BOLETÍN JUDICIAL N° 239 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 141-2017

ASUNTO:      Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N° 174 de fecha 17 de julio de 2017, mediante Ley N° 9460.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-17 celebrada el 1° de agosto de 2017, artículo CVII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que tramitan materia de tránsito, la directriz administrativa N° DGPT-0001-2017 del 17 de julio de los corrientes, remitida por el Director General de la Dirección General de la Policía de Tránsito, que dice:

“En apego a la reforma a la Ley de Tránsito; por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N°174 de fecha 17 de julio del 2017, mediante Ley N° 9460, y demás normas supletorias, se les instruye aplicar el artículo 158 de la siguiente forma:

“En toda boleta de citación se deberá consignar el nombre del infractor, el número de cédula de identidad, las calidades, la dirección del domicilio, el número de VIN o chasis en casos de accidentes, el enunciado de los artículos Infringidos con la indicación del hecho en que se fundamenta la sanción, el monto de la multa y la autoridad a la que se pone a la orden el vehículo retirado o inmovilizado, si corresponde, así como dónde serán depositados éste o sus placas, cuando corresponda.

De existir testigos, se consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados a suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación, el oficial deberá denunciarlo al juez contravencional, para que sea Juzgado según la Ley N° 4573, Código Penal del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

El Inspector de tránsito deberá trasladar las boletas confeccionadas al COSEVI o a la autoridad judicial competente, en el plazo NO mayor a 72 (setenta y dos) horas hábiles, así como los vehículos, las placas y/o licencias que sean retiradas como consecuencia de infracciones a esta Ley. Dicho plazo no se contabilizará cuando el Oficial de Tránsito no se encuentre en servicio, entendiéndose que el mismo nuevamente contará cuando éste ingrese a sus labores. El incumplimiento del plazo establecido en esta disposición se considerará como un incumplimiento de deberes al Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito, según Decreto Ejecutivo 37702-MOPT.”

San José, 8 de setiembre del 2017.

                                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 015-2017.—( IN2017200191 ).

CIRCULAR N° 144-2017

ASUNTO:    Pasos a seguir en caso de eventuales readecuaciones por riesgo y enfermedades del trabajo.

A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINAS

CON PERSONAL A CARGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-17 celebrada el 26 de julio de 2017, artículo XXVIII, dispuso emitir circular a las jefaturas que tengan personal a cargo que ameriten aplicar a las servidoras o servidores a sus cargos, alguna readecuación o reubicación producto de una pérdida de capacidad orgánica, por lo que deberán observar los siguientes pasos:

ATENCIÓN DE EVENTUALES READECUACIONES POR RIESGOS Y ENFERMENDADES DEL TRABAJO

Fase

Procedimiento

1

Identificación de los casos a ingresar en el “Programa de Readecuación Laboral en el Poder Judicial. Todos los servidores judiciales que producto de una pérdida de su capacidad orgánica, requieran una readecuación de las funciones que realizan, deberán ser remitidos por sus jefaturas al Programa de Readecuación Laboral a cargo de la Dirección de Gestión Humana.

2

Valoración por parte del Programa de Readecuación Laboral. Una vez remitido el servidor que requiere la readecuación, serán evaluadas sus condiciones de salud y laborales (puesto de trabajo y las actividades que realiza). Se estudiarán los dictámenes médicos-legales, expedientes clínicos, antecedentes laborales (traslados, permutas, causas administrativas, incapacidades), características personales (edad, si es cabeza de familia, condición de la vivienda donde habita, estado civil), entre otros elementos.

3

Adaptación del puesto de trabajo: Analiza toda la información recopilada en el punto anterior, se deberá valorar si se requiere la readecuación del puesto y el grado de esta; o si requiere ser reubicado en otro puesto dentro de la institución.

4

Revisión de los componentes salariales. En caso de que sea necesaria una readecuación de las funciones o un traslado a otro puesto, la jefatura deberá solicitar a la Dirección de Gestión Humana, estudie si la persona readecuada debe seguir percibiendo los pluses (en caso de que los percibiera) que antes percibía con motivo de las anteriores funciones.

5

Despido con responsabilidad. En caso de que la persona servidora no alcance la pérdida de las dos terceras partes de la capacidad orgánica para ser jubilada por enfermedad, pero producto de su pérdida, requiere una readecuación o un nuevo puesto de trabajo que se haga imposible de proveer por parte de la institución, se procederá al despido con responsabilidad patronal.

 

San José, 21 de setiembre del 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 071-2017.—( IN2017200547 ).

CIRCULAR Nº 145-2017

ASUNTO:    Adición a la circular Nº 139-2017, sobre “Remisión de información sobre actividades con ciudadanía para el portal web del Poder Judicial”.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

Se adiciona a la circular N° 139-2017 de 5 de setiembre de 2017 “Remisión de información sobre actividades con ciudadanía para el portal web del Poder Judicial” el formulario que incluye información básica de la actividad, anexa a la Circular, la cual se debe completar una plantilla por actividad y enviarla con 5 días de antelación al evento y remitirse al correo electrónico: conamaj@poder-judicial.go.cr

Para consultar el documento pueden accesar a las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet:

http://intranet/secretariacorte/images/documentos/formulario.docx

Internet*

http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/formulario.docx

San José, 27 de setiembre de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 072-2017.—( IN2017200550 ).

CIRCULAR Nº 146-2017

ASUNTO:    Modificación al Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 30-17 celebrada el 11 de setiembre de 2017, artículo II, dispuso aprobar la modificación al Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS AUXILIARES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se promulga el presente Reglamento, con base en el artículo tercero del Reglamento General para la Operación del Fondo de Caja Chica del Poder Judicial, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial, que operan en las diferentes Administraciones Regionales, Oficinas Administrativas, Oficinas del Organismo de Investigación Judicial y otros Despachos Judiciales.

Artículo 2º—Gastos Autorizados. La Caja Chica Central del Poder Judicial se subdivide en Cajas Chicas Auxiliares, y con ellas se podrán sufragar los siguientes gastos:

Administraciones Regionales:

a)  Pago de viáticos y gastos de transporte a las personas servidoras judiciales.

b)  Pago de gastos menores cuando por lo limitado de su monto o por el tipo de servicios de que se trata y de las personas que lo prestan resultare más dificultoso hacerlo mediante proceso de contratación.

c)  Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1 “Servicios no personales” y 2 “Materiales y suministros indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presenten en forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.

d.  Pago de servicios municipales.

e)  Pago de ayudas económicas, a testigos, personas ofendidas, imputadas, menores infractores y facilitadores judiciales.

f)  Reintegros a otras cajas chicas auxiliares de menor cuantía a cargo de las oficinas judiciales adscritas a las Administraciones Regionales u otros Centros de Responsabilidad locales.

g)  Adquisición de derechos telefónicos con cargo a la subpartida 5.99.03 “Bienes Intangibles”.

Macroproceso Financiero Contable:

a.  Pago de gastos de viajes y de transporte al interior del país.

b.  Pago de ayudas económicas, a testigos, personas ofendidas, imputadas y menores infractores.

c.  Pago de gastos menores, al igual que para la adquisición de bienes y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.

Departamento de Proveeduría:

a)  Pago de gastos menores, al igual que para la adquisición de bienes y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.

b)  Adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y equipos varios, hasta por la suma que como gasto menor establezca la Dirección Ejecutiva.

Despachos Adscritos al Organismo de Investigación Judicial:

a)  Pago de viáticos a las personas investigadoras del Organismo de Investigación Judicial.

b)  Pago de ayudas económicas, a testigos, personas ofendidas, imputadas y menores infractores.

c)  Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1 “Servicios no personales” y 2 “Materiales y suministros, “indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.

d)  Pago de bienes y servicios que por lo limitado de su monto o por su naturaleza resultare más dificultoso hacerlo mediante proceso de contratación.

Otras Cajas Chicas Auxiliares:

a)  Pago de viáticos y gastos de transporte al interior del país

b)  Pago de ayudas económicas, a testigos, personas ofendidas, imputadas y menores infractores

c)  Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1 “servicios no personales” y 2 “materiales y suministros,“indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.

Artículo 3º—Prohibición. Queda prohibido el pago de gastos de transporte, alimentación y hospedaje a testigos, personas ofendidas, imputadas, menores infractores, salvo a quienes por su estado de pobreza y que provengan de lugares lejanos, lo ameriten, según la tarifa autorizada por el Consejo Superior a juicio del responsable de la Caja Chica. Quedan excluidos de la prohibición las personas facilitadoras judiciales, a quienes se les pagará la ayuda económica como reconocimiento a la colaboración que, sin ninguna relación laboral, prestan a la institución.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 4º—Fondo Fijo. Los Fondos de las Cajas Chicas Auxiliares operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que las personas encargadas de estos, tendrán en todo momento, la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Saldo en cuenta corriente.

c)  Saldo en las tarjetas de compras institucionales.

d)  Documentos originales (facturas, anticipos, liquidaciones, otros).

e)  Solicitudes de reintegro en trámite.

f)  Cheques de reintegro sin cambiar.

g)  Otros comprobantes.

Cuando el monto del fondo fijo de la Caja Chica supere la suma de ¢200.000,00 se deberá abrir una cuenta corriente en uno de los Bancos del Sistema Bancario.

En el Manual de Procedimientos se regularán todas las actividades para el manejo y control de las cajas chicas auxiliares, y se establecerá, según las características de cada oficina, el porcentaje que se mantendrá en efectivo, tarjeta de compras y en cuenta corriente.

Se autoriza a la persona encargada de las Cajas Chicas Auxiliares a mantener una diferencia de más o menos en el efectivo, de hasta cincuenta colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes debidamente justificados que, por diferencia, en el cambio de cheques y pago en efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada deberán ser depositados en la cuenta corriente judicial N° 001-20192-8 de la Contaduría Judicial, que se mantiene en el Banco de Costa Rica.

Artículo 5º—Autorización del Fondo. El monto del fondo fijo con el que operarán las Cajas Chicas Auxiliares, lo establecerá la Dirección Ejecutiva mediante resolución administrativa.

Artículo 6º—Monto máximo de compra. La suma máxima de compra se establece conforme a la siguiente tabla:

MONTO A UTORIZADO

PORCENTAJE

Hasta ¢50.000.00

50%

De ¢50.001.00 a ¢150.000.00

40%

De ¢150.001.00 a 300.000.00

30%

De ¢300.001.00 a 500.000.00

20%

De ¢500.001.00 a ¢1.500.000,00

15%

De ¢1.500.001,00 a ¢5.000.000,00

10%

De ¢5.000.000,00 en adelante

5%

 

Para realizar adquisiciones superiores a las sumas antes indicadas, deberá contarse con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 7º—Comprobantes autorizados. Todo pago por medio de Caja Chica Auxiliar, deberá estar respaldado por una factura comercial registrada ante el Ministerio de Hacienda, lo que se verificará con el timbraje correspondiente o dispensa emitida por dicho Ministerio.

Se aceptarán tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura comercial, la cual las empresas están en obligación de suministrar, al tenor de lo establecido en la resolución Nº 11-97 de 12-08-97 de la Dirección General de la Tributación Directa.

Si en razón del servicio, no existiera factura que justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el nombre del proveedor, el monto correspondiente y el visto bueno de la jefatura de la oficina respectiva. Podrán autorizarse para el efecto los siguientes gastos: limpieza de lotes, lavado de ropa y cortinas y otros sumamente calificados a juicio de la administración. Sin embargo, si dichos servicios son prestados por personal técnico colegiado o profesionales que ejercen en forma liberal, los justificantes deberán estar autorizados por la Dirección General de Tributación.

Artículo 8º—Requisitos de los comprobantes. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios a pagar por medio del fondo de Caja Chica Auxiliar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Confeccionada en original, a nombre de la “Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial”, indicando claramente el monto, los bienes y servicios suministrados y la fecha de emisión.

b)  Consignar nombre y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado. Además, debe poseer el nombre, firma, número de cédula de la persona que autoriza el gasto, así como la fecha y el sello de la Oficina.

c)  No deben contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su veracidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.

Artículo 9º—Viáticos. Los pagos por concepto de gastos de viaje y transporte para las personas servidoras judiciales se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República o las disposiciones que al efecto emita la Corte Plena.

Artículo 10.—Emisión de cheques. Todo cheque que emita una Caja Chica Auxiliar, será girado a nombre de una persona física o jurídica determinada. Queda prohibido el giro de cheques «al portador» o «caja».

La persona autorizada para girar contra la cuenta corriente será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la persona encargada de la caja chica o a quien se designe. Deberán registrar su firma en el Banco.

La emisión de cheques debe limitarse a los estrictamente necesarios, fomentando la transferencia electrónica de fondos.

Artículo 10 bis.—Emisión de transferencias bancarias y SINPES. Toda transacción bancaria mediante transferencias o SINPES que emita una Caja Chica Auxiliar, será depositada en una cuenta bancaria a nombre de una persona física o jurídica determinada como beneficiaria del pago. Queda prohibido el giro de transferencias y SINPES «a cuentas autorizadas» o a nombre de terceras personas.

La persona autorizada para aprobar las transacciones bancarias contra la cuenta corriente de la caja chica auxiliar, será la Jefatura de la Oficina, en forma mancomunada con la persona encargada de la caja chica o quien designe, los cuales deberán contar con el registro electrónico de firmas en el sistema de pago del Banco.

Artículo 11.—Autorización de anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por Caja Chica Auxiliar deberán ser aprobados por la jefatura de la oficina respectiva.

Artículo 12.—Formularios para anticipos. Las solicitudes de adelanto de dinero para gastos de viaje (transporte, alimentación y alojamiento) se tramitarán por medio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial, módulo de Caja Chica (SIGA-PJ Caja Chica) en un formulario electrónico diseñado para tales propósitos, el cual se enumerará consecutivamente y en él se consignará la fecha, oficina, nombre de quien lo solicita, número de cédula, objeto del viaje, lugares a visitar, fecha de partida y de regreso, días que estima durar, suma solicitada, sellos y aprobación electrónica de la persona servidora y la jefatura inmediata que autoriza el viaje.

Los anticipos serán liquidados en el SIGA-PJ Caja Chica, por la persona que realizó la gira, registrando el formulario de liquidación con anticipo y efectuando la devolución del dinero sobrante, en caso de existir, con respecto al monto que le fue entregado. Deberá adjuntar de forma electrónica las respectivas facturas por hospedaje, el recibo de dinero o comprobante del depósito y cualquier otro documento que respalde la erogación.

Los formularios de liquidación serán aprobados en forma electrónica por la persona servidora y la jefatura inmediata que autoriza el viaje.

Los documentos originales deben ser constatados por la jefatura inmediata al realizar la autorización del formulario electrónico y serán resguardados por la oficina.

Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar la compra de bienes y servicios, se tramitarán mediante formulario, el cual se enumerará consecutivamente y en él se consignará la fecha, oficina, monto solicitado, destino del dinero, visto bueno de la jefatura inmediata de la oficina, nombre y firma de la persona servidora que recibe el adelanto.

Dichos formularios se resguardarán adecuadamente y serán liquidados por la persona que realizó la compra, una vez que proceda a la devolución del dinero sobrante en caso de existir, con respecto al monto que le fue entregado, así como a la presentación de las respectivas facturas originales que respaldan la erogación.

Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, deberá presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, o a la finalización de la gira, según lo dispuesto por el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, de la Contraloría General de la República.

La persona servidora judicial que presente las liquidaciones en forma extemporánea, deberá justificar el motivo de la no presentación oportuna, sin perjuicio de las sanciones a imponer de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás ordenamientos jurídicos.

Artículo 14.—Impedimento para un nuevo anticipo. A la persona servidora judicial que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no le será tramitado otro hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.

Artículo 15.—Trámite de reintegro.—El reintegro de las sumas canceladas por las Cajas Chicas Auxiliares, deberá solicitarse como máximo, dentro de los 15 días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que se realizó su pago. Para ello deberá registrar el detalle de los documentos cancelados en la herramienta electrónica diseñada para realizar solicitudes de reintegro ante el Macroproceso Financiero Contable, conservando bajo su custodia las facturas originales debidamente canceladas, como evidencia de las erogaciones efectuadas, las que deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 7° y 8° de este Reglamento.

La solicitud de reembolso deberá realizarse en forma independiente y separada de la presentación del arqueo mensual.

En relación con los reintegros de las Administraciones Regionales y en aquellas oficinas en las cuales exista personal técnico tales como: la Defensa Pública, Ministerio Público, Administración del O.I.J., Servicios Generales, entre otras, la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso es responsabilidad del superior administrativo de estas oficinas.

Artículo 16.—Medios de reintegro. La provisión de fondos a las Cajas Chicas Auxiliares, se hará a través de cheque o transferencia electrónica, el cual será girado a favor de la cuenta de la caja chica respectiva, en los casos en que exista cuenta corriente o a favor de la persona responsable en aquellas en que no exista esta. Podrá reintegrarse en efectivo cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 17.—Fecha límite de pago. Los comprobantes del período presupuestario que finaliza el 31 de diciembre, deberán ser pagados máximo durante el mes de enero del siguiente año.

Los comprobantes que se presenten con posterioridad a la fecha indicada, afectarán el presupuesto del período vigente.

Artículo 18.—Arqueos. La persona encargada del manejo de la Caja Chica Auxiliar deberá efectuar un arqueo el último día de cada mes, el cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura inmediata de la oficina, remitiéndolo al Macroproceso Financiero Contable con copia a la Auditoria Judicial, a más tardar el tercer día del mes siguiente. Este arqueo corresponde enviarlo independientemente si hubo erogación o movimiento alguno durante ese mes.

Artículo 19.—Cierre de Cajas Chicas Auxiliares. El Macroproceso Financiero Contable en coordinación con la Administración Regional, deberá determinar cuándo una Caja Chica Auxiliar no está cumpliendo con los objetivos de su creación y recomendar a la Dirección Ejecutiva su cierre, quien emitirá la resolución administrativa correspondiente.

CAPÍTULO III

Deberes Responsabilidades

Artículo 20.—Responsabilidad de la jefatura de la oficina. En las oficinas donde opere una Caja Chica Auxiliar, la jefatura será la responsable por el cumplimiento de los procedimientos y disposiciones que establece este Reglamento y velará por el correcto uso de esos fondos.

Artículo 21.—Persona Encargada. El manejo de las Cajas Chicas Auxiliares estará a cargo de la jefatura de la oficina o de la persona en la que esta delegue su manejo. Una vez que haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, éstos serán los responsables de la correcta operación de los fondos. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que el Oficial Presupuestal tiene en el establecimiento de los controles de operación general del fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.

En ningún caso podrá haber dos o más personas encargadas simultáneamente del manejo de la Caja Chica Auxiliar.

Artículo 22.—Custodia de los fondos. Para su debida custodia la persona encargada de la Caja Chica Auxiliar, deberá mantener en una caja metálica con llavín, u otro medio de resguardo seguro, el efectivo, los cheques, valores y documentos relacionados con dicha Caja Chica.

Artículo 23.—Funciones de la persona encargada. Son tareas de la persona encargada de la Caja Chica Auxiliar:

a)  Recibir, custodiar y entregar dinero en efectivo o cheques.

b)  Recibir y custodiar comprobantes o facturas de gastos realizados.

c)  Verificar que las facturas y comprobantes tengan todos los requisitos establecidos para su pago conforme a los artículos 7 y 8 de este Reglamento.

d)  Revisar los cálculos aritméticos de toda factura o comprobante que se tramite, así como la razonabilidad de los mismos.

e)  Codificar por subpartida según el objeto del gasto conforme al Diccionario de imputaciones presupuestarias y al Clasificador del gasto, los documentos que sustentan las erogaciones.

f)  Consignar en las facturas y comprobantes de pagos de Caja Chica, el sello de cancelado y la información relacionada con el pago que corresponda (efectivo, cheque, transferencia y fecha)

g)  Consignar el sello «anulado» en los cheques que por una u otra razón no fueron utilizados.

h)  Reportar por escrito a la jefatura inmediata las personas servidoras que no hayan liquidado los anticipos en el plazo que establece el presente Reglamento.

i)   Llevar los registros y archivos actualizados sobre los movimientos del fondo.

j)   Confeccionar las solicitudes de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

k)  Realizar mensualmente y en forma conjunta con la jefatura inmediata el arqueo y la conciliación bancaria del fondo de Caja Chica Auxiliar, dejando constancia por escrito del acto, con la firma física o electrónica de ambos.

l)   Velar por el uso correcto de los fondos.

m) Cualquier otra que le asigne la jefatura inmediata.

CAPÍTULO IV

Del Control de las Cajas Chicas Auxiliares

Artículo 24.—Cambio de la persona encargada. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar la Caja Chica Auxiliar, ya sea en forma permanente o transitoria, deberá recibirla previo arqueo, con la presencia y firma de quien entrega y quien recibe y de la jefatura inmediata de ambos.

Artículo 25.—Registros y archivos. Como parte del manejo de las Cajas Chicas Auxiliares, cuando el Fondo es superior a los ¢200,000.00, es obligatorio llevar un libro para el manejo de efectivo y otro para el control de la cuenta corriente, si además se hace uso del sistema de pago de tarjeta institucional, igualmente debe llevar un libro de registro de los movimientos de las tarjetas. Si el fondo es igual o menor a los ¢200,000.00 debe utilizarse únicamente el libro de control de efectivo. Todas las Cajas Chicas Auxiliares en general, deberán llevar los archivos que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo.

Artículo 26.—Arqueos y evaluaciones. Periódicamente y en forma sorpresiva el Macroproceso Financiero Contable efectuará arqueos de las Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.

Las Administraciones Regionales a las de la zona de su competencia. Si se detectara alguna irregularidad se informará a la Dirección Ejecutiva y ésta a la Auditoría Judicial y al Tribunal de la Inspección Judicial.

Asimismo, sin previo aviso, la Auditoría Judicial efectuará las evaluaciones que considere pertinentes a dichos fondos.

Artículo 27.—Faltantes y sobrantes. Si en el arqueo practicado se determinan faltantes, éstos deberán ser cubiertos en forma inmediata por la persona encargada de la Caja Chica Auxiliar. En caso de no cubrirse el faltante se comunicará a la Dirección Ejecutiva y ésta a la Auditoría Judicial y a la Inspección Judicial para lo que corresponda. Si se presentan sobrantes, deberán ser depositados inmediatamente en la cuenta corriente judicial N° 001-20192-8 “Contaduría Judicial” del Banco de Costa Rica, consignando en forma clara el detalle del mismo, la copia del depósito deberá remitirse a la Auditoría Judicial y al Macroproceso Financiero Contable, para los fines que interesan a estas oficinas.

Artículo 28.—Prohibiciones. Los fondos de las Cajas Chicas Auxiliares, no se deben utilizar para cambios monetarios, cambio de cheques u operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.

No deben mezclarse con la Caja Chica Auxiliar, dinero, cheques, valores, otros documentos y objetos que no tengan relación con el fondo.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 29.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 30.—Capacitación. El Macroproceso Financiero Contable brindará capacitación y asesoría para todas aquellas personas servidoras que tengan relación con el manejo y control de las Cajas Chicas Auxiliares en los casos que se requiera y en las visitas que realice a las diferentes oficinas.

Artículo 31.—Manual de Procedimientos. La Dirección de Planificación en coordinación con el Macroproceso Financiero Contable, elaborará el Manual de Procedimientos correspondiente a todas las actividades y tareas a realizar en los diferentes procesos que involucren el manejo y control de las cajas chicas auxiliares, el cual será de acatamiento obligatorio. Corresponde al Macroproceso Financiero Contable, velar y procurar porque el manual se mantenga actualizado y acorde con los cambios que exige la dinámica administrativa, sin perjuicio de las iniciativas y sugerencias que surjan de las personas responsables de las Cajas Chicas Auxiliares, para ello enviarán los respectivos proyectos de modificación a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 32.—Lineamientos y directrices. El Macroproceso Financiero Contable velará por la actualización del presente reglamento y tendrá la competencia por especialización para dictar los lineamientos y directrices generales para el correcto uso y adecuado control de los fondos asignados a las Cajas Chicas Auxiliares. Tendrá el deber de evacuar con prontitud las consultas que en la materia se le realicen. Sus lineamientos escritos serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 33.—Responsabilidad. Será responsabilidad de la jefatura de la oficina y de la persona encargada directa de la Caja Chica Auxiliar, el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento, en el Manual de Procedimientos y los demás instructivos y circulares que se emitan al respecto.

Corresponde al Macroproceso Financiero Contable y a las Administraciones Regionales velar por el cumplimiento de las disposiciones estipuladas establecidas en este Reglamento

Artículo 34.—Evaluaciones. La Auditoría Judicial velará, mediante las intervenciones y medios que considere oportunos, el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, Manual de Procedimientos y demás normativa relacionada, conforme a las potestades que le otorga el Reglamento de la Auditoría interna del Poder Judicial.

Artículo 35.—Aplicación de otras normativas. Para resolver los casos no contemplados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Reglamento General de Caja Chica, la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de Contratación Administrativa y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 36.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento de Cajas Chicas aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 22-01 celebrada el 02 de julio 2001 artículo XVI y sus reformas, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 37.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el “Boletín Judicial”.

San José, 20 de setiembre del 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 073-2017.—( IN2017200560 ).

CIRCULAR Nº 147-2017

ASUNTO:    Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 30-17 celebrada el 11 de setiembre de 2017, artículo III, dispuso aprobar el “Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA)”.que literalmente dice:

REGLAMENTO UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

SOCIOLABORAL Y ANTECEDENTES (UISA)

SECCIÓN RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las siguientes disposiciones tienen por objeto regular las relaciones entre la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA), con las personas oferentes externas al Poder Judicial, las personas empleadas de esta Institución, las oficinas judiciales, las instituciones públicas, así como familiares y demás personas vinculadas con la persona sujeta de la investigación; con quienes esta oficina deba establecer cualquier tipo de contacto en el ejercicio de sus funciones, dentro del territorio nacional, o excepcionalmente, fuera de este, por medios tecnológicos o recurriendo a instancias diplomáticas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a.  Atestado: Documento formal u oficial relacionado con diferentes ámbitos de la vida de una persona oferente, que hace constar el cumplimiento de alguna condición o requisito, como su preparación académica o experiencia laboral, entre otros.

b.  Base de datos: Grupo de archivos, ficheros, registros, expedientes o cualquier conjunto estructurado de datos físicos o electrónicos, de carácter público o privado, a los cuales la UISA tendrá acceso durante el proceso investigativo.

c.  Consentimiento informado del titular de los datos personales: “Toda manifestación de voluntad, expresa, libre, inequívoca, informada y específica que se otorgue por escrito, para un fin determinado, mediante la cual el titular de los datos personales o su representante, consienta el tratamiento de sus datos personales “. (Reglamento a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 2, inciso f).

d.  Datos personales de acceso restringido: “Son los que, aun formando parte de registros de acceso público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular”. (Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 9, inciso 2)

e.  Datos personales de acceso irrestricto: “Son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados ...” (Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 9, inciso 3)

f.   Desestimación: Consiste en denegar a una persona la continuidad en un proceso de selección por incumplimiento de algún requisito, o bien, cuando obtiene un resultado negativo o desfavorable en cualquiera de las evaluaciones o valoraciones.

g.  Elegible (elegibilidad): Es la condición que obtiene una persona oferente al Poder Judicial cuando alcanza una ponderación de factores igual o superior a 70% (en escala de 1 a 100) dentro de un proceso evaluativo. La elegibilidad le permite integrar los registros de personas con esa condición, para conformar ternas o nóminas de nombramiento, para determinada clase de puesto.

h.  Estudio Sociolaboral y de Antecedentes: Es una valoración de la idoneidad ética y moral de quienes participan de algún proceso de reclutamiento y selección para ingresar a laborar en el Poder Judicial, o bien de las personas que ya se encuentran nombradas en la Institución. Está a cargo de un equipo técnico y profesional, al amparo de la normativa vigente y en apego a principios laborales y constitucionales.

     Se avoca a rastrear y analizar antecedentes de tipo judicial, administrativo disciplinario o de cualquier otra naturaleza, así como a conocer el desenvolvimiento general de la persona aspirante en los diferentes entornos en los que interactúa cotidianamente (familia, trabajo, comunidad)

i.   Idoneidad: Principio constitucional mediante el cual una persona debe demostrar el cumplimiento de una serie de condiciones o méritos, indispensables para ser considerada apta para una determinada función en el ámbito de la Administración Pública.

j.   Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales: Ley de Protección de Datos.

k.  Meritorio: Condición que adquiere una persona que ingresa al Poder Judicial en calidad tal y por la cual no recibe un salario u otra retribución económica. La persona meritoria eventualmente podría ocupar un puesto remunerado, a plazo fijo o periódico según sus “méritos” y la idoneidad demostrada en el puesto de trabajo, así como al cumplimiento de todos los requisitos.

l.   Oferente: Persona física externa o interna al Poder Judicial, que ofrece sus servicios con el fin de participar en un proceso selectivo, para aspirar a un puesto de trabajo en cualquiera de las modalidades de ingreso, a saber: interino, meritorio o propietario. También se le denomina “postulante” o “persona candidata”.

m. Tratamiento de datos: “Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión, distribución o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros. “(Reglamento a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 2, inciso x).

Artículo 3º—Sobre la creación de la UISA. La Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) es una oficina adscrita a la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial.

Fue creada en respuesta a las recomendaciones de la Comisión para Investigar la Penetración del Crimen Organizado y el Narcotráfico en el Poder Judicial, cuyo informe final fue aprobado mediante acuerdo de Corte Plena en la sesión N° 55-14 celebrada el 24 de noviembre de 2014, artículo XVIII.

Artículo 4º—Principios rectores y normativa aplicable. La UISA estará sujeta al cumplimiento de los principios de legalidad, debido proceso, idoneidad, transparencia, probidad, presunción de inocencia, cosa juzgada, objetivo rehabilitador de la sanción penal, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros, así como al estricto cumplimiento de los pronunciamientos emanados por la Sala Constitucional en temas afines con el quehacer de la Unidad.

Todas las actuaciones de la UISA relacionadas con el tratamiento de datos, así como con el ejercicio de sus funciones en general, se realizarán según los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política de Costa Rica, los alcances de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley Orgánica del Poder Judicial, El Estatuto de Servicio Judicial, la Ley de Control Interno, La Ley General de Administración Pública, el Protocolo para el Acceso, Uso y Consulta a la Plataforma de Información Policial para las Policías y demás Autoridades, así como cualquier otra normativa jurídica aplicable.

Artículo 5º—Objetivos de la UISA

Objetivo general

Fortalecer los procesos de reclutamiento y selección en el Poder Judicial a través de la confección de estudios sociolaborales y de antecedentes, que permitan constatar que todas las personas oferentes o empleadas cumplen con criterios mínimos de idoneidad desde el punto de vista ético y moral, a fin de evitar la contratación o permanencia de personas cuyos antecedentes a nivel judicial, administrativo, disciplinario o de cualquier otra naturaleza constituyan posibles riesgos, provoquen cuestionamientos graves o vulneren la imagen de este Poder de la República.

Objetivos específicos

1.  Indagar aspectos familiares, laborales y sociales en general de la persona oferente y empleada judicial, en apego a los lineamientos de confidencialidad en el tratamiento de sus datos, a efectos de verificar el cumplimiento de su idoneidad ética y moral, con el fin de coadyuvar en el blindaje institucional contra el crimen organizado y el narcotráfico.

2.  Aplicar un modelo de investigación sociolaboral garantista, en el que la persona oferente autorice en forma libre y expresa el tratamiento de los datos que proporcione y sea advertida de las posibles consecuencias en caso de que se demuestre que incumple con el perfil ético y moral que la institución exige.

3.  Determinar la validez de la documentación aportada tanto para el cumplimiento de los requisitos, como aquella que demuestre la veracidad de los datos registrados en los formularios físicos o electrónicos que se dispongan.

4.  Proponer a las instancias superiores escenarios de actuación en los casos en que se detecten anomalías (justificadas y documentadas) en aspectos éticos, morales, laborales, judiciales o policiales de una persona oferente o empleada, susceptibles de representar un riesgo, generar cuestionamientos graves o vulnerar la imagen institucional; de manera que se evite su ingreso o se cuestione su permanencia, en procura de contribuir con el resguardo de la institucionalidad del Poder Judicial.

5.  Construir instrumentos (protocolos, formularios, plataformas de consulta, controles y registros varios), y aquellos que deban ser sometidos a aprobación del Consejo Superior y de la Corte, que unifiquen los criterios de revisión e investigación para la verificación de la idoneidad ética y moral, en las diferentes áreas institucionales con funciones de reclutamiento y selección.

6.  Facilitar a las distintas unidades institucionales de reclutamiento y selección el acceso a la información recopilada por la UISA y por cada una de ellas, mediante sistemas de información compartidos que sean insumo para las revisiones o estudios complementarios que se lleven a cabo, de acuerdo con la población meta de cada área.

7.  Mantener canales de comunicación expeditos con las oficinas encargadas de la aplicación del régimen disciplinario para poner en conocimiento los casos que se detecten de personas servidoras judiciales que hayan cometido faltas tanto en sus actividades de servicio público, como en el ámbito privado, para el trámite que corresponda.

CAPITULO II

De las Personas Sujetos de Investigación

Artículo 6º—Sujetos de investigación. Serán sujetos de investigación por medio de un estudio sociolaboral y de antecedentes realizado por la UISA, todas las personas externas a la Institución que oferten para participar en procesos selectivos para nuevo ingreso al Poder Judicial, con las excepciones que las leyes especiales establezcan.

Asimismo, deberán someterse a este proceso todas las personas empleadas judiciales que participen en procesos selectivos para nombramientos en forma meritoria o interina, así como cualquier movimiento de puestos que se den de personas en propiedad, en cualquiera de sus ámbitos o niveles ocupacionales contemplados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial.

También se consideran en este apartado los cargos de elección de Corte, los definidos en el Reglamento de Puestos de Confianza y cualquier otro que las instancias competentes establezcan, salvo los que operen bajo un modelo selectivo especial, autorizado por ley.

Sin excepción, toda persona propuesta para formar parte del equipo de trabajo de dicha Unidad (indistintamente el tipo de nombramiento, la clase de puesto o el período), deberá obtener un resultado favorable en el estudio sociolaboral y de antecedentes, previo a la tramitación del nombramiento.

CAPITULO III

Del Personal de la UISA

Artículo 7º—Obligaciones del personal de la UISA. Toda persona integrante de la UISA, indistintamente su condición laboral o la clase de puesto que ocupe, deberá acatar las siguientes disposiciones:

a)  Conocer la importancia y posibles implicaciones por el incumplimiento de las responsabilidades que asume respecto a la naturaleza del trabajo, las relaciones laborales y la generalidad de tareas y procedimientos, según sea el cargo.

b)  Cumplir las políticas y lineamientos que se dispongan, en especial lo relacionado con el tratamiento y la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.

c)  Reconocer, en todos sus extremos, que la información confidencial y todos los derechos sobre ella son propiedad de la persona titular, quien es la única facultada para autorizar al Poder Judicial su uso discrecional, por lo que no se podrá divulgar o utilizar para fines distintos a la actividad para la cual se le ha contratado.

d)  Adoptar las medidas necesarias que garanticen el resguardo y la seguridad de los datos para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de información restringida o sensible de las personas sujetas de investigación sociolaboral.

e)  Asumir en forma personal cualquier responsabilidad por causa del mal uso que se realice con nombres de usuario, contraseñas secretas o información obtenida sin consentimiento.

f)  Asumir la responsabilidad por las posibles sanciones que impliquen el retraso o incumplimiento (intencional o por negligencia) de sus obligaciones, así como la posible reclamación por los daños económicos, morales o de cualquier otra naturaleza que tal falta pudiera ocasionar.

g)  Brindar cualquier tipo de colaboración que eventualmente le sea requerida para efectos administrativos, disciplinarios o judiciales, dentro de los procesos de control interno por parte de la jefatura inmediata o de cualquier otra instancia competente.

La inobservancia de cualquiera de las anteriores obligaciones u otras que se encuentren delimitadas en el perfil del puesto correspondiente por parte de la persona colaboradora de la UISA, facultará a la jefatura de la Sección de Reclutamiento y Selección para aplicar el régimen disciplinario según lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que pueden derivar de sus actos.

Artículo 8º—Del acceso a la información y el compromiso de confidencialidad. El personal de la UISA contará con acceso a información tanto de uso irrestricto como de carácter restringido, bajo consentimiento de su titular, que será aportada por medio de los instrumentos de recolección y almacenamiento de datos, investigación de campo, o bien, obtenida durante el proceso investigativo a través de los sistemas y bases de datos informatizadas o manuales que se autoricen y dispongan para tales efectos.

En cumplimiento del deber de confidencialidad, toda persona nombrada en la UISA deberá firmar una declaración de “compromiso de confidencialidad sobre manejo de bases de datos, sistemas y aplicaciones informáticas del Poder Judicial” y cualquier otra documentación a la vista que garantice a las personas sujetas de investigación, el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones; asimismo, se resguarda la inviolabilidad de los documentos privados y los comunicados escritos, orales o de cualquier otro tipo.

Este compromiso tendrá un término de vigencia igual al tiempo de vinculación del firmante con la UISA, y permanecerá incluso dos años después de que deje de ser parte de esa Unidad y/o posterior a un eventual cese de la relación laboral con el Poder Judicial.

La UISA solicitará a la Dirección Jurídica el auxilio necesario para la consulta de expedientes jurisdiccionales y/o administrativos, previa solicitud de la Dirección de Gestión Humana.

Artículo 9º—Del consentimiento informado. Para todos los efectos investigativos la UISA dispondrá de un “consentimiento informado” a través de cualquiera de los medios de actualización o registro de datos, que deberá contar con la firma física, la autorización digital o cualquier forma válida de aceptación por parte de la persona investigada, para dar inicio al estudio sociolaboral y de antecedentes.

El consentimiento informado contará con los requisitos formales que establece la “Ley de Protección de Datos” y su Reglamento, a saber: libre, específico, informado, expreso e individualizado, de forma tal que la persona oferente o empleada sea informada previamente por escrito, de manera clara, sobre el objetivo de la investigación y los alcances en el manejo de la información que suministre a la UISA.

Cualquier falsedad, omisión o negativa para aportar, aclarar o ampliar la información requerida o la documentación que le sea solicitada a la persona que se esté investigando, podrá tener como consecuencia su exclusión del proceso.

Artículo 10.—De los sistemas informáticos, bases de datos y medios de consulta. La UISA estará facultada para utilizar las plataformas informáticas del Poder Judicial (tanto los propios, como los obtenidos por convenio con otras instituciones) a través de intranet o internet, que contengan información relevante y necesaria para complementar el proceso investigativo. Para esto, la UISA coordinará con las instancias responsables del otorgamiento de los accesos, siempre y cuando exista posibilidad tecnológica para ello y se acaten estrictamente las condiciones de uso.

Para aquellos sistemas que cuenten con un protocolo específico para su acceso, como por ejemplo la Plataforma de Información Policial del OIJ, se coordinará lo correspondiente con el órgano responsable para la asignación de usuarios, claves de ingreso e instalación de programas o complementos informáticos requeridos, para lo cual, en caso necesario, el asunto se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Tecnología de Información.

También podrá la UISA coordinar con otras instituciones, que dentro del marco legal permita la consulta a la información contenida en bases de datos físicas o informatizadas, de interés dentro de la revisión, para lo cual esta Unidad deberá ajustarse a las condiciones y requerimientos que dicha instancia determine.

CAPITULO IV

Sobre los Resultados de la Investigación

Artículo 11.—Causales de resultado desfavorable. La persona sujeta de investigación resultará desfavorable en el estudio sociolaboral y de antecedentes si se demuestra cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Que faltó a la verdad deliberadamente al momento de suministrar sus datos personales.

b)  Que omitió, deliberadamente, información de relevancia para la investigación (a criterio de la UISA) durante el proceso de llenado de la oferta única de servicios, de la actualización de datos o de cualquier otro instrumento o medio que se disponga para tales efectos.

c)  Que registre antecedentes de tipo judicial, policial, administrativo o disciplinario, inhabilitaciones, incorrecciones o faltas en el ejercicio del cargo o en su vida privada, cuya gravedad contravenga la normativa y políticas institucionales.

d)  Que cuenta con alguno de los impedimentos para nombramiento según lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su capítulo de “Disposiciones Generales”.

e)  Que la persona oferente sea ex empleada judicial y se le haya revocado el nombramiento en aplicación del régimen disciplinario y mantenga en su expediente, anotación o anotaciones producto de faltas gravísimas, según lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

f)  Si por cualquier otro medio se demuestra que no cumple con la idoneidad ética, moral y una conducta íntegra e intachable, o bien si se comprueba que existe un alto riesgo para la Institución por su relación cercana con familiares o personas de su grupo de convivencia, ligadas con narcotráfico, crimen organizado o cualquier otro tipo de actividad delictiva.

Artículo 12.—Resultados desfavorables: alcances y plazos de las consecuencias. A la persona que resulte desfavorable en el estudio sociolaboral y de antecedentes se le podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas consecuentes, dependiendo del hecho probado: la exclusión inmediata del proceso selectivo en que participe, la suspensión de su condición evaluativa (elegibilidad), la aplicación del régimen disciplinario por parte del órgano competente o la comunicación a la instancia judicial que corresponda, según se detalla:

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

El plazo de vigencia de los resultados desfavorables y sus consecuencias, se establecerán en razón de la gravedad de los hechos probados, en el rango de los dos a los diez años, según la siguiente categorización:

1.  Vigencia de dos a menos de cinco años:

Cuando en la persona oferente se detecten situaciones graves a nivel judicial, administrativo, policial, y/o en los ámbitos laboral, comunal o personal, a partir de las cuales se evidencien actuaciones irregulares o del todo reprochables que generen cuestionamientos importantes respecto de su idoneidad ética y moral, o vayan en detrimento de la imagen institucional.

Podrá fijarse un plazo de vigencia similar, en aquellos casos en los que se demuestre que la persona oferente mantiene relación o vínculo estrecho con personas (de su grupo familiar, de convivencia), socios comerciales, u otro vínculo afectivo o económico de considerable importancia, que se encuentren bajo investigación en sede penal por delitos asociados con delincuencia organizada, en alguna de sus modalidades.

Además, la UISA tomará en consideración aquellos impedimentos de ingreso a la institución, establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial u otra normativa de carácter vinculante.

Todo lo anterior, previa determinación razonable, suficiente y fundamentada, que dé cuenta de tales actividades o actuaciones irregulares, vínculos cercanos o situaciones graves.

2.  Vigencia de cinco a diez años:

Cuando a la persona oferente se le haya impuesto la revocatoria de su nombramiento, registre sentencia condenatoria en firme por delito grave, o registre múltiples procesos judiciales con sentencia firme dictadas en su contra, que acrediten actuaciones irregulares, reiterativas y sistemáticas de considerable gravedad, que permitan dar cuenta de su inidoneidad ética y moral.

3.  Otros plazos de vigencia de los estudios desfavorables

En todo caso, la UISA se apegará a otros plazos de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, dictados por órgano competente, mediante sentencia condenatoria en firme.

Artículo 13.—Notificación y recursos. La persona que obtenga resultado desfavorable en el estudio sociolaboral y de antecedentes -derivado de un proceso selectivo- será notificada a través de una resolución administrativa firmada por el Director o la Directora de Gestión Humana, según le faculta el artículo 8 del Estatuto de Servicio Judicial. En dicha notificación se indicará claramente la medida correspondiente y el plazo al que se deberá sujetar.

En cualquier caso dicho resultado podrá recurrirse ante el Consejo de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes al recibido de la resolución.

La apelación deberá ir acompañada con las pruebas de descargo que la persona con resultado desfavorable considere, pero será inadmisible aquella gestión que se presente vencido el término.

Artículo 14.—Comunicación final. En caso de apelación, lo resuelto por el Consejo de Personal tendrá carácter definitivo e inapelable. Tal disposición se notificará a la personacon resultado desfavorable, a la jefatura inmediata si la hubiere y ala UISA.

Artículo 15.—Registro del resultado en las bases de datos. Los resultados definitivos del estudio sociolaboral obtenidos por cada persona serán registrados en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) y ligados a la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), para conocimiento de las jefaturas que vayan a realizar cualquier movimiento de personal.

Una vez agotadas las instancias correspondientes y en firme el resultado desfavorable, la PIN automáticamente impedirá realizar cualquier nombramiento que pretenda realizarse a favor de una persona que no haya aprobado el estudio.

La información recopilada por la UISA durante el abordaje de cada caso deberá almacenarse en forma física o electrónica, en los archivos, carpetas o bases de datos que se dispongan (según el número de cédula o identificación de la persona investigada) y creadas específicamente para tales efectos en el Sistema Visión 20/20, tomando en cuenta la confidencialidad, y los derechos y garantías de la persona frente al tratamiento de sus datos.

Otras áreas de reclutamiento y selección institucionales, podrán también consultar e incorporar información de sus procesos en esta plataforma documental que constituirá un “sistema de información integral de servidores judiciales y postulantes como insumo para la toma de decisiones al momento previo de la contratación.

Le corresponderá a la Dirección de Gestión Humana en forma exclusiva, la creación de usuarios y contraseñas que sean requeridas para el acceso a las carpetas de consulta. Lo relacionado con los perfiles de uso de las diferentes áreas solicitantes deberá valorarlo previamente con la UISA y con la respectiva autorización de la Jefatura.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.”

San José, 20 de setiembre de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 074-2017.—( IN2017200564 ).

CIRCULAR Nº 149-2017

ASUNTO:      A las jefaturas deberán prestar atención a las causas por las cuales terminan los nombramientos interinos y a los órganos que ejercen potestad disciplinaria o ejecución de sanciones que, a partir del 25 de julio de 2017, la ejecución de las sanciones, deberá operar dentro del mes siguiente a la firmeza de la resolución en que se acuerde ésta, caso contrario, operará la caducidad y por ende la inejecutabilidad de la sanción impuesta.

A LAS JEFATURAS Y ÓRGANOS QUE EJERCEN

POTESTAD DISCPLINARIA O ENCARGADOS

DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

EN EL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 69-17, celebrada el 26 de julio de 2017, artículo XXVII, con ocasión de la nueva normativa laboral, acordó comunicar a las jefaturas que deberán prestar atención a las causas por las cuales terminan los nombramientos interinos y a los órganos que ejercen potestad disciplinaria o ejecución de sanciones que a partir del 25 de julio de 2017, la ejecución de las sanciones, deberá operar dentro del mes siguiente a la firmeza de la resolución en que se acuerde ésta, caso contrario, operará la caducidad y por ende la inejecutabilidad de la sanción impuesta.

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 076-2017.—( IN2017200571 ).

CIRCULAR Nº 150-2017

ASUNTO:    Acciones para fortalecer el Sistema de Control Interno de los juzgados penales

A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 78-17, celebrada el 24 de agosto del año 2017, artículo LXXIII, conoció el informe sobre los puntos de control que contribuyen a la mejora continua de la gestión de los juzgados penales del país.

En este sentido, se dispuso comunicarles la obligación que tienen de implementar los controles mínimos propuestos en el cuadro N° 1 de esta circular, con la finalidad de fortalecer el apropiado funcionamiento del Sistema de Control Interno en relación con la función administrativa y jurisdiccional que ejercen, según la modalidad de trabajo y la plataforma tecnológica disponible en cada una de sus oficinas. (Expediente físico y sistema GJP, Expediente físico y Sistema de Gestión de Despachos Judiciales o Expediente electrónico y Sistema Escritorio Virtual).

Es pertinente mencionar que dichos controles son las medidas mínimas necesarias para procurar que los juzgados penales puedan lograr gestionar apropiadamente los riesgos y por tanto cumplir con sus objetivos. Esto significa que debido a la dinámica de cada despacho en particular, así como a los resultados del seguimiento constante de la funcionalidad del Sistema de Control Interno, dicha lista de controles podría modificarse para que responda a los requerimientos de cada juzgado penal en particular.

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

San José, 25 de setiembre de 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 077-2017.—( IN2017200575 ).

CIRCULAR Nº 151-2017

ASUNTO:    Prioridad de ingreso a los Tribunales de Justicia del país a las personas usuarias que tengan prevista una audiencia.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-17 celebrada el 7 de setiembre de 2017, artículo XCIV, dispuso indicarles que las personas usuarias que acrediten, por medio de la presentación de documento impreso, que tienen un señalamiento programado antes de las 08:00 horas ó 13:30 horas, tendrán prioridad de ingreso a los edificios de Tribunales de Justicia del país, lo anterior tomando en consideración el tiempo que la parte convocada puede durar en llegar al despacho, en razón de los controles de seguridad existentes para la entrada a los Edificios del Poder Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 078-2017.—( IN2017200579 ).

CIRCULAR N° 152-2017

ASUNTO:    Actualización de la Circular N° 14-96, del Consejo Superior referente a la documentación que debe adjuntarse para los estudios que realiza la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-17 celebrada el 7 de setiembre de 2017, artículo XXXIV, a solicitud de la Dirección de Planificación, acordó comunicarles las modificaciones realizadas a la Circular N° 14-96, así como al formulario denominado “Solicitud de Dictamen Pericial para la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial”, para que se lea de la siguiente manera:

“Con la finalidad de agilizar, mejorar y estandarizar el trámite de los estudios especiales que se solicitan a la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial, cuando se requieran estudios contables, deberá considerarse lo siguiente:

A partir de la fecha de emisión de esta Circular, para realizar una solicitud de un estudio contable ante la citada sección, se deberá utilizar el formulario adjunto como Anexo, el cual estará disponible en la Intranet, apartado Formularios (http://intranet/index.php/formularios-generales).

Las solicitudes podrán ser remitidas a la Sección de Delitos Económicos y Financieros a través de los siguientes medios: correo electrónico: oij_efinan@poder-judicial.go.cr (Secretaria Sección Económicos Financieros); al facsímil 2295-3396, o de manera personal en la Sección.

En dicho formulario se debe detallar: el tipo de solicitud, resaltar si es caso especial, de Adulto Mayor o cualquier otra población en condición de vulnerabilidad; si el caso es complejo, si cuenta con información bancaria y si se requiere de allanamiento; el número único, la fecha de la solicitud, el despacho solicitante, tipo de delito, el nombre de la persona ofendida (números telefónicos y correo electrónico) y el de la persona imputada. En el caso que la persona acusada no estuviera identificada se deberá consignar “Ignorada/o”; además de elaborar un resumen general de los hechos, el objetivo del estudio y una descripción de las evidencias que respaldan lo denunciado.

Todas las solicitudes remitidas a la Sección de Delitos Económicos y Financieros deben estar debidamente firmadas y con el respectivo sello del despacho solicitante (puede utilizar firma digital, cuando no se anexen evidencias).

Las solicitudes que no cuenten con la información anteriormente indicada serán devueltas con el fin de que remitan la información completa.

La autoridad solicitante deber a realizar las solicitudes de estudio en el momento oportuno de acuerdo con los avances de la investigación, evitando realizar solicitudes de casos con atrasos considerables o que se encuentran inactivos del todo.

Las solicitudes deben contar con los siguientes requerimientos:

1)  Solicitud del estudio en físico o en digital, mediante el formulario previamente establecido.

2)  Información clara en la denuncia de la empresa ofendida o contacto: dirección, teléfono(s), correo electrónico.

3)  Fotocopia o respaldo digital de la denuncia, del expediente y de las pruebas aportadas (evidencias), si se tienen los recursos necesarios. Es importante que la parte ofendida aporte al expediente lo siguiente, cuando el caso así lo requiera:

4)  Constancia de la relación laboral que mantuvo la persona imputada con la empresa ofendida, en la que se especifique el cargo desempeñado, el período laborado y las funciones y responsabilidades que debía realizar, de conformidad con el manual de puestos de la compañía. Asimismo, debe incluirse la primera y última planilla de empleadas o empleados reportada a la Caja Costarricense del Seguro Social, en la que aparezca la persona imputada como parte del personal que trabaja en la compañía, así como el reporte de las vacaciones e incapacidades disfrutadas. Lo anterior, durante el período en que ocurrieron los hechos denunciados

5)  Liquidación laboral de la persona imputada, al momento de su salida de la compañía. Específicamente: la acción de personal, cálculos de la liquidación y comprobante del cheque o la transferencia realizada. En caso de haber aplicado esa liquidación al perjuicio económico atribuido a la persona denunciada, brindar la información respectiva, incluidos los registros contables efectuados.

6)  Certificación de los manuales de procedimientos, o en su defecto una descripción específica del procedimiento establecido por la compañía para el proceso donde se originó el delito y durante el período en que se circunscriben los hechos descritos en la denuncia.

7)  Los estudios económicos aportados por la parte ofendida realizados por profesionales en cualquier campo: Finanzas, Economía, Contaduría Privada o Contaduría Pública Autorizada; que respalden mediante hechos concretos y documentados el perjuicio económico sufrido. La Fiscalía deberá valorar la capacidad económica de la parte ofendida para aportar el estudio.

Por tratarse de estudios especiales de auditoría, es conveniente que en la medida de lo posible se concrete lo que la Sección de Delitos Económicos y Financieros debe efectuar o verificar, en cuanto al tema y el objeto del estudio. Se “fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes.” (Art.215 CPP).

Para todos los estudios solicitados a la Sección de Delitos Económicos y Financieros es imprescindible se aporte la evidencia suficiente y pertinente, ya que es de importancia para la emisión del dictamen respectivo.

FORMULARIO

SOLICITUD

San José, 26 de setiembre del 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 079-2017.—( IN2017200581 ).

CIRCULAR Nº 153-2017

ASUNTO:    Utilización de las Salas de Audiencia y dispositivos de grabación en Despachos Civiles y Laborales.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-17 celebrada el 19 de setiembre de 2017, artículo LXVIII, en concordancia con lo dispuesto por las reformas Procesal Laboral y Procesal Civil, tomando en consideración que la primera ya entró en vigencia y la segunda lo hará durante el mes de octubre de 2018, con la finalidad de que al momento de entrada en vigencia de esta última, las estructuras estén lo más adaptadas posibles al nuevo sistema procesal y tecnologías  desarrolladas; se acordó que todos aquellos Despachos Civiles y Laborales que cuenten con Salas de Audiencia, realicen los señalamientos de ambas materias en la agenda “Cronos”, compartiendo equitativamente esas Salas, de tal suerte, que en la materia civil se realicen en ellas las audiencias de prueba y conciliación. También deberán utilizar en las audiencias civiles los sistemas de grabación disponibles en las Salas con el fin de agilizarlas y proceder a su registro en la aplicación escritorio virtual, el cual se ha implementado para ambas materias en todo el país.

San José, 26 de setiembre de 2017

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 080-2017.—( IN2017200583 ).

CIRCULAR Nº 154-2017

ASUNTO:    Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N° 174 de fecha 17 de julio de 2017, mediante Ley N° 9460.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-17 celebrada el 19 de setiembre de 2017, artículo LXVIII, por indicación de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras, Públicas y Transporte, dispuso comunicar que en apego a la reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N° 174 de fecha 17 de julio de 2017, mediante Ley N° 9460, y demás normas supletorias, se deroga la Directriz N° DGPT-0001-2017 del 17 de julio del 2017, y se les instruye a aplicar el artículo 158 según lo establecido en la presente circular, leyéndose a partir de este momento de la siguiente forma:

“En toda boleta de citación se deberá consignar el nombre del infractor, el número de cédula de identidad, las calidades, la dirección del domicilio, el número de VIN o chasis en casos de accidentes, el enunciado de los artículos infringidos con la indicación del hecho en que se fundamentó la sanción, el monto de la multa y lo autoridad a la que se pone a lo orden el vehículo retirado o inmovilizado, si corresponde, así como dónde serán depositados éste o sus placas, cuando corresponda.

De existir testigos, se consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados a suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación, el oficial deberá denunciarlo al juez Contravencional, para que sea Juzgado según la ley N° 4573, Código Penal del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

Igualmente, deberán apegarse a los plazos establecidos en el artículo 12 inciso 28 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT, el cual establece:

Artículo 12.-Además de los derechos contemplados en la ley, el (la) Policía de Tránsito tendrá:

28. “Entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boleras de citación además del croquis, parte oficial o estadística placas y licencias cuando estas hayan sido decomisadas, en el término de veinticuatro horas cuando hayan heridos graves o muertos; o en el plazo de cuarenta y ocho horas en los demás casos. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en los plazos anteriormente establecidos”.

San José, 26 de setiembre de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 087-2017.—( IN2017200614 ).

CIRCULAR Nº 155-2017

ASUNTO     Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386.

A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 80-17 celebrada el 30 de agosto de 2017, artículo LXVI, dispuso emitir circular a los Juzgados Contravencionales la obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo al formato adjunto.

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

Lo anterior, a efecto de cumplir con la Ley 5386, artículo 416, que literalmente dice:

“Artículo 416.—El producto de los días multa que resulte de la aplicación de este código, se girará íntegro al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, de Adaptación Social, el cual a la vez, “girará mensualmente el cincuenta por ciento a la Junta de Educación del lugar donde se cometió la acción punible”.

“El pago se comprobará con el correspondiente emitido por la Tesorería Cantonal Escolar Respectiva”.

San José, 27 de setiembre de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 081-2017.—( IN2017200586 ).

CIRCULAR Nº 156-2017

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 59-17 sobre “Recomendaciones emitidas por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial”.

A TODO EL PERSONAL JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 83-17, celebrada el 12 de setiembre de 2017, artículo XC, acordó reiterarles la circular Nº 59-17 “Recomendaciones emitidas por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXX, acogió las recomendaciones emitidas en el informe N° 72-OCRI-2017, elaborado por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, denominado “Informe sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial”, que indican lo siguiente:

A. La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, continuará impulsando los procesos de Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas en la institución y será el enlace oficial del Poder Judicial para coordinar los temas de dichos objetivos.

B) Las instancias y representantes de las Comisiones Institucionales del Poder Judicial deberán participar en las actividades que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales convoque sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

C) Las instancias judiciales deberán brindar en tiempo y forma, información cuando la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales la solicite, incluyendo insumos y datos para la elaboración de informes de Estado que deban rendirse ante instancias institucionales, nacionales e internacionales.

D) Las instancias judiciales y personal judicial deberán utilizar el diseño gráfico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la correspondencia institucional, asimismo, promoverán en sus actividades, los materiales diseñados para tal fin, que tiene a disposición la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Para tal efecto, cada instancia será responsable de la impresión correspondiente.

E)  Las instancias judiciales deberán incluir dentro de sus presupuestos anuales, acciones que promuevan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según sea el tema de su competencia”.

San José, 27 de setiembre del 2017.

                                                         Silvia Navarro Romanini,

                                                                Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 082-2017.—( IN2017200598 ).

CIRCULAR N° 157-2017

ASUNTO:    Procedimiento para enviar expedientes al Centro de Conciliación y sus sedes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE ENVÍAN

EXPEDIENTES A LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-17 celebrada el 26 de julio de 2017, artículo LXVI, acordó ordenar la publicación del procedimiento establecido para enviar expedientes al Centro de Conciliación y sus sedes.

    En Materias No penales: se aclara que se sigue utilizando la interposición de solicitudes, establecida desde el mes de octubre del 2016, de manera que estadística y electrónicamente el expediente principal siempre estar á en el despacho de origen con el estado “Enviado al Centro de Conciliación􀂴 sin que medie cierre estadístico de la carpeta principal. Una vez que el Centro de Conciliación termine el caso, este devuelve la solicitud y el despacho de origen los terminados como “Resuelto por el Centro de Conciliación”.

    En Materia Penal, Justicia Alternativa u ordinaria: se vuelve al procedimiento anterior, en el cual se itineran las carpetas principales al Centro de Conciliación y sus sedes, utilizando el estado “Remitido al Centro de Conciliación” provocando un cierre estadístico del expediente en el despacho de origen. En caso de que las partes no concilien el expediente debe ser reentrado en la Fiscalía, de lo contrario, el juez o la jueza del Centro de Conciliación y sus sedes deben terminar el expediente principal según corresponda y archivarlo físicamente en coordinación con las Administraciones Regionales.

    En Materia Penal, Justicia Restaurativa: se vuelve al procedimiento anterior, es decir, a la itineración de carpetas principales; en este caso al Programa de Justicia Restaurativa, una vez realizada la reunión restaurativa. En los casos donde no hay acuerdo, el Centro de Conciliación y sus sedes deberán registrar en sus controles (agenda cronos) la asistencia a dicha reunión, como lo hacen todos los demás jueces y juezas que interactúan con la Oficina de Justicia Restaurativa, que es la encargada de devolver el expediente a la Fiscalía de origen.

En todos los casos, excepto en Justicia Restaurativa, la itineración y las solicitudes en materias No Penales se hará obligatoriamente con al menos tres días de antelación a la fecha de la audiencia respectiva.

San José, 27 de setiembre del 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 088-2017.—( IN2017200617 ).

CIRCULAR Nº 158-2017

ASUNTO:    Entrega de clave a los usuarios para consulta de gestión en línea.

A LOS TRIBUNALES DE LOS DIFERENTES CIRCUITOS

JUDICIALES, CONTRALORÍAS DE SERVICIO Y

ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo LVIII, dispuso emitir circular a los tribunales de los diferentes circuitos judiciales, contralorías de servicio y administraciones regionales del país, para que en caso de que una persona usuaria solicite su clave para gestión en línea, se le dé en el despacho al que acuda, sin necesidad de que lo remitan a la Dirección de Tecnología de Información.

San José, 27 de setiembre del 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 083-2017.—( IN2017200599 ).

CIRCULAR Nº 159-2017

ASUNTO:    Sobre la cuenta de correo electrónico para comunicar los procesos ordinarios por hostigamiento sexual que se deben notificar a la Defensoría de los Habitantes de la República.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

TRAMITAN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 62-17, celebrada el 29 de junio de 2017, artículo XXVIII, a solicitud de la Defensoría de los Habitantes de la República, acordó comunicar a los despachos judiciales que tramitan materia laboral que tomando en cuenta la gran cantidad de asuntos referidos a hostigamiento sexual específicamente que a diario son notificados a la Defensoría de los Habitantes deben de realizar las acciones correspondientes a fin de garantizar que los asuntos que se notifiquen a la Defensoría de los Habitantes de la República, al amparo de las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 59-2003 del 12 de agosto del 2003, artículo LXIV, constituyan procesos ordinarios por hostigamiento sexual, se comuniquen a la siguiente cuenta de correo institucional proc.hostigamientosexual@dhr.go.cr.”

San José, 29 de setiembre del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 084-2017.—( IN2017200603 ).

CIRCULAR Nº 160-2017

ASUNTO:    Aprobar las “Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES UBICADOS

EN AQUELLAS EDIFICACIONES QUE CUENTAN CON

EL SISTEMA DE ASISTENCIA ELECTRÓNICA

INSTITUCIONAL (SAEI)

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XIX aprobó implementar el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), así mismo este Órgano Colegido en sesión Nº 87-17 celebrada el 26 de setiembre de 2017, artículo L, aprobó las siguientes Reglas Prácticas a observar en el uso del sistema las cuales son de acatamiento obligatorio.

REGLAS PRACTICAS EN LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE ASISTENCIA ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL (SAEI)

El Consejo Superior en sesión N° 107 del 29 de noviembre del 2016 artículo LXXXII, dispuso ampliar la cobertura del Sistema de Plataforma de Control de Acceso a todo el país en forma paulatina. Además, en sesión Nº 40-17 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo XIX aprobó en una primera etapa implementar el Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI) a partir del 2 de mayo del 2017, de forma obligatoria y escalonada para los edificios del Organismo de Investigación Judicial, Tribunales de I Circuito Judicial de San José, Edificio de la Sala Constitucional y el II Circuito Judicial de San José, lo cual se hizo de conocimiento mediante Circular N° 74-2017 de la Secretaría General de la Corte.

1)  Todos los funcionarios y funcionarias judiciales que se encuentran en los edificios indicados o bien que ya cuenten con el Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI), deben portar obligatoriamente el carné institucional impreso en una tarjeta inteligente (HID), a efecto de hacer un uso efectivo del sistema.

2)  En el caso de personas interinas, para poder obtener la tarjeta inteligente HID (carné), deben haber sido nombrados al menos 1 año en forma consecutiva. De no ser así la oficina deberá llevar el control de asistencia en forma manual en la boleta denominada “Registro de Asistencia”.

3)  Los únicos servidores y servidoras judiciales que están eximidos de firmar el registro de asistencia, son los que ocupan jefaturas, entendiéndose por estos los jefes de sección y de departamentos administrativos y en el caso de los fiscales y defensores públicos, los que desempeñen cargos de jefatura o de coordinación en las oficinas que laboren y las personas que administran justicia. De manera que todos los demás empleados que actualmente firman el control manual de asistencia denominado “Registro de Asistencia” tienen la obligación de hacer uso del Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI) (Consejo Superior, sesiones celebradas el 10 de setiembre de 2002, Artículo LXI y el 19 de agosto de 2003, Artículo XLII).

4)  No obstante, lo anterior las personas que ocupan puestos de jueces o juezas o de jefatura, que laboran en horario extraordinario o despachos de turno extraordinario registrarán su asistencia, por lo que también deberán utilizar el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) (Consejo Superior en sesión Nº76-2015, de 25 de agosto de 2015, artículo LXVIII).

5)  Las personas servidoras antes señalados deberán realizar diariamente, en forma obligatoria las marcas de asistencia en los tiempos que se definen a continuación:

    En horario ordinario quienes laboran tiempo completo deben hacer las marcas al ingreso en la primera audiencia (antes de las 7:00 o bien 7:30 a.m. según sea el horario de la zona), al inicio de la segunda audiencia (deberá darse la marca entre las 12:40 p.m. y 1 p.m.) y la salida de la jornada laboral (después de las 4:30 pm).

    Si las personas servidores tienen un horario rotativo1, jornada extraordinaria2, vespertino3 o media jornada, marcarán sólo el ingreso y la salida.

6)  El Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) registra horas minutos y segundos, pero para efectos de control de las marcas, tanto de ingreso como de salida, prevalece solo las horas y los minutos. Cabe agregar, que la hora y sistema de seguridad del SAEI son los que se disponen en todos los equipos electrónicos de la Institución. Para efectos de constatar la hora de la marca, paulatinamente se están instalando relojes en las diferentes áreas donde se encuentran ubicados los dispositivos, los cuales están interconectados y sincronizados con el SAEI. Además, los nuevos lectores a instalar en la II Etapa del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional estos indican la hora.

7)  En lo referente a las consultas de las marcas, el Sistema de Asistencia Electrónico Institucional (SAEI), cuenta con un plazo de 4 a 5 horas para que se puedan realizar las consultas respectivas de las marcas realizadas.

8)  Para generar los reportes del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI), en el caso de las jefaturas o bien quienes estos designen, se puede accesar a la siguiente dirección directa http://sjoaplpro28/SIAPJ/Account/Login.aspx, o bien en la intranet en la pestaña de “Sistemas Judiciales”.

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

Al final de la pantalla

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

Si un servidor o servidora judicial desea consultar sus marcas, lo puede realizar mediante la intranet, en la página de la Dirección de Gestión Humana en el icono GH-LINEA (http://sjoaplpro16/ghenlinea2/wIngreso.aspx), para lo cual deberá ingresar su usuario y contraseña, en “Su Consulta” se desplegará la opción “Registro de Asistencia”

——————————————————

1)   Según el Reglamento de Compensación por disponibilidad en el Poder Judicial, Artículo 6.-”Fijación de roles. Los roles de disponibilidad serán elaborados por el jefe o el juez coordinador del despacho u oficina, según corresponda, de conformidad con los lineamientos dictados por el Consejo Superior y con base en criterios de equidad y proporcionalidad, que permitan armonizar la continuidad del servicio y la dignidad de los servidores en lo que se refiere a su libertad personal, de modo que ésta no resulte afectada en forma irracional o innecesaria. Lo anterior, no exime a los servidores fuera de rol de su obligación de prestar el servicio en el momento en que sea requerido y en el lugar que se especifique para el cabal cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sea en situaciones excepcionales y debidamente calificadas”.

2)   Turno extraordinario comprende de las 16 horas y concluye a las 8 horas del otro día y los sábados, domingos y feriados continúa la atención de las 8 a las 16 horas, según informe 62-CE-2016, de la Dirección de Planificación acerca del Seguimiento a las recomendaciones formuladas al Juzgado de Violencia Doméstica de Turno Extraordinario relacionadas con el desempeño, informe que se acoge por el Consejo Superior en sesión Nº 68 del 19 julio de 2016, artículo XX.

3)   Horario Vespertino conforme datos suministrados por la Dirección de Planificación es de las 17 horas a las 23 horas.

9)   En cuanto a la justificación de ausencias, llegadas tardías, permisos, licencias, entre otros el procedimiento es el mismo, lo único que cambia es el mecanismo de registro, por lo que los trámites administrativos para justificar lo anterior deben prevalecer, por lo cual las jefaturas deben establecer los controles necesarios para tales efectos. En este sentido, se sugiere implementar la siguiente matriz de control:

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

10)  Cabe agregar, que en caso de que una persona servidora se encuentre de gira o de visita en otro despacho judicial y este cuenta con el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional puede realizar las marcas respectivas de asistencia en esa oficina.

11)  En caso de una emergencia a nivel institucional o de fuerza mayor donde el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional (SAEI) deje de funcionar la institución deberá utilizarse como plan de contingencia el Registro de Asistencia (firma física) durante el tiempo que los órganos técnicos consideren necesario. Al respecto se coordinará lo correspondiente mediante comunicado del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional.

12)  El extravío de la tarjeta inteligente HID (carné), deberá ser reportada inmediatamente al Departamento de Seguridad para su inactivación y que un tercero no tenga posibilidad de hacer uso indebido del carné extraviado. Posteriormente, debe apersonarse a la Dirección de Gestión Humana para la solicitud y entrega del nuevo carné de identificación, previo el pago de los $10,00, en la cuenta Nº 20192-8 del Banco de Costa Rica, a nombre Contaduría Judicial.

San José, 3 de octubre del 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 085-2017.—( IN2017200606 ).

CIRCULAR Nº 161-2017

ASUNTO:    Atención de emergencia ante declaratoria de alerta roja N° 26-17 decretada por depresión tropical Nº 16.

A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

DE CIRCUITO, ADMINISTRADORES

REGIONALES Y A LAS OFICINAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-17, celebrada el 4 de octubre de 2017, artículo Único, y ante la declaratoria de alerta roja y amarilla N° 26-2017, emitida por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por la Depresión Tropical Nº16, sobre el suroeste del Mar Caribe, la cual está afectando al país, acordó comunicarles lo siguiente:

1.  Comisionar a los Consejos de Administración de Circuito, para que, con análisis de cada uno de los edificios y despachos judiciales, que estén en situación de emergencia, tomen las medidas pertinentes para determinar el cierre de las oficinas, la suspensión o traslado de diligencias judiciales al despacho más cercano; así como la evacuación de los edificios cuando sea necesario en aquellas zonas en que se haya emitido alerta roja, y en tanto esta se mantenga.

Las decisiones que se tomen deberán ser comunicadas de forma inmediata a la Secretaría General de la Corte y al Despacho de la Presidencia.

2.  Las jefaturas de las diferentes oficinas judiciales, de las zonas incluidas en las declaratorias de alerta roja, en coordinación con los Consejos de Administración de Circuito, deberán tomar medidas para salvaguardar la vida de las personas servidoras judiciales y personas usuarias. Asimismo, les corresponde atender y coordinar lo que sea necesario ante emergencias familiares que tenga el personal judicial, y que sean derivadas del fenómeno climático.

3.  En zonas de emergencia, no deben permanecer personas detenidas en las celdas de los Tribunales, y por tanto se deben coordinar los traslados a los centros que correspondan.

4   Deben ubicarse lugares aptos, idóneos y adecuados, para la protección de los bienes de la institución, como son vehículos, equipos de cómputo, equipos de comunicación, entre otros, así como la documentación (expedientes y otros). En los casos donde existan plantas eléctricas portátiles, las mismas deben estar preparadas para entrar a funcionar en cualquier momento.

5.  Solicitar a la Dirección del OIJ, a los Consejos de Administración de Circuitos y a las personas administradoras regionales, de las zonas antes citadas, que se mantengan monitoreando la situación y tomen las medidas de seguridad que sean necesarias.

6.  Deberá crearse un comité local de emergencia, coordinado por la persona administradora del Circuito, para que esté en constante coordinación con la Dirección Ejecutiva y el Despacho de la Presidencia, con el fin de coordinar lo necesario con la Comisión de Crisis creada al efecto en el Poder Judicial.

7.  En caso de presentarse situaciones de emergencia de las personas servidoras judiciales que les impidan presentarse a laborar y ameriten ser sustituidas, se autoriza la sustitución hasta por un día.

8.  Si la situación de emergencia se agrava, salvo que se imponga la necesidad del cierre de los edificios y su evacuación total, se deben mantener, entre otros, los siguientes servicios esenciales:

    Levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente.

    Atención de denuncias.

    Solicitudes de imposición de una medida cautelar.

    Cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer.

    Atención de solicitudes de medidas de protección.

    Juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir.

   Intervenciones de las comunicaciones.

   Mantenimientos de los sistemas informáticos y de la comunicación.

   Atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país.

   Mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP).

   Traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas.

   Protección a víctimas y testigos.

   La disponibilidad que deben tener PISAV y Equipos de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación.

   Entrega de certificaciones de antecedentes penales.

San José, 4 de octubre del 2017.

                                                             Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                    Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 086-2017.—( IN2017200609 ).

CIRCULAR N° 163-2017

ASUNTO:    Disposiciones relacionadas a las consecuencias de la tormenta tropical Nate.

A LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 92-17, celebrada el 8 de octubre de 2017, artículo único, y en razón de las consecuencias de la tormenta tropical Nate, que causó inundaciones y daños en edificios, casas de habitación y infraestructura vial del país, dispuso hacer de conocimiento las siguientes disposiciones adoptadas:

1.  El Juzgado Penal 1. y el Tribunal de Juicio de Osa permanecerán cerrados el lunes 09 de octubre. En razón del cierre decretado, se prorrogan los plazos de ley.

2.  Los Consejos de Administración de Circuito, continúan comisionados para que, con análisis de cada uno de los edificios y despachos judiciales, tomen las medidas pertinentes para determinar el cierre de las oficinas, la suspensión o traslado de diligencias judiciales al despacho más cercano.

Las decisiones que se adopten deberán ser comunicadas de forma inmediata a la Secretaría General de la Corte y al Despacho de la Presidencia.

3.  Las jefaturas de las diferentes oficinas judiciales afectadas, en coordinación con los Consejos de Administración de Circuito, deberán tomar medidas para salvaguardar la integridad física y la vida de las personas servidoras judiciales y usuarias. Asimismo, les corresponde atender y coordinar lo que sea necesario ante emergencias familiares que tenga el personal judicial, y que sean derivadas del fenómeno climático.

4.  Las jefaturas de las oficinas judiciales, deberán tomar las medidas correspondientes respecto a las personas servidoras que tengan imposibilidad de presentarse a trabajar, ya sea por interrupción de las vías de acceso o por razones de emergencia por pérdida de bienes y viviendas derivadas del fenómeno climático. A esos efectos podrán conceder los permisos con goce de salario que fueran necesarios y hacer la comunicación correspondiente a la Secretaría General de la Corte, en consecuencia, se autoriza la sustitución hasta por un día, de las personas que se encuentran en dicha situación.

San José, 8 de octubre de 2017

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 064-2017.—( IN2017200455 ).

CIRCULAR Nº 165-2017

ASUNTO:      Sobre no comprometer el tiempo laboral en actividades personales o académicas, sino se cuenta previamente con la respectiva autorización de la jefatura o del Consejo Superior.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-17 celebrada el 7 de setiembre de 2017, artículo XCVII, acordó indicarle a los servidores y servidoras judiciales que no pueden comprometer el tiempo laboral en actividades personales o académicas, si no se cuenta previamente con la respectiva autorización de la jefatura o de ese Consejo según corresponda, salvo en las situaciones de emergencia, que deberán ser comunicadas lo más pronto posible al despacho en que se labora.

San José, 11 de octubre de 2017.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 016-2017.—( IN2017200196 ).

CIRCULAR Nº 166-2017

ASUNTO:      Informe de personas detenidas a la orden de los Juzgados y de los Tribunales Penales en el 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 88-17 celebrada el 28 de setiembre de 2017, artículo LXXVII, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades penales del país el informe Nº 1438-PLA-2017 de la Dirección de Planificación, sobre los principales patrones observados derivados de la exploración estadística, del trabajo efectuado sobre las personas detenidas a la orden de los Juzgados y de los Tribunales penales al finalizar el 2016.

Lo anterior con el fin de que valoren los resultados obtenidos, y analicen las variables que contiene para la mejora de su función, según los roles que les corresponde cumplir en el proceso penal, asimismo deberán los Tribunales de Juicio dar la atención que merece la fase de ejecución de la sentencia, con el fin de cumplir sin demora con la puesta a la orden de las personas sentenciadas del Instituto Nacional de Criminología.

Dicho informe literalmente dice:

“PERSONAS DETENIDAS A LA ORDEN DE LOS JUZGADOS

Y DE LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016

I. Resumen Ejecutivo

A continuación se detallan los hechos que se consideran de vital importancia en relación con las personas detenidas y que se encuentra bajo la jurisdicción de los juzgados y tribunales penales al finalizar el 2016.

En comparación con el 2015, no existe diferencias significativas con las personas detenidas sin sentencia al finalizar el 2016 (1.588), ello por cuanto estos últimos difieren solo en dos personas respecto de los primeros. Del total de personas detenidas, un 24,7% se encuentra a la orden de los tribunales penales y el 75,3% según lo que disponga los juzgados penales.

De acuerdo con el sexo de las personas detenidas sin sentencia se tiene que, un 93,8% corresponde a y un 6,2% a las mujeres. En lo que a la nacionalidad se refiere, el 82,2% son costarricenses, mientras que un 12,1% son nicaragüenses y un 5,7% son de otras nacionalidades.

Del total de personas detenidas sin sentencia (1.588), un 34,5% es por haber infringido la Ley de Psicotrópicos (548), un 32,6% por delitos contra la propiedad (517) y un 16,5% por delitos contra la vida (262) lo que en conjunto contabiliza un 83%.

Se establece la existencia de 292 personas que tienen hasta un mes de estar en prisión y sin sentencia (18,4%), 256 de más de uno a dos meses (16,1%), 190 de más de dos a tres meses (12%), 413 de más de tres a seis meses (262%), 218 de más de seis a nueve meses (13,7%), 97 de más de nueve meses a un año (6,1%), 93 de más de un año a uno y medio años (5,9%), 24 de uno y medio años a dos años (1,5%) y 5 con un tiempo de más de dos años (0,3%).

Al finalizar el 2016 hay detenidas 728 personas con sentencia, de las cuales un 95,1% son hombres y el 5,9% corresponde a mujeres; además, También se determina que, un 87,2% son costarricenses, el 6,5% son nicaragüenses, el 2,5% afecta a personas colombianas y con un 1% cada uno están los guatemaltecos y los panameños, mientras que un 1,9% pertenece a personas de otras nacionalidades.

De las personas detenidas con sentencia al finalizar el 2016, un 25,5% tiene más de un mes a tres meses en prisión, un 22,1% tiene más de tres meses a seis meses y un 15,4% con un tiempo de más de seis meses a nueve meses, lo que agrupados contabiliza un 63%; no obstante, le promedio general de las personas en prisión con sentencia y sin ser puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología es de cuatro meses tres semanas.

La espera del resultado del recurso de apelación 47,8% y la espera de la firmeza de la sentencia (39,8%), son los motivos principales por los cuales las personas no han sido remitidas al Instituto Nacional de Criminología.

PERSONAS DETENIDAS SIN SENTENCIA

Al finalizar el 2016, había 1.588 personas detenidas sin sentencia, dos más que las retenidas en el 2015, por lo que en términos generales no hay diferencias significativas entre un año u otro. De este total de personas, un 24,7% se encuentra a la orden de los tribunales penales y el 75,3% según lo que disponga los juzgados penales.

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

PERSONAS DETENIDAS CON SENTENCIA

En este apartado se analizan aquellos casos en que los tribunales penales les ha dictado una sentencia a las personas detenidas, pero por diferentes circunstancias, todavía no han sido enviadas al Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia y Paz (en adelante, INC).

En este sentido, resulta importante aclarar que los individuos que componen esta población aún no adquieren la sentencia -en su contra- en firme, por los motivos que se indicarán más adelante, lo cual justifica la procedencia y la legitimidad de la medida cautelar impuesta.

En el 2016, la cantidad de personas detenidas con sentencia en los tribunales penales revierte el comportamiento tenido un año antes, cuando decreció hasta ubicarse con el volumen más bajo de los últimos años; sin embargo, en la actualidad vuelve a experimentar un valor similar a los que se han registrado en el trienio 2012-2014.

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

También se determina que, un 87,2% son costarricenses, el 6,5% son nicaragüenses, el 2,5% afecta a personas colombianas y con un 1% cada uno están los guatemaltecos y los panameños, mientras que un 1,9% corresponde a personas de otras nacionalidades.

Además, se identifica el tiempo en prisión preventiva de estas personas, sea desde el momento en que se dictó la sentencia hasta el último día de del 2016, y a esa fecha, dichas personas no han sido remitidas al Instituto Nacional de Criminología.

Este tiempo en prisión se detalla seguidamente, siendo que los rangos principales están determinados en los casos de: “más de 1 a 3 meses” con un 25,5%, de “más de 3 a 6 meses” con un 22,1% y de “más de 6 a 9 meses” con un 15,4%, lo que agrupados contabiliza un 63%.

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

San José, 11 de octubre del 2017.

                                                           Silvia Navarro Romanini,

                                                                  Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 017-2017.—( IN2017200198 ).

CIRCULAR Nº 168-2017

ASUNTO:    Plazo límite para la remisión de la información estadística que se indica en la tabla adjunta.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA COBRATORIA Y QUE AÚN

NO TIENEN IMPLEMENTADA LA MATRIZ

DE INDICADORES DE GESTIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo LXXXIII, aprobó la solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación, y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Comisión de la Jurisdicción Civil, sobre el deber de remitir por parte de los Juzgados no rediseñados de Cobro, dentro de los primeros 5 días del mes la información estadística que a continuación se detalla:

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

Lo anterior permitiría que el Centro de Apoyo, pueda analizar los datos con la antelación debida, con la finalidad de estudiar los tiempos de respuesta, y porcentajes de variación de los indicadores de mayor relevancia, lo que coadyuvaría a establecer propuestas de mejora y definir planes de acción estratégicos, en las reuniones mensuales programadas por la Comisión de la Jurisdicción Civil.

La información debe ser enviada a la siguiente dirección electrónica: agarciar@poder-judicial.go.cr”

San José, 13 de octubre de 2017.

                                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 018-2017.—( IN2017200201 ).

CIRCULAR Nº 169-2017

ASUNTO:      Adición a la circular Nº 155-2017, sobre “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386”.

A TODAS LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

Se adiciona a la circular N° 155-2017 de 27 de setiembre de 2017 “Obligación de enviar mensualmente al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, la información de acuerdo a lo que establece el artículo 416 de Ley 5386” que la cuenta bancaria a la que se deben depositar los recursos por concepto de multas, sanciones y contravenciones es la cuenta cliente N° 15100010010348708, cuenta corriente N° 100-01-000-034870-6 a nombre del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Asimismo, se hace de conocimiento el correo fbogantes@mj.go.cr teléfono 2222-1444 de la señora Flora Bogantes Ovares, Jefa del Departamento Financiero del Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes.

San José, 13 de octubre de 2017.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 019-2017.—( IN2017200204 ).

CIRCULAR Nº 171-2017

ASUNTO:     Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultados.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 93-16 celebrada el 10 de octubre de 2017, artículo LXXXIX, dispuso autorizar el siguiente listado de servicios que el Departamento de Ciencias Forenses está en capacidad de ofrecer, cumpliendo los requerimientos que le demanda el Sistema de Gestión de Calidad y las normativas bajo las cuales procede el proceso de acreditación, mismas que garantizan la certeza de las pericias y la fiabilidad de los resultados. Tal listado se realiza con el fin de orientar la gestión judicial para dar respuestas satisfactorias de una forma organizada, optimizando los recursos disponibles en función de las prioridades definidas. Este será revisado anualmente para adecuarlo a los cambios metodológicos y tendencias de la comunidad forense internacional, así como a los requerimientos de la comunidad jurídica.”

Las imágenes respectivas podrán verlas en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

San José, 30 de octubre del 2017.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 053-2017.—( IN2017200398 )

CIRCULAR Nº 172-2017

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 24 de octubre 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 24 DE OCTUBRE DE 2017

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

NOTAS

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

****     Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

****     Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

####     Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar administrativa, por sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

###       (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###       (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&          Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&       Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&&    Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

San José, 26 de octubre de 2017.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 054-2017.—( IN2017200403 ).

CIRCULAR N° 174-2017

ASUNTO:    Reiterar las circulares emitidas por la Corte Plena atinentes al “Acceso a la Justicia de las Personas en Vulnerabilidad Social”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-17 celebrada el 19 de setiembre de 2017, artículo LXIX, consideró necesario adoptar las medidas pertinentes mínimas para que las Salas en que se realizan las audiencias orales, se tomen las medidas de infraestructura y operativas que faciliten el acceso efectivo y real a la justicia de las personas en vulnerabilidad social conforme las políticas que la Corte Plena ha aprobado. Por lo anterior, dispuso, recordar a los despachos judiciales del país, las circulares emitidas por la Corte Plena atinentes al acceso a la justicia de las personas en vulnerabilidad social:

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

San José, 01 de noviembre de 2017

                                                                  Silvia Navarro Romanini

                                                                         Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 055-2017.—( IN2017200407 ).

CIRCULAR N° 178-2017

ASUNTO:    Tabla de conductas por accidentes de tránsito. Ajuste a multas por aplicación de sanción más favorable, artículo 12 Código Penal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 99-17 celebrada el 18 de octubre de 201, artículo IV, dispuso emitir circular a los despachos judiciales del país que conocen materia de Tránsito, para recordarles sobre las multas por aplicación de sanción sobre conductas por accidentes de Tránsito.

El cuadro con las multas por conducta de accidentes de tránsito, es el siguiente:

TABLA DE CONDUCTAS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

AJUSTE DE MULTAS POR APLICACIÓN DE SANCIÓN

MÁS FAVORABLE

ARTÍCULO 12 CÓDIGO PENAL

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

San José, 20 de noviembre de 2017.

                                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 061-2017.—( IN2017200444 ).

CIRCULAR N° 184-2017

ASUNTO:    Se deja sin efecto la circular N° 166-2015 referente a la “Responsabilidad de las Juezas Coordinadoras y Jueces Coordinadores de despachos electrónicos de velar porque los expedientes sean escaneados en su totalidad y asegurar su posterior eliminación”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 84-17, celebrada el 14 de setiembre del 2017, artículo LV, dispuso dejar sin efecto la circular N° 166-2015, publicada en el Boletín Judicial N° 217 del 09 de noviembre de 2017, referente a la “Responsabilidad de las Juezas Coordinadoras y Jueces Coordinadores de despachos electrónicos de velar porque los expedientes sean escaneados en su totalidad y asegurar su posterior eliminación”, en el tanto la Corte Plena no se pronuncie respecto a la solicitud de modificación del artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico.

San José, 20 de noviembre de 2017.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 063-2017.—( IN2017200453 ).

AVISO Nº 5-2017

ASUNTO:    Cierre Colectivo del Poder Judicial período 2017-2018

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-17, celebrada el 22 de setiembre del 2017, artículo LXVIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2017-2018 de la siguiente forma:

La imagen respectiva podrá verla en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

San José, 2 de octubre de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 070-2017.—( IN2017200541 ).

AVISO Nº 8-2017

ASUNTO:     Autorización para participar de las actividades en conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 106-17, celebrada el 23 de noviembre de 2017, artículo II, en razón del Decreto Ejecutivo Nº 40730-MP-MCM, dictado por la Presidencia de la República y el Ministerio de la Condición de la Mujer (INAMU), dispuso hacer de conocimiento las siguientes directrices:

   Se concede autorización a las personas servidoras judiciales del país, para que participen de las actividades en conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, que se realizarán el día 24 de noviembre de 2017, a partir de las 09:00 y hasta las 13:00 horas. Lo anterior siempre que se coordine con la respectiva jefatura y esta supervise la asistencia de las personas, así como que no se suspenda el servicio público que se presta, por lo que se podrá limitar el número de participantes. A esos efectos se levantará un listado de las personas autorizadas.

   Lo anterior siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a sus cargos, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el Poder Judicial y que por ningún motivo se podrán cerrar oficinas ni suspender audiencias, debates, ni asistencia a actividades académicas, previamente señaladas.”

San José, 23 de noviembre del 2017.

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 052-2017.—( IN2017200394 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liliam Margarita Mayorga Masis, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155813662431 y falleció el día 03 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-003430-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003430-0173-LA. Promovido por Dolores Benjamín Quirós Pereira.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198853 ).

Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en las diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián Mora Herrera, con cédula Nº 1-857-850, de 43 años de edad, estado civil casado, oficio ingeniero eléctrico, vecino de Santiago de Puriscal, quien falleció el 16 de febrero de 2017, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Óscar Adrián Mora Herrera, expediente Nº 17-000010-0241-LA promovidas por Cindy Pamela Barboza Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198854 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho y con la base de noventa y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00220582-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Camacho Gómez; al sur, Residencias S. A.; al este, calle pública en doce metros con dieciséis centímetros y al oeste, Sociedad Agrícola Colima Ltda. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Camacho Gómez. Exp: 17-010981-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 28 de noviembre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017200126 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Delgado Peraza; al sur, calle pública con un frente de 12,30 metros; al este, Baterías Halcón S. A. y al oeste, Miguel Ángel Chavarría Peraza. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Felipe del Carmen Gómez Castro, contra Salomón Juan de Jesús Chavarría Peraza. Exp.: 17-001052-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2017200128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones inscritas bajo citas: 0321-00008621-01-0901- 001; a las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo Siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito once El Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Venegas; al sur, camino con diecisiete metros y sesenta y tres centímetros; al este, camino con veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros y al oeste, Dagoberto Venegas. Mide: setecientos dieciséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Valverde Romero contra Grupo Alvarado y Garro Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005702-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 09 de octubre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017200262 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda abreviada citas: 800-222275-01-0001-001, a las trece horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 176434, derecho 002, la cual es derecho a tres treintadosavos en terreno inculto con casa. Situada: en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de. Colinda: al norte, lote N 3; al sur, calle; al este, callejón y otros, y al oeste, calle y otros. Mide: novecientos once metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra José Francisco Matarrita Matarrita. Expediente Nº 12-001323-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017200271 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 319-09252-01-0006-001, reservas Ley Caminos citas: 319-09252-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 441-07016-01-0037-001, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos María Arias; al sur, Julio Jiménez Fernández; al este, Numa Varela y al oeste, Julio Jiménez Bolaños. Mide: siete mil trescientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos tres mil cuatrocientos cincuenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Richard Mauricio Jiménez Villalobos, expediente Nº 17-003963-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017200285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino privado y Amado Alvarado; al sur, Leonidas Solís; al este, Cenovio Alvarado, y al oeste, quebrada Flora Méndez. Mide: Trescientos treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. La base del primer remate es la suma de doce mil dólares. la base para el segundo remate es la suma de nueve mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate la suma de tres mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de con una construcción. Situada en el distrito 1 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino privado y Amado Alvarado; al sur, Leonidas Solís; al este, Cenovio Alvarado, y al oeste, quebrada Flora Méndez. Mide: Trescientos treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. La base del primer remate es la suma de diez mil dólares. la base para el segundo remate es la suma de siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate la suma de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el primer remate de las fincas antes dichas se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Segundo remate: de no haber postores, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, y de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Jerónimo Figueroa Galdámez. Exp. N° 13-006917-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017200315 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Lote 8 terreno para construir destinado a vivienda. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Bogantes Arroyo; al sur, Municipalidad de Atenas, área destinada a calle publica; al este Municipalidad de Atenas, área destinada a parque infantil y al oeste, lote 9. Mide: trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Danilo Valverde Corrales. Exp.: 16-001869-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2017.—Licda. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2017200339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 643425. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color verde. Vin KMHCM41AP7U063713. Cilindrada 1400 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Fabiana Karina Moya Vásquez. Exp: 17-009846-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017200350 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos (03:30 p. m.) del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 505132, marca: Honda, estilo: Civic EX, color: dorado, año: 2003, serie: 2HGES15703H750127, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p. m.) del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiún colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p. m.) del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veintiún mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Carabeos Sociedad Anónima contra Gustavo Alonso Solís León. Expediente Nº 17-013735-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017200351 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 324-03580-01-0903-001 y embargo practicado citas 800-1281-01-0001-001; para llevar a cabo el segundo remate se señalan a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de Alajuela, matricula 368972, derecho: 000, naturaleza: Terreno de agricultura cruzado por una quebrada. Situada en el distrito  05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: este, calle pública con un frente de 117,51 metros, noreste, José Antonio Porras Vargas, noroeste, José Antonio Porras Vargas y José Valverde Jara; suroeste, Nautilio Barquero Chacón y José Valverde Jara. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de cuarenta millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jorge Sánchez Chacón contra Ana Lidy Porras Vargas. Exp. N° 08-012408-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017200371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y servidumbre de cloaca inscritas a los tomos: 405, 413 asientos: 13113, 15277, respectivamente; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno construir lote 7 D hoy con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S.A.; al sur, calle; al este, Urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A., y al oeste, calle. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Mario Alberto Sandoval Bonilla. Expediente N° 08-001129-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017200378 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 479-11553-01-0008-001, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 49.686-000 la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote de Carlos Arley Castro; al sur, Vereda a Chirripó en medio José Rodríguez; al este, lote de Carlos Arley y Alice Velázquez Loría y al oeste, Mario Loaiza Rodríguez. Mide: ocho mil quinientos cuarenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio de Jesús Núñez Ureña, Mireya de Los Ángeles Madrigal Pereira, expediente Nº 17-008768-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017200457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: cuarto en frío de 3X4.50 metros, de mantenimiento construido en paneles, marca Metecno, en 2.5 pulgadas para paredes y cielo de cuarto, formados por aislamiento de espuma rígida y poliuretano con 90% celdas cerradas, y densidad volumétrica de 40 kg sobre metros cúbicos, láina exterior e interior de acero calibre 24, en acabado embozado galvanizadas por el proceso de inmersión en caliente y recubiertas en pintura de poliéster edificado en color blanco con una puerta abatible especial para refrigeración, equipadas con herraje para operar por dentro y por fuera, empaque marca Ferrofrío fabricadas en España, marco de aluminio color blanco para boquete con bumpers de protección para ambos lados en lámina de punta de diamante, aluminio en la parte inferior, motor marca Tecunseh Frances Nº AW707ET-094-A4 con control digital para regular temperatura.- Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos uno mil quinientos veintidós colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Distribuidora de Carnes E y E Sociedad Anónima. Exp.: 15-000606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017200465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-06499-01-0809-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 399-17754-01-0065-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y uno céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 76240-000, la cual es naturaleza lote 246 de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 245, sur, lote 247, este, lote 269, oeste, calle pública con 07,50 metros. Mide: ciento seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos noventa y dos mil doscientos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y cuatro mil sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Eugenia Ortega Rodríguez. Exp: 09-020690-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 23 de octubre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017200469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reconstruid ref: art. 9 decret 0000016236-J, inscrito bajo las citas 331-14069-01-0906-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Isidro, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 11,16 metros; al sur, Bibiana Loria Jiménez; al este, servidumbre de paso en medio de Zaida Alfaro Solís, y al oeste, Bibiana Loria Jiménez. Mide: Ciento sesenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano: A-1143963-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Alfaro Brenes contra Bibiana Loría Jiménez. Exp. N° 17-002100-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017200509 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 123061-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 25 K. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, calle dos; este, INVU; oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0696998-2001. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos diecinueve mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lilliana María Arias Ulate. Expediente Nº 17-002250-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017200527 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 328-08013-01-0900-001, camino ref.: 0011 755 000, a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53383, derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Municipalidad de Cañas; sur, calle pública; este, Mamerta Torrentes Serrano; oeste, Mariana Sirias Barquero. Mide: doscientos tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1158327-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochenta y tres colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Gutiérrez Chaves y Marina Elizabeth Arévalo Ingles. Expediente Nº 17-002252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 06 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017200530 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 386-10014-01-0928-001, Servid. de Acued. Ref.: 024299 B 000, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 71.560-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 19 G; sur, calle pública con 19,71 mts; este, lote 18 G; oeste, calle pública con 8 mts. Mide: ciento noventa y seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0781945-1988. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones seiscientos mil ochocientos treinta y nueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos treinta y tres mil seiscientos trece colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Nancy María Ballestero Li. Expediente Nº 17-002808-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017200533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil quinientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir con una casa de habitación lote número 406. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avenida Vela; al sur, lote 378; al este lote 405 y al oeste lote 407. Mide: noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Financieros Valora Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Francini Daniela Salazar Chaves. Exp: 16-001673-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017200536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un negocio de zócalo. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Comunal de La Palma y al oeste, Célimo Barrientos Mora. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra S. A. Inversiones Prolong. Exp: 10-100342-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017200538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias), citas: 2012-00272864-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 2012-00272864-01-0004-001, aviso catastral, citas: 2014-00061026-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de pasto y casa con un corral. Situada en el distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Humberto Gamboa Villalobos; al sur, Blanca Rosa Villalobos Araya, Gerardo Ramírez Gatgens, Eduardo Villegas Sibaja y calle pública con 400 metros de frente; al este, Israel Gamboa Villalobos y al oeste, Isidro Morales Mesén y Lidieth Villalobos Herrera. Mide: cinco mil cuatrocientos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arturo Jiménez Jiménez contra Rosibel Alan Flores. Exp. 17-000911-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil dDe Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017200543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas: 0303-001292-01-0003-001, reservas Ley de Aguas con citas: 0303-015243-01-0002-001, reservas y restricciones con citas: 0309-0014421-01-0901-001, reservas y restricciones con citas: 316-007748-01-0901-001, reservas y restricciones con citas: 370-004861-01-0900-001; y reservas y restricciones con citas: 0370-004861-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151033-000 la cual es terreno lote 140, terreno para construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 139 con 123,22 metros; al sur, Rodrigo Méndez Mora con 69,73 metros; al este, servidumbre agrícola con 67,67 metros y al oeste, Rodrigo Méndez Mora con 81,72 metros. Mide: cinco mil seiscientos sesenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Costa Bella Vita Investments Sociedad Anónima. Exp.: 10-002549-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017200567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho (01:15pm del 29 enero 2018), y con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero (488835-000) la cual es terreno naturaleza: terreno solar. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro Herrera Alfaro; al este, Liliana Hernández Arce, y al oeste, Pedro Herrera Alfaro. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho (01:15 pm del 13 febrero 2018), con la base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (01:15 pm del 28 febrero 2018) con la base de un millón noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Roberto García Salazar. Expediente N° 17-010589-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2017.—Licda. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2017200605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-05078-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 375-14343-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas 385-15857-01-0910-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones quinientos veintiocho mil doscientos ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453.970-000, la cual es terreno de agricultura lote 8. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Castelmare de Cutris de San Carlos; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Castelmare de Cutris de San Carlos; este, calle pública; oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Castelmare de Cutris de San Carlos. Mide: Treinta y tres mil treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1308026-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil cincuenta y dos colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Gerardo del Socorro Ramírez Sandí contra Autorepuestos Hermanos Chavarría S. A., José Francisco De Jesús Chavarría Ramírez. Exp. N° 17-003150-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de noviembre del año 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017200632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79103-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcial Solano Carmona; al sur, calle pública con 5 punto 48 metros; al este, Seidy Varela Marty y al oeste, Marcial Solano Carmona. Mide: sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ciento noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Araya Zúñiga, Gringotts Escape SRL. Exp.: 17-006916-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017200701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 300-06046-01-0901-001, se ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: En el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210282-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 25. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210281-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 25. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210280 000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 24. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210279-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 23. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210278 000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 22. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210277 000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 21. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) .7) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210276 000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 20. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 8) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210275-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 19. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 9) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210274-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 18. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 10) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210273 000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 17. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil ciento dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 11) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210272-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 16. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 12) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210271-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 15. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 13) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210270 000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 14. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 14) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210269-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 13. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 15) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210268-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 12. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 16) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210267-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 11. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 17) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210266-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 10. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 18) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210265-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 9. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 19) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210264-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 8. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 20) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210263-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 7. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 21) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste matrícula número 210262-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 6. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 22) Con la base de SEIS mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210261-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 5. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 23) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210260-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 4. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 24) Con la base de seis mil setenta y ocho dólares exactos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210259-000, la cual es terreno de potrero con una casita lote 3. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón privado y camino público; al sur, Blasy Leiva Alvarado; al este, calle pública y C.R.V. Central S. A. y al oeste, calle privada. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho Para el segundo remate se  señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A., contra CRV Central S. A. Exp: 16-012334 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2017200710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base total de dos millones treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una video cámara Sony Exmor PMW-EX3 XDCAM full HD 3cmos XD CEMEX con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos, video cámara Sony HXR-MC2000 AVCHD internal memory 12x160x digital zoom 7,1 mega pixels MPEG2 2 SD, con la base de setecientos cincuenta y ocho mil colones exactos. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Alejandro Gerardo Chavarría Madrigal contra Inversiones Rucabres Sociedad Anónima. Expediente N° 15-000112-0692-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (materia laboral), 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Juez.—Exonerado.—( IN2017200728 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y un millones de colones netos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil setecientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno con un taller y una casa. Situada: en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Seguros; al sur, alameda pública con 29.23 metros de frente; al este, Mercedes González Vásquez, casa antigua, y al oeste, calle pública con 14.78 metros de frente. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Adrián Sánchez Hidalgo, Centro de Distribución La Mascota Dos Mil Diez S. A., Creaciones JAK S. A. Expediente Nº 17-010635-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 28 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017200786 ).

En las afueras de este despacho a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-255277, año 2011, marca Greatwall, estilo CC1031PD64(WINGLE), categoría carga liviana, capacidad 2 personas, serie LGWDBC379BB618910, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x4, peso bruto 1795 kgrms, número chasis LGWDBC379BB618910, año fabricación 2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veintiún mil ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Expediente N° 15-005627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Yensy Valverde Solis, Jueza.—( IN2017200816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 494126, marca Fiat, estilo Palio EX., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color gris, chasis 9BD17156232186634, cilindrada 1242 cc., combustible Gasolina, motor Nº 178D70555456315. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cuatro mil seiscientos dieciséis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos uno mil quinientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil contra Luis Carlos Vásquez May. Expediente N° 17-009394-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—( IN2017200852 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y tres colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 35-B. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 44-B; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 34-B y al oeste, lote 36-B. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0696256-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho , con la base de dos millones ochenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emiliano Sánchez Chavarría, Margarita Martínez López. Exp: 17-003317-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017200848 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-03145-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho (01:30 p.m. del 29 enero 2018), y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos (446196-001 y 002) la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elia Campos y Víctor Hugo Rodríguez; al sur, William Castillo Vargas; al este, calle pública con frente de 12,40 metros; y al oeste, Elia Campos y Víctor Hugo Rodríguez. Mide: trescientos veintisiete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho (01:30 p.m. del 13 febrero 2018), con la base de tres millones cuatrocientos diecinueve mil ciento sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (01:30 p.m. del 28 febrero 2018) con la base de un millón ciento treinta y nueve mil setecientos veinte colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marjorie Mayela Rodríguez Campos, Óscar Daniel Rodríguez Arroyo, expediente Nº 17-010591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 08 de noviembre del 2017.—Licda. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2017200853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos noventa y tres colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 652654, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/vin 3N1CB51DX2L628789, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2002, color plateado, uso particular, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor número QG18784586P. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos noventa mil novecientos setenta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Luis Gerardo González Orue. Exp. N° 17-013004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017200854 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos quince colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco, apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial individualizada número seis; al sur, Ilse Venegas Quesada y finca filial primaria individualizada número cuatro; al este, William Venegas Quesada y al oeste, acceso uno. Mide: trescientos veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento dieciocho mil setecientos once colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil novecientos tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal El Puente contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A., expediente Nº 15-000808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017200964 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº BKK999, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCG41GP2U384063, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, número chasis KMHCG41GP2U384063, año fabricación 2002, color gris, vin KMHCG41GP2U384063 N° motor no legible, modelo sin emblema, cilindrada 1500 c.c cilindros 4, potencia 80 Kw, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa mil ochocientos dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y tres mil seiscientos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Gerardo Cristóbal Rojas Campos, expediente Nº 17-009752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017200971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001 así proceso ordinario laboral (demanda ordinaria) bajo las citas 2009-00152820-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil novecientos diecinueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 49,27 cm; al sur, Nelly Acuña Cubillo; al este, calle pública y al oeste, Canal de Sanidad en medio de Ricardo Quesada Arroyo. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauro Fernández Acuña. Exp:11-021302-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017200983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número 17-005042-0174-TR y 17-005849-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil doscientos cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 890971. Marca Nissan. Estilo Tilda. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil doce. Color Café. Vin tres n uno cc uno ad siete ZK uno uno ocho uno nueve cuatro. Cilindrada mil quinientos noventa y ocho CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR uno seis uno dos siete seis siete uno C. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos cincuenta y un dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Rivera Solórzano. Exp. N° 17-012415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del año 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017201014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 785881, marca B.M.W., estilo 335I, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color gris, vin WBAVB71088VC30746, cilindrada 2979 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos quince dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego de Los Ángeles Pérez Coto. Expediente N° 17-010607-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017201015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 686387, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin: JN1FBAC11Z0000304, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2007, Color: negro, N° motor: MR18057287A, cilindrada: 1798 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Faviola María García Garro. Exp. N° 17-010606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017201021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDD755. Marca Toyota. Estilo Fortuner. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Vin 8AJYZ59G803007698. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento sesenta y seis dólares con dieciocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Hugo Alberto Méndez Marín. Exp.: 17-002941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 02 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017201023 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, , y con la base de siete mil quinientos sesenta dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 790180. Marca Subaru. Estilo IMPREZA 1.5. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Vin JF1GH3LW49G051368. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos setenta dólares con sesenta y un centavos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos noventa dólares con veinte centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Roxana Gutiérrez Espinoza. Exp. 17-003065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017201025 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ciento treinta y un dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDN329, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin JTDBT92380L047562, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, motor Nº 1NZ6548941. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos noventa y ocho dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos treinta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Rubén Francisco Madrigal Lizano. Exp. N° 17-006905-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2017201087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 293, asiento 19503-01-0901-003; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas destinada a vivienda. Situada: en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bloque D, lote 2; al sur, avenida dos; al este, calle pública, y al oeste, Bloque D, lote 4. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Castro Rodríguez. Expediente N° 16-035821-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017201105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 901739. Marca Hyundai. Estilo I10 GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. Vin MALAN51CACM956043. Cilindrada 1200 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4LABM700803. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karla María Delgado Cruz Exp:14-018375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017201177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones novecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 149317-000, la cual es terreno lote 4 B, para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 3B; al noroeste, calle pública con 6 metros; al sureste, Rodral S. A., y al suroeste, lote 5 B. Mide: Doscientos tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Rivera Betancourt. Exp. N° 15-025300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017201178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cien mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 565325, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHVF21NPRU079386, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, tracción; 4x2, chasis: KMHVF21NPRU079386, vin: KMHVF21NPRU079386, N° motor: G4EKR200315. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de N° 3-101-683406 Sociedad Anónima contra Juan Carlos Fernández Chaves. Expediente N° 16-003811-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017201203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 53810721010002001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho 2:30 p.m. 24/01/2018, y con la base de dieciocho mil ochocientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 62.455000 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Marcos Montenegro; al sur José Pérez Mora; al este calle pública y al oeste Claudio Delgado Gómez. Mide: doscientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho 2:30 p.m. 08/02/2018, con la base de catorce mil cien unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho 2:30 p.m. 23/02/2018 con la base de cuatro mil setecientos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Joaquín Molina Siles. Exp: 170082031164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017201223 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 462-05489-01-0002-001 y aviso catastral citas: 2013-241478-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones cuarenta mil setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78620-001 y 002 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Auxiliadora y Teresita Isabel Torres Fonseca; al este, servidumbre de paso y al oeste, Tulio Alfaro Solano. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m) del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce millones treinta mil cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones diez mil diecinueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teresita Isabel Torres Fonseca. Exp.: 17-004904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017201225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa mil novecientos quince secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 bloque L. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica 16 m 30 cm de frente; al sur, lote 11, al este, lotes 13 y 14, y al oeste, calle pública con frente de 11 m 09 cm. Mide: doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Robledo García. Exp. N° 17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017201230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 312-00995-01-0013-001; a las once horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 451-194-000, la cual es lote 2, terreno de pasto. Situada: en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio María de Los Ángeles Garita Alvarado, María de Los Ángeles Garita Alvarado, Ramón Garita Ferreto; sur, Teresa Garita Alvarado; este, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros y con frente de 52 metros 22 centímetros; oeste, Rene Rojas Morales. Mide: quince mil ciento setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-1295299-2008. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos doce mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jason Josué Quirós Oses, Martha Lorena Garita Alvarado. Expediente N° 17-003323-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017201236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil quinientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BCH169, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, año 2012, color café, vin LB37122SXCH007202, cilindrada 1300 c.c., motor Nº MR479QC3N532322. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra José Alexis Gutiérrez Sambrana. Exp. N° 14-005923-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017201256 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate el bien embargado sea el vehículo placas C**145363, carga pesada, marca Mack, estilo: CH613, serie: 1M2AA13Y3SW044210, carrocería: vagoneta, color azul, tracción 6 x 4, vin: 1M2AA13Y3SW044210, año: 1995, capacidad 2 personas, uso: particular. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Acarreos y Tractores M y V Sociedad Anónima contra Edin Briceño Arroyo. Exp.: 14-000077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017201278 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Célimo Valverde Prado, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del quince de enero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 98-100091-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 9 de octubre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017176061 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Melina Montero Navarro, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del quince de enero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-000376-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017176799 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Porras Cubillo, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Santa Ana, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y dos-cero novecientos veintiocho, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000070-0182-CI. Sucesión de José Joaquín Porras Cubillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017183198 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Gerardo Madrigal Loría, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-100015-0319-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017183297 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Cindy Lizette Pérez Fallas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 17-000052-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 18 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017184583 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Antonio Agüero Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-100030-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 31 de octubre del 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017187974 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: José Ángel Quirós Ulate, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000021-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 03 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017200808 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000064-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, César Augusto González Ospina, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Monte General, casa catorce, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno uno siete cero cero cero cinco cuatro tres cuatro dos uno, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles y pasto. Situada en La Sierra en el distrito (once) Páramo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Martín Salazar Ilama; al este, Martín Salazar Ilama y al oeste, Vicente Quesada Beita. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve-dos mil dieciséis. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compra el día once de julio del dos mil catorce del señor Martín Helbert Salazar Ilama y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas de madera y carriles, en el cuido y conservación de la flora y fauna, repeliendo el ingreso de cazadores y leñadores, personalmente y con ayuda de peones dan mantenimiento a los carriles que delimitan el terreno, que está cubierto de bosque aproximadamente en un sesenta por ciento de árboles y un cuarenta por ciento de pasto silvestre, y que se le ha dado el uso correcto al suelo que comprendiendo el tipo de tierra y a la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por César Augusto González Ospina. Exp.: 17-000064-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198847 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000089-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hernán Antonio Hernández Fallas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, San Miguel, Pacayas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0536-0580, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Bosque Primario, Reforestado y Charral. Situada: en el distrito dos San Miguel, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Alumbre; al este, Teresa Rivera Venegas, y calle pública, y al oeste, Edwin Jiménez Cerdas. Mide: seis mil doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1820836-2015 del 21 de mayo del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año y seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Actividad agrícola y mantenimiento de bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hernán Antonio Hernandez Fallas. Expediente N° 16-000089-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198848 ).

Citaciones

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos sesenta y seis, del tomo sesenta y dos de mi protocolo en la ciudad de San José a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, los señores: Víctor Daniel Calderón López, mayor, viudo una vez, pensionado, cedilla número uno-doscientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y cuatro, vecino de Tarbaca, y Carmen María Calderón López mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno- trescientos veintiuno-cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Heredia, costarricenses, solicitan la apertura del sucesorio en sede notarial de María Teresa Calderón López mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-doscientos ochenta y tres-setecientos ochenta y cuatro, vecina de Aserrí, costarricense, hija de José María Calderón y Mélida López ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017197490 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, convoco a todos los interesados, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida fue: María de los Ángeles Arrieta Araya, cédula número tres-doscientos once-novecientos sesenta y seis, vecina de Chitaría de Pavones de Turrialba. Expediente Nº 03-2017.—Turrialba, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2017198765 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Cárdenas Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad uno-ciento treinta y dos-doscientos veinticinco, vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000093-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017198787 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cecilia Garita Porras, a las veinte horas del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Óscar Rodríguez Hernández, quien fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y nueve-cero novecientos ocho, casado una vez, comerciante, vecino San José, Mata Redonda, Perpetuo Socorro, ciento cincuenta metros sur de la ARESEP. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gloria Leandro Vega, San José, San Pedro, 125 metros este de la Cámara de Industrias, edificio esquinero blanco, correo electrónico gloleandro@hotmail.com.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017198791 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Edelmira Jaen Pizarro, cedula N° 5-197-531, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Adriana María Arrieta Arrieta. Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017198823 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Francisco Zúñiga Ulate, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 0113710012 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000486-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017198826 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eli Antonio Garita González, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Isla de San Isidro de Montes de Oro de Puntarenas con cédula de identidad número seis-ciento-diecinueve-quinientos ochenta y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000224-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 24 de enero del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200138 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Hernández Castro, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y uno, vecino de Pueblo Nuevo de Coto de Corredores, cien metros al sur del redondel, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente: 004-2017. Sucesión de José Luis Hernández Castro.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017200150 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Angélica María Cambronero Rocha para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 17-000310-0928-FA (1)-B. Proceso actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017196834 ).                                                                                    3 v. 3.

Se hace saber al joven Andrey Elian Vindas Arias, mayor, soltero, costarricense, cédula Nº 1-1700-0477, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso exclusión de beneficiario bajo la sumaria Nº 02-701003-0256-PA de Mauricio Vindas Picado, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática, expediente Nº 02-701003-0256-PA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia Pensiones Alimentarias), 24 de octubre del 2017.—MSc. Hellen Mora Salazar, Jueza.—Exonerado.—( IN2017197344 ).                                                                                                                3 v. 2.

Se avisa, al señor Kristian Barahona Gutiérrez, mayor, cédula número 6-316-520, de demás domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciada Alexa María Rodríguez Salas, se le hace saber que existe proceso N° 17-000114-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emanuel Isabel E Isamael ambas Barahona León establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kristian Barahona Gutiérrez y Xenia Umaña Sandí, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y diez minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017198865 ).

Se avisa a la señora Tatiana Lanzas Barillas, nacionalidad nicaragüense, pasaporte nicaragüense NICCRI01141230815, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000627-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lanier Alessandro Moreno Lanzas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198898 ).

Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Ramón David Pérez, de nacionalidad nicaragüense, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de paradero desconocido, cédula de residencia 155818064219, se le hace saber que en este Juzgado se presentó la demanda de autorización de salida del país, expediente 17-000146-0186-FA, establecida por Luisa Modesta Vargas contra Ramón David Pérez, interpuesta por la señora Luisa Modesta Vargas la cual solicita un permiso de Autorización de Salida del País Permanente, a favor de los menores Anthony Deivid y Bryanna Isabella ambos de apellidos Pérez Vargas. Por lo cual, de querer presentar oposición al respecto deberá apersonarse a este Juzgado a manifestar lo que corresponda. La fecha de la salida del país es para el 23 de diciembre del 2017. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201113 ).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría solicitaron matrimonio los señores Margio Moisés García Andrade, soltero, operario, vecino de Heredia, cedula de residencia ciento cincuenta y cinco dos dos uno nueve dos cinco cinco uno cuatro y Olguita Eberling Vargas Moncada, nicaragüense, soltera, del hogar, vecina de Heredia, cédula de residencia uno cinco cinco uno ocho siete siete dos ocho cero cero, se cita y emplaza a los interesados dentro del término de ley para que ofrezcan oposiciones al matrimonio en el correo electrónico anubis@ice.co.cr o en mi notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro oficina uno.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2017200146 ).

Edictos en lo Penal

Order of edict. Inquiry: 16-200108-0634-PE (4). Agaist: Colin John Howard y otros. Injured party: Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires. Crime: misapropiation.—Attached Distric Attorney’s Office Of I Judicial Circuit Of The South Area (Buenos Aires), being the seven hours and twenty eight minutes of the twenty-sixth of September of the year two thousand Seventeen.—Within the file 16-200108-0634-PE (4), against Rafael William García Álvarez and others, for the crime of misapropiation, to detriment of Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires, the complaint was filed by the Attorney General’s Office of the Republic in representation of the offended Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires, ordering to be transfered to the defendant and imputed, Mr. Colin John Howard, passport number 706454646, and it is communicated the contents of the present complain, who may oppose within five working days following the communication of this resolution, raising the exception that correspond to be the case. Having exhausted all the ways to locate the defendant Colin John Howard, passport number 706454646, imputed and defendant, it is ordered to notify by edict, three consecutive times the resolution of the seven hours with five minutes of the fifteen of June of the two thousand seventeen, in which it is ordered to transfer the complaint to the defendant Colin John Howard, passport number 706454646. In accordance with article 115 of the Code of Criminal Procedure. The defendant is advised that he must indicate means and place within the judicial perimeter of this city where to attend to notifications under warning that if he fails to do so, or if the chosen means makes the notice inadmissible for reasons beyond the control of the office, or, if the place indicated remain closed, inaccurate, uncertain or non-existent, the subsequent resolutions will be notified only within twenty-four hours after issued. Articles 354, 357 and 433 of Civil Procedure Code; 6 and 12 of the law of judicial notices and citations). Contact. Licda. Ivannia Li Zúñiga, Assitant Prosecutor of the Attached Distric Attorney’s Office Of I Judicial Circuit Of The South Area (Buenos Aires).—Mandamiento de edicto. Expediente: 16-200108-0634-PE (4). Contra: Carlos Gómez Villanueva y otros. Ofendido/a: Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires. Delito: usurpación.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete. Dentro del expediente Nº 16-200108-0634-PE (4), contra Rafael William García Álvarez, por el delito de usurpación, en perjuicio de Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires, se presentó la Querella, por parte de la Procuraduría General de la República en representación del ofendido Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, el señor Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad Nº 6-0250-0857, y se le comunica el contenido de la presente querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad Nº 6-0250-0857, imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad Nº 6-0250-0857. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Licda. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017200734 ).                                                                                                                                                                     3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se tiene como parte al Propietario Registral, siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa 17-002502-0059-PE seguida en contra Víctor Castro Chanto por el delito de Falsificación de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública, se tiene como parte a Grettel Gómez Quirós, quien figura como la dueña registral de un vehículo placas CL 135603, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, color crema, número de motor 22R1374458, número de chasis RN550124965, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del proceso y el trámite de los hechos denunciado s continuará su curso. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las catorce horas con diez minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 032-2017.—( IN2017200253 ).