BOLETÍN JUDICIAL 241 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 11 de octubre del dos mil diecisiete.

                                                      MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                               Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 002-2017.—( IN2017200135 ).

ASUNTO               Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2017-2018.

San José, 29 de noviembre del 2017.

                                                            MBA Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 065-2017.—( IN2017200458 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 11 de octubre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 001-2017.—( IN2017200933 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2006 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                             L 9 C 06

Expedientes:                      18

Paquetes:                           01

Año:                                    2006

Asunto:                               Expedientes Laborales: 18 Ordinarios Terminados.

Remesa:                             L 10 C 07

Expedientes:                      8

Paquetes:                           01

Año:                                    2007

Asunto:                               Expedientes Laborales: 02 Consignación Prestaciones Abandonados, 02 Consignación Prestaciones Terminados, 02 Ordinarios Abandonados, 02 Ordinarios Terminados.

Remesa:                             L 10 C 08

Expedientes:                      02

Paquetes:                           01

Año:                                    2008

Asunto:                               Expedientes Laborales: 01 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados.

Remesa:                             L 11 C 09

Expedientes:                      04

Paquetes:                           01

Año:                                    2009

Asunto:                               Expedientes Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 03 Consignación Prestaciones Terminados.

Remesa:                             L 10 C 10

Expedientes:                      05

Paquetes:                           01

Año:                                    2010

Asunto:                               Expedientes Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 03 Consignación Prestaciones Terminados, 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado.

Remesa:                             L 12 C 11

Expedientes:                      04

Paquetes:                           01

Año:                                    2011

Asunto:                               Expedientes Laborales: 04 Consignación Prestaciones Terminados.

Remesa:                             L 11 C 12

Expedientes:                      34

Paquetes:                           01

Año:                                    2012

Asunto:                               Expedientes Laborales: 02 Consignación Prestaciones Abandonados, 19 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Infracción Ley de la C.C.S.S Abandonado, 05 Infracción Ley de la C.C.S.S Terminados, 07 Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:                             L 12 C 13

Expedientes:                      29

Paquetes:                           01

Año:                                    2013

Asunto:                               Expedientes Laborales: 08 Consignación Prestaciones Abandonados, 16 Consignación Prestaciones Terminados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados.

Remesa:                             L 11 C 14

Expedientes:                      24

Paquetes:                           01

Año:                                    2014

Asunto:                                             Expedientes Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 16 Consignación Prestaciones Terminados, 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Consignación de Pago Abandonado.

Remesa:                                               L 12 C 15

Expedientes:                                       08

Paquetes:                                              01

Año:                                                        2015

Asunto:                                                  Expedientes Laborales: 03 Consignación Prestaciones Terminados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre de 2017.

                                                       MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 003-2017.—( IN2017200141 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2011 y Documentación Administrativa del año 2003 al 2015 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 41 S 03

Expedientes:      900

Paquetes:           14

Ampos:              48 fólder de manila tamaño carta.

Agendas:           12

Año:                   2003 - 2015

Asunto:              Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Desglose:           2 paquetes de 100 expedientes sociales y psicosociales del año 2004 2 paquetes de 127 expedientes sociales y psicosociales del año 2005 2 paquetes de 119 expedientes sociales y psicosociales del año 2006 2 paquetes de 133 expedientes sociales y psicosociales del año 2007 2 paquetes de 111 expedientes sociales y psicosociales del año 2008 2 paquetes de 126 expedientes sociales y psicosociales del año 2009 1 paquete de 114 expedientes sociales y psicosociales del año 2010 1 paquete de 70 expedientes sociales y psicosociales del año 2011 Asunto: Documentación administrativa: agenda de señalamientos: 1 agenda de señalamientos del año 2003, 1 agenda de señalamientos del año, 2004, 1 agenda de señalamientos del año 2006, 1 agenda de señalamientos del año 2007, 1 agenda de señalamientos del año 2008, 1 agenda de señalamientos del año 2009, 1 agenda de señalamientos del año 2010, 1 agenda de señalamientos del año 2011, 1 agenda de señalamientos del año 2012, 1 agenda de señalamientos del año 2013, 1 agenda de señalamientos del año 2014, 1 agenda de señalamientos del año 2015. Registro de consecutivo de oficios: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2008, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2010, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2013.Registro de atenciones inmediatas y acompañamientos: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2003, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2008, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2011, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2012, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2013. Archivos de estadística de casos: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2008, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2010. Archivo de circulares: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2008, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2011, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2013, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2015. Registro de documentos de la Red de violencia domestica: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006. Registros de supervisión: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2008, 1 fólder de manila tamaño carta del 2009, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2010. Registro de correspondencia: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2010, 2 fólder de manila tamaño carta del 2012. Registro de Comisiones: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2011. Lista de asistencia: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2013.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de octubre del 2016

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                Subdirectora Ejecutivo

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 004-2017.—( IN2017200144 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     O 3 H 01

Ampos:       193

Año:            2001 al 2015

Asunto:       Documentación Administrativa: (2) Ampos documentación varia 2001-2007,(1) Ampos Inspecciones Oculares 2003,(1) Ampos oficios denuncias 2003, (50) Ampos copias denuncias SI 2005-2007-2008-2009-2011-2012-2014, (3) Ampos análisis fenómenos criminales 2005-2010, (10) Ampos control correspondencia enviada y recibida 2007-2012-2013-2014, (1) Ampos información confidencial 2007, (1) Ampos operacional 2007, (16) Ampos copias informes CI 2008-2009-2010-2013, (3) Ampos informes análisis criminal 2008-2009, (8) Ampos hojas distribución de denuncias 2008-2009-2011-2013, (6) Ampos denuncias remitidas para dirección funcional 2008-2009-2010, (2) Ampos expediente 2010-2012, (1) Ampos informes migración sospechosos 2010, (1) Ampos copias dictámenes 2010, (4) Ampos copias solicitudes 2010-2012, (1) Ampos vehículos decomisados 2010, (4) Ampos control asignación-tamizaje 2010-2011-2012-2013, (29) Ampos diligencias menores 2011-2012-2013-2014, (1) Ampos estudiantes prácticas 2011, (14) Ampos unidad de capturas 2011-2012-2013-2014, (5) Ampos desestimación incompetencia 2011-2012-2013-2014, (1) Ampos boletas de copias 2011, (1) Ampos informes AP 2011, (1) Ampos alimentación detenidos 2012, (2) Ampos boletas de combustible 2012-2013, (1) Ampos inventario 2012, (1) Ampos planes anuales 2012, (1) Ampos informes estadísticos 2012, (2) Ampos recibido drogas 2012-2013, (1) Ampos copia certificaciones 2012, (2) Ampos recibido objetos decomisados 2012-2013, (1) Ampos personas aparecidas 2013, (3) Ampos recibido oficios 2013, (1) Ampos recibido informes 2013, (2) Ampo CICOS 2013-2015, (1) Ampos recibido solicitud dictamen 2013, (3) Ampos presentaciones y localizaciones 2014, (5) Ampos recibidos oficios a otros despachos 2012.

Remesa:     O 7 H 90

Libros:         129

Año:            1990-2015

Asunto:       Documentación Administrativa: (54) Libros novedades 1990-2001-2002-2004-2005-2006-2007-2008-2009-2011-2012-2013, (1) Libros reseñas 1992, (1) Libro gastos confidenciales 1998, (1) Libros de reuniones 1995, (6) Libros correo interno certificado 1997-2006-2007-2011-2013-2014-2015, (1) Libros activos 1999, (1) Libros control de solicitudes de análisis 2000, (1) Libros extravíos 2002, (4) Libros control evidencias 2003-2004-2006, (5) Libros conocimiento a tribunales 2004-2006-2007-2008-2012, (1) Libros informes CI 2004-2011, (3) Libros actas 2005-2006, (2) Libros control fotocopias 2006-2009, (8) Libros control detenidos 2006-2007, (3) Libros conocimiento a investigadores 2006-2007-2008, (1) Libros ordenes de libertad-tener a la orden 2007, (13) Libros control de prácticas 2007-2008-2009, (8) Libros conocimiento 2009-2010-2012-2013, (1) Libros unidad estupefacientes 2009, (9) Libros entrada general de casos 2010-2011-2012, (3) Libros correspondencia 2010-2011-2013, (1) Libros de documentos enviados y recibidos fax 2011, (1) Libros unidades 2011.

Remesa:     O 4 H 02

Libretas:     583

Año:            2002-2015

Asunto:       Documentación Administrativa: (1) Libreta de control 2002, (4) Libreta de control 2007, (9) Libreta de control 2008, (16) Libreta de control 2009, (105) Libreta de control 2010, (94) Libreta de control 2011, (79) Libreta de control 2012, (111) Libreta de control 2013, (112) Libreta de control 2014, (52) Libreta de control 2015.

Remesa:     O 2 H 10

Paquetes:    141

Año:            2010 al 2014

Asunto:       Documentación Administrativa: (34) órdenes de Libertad, (41) Remisiones, (33) Tener a la orden (33).

Remesa:     O 3 H 95

Documentación varia: 77

Año:            1995-2014

Asunto:       Documentación Administrativa: (1) certificaciones 1995, (1) periódico reportajes 1999, (1) Estudio de resignación de puestos 2002, (4) expediente disciplinario 2001-2002-2010-2015, (2) Papelería varia 2002-2007, (1) Equipo devuelto por préstamo 2007-2010, (1) Asignación cambio de armas 2007-2010, (1) Equipo devuelto mal estado 2007-2010, (1) Inventario activos 2007-2008, (1) Guía para supervisión a otros despachos 2008, (1) Viáticos octubre-diciembre 2010, (1) Inventario activos 2009-2010, (1) Reglamento compensación horas extras, (1) Control asistencia 2013, (1) Suministros y reparaciones 2013, (1) Revisión equipo individual 2013, (39) Actas de secuestro 2011-2012-2013-2014, (18) expedientes personales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre de 2017.

                                                     MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                              Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 005-2017.—( IN2017200151 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                O 1 L 99

Año:       1999-2014

Total:     5887

Asunto:  Documentación Administrativa: Un Oficio del año 1999. Dos Legajos policiales del año 2000, Dos legajos policiales del 2003, Diez legajos policiales del 2004, Seis Legajos policiales del 2007, 39 Legajos Policiales del 2005, 868 Legajos Policiales del año 2006, Dos mil quince Legajos Policiales del año 2007, 2625 Legajos Policiales del año 2008, 45 Oficio del año 2008, 47 Oficios del año 2010, 77 Oficio del año 2011, 80 Oficio del año 2012, 69 Oficios del año 2013, Una diligencia Menor del año 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 006-2017.—( IN2017200159 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                     L 36 S 07

Expedientes:              2

Paquetes:                    1

Año:                            2007

Asunto:                       Laboral: Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 2.

Remesa:                     L 32 S 08

Expedientes:              1

Paquetes:                    1

Año:                            2008

Asunto:                       Laboral: Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 1

Remesa:                     L 33 S 09

Expedientes:              7

Paquetes:                    1

Año:                            2009

Asunto:                       Laboral: Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 7

Remesa:                     L 31 S 10

Expedientes:              5

Paquetes:                    1

Año:                            2010

Asunto:                       Laboral: Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 5.

Remesa:                     L 33 S 11

Expedientes:              2

Paquetes:                    1

Año:                            2011

Asunto:                       Laboral: Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 2.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre de 2017.

                                                      MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                               Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 020-2017.—( IN2017200206 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83- 06, celebrada el 2 de Noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 1998 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           L 32 S 98

Expedientes:     80

Paquetes:         02

Año:                  1998

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Embargos, Infracciones, Consignaciones, Devoluciones de Ahorro.

Remesa:           L 31 S 99

Expedientes:   61

Paquetes:         01

Año:                  1999

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Embargos, Infracciones, Consignaciones, Devoluciones de Ahorro.

Remesa:           L 25 S 00

Expedientes:   48

Paquetes:         01

Año:                  2000

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 26 S 01

Expedientes:   102

Paquetes:         02

Año:                  2001

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 29 S 02

Expedientes:   66

Paquetes:         02

Año:                  2002

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 31 S 03

Expedientes:   38

Paquetes:         01

Año:                  2003

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 29 S 04

Expedientes:   54

Paquetes:         01

Año:                  2004

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 30 S 05

Expedientes:   62

Paquetes:         01

Año:                  2005

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución y Ejecución.

Remesa:           L 31 S 06

Expedientes:   107

Paquetes:         03

Año:                  2006

Asunto:                   Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 37 S 07

Expedientes:   36

Paquetes:         01

Año:                  2007

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 33 S 08

Expedientes:   35

Paquetes:         01

Año:                  2008

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 34 S 09

Expedientes:   35

Paquetes:         01

Año:                  2009

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 32 S 10

Expedientes:   42

Paquetes:         01

Año:                  2010

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 34 S 11

Expedientes:   38

Paquetes:         01

Año:                  2011

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 31 S 12

Expedientes:   23

Paquetes:         01

Año:                  2012

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 29 S 13

Expedientes:   26

Paquetes:         01

Año:                  2013

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 28 S 14

Expedientes:   23

Paquetes:         01

Año:                  2014

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Remesa:           L 28 S 15

Expedientes:   08

Paquetes:         01

Año:                  2015

Asunto:            Laboral: Ordinarios, Infracciones, Consignaciones, Devolución.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre de 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                  Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 021-2017.—( IN2017200207 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           L 11 C 06

Expedientes:   63

Paquetes:         01

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes Laborales: 33 Ordinarios Laborales Terminados, 04 Ordinarios Laborales Abandonados, 15 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 07 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido Abandonado.

Remesa:           L 12 C 07

Expedientes:   22

Paquetes:         01

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes Laborales: 11 Ordinarios Laborales Terminados, 02 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 03 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 05 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.

Remesa:           L 12 C 08

Expedientes:   28

Paquetes:         01

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes Laborales: 03 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 03 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 10 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.

Remesa:           L 13 C 09

Expedientes:   14

Paquetes:         01

Año:                  2009

Asunto:            Expedientes Laborales: 02 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracción Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 01 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 01 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 08 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.

Remesa:           L 12 C 10

Expedientes:   26

Paquetes:         01

Año:                  2010

Asunto:            Expedientes Laborales: 02 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracción Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 06 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 06 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 10 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.

Remesa:           L 14 C 11

Expedientes:   31

Paquetes:         01

Año:                  2011

Asunto:            Expedientes Laborales: 08 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02 Infracción Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 10 Consignación Prestaciones Terminados, 02 Consignación Prestaciones Abandonado.

Remesa:           L 13 C 12

Expedientes:   30

Paquetes:         01

Año:                  2012

Asunto:            Expedientes Laborales: 04 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02 Infracción Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 12 Consignación Prestaciones Terminados, 03 Consignación Prestaciones Abandonado.

Remesa:           L 14 C 13

Expedientes:   21

Paquetes:         01

Año:                  2013

Asunto:            Expedientes Laborales: 06 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 11 Consignación Prestaciones Terminados, 02 Consignación Prestaciones Abandonados.

Remesa:           L 13 C 14

Expedientes:   08

Paquetes:         01

Año:                  2014

Asunto:            Expedientes Laborales: 01 Infracción Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 06 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.

Remesa:           L 14 C 15

Expedientes:   3

Paquetes:         01

Año:                  2015

Asunto:            Expedientes Laborales: 02 Infracción Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 01 Consignación Prestaciones Terminados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2017.

                                                           MBA Dinorah Álvarez Acosta

                                                                  Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 022-2017.—( IN2017200209 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de Marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de Abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales de los años 2011 al 2012 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 14 S 11

Expedientes:   1952

Paquetes:         25

Año:                  2011

Asunto:            246 Hurtos, 26 Desobediencia a la Autoridad, 88 Robo Simple, 215 Lesiones Culposas, 5 Privación de Libertad, 395 Violencia Doméstica, 51 Lesiones Leves, 09 Homicidio culposo, 73 Agresión con arma, 21 Infracción a la Ley Forestal, 32 Estafa Menor, 170 Apropiación y Retención Indebida, 30 Averiguar Desaparición, 42 Averiguar Muerte, 72 Daños, 16 Atípico, 17 Violación de Domicilio, 7 Abuso de Autoridad, 18 Circulación de Moneda Falsa, 18 Receptación, 2 Incumplimiento de Deberes Alimenticios, 15 Falsificación de Señas y Marcas, 6 Libramiento de Cheque Sin Fondos, 78 Tenencia y Portación de Arma Prohibida, 17 Usurpación, 52 Amenazas Personales, 67 Conducción Temeraria, 1 Mal Praxis, 12 Infracción a los Derechos de Autor, 5 Uso Documento Falso, 10 Abandono de Incapaces, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Hurto Agravado, 2 Obstrucción de la Vía Pública, 4 Accionamiento de Arma, 1 Violación de Sellos, 1 Injurias, 4 Falso Testimonio, 1 Violación de Comunicaciones Electrónicas, 1 Fraude de Simulación, 3 Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores de Edad, 2 uso Ilegal de Uniforme, 7 Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 11 Resistencia a la Autoridad, 1 Estelionato, 1 Abuso Sexual Contra Persona Mayor de Edad, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Falsificación de Moneda, 1 Presencia de Menores en Lugares no Autorizados, 1 Evasión, 3 Infracción a la Ley de Minería, 3 Falsificación de Documentos, 2 Amenaza a Funcionario Público, 7 Amenazas Agravadas, 2 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 1 Simulación de Delito, 1 Lesiones Graves, 1 Infracción a la Ley de Rifas y Loterías, 1 Descuido de Animales, 7 Falsedad Ideológica, 6 Introducción de Droga al Centro Penal, 1 Calumnias, 2 Daño Patrimonial, 52 Amenazas. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme o Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:           P 5 S 12

Expedientes:   1266

Paquetes:         18

Año:                  2012

Asunto:            1 Defraudación Fiscal contra Hacienda Pública, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Evasión, 1 Falsedad Ideológica, 1Incumplimiento de Deberes, 1 Infracción a la Ley de Minería, 1 Introducción de Droga al Centro Penal, 5 Abuso Sexual contra Persona Mayor de Edad, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 1 Abandono Causa de Honor, 1 Presencia de Menor en Lugar no Autorizado, 1 Malversación de Fondos, 1 Incumplimiento de Deberes Agravados, 15 Averiguar Desaparición, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Accionamiento de Arma, 2 Explotación de Personas Adultas Mayores, 1 Privación de Libertad Sin ánimo de Lucro, 1 Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Aborto Culposo, 4 Amenazas a Funcionario Público, 34 Tenencia y Portación de Arma, 6 Falsificación de Señas y Marcas, 4 Abusos de Autoridad, 8 Violación de Domicilio, 15 Amenazas Agravadas, 104 Robo Simple, 10 Estafa Menor, 4 Amenazas Personales, 6 Infracción a la Ley Forestal, 8 Desobediencia a la Autoridad, 7 Usurpación, 7 Circulación de Moneda Falsa Recibida de Buena Fe, 6 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 9 Atípicos, 25 Lesiones Leves, 20 Receptación, 24 Averiguar Muerte, 451 Violencia Doméstica, 58 Apropiación y Retención Indebida, 160 Hurto Simple, 24 Agresión con Arma, 139 Lesiones Culposas, 50 Daños, 1 Daños Agravados, 42 Conducción Temeraria. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme o Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2017.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 023-2017.—( IN2017200212 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2012 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 11 P 04

Expedientes:   2024

Paquetes:        56

Año:                 2004-2012

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 8 paquetes con 251 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 2004. 7 paquetes con 220 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 9 paquetes con 193 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 10 paquetes con 206 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007. 7 paquetes con 206 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2008. 5 paquetes con 311 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2009. 6 paquetes con 320 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2010. 2 paquetes con 175 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2011. 2 paquetes con 142 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2012.

                          Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en Circular 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de octubre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 024-2017.—( IN2017200220)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales de los años 2006-2007 y 2011-2014 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                            P 22 P 06

Expedientes:                   2

Paquetes:  1

Año:                                     2006

Asunto:                              Penal Varios: 1 Retención Indebida, 1 Estafa (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme).

Remesa:                            P 24 P 07

Expedientes:                   12

Paquetes:  1

Año:                                     2007

Asunto:                              Penal Varios: 1 Estafa (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme), 8 Infracción a la Ley Forestal, 1 Usurpación, 1 Homicidio Culposo, 1 Relaciones sexuales con menor (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme).

Remesa:                P 11 P 11

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Penal Varios: 1 Administración Fraudulenta (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme), 2 Usurpación, 1 Infracción Ley Pesca, 1 Violación (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme).

Remesa:                P 10 P 12

Expedientes:         66

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Penal Varios: 1 Daños, 2 Abuso sexual contra menor, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Tráfico ilegal de personas, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 53 Robo, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 5 Daños, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                P 13 P 13

Expedientes:         99

Paquetes:              2

Año:                       2013

Asunto:                  Penal Varios: 1 Abuso sexual contra persona mayor, 1 Amenazas, 5 Amenazas agravadas, 1 Amenazas a funcionario público, 2 Daños, 2 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 1 Incendio, 1 Incumplimiento de medidas, 2 Lesiones, 1 Maltrato contra mujer, 3 Ofensas a la dignidad, 1 Tráfico ilegal de personas, 1 Usurpación, 1 Violación, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Administración Fraudulenta, 3 Amenazas agravadas, 1 Amenazas con arma de fuego, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Extorsión, 1 Violación de comunicaciones, 7 Lesiones, 3 Falsedad ideológica, 3 Estafa, 1 Maltrato, 44 Ofensas a la dignidad, 1 Violencia doméstica, 1 Perjurio, 2 Homicidio culposo, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Transporte Ilegal de Personas, 1 Perjurio, 1 Robo, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                P 21 P 14

Expedientes:         01

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Penal Varios: 1 Portación Ilícita de Arma. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Se deja plasmado la siguiente circunstancia que enfrentó el Juzgado Penal de Osa, por el paso de la tormenta Tropical Nate por esta Zona, el miércoles 04 de octubre del 2017, la Administración de este Circuito Judicial del Pacifico Sur, nos indicó que tomáramos las precauciones por la tormenta que se encontraba activa en nuestro territorio y por ello se elevó los equipos de cómputo, expedientes y otros objetos del Despacho aproximadamente a una altura prudente, pero el día siguiente en la madrugada (05 octubre 2017), se Inundó parte de Ciudad Cortes, propiamente donde se encontraba el Edificio de los Tribunales a una altura aproximada de metro y medio, es por ello que los expedientes que se dejaron sobre los escritorios que se tenían para remesar y otros que se encontraban en la Bodega, se mojaron y se llenaron de Lodo u Barro, es por ello que el personal del Juzgado nos dimos a la tarea de separar los expedientes que se podrían recuperar porque se encuentran mojados pero no en su totalidad (Donde los mismos se secaron en su totalidad en las Instalaciones Judicial con el Sol natural) y El otro grupo de expedientes que se encuentran en estado Ilegibles o insalubres, se coordinó con Archivo Judicial, donde por orden del German Viales Vargas, dio el aval para Destruir los expedientes que no se puedan restaurar por las condiciones físicas de los mismos, es por ello que se realizó una selección de los expedientes y estos son del año 2006 al 2007, del 2011 al 2014, todos ya se encuentran Finalizados (Archivados), que quiero decir con esto, que se hallan con Resoluciones Desestimaciones y Sobreseimientos Definitivos, muchos de ellos ya están Prescritos por el Delito que se trata, estos expedientes están visibles en las fotos tomadas por la compañera Jackeline Leiva Castillo, encargada de Selección y Eliminación de expedientes de la Zona de Corredores.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre de 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                             Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 025-2017.—( IN2017200224 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1976 al 1996 y 2004 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz Guanacaste. Los años 1997 al 2003 no se elimina documentación administrativa por parte de este despacho judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             20932

Libros:                 22

Paquetes:            22

Ampos:               15

Agendas:            10

Año:                    1976 al 1996 y 2004 al 2015

Asunto:               10 Agendas administrativas (2004 al 2014). 10 Libros de caja chica (1976 al 1996).1 Libros de comisiones (2006). 3 Libros de evidencias (2008 al 2011).1 Libros de peritos (2005). 1 Libro de comisiones de apremio (2010). 1 Libro de incidentes (1987). 1 Libro de disponibilidad (2007). 1 Libro de reos presos (2006).1 Libro de pase a fallo 1993.1 Libro de comisiones 2010.1 Libro de causas disciplinarias 2015. 1 ampo personal técnico judicial (2014). 1 ampo de correos certificados. 2009. 1 ordenes de capturas (2011). 1 copias de informes inspección judicial (1988 al 1993). 1 control de oficios (1988 al1989).1 control de fotocopias (2014). 1 ampo de boletas seguridad (1994). 1 circulares trámite (2005). 1 actas de entrega (2009). 1 informes mensuales (2008). 1 ampo de circulares (2011). 1 depósitos girados al fallo (1993). 1 pizarra informativa (2014). 1 informes (2010). 1 control de drogas (1993).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 01 de noviembre de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° DG279122017.—Sol. N° 026-2017.—( IN2017200228 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación expedientes de Faltas y Contravenciones años 2004 al 2013 (del año 2005, 2006 y 2007 no hay expedientes para eliminar), Pensión Alimentaria años 2007 al 2013 (del año 2008 no hay expedientes para eliminar), Tránsito años 1999 al 2005 (del año 2000 no hay expedientes para eliminar), Civil años 2006 al 2009 y Laboral del año 2008 al 2014 del Juzgado Contravencional de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:                               G 27 P 04

Expedientes:                       2

Paquetes:                             1

Año:                                      2004

Asunto:                                Faltas y contravenciones (Archivo)

Remesa:                               G 12 P 08

Expedientes:                       2

Paquetes:                             1

Año:                                      2008

Asunto:                                Faltas y contravenciones (desestimación y prescrito)

Remesa:                               G 10 P 09

Expedientes:                       524

Paquetes:                             5

Año:                                      2009

Asunto:                                Faltas y contravenciones (desestimación, archivo, conciliación)

Remesa:                               G 10 P 10

Expedientes:                       411

Paquetes:                             4

Año:                                      2010

Asunto:                                Faltas y contravenciones (archivo, absolutoria, prescripción)

Remesa:                               G 11 P 11

Expedientes:                       357

Paquetes:                             3

Año:                                      2011

Asunto:                                Faltas y contravenciones (archivo, absolutoria, conciliación)

Remesa:                               G 9 P 12

Expedientes:                       299

Paquetes:                             03

Año:                                      2012

Asunto:                                Faltas y contravenciones (archivo, absolutoria, conciliación)

Remesa:                               G 6 P 13

Expedientes:                       185

Paquetes:                             2

Año:                                      2013

Asunto:                                Faltas y contravenciones (archivo, desestimación, absolutoria)

PENSIÓN ALIMENTARIA

Remesa:                               Q 11 P 07

Expedientes:                       2

Paquetes:                             1

Año:                                      2007

Asunto:                                Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:                               Q 8 P 09

Expedientes:                       21

Paquetes:                             2

Año:                                      2009

Asunto:                                Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:                               Q 7 P 10

Expedientes:                       26

Paquetes:                             2

Año:                                      2010

Asunto:                                Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:                               Q 7 P 11

Expedientes:                       25

Paquetes:                             2

Año:                                      2011

Asunto:                                Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:                               Q 4 P 12

Expedientes:                       42

Paquetes:                             3

Año:                                      2012

Asunto:                                Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:                               Q 4 P 13

Expedientes:                       43

Paquetes:                             3

Año:                                      2013

Asunto:                                Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

TRÁNSITO

Remesa:                               W 1 P 99

Expedientes:                       1

Paquetes:                             1

Año:                                      1999

Asunto:                                Expedientes de tránsito: 1 Colisión. (sentencia)

Remesa:                               W 2 P 01

Expedientes:                       221

Paquetes:                             2

Año:                                      2001

Asunto:                                Expedientes de tránsito: 7 Accidente, 3 Atropello, 94 Colisión, 5 Colisión contra objeto, 8 Colisión con semoviente, 51 Infracción, 47 Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, auto sentencia, archivo)

Remesa:                               W 4 P 02

Expedientes:                       268

Paquetes:                             3

Año:                                      2002

Asunto:                                Expedientes de tránsito: 6 Vuelco, 52 Se salió de la vía, 13 Infracción, 1 Estrellonazo, 6 Colisión contra objeto, 12 Colisión con semoviente, 11 Atropello, 6 Accidente, 161 Colisión. (sentencia, auto sentencia, archivo)

Remesa:                               W 5 P 03

Expedientes:                       207

Paquetes:                             2

Año:                                      2003

Asunto:                                Expedientes de tránsito: 5 Vuelco, 38 Se salió de la vía, 6 Denuncia, 10 Colisión contra objeto, 1 Colisión con semoviente, 6 Atropello, 13 Accidente, 128 Colisión. (sentencia, auto sentencia, archivo)

Remesa:                               W 5 P 04

Expedientes:                       226

Paquetes:                             2

Año:                                      2004

Asunto:                                Expedientes de tránsito: 156 Colisión, 5 Accidente, 1 Atropello, 10 Colisión contra objeto, 4 Denuncia, 44 Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, archivo, suspendido)

Remesa:                               W 5 P 05

Expedientes:                       150

Paquetes:                             1

Año:                                      2005

Asunto:                                Expedientes de tránsito: 2 Accidentes, 69 Colisión, 48 Se salió de la vía, 14 Denuncia, 11 Colisión contra objeto, 2 Atropello, 4 Vuelco. (sentencia, archivo).

CIVIL

Remesa:                               C 19 P 06

Expedientes:                       46

Paquetes:                             1

Año:                                      2006

Asunto:                                Expedientes Civiles: 1 Confesión y prueba anticipada, 4 Consignación de Alquiler, 6 Desahucio, 1 Ejecución de sentencia, 1 Ejecutivo prendario, 29 Ejecutivo Simple (archivados, desistidas, inadmisibles, abandonados, terminados, se rechazan), 4 Hipotecario.

Remesa:                               C 18 P 07

Expedientes:                       61

Paquetes:                             2

Año:                                      2007

Asunto:                                Expedientes Civiles: 30 Ejecutivo simple (terminados, archivados, se rechazan, inadmisible), 2 Abreviado, 3 Consignación de alquiler, 1 Embargo preventivo, 20 Desahucio, 1 Prueba anticipada, 3 Hipotecario, 1 Prevención desalojo.

Remesa:                                                 C 18 P 08

Expedientes:                                         53

Paquetes:                                                1

Año:                                                           2008

Asunto:                                                    Expedientes Civiles: 10 Consignación de alquiler, 11 Desahucio, 21 Ejecutivo simple (terminados, abandonados, desistidos, archivados, inadmisibles), 1 Prevención de desalojo, 10 Proceso monitorio.

Remesa:                               C 15 P 09

Expedientes:                       4

Paquetes:                             1

Año:                                      2009

Asunto:                                Expedientes Civiles. 4 Desahucio.

LABORAL

Remesa:                               L 27 P 08

Expedientes:                       1

Paquetes:                             1

Año:                                      2008

Asunto:                                1 Infracción Laboral.

Remesa:                               L 27 P 09

Expedientes:                       4

Paquetes:                             1

Año:                                      2009

Asunto:                                3 Infracciones Laborales. 1 devolución cuotas.

Remesa:                               L 26 P 10

Expedientes:                       13

Paquetes:                             1

Año:                                      2010

Asunto:                                1 Consignación de prestaciones, 4 Devolución Ahorro Bonificado, 8 Infracciones Laborales.

Remesa:                               L 27 P 11

Expedientes:                       13

Paquetes:                             1

Año:                                      2011

Asunto:                                4 Devolución cuotas, 2 Devolución ahorro bonificado, 1 Consignación de prestaciones, 6 Infracciones Laborales.

Remesa:                               L 26 P 12

Expedientes:                       9

Paquetes:                             1

Año:                                      2012

Asunto:                                3 Devolución cuotas, 1 Devolución ahorro bonificado, 5 Infracciones Laborales.

Remesa:                               L 24 P 13

Expedientes:                       10

Paquetes:                             1

Año:                                      2013

Asunto:                                7 Devolución de ahorros, 2 Consignación de prestaciones, 1 Devolución ahorro bonificado.

Remesa:                               L 18 P 14

Expedientes:                       9

Paquetes:                             1

Año:                                      2014

Asunto:                                8 Devolución de Ahorros, 1 Consignación de prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 01 de noviembre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 027-2017.—( IN2017200231)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2017.

                                                      MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 028-2017.—( IN2017200235 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Años 1987, 1988, 1989 (del año 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 no existen expedientes para eliminar), 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 (El año 2000, 2006 y 2007 no existen expedientes para eliminar), 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                20945

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       1987

Asunto:                  Civiles. 17 Ejecuciones Simples.

Remesa:                20946

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                       1988

Asunto:                  Civiles. 14 Ejecuciones Simples.

Remesa:                20947

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       1989

Asunto:                  Civiles. 5 Ejecuciones Simples.

Remesa:                C 39 C 95

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       1995

Asunto:                  Civiles. 4 Ejecuciones Simples.

Remesa:                C 40 C 96

Expedientes:         7

Paquetes:              1

Año:                       1996

Asunto:                  Civiles. 7 Ejecuciones Simples.

Remesa:                C 39 C 97

Expedientes:         5

Paquetes:              1

Año:                       1997

Asunto:                  Civiles. 4 Ejecuciones Simples, 1 Consignación de Alquiler.

Remesa:                C 38 C 98

Expedientes:         8

Paquetes:              1

Año:                       1998

Asunto:                  Civiles. 8 Ejecuciones Simples.

Remesa:                C 27 C 99

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1999

Asunto:                  Civiles. 1 Ejecución Simple.

Remesa:                C 22 C 01

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Civiles. 1 Ejecución Simple.

Remesa:                C 25 C 02

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Civiles. 1 Ejecución Prendario.

Remesa:                C 26 C 03

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  Civiles. 2 Ejecuciones Simples.

Remesa:                C 21 C 04

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2004

Asunto:                  Civiles. 2 Ejecuciones Simples.

Remesa:                C 20 C 05

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Civiles. 1 Ejecución Simple.

Remesa:                C 14 C 08

Expedientes:         30

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Civiles. 3 Consignaciones de Alquileres, 5 Ejecuciones Prendarias, 22 Desahucio.

Remesa:                C 21 C 09

Expedientes:         50

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Civiles. 1 Consignación de Alquiler, 26 Desahucios, 23 Ejecuciones Prendarias.

Remesa:                C 30 C 10

Expedientes:         13

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Civiles. 1 Consignación de Alquiler, 12 Ejecuciones Prendarias.

Remesa:                C 11 C 11

Expedientes:         30

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Civiles. 19 Desahucios, 11 Ejecuciones Prendarias.

Remesa:                C 11 C 12

Expedientes:         14

Paquetes:               1

Año:                       2012

Asunto:                  Civiles. 14 Desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 042-2017.—( IN2017200298 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Años 2002 al 2003 (del año 2004 al año 2011 no existen expedientes para eliminar) y 2012 al 2013 y 2014 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          C 15 G 02

Expedientes:    95

Paquetes:         3

Año:                 2002

Asunto:            Civil: 32 Ejecutivos Simples. 21 Ejecutivos Hipotecarios. 17 Ordinarios. 9 Interdictos. 7 Ejecución de Sentencia. 6 Medidas Cautelares. 2 Abreviados. 1 Ejecutivo Prendario.

Remesa:          C 12 G 03

Expedientes:    175

Paquetes:         4

Año:                 2003

Asunto:            Civil: 90 Ejecutivos Simples. 41 Ejecutivos Hipotecarios. 17 Ordinarios. 10 Ejecución de sentencia. 7 Interdictos. 4 Ejecutivos Prendarios. 3 Medidas Cautelares. 2 Monitorios. 1 Desahucio.

Remesa:          C 5 G 12

Expedientes:    12

Paquetes:         1

Año:                 2012

Asunto:            Civil: 7 Medidas Cautelares. 4 Cambios de Nombre. 1 Desahucio.

Remesa:          C 5 G 13

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                 2013

Asunto:            Civil: 7 Medidas Cautelares. 4 Cambios de Nombre.

Remesa:          C 4 G 14

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                 2014

Asunto:            Civil: 4 Medidas Cautelares. 2 Cambios de Nombre.

Remesa:          C 4 G 15

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                 2015

Asunto:            Civil: 2 Medidas Cautelares.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 09 de noviembre del 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                  Subdirectora Ejecutiva

O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 043-2017.—( IN2017200302 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales de los años 2000 al 2010 del Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 12 G 00

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Penal varios: 2 Lesiones culposas (2 Sobreseimientos).

Remesa:          P 12 G 01

Expedientes:   89

Paquetes:        2

Año:                 2001

Asunto:            Penal: 38 Desestimaciones: 29 averiguar muerte, 1 homicidio culposo, 2 suicidio, 1 tala ilegal, 1 abuso sexual, 2 tentativa de violación, 1 violación, 1 robo agravado.

                          51 Sobreseimientos: 4 homicidios culposos, 1 abuso sexual, 20 robo agravado, 1 apropiación indebida, 1 estafa, 1 tentativa de homicidio, 2 violaciones, 1 usurpación, 6 lesiones culposas, 1 violación agravada, 1 coacción, 2 receptaciones, 2 violaciones de domicilio, 2 homicidios calificados, 6 talas ilegales.

Remesa:          P 12 G 02

Expedientes:   96

Paquetes:        3

Año:                 2002

Asunto:            Penal: 16 Desestimaciones: 1 receptación, 1 circulación de moneda falsa, 1 violación de domicilio, 1 abuso deshonesto, 1 prevaricato, 1 abuso de autoridad, 1 relaciones sexuales con menor de edad, 1 rapto, 1 coacción, 1 estafa, 3 homicidios culposos,3 robos simples. 80 Sobreseimientos:

                          10 robos agravados, 8 abusos de autoridad, 6 homicidios culposos, 39 hurtos simples, 17 hurtos agravados.

Remesa:          P 12 G 03

Expedientes:   137

Paquetes:        4

Año:                 2003

Asunto:            Penal: 44 Desestimaciones: 26 averiguar muerte, 3 circulación de moneda falsa, 3 usurpaciones, 5 abusos sexuales a menor de edad, 6 violaciones a menor de edad. 94 Sobreseimientos: 3 homicidios, 33 robos simples, 6 usurpaciones, 10 hurtos agravados, 16 relaciones sexuales con menores de edad, 4 maltrato, 3 resistencias, 1 desobediencia a la autoridad, 7 lesiones culposas, 2 lesiones graves, 5 estafas, 4 peculado.

Remesa:          P 11 G 04

Expedientes:   110

Paquetes:        4

Año:                 2004

Asunto:            Penal: 39 Desestimaciones: 24 infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 homicidio culposo, 2 coacción, 8 resistencias, 3 averiguar muerte. 72 Sobreseimientos: 2 lesiones culposas, 12 accionamiento de arma, 16 violaciones, 3 tentativas de violaciones, 9 administraciones fraudulentas, 8 hurtos agravados, 6 robos agravados, 2 infracción a la Ley Forestal, 1 infracción a la Ley Vida silvestre, 13 relaciones sexuales con menor de edad.

Remesa:          P 12 G 05

Expedientes:   220

Paquetes:        6

Año:                 2005

Asunto:            Penal: 142 Desestimaciones: 51 averiguar muerte, 29 infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 1 invasión a la propiedad, 1 allanamiento ilegal, 2 prevaricatos, 7 extracción ilegal de minería, 6 relaciones sexuales con menor de edad, 8 violaciones, 4 abusos deshonestos, 3 raptos, 16 robos simples, 14 hurtos simples. 78 Sobreseimientos: 14 robos agravados, 6 extracción ilegal de minería, 3 homicidios culposos, 16 favorecimiento real, 7 desobediencias, 2 venta ilegal de licores. 9 defraudación fiscal, 2 violación de correspondencia, 7 hurtos agravados, 1 circulación de moneda falsa, 8 uso documento falso. 3 estafas.

Remesa:          P 12 G 06

Expedientes:   536

Paquetes:        13

Año:                 2006

Asunto:            Penal: 466 Desestimaciones: 180 tenencias de droga, 34 muerte en investigación, 33 robos agravados, 15 robos simples, 17 hurtos simples, 17 hurtos agravados, 45 lesiones culposas, 36 estafas, 24 relaciones sexuales con menor de edad, 1 deber de incumplimiento alimentario, 12 abusos sexuales, 3 libramientos de cheques sin fondos, 1 allanamiento ilegal, 1 infracción a la Ley de Minería, 12 uso de documento falso, 4 circulación de moneda falsa, 1 penalidad de corruptor, 8 peculado de uso, 6 administraciones fraudulentas, 7 presencia de menores de edad en sitios no autorizados, 9 usurpaciones.

                          70 Sobreseimientos: 4 relaciones sexuales con menores de edad, 6 homicidios culposos, 17 lesiones culposas, 29 hurtos simples, 1 violación, 1 estafa, 1 administración fraudulenta, 11 apropiaciones indebidas.

Remesa:          P 10 G 07

Expedientes:   642

Paquetes:        16

Año:                 2007

Asunto:            Penal: 480 Desestimaciones: 126 tenencias de droga, 54 apropiaciones indebidas, 12 apropiación irregular, 8 lesiones graves, 13 infracción a la Ley de Minería, 42 muerte en investigación, 38 robos simples, 19 robo agravado, 17 estafas, 6 proxenetismo agravado, 2 administraciones fraudulentas, 3 fraude informático, 4 coacción, 4 suicidios, 51 desobediencias a la autoridad, 42 hurtos simples, 31 hurtos agravados, 1 libramiento cheque sin fondos, 7 falsificación de documento. 162 Sobreseimientos: 18 abusos de autoridad, 5 mala praxis, 6 homicidio culposo, 23 relaciones sexuales con menor de edad, 26 robo agravado, 27 apropiaciones indebidas, 8 hurtos simples, 1 ejercicio ilegal de profesión, 1 violación de correspondencia, 2 contaminación de ríos, 9 infracción a la Ley Forestal, 24 lesiones culposas, 12 uso de documento falso.

Remesa:          P 13 G 08

Expedientes:   314

Paquetes:        6

Año:                 2008

Asunto:            Penal: 187 Desestimaciones: 39 tenencia de drogas, 6 violación de domicilio, 85 venta de drogas, 20 robo simple, 37 hurtos simples. 127 Sobreseimientos: 1 abuso de patria potestad, 1 administración fraudulenta, 24 agresión con arma, 1 amenazas, 4 atentados, 1 conducción temeraria, 6 daños, 5 desobediencia, 4 estafa, 1 estelionato, 1 falsedad ideológica, 3 falsificación de documentos, 4 falsificaciones de señas y marcas, 1 fraude de simulación, 9 hurto, 5 hurto agravado, 3 hurto simple, 1 Ley Caza y Pesca, 34 incumplimiento medida de protección, 10 lesiones, 3 infracciones a la Ley de Pesca, 5 violación de domicilio.

Remesa:          P 15 G 09

Expedientes:   2285

Paquetes:        17

Año:                 2009

Asunto:            Penal: 1881 Desestimaciones: 1 abandono dañino de animales, 1 aborto, 169 incumplimiento medida de protección, 2 incumplimiento deberes, 49 atípico, 13 infracción a la Ley de Autor, 1 infracción a la Ley de Minería, 117 lesiones culposas, 1 infracción a la Ley de Caza y Pesca, 3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 7 infracción a la Ley de Armas, 6 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 7 infracción a la Ley Forestal, 2 infracción a la Ley de Migración, 1 lesiones graves, 5 lesiones leves, 59 portación ilícita de arma, 1 privación de libertad, 1 propagación de enfermedad, 12 receptaciones, , 13 retención indebida, 2 robo simple, 13 robo simple, 1 tentativa de robo simple, 3 suicidio, 1 sustracción de menor, 1 tenencia de armas, 1385 tenencias de droga, 4 usurpaciones. 404 Sobreseimientos: 271 desobediencias, 2 abuso de autoridad, 9 receptación,12 robo simple, 7 estafas, 4 uso documento falso, 5 falsificación de documento, 45 hurto simple, 27 hurtos agravados, 4 usurpaciones, 2 violación de domicilio, 11 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 infracción a la Ley Forestal, 1 apropiación indebida.

Remesa:          P 5 G 10

Expedientes:   1843

Paquetes:        20

Año:                 2010

Asunto:            Penal: 1651 Desestimaciones: 1243 tenencia de drogas, 5 venta de drogas, 14 violación de domicilio, 1 abandono dañino de animales,1 adulteración de bebidas, 11 agresión con arma, 1 amenazas, 1 amenazas agravadas, 1 atentado, 12 desapariciones, 27 daños, 1 descuido de animales, 2 falsificación de señas y marcas, 4 atípicos, 2 hallazgos de drogas, 1 hallazgo de drogas, 23 hurtos, 4 hurtos agravados, 10 hurto simple, 4 tentativas de hurto simple, 200 incumplimiento medida de protección, 5 infracción a la Ley de Armas, 1 infracción a la Ley de Migración, 7 lesiones, 48 lesiones culposas, 12 portación ilícita de armas, 4 receptaciones, 6 usurpaciones. 192 Sobreseimientos: 78 robo simple, 41 hurto simple, 23 hurto agravado, 2 violación de domicilio, 4 estafas, 3 retención indebida, 12 apropiación indebida, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 transporte de droga, 23 incumplimiento de medida de protección, 4 agresiones con arma.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 09 de noviembre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                  Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 044-2017.—( IN2017200306 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2012 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             O 1 P 12

Expedientes:      1767

Paquetes:            13

Año:                    2012

Asunto:               13 Paquetes con 1767 dictámenes médico legales del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 045-2017.—( IN2017200308 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995, 1996, 1997, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Organismo de Investigación Judicial Sección de Capturas. (de los años 1998, 1999, y 2000 no hay documentación administrativa para eliminar). La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     O 54 S 95

Libros:         15

Ampos:       30

Paquetes:    11

Año:            1995, 1996, 1997, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

Asunto:       Documentación Administrativa

LIBROS:

Libro de Entrada General Diligencias Menores 1 (2006), Libro de Conocimiento de Actas de la Sección de Captura 1 (2008), Libro de Conocimiento de Información y Métodos Analíticos 1 (2002), Libro de Oficina de Planes y Operaciones 1 (2001), Libro de Actas de Reunión General 1 (1995 al 1996), Libro de Conocimiento 1 (2009), Libro de Conocimiento 1 (2006), Libro Ingreso de Capturas 1 (2003), Libro Ingreso de Capturas 1 (2004), Libro Ingreso de Capturas 1 (2005), Libro Ingreso de Capturas 1 (2006), Libro Ingreso de Capturas 1 (2007), Libro Ingreso de Capturas 1 (2008), Libro Ingreso de Capturas 1 (2009), Libro Ingreso de Captura 1 (2010).

AMPOS:

Reporte de Asistencia 1 (2008 al 2015), Correspondencia Enviada y Recibida 1 (2004 al 2013), Archivo Criminal 1 (2008 al 2012), Manual Del Usuario 1 (2005), Expedientes Personales 1 (2008 al 2013), Informes Positivos 1 (2008 al 2010), Informes Negativos 1 (2010), Control de Estadística 1 (2009 al 2011), Horas Extra 1 (2009 al 2011), Diligencias Menores 1 (2011 al 2013), Colaboraciones 1 (2011), Movimientos de Personal 1 (2009 al 2012), Equipo Policial 1 (2012 al 2013), Nombramiento de Vacaciones 1 (2011), Entrega de Casos 1 (2009 al 2012), Inventario de Capturas 1 (2010 al 2013), Recordatorio Sector 4 1(1997) Expedientes de Vehículos 1 (2011), Los Mas Buscados 1 (2012), Control de Entregas 1 (2011), Casos Sin Efecto 1 (2005 al 2014), Casos de Agentes 1 (2014), Listado de Inventario de Oficina 1 (2014), Entrega de CICOS 1 (2015), Plan Anual Operativo 1 (2012), Formulario de Auto Evaluación Institucional 1 (2011), Seguimiento Del Proceso de Auto Evaluación Institucional 1 (2009 al 2010), Informe de Labores 1 (2010), Control de Distribución de Casos 1 (2008), Unidades Policiales 1 (2008 al 2011).

PAQUETES:

Capturas Canceladas 1 (2001), Capturas Canceladas 1 (2005), Capturas Canceladas 1 (2006), Capturas Canceladas 1 (2007), Capturas Canceladas 1 (2008), Capturas Canceladas 1 (2009), Capturas Canceladas 1 (2010), Capturas Canceladas 1 (2011), Capturas Canceladas 1 (2012), Capturas Canceladas 1 (2013), Capturas Canceladas 1 (2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 046-2017.—( IN2017200310 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2013 y Documentación Administrativa del año 2006 al 2015 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 10 G 06

Expedientes:   713

Paquetes:        20

Año:                 2013

Asunto:            602 expedientes psi-sociales, 80 sociales y 31 psicológicos.

Agendas:         36

Paquetes:        6

Años:               2006 al 2015

Asunto:                     Documentación Administrativa: Agendas administrativas judiciales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 09 de noviembre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 047-2017.—( IN2017200311 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al 2015 del Juzgado de Violencia Doméstica Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 84 S 00

Paquetes:        35

Año:                 2000 al 2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 04 Registros de Asistencia ( 2000 al 2015), 2 Registros de oficios despachados (2000 al 2015), 13 Reportes y Registros (2000 al 2015), 01 Circulares (2001 al 2002), 1 Nombramientos de Personal (2001 al 2015), (1) Informes (2000 al 2012), 02 Correspondencia ( 2002 al 2012), 01 Reportes de fax (2007), 4 Control de Correo Certificado ( 2002 al 2009), 01 Horas Extra (2011), 1 Libros de Conocimiento (2006 al 2014), 04 Control de Solicitudes (2004 al 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 09 de noviembre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 048-2017.—( IN2017200314 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2014 de la Administración Regional de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 2 L 08

Paquetes:      7

Libros:           27

Ampos:          18

Año:               2008 al 2014

Asunto:          1 paquetes y 9 libros con control de correo certificado entregados, 6 paquetes con 18 Libros y 18 ampos con control de correo certificado Recibidos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 09 de noviembre de 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                  Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 049-2017.—( IN2017200319 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2014 y legajos del año 2004 al 2008 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 3 G 90

Libros:             229

Paquetes:        14

Ampos:            1256

Año:                 1990 al 2014

Asunto:            Documentación Administrativa 15 libro Tener a la Orden (2006 al 2014). 5 libro de libertades (2007 al 2010). 95 libros de novedades (1996 al 2009). 2 libro de denuncias (1995 al 1997). 1 libro de conocimiento (1990). 1 libro de remisiones (1990 al 1992). 1 libro de rollos fotográficos (2007). 39 libros de detenciones (1996 al 2013). 70 libretas mantenimiento preventivo vehículos (2012 al 2013). 12 ampos de asuntos varios (1990 al 2005). 1 ampo de boletas de combustible (2013). 1 ampo órdenes de captura (2004). 1 ampo dictamen criminalístico (2005 al 2006). 1 ampo solicitud de captura (2006). 1 ampo de dictámenes de laboratorio (1990). 1 control de colaboraciones (1991). 9 ampos de tener a la orden (2009). 1 ampo informes sin indicios (2005). 6 ampos de remisiones de detenidos (2011). 2 ampos de oficios recibidos (2012). 1 ampo de correspondencia certificada (2012). 2 ampos oficios enviados (2012). 2 ampo de boletas de combustible (2012 al 2013). 7 ampos copiadores de denuncias (2005). 1 ampo control de boletas de combustible (2010). 1 ampo control de oficios enviados (2006). 1 ampo copiador de informes con indicios (2005). 2 ampos copias de denuncias (2008). 1 ampos actas de secuestro (2009). 1 ampo copia de oficios enviados (2009). 1 ampo controles estadísticos (2009). 1 ampo control de viáticos (2008 al 2009). 1 ampo control de equipo individual (2008). 1 ampo reporte mensual alimentación de detenidos (2008 al 2010). 1 ampo oficios recibidos (2008). 2 ampos registro de autorización de gastos (2009 al 2010). 5 ampos copias de informes sin indicios (2008). 6 ampos copiadores de oficios enviados (2008). 1 ampo certificado de defunción (2007). 2 ampos oficios enviados (2007). 1 ampo oficios recibidos (2007). 1 ampo registro de horas extra (2007).1 ampo copias de informes (2008). 1 ampo copiador de informes positivos (2010). 1 ampo acta de oficios enviados y recibidos (2007). 1 ampo control de boletas combustible (2009). 1 ampo dictámenes criminalísticos (2007). 1 ampo de Dirección Ejecutiva (2006). 38 ampos órdenes de libertad (2008 al 2011). 48 registros de asistencia (2007 y 2011 al 2014). 1 ampo control interno y 1 ampo seguimiento de investigaciones (2009 al 2011). 1 ampo PAO (2009 al 2011). 1 ampo actas de secuestro (2011). 1 ampo control de oficios varios (2014). 1 ampo control de asuntos internos (2014). 1 ampo registro de horas extra (2011). 1 ampo control de oficios recibidos (2011). 1 ampo anteproyecto (2011). 1 ampo solicitud oficial de fotocopias (2011). 1 ampo control de planes de trabajo (2001). 1 ampo colaboraciones (2008). 1 ampo otros dictámenes (2007). 1 ampo alcoholemias (2008). 1 ampo actas entradas y recibidas (2008). 1 ampo circulares mensuales (2008). 1 ampo correo certificado (2008). 1 ampo oficios de jefatura (2008). 1 ampo de ex investigador Hugo Canales Mairena (2008). 1 ampo copiador de informes positivos (2008 al 2009). 20 ampos remisiones (2009 al 2011). 1095 ampos informes sin indicios (2010). 749 informes con indicios (2010).

Remesa:          O 1 G 04

Legajos:          6278

Paquetes:        96

Año:                 2004 al 2008

Asunto:            10 paquetes de 719 legajos de investigación del año 2004, 619 con indicios y 100 sin indicios. 8 paquetes de 650 legajos de investigación del año 2005 con indicios. 20 paquetes de 1433 legajos de investigación del año 2006, 1211 sin indicios y 222 con indicios. 28 paquetes de 1687 legajos de investigación del año 2007, 1360 sin indicios y 327 con indicios. 30 paquetes de 1789 legajos de investigación del año 2008, 394 con indicios y 1395 sin indicios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 09 de noviembre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 050-2017.—( IN2017200379 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2015 de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 78 S 95

Paquetes:        148

Año:                 1995-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 9 paquetes de Caja Chica, reportes y controles mensuales (autorizaciones de gastos, reportes varios de caja chica) del 1999 al 2006. 1 paquete de circulares del 2011. 2 paquetes de control de vacaciones del 2010 al 2012. 17 paquetes de correspondencia del 2003 al 2012. 2 paquetes de nombramientos de personal del 2010. 10 paquetes de registros de asistencia de 1999 al 2012. 1 paquete de reportes de fax del 2006. 93 paquetes de reportes y registros (autorizaciones de constancias salariales, boletas de control de activos, boletas de fotocopias, reportes y comunicados por correo electrónico, reportes informática, listado de solicitud de parqueo, SIREPA/Correos, reportes a Servicios Generales, avisos de periferia, solicitud de vehículos, despacho de recibo de materiales de la Proveeduría, etc.). 13 paquetes de reportes y registros (expedientes personales de la A a la Z) de 1995 al 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 089-2017.—( IN2017200621 ).

PUBLICACIÓN UNA VEZ

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con diez minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

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Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

Comuníquese, diez de octubre de dos mil diecisiete.—Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 008-2017.—( IN2017200174 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; San José, a las quince horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

Comuníquese, diez de octubre de dos mil diecisiete.—Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 009-2017.—( IN2017200175 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

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Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 010-2017.—( IN2017200177 )

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; San José, a las diez horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

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Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

Comuníquese, diez de octubre de dos mil diecisiete.—Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 011-2017.—( IN2017200178 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente 001-02574934, cuenta cliente 15201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo” cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

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San José, 07 de noviembre del 2017.

                                                                                                                                                                                 MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                                                                                                                                          Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C.N° DG279122017.—Sol. 029-2017.—( IN2017200238 ).

Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales y/o interesados que en los patios de la Fuerza Pública de Golfito y Tribunales de Justicia de esa misma localidad, se mantienen 5 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:

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Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.

San José, 27 de noviembre de 2017.

                                                                                                                                                                       MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                                                                                                          Directora Ejecutiva

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 066-2017.—( IN2017200459 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-000919-0007-CO promovida por Asociación Cívica Palmareña, Warner Gerardo Vargas Delgado contra el artículo 18 del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Palmares, por estimarlo contrario al principio de proporcionalidad, así como los derechos protegidos en los artículos 11 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-016592 de las nueve horas y treinta minutos de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 18 de octubre del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

O. C. DG279122017.—Sol. 012-2017.—( IN2017200180 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-002841-0007-CO promovida por Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Eduardo Jose Guillen Gardela, Susan Mayela Campos Ortega contra el Transitorio IV del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 18 de diciembre de 2007, por estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-016634 de las doce horas y cero minutos de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto, y disponen lo siguiente: se declara con lugar la acción planteada y anula el artículo transitorio IV del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, Provincia de San José (Reglamento Municipal 428 del 6 de noviembre de 2007), lo anterior con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese»

San José, 19 de octubre del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

O.C. DG279122017.—Sol. 013-2017.—( IN2017200183 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006373-0007-CO promovida por Cámara de Patentados de Costa Rica, Guillermo Sanabria Ramírez contra el artículo 39 (en su versión original y con posterioridad a la reforma introducida el 3 de marzo de 2014), así como el Transitorio III del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José por vulnerar los derechos protegidos en los artículos 28, 121 inciso 13) de la Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2017-017952 de las diez horas y treinta y tres minutos de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de San José. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta sentencia a la Municipalidad de San José. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de noviembre del 2017.

                Gerardo Madriz Piedra

                                                                                          Secretario

O.C.N° DG279122017.—Sol. 033-2017.—( IN2017200256 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006492-0007-CO promovida por Henry Orlando Carrillo Alfaro, Yire Medica HP S. A., contra los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 25038-H, por lesionar lo dispuesto en los artículos los artículos 11, 28, 39, 40 y 46 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto 2017-017949 de las diez horas y treinta minutos de ocho de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción únicamente en lo que al artículo 221, anterior 213, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre de 2006, se refiere, por lo que se anula la frase “En el caso de sanciones a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios que en cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo”, de dicho artículo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma ahora anulada; sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y con el fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en trámite y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final. En consecuencia, no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva. Lo dispuesto en esta sentencia, así como los efectos de esta declaratoria, deberán aplicarse en el asunto base de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, así como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. En lo que al reclamo de inconstitucionalidad del artículo 217, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre de 2006, se refiere, se declara sin lugar la acción. Se rechaza la gestión de nulidad planteada por el accionante contra la sentencia 000092-F-TC-2015 de las 09:10 horas del 27 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Comuníquese al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, al accionante y a la asociación coadyuvante en la persona de su representante legal. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de noviembre del 2017.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

O.C.Nº DG279122017.—Sol. 034-2017.—( IN2017200264 )

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-015608-0007-CO promovida por Rigoberto Odilon Gerardo Blanco Sáenz contra el Decreto Ejecutivo 39144-S que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo 38924-S, del 12 de enero de 2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia ambiental, se ha dictado el voto número 2017-017950 de las diez horas y treinta y uno minutos de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción, en consecuencia se declara inconstitucional el transitorio II del Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo 38924-S) adicionado mediante el Decreto Ejecutivo 39144-S. Se dimensionan los efectos de esta sentencia para que, la anulatoria de la norma anterior, sea a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de posibles acciones de responsabilidad que pudieran surgir con ocasión de posibles daños que los parámetros establecidos en el citado transitorio II pudieran haber ocasionado durante los meses en que estuvieron en vigencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de noviembre del 2017.

                Gerardo Madriz Piedra

                                                                                          Secretario

O.C.N° DG279122017.—Sol. 035-2017.—( IN2017200266 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006103-0007-CO promovida por Flory Candelaria Rojas Morales contra el artículo 6º de la Ley 6172, Ley Indígena, por estimarlo contrario a los artículos 7º y 33 de la Constitución Política, 1º y 5º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 3º del Protocolo de San Salvador, se ha dictado el Voto 2017-017951 de las diez horas y treinta y dos minutos de ocho de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.”

San José, 13 de noviembre del 2017.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

O.C.Nº DG279122017.—Sol. 036-2017.—( IN2017200268 )

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-016246-0007-CO que promueve Asociación Administradora de Acueductos de Tacares de Grecia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y once minutos de tres de noviembre de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Edgar Gutiérrez Jiménez, en su condición de Presidente de la Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 40675-MINAE, del 25 de setiembre de 2017, “Declara de conveniencia nacional el proyecto “Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas” a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”, por estimarlo contrario al derecho a un ambiente sano, al principio de inderogabilidad singular de una ley, al principio de reserva de ley y al principio de irreductibilidad del bosque. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. El decreto se impugna por cuanto, en el texto de la declaratoria, se señalan aspectos falaces, como que el agua se extraerá de una zona que no es área silvestre protegida, cuando la Sala Constitucional -sentencia 2013-011525- reconoció que toda esa área era patrimonio natural del Estado; se omite mencionar que el agua se extraerá del Parque Recreativo Los Chorros, creado por la Ley 6126, que establece una prohibición expresa de eliminar cobertura boscosa y, también, que la competencia de fiscalización del Parque la tienen compartida la Municipalidad de Grecia y el SINAC, sin mencionar a la corporación en el acto impugnado. Precisa que, según la mencionada sentencia de la Sala Constitucional, el área del Parque Recreativo Los Chorros es Patrimonio Natural de Estado; no se puede talar, sin que se modifique la ley que constituyó el parque; es un sitio de alta fragilidad ambiental; es un parque que en su totalidad es demanio público y los sitios de captación están en este. Agrega que el artículo segundo del Decreto impugnado, que permite la corta, poda o eliminación de árboles incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección, es inconstitucional, dado que, el sitio donde están las tomas de agua son parte del patrimonio natural del Estado. Indica que el oficio OG-1069-2013 del SINAC, del 16 de junio del 2013, mencionado en el Considerando VI del Decreto impugnado, es hoy en día inexistente por ser inconstitucional, dado que, la citada sentencia 2013-011525 es posterior y reconoció que Los Choros es un ecosistema frágil y patrimonio natural del Estado. Estima que, con el Decreto impugnado, el Poder Ejecutivo quiere hacer ver que se puede talar, podar o eliminar, parte del bosque, como si fuera una finca privada, en un sitio de alta fragilidad ambiental, que es donde están las tomas de agua y por donde pasa la tubería, lo que resulta violatorio del principio de irreductibilidad del bosque y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, puesto que incluso se transgrede, de forma expresa, la jurisprudencia constitucional dicha. Considera que permitir la tala de las zonas de protección, como lo autoriza el artículo segundo del Decreto impugnado, a lo largo del Río Prendas, es contrario al principio de irreductibilidad del bosque. Manifiesta que no existe posibilidad de diferenciar entre la zona de protección del cauce y el sitio que es patrimonio natural del Estado, como lo pretende hacer el Decreto impugnado en su artículo 2, por cuanto todo el parque es uno solo bloque, es en conjunto indivisible, es un ecosistema frágil a proteger. Aclara que no se cuestiona la toma de agua, que se hace del Río Prendas desde hace muchos años (desde 1961, antes que el parque entrara a ser demanio público), sino la eliminación de la tubería ya existente para poner una nueva, pues esto conlleva una tala inconstitucional. Señala una violación al principio de reserva de ley y de inderogabilidad singular de la norma, por cuanto la Ley 6126, que constituyó el Parque Recreativo Los Chorros, dispone varias prohibiciones que desconoce el Decreto impugnado; un decreto no podría sobrepasar una ley que, expresamente, establece la prohibición de talar, molestar animales, o generar daños a las obras existentes de captación de agua. Añade que si la Ley 6126 establece la condición de terreno demanial y por ende la obligación de protección y de no talar, la aplicación de una declaratoria de conveniencia nacional, usada en terrenos de sujetos de derecho privado, es inconstitucional por contravenir la Ley del Parque, la Ley Forestal y los artículos 50 y 89 constitucionales. Aprecia, de acuerdo a los numerales 2 y 3 de la Ley del Parque Recreativo Los Chorros -Ley 6126-, que en la declaratoria de conveniencia nacional era fundamental se considerara y se introdujera la anuencia, o el parecer del criterio de la Municipalidad de Grecia; lo cual se echa de menos en violación a la autonomía administrativa municipal dispuesta en el artículo 169 constitucional. Solicita declarar inconstitucional el Decreto de Declaratoria Nacional de Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por transgredir los numerales 7, 50, 89 y 169 de la Constitución Política y los principios de derecho ambiental, tales como el de irreductibilidad del bosque, inderogabilidad singular de la norma, objetivación o tutela científica y el de reserva de ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se trata de la defensa de intereses difusos por estar actuando en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente”.

San José, 13 de noviembre del 2017.

                Gerardo Madriz Piedra

                                                                                          Secretario

O.C.N° DG279122017.—Sol. 037-2017.—( IN2017200272 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011759-0007-CO promovida por Marco Levy Virgo contra el artículo 1º, del Decreto Ejecutivo 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, del 21 de mayo de 2007, que, a su vez, reforma el artículo 70, del Decreto Ejecutivo 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre de 2003, se ha dictado el Voto 2017-018360 de las diez horas y cincuenta minutos de quince de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción, al estimar que el artículo 1º, del Decreto Ejecutivo 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, no es en sí mismo inconstitucional, siempre y cuando exista una estricta fiscalización, por parte de las autoridades competentes, de la zona de amortiguamiento y demás condiciones exigidas en el Decreto, en los actos concretos de aplicación, en resguardo de la salud de las personas. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción”

San José, 16 de noviembre del 2017.

                                                                   Vinicio Mora Mora

                                                                            Secretario

O.C.Nº DG279122017.—Sol. 038-2017.—( IN2017200276 )

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013331-0007-CO promovida por enrique Ramírez Guier, Federación Costarricense de Pesca, FECOP contra artículo 11 del Decreto Ejecutivo 37386 del 09 de julio de 2012, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 constitucionales y al interés público, se ha dictado el voto número 2017-011405 de las diez horas y dieciséis minutos de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz pone nota”

San José, 22 de noviembre del 2017.

                                                                           Vinicio Mora Mora

                                                                                    Secretario

O. C. DG279122017.—Solicitud 056-2017.—( IN2017200427)

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-004068-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Heredia, José Manuel Ulate Avendaño contra los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas, se ha dictado el voto número 2017-011406 de las diez horas y diecisiete minutos de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Hernández López dan razones diferentes únicamente respecto a los requisitos de legitimación del alcalde.»

San José, 22 de noviembre del 2017.

                                                                             Vinicio Mora Mora,

                                                                                       Secretario

O. C. DG276122017.—Sol. 057-2017.—( IN2017200430 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-017156-0007-CO que promueve Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO), representada por su presidente, José Gerardo Chacón Alvarado, mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-470-946, para que se declare inconstitucional la omisión que existe en los artículos 20 y 25 de la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, 7818; ordinales 103 y 110 de la “Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café” 2762; y numeral 12 de la “Ley de creación de la Corporación Ganadera”, 7837, de dar una representación razonable y proporcional al consumidor en los órganos de dirección de las corporaciones no estatales a que se refieren las leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Economía, Industria y Comercio, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor y a la Contralora General de la República. La referida omisión se impugna en cuanto el azúcar, el café y el ganado, son todos bienes de consumo generalizado en la dieta del costarricense. No obstante, las normas son omisas en reconocer la participación de representantes de los consumidores, pese a que estos son actores fundamentales y el último eslabón en la cadena de producción de los bienes mencionados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto dice acudir en defensa de los derechos de los consumidores, que la Sala Constitucional ha reconocido como intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.»

San José, 29 de noviembre del 2017.

                                                                             Vinicio Mora Mora,

                                                                                       Secretario

O. C. DG279122017.—Sol. Nº 058-2017.—( IN2017200437 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Diego Jenaro Gamboa Quesada, cédula 0303630302, fallecido el 26 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000126-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000126-1549-LA. Por a favor de Diego Jenaro Gamboa Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Evelio Mora Rojas 0700860755, fallecido el 26 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000153-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000153-1549-LA. Por a favor de Marcos Evelio Mora Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia laboral), 23 de noviembre del 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198870 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natsy Catalina Castro Moreno, quien falleció el 18 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 17-000162-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000162-1291-LA. Natsy Catalina Castro Moreno a favor de Eneyda Moreno Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 10 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198872 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Armando Sánchez Carvajal, quien fue mayor, casado, operador de maquinaria agrícola, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, un kilómetro al este del Ebais, con cédula de identidad 2-551-359, se les hace saber que: Agroindustrial Tres Amigos S. A., cédula jurídica 3-101-486916, domicilio Heredia, Flores, San Joaquín, 350 metros norte del puente de la Firestone, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Armando Sánchez Carvajal, expediente 17-000163-1291-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 20 de noviembre del 2017.—Martha Chaves Chaves, Decisora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198873 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Omar Carrillo Guevara, mayor, soltero en unión de hecho, administrador de empresas, vecino de Quebrada Grande de Liberia, cédula 0501780615, fallecido el 15 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 17-000180-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000180-0942-LA. Por a favor de José Omar Carrillo Guevara.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198876 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Conrado de Los Ángeles Mora Campos 0501410038, fallecido el 23 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 17-000188-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000188-0868-LA. Por a favor de Marvin Conrado de Los Ángeles Mora Campos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 04 de diciembre del 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198877 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida José Álvaro Villegas Meléndez, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad 5-0210-0206, laboró para Manga Rica Sociedad Anónima, y falleció el 06 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000264-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000264-0942-LA promovido por Edna Gabriela Fernández Medina, cédula 5-0312-0666.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 08 de setiembre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198885 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Salas Morales 0204200886, fallecido el 31 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 17-000283-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000283-1288-LA. Por a favor de Jorge Enrique Salas Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 11 de octubre del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198886 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Sánchez Solís 0206700316, fallecido el 10 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000333-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000333-1288-LA. Por a favor de Julio César Sánchez Solís.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 14 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Esteban Rodríguez Duarte 0204890989, fallecido el 20 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000356-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000356-1288-LA. Promovida por Mayra Suhey Bravo a favor de Ramón Esteban Rodríguez Duarte.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral).—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar González Zúñiga, cédula de identidad 0502100401, fallecido el 17 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000385-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000385-1288-LA. Por a favor de Édgar González Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 24 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Brenes Solano 0106050438, fallecido el 08 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 17-000594-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000594-0641-LA. Por a favor de Carlos Humberto Brenes Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198893 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: tomo: 298, asiento: 17133-01-0901-001; reservas y restricciones citas: tomo: 354, asiento: 00156-01-0902-001; reservas y restricciones citas: tomo: 354, asiento: 01056-01-0900-001; reservas y restricciones citas: tomo: 354, asiento: 01056-01-901-001, tomo: 354, asiento: 01056-01-903-001, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada: en el distrito 2 Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote tres de Enrique Gerardo Segnini Saballo; al sur, Enrique Gerardo Segnini Saballo, calle pública en medio con 16 metros 59 centímetros; al este, lote cuatro de Enrique Gerardo Segnini Saballo, y al oeste, Enrique Gerardo Segnini Saballo. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con veintiún centímetros cuadrados. Plano : P-126491-2008. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Arias Cordero. Expediente 13-002058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017201395 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, bajo citas: 303-20336-01-0004-001, a las ocho horas cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir: lote l-A. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Finca El Rescate S. A.; al este, lote 3, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos quince colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 388-01297-01-0900-001, a las ocho horas cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos cinco mil setecientos doce colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil novecientos setenta y cinco, cero cero cero, la cual es terreno para construir: con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberto Mora Batista; al sur, calle pública; al este, Gilberto Mora Batista, y al oeste, Gilberto Mora Batista. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lucía del Carmen Mora Elizondo, María Adelita Mora Elizondo. Expediente 14-005167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201398 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0503-00017375-01-0004-001, a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mariam Vargas Brenes; al sur, Franklin Rodríguez Mora; al este, quebrada en medio Enrique Picado y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros sesenta y dos centímetros. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de Los Trabajadores Costarricenses R.L contra Criselda del Socorro Sánchez Segura, expediente 10-100520-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017201399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 366-03473-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15,04 metros de frente; al sur, Carlos Rodríguez Solano; al este, Carlos Rodríguez Solano y al oeste, Carlos Rodríguez Solano. Mide: mil doscientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Adrián Navarro Camacho. Exp. 16-000022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 478765, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color beige, vin 3N1EB31S82K362786, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina, motor GA16875867P. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Mario Alberto Fidel Castro López. Expediente: 17-014854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017201401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote H.31. Situada en el distrito5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, alameda 16 con 6 metros y al oeste, lote 50. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento cuarenta y seis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy CC. Seidy Mora Esquivel contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp. 16-000717-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de diciembre del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 776489, marca Toyota, estilo RAV4 Limited, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color champagne, vin JTMBD31V876040665, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor 2AZ2599911. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Alberto Álvarez Méndez. Expediente: 17-010364-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017201419 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 754263, marca Toyota, estilo Corolla GLI, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, cilindrada 1794. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Juan Andrés Sánchez Guerrero. Exp.: 17-015407-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2017201420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N°427316, Marca: Mitsubishi, Categoría: Automóvil, Carrocería: Familiar, Vin: JA4MR41H0RJ005994, estilo: Montero LS, capacidad: 7 personas, Año:1994, color: verde, cilindrada: 3000 c.c . Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa, S. A. contra Alexander Sánchez Montero. Exp. 08-014024-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017201421 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando tomo: 2017, asiento: 315917, secuencia: 002 (acreedor primer grado), a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos veintiséis mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BNB887, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ516662, año: 2017, color: gris, motor: 10FC1A0087350. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Antonio Rodríguez Pagani, expediente 17-015418-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017201422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 436477, marca Mitsubishi, categoría automóvil, VIN JMY0NK9601P000136, capacidad 5 personas, año 2011, color, blanco, cilindrada 2972 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel Ángel de La Trinidad Bolaños Arrieta. Exp. 16-011685-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2017.—Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017201423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:15 horas del 24/01/2018, y con la base de seis mil ciento veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL-240177 marca: Faw, estilo: ND, categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, serie: LFWA4HB958HA12278, carrocería: plataforma tracción: 4x2, color: Blanco. Para el segundo remate se señalan las 11:15 horas del 08/02/2018, con la base de cuatro mil quinientos noventa y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 26/02/2018 con la base de mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Greivy Asdrúbal Alvarado Amador. Exp. 17-007939-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017201424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil setecientos diez dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 706603, marca Geely, estilo Ck Uno Punto Tres, color blanco, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil treinta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra María Isabel Serrano Mora. Exp: 10-001590-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017201425 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once mil trescientos sesenta y un dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL232626, marca Mitsubishi, estilo l200 GLX TDI, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, chasís MMBJNKB408D048039, motor 4D56UCAZ8622, combustible diesel, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco. Tracción 4 x 4. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos veintiún dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Walter Geovanny Matamoros Brenes. Exp. 17-010360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2017.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2017201426 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos catorce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 575260, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: negro, vin: JMY0RK9705J000258, cilindrada: 2835 CC, combustible: diesel, motor: 4M40GQ2052. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Expediente 15-017649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017201437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil trescientos cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 214425, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie JN1AJUD22Z0037704, año 2007, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam-pu, color blanco tracción 4x4, motor 3153 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Martin Madrigal Agüero. Expediente: 17-010356-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017201438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas BCS350. Marca Geely. Estilo LC Cross. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Chasis LB37422S6DH017587. Cilindrada 1300 c. c. Combustible gasolina. Motor MR479QC5N255914. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos ochenta y ocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Kendall Andrey Prado Marín. Exp: 17-010356-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017201439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 724245, marca Chevrolet, categoría automóvil, año 2001, color blanco, vin 2CNBJ13C116929538, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos dieciséis dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Washington Fabián Andrade Arévalo. Exp. 16-011692-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—( IN2017201440 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil trescientos dieciocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 288071, marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, serie: JLBFE71CBGKU40184, año fabricación: 2016, color: blanco, N. motor: 4D33P47155. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil quinientos setenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Juan José Meza Kawas, expediente 16-003538-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Juez.—( IN2017201441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-010059-0174-TR 2017317701028 0 0 Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil cuatrocientos nueve dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 700777, marca: Mitsubishi, serie: A6006426, año fabricación: 2008, color: plateado, motor: 4G64T006411. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento dos dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Francisco Jesús Hernández Hernández. Expediente 16-006688-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017201442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ciento catorce dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 859291. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2011. Color blanco. Vin KMHSG81BBBU680482. Cilindrada 2400 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos setenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Erika Douglas Córdoba, Ester Córdoba Sánchez. Exp.: 17-007962-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2017201443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisión bajo expediente número 17-600024-0403-TR del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares; se informa a los posibles postores que el bien a rematar originalmente tuvo placa particular y posteriormente fue convertido en taxi de transporte público por ello se remate el vehículo y de ninguna forma la placa de taxi como tal, a las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa TSJ 004743, marca Hyundai, color rojo, año 2004 chasis KMHDN46D94U781986 (nota el presente vehículo tuvo cambio de placa siendo su placa particular anterior la placa 732731). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de novecientos veintidós dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerardo Francisco Hernández Bolaños. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp. 16-005680-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017201444 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 187644, marca Mitsubishi, estilo L200 E87, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, vin MMBJNK7402D060545, cilindrada 2477 cc, combustible diesel, motor 4D56BD2236. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos veintitrés mil doscientos treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Carlos Alberto Mora Solano. Expediente: 09-005646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017201474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta por colisión número 201487600244, sumaria 14-005835-0174-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa GFC321, marca JMC, estilo N350, año 2013, color negro, motor número JX4D24A4LC8P13240. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos catorce dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Noel Augusto Anderson Bryan. Exp. 17-006136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017201475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 395643. Marca Hyundai. Estilo Sonata II. Categoría Automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color gris. Vin KMHCF21DPRU202417. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor G4CMR366727. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Alan González. Exp. 17-010302-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017201476 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número DRP228, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin KMHCT41CADU300217. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Costa Rica contra José Augusto Centeno Picado, expediente 17-002158-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017201533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando Colisión bajo número de sumaria 19-001928-0373-TC, número de boleta 2016314801280; autoridad judicial Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-013339, marca Higer, categoría autobús, estilo KLQ6129G, capacidad 53 personas, año 2012, color gris, carrocería autobús, combustible diesel, cilindrada 6700 c. c., cilindros 06, número de motor ISDE2703187260403, número de chasis LKLR1KSF5CC574183. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-013340, marca Higer, categoría autobús, estilo KLQ6129G, capacidad 53 personas, año 2012, color morado, carrocería autobús, combustible diesel, cilindrada 6700 c. c., cilindros 06, número de motor ISDE2703187260402, número de chasis LKLR1KSF7CC574184. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-013341, marca Higer, categoría autobús, estilo KLQ6129G, capacidad 53 personas, año 2012, color celeste, carrocería autobús, combustible diesel, cilindrada 6700 c. c., cilindros 06, número de motor ISDE2703187260401, número de chasis LKLR1KSF9CC574185. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Hugo Alonso Blanco Herrera. Exp: 15-025765-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017201546 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 546227, marca: Jeep, estilo: WJJP74, SERIE: 1J4GW58N04C213524, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, año: 2004, tracción: 4X4, color: plateado, chasis: 1J4GW58N04C213524, VIN: 1J4GW58N04C213524. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grace Mileth Alfaro Alvarado contra Gummer Gerardo Montero Arias. Exp.:16-010898-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017201548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-15844-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Compañía Constructora Roy Fe S. A.; al este, frente a calle con 10 metros y al oeste, Turismo Tropical S. A. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0473140-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Vita del Socorro Valerio Oviedo contra Sasquia Virginia Cascante Rodríguez. Exp. 17-002037-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de diciembre del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017201551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes con las citas 0389-00003456-01-0800-001, 0389-00003456-01-0801-001, 0389-00003456-01-0802-001, 0389-00003456-01-0803-001, 0389-00003456-01-0804-001, 0389-00003456-01-0912-001, 0800-00098957-01-0001-001, 0800-00098958-01-0001-001, 0800-00107324-01-0001-001, 0800-00369869-01-0001-001, 0800-00382330-01-0001-001, 2014-00235292-01-0002-001; a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del Partido de Limón matrícula número cuarenta y nueve mil cincuenta y seis-cero-cero-cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito dos Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón, colinda: al norte, calle pública 1944.58 metros; al sur, río Sixaola y otro; al este, Tanagra S. A., y al oeste, calle pública con 499.51 metros y otro. Mide: Tres millones trescientos nueve mil ochocientos ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana con treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y siete mil ochocientos veinte dólares con cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Proveedor Estratégico de Costa Rica S. A. Exp. 17-000043-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—( IN2017201557 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y ocho millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos veintisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Porozal, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Gómez Gutiérrez; al sur, María Luisa López Ruiz, Juan Bautista López Bustos y Edwin Muñoz Venegas; al este, calle pública con 293,95 cnts de frente y al oeste, Felipe Chan. Mide: ciento veintitrés mil doscientos setenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones quinientos dieciséis mil ciento dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brayan Gerardo Umaña Salas, expediente 16-011105-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 05 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017201572 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 102060-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: Eugenio Rosales Marchena, noroeste: Jose Antonio Aiza, sureste: servidumbre de paso con tres metros de ancho y veintitrés metros de largo, suroeste: calle pública con un frente de catorce metros con veintisiete centímetros. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0311375-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christopher Alberto Fonseca Dinarte. Expediente: 14-002462-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 4 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017201584 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas: 363-07597-01-0945-001 y limitaciones citas: 0365-00007494-01-0864-001 a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114384-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a parque; al sur, lote 37 y 38 Conviva S. A.; al este, resto destinado a parque y al oeste, resto destinado a alameda. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho con la base de novecientos once mil cuatrocientos noventa y un colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacqueline Hernández Aguilar. Exp. 16-016013-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017201588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca citas: 2013-121239-01-0001-001, hipoteca citas: 2015-141088-01-0001-001, hipoteca citas: 2016-384021-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 438-14443-09-0010-001, servidumbre de paso citas: 438-14443-09-0010-001, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil doscientos setenta y cuatro, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte noreste: Belfort Barrantes Jiménez; noroeste: quebrada en medio Ovidio Barrantes Rodríguez; al sureste: calle pública con 32,36 metros y al suroeste: Luis Yohnny Barrantes Jiménez. Mide: catorce mil cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de inversiones La Chiza Desnuda contra Nalio Barrantes Jimenez. Expediente: 17-002057-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 4 de diciembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017201696 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0943-001, a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones setenta y un mil treinta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Azarias Solís; al sur, Marbey Abarca Mora y Luis Camacho Córdoba; al este, Marbey Abarca Mora y Edwin Badilla León, y al oeste, Jesús Durán Arias. Mide: trescientos seis mil seiscientos seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Calderón Valverde. Expediente 16-005627-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201746 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Maquinaria cortadora automática marca: Vertilux, serie: DX-2015. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Alfombras Alteza S. A. Expediente 14-009556-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017201794 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0381-00004129-01-0864-001, y condiciones citas: 0381-00004129-01-0865-001, a las 03:45 p. m. del 23 de enero del 2018, y con la base de ¢9.000.000, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 132476-000, la cual es terreno de agricultura 113 con una construcción. Situada: en el distrito 3-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Carlos Moncada; al este, María Morales, y al oeste, Zelmira Sequeira. Mide: setecientos diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las 03:45 p. m. del 07 de febrero del 2018, con la base de ¢6.750.000 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 03:45 p. m. del 22 de febrero del 2018, con la base de ¢2.250.000 con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Delgado Álvarez contra Marcedonio Evelio Piñar Gómez. Expediente 17-002271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017201807 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas BDY-430, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7, serie: KMHSU81XDDU113646, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2013. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Maurice Norman Levy Johnson. Expediente 16-004267-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201808 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil ochenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJZ874, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP4U534706, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41FP4U534706, año fabricación: 2004, color: blanco, Vin: KMHCG41FP4U534706, N. motor: no legible, N. serie: no indicado, modelo: GLS, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cuarenta mil trescientos doce colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de novecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Henry Alonso Echavarría Lagos, expediente 17-008914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017201809 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos setenta y siete mil ciento treinta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 743651, Hyundai, capacidad: 12 personas, año: 2000, color: blanco, cilindrada: 2500 CC, serie: KMJWWH7HPYU294859. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Pedro Gerardo Jiménez Monge, Sandra María Torres Retana. Expediente 17-007367-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017201811 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 0319-00010399-01-0901-001, a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho (04:00 p. m. 19/01/2018), y con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre con 10 metros de frente; al sur, Lilliam Mora Brenes; al este, Matilde Mora Brenes, y al oeste, Rita Chavarría Bolaños. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho (04:00 p. m. 05/02/2018), con la base de once millones ochocientos catorce mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho (04:00 p. m. 20/02/2018), con la base de tres millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dina Graciela Mora Brenes, Gustavo Adolfo Mena Sánchez, José Alejandro Mena Sánchez. Expediente 17-007405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017201812 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil ciento treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BGS854, marca Hyundai, estilo H 1 Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2002, color rojo, Vin KMHWP81HP2U471919, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor no legible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y tres mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra José Randall Matarrita Mena, expediente 16-003889-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017201813 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho (02:30 p. m. 22/01/2018), y con la base de cuatro millones ciento diecisiete mil setecientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BMY682, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41GP3U482469, año: 2003, color: celeste, cilindrada: 1.600 C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho (02:30 p. m. 06/02/2018), con la base de tres millones ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho (02:30 p. m. 21/02/2018), con la base de un millón veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Greg Gerardo Díaz Vásquez. Expediente 17-008911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017201818 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones nueve mil trescientos tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa SBJ 016056, marca: Hyundai, vin: KMJRD37FP3K566017, año: 2003, color: azul, capacidad: 15 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil trescientos veinticinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Rafael Antonio Badilla Arguedas, Zaida Lizbeth Vila Vargas, expediente 17-008913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017201820 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones seiscientos siete mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-177267, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, tracción 4x2, capacidad: 3 personas, año: 2001, color: blanco, vin: JTB32BUM4Y9700187, cilindrada: 4104 c.c., N. motor: 15B1648536, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cinco mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos un mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Ronald Chacón Quintero, expediente 17-008198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017201837 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando embargo practicado citas: 800-64185-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Édgar Naranjo Mena; al sur, calle pública; al este, Juan Naranjo Mena, y al oeste, resto de Édgar Naranjo Mena. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ricardo Larios Bonilla contra Édgar Naranjo Mena. Expediente 12-000307-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201926 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda, servidumbre trasladada citas: 0352-00008919-01-0902-001, a las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho y con la base de once millones cuatrocientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 143605-001, 002 la cual es naturaleza: lote tres terreno de solar. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kathia María Madrigal Medrano; al sur, lote 4; al este, lote uno y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10.35 metros. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Stephannie Pamela Silva Cortés, expediente 16-011232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017201970 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 22/02/2018), y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 228421-001-002, la cual es terreno con una casa, jardín y solar. Situada: en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Martín Masís Zúñiga; al sur, Leonel Masís Zúñiga; al este, Lizeth Rivera Castillo, y al oeste, calle pública con un frente de 7.04 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 12/03/2018), con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 04/04/2018), con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cesar Alberto de la Trinidad Torres Zúñiga, Silvia Lorena Méndez Fernández. Expediente 17-009456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017201974 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto citas, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y un mil ciento catorce dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil doscientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 50. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Villa Eveluz S. A., lote 51; sur, Villa Eveluz S. A., lote 49; este, Villa Eveluz S. A., lote 41 y al oeste, calle 3. Mide: ciento noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y ocho mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Rosa Patricia Arguedas Vargas, expediente 17-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 21 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202024 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14m 55cm; al sur, Rafael Ángel Zárate Sánchez y otro; al este, lote 4 y al oeste: Asoc. Solid de Cia. Cost del Café S. A. Mide: mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Gerardo Elizondo González, José Alberto Elizondo Bolaños, expediente 17-001233-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 21 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202025 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente y dos servidumbre de paso, a las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos mil setecientos once dólares con veintiocho centavos moneda de los Estados Unidos de América por cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno de pasto. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Rolando Barboza Rivas y al oeste, servidumbre agrícola con 77.22 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno de pasto. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, Rolando Barboza Rivas y al oeste, servidumbre agrícola con frente a ella de 77.22 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos por cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y dos centavos por cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Fabián Barboza Rivas, Lilliana Oconitrillo Vargas, expediente 17-001148-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202026 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT435942, marca Katana, estilo SM200 HJ, carrocería motocicleta, chasís LV7MN2406FA003316, motor K166FML30112639, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2015, color plateado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Gilberth Alonso Núñez Zúñiga, expediente 17-009974-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017202037 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-413026, marca United Motors, estilo Renegade Sport, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color verde, vin LJEPCLL69EA001957, cilindrada 180 cc., combustible gasolina, motor 163FMK28D600310. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de novecientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Manuel de Los Ángeles Carranza Quesada, expediente 17-009964-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017202039 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 49493-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 07 Desamparaditos, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Venero Valverde Quirós; al sur, Aurelia Valverde; al este, María Chavarría y quebrada en medio, y al oeste, Zacarías Rojas Villalta. Mide: mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Rojas Flores. Expediente 17-014989-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017202048 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones quinientos noventa y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil seiscientos cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Anchía Villegas; al sur, calle pública con 13,18 metros de frente; al este, calle pública con 18,67 metros de frente y al oeste, Rodrigo Anchía Villegas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de diez millones ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizeth María Brenes Vásquez, expediente 17-011558-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017202058 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura 120. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle; al este, IDA y al oeste, calle. Mide: siete mil trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 03-101-579946 S. A. contra Marvin Antonio Hernández Rojas, expediente 16-001616-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202151 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 2009-232301-01-0001-001, Juzgado Trabajo Segundo Circuito Judicial San José. Proceso ordinario, expediente 07-001502-0166-LA, y servidumbre trasladada citas: 327-04016-01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de construcción mixta. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros de frente; al sur, río Ipís; al este, Juan Azofeifa y Abilio Pérez y al oeste, Francisco Juvenal Zúñiga González. Mide: mil seiscientos catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0247954-1995. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sanabria Salguero contra Ana Isabel Ramírez Anchía, expediente 11-000224-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 10 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017202161 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas a junta de interesados que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Lo anterior para lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp 08-000048-0387-AG. Sucesión de Adoración Zúñiga Gutiérrez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184771 ).

Se convoca a los socios o miembros de Tatf Sociedad Anónima, a una junta que se verificará en este despacho a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso monitorio de: Instituto Nacional de Seguros, contra: Tatf Sociedad Anónima. Expediente 16-015954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. 0018523.—Solicitud 18807.—( IN2017184824 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis Zúñiga Barrantes, con cédula de identidad 1-238-052 a presentarse en esta Notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente 002-2017 se encuentra en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198350 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Chacón Sánchez a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Chacón Molina, cédula número dos-cero cero siete nueve-siete tres siete dos, mayor, soltero, agricultor, vecino Cristo Rey de Platanares de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al norte de la escuela de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica, teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198901 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lourdes Fernández Castro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, portadora de la cedula de identidad 2-316-994, vecina de Barrio Boston de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, exactamente setenta y cinco metros al este de la Escuela doce de Marzo; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0005-2017, Notaria del Lic. Roger Antonio Valverde Sancho cita Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta Metí norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017198912 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Quirós Delgado, mayor, casada una vez, difunta, con cédula de identidad número uno-cinco cuatro ocho-cero cero tres ocho, para que dentro del plazo del treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2017-01. Notaria del Bufete Mil novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198916).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Socorro Leiva Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0181-0981, vecina Barrio Los Ángeles de San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte de la Escuela del lugar; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2017. Notaría del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho cita Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017198923 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de quien en vida fue Julio César Leiva Rojas, mayor; soltero, comerciante, vecino de Barrio Los Ángeles de San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte de la Escuela del lugar, portador de la cedula de identidad 3-200-1304; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0005-2011. Notaria del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho cita Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017198935 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Doralia Veitch Mc Pherson, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, cédula número siete cero cero cuarenta y nueve cero novecientos dieciséis, vecina de Lomas del Sol Curridabat San José, casa ciento setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2017. Sucesión de: Doralia Veitch Mc Pherson. Notaría de Bufete Ulises Dixon Morales.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198951 ).

Los señores María Isabel Rojas Campos, Ramses, Emmanuel y Meredith. todos Vindas Rojas, vecinos de Miramar de Puittarenas, han solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El roble de Puntarenas. oficina número novecientos cuarenta y uno-A, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de Ademar Vindas Herrera quien en vida fuera, mayor, casado una vez, jardinero, cédula número seis-ciento cuarenta y tres-seiscientos sesenta y tres, vecino de Miramar de Puntarenas, se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos: que si no se presentan dentro de esa término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Ademar Vindas Herrara, expediente notarial 8-N-17. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 923 Código Procesal Civil.—Puntarenas, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199443 ).

En mi notaría, bajo el expediente número: cero cero tres, dos mil diecisiete, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Celia Porras Cerdas, mayor, pensionada, soltera, vecina de Barranca Puntarenas contiguo al hogar de Ancianos, con cédula de identidad uno-dos siete cuatro- cero uno siete, quien falleciera en fecha tres de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial, así como novecientos cuarenta y seis del código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria, Ana María Raiz Ballesteros, carné 22768, oficina en Esparza, Puntarenas.—Puntarenas, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ana María Raiz Ballesteros, Notario.—1 vez.—( IN2017199840 ).

Avisos

Licenciada Johana Arce Hidalgo, Jueza del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber a cualquier persona interesada, que en este Despacho se tramita el proceso de ejecución de sentencia dentro de proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, interpuesto por Ricardo Zeev Uzziel contra Katherine Dayana Arias Roses, expediente número único 15-000541-1303-FA, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas y treinta y siete minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete. I. Se tienen por hechas las anteriores manifestaciones por parte del licenciado Frederick Pincay Fonseca, Apoderado Especial Judicial del señor Ricardo Zeev Uzziel, que corren agregadas a folios 163 y 164. En lo que respecta a la solicitud del punto 5, se rechaza la misma por improcedente. En lo demás, de dicho memorial se confiere audiencia a la señora Arias Roses por el plazo de tres días, para lo que a bien estime manifestar. II. Libre de gravámenes y soportando las siguientes anotaciones la finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno cero cero uno y cero cero dos (466751-001 y 002): Derecho cero cero uno a nombre de la señora Katherine Dayana Arias Roses; demanda ordinaria bajo las citas de inscripción tomo: 800, asiento: 285928, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; demanda ejecutiva hipotecaria, bajo las citas de inscripción tomo: 800; asiento: 361490; consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; demanda ejecutiva hipotecaria, bajo las citas de inscripción tomo: 800; asiento: 361491; consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; derecho cero cero dos a nombre del señor Ricardo Zeev Uzziel; demanda ordinaria bajo las citas de inscripción tomo: 800, asiento: 285927, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; y con la base de veintitrés millones novecientos catorce mil novecientos cincuenta colones (¢23.914.950.00), en cada uno de los remates que se indicarán, sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno cero cero uno y cero cero dos, propiedad de la señora Katherine Dayana Arias Roses, derecho cero cero uno y del señor Ricardo Zeev Uzziel, derecho cero cero dos. Para tal efecto se señala primer remate a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho (08:00 am horas del 17/01/2018). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil dieciocho (08:00 am horas del 01/02/2018). De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de febrero del dos mil dieciocho (08:00 horas del 15/02/2018). Publíquese el edicto de ley (Artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial) Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de Familia, mediante el Voto número 736-2014, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017201556 ).  2 v. 2.

Edictos Matrimoniales

En mi notaría solicitaron matrimonio los señores Margio Moisés García Andrade, soltero, operario, vecino de Heredia, cedula de residencia ciento cincuenta y cinco dos dos uno nueve dos cinco cinco uno cuatro y Olguita Eberling Vargas Moncada, nicaragüense, soltera, del hogar, vecina de Heredia, cédula de residencia uno cinco cinco uno ocho siete siete dos ocho cero cero, se cita y emplaza a los interesados dentro del término de ley para que ofrezcan oposiciones al matrimonio en el correo electrónico anubis@ice.co.cr o en mi notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro oficina uno.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2017200146 ).

Edictos en lo Penal

Order of edict. Inquiry: 16-200108-0634-PE (4). Agaist: Colin John Howard y otros. Injured party: Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires. Crime: misapropiation.—Attached Distric Attorney’s Office Of I Judicial Circuit Of The South Area (Buenos Aires), being the seven hours and twenty eight minutes of the twenty-sixth of September of the year two thousand Seventeen.—Within the file 16-200108-0634-PE (4), against Rafael William García Álvarez and others, for the crime of misapropiation, to detriment of Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires, the complaint was filed by the Attorney General’s Office of the Republic in representation of the offended Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires, ordering to be transfered to the defendant and imputed, Mr. Colin John Howard, passport number 706454646, and it is communicated the contents of the present complain, who may oppose within five working days following the communication of this resolution, raising the exception that correspond to be the case. Having exhausted all the ways to locate the defendant Colin John Howard, passport number 706454646, imputed and defendant, it is ordered to notify by edict, three consecutive times the resolution of the seven hours with five minutes of the fifteen of June of the two thousand seventeen, in which it is ordered to transfer the complaint to the defendant Colin John Howard, passport number 706454646. In accordance with article 115 of the Code of Criminal Procedure. The defendant is advised that he must indicate means and place within the judicial perimeter of this city where to attend to notifications under warning that if he fails to do so, or if the chosen means makes the notice inadmissible for reasons beyond the control of the office, or, if the place indicated remain closed, inaccurate, uncertain or non-existent, the subsequent resolutions will be notified only within twenty-four hours after issued. Articles 354, 357 and 433 of Civil Procedure Code; 6 and 12 of the law of judicial notices and citations). Contact. Licda. Ivannia Li Zúñiga, Assitant Prosecutor of the Attached Distric Attorney’s Office Of I Judicial Circuit Of The South Area (Buenos Aires).—Mandamiento de edicto. Expediente: 16-200108-0634-PE (4). Contra: Carlos Gómez Villanueva y otros. Ofendido/a: Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires. Delito: usurpación.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete. Dentro del expediente 16-200108-0634-PE (4), contra Rafael William García Álvarez, por el delito de usurpación, en perjuicio de Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires, se presentó la Querella, por parte de la Procuraduría General de la República en representación del ofendido Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, el señor Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad 6-0250-0857, y se le comunica el contenido de la presente querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad 6-0250-0857, imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad 6-0250-0857. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Licda. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017200734 ).                                                          3 v. 3.

Se señala hora y fecha.—Vista la solicitud de la Sección de Química Analítica, se resuelve:

Considerando:

Mediante oficio 138-BD-2017 se solicita realizar los trámites correspondientes para realizar la décima cuarta destrucción de drogas del año 2017; actividad que se llevará a cabo utilizando el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago, el jueves 23 de noviembre del 2017, a partir de las 18:00 horas. Las cantidades a destruir son las siguientes:

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF

 

Por tanto: Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 18:00 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez Penal.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 031-2017.—( IN2017200249 ).