido como regalo dicho viaje; aunado a ello ambos declararon que doña Yendry
posee trabajo estable desde hace catorce años, y que no tiene intención de llevarse
a su hija a vivir fuera del país Sobre el padre de la menor, ambos testigos
fueron contestes en indicar que hace más de tres años que no saben nada de él,
por lo que desde entonces, no tiene relación alguna su hija. Debe de indicarse
que se procedió a entrevistar a la menor por parte de esta juzgadora, y la
joven manifestó su deseo de viajar a los Estados Unidos de América, ya que
siempre ha querido conocer y en lugar de una fiesta pidió el viaje. Ahora bien,
siendo que es un derecho de todas las personas menores de edad, el conocer y
viajar a otros países, siempre y cuando lo hagan en compañía de su progenitora
o progenitor, y la posible autorización que se le brindaría, sería bajo la
perspectiva de que los viajes hacen que los menores tengan una visión más
amplia del mundo que los rodea, además de servirles como forma de esparcimiento
sano. Por consiguiente considerando que la prueba testimonial es clara en el
sentido de que la menor va a viajar con su madre a vacacionar; que tanto la
madre como la menor tienen arraigo en el país; que el progenitor de la joven no
tiene contacto con ella desde hace aproximadamente tres años; y que de la
entrevista realizada a la menor, se desprende que ambos está cursando estudios
en un centro de educativo del país; es que se considera, que no hay ninguna
circunstancia que impida o que indique que podrá ponerse en peligro a la
persona menor de edad, en que se les otorgue el permiso de salida en esta
oportunidad para que viaje a Estados Unidos de América en compañía de su
progenitora. 2.-Sobre la concesión del permiso de salida a la menor y la
consecuencia de su no retorno: Como se había indicado líneas atrás, a los
menores se le puede conceder un permiso de salida del país, el cual puede ser
por una única vez o varias ocasiones o bien en la modalidad de salidas
permanentes, la diferencia es que las primeras opciones, la autorización es
solo por uno o varios eventos determinados y cada vez que se necesite salir,
debe de gestionarse nuevamente el permiso ante la autoridad judicial, en cambio
el permiso permanente, implica que la parte gestionante puede salir del país
con su hijo o hija, todas las veces que necesite y hasta que lleguen a la
mayoridad de edad, esta situación, no debe de confundirse con los procesos de
fijación o cambio de domicilio de menor en el extranjero, modalidad del proceso
de conflicto de autoridad de parental, que pretende discutir el traslado del
menor a otro domicilio fuera del país, y lejano a su habitual lugar de
residencia, ahora bien, eso significa que la salida del país, implica el
retorno del menor o la menor, y que en caso de que el menor no retorne al país,
la madre podría cometer el delito de sustracción simple de persona menor de
edad, contemplado en el numeral 184 del Código Penal y que se encuentra
castigado con pena de prisión, asimismo se podría invocar el cumplimiento del
Convenio de la Haya, de sustracción de menores. III.-) Sobre lo Peticionado:
Con base en lo analizado y citas de ley, se autoriza la salida del país de la
persona menor de edad Sheilyn García Campos, en el lapso que comprende del
cinco de junio al quince de julio de dos mil dieciocho. La menor saldrá del
país acompañada por su madre, la señora Yendry María Campos Salas, con rumbo a
Estados Unidos de América. El viaje no implica cambio de residencia. La madre
deberá comprobar el regreso de la menor al territorio nacional, presentando a
este Despacho el pasaporte de la menor debidamente sellada, a más tardar cinco
días después de su ingreso al país. No se autoriza el cambio de residencia de
la persona menor de edad Sheilyn García Campos. Se autoriza a la señora Yendry
María Campos Salas, para que realice los trámites para la obtención del
pasaporte, así como los trámites para la obtención de la respectiva visa, para
este viaje, si fuera necesario. Por la naturaleza del presente proceso se dicta
esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: Se autoriza
expresamente a la promovente Yendry María Campos Salas, en su condición de
madre en ejercicio de la autoridad parental, para que su hija Sheilyn García
Campos, nacida el diecinueve de setiembre de dos mil tres, según consta en el
Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo: mil ochocientos
ochenta y seis, folio: ochenta y cinco, asiento: ciento sesenta y nueve, para
que pueda gestionar y obtener el pasaporte de dicha menor ante la instancia
administrativa así como para la obtención de los permisos o visa que se
requieran.- Se autoriza la salida del país de las persona menor de edad citada,
para que pueda salir del país por motivos de paseo en compañía de su madre la
señora Yendry María Campos Salas, en el lapso que comprende del cinco de junio
al quince de julio de dos mil dieciocho, para que la menor viaje a los Estados
Unidos de América, tal y como fue solicitado por la promovente.- En forma
expresa se le advierte a la promovente que: Tiene el deber de gestionar el
regreso de la menor Sheilyn García Campos, a Costa Rica y en caso de no acatar
la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como
Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se advierte a la promovente que debe
informar a este Juzgado, dentro de los cinco días después del regreso de la
menor, sobre el retorno de la misma, aportando copia del pasaporte de la menor
debidamente sellada. Firme esta resolución, expídase oficio para ser presentado
ante las autoridades migratorias. Sin especial condenatoria en costas. Licda.
Tania Morera Solano Jueza...” Expediente: 16-001936-0364-FA.—23 de noviembre
del 2017.—Juzgado Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017196825 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber Fredy William Argüello
Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido,
cédula N° 4-0159-0503, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, expediente N° 16-002205-0364-FA, establecida por Hazel Milena Azofeifa
Barquero contra Fredy William Argüello Rojas, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: “...N° 1884-2017. Juzgado de Familia de
Heredia, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año
dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país, expediente N°
16-002205-0364-FA, establecido por Hazel Milena Azofeifa Barquero, mayor,
casada, técnica en informática, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora
de la cédula N° 0108930694 contra Fredy William Argüello Rojas, mayor, casado,
portador de la cédula N° 0401590503, de domicilio desconocido. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: Se autoriza de forma indefinida la salida del país
de la persona menor de edad Maycell Argüello Azofeifa citas de nacimiento
1-19667-004-0008, para que viaje en compañía de la madre señora Hazel Milena
Azofeifa Barquero fuera de Costa Rica únicamente por tres ocasiones al año,
cada año a partir de la firmeza de esta resolución. Esas salidas tendrán una
duración máxima de tres semanas cada una fuera de nuestro país. Se autoriza a
la señora Hazel Milena Azofeifa Barquero, para que ella en su condición de
madre de la persona menor de edad Maycell Argüello Azofeifa, en ejercicio de la
responsabilidad parental -antes Patria Potestad- gestione todo lo relacionado
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y
obtener el Pasaporte de su hija aún menor de edad; así como cualquier otra
diligencia necesaria ante cualquier autoridad consular para obtener la visa si
esta fuese necesaria. De forma expresa se le advierte a la señora Azofeifa Barquero,
que tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Maycell a Costa Rica
dentro de los períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán
incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia,
sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio
de la autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
(Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la
Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución, por
única vez, en el Boletín Judicial. Al ser las 14:50 horas del día de hoy finaliza la
audiencia. Quedan las personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo
resuelto. Es todo. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017197271 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alexander Granados
Carrillo, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 05-0256-0899,
vecino de Santa de Nicoya, un kilómetros al oeste del cementerio, casa de
zócalo de color marrón con amarillo, hijo de Mabel Carrillo Chavarría y Marlene
Granados Cortes, nacido en Mansión, Nicoya Guanacaste , el 18/12/1969, con 47
años de edad, y María Virginia Araya Lobo, mayor, soltero, ama de casa, cédula
de identidad número 01-0673-0095, vecina de Barrio Santa Lucía de la esquina
Noreste de los Tribunales 75 metros al oeste, hija de Efraín Araya Zúñiga y
María Ester Lobo Villalobos , nacida en Trinidad Moravia San José, el
23/11/1965, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000275-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 27 de noviembre del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194810 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Axel Johel Quirós Mora, mayor, soltero,
diseñador publicitario, cédula de identidad número 0117240928, vecino de
Goicoechea, Ipís, nazareno, de la Hilafiasa 150 este, 150 norte y 150 este,
casa número H68 hijo de Marianela Mora Calderón y Alcides Quirós Quirós, nacido
en Carmen, Central, San José, el 29/10/1998, con 18 años de edad y Fabiola
Yorlet Camacho Hernández, mayor, soltera, operadora telefónica, cédula de
identidad número 0116170932, vecina de Goicoechea, Ipís, Nazareno, de la
Hilafiasa 150 este, 150 norte y 150 este, casa número H68, hija de Maribel
Hernández Rodríguez y Rodrigo Camacho Sandoval, nacida en Carmen, Central, San
José, el 10/09/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002149-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194822 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marisol Daniela Barahona
Irias, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0116960623, vecina de Cartago, El Bosque, Calle La Petra 100 metros al este del
Restaurante Chino, casa color anaranjada con verjas negras, hija de Viviana
María Irias López y German Francisco Barahona Masis, nacida en Carmen, Central,
San José, el 12/12/1997, con 19 años de edad, y Andrey Alonso Hernández Castro,
mayor de edad, Soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad número
0304890628, vecino de Cartago, Quicot, 500 metros al norte de la iglesia
católica, casa número 84, color anaranjado con verjas negras, hijo de Blanca
Miriam Castro Calderón y Guillermo Hernández Cordero, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 14/09/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-002855-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194823 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Antonio Redondo
Solano, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de
identidad número 0302550905, vecino de Cartago Centro de la agencia de Claro de
María Auxiliadora 300 metros al norte, casa amarilla con portón blanco, hijo de
Lía Solano Molina y Juan Rafael Redondo Salas, nacido en Hospital, Central,
Cartago, el 24/08/1962, con 55 años de edad, y Lorena Monge Navarro, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0302620429, vecina de
Cartago centro de la agencia de Claro de María Auxiliadora 300 metros al norte,
casa amarilla con portón blanco, hija de María Piedades Navarro Solano y Julio
Monge Monge, nacida en Cartago, el 26/11/1961, actualmente con 55 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-002987-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194825 ).
Han comparecido a este Juzgado
solicitando contraer matrimonio civil, Raquel Parra Hernández, cédula N°
1-256-484, 80 años de edad, viudo, pensionado, costarricense, nativo de
Candelarita, Puriscal, San José, nació el 14-07-1937, nombre del progenitor
José Parra Pérez y nombre de la progenitora Jerónima Hernández Mena y María
Isabel Alfaro Montero, cédula N° 2-283-479, 65 años de edad, soltera, ama de
casa, costarricense, nativa de Centro, San Ramón, Alajuela, nació el
23-06-1952, nombre del progenitor Emilo Alfaro Oviedo y nombre de la
progenitora Marcelina Montero Ramírez, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000025-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde
Vega (Materia Civil), 24 de noviembre del 2017.—Licda.
Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195222 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Edwin Alexander Navarro Serrano, mayor,
soltero, peón de construcción, cédula de identidad salvadoreña número
04385899-7, vecino de San Pedro de Tarrazú, 50 metros este de la escuela, casa
color verde, hijo de José René Navarro y Fidelina Serrano Martínez, nacido en
Mejicanos, San Salvador, el 10/11/1982, actualmente con años 36 de edad y
Yendri Edith Mora Abarca, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0111370903, vecina de San Pedro de Tarrazú, 50 metros este de
la escuela, casa color verde, hija de Edita Abarca Hidalgo y Omar Mora Monge,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/02/1975, con 42 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000034-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Msc.
Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195223 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Edgar Solano Coto, mayor, divorciado una
vez, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0303120618, vecino de
Turrialba, La Cecilia, de la Iglesia Asambleas de Esperanza, 300 metros al
norte y 100 metros al oeste, casa de sócalo, hijo de Aníbal Solano Zúñiga y
Claudia Carmen Coto Fernández, nacido en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, el
16/01/1971, con 46 años de edad y Luz Patricia Fonseca Madrigal, mayor,
divorciada una vez, enfermera, cédula de identidad número 0302940682, vecina de
Turrialba, La Cecilia, de la Iglesia Asambleas de Esperanza, 300 metros al
norte y 100 metros al oeste, casa de sócalo, hija de Mario Fonseca Godínez y
Rosa María Madrigal Madrigal, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el
13/01/1968, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000474-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
27 de noviembre del año 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017195257 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Adrián Roberto Monge Agüero, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y
cuatro-trescientos uno, hijo de Marino Monge Delgado y Rosibel Agüero
Rodríguez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el treinta de marzo del año
1993, con veinticuatro años de edad, y Lidia Beker Bejarano, mayor, soltera, de
oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y
siete-seiscientos sesenta y cuatro, hija de Elizabeth Beker Bejarano, nacida en
Repunta de Pérez Zeledón, el quince de marzo del año 1999, actualmente con
dieciocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000863-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
24 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195262 ).
Henrry Javier Lindo Granillo y Evelyn
Elizondo Valverde, cédula por su orden: 0800900075 y 1-1273-424; vecinos de San
José, Alajuelita, San Felipe y de San José, Desamparados, San Miguel, Los
Guido, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente 17-001769-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Mailyn Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195264 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Michael José Vega Delgado, mayor,
soltero, desempleado, cédula de identidad número 0114590525, vecino de Heredia,
Centro, por la Bomba Casaque, 400 metros al este del Wallmart, costado norte de
la Bomba Casaque, casa color blanca, de una planta, a mano derecha, hijo de
Miguel Ángel Vega Vargas y de Sofia Delgado Varela, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 18/03/1991, con 26 años de edad y Marta Eugenia Valverde
Alfaro, mayor, divorciada, pistera, cédula de identidad número 0109200317,
vecina de la misma dirección del anterior, hija de Luis Antonio Valverde Quirós
y de Marixa Alfaro Alfaro, nacida en Carmen, Central, San José, el 14/09/1975,
actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-002223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195265 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil de Angela María Jiménez Ramírez, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304900664, vecina de Paso
Ancho de Oreamuno 400 m este 100 m sur y 25 m oeste de la iglesia, hija de
Vidalia Ramírez Pérez y José Alberto Jiménez Mora, nacida en Oriental Central
Cartago, el 04/11/1995, con 22 años de edad, teléfono 7184-52-57 y Jean Carlos
Álvarez Campos, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número
0503800392, vecino de Paso Ancho de Oreamuno 400 m este 100 m sur y 25 m oeste
de la iglesia, hijo de Elda Sulay Campos Matarrita y Luis Hernán Álvarez
Álvarez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 26/02/1991, actualmente con
26 años de edad, teléfono 7085-95-58. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Laura Ramírez Pérez
y Lorena Ramírez Pérez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 17-003012-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195266 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Angélica María Rodríguez González, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503980527, hija de
Yamileth González Soto y Luis Ángel Rodríguez Salguera, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 25/05/1994, con 23 años de edad, y Jorge Antonio Badilla
Bolívar, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0206980554,
hijo de Vianey Bolívar Moraga y Jorge Luis Badilla Ramírez, nacido en centro
San Ramón Alajuela, el 20/04/1992, actualmente con 25 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas, barrio Las Cañas ultima
entrada casa B-12, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000318-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
27 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017195445 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Karon Yuliana Guevara Vivas, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207150986, hija de
Ángel Antonio Guevara Sequeira y Hilda Vivas Palacios, nacida en San Ramón
centro el 12/08/1993, con 24 años de edad, y Luis David Cordero Largaespada,
mayor, soltero, auxiliar de verduras, cédula de identidad número 0207210317,
hijo de Juan Rafael Cordero Arroyo y Shirley Isabel Largaespada Conejo, el
04/01/1994, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en San Ramón de Alajuela, Santiago, El Empalme, 3 kilómetros este
de la escuela La Constanza, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000717-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 28 de noviembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017195448 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, el señor: Johnny Masís Rojas, mayor, divorciado, oficial de seguridad,
portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y dos-cero
setenta y tres, vecino de Limón, Pococí, Roxana, del Ebais San Antonio,
ochocientos metros sur y ochocientos metros oeste, hijo de Leonardo Masís Masís
y Corina Rojas Villalobos, nacido en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el día once
de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, con sesenta años de edad; y
Yineth Calvo Conejo, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número seis-ciento setenta y cinco-trescientos trece, vecina de
Limón, Pococí, Roxana, del Ebais San Antonio, ochocientos metros sur y
ochocientos metros oeste, hija de Salvador Calvo Quirós y Belén María Conejo
Beita, nacida en Palmar, Osa, Puntarenas, el día dos de junio de mil novecientos
sesenta y tres, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-001325-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
22 de noviembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195449 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristian
Alvarado Solano, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad
2-0547-0347, vecino de Canoas de Alajuela , hijo de Grace Solano Villalobos y
Hugo Alvarado Corella, nacido en Alajuela, el 15 de abril de 1974, actualmente
con 43 años de edad y Ailín Yorleny Alfaro Muñoz, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad 2-0727-0026, vecina de Canoas de Alajuela, hija de María de
los Ángeles Muñoz Salazar y Juan Rafael Alfaro Sandoval, nacida en Alajuela, el
26 de junio de 1994, con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 17-001393-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de agosto del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017195450
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Greddy Lorenzo Azofeifa Calderón, mayor
de edad, soltero, chofer, cédula de identidad 6-288-207, vecino de provincia:
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor, nacido en centro Golfito
Puntarenas, el 07 de enero de 1978, con 39 años de edad, hijo de Ana Iría
Azofeifa Calderón, madre de nacionalidad costarricense, y Diana Carolina Torres
Ramírez, mayor de edad, soltera, asistente de enfermería, cédula de identidad
1-1483-613, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor,
nacida en Uruca Central San José, el 16 de noviembre de 1991, con 25 años de
edad, hija de José Luis Torres Rojas y Maribel Ramírez Artavia, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-001857-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de
noviembre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017195451 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Luis Gustavo de los Ángeles
Arce Zúñiga, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 4-138-097, vecino
de Alajuela, hijo de Eladio Arce Quirós y Pilar Zúñiga Fallas, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Heredia, el 22 de enero
de 1965, con 52 años de edad; y la señora: Marlene del Carmen Carrion Carvajal,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-391-994, vecina de
Alajuela, hija de Antonio Carrion Herra y Miriam Carvajal González, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en Concepción, Central, Alajuela, el 04 de
octubre de 1962, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002027-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 28 de noviembre del 2017.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195452 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Castillo Paniagua, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad 1-0369-0548, hijo de Arturo
Castillo Madrigal y Ofelia Paniagua Solano, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Merced Central San José, el 23 de enero de 1949, con
68 años de edad, y María Marina Acuña López, mayor, divorciada, oficios del
hogar, cédula de identidad 2-0340-0525, hija de Antonio Acuña Cordero y Teresa
López Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro de Naranjo,
Alajuela, el 28 de mayo de 1959, actualmente con 58 años de edad. Los
promoventes indican que son vecinos de Desamparados de Alajuela. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002091-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017195453 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Antonio Quesada Solano, mayor,
costarricense, divorciado Carolina Ríos Bustos el catorce de octubre de dos mil
diez en San José, cédula de identidad número 0112270993, persona detenida,
domicilio en Cocorí, Cartago, Pabellón B, hijo de Ana María Solano Vega y
Álvaro Quesada Castillo ambos padres costarricenses, nacido en Carmen, Central,
San José, el 04/01/1985, con 32 años de edad, y Katherine Celenia Avalos Monge,
mayor, costarricense, Administradora del hogar, divorciada Luis David Bonilla
Gutiérrez el veintitrés de junio de dos mil dieciséis en San José, cédula de
identidad número 0111820825, vecina de Purral Abajo de Guadalupe San José,
distrito Purral cantón Goicoechea, hija de Ruth Celenia Barboza Monge y José
Eduardo Avalos Guerrero ambos padres costarricenses, nacida en Hospital,
Central, San José, el 15/09/1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-003026-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195456 ).
Ante esta notaría comparecen, Mauricio
Herminio Gerardo Quesada Arguedas, mayor, divorciado, contador, costarricense,
portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y siete-catorce,
vecino de San José, Escazú, del Centro Comercial Multiplaza, trescientos metros
sur, cincuenta metros oeste y Carmen Ofelia de la Trinidad Sánchez Gamboa,
mayor, divorciada, Educadora, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número uno- seiscientos diez- ochocientos setenta y ocho, vecina de
San José, Hatillo número cinco, casa doscientos cuarenta y siete. Manifiestan
los comparecientes que ambos son divorciados, se encuentran en libertad de
estado por lo que expresan y solicitan su intención de contraer matrimonio. Se
otorga el plazo de ley para cualquier tercero que desee manifestar su
oposición. Teléfono: 2258-122, fax: 2233-4489.—Lic. Miguel Antonio Maklouf
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017195750 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Nazareth Paola Herra Chacón, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0304950817, vecina de San Pablo de León
Cortés, cuatro kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, casa color
celeste, hija de Mercedes Chacón Mora y Oldemar Herra Chaves, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 16/07/1996, con 21 años de edad y Wainer Esdras
Brenes Fallas, mayor, soltero, jornalero ocasional, cédula de identidad número
0120060475, vecino de San Pablo de León Cortés, cuatro kilómetros al norte del
Banco Nacional de Costa Rica, casa color celeste, hijo de María Isabel Fallas
Monge y Edgar Mario de Jesús Brenes Ureña, nacido en San Cristóbal Desamparados
San José, el 21/02/1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000035-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú,
veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Garnier Vargas
Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195880 ).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Martín Jesús Nájera Vega, mayor, soltero, peón de
explotaciones agrícolas, cédula de identidad número uno-quince cincuenta y
cuatro-cero dos treinta, vecino de Buenos Aires, 400 metros oeste de la Zona
Administrativa Pindeco, hijo de María Gabriela Vega Orozco y Eugenio Nájera
Céspedes, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el once de noviembre de
mil novecientos noventa y tres, actualmente con 25 años de edad y Ana Lucrecia
Saldaña Carrera, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
uno-trece sesenta y siete-cero cero setenta, vecina de Buenos Aires, 300 metros
norte del polideportivo, hija de Yamileth Carrera Navas y José Gerardo Saldaña
Beita, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el diez de setiembre de mil
novecientos ochenta y ocho, con 29 años de edad. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
17-000148-1552-FA (156-17-2).—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires,
14 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195888 ).