BOLETÍN JUDICIAL N° 232 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000268-0627-NO, de Sergio Francisco Bolaños Campos contra Alberto Solano Pacheco, (cédula de identidad 9-037-484), este Juzgado mediante resolución N° 74-2017 de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (folios 76 al 83 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notaria proceda a la devolución de la suma de un millón ciento treinta mil doscientos seis colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de agosto 2017.

                                                                         Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017195213 ).                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000520-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Ureña Zúñiga (cédula de identidad N° 1-381-740), este Juzgado mediante resolución N° 479-2016 de las once horas treinta y uno minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2017.

                                                                         Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017195214 ).                    Juez

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000234-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Anselmo Solano Vargas (cédula de identidad N° 3-0240-0679), este Juzgado mediante resolución N° 432-2015 de las catorce horas y dieciocho minutos del nueve de octubre de dos mil quince (confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 188-2017 de las once horas cincuenta y cinco minutos del día ocho del mes de septiembre de dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de octubre del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017195216 ).         Juez Tramitador

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000428-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alonso Augusto Arias Solano, (cédula de identidad 1-1000-419), este juzgado mediante resolución N° 414-2017 de las nueve horas y treinta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete (folio 79 al 80 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2017.

                                                                           Lic. Francis Porras León

1 vez.—Exonerado.—( IN2017195217 ).                     Juez

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000041-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlon Aguilar Carrillo, cédula de identidad 5-287-617), este juzgado mediante resolución N° 0488-2016 de las dieciséis horas veintitrés minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de agosto del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017195219 ).                  Jueza

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000440-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Rafael Mauricio Rodríguez González (cédula de identidad N° 4-138-085), este Juzgado mediante resolución N° 120-2014 de las dieciséis horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017195275 ).       Juez Tramitadora

A Maikol Lara Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad N° 6-0279-0207, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 13-000117-0627-NO, establecido en su contra por Fernando Carballo Carvajal, se ha dictado la sentencia N° 291-2017, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y siete minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Fernando Carballo Carvajal, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número cuatro cero uno cero cero cero dos cero siete, pensionado, vecina de la provincia de Cartago centro, contra Maikol Lara Herrera, mayor, casada por una vez, notario, con cédula número seis cero dos siete nueve cero nueve tres cuatro, vecino de la provincia de Heredia San Isidro. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Fernando Carballo Carvajal contra Maykol Lara Herrera. Se le impone con fundamento en el artículo 144 inciso A) del Código Notarial, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que inscriba la escritura número trescientos noventa y seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo cinco de su protocolo, otorgado a las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, y se presente documento idóneo ante este juzgado de dicha inscripción. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Guillermo Catro Rodríguez. Juez.-” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Maikol Lara Herrera, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 291-2017, dictada a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Juzgado Notarial.

San José, once horas nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.

                                                                      M.Sc. Francis Porras León

1 vez.—Exonerado.—( IN2017195830 ).                   Juez

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000786-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Luis Estrada Sánchez (cédula de identidad 4-0153-0001), este Juzgado mediante resolución N° 234-2017 de las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de octubre del 2017.

                                                                       M.Sc. Francis Porras León

1 vez.—Exento.—( IN2017195831 ).                          Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Ester Elizondo Masís, quien fue mayor de edad, viuda y pensionada, domicilio San José, Acosta, Congrejal, Linda Vista, cédula de identidad número 1-0195-0881, se les hace saber que: Aracely Duran Elizondo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0390-0888, domicilio Poás de Aserrí, de la pulpería San Vicente 25 norte, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la pensionada fallecida María Ester Elizondo Masís. Expediente N° 16-300029-0236-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de noviembre del  2017.—Licda. Carlina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Bernardo Rocha Romero cédula de residencia 155808741005, fallecido el 01 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-300054-0891-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300054-0891-LA. A favor de Rafael Bernardo Rocha Romero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195183 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Guido Rodolfo Parra Cordero, quien fue, domicilio salitrillos de Aserrí, Barrio San Antonio, de Ejercito Salvación, 250 suroeste, cédula de identidad número 302420899, se les hace saber que María Gabriela Siles López, cédula de identidad número 1-1075-0152, domicilio salitrillos de Aserrí, Barrio San Antonio, de Ejército de Salvación, 250 suroeste, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guido Rodolfo Parra Cordero. Expediente N° 17-000001-1699-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 2 de octubre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195184 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mc Donal Gómez Lara, quien fue mayor, divorciado, trabajaba en ASD, trabaja como peón agrícola en el Departamento de Semilla, domicilio Finca Coto Cuarenta y Cinco, cédula de identidad número 6-0170-0279, se les hace saber que: Leidy Dayana Gómez Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0345-0627, domicilio de Valle Azul de Agua Buena, seiscientos metros oeste de la Escuela, casa color verde musgo, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor de edad Ferdinant Jasit Gómez Moreno hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mc Donal Gómez Lara, Expediente número 17-000079-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 05 de junio del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195185 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira Paterson Castro, 0107280754, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000150- 1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000150-1549-LA. Por a favor de Yadira Paterson Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 22 de noviembre del 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195187 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Arrieta Carrillo, quien fue mayor, pensionado, domicilio Desamparados, Torremolinos, cédula de identidad número 1-0674-0233, se les hace saber que: Geidy Giselle Marín Azofeifa, cédula de identidad número 1-1005-0591, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Arrieta Carrillo. Expediente número 17-000156-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Flores Sánchez, 155819955705, fallecido el 10 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17- 000236-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000236-1550- LA. Por a favor de Juan José Flores Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195189 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Picado Abarca 0108040092, fallecido el 26 de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000250-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000250-1550- LA. Por a favor de Jorge Enrique Picado Abarca.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 22 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195190 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo León Carmona, 0103650236, fallecido el 10 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000260-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000260-1550-LA. Por a favor de Luis Ricardo León Carmona.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195191 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Daniel Herrera Mora 0110650950, fallecido(a) el 25 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000262- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000262-1550- LA. Por a favor de Luis Daniel Herrera Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 20 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195192 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Rodríguez Conejo, 0103420713, fallecido el 26 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000269-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000269-1550-LA. Por a favor de Guillermo Rodríguez Conejo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195193 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Enoc Herrera, cédula de residencia 155803599507, fallecido(a) el 07/08/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000426-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000426-1113-LA. Por Lidieth Quintero Granados, a favor de Ronald Enoc Herrera.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral) 17 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertilia Isabel Molina Moraga 0601420801, fallecida el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000575-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000575-0639-LA. Por Belca Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Bertilia Isabel Molina Moraga.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helberth Villavicencio Solano cédula de identidad 1-0410-1472, fallecido el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-002272-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-002272-1178-LA. A favor de Helberth Villavicencio Solano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardita Alvarado Gómez, cédula de identidad 1-0646-0088, fallecido el 20 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002300-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002300-1178-LA. A favor de Bernardita Alvarado Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Solano Sancho cédula de identidad 1-0223-0615, fallecido el 11 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002317-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002317-1178-LA. A favor de Rodrigo Solano Sancho.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Blas Antonio Díaz Castillo, quien fue mayor, casado, ministro evangélico, cédula de identidad Nº 5-0186-0950, laboró para Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Las Delicias, y falleció el 12 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000213-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000213-0942-LA. Por a favor de José Blas Antonio Díaz Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 24 de octubre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura María Gamboa Zúñiga N° 0108620596, fallecida el 23 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 17-000891-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000891-0505-LA. Por a favor de Laura María Gamboa Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195458 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Emilio Linares Campos, quien fue mayor de edad, casado, domicilio Desamparados, cédula de identidad número 2-0394-0186, se les hace saber que: Sara Graciela Solís Briceño, cédula de identidad número 6- 0222-0109, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-001068-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195784 ).

Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián Mora Herrera, con cédula Nº 1-857-850, de 43 años de edad, estado civil casado, oficio ingeniero eléctrico, vecino de Santiago de Puriscal, quien falleció el 16 de febrero de 2017, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián Mora Herrera, expediente Nº 17-000010-0241-LA promovidas por Cindy Pamela Barboza Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195785 ).

Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Fabián Quesada Araya, con cédula de identidad Nº 1-1602-765, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio cajero, vecino de Barbacoas de Puriscal, quien falleció el 01 de marzo de 2017, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Fabián Quesada Araya, expediente Nº 17-000019-1703-LA promovidas por Stephanie María Quesada Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Antonio Cubillo Canales, cédula Nº 0503750746, mayor, soltero, de oficio: chef pastelero, vecino de Carrillo, Playas del Coco, fallecido el 19 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000114-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000114-1584-LA. Promovido por Nora Elizabeth Pilarte Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 29 de noviembre del 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Luna Urbina N° 155812526629, fallecido el 17 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000217-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195789 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jenaro Gómez Hidalgo, quien fue mayor, cédula Nº 2-0105-0420, casado, pensionado, vecino de Grecia, barrio Latino del Súper Gómez 125 metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, la señora María Cecilia Paniagua Gómez, portadora de la cédula Nº 2-0329-0528, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, barrio Latino del Súper Gómez 125 metros al oeste a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jenaro Gómez Hidalgo, expediente Nº 17-000442-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195790 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Mora López 0702060307, fallecido el siete de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000623-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000623-0679-LA. Por Neillin Johanna Acevedo Esquivel a favor de Julio Mora Lopez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2017.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195791 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Diego Armando Sandí Berrocal, titular de la cédula de identidad Nº 0702380994, fallecido el veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000729-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000729-0679-LA. Por Antonia Berrocal Arias a favor de Diego Armando Sandí Berrocal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195792 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Núñez Chacón, quien fue mayor, divorciada, abogada, con cédula de identidad 1-411-096, quien fue vecina de San Pedro de Montes de Oca y falleció el 14 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector Público bajo el N° 17-001154-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001154-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Álvarez Castro, mayor, cédula N° 2-0583-0999, fallecido el 12 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-001303-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001303-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195794 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Alexis Coghy Arias 0106190968, fallecido el 07 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17- 001314-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-001314-0166-LA. Por Luis Diego Coghy Brenes a favor de Virgilio Alexis Coghy Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Vindas Alpízar, quien fue mayor, cédula Nº 1-360-990, pensionado por el Régimen de Vejez de la Caja Costarricense del Seguro Social, fallecido el 08 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001459-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001459-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195796 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-160-2017.—Resolución N° AJD-RES-577-2017.—A las once horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil siete. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Daniel Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que a raíz de los hechos citados anteriormente, es que el patrono se percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo correspondiente a los días que van del 1° al 30 de setiembre del 2017, las cuales son causal de despido. Es importante agregar que la jefatura inmediata del funcionario, mediante Declaración Jurada de Asistencia y el oficio N° 6743-2017-DRH-DCOD-A, informaron a este Departamento de las citadas faltas en la asistencia en que el funcionario Esquivel Castro haya presentado ningún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento medico ni permiso por parte de esa jefatura. Es evidente entonces, que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su jefe, los motivos por los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento algún tipo de documento que lo exonere de esas ausencias, causando un desequilibrio en el buen funcionamiento de la dependencia para la cual labora, (v.fs. 01 y 03).” Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica, en lo conducente: “Causas de despido. Son causas justas que facultan al patrono, para dar por terminado el contrato de trabajo… g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro mismo mes calendario…”. Así como lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que cita: “Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor de notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el día siguiente para justificarlo.” Por lo antes dicho, las ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 30 de setiembre de 2017, se le considera como falta 2 grave y causal de justo despido, conforme lo estipulan los artículos 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo, todos del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros CINCO DÍAS HÁBILES del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario 3 durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez. Director a. i. Asesoría Jurídica. Abogada Instructora: Licda. Rocío Caravaca Vargas.—Roberto Piedra Láscarez. Director a. i.—1 vez.—O. C. Nº 3400033763.—Solicitud Nº 102460.—( IN2017195533 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 0306-00003031-01-0002-001, a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150367-000, la cual es terreno inculto de forma irregular con una casa. Situada: en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Quesada Chacón; al sur, calle pública con frente de 7.13 metros; al este, Danilo Quesada Quesada, y al oeste, Joaquín Quesada Quesada. Mide: noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley Andrea Sáenz Arrieta, Sthepanie Andrea Campos Sáenz. Expediente Nº 17-009455-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017196330 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos trece mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 531306, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: 2T1BR12E7WC000783, uso: particular, estilo: Corolla, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: café, número motor: 1ZZ0003991, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Payless Shoes Source Ltda. contra Andy Mora Mayorga. Expediente Nº 13-006183-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196367 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 860979, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, vin: LGXC14DAXB1000706, cilindrada: 1000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: BYD371QA110197978. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ernesto Báez de los Santos. Expediente Nº 16-000448-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017196370 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 711317, marca: Suzuki, estilo: Vitara, categoría: automóvil, año: 1999, color: plateado, vin: 2S3TC03C4X6104634, cilindrada: 1600 CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doscientos noventa y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jennifer Julieth Cordero Padilla. Expediente Nº 14-000693-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017196371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 25/01/2018-, y con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos, para cada uno de los vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas: CL-288712. Marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, Vin: MMBJNKL30GH023255, N° motor: 4D56UAC4611, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. 2) Vehículo placas: CL-288713, marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, VIN: MMBJNKL30GH003885, N° motor: 4D56UAA9543, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho - 04:00 p.m. 09/02/2018-, con la base de doce millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos colones con setenta y nueve céntimos para cada uno de los vehículos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho -04:00 p.m. 26/02/2018- con la base de cuatro millones noventa y un mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos para cada uno de los vehículos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brayan de Los Ángeles Barquero Madriz. Exp. N° 16-004360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017196375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente; a las once horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 25 metros de frente; al noroeste: Elia García Sánchez y Elsa Ballestero García; al sureste, Elia García Sánchez, y al suroeste, Carlos Rodríguez Pérez. Mide: mil seiscientos setenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander Chaves Alguera Expediente N° 16-001896-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017196377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 663546, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 7 personas, tracción 4x4, año 1996 color plateado, carrocería station wagon o familiar, combustible diesel, N° motor 4D56DU3893. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Digna María Alvarado Lepz contra Juan López Ruiz. Exp. N° 16-000883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017196381 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-03238-01-0989-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos setenta y seis mil sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero (120798-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor María Matarrita Matarrita y Juan Guillermo Oconor Matarrita; al sur, calle pública con un frente de 15 metros 34 centímetros; al este, Juan Guillermo Oconor Matarrita y al oeste, Flor María Matarrita Matarrita y Eduardo Castillo Castillo. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil quince colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las Personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Infante Solano, Xochizolly Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001621-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017196386 ).

En la puerta exterior de este Despacho, por la finca Nº 1, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil diecisiete-cero cero cero (105017-F-000) la cual es terreno finca filial individualizada dos ocho cero cinco destinada a unidad residencial número cero cinco ubicada en el nivel ocho en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de pasillo y ductos y FFI dos ocho cero cuatro; al sur, sur, área común construida de paredes estructura y ductos; al este, área común construida de ductos y pasillo y FFI dos ocho cero seis y al oeste, área común construida de paredes estructura y ductos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento tres mil ochocientos quince dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de treinta y cuatro mil seiscientos cinco dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Por la finca Nº 2, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ciento noventa y tres dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos-cero cero cero (104600-F-000) la cual es terreno finca filial individualizada tres-doscientos cuarenta y ocho destinada a estacionamiento ubicada en el nivel dos en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de circulación; al este, área común construida de paredes y estructuras y al oeste, FFI tres doscientos cuarenta y siete. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cuarenta y ocho dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rongguang Yu He, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Nueve S.A. Expediente Nº 16-009163-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 21 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017196387 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 426-07787-01-0093-001; a las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 7-69231-000, la cual es naturaleza: lote 292-13 terreno para vivienda situada en el distrito 03 Carrandí cantón 05-Matina de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle, sur, Daniel Spencer, este: I.D.A, oeste, I.D.A. Mide: mil ciento veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: L-0121925-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A., contra Celestiana Anderson Anderson. Exp.: 16-010237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017196418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 774394, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPTU159073, uso particular, estilo Euro Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número motor G4EHT782873, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ana Maritza Madrigal Arias. Exp. N° 12-007027-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196419 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-453262, marca: Freedom; estilo: ZS 150-7; capacidad: 2 personas; año: 2016; color: gris; categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; tracción: 4x2; chasís: LZSPCJLG6G1900652; N° motor: ZS162FMJ8G100735; cilindrada: 149 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho con la base de doscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Franchesca Fabiola Alvarado Villarreal. Expediente N° 16-002926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 804137, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: negro, categoría: automóvil, serie: KPBLC3D81WP032380, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, chasis: KPBLC3D81WP032380; motor: 6291010053122, cilindrada: 2300 c.c, combustible: diesel; cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Xileny Madrigal Zamora. Exp. N° 11-008294-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-310793 marca: Fórmula, estilo: Magnum200, capacidad: 2 personas, año 2011, color: rojo, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: L2BB16H09BB051608, motor: 169FML8B300580, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho con la base de setenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Frank Miranda Salazar. Exp. N° 14-004828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho y con la base de seiscientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-349328, marca Yamaha, estilo YBR125ED, motocicleta, año 2012, color rojo, motor N° JYM154FMI12029768, 125 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Adrián Sequeira Gómez. Expediente: 14-008883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017196423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 891787, marca: Toyota, estilo: Corolla VE, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: champagne, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 1NXBR12E5WZ120810, numero de motor: 1ZZ0172843, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alan Manuel Palacio. Expediente N° 14-010154-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 862059. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Año 1999. Color celeste. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4FKX657331. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Villegas Badilla. Exp. N° 14-017214-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196425 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT-314787, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, año 2012, color gris, cilindrada 149 c.c. combustible gasolina, motor Nº ZS162FMJ5C100119. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Arnoldo Mauricio Castro Morales. Exp.: 14-021731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017196426 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho y con la base de setecientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: MOT-371421, marca: Katana, estilo: SMX 200, categoría: motocicleta, año: 2013, color: amarillo, vin: LKXYCML05D1015806, N° motor: LF163FMLD1280542, cilindrada: 197 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Esaú Gómez Gutiérrez. Expediente: 15-036546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017196427 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-371765. Marca Freedom. Estilo ZS200GY-3III. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. VIN LZSJCMLC1E5000090. Cilindrada 196 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ZS167FML38E100211. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alonso Martínez Bonilla. Exp. N° 15-046974-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017196428 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta: 3000207344 sumaria: 14-000014-0414-PE, a las once horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: MOT-366050, marca: Suzuki, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LC6PAGA10D0020116, estilo: AX100, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: azul, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eladio Jiménez Briones, expediente Nº 16-000486-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017196429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 341-10118-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Marco Antonio Martínez Echeverría; al noroeste, calle pública con 39.96 metros de frente; al sureste, servidumbre agrícola con 7,00 de ancho y 38,57 metros de frente y al suroeste, Marco Antonio Martínez Echeverría. Mide: dos mil setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1133033-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil doscientos cuatro dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de veinte mil cuatrocientos un dólares con treinta y seis centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Martínez Cordero, Yulian Malleny Rodríguez Jenkins. Exp. N° 17-002796-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de octubre del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017196445 ).

A las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 241824-001 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto de Zapote, cantón primero de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de calles este con 14 metros; al sur, porción primera con 16 m. 03 cm.; al este, Inmobiliaria Herrera Husband S. A., 32 m. y al oeste, porción 1era con 24 m. 18 cm., noreste, Inmobiliaria Herrera Husband S. A., noroeste, calle pública con 14.00 metros; sureste, lotes veintiuno y veintidós; suroeste, lote dieciocho. Mide: Trescientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 04-014878-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Balsin Mauricio Solorzano Valdés, Martínez Marilyn Valdés Balsin.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de octubre del año 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017196446 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 320-05168-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000 la cual es naturaleza: terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Orlando González y calle publica sur : calle publica con un frente de 30,25 metros este, calle pública con un frente de 16,02 metros, oeste, Orlando González y Calixto Telles Medina. Mide: Cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados plano: A-0010489-1975. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veintidós mil trescientos veinte colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cuatro mil ciento seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Quesada Guerrero contra Elder Francisco Ponce González. Exp. N° 16-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017196447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-16963-01-0004-001 Finca referencia 1211712 000; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa bloque c lote 10. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, calle pública, y al oeste, IMAS. Mide: sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloria de la Concepción Baltodano Narváez, Nelson Sebastián Alvarado Espinoza. Expediente N° 17-010175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017196493 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las dos horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho y con la base de diez mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BHC316, marca BYD, año 2015, color negro, VIN LC0C14DA6F0000460 cilindrada 1000 cc. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ciento veintinueve dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Kevin Eduardo Achoy Solís. Exp.: 16-004073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017196503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dos horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FGV744, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin 3N1CK3CD7ZL367780, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº HR16853543G. Para el segundo remate se señalan las dos horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y ocho colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dos horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos doce colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Melissa Vargas Serrano. Exp. N° 16-004077-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017196507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-16397-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 373-16397-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 373-16397-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 373-16397-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 373-16397- 01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 373-16397-01-0917-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y ocho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa situada en el distrito 1 San Rafael cantón 7 Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos: Norte, calle pública con un frente de 21.83 m, al sur, Luis Guillermo Molina Castro; al este, cementerio de San Rafael de Oreamuno, y al oeste, Juan José y Sergio Morales Ramírez y María Antonio Brenes Gomez. Mide: Quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de nueve mil quinientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Rita Picado Varela, Rodolfo Picado Varela, Shirley Tatiana Picado Rodríguez. Exp. N° 17-014890-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Jueza.—( IN2017196508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0326-00005434-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 0391-00013107-01-0067-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 508489-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 25. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 24; al este, calle pública y al oeste lote 26. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Juan Gabriel Chávez Barahona. Expediente: 15-025677-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017196510 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho (primer remate), y con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442976-000 la cual es terreno para construir lote 87 sector 10 cuadros norte. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 88; al este, lote 95, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0866200-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Gabriela Espinoza Vargas. Exp. N° 14-026684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017196537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 57866-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ángela Padilla Fuentes; sur, Luis García Martínez; este, calle pública; oeste, Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados plano: G-0537345-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de doscientos seis mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base de sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Cerdas Dinarte contra Eduardo Alexander García Espinoza, Inversiones Concaba S. A. Exp. N° 17-003455-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017196547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BDF113, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, Vin KMHJT81BCDU551927, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU800271. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil trescientos cincuenta y seis dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cindy Cristina Víquez Severino. Exp. N° 17-002181-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017196554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 760235, marca Suzuki serie MHYDN71V18J101720, tracción 4x2 uso particular estilo APV GL capacidad 8 personas año 2008 color blanco número de motor G16AID126683 combustible gasolina modelo GC416GLM96072 cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Pablo Sánchez Watson. Exp. N° 12-029241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017196576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y con la base de diez millones doscientos noventa y un mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiún mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de patio y una casa. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Del Carmen Altamirano Jiménez; al sur calle pública con un frente de 9.15 metros lineales; al este calle pública con un frente de 21.99 metros lineales y al oeste Mayra Miranda Borge. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos dieciocho mil doscientos noventa y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geve De San Ramon Sociedad Anónima contra Alejandra Del Carmen Rodríguez Calero. Expediente: 16-001194-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017196581 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando todas las fincas 2 reservas y restricciones bajo las citas: 0368-00012193-01-0904-001 y 0390-00010319-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho (01:30 p. m. 01/02/2018), 1) Con la base de siete mil ochocientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210745-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, Inges Ingeniería Estructural S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 10.85 metros. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. 2) Con la base de seis mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210744-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, calle pública con un frente a ella de 19.69 metros. Mide: trescientos once metros con cero decímetros cuadrados. 3) Con la base de siete mil doscientos dieciocho dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210743-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública con un frente a ella de 11.63 metros; al oeste, Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. 4) Con la base de nueve mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210742-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, calle pública con un frente a ella de 10.55 metros; al oeste, Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. 5) Con la base de nueve mil setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210741-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública con un frente a ella de 29.71 metros; al oeste, Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: cuatrocientos siete metros cuadrados. 6) Con la base de diez mil ciento quince dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210740-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ofelia Briceño Vallejos; al sur, lote 2; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al oeste, Inges Ingeniería Estructural S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho (01:30 p. m. 19/02/2018), 1) Con la base de cinco mil ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210745-000. 2) Con la base de cinco mil ciento noventa y nueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210744-000. 3) Con la base de cinco mil cuatrocientos trece dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210743-000. 4) Con la base de siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210742-000. 5) Con la base de seis mil ochocientos seis dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210741-000. 6) Con la base de siete mil quinientos ochenta y seis dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste 210740-000; y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho (01:30 p. m. 07/03/2018); 1) Con la base de mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste 210745-000. 2) Con la base de mil setecientos treinta y tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste 210744-000. 3) Con la base de mil ochocientos cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste 210743-000. 4) Con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste 210742-000. 5) Con la base de dos mil doscientos sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste 210741-000. 6) Con la base de dos mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Guanacaste 210740-000. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad 1 contra Adrián Jiménez Herrera, Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, Inges Ingeniería Estructural Sociedad Anónima, Tabacos Exclusivos Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-006787-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017196607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once mil ochocientos sesenta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa N° ZLS415, marca: Mitsubishi, Vin: MMBGRKH80CF019066, año: 2013, color: plateado, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos noventa y siete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Manuel Agustín de Jesús Vindas Peñaranda. Exp. N° 17-008356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017196659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho y con la base de dos millones setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 522182, marca: Katana, estilo: SM200 HJ, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MN2401GA004245, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LV7MN2401GA004245, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: K166FML30118369, cilindrada: 199 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quinientos diecinueve mil doscientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Elvyn Urbina. Expediente: 17-003421-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017196671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria bajo las citas 301-01526-01-0901-011, servidumbre sirviente bajo las citas 318-16117-01-0992-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454.584-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 46 centímetros lineales; sur, Carlos Rufino Montiel Rodríguez; este, Carla Montiel Meneses; oeste, frente a servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Cubillo Cascante. Exp: 17-003422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017196672 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 389-03519-01-0909-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones cuatrocientos seis mil doscientos quince colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473.836-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 51 mts. 52 cms.; sur: Inmobliliaria Asemco S.A.; este: Inmobliliaria Asemco S.A. y calle pública en parte, con un frente de 26 mts. 83 cms.; oeste: Inmobliliaria Asemco S.A. y calle pública con un frente de 24 mts. 69 cms. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1418197-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Yerlin María Soto Agüero. Expediente: 17-003322-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017196675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de veintidós mil novecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero tres, la cual es terreno para construir, lote 61, bloque A casa. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle Los Carguaces; al sur lote 9 y 8; al este lote 60 y al oeste 62. Mide: ciento treinta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de COOPEALIANZA R.L. contra Waldo Antonio García Guzmán. Expediente: 16-002362-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017196687 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café hoy con una casa. Situada en el distrito 03-San Miguel, cantón 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amatías Serrano, Efraín Villalobos y Noé Ramírez Villalobos; al sur, Gerardo Rodríguez Portuguez, Tournón S.A.; al este, calle pública y al oeste, Noé Ramírez Villalobos. Mide: seis mil seiscientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castello Giordano S.A. contra María Montserrat Camacho Umaña. Exp: 17-006792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017196700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 402-18443-01-0943-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones trescientos catorce mil ciento cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Azarías Solís; al sur Marbey Abarca Mora y Luis Camacho Córdoba; al este Marbey Abarca Mora y Edwin Badilla León y al oeste Jesús Durán Arias. Mide: trescientos seis mil seiscientos seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos once colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos veintiocho mil quinientos treinta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Calderón Valverde. Expediente: 16-005627-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2017196794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de ocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDG-994, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color Gris, vin JTDBT92340L046490, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina, motor N° 1NZE242543. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos sesenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Enrique Barahona Chavarría. Expediente: 17-003880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017196796 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de once mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° CSG719. Marca Nissan, Estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin 3N1CC1ADOZK253839, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina. Motor Nº HR16820453F. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos quince dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Adolfo Salazar Gutiérrez. Exp:15-003273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017196797 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones y servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho y con la base de noventa mil seiscientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno sembrado de plantas ornamentales con 1 casa y 1 construcción destinada a empacadora. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte con calle pública con un frente a ella de 246.47 metros y en parte Antonio Esmo Meneses; al sur, calle publica con un frente a ella de 456.24 metros; al este, en parte con pequeña industria Hermanos Brenes Errero S.A. y en parte con Ornamentales Germania S.A. y al oeste, en parte con calle pública con un frente a ella de 417,35 metros y en parte Leslie Anderson Beer. Mide: ciento noventa y dos mil treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y ocho mil ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintidós mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James Anderson Hernández contra Expopalm Ornamentales S.A. Exp.: 17-002810-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017196800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 402-11763-01-0008-001, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho y con la base de quince millones doscientos once mil trescientos noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 604751-000 cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ostavio Sandí Hernández; al sur: Walter Calderón Jiménez, servidumbre de paso con 7,00 metros de frente; al este: Melitina Siles Rivera y al oeste: Vafa S.A. y calle pública con 7,46 metros de frente. Mide: veinte mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0760798-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Ulises Jiménez Siles. Expediente: 14-027044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017196801 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones seiscientos sesenta y un mil doscientos veintiún colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 149446-000, la cual es terreno para construir lote 353. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía pública; al sur, lote 343, al este, lote 354 y al oeste, lote 352. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Christian Mauricio Méndez Paniagua Exp: 17-001243-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017196802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 381-18554-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho y con la base de doce millones quinientos veinticinco mil setecientos cuarenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cuatro mil treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Aurelio Barboza Rojas; al sur, calle; al este Alexis Lobo Benavides y al oeste Melvin Guerrero García. Mide: setecientos treinta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Calvo Bolívar. Expediente: 17-001764-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017196948 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600 312 001, citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones: 0386-00013770-01-0813-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil trescientos cuarenta y tres dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos trece cero cero cero, cuya naturaleza: es lote 26: terreno para construir lote 29 finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 07 y 10; al sur, lote 31; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: diez mil metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil quinientos siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Antonio Zarate Monge. Exp: 16-001621-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017196949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando anotaciones: servidumbre trasladada, citas: 0389-00017688-01-0859-001; limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2012-00298581-01-0003-001; habitación familiar, citas: 2012-00298581-01-0004-001 y gravamen hipoteca, citas: 2011-00159800-01-0004-001, siendo que dicha inscripción de gravamen no ha sido cancelada ni modificada por otro asiento; a las 10:40 a. m. del 10/01/2018, y con la base de ¢7.000.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133323-000, la cual es terreno solar con una casa, parc. 147 porc. 5. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 20,99 mts.; al sur calle pública con 20,99 mts.; al este Luis Trigueros Vega y al oeste Guillermo Rojas Rojas. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:40 a. m. del 25/01/2018, con la base de ¢5.250.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:40 a. m. del 09/02/2018, con la base de ¢1.750.000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Antonio Reyna López. Expediente: 17-001447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Cháves Villalobos, Jueza.—( IN2017196950 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT 464209, marca: United Motors, estilo: Max 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: L5DPCJF1XFZM00240, N° motor: 157FMI15L00301, cilindrada: 125 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Álvaro Josué Umaña Corrales. Exp: 17-009962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017196984 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 535395. Marca: Toyota. Estilo: Tercel STD. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JT2EL55D0S0006964. Carrocería: Sedan 2 puertas. Tracción: 4x2. Color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Alfredo Ramón Chavarría Zúñiga. Exp: 17-009476-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017196985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 3:10 p. m del 09/01/2018 y con la base de $18.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 211735-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santo Tomas, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Felicia Umaña Villalobos; al sur, Dora Barquero Zamora; al este, calle publica con frente a la misma de siete metros con diez centímetros y al oeste, Dora Barquero Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 3:10 p. m. del 24/01/2018, con la base de $13.500 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 3:10 p. m. del 08/02/2018 con la base de $4.500 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega e Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Ana Isabel Martínez Salas. Exp: 17-000492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017197033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-08949-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa, lote 23 A. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Elsa Delgado; al este, lote 22.A y al oeste, lote 24.A. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Manuel Antonio Zumbado Villalobos contra Heimy Jenny Valverde Solís. Exp. N° 17-005249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017197034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 30000351045, sumaria 15-002146-0174-TR del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José; a las once horas y veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil ochocientos veintiún dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 693925, marca Daihatsu, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis JDAM301S001058807, uso particular, estilo Sirion, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, número motor 1846314, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de Mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Salvador Antonio Guillén Suarez contra Marta Eugenia Obando Muñoz. Expediente: 17-006920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017197049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 576-52742-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-83952-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 165869-000 la cual es terreno apto para construir.- Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo López Rodríguez; al sur, Geovanni López Rodríguez; al este, calle publica con un frente a ella de 15 metros 05 centímetros lineales y al oeste Silvia Obando Juárez. Mide: seiscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos noventa y nueve mil noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N° Uno R. L. contra Alexander Hugo Contreras Contreras. Exp:17-008362-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017197102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0389-00005243-01-0908-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho -2:30 p. m. 19/01/2018-, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129.810-000 la cual es terreno de potrero lote dos con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eladio Enrique Quirós Gómez; al sur, Nogui Alexis Quirós Gómez; al este, María Isabel Orozco Gamboa y al oeste, camino público. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho -2:30 p. m. 05/02/2018-, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho -2:30 p. m. 20/02/2018- con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martín Uriel Sánchez Valverde. Exp: 17-002213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017197130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0364-03319-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y seis cero cero cero (6-58896-000), la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Jacó cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública a la playa; al sur Dámaso Castillo; al este Ma De Los Ángeles Castillo, y al oeste Virginia y Gabriela Castillo. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano P-0495819-1983. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos del Poder Judicial contra María De Los Ángeles Castillo Díaz, Paola Loría Castillo. Expediente: 17-012918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017197136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121099-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública de uso restringido con 12 metros 80 centímetros de frente; al noroeste, Danilo Sánchez Herrera; al sureste, Óscar Oviedo Orozco y al suroeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: mil sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Alberto Morales Castañeda, Sebrina María Jaramillo NA. Exp. 17-009445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017197142 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas: 0282-00007342-01-0902-001, 0359-00008460-01-0900-001, 0359-00008460-01-0901-001 y 0359-00008460-01- 0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos, hoy con una casa. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, Río Quebrada Seca y al oeste, calle pública con 8.42 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos veinte mil quinientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Miguel Ángel Díaz Moraga. Exp. 17-010670-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017197169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, Javier Enrique Valdelomar e Isaura María Gómez Ocon; al sur, Javier Enrique Valdelomar e Isaura María Gómez Ocon con lotes 94, 95 y 96 E, al este, Javier Enrique Valdelomar e Isaura María Gómez Ocon y al oeste, Coopetuba Responsabilidad Limitada, Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: once mil setecientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y siete millones ciento sesenta y seis mil doscientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de doce millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R. L./B.C.R.-2010 contra Cooperativa Autogestionaria Obrera de Producción de Servicios de la Actividad Bananera Portuaria y A Exp. 12-021944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de octubre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017197170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas: BHY911 libre de gravámenes prendarios, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y Vin: MMBSNA13AGH000332, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N. motor: 3A92UCH5275, cilindrada: 1193 c.c., cilindros, combustible: Gasolina. 2) Vehículo placas: BHY912 libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, sumaria: 16-000319-0851-TR, (número boleta: 2016201000619), marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y Vin: MMBSNA13AGH000306, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 3A92UCH4639, cilindrada: 1193 c.c., cilindros, combustible: Gasolina. 3) Vehículo placas: BHY913, libre de gravámenes prendarios, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y Vin: MMBSNA13AGH000420, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 3A92UCH8600, cilindrada: 1193 c.c., cilindros, combustible: Gasolina; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos veintiún mil seiscientos doce colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Alberto Chaves García. Exp. N° 17-000736-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza.—( IN2017197218 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa resolución de las 13:00 horas del 20-09-2016 expediente 2016-989-RIM; a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero (81788-000) la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita Rodríguez Rodríguez; al sur, Paulina Ruiz Contreras; al este, calle pública con 12,00 m. de frente y al oeste, Margarita Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0673103-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos uno mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Andrea Villarreal Ruiz. Expediente Nº 17-007599-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 04 de octubre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017197291 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento setenta y nueve mil seiscientos cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eneida Cristina Monge Barboza; al sur, Eneida Cristina Monge Barboza y Estrella Monge Barboza; al este, Eneida Cristina Monge Barboza, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil setecientos cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cuatro mil novecientos un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Enrique Chinchilla Montero y otra. Exp. N° 17-003017-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chávez Ledezma, Juez.—( IN2017197319 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000103-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Fernández Rodríguez, quien es mayor, soltero, vecino de Barrio Sinaí, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste y cien metros al sur de la Pulpería el Almendro, cédula siete-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de zona verde. Situada en Istarú en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Edgar Alfredo Mendoza Ortiz; al sur: Forestales Latinoamericana S. A., al este: Forestales Latinoamericana S.A. y al oeste: calle pública con un frente a la misma de cuarenta metros con setenta y dos centímetros lineales. Mide: una hectárea seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1807545-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Fernández Rodríguez. Expediente: 17-000103-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de junio del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194803 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas cédula de personería jurídica 3-010-228347 representada en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexander Alfaro Chavarría quien es mayor, soltero, Célibe, cédula de identidad número 6-0289-0181, vecino de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de jardín, , siembra de plantas ornamentales y árboles frutales, salón e iglesia. Situado en Montaña Grande del distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Hugo Cruz Mota; al sur, Wilbert Cruz Leitón; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Carlos Cruz Leitón. Mide: mil quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1803979-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas y asistencia en general a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas. Exp.: 17-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194804 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000174-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Tranquilino López Álvarez, quien es mayor, divorciado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad vigente que número 5-0247-0903, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio San Martín, 375 metros al este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es siembra de árboles frutales acto para la agricultura. Situada en el Chumico en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mayra Francisca Matarrita Matarrita; al sur calle pública con un frente a ella de 49 metros con 96 centímetros lineales; al este José Tranquilino López Álvarez y al oeste Largo Camino Sociedad Anónima. Mide: 6 mil 354 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1989437-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y hechura de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Tranquilino López Álvarez. Expediente: 17-000174-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194807 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000397-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fanny Lucrecia Araya Leitón, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Cartago, cédula de identidad número 0303100582, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 10 metros noventa y ocho centímetros; al sur Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe de Cartago y María del Carmen Navarro Leiva; al este Nelly Mata Villavicencio y Emilia Quirós Redondo y al oeste Óscar Salguero Angulo. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre desde hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fanny Lucrecia Araya Leitón. Expediente: 13-000397-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017195024 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17- 000109-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Alemán Carmona mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco- doscientos sesenta y cinco, trescientos noventa y ocho, vecina de Paso Tempisque, Palmira de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elmer Moreno Vargas; al sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y tres metros con veintisiete centímetros; al este, Río Tempisque y al oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de diez metros con treinta centímetros. Mide: quinientos veintiún metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación el día quince del mes de diciembre del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica, ininterrumpida y a título de única y legitima poseedora. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, matizar chapeas, mantenimiento de rondas y cercos, realizando actos propios de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Carmen Alemán Carmona. Exp. N° 17-000109-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz.—1 vez.—( IN2017195049 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000044-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Mantenimiento Vial Mavisa S. A., cuyo domicilio social es en Puriscal, trescientos metros al oeste de la esquina noroeste del parque, portador de la cédula jurídica vigente número 3-101-284105, representada por el señor Juan Carlos Bustamante Castillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San Ramón del distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con ciento cincuenta metros con ocho centímetros; al sur calle pública con doscientos dieciséis metros; al este Denia Cubillo Díaz y al oeste Mantenimiento Vial Mavisa S. A. Mide: once mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1567837-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos realizada al promovente original Clodomiro Cubillo Cubillo el cinco de noviembre de dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas al inmueble, mantenimiento de limpieza, cuido en general, siembra de árboles y defensa de eventuales invasores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mantenimiento Vial Mavisa S. A. Expediente: 10-000044-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195211 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000159- 0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Encarnación Duarte Campos quien es mayor, casada una vez, vecina de Jiménez un kilómetro hacia el sur carretera a Suerre, Guápiles, Pococí, cédula de residencia 155815284911 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos y cultivos con una casa de habitación, ubicada en Cimarrones, distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, con frente de ciento sesenta metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, Zeneida Sandí Carranza al este, Noel Moncada Chacón y Línea de Transmisión Eléctrica; al oeste, William Rodríguez Campos y Línea de Transmisión Eléctrica, tal como lo indica el plano catastrado número L-1850325-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los terrenos colindantes, mediante cercas de alambre de púas y carriles amplios y visibles en parte. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Encarnación Duarte Campos. Exp. N° 15-000159-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195215 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000110-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Saltus Holding Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704120, representada por Carolina Flores Bedoya, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0860-0509, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es sembrado de teca. Situada en el distrito tercero (Puerto Carrillo), cantón Undécimo (Hojancha) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Quesalpiquero S. A.; al sur Quesagar de San Ramón S. A.; al este Quesagar de San Ramón S.A. y servidumbre agrícola no constituida y al oeste Quesagar de San Ramón S. A. Mide: treinta y dos mil ocho cientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1883269-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince mil trescientos noventa y nueve dólares cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Quesagar de San Ramón S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación y resguardo de linderos, atención, cuido, y protección de plantaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Saltus Holding Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 16-000110-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 24 de febrero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195220 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 16-160058-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Comercializadora López y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-553640, domiciliada en Bijagua de Upala, representada por su apoderado especial judicial y extrajudicial señor Gerardo López Jiménez, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Bijagua de Upala, Alajuela, de la escuela 25 metros al noroeste, cédula número cinco-ciento cincuenta y seis-setecientos veinticuatro, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, dos fincas sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de tacotal, para la agricultura. Situado en La Rejoya, distrito cuarto Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida de setenta y tres metros con un centímetro lineales, oeste, Comercializadora López y Jiménez GLJ Sociedad Anónima, sur, y este, con María Luisita Arguello Ledezma. Mide: una hectárea con cuatro mil sesenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado A-uno siete tres cuatro cuatro cinco ocho- dos mil catorce. 2) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de tacotal, para la agricultura. Situado en La Rejoya, distrito cuarto Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de catorce metros de ancho, sur, y oeste, Alex Jara Salas; este, Guillermo Chávez Martínez. Mide: siete mil siete metros cuadrados según plano catastrado A-uno siete seis ocho cero cero cero- dos mil catorce. Los inmuebles antes descritos, manifiesta el representante de la sociedad titulante que sobre los inmuebles inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra venta hecha al señor Guillermo Chávez Martínez, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, siembra de pasto, mantenimiento de animales, siembra de algunos cultivos temporales y pastos permanentes, construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Comercializadora López y Jiménez S. A. Expediente 16-160058-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de agosto del 2017.—MSC. Silvia Sánchez Blanco.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195221 ).

Jorge Enrique Naranjo Blanco, cédula de identidad número 0104900776, casado dos veces, médico, vecino de Curridabat, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con una casa, huerta y jardín. Sito en: distrito primero San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Linda norte, Abida de Tarrazú Sociedad Anónima representada por Abilio Naranjo Barrantes; al sur, José Alberto Cordero Mora; al este, servidumbre de paso, y al oeste, María Laura Cordero Naranjo. Graficado en el plano catastrado número SJ-1949890-2017, estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre Abilio Naranjo Blanco, el veintidós de junio de dos mil diecisiete, mediante escritura pública número trescientos tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años, sumando la posesión junto con los anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso de Información Posesoria, Exp. 17-000119-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 22 de noviembre de 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195224 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000078-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión Florince Thomas Sinclair conocida como Florence May Thomas Sinclair, quien fuera mayor, viuda, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0012-0822, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa y con patio. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y este, con Elaine Bourrouet León; al sur, con Línea Férrea y calle pública con un frente de veinticuatro metros con sesenta y seis centímetros lineales; y al oeste, con George Brown Willis. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-383686-1980. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión Florince Thomas Sinclair conocida como Florence May Thomas Sinclair. Exp: 17-000078-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de noviembre del año 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017195243 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000211-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flora Mena Venegas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Hojancha, Guanacaste, ciento cincuenta metros sur de Correos de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número 1-0218-0927, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potreros. Situada en el distrito primero, cantón once, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mauren Enid Vargas Alemán; al sur, Victoriano Mena Vargas; al este, Perla María Sociedad Anónima y servidumbre agrícola no constituida en medio y al oeste, Mauren Enid Vargas Alemán. Mide: cuatro mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1750761-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flora Mena Venegas. Exp: 15-000211-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195832 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000035-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Efraín Araya Sánchez, quien es mayor, casado una vez, pensionado y agricultor, vecino de San Antonio de Puriscal, frente a la iglesia católica, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y siete cero noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca uno: cuya naturaleza es potrero agricultura y bosque. Situada en San Juan de Chirroposito en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de novecientos treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (derroteros 8-34), calle pública con un frente a la misma de cuatrocientos treinta y tres metros con tres centímetros lineales (derroteros 48-57), en parte con Rafael Ángel Mesén Mora, Indio de Ticaban S. A. y el río Chirriposito; al sur, Gerardo Araya Sánchez, El Undoso S. A. y Roger Valverde Salazar; al este, Juan Félix Mesén Mora, Rafael Ángel Mesén Mora, Indio de Ticaban S. A., en parte el río Chirriposito y Quebrada sin nombre y al oeste, calle pública con un frente a la misma de cuatrocientos ocho metros con un centímetro líneas. Mide: ciento sesenta y ocho hectáreas con cinco mil ciento siete cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L1881884-2016. Finca dos: cuya naturaleza es potrero. Situada en San Juan de Chirroposito en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Indio de Ticaban S. A.; al sur, calle pública con un frente a la misma de doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, Indio de Ticaban S. A. y al oeste, Indio de Ticaban S. A. Mide: cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones, y los inmuebles en ochenta y cuatro millones (finca uno) y cinco millones (finca dos). Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Efraín Araya Sánchez. Exp: 17-000035-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195844 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000096-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Luis León Ramírez, mayor, casado una vez, guarda, vecino de San Mateo, Centro, Maderal, dos kilómetros al noroeste de la escuela, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y dos-setecientos veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura, con una casa de habitación y un galerón, situado en el distrito uno San Mateo, cantón cuatro San Mateo, provincia Alajuela, colinda al norte, Ana María Rodríguez Ugalde y Marco Salas Rodríguez; al sur, Juan María Salas Pérez; al este, Marcos Salas Rodríguez; oeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cero ocho centímetros lineales. Mide tres mil seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados; tal como lo indica el plano catastrado número A-1097868-2006. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis León Ramírez. Exp. N° 17-000096-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195883 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000122-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Iveth María del Socorro Soto Vargas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Piedades Norte, San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así, primera: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con Iveth Soto Vargas y Miguel Elizondo Hernández; al sur, con calle pública, con un frente a esta de setenta y nueve metros y noventa y seis centímetros lineales; al oeste, con Vilma Quesada Soto y Ligia Quesada Soto. Mide: setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos once-dos mil diecisiete. Segunda: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Froilán Soto Vargas y Laura Castro Castro; al sur, con Iveth Soto Vargas y Miguel Elizondo Hernández; al este, con calle pública, con un frente a esta de dieciséis metros y sesenta y un centímetros lineales; y al oeste, con Vilma Quesada Soto. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos sesenta y siete mil ciento veintiocho-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general, cuido y reparación de cercas, cultivo anual de frijol y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Iveth María del Socorro Soto Vargas. Exp.: 17-000122-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de noviembre del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017195887 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000201-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Carmen María de San Francisco Quirós Arias, quien es mayor, soltera, vecina de Bejuco de Nandayure, Pueblo Nuevo, Guanacaste, frente del costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0438-0468, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Álvaro Castaing Murillo al sur, Alfa Mayor S. A. y con Biscochos AME S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con dos centímetros y al oeste, con río Bejuco. Mide: ocho mil cuatrocientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1264465-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido hacerle una cerca que bordea la propiedad de alambre de púa y postes de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Carmen María de San Francisco Quirós Arias. Exp.: 17-000201-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de noviembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195891 ).

Citaciones

Se hace saber que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura del proceso sucesorio, ab intestato, de Alfredo Barrantes Jaikel, fallecido el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Barrio San José de Alajuela, del antiguo Bar La Mandarina, cien metros al este, cédula de identidad número dos-cero dos cinco uno-cero cinco uno tres. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados que crean tener derecho a la herencia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea provisional: Luis Fernando Barrantes Jaikel. Expediente cero uno-dos mil diecisiete VAJ. Notaría de la Licda. Vivian Ávila Jones, con oficina abierta en San Juan de La Unión, Cartago, Residencial Omega, tercera entrada, número E-ocho, correo electrónico vivianavilajones@gmail.com.—Cartago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Ávila Jones, Notaria.—1 vez.—( IN2017194764 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel de la Trinidad Salazar Jiménez, mayor de edad, costarricense, casado dos veces, ingeniero agrónomo, cédula 4-063-397, vecino de San José, La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000272-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2017194787 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Del Carmen Morera Méndez, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203870444 y vecino de Rosario de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000046-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo, (Materia Civil), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017194798 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Sosa Obando, mayor, estado civil soltero, con documento de identidad 7-101-640. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000117-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194805 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de Alexander Mena Ovares, cédula 106410947, para que en 30 días desde la publicación de este edicto se apersonen por sus eventuales derechos sucesorios. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda_ albacea: Yalile de los Ángeles Mora Sancho, cédula N° 107410947. Escritura 145, folio 71F, tomo 13. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 28 de octubre del 2017.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017194840 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Magdalena León Flores, quien en vida fue, mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad número: uno -cero doscientos cuarenta y uno-cero seiscientos cincuenta y uno, vecina de Escazú centro casa esquinera de la avenida primera con calle primera y quien falleció; el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 17-00003- JMHBC1. Notaría del Bufete Hidalgo Barrantes. Oficina situada en la ciudad de Escazú.—San José, al ser doce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017194870 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Vargas Fernández, divorciado tres veces, pensionado, vecino de Orotina, el Invu, frente a la plaza de deportes, con cédula número dos doscientos nueve- setecientos sesenta y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000368-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017194878 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Chavarría Villegas, mayor, estado civil casado, profesión artesano, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202220370 y vecino de Atenas, Barrio Jesús, del Centro de Salud, doscientos metros al noroeste .- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000010-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 4 de abril del 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2017194892 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Quirós Carvajal, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103430200 y vecino de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000395-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017194894 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Antonio Solís Rojas, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301570044 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000633-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017194968 ).

Se hace saber: Que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Mileidy del Socorro Morales Díaz, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad 0106930358 y vecina de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17- 000232-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang.—1 vez.—( IN2017194993 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, 50 metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Víctor Manuel Trejos Cordero, cédula de identidad tres-ciento setenta y nueve-doscientos setenta y dos, quien era mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de Bermejo de Quebradilla de Cartago, cuatrocientos metros sur del Templo Católico. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—Quebradilla de Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017195022 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Godínez Muñoz, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad cero nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero setecientos noventa y cuatro, y vecino de Ñeque de Puerto Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000092-0419-AG, interno (104-1-17), promovido por Romain Godínez Cruz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017195023 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados al proceso sucesorio de quien en vida fue Álvaro Andrés Arguedas Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, trabajador independiente, cédula cuatro-cero noventa y seis-ochocientos ochenta y uno, vecino de Alajuela, Poas, Caninos, doscientos cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de Carrillos Bajos, fallecido el veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, para que comparezcan ante la notaría de la Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya en Alajuela Centro, del Banco Popular, 50 metros al este, edificio la Concordia, oficina 2.—Alajuela, a las 07:00 hrs. del 29 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017195096 ).

Se cita emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Aracelly Chacón Aguilar, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Llano Grande de Cartago, cédula tres-ciento ochenta y ocho-mil trescientos diez, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 07-2017. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017195165 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso María Teresa Fernandez Ramírez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula tres-ciento seis-cero cero seis. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco Cartago del Banco de Costa Rica, 200 metros este, 50 sur y 75 este. Expediente N° 004-2017.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017195179 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Ulises Morales Herrera, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0103670011 y vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000303-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2017195181 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Pérez Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número 0104190837 y vecina de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquEllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000397-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195225 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Emmanuel Sánchez Chaves, mayor, estado civil casado/a, profesión operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701300829 y vecino(a) de Heredia, Guararí, Pradera Silvestre casa F-2. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del 2017.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2017195251 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Zeledón Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0101810627 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000610-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195258 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herbet Henry Needham Needham conocido como Herbert Henry Needham Needham, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700220803 y vecino de Limón, Barrio Los Cangrejos, 200 metros al sur de la plaza de deportes casa esquinera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000052-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017195311 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Segura González, mayor, casada, cédula de identidad 3-0108-0548, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. 97-100751-0216-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2017195316 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jude Gladstone (nombres) Cade, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero nueve cinco cuatro siete uno ocho, para que, en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017195387 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Tulio 1ramon Méndez Araya, Flor Maritza Méndez Solano, Xinia Marjorie Méndez Solano, Iris Jeannette Méndez Solano, Marco Tulio Méndez Solano, Óscar Alberto Méndez Solano, Soma Yamileth Méndez Solano, y Jenny Gabriela Méndez Solano, a las en Guápiles a las quince horas con treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Antonia Solano Castro, mayor, casada una vez, con cedula de identidad número cinco-cero ciento treinta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, quien en vida fuere vecina de Roxana, Pococí, Limón, La Maravilla, exactamente contiguo a la iglesia evangélica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Yahaira Vanessa Zamora Duarte, notaria pública con oficina abierta en Guápiles, cien metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Plaza Nayerith, teléfono 2711-2164.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017195446 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Miguel Barrantes Montero, mayor, estado civil casado, profesión operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205840631 y vecino de Desamparados de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000436-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017195494 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardina Mesén Arias, a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Juan Luis Álvarez Arguedas, mayor casado en segundas nupcias, pensionado, quien portaba la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-doscientos once, vecino de Heredia, San Pedro, calle Segura, ochocientos al este de la entrada principal, fallecida el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2017-0001. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez. Heredia, Santa Bárbara, San Bosco veinticinco metros al sur de la Farmacia San Bosco. Teléfono: 2269-9620.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017195531 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fabiana Solís Hernández, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad seis-cuatrocientos seis-seiscientos sesenta y tres, casada una vez, cuyo último domicilio fue San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros oeste de la Fábrica de Concentrados; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 002-2017, sucesorio notarial de Fabiana Solís Hernández. Lic. Mileny Quesada Avendaño, Puntarenas, Buenos Aires, ciento cuarenta metros noroeste del Colegio Técnico Profesional, el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Mileny Quesada Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195543 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio del señor José Francisco Ruiz Calvo, cédula tres-cero noventa y uno-doscientos tres, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que, se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la licenciada Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017195552 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Eugenia Núñez Rosales, mayor, casada una vez, vecina de Río Segundo de Alajuela, con cédula Nº 6-0085-0297. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia, de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000425-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017195567 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Alcides Cascante Mora, mayor de edad, cédula uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento cuarenta y seis, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón Norte de Páramo de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría de José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017195579 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Leovigildo Alvarado Granados, mayor de edad, cédula uno-doscientos cuarenta y nueve-cero diecinueve, agricultor, casado una vez, vecino Rivas de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaría de Jose Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, Altos de Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017195582 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabino Obando Castillo, viudo una vez, pensionado, cédula N° 3-075-710, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil diecisiete. Notaria Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo uno 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017195592 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó: Digna Fallas Mora, mayor, casada, empresaria, costarricense, con documento de identidad Nº 0102060100, y vecina de San José, Desamparados, 300 metros oeste de la Escuela Quemada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000040-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2017195594 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Valerio Murillo, mayor, viudo, jubilado, vecino de Pavas, con documento de identidad 0103070089. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000283-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de noviembre del 2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017195622 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Encarnación Cardona López, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800640752 y vecino Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100680-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 23 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017195660 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Sonia María Araya Lizano, quien portó la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero setecientos cuarenta y uno, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2017. Notaría de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, 5 piso.—San José, 29 de octubre del 2017.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017195662 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de: Víctor Rafael Montoya Vega, mayor, divorciado una vez, conserje, vecino de Cartago en Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la Delegación de la Fuerza Pública, 300 metros al sur, cédula N° 3-292-544. Se cita y emplaza a todos sus interesados, herederos y legatarios, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, sita en Cartago, distrito Oriental, 25 metros al norte de la Panadería Musmanni, notaría bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente N° 2017-0002-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195666 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Álvaro López Rojas, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502560837 y vecino de San Isidro de Hojancha, de la Iglesia Católica de la localidad trescientos metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000005-0882-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha (Materia Civil), 8 de noviembre del 2017.—Msc. Erick Azofeifa Fernandez, Juez.—1 vez.—( IN2017195670 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Zúñiga Segura, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203150267 y vecino de Cristo Rey de Los Chiles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000246-0297-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles (Materia Civil), 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2017195678 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Libia María Loría Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, costarricense, ama de casa, con documento de identidad Nº 0202730400, y vecina de Tacares de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000071-1117-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017195685 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron Leonora Thomas Thomas, del hogar, cédula de identidad siete- cero cero uno dos-cero tres tres uno. Canute Uriah Taylor More, agricultor, cédula siete- cero cero uno cuatro-cero nueve uno cuatro, Elena Taylor Thomas, cédula siete-cero cero seis seis-cero uno cero cero Elena Taylor Thomas, del hogar, cédula siete-cerro cero seis seis-cerro uno cero cero, todos mayores, viudos de únicas nupcias, vecinos de Limón centro, cantón y distrito primero de la provincia de Limón, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1128-2017. Notaria del Bufete de la Licda. Cynthia Small Francis. Limón centro.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—( IN2017195716 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Céspedes Molina, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202430216 y vecina de San Juan de Valverde Vega. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000041-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 31 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017195723 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eida Picado Fallas, mayor, estado civil: casada, profesión: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0103730933, y vecina de Cartago, Turrialba, Pavones, de la entrada al Serpentario, cuatrocientos metros oeste, en Barrio Valle Verde. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000102-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017195727 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de María de los Ángeles Estrada Cedeño, conocida como María de los Ángeles Méndez Estrada, quien fuera mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Hatillo número dos, frente a Coopebús, casa número veinticinco, con cédula de identidad N° 1-0181-0341, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del Notario Público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Joma de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017195741 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Daisita Segura Vargas, quien fuera mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de Bajos de Jorco de Acosta, trescientos metros este de la escuela, con cédula de identidad N° 1-0173-0690, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del Notario Público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 28 noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017195742 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de María de los Ángeles Estrada Cedeño, conocida como María de los Ángeles Méndez Estrada, quien fuera mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Hatillo número Dos, frente a Coopebús, casa número veinticinco, con cédula de identidad número 1-0181-0341, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017195753 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: Daisita Segura Vargas, quien fuera mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, vecina de Bajos de Jorco de Acosta, trescientos metros este de la Escuela, con cédula de identidad Nº 1-0173-0690, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo Estación de Combustibles.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2017195754 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor Fernando Coto Castillo, costarricense, con cédula de identidad número Uno-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cuatro. El proceso sucesorio lo tramita el suscrito notario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito se encuentra ubicada en avenida segunda, calles 19 y 21 de la ciudad de San José. Bufete Consultores Bellavista, 1920. Edificio esquinero color terracota, altos de la librería Expolibros. Teléfono y fax 2222/4418.—San José, Noviembre treinta de dos mil diecisiete. Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017195771 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Damaris de Los Ángeles Espinoza Muñoz, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 9-0026-0327, y Rodrigo Bonilla Díaz, viudo, cédula Nº 3-0151-0861, vecinos de San José, La Peregrina, para que en los próximos 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, al despacho de la Licda. Rosa Ma. Herrera León, cita en San José, avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-01-SU. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—( IN2017195812 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Efrén Gómez Guevara, quien fuera casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento dos-ciento siete, fallecido el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, vecino de Cerro Cortes de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta dias naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017-16875-jmrg. Notaría de la licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono. Teléfono: 2685-32-69; Fax: 2685-41-47. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017195856 ).

Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Chinchilla Rodríguez, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad Nº 0102340102 y vecina de Desamparados, San Miguel, Higuito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000191-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de noviembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017195876 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Castro Valverde, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 02-0101-0753 y vecino de San Pablo de Turrubares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000075-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195881 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Manuel de Los Ángeles Arce Madrigal, mayor, estado civil casado, profesión chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0401270210 y vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000233-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de setiembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017195884 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Ian Josué Jimenez Fallas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Expediente: 17-000628-0673-NA. Promoventes: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre de 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Exonerado.—( IN2017194817 ).   3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Lili Valeria González Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000640-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 24 de noviembre del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—( IN2017195259 ).  3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Elson Johel Salas Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir del tercer día de la publicación del edicto. Expediente N° 17-000091-0675-FA-D. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las nueve horas y veintisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194802 ).

Se avisa, a la señora Jing Mao, mayor, nacionalidad China, pasaporte número G24000968, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, hace saber que existe proceso N° 17-000207-0673-NA de suspensión patria potestad de la persona menor de edad José Pablo Quirós Mao en contra de Jing Mao, se ha dictado la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a la demandada que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villata, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 20 de noviembre 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194808 ).

Se avisa, a la señora Eimmy Paola Ruiz Orozco, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1240-0679, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Zulema Margarita Reyes Zúñiga, hace saber que existe proceso N° 17-000212-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Austin Jesler Ruiz Orozco establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eimmy Paola Ruiz Orozco, se ha dictado la resolución de las quince horas y cincuenta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194809 ).

Se avisa a la señora Evelyn Zeledón Pérez, portadora de la cédula de identidad 1-1182-0478, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000329-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Emerson Bonier Lobo Zeledón y José Luis Lobo Zeledón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194811 ).

Se avisa al señor Noel Antonio López Carnavaca, portador de la cédula de residencia 155821380201, nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000353-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela Iveth Hernández Guevara, Heyman Natanael Pérez Hernández y Noelia Stephannia López Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194812 ).

Se avisa a la señora Wendy Yanina Rivera Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1164-0226, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000358-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carlos Eduardo Rodríguez Rivera, Rachell Yaneth Rivera Jiménez y Jean Carlo Rodríguez Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2017.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194813 ).

Se avisa a la señora María del Rocío Tortos Campos, portadora de la cédula de identidad 1-1126-0482, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000368-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keirany Danycha Hurtado Tortos, Kiana Shanys Hurtado Tortos y Sheselyn Charlotte Mc Kenzie Tortos. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194814 ).

Se avisa a los señores Sonia Ruth Salazar Castillo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0818-0088; Bin Cen, cédula de residencia 115600777912, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal Licenciado Carlos Eduardo Umaña, hace saber que existe proceso N° 17-000423-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kevin Iván Cen Salazar, establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Sonia Ruth Salazar Castillo y Bin Cen, se ha dictado la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017194815 ).

Se avisa que en este Despacho Floribeth del Carmen Jiménez Campos, Manuel Antonio González Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Anthara Yaixy Castro Guevara, Aroth Yahveh Fallas Guevara. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000610-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194816 ).

Se avisa que en este Despacho Geiner Enrique Mora Sibaja, Odette Orquidea Edwards Stewart, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Johary Jugenci Easy Salas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 17-000637-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de noviembre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194818 ).

Se avisa a la señora Katherine Tatiana González Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1704-0899, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000641-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neimar Isaías González Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194819 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Javier Antonio Sandoval Arroyo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, de domicilio desconocido, cédula 0401940345, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 17-002105-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Local Sur contra Javier Antonio Sandoval Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y veintiuno minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Nicole Sofia Sandoval León, Karolin Pamela, Javier Esteban y Brandon estos tres últimos de apellidos León Laguna, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yuri León Mlaguna y Javier Antonio Sandoval, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Javier Antonio Sandoval Arroyo, se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: se le hace saber a la parte actora que los honorarios de curador los asumirá la Unidad Administrativa de estos Tribunales, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones. Citación a la parte actora: se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Medida cautelar: siendo procedente se deposita a las personas menores de edad Nicole Sofia Sandoval León, Karolin Pamela, Javier Esteban y Brandon estos tres últimos de apellidos León Laguna, en la Institución actora, cuyo representante deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Yuri Esther León Laguna, se localiza en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, 200 mtrs. norte de la plazoleta, casa con portón negro; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Santo Domingo de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194821 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Fernando Chavarría Cervantes, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Flor María Serrano Calderón. Expediente número 17-002957-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194824 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000510-0364-FA, Gabriel Alberto González León, mayor de edad, casado, investigador, cédula número 1-890-352, María Gabriela Chinchilla Bolaños, mayor de edad, casada, maestra, cédula número 1-843-847, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Donovan Jonaikel Villa Salomón, nacido el ocho de agosto del año dos mil doce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195212 ).

Luis Eduardo Bravo Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San José, cédula de identidad: 1-379-741, Juan Rafael Bravo Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San José, cédula de identidad N° 1- 360-778, José Alberto Bravo Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tibás, San José, cédula de identidad N° 1-379-741 y Carlos Manuel Bravo Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, San José, cédula de identidad N° 1-428-077, representado por su apoderada generalísima sin límite de suma Ana María Bravo Chacón, mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad N° 1-560-989, vecina de Desamparados, San José promueven proceso de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 44639-000, que se describe así: Terreno de potrero, montes y montaña, situado en La Cangreja, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Carretera Interamericana, sur, Francisco Escobar Abarca y quebrada, este, Carretera Interamericana, oeste, José Joaquín Rafael Venegas Lindo y quebrada. Manifiestan que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble. Según plano catastrado C-1855608-2015. Mide sesenta y ocho mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Lo adquirieron por traspaso que les hizo su madre María Esperanza Chacón Fonseca. Estiman el inmueble en la suma de dos millones de colones y el proceso en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 16-000021-0699-AG, rectificación de medida de Luis Eduardo Bravo Chacón y otros.—Juzgado Agrario de Cartago, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195218 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000821-0687-FA Adriana de los Ángeles Hernández Madriz solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Francine Yulixa Soto Ramírez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 24 de noviembre del año 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195260 ).

Licenciado Carlos E Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a David Vanegas Luque, en su carácter personal, quien es mayor, casado por primera vez, de domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país C19439915, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente número 17-001063-0364-FA, establecida por Sandra María Chaverri Jiménez contra David Vanegas Luque, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y ocho minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Sandra María Chaverri Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) David Vanegas Luque por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 17-001063-0364-FA-5, del Banco de Costa Rica. citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Sandra María Chaverri Jiménez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—( IN2017195263 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Evan Spielman, de nacionalidad estadounidense, de paradero actual desconocido, con pasaporte número 214127220. Que en éste despacho y con el expediente número 16-000937-0187-FA se tramita el proceso sumario de autorización permanente de salida del país y medida cautelar de salida del país provisional, incoado por la señora Cinthya Aguilar Rojas; se dictó una resolución que dice: Del anterior las anteriores proceso sumario de autorización de salida del país y medida cautelar de salida provisional del país que solicita Cinthya Aguilar Rojas se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Evan Spielman para que su curador procesal licenciado Randall Salas Alvarado se refiera al respecto. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017196823 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: a Farley Emir García Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula de residencia número 155800805033, de estado civil, oficio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Yendry María Campos Salas en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la sentencia de primera instancia número 1275-17, dictada a las quince horas y veintiocho minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, que en lo literal dice: “... diligencias de autorización de salida del país, establecido por Yendry María Campos Salas, titular de la cédula de identidad número 1-1114-0226, contra Farley Emir García Herrera, titular de la cédula de residencia número 155800805033; quien es de paradero desconocido y fue representado por el curador procesal el Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, carné del Colegio de Abogados número 9083. Se tuvo como interviniente al Patronato Nacional de la Infancia; y, Resultando: I.-Pretende la actora: 1.) Que se autorice la salida del país la persona menor de edad Sheilyn García Campos, nacida el diecinueve de setiembre de dos mil tres, según consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo: mil ochocientos ochenta y seis, folio: ochenta y cinco, asiento: ciento sesenta y nueve; para que esta pueda salir con su madre la señora Yendry María Campos Salas; en viaje a Estados Unidos de América, entre el mes de junio a julio de dos mil dieciocho. Y que se autorice a realizar todos los trámites necesarios para tal fin II.-Por su parte, el demandado por ser de paradero desconocido fue debidamente representado por el curador procesal el Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, carné del Colegio de Abogados número 9083. La audiencia de ley se llevó a cabo, y el Curador Procesal no mostró oposición al otorgamiento de Permiso de Salida solicitado por la actora (ver minuta a folio 30 frente y vuelto y escuchar archivo de audio). III.-En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y; considerando: I.-Hechos Probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1.-) La persona menor de edad Sheilyn García Campos, nacida el diecinueve de setiembre de dos mil tres es hija de Yendry María Campos Salas y Farley Emir García Herrera, y al día de hoy cuenta con trece años de edad (ver certificación de nacimiento a folio 8). 2.-) El motivo del viaje de la menor es para recreación (escuchar declaración de los testigos Marta Elena Salas Araya, y Jorge Campos Arce, en archivo de audio). 3.-) La señora Yendry María Campos Salas, no tiene planeado irse a vivir fuera del país y llevarse a la menor de interés. (escuchar declaración de los testigos Marta Elena Salas Araya, y Jorge Campos Arce, en archivo de audio). 4-) La persona menor de edad Sheilyn García Campos, no tiene relación con su padre desde hace más de tres años, (escuchar declaración de los testigos Marta Elena Salas Araya, y Jorge Campos Arce, en archivo de audio). 5-) La señora Yendry María Campos Salas, tiene trabajo fijo desde hace catorce años, en el ICE (escuchar declaración de los testigos Marta Elena Salas Araya, y Jorge Campos Arce, en archivo de audio). II.-Sobre El Fondo: Pretende la actora: Que se autorice la salida del país para su hija Sheilyn García Campos, para viajar a Estados Unidos de América; del mes de junio al mes de julio de dos mil dieciocho, en compañía de su madre. Por su parte, el Curador Procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, carné del Colegio de Abogados número 9083; en la audiencia de ley, no mostró oposición en que se le otorgara el permiso a la persona menor de edad.- De conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez o jueza competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, se tiene que entre la menor y su progenitor, no ha existido contacto de ningún tipo desde hace más de tres años, tal y como lo indicaron los testigos ofrecidos por la parte actora, y lo manifestó la propia menor (quien fue entrevistada por esta juzgadora, entrevista que quedó debidamente grabada en archivo de audio). Además, ambos testigos declararon y fueron contestes en que el motivo de viaje es para recreación de la menor, quien el año entrante cumple sus quince años y ha pedido como regalo dicho viaje; aunado a ello ambos declararon que doña Yendry posee trabajo estable desde hace catorce años, y que no tiene intención de llevarse a su hija a vivir fuera del país Sobre el padre de la menor, ambos testigos fueron contestes en indicar que hace más de tres años que no saben nada de él, por lo que desde entonces, no tiene relación alguna su hija. Debe de indicarse que se procedió a entrevistar a la menor por parte de esta juzgadora, y la joven manifestó su deseo de viajar a los Estados Unidos de América, ya que siempre ha querido conocer y en lugar de una fiesta pidió el viaje. Ahora bien, siendo que es un derecho de todas las personas menores de edad, el conocer y viajar a otros países, siempre y cuando lo hagan en compañía de su progenitora o progenitor, y la posible autorización que se le brindaría, sería bajo la perspectiva de que los viajes hacen que los menores tengan una visión más amplia del mundo que los rodea, además de servirles como forma de esparcimiento sano. Por consiguiente considerando que la prueba testimonial es clara en el sentido de que la menor va a viajar con su madre a vacacionar; que tanto la madre como la menor tienen arraigo en el país; que el progenitor de la joven no tiene contacto con ella desde hace aproximadamente tres años; y que de la entrevista realizada a la menor, se desprende que ambos está cursando estudios en un centro de educativo del país; es que se considera, que no hay ninguna circunstancia que impida o que indique que podrá ponerse en peligro a la persona menor de edad, en que se les otorgue el permiso de salida en esta oportunidad para que viaje a Estados Unidos de América en compañía de su progenitora. 2.-Sobre la concesión del permiso de salida a la menor y la consecuencia de su no retorno: Como se había indicado líneas atrás, a los menores se le puede conceder un permiso de salida del país, el cual puede ser por una única vez o varias ocasiones o bien en la modalidad de salidas permanentes, la diferencia es que las primeras opciones, la autorización es solo por uno o varios eventos determinados y cada vez que se necesite salir, debe de gestionarse nuevamente el permiso ante la autoridad judicial, en cambio el permiso permanente, implica que la parte gestionante puede salir del país con su hijo o hija, todas las veces que necesite y hasta que lleguen a la mayoridad de edad, esta situación, no debe de confundirse con los procesos de fijación o cambio de domicilio de menor en el extranjero, modalidad del proceso de conflicto de autoridad de parental, que pretende discutir el traslado del menor a otro domicilio fuera del país, y lejano a su habitual lugar de residencia, ahora bien, eso significa que la salida del país, implica el retorno del menor o la menor, y que en caso de que el menor no retorne al país, la madre podría cometer el delito de sustracción simple de persona menor de edad, contemplado en el numeral 184 del Código Penal y que se encuentra castigado con pena de prisión, asimismo se podría invocar el cumplimiento del Convenio de la Haya, de sustracción de menores. III.-) Sobre lo Peticionado: Con base en lo analizado y citas de ley, se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Sheilyn García Campos, en el lapso que comprende del cinco de junio al quince de julio de dos mil dieciocho. La menor saldrá del país acompañada por su madre, la señora Yendry María Campos Salas, con rumbo a Estados Unidos de América. El viaje no implica cambio de residencia. La madre deberá comprobar el regreso de la menor al territorio nacional, presentando a este Despacho el pasaporte de la menor debidamente sellada, a más tardar cinco días después de su ingreso al país. No se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad Sheilyn García Campos. Se autoriza a la señora Yendry María Campos Salas, para que realice los trámites para la obtención del pasaporte, así como los trámites para la obtención de la respectiva visa, para este viaje, si fuera necesario. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: Se autoriza expresamente a la promovente Yendry María Campos Salas, en su condición de madre en ejercicio de la autoridad parental, para que su hija Sheilyn García Campos, nacida el diecinueve de setiembre de dos mil tres, según consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo: mil ochocientos ochenta y seis, folio: ochenta y cinco, asiento: ciento sesenta y nueve, para que pueda gestionar y obtener el pasaporte de dicha menor ante la instancia administrativa así como para la obtención de los permisos o visa que se requieran.- Se autoriza la salida del país de las persona menor de edad citada, para que pueda salir del país por motivos de paseo en compañía de su madre la señora Yendry María Campos Salas, en el lapso que comprende del cinco de junio al quince de julio de dos mil dieciocho, para que la menor viaje a los Estados Unidos de América, tal y como fue solicitado por la promovente.- En forma expresa se le advierte a la promovente que: Tiene el deber de gestionar el regreso de la menor Sheilyn García Campos, a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se advierte a la promovente que debe informar a este Juzgado, dentro de los cinco días después del regreso de la menor, sobre el retorno de la misma, aportando copia del pasaporte de la menor debidamente sellada. Firme esta resolución, expídase oficio para ser presentado ante las autoridades migratorias. Sin especial condenatoria en costas. Licda. Tania Morera Solano Jueza...” Expediente: 16-001936-0364-FA.—23 de noviembre del 2017.—Juzgado Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017196825 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber Fredy William Argüello Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N° 4-0159-0503, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 16-002205-0364-FA, establecida por Hazel Milena Azofeifa Barquero contra Fredy William Argüello Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “...N° 1884-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país, expediente N° 16-002205-0364-FA, establecido por Hazel Milena Azofeifa Barquero, mayor, casada, técnica en informática, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula N° 0108930694 contra Fredy William Argüello Rojas, mayor, casado, portador de la cédula N° 0401590503, de domicilio desconocido. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad Maycell Argüello Azofeifa citas de nacimiento 1-19667-004-0008, para que viaje en compañía de la madre señora Hazel Milena Azofeifa Barquero fuera de Costa Rica únicamente por tres ocasiones al año, cada año a partir de la firmeza de esta resolución. Esas salidas tendrán una duración máxima de tres semanas cada una fuera de nuestro país. Se autoriza a la señora Hazel Milena Azofeifa Barquero, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Maycell Argüello Azofeifa, en ejercicio de la responsabilidad parental -antes Patria Potestad- gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener el Pasaporte de su hija aún menor de edad; así como cualquier otra diligencia necesaria ante cualquier autoridad consular para obtener la visa si esta fuese necesaria. De forma expresa se le advierte a la señora Azofeifa Barquero, que tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Maycell a Costa Rica dentro de los períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución, por única vez, en el Boletín Judicial. Al ser las 14:50 horas del día de hoy finaliza la audiencia. Quedan las personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Es todo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017197271 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alexander Granados Carrillo, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 05-0256-0899, vecino de Santa de Nicoya, un kilómetros al oeste del cementerio, casa de zócalo de color marrón con amarillo, hijo de Mabel Carrillo Chavarría y Marlene Granados Cortes, nacido en Mansión, Nicoya Guanacaste , el 18/12/1969, con 47 años de edad, y María Virginia Araya Lobo, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 01-0673-0095, vecina de Barrio Santa Lucía de la esquina Noreste de los Tribunales 75 metros al oeste, hija de Efraín Araya Zúñiga y María Ester Lobo Villalobos , nacida en Trinidad Moravia San José, el 23/11/1965, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000275-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 27 de noviembre del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194810 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Axel Johel Quirós Mora, mayor, soltero, diseñador publicitario, cédula de identidad número 0117240928, vecino de Goicoechea, Ipís, nazareno, de la Hilafiasa 150 este, 150 norte y 150 este, casa número H68 hijo de Marianela Mora Calderón y Alcides Quirós Quirós, nacido en Carmen, Central, San José, el 29/10/1998, con 18 años de edad y Fabiola Yorlet Camacho Hernández, mayor, soltera, operadora telefónica, cédula de identidad número 0116170932, vecina de Goicoechea, Ipís, Nazareno, de la Hilafiasa 150 este, 150 norte y 150 este, casa número H68, hija de Maribel Hernández Rodríguez y Rodrigo Camacho Sandoval, nacida en Carmen, Central, San José, el 10/09/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002149-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194822 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marisol Daniela Barahona Irias, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116960623, vecina de Cartago, El Bosque, Calle La Petra 100 metros al este del Restaurante Chino, casa color anaranjada con verjas negras, hija de Viviana María Irias López y German Francisco Barahona Masis, nacida en Carmen, Central, San José, el 12/12/1997, con 19 años de edad, y Andrey Alonso Hernández Castro, mayor de edad, Soltero, trabaja en construcción, cédula de identidad número 0304890628, vecino de Cartago, Quicot, 500 metros al norte de la iglesia católica, casa número 84, color anaranjado con verjas negras, hijo de Blanca Miriam Castro Calderón y Guillermo Hernández Cordero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/09/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-002855-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194823 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Antonio Redondo Solano, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0302550905, vecino de Cartago Centro de la agencia de Claro de María Auxiliadora 300 metros al norte, casa amarilla con portón blanco, hijo de Lía Solano Molina y Juan Rafael Redondo Salas, nacido en Hospital, Central, Cartago, el 24/08/1962, con 55 años de edad, y Lorena Monge Navarro, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0302620429, vecina de Cartago centro de la agencia de Claro de María Auxiliadora 300 metros al norte, casa amarilla con portón blanco, hija de María Piedades Navarro Solano y Julio Monge Monge, nacida en Cartago, el 26/11/1961, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002987-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194825 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Raquel Parra Hernández, cédula N° 1-256-484, 80 años de edad, viudo, pensionado, costarricense, nativo de Candelarita, Puriscal, San José, nació el 14-07-1937, nombre del progenitor José Parra Pérez y nombre de la progenitora Jerónima Hernández Mena y María Isabel Alfaro Montero, cédula N° 2-283-479, 65 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Centro, San Ramón, Alajuela, nació el 23-06-1952, nombre del progenitor Emilo Alfaro Oviedo y nombre de la progenitora Marcelina Montero Ramírez, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000025-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), 24 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195222 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Alexander Navarro Serrano, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad salvadoreña número 04385899-7, vecino de San Pedro de Tarrazú, 50 metros este de la escuela, casa color verde, hijo de José René Navarro y Fidelina Serrano Martínez, nacido en Mejicanos, San Salvador, el 10/11/1982, actualmente con años 36 de edad y Yendri Edith Mora Abarca, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111370903, vecina de San Pedro de Tarrazú, 50 metros este de la escuela, casa color verde, hija de Edita Abarca Hidalgo y Omar Mora Monge, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/02/1975, con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000034-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Msc. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195223 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edgar Solano Coto, mayor, divorciado una vez, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0303120618, vecino de Turrialba, La Cecilia, de la Iglesia Asambleas de Esperanza, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, casa de sócalo, hijo de Aníbal Solano Zúñiga y Claudia Carmen Coto Fernández, nacido en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, el 16/01/1971, con 46 años de edad y Luz Patricia Fonseca Madrigal, mayor, divorciada una vez, enfermera, cédula de identidad número 0302940682, vecina de Turrialba, La Cecilia, de la Iglesia Asambleas de Esperanza, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, casa de sócalo, hija de Mario Fonseca Godínez y Rosa María Madrigal Madrigal, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 13/01/1968, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000474-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 27 de noviembre del año 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195257 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián Roberto Monge Agüero, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y cuatro-trescientos uno, hijo de Marino Monge Delgado y Rosibel Agüero Rodríguez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el treinta de marzo del año 1993, con veinticuatro años de edad, y Lidia Beker Bejarano, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta y siete-seiscientos sesenta y cuatro, hija de Elizabeth Beker Bejarano, nacida en Repunta de Pérez Zeledón, el quince de marzo del año 1999, actualmente con dieciocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000863-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195262 ).

Henrry Javier Lindo Granillo y Evelyn Elizondo Valverde, cédula por su orden: 0800900075 y 1-1273-424; vecinos de San José, Alajuelita, San Felipe y de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-001769-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195264 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael José Vega Delgado, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0114590525, vecino de Heredia, Centro, por la Bomba Casaque, 400 metros al este del Wallmart, costado norte de la Bomba Casaque, casa color blanca, de una planta, a mano derecha, hijo de Miguel Ángel Vega Vargas y de Sofia Delgado Varela, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/03/1991, con 26 años de edad y Marta Eugenia Valverde Alfaro, mayor, divorciada, pistera, cédula de identidad número 0109200317, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Luis Antonio Valverde Quirós y de Marixa Alfaro Alfaro, nacida en Carmen, Central, San José, el 14/09/1975, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-002223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195265 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Angela María Jiménez Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304900664, vecina de Paso Ancho de Oreamuno 400 m este 100 m sur y 25 m oeste de la iglesia, hija de Vidalia Ramírez Pérez y José Alberto Jiménez Mora, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/11/1995, con 22 años de edad, teléfono 7184-52-57 y Jean Carlos Álvarez Campos, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 0503800392, vecino de Paso Ancho de Oreamuno 400 m este 100 m sur y 25 m oeste de la iglesia, hijo de Elda Sulay Campos Matarrita y Luis Hernán Álvarez Álvarez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 26/02/1991, actualmente con 26 años de edad, teléfono 7085-95-58. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Laura Ramírez Pérez y Lorena Ramírez Pérez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-003012-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195266 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angélica María Rodríguez González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503980527, hija de Yamileth González Soto y Luis Ángel Rodríguez Salguera, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 25/05/1994, con 23 años de edad, y Jorge Antonio Badilla Bolívar, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0206980554, hijo de Vianey Bolívar Moraga y Jorge Luis Badilla Ramírez, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 20/04/1992, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas, barrio Las Cañas ultima entrada casa B-12, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000318-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017195445 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karon Yuliana Guevara Vivas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207150986, hija de Ángel Antonio Guevara Sequeira y Hilda Vivas Palacios, nacida en San Ramón centro el 12/08/1993, con 24 años de edad, y Luis David Cordero Largaespada, mayor, soltero, auxiliar de verduras, cédula de identidad número 0207210317, hijo de Juan Rafael Cordero Arroyo y Shirley Isabel Largaespada Conejo, el 04/01/1994, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Ramón de Alajuela, Santiago, El Empalme, 3 kilómetros este de la escuela La Constanza, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000717-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 28 de noviembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017195448 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Johnny Masís Rojas, mayor, divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y dos-cero setenta y tres, vecino de Limón, Pococí, Roxana, del Ebais San Antonio, ochocientos metros sur y ochocientos metros oeste, hijo de Leonardo Masís Masís y Corina Rojas Villalobos, nacido en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el día once de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, con sesenta años de edad; y Yineth Calvo Conejo, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y cinco-trescientos trece, vecina de Limón, Pococí, Roxana, del Ebais San Antonio, ochocientos metros sur y ochocientos metros oeste, hija de Salvador Calvo Quirós y Belén María Conejo Beita, nacida en Palmar, Osa, Puntarenas, el día dos de junio de mil novecientos sesenta y tres, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001325-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195449 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristian Alvarado Solano, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad 2-0547-0347, vecino de Canoas de Alajuela , hijo de Grace Solano Villalobos y Hugo Alvarado Corella, nacido en Alajuela, el 15 de abril de 1974, actualmente con 43 años de edad y Ailín Yorleny Alfaro Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-0727-0026, vecina de Canoas de Alajuela, hija de María de los Ángeles Muñoz Salazar y Juan Rafael Alfaro Sandoval, nacida en Alajuela, el 26 de junio de 1994, con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-001393-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017195450 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greddy Lorenzo Azofeifa Calderón, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad 6-288-207, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor, nacido en centro Golfito Puntarenas, el 07 de enero de 1978, con 39 años de edad, hijo de Ana Iría Azofeifa Calderón, madre de nacionalidad costarricense, y Diana Carolina Torres Ramírez, mayor de edad, soltera, asistente de enfermería, cédula de identidad 1-1483-613, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Tambor, nacida en Uruca Central San José, el 16 de noviembre de 1991, con 25 años de edad, hija de José Luis Torres Rojas y Maribel Ramírez Artavia, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001857-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de noviembre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017195451 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Luis Gustavo de los Ángeles Arce Zúñiga, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 4-138-097, vecino de Alajuela, hijo de Eladio Arce Quirós y Pilar Zúñiga Fallas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Heredia, el 22 de enero de 1965, con 52 años de edad; y la señora: Marlene del Carmen Carrion Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-391-994, vecina de Alajuela, hija de Antonio Carrion Herra y Miriam Carvajal González, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Concepción, Central, Alajuela, el 04 de octubre de 1962, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002027-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de noviembre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195452 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Castillo Paniagua, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad 1-0369-0548, hijo de Arturo Castillo Madrigal y Ofelia Paniagua Solano, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Merced Central San José, el 23 de enero de 1949, con 68 años de edad, y María Marina Acuña López, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad 2-0340-0525, hija de Antonio Acuña Cordero y Teresa López Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro de Naranjo, Alajuela, el 28 de mayo de 1959, actualmente con 58 años de edad. Los promoventes indican que son vecinos de Desamparados de Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002091-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017195453 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Antonio Quesada Solano, mayor, costarricense, divorciado Carolina Ríos Bustos el catorce de octubre de dos mil diez en San José, cédula de identidad número 0112270993, persona detenida, domicilio en Cocorí, Cartago, Pabellón B, hijo de Ana María Solano Vega y Álvaro Quesada Castillo ambos padres costarricenses, nacido en Carmen, Central, San José, el 04/01/1985, con 32 años de edad, y Katherine Celenia Avalos Monge, mayor, costarricense, Administradora del hogar, divorciada Luis David Bonilla Gutiérrez el veintitrés de junio de dos mil dieciséis en San José, cédula de identidad número 0111820825, vecina de Purral Abajo de Guadalupe San José, distrito Purral cantón Goicoechea, hija de Ruth Celenia Barboza Monge y José Eduardo Avalos Guerrero ambos padres costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 15/09/1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-003026-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195456 ).

Ante esta notaría comparecen, Mauricio Herminio Gerardo Quesada Arguedas, mayor, divorciado, contador, costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y siete-catorce, vecino de San José, Escazú, del Centro Comercial Multiplaza, trescientos metros sur, cincuenta metros oeste y Carmen Ofelia de la Trinidad Sánchez Gamboa, mayor, divorciada, Educadora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos diez- ochocientos setenta y ocho, vecina de San José, Hatillo número cinco, casa doscientos cuarenta y siete. Manifiestan los comparecientes que ambos son divorciados, se encuentran en libertad de estado por lo que expresan y solicitan su intención de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley para cualquier tercero que desee manifestar su oposición. Teléfono: 2258-122, fax: 2233-4489.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017195750 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nazareth Paola Herra Chacón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304950817, vecina de San Pablo de León Cortés, cuatro kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, casa color celeste, hija de Mercedes Chacón Mora y Oldemar Herra Chaves, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/07/1996, con 21 años de edad y Wainer Esdras Brenes Fallas, mayor, soltero, jornalero ocasional, cédula de identidad número 0120060475, vecino de San Pablo de León Cortés, cuatro kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, casa color celeste, hijo de María Isabel Fallas Monge y Edgar Mario de Jesús Brenes Ureña, nacido en San Cristóbal Desamparados San José, el 21/02/1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000035-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195880 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Martín Jesús Nájera Vega, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número uno-quince cincuenta y cuatro-cero dos treinta, vecino de Buenos Aires, 400 metros oeste de la Zona Administrativa Pindeco, hijo de María Gabriela Vega Orozco y Eugenio Nájera Céspedes, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 25 años de edad y Ana Lucrecia Saldaña Carrera, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-trece sesenta y siete-cero cero setenta, vecina de Buenos Aires, 300 metros norte del polideportivo, hija de Yamileth Carrera Navas y José Gerardo Saldaña Beita, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el diez de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, con 29 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 17-000148-1552-FA (156-17-2).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195888 ).