BOLETÍN
JUDICIAL N° 235 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de
la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren
concurso para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes
categorías y despachos:
JUEZ Y JUEZA 3, 4 Y 5
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial
en formato PDF
JUECES Y
JUEZAS 3
1 JUZGADO
AGRARIO CARTAGO
2 JUZGADO
AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
3 JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
4 JUZGADO
AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
5 JUZGADO
AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
6 JUZGADO
AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
7 JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
8 JUZGADO
AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
9 JUZGADO
AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
10 JUZGADO
AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
11 JUZGADO AGRARIO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
12 JUZGADO
CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA
13 JUZGADO
CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS
14 CENTRO
JUD. INTERV. DE LAS COMUNICACIONES
15 JUZGADO
PENAL BUENOS AIRES
16 JUZGADO
PENAL CARTAGO
17 JUZGADO
PENAL COTO BRUS
18 JUZGADO
PENAL GARABITO
19 JUZGADO
PENAL GOLFITO
20 JUZGADO
PENAL GRECIA
21 JUZGADO
PENAL HATILLO
22 JUZGADO
PENAL HEREDIA
23 JUZGADO
PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
24 JUZGADO
PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE ATENAS
25 JUZGADO
PENAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
26 JUZGADO
PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
27 JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
28 JUZGADO
PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
29 JUZGADO
PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
30 JUZGADO
PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA
31 JUZGADO
PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS CHILES
32 JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
33 JUZGADO
PENAL II CIRCUITO JUDICIALO SAN JOSÉ
34 JUZGADO
PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
35 JUZGADO
PENAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
36 JUZGADO
PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
37 JUZGADO
PENAL LA UNIÓN
38 JUZGADO
PENAL OSA
39 JUZGADO
PENAL PAVAS
40 JUZGADO
PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO
41 JUZGADO
PENAL PUNTARENAS
42 JUZGADO
PENAL PUNTARENAS, SEDE CÓBANO
43 JUZGADO
PENAL PURISCAL
44 JUZGADO
PENAL QUEPÓS
45 JUZGADO
PENAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
46 JUZGADO
PENAL SANTA CRUZ
47 JUZGADO
PENAL SARAPIQUÍ
48 JUZGADO
PENAL SIQUIRRES
49 JUZGADO
PENAL TALAMANCA
50 JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ
51 JUZGADO
PENAL TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I C. JUD. SAN JOSÉ
52 JUZGADO
PENAL TURRIALBA
53 JUZGADO
PENAL UPALA
54 JUZGADO
FAMILIA CARTAGO
55 JUZGADO
FAMILIA HEREDIA
56 JUZGADO
FAMILIA I CIRC. JUD. ALAJUELA
57 JUZGADO
FAMILIA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA
58 JUZGADO
FAMILIA I CIRC. JUD. ZONA SUR
59 JUZGADO
FAMILIA II CIRC. JUD. ALAJUELA
60 JUZGADO
FAMILIA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ
61 JUZGADO
FAMILIA II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA
62 JUZGADO
FAMILIA III CIRC. JUD. SAN JOSÉ
63 JUZGADO
FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
64 JUZGADO
FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL II CIRC. JUD.ZONA SUR
65 JUZGADO
FAMILIA PUNTARENAS
66 JUZGADO
PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ
67 JUZGADO
SEGUNDO DE FAMILIA SAN JOSÉ
68 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. ALAJUELA
69 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA
70 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. ZONA
ATLÁNTICA
71 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO
72 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA
73 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. SAN JOSÉ
74 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ
75 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS
75 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ
76 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL
ZONA SUR
77 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
78 JUZGADO
VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
79 JUZGADO
CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIÁN ALAJUELITA
80 JUZGADO
CIVIL CARTAGO
81 JUZGADO
CIVIL HEREDIA
82 JUZGADO
CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA
83 JUZGADO
CIVIL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA
84 JUZGADO
CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
85 JUZGADO
CIVIL II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA
86 JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES
87 JUZGADO,
CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA OSA
88 JUZGADO
CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL
89 JUZGADO
CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA QUEPÓS
90 JUZGADO
CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL JUVENIL SARAPIQUÍ
91 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO CAÑAS
92 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO GRECIA
92 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
93 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
94 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO II CIRC. JUD. ALAJUELA
95 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
96 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
97 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
98 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
99 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ
100 JUZGADO
CONCURSAL
101 JUZGADO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
102 JUZGADO
CUARTO CIVIL SAN JOSÉ
103 JUZGADO
PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ
104 JUZGADO
SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ
105 JUZGADO
TERCERO CIVIL SAN JOSÉ
106 TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
107 TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
108 CENTRO DE
CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL
109 JUZGADO
FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS
110 JUZGADO
FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ
111 JUZGADO FAMILIA,
PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA
112 JUZGADO
FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA
113 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
114 JUZGADO
FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
115 JUZGADO
FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
116 JUZGADO
PENAL JUVENIL CARTAGO
117 JUZGADO
PENAL JUVENIL HEREDIA
118 JUZGADO
PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
119 JUZGADO
PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
120 JUZGADO
PENAL JUVENIL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
121 JUZGADO
PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
122 JUZGADO
PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
123 JUZGADO
PENAL JUVENIL PUNTARENAS
124 JUZGADO
PENAL JUVENIL SAN JOSÉ
125 JUZGADO
PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
126 JUZGADO
PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
127 JUZGADO
PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
128 JUZGADO
FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA (GOLFITO)
129 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO GOLFITO
130 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO GRECIA
131 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
132 JUZGADO
CUARTO CIVIL SAN JOSÉ
133 JUZGADO
NOTARIAL
134 JUZGADO
TERCERO CIVIL SAN JOSÉ
135 JUZGADO TRABAJO
DE HEREDIA
136 JUZGADO
TRABAJO CARTAGO
137 JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
138 JUZGADO
TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
139 JUZGADO
TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
140 JUZGADO
TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
141 JUZGADO
TRABAJO PUNTARENAS
JUECES Y
JUEZAS 4
1 TRIBUNAL
PRIMERO CIVIL
2 TRIBUNAL
FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
3 TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
4 TRIBUNAL
DE CARTAGO
5 TRIBUNAL
FLAGRANCIA DE CARTAGO
6 TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
7 TRIBUNAL
DE FAMILIA
8 TRIBUNAL
FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
9 TRIBUNAL
HEREDIA
10 TRIBUNAL
FLAGRANCIA DE HEREDIA
11 TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
12 TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
13 TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE CAÑAS
14 TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
15 TRIBUNAL
FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
16 TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
17 TRIBUNAL
FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
18 TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES
19 TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
20 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN CARLOS)
21 TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
22 TRIBUNAL
FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
23 TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA
24 TRIBUNAL
III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
25 TRIBUNAL FLAGRANCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
26 TRIBUNAL
PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
27 TRIBUNAL
DE FLAGRANCIA PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
28 TRIBUNAL
PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
29 TRIBUNAL
PUNTARENAS, SEDE QUEPÓS
30 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ
31 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
32 TRIBUNAL
CARTAGO, SEDE TURRIALBA
33 TRIBUNAL
PUNTARENAS
34 TRIBUNAL
DE FLAGRANCIA DE PUNTARENAS
35 TRIBUNAL
HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ
36 TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO
37 TRIBUNAL
PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE
38 TRIBUNAL
DISCIPLINARIO NOTARIAL
39 TRIBUNAL
SEGUNDO CIVIL
40 TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
41 TRIBUNAL
FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
42 TRIBUNAL
AGRARIO
43 TRIBUNAL
PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
44 TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
45 TRIBUNAL
FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
JUECES Y
JUEZAS 5
1 TRIBUNAL
APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL II C. J. SAN JOSÉ
2 TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
3 TRIBUNAL
APELACIÓN SENTENCIA GUANACASTE
4 TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
5 TRIBUNAL
APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO
6 TRIBUNAL
APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
7 TRIBUNAL
DE APELACIÓN DE TRABAJO, II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
8 TRIBUNAL
DE TRABAJO APELACIÓN, CATEDRAL
9 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE CARTAGO
10 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE HEREDIA
11 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE ALAJUELA
12 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE PUNTARENAS
13 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL ZONA ATLÁNTICA
14 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL GUANACASTE
15 TRIBUNAL
DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL ZONA SUR
Condiciones
del concurso
• No se
puede inscribir las personas que tengan 3 o más nombramientos, y estos se
encuentren a más de un año de vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la
misma oficina publicada con más de un año para el vencimiento.
• Si no es
funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
• Es
indispensable que las personas que resulten nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Requisitos
específicos que deben reunir los y las aspirantes para Juez y Jueza en las
siguientes materias:
• Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco
años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa
Rica, además, haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar
con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de
esa rama del derecho, así como rendir caución por el monto que fije la Corte
Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado
por Ley Nº 7333, La Gaceta Nº
124 del 01 de julio de 1993, Alcance Nº 24).
• Conciliación:
Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna
de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le
acredite como mediador o mediadora.
• Notarial
3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral reconocido por las
autoridades educativas competentes, además, estado incorporado en el Colegio de
Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber
solicitado la habilitación para ejercer el cargo, requisitos establecidos en la
Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3º
y transitorios VII y XI.
Información
adicional:
• Las
personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los
requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección
electrónica:
https://www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrerajudicial
• Independientemente de las opciones que la persona aspirante
marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la
sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento
por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por
participante (incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que
por falta de oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer
las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
• Es
imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario
electrónico en la dirección https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/
la inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en
línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de
vencimiento del período de inscripción del concurso.
• Utilizar
la información que se suministre, así como la obtenida a partir de los diversos
estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a
expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que
sea de interés para la investigación).
• Hacer uso
de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos
digitales, correo electrónico, bases de datos, Internet u otros), para validar
y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información
Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero del 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº
49 del 11 de marzo del 2015.
• Por ser
éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es
inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana,
feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder
Judicial, de las 22:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se
concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.
• Cualquier
nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del
cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano
competente.
• Las
personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar
obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta
formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que
está a su disposición en la página web.
• La
Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico
para todas las personas inscritas como único medio de notificación, por lo
anterior se deberá indicar correctamente este medio y mantenerlo habilitado las
veinticuatro horas; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta
Sección y se tendrá por realizada la notificación.
• Las listas y los nombramientos de jueces y juezas suplentes están
regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al
55 del Reglamento de Carrera Judicial; y la Circular Nº
245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre
del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas
suplentes, o quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin
concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor
nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en
segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido
un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.
• Las
personas oferentes que ostenten un resultado de recomendados con observaciones
en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un
proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras,
superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se
llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Procedimiento
para ingresar al Sistema GH-EN LINEA
Dirección:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
• Seleccione
el ícono Sistema GH-EN LINEA. Si ya registró una contraseña en un
concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez
caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.
• Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA,
debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en
formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña”
confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema,
seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”
• Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se
asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
• De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los
atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición
rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en
un período mayor a dos años.
Documentos a presentar en formato electrónico
• Bachiller
de secundaria.
• Licenciatura
en Derecho.
• Incorporación
al Colegio de Abogados. (Debe de encontrarse al día con las obligaciones de la
colegiatura).
• Cuenta
Cliente en caso de no ser funcionario o funcionaria del Poder Judicial.
• Así como
la documentación en las categorías y materias de
requisitos especiales.
Procedimiento
para remitir los atestados en formato electrónico
• Escanear
documentos y crear un archivo digital
el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un
máximo tres megas.
• Ingresar
a la dirección electrónica: http://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/, y
seguir los pasos señalados anteriormente en relación la contraseña.
• En el
menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
• En
“selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
• En
“archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
• En la
barra superior, presionar “subir atestados”.
• Los documentos
quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Consultas:
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 07:30 a.
m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m., de lunes a viernes o a los
teléfonos: 2295-3781/2295-3918 o al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
ESTE CONCURSO
VENCE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
Para trámite personal hasta las 04:30 p. m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—Exonerado.—( IN2017198317 ).
HACE SABER
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000683-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandra Mateo
Fernández (cédula de identidad N° 1-969-838), este
Juzgado mediante resolución N° 407-2017 de las quince
horas treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
diecisiete (folio 286), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 02
de noviembre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017196303 ). Juez
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000885-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Guido Massimo Laboranti Marchinii (cédula de
residencia 138000012527), este Juzgado mediante resolución N°
393-2017 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 24
de octubre de 2017.
Lic. Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017196304 ). Juez
Tramitador
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000634-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de
identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante
resolución N° 384-2017 de las once horas y nueve
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete , dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 24
de octubre del 2017.
Lic. Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017196306 ). Juez
A, Elena Rodríguez Cheung,
mayor, es Notaria Pública, cédula de identidad número 0107540082, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000879-0627-NO establecido en su contra por, María Eugenia Barrantes Vargas,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “
Juzgado Notarial, a las once horas y veintiuno minutos del veinte de
octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de María Eugenia Barrantes Vargas, contra Elena
Rodríguez Cheung, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Anselmo,
Llorente de Tibás, 50 metros este, 10 norte y 25 este de La Nación, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir
con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Elena Rodríguez Cheung, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado
Notarial, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del doce de setiembre de
dos mil diecisiete.- En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Elena Rodríguez Cheung,
cédula de identidad 0107540082, la resolución dictada a las once horas y
veintiuno minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 05); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 88 y 89), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción del
vehículo placa 270085 a nombre del comprador, cuyo traspaso se realizó dentro
de la escritura N° 179 y también no encontrarse
presente al momento de la recolección de firmas. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador”.
San José, 12
de setiembre del 2017.
Lic. Francis Porras León
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017196307 ). Juez
Tramitador
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero
de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos once
mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
4379 B, con un anexo. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada El Banco; al sur, acera
de paso con 1.30 metros de ancho y 7.75 metros de frente; al este, Rafael Ángel
Mora Porras y al oeste, Bernarda Gómez Rugama. Mide: noventa y cinco metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0603087-1986. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones trescientos
cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
setecientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia del
Rosario Vargas Arrieta. Exp. N°
17-000994-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de noviembre del año
2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2017197875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servid reservas; a las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y
dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Alfaro Mata; al sur, Humberto
Solano; al este, calle pública, derecho de vía de 14 m., frente al lote 14.04
m. y al oeste, Humberto Solano. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert William Garro Núñez. Exp. N° 17-002710-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 31 de octubre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017197902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve
horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones trescientos diecinueve mil trescientos siete colones con noventa
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta mil ciento treinta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno lote 59 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guido Carvajal
Jiménez; al sur, calle pública con 10 metros; al este lote 60 y al oeste lote
58. Mide: trescientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil dieciocho con la base de un millón trescientos veintinueve mil ochocientos
veintiséis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gustavo Javier Bustamante Díaz. Exp.
N° 17-002478-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de noviembre del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017197905 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero de
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río la
fuente; al sur, calle pública con 08,00 mts.; al
este, Francisco Cordero Chaves y al oeste, Luzmilda
Arce Cambronero y otros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Adrián González Murillo contra Víctor Manuel de Los Ángeles Madriz Alpízar,
expediente Nº 17-007667-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017197946 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos reservas y
restricciones citas: 383-15107-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil
novecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 133.974-001 y 003, la cual naturaleza: terreno con una
casa. Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, José Orlando
Vargas Araya; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, María de los
Ángeles Mejía Venegas. Mide: trescientos cinco metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-0883398-2003. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la
base de nueve mil setecientos diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base
de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón (COOPEALIANZA R.L.) contra José Juvenal de la Cruz Castillo Castillo. Expediente Nº
17-000978-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017197951 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv.-reservas
citas número 365-14763-01-0900-001, reservas y restricciones citas número
365-14763-01-0901-00, servidumbre trasladada citas número
379-07986-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y
seis mil seiscientos veinte dólares con catorce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
siete mil trescientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera
nacional, Plantaciones Río Guácimito Sociedad Anónima
con calle en medio; al sur, lote uno de Plantaciones Río Guácimito
Sociedad Anónima; al este, Río Guácimito y al oeste,
camino público, calle pública en medio Plantaciones Río Guácimito
Sociedad Anónima. Mide: trescientos cincuenta y tres mil noventa y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de doscientos
veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco
).dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de setenta y cuatro
mil ciento cincuenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Atlantic Cargo G Y G S. A., Gioconda Delcore Alvarado, Jorge Gillén Delcore, Plantaciones Río Guácimito
S. A. Exp: 17-013956-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017197993 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones; a las once horas y
cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil trescientos once
cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Heylin Novoa Pérez y Orlando Castro Palma; al sur, Wilberth
Antonio Araya Gutiérrez; al este, Gerardo Rojas Castro y Heylin
Novoa Pérez y al oeste, Guido Azifeifa Arias. Mide:
dos mil setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de marzo
de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Edelman Cambronero Murillo contra Creaciones Leiber F Y F Sociedad Anónima. Exp.
N° 17-000700-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de noviembre del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017198004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil dieciocho y con la base de doce mil quinientos sesenta y siete
dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BCV879, marca Fiat, estilo Línea Dynamic, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color celeste, Vin
ZFA323000C3154480, combustible gasolina, motor N°
198A40001628761. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
tres mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Irene María
Valenzuela Alpízar. Expediente: 17-003741-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198008 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil novecientos setenta y
cuatro dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° 816626, marca Chevrolet, estilo
Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color plateado, Vin KL1JD516X9K082188, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor Nº sin número. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil novecientos ochenta dólares con cincuenta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciocho con la base de mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Edder Antonio Nelson
Martín. Exp. N°
17-014911-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017198009 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación rectificación de
medida al tomo 2016, asiento 685905-01-0005-001; a las diez horas treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta
y un millones trescientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Nicolás,
cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
identificador predial 30104018033200; al sur, identificador predial
30104019144300; al este, identificador predial 301040v00001000 y al oeste,
identificador predial 3010400029000. Mide: dos mil quinientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra Vanessa
Madrigal López, Denis Adrián Chaverri Araya. Exp. N° 17-010018-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
03 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017198011
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; tomo: 327,
asiento: 15968, secuencias: 0910, 0911, 0912; servidumbre trasladada, al tomo:
327, asiento: 15968, secuencias: 0913, 0914, 0915; reservas y restricciones,
tomo: 382, asiento: 11921, secuencias: 0970, 0971; servidumbre traslada, tomo:
382, asiento: 11921, secuencias: 0972, 0973, a las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil
trescientos dieciséis cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-Río
Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego
Martínez García; al sur, Marcial Villalobos Castro y Enar
Pérez Céspedes; al este, Diego Martínez García, y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados Proave contra Edgardo Antonio Martínez
Ávila. Expediente Nº 16-007761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017198019 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho cero minutos del
once de enero de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Salazar Zúñiga y Eloy Méndez
Ramírez; al sur Etilma Turcios Castro y Danis María Pérez Villalobos; al este Manuel Salas Herrera
y al oeste calle pública. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Plano: 1218482-2008. Para el segundo remate se
señalan las ocho cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa RICA contra Laura Gabriela Cordero Carvajal. Expediente:
16-001199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 16 de noviembre del
2017.—German Esquivel Campos, Juez.—( IN2017198032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 0310-00005813-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos sesenta
y nueve mil ciento sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ocho mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el
distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carlos Salazar Barrantes, calle pública con cincuenta y tres
metros de frente; al sur, Marco Nery Salazar Padilla; al este, Marco Nery
Salazar Padilla, y al oeste, Marco Nery Salazar Padilla. Mide: seis mil setenta
y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0517526-1998. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos
veintiséis mil ochocientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Christian Alexis Borbon Arias. Exp. N° 16-000127-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 22 de noviembre del año 2017.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—( IN2017198033 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos
noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 44418 derechos 001 y 002, la cual es terreno
para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marleny
Castro Sequeira; al sur, Agueda Matarrita Matarrita; al este, calle pública con un frente de doce
metros con setenta y cinco centímetros y al oeste, Luis Fernando Fajardo. Mide:
quinientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento
dieciocho mil ochocientos ochenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil
dieciocho con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil
novecientos sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra María Sulma Castro Sequeira y Santana Jorge
de Jesús Castro Paniagua. Exp. N°
17-001925-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017198035 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y veinte minutos del
veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil quinientos
nueve dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas 900445, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, serie JA4MW51RX1J020918, carrocería Station
Wagon o familiar, tracción 4x4, chasis V75W1J020918,
año 2001, color plateado, cilindrada 3500 c.c,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento
treinta y un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de mil
trescientos setenta y siete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA )
Sociedad Anónima contra Wilber Gerardo Cubero Vargas, expediente Nº 17-007902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017198051 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones id citas
0403-00013996-01-0980-001; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00058801-000 lote 15-9 vivienda secc
A bloque 8. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Black Creek; al sur,
servidumbre de paso; al este, Gumersindo Novoa, y al oeste, Tamasa
Barrantes. Mide: Tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Arica Mayorga
contra Gumersindo Novoa Morales. Exp. N° 10-000784-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017198052 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y cinco millones veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 199757-000, la cual es
terreno lote treinta y uno para construir. Situada: en el distrito primero San
Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Aros y Llantas Mundiales E.E.S. A.; al sur, Aros y Llantas Mundiales E.E.S. A.;
al este, calle pública y al oeste, Aros y Llantas Mundiales E.E.S. A. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de veintiséis millones doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y tres
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos
cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José
Alfredo Orozco Solano contra Aros y Llantas Mundiales EE Sociedad Anónima.
Expediente N° 08-001128-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(
IN2017198079 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladada bajo las citas tomo 0321, asiento 2394; a las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base
de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cinco mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito (05) Aguacaliente, cantón (01) Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Villalobos; al sur, Marvin
Hernández; al este, Napoleón Rojas Jiménez y al oeste, servidumbre de paso con
10 metros de frente. Mide: doscientos noventa metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Armando Villalobos Rojas, Luis Guillermo Villalobos Villavicencio. Exp: 17-007414-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017198104 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
322-03098-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos
veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco
mil novecientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Elieth Ruiz Bolaños; al sur, calle pública
con un frente de 7,50 metros; al este, María Elieth Ruiz Bolaños y al oeste,
lote uno de William Oreamuno Rojas y Yorleny Herrera Peñaranda. Mide: ciento
noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones setenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
febrero de dos mil dieciocho con la base de un
millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Xinia de Los Ángeles Cordero Sibaja. Exp. N° 17-010384-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 30 de octubre del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017198127 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
veinticuatro mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8 cajón cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lourdes Calderón Rodríguez y servidumbre agrícola; al sur, Catarino
Antonio Rivas Rivas y calle pública; al este, Lourdes
Calderón Rodríguez y al oeste, Catarino Antonio Rivas Rivas
y servidumbre agrícola. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo José Luis Ortiz Alvarado. Exp.: 17-009866-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017198128 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las
once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho y
con la base de dos millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle pública
en parte Teodro López y Mercedes Díaz; al sur
Primitivo Alfaro Méndez; al este Teodro López y
Mercedes Díaz y al oeste calle pública con un frente de 33,40 metros. Mide:
novecientos cuarenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de marzo
del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cuarenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril del dos
mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Gerardo De La Trinidad Arias Rojas contra Beatriz Salinas Mojica. Expediente:
17-001328-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 20
de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—( IN2017198150 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 740608, marca
Nissan, estilo Platina, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color negro, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La
Choza del Campo S. A. contra Rebeca Velásquez Fallas, expediente Nº 17-001039-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017198170 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; servidumbre de paso 523-03888-01-0002-001 (misma que
pesa solamente sobre la finca 5-165348-000); en el mejor postor remataré los
siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula
número 165348-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
Norte, Carlos Rojas Rivera; sur, servidumbre de paso con un frente de 10
metros; este, Alejandro Herrera Trejos, oeste, Alejandro Herrera Trejos. Mide:
Trescientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
G-0851754-2003. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de
cuatro millones doscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer
remate: La suma de un millón cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 122189-000, la cual es naturaleza: Terreno para la
construcción, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ovidio Rojas Agüero; sur, Alejandro
Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes, oeste, calle pública con un frente de 10
metros. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: G-0587718-1999. Con la siguiente base para remate:
Primer remate: La suma de tres millones doscientos mil colones exactos. Segundo
remate: La suma de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en
un 25%). Tercer remate: La suma de ochocientos mil colones exactos (un 25% de
la base original). 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 122190-000, la cual es naturaleza: terreno para la
construcción, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ovidio Rojas Agüero; sur, Alejandro
Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes Cárdenas, oeste, calle publica con un
frente de 10 metros. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano:
G-0567730-1999. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de
cuatro millones seiscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de
tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%).
tercer remate: la suma de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un
25% de la base original). Señalamientos:
Primer Remate: a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de marzo de
dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bioservicios de Guanacaste
S. A. Exp. N°
16-002395-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 22 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017198177 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada
citas 376-03139-01-0963-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
veintiséis mil dieciocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y ocho mil quinientos nueve cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 5 metros
lineales; al sur, Manuel Ángel Abadía Matarrita y Ana Jackeline
Valencia Valencia; al este, calle pública con un
frente a ella de 36.39 metros lineales y al oeste, calle pública con un frente
a ella de 27.87 metros lineales y Ana Jackeline
Valencia Valencia. Mide: quinientos setenta y seis metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho , con
la base de tres millones trescientos diecinueve mil quinientos trece colones
con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento seis mil
quinientos cuatro colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alex Gabriel
Mora Valencia, Juan Carlos Castillo Valencia, Kattia María Mora Valencia. Exp.: 17-004194-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de
noviembre del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198248 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 478-19610-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y ocho millones cuatrocientos mil novecientos sesenta y ocho colones
con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 117.704-000 la
cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito
01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos:
norte, Johnny Gómez Bastos, sur, Olger Cruz Contreras, este, calle pública con un frente de
21 metros 10 centímetros lineales, oeste, Jorge Chavarría Rojas. Mide:
quinientos treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0010637-1991. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base
de veintiocho millones ochocientos mil setecientos veintiséis colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho con la base de nueve millones
seiscientos mil doscientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra JGAP Sociedad Anónima. Expediente N° 17-001257-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017198249 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida); a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del
dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Ligia Roxana, Ramon Alberto Herrera Saborío y
Yadira Saborío Mora; al sur María Isabel Carvajal Ugalde; al este callejón de
entrada con un frente a calle pública de 2 metros 82 centímetros y al oeste
María Ester Salazar Bolaños. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones setecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alfaherre Limitada contra Ramón
Alberto Herrera Saborío. Expediente: 17-001338-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017198271 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón trescientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
CL-158841, marca Isuzu, estilo KB 2600, categoría carga liviana, carrocería
adrales, año 1990, color blanco, número motor 847855, cilindrada 2600 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un
millón veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Kativo S. A contra Alfredo Araya Valerín. Exp. N°
14-010658-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017198278 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0320-00009063-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 275959 cero cero
cero la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito mercedes sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle; al sur, Álvaro Mitjavila
Lemus; al este, Álvaro Mitjavila Lemus y al oeste,
Rodrigo Guzmán. Mide: once mil ciento cuarenta y un metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inés Guadalupe Vargas Fernández contra Francisco
Alberto de Jesús Guzmán Vargas, expediente Nº
17-004515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2017.—Lic.
Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017198281 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 0377,
asiento 00002162-01-0904-001, a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco
millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro colones
con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil
ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito tres San
Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelia Gamboa Arias; al sur, María del Carmen Herrera
Araya; al este, Aurora Aguilar Ureña, y al oeste, calle pública con 08 metros
94 centímetros frente. Mide: ciento diez metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones
seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un
mil trescientos noventa y un colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Escazú contra Errol Vega Herrera y Pablo Vega Herrera.
Expediente N° 13-025532-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Primera), 10 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona,
Juez.—( IN2017198288 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 564-11355-01-0004-001, 564-11355-01-0005-001, 564-11355-01-0006-001;
a las diez horas del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base del
avalúo municipal la suma de treinta millones doscientos veintidós mil ochenta y
tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos
sesenta derecho cero cero cero,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: La Fortuna cantón: San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Bastos
Zamora S. A., Rafael Quesada, Ronald Bastos, Melin Blanco y servidumbre de 6
metros y 7 metros de ancho y Agropecuaria Bastos Zamora S. A., al sur,
Agropecuaria Bastos Zamora S. A., calle pública, Ronaldo Bastos, Melin Blanco,
servidumbre de 7 metros, al este, calle pública, Rafael Quesada, Melin Blanco,
Jairo García y Agropecuaria Bastos Zamora S. A., al oeste, Jorge Sandoval,
Quebrada Burio, Ana Cheyes, Melin Blanco,
servidumbre, Jairo García y Agropecuaria Bastos Zamora S. A., noreste,
servidumbre de paso, al noroeste, servidumbre de paso, al sureste, Agropecuaria
Bastos Zamora S. A., al suroeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos
setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0514161-1983.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de enero del año
dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones seiscientos sesenta y seis
mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del catorce de febrero del año dos mil dieciocho
con la base de siete millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos
veinte colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Paula del Carmen Álvarez Meneses
contra Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Exp:
12-100547-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017198561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las quince horas cero
minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Citroen, estilo Berlingo V P N dos, año dos mil trece,
motor uno cero J B E B cero cero cuatro tres cinco
seis tres, chasis V F siete siete J nueve H E C D J
cinco cuatro cero ocho cero tres, carrocería Station Wagon o familiar, categoría automóvil, capacidad cinco
personas tracción sencilla, color rojo, combustible diesel,
cilindros cuatro, cilindrada: mil seiscientos c.c., placas TSJ007078. Para el
segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta uno de
enero de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos
sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con sesenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa
y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Pedro Gerardo Jiménez Monge Exp.:
17-006752-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del
2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2017198760 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. oleod. y paref:00053957-000, citas: 0349-4605-01-0003-001, serv. oleod. y
paref:00053957-000, citas: 0349-4605-01-0903-001, serv.
oleod. y paref:00053957-000,
citas:0349-4605-01-0904-001, serv. oleod. y paref:00053957-000, citas: 0349-4605-01-0904-001, serv. oleod. y paref: 00053957-000, citas: 0379-4605-01-905-001; a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho,
y con la base de doscientos noventa y tres mil ochocientos dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis F
cero cero cero, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número veinticuatro apta para
construir que se destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número veinticinco; al sur con acceso número uno; al este, con
acceso número uno y al oeste, con Carlos Abarca Centeno y finca filial primaria
individualizada número veintitrés. Mide: trescientos noventa y cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate firmado digital de: se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil
dieciocho, con la base de doscientos veinte mil trescientos cincuenta dólares
con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de setenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Dattoli Luca no indica. Exp: 17-003281-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2017.—Licda. Lidia Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017198776 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero
del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil quinientos cincuenta
y cuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo SPT333, marca Kia estilo Sportage, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin
KNAPB81AAG7784043, combustible gasolina, motor Nº
G4NAFH105794. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
seiscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Julio César Carvajal Mora.
Exp:17-001787-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017198777 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv.
reservas ref: 2153-372-0061727-141-002, servidumbre
sirviente citas 345-03933-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de setenta y ocho mil
ochocientos dieciséis dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
526426-000 la cual es terreno construir denominado lote 10-A. Situada en el
distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote The Northwestern Bank Gran Cayman; al
este, Alberto Cantillo Coronado y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos
setenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y nueve mil ciento doce dólares con
cincuenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base
de diecinueve mil setecientos cuatro dólares con dieciocho centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Ella Aviram. Exp.: 17-001989-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
24 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017198778 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil dieciocho y con la base de catorce mil novecientos
treinta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número LRM183, marca Nissan, estilo
QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color café, vin SJNJBAJ10Z7167995, combustible gasolina, tracción 4x2,
motor Nº MR20211889W. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de once mil doscientos tres dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de tres mil setecientos treinta y cuatro dólares con
cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Maricruz Alvarado Zúñiga. Exp.: 17-003280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de octubre del
2017.—Licda. Lidia Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017198779 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
333-19753-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del dos mil dieciocho y con la base de quince mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexis Álvarez Rivas; al sur,
Alexis Álvarez Rivas; al este, Alexis Álvarez Rivas y al oeste, frente a calle
publica con frente de 33.22 m. Mide: dos mil trescientos setenta y tres metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-1280845-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de once
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Royal Confort
Limitada contra Arley Abad Díaz Dávila. Exp:
17-001109-1205-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
29 de noviembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017198789
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
323-08721-01-0005-001 a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos cincuenta
y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veinticuatro mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
14,00 metros; al sur, resto de Vera Martínez Fonseca; al este, Elicinio Mora Padilla y al oeste, resto de Vera Martínez
Fonseca. Mide: trescientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos treinta y
nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos
millones doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Automovilísticas W.J.B. Internacional S. A. contra José Luis
Bermúdez Quirós. Exp:17-002562-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía y el Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Joshua Zamora
Méndez, Juez.—( IN2017198808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 393-10408-01-0849-002, 393-10408-01-0857-002, 393-10408-01-0858-002,
servidumbres trasladada bajo las citas 393-10408-01-0850-002,
393-10408-01-0851-002, 393-10408-01-0852-002; a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de cinco
millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con treinta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 527.467-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur, Eladio Ulate Castro y Mayra
Vásquez Castillo; este, Eladio Ulate Castro y
Mayra Vásquez Castillo; oeste, Eladio Ulate Castro y Mayra Vásquez Castillo.
Mide: cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1731571-2014. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones tres mil
ochocientos siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos treinta y cuatro mil seiscientos dos colones con treinta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Danny Rodríguez Flores. Exp:
17-003701-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017198810 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 493.016-001-002, la cual es terreno de patio con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01, Orotina, cantón 09, Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
10,77 metros; sur, Fidelio Rojas Berrocal; este, Fidelio Rojas Berrocal; oeste, Guiselle
Rojas Arias. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1558035-2012.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil dieciocho, con la base
de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos
mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R. L., contra Doriley del
Socorro Rojas Arias, Rigoberto Jesús Chaves Castro. Exp.:
17-003260-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de noviembre
del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(
IN2017198811 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 493.016-001-002, la cual es terreno de patio con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01, Orotina cantón 09, Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
10,77 metros; sur, Fidelio Rojas Berrocal; este, Fidelio Rojas Berrocal; oeste, Guiselle
Rojas Arias. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-1558035-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Doriley del Socorro Rojas Arias, Rigoberto Jesús Chaves
Castro. Exp.: 17-003260-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Elidier
Rojas Corrales, Jueza.—( IN2017198813 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
385-18876-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones ochocientos
setenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y tres
cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jacó Riva Properties S.A., y Ramón Nonato López Mora; al sur, Alfredo
Solís Rodríguez y calle pública; al este, Ramón Nonato López Mora y Alfredo
Solís Rodríguez y al oeste, calle pública y Alfredo Solís Rodríguez. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base
de catorce millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve
colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos
diecinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CREDECOOP R.L., contra Adriana Lucía Méndez Umaña, Miriam Umaña
Torres. Exp.: 17-003630-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017198814 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
324-18020-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero
del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones seiscientos cincuenta
y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 194.245-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03, Orosi, cantón 02, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; sur, Cafetalera Guabata
Sociedad Anónima; este, Cafetalera Guabata Sociedad
Anónima; oeste, Ronal Segura Boza. Mide: setecientos veintiseis
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-0888395-2003. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cuarenta y tres mil
novecientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho con la base de novecientos catorce mil seiscientos cuarenta y dos
colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Alberto Zúñiga Quirós, Juan
Carlos de los Ángeles Zúñiga Vega. Exp.:
17-004232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017198815 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho y con la base de once mil seiscientos cuatro dólares
con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 843242, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin
KMHJT81BDBU135714, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4KDAU055839. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del
uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos tres
dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Laura Gabriela Picado Lezama. Exp.: 17-001286-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de setiembre del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017198836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil dieciocho y con la base de noventa y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta cero cero cero, la cual es terreno de
pastos y montaña. Situada en el distrito 05 Libano,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino en
medio otros; al sur, Cerro Pelado; al este, Fausto Chaverri y al oeste, Pedro
de los Ángeles Barrantes. Mide: Trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-1054224-2006. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrícola Barrantes y
Rodríguez de Cañas Sociedad Anónima. Exp:
17-000816-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
05 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017198839
).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del IDA Ley
2825 art. 67 bajo las citas: 0525-00006058-01-0007-001 y reservas de la Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0525-00006058-01-0011-001, con
la base de ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento once colones
once céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en
propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos
noventa y dos mil trescientos veintisiete cero cero
uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura,
parcela A-27-28, situado en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón
catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, parcelas 20 y 21 del
Asentamiento Las Nubes y servidumbre de paso de 5 metros; al sur, Wálter González González y
parcela 11 Asentamiento Santa Elena, al este, Armando Castillo Álvarez y Javier
Araya Chacón, y al oeste, IDA. Mide noventa y dos mil seiscientos siete metros
con catorce decímetros cuadrados. Plano A-0707264-2001. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis millones seiscientos setenta
mil quinientos ochenta y tres colones treinta y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de
marzo del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones
doscientos veintitrés mil quinientos veintisiete colones setenta y ocho
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos
mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria
del Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario del Fideicomiso
FINADE/BGR 2012, contra Justo Pastor Martínez Alvarado y otra. Exp. N° 17-000087-1520-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
diciembre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez a. í.—Exonerado.—( IN2017198842 ).
Primer remate: a las trece y treinta horas del
veintiséis de enero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento
noventa millones de colones, en la persona mejor postora se rematarán los
derechos cero cero tres y cero cero
cuatro de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Guanacaste, número setenta y dos mil novecientos treinta y nueve. Es parcela
número veinticuatro, ubicada en Tilarán [distrito primero], de Tilarán [cantón
octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública y
parcela veintitrés; sur, Instituto de Desarrollo Rural; este, parcela
veinticinco y Nidia Flores Hernández; y oeste, Nidia Flores Hernández. Mide
cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Pertenece a Nidia Flores Hernández. Otros gravámenes y
anotaciones: a) servidumbre trasladada, citas 0387-00011479-01-0921-003, b)
servidumbre de paso, citas 2014-00188602-01-0003-001, c) condiciones, citas
0387-00011479-01-0922-003, d) embargo practicado, proceso monitorio
16-009501-1158-CJ de Corporación Pipasa S.R.L contra
Nidia Flores Hernández, citas 0800-00384597-01-0001-001 y
0800-00384596-01-0001-001. Segundo remate: De no existir personas postoras,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece y treinta horas del
nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y dos
millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: De no existir personas postoras en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las trece y treinta horas del veintitrés de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil
colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 17-000123-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera
Virgen de Guadalupe NK S. A. y Nidia Flores Hernández.—Juzgado
Agrario de Liberia, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ruth
Alpízar Rodríguez, Jueza.—( IN2017198843 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de setecientos setenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
MOT-444981, estilo: CG150-7G, marca: Katana, año:
2015, color: negro, vin: LV7MGZ40XFA905194,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y
cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez
López. Expediente Nº 17-009953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2017.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017198909 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. citas 800-00223647-001;
a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y
con la base de un millón quinientos trece mil novecientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-429212,
Marca TVS, Estilo Apache RTR 180, categoría motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2014, color negro, Vin MD634KE60D2C69941,
cilindrada 180 cc combustible gasolina, motor Nº
0E6CD2201285. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento
treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de
trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Luis
Enrique Camareno Camareno. Exp.: 17-009966-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—1 vez.—( IN2017198911
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número VFV005. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe. Categoría
automóvil. Año 2001. Color plateado. Vin
KMHSD81VP1U117124. Cilindrada 2000 c. c. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial S. A. contra Carolina Murillo Córdoba, Luis Gerardo Sánchez
González. Exp.: 17-014782-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017198914 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas 0401-00011785-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del
quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones
cuatrocientos trece mil doscientos diez colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00082509-000 la cual es terreno con 1 casita. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Ana Cecilia Hidalgo López; al sur, Carretera Interamericana con 74,48 m;
al este, Ana Cecilia Hidalgo López y al oeste, Ana Cecilia Hidalgo López. Mide:
tres mil quinientos treinta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones
ochocientos nueve mil novecientos ocho colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
doce millones seiscientos tres mil trescientos dos colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola contra Marcela Jiménez Alfaro.
Exp:17-005703-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
noviembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017198917 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
enero año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones quinientos tres
mil cien colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 82706-000 la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 36; al sur, lote 38; al este, calle pública con 8m 50 cm y al
oeste, lotes 4 y 32. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
once millones seiscientos veintisiete mil trescientos veinticinco colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos setenta y
cinco mil setecientos setenta y cinco colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Yamileth
Poveda Calvo. Exp:17-005698-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
20 de noviembre del 2017.—Licda. María Sophia Ramírez
Rodríguez, Jueza.—( IN2017198918).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones quinientos noventa
mil ciento noventa y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Franklin Rovira Sunsin;
al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública con 10
metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez
millones ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y siete colones con
noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Álvaro Mora Fallas. Exp:
17-005758-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
27 de octubre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2017198920 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
313-01394-01-0901-002; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y
seis cero cero cero la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, Manuel Navarro
Fallas; al sureste, Manuel Navarro Fallas y Melvin Antonio Romero Hernández; al
este, Manuel Navarro Fallas y al oeste calle pública con 34,21 metros de
frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L., contra
Ronald Jesús Cordero Navarro, Sandra Patricia Navarro Mora. Exp.:
17-003399-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-06792-01-0901-001; a las trece horas y quince minutos del cinco de febrero
de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos doce mil ochocientos sesenta
y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta
y tres mil quinientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Julio Nieto
García y otro; al este, calle pública y al oeste, Julio Nieto y otro. Mide:
quinientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta
dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del siete de
marzo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y tres mil doscientos
dieciséis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Fernando José Martín Gerardo Batalla Esquivel, Inversiones Marsejo Sociedad Anónima. Exp.:
17-007250-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017198937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas
299-18517-01-0901-001 y demanda penal (expediente 11-00016-0621-PE Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José) inscrito según citas 2011-143685-01-0001-001;
a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho,
y con la base de un millón doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
matrícula ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Centro América Travel
Agencia Ltda.; al este, Sociedad Anónima Fernaro y al
oeste calle pública. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Alberto Diaz contra Bienes Raíces HCM Asociados Sociedad
Anónima. Exp. N°
09-001750-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 02 de octubre del año 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017198950 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil novecientos
ochenta y siete dólares con diecinueve centavos de dólar, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta mil novecientos nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote
6. Situada: en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Z y H Constructores S. A.; al sur Z y H
Constructores S. A.; al este, calle pública con 8 metros con 15 centímetros, y
al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de diecisiete mil novecientos noventa dólares con treinta y nueve centavos de
dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciocho con la base de cinco mil novecientos noventa y seis dólares con
setenta y nueve centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Alfaro Hernández. Expediente
N° 17-010445-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
29 de noviembre del 2017.—Licdo. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2017198956
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 479-10555-01-0004-001, demanda ordinaria citas:
800-193820-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco
mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa en mal estado. Situada en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Dominga Santamaria Valerio; al sur calle pública con frente 15 metros 55 centímetros; al este Dominga Santamaria Valerio
y al oeste Evelin Carolina Ortiz. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Castro Guido
contra José Manuel De Jesús Araya Fonseca. Expediente: 14-001664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017198995 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del primero de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ciento sesenta mil
setecientos once colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174397-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Leiva; al sur, calle pública con 7 metros; al
este, Rodrigo Brenes Leiva, y al oeste, Rodrigo Brenes Leiva. Mide: ciento
setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil quinientos
treinta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos cuarenta mil ciento setenta y siete colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Guido Rodríguez. Expediente Nº 17-008902-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017199016 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 253498, marca:
Nissan, estilo: Navara SE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie: MNTCCUD40Z0010722, carrocería: camioneta Pick-Up
caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: azul,
número motor: YD25281759T, cilindrada: 2488 C.C., combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeniffer
Mora Varela. Expediente Nº 15-000751-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017199022 ).
A las nueve horas del quince de enero del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cincuenta y
dos millones trescientos setenta y tres mil treinta y seis colones y libre de
gravámenes, sáquese a remate el inmueble objeto del presente proceso. Finca que
a continuación se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 178992-001,002, la cual es terreno de naturaleza lote
A-6 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Mercedes,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Banco
Cooperativo Costarricense R.L.; al sur, con calle pública con 09.00 metros de
frente; al este, con lote A-cinco, y al oeste, con lote A-siete. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de
treinta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y
siete colones (rebajada en un 25%), se señalan las nueve horas del treinta de
enero del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de trece millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones
(un 25% de la base original). Se aclara que en estricto acatamiento de lo
indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta
subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle al Banco de Costa
Rica, la hipoteca en primer grado que pesa sobre la finca objeto de remate.
Posteriormente, el dinero sobrante se repartirá en tractos iguales, entre las
dos partes de este proceso. Se remata por ordenarse así en proceso act. jud. no cont. varias de
Leticia María Pérez Godínez contra Avendaño Romero Luis Enrique, tramitado bajo
el expediente Nº 09-000117-0504-CI. Publíquese el
edicto de ley (dos veces en días consecutivos), y del cual deberá demostrar con
documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2017199074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil ochocientos
catorce-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07 La Granja, cantón 07 Palmares de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Municipalidad de Palmares; al sur
Inversiones Máximo Badilla Rojas S. A.; al este, calle pública con 4,00 mts. y otro y al oeste Nelly Araya Vásquez. Mide:
cuatrocientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Antonio Vega Granados R.L. COOPAVEGRA R.L., contra Luis Gonzaga de
Jesús Vásquez Ramírez, Marta Mayela del Carmen Loria Castillo. Expediente:
17-001035-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 20 de
setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—( IN2017199127 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las
nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, y con la
base de sesenta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 74.615-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número cincuenta y
tres ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de
construcción, situada en el distrito 09 Tamarindo cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, espacio aéreo, sur, pasillo este,
finca filial residencial número cincuenta y cuatro, oeste, espacio aéreo. Mide:
cuarenta y nueve metros cuadrados, valor, porcentual: 0.5, valor medida: 0.005,
plano: G-1330179-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta
y dos mil ciento veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la
base de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jorge Arturo Ugalde Murillo. Exp.
N° 17-000094-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017199128 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a
Alison Daniel Zamora Calderón, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, establecida por Cesar Gerardo Salas Rodríguez contra
Estefany Patricia Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las once horas y cinco minutos del cinco de julio de dos mil
dieciséis. Según la norma que rige el Código de Familia en sus artículos 140,
141, 142 y 143, claramente establecen que es obligación y derecho de los padres
únicamente regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes,
representarlos legalmente. En ese sentido, se toma en cuenta que el asunto en
cuestión lo presenta inicialmente el abuelo materno de la persona menor de
edad, hecho que va en contra de lo anteriormente mencionado. Así las cosas, el
presente asunto se tramitará como una diligencia de Deposito Judicial. De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Zorem
Danissha Zamora Salas, promovidas por el Cesar
Gerardo Salas Rodríguez, se confiere traslado por tres días a Estefany Patricia
Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por haber menores interesados se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere
audiencia por el plazo de tres días. Se previene a dicha institución que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la demandada Estefany Patricia
Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tal efecto se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Cuatro esquinas, de la parada de buses, asentamiento “Brisas del
río”, como a un kilómetro de la vía principal, lote veintitrés, casa de cemento
sin pintar, al fondo de la calle. Prevención: Deberá la parte actora aportar
las calidades así como la dirección del domicilio del
señor Alison Daniel Zamora Calderón o bien apersonar al mismo para que se sirva
en ser notificado en el despacho. Se ordena el depósito judicial provisional de
la persona menor de edad Zorem Danissha Zamora Salas, en
el Hogar del abuelo materno, el señor César Gerardo Salas Rodríguez. Para lo
anterior se le previene al Depositario Judicial Provisional que a fin de que
acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora Ramírez. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de César Gerardo Salas Rodríguez contra Estefany
Patricia Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón; expediente Nº 16-000161-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—( IN2017195837 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de
la menor Yerlyn Maykelyn
Reyes Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas y quince minutos del
veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, expediente Nº
17-00096-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 27 de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—Exonerado.—( IN2017195885 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Ian Josué
Jiménez Fallas, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000628-0673-NA. Promoventes: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San Jose, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017195908 ). 3
v. 3.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a, Luis Arnulfo Paredes Batres, mayor, nacionalidad
guatemalteco, documento de identidad desconocida, Casado una vez, Sin
oficio alguno, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
14-002494-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia de Primera Instancia 1863-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las
diecisiete horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre del año
dos mil diecisiete. Proceso Suspensión Patria Potestad establecido por, Hellen
Rocío Valerio Lara, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 0110040035, vecina de Heredia contra Luis Arnulfo Paredes
Batres, mayor, casado una vez, guatemalteco, de domicilio desconocido,
pasaporte 008210792, representado por el curador procesal Mario Enrique Calvo Achoy, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
1-1063-884. Se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de
ley, se declara con lugar la demanda incoada Hellen Rocío Valerio Lara contra
Luis Arnulfo Paredes Batres a quien se le suspende del ejercicio de la
autoridad parental, con relación a su hija Sharon Michelle Paredes Valerio. La
suspensión se impone hasta que Sharon Michelle adquiera la mayoría de edad. Se
resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Firme esta
sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la
persona menor de edad. Notifíquese. MSc. Felicia
Quesada Zúñiga...” Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria
Potestad de, Hellen Rocío Valerio Lara contra Luis Arnulfo Paredes Batres;
Expediente Nº 14-002494-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017196302 ).
La suscrita Jueza, hago saber al señor Michael
Anthony Lewis Pérez, cédula de identidad número 1-385-452, que dentro del
proceso Abreviado de Divorcio y Suspensión de la Autoridad Parental tramitado
en este Despacho bajo la sumaria número 15-400692-637-FA promovido por Sonia
Johanna Ulloa Vargas, cédula 3-321-379 en su contra, se ha dictado a las quince
horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete la sentencia
número 386-2017, misma que en su parte dispositiva reza: “...Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Se suspende al señor
Michael Anthony Lewis Pérez en el ejercicio de la autoridad parental respecto
de la persona menor de edad Hannah Carolina Lewis Ulloa por el plazo de dos
años. De tal forma, que a partir del dictado de esta sentencia el señor Lewis
Pérez tendrá dos años de tiempo para tratar de rehabilitarse en el ejercicio de
la autoridad parental, demostrando que se ha desintoxicado o que está en vías
de hacerlo, que ha suministrado alimentos a su hija y que ha dejado de
deambular por las calles. Si transcurren estos dos años sin que el señor Lewis
Pérez no haya incoado el proceso de rehabilitación, la señora Sonia Johanna
Ulloa Vargas podrá solicitar la terminación de la autoridad parental al amparo
del inciso c) del artículo 158 del Código de Familia. Se otorgan los atributos
de la guarda, crianza y educación de la niña Hanna Carolina Lewis Ulloa a su
madre la señora Sonia Johanna Vargas. Ninguna de las partes mantiene el derecho
a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No se demostró la existencia de
bienes gananciales. En caso de existir, se declara el derecho de las partes a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes
gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la
relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de
ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se ordena inscribir la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 466, folio 299, asiento 598 y
en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1983, folio
349, asiento 697. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017196305 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gerardo José
Vílchez Pérez, en su carácter personal, documento de identidad N° 2-0549-0544 y a María Reina Espinoza Arroyo, en su
carácter personal, documento de identidad número 7-0220-0552 y ambos de demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
16-001175-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las
trece horas y treinta y uno minutos del siete de noviembre del año dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Reychell
Pamela Vílchez Espinoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Gerardo José Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: 1) María Reina Espinoza Arroyo en Limón, Cariari, El Progreso, del
Salón Florida, cuatrocientos cincuenta metros oeste, teléfono 2767-3431, 2)
Gerardo José Vílchez Pérez en Limón, Cariari de Pococí, cincuenta metros oeste
de Rotulista Cerdas (dirección recabada de su cuenta cedular). En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre los asuntos de previo trámite
solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la
menor Reychell Pamela Vílchez Espinoza, se acoge
dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la
menor supra indicado de forma provisional a cargo del Patronato Nacional de la
Infancia, para lo cual la representante de dicha entidad apersonarse al
despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese
Juan Brilla Ramírez. Juez. y la de las catorce horas y cuarenta y tres minutos
del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. Vistos los escritos
presentado por parte del Licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos,
en su calidad de curador procesal de los demandado, los cuales corren visibles
a folios setenta y tres al setenta y seis, se resuelve: En vista de que el
curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a
aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la
acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en
adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Reychel Pamela Vílchez Espinoza, planteado por
el Patronato Nacional de la Infancia contra María Reina Espinoza Arroyo y
Gerardo José Vílchez Pérez, representados por su curador procesal el Licenciado
Jorge Eduardo Ramos Ramos, a quien se le apercibe que
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo se tiene por
presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal de los
demandados, no obstante, a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas
correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la
etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al
Licenciado Ramos Ramos al proceso, reiterándosele que
debe señalar un medio para recibir notificaciones. Igualmente, por ser de
domicilio desconocido los accionados y ser representados por curador procesal,
se ordena notificarles esta resolución y la dictada al ser las trece horas y
treinta y uno minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Gerardo José Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo. Expediente Nº 16-001175-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de
noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017196308 ).
Del anterior proceso de autorización salida del
país indefinida, pasaporte y visa bajo expediente 17-003104-0338-FA establecido
por Rosalina de la Trinidad Mata Leiva, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Luis Manuel Trujillo Hernández (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este
Circuito. Se señala para la audiencia de conciliación las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho (08:30 26/02/2018).
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el domicilio del demandado notifíquesele al mismo por
medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(
IN2017198844 ).