BOLETÍN
JUDICIAL N° 241 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 11 de
octubre del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
002-2017.—( IN2017200135 ).
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye
Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de
San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal,
Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San
Joaquín de Flores de Heredia
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y
San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea
(Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la
Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de
Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos
mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de Fiestas de San José 2017-2018.
San José, 29 de
noviembre del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud
Nº 065-2017.—( IN2017200458 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 11 de
octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº DG279122017.—Sol.
Nº 001-2017.—( IN2017200933 )
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre
del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Laborales de los años 2006 al 2015 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Unión. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 9 C 06
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Expedientes
Laborales: 18 Ordinarios Terminados.
Remesa: L 10 C 07
Expedientes: 8
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Laborales: 02 Consignación Prestaciones Abandonados, 02 Consignación
Prestaciones Terminados, 02 Ordinarios Abandonados, 02 Ordinarios Terminados.
Remesa: L 10 C 08
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social Terminados.
Remesa: L 11 C 09
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 03 Consignación
Prestaciones Terminados.
Remesa: L
10 C 10
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 03 Consignación
Prestaciones Terminados, 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Terminado.
Remesa: L
12 C 11
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Expedientes
Laborales: 04 Consignación Prestaciones
Terminados.
Remesa: L
11 C 12
Expedientes: 34
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Expedientes Laborales: 02 Consignación
Prestaciones Abandonados, 19 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Infracción
Ley de la C.C.S.S Abandonado, 05 Infracción Ley de la C.C.S.S Terminados, 07
Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L
12 C 13
Expedientes: 29
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Expedientes
Laborales: 08 Consignación Prestaciones Abandonados, 16 Consignación
Prestaciones Terminados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Terminados.
Remesa: L
11 C 14
Expedientes: 24
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 16 Consignación
Prestaciones Terminados, 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Abandonados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados,
01 Consignación de Pago Abandonado.
Remesa: L
12 C 15
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Expedientes
Laborales: 03 Consignación Prestaciones Terminados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad
Social Terminados.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
003-2017.—( IN2017200141 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2011
y Documentación Administrativa del año 2003 al 2015 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
41 S 03
Expedientes: 900
Paquetes: 14
Ampos: 48
fólder de manila tamaño carta.
Agendas: 12
Año: 2003
- 2015
Asunto: Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales.
Desglose: 2 paquetes de 100 expedientes sociales
y psicosociales del año 2004 2 paquetes de 127 expedientes sociales y
psicosociales del año 2005 2 paquetes de 119 expedientes sociales y
psicosociales del año 2006 2 paquetes de 133 expedientes sociales y psicosociales
del año 2007 2 paquetes de 111 expedientes sociales y psicosociales del año
2008 2 paquetes de 126 expedientes sociales y psicosociales del año 2009 1
paquete de 114 expedientes sociales y psicosociales del año 2010 1 paquete de
70 expedientes sociales y psicosociales del año 2011 Asunto: Documentación
administrativa: agenda de señalamientos: 1 agenda de señalamientos del año
2003, 1 agenda de señalamientos del año, 2004, 1 agenda de señalamientos del
año 2006, 1 agenda de señalamientos del año 2007, 1 agenda de señalamientos del
año 2008, 1 agenda de señalamientos del año 2009, 1 agenda de señalamientos del
año 2010, 1 agenda de señalamientos del año 2011, 1 agenda de señalamientos del
año 2012, 1 agenda de señalamientos del año 2013, 1 agenda de señalamientos del
año 2014, 1 agenda de señalamientos del año 2015. Registro de consecutivo de
oficios: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 1
fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del
año 2008, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2010, 1 fólder de manila tamaño carta del año
2013.Registro de atenciones inmediatas y acompañamientos: 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2003, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1
fólder de manila tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del
año 2006, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 2 fólder de manila tamaño
carta del año 2008, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de
manila tamaño carta del año 2011, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2012,
1 fólder de manila tamaño carta del año 2013. Archivos de estadística de casos:
1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 1 fólder de manila tamaño carta
del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2008, 2 fólder de manila
tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2010.
Archivo de circulares: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder
de manila tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del año
2006, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño
carta del año 2008, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de
manila tamaño carta del año 2011, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2013,
1 fólder de manila tamaño carta del año 2015. Registro de documentos de la Red
de violencia domestica: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de
manila tamaño carta del año 2006. Registros de supervisión: 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 2
fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del
año 2008, 1 fólder de manila tamaño carta del 2009, 1 fólder de manila tamaño
carta del año 2010. Registro de correspondencia: 1 fólder de manila tamaño
carta del año 2010, 2 fólder de manila tamaño carta del 2012. Registro de
Comisiones: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2011. Lista de asistencia:
1 fólder de manila tamaño carta del año 2013.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de octubre del 2016
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutivo
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
004-2017.—( IN2017200144 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1990 al 2015 de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H
01
Ampos: 193
Año: 2001
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa: (2) Ampos documentación varia 2001-2007,(1) Ampos Inspecciones
Oculares 2003,(1) Ampos oficios denuncias 2003, (50) Ampos copias denuncias SI
2005-2007-2008-2009-2011-2012-2014, (3) Ampos análisis fenómenos criminales
2005-2010, (10) Ampos control correspondencia enviada y recibida
2007-2012-2013-2014, (1) Ampos información confidencial 2007, (1) Ampos
operacional 2007, (16) Ampos copias informes CI 2008-2009-2010-2013, (3) Ampos
informes análisis criminal 2008-2009, (8) Ampos hojas distribución de denuncias
2008-2009-2011-2013, (6) Ampos denuncias remitidas para dirección funcional
2008-2009-2010, (2) Ampos expediente 2010-2012, (1) Ampos informes migración
sospechosos 2010, (1) Ampos copias dictámenes 2010, (4) Ampos copias
solicitudes 2010-2012, (1) Ampos vehículos decomisados 2010, (4) Ampos control
asignación-tamizaje 2010-2011-2012-2013, (29) Ampos diligencias menores
2011-2012-2013-2014, (1) Ampos estudiantes prácticas 2011, (14) Ampos unidad de
capturas 2011-2012-2013-2014, (5) Ampos desestimación incompetencia
2011-2012-2013-2014, (1) Ampos boletas de copias 2011, (1) Ampos informes AP
2011, (1) Ampos alimentación detenidos 2012, (2) Ampos boletas de combustible
2012-2013, (1) Ampos inventario 2012, (1) Ampos planes anuales 2012, (1) Ampos
informes estadísticos 2012, (2) Ampos recibido drogas 2012-2013, (1) Ampos
copia certificaciones 2012, (2) Ampos recibido objetos decomisados 2012-2013,
(1) Ampos personas aparecidas 2013, (3) Ampos recibido oficios 2013, (1) Ampos
recibido informes 2013, (2) Ampo CICOS 2013-2015, (1) Ampos recibido solicitud
dictamen 2013, (3) Ampos presentaciones y localizaciones 2014, (5) Ampos
recibidos oficios a otros despachos 2012.
Remesa: O
7 H 90
Libros: 129
Año: 1990-2015
Asunto: Documentación
Administrativa: (54) Libros novedades
1990-2001-2002-2004-2005-2006-2007-2008-2009-2011-2012-2013, (1) Libros reseñas
1992, (1) Libro gastos confidenciales 1998, (1) Libros de reuniones 1995, (6)
Libros correo interno certificado 1997-2006-2007-2011-2013-2014-2015, (1)
Libros activos 1999, (1) Libros control de solicitudes de análisis 2000, (1)
Libros extravíos 2002, (4) Libros control evidencias 2003-2004-2006, (5) Libros
conocimiento a tribunales 2004-2006-2007-2008-2012, (1) Libros informes CI
2004-2011, (3) Libros actas 2005-2006, (2) Libros control fotocopias 2006-2009,
(8) Libros control detenidos 2006-2007, (3) Libros conocimiento a
investigadores 2006-2007-2008, (1) Libros ordenes de libertad-tener a la orden
2007, (13) Libros control de prácticas 2007-2008-2009, (8) Libros conocimiento
2009-2010-2012-2013, (1) Libros unidad estupefacientes 2009, (9) Libros entrada
general de casos 2010-2011-2012, (3) Libros correspondencia 2010-2011-2013, (1)
Libros de documentos enviados y recibidos fax 2011, (1) Libros unidades 2011.
Remesa: O 4 H
02
Libretas: 583
Año: 2002-2015
Asunto: Documentación
Administrativa: (1) Libreta de control 2002, (4) Libreta de control 2007, (9) Libreta
de control 2008, (16) Libreta de control 2009, (105) Libreta de control 2010,
(94) Libreta de control 2011, (79) Libreta de control 2012, (111) Libreta de
control 2013, (112) Libreta de control 2014, (52) Libreta de control 2015.
Remesa: O 2 H
10
Paquetes: 141
Año: 2010
al 2014
Asunto: Documentación
Administrativa: (34) órdenes de Libertad, (41) Remisiones, (33) Tener a la
orden (33).
Remesa: O 3 H
95
Documentación varia: 77
Año: 1995-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: (1) certificaciones 1995, (1) periódico reportajes 1999, (1)
Estudio de resignación de puestos 2002, (4) expediente disciplinario
2001-2002-2010-2015, (2) Papelería varia 2002-2007, (1) Equipo devuelto por
préstamo 2007-2010, (1) Asignación cambio de armas 2007-2010, (1) Equipo
devuelto mal estado 2007-2010, (1) Inventario activos 2007-2008, (1) Guía para
supervisión a otros despachos 2008, (1) Viáticos octubre-diciembre 2010, (1)
Inventario activos 2009-2010, (1) Reglamento compensación horas extras, (1)
Control asistencia 2013, (1) Suministros y reparaciones 2013, (1) Revisión
equipo individual 2013, (39) Actas de secuestro 2011-2012-2013-2014, (18)
expedientes personales.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11
de octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 005-2017.—( IN2017200151 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1999 al 2014 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 1 L 99
Año: 1999-2014
Total: 5887
Asunto: Documentación Administrativa: Un Oficio del
año 1999. Dos Legajos policiales del año 2000, Dos legajos policiales del 2003,
Diez legajos policiales del 2004, Seis Legajos policiales del 2007, 39 Legajos
Policiales del 2005, 868 Legajos Policiales del año 2006, Dos mil quince
Legajos Policiales del año 2007, 2625 Legajos Policiales del año 2008, 45
Oficio del año 2008, 47 Oficios del año 2010, 77 Oficio del año 2011, 80 Oficio
del año 2012, 69 Oficios del año 2013, Una diligencia Menor del año 2014.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11
de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
006-2017.—( IN2017200159 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII y sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años
2007, 2008, 2009, 2010, 2011, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Escazú. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: L 36 S
07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 2.
Remesa: L 32 S 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 1
Remesa: L 33 S 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 7
Remesa: L
31 S 10
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 5.
Remesa: L
33 S 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral:
Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 2.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
020-2017.—( IN2017200206 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83- 06, celebrada el 2 de Noviembre
del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Laborales de los años 1998 al 2015 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Pavas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
32 S 98
Expedientes: 80
Paquetes: 02
Año: 1998
Asunto: Laboral: Ordinarios, Embargos,
Infracciones, Consignaciones, Devoluciones de Ahorro.
Remesa: L 31 S 99
Expedientes: 61
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Laboral: Ordinarios, Embargos,
Infracciones, Consignaciones, Devoluciones de Ahorro.
Remesa: L 25 S 00
Expedientes: 48
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 26 S 01
Expedientes: 102
Paquetes: 02
Año: 2001
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 29 S 02
Expedientes: 66
Paquetes: 02
Año: 2002
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 31 S 03
Expedientes: 38
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 29 S 04
Expedientes: 54
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 30 S 05
Expedientes: 62
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución y Ejecución.
Remesa: L
31 S 06
Expedientes: 107
Paquetes: 03
Año: 2006
Asunto: Laboral: Ordinarios,
Infracciones, Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 37 S 07
Expedientes: 36
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 33 S 08
Expedientes: 35
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 34 S 09
Expedientes: 35
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 32 S 10
Expedientes: 42
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 34 S 11
Expedientes: 38
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 31 S 12
Expedientes: 23
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 29 S 13
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 28 S 14
Expedientes: 23
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 28 S 15
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 021-2017.—( IN2017200207 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años
2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
11 C 06
Expedientes: 63
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Expedientes Laborales: 33 Ordinarios
Laborales Terminados, 04 Ordinarios Laborales Abandonados, 15 Infracciones Ley
Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad
Social Abandonados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 07
Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones de
Trabajador Fallecido Abandonado.
Remesa: L
12 C 07
Expedientes: 22
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Expedientes Laborales: 11 Ordinarios
Laborales Terminados, 02 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social
Terminados, 03 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 05
Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
12 C 08
Expedientes: 28
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Expedientes Laborales: 03
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 03 Infracciones Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 10 Consignación
Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
13 C 09
Expedientes: 14
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Expedientes Laborales: 02
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracción Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 01 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 01 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 08 Consignación
Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
12 C 10
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Expedientes Laborales: 02
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracción Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 06 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 06 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 10 Consignación
Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
14 C 11
Expedientes: 31
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Expedientes Laborales: 08
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02 Infracción Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 10 Consignación Prestaciones Terminados, 02 Consignación
Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
13 C 12
Expedientes: 30
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Expedientes Laborales: 04 Infracciones
Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02 Infracción Ley Trabajo y
Seguridad Social Abandonado, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados,
12 Consignación Prestaciones Terminados, 03 Consignación Prestaciones
Abandonado.
Remesa: L
14 C 13
Expedientes: 21
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Expedientes Laborales: 06 Infracción
Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Abandonados, 11 Consignación Prestaciones Terminados, 02 Consignación
Prestaciones Abandonados.
Remesa: L
13 C 14
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Expedientes Laborales: 01 Infracción
Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 06 Consignación Prestaciones
Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
14 C 15
Expedientes: 3
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Expedientes Laborales: 02 Infracción
Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 01 Consignación Prestaciones
Terminados.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de octubre del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 022-2017.—( IN2017200209 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de Marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de Abril del 2014, artículo L.,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales de los
años 2011 al 2012 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 14 S 11
Expedientes: 1952
Paquetes: 25
Año: 2011
Asunto: 246 Hurtos, 26 Desobediencia a la
Autoridad, 88 Robo Simple, 215 Lesiones Culposas, 5 Privación de Libertad, 395
Violencia Doméstica, 51 Lesiones Leves, 09 Homicidio culposo, 73 Agresión con
arma, 21 Infracción a la Ley Forestal, 32 Estafa Menor, 170 Apropiación y
Retención Indebida, 30 Averiguar Desaparición, 42 Averiguar Muerte, 72 Daños,
16 Atípico, 17 Violación de Domicilio, 7 Abuso de Autoridad, 18 Circulación de
Moneda Falsa, 18 Receptación, 2 Incumplimiento de Deberes Alimenticios, 15
Falsificación de Señas y Marcas, 6 Libramiento de Cheque Sin Fondos, 78
Tenencia y Portación de Arma Prohibida, 17 Usurpación, 52 Amenazas Personales,
67 Conducción Temeraria, 1 Mal Praxis, 12 Infracción a los Derechos de Autor, 5
Uso Documento Falso, 10 Abandono de Incapaces, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Hurto
Agravado, 2 Obstrucción de la Vía Pública, 4 Accionamiento de Arma, 1 Violación
de Sellos, 1 Injurias, 4 Falso Testimonio, 1 Violación de Comunicaciones
Electrónicas, 1 Fraude de Simulación, 3 Expendio de Bebidas Alcohólicas a
Menores de Edad, 2 uso Ilegal de Uniforme, 7 Infracción a la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, 11 Resistencia a la Autoridad, 1 Estelionato, 1
Abuso Sexual Contra Persona Mayor de Edad, 1 Allanamiento Ilegal, 1
Falsificación de Moneda, 1 Presencia de Menores en Lugares no Autorizados, 1
Evasión, 3 Infracción a la Ley de Minería, 3 Falsificación de Documentos, 2
Amenaza a Funcionario Público, 7 Amenazas Agravadas, 2 Infracción a la Ley de
Caza y Pesca, 1 Simulación de Delito, 1 Lesiones Graves, 1 Infracción a la Ley
de Rifas y Loterías, 1 Descuido de Animales, 7 Falsedad Ideológica, 6
Introducción de Droga al Centro Penal, 1 Calumnias, 2 Daño Patrimonial, 52
Amenazas. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme o Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 5 S 12
Expedientes: 1266
Paquetes: 18
Año: 2012
Asunto: 1 Defraudación Fiscal contra
Hacienda Pública, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Evasión, 1 Falsedad
Ideológica, 1Incumplimiento de Deberes, 1 Infracción a la Ley de Minería, 1
Introducción de Droga al Centro Penal, 5 Abuso Sexual contra Persona Mayor de
Edad, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 1 Abandono Causa de Honor, 1 Presencia
de Menor en Lugar no Autorizado, 1 Malversación de Fondos, 1 Incumplimiento de
Deberes Agravados, 15 Averiguar Desaparición, 1 Libramiento de Cheque Sin
Fondo, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Accionamiento de Arma, 2 Explotación de
Personas Adultas Mayores, 1 Privación de Libertad Sin ánimo de Lucro, 1 Acometimiento
a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Aborto Culposo, 4 Amenazas a Funcionario
Público, 34 Tenencia y Portación de Arma, 6 Falsificación de Señas y Marcas, 4
Abusos de Autoridad, 8 Violación de Domicilio, 15 Amenazas Agravadas, 104 Robo
Simple, 10 Estafa Menor, 4 Amenazas Personales, 6 Infracción a la Ley Forestal,
8 Desobediencia a la Autoridad, 7 Usurpación, 7 Circulación de Moneda Falsa
Recibida de Buena Fe, 6 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 9 Atípicos,
25 Lesiones Leves, 20 Receptación, 24 Averiguar Muerte, 451 Violencia
Doméstica, 58 Apropiación y Retención Indebida, 160 Hurto Simple, 24 Agresión
con Arma, 139 Lesiones Culposas, 50 Daños, 1 Daños Agravados, 42 Conducción
Temeraria. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme o Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
023-2017.—( IN2017200212 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.),
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y
Psicológicos del año 2004 al 2012 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología
de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A
11 P 04
Expedientes: 2024
Paquetes: 56
Año: 2004-2012
Asunto: Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales: 8 paquetes con 251 expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales de 2004. 7 paquetes con 220 expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 9 paquetes con 193 expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 10 paquetes con 206
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007. 7 paquetes con 206
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2008. 5 paquetes con 311
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2009. 6 paquetes con 320
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2010. 2 paquetes con 175
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2011. 2 paquetes con 142
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2012.
Dan fe que el proceso
de selección en el despacho cumplió con lo establecido en Circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 30
de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 024-2017.—( IN2017200220)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14
celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, , se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes penales de los años 2006-2007 y 2011-2014 del Juzgado
Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 22 P 06
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 1 Retención Indebida, 1 Estafa (Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento firme).
Remesa: P
24 P 07
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 1 Estafa (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme), 8
Infracción a la Ley Forestal, 1 Usurpación, 1 Homicidio Culposo, 1 Relaciones sexuales con menor (Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento firme).
Remesa: P 11 P 11
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 1 Administración
Fraudulenta (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme), 2 Usurpación,
1 Infracción Ley Pesca, 1 Violación (Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento firme).
Remesa: P 10 P 12
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: 1 Daños, 2 Abuso
sexual contra menor, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Tráfico ilegal de personas,
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 53 Robo,
3 Robo con fuerza sobre las cosas, 5 Daños, Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 13 P 13
Expedientes: 99
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 1 Abuso sexual
contra persona mayor, 1 Amenazas, 5 Amenazas agravadas, 1 Amenazas a
funcionario público, 2 Daños, 2 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 1 Incendio, 1
Incumplimiento de medidas, 2 Lesiones, 1 Maltrato contra mujer, 3 Ofensas a la
dignidad, 1 Tráfico ilegal de personas, 1 Usurpación, 1 Violación, Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Administración Fraudulenta, 3 Amenazas agravadas, 1 Amenazas
con arma de fuego, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Extorsión, 1 Violación
de comunicaciones, 7 Lesiones, 3 Falsedad ideológica, 3 Estafa, 1 Maltrato, 44
Ofensas a la dignidad, 1 Violencia doméstica, 1 Perjurio, 2 Homicidio culposo,
1 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Transporte Ilegal
de Personas, 1 Perjurio, 1 Robo, Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 21 P 14
Expedientes: 01
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Penal Varios: 1 Portación
Ilícita de Arma. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Se deja
plasmado la siguiente circunstancia que enfrentó el Juzgado Penal de Osa, por
el paso de la tormenta Tropical Nate por esta Zona, el miércoles 04 de octubre
del 2017, la Administración de este Circuito Judicial del Pacifico Sur, nos
indicó que tomáramos las precauciones por la tormenta que se encontraba activa
en nuestro territorio y por ello se elevó los equipos de cómputo, expedientes y
otros objetos del Despacho aproximadamente a una altura prudente, pero el día
siguiente en la madrugada (05 octubre 2017), se Inundó parte de Ciudad Cortes,
propiamente donde se encontraba el Edificio de los Tribunales a una altura
aproximada de metro y medio, es por ello que los expedientes que se dejaron
sobre los escritorios que se tenían para remesar y otros que se encontraban en
la Bodega, se mojaron y se llenaron de Lodo u Barro, es por ello que el
personal del Juzgado nos dimos a la tarea de separar los expedientes que se
podrían recuperar porque se encuentran mojados pero no en su totalidad (Donde
los mismos se secaron en su totalidad en las Instalaciones Judicial con el Sol
natural) y El otro grupo de expedientes que se encuentran en estado Ilegibles o
insalubres, se coordinó con Archivo Judicial, donde por orden del German Viales
Vargas, dio el aval para Destruir los expedientes que no se puedan restaurar
por las condiciones físicas de los mismos, es por ello que se realizó una
selección de los expedientes y estos son del año 2006 al 2007, del 2011 al
2014, todos ya se encuentran Finalizados (Archivados), que quiero decir con
esto, que se hallan con Resoluciones Desestimaciones y Sobreseimientos
Definitivos, muchos de ellos ya están Prescritos por el Delito que se trata,
estos expedientes están visibles en las fotos tomadas por la compañera Jackeline Leiva Castillo, encargada de Selección y
Eliminación de expedientes de la Zona de Corredores.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol.
N° 025-2017.—( IN2017200224 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1976 al 1996 y 2004 al 2015 del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de la Cruz Guanacaste. Los años 1997 al 2003 no se elimina
documentación administrativa por parte de este despacho judicial. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20932
Libros: 22
Paquetes: 22
Ampos: 15
Agendas: 10
Año: 1976 al 1996 y 2004 al 2015
Asunto: 10 Agendas administrativas (2004
al 2014). 10 Libros de caja chica (1976 al 1996).1
Libros de comisiones (2006). 3 Libros de evidencias
(2008 al 2011).1 Libros de peritos (2005). 1 Libro de
comisiones de apremio (2010). 1 Libro de incidentes
(1987). 1 Libro de disponibilidad (2007). 1 Libro de reos presos (2006).1 Libro de pase a fallo 1993.1
Libro de comisiones 2010.1 Libro de causas disciplinarias 2015. 1 ampo personal
técnico judicial (2014). 1 ampo de correos certificados. 2009. 1 ordenes de capturas (2011). 1 copias de informes inspección
judicial (1988 al 1993). 1 control de oficios (1988 al1989).1 control de
fotocopias (2014). 1 ampo de boletas seguridad (1994). 1 circulares trámite
(2005). 1 actas de entrega (2009). 1 informes mensuales (2008). 1 ampo de
circulares (2011). 1 depósitos girados al fallo (1993). 1 pizarra informativa
(2014). 1 informes (2010). 1 control de drogas (1993).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 01
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° DG279122017.—Sol. N° 026-2017.—( IN2017200228 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación expedientes de Faltas y Contravenciones años 2004 al 2013 (del
año 2005, 2006 y 2007 no hay expedientes para eliminar), Pensión Alimentaria
años 2007 al 2013 (del año 2008 no hay expedientes para eliminar), Tránsito
años 1999 al 2005 (del año 2000 no hay expedientes para eliminar), Civil años
2006 al 2009 y Laboral del año 2008 al 2014 del Juzgado Contravencional de Osa.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y
CONTRAVENCIONES
Remesa: G
27 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas
y contravenciones (Archivo)
Remesa: G
12 P 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas
y contravenciones (desestimación y prescrito)
Remesa: G
10 P 09
Expedientes: 524
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Faltas
y contravenciones (desestimación, archivo, conciliación)
Remesa: G
10 P 10
Expedientes: 411
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, absolutoria, prescripción)
Remesa: G
11 P 11
Expedientes: 357
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, absolutoria, conciliación)
Remesa: G
9 P 12
Expedientes: 299
Paquetes: 03
Año: 2012
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, absolutoria, conciliación)
Remesa: G
6 P 13
Expedientes: 185
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, desestimación, absolutoria)
PENSIÓN ALIMENTARIA
Remesa: Q
11 P 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
8 P 09
Expedientes: 21
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 10
Expedientes: 26
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 11
Expedientes: 25
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 12
Expedientes: 42
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 13
Expedientes: 43
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
TRÁNSITO
Remesa: W
1 P 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes
de tránsito: 1 Colisión. (sentencia)
Remesa: W
2 P 01
Expedientes: 221
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes
de tránsito: 7 Accidente, 3 Atropello, 94 Colisión, 5 Colisión contra objeto, 8
Colisión con semoviente, 51 Infracción, 47 Se salió de la vía, 6 Vuelco.
(sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
4 P 02
Expedientes: 268
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes
de tránsito: 6 Vuelco, 52 Se salió de la vía, 13 Infracción, 1 Estrellonazo, 6 Colisión contra objeto, 12 Colisión con
semoviente, 11 Atropello, 6 Accidente, 161 Colisión. (sentencia, auto
sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 03
Expedientes: 207
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes
de tránsito: 5 Vuelco, 38 Se salió de la vía, 6 Denuncia, 10 Colisión contra
objeto, 1 Colisión con semoviente, 6 Atropello, 13 Accidente, 128 Colisión.
(sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 04
Expedientes: 226
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de tránsito: 156 Colisión, 5 Accidente, 1 Atropello, 10 Colisión contra objeto,
4 Denuncia, 44 Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, archivo, suspendido)
Remesa: W
5 P 05
Expedientes: 150
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de tránsito: 2 Accidentes, 69 Colisión, 48 Se salió de la vía, 14 Denuncia, 11
Colisión contra objeto, 2 Atropello, 4 Vuelco. (sentencia, archivo).
CIVIL
Remesa: C
19 P 06
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
Civiles: 1 Confesión y prueba anticipada, 4 Consignación de Alquiler, 6
Desahucio, 1 Ejecución de sentencia, 1 Ejecutivo prendario, 29 Ejecutivo Simple
(archivados, desistidas, inadmisibles, abandonados, terminados, se rechazan), 4
Hipotecario.
Remesa: C
18 P 07
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Civiles: 30 Ejecutivo simple (terminados, archivados, se rechazan,
inadmisible), 2 Abreviado, 3 Consignación de alquiler, 1 Embargo preventivo, 20
Desahucio, 1 Prueba anticipada, 3 Hipotecario, 1 Prevención desalojo.
Remesa: C 18 P 08
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes
Civiles: 10 Consignación de alquiler, 11 Desahucio, 21 Ejecutivo simple
(terminados, abandonados, desistidos, archivados, inadmisibles), 1 Prevención de desalojo, 10 Proceso monitorio.
Remesa: C
15 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes
Civiles. 4 Desahucio.
LABORAL
Remesa: L
27 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 1
Infracción Laboral.
Remesa: L
27 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 3
Infracciones Laborales. 1 devolución cuotas.
Remesa: L
26 P 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 1
Consignación de prestaciones, 4 Devolución Ahorro Bonificado, 8 Infracciones
Laborales.
Remesa: L
27 P 11
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 4
Devolución cuotas, 2 Devolución ahorro bonificado, 1 Consignación de
prestaciones, 6 Infracciones Laborales.
Remesa: L
26 P 12
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 3
Devolución cuotas, 1 Devolución ahorro bonificado, 5 Infracciones Laborales.
Remesa: L
24 P 13
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 7
Devolución de ahorros, 2 Consignación de prestaciones, 1 Devolución ahorro
bonificado.
Remesa: L
18 P 14
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: 8
Devolución de Ahorros, 1 Consignación de prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso
San José, 01
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 027-2017.—( IN2017200231)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial
en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de noviembre del 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N°
DG279122017.—Sol. N° 028-2017.—( IN2017200235 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16,
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles Años 1987, 1988, 1989 (del año 1990,
1991, 1992, 1993 y 1994 no existen expedientes para eliminar), 1995, 1996,
1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 (El año 2000, 2006 y 2007 no
existen expedientes para eliminar), 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 del Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20945
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Civiles. 17 Ejecuciones
Simples.
Remesa: 20946
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Civiles. 14 Ejecuciones
Simples.
Remesa: 20947
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Civiles. 5 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 39 C 95
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civiles. 4 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 40 C 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civiles. 7 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 39 C 97
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civiles. 4 Ejecuciones
Simples, 1 Consignación de Alquiler.
Remesa: C 38 C 98
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civiles. 8 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 27 C 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civiles. 1 Ejecución
Simple.
Remesa: C 22 C 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civiles. 1 Ejecución
Simple.
Remesa: C 25 C 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civiles. 1 Ejecución
Prendario.
Remesa: C 26 C 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civiles. 2 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 21 C 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civiles. 2 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 20 C 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles. 1 Ejecución
Simple.
Remesa: C 14 C 08
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles. 3 Consignaciones
de Alquileres, 5 Ejecuciones Prendarias, 22 Desahucio.
Remesa: C 21 C 09
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles. 1 Consignación
de Alquiler, 26 Desahucios, 23 Ejecuciones Prendarias.
Remesa: C 30 C 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles. 1 Consignación
de Alquiler, 12 Ejecuciones Prendarias.
Remesa: C 11 C 11
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles.
19 Desahucios, 11 Ejecuciones Prendarias.
Remesa: C 11 C 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles.
14 Desahucios.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 042-2017.—( IN2017200298 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16,
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles Años 2002 al 2003 (del año 2004 al año
2011 no existen expedientes para eliminar) y 2012 al 2013 y 2014 al 2015 del
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz Guanacaste. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 15 G 02
Expedientes: 95
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Civil: 32
Ejecutivos Simples. 21 Ejecutivos Hipotecarios. 17 Ordinarios. 9 Interdictos. 7 Ejecución de Sentencia. 6 Medidas
Cautelares. 2 Abreviados. 1 Ejecutivo
Prendario.
Remesa: C 12 G 03
Expedientes: 175
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Civil: 90
Ejecutivos Simples. 41 Ejecutivos Hipotecarios. 17 Ordinarios. 10 Ejecución de
sentencia. 7 Interdictos. 4 Ejecutivos
Prendarios. 3 Medidas Cautelares. 2 Monitorios.
1 Desahucio.
Remesa: C 5 G 12
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil: 7 Medidas
Cautelares. 4 Cambios de Nombre. 1 Desahucio.
Remesa: C 5 G 13
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil: 7 Medidas
Cautelares. 4 Cambios de Nombre.
Remesa: C 4 G 14
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civil: 4 Medidas
Cautelares. 2 Cambios de Nombre.
Remesa: C 4 G 15
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil: 2 Medidas
Cautelares.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09 de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº
DG279122017.—Sol. Nº 043-2017.—( IN2017200302 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14 celebrada el 22 de abril
de 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
expedientes penales de los años 2000 al 2010 del Juzgado Penal de Cañas,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
12 G 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 2 Lesiones culposas (2
Sobreseimientos).
Remesa: P
12 G 01
Expedientes: 89
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Penal: 38 Desestimaciones: 29
averiguar muerte, 1 homicidio culposo, 2 suicidio, 1 tala ilegal, 1 abuso
sexual, 2 tentativa de violación, 1 violación, 1 robo agravado.
51 Sobreseimientos:
4 homicidios culposos, 1 abuso sexual, 20 robo agravado, 1 apropiación
indebida, 1 estafa, 1 tentativa de homicidio, 2 violaciones, 1 usurpación, 6
lesiones culposas, 1 violación agravada, 1 coacción, 2 receptaciones, 2
violaciones de domicilio, 2 homicidios calificados, 6 talas ilegales.
Remesa: P
12 G 02
Expedientes: 96
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Penal: 16 Desestimaciones: 1
receptación, 1 circulación de moneda falsa, 1 violación de domicilio, 1 abuso
deshonesto, 1 prevaricato, 1 abuso de autoridad, 1 relaciones sexuales con
menor de edad, 1 rapto, 1 coacción, 1 estafa, 3 homicidios culposos,3 robos
simples. 80 Sobreseimientos:
10 robos agravados, 8
abusos de autoridad, 6 homicidios culposos, 39 hurtos simples, 17 hurtos
agravados.
Remesa: P
12 G 03
Expedientes: 137
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Penal: 44 Desestimaciones: 26
averiguar muerte, 3 circulación de moneda falsa, 3 usurpaciones, 5 abusos
sexuales a menor de edad, 6 violaciones a menor de edad. 94 Sobreseimientos:
3 homicidios, 33 robos simples, 6 usurpaciones, 10 hurtos agravados, 16
relaciones sexuales con menores de edad, 4 maltrato, 3 resistencias, 1
desobediencia a la autoridad, 7 lesiones culposas, 2 lesiones graves, 5
estafas, 4 peculado.
Remesa: P
11 G 04
Expedientes: 110
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penal: 39 Desestimaciones: 24
infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 homicidio culposo, 2 coacción, 8
resistencias, 3 averiguar muerte. 72 Sobreseimientos:
2 lesiones culposas, 12 accionamiento de arma, 16 violaciones, 3 tentativas de
violaciones, 9 administraciones fraudulentas, 8 hurtos agravados, 6 robos
agravados, 2 infracción a la Ley Forestal, 1 infracción a la Ley Vida
silvestre, 13 relaciones sexuales con menor de edad.
Remesa: P
12 G 05
Expedientes: 220
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Penal: 142 Desestimaciones: 51
averiguar muerte, 29 infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 1 invasión a la
propiedad, 1 allanamiento ilegal, 2 prevaricatos, 7 extracción ilegal de
minería, 6 relaciones sexuales con menor de edad, 8 violaciones, 4 abusos
deshonestos, 3 raptos, 16 robos simples, 14 hurtos simples. 78 Sobreseimientos: 14 robos agravados, 6 extracción ilegal de
minería, 3 homicidios culposos, 16 favorecimiento real, 7 desobediencias, 2
venta ilegal de licores. 9 defraudación fiscal, 2 violación de correspondencia,
7 hurtos agravados, 1 circulación de moneda falsa, 8 uso documento falso. 3
estafas.
Remesa: P
12 G 06
Expedientes: 536
Paquetes: 13
Año: 2006
Asunto: Penal: 466 Desestimaciones: 180
tenencias de droga, 34 muerte en investigación, 33 robos agravados, 15 robos
simples, 17 hurtos simples, 17 hurtos agravados, 45 lesiones culposas, 36
estafas, 24 relaciones sexuales con menor de edad, 1 deber de incumplimiento
alimentario, 12 abusos sexuales, 3 libramientos de cheques sin fondos, 1
allanamiento ilegal, 1 infracción a la Ley de Minería, 12 uso de documento
falso, 4 circulación de moneda falsa, 1 penalidad de corruptor, 8 peculado de
uso, 6 administraciones fraudulentas, 7 presencia de menores de edad en sitios
no autorizados, 9 usurpaciones.
70 Sobreseimientos:
4 relaciones sexuales con menores de edad, 6 homicidios culposos, 17 lesiones
culposas, 29 hurtos simples, 1 violación, 1 estafa, 1 administración
fraudulenta, 11 apropiaciones indebidas.
Remesa: P
10 G 07
Expedientes: 642
Paquetes: 16
Año: 2007
Asunto: Penal: 480 Desestimaciones: 126
tenencias de droga, 54 apropiaciones indebidas, 12 apropiación irregular, 8
lesiones graves, 13 infracción a la Ley de Minería, 42 muerte en investigación,
38 robos simples, 19 robo agravado, 17 estafas, 6 proxenetismo agravado, 2
administraciones fraudulentas, 3 fraude informático, 4 coacción, 4 suicidios,
51 desobediencias a la autoridad, 42 hurtos simples, 31 hurtos agravados, 1
libramiento cheque sin fondos, 7 falsificación de documento. 162 Sobreseimientos: 18 abusos de autoridad, 5 mala praxis, 6
homicidio culposo, 23 relaciones sexuales con menor de edad, 26 robo agravado,
27 apropiaciones indebidas, 8 hurtos simples, 1 ejercicio ilegal de profesión,
1 violación de correspondencia, 2 contaminación de ríos, 9 infracción a la Ley
Forestal, 24 lesiones culposas, 12 uso de documento falso.
Remesa: P
13 G 08
Expedientes: 314
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Penal: 187 Desestimaciones: 39
tenencia de drogas, 6 violación de domicilio, 85 venta de drogas, 20 robo
simple, 37 hurtos simples. 127 Sobreseimientos: 1
abuso de patria potestad, 1 administración fraudulenta, 24 agresión con arma, 1
amenazas, 4 atentados, 1 conducción temeraria, 6 daños, 5 desobediencia, 4
estafa, 1 estelionato, 1 falsedad ideológica, 3 falsificación de documentos, 4
falsificaciones de señas y marcas, 1 fraude de simulación, 9 hurto, 5 hurto
agravado, 3 hurto simple, 1 Ley Caza y Pesca, 34 incumplimiento medida de
protección, 10 lesiones, 3 infracciones a la Ley de Pesca, 5 violación de
domicilio.
Remesa: P
15 G 09
Expedientes: 2285
Paquetes: 17
Año: 2009
Asunto: Penal: 1881 Desestimaciones: 1
abandono dañino de animales, 1 aborto, 169 incumplimiento medida de protección,
2 incumplimiento deberes, 49 atípico, 13 infracción a la Ley de Autor, 1
infracción a la Ley de Minería, 117 lesiones culposas, 1 infracción a la Ley de
Caza y Pesca, 3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 7 infracción a la Ley de
Armas, 6 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 7 infracción a la Ley Forestal,
2 infracción a la Ley de Migración, 1 lesiones graves, 5 lesiones leves, 59
portación ilícita de arma, 1 privación de libertad, 1 propagación de
enfermedad, 12 receptaciones, , 13 retención indebida, 2 robo simple, 13 robo
simple, 1 tentativa de robo simple, 3 suicidio, 1 sustracción de menor, 1
tenencia de armas, 1385 tenencias de droga, 4 usurpaciones. 404 Sobreseimientos: 271 desobediencias, 2 abuso de autoridad, 9
receptación,12 robo simple, 7 estafas, 4 uso documento falso, 5 falsificación
de documento, 45 hurto simple, 27 hurtos agravados, 4 usurpaciones, 2 violación
de domicilio, 11 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 infracción a la Ley
Forestal, 1 apropiación indebida.
Remesa: P
5 G 10
Expedientes: 1843
Paquetes: 20
Año: 2010
Asunto: Penal: 1651 Desestimaciones: 1243
tenencia de drogas, 5 venta de drogas, 14 violación de domicilio, 1 abandono
dañino de animales,1 adulteración de bebidas, 11 agresión con arma, 1 amenazas,
1 amenazas agravadas, 1 atentado, 12 desapariciones, 27 daños, 1 descuido de
animales, 2 falsificación de señas y marcas, 4 atípicos, 2 hallazgos de drogas,
1 hallazgo de drogas, 23 hurtos, 4 hurtos agravados, 10 hurto simple, 4
tentativas de hurto simple, 200 incumplimiento medida de protección, 5
infracción a la Ley de Armas, 1 infracción a la Ley de Migración, 7 lesiones,
48 lesiones culposas, 12 portación ilícita de armas, 4 receptaciones, 6
usurpaciones. 192 Sobreseimientos: 78 robo simple, 41
hurto simple, 23 hurto agravado, 2 violación de domicilio, 4 estafas, 3
retención indebida, 12 apropiación indebida, 1 ejercicio ilegal de la
profesión, 1 transporte de droga, 23 incumplimiento de medida de protección, 4
agresiones con arma.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 044-2017.—( IN2017200306 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Dictámenes Médico Legal del año 2012 de la Unidad Médico Legal del Organismo de
Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 P 12
Expedientes: 1767
Paquetes: 13
Año: 2012
Asunto: 13 Paquetes con 1767 dictámenes médico legales del año 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Sol.
N° 045-2017.—( IN2017200308 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1995, 1996, 1997, 2001, 2002, 2003, 2004,
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Organismo
de Investigación Judicial Sección de Capturas. (de los años 1998, 1999, y 2000
no hay documentación administrativa para eliminar). La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 54 S
95
Libros: 15
Ampos: 30
Paquetes: 11
Año: 1995, 1996, 1997, 2001, 2002, 2003,
2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015
Asunto: Documentación Administrativa
LIBROS:
Libro de
Entrada General Diligencias Menores 1 (2006), Libro de Conocimiento de Actas de
la Sección de Captura 1 (2008), Libro de Conocimiento de Información y Métodos
Analíticos 1 (2002), Libro de Oficina de
Planes y Operaciones 1 (2001), Libro de Actas de Reunión General 1 (1995 al
1996), Libro de Conocimiento 1 (2009), Libro de Conocimiento 1 (2006), Libro
Ingreso de Capturas 1 (2003), Libro Ingreso de Capturas 1 (2004), Libro Ingreso
de Capturas 1 (2005), Libro Ingreso de Capturas 1 (2006), Libro Ingreso de
Capturas 1 (2007), Libro Ingreso de Capturas 1 (2008), Libro Ingreso de
Capturas 1 (2009), Libro Ingreso de Captura 1 (2010).
AMPOS:
Reporte de Asistencia 1 (2008 al 2015), Correspondencia Enviada y
Recibida 1 (2004 al 2013), Archivo Criminal 1 (2008 al 2012), Manual Del
Usuario 1 (2005), Expedientes Personales 1 (2008 al 2013), Informes Positivos 1
(2008 al 2010), Informes Negativos 1 (2010), Control de Estadística 1 (2009 al
2011), Horas Extra 1 (2009 al 2011), Diligencias Menores 1 (2011 al 2013),
Colaboraciones 1 (2011), Movimientos de Personal 1 (2009 al 2012), Equipo
Policial 1 (2012 al 2013), Nombramiento de Vacaciones 1 (2011), Entrega de
Casos 1 (2009 al 2012), Inventario de Capturas 1 (2010 al 2013), Recordatorio
Sector 4 1(1997) Expedientes de Vehículos 1 (2011), Los Mas Buscados 1 (2012),
Control de Entregas 1 (2011), Casos Sin Efecto 1 (2005 al 2014), Casos de
Agentes 1 (2014), Listado de Inventario de Oficina 1 (2014), Entrega de CICOS 1
(2015), Plan Anual Operativo 1 (2012), Formulario de Auto Evaluación Institucional
1 (2011), Seguimiento Del Proceso de Auto Evaluación Institucional 1 (2009 al
2010), Informe de Labores 1 (2010), Control de Distribución de Casos 1 (2008),
Unidades Policiales 1 (2008 al 2011).
PAQUETES:
Capturas
Canceladas 1 (2001), Capturas Canceladas 1 (2005), Capturas Canceladas 1
(2006), Capturas Canceladas 1 (2007), Capturas Canceladas 1 (2008), Capturas
Canceladas 1 (2009), Capturas Canceladas 1 (2010), Capturas Canceladas 1
(2011), Capturas Canceladas 1 (2012), Capturas Canceladas 1 (2013), Capturas
Canceladas 1 (2014).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol.
N° 046-2017.—( IN2017200310 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2013 y Documentación
Administrativa del año 2006 al 2015 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 10
G 06
Expedientes: 713
Paquetes: 20
Año: 2013
Asunto: 602 expedientes psi-sociales, 80
sociales y 31 psicológicos.
Agendas: 36
Paquetes: 6
Años: 2006 al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa: Agendas administrativas
judiciales.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº DG279122017.—Sol.
Nº 047-2017.—( IN2017200311 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al 2015 del
Juzgado de Violencia Doméstica Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 84
S 00
Paquetes: 35
Año: 2000 al 2015
Asunto: Documentación Administrativa: 04
Registros de Asistencia ( 2000 al 2015), 2 Registros de oficios despachados
(2000 al 2015), 13 Reportes y Registros (2000 al 2015), 01 Circulares (2001 al
2002), 1 Nombramientos de Personal (2001 al 2015), (1) Informes (2000 al 2012),
02 Correspondencia ( 2002 al 2012), 01 Reportes de fax (2007), 4 Control de
Correo Certificado ( 2002 al 2009), 01 Horas Extra (2011), 1 Libros de
Conocimiento (2006 al 2014), 04 Control de Solicitudes (2004 al 2015).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº DG279122017.—Sol.
Nº 048-2017.—( IN2017200314 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2014 de la
Administración Regional de Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
2 L 08
Paquetes: 7
Libros: 27
Ampos: 18
Año: 2008 al 2014
Asunto: 1 paquetes y 9 libros con control de
correo certificado entregados, 6 paquetes con 18 Libros y 18 ampos con control
de correo certificado Recibidos.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 09
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Sol.
N° 049-2017.—( IN2017200319 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1990 al 2014 y legajos del año 2004 al
2008 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
3 G 90
Libros: 229
Paquetes: 14
Ampos: 1256
Año: 1990 al 2014
Asunto: Documentación Administrativa 15
libro Tener a la Orden (2006 al 2014). 5 libro de libertades (2007 al 2010). 95
libros de novedades (1996 al 2009). 2 libro de denuncias (1995 al 1997). 1
libro de conocimiento (1990). 1 libro de remisiones (1990 al 1992). 1 libro de
rollos fotográficos (2007). 39 libros de detenciones (1996 al 2013). 70
libretas mantenimiento preventivo vehículos (2012 al 2013). 12 ampos de asuntos
varios (1990 al 2005). 1 ampo de boletas de combustible (2013). 1 ampo órdenes
de captura (2004). 1 ampo dictamen criminalístico (2005 al 2006). 1 ampo
solicitud de captura (2006). 1 ampo de dictámenes de laboratorio (1990). 1
control de colaboraciones (1991). 9 ampos de tener a la orden (2009). 1 ampo
informes sin indicios (2005). 6 ampos de remisiones de detenidos (2011). 2
ampos de oficios recibidos (2012). 1 ampo de correspondencia certificada
(2012). 2 ampos oficios enviados (2012). 2 ampo de boletas de combustible (2012
al 2013). 7 ampos copiadores de denuncias (2005). 1 ampo control de boletas de
combustible (2010). 1 ampo control de oficios enviados (2006). 1 ampo copiador
de informes con indicios (2005). 2 ampos copias de denuncias (2008). 1 ampos
actas de secuestro (2009). 1 ampo copia de oficios enviados (2009). 1 ampo
controles estadísticos (2009). 1 ampo control de viáticos (2008 al 2009). 1
ampo control de equipo individual (2008). 1 ampo reporte mensual alimentación
de detenidos (2008 al 2010). 1 ampo oficios recibidos (2008). 2 ampos registro
de autorización de gastos (2009 al 2010). 5 ampos copias de informes sin
indicios (2008). 6 ampos copiadores de oficios enviados (2008). 1 ampo
certificado de defunción (2007). 2 ampos oficios enviados (2007). 1 ampo
oficios recibidos (2007). 1 ampo registro de horas extra (2007).1 ampo copias
de informes (2008). 1 ampo copiador de informes positivos (2010). 1 ampo acta
de oficios enviados y recibidos (2007). 1 ampo control de boletas combustible
(2009). 1 ampo dictámenes criminalísticos (2007). 1 ampo de Dirección Ejecutiva
(2006). 38 ampos órdenes de libertad (2008 al 2011). 48 registros de asistencia
(2007 y 2011 al 2014). 1 ampo control interno y 1 ampo seguimiento de
investigaciones (2009 al 2011). 1 ampo PAO (2009 al 2011). 1 ampo actas de
secuestro (2011). 1 ampo control de oficios varios (2014). 1 ampo control de asuntos
internos (2014). 1 ampo registro de horas extra (2011). 1 ampo control de
oficios recibidos (2011). 1 ampo anteproyecto (2011). 1 ampo solicitud oficial
de fotocopias (2011). 1 ampo control de planes de trabajo (2001). 1 ampo
colaboraciones (2008). 1 ampo otros dictámenes (2007). 1 ampo alcoholemias
(2008). 1 ampo actas entradas y recibidas (2008). 1 ampo circulares mensuales
(2008). 1 ampo correo certificado (2008). 1 ampo oficios de jefatura (2008). 1
ampo de ex investigador Hugo Canales Mairena (2008). 1 ampo copiador de
informes positivos (2008 al 2009). 20 ampos remisiones (2009 al 2011). 1095
ampos informes sin indicios (2010). 749 informes con indicios (2010).
Remesa: O
1 G 04
Legajos: 6278
Paquetes: 96
Año: 2004 al 2008
Asunto: 10 paquetes de 719 legajos de
investigación del año 2004, 619 con indicios y 100 sin indicios. 8 paquetes de
650 legajos de investigación del año 2005 con indicios. 20 paquetes de 1433
legajos de investigación del año 2006, 1211 sin indicios y 222 con indicios. 28
paquetes de 1687 legajos de investigación del año 2007, 1360 sin indicios y 327
con indicios. 30 paquetes de 1789 legajos de investigación del año 2008, 394
con indicios y 1395 sin indicios.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 050-2017.—( IN2017200379 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2015 de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
78 S 95
Paquetes: 148
Año: 1995-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 9
paquetes de Caja Chica, reportes y controles mensuales (autorizaciones de
gastos, reportes varios de caja chica) del 1999 al 2006. 1 paquete de
circulares del 2011. 2 paquetes de control de vacaciones del 2010 al 2012. 17
paquetes de correspondencia del 2003 al 2012. 2 paquetes de nombramientos de
personal del 2010. 10 paquetes de registros de asistencia de 1999 al 2012. 1
paquete de reportes de fax del 2006. 93 paquetes de reportes y registros
(autorizaciones de constancias salariales, boletas de control de activos,
boletas de fotocopias, reportes y comunicados por correo electrónico, reportes
informática, listado de solicitud de parqueo, SIREPA/Correos, reportes a
Servicios Generales, avisos de periferia, solicitud de vehículos, despacho de
recibo de materiales de la Proveeduría, etc.). 13 paquetes de reportes y
registros (expedientes personales de la A a la Z) de
1995 al 2015.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
089-2017.—( IN2017200621 ).
PUBLICACIÓN UNA VEZ
Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con diez
minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante
el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan
en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y
Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y
con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial
en formato PDF
Publíquese por
una vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese,
diez de octubre de dos mil diecisiete.—Juzgado
Penal de Hacienda y Función Pública.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza Penal.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud Nº
008-2017.—( IN2017200174 ).
Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José; San José, a las quince horas con
treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos
ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan
en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y
Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y
con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Publíquese por
una vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese,
diez de octubre de dos mil diecisiete.—Juzgado
Penal de Hacienda y Función Pública.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 009-2017.—( IN2017200175 )
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José /
de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna
parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las
actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de
no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes.
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial
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Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas con
treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 010-2017.—( IN2017200177 )
Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José; San José, a las diez horas con treinta
minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante
el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan
en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y
Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y
con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Para
ver la imagen solo en Boletín Judicial
en formato PDF
Publíquese por
una vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese,
diez de octubre de dos mil diecisiete.—Juzgado
Penal de Hacienda y Función Pública.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 011-2017.—( IN2017200178 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N°
11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro
Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados,
que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de
salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto
de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso
Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la
cuenta corriente N° 001-02574934, cuenta cliente
15201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada “Fondo
de Socorro Mutuo” cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los
derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
Para
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San José, 07
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 029-2017.—( IN2017200238 ).
Se hace del
conocimiento de los siguientes propietarios registrales y/o interesados que en
los patios de la Fuerza Pública de Golfito y Tribunales de Justicia de esa
misma localidad, se mantienen 5 vehículos decomisados, no asociados a ninguna
causa judicial, a saber:
Para
ver las imágenes solo en Boletín Judicial
en formato PDF
Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día
siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San
José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19,
avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de
propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro
del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes
según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial
y en un Diario de Circulación Nacional.
San José, 27 de
noviembre de 2017.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 066-2017.—( IN2017200459 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-000919-0007-CO promovida por Asociación Cívica Palmareña, Warner
Gerardo Vargas Delgado contra el artículo 18 del Reglamento de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad de Palmares, por estimarlo contrario al principio
de proporcionalidad, así como los derechos protegidos en los artículos 11 y 45
de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-016592 de las
nueve horas y treinta minutos de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete,
que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción.»
San José, 18
de octubre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 012-2017.—( IN2017200180 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-002841-0007-CO promovida por Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Eduardo Jose Guillen Gardela, Susan
Mayela Campos Ortega contra el Transitorio Nº IV del
Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La
Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre de 2007, por
estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2017-016634 de las doce horas y cero minutos de dieciocho de
octubre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal
salvan el voto, y disponen lo siguiente: se declara con lugar la acción
planteada y anula el artículo transitorio IV del Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón de Desamparados, Provincia de San José (Reglamento
Municipal 428 del 6 de noviembre de 2007), lo anterior con efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese»
San José, 19 de
octubre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
O.C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 013-2017.—( IN2017200183 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-006373-0007-CO promovida por Cámara de Patentados de
Costa Rica, Guillermo Sanabria Ramírez contra el artículo 39 (en su versión
original y con posterioridad a la reforma introducida el 3 de marzo de 2014),
así como el Transitorio III del Reglamento de Fiscalización y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José por
vulnerar los derechos protegidos en los artículos 28, 121 inciso 13) de la
Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2017-017952 de las diez horas y treinta y tres minutos de ocho
de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara
con lugar la acción. En consecuencia se anula el
artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el cantón de San José. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se
hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia
pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos,
cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su
reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta
sentencia a la Municipalidad de San José. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.N° DG279122017.—Sol. N°
033-2017.—( IN2017200256 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-006492-0007-CO promovida por Henry Orlando Carrillo
Alfaro, Yire Medica HP S. A., contra los artículos
213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 25038-H, por lesionar lo dispuesto en
los artículos los artículos 11, 28, 39, 40 y 46 de la Constitución Política, se
ha dictado el Voto Nº 2017-017949 de las diez horas y
treinta minutos de ocho de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción únicamente en lo que al
artículo 221, anterior 213, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de
setiembre de 2006, se refiere, por lo que se anula la frase “En el caso de
sanciones a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los
procedimientos disciplinarios que en cada órgano o ente estuvieren previstos y
en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en
el presente Capítulo”, de dicho artículo. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma ahora
anulada; sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, y con el fin de evitar graves
dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, se dimensionan los
efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad a partir de la publicación
íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se
aplicará únicamente a los procedimientos en trámite y a aquellos suspendidos
que no hayan sido resueltos por acto final. En consecuencia, no será aplicable
a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final, ni a los que
se encuentren en la fase recursiva. Lo dispuesto en esta sentencia, así como
los efectos de esta declaratoria, deberán aplicarse en el asunto base de esta
acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, así como de
las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia
con autoridad de cosa juzgada material. En lo que al reclamo de inconstitucionalidad del artículo 217, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, se refiere, se
declara sin lugar la acción. Se rechaza la gestión de nulidad planteada por el
accionante contra la sentencia Nº 000092-F-TC-2015 de
las 09:10 horas del 27 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Comuníquese al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la
República, al accionante y a la asociación coadyuvante en la persona de su
representante legal. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López
salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos”.
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº
034-2017.—( IN2017200264 )
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-015608-0007-CO promovida por Rigoberto Odilon Gerardo Blanco Sáenz contra el Decreto Ejecutivo N° 39144-S que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo
N° 38924-S, del 12 de enero de 2015, -Reglamento para
la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 21,
50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución Política y
diversos instrumentos internacionales en materia ambiental, se ha dictado el
voto número 2017-017950 de las diez horas y treinta y uno minutos de ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara
con lugar la acción, en consecuencia se declara
inconstitucional el transitorio II del Reglamento para la Calidad del Agua
Potable (Decreto Ejecutivo N° 38924-S) adicionado mediante
el Decreto Ejecutivo N° 39144-S. Se dimensionan los
efectos de esta sentencia para que, la anulatoria de la norma anterior, sea a
partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de posibles acciones de
responsabilidad que pudieran surgir con ocasión de posibles daños que los
parámetros establecidos en el citado transitorio II pudieran haber ocasionado
durante los meses en que estuvieron en vigencia. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.N° DG279122017.—Sol. N°
035-2017.—( IN2017200266 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-006103-0007-CO promovida por Flory Candelaria Rojas Morales contra el
artículo 6º de la Ley Nº 6172, Ley Indígena, por
estimarlo contrario a los artículos 7º y 33 de la Constitución Política, 1º y
5º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 3º del Protocolo de
San Salvador, se ha dictado el Voto Nº 2017-017951 de
las diez horas y treinta y dos minutos de ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara
sin lugar la acción. El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.”
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 036-2017.—( IN2017200268 )
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-016246-0007-CO que
promueve Asociación Administradora de Acueductos de Tacares de Grecia, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y once minutos de tres de
noviembre de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Edgar Gutiérrez Jiménez, en su
condición de Presidente de la Asociación Administradora de Acueductos de
Tacares Sur de Grecia, para que se declare inconstitucional el Decreto
Ejecutivo N° 40675-MINAE, del 25 de setiembre de
2017, “Declara de conveniencia nacional el proyecto “Mejoras al sistema de
abastecimiento de Atenas” a desarrollar por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados”, por estimarlo contrario al derecho a un ambiente
sano, al principio de inderogabilidad singular de una ley, al principio de
reserva de ley y al principio de irreductibilidad del bosque. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio de Ambiente y Energía. El decreto se impugna por cuanto, en el texto
de la declaratoria, se señalan aspectos falaces, como que el agua se extraerá
de una zona que no es área silvestre protegida, cuando la Sala Constitucional
-sentencia N° 2013-011525- reconoció que toda esa
área era patrimonio natural del Estado; se omite mencionar que el agua se
extraerá del Parque Recreativo Los Chorros, creado por la Ley N° 6126, que establece una prohibición expresa de eliminar
cobertura boscosa y, también, que la competencia de fiscalización del Parque la
tienen compartida la Municipalidad de Grecia y el SINAC, sin mencionar a la
corporación en el acto impugnado. Precisa que, según la mencionada sentencia de
la Sala Constitucional, el área del Parque Recreativo Los Chorros es Patrimonio
Natural de Estado; no se puede talar, sin que se modifique la ley que
constituyó el parque; es un sitio de alta fragilidad ambiental; es un parque
que en su totalidad es demanio público y los sitios
de captación están en este. Agrega que el artículo segundo del Decreto
impugnado, que permite la corta, poda o eliminación de árboles incluyendo
especies declaradas en veda o en peligro de extinción que se ubiquen en
terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección, es inconstitucional,
dado que, el sitio donde están las tomas de agua son parte del patrimonio
natural del Estado. Indica que el oficio N°
OG-1069-2013 del SINAC, del 16 de junio del 2013, mencionado en el Considerando
VI del Decreto impugnado, es hoy en día inexistente por ser inconstitucional,
dado que, la citada sentencia N° 2013-011525 es
posterior y reconoció que Los Choros es un ecosistema frágil y patrimonio
natural del Estado. Estima que, con el Decreto impugnado, el Poder Ejecutivo
quiere hacer ver que se puede talar, podar o eliminar, parte del bosque, como
si fuera una finca privada, en un sitio de alta fragilidad ambiental, que es
donde están las tomas de agua y por donde pasa la tubería, lo que resulta
violatorio del principio de irreductibilidad del bosque y del derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, puesto que incluso se transgrede,
de forma expresa, la jurisprudencia constitucional dicha. Considera que
permitir la tala de las zonas de protección, como lo autoriza el artículo
segundo del Decreto impugnado, a lo largo del Río Prendas, es contrario al
principio de irreductibilidad del bosque. Manifiesta que no existe posibilidad
de diferenciar entre la zona de protección del cauce y el sitio que es
patrimonio natural del Estado, como lo pretende hacer el Decreto impugnado en
su artículo 2, por cuanto todo el parque es uno solo bloque, es en conjunto
indivisible, es un ecosistema frágil a proteger.
Aclara que no se cuestiona la toma de agua, que se hace del Río Prendas desde
hace muchos años (desde 1961, antes que el parque entrara a ser demanio público), sino la eliminación de la tubería ya
existente para poner una nueva, pues esto conlleva una tala inconstitucional.
Señala una violación al principio de reserva de ley y de inderogabilidad
singular de la norma, por cuanto la Ley N° 6126, que
constituyó el Parque Recreativo Los Chorros, dispone varias prohibiciones que
desconoce el Decreto impugnado; un decreto no podría sobrepasar una ley que,
expresamente, establece la prohibición de talar, molestar animales, o generar
daños a las obras existentes de captación de agua. Añade que si la Ley N° 6126 establece la condición de terreno demanial y por
ende la obligación de protección y de no talar, la aplicación de una
declaratoria de conveniencia nacional, usada en terrenos de sujetos de derecho
privado, es inconstitucional por contravenir la Ley del Parque, la Ley Forestal
y los artículos 50 y 89 constitucionales. Aprecia, de acuerdo
a los numerales 2 y 3 de la Ley del Parque Recreativo Los Chorros -Ley N° 6126-, que en la declaratoria de conveniencia nacional
era fundamental se considerara y se introdujera la anuencia, o el parecer del
criterio de la Municipalidad de Grecia; lo cual se echa de menos en violación a
la autonomía administrativa municipal dispuesta en el artículo 169
constitucional. Solicita declarar inconstitucional el Decreto de Declaratoria
Nacional de Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas a
desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por
transgredir los numerales 7, 50, 89 y 169 de la Constitución Política y los
principios de derecho ambiental, tales como el de irreductibilidad del bosque,
inderogabilidad singular de la norma, objetivación o tutela científica y el de
reserva de ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se trata de la defensa de
intereses difusos por estar actuando en defensa del derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente”.
San José, 13 de noviembre del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 037-2017.—( IN2017200272 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-011759-0007-CO promovida por Marco Levy Virgo contra
el artículo 1º, del Decreto Ejecutivo Nº
34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, del 21 de mayo de 2007, que, a su vez, reforma el
artículo 70, del Decreto Ejecutivo Nº
31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola,
del 16 de octubre de 2003, se ha dictado el Voto Nº
2017-018360 de las diez horas y cincuenta minutos de quince de noviembre del
dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción, al estimar que el artículo 1º, del
Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP,
Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, no es en sí mismo
inconstitucional, siempre y cuando exista una estricta fiscalización, por parte
de las autoridades competentes, de la zona de amortiguamiento y demás
condiciones exigidas en el Decreto, en los actos concretos de aplicación, en
resguardo de la salud de las personas. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara con lugar la acción”
San José, 16 de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora
Secretario
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 038-2017.—(
IN2017200276 )
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-013331-0007-CO promovida por enrique Ramírez Guier, Federación Costarricense de Pesca, FECOP contra
artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37386 del 09 de
julio de 2012, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 50 constitucionales
y al interés público, se ha dictado el voto número 2017-011405 de las diez
horas y dieciséis minutos de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz pone nota”
San José, 22 de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora
Secretario
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud
Nº 056-2017.—( IN2017200427)
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-004068-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Heredia, José
Manuel Ulate Avendaño contra los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas,
se ha dictado el voto número 2017-011406 de las diez horas y diecisiete minutos
de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Hernández
López dan razones diferentes únicamente respecto a los requisitos de legitimación
del alcalde.»
San José, 22
de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O. C. Nº DG276122017.—Sol. Nº 057-2017.—( IN2017200430 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-017156-0007-CO que
promueve Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
(FENASCO), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y
treinta y seis minutos de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación
Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO), representada por
su presidente, José Gerardo Chacón Alvarado, mayor, casado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad N° 1-470-946, para
que se declare inconstitucional la omisión que existe en los artículos 20 y 25
de la “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, N° 7818; ordinales 103 y 110 de la “Ley Sobre el Régimen de
Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café” N° 2762; y numeral 12 de la “Ley de creación de la
Corporación Ganadera”, N° 7837, de dar una
representación razonable y proporcional al consumidor en los órganos de
dirección de las corporaciones no estatales a que se refieren las leyes
citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los artículos 9
y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Economía, Industria y
Comercio, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor y a la
Contralora General de la República. La referida omisión se impugna en cuanto el
azúcar, el café y el ganado, son todos bienes de consumo generalizado en la
dieta del costarricense. No obstante, las normas son omisas en reconocer la
participación de representantes de los consumidores, pese a que estos son
actores fundamentales y el último eslabón en la cadena de producción de los
bienes mencionados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto
dice acudir en defensa de los derechos de los consumidores, que la Sala
Constitucional ha reconocido como intereses difusos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de las normas en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.»
San José, 29
de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 058-2017.—(
IN2017200437 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Diego
Jenaro Gamboa Quesada, cédula Nº 0303630302,
fallecido el 26 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000126-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000126-1549-LA. Por a favor de Diego Jenaro Gamboa Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Siquirres (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198868 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Evelio Mora Rojas
0700860755, fallecido el 26 de octubre del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-000153-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000153-1549-LA. Por a favor de Marcos Evelio Mora Rojas.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia laboral), 23 de
noviembre del 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198870 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natsy
Catalina Castro Moreno, quien falleció el 18 de mayo del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 17-000162-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000162-1291-LA. Natsy
Catalina Castro Moreno a favor de Eneyda Moreno Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia laboral), 10 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198872 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Armando Sánchez Carvajal, quien
fue mayor, casado, operador de maquinaria agrícola, vecino de Santa Rita de Río
Cuarto de Grecia, un kilómetro al este del Ebais, con
cédula de identidad Nº 2-551-359, se les hace saber
que: Agroindustrial Tres Amigos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-486916, domicilio Heredia, Flores, San Joaquín, 350 metros norte del
puente de la Firestone, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge
Armando Sánchez Carvajal, expediente Nº
17-000163-1291-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 20 de noviembre
del 2017.—Martha Chaves Chaves, Decisora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017198873 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Omar Carrillo Guevara, mayor, soltero en unión de hecho, administrador de
empresas, vecino de Quebrada Grande de Liberia, cédula Nº
0501780615, fallecido el 15 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Nº 17-000180-0942-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000180-0942-LA. Por a favor de José Omar Carrillo Guevara.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 21 de noviembre del
2017.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198876 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Conrado de Los
Ángeles Mora Campos 0501410038, fallecido el 23 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº
17-000188-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000188-0868-LA. Por a favor de Marvin Conrado de Los Ángeles Mora Campos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 04 de diciembre del
2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198877 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora
fallecida José Álvaro Villegas Meléndez, quien fue mayor, soltero en unión de
hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº
5-0210-0206, laboró para Manga Rica Sociedad Anónima, y falleció el 06 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-000264-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000264-0942-LA promovido por Edna Gabriela Fernández Medina, cédula Nº 5-0312-0666.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral),
08 de setiembre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198885 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Enrique Salas Morales Nº 0204200886, fallecido el 31
de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000283-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000283-1288-LA. Por a favor de Jorge Enrique Salas Morales.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral),
11 de octubre del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2017198886 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Sánchez Solís
0206700316, fallecido el 10 de julio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 17-000333-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000333-1288-LA. Por a favor de Julio César
Sánchez Solís.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 14 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198888 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Esteban Rodríguez
Duarte Nº 0204890989, fallecido el 20 de junio del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-000356-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000356-1288-LA. Promovida por Mayra Suhey Bravo a
favor de Ramón Esteban Rodríguez Duarte.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral).—Licda.
Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198889 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar
González Zúñiga, cédula de identidad Nº 0502100401,
fallecido el 17 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000385-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000385-1288-LA. Por a favor de Édgar González Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia laboral), 24 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198890 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Brenes
Solano Nº 0106050438, fallecido el 08 de julio del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000594-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000594-0641-LA. Por a favor de Carlos Humberto
Brenes Solano.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2017198893 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: tomo: 298, asiento: 17133-01-0901-001; reservas
y restricciones citas: tomo: 354, asiento: 00156-01-0902-001; reservas y
restricciones citas: tomo: 354, asiento: 01056-01-0900-001; reservas y
restricciones citas: tomo: 354, asiento: 01056-01-901-001, tomo: 354, asiento:
01056-01-903-001, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote dos. Situada: en el distrito 2 Jiménez, cantón 7 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote tres de Enrique Gerardo Segnini Saballo; al sur, Enrique
Gerardo Segnini Saballo,
calle pública en medio con 16 metros 59 centímetros; al este, lote cuatro de
Enrique Gerardo Segnini Saballo,
y al oeste, Enrique Gerardo Segnini Saballo. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con
veintiún centímetros cuadrados. Plano Nº: P-126491-2008.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece
de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Alberto Arias Cordero. Expediente Nº
13-002058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
27 de noviembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017201395 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Caminos, bajo citas: 303-20336-01-0004-001, a las ocho horas cero
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones
con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil trescientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir: lote l-A. Situada:
en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, Finca El Rescate S. A.; al este, lote 3, y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos quince colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
quinientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo citas: 388-01297-01-0900-001, a las
ocho horas cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la
base de cinco millones setecientos cinco mil setecientos doce colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil novecientos setenta y
cinco, cero cero cero, la
cual es terreno para construir: con una casa. Situada: en el distrito 1-San
Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gilberto Mora Batista; al sur, calle pública; al este, Gilberto Mora Batista, y
al oeste, Gilberto Mora Batista. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones doscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Lucía del Carmen Mora Elizondo, María Adelita Mora Elizondo. Expediente Nº 14-005167-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de
octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201398 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
0503-00017375-01-0004-001, a las siete horas y treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil
quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito
noveno Monte Verde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Mariam Vargas Brenes; al sur, Franklin Rodríguez
Mora; al este, quebrada en medio Enrique Picado y al oeste, calle pública con
un frente a ella de doce metros sesenta y dos centímetros. Mide: cuatrocientos
diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Servicios Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de Los Trabajadores
Costarricenses R.L contra Criselda del Socorro
Sánchez Segura, expediente Nº 10-100520-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 11 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017201399 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 366-03473-01-0900-001; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base
de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y dos mil setecientos cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15,04 metros de frente; al
sur, Carlos Rodríguez Solano; al este, Carlos Rodríguez Solano y al oeste,
Carlos Rodríguez Solano. Mide: mil doscientos cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de treinta
y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erick Adrián Navarro Camacho. Exp.
N° 16-000022-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201400 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de
cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 478765, marca Nissan, estilo Sentra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color beige, vin 3N1EB31S82K362786, cilindrada 1597 cc, combustible
gasolina, motor N° GA16875867P. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Préstamos y
Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Mario Alberto Fidel
Castro López. Expediente: 17-014854-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de octubre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017201401 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y siete mil cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote H.31.
Situada en el distrito5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, alameda 16 con 6
metros y al oeste, lote 50. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Situada en
el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al sur, al
este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, con la
base de seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con veintinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho con
la base de dos mil ciento cuarenta y seis dólares con diez centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy
CC. Seidy Mora Esquivel contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp.
N° 16-000717-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de diciembre del año 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho
y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con quince
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
776489, marca Toyota, estilo RAV4 Limited, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color champagne, vin
JTMBD31V876040665, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor N° 2AZ2599911. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de seis mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con ochenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con veintiocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Alberto Álvarez Méndez. Expediente:
17-010364-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017201419 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciocho, y con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con
sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 754263, marca Toyota, estilo Corolla GLI, capacidad 5
personas, año 2009, color gris, cilindrada 1794. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos veinte dólares con noventa y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos setenta y tres dólares con
sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Juan Andrés Sánchez
Guerrero. Exp.: 17-015407-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de noviembre del 2017.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2017201420
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
tres mil ochocientos veinticinco dólares con sesenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N°427316, Marca:
Mitsubishi, Categoría: Automóvil, Carrocería: Familiar, Vin:
JA4MR41H0RJ005994, estilo: Montero LS, capacidad: 7 personas, Año:1994, color:
verde, cilindrada: 3000 c.c . Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de dos mil ochocientos sesenta y nueve dólares con
veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta y seis dólares con
cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa, S. A. contra Alexander Sánchez Montero. Exp. 08-014024-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—(
IN2017201421 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
tomo: 2017, asiento: 315917, secuencia: 002 (acreedor primer grado), a las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y
con la base de novecientos veintiséis mil quinientos sesenta y ocho colones con
setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: BNB887, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7DDNFPBHJ516662, año: 2017, color: gris, N° motor:
10FC1A0087350. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos
noventa y cuatro mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho con la base de doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos
colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Antonio
Rodríguez Pagani, expediente Nº 17-015418-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2017.—Msc.
María Mora Saprissa,
Jueza.—(
IN2017201422 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa N° 436477, marca Mitsubishi, categoría
automóvil, VIN JMY0NK9601P000136, capacidad 5 personas, año 2011, color, blanco,
cilindrada 2972 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis colones con setenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de
dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta y un mil ochocientos
sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel Ángel de La Trinidad
Bolaños Arrieta. Exp. N° 16-011685-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2017.—Mariela Porras
Retana, Jueza.—( IN2017201423 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:15 horas
del 24/01/2018, y con la base de seis mil ciento veinticinco dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa CL-240177 marca: Faw, estilo: ND, categoría:
carga liviana capacidad: 3 personas, serie: LFWA4HB958HA12278, carrocería:
plataforma tracción: 4x2, color: Blanco. Para el segundo remate se señalan las
11:15 horas del 08/02/2018, con la base de cuatro mil quinientos noventa y
cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 26/02/2018 con la
base de mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Greivy Asdrúbal Alvarado Amador. Exp. N° 17-007939-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017201424 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
seis mil setecientos diez dólares con doce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 706603, marca Geely,
estilo Ck Uno Punto Tres, color blanco, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil treinta y dos dólares con cincuenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con cincuenta
y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra María Isabel Serrano Mora. Exp: 10-001590-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(
IN2017201425 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
once mil trescientos sesenta y un dólares con setenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL232626, marca Mitsubishi,
estilo l200 GLX TDI, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, chasís
MMBJNKB408D048039, N° motor 4D56UCAZ8622, combustible
diesel, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco.
Tracción 4 x 4. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
quinientos veintiún dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos mil
ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Walter Geovanny
Matamoros Brenes. Exp. N°
17-010360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año
2017.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2017201426
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil
quinientos catorce dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 575260,
marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2005, color: negro, vin:
JMY0RK9705J000258, cilindrada: 2835 CC, combustible: diesel,
Nº motor: 4M40GQ2052. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de once mil seiscientos treinta y cinco dólares con setenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de tres mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Expediente Nº 15-017649-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de agosto del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós,
Jueza.—( IN2017201437 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho y con la base de cinco
mil trescientos cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 214425, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 3 personas,
serie JN1AJUD22Z0037704, año 2007, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam-pu, color blanco tracción 4x4, motor 3153 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan
Martin Madrigal Agüero. Expediente: 17-010356-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2017201438 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
siete mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas BCS350. Marca Geely. Estilo LC Cross. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2013. Color plateado. Chasis LB37422S6DH017587. Cilindrada 1300
c. c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479QC5N255914.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del
veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos
ochenta y ocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos
del nueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de mil ochocientos sesenta
y dos dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Kendall Andrey Prado Marín.
Exp: 17-010356-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017201439 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base
de seis mil sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 724245, marca Chevrolet,
categoría automóvil, año 2001, color blanco, vin
2CNBJ13C116929538, cilindrada 2000 cc. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y
nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de
marzo de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos dieciséis dólares con
treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Washington Fabián Andrade
Arévalo. Exp. N°
16-011692-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic.
Kathia Rivera Hernández, Jueza.—( IN2017201440 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base
de dieciocho mil trescientos dieciocho dólares con seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 288071, marca: Mitsubishi,
estilo: Canter Fuso, serie: JLBFE71CBGKU40184, año
fabricación: 2016, color: blanco, N. motor: 4D33P47155. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de trece mil setecientos treinta y ocho
dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil quinientos
setenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Juan José Meza Kawas, expediente Nº
16-003538-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Juez.—( IN2017201441 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 17-010059-0174-TR 2017317701028 0 0 Juzgado de Transito del Segundo
Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del uno de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil cuatrocientos nueve
dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: 700777, marca: Mitsubishi, serie: A6006426, año fabricación: 2008,
color: plateado, N° motor: 4G64T006411. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos seis dólares
con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento dos dólares con veintisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Francisco Jesús Hernández Hernández.
Expediente N° 16-006688-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017201442 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
trece mil ciento catorce dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 859291. Marca Hyundai.
Estilo Santa Fe GL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2011. Color
blanco. Vin KMHSG81BBBU680482. Cilindrada 2400 c. c.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochocientos treinta y
cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos
setenta y ocho dólares con sesenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Erika Douglas Córdoba, Ester Córdoba Sánchez. Exp.: 17-007962-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes,
Juez.—( IN2017201443 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando
infracción por colisión bajo expediente número 17-600024-0403-TR del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Abangares; se informa a los posibles
postores que el bien a rematar originalmente tuvo placa particular y
posteriormente fue convertido en taxi de transporte público por ello se remate
el vehículo y de ninguna forma la placa de taxi como tal, a las nueve horas y
quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de tres
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa TSJ 004743, marca Hyundai, color rojo,
año 2004 chasis KMHDN46D94U781986 (nota el presente vehículo tuvo cambio de
placa siendo su placa particular anterior la placa 732731). Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos sesenta y seis dólares con
noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos
mil dieciocho con la base de novecientos veintidós dólares con treinta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerardo
Francisco Hernández Bolaños. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp. N° 16-005680-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2017.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017201444 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veintitrés de enero de dos
mil dieciocho y con la base de catorce millones noventa y dos mil novecientos
cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL 187644, marca Mitsubishi, estilo L200
E87, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, vin MMBJNK7402D060545, cilindrada 2477 cc, combustible diesel, motor N° 4D56BD2236. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del
siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos
sesenta y nueve mil setecientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del veintidós de febrero de dos
mil dieciocho con la base de tres millones quinientos veintitrés mil doscientos
treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
S. A. contra Carlos Alberto Mora Solano. Expediente: 09-005646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Juez.—( IN2017201474 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
boleta por colisión número 201487600244, sumaria 14-005835-0174-TR en el
Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas
veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base
de catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa GFC321, marca JMC, estilo
N350, año 2013, color negro, motor número JX4D24A4LC8P13240. Para el segundo
remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos catorce dólares con sesenta
y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho con la base de tres mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Noel Augusto Anderson
Bryan. Exp. N°
17-006136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del
2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—(
IN2017201475 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base
de doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y tres colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
395643. Marca Hyundai. Estilo Sonata II. Categoría Automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1994. Color gris. Vin
KMHCF21DPRU202417. Cilindrada 1800 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº G4CMR366727. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de doscientos veintitrés mil seiscientos setenta
y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra María Auxiliadora Alan González. Exp.
17-010302-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del
2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2017201476 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número DRP228, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color plateado, vin
KMHCT41CADU300217. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Costa Rica contra José Augusto Centeno Picado, expediente Nº
17-002158-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017201533 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando
Colisión bajo número de sumaria 19-001928-0373-TC, número de boleta
2016314801280; autoridad judicial Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos
mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y
tres mil novecientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-013339, marca Higer, categoría autobús, estilo KLQ6129G, capacidad 53
personas, año 2012, color gris, carrocería autobús, combustible diesel, cilindrada 6700 c. c., cilindros 06, número de
motor ISDE2703187260403, número de chasis LKLR1KSF5CC574183. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil
novecientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de
diez millones cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones
con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) A las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y tres
mil novecientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-013340, marca Higer, categoría autobús, estilo KLQ6129G, capacidad 53
personas, año 2012, color morado, carrocería autobús, combustible diesel, cilindrada 6700 c. c., cilindros 06, número de
motor ISDE2703187260402, número de chasis LKLR1KSF7CC574184. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil
novecientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de
diez millones cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
3) A las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos ochenta y tres
mil novecientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB-013341, marca Higer, categoría autobús, estilo KLQ6129G, capacidad 53
personas, año 2012, color celeste, carrocería autobús, combustible diesel, cilindrada 6700 c. c., cilindros 06, número de
motor ISDE2703187260401, número de chasis LKLR1KSF9CC574185. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos doce mil
novecientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de
diez millones cuatrocientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
contra Hugo Alonso Blanco Herrera. Exp: 15-025765-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017201546 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas: 546227, marca: Jeep, estilo: WJJP74, SERIE:
1J4GW58N04C213524, capacidad: 5 personas, carrocería: Station
Wagon o familiar, año: 2004, tracción: 4X4, color: plateado, chasis: 1J4GW58N04C213524, VIN:
1J4GW58N04C213524. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grace Mileth
Alfaro Alvarado contra Gummer Gerardo Montero Arias.
Exp.:16-010898-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017201548 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 334-15844-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos
cincuenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito décimo
Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, INVU; al sur, Compañía Constructora Roy Fe S. A.; al este, frente a
calle con 10 metros y al oeste, Turismo Tropical S. A. Mide: Doscientos
cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0473140-1982. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Vita del Socorro
Valerio Oviedo contra Sasquia Virginia Cascante
Rodríguez. Exp. N°
17-002037-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 05 de diciembre del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017201551 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando gravámenes con las citas
0389-00003456-01-0800-001, 0389-00003456-01-0801-001,
0389-00003456-01-0802-001, 0389-00003456-01-0803-001, 0389-00003456-01-0804-001,
0389-00003456-01-0912-001, 0800-00098957-01-0001-001,
0800-00098958-01-0001-001, 0800-00107324-01-0001-001,
0800-00369869-01-0001-001, 0800-00382330-01-0001-001,
2014-00235292-01-0002-001; a las nueve horas treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos setenta y
un mil doscientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca del Partido de Limón matrícula número cuarenta y nueve mil
cincuenta y seis-cero-cero-cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en
el distrito dos Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón, colinda:
al norte, calle pública 1944.58 metros; al sur, río Sixaola y otro; al este,
Tanagra S. A., y al oeste, calle pública con 499.51 metros y otro. Mide: Tres
millones trescientos nueve mil ochocientos ochenta y cuatro metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana
con treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho con la base de un millón
setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cinco centavos de
dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve de la mañana con treinta minutos del veinticinco de abril del
dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y siete mil ochocientos
veinte dólares con cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra El Proveedor Estratégico de Costa Rica S. A. Exp. N° 17-000043-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de
octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—( IN2017201557 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y
cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y ocho millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con
doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos veintisiete
cero cero cero la cual es
de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Porozal, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Gómez
Gutiérrez; al sur, María Luisa López Ruiz, Juan Bautista López Bustos y Edwin
Muñoz Venegas; al este, calle pública con 293,95 cnts
de frente y al oeste, Felipe Chan. Mide: ciento veintitrés mil doscientos
setenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos cuarenta y ocho
mil trescientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de diecinueve
millones quinientos dieciséis mil ciento dos colones con setenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Brayan Gerardo Umaña Salas, expediente Nº
16-011105-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 05
de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017201572 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cero
minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 102060-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: Eugenio Rosales Marchena, noroeste:
Jose Antonio Aiza, sureste: servidumbre de paso con
tres metros de ancho y veintitrés metros de largo, suroeste: calle pública con
un frente de catorce metros con veintisiete centímetros. Mide: trescientos
ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0311375-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Christopher Alberto Fonseca Dinarte. Expediente:
14-002462-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 4
de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017201584 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada: citas: 363-07597-01-0945-001 y limitaciones citas:
0365-00007494-01-0864-001 a las quince horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos
cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 114384-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a parque; al sur, lote 37 y 38
Conviva S. A.; al este, resto destinado a parque y al oeste, resto destinado a
alameda. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del quince de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de marzo del año
dos mil dieciocho con la base de novecientos once mil cuatrocientos noventa y
un colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jacqueline Hernández Aguilar. Exp.
N° 16-016013-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017201588 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca citas: 2013-121239-01-0001-001, hipoteca citas:
2015-141088-01-0001-001, hipoteca citas: 2016-384021-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 438-14443-09-0010-001, servidumbre de paso citas:
438-14443-09-0010-001, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del
dos mil dieciocho y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos catorce mil doscientos setenta y cuatro, la
cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Cirrí
Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte noreste:
Belfort Barrantes Jiménez; noroeste: quebrada en medio Ovidio Barrantes
Rodríguez; al sureste: calle pública con 32,36 metros y al suroeste: Luis Yohnny Barrantes Jiménez. Mide: catorce mil cuarenta y tres
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con
la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
inversiones La Chiza Desnuda contra Nalio Barrantes Jimenez. Expediente: 17-002057-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 4 de
diciembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(
IN2017201696 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0943-001, a las nueve horas y
treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
dieciocho millones setenta y un mil treinta y seis colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos diecinueve
cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Azarias
Solís; al sur, Marbey Abarca Mora y Luis Camacho
Córdoba; al este, Marbey Abarca Mora y Edwin Badilla
León, y al oeste, Jesús Durán Arias. Mide: trescientos seis mil seiscientos
seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de trece millones quinientos cincuenta y tres mil
doscientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve colones
con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rafael Calderón Valverde. Expediente Nº
16-005627-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
12 de diciembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201746
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con
la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Maquinaria cortadora automática marca: Vertilux, serie: DX-2015. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
Alfombras Alteza S. A. Expediente Nº 14-009556-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017201794 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0381-00004129-01-0864-001, y condiciones citas:
0381-00004129-01-0865-001, a las 03:45 p. m. del 23 de enero del 2018, y con la
base de ¢9.000.000, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 132476-000, la
cual es terreno de agricultura Nº 113 con una
construcción. Situada: en el distrito 3-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Carlos Moncada; al
este, María Morales, y al oeste, Zelmira Sequeira. Mide: setecientos diecisiete
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las 03:45 p. m. del 07 de febrero del 2018, con la base de ¢6.750.000
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las 03:45 p. m. del 22 de febrero del 2018, con la base de ¢2.250.000 con la
base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Delgado Álvarez
contra Marcedonio Evelio Piñar
Gómez. Expediente Nº 17-002271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2017201807 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
veinticinco mil trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta y siete
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BDY-430, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 7, serie: KMHSU81XDDU113646, carrocería: todo
terreno 4 puertas, año fabricación: 2013. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil trescientos cuarenta y
ocho dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Maurice Norman Levy Johnson. Expediente Nº 16-004267-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201808 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos ochenta y siete mil ochenta y tres colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BJZ874, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP4U534706,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41FP4U534706,
año fabricación: 2004, color: blanco, Vin:
KMHCG41FP4U534706, N. motor: no legible, N. serie: no indicado, modelo: GLS, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos
cuarenta mil trescientos doce colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de
novecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Henry Alonso Echavarría Lagos, expediente Nº
17-008914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2017201809 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
un millón trescientos setenta y siete mil ciento treinta y dos colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 743651, Hyundai,
capacidad: 12 personas, año: 2000, color: blanco, cilindrada: 2500 CC, serie:
KMJWWH7HPYU294859. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón
dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos
ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Pedro Gerardo Jiménez Monge, Sandra María Torres Retana. Expediente Nº 17-007367-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017201811 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones: 0319-00010399-01-0901-001, a las dieciséis horas y cero
minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho (04:00 p. m. 19/01/2018),
y con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil ciento
cincuenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil
seiscientos dos cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02
Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre con 10 metros de frente; al sur, Lilliam Mora Brenes; al este,
Matilde Mora Brenes, y al oeste, Rita Chavarría Bolaños. Mide: ciento noventa y
ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
dieciocho (04:00 p. m. 05/02/2018), con la base de once millones ochocientos
catorce mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho (04:00 p. m.
20/02/2018), con la base de tres millones novecientos treinta y ocho mil
doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Dina Graciela Mora Brenes, Gustavo Adolfo Mena Sánchez, José Alejandro Mena
Sánchez. Expediente Nº 17-007405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017201812 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones ciento setenta y ocho mil ciento treinta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BGS854, marca Hyundai, estilo H 1 Starex,
categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2002, color rojo, Vin KMHWP81HP2U471919, cilindrada 2500 cc.
combustible diesel, motor no legible. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y tres mil
seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cuatro mil quinientos
treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos. se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra José
Randall Matarrita Mena, expediente Nº 16-003889-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017201813 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho (02:30 p. m.
22/01/2018), y con la base de cuatro millones ciento diecisiete mil setecientos
noventa y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas: BMY682, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41GP3U482469, año: 2003, color: celeste,
cilindrada: 1.600 C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho (02:30 p. m.
06/02/2018), con la base de tres millones ochenta y ocho mil trescientos
cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho (02:30
p. m. 21/02/2018), con la base de un millón veintinueve mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Greg Gerardo Díaz
Vásquez. Expediente Nº 17-008911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—( IN2017201818 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de siete millones nueve mil trescientos tres colones con sesenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº SBJ 016056, marca: Hyundai, vin:
KMJRD37FP3K566017, año: 2003, color: azul, capacidad: 15 personas. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del seis
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con setenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintiuno de febrero de
dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil
trescientos veinticinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima contra Rafael Antonio Badilla Arguedas, Zaida Lizbeth Vila
Vargas, expediente Nº 17-008913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(
IN2017201820 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base
de siete millones seiscientos siete mil ciento setenta y ocho colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
CL-177267, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría:
carga liviana, tracción 4x2, capacidad: 3 personas, año: 2001, color: blanco, vin: JTB32BUM4Y9700187, cilindrada: 4104 c.c., N. motor:
15B1648536, combustible: diesel. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cinco mil
trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la
base de un millón novecientos un mil setecientos noventa y cuatro colones con
cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor
Alonso Chaves Arias contra Ronald Chacón Quintero, expediente Nº 17-008198-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017201837 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
embargo practicado citas: 800-64185-01-0001-001, a las once horas y cero minutos
del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, resto de Édgar Naranjo Mena; al sur, calle pública; al este,
Juan Naranjo Mena, y al oeste, resto de Édgar Naranjo Mena. Mide: mil
cuatrocientos noventa y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del primero de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Ricardo Larios Bonilla contra Édgar
Naranjo Mena. Expediente Nº 12-000307-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de octubre del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017201926 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de
Vivienda, servidumbre trasladada citas: 0352-00008919-01-0902-001, a las quince
horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho y con la base
de once millones cuatrocientos trece mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 143605-001, 002 la cual es naturaleza: lote tres terreno de solar. Situada en el distrito 04 Roxana,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kathia María
Madrigal Medrano; al sur, lote 4; al este, lote uno y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 10.35 metros. Mide: doscientos ochenta y dos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Stephannie
Pamela Silva Cortés, expediente Nº 16-011232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017201970 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho (02:00 p.
m. 22/02/2018), y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 228421-001-002, la cual es terreno con una casa, jardín
y solar. Situada: en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Martín Masís Zúñiga; al
sur, Leonel Masís Zúñiga; al este, Lizeth Rivera
Castillo, y al oeste, calle pública con un frente de 7.04 metros. Mide: ciento
treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (02:00 p. m.
12/03/2018), con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho
(02:00 p. m. 04/04/2018), con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cesar Alberto de la Trinidad Torres
Zúñiga, Silvia Lorena Méndez Fernández. Expediente Nº
17-009456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017201974 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto citas, a las once horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la
base de ciento treinta y un mil ciento catorce dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos un mil doscientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación lote 50. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Villa Eveluz
S. A., lote 51; sur, Villa Eveluz S. A., lote 49;
este, Villa Eveluz S. A., lote 41 y al oeste, calle
3. Mide: ciento noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de marzo del año
dos mil dieciocho, con la base de noventa y ocho mil trescientos treinta y
cinco dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del seis de abril del año dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil
setecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Rosa
Patricia Arguedas Vargas, expediente Nº
17-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 21 de
noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202024 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la
base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con
sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos treinta
y uno cero cero cero la
cual es lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón
Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14m
55cm; al sur, Rafael Ángel Zárate Sánchez y otro; al este, lote 4 y al oeste: Asoc. Solid de Cia. Cost del Café S. A. Mide: mil metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de
ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año
dos mil dieciocho con la base de sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Gerardo Elizondo González, José Alberto
Elizondo Bolaños, expediente Nº 17-001233-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 21 de noviembre del
2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202025 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, servidumbre sirviente y dos servidumbre de paso, a
las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, y
con la base de dos mil setecientos once dólares con veintiocho centavos moneda
de los Estados Unidos de América por cada una de las fincas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno de pasto. Situada en
el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Rolando Barboza Rivas y al oeste,
servidumbre agrícola con 77.22 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta
y siete-cero cero cero la cual es terreno lote 3
terreno de pasto. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este,
Rolando Barboza Rivas y al oeste, servidumbre agrícola con frente a ella de
77.22 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos
mil treinta y tres dólares con cuarenta y seis centavos por cada una de las
fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil
dieciocho con la base de seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y dos
centavos por cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Fabián Barboza Rivas, Lilliana
Oconitrillo Vargas, expediente Nº
17-001148-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202026 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT435942,
marca Katana, estilo SM200 HJ, carrocería
motocicleta, chasís LV7MN2406FA003316, N° motor
K166FML30112639, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2015, color
plateado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
treinta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la
base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A., contra Gilberth Alonso Núñez
Zúñiga, expediente Nº 17-009974-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017202037 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
un millón doscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT-413026, marca United Motors, estilo Renegade
Sport, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color verde, vin LJEPCLL69EA001957, cilindrada 180 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 163FMK28D600310. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del nueve de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de novecientos trece mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Carlos Manuel de Los Ángeles Carranza Quesada,
expediente Nº 17-009964-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017202039 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
49493-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 07
Desamparaditos, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle en medio Venero Valverde Quirós; al sur, Aurelia Valverde; al
este, María Chavarría y quebrada en medio, y al oeste, Zacarías Rojas Villalta.
Mide: mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima contra
Rafael Ángel Rojas Flores. Expediente Nº
17-014989-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del
2017.—Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017202048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis
horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta millones quinientos noventa y dos mil quinientos treinta y cuatro
colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis
mil seiscientos cinco cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito
2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rodrigo Anchía Villegas; al sur, calle pública con 13,18 metros de frente; al
este, calle pública con 18,67 metros de frente y al oeste, Rodrigo Anchía
Villegas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de abril de dos mil
dieciocho con la base de diez millones ciento cuarenta y ocho mil ciento
treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizeth María Brenes Vásquez, expediente Nº 17-011558-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017202058 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de
dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ciento cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno agricultura N° 120. Situada en el distrito
03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle; al este, IDA y al oeste, calle.
Mide: siete mil trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la
base de un millón setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nº
03-101-579946 S. A. contra Marvin Antonio Hernández Rojas, expediente Nº 16-001616-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 28 de noviembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017202151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
practicado citas: 2009-232301-01-0001-001, Juzgado Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José. Proceso ordinario, expediente Nº
07-001502-0166-LA, y servidumbre trasladada citas: 327-04016-01-0901-001, a las
quince horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y
con la base de diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos
sesenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco - cero cero
cero, la cual es terreno para construir, con una casa
de construcción mixta. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros
de frente; al sur, río Ipís; al este, Juan Azofeifa y
Abilio Pérez y al oeste, Francisco Juvenal Zúñiga González. Mide: mil
seiscientos catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0247954-1995. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis colones
con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos
noventa y ocho mil setecientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sanabria Salguero contra Ana Isabel
Ramírez Anchía, expediente Nº 11-000224-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 10 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017202161 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas a junta de interesados que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Lo anterior
para lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp Nº 08-000048-0387-AG.
Sucesión de Adoración Zúñiga Gutiérrez.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017184771 ).
Se convoca a los socios o miembros de Tatf
Sociedad Anónima, a una junta que se verificará en este despacho a las diez
horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, para que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del
Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún
miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea.
Proceso monitorio de: Instituto Nacional de Seguros, contra: Tatf Sociedad Anónima. Expediente N°
16-015954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las catorce
horas y treinta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 18807.—(
IN2017184824 ).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Luis Zúñiga Barrantes, con cédula de identidad Nº
1-238-052 a presentarse en esta Notaría dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia
pasará a quien corresponda. El expediente Nº 002-2017
se encuentra en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San
José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de
Desamparados, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San
José, 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198350 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Chacón
Sánchez a las diez horas del dos de diciembre del año dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Juan Chacón Molina, cédula número dos-cero
cero siete nueve-siete tres siete dos, mayor, soltero, agricultor, vecino
Cristo Rey de Platanares de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al
norte de la escuela de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y
cinco metros sureste del Supermercado el Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San
José, República de Costa Rica, teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Maureen
Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198901
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lourdes
Fernández Castro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, portadora
de la cedula de identidad Nº 2-316-994, vecina de
Barrio Boston de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, exactamente setenta y
cinco metros al este de la Escuela doce de Marzo; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 0005-2017, Notaria del
Lic. Roger Antonio Valverde Sancho cita Pérez Zeledón, San José, San Isidro de
El General, cien metros al oeste de Coopealianza y
cincuenta Metí norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2017198912 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Quirós Delgado,
mayor, casada una vez, difunta, con cédula de identidad número uno-cinco cuatro
ocho-cero cero tres ocho, para que dentro del plazo del treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 2017-01. Notaria del
Bufete Mil novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av. 14-16.—Lic.
Salvador H. Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198916).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del
Socorro Leiva Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0181-0981, vecina Barrio Los Ángeles de San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos
metros al norte de la Escuela del lugar; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 002-2017. Notaría del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho cita Pérez Zeledón, San José,
San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza
y cincuenta metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic.
Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(
IN2017198923 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de quien en
vida fue Julio César Leiva Rojas, mayor; soltero, comerciante, vecino de Barrio
Los Ángeles de San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte de la
Escuela del lugar, portador de la cedula de identidad Nº
3-200-1304; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0005-2011. Notaria del Lic. Róger
Antonio Valverde Sancho cita Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General,
cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta
metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic.
Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2017198935 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Doralia
Veitch Mc Pherson, quien en
vida fue mayor, soltera, del hogar, cédula
número siete cero cero cuarenta y nueve cero
novecientos dieciséis, vecina de Lomas del Sol Curridabat San José, casa ciento
setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-2017. Sucesión de: Doralia Veitch Mc Pherson. Notaría de
Bufete Ulises Dixon Morales.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198951 ).
Los señores
María Isabel Rojas Campos, Ramses, Emmanuel y
Meredith. todos Vindas Rojas, vecinos de Miramar de Puittarenas,
han solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador,
carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El roble de
Puntarenas. oficina número novecientos cuarenta y uno-A, la tramitación del
juicio sucesorio en forma extrajudicial de Ademar Vindas Herrera quien en vida
fuera, mayor, casado una vez, jardinero, cédula número seis-ciento cuarenta y
tres-seiscientos sesenta y tres, vecino de Miramar de Puntarenas, se emplaza a
los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos: que si
no se presentan dentro de esa término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio
de Ademar Vindas Herrara, expediente notarial Nº
8-N-17. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 923 Código
Procesal Civil.—Puntarenas, cinco de diciembre de dos
mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017199443 ).
En mi notaría, bajo
el expediente número: cero cero tres, dos mil
diecisiete, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial, de quien en vida fuera Celia Porras Cerdas, mayor, pensionada,
soltera, vecina de Barranca Puntarenas contiguo al hogar de Ancianos, con
cédula de identidad uno-dos siete cuatro- cero uno siete, quien falleciera en
fecha tres de octubre del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos
ciento veintinueve del Código Notarial, así como novecientos cuarenta y seis
del código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibiendo a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Notaria, Ana María Raiz
Ballesteros, carné 22768, oficina en Esparza, Puntarenas.—Puntarenas,
seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ana María Raiz
Ballesteros, Notario.—1 vez.—( IN2017199840 ).
Licenciada Johana Arce Hidalgo, Jueza del Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, hace saber a cualquier persona interesada, que en
este Despacho se tramita el proceso de ejecución de sentencia dentro de proceso
ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, interpuesto por
Ricardo Zeev Uzziel contra
Katherine Dayana Arias Roses, expediente número único N°
15-000541-1303-FA, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho
horas y treinta y siete minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete.
I. Se tienen por hechas las anteriores manifestaciones por parte del licenciado
Frederick Pincay Fonseca, Apoderado Especial Judicial del señor Ricardo Zeev Uzziel, que corren agregadas
a folios 163 y 164. En lo que respecta a la solicitud del punto 5, se rechaza
la misma por improcedente. En lo demás, de dicho memorial se confiere audiencia
a la señora Arias Roses por el plazo de tres días, para lo que a bien estime
manifestar. II. Libre de gravámenes y soportando las siguientes anotaciones la
finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número cuatrocientos
sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno cero cero
uno y cero cero dos (466751-001 y 002): Derecho cero cero uno a nombre de la señora Katherine Dayana Arias
Roses; demanda ordinaria bajo las citas de inscripción tomo: 800, asiento:
285928, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; demanda ejecutiva
hipotecaria, bajo las citas de inscripción tomo: 800; asiento: 361490;
consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; demanda ejecutiva
hipotecaria, bajo las citas de inscripción tomo: 800; asiento: 361491;
consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; derecho cero cero dos a nombre del señor Ricardo Zeev
Uzziel; demanda ordinaria bajo las citas de
inscripción tomo: 800, asiento: 285927, consecutivo: 01, secuencia: 0001,
subsecuencia: 001; y con la base de veintitrés millones novecientos catorce mil
novecientos cincuenta colones (¢23.914.950.00), en cada uno de los remates que
se indicarán, sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de
San José, Folio Real número cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos
cincuenta y uno cero cero uno y cero cero dos, propiedad de la señora Katherine Dayana Arias
Roses, derecho cero cero uno y del señor Ricardo Zeev Uzziel, derecho cero cero dos. Para tal efecto se señala primer remate a las
ocho horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho (08:00 am horas del
17/01/2018). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil dieciocho (08:00 am
horas del 01/02/2018). De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer
remate, se señalan las ocho horas del quince de febrero del dos mil dieciocho
(08:00 horas del 15/02/2018). Publíquese el edicto de ley (Artículos 21 y 25 de
la Ley de Cobro Judicial) Comuníquese a la Dirección Ejecutiva. Se saca a
remate sin realizar las rebajas de ley, según lo dispuesto por el Tribunal de
Familia, mediante el Voto número 736-2014, de las quince horas cuarenta y
cuatro minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce. Por medio de la
Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales. Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017201556 ). 2 v.
2.
En mi notaría solicitaron matrimonio los señores Margio
Moisés García Andrade, soltero, operario, vecino de Heredia, cedula de
residencia ciento cincuenta y cinco dos dos uno nueve
dos cinco cinco uno cuatro y Olguita Eberling Vargas Moncada, nicaragüense, soltera, del hogar,
vecina de Heredia, cédula de residencia uno cinco cinco
uno ocho siete siete dos ocho cero cero, se cita y emplaza a los interesados dentro del
término de ley para que ofrezcan oposiciones al matrimonio en el correo
electrónico anubis@ice.co.cr o en mi notaría ubicada en Heredia, calle uno
avenidas dos y cuatro oficina uno.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2017200146 ).
Order of edict. Inquiry:
16-200108-0634-PE (4). Agaist: Colin John Howard y otros. Injured party: Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires. Crime: misapropiation.—Attached
Distric Attorney’s Office Of I Judicial Circuit Of
The South Area (Buenos Aires), being the seven hours and twenty eight minutes
of the twenty-sixth of September of the year two thousand Seventeen.—Within the
file 16-200108-0634-PE (4), against Rafael William García Álvarez
and others, for the crime of misapropiation, to
detriment of Indigenous Territory of Salitre of
Buenos Aires, the complaint was filed by the Attorney General’s Office of the
Republic in representation of the offended Indigenous Territory of Salitre of Buenos Aires, ordering to be transfered
to the defendant and imputed, Mr. Colin John Howard, passport number 706454646,
and it is communicated the contents of the present complain, who may oppose
within five working days following the communication of this resolution,
raising the exception that correspond to be the case. Having exhausted all the
ways to locate the defendant Colin John Howard, passport number 706454646,
imputed and defendant, it is ordered to notify by edict, three consecutive
times the resolution of the seven hours with five minutes of the fifteen of
June of the two thousand seventeen, in which it is ordered to transfer the
complaint to the defendant Colin John Howard, passport number 706454646. In
accordance with article 115 of the Code of Criminal Procedure. The defendant is
advised that he must indicate means and place within the judicial perimeter of
this city where to attend to notifications under warning that if he fails to do
so, or if the chosen means makes the notice inadmissible for reasons beyond the
control of the office, or, if the place indicated remain closed, inaccurate,
uncertain or non-existent, the subsequent resolutions will be notified only
within twenty-four hours after issued. Articles 354, 357 and 433 of Civil
Procedure Code; 6 and 12 of the law of judicial notices and citations).
Contact. Licda. Ivannia Li Zúñiga, Assitant Prosecutor of
the Attached Distric Attorney’s Office Of I Judicial
Circuit Of The South Area (Buenos Aires).—Mandamiento de edicto. Expediente:
16-200108-0634-PE (4). Contra: Carlos Gómez Villanueva y otros. Ofendido/a:
Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires. Delito: usurpación.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las
trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete. Dentro del expediente Nº
16-200108-0634-PE (4), contra Rafael William García Álvarez, por el delito de
usurpación, en perjuicio de Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires, se
presentó la Querella, por parte de la Procuraduría General de la República en
representación del ofendido Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires por
lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, el señor
Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad Nº
6-0250-0857, y se le comunica el contenido de la presente querella, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Carlos Alberto
Gómez Villanueva, cédula de identidad Nº 6-0250-0857,
imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas
la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de junio del dos
mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado
Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad Nº
6-0250-0857. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se
le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que si
lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley
de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Licda. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017200734 ). 3
v. 3.
Se señala hora y fecha.—Vista la solicitud de
la Sección de Química Analítica, se resuelve:
Considerando:
Mediante oficio 138-BD-2017 se solicita realizar los trámites
correspondientes para realizar la décima cuarta destrucción de drogas del año
2017; actividad que se llevará a cabo utilizando el horno instalado en la
empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago, el jueves 23 de noviembre del 2017,
a partir de las 18:00 horas. Las cantidades a destruir
son las siguientes:
Para
ver las imágenes solo en Boletín Judicial
en formato PDF
Por tanto: Lo
anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en
Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado,
a partir de las 18:00 horas de ese día con el traslado del material a destruir
desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el
artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204 del 26 de
diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y quince
minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—Msc.
Andrés Hernández Quesada, Juez Penal.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
031-2017.—( IN2017200249 ).