BOLETÍN JUDICIAL 235 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos:

JUEZ Y JUEZA 3, 4 Y 5

 

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial en formato PDF

 

JUECES Y JUEZAS 3

1      JUZGADO AGRARIO CARTAGO

2      JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

3   JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

4      JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

5      JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

6      JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

7    JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

8      JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

9      JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

10   JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

11  JUZGADO AGRARIO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

12   JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA

13   JUZGADO CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS

14   CENTRO JUD. INTERV. DE LAS COMUNICACIONES

15   JUZGADO PENAL BUENOS AIRES

16   JUZGADO PENAL CARTAGO

17   JUZGADO PENAL COTO BRUS

18   JUZGADO PENAL GARABITO

19   JUZGADO PENAL GOLFITO

20   JUZGADO PENAL GRECIA

21   JUZGADO PENAL HATILLO

22   JUZGADO PENAL HEREDIA

23   JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

24   JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE ATENAS

25   JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

26   JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

27  JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

28   JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

29   JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

30   JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA

31   JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS CHILES

32 JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

33   JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIALO SAN JOSÉ

34   JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

35   JUZGADO PENAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

36   JUZGADO PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

37   JUZGADO PENAL LA UNIÓN

38   JUZGADO PENAL OSA

39   JUZGADO PENAL PAVAS

40   JUZGADO PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

41   JUZGADO PENAL PUNTARENAS

42   JUZGADO PENAL PUNTARENAS, SEDE CÓBANO

43   JUZGADO PENAL PURISCAL

44   JUZGADO PENAL QUEPÓS

45   JUZGADO PENAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

46   JUZGADO PENAL SANTA CRUZ

47   JUZGADO PENAL SARAPIQUÍ

48   JUZGADO PENAL SIQUIRRES

49   JUZGADO PENAL TALAMANCA

50  JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ

51   JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I C. JUD. SAN JOSÉ

52   JUZGADO PENAL TURRIALBA

53   JUZGADO PENAL UPALA

54   JUZGADO FAMILIA CARTAGO

55   JUZGADO FAMILIA HEREDIA

56   JUZGADO FAMILIA I CIRC. JUD. ALAJUELA

57   JUZGADO FAMILIA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

58   JUZGADO FAMILIA I CIRC. JUD. ZONA SUR

59   JUZGADO FAMILIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

60   JUZGADO FAMILIA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

61   JUZGADO FAMILIA II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

62   JUZGADO FAMILIA III CIRC. JUD. SAN JOSÉ

63   JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

64   JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL II CIRC. JUD.ZONA SUR

65   JUZGADO FAMILIA PUNTARENAS

66   JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ

67   JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA SAN JOSÉ

68  JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. ALAJUELA

69   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

70   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

71   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO

72   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA

73   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

74   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

75   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS

75      JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ

76   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

77   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

78   JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

79   JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIÁN ALAJUELITA

80   JUZGADO CIVIL CARTAGO

81   JUZGADO CIVIL HEREDIA

82   JUZGADO CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA

83   JUZGADO CIVIL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

84   JUZGADO CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

85   JUZGADO CIVIL II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

86   JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES

87   JUZGADO, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA OSA

88   JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL

89   JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA QUEPÓS

90   JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL JUVENIL SARAPIQUÍ

91   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO CAÑAS

92   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA

92   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

93   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

94   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRC. JUD. ALAJUELA

95   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

96   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

97   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

98   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

99   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ

100 JUZGADO CONCURSAL

101 JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

102 JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ

103 JUZGADO PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ

104 JUZGADO SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ

105 JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ

106 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

107 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

108 CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL

109 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS

110 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ

111 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA

112 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA

113 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

114 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

115 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

116 JUZGADO PENAL JUVENIL CARTAGO

117 JUZGADO PENAL JUVENIL HEREDIA

118 JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

119 JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

120 JUZGADO PENAL JUVENIL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

121 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

122 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

123 JUZGADO PENAL JUVENIL PUNTARENAS

124 JUZGADO PENAL JUVENIL SAN JOSÉ

125 JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

126 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

127 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

128 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA (GOLFITO)

129 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GOLFITO

130 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA

131 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

132 JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ

133 JUZGADO NOTARIAL

134 JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ

135 JUZGADO TRABAJO DE HEREDIA

136 JUZGADO TRABAJO CARTAGO

137 JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

138 JUZGADO TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

139 JUZGADO TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

140 JUZGADO TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

141 JUZGADO TRABAJO PUNTARENAS

JUECES Y JUEZAS 4

1      TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

2      TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

3      TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

4      TRIBUNAL DE CARTAGO

5      TRIBUNAL FLAGRANCIA DE CARTAGO

6      TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

7      TRIBUNAL DE FAMILIA

8      TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

9      TRIBUNAL HEREDIA

10   TRIBUNAL FLAGRANCIA DE HEREDIA

11   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

12      TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

13   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE CAÑAS

14   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

15   TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

16   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

17   TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

18   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES

19   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

20  TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN CARLOS)

21   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

22   TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

23   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA

24   TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

25  TRIBUNAL FLAGRANCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

26   TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

27   TRIBUNAL DE FLAGRANCIA PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

28   TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

29   TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE QUEPÓS

30   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ

31  TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

32   TRIBUNAL CARTAGO, SEDE TURRIALBA

33   TRIBUNAL PUNTARENAS

34   TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE PUNTARENAS

35   TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ

36   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO

37   TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE

38   TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

39   TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL

40   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

41   TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

42   TRIBUNAL AGRARIO

43   TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

44   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

45   TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

JUECES Y JUEZAS 5

1      TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL II C. J. SAN JOSÉ

2    TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

3      TRIBUNAL APELACIÓN SENTENCIA GUANACASTE

4         TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

5      TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO

6      TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

7      TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO, II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

8      TRIBUNAL DE TRABAJO APELACIÓN, CATEDRAL

9      TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE CARTAGO

10  TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE HEREDIA

11  TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE ALAJUELA

12  TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE PUNTARENAS

13  TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL ZONA ATLÁNTICA

14  TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL GUANACASTE

15   TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL ZONA SUR

Condiciones del concurso

    No se puede inscribir las personas que tengan 3 o más nombramientos, y estos se encuentren a más de un año de vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la misma oficina publicada con más de un año para el vencimiento.

    Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

    Es indispensable que las personas que resulten nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Requisitos específicos que deben reunir los y las aspirantes para Juez y Jueza en las siguientes materias:

    Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica, además, haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho, así como rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley 7333, La Gaceta 124 del 01 de julio de 1993, Alcance 24).

    Conciliación: Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador o mediadora.

    Notarial 3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes, además, estado incorporado en el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo, requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3º y transitorios VII y XI.

Información adicional:

    Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica:

     https://www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrerajudicial

    Independientemente de las opciones que la persona aspirante marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante (incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.

    Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ la inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

    Utilizar la información que se suministre, así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación).

    Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, Internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero del 2015 y publicado en el Boletín Judicial 49 del 11 de marzo del 2015.

    Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

    Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

    Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

    La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todas las personas inscritas como único medio de notificación, por lo anterior se deberá indicar correctamente este medio y mantenerlo habilitado las veinticuatro horas; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación.

    Las listas y los nombramientos de jueces y juezas suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial; y la Circular 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.

    Las personas oferentes que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

Procedimiento para ingresar al Sistema GH-EN LINEA

Dirección:

https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

    Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

    Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”

    Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

    De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Documentos a presentar en formato electrónico

    Bachiller de secundaria.

    Licenciatura en Derecho.

    Incorporación al Colegio de Abogados. (Debe de encontrarse al día con las obligaciones de la colegiatura).

    Cuenta Cliente en caso de no ser funcionario o funcionaria del Poder Judicial.

    Así como la documentación en las categorías y materias de

requisitos especiales.

Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico

    Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

    Ingresar a la dirección electrónica: http://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/, y seguir los pasos señalados anteriormente en relación la contraseña.

    En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

    En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

    En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

    En la barra superior, presionar “subir atestados”.

    Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos: 2295-3781/2295-3918 o al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE 15 DE DICIEMBRE DE 2017

Para trámite personal hasta las 04:30 p. m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—Exonerado.—( IN2017198317 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000683-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandra Mateo Fernández (cédula de identidad 1-969-838), este Juzgado mediante resolución 407-2017 de las quince horas treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete (folio 286), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 02 de noviembre del 2017.

                                                                      M.Sc. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017196303 ).                                  Juez

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000885-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Guido Massimo Laboranti Marchinii (cédula de residencia 138000012527), este Juzgado mediante resolución 393-2017 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de octubre de 2017.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017196304 ).               Juez Tramitador

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000634-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 384-2017 de las once horas y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de octubre del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017196306 ).                       Juez

A, Elena Rodríguez Cheung, mayor, es Notaria Pública, cédula de identidad número 0107540082, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000879-0627-NO establecido en su contra por, María Eugenia Barrantes Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las once horas y veintiuno minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María Eugenia Barrantes Vargas, contra Elena Rodríguez Cheung, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Anselmo, Llorente de Tibás, 50 metros este, 10 norte y 25 este de La Nación, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Elena Rodríguez Cheung, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Elena Rodríguez Cheung, cédula de identidad 0107540082, la resolución dictada a las once horas y veintiuno minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 05); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 88 y 89), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción del vehículo placa 270085 a nombre del comprador, cuyo traspaso se realizó dentro de la escritura 179 y también no encontrarse presente al momento de la recolección de firmas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 12 de setiembre del 2017.

                                                                          Lic. Francis Porras León

1 vez.—Exonerado.—( IN2017196307 ).              Juez Tramitador

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos once mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 4379 B, con un anexo. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada El Banco; al sur, acera de paso con 1.30 metros de ancho y 7.75 metros de frente; al este, Rafael Ángel Mora Porras y al oeste, Bernarda Gómez Rugama. Mide: noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0603087-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia del Rosario Vargas Arrieta. Exp. 17-000994-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de noviembre del año 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2017197875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid reservas; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Alfaro Mata; al sur, Humberto Solano; al este, calle pública, derecho de vía de 14 m., frente al lote 14.04 m. y al oeste, Humberto Solano. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert William Garro Núñez. Exp. 17-002710-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de octubre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017197902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos diecinueve mil trescientos siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil ciento treinta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 59 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guido Carvajal Jiménez; al sur, calle pública con 10 metros; al este lote 60 y al oeste lote 58. Mide: trescientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos veintinueve mil ochocientos veintiséis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Javier Bustamante Díaz. Exp. 17-002478-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de noviembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017197905 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río la fuente; al sur, calle pública con 08,00 mts.; al este, Francisco Cordero Chaves y al oeste, Luzmilda Arce Cambronero y otros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián González Murillo contra Víctor Manuel de Los Ángeles Madriz Alpízar, expediente 17-007667-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017197946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos reservas y restricciones citas: 383-15107-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil novecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 133.974-001 y 003, la cual naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, José Orlando Vargas Araya; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, María de los Ángeles Mejía Venegas. Mide: trescientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0883398-2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R.L.) contra José Juvenal de la Cruz Castillo Castillo. Expediente 17-000978-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017197951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv.-reservas citas número 365-14763-01-0900-001, reservas y restricciones citas número 365-14763-01-0901-00, servidumbre trasladada citas número 379-07986-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y seis mil seiscientos veinte dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil trescientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional, Plantaciones Río Guácimito Sociedad Anónima con calle en medio; al sur, lote uno de Plantaciones Río Guácimito Sociedad Anónima; al este, Río Guácimito y al oeste, camino público, calle pública en medio Plantaciones Río Guácimito Sociedad Anónima. Mide: trescientos cincuenta y tres mil noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco  ).dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Atlantic Cargo G Y G S. A., Gioconda Delcore Alvarado, Jorge Gillén Delcore, Plantaciones Río Guácimito S. A. Exp: 17-013956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017197993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones; a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil trescientos once cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Heylin Novoa Pérez y Orlando Castro Palma; al sur, Wilberth Antonio Araya Gutiérrez; al este, Gerardo Rojas Castro y Heylin Novoa Pérez y al oeste, Guido Azifeifa Arias. Mide: dos mil setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Edelman Cambronero Murillo contra Creaciones Leiber F Y F Sociedad Anónima. Exp. 17-000700-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de noviembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017198004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce mil quinientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCV879, marca Fiat, estilo Línea Dynamic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color celeste, Vin ZFA323000C3154480, combustible gasolina, motor 198A40001628761. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Irene María Valenzuela Alpízar. Expediente: 17-003741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil novecientos setenta y cuatro dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 816626, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color plateado, Vin KL1JD516X9K082188, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor sin número. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientos ochenta dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Edder Antonio Nelson Martín. Exp. 17-014911-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017198009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación rectificación de medida al tomo 2016, asiento 685905-01-0005-001; a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones trescientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, identificador predial 30104018033200; al sur, identificador predial 30104019144300; al este, identificador predial 301040v00001000 y al oeste, identificador predial 3010400029000. Mide: dos mil quinientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra Vanessa Madrigal López, Denis Adrián Chaverri Araya. Exp. 17-010018-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017198011 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; tomo: 327, asiento: 15968, secuencias: 0910, 0911, 0912; servidumbre trasladada, al tomo: 327, asiento: 15968, secuencias: 0913, 0914, 0915; reservas y restricciones, tomo: 382, asiento: 11921, secuencias: 0970, 0971; servidumbre traslada, tomo: 382, asiento: 11921, secuencias: 0972, 0973, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil trescientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Martínez García; al sur, Marcial Villalobos Castro y Enar Pérez Céspedes; al este, Diego Martínez García, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Proave contra Edgardo Antonio Martínez Ávila. Expediente 16-007761-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017198019 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Salazar Zúñiga y Eloy Méndez Ramírez; al sur Etilma Turcios Castro y Danis María Pérez Villalobos; al este Manuel Salas Herrera y al oeste calle pública. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: 1218482-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa RICA contra Laura Gabriela Cordero Carvajal. Expediente: 16-001199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2017.—German Esquivel Campos, Juez.—( IN2017198032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0310-00005813-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos sesenta y nueve mil ciento sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Salazar Barrantes, calle pública con cincuenta y tres metros de frente; al sur, Marco Nery Salazar Padilla; al este, Marco Nery Salazar Padilla, y al oeste, Marco Nery Salazar Padilla. Mide: seis mil setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0517526-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil ochocientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Alexis Borbon Arias. Exp. 16-000127-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de noviembre del año 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—( IN2017198033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 44418 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marleny Castro Sequeira; al sur, Agueda Matarrita Matarrita; al este, calle pública con un frente de doce metros con setenta y cinco centímetros y al oeste, Luis Fernando Fajardo. Mide: quinientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil novecientos sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Sulma Castro Sequeira y Santana Jorge de Jesús Castro Paniagua. Exp. 17-001925-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017198035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y veinte minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil quinientos nueve dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 900445, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie JA4MW51RX1J020918, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x4, chasis V75W1J020918, año 2001, color plateado, cilindrada 3500 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento treinta y un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos setenta y siete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Wilber Gerardo Cubero Vargas, expediente 17-007902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017198051 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones id citas 0403-00013996-01-0980-001; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00058801-000 lote 15-9 vivienda secc A bloque 8. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Black Creek; al sur, servidumbre de paso; al este, Gumersindo Novoa, y al oeste, Tamasa Barrantes. Mide: Tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Arica Mayorga contra Gumersindo Novoa Morales. Exp. 10-000784-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017198052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 199757-000, la cual es terreno lote treinta y uno para construir. Situada: en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aros y Llantas Mundiales E.E.S. A.; al sur, Aros y Llantas Mundiales E.E.S. A.; al este, calle pública y al oeste, Aros y Llantas Mundiales E.E.S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Alfredo Orozco Solano contra Aros y Llantas Mundiales EE Sociedad Anónima. Expediente 08-001128-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017198079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 0321, asiento 2394; a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (05) Aguacaliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Villalobos; al sur, Marvin Hernández; al este, Napoleón Rojas Jiménez y al oeste, servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: doscientos noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Armando Villalobos Rojas, Luis Guillermo Villalobos Villavicencio. Exp: 17-007414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017198104 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-03098-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elieth Ruiz Bolaños; al sur, calle pública con un frente de 7,50 metros; al este, María Elieth Ruiz Bolaños y al oeste, lote uno de William Oreamuno Rojas y Yorleny Herrera Peñaranda. Mide: ciento noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xinia de Los Ángeles Cordero Sibaja. Exp. 17-010384-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017198127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 cajón cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lourdes Calderón Rodríguez y servidumbre agrícola; al sur, Catarino Antonio Rivas Rivas y calle pública; al este, Lourdes Calderón Rodríguez y al oeste, Catarino Antonio Rivas Rivas y servidumbre agrícola. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo José Luis Ortiz Alvarado. Exp.: 17-009866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017198128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho y con la base de dos millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública en parte Teodro López y Mercedes Díaz; al sur Primitivo Alfaro Méndez; al este Teodro López y Mercedes Díaz y al oeste calle pública con un frente de 33,40 metros. Mide: novecientos cuarenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gerardo De La Trinidad Arias Rojas contra Beatriz Salinas Mojica. Expediente: 17-001328-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017198150 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 740608, marca Nissan, estilo Platina, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de La Choza del Campo S. A. contra Rebeca Velásquez Fallas, expediente 17-001039-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017198170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; servidumbre de paso 523-03888-01-0002-001 (misma que pesa solamente sobre la finca 5-165348-000); en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 165348-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Carlos Rojas Rivera; sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; este, Alejandro Herrera Trejos, oeste, Alejandro Herrera Trejos. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0851754-2003. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de cuatro millones doscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: La suma de un millón cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula 122189-000, la cual es naturaleza: Terreno para la construcción, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ovidio Rojas Agüero; sur, Alejandro Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes, oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0587718-1999. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de tres millones doscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: La suma de ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula 122190-000, la cual es naturaleza: terreno para la construcción, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ovidio Rojas Agüero; sur, Alejandro Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes Cárdenas, oeste, calle publica con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: G-0567730-1999. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de cuatro millones seiscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). tercer remate: la suma de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Señalamientos: Primer Remate: a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bioservicios de Guanacaste S. A. Exp. 16-002395-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017198177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 376-03139-01-0963-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil dieciocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 5 metros lineales; al sur, Manuel Ángel Abadía Matarrita y Ana Jackeline Valencia Valencia; al este, calle pública con un frente a ella de 36.39 metros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de 27.87 metros lineales y Ana Jackeline Valencia Valencia. Mide: quinientos setenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho , con la base de tres millones trescientos diecinueve mil quinientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento seis mil quinientos cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alex Gabriel Mora Valencia, Juan Carlos Castillo Valencia, Kattia María Mora Valencia. Exp.: 17-004194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 478-19610-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 117.704-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Johnny Gómez Bastos, sur, Olger Cruz Contreras, este, calle pública con un frente de 21 metros 10 centímetros lineales, oeste, Jorge Chavarría Rojas. Mide: quinientos treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0010637-1991. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos mil setecientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos mil doscientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra JGAP Sociedad Anónima. Expediente 17-001257-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017198249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ligia Roxana, Ramon Alberto Herrera Saborío y Yadira Saborío Mora; al sur María Isabel Carvajal Ugalde; al este callejón de entrada con un frente a calle pública de 2 metros 82 centímetros y al oeste María Ester Salazar Bolaños. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfaherre Limitada contra Ramón Alberto Herrera Saborío. Expediente: 17-001338-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017198271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho y con la base de un millón trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL-158841, marca Isuzu, estilo KB 2600, categoría carga liviana, carrocería adrales, año 1990, color blanco, número motor 847855, cilindrada 2600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kativo S. A contra Alfredo Araya Valerín. Exp. 14-010658-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017198278 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0320-00009063-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 275959 cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito mercedes sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Álvaro Mitjavila Lemus; al este, Álvaro Mitjavila Lemus y al oeste, Rodrigo Guzmán. Mide: once mil ciento cuarenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inés Guadalupe Vargas Fernández contra Francisco Alberto de Jesús Guzmán Vargas, expediente 17-004515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017198281 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 0377, asiento 00002162-01-0904-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelia Gamboa Arias; al sur, María del Carmen Herrera Araya; al este, Aurora Aguilar Ureña, y al oeste, calle pública con 08 metros 94 centímetros frente. Mide: ciento diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil trescientos noventa y un colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Errol Vega Herrera y Pablo Vega Herrera. Expediente 13-025532-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 10 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017198288 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 564-11355-01-0004-001, 564-11355-01-0005-001, 564-11355-01-0006-001; a las diez horas del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base del avalúo municipal la suma de treinta millones doscientos veintidós mil ochenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos sesenta derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: La Fortuna cantón: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Bastos Zamora S. A., Rafael Quesada, Ronald Bastos, Melin Blanco y servidumbre de 6 metros y 7 metros de ancho y Agropecuaria Bastos Zamora S. A., al sur, Agropecuaria Bastos Zamora S. A., calle pública, Ronaldo Bastos, Melin Blanco, servidumbre de 7 metros, al este, calle pública, Rafael Quesada, Melin Blanco, Jairo García y Agropecuaria Bastos Zamora S. A., al oeste, Jorge Sandoval, Quebrada Burio, Ana Cheyes, Melin Blanco, servidumbre, Jairo García y Agropecuaria Bastos Zamora S. A., noreste, servidumbre de paso, al noroeste, servidumbre de paso, al sureste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A., al suroeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0514161-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Paula del Carmen Álvarez Meneses contra Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Exp: 12-100547-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017198561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Citroen, estilo Berlingo V P N dos, año dos mil trece, motor uno cero J B E B cero cero cuatro tres cinco seis tres, chasis V F siete siete J nueve H E C D J cinco cuatro cero ocho cero tres, carrocería Station Wagon o familiar, categoría automóvil, capacidad cinco personas tracción sencilla, color rojo, combustible diesel, cilindros cuatro, cilindrada: mil seiscientos c.c., placas TSJ007078. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta uno de enero de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gerardo Jiménez Monge Exp.: 17-006752-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de diciembre del 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2017198760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. oleod. y paref:00053957-000, citas: 0349-4605-01-0003-001, serv. oleod. y paref:00053957-000, citas: 0349-4605-01-0903-001, serv. oleod. y paref:00053957-000, citas:0349-4605-01-0904-001, serv. oleod. y paref:00053957-000, citas: 0349-4605-01-0904-001, serv. oleod. y paref: 00053957-000, citas: 0379-4605-01-905-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y tres mil ochocientos dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticuatro apta para construir que se destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veinticinco; al sur con acceso número uno; al este, con acceso número uno y al oeste, con Carlos Abarca Centeno y finca filial primaria individualizada número veintitrés. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate firmado digital de: se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos veinte mil trescientos cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho con la base de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dattoli Luca no indica. Exp: 17-003281-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2017.—Licda. Lidia Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017198776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo SPT333, marca Kia estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin KNAPB81AAG7784043, combustible gasolina, motor G4NAFH105794. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Julio César Carvajal Mora. Exp:17-001787-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017198777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. reservas ref: 2153-372-0061727-141-002, servidumbre sirviente citas 345-03933-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de setenta y ocho mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 526426-000 la cual es terreno construir denominado lote 10-A. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote The Northwestern Bank Gran Cayman; al este, Alberto Cantillo Coronado y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve mil ciento doce dólares con cincuenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil setecientos cuatro dólares con dieciocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ella Aviram. Exp.: 17-001989-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017198778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de catorce mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número LRM183, marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color café, vin SJNJBAJ10Z7167995, combustible gasolina, tracción 4x2, motor MR20211889W. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maricruz Alvarado Zúñiga. Exp.: 17-003280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017198779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 333-19753-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexis Álvarez Rivas; al sur, Alexis Álvarez Rivas; al este, Alexis Álvarez Rivas y al oeste, frente a calle publica con frente de 33.22 m. Mide: dos mil trescientos setenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1280845-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Royal Confort Limitada contra Arley Abad Díaz Dávila. Exp: 17-001109-1205-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017198789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 323-08721-01-0005-001 a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,00 metros; al sur, resto de Vera Martínez Fonseca; al este, Elicinio Mora Padilla y al oeste, resto de Vera Martínez Fonseca. Mide: trescientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas W.J.B. Internacional S. A. contra José Luis Bermúdez Quirós. Exp:17-002562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía y el Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2017198808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0849-002, 393-10408-01-0857-002, 393-10408-01-0858-002, servidumbres trasladada bajo las citas 393-10408-01-0850-002, 393-10408-01-0851-002, 393-10408-01-0852-002; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 527.467-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur, Eladio Ulate Castro y Mayra Vásquez Castillo; este, Eladio Ulate Castro y Mayra Vásquez Castillo; oeste, Eladio Ulate Castro y Mayra Vásquez Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1731571-2014. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones tres mil ochocientos siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil seiscientos dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Danny Rodríguez Flores. Exp: 17-003701-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017198810 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493.016-001-002, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 01, Orotina, cantón 09, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,77 metros; sur, Fidelio Rojas Berrocal; este, Fidelio Rojas Berrocal; oeste, Guiselle Rojas Arias. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1558035-2012. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., contra Doriley del Socorro Rojas Arias, Rigoberto Jesús Chaves Castro. Exp.: 17-003260-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017198811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493.016-001-002, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 01, Orotina cantón 09, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,77 metros; sur, Fidelio Rojas Berrocal; este, Fidelio Rojas Berrocal; oeste, Guiselle Rojas Arias. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1558035-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Doriley del Socorro Rojas Arias, Rigoberto Jesús Chaves Castro. Exp.: 17-003260-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Jueza.—( IN2017198813 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 385-18876-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jacó Riva Properties S.A., y Ramón Nonato López Mora; al sur, Alfredo Solís Rodríguez y calle pública; al este, Ramón Nonato López Mora y Alfredo Solís Rodríguez y al oeste, calle pública y Alfredo Solís Rodríguez. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos diecinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L., contra Adriana Lucía Méndez Umaña, Miriam Umaña Torres. Exp.: 17-003630-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198814 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 324-18020-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194.245-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, Orosi, cantón 02, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, Cafetalera Guabata Sociedad Anónima; este, Cafetalera Guabata Sociedad Anónima; oeste, Ronal Segura Boza. Mide: setecientos veintiseis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-0888395-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho con la base de novecientos catorce mil seiscientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Alberto Zúñiga Quirós, Juan Carlos de los Ángeles Zúñiga Vega. Exp.: 17-004232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017198815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho y con la base de once mil seiscientos cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 843242, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin KMHJT81BDBU135714, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor G4KDAU055839. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Laura Gabriela Picado Lezama. Exp.: 17-001286-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017198836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho y con la base de noventa y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 05 Libano, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino en medio otros; al sur, Cerro Pelado; al este, Fausto Chaverri y al oeste, Pedro de los Ángeles Barrantes. Mide: Trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1054224-2006. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrícola Barrantes y Rodríguez de Cañas Sociedad Anónima. Exp: 17-000816-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017198839 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 bajo las citas: 0525-00006058-01-0007-001 y reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0525-00006058-01-0011-001, con la base de ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento once colones once céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos noventa y dos mil trescientos veintisiete cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura, parcela A-27-28, situado en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, parcelas 20 y 21 del Asentamiento Las Nubes y servidumbre de paso de 5 metros; al sur, Wálter González González y parcela 11 Asentamiento Santa Elena, al este, Armando Castillo Álvarez y Javier Araya Chacón, y al oeste, IDA. Mide noventa y dos mil seiscientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Plano A-0707264-2001. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de seis millones seiscientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones treinta y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos veintitrés mil quinientos veintisiete colones setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario del Fideicomiso FINADE/BGR 2012, contra Justo Pastor Martínez Alvarado y otra. Exp. 17-000087-1520-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de diciembre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez a. í.—Exonerado.—( IN2017198842 ).

Primer remate: a las trece y treinta horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento noventa millones de colones, en la persona mejor postora se rematarán los derechos cero cero tres y cero cero cuatro de la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número setenta y dos mil novecientos treinta y nueve. Es parcela número veinticuatro, ubicada en Tilarán [distrito primero], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública y parcela veintitrés; sur, Instituto de Desarrollo Rural; este, parcela veinticinco y Nidia Flores Hernández; y oeste, Nidia Flores Hernández. Mide cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Pertenece a Nidia Flores Hernández. Otros gravámenes y anotaciones: a) servidumbre trasladada, citas 0387-00011479-01-0921-003, b) servidumbre de paso, citas 2014-00188602-01-0003-001, c) condiciones, citas 0387-00011479-01-0922-003, d) embargo practicado, proceso monitorio 16-009501-1158-CJ de Corporación Pipasa S.R.L contra Nidia Flores Hernández, citas 0800-00384597-01-0001-001 y 0800-00384596-01-0001-001. Segundo remate: De no existir personas postoras, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece y treinta horas del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir personas postoras en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece y treinta horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 17-000123-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Virgen de Guadalupe NK S. A. y Nidia Flores Hernández.—Juzgado Agrario de Liberia, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—( IN2017198843 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-444981, estilo: CG150-7G, marca: Katana, año: 2015, color: negro, vin: LV7MGZ40XFA905194, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez López. Expediente 17-009953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017198909 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J. citas 800-00223647-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos trece mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-429212, Marca TVS, Estilo Apache RTR 180, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, Vin MD634KE60D2C69941, cilindrada 180 cc combustible gasolina, motor 0E6CD2201285. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Luis Enrique Camareno Camareno. Exp.: 17-009966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—1 vez.—( IN2017198911 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número VFV005. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe. Categoría automóvil. Año 2001. Color plateado. Vin KMHSD81VP1U117124. Cilindrada 2000 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Carolina Murillo Córdoba, Luis Gerardo Sánchez González. Exp.: 17-014782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017198914 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0401-00011785-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones cuatrocientos trece mil doscientos diez colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00082509-000 la cual es terreno con 1 casita. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Cecilia Hidalgo López; al sur, Carretera Interamericana con 74,48 m; al este, Ana Cecilia Hidalgo López y al oeste, Ana Cecilia Hidalgo López. Mide: tres mil quinientos treinta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones ochocientos nueve mil novecientos ocho colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de doce millones seiscientos tres mil trescientos dos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola contra Marcela Jiménez Alfaro. Exp:17-005703-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017198917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones quinientos tres mil cien colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 82706-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 38; al este, calle pública con 8m 50 cm y al oeste, lotes 4 y 32. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once millones seiscientos veintisiete mil trescientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Yamileth Poveda Calvo. Exp:17-005698-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de noviembre del 2017.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017198918).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones quinientos noventa mil ciento noventa y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Franklin Rovira Sunsin; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez millones ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Mora Fallas. Exp: 17-005758-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017198920 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 313-01394-01-0901-002; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, Manuel Navarro Fallas; al sureste, Manuel Navarro Fallas y Melvin Antonio Romero Hernández; al este, Manuel Navarro Fallas y al oeste calle pública con 34,21 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L., contra Ronald Jesús Cordero Navarro, Sandra Patricia Navarro Mora. Exp.: 17-003399-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-06792-01-0901-001; a las trece horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos doce mil ochocientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil quinientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Julio Nieto García y otro; al este, calle pública y al oeste, Julio Nieto y otro. Mide: quinientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y tres mil doscientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Fernando José Martín Gerardo Batalla Esquivel, Inversiones Marsejo Sociedad Anónima. Exp.: 17-007250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017198937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 299-18517-01-0901-001 y demanda penal (expediente 11-00016-0621-PE Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José) inscrito según citas 2011-143685-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Centro América Travel Agencia Ltda.; al este, Sociedad Anónima Fernaro y al oeste calle pública. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de novecientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Diaz contra Bienes Raíces HCM Asociados Sociedad Anónima. Exp. 09-001750-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 02 de octubre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017198950 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil novecientos ochenta y siete dólares con diecinueve centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil novecientos nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 6. Situada: en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Z y H Constructores S. A.; al sur Z y H Constructores S. A.; al este, calle pública con 8 metros con 15 centímetros, y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil novecientos noventa dólares con treinta y nueve centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho con la base de cinco mil novecientos noventa y seis dólares con setenta y nueve centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Alfaro Hernández. Expediente 17-010445-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del 2017.—Licdo. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2017198956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 479-10555-01-0004-001, demanda ordinaria citas: 800-193820-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa en mal estado. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Dominga Santamaria Valerio; al sur calle pública con frente 15 metros 55 centímetros; al este Dominga Santamaria Valerio y al oeste Evelin Carolina Ortiz. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Castro Guido contra José Manuel De Jesús Araya Fonseca. Expediente: 14-001664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017198995 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ciento sesenta mil setecientos once colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 174397-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Leiva; al sur, calle pública con 7 metros; al este, Rodrigo Brenes Leiva, y al oeste, Rodrigo Brenes Leiva. Mide: ciento setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil quinientos treinta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cuarenta mil ciento setenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Guido Rodríguez. Expediente 17-008902-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017199016 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 253498, marca: Nissan, estilo: Navara SE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MNTCCUD40Z0010722, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: azul, número motor: YD25281759T, cilindrada: 2488 C.C., combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeniffer Mora Varela. Expediente 15-000751-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017199022 ).

A las nueve horas del quince de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cincuenta y dos millones trescientos setenta y tres mil treinta y seis colones y libre de gravámenes, sáquese a remate el inmueble objeto del presente proceso. Finca que a continuación se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 178992-001,002, la cual es terreno de naturaleza lote A-6 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Banco Cooperativo Costarricense R.L.; al sur, con calle pública con 09.00 metros de frente; al este, con lote A-cinco, y al oeste, con lote A-siete. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de treinta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones (rebajada en un 25%), se señalan las nueve horas del treinta de enero del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones (un 25% de la base original). Se aclara que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle al Banco de Costa Rica, la hipoteca en primer grado que pesa sobre la finca objeto de remate. Posteriormente, el dinero sobrante se repartirá en tractos iguales, entre las dos partes de este proceso. Se remata por ordenarse así en proceso act. jud. no cont. varias de Leticia María Pérez Godínez contra Avendaño Romero Luis Enrique, tramitado bajo el expediente 09-000117-0504-CI. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), y del cual deberá demostrar con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2017199074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Granja, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Municipalidad de Palmares; al sur Inversiones Máximo Badilla Rojas S. A.; al este, calle pública con 4,00 mts. y otro y al oeste Nelly Araya Vásquez. Mide: cuatrocientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. COOPAVEGRA R.L., contra Luis Gonzaga de Jesús Vásquez Ramírez, Marta Mayela del Carmen Loria Castillo. Expediente: 17-001035-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017199127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 74.615-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número cincuenta y tres ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada en el distrito 09 Tamarindo cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, espacio aéreo, sur, pasillo este, finca filial residencial número cincuenta y cuatro, oeste, espacio aéreo. Mide: cuarenta y nueve metros cuadrados, valor, porcentual: 0.5, valor medida: 0.005, plano: G-1330179-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Ugalde Murillo. Exp. 17-000094-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017199128 ).

Avisos

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Alison Daniel Zamora Calderón, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Cesar Gerardo Salas Rodríguez contra Estefany Patricia Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis. Según la norma que rige el Código de Familia en sus artículos 140, 141, 142 y 143, claramente establecen que es obligación y derecho de los padres únicamente regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes, representarlos legalmente. En ese sentido, se toma en cuenta que el asunto en cuestión lo presenta inicialmente el abuelo materno de la persona menor de edad, hecho que va en contra de lo anteriormente mencionado. Así las cosas, el presente asunto se tramitará como una diligencia de Deposito Judicial. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Zorem Danissha Zamora Salas, promovidas por el Cesar Gerardo Salas Rodríguez, se confiere traslado por tres días a Estefany Patricia Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por haber menores interesados se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Se previene a dicha institución que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la demandada Estefany Patricia Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cuatro esquinas, de la parada de buses, asentamiento “Brisas del río”, como a un kilómetro de la vía principal, lote veintitrés, casa de cemento sin pintar, al fondo de la calle. Prevención: Deberá la parte actora aportar las calidades así como la dirección del domicilio del señor Alison Daniel Zamora Calderón o bien apersonar al mismo para que se sirva en ser notificado en el despacho. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Zorem Danissha Zamora Salas, en el Hogar del abuelo materno, el señor César Gerardo Salas Rodríguez. Para lo anterior se le previene al Depositario Judicial Provisional que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Mariselle Zamora Ramírez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de César Gerardo Salas Rodríguez contra Estefany Patricia Salas Alvarado y Alison Daniel Zamora Calderón; expediente 16-000161-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—( IN2017195837 ).                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono de la menor Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, expediente 17-00096-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 27 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—Exonerado.—( IN2017195885 ).   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Ian Josué Jiménez Fallas, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 17-000628-0673-NA. Promoventes: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San Jose, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Exonerado.—( IN2017195908 ).      3 v. 3.

Msc. Felicia Quesada Zúñiga del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, Luis Arnulfo Paredes Batres, mayor, nacionalidad guatemalteco, documento de identidad desconocida, Casado una vez, Sin oficio alguno, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 14-002494-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 1863-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso Suspensión Patria Potestad establecido por, Hellen Rocío Valerio Lara, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0110040035, vecina de Heredia contra Luis Arnulfo Paredes Batres, mayor, casado una vez, guatemalteco, de domicilio desconocido, pasaporte 008210792, representado por el curador procesal Mario Enrique Calvo Achoy, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 1-1063-884. Se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada Hellen Rocío Valerio Lara contra Luis Arnulfo Paredes Batres a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental, con relación a su hija Sharon Michelle Paredes Valerio. La suspensión se impone hasta que Sharon Michelle adquiera la mayoría de edad. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga...” Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de, Hellen Rocío Valerio Lara contra Luis Arnulfo Paredes Batres; Expediente 14-002494-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017196302 ).

La suscrita Jueza, hago saber al señor Michael Anthony Lewis Pérez, cédula de identidad número 1-385-452, que dentro del proceso Abreviado de Divorcio y Suspensión de la Autoridad Parental tramitado en este Despacho bajo la sumaria número 15-400692-637-FA promovido por Sonia Johanna Ulloa Vargas, cédula 3-321-379 en su contra, se ha dictado a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete la sentencia número 386-2017, misma que en su parte dispositiva reza: “...Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Se suspende al señor Michael Anthony Lewis Pérez en el ejercicio de la autoridad parental respecto de la persona menor de edad Hannah Carolina Lewis Ulloa por el plazo de dos años. De tal forma, que a partir del dictado de esta sentencia el señor Lewis Pérez tendrá dos años de tiempo para tratar de rehabilitarse en el ejercicio de la autoridad parental, demostrando que se ha desintoxicado o que está en vías de hacerlo, que ha suministrado alimentos a su hija y que ha dejado de deambular por las calles. Si transcurren estos dos años sin que el señor Lewis Pérez no haya incoado el proceso de rehabilitación, la señora Sonia Johanna Ulloa Vargas podrá solicitar la terminación de la autoridad parental al amparo del inciso c) del artículo 158 del Código de Familia. Se otorgan los atributos de la guarda, crianza y educación de la niña Hanna Carolina Lewis Ulloa a su madre la señora Sonia Johanna Vargas. Ninguna de las partes mantiene el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No se demostró la existencia de bienes gananciales. En caso de existir, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se ordena inscribir la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 466, folio 299, asiento 598 y en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1983, folio 349, asiento 697. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017196305 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Gerardo José Vílchez Pérez, en su carácter personal, documento de identidad 2-0549-0544 y a María Reina Espinoza Arroyo, en su carácter personal, documento de identidad número 7-0220-0552 y ambos de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-001175-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y uno minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Reychell Pamela Vílchez Espinoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo José Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 1) María Reina Espinoza Arroyo en Limón, Cariari, El Progreso, del Salón Florida, cuatrocientos cincuenta metros oeste, teléfono 2767-3431, 2) Gerardo José Vílchez Pérez en Limón, Cariari de Pococí, cincuenta metros oeste de Rotulista Cerdas (dirección recabada de su cuenta cedular). En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre los asuntos de previo trámite solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Reychell Pamela Vílchez Espinoza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual la representante de dicha entidad apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese Juan Brilla Ramírez. Juez. y la de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. Vistos los escritos presentado por parte del Licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos, en su calidad de curador procesal de los demandado, los cuales corren visibles a folios setenta y tres al setenta y seis, se resuelve: En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Reychel Pamela Vílchez Espinoza, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Reina Espinoza Arroyo y Gerardo José Vílchez Pérez, representados por su curador procesal el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos, a quien se le apercibe que debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal de los demandados, no obstante, a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Ramos Ramos al proceso, reiterándosele que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Igualmente, por ser de domicilio desconocido los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución y la dictada al ser las trece horas y treinta y uno minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo José Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo. Expediente 16-001175-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017196308 ).

Del anterior proceso de autorización salida del país indefinida, pasaporte y visa bajo expediente 17-003104-0338-FA establecido por Rosalina de la Trinidad Mata Leiva, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Luis Manuel Trujillo Hernández (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito. Se señala para la audiencia de conciliación las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho (08:30 26/02/2018). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado notifíquesele al mismo por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017198844 ).