BOLETÍN
JUDICIAL N° 242 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 11 de
octubre del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 002-2017.—( IN2017200135 ).
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye
Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de
San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal,
Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San
Joaquín de Flores de Heredia
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y
San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea
(Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la
Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de
Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos
mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de Fiestas de San José 2017-2018.
San José, 29 de
noviembre del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 065-2017.—( IN2017200458 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 11 de
octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 001-2017.—(
IN2017200933 )
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2006 al 2015
del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 9 C 06
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Expedientes
Laborales: 18 Ordinarios Terminados.
Remesa: L 10 C 07
Expedientes: 8
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Laborales: 02 Consignación Prestaciones Abandonados, 02 Consignación
Prestaciones Terminados, 02 Ordinarios Abandonados, 02 Ordinarios Terminados.
Remesa: L 10 C 08
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Infracción a la Ley de
Trabajo y Seguridad Social Terminados.
Remesa: L 11 C 09
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 03 Consignación
Prestaciones Terminados.
Remesa: L
10 C 10
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 03 Consignación
Prestaciones Terminados, 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Terminado.
Remesa: L
12 C 11
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Expedientes
Laborales: 04 Consignación Prestaciones
Terminados.
Remesa: L
11 C 12
Expedientes: 34
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Expedientes Laborales: 02 Consignación
Prestaciones Abandonados, 19 Consignación Prestaciones Terminados, 01 Infracción
Ley de la C.C.S.S Abandonado, 05 Infracción Ley de la C.C.S.S Terminados, 07
Infracción Ley de Trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L
12 C 13
Expedientes: 29
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Expedientes
Laborales: 08 Consignación Prestaciones Abandonados, 16 Consignación
Prestaciones Terminados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Terminados.
Remesa: L
11 C 14
Expedientes: 24
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Expedientes
Laborales: 01 Consignación Prestaciones Abandonados, 16 Consignación
Prestaciones Terminados, 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social
Abandonados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados,
01 Consignación de Pago Abandonado.
Remesa: L
12 C 15
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Expedientes
Laborales: 03 Consignación Prestaciones Terminados, 05 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad
Social Terminados.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 003-2017.—( IN2017200141 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2011 y Documentación
Administrativa del año 2003 al 2015 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
41 S 03
Expedientes: 900
Paquetes: 14
Ampos: 48
fólder de manila tamaño carta.
Agendas: 12
Año: 2003
- 2015
Asunto: Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales.
Desglose: 2 paquetes de 100 expedientes sociales
y psicosociales del año 2004 2 paquetes de 127 expedientes sociales y
psicosociales del año 2005 2 paquetes de 119 expedientes sociales y
psicosociales del año 2006 2 paquetes de 133 expedientes sociales y psicosociales
del año 2007 2 paquetes de 111 expedientes sociales y psicosociales del año
2008 2 paquetes de 126 expedientes sociales y psicosociales del año 2009 1
paquete de 114 expedientes sociales y psicosociales del año 2010 1 paquete de
70 expedientes sociales y psicosociales del año 2011 Asunto: Documentación
administrativa: agenda de señalamientos: 1 agenda de señalamientos del año
2003, 1 agenda de señalamientos del año, 2004, 1 agenda de señalamientos del
año 2006, 1 agenda de señalamientos del año 2007, 1 agenda de señalamientos del
año 2008, 1 agenda de señalamientos del año 2009, 1 agenda de señalamientos del
año 2010, 1 agenda de señalamientos del año 2011, 1 agenda de señalamientos del
año 2012, 1 agenda de señalamientos del año 2013, 1 agenda de señalamientos del
año 2014, 1 agenda de señalamientos del año 2015. Registro de consecutivo de
oficios: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 1
fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del
año 2008, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2010, 1 fólder de manila tamaño carta del año
2013.Registro de atenciones inmediatas y acompañamientos: 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2003, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1
fólder de manila tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del
año 2006, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 2 fólder de manila tamaño
carta del año 2008, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de
manila tamaño carta del año 2011, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2012,
1 fólder de manila tamaño carta del año 2013. Archivos de estadística de casos:
1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 1 fólder de manila tamaño carta
del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2008, 2 fólder de manila
tamaño carta del año 2009, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2010.
Archivo de circulares: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder
de manila tamaño carta del año 2005, 1 fólder de manila tamaño carta del año
2006, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño
carta del año 2008, 2 fólder de manila tamaño carta del año 2009, 1 fólder de
manila tamaño carta del año 2011, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2013,
1 fólder de manila tamaño carta del año 2015. Registro de documentos de la Red
de violencia domestica: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2004, 1 fólder de
manila tamaño carta del año 2006. Registros de supervisión: 1 fólder de manila
tamaño carta del año 2004, 1 fólder de manila tamaño carta del año 2006, 2
fólder de manila tamaño carta del año 2007, 1 fólder de manila tamaño carta del
año 2008, 1 fólder de manila tamaño carta del 2009, 1 fólder de manila tamaño
carta del año 2010. Registro de correspondencia: 1 fólder de manila tamaño
carta del año 2010, 2 fólder de manila tamaño carta del 2012. Registro de
Comisiones: 1 fólder de manila tamaño carta del año 2011. Lista de asistencia:
1 fólder de manila tamaño carta del año 2013.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de octubre del 2016
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutivo
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 004-2017.—( IN2017200144 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990
al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H
01
Ampos: 193
Año: 2001
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa: (2) Ampos documentación varia 2001-2007,(1) Ampos Inspecciones
Oculares 2003,(1) Ampos oficios denuncias 2003, (50) Ampos copias denuncias SI
2005-2007-2008-2009-2011-2012-2014, (3) Ampos análisis fenómenos criminales
2005-2010, (10) Ampos control correspondencia enviada y recibida
2007-2012-2013-2014, (1) Ampos información confidencial 2007, (1) Ampos
operacional 2007, (16) Ampos copias informes CI 2008-2009-2010-2013, (3) Ampos
informes análisis criminal 2008-2009, (8) Ampos hojas distribución de denuncias
2008-2009-2011-2013, (6) Ampos denuncias remitidas para dirección funcional
2008-2009-2010, (2) Ampos expediente 2010-2012, (1) Ampos informes migración sospechosos
2010, (1) Ampos copias dictámenes 2010, (4) Ampos copias solicitudes 2010-2012,
(1) Ampos vehículos decomisados 2010, (4) Ampos control asignación-tamizaje
2010-2011-2012-2013, (29) Ampos diligencias menores 2011-2012-2013-2014, (1)
Ampos estudiantes prácticas 2011, (14) Ampos unidad de capturas
2011-2012-2013-2014, (5) Ampos desestimación incompetencia 2011-2012-2013-2014,
(1) Ampos boletas de copias 2011, (1) Ampos informes AP 2011, (1) Ampos
alimentación detenidos 2012, (2) Ampos boletas de combustible 2012-2013, (1)
Ampos inventario 2012, (1) Ampos planes anuales 2012, (1) Ampos informes
estadísticos 2012, (2) Ampos recibido drogas 2012-2013, (1) Ampos copia
certificaciones 2012, (2) Ampos recibido objetos decomisados 2012-2013, (1)
Ampos personas aparecidas 2013, (3) Ampos recibido oficios 2013, (1) Ampos
recibido informes 2013, (2) Ampo CICOS 2013-2015, (1) Ampos recibido solicitud
dictamen 2013, (3) Ampos presentaciones y localizaciones 2014, (5) Ampos
recibidos oficios a otros despachos 2012.
Remesa: O
7 H 90
Libros: 129
Año: 1990-2015
Asunto: Documentación
Administrativa: (54) Libros novedades
1990-2001-2002-2004-2005-2006-2007-2008-2009-2011-2012-2013, (1) Libros reseñas
1992, (1) Libro gastos confidenciales 1998, (1) Libros de reuniones 1995, (6)
Libros correo interno certificado 1997-2006-2007-2011-2013-2014-2015, (1)
Libros activos 1999, (1) Libros control de solicitudes de análisis 2000, (1)
Libros extravíos 2002, (4) Libros control evidencias 2003-2004-2006, (5) Libros
conocimiento a tribunales 2004-2006-2007-2008-2012, (1) Libros informes CI
2004-2011, (3) Libros actas 2005-2006, (2) Libros control fotocopias 2006-2009,
(8) Libros control detenidos 2006-2007, (3) Libros conocimiento a
investigadores 2006-2007-2008, (1) Libros ordenes de libertad-tener a la orden
2007, (13) Libros control de prácticas 2007-2008-2009, (8) Libros conocimiento
2009-2010-2012-2013, (1) Libros unidad estupefacientes 2009, (9) Libros entrada
general de casos 2010-2011-2012, (3) Libros correspondencia 2010-2011-2013, (1)
Libros de documentos enviados y recibidos fax 2011, (1) Libros unidades 2011.
Remesa: O 4 H
02
Libretas: 583
Año: 2002-2015
Asunto: Documentación
Administrativa: (1) Libreta de control 2002, (4) Libreta de control 2007, (9)
Libreta de control 2008, (16) Libreta de control 2009, (105) Libreta de control
2010, (94) Libreta de control 2011, (79) Libreta de control 2012, (111) Libreta
de control 2013, (112) Libreta de control 2014, (52) Libreta de control 2015.
Remesa: O 2 H
10
Paquetes: 141
Año: 2010
al 2014
Asunto: Documentación
Administrativa: (34) órdenes de Libertad, (41) Remisiones, (33) Tener a la
orden (33).
Remesa: O 3 H
95
Documentación varia: 77
Año: 1995-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: (1) certificaciones 1995, (1) periódico reportajes 1999, (1)
Estudio de resignación de puestos 2002, (4) expediente disciplinario
2001-2002-2010-2015, (2) Papelería varia 2002-2007, (1) Equipo devuelto por
préstamo 2007-2010, (1) Asignación cambio de armas 2007-2010, (1) Equipo
devuelto mal estado 2007-2010, (1) Inventario activos 2007-2008, (1) Guía para
supervisión a otros despachos 2008, (1) Viáticos octubre-diciembre 2010, (1)
Inventario activos 2009-2010, (1) Reglamento compensación horas extras, (1)
Control asistencia 2013, (1) Suministros y reparaciones 2013, (1) Revisión
equipo individual 2013, (39) Actas de secuestro 2011-2012-2013-2014, (18)
expedientes personales.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11
de octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol.
Nº 005-2017.—( IN2017200151 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 L 99
Año: 1999-2014
Total: 5887
Asunto: Documentación Administrativa: Un Oficio del
año 1999. Dos Legajos policiales del año 2000, Dos legajos policiales del 2003,
Diez legajos policiales del 2004, Seis Legajos policiales del 2007, 39 Legajos
Policiales del 2005, 868 Legajos Policiales del año 2006, Dos mil quince
Legajos Policiales del año 2007, 2625 Legajos Policiales del año 2008, 45
Oficio del año 2008, 47 Oficios del año 2010, 77 Oficio del año 2011, 80 Oficio
del año 2012, 69 Oficios del año 2013, Una diligencia Menor del año 2014.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11
de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 006-2017.—( IN2017200159 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006,
articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Laborales de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Escazú. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 36 S 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 2.
Remesa: L 32 S 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 1
Remesa: L 33 S 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 7
Remesa: L
31 S 10
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social 5.
Remesa: L
33 S 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral:
Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 2.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 020-2017.—( IN2017200206 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83- 06, celebrada el 2 de
Noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Laborales de los años 1998 al 2015 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Pavas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
32 S 98
Expedientes: 80
Paquetes: 02
Año: 1998
Asunto: Laboral: Ordinarios, Embargos,
Infracciones, Consignaciones, Devoluciones de Ahorro.
Remesa: L 31 S 99
Expedientes: 61
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Laboral: Ordinarios, Embargos,
Infracciones, Consignaciones, Devoluciones de Ahorro.
Remesa: L 25 S 00
Expedientes: 48
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 26 S 01
Expedientes: 102
Paquetes: 02
Año: 2001
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 29 S 02
Expedientes: 66
Paquetes: 02
Año: 2002
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 31 S 03
Expedientes: 38
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 29 S 04
Expedientes: 54
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 30 S 05
Expedientes: 62
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución y Ejecución.
Remesa: L
31 S 06
Expedientes: 107
Paquetes: 03
Año: 2006
Asunto: Laboral: Ordinarios,
Infracciones, Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 37 S 07
Expedientes: 36
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 33 S 08
Expedientes: 35
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 34 S 09
Expedientes: 35
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 32 S 10
Expedientes: 42
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 34 S 11
Expedientes: 38
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 31 S 12
Expedientes: 23
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 29 S 13
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 28 S 14
Expedientes: 23
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Remesa: L 28 S 15
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Laboral: Ordinarios, Infracciones,
Consignaciones, Devolución.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 021-2017.—(
IN2017200207 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006,
articulo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Laborales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,
2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
11 C 06
Expedientes: 63
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Expedientes Laborales: 33 Ordinarios
Laborales Terminados, 04 Ordinarios Laborales Abandonados, 15 Infracciones Ley
Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad
Social Abandonados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 07
Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones de
Trabajador Fallecido Abandonado.
Remesa: L
12 C 07
Expedientes: 22
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Expedientes Laborales: 11 Ordinarios
Laborales Terminados, 02 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social
Terminados, 03 Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 05
Consignación Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
12 C 08
Expedientes: 28
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Expedientes Laborales: 03
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 03 Infracciones Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 10 Consignación
Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
13 C 09
Expedientes: 14
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Expedientes Laborales: 02
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracción Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 01 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 01 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 08 Consignación
Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
12 C 10
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Expedientes Laborales: 02
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 01 Infracción Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 06 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 06 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Abandonados, 10 Consignación
Prestaciones Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
14 C 11
Expedientes: 31
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Expedientes Laborales: 08
Infracciones Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02 Infracción Ley
Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Terminados, 10 Consignación Prestaciones Terminados, 02 Consignación
Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
13 C 12
Expedientes: 30
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Expedientes Laborales: 04 Infracciones
Ley Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02 Infracción Ley Trabajo y
Seguridad Social Abandonado, 09 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados,
12 Consignación Prestaciones Terminados, 03 Consignación Prestaciones
Abandonado.
Remesa: L
14 C 13
Expedientes: 21
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Expedientes Laborales: 06 Infracción
Ley Constitutiva C.C.S.S Terminados, 02 Infracción Ley Constitutiva C.C.S.S
Abandonados, 11 Consignación Prestaciones Terminados, 02 Consignación
Prestaciones Abandonados.
Remesa: L
13 C 14
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Expedientes Laborales: 01 Infracción
Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonado, 06 Consignación Prestaciones
Terminados, 01 Consignación Prestaciones Abandonado.
Remesa: L
14 C 15
Expedientes: 3
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Expedientes Laborales: 02 Infracción
Ley Trabajo y Seguridad Social Abandonados, 01 Consignación Prestaciones
Terminados.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de octubre del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 022-2017.—(
IN2017200209 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de Marzo del 2014, artículo IX y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de Abril
del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
expedientes penales de los años 2011 al 2012 del Juzgado Penal de Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 14 S 11
Expedientes: 1952
Paquetes: 25
Año: 2011
Asunto: 246 Hurtos, 26 Desobediencia a la
Autoridad, 88 Robo Simple, 215 Lesiones Culposas, 5 Privación de Libertad, 395
Violencia Doméstica, 51 Lesiones Leves, 09 Homicidio culposo, 73 Agresión con
arma, 21 Infracción a la Ley Forestal, 32 Estafa Menor, 170 Apropiación y
Retención Indebida, 30 Averiguar Desaparición, 42 Averiguar Muerte, 72 Daños,
16 Atípico, 17 Violación de Domicilio, 7 Abuso de Autoridad, 18 Circulación de
Moneda Falsa, 18 Receptación, 2 Incumplimiento de Deberes Alimenticios, 15
Falsificación de Señas y Marcas, 6 Libramiento de Cheque Sin Fondos, 78
Tenencia y Portación de Arma Prohibida, 17 Usurpación, 52 Amenazas Personales,
67 Conducción Temeraria, 1 Mal Praxis, 12 Infracción a los Derechos de Autor, 5
Uso Documento Falso, 10 Abandono de Incapaces, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Hurto
Agravado, 2 Obstrucción de la Vía Pública, 4 Accionamiento de Arma, 1 Violación
de Sellos, 1 Injurias, 4 Falso Testimonio, 1 Violación de Comunicaciones
Electrónicas, 1 Fraude de Simulación, 3 Expendio de Bebidas Alcohólicas a
Menores de Edad, 2 uso Ilegal de Uniforme, 7 Infracción a la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, 11 Resistencia a la Autoridad, 1 Estelionato, 1
Abuso Sexual Contra Persona Mayor de Edad, 1 Allanamiento Ilegal, 1
Falsificación de Moneda, 1 Presencia de Menores en Lugares no Autorizados, 1
Evasión, 3 Infracción a la Ley de Minería, 3 Falsificación de Documentos, 2
Amenaza a Funcionario Público, 7 Amenazas Agravadas, 2 Infracción a la Ley de
Caza y Pesca, 1 Simulación de Delito, 1 Lesiones Graves, 1 Infracción a la Ley
de Rifas y Loterías, 1 Descuido de Animales, 7 Falsedad Ideológica, 6
Introducción de Droga al Centro Penal, 1 Calumnias, 2 Daño Patrimonial, 52
Amenazas. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme o Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 5 S 12
Expedientes: 1266
Paquetes: 18
Año: 2012
Asunto: 1 Defraudación Fiscal contra
Hacienda Pública, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Evasión, 1 Falsedad
Ideológica, 1Incumplimiento de Deberes, 1 Infracción a la Ley de Minería, 1
Introducción de Droga al Centro Penal, 5 Abuso Sexual contra Persona Mayor de
Edad, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 1 Abandono Causa de Honor, 1 Presencia
de Menor en Lugar no Autorizado, 1 Malversación de Fondos, 1 Incumplimiento de
Deberes Agravados, 15 Averiguar Desaparición, 1 Libramiento de Cheque Sin
Fondo, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Accionamiento de Arma, 2 Explotación de
Personas Adultas Mayores, 1 Privación de Libertad Sin ánimo de Lucro, 1 Acometimiento
a Mujer en Estado de Gravidez, 1 Aborto Culposo, 4 Amenazas a Funcionario
Público, 34 Tenencia y Portación de Arma, 6 Falsificación de Señas y Marcas, 4
Abusos de Autoridad, 8 Violación de Domicilio, 15 Amenazas Agravadas, 104 Robo
Simple, 10 Estafa Menor, 4 Amenazas Personales, 6 Infracción a la Ley Forestal,
8 Desobediencia a la Autoridad, 7 Usurpación, 7 Circulación de Moneda Falsa
Recibida de Buena Fe, 6 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 9 Atípicos,
25 Lesiones Leves, 20 Receptación, 24 Averiguar Muerte, 451 Violencia
Doméstica, 58 Apropiación y Retención Indebida, 160 Hurto Simple, 24 Agresión
con Arma, 139 Lesiones Culposas, 50 Daños, 1 Daños Agravados, 42 Conducción
Temeraria. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme o Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 023-2017.—( IN2017200212 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2004 al 2012
de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
11 P 04
Expedientes: 2024
Paquetes: 56
Año: 2004-2012
Asunto: Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales: 8 paquetes con 251 expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales de 2004. 7 paquetes con 220 expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 9 paquetes con 193 expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 10 paquetes con 206
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007. 7 paquetes con 206
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2008. 5 paquetes con 311
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2009. 6 paquetes con 320
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2010. 2 paquetes con 175
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2011. 2 paquetes con 142
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2012.
Dan fe que el proceso
de selección en el despacho cumplió con lo establecido en Circular Nº 36-2010
de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 30
de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 024-2017.—(
IN2017200220)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, , se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales de los años
2006-2007 y 2011-2014 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 22 P 06
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 1 Retención Indebida, 1 Estafa (Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento firme).
Remesa: P
24 P 07
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 1 Estafa (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme), 8
Infracción a la Ley Forestal, 1 Usurpación, 1 Homicidio Culposo, 1 Relaciones sexuales con menor (Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento firme).
Remesa: P 11 P 11
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 1 Administración
Fraudulenta (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme), 2 Usurpación,
1 Infracción Ley Pesca, 1 Violación (Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento firme).
Remesa: P 10 P 12
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: 1 Daños, 2 Abuso
sexual contra menor, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Tráfico ilegal de personas,
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 53 Robo, 3 Robo con fuerza
sobre las cosas, 5 Daños, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P
13 P 13
Expedientes: 99
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 1 Abuso sexual
contra persona mayor, 1 Amenazas, 5 Amenazas agravadas, 1 Amenazas a
funcionario público, 2 Daños, 2 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 1 Incendio, 1
Incumplimiento de medidas, 2 Lesiones, 1 Maltrato contra mujer, 3 Ofensas a la
dignidad, 1 Tráfico ilegal de personas, 1 Usurpación, 1 Violación, Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1
Administración Fraudulenta, 3 Amenazas agravadas, 1 Amenazas con arma de fuego,
1 Amenazas a funcionario público, 1 Extorsión, 1 Violación de comunicaciones, 7
Lesiones, 3 Falsedad ideológica, 3 Estafa, 1 Maltrato, 44 Ofensas a la
dignidad, 1 Violencia doméstica, 1 Perjurio, 2 Homicidio culposo, 1 Infracción
Ley Adulto Mayor, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Transporte Ilegal de Personas,
1 Perjurio, 1 Robo, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 21 P 14
Expedientes: 01
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Penal Varios: 1 Portación
Ilícita de Arma. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Se deja
plasmado la siguiente circunstancia que enfrentó el Juzgado Penal de Osa, por
el paso de la tormenta Tropical Nate por esta Zona, el miércoles 04 de octubre
del 2017, la Administración de este Circuito Judicial del Pacifico Sur, nos
indicó que tomáramos las precauciones por la tormenta que se encontraba activa
en nuestro territorio y por ello se elevó los equipos de cómputo, expedientes y
otros objetos del Despacho aproximadamente a una altura prudente, pero el día
siguiente en la madrugada (05 octubre 2017), se Inundó parte de Ciudad Cortes,
propiamente donde se encontraba el Edificio de los Tribunales a una altura
aproximada de metro y medio, es por ello que los expedientes que se dejaron
sobre los escritorios que se tenían para remesar y otros que se encontraban en
la Bodega, se mojaron y se llenaron de Lodo u Barro, es por ello que el
personal del Juzgado nos dimos a la tarea de separar los expedientes que se
podrían recuperar porque se encuentran mojados pero no en su totalidad (Donde
los mismos se secaron en su totalidad en las Instalaciones Judicial con el Sol
natural) y El otro grupo de expedientes que se encuentran en estado Ilegibles o
insalubres, se coordinó con Archivo Judicial, donde por orden del German Viales
Vargas, dio el aval para Destruir los expedientes que no se puedan restaurar
por las condiciones físicas de los mismos, es por ello que se realizó una
selección de los expedientes y estos son del año 2006 al 2007, del 2011 al
2014, todos ya se encuentran Finalizados (Archivados), que quiero decir con
esto, que se hallan con Resoluciones Desestimaciones y Sobreseimientos
Definitivos, muchos de ellos ya están Prescritos por el Delito que se trata,
estos expedientes están visibles en las fotos tomadas por la compañera
Jackeline Leiva Castillo, encargada de Selección y Eliminación de expedientes
de la Zona de Corredores.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
octubre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 025-2017.—(
IN2017200224 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1976 al 1996 y 2004 al 2015 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz Guanacaste. Los años 1997 al 2003 no
se elimina documentación administrativa por parte de este despacho judicial. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20932
Libros: 22
Paquetes: 22
Ampos: 15
Agendas: 10
Año: 1976 al 1996 y 2004 al 2015
Asunto: 10 Agendas administrativas (2004
al 2014). 10 Libros de caja chica (1976 al 1996).1 Libros de comisiones (2006).
3 Libros de evidencias (2008 al 2011).1 Libros de peritos (2005). 1 Libro de
comisiones de apremio (2010). 1 Libro de incidentes (1987). 1 Libro de
disponibilidad (2007). 1 Libro de reos presos (2006).1 Libro de pase a fallo
1993.1 Libro de comisiones 2010.1 Libro de causas disciplinarias 2015. 1 ampo
personal técnico judicial (2014). 1 ampo de correos certificados. 2009. 1
ordenes de capturas (2011). 1 copias de informes inspección judicial (1988 al
1993). 1 control de oficios (1988 al1989).1 control de fotocopias (2014). 1
ampo de boletas seguridad (1994). 1 circulares trámite (2005). 1 actas de
entrega (2009). 1 informes mensuales (2008). 1 ampo de circulares (2011). 1
depósitos girados al fallo (1993). 1 pizarra informativa (2014). 1 informes
(2010). 1 control de drogas (1993).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 01
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N°
DG279122017.—Sol. N° 026-2017.—( IN2017200228 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre
del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo
CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
expedientes de Faltas y Contravenciones años 2004 al 2013 (del año 2005, 2006 y
2007 no hay expedientes para eliminar), Pensión Alimentaria años 2007 al 2013
(del año 2008 no hay expedientes para eliminar), Tránsito años 1999 al 2005
(del año 2000 no hay expedientes para eliminar), Civil años 2006 al 2009 y
Laboral del año 2008 al 2014 del Juzgado Contravencional de Osa. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y
CONTRAVENCIONES
Remesa: G
27 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas
y contravenciones (Archivo)
Remesa: G
12 P 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas
y contravenciones (desestimación y prescrito)
Remesa: G
10 P 09
Expedientes: 524
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Faltas
y contravenciones (desestimación, archivo, conciliación)
Remesa: G
10 P 10
Expedientes: 411
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, absolutoria, prescripción)
Remesa: G
11 P 11
Expedientes: 357
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, absolutoria, conciliación)
Remesa: G
9 P 12
Expedientes: 299
Paquetes: 03
Año: 2012
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, absolutoria, conciliación)
Remesa: G
6 P 13
Expedientes: 185
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Faltas
y contravenciones (archivo, desestimación, absolutoria)
PENSIÓN ALIMENTARIA
Remesa: Q
11 P 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
8 P 09
Expedientes: 21
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 10
Expedientes: 26
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 11
Expedientes: 25
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 12
Expedientes: 42
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 13
Expedientes: 43
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Demanda
de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)
TRÁNSITO
Remesa: W
1 P 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes
de tránsito: 1 Colisión. (sentencia)
Remesa: W
2 P 01
Expedientes: 221
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes
de tránsito: 7 Accidente, 3 Atropello, 94 Colisión, 5 Colisión contra objeto, 8
Colisión con semoviente, 51 Infracción, 47 Se salió de la vía, 6 Vuelco.
(sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
4 P 02
Expedientes: 268
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes
de tránsito: 6 Vuelco, 52 Se salió de la vía, 13 Infracción, 1 Estrellonazo, 6
Colisión contra objeto, 12 Colisión con semoviente, 11 Atropello, 6 Accidente,
161 Colisión. (sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 03
Expedientes: 207
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes
de tránsito: 5 Vuelco, 38 Se salió de la vía, 6 Denuncia, 10 Colisión contra
objeto, 1 Colisión con semoviente, 6 Atropello, 13 Accidente, 128 Colisión.
(sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 04
Expedientes: 226
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de tránsito: 156 Colisión, 5 Accidente, 1 Atropello, 10 Colisión contra objeto,
4 Denuncia, 44 Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, archivo, suspendido)
Remesa: W
5 P 05
Expedientes: 150
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de tránsito: 2 Accidentes, 69 Colisión, 48 Se salió de la vía, 14 Denuncia, 11
Colisión contra objeto, 2 Atropello, 4 Vuelco. (sentencia, archivo).
CIVIL
Remesa: C
19 P 06
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
Civiles: 1 Confesión y prueba anticipada, 4 Consignación de Alquiler, 6
Desahucio, 1 Ejecución de sentencia, 1 Ejecutivo prendario, 29 Ejecutivo Simple
(archivados, desistidas, inadmisibles, abandonados, terminados, se rechazan), 4
Hipotecario.
Remesa: C
18 P 07
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Civiles: 30 Ejecutivo simple (terminados, archivados, se rechazan,
inadmisible), 2 Abreviado, 3 Consignación de alquiler, 1 Embargo preventivo, 20
Desahucio, 1 Prueba anticipada, 3 Hipotecario, 1 Prevención desalojo.
Remesa: C 18 P 08
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes
Civiles: 10 Consignación de alquiler, 11 Desahucio, 21 Ejecutivo simple
(terminados, abandonados, desistidos, archivados, inadmisibles), 1 Prevención de desalojo, 10 Proceso monitorio.
Remesa: C
15 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes
Civiles. 4 Desahucio.
LABORAL
Remesa: L
27 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 1
Infracción Laboral.
Remesa: L
27 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 3
Infracciones Laborales. 1 devolución cuotas.
Remesa: L
26 P 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 1
Consignación de prestaciones, 4 Devolución Ahorro Bonificado, 8 Infracciones
Laborales.
Remesa: L
27 P 11
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 4
Devolución cuotas, 2 Devolución ahorro bonificado, 1 Consignación de
prestaciones, 6 Infracciones Laborales.
Remesa: L
26 P 12
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 3
Devolución cuotas, 1 Devolución ahorro bonificado, 5 Infracciones Laborales.
Remesa: L
24 P 13
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 7
Devolución de ahorros, 2 Consignación de prestaciones, 1 Devolución ahorro
bonificado.
Remesa: L
18 P 14
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: 8
Devolución de Ahorros, 1 Consignación de prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso
San José, 01
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 027-2017.—(
IN2017200231)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales
de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Para
ver las imágenes solo en Boletín Judicial
en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de noviembre del 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N°
028-2017.—( IN2017200235 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Años 1987,
1988, 1989 (del año 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 no existen expedientes para
eliminar), 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 (El año
2000, 2006 y 2007 no existen expedientes para eliminar), 2008, 2009, 2010, 2011
y 2012 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20945
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Civiles. 17 Ejecuciones
Simples.
Remesa: 20946
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Civiles. 14 Ejecuciones
Simples.
Remesa: 20947
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Civiles. 5 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 39 C 95
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civiles. 4 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 40 C 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civiles. 7 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 39 C 97
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civiles. 4 Ejecuciones
Simples, 1 Consignación de Alquiler.
Remesa: C 38 C 98
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civiles. 8 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 27 C 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civiles. 1 Ejecución Simple.
Remesa: C 22 C 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civiles. 1 Ejecución Simple.
Remesa: C 25 C 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civiles. 1 Ejecución
Prendario.
Remesa: C 26 C 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civiles. 2 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 21 C 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civiles. 2 Ejecuciones
Simples.
Remesa: C 20 C 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles. 1 Ejecución Simple.
Remesa: C 14 C 08
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles. 3 Consignaciones de
Alquileres, 5 Ejecuciones Prendarias, 22 Desahucio.
Remesa: C 21 C 09
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles. 1 Consignación de
Alquiler, 26 Desahucios, 23 Ejecuciones Prendarias.
Remesa: C 30 C 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles. 1 Consignación de
Alquiler, 12 Ejecuciones Prendarias.
Remesa: C 11 C 11
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles.
19 Desahucios, 11 Ejecuciones Prendarias.
Remesa: C 11 C 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles.
14 Desahucios.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Sol.
N° 042-2017.—( IN2017200298 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo
CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles
Años 2002 al 2003 (del año 2004 al año 2011 no existen expedientes para
eliminar) y 2012 al 2013 y 2014 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Santa Cruz Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: C 15 G 02
Expedientes: 95
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Civil: 32
Ejecutivos Simples. 21 Ejecutivos Hipotecarios. 17 Ordinarios. 9 Interdictos. 7
Ejecución de Sentencia. 6 Medidas Cautelares. 2 Abreviados. 1 Ejecutivo
Prendario.
Remesa: C 12 G 03
Expedientes: 175
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Civil: 90
Ejecutivos Simples. 41 Ejecutivos Hipotecarios. 17 Ordinarios. 10 Ejecución de
sentencia. 7 Interdictos. 4 Ejecutivos Prendarios. 3 Medidas Cautelares. 2
Monitorios. 1 Desahucio.
Remesa: C 5 G 12
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil: 7 Medidas
Cautelares. 4 Cambios de Nombre. 1 Desahucio.
Remesa: C 5 G 13
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil: 7 Medidas
Cautelares. 4 Cambios de Nombre.
Remesa: C 4 G 14
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civil: 4 Medidas
Cautelares. 2 Cambios de Nombre.
Remesa: C 4 G 15
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil: 2 Medidas
Cautelares.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09 de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº
043-2017.—( IN2017200302 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes penales de los años 2000 al 2010 del
Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
12 G 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal varios: 2 Lesiones culposas (2
Sobreseimientos).
Remesa: P
12 G 01
Expedientes: 89
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Penal: 38 Desestimaciones: 29
averiguar muerte, 1 homicidio culposo, 2 suicidio, 1 tala ilegal, 1 abuso
sexual, 2 tentativa de violación, 1 violación, 1 robo agravado.
51 Sobreseimientos: 4
homicidios culposos, 1 abuso sexual, 20 robo agravado, 1 apropiación indebida,
1 estafa, 1 tentativa de homicidio, 2 violaciones, 1 usurpación, 6 lesiones
culposas, 1 violación agravada, 1 coacción, 2 receptaciones, 2 violaciones de
domicilio, 2 homicidios calificados, 6 talas ilegales.
Remesa: P
12 G 02
Expedientes: 96
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Penal: 16 Desestimaciones: 1
receptación, 1 circulación de moneda falsa, 1 violación de domicilio, 1 abuso
deshonesto, 1 prevaricato, 1 abuso de autoridad, 1 relaciones sexuales con
menor de edad, 1 rapto, 1 coacción, 1 estafa, 3 homicidios culposos,3 robos
simples. 80 Sobreseimientos:
10 robos agravados, 8
abusos de autoridad, 6 homicidios culposos, 39 hurtos simples, 17 hurtos
agravados.
Remesa: P
12 G 03
Expedientes: 137
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Penal: 44 Desestimaciones: 26
averiguar muerte, 3 circulación de moneda falsa, 3 usurpaciones, 5 abusos
sexuales a menor de edad, 6 violaciones a menor de edad. 94 Sobreseimientos: 3
homicidios, 33 robos simples, 6 usurpaciones, 10 hurtos agravados, 16
relaciones sexuales con menores de edad, 4 maltrato, 3 resistencias, 1 desobediencia
a la autoridad, 7 lesiones culposas, 2 lesiones graves, 5 estafas, 4 peculado.
Remesa: P
11 G 04
Expedientes: 110
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penal: 39 Desestimaciones: 24
infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 homicidio culposo, 2 coacción, 8
resistencias, 3 averiguar muerte. 72 Sobreseimientos: 2 lesiones culposas, 12
accionamiento de arma, 16 violaciones, 3 tentativas de violaciones, 9
administraciones fraudulentas, 8 hurtos agravados, 6 robos agravados, 2
infracción a la Ley Forestal, 1 infracción a la Ley Vida silvestre, 13
relaciones sexuales con menor de edad.
Remesa: P
12 G 05
Expedientes: 220
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Penal: 142 Desestimaciones: 51
averiguar muerte, 29 infracciones a la Ley de Psicotrópicos, 1 invasión a la
propiedad, 1 allanamiento ilegal, 2 prevaricatos, 7 extracción ilegal de
minería, 6 relaciones sexuales con menor de edad, 8 violaciones, 4 abusos
deshonestos, 3 raptos, 16 robos simples, 14 hurtos simples. 78 Sobreseimientos:
14 robos agravados, 6 extracción ilegal de minería, 3 homicidios culposos, 16
favorecimiento real, 7 desobediencias, 2 venta ilegal de licores. 9
defraudación fiscal, 2 violación de correspondencia, 7 hurtos agravados, 1
circulación de moneda falsa, 8 uso documento falso. 3 estafas.
Remesa: P
12 G 06
Expedientes: 536
Paquetes: 13
Año: 2006
Asunto: Penal: 466 Desestimaciones: 180
tenencias de droga, 34 muerte en investigación, 33 robos agravados, 15 robos
simples, 17 hurtos simples, 17 hurtos agravados, 45 lesiones culposas, 36 estafas,
24 relaciones sexuales con menor de edad, 1 deber de incumplimiento
alimentario, 12 abusos sexuales, 3 libramientos de cheques sin fondos, 1
allanamiento ilegal, 1 infracción a la Ley de Minería, 12 uso de documento
falso, 4 circulación de moneda falsa, 1 penalidad de corruptor, 8 peculado de
uso, 6 administraciones fraudulentas, 7 presencia de menores de edad en sitios
no autorizados, 9 usurpaciones.
70 Sobreseimientos: 4
relaciones sexuales con menores de edad, 6 homicidios culposos, 17 lesiones culposas,
29 hurtos simples, 1 violación, 1 estafa, 1 administración fraudulenta, 11
apropiaciones indebidas.
Remesa: P
10 G 07
Expedientes: 642
Paquetes: 16
Año: 2007
Asunto: Penal: 480 Desestimaciones: 126
tenencias de droga, 54 apropiaciones indebidas, 12 apropiación irregular, 8
lesiones graves, 13 infracción a la Ley de Minería, 42 muerte en investigación,
38 robos simples, 19 robo agravado, 17 estafas, 6 proxenetismo agravado, 2
administraciones fraudulentas, 3 fraude informático, 4 coacción, 4 suicidios,
51 desobediencias a la autoridad, 42 hurtos simples, 31 hurtos agravados, 1
libramiento cheque sin fondos, 7 falsificación de documento. 162
Sobreseimientos: 18 abusos de autoridad, 5 mala praxis, 6 homicidio culposo, 23
relaciones sexuales con menor de edad, 26 robo agravado, 27 apropiaciones
indebidas, 8 hurtos simples, 1 ejercicio ilegal de profesión, 1 violación de
correspondencia, 2 contaminación de ríos, 9 infracción a la Ley Forestal, 24
lesiones culposas, 12 uso de documento falso.
Remesa: P
13 G 08
Expedientes: 314
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Penal: 187 Desestimaciones: 39
tenencia de drogas, 6 violación de domicilio, 85 venta de drogas, 20 robo
simple, 37 hurtos simples. 127 Sobreseimientos: 1 abuso de patria potestad, 1
administración fraudulenta, 24 agresión con arma, 1 amenazas, 4 atentados, 1
conducción temeraria, 6 daños, 5 desobediencia, 4 estafa, 1 estelionato, 1
falsedad ideológica, 3 falsificación de documentos, 4 falsificaciones de señas
y marcas, 1 fraude de simulación, 9 hurto, 5 hurto agravado, 3 hurto simple, 1
Ley Caza y Pesca, 34 incumplimiento medida de protección, 10 lesiones, 3
infracciones a la Ley de Pesca, 5 violación de domicilio.
Remesa: P
15 G 09
Expedientes: 2285
Paquetes: 17
Año: 2009
Asunto: Penal: 1881 Desestimaciones: 1
abandono dañino de animales, 1 aborto, 169 incumplimiento medida de protección,
2 incumplimiento deberes, 49 atípico, 13 infracción a la Ley de Autor, 1
infracción a la Ley de Minería, 117 lesiones culposas, 1 infracción a la Ley de
Caza y Pesca, 3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 7 infracción a la Ley de
Armas, 6 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 7 infracción a la Ley Forestal,
2 infracción a la Ley de Migración, 1 lesiones graves, 5 lesiones leves, 59
portación ilícita de arma, 1 privación de libertad, 1 propagación de
enfermedad, 12 receptaciones, , 13 retención indebida, 2 robo simple, 13 robo
simple, 1 tentativa de robo simple, 3 suicidio, 1 sustracción de menor, 1
tenencia de armas, 1385 tenencias de droga, 4 usurpaciones. 404 Sobreseimientos:
271 desobediencias, 2 abuso de autoridad, 9 receptación,12 robo simple, 7
estafas, 4 uso documento falso, 5 falsificación de documento, 45 hurto simple,
27 hurtos agravados, 4 usurpaciones, 2 violación de domicilio, 11 infracción a
la Ley de Vida Silvestre, 4 infracción a la Ley Forestal, 1 apropiación
indebida.
Remesa: P
5 G 10
Expedientes: 1843
Paquetes: 20
Año: 2010
Asunto: Penal: 1651 Desestimaciones: 1243
tenencia de drogas, 5 venta de drogas, 14 violación de domicilio, 1 abandono
dañino de animales,1 adulteración de bebidas, 11 agresión con arma, 1 amenazas,
1 amenazas agravadas, 1 atentado, 12 desapariciones, 27 daños, 1 descuido de
animales, 2 falsificación de señas y marcas, 4 atípicos, 2 hallazgos de drogas,
1 hallazgo de drogas, 23 hurtos, 4 hurtos agravados, 10 hurto simple, 4
tentativas de hurto simple, 200 incumplimiento medida de protección, 5
infracción a la Ley de Armas, 1 infracción a la Ley de Migración, 7 lesiones,
48 lesiones culposas, 12 portación ilícita de armas, 4 receptaciones, 6
usurpaciones. 192 Sobreseimientos: 78 robo simple, 41 hurto simple, 23 hurto
agravado, 2 violación de domicilio, 4 estafas, 3 retención indebida, 12
apropiación indebida, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 transporte de
droga, 23 incumplimiento de medida de protección, 4 agresiones con arma.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 044-2017.—(
IN2017200306 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2012 de la
Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 P 12
Expedientes: 1767
Paquetes: 13
Año: 2012
Asunto: 13 Paquetes con 1767 dictámenes
médico legales del año 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 045-2017.—(
IN2017200308 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995,
1996, 1997, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014 y 2015 del Organismo de Investigación Judicial Sección de Capturas.
(de los años 1998, 1999, y 2000 no hay documentación administrativa para
eliminar). La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 54 S
95
Libros: 15
Ampos: 30
Paquetes: 11
Año: 1995, 1996, 1997, 2001, 2002, 2003,
2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015
Asunto: Documentación Administrativa
LIBROS:
Libro de
Entrada General Diligencias Menores 1 (2006), Libro de Conocimiento de Actas de
la Sección de Captura 1 (2008), Libro de Conocimiento de Información y Métodos
Analíticos 1 (2002), Libro de Oficina de
Planes y Operaciones 1 (2001), Libro de Actas de Reunión General 1 (1995 al
1996), Libro de Conocimiento 1 (2009), Libro de Conocimiento 1 (2006), Libro
Ingreso de Capturas 1 (2003), Libro Ingreso de Capturas 1 (2004), Libro Ingreso
de Capturas 1 (2005), Libro Ingreso de Capturas 1 (2006), Libro Ingreso de
Capturas 1 (2007), Libro Ingreso de Capturas 1 (2008), Libro Ingreso de
Capturas 1 (2009), Libro Ingreso de Captura 1 (2010).
AMPOS:
Reporte de Asistencia 1 (2008 al 2015), Correspondencia Enviada y
Recibida 1 (2004 al 2013), Archivo Criminal 1 (2008 al 2012), Manual Del
Usuario 1 (2005), Expedientes Personales 1 (2008 al 2013), Informes Positivos 1
(2008 al 2010), Informes Negativos 1 (2010), Control de Estadística 1 (2009 al
2011), Horas Extra 1 (2009 al 2011), Diligencias Menores 1 (2011 al 2013),
Colaboraciones 1 (2011), Movimientos de Personal 1 (2009 al 2012), Equipo
Policial 1 (2012 al 2013), Nombramiento de Vacaciones 1 (2011), Entrega de
Casos 1 (2009 al 2012), Inventario de Capturas 1 (2010 al 2013), Recordatorio
Sector 4 1(1997) Expedientes de Vehículos 1 (2011), Los Mas Buscados 1 (2012),
Control de Entregas 1 (2011), Casos Sin Efecto 1 (2005 al 2014), Casos de
Agentes 1 (2014), Listado de Inventario de Oficina 1 (2014), Entrega de CICOS 1
(2015), Plan Anual Operativo 1 (2012), Formulario de Auto Evaluación
Institucional 1 (2011), Seguimiento Del Proceso de Auto Evaluación
Institucional 1 (2009 al 2010), Informe de Labores 1 (2010), Control de
Distribución de Casos 1 (2008), Unidades Policiales 1 (2008 al 2011).
PAQUETES:
Capturas
Canceladas 1 (2001), Capturas Canceladas 1 (2005), Capturas Canceladas 1 (2006),
Capturas Canceladas 1 (2007), Capturas Canceladas 1 (2008), Capturas Canceladas
1 (2009), Capturas Canceladas 1 (2010), Capturas Canceladas 1 (2011), Capturas
Canceladas 1 (2012), Capturas Canceladas 1 (2013), Capturas Canceladas 1
(2014).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 21
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 046-2017.—(
IN2017200310 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 2013 y Documentación Administrativa del
año 2006 al 2015 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Liberia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10
G 06
Expedientes: 713
Paquetes: 20
Año: 2013
Asunto: 602 expedientes psi-sociales, 80
sociales y 31 psicológicos.
Agendas: 36
Paquetes: 6
Años: 2006 al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa: Agendas administrativas
judiciales.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 047-2017.—( IN2017200311
)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2000 al 2015 del Juzgado de Violencia Doméstica
Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 84
S 00
Paquetes: 35
Año: 2000 al 2015
Asunto: Documentación Administrativa: 04
Registros de Asistencia ( 2000 al 2015), 2 Registros de oficios despachados
(2000 al 2015), 13 Reportes y Registros (2000 al 2015), 01 Circulares (2001 al
2002), 1 Nombramientos de Personal (2001 al 2015), (1) Informes (2000 al 2012),
02 Correspondencia ( 2002 al 2012), 01 Reportes de fax (2007), 4 Control de
Correo Certificado ( 2002 al 2009), 01 Horas Extra (2011), 1 Libros de
Conocimiento (2006 al 2014), 04 Control de Solicitudes (2004 al 2015).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 048-2017.—(
IN2017200314 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2008 al 2014 de la Administración Regional de Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
2 L 08
Paquetes: 7
Libros: 27
Ampos: 18
Año: 2008 al 2014
Asunto: 1 paquetes y 9 libros con control de
correo certificado entregados, 6 paquetes con 18 Libros y 18 ampos con control
de correo certificado Recibidos.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 09
de noviembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 049-2017.—(
IN2017200319 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990
al 2014 y legajos del año 2004 al 2008 de la Delegación Regional del Organismo
de Investigación Judicial de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
3 G 90
Libros: 229
Paquetes: 14
Ampos: 1256
Año: 1990 al 2014
Asunto: Documentación Administrativa 15
libro Tener a la Orden (2006 al 2014). 5 libro de libertades (2007 al 2010). 95
libros de novedades (1996 al 2009). 2 libro de denuncias (1995 al 1997). 1
libro de conocimiento (1990). 1 libro de remisiones (1990 al 1992). 1 libro de
rollos fotográficos (2007). 39 libros de detenciones (1996 al 2013). 70
libretas mantenimiento preventivo vehículos (2012 al 2013). 12 ampos de asuntos
varios (1990 al 2005). 1 ampo de boletas de combustible (2013). 1 ampo órdenes
de captura (2004). 1 ampo dictamen criminalístico (2005 al 2006). 1 ampo
solicitud de captura (2006). 1 ampo de dictámenes de laboratorio (1990). 1
control de colaboraciones (1991). 9 ampos de tener a la orden (2009). 1 ampo
informes sin indicios (2005). 6 ampos de remisiones de detenidos (2011). 2
ampos de oficios recibidos (2012). 1 ampo de correspondencia certificada
(2012). 2 ampos oficios enviados (2012). 2 ampo de boletas de combustible (2012
al 2013). 7 ampos copiadores de denuncias (2005). 1 ampo control de boletas de
combustible (2010). 1 ampo control de oficios enviados (2006). 1 ampo copiador
de informes con indicios (2005). 2 ampos copias de denuncias (2008). 1 ampos
actas de secuestro (2009). 1 ampo copia de oficios enviados (2009). 1 ampo
controles estadísticos (2009). 1 ampo control de viáticos (2008 al 2009). 1
ampo control de equipo individual (2008). 1 ampo reporte mensual alimentación
de detenidos (2008 al 2010). 1 ampo oficios recibidos (2008). 2 ampos registro
de autorización de gastos (2009 al 2010). 5 ampos copias de informes sin
indicios (2008). 6 ampos copiadores de oficios enviados (2008). 1 ampo
certificado de defunción (2007). 2 ampos oficios enviados (2007). 1 ampo
oficios recibidos (2007). 1 ampo registro de horas extra (2007).1 ampo copias
de informes (2008). 1 ampo copiador de informes positivos (2010). 1 ampo acta
de oficios enviados y recibidos (2007). 1 ampo control de boletas combustible
(2009). 1 ampo dictámenes criminalísticos (2007). 1 ampo de Dirección Ejecutiva
(2006). 38 ampos órdenes de libertad (2008 al 2011). 48 registros de asistencia
(2007 y 2011 al 2014). 1 ampo control interno y 1 ampo seguimiento de
investigaciones (2009 al 2011). 1 ampo PAO (2009 al 2011). 1 ampo actas de
secuestro (2011). 1 ampo control de oficios varios (2014). 1 ampo control de asuntos
internos (2014). 1 ampo registro de horas extra (2011). 1 ampo control de
oficios recibidos (2011). 1 ampo anteproyecto (2011). 1 ampo solicitud oficial
de fotocopias (2011). 1 ampo control de planes de trabajo (2001). 1 ampo
colaboraciones (2008). 1 ampo otros dictámenes (2007). 1 ampo alcoholemias
(2008). 1 ampo actas entradas y recibidas (2008). 1 ampo circulares mensuales
(2008). 1 ampo correo certificado (2008). 1 ampo oficios de jefatura (2008). 1
ampo de ex investigador Hugo Canales Mairena (2008). 1 ampo copiador de
informes positivos (2008 al 2009). 20 ampos remisiones (2009 al 2011). 1095
ampos informes sin indicios (2010). 749 informes con indicios (2010).
Remesa: O
1 G 04
Legajos: 6278
Paquetes: 96
Año: 2004 al 2008
Asunto: 10 paquetes de 719 legajos de
investigación del año 2004, 619 con indicios y 100 sin indicios. 8 paquetes de
650 legajos de investigación del año 2005 con indicios. 20 paquetes de 1433
legajos de investigación del año 2006, 1211 sin indicios y 222 con indicios. 28
paquetes de 1687 legajos de investigación del año 2007, 1360 sin indicios y 327
con indicios. 30 paquetes de 1789 legajos de investigación del año 2008, 394
con indicios y 1395 sin indicios.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 09
de noviembre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 050-2017.—(
IN2017200379 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1995 al 2015 de la Administración del Primer Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
78 S 95
Paquetes: 148
Año: 1995-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 9
paquetes de Caja Chica, reportes y controles mensuales (autorizaciones de
gastos, reportes varios de caja chica) del 1999 al 2006. 1 paquete de
circulares del 2011. 2 paquetes de control de vacaciones del 2010 al 2012. 17
paquetes de correspondencia del 2003 al 2012. 2 paquetes de nombramientos de
personal del 2010. 10 paquetes de registros de asistencia de 1999 al 2012. 1
paquete de reportes de fax del 2006. 93 paquetes de reportes y registros
(autorizaciones de constancias salariales, boletas de control de activos,
boletas de fotocopias, reportes y comunicados por correo electrónico, reportes
informática, listado de solicitud de parqueo, SIREPA/Correos, reportes a
Servicios Generales, avisos de periferia, solicitud de vehículos, despacho de
recibo de materiales de la Proveeduría, etc.). 13 paquetes de reportes y
registros (expedientes personales de la A a la Z) de 1995 al 2015.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30
de octubre del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 089-2017.—( IN2017200621 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-000919-0007-CO promovida por Asociación Cívica Palmareña, Warner
Gerardo Vargas Delgado contra el artículo 18 del Reglamento de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad de Palmares, por estimarlo contrario al principio
de proporcionalidad, así como los derechos protegidos en los artículos 11 y 45
de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-016592 de las
nueve horas y treinta minutos de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete,
que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción.»
San José, 18
de octubre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
O. C. Nº
DG279122017.—Sol. Nº 012-2017.—( IN2017200180 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-002841-0007-CO promovida por Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Eduardo
Jose Guillen Gardela, Susan Mayela Campos Ortega contra el Transitorio Nº IV
del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en
La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre de 2007, por estimarlo contrario al
artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2017-016634 de las doce horas y cero minutos de dieciocho de octubre de dos mil
diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda
Leal salvan el voto, y disponen lo siguiente: se declara con lugar la acción
planteada y anula el artículo transitorio IV del Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón de Desamparados, Provincia de San José (Reglamento
Municipal 428 del 6 de noviembre de 2007), lo anterior con efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese»
San José, 19 de
octubre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
O.C. Nº
DG279122017.—Sol. Nº 013-2017.—(
IN2017200183 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-006373-0007-CO promovida por Cámara de Patentados de
Costa Rica, Guillermo Sanabria Ramírez contra el artículo 39 (en su versión
original y con posterioridad a la reforma introducida el 3 de marzo de 2014),
así como el Transitorio III del Reglamento de Fiscalización y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José por
vulnerar los derechos protegidos en los artículos 28, 121 inciso 13) de la
Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2017-017952 de las diez horas y treinta y tres minutos de ocho
de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara
con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 39 del Reglamento de
Fiscalización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
cantón de San José. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción
o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o
técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese esta sentencia a la Municipalidad de San
José. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 033-2017.—(
IN2017200256 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-006492-0007-CO promovida por Henry Orlando Carrillo
Alfaro, Yire Medica HP S. A., contra los artículos 213 y 217 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, por
lesionar lo dispuesto en los artículos los artículos 11, 28, 39, 40 y 46 de la
Constitución Política, se ha dictado el Voto Nº 2017-017949 de las diez horas y
treinta minutos de ocho de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción únicamente en lo que al
artículo 221, anterior 213, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, se
refiere, por lo que se anula la frase “En el caso de sanciones a funcionarios
públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios que en
cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las sanciones a particulares
por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo”, de dicho artículo.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada
en vigencia de la norma ahora anulada; sin embargo, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y con
el fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz
social, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad
a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial,
de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en trámite y a
aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final. En
consecuencia, no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos
por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva. Lo dispuesto
en esta sentencia, así como los efectos de esta declaratoria, deberán aplicarse
en el asunto base de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe, así como de las situaciones jurídicas consolidadas por
prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. En
lo que al reclamo de
inconstitucionalidad del artículo 217, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, se
refiere, se declara sin lugar la acción. Se rechaza la gestión de nulidad
planteada por el accionante contra la sentencia Nº 000092-F-TC-2015 de las
09:10 horas del 27 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal de Casación de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Comuníquese al Presidente de la
República y al Ministro de Hacienda. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la
Procuraduría General de la República, al accionante y a la asociación
coadyuvante en la persona de su representante legal. El Magistrado Cruz Castro
y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción
en todos sus extremos”.
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.Nº
DG279122017.—Sol. Nº 034-2017.—( IN2017200264 )
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-015608-0007-CO promovida por Rigoberto Odilon Gerardo Blanco
Sáenz contra el Decreto Ejecutivo N° 39144-S que adiciona un transitorio al
Decreto Ejecutivo N° 38924-S, del 12 de enero de 2015, -Reglamento para la
Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 21,
50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución Política y
diversos instrumentos internacionales en materia ambiental, se ha dictado el
voto número 2017-017950 de las diez horas y treinta y uno minutos de ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara
con lugar la acción, en consecuencia se declara inconstitucional el transitorio
II del Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N°
38924-S) adicionado mediante el Decreto Ejecutivo N° 39144-S. Se dimensionan
los efectos de esta sentencia para que, la anulatoria de la norma anterior, sea
a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de posibles acciones de
responsabilidad que pudieran surgir con ocasión de posibles daños que los
parámetros establecidos en el citado transitorio II pudieran haber ocasionado
durante los meses en que estuvieron en vigencia. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 035-2017.—(
IN2017200266 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-006103-0007-CO promovida por Flory Candelaria Rojas Morales contra el
artículo 6º de la Ley Nº 6172, Ley Indígena, por estimarlo contrario a los
artículos 7º y 33 de la Constitución Política, 1º y 5º de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos y 3º del Protocolo de San Salvador, se ha
dictado el Voto Nº 2017-017951 de las diez horas y treinta y dos minutos de
ocho de noviembre del dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara
sin lugar la acción. El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.”
San José, 13
de noviembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 036-2017.—( IN2017200268 )
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-016246-0007-CO que
promueve Asociación Administradora de Acueductos de Tacares de Grecia, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y once minutos de tres de
noviembre de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Edgar Gutiérrez Jiménez, en su
condición de Presidente de la Asociación Administradora de Acueductos de
Tacares Sur de Grecia, para que se declare inconstitucional el Decreto
Ejecutivo N° 40675-MINAE, del 25 de setiembre de 2017, “Declara de conveniencia
nacional el proyecto “Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas” a
desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”,
por estimarlo contrario al derecho a un ambiente sano, al principio de
inderogabilidad singular de una ley, al principio de reserva de ley y al
principio de irreductibilidad del bosque. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y
Energía. El decreto se impugna por cuanto, en el texto de la declaratoria, se
señalan aspectos falaces, como que el agua se extraerá de una zona que no es
área silvestre protegida, cuando la Sala Constitucional -sentencia N°
2013-011525- reconoció que toda esa área era patrimonio natural del Estado; se
omite mencionar que el agua se extraerá del Parque Recreativo Los Chorros,
creado por la Ley N° 6126, que establece una prohibición expresa de eliminar
cobertura boscosa y, también, que la competencia de fiscalización del Parque la
tienen compartida la Municipalidad de Grecia y el SINAC, sin mencionar a la
corporación en el acto impugnado. Precisa que, según la mencionada sentencia de
la Sala Constitucional, el área del Parque Recreativo Los Chorros es Patrimonio
Natural de Estado; no se puede talar, sin que se modifique la ley que
constituyó el parque; es un sitio de alta fragilidad ambiental; es un parque
que en su totalidad es demanio público y los sitios de captación están en este.
Agrega que el artículo segundo del Decreto impugnado, que permite la corta,
poda o eliminación de árboles incluyendo especies declaradas en veda o en
peligro de extinción que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las
áreas de protección, es inconstitucional, dado que, el sitio donde están las
tomas de agua son parte del patrimonio natural del Estado. Indica que el oficio
N° OG-1069-2013 del SINAC, del 16 de junio del 2013, mencionado en el
Considerando VI del Decreto impugnado, es hoy en día inexistente por ser
inconstitucional, dado que, la citada sentencia N° 2013-011525 es posterior y
reconoció que Los Choros es un ecosistema frágil y patrimonio natural del
Estado. Estima que, con el Decreto impugnado, el Poder Ejecutivo quiere hacer
ver que se puede talar, podar o eliminar, parte del bosque, como si fuera una
finca privada, en un sitio de alta fragilidad ambiental, que es donde están las
tomas de agua y por donde pasa la tubería, lo que resulta violatorio del
principio de irreductibilidad del bosque y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, puesto que incluso se transgrede, de forma expresa, la
jurisprudencia constitucional dicha. Considera que permitir la tala de las
zonas de protección, como lo autoriza el artículo segundo del Decreto
impugnado, a lo largo del Río Prendas, es contrario al principio de
irreductibilidad del bosque. Manifiesta que no existe posibilidad de
diferenciar entre la zona de protección del cauce y el sitio que es patrimonio
natural del Estado, como lo pretende hacer el Decreto impugnado en su artículo
2, por cuanto todo el parque es uno solo bloque, es en conjunto indivisible, es
un ecosistema frágil a proteger. Aclara que no se cuestiona la toma de agua,
que se hace del Río Prendas desde hace muchos años (desde 1961, antes que el
parque entrara a ser demanio público), sino la eliminación de la tubería ya
existente para poner una nueva, pues esto conlleva una tala inconstitucional.
Señala una violación al principio de reserva de ley y de inderogabilidad
singular de la norma, por cuanto la Ley N° 6126, que constituyó el Parque
Recreativo Los Chorros, dispone varias prohibiciones que desconoce el Decreto
impugnado; un decreto no podría sobrepasar una ley que, expresamente, establece
la prohibición de talar, molestar animales, o generar daños a las obras
existentes de captación de agua. Añade que si la Ley N° 6126 establece la
condición de terreno demanial y por ende la obligación de protección y de no
talar, la aplicación de una declaratoria de conveniencia nacional, usada en
terrenos de sujetos de derecho privado, es inconstitucional por contravenir la
Ley del Parque, la Ley Forestal y los artículos 50 y 89 constitucionales.
Aprecia, de acuerdo a los numerales 2 y 3 de la Ley del Parque Recreativo Los
Chorros -Ley N° 6126-, que en la declaratoria de conveniencia nacional era
fundamental se considerara y se introdujera la anuencia, o el parecer del
criterio de la Municipalidad de Grecia; lo cual se echa de menos en violación a
la autonomía administrativa municipal dispuesta en el artículo 169 constitucional.
Solicita declarar inconstitucional el Decreto de Declaratoria Nacional de
Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas a desarrollar por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por transgredir los
numerales 7, 50, 89 y 169 de la Constitución Política y los principios de
derecho ambiental, tales como el de irreductibilidad del bosque,
inderogabilidad singular de la norma, objetivación o tutela científica y el de
reserva de ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se trata de la defensa de
intereses difusos por estar actuando en defensa del derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la
República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria
en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se
suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse
durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente”.
San José, 13 de noviembre del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 037-2017.—( IN2017200272 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-011759-0007-CO promovida por Marco Levy Virgo contra
el artículo 1º, del Decreto Ejecutivo Nº 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, del 21
de mayo de 2007, que, a su vez, reforma el artículo 70, del Decreto Ejecutivo
Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación
Agrícola, del 16 de octubre de 2003, se ha dictado el Voto Nº 2017-018360 de
las diez horas y cincuenta minutos de quince de noviembre del dos mil
diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción, al estimar que el artículo 1º, del
Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de
Aviación Agrícola, no es en sí mismo inconstitucional, siempre y cuando exista
una estricta fiscalización, por parte de las autoridades competentes, de la
zona de amortiguamiento y demás condiciones exigidas en el Decreto, en los
actos concretos de aplicación, en resguardo de la salud de las personas.
Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la
acción”
San José, 16 de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora
Secretario
O.C.Nº DG279122017.—Sol. Nº 038-2017.—( IN2017200276
)
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-013331-0007-CO promovida por enrique Ramírez Guier,
Federación Costarricense de Pesca, FECOP contra artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nº 37386 del 09 de julio de 2012, por estimarlo contrario a los
artículos 11 y 50 constitucionales y al interés público, se ha dictado el voto
número 2017-011405 de las diez horas y dieciséis minutos de diecinueve de julio
de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz pone nota”
San José, 22 de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora
Secretario
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 056-2017.—( IN2017200427)
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-004068-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Heredia, José
Manuel Ulate Avendaño contra los artículos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas,
se ha dictado el voto número 2017-011406 de las diez horas y diecisiete minutos
de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Hernández
López dan razones diferentes únicamente respecto a los requisitos de
legitimación del alcalde.»
San José, 22
de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O. C. Nº
DG276122017.—Sol. Nº 057-2017.—(
IN2017200430 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-017156-0007-CO que
promueve Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
(FENASCO), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y
treinta y seis minutos de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación
Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO), representada por
su presidente, José Gerardo Chacón Alvarado, mayor, casado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad N° 1-470-946, para que se declare
inconstitucional la omisión que existe en los artículos 20 y 25 de la “Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, N° 7818;
ordinales 103 y 110 de la “Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café” N° 2762; y numeral 12 de la
“Ley de creación de la Corporación Ganadera”, N° 7837, de dar una
representación razonable y proporcional al consumidor en los órganos de
dirección de las corporaciones no estatales a que se refieren las leyes
citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los artículos 9
y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Economía, Industria y
Comercio, al presidente de la Comisión Nacional del Consumidor y a la
Contralora General de la República. La referida omisión se impugna en cuanto el
azúcar, el café y el ganado, son todos bienes de consumo generalizado en la
dieta del costarricense. No obstante, las normas son omisas en reconocer la
participación de representantes de los consumidores, pese a que estos son actores
fundamentales y el último eslabón en la cadena de producción de los bienes
mencionados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en cuanto
dice acudir en defensa de los derechos de los consumidores, que la Sala
Constitucional ha reconocido como intereses difusos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que
figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las
normas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.»
San José, 29 de noviembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O. C. Nº
DG279122017.—Sol. Nº 058-2017.—( IN2017200437 ).
HACE SABER:
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial Nº 11-000529-0627-NO, de Ileana Patricia Villalobos
Alfaro contra Olivier Rojas Fernández, cédula de identidad Nº 2-293-571, este
Juzgado mediante resolución de las trece horas del cuatro de diciembre del dos
mil diecisiete, dispuso levantar a partir del día treinta de noviembre del dos
mil diecisiete, la sanción disciplinaria impuesta al notario Olivier Rojas
Fernández, mediante resolución Nº 134-2013 de las once horas y veinticinco
minutos del ocho de marzo del dos mil trece, que salió publicada en el Boletín
Judicial Nº 98 de fecha 23 de mayo del 2014.
San José, 04
de diciembre del 2017.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017199628 )
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvira Analive Gómez
Casasola, fallecido el 23 de agosto del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-003393-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 16-003393-0173-LA. Por Operadora de la Caja Costarricense
de Seguro Social promovida por Pricidia Mercedes Pérez Gómez cédula de
identidad 1-1100-0289.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017199639 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noribeth de Los Ángeles
Bonilla Noguera, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0252-0657 y quien
falleció el 27 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000118-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000118-1584-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo
(Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Roy Francisco
Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2017199641 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Laureano Peña Gómez,
mayor, casado, de nacionalidad Venezolana, cédula de residencia número
186200624811 y quien falleció el 22 de agosto del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000121-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000121-1584-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo
(Materia Laboral), 6 de diciembre del año 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza
Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017199642 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Arturo Astorga Rodríguez, quien
fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 9-050-422 y vecino de
Grecia, San Isidro, se les hace saber que: Roxana Madrigal Paniagua, cédula de
identidad número 2-0418-0424, vecina de Grecia, San Isidro, se apersonó en este
Despacho, en calidad de consorte de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Jorge Arturo Astorga Rodríguez.
Expediente N° 17-000455-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 28 de noviembre del año 2017.—Licda. María del Rosario Segura
Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199648 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea María Valituti
Ramírez, mayor, soltera, abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de
identidad número 0108750590, fallecida el 04 de junio del año 2013, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001307-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001307-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido promovido por Moisés Valitutti Ramírez a favor de la trabajadora
fallecida Andrea María Valituti Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
07 de diciembre del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017199653 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Raúl Alberto Prado
Sequeira, quien portó la cédula de identidad Nº 02-0639-0571, quien falleció el
día 30 de abril del 2017, quien fue de nacionalidad: costarricense, soltero, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número
17-001633-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-001633-0173-LA. Promovido Zeneida Sequeira González, portadora de cédula de
residencia Nº 155809083115, a favor de sus causahabientes.—Juzgado de
Trabajo de Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de
diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201502 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto citas, a las once horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la
base de ciento treinta y un mil ciento catorce dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos un mil doscientos diecisiete-cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 50.
Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Villa Eveluz S. A., lote 51; sur, Villa Eveluz S. A., lote
49; este, Villa Eveluz S. A., lote 41 y al oeste, calle 3. Mide: ciento noventa
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con
la base de noventa y ocho mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil
dieciocho con la base de treinta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares
con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.
contra Rosa Patricia Arguedas Vargas, expediente Nº 17-001241-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia cobro), 21 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—( IN2017202024 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la
base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con
sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos treinta
y uno cero cero cero la cual es lote 5 terreno para construir. Situada en el
distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 14m 55cm; al sur, Rafael Ángel Zárate Sánchez y otro;
al este, lote 4 y al oeste: Asoc. Solid de Cia. Cost del Café S. A. Mide: mil
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil
dieciocho, con la base de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y un
dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
abril del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A. contra Gerardo Elizondo González, José Alberto Elizondo Bolaños,
expediente Nº 17-001233-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 21 de noviembre
del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202025 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, servidumbre sirviente y dos servidumbre de paso, a
las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, y
con la base de dos mil setecientos once dólares con veintiocho centavos moneda
de los Estados Unidos de América por cada una de las fincas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero la
cual es terreno lote 2 terreno de pasto. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote
1; al este, Rolando Barboza Rivas y al oeste, servidumbre agrícola con 77.22
metros. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero
la cual es terreno lote 3 terreno de pasto. Situada en el distrito Liberia,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al
sur, lote 2; al este, Rolando Barboza Rivas y al oeste, servidumbre agrícola
con frente a ella de 77.22 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de dos mil treinta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos por cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y siete
dólares con ochenta y dos centavos por cada una de las fincas (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Fabián Barboza Rivas, Lilliana Oconitrillo
Vargas, expediente Nº 17-001148-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017202026 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT435942,
marca Katana, estilo SM200 HJ, carrocería motocicleta, chasís
LV7MN2406FA003316, N° motor K166FML30112639, combustible gasolina, capacidad 2
personas, año 2015, color plateado. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de un millón treinta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho con la base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Gilberth Alonso Núñez
Zúñiga, expediente Nº 17-009974-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017202037 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
un millón doscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT-413026, marca United Motors, estilo
Renegade Sport, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2014, color
verde, vin LJEPCLL69EA001957, cilindrada 180 cc., combustible gasolina, motor
Nº 163FMK28D600310. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de novecientos
trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuatro
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos
Manuel de Los Ángeles Carranza Quesada, expediente Nº 17-009964-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017202039 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 49493-000, la cual es
terreno de potrero. Situada: en el distrito 07 Desamparaditos, cantón 4
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Venero
Valverde Quirós; al sur, Aurelia Valverde; al este, María Chavarría y quebrada
en medio, y al oeste, Zacarías Rojas Villalta. Mide: mil doscientos cincuenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa de
Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Rojas Flores.
Expediente Nº 17-014989-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Ricardo
Barrantes López, Juez.—( IN2017202048 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis
horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta millones quinientos noventa y dos mil quinientos treinta y cuatro
colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil
seiscientos cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una
casa. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Anchía Villegas; al sur, calle pública con
13,18 metros de frente; al este, calle pública con 18,67 metros de frente y al
oeste, Rodrigo Anchía Villegas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce
de abril de dos mil dieciocho con la base de diez millones ciento cuarenta y
ocho mil ciento treinta y tres colones con sesenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizeth María Brenes Vásquez, expediente
Nº 17-011558-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de diciembre del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017202058 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de
dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ciento cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintisiete cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura N° 120. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, IDA; al sur, calle; al este, IDA y al oeste, calle. Mide: siete mil
trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nº
03-101-579946 S. A. contra Marvin Antonio Hernández Rojas, expediente Nº
16-001616-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
cobro), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017202151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
practicado citas: 2009-232301-01-0001-001, Juzgado Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José. Proceso ordinario, expediente Nº 07-001502-0166-LA, y
servidumbre trasladada citas: 327-04016-01-0901-001, a las quince horas y
treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y un
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho
mil novecientos noventa y cinco - cero cero cero, la cual es terreno para
construir, con una casa de construcción mixta. Situada en el distrito 1-San
Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 14,00 metros de frente; al sur, río Ipís; al este, Juan
Azofeifa y Abilio Pérez y al oeste, Francisco Juvenal Zúñiga González. Mide:
mil seiscientos catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0247954-1995. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
quince de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
novecientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con cuarenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Alberto Sanabria Salguero contra Ana Isabel Ramírez
Anchía, expediente Nº 11-000224-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia cobro), 10 de octubre del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017202161 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones ochocientos noventa y siete mil sesenta y cuatro colones
con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas: BFV936, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S7EA711132, chasís: MA3FC31S7EA711132,
vin: MA3FC31S7EA711132, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
color: gris, año: 2014, motor marca: Suzuki, combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento setenta y dos
mil setecientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de setecientos veinticuatro mil doscientos sesenta y seis colones con cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rafael Morales Rojas. Expediente Nº 17-009066-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ocampo
Arrieta, Juez.—( IN2017202276 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 0545-04396-01-0002-001, a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 562974-000, la cual es terreno para
construir y zacate. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Elsa
Lilia Muñoz Delgado; al sur, Constructora Vega y Vega S. A.; al este, Elsa
Lidia Muñoz Delgado, y al oeste, Elsa Lidia Muñoz Delgado. Mide: mil doscientos
cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Castillo
Ramírez, Gerardo Enrique Murillo Gamboa. Expediente Nº 17-011024-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017202283 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículo placa: CL 167005, marca: Mercedes Benz,
estilo: Sprinter Kawa F, carrocería: carga liviana, capacidad: 3 personas, año:
1999, color: blanco, tracción: 4x2, chasís: 8AC690331WA520839, motor:
63299910075377, marca: Mercedes Benz, cilindrada: 2495 C.C., cilindros: 04,
combustible: diesel, pero soportando decreto de embargo al tomo: 0009, asiento: 00352062, para tal efecto se señalan las
once horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho. Para el segundo remate,
y con la base de tres millones de colones, se señalan las once horas del veinte
de febrero del dos mil dieciocho. Para el tercer remate, la base será la suma
de un millón de colones exactos, para lo que se señalan las once horas del
siete de marzo del dos mil dieciocho. Lo anterior se remata por ordenarse así
en el proceso ordinario Nº 00-001168-0185-CI de Cabo San Lucas S. A., contra
Importadora Impalex S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de
noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—(
IN2017202318 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones número de sumaria: 17-004230-0494-TR, número boleta: 2017250700410
autoridad judicial Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil
ciento noventa y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 792333, marca: Daihatsu, estilo:
Sirion, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: negro,
vin: JDAM301S001096380, cilindrada: 1298 cc, combustible: gasolina, motor Nº:
2202121. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos
dieciséis mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de setecientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve
colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fondo de Microprocyectos Costarricenses Soc. Civ. contra
Karen Yanory Chaves Amador. Expediente Nº 17-002094-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de
setiembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017202329 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículos 16 Ley Nº 7599, a las catorce horas y treinta minutos
del trece de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 240-25. Situada: en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Óscar Agüero; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
Óscar Agüero. Mide: diez mil tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Gajima S. A. contra Jans Camacho Picado. Expediente Nº
15-000231-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 06 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017202339 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladada y de paso, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos
mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ciento ochenta y tres
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 03
Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Eduardo Sanchez Porras; al sur, Eduardo Sánchez Porras; al este, calle pública,
y al oeste, Eduardo Sánchez Porras. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de un millón ochocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan José Pérez Barquero. Expediente
Nº 17-002731-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017202346 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic. limitac. al tomo: 361, asiento: 16629-01-0831-001; y servidumbre de
paso al tomo: 2015, asiento: 533364-01-0002-001, a las nueve horas y cero
minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos
noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 05-Duacari, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Zeneida Sánchez Barboza; al sur, Mario Cerdas; al este, Nelson
Barrantes, y al oeste, Víctor Sánchez Mesén y servidumbre de paso de 6 metros
de ancho. Mide: dos mil ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de marzo del dos
mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Anuar Alfonso Parra Solano. Expediente Nº 17-010396-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017202406 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho y con la base
de setenta y cinco millones seiscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y
cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157565-001-002,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Bautista González
Rivera; al sur, Leros San Pancracio Sociedad Anónima; al este, calle pública
con 06,84 metros de frente; y al oeste, Leros San Pancracio Sociedad Anónima.
Mide: trescientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones
setecientos sesenta y un mil nueve colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones novecientos veinte mil trescientos treinta y seis colones
con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Alberto Lizano Córdoba, María Teresa Martínez Jiménez. Expediente número
17-009763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 7
de diciembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017202426 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y tres millones doscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 239455-000 la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Properi SRL; al noroeste, María
Arcelia Brenes Quirós; al sureste, calle pública con siete metros cincuenta y
ocho centímetros de frente y al suroeste, Properi SRL. Mide: ciento setenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos veintidós colones
con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo
de dos mil dieciocho con la base de diez millones ochocientos quince mil
quinientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian José
Granados Meneses, expediente Nº 17-008977-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2017202465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho y con la base de
veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 133491-000, la cual es terreno
naturaleza: lote diecisiete terreno para construir, situada en el distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Christian Valverde Artavia, sur: Christian Valverde Artavia, este: Christian
Valverde Artavia, oeste: Christian Valverde Artavia y en parte calle pública
con frente de cuatro metros tres centímetros. Mide: mil ciento treinta y un
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0824285-2002. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos
nueve mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones novecientos tres mil ochenta y siete colones con cincuenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo
Arrieta Solorzano. Expediente: 17-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017202469 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas: 359-16785-01-0921-001; a las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
ciento treinta y siete mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 431661-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Warner Jesús Acevedo Hurtado; sur, Rigoberto Olivas
Ruiz, este, Warner Jesús Acevedo Hurtado; oeste, calle pública con un frente de
9 mts., 37 cms. Lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados, plano: A-0390632-1997. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil
ochocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de
un millón doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con
treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Nidia Giselle Segura Palma. Exp. N° 17-001284-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017202479 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
trescientos cincuenta mil ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos;
en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número 39526-000, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, provincia: Guanacaste. Colinda: Al
norte, José A. Mora Carmona; sur, José A. Mora Carmona; este, calle pública con
ocho metros cincuenta centímetros, y oeste, Carlos Luis Araya Lazo. Mide:
Doscientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano número
G-304701-1978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos sesenta
y dos mil quinientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en
un 25%) y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos ochenta
y siete mil quinientos veintiún colones con seis céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Natalia Corrales Díaz y Walter de Los Ángeles
Corrales Morales. Exp. N° 17-001557-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de
octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Espinoza, Juez.—( IN2017202486 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil
dieciocho, y con la base de cincuenta millones cuatrocientos diecisiete mil
seiscientos ochenta y cinco colones con un céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
51560-000, naturaleza: terreno de agricultura y pastos. Situada: en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Haydee
Salazar Rodríguez; sur, Carlos Adán Salazar Rodríguez; este, Víctor Julio
Salazar Rodríguez; oeste, camino público. Mide: ochenta y cinco mil noventa
metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0516941-1983. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones
ochocientos trece mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos
mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos cuatro mil
cuatrocientos veintiún colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Seidy Martina Salazar Jaen. Expediente Nº
17-001924-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017202488 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
uso y reservas, a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos
mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones cuarenta y un mil nueve
colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil
cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de pastos con 1
casa. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, camino; al sur, German Quirós; al este, calle con 15m
66cm y al oeste, German Quirós. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos
treinta mil setecientos cincuenta y siete colones con quince céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base
de seis millones quinientos diez mil doscientos cincuenta y dos colones con
treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sinai del
Pilar Mora Bermúdez, expediente Nº 17-003143-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202492 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas
del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós
millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
149476-001-002, la cual es terreno para construir lote 469 con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Construcción
Beca S. A. lote 438; al este, Construcción Beca S. A. lote 438, y al oeste,
Construcción Beca S. A. lote 470. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Kenneth Eduardo Cerdas Brenes, Rebeca María Sánchez Calderón.
Expediente Nº 16-008208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017202501
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la base
de setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Residencial Nueva
Santa Cruz S. A.; al sur, calle pública pavimentada con 16.09 metros de frente;
al este, lote 3, y al oeste, Meizel Calvaceta Cortés. Mide: seiscientos sesenta
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho,
con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil ciento ochenta y siete colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly González Alfaro.
Expediente Nº 17-001153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2017202505 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0339-00002124-01-0900-001, a las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, y
con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 103665-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, María Isabel Vargas Torres, casa contigua; al sur, Miguel Alpízar
Mendoza y calle; al este, Nuria Velásquez Elizondo, y al oeste, calle pública
con un frente de veintiún metros diecisiete centímetros. Mide: doscientos
sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones
novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Antonio
Vargas Torres. Expediente Nº 17-008249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017202507 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve
mil diez dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placa Nº DNL127, marca: Suzuki, estilo: Alto DX,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 800 C.C. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril
del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta y siete
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos
cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Rodríguez Ortiz. Expediente Nº
16-012051-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—Mariela Porras
Retana, Jueza.—( IN2017202561 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 361-19360-01-0900-001; a las catorce horas y
treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de
diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho - cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Pococí S. A.; al sur,
Ganadera Pococí S. A.; al este, Ganadera Pococí S. A.; y al oeste, calle
pública con once metros lineales de frente. Mide: trescientos metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra ESEM S. A. Exp. N° 16-000462-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 6 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017202616
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 312-15529-01-0901-001, servidumbre ecológica y
limitaciones, citas; 572-02371-01-0001-001, servidumbre ecológica y
limitaciones, citas; 572-02371-01-0001-001, servidumbre de acueducto, citas;
572-02371-01-0019-001, servidumbre de acueducto, citas; 572-02371-01-0019-001;
a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero
(36644-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cuatro-Tempate, cantón tres-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Bern Tielemann, Inmobiliaria Punta Uva S. A., Desarrollos Platino DP
S. A., servidumbre agrícola, Alfredo Lumplecker, Siegred Kahlhamer, Abe Diecter
y Broken Hill Forest S. A.; al sur, Víctor Angulo Arrieta, Natividad Jaén
López, Alba Rodríguez Rodríguez, Abe Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al
este, calle pública, Siegred Kahlhammer, Karin Roman, Mich Klau Doering y
Broken Hill Forest S. A. y al oeste, Víctor Angulo Arrieta, Abe Diecter,
Alfredo Luplecker y Broken Hill Forest S. A. Mide: un millón ciento doce mil
doscientos treinta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
G-0049834-1963. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de
dos mil dieciocho con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Pilón del Cerro S. A. contra
Desarrollo Platinos DP S. A. Exp. N° 11-006501-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
noviembre del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017202620
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de
treinta y un millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos veintisiete cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón
06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Mora
Gamboa; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marcos Mora
Hidalgo. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María de los Ángeles Mora Gamboa. Exp.:
17-008069-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017202625 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero
minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, dieciséis mil seiscientos
diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
BFR434, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4
personas, serie: JS3TA74V9E4101953, año: 2014, color: gris, tracción: 4x4,
chasis: JS3TA74V9E4101953, N° de motor: M16A1801613, cilindrada: 1586 c.c,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce
mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho con la base
de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra José Rafael de La Trinidad Cordero Padilla, expediente Nº
17-001805-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José
Porras Barahona, Juez.—( IN2017202627 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones inscritas al tomo 380, asiento 01720, consecutivo 01,
secuencia 0801 Subsecuencia 001; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil
setecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote
3. Situada en el distrito 5 Curubandé, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Bonilla Bonilla; al sur, calle pública
con frente de 29.37 metros; al este Gregorio Bonilla Bonilla y al oeste,
Gregorio Bonilla Bonilla. Mide: cinco mil trescientos treinta y nueve metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Evelyn Arroyo Arguedas, Proyectos Guácima BRS S. A. Exp.:
17-010611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017202629 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado
demanda ordinaria bajo las citas: 0800-00257636-01-0001-001, a las diez horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
veinte millones trescientos diez mil doscientos veinticuatro colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta y seis cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 21 construir. Situada: en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, lote 16, y al oeste, calle pública
con 9 m 42 cm. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quince millones
doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta. se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos
cincuenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Damaris Jaen Bolaños, Roy Benigno Fonseca Bustos. Expediente Nº
17-001136-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017202703 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base
de treinta y tres millones treinta mil cuatrocientos sesenta y siete colones
con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil quinientos
sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, María Elena León León; al sur, Manigu Sociedad
Anónima; al este, Manigu Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de cincuenta y cuatro metros veintinueve centímetros. Mide: dos
mil quinientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y dos mil ochocientos
cincuenta colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y siete mil
seiscientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Manigu Sociedad Anónima, Manuel Antonio de Jesús Quirós
González. Expediente Nº 17-002711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017202705 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y
cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
once millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un
mil setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de repastos con seis
casas. Situada: en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Guzmán Ramírez; al sur, Alcides Sibaja y
Jaime Guzmán; al este, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán, y al oeste, Víctor Rojas
y Javier Guzmán. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y siete metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Sociedad Anónima 3-101-573250 contra Alcides Sibaja Solórzano.
Expediente Nº 17-001370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre
del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017202719 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando las
siguiente colisiones 15-002718-0489-TR de la boleta número 3000452937 y la
17-002344-0174-TR de la boleta 3000562777, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
seiscientos veinticuatro mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa: TSJ 003986, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, serie: KMHCG51BP1U101326, año
fabricación: 2001 y color: rojo. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo
de dos mil dieciocho con la base de ciento cincuenta y seis mil treinta colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se hace ver a los posibles postores que lo que se Remata es el
vehículo y no la concesión de Taxi. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Álvaro Arce Miranda, Rafael
Ángel Arce Obando, expediente Nº 17-016802-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017202720 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote 36. Situada: en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con 10 metros; al este,
lote 37, y al oeste, lote 35. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Alberto Arce Barboza contra Mario Bolívar Samudio Morales.
Expediente Nº 15-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 07 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017202738 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 395-08354-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la
base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
489.129-000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito
4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública, con 15 metros; sur, María Esperanza Salazar Villegas,
Marvin Antonio Espinoza Salazar; este, María Esperanza Salazar Villegas, Marvin
Antonio Espinoza Salas; oeste, María Esperanza Salazar Villegas, Marvin Antonio
Espinoza Salas. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1523241-2011. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo
del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lidier Gerardo
Ramírez Arguedas. Exp. N° 17-004626-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Elider Rojas Corrales,
Juez.—1 vez.—( IN2017202766 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y con la
base de doce millones veintitrés mil ciento siete colones con noventa céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 564130-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 03-Dulce Nombre De Jesús, cantón 11-Vazquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de acceso
de 4 metros de ancho; al sur, María De Los Ángeles y Liliam, ambas Mora Quirós;
al este, Pedro Jiménez Jara y Manuel Mora Zúñiga, y al oeste, Maureen De Los
Ángeles Quirós Araya. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones diecisiete mil
trescientos treinta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones cinco mil setecientos setenta y seis colones con noventa y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
contra Franklin José Quirós Araya. Exp. N° 17-011583-1763-CJ. Notifíquese..—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
28 de noviembre del 2017.—Licda. Nagar Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—(
IN2017202770 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base de cuatro mil novecientos noventa
dólares ($4,990), sáquese a remate el bien embargado en autos, sea: máquina de
embalaje de equipaje, modelo GB 1020-3, año de fabricación 2014, voltaje 1,20
KW, amperaje 10. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos
cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos ($3,742.50). De no apersonarse
rematantes, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de mil
doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos ($1,247.50). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso or.s.pri. desp. trab. embarazada de Sirley de Los Ángeles Solís
Vargas contra Secure Wrap de Costa Rica S. A. Expediente N° 13-000070-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del
2017.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Exonerado.—( IN2017202805 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con
la base de cuarenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 469267-000, la
cual es de naturaleza terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17 C; al sur, lote 15 C; al
este, lote 48 C y al oeste, calle pública con 07,00 metros. Mide: ciento
cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho con la base de diez mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Flores Núñez contra Gabriela
de Los Ángeles Dorati. Exp: 17-010694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del
2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017202830 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladadas bajo las citas: 324-18244-01-0911-001 y
398-13230-01-0983-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de febrero
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 168.063-003-004, la cual es terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Bogantes Monge; sur, Adrián
Rodríguez; este, Oscar Bogantes Monge; oeste, calle pública. Mide: doscientos
ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0057433-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y un
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Liseth López Cerdas, Marcos Vinicio Solís Rojas. Exp.
N° 17-004246-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de noviembre del año 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017202846 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0281-00008324-01-0002-001, reservas y
restricciones citas 0299-00001148-01-0901-018, Cond. Prohib. Ref: 2209 163 002
citas 0319-00005060-01-0901-001, condiciones Ref: 2209 353-001 así como
reservas y restricciones citas 0319-00014940-01-0902-001; a las ocho horas y
cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho , y con la base de
cuarenta millones novecientos treinta y siete mil seiscientos diez colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos
ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Río Águila; al sur, Ramón Agüero Delgado y camino público;
al este, Ramon Agüero Delgado y Río Águila en medio con Juventino Vega y al
oeste, Gonzalo Benavides y Río Águila en medio Gonzalo Benavides. Mide: ciento
ocho mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones
setecientos tres mil doscientos siete colones con ochenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de
diez millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos colones con
sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Gerardo
Benavides Caballero, José Francisco Barrantes Campos. Exp. N° 17-005081-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017202870 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 308-00333-01-0901-001; a las once horas y cero
minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
cinco millones trescientos tres mil setecientos cinco colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, zona urbanizada para parque; al sur, calle pública;
al este, lote 40 y al oeste lote 42. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de veintiséis millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y
ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de ocho millones ochocientos
veinticinco mil novecientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Diana Marcela Madrigal Vargas. Exp. N°
17-007314-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 07 de diciembre del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2017202888 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada 0321-00002594-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 19/02/2018-,
y con la base de doce millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y
tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil
setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, en parte Luis Aguilar Murillo en medio Quebrada Gamboa y en
parte bastión del puente con frente 1.10 metro; al sur, Anke Sánchez Torres; al
este, en parte Agropavones S. A., en parte Campos Calderón S. A. y al oeste,
servidumbre de paso con frente 17.18 metros. Mide: seiscientos cuatro metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho-10:00 a.m. 07/03/2018-,
con la base de nueve millones ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y
nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 22/03/2018- con la base de
tres millones cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirania Rojas
Masis contra Ronald Orias Romero. Exp. N° 17-002025-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2017.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017202917 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
tres servidumbres de paso y una servidumbre; a las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 255576-000 la cual es terreno solar.
Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, temporalidades de la iglesia católica diócesis de
Cartago; al sur, servidumbre de paso; al este, Sandra Mora Rivera y al oeste,
Víctor Mora Rivera. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Gerardo Jiménez
Vargas contra Allan Gerardo Romero Mora. Exp. N° 17-008441-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2017.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017202918 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Caminos, citas: 446-07125-01-0004-001; a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones novecientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos
ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 3-Veintisietede abril, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alonso Chávez Duartes;
al sur, Elvira Lorena Gutiérrez Juárez; al este, Gerardo Marchena Juárez y al
oeste, calle pública, con 17 mts 43 cts. Mide: trescientos setenta y cuatro
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0387134-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de
seis millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis colones
con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos treinta
y un mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yeissie Lorena Gutiérrez Juárez. Exp:
17-001957-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 15 de diciembre
del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017202937 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BHY296. Marca: Hyundai Estilo: Terracan.
Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: KMHNN81WP2U065737.
Carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4, número chasis:
KMHNN81WP2U065737, año fabricación: 2002, uso: particular, color: negro, vin:
KMHNN81WP2U065737N. Motor: ilegible. Marca: Hyundai N° serie: no indicado.
Modelo: GL. Cilindrada: 2500 c. c., cilindros: 04 potencia: 100.00 kw. Combustible:
Diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos
ochenta y siete mil ciento un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y siete
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Heydi Yamalit Narváez,
Manuel Barragán Sánchez. Exp: 17-008482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017202948 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho -03:00 p.m.
19/02/2018-, y con la base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
630148, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2006, color: gris, Vin: JS3TD54V064106195, N° motor: J20A321097,
cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho -03:00
p.m. 07/03/2018-, con la base de cuatro mil doscientos catorce dólares con
treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho -03:00 p.m.
22/03/2018- con la base de mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A. contra Marco Antonio Dávila Jacamo. Exp. N° 17-008233-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2017.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017202982 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Yeimy Cubillo Vega, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del quince de enero de
dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000058-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 17
de noviembre del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(
IN2017199942 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000285-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sai Kot quien es
mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Guácima, portadora de la cédula de
residencia vigente que exhibe número de residencia 115600308724, administradora
de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo de
Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda
al norte, con María Rosa Mora Mora; al sur, Herminia Mora Mora; al este, María
Rosa Mora Mora y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 12,19
metros lineales. Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento con respecto
a limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas, alambrado y demarcación de
linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sai Kot, expediente Nº 15-000285-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017198980 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000059-0689-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Maureen Yorleny
Rodríguez Porras quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de El
Carmen de Guadalupe, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al este,
Urbanización Prusia, casa número setenta, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 1-0899-0449, profesión agente de ventas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito
Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Javier Araya Vindas; al este, María de los Ángeles
Céspedes Cisneros y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos tres
metros con once decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
SJ-1010522-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Clara Luz
Fernández Aguilar el 26 de octubre de 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en la Posesión de la Propiedad, cuidarla, darle mantenimiento,
darle medida catastral, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Maureen Yorleny Rodríguez Porras,
expediente Nº 17-000059-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2017.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199300 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000059-0920-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Ramírez
Castro quien es mayor, estado civil casada, vecina de Agua Buena de Coto Brus,
frente a la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 02-0223-0764, profesión ama del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno naturaleza de solar.
Situada en el distrito cuarto de Limoncito, cantón octavo Coto Brus de
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcos Jiménez
Solís; al sur, Eladio Zúñiga Vargas; al este, calle pública y al oeste,
Asociación de Productores Agropecuarios de Limoncito Sector de Sabanillas.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una cesión de derechos, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción, y mantenimiento de cercas de
alambres de púas y amapola y postes vivos, limpieza de ronda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Isabel Ramírez Castro, expediente Nº
17-000059-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), Corredores, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017199439 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000042-0197-CI,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Henry
Horacio Vargas Salazar, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Piedra
Blanca de Mora, 400 metros sureste de la Iglesia, con cédula de identidad Nº
1-1293-733, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno sin inscribir. Situada: en el distrito Tabarcia,
cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Vargas
Mora, Juan Marín Marín, Raúl Azofeifa Sánchez; al sur, Yorki Ribera Urbina, Luz
Mary Vargas Mora, Marco Vinicio Araya Vargas Mora y Carlos Lorenzo García
López; al este, Marco Vinicio Araya Vargas, y al oeste, Jenny Fernández Rivera,
calle pública a Bajo de Jorco, Acosta, con un frente a ella de 59 metros con 97
centímetros. Mide: trece mil ochocientos diez metros cuadrados, con plano
catastrado Nº S-J-1912163-2016. Indica el promovente que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Henry Horacio Vargas Salazar. Expediente
Nº 17-000042-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Civil), San José, Puriscal, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017199540 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-160156-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Vega
Jiménez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Quebrada Honda
Acapulco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno
nueve siete-uno ocho dos (6-197-182), profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en
el Acapulco, distrito catorce Acapulco, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de trescientos cincuenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros
lineales y Lermie Leitón Cubero; al sur, con río Aranjuecito; al este, con
Arley Méndez Anchía y Rolando Vega Marín y al oeste, con río Aranjuecito. Mide:
treinta y cuatro hectáreas seis mil noventa y un metros con veintisiete
decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos
seis tres nueve siete uno-dos cero cero ocho (P-1263971-2008). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos que le hicieran Gerardo Antonio y Martín
ambos de apellidos Vega Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno y la conservación de los linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rolando
Vega Jiménez, expediente Nº 08-160156-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017199625 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000370-0388-CI,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daniel
Walter Zighelboim Klein, quien es mayor, empresario, vecino de Santa Cruz,
costado oeste de oficinas de Acueductos y Alcantarillados, portador del
pasaporte vigente que exhibe Nº 3068103, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito tercero Veintisiete
de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Quebrada Balsa; al sur, calle pública con frente de 90.63 metros
lineales; al este, Danilo Abarca Álvarez, y al oeste, Tamarindo Pacific Hills
T.P.H. S. A. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1898954-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y reparación de cercas, limpieza y mantenimiento de terreno y su
cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daniel Walter
Zighelboim Klein. Expediente Nº 11-000370-0388-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de
diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017199627 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160004-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Vega
Jiménez, mayor soltero, agricultor, vecino de Quebrada Honda de Acapulco de
Puntarenas, cédula de identidad número seis-uno nueve siete-uno ocho dos
(6-197-182), a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y
potrero. Situada en el distrito catorce, cantón primero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Rolando Vega Jiménez; al este, con Rolando
Vega Jiménez, Gerardo Alvarado Arias y Quebrada Villalobos; al sur, con calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta y
nueve decímetros lineales y al oeste, con río Aranjuecito. Mide: doscientos
trece mil novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos nueve
cuatro nueve cinco cinco-dos cero cero ocho (P-1294955-2008). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno y la conservación del bosque y arreglo de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Rolando Vega Jiménez, expediente Nº 13-160004-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199631 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100092-0217-CI donde se
promueven diligencias de rectificación de medida por parte de la sociedad
Chinchilla Barboza S. A., con domicilio social en Aserrí, cuatrocientos metros
al oeste de la panadería Cinco Esquinas, portador de la cédula de jurídica Nº
3-101-077695, representada por la señora Gladys Corrales Segura, a fin de
rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula de folio
real número ochenta y siete mil seiscientos treinta y seis guión triple cero
(fr SJ-87636-000), ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café y árboles frutales,
Situada en Cinco Esquinas del distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Chinchilla Barboza S. A., calle
pública, con un frente lineal de setenta y tres metros con ochenta y dos
centímetros lineales, Milena Chinchilla Quirós y Laura Chinchilla Quirós; al
este, calle pública con un frente lineal de setenta y tres metros con ochenta y
dos centímetros lineales; sur, Quebrada Guapinol, Carlos Francisco López
Azofeifa, Gustavo Alonso Sánchez Mayorga, Verónica Chacón Calderón, Óscar Mario
Sánchez Mayorga, Luz Miriam Fallas Quesada, Fabio Retana Barboza, María de los
Ángeles Benavides Vindas y Giovanni Ríos Aguilar y al oeste, Milena Chinchilla
Quirós, Laura Chinchilla Quirós, Carlos Francisco López Azofeifa, Gustavo
Alonso Sánchez Mayorga, Verónica Chacón Calderón, Óscar Mario Sánchez Mayorga,
Luz Miriam Fallas Quesada, Fabio Retana Barboza, María de los Ángeles Benavides
Vindas y Giovanni Ríos Aguilar. Mide: según el registro cuatro mil veintinueve
metros cuadrados, pero según el plano catastrado SJ-1882487-2016 tiene una
medida de doce mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble en ciento veintiuno millones ochocientos mil colones así como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación realizada por el señor Luis Virgilio Chinchilla
Barboza quien es mayor casado, farmacéutico y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra, producción y cuido. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata de Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Chinchilla Barboza S. A., expediente Nº
14-100092-0217-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199633 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000220-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Great Coat Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351400, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José Guillermo Brenes
Fonseca, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Palestina de
Belén de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
9-0017-0197, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, y 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 de Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, José Guillermo Brenes Fonseca; al sur, calle
pública con un frente a ella de 187.38 metros, y Alejandra Sandoval Quesada; al
este, Julia Haydee e Hijos Sociedad Anónima y al oeste, Loma Larga del Guis
Sociedad Anónima. Mide: ochocientos veintidós mil cuatrocientos diez metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1832872-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo de cercas, chapia, rondas, cuido sobre todo para que
dicha propiedad no sufra quemas en época de verano. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Great Coat Sociedad Anónima, expediente Nº
15-000220-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de diciembre del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017199634 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000152-0419-AG interno
(174-1-17) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Cenobio Alvarado Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Daniel Flores, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-mil trescientos trece-trescientos sesenta y dos, Profesión
Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la
propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Carranza Ramírez; al sur,
calle pública con un frente de ciento setenta y dos metros con setenta y tres
centímetros lineales y Roger Louis Madison; al este, calle pública con un
frente de cuatrocientos cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros
lineales y al oeste, Carlos Alberto Benavides Rodríguez y Adolfo Barrantes
Vargas. Mide: doce hectáreas dos mil seiscientos trece metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1985221-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta realizada por Nicolás Obando Obando, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta y nueve años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación,
corral para ganado confección y mantenimiento de cercas, conservación de las
áreas boscosas ubicadas en la misma y pago de impuestos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cenobio Alvarado Mora. Exp. N° 17-000152-0419-AG interno (174-1-17).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 07 de
diciembre del año 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Juez .— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017199644 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000177-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marisol Porras
Grijalba, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Puente
Negro de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0348-0170, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros treinta y ocho
centímetros; al sur Eloy Grijalba Cuendis; al este Ademar Rojas Sánchez y al
oeste Lizeth Díaz Saldaña, Fernán Hidalgo López y José Domingo Grijalba
Cuendis. Mide: mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1923863-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla,
rondeándola, cuidarla y conservarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marisol
Porras Grijalba. Expediente: 17-000177-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2017199645 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000179-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Valeria De Los Ángeles Méndez Chavarría quien es mayor, divorciada una vez,
educadora, portadora de la cédula de identidad vigente número 6-216-974, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito
cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, sur y oeste, Rafael Ángel Morales Morales y antes José Antonio Morales
Morales hoy Valeria Méndez Chavarría, y al este, calle pública con un frente a
ella de 24 metros con 36 centímetros lineales y antes José Antonio Morales
Morales hoy Valeria Méndez Chavarría. Mide: Seiscientos veintisiete metros con
setenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-950230-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 23 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas, chapias y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Valeria de los Ángeles Méndez Chavarría. Exp. N° 17-000179-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
6 de diciembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017199646 ).
Se hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Holman Claudino Viachica Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, agricultor y
comerciante, vecino de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela,
portador de la cédula de residencia: Nº 155809518027. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000248-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (Materia civil), 29 de
noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017198999 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Humberto Jiménez Peraza, quien fuera mayor, viudo una vez,
agricultor, cédula Nº 2-0110-0210, vecino de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón, dos kilómetros al norte de la plaza, para
que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de la notaria pública María Cecilia Vargas Navarro,
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al
sur del cementerio, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con
derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 0008-2017. Licda. María Cecilia Vargas
Navarro, Nº carné 2529.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de
noviembre del 2017.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017199013 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alice Marín Valverde, mayor, viuda, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0201210214 y vecina de Naranjo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000133-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia civil), 07 de noviembre del 2017.—Msc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2017199048 ).
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez 10:30 horas del 07
de diciembre del 2017, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Enrique
Amador Madriz, quien en vida fuera mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de Zapote, San José, doscientos metros norte y cincuenta este del
Colegio de Abogados, con cédula de identidad Nº 1-0397-0488. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rosibel Quesada Vásquez.
Palmares de Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El
Gollo. Teléfono: 2452-0348. Fax: 2453-1444. Email:
rosibquesada@costarricense.cr.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2017199054 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó, Édgar Antonio Pérez Calvo, mayor, casado
una vez, operador semicalificado, quien fuera vecino de Cartago, Oreamuno, Cot,
de la Capilla de Velación cuatrocientos metros al sur, y cincuenta este y con
cédula número tres-doscientos ochenta y tres-ochocientos treinta y cuatro, para
que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en la oficina de la Notaria Zahyra Felicia Carpio Monge,
ubicada en Cot, Oreamuno, Cartago, ciento cincuenta metros norte del EBAIS,
edificio Espíritu Santo, oficina número uno a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del término establecido, la herencia pasará a quien corresponda.—08 de
diciembre del 2017.—Licda. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017199056 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Sofía Catalina Rojas
Maroto, mayor, casada una vez, ama de casa, quien fuera vecina de Cartago,
Oreamuno, Cot, de la Capilla de Velación ciento cincuenta metros al sur, y con
cédula número tres-doscientos diecisiete-seiscientos cuarenta y siete, para
que, en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en la oficina de la notaria Zahyra Felicia Carpio Monge,
ubicada en Cot, Oreamuno, Cartago, ciento cincuenta metros norte del Ebais,
Edificio Espíritu Santo, oficina número uno, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del término establecido, la herencia pasará a quien
corresponda.—Cartago, 08 de diciembre del 2017.—Licda. Zahyra Felicia Carpio
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199057 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ariel Delgado Acosta, mayor, estado civil casado, profesión desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 201920389 y vecino de no
indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 16-000067-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 02 de
noviembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017199084
).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luz Barrantes Solís, mayor, estado civil: viuda, vecina de Grecia,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201280489. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000094-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Civil), 30 de octubre del
2017.—Licda. Karla Arguello Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2017199152 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Digna María Calderón Angulo, mayor, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago,
cédula de identidad Nº 03-0189-1249. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000506-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017199212 ).
Comprobado el
fallecimiento de Álvaro Sáenz Ortega, mayor, casado dos veces, operario, vecino
de San Francisco de Heredia, Urbanización OR, casa número treinta, cédula
número uno-cero novecientos once-cero quinientos cincuenta y cinco, se declara
abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Se designa como
albacea a Melissa Rebeca Sáenz Cordero, cédula número uno-mil doscientos
diecinueve-cero novecientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta
días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de
Ley.—Heredia, dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Lourdes Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017199232 ).
Mediante
escritura pública Nº 304-7, de las 10:30 horas del 25 de noviembre del 2017,
otorgada ante esta Notaría, solicitada por los señores Jesús Rómulo Biemvenido
Solís Campos, cédula de identidad número: nueve-cero cero catorce-cero
doscientos diecisiete, y Javier Emilio Solís Naranjo, cédula de identidad
número: dos-cero quinientos cincuenta y siete-cero ciento sesenta y ocho,
quienes solicitan se trámite en sede notarial la apertura de sucesorio de la señora Olivia Naranjo Aguilar, quien en vida fuera
mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero doscientos veintitrés-cero
setecientos treinta y seis. Fallecimiento comprobado ante esta notaría se
declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados
para qué dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Cristian Chaverri Acosta, Atenas, Alajuela,
costado este del Cementerio Municipal Consultorio Jurídico Chaverri
& Asociados S. A.—Atenas, 25 de noviembre del 2017.—Lic. Cristian Alejandro
Chaverri Acosta, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017199250 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marjorie
Delgado Rojas, con cédula número dos-cuatrocientos sesenta-setecientos treinta
y cuatro, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ángela Delgado Rojas, con cédula
número dos-doscientos ocho-cero treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pablo Eliécer Valerio
Soto, setenta y cinco metros norte de la Cúpula de la Catedral, Alajuela.
Teléfono: dos cuatro tres uno-cero cero siete seis.—Lic. Pablo Eliécer Valerio
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017199306 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Ángel Carvajal Molina, mayor, estado civil soltero, profesión panadero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203290791 y vecino de
Barrio Cristo Rey de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000452-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017199338 ).
Por acta de
apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciséis, bajo el expediente Nº 001-2017, se ha abierto
proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los
artículos ciento veintinueve del Código Notarial, y novecientos cuarenta y
cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor: Manuel
Ramón Mateo Peralta, mayor de edad, casado una vez, ingeniero electromecánico,
vecino del mismo domicilio de la compareciente González Coto, portador de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintidós-cero cuatrocientos
catorce. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta
notaría, situada en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas,
seiscientos metros oeste, último edificio a mano derecha, edificio Banco
General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.
Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público. Teléfono: 2289-0750. Fax:
2289-0753.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017199366 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Idania Samudio López, a las diez
horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y
comprobado el fallecimiento de: Emilia Samudio López, mayor, soltera, conserje,
vecina de Ciudad Cortés de Osa, con cédula
de identidad número seis-cero setenta y dos-cero noventa y uno, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
oficina abierta en Ciudad Cortés de Osa, setenta y cinco metros al noroeste del
antiguo Liceo Pacífico Sur. Teléfono: 2788-8356.—Ciudad Cortés de Osa,
09 de noviembre del 2017.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2017199446 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría Nahun Ríos Sibaja, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Ciudad Cortés de Osa, ciento cincuenta metros al este del
Ebais de Ojo de Agua a mano izquierda, con cédula de identidad número seis-cero
noventa y cuatro-quinientos ochenta y ocho, a las doce horas del doce de junio
del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Reina Isabel Vargas
Gómez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Drake de Osa, con cédula número seis-ciento
veintinueve-trescientos setenta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Teléfono 2788-8356 o
2788-8517.—Ciudad Cortés de Osa, 14 de noviembre del 2017.—Lic. José Ricardo
Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017199447 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Juan Cornelius Eric Linton Linton, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Rosevelt, Limón, del Black Store Lines,
doscientos metros norte y cincuenta oeste, cédula de identidad número
siete-cero diecisiete-novecientos treinta y seis, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El
Carmen, teléfono: 8677-8720, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Sucesión notarial, expediente Nº 0005-2017.—Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199467 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Eugenia María Sánchez Sánchez,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Barva, de la Escuela
Pedro Murillo Pérez, ciento veinticinco metros sur, cédula de identidad número:
cuatro-cero ciento cuarenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y seis, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fueron: Ana Lucía Sánchez Sánchez, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Barva, de la Escuela ciento cincuenta metros sur, cédula de identidad número:
cuatro-cero cero noventa-cero setecientos ochenta y cuatro, y Rafael Tobías
Marcial Hernández Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia,
Barva, de la Escuela ciento cincuenta metros sur, cédula de identidad número:
cuatro-cero cero cuarenta-tres mil doscientos cincuenta y cinco. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, notario público con oficina en Alajuela, ciento setenta y cinco metros
norte de los Tribunales de Justicia. Teléfono: 2443-3358.—Lic. Víctor
Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199479 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaria por Eva Patricia de Los Ángeles Saavedra
Chacón, mayor, ama de casa, viuda de segundas nupcias, cédula de identidad
número: siete-cero cero siete dos-cero siete cuatro cuatro, vecina de Alajuela,
Desamparados, del super Yiret cincuenta metros al este, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fue: Asdrúbal Bravo Bastos, mayor, casado dos veces,
agricultor, vecino de cédula de identidad número: dos-cero dos siete uno-cero
cuatro nueve nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria
del Lic. Víctor Julio Aguilar Soto. Notario Público con oficina en Alajuela,
ciento setenta y cinco metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono
2443-3358.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199483
).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Alfaro Bogantes, mayor, estado civil casado, profesión no indica, costarricense, con documento de identidad Nº
0202660768 y vecino de Naranjo, Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000051-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo
(Materia civil), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Susana Murillo
Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2017199544 ).
Lic. Ricky
Acuña Castro, notario público, con oficina en la ciudad de San José, San Pedro
de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón 400 metros norte y 150 este,
Bufete Acuña Castro, casa número 10, color crema a mano derecha con estacionamiento en frente, hace saber que en esta Notaría
se tramita la sucesión acumulada del señor Jesús Zamora González y la señora
Ligia Cruz Jiménez. Se emplaza a los interesados por 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, para que se presenten a esta oficina a hacer
valer sus derechos, bajo el entendido de que, de no hacerlo, la herencia pasará
a quien corresponda.—San José, 24 de noviembre del año 2017.—Lic. Ricky Acuña
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199570 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por María Gabriela Chaves González, a
las once horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Olga González Bonilla, quien fue mayor de edad, viuda
una vez, estilista, vecina de Estados Unidos, California, Tustin, portadora de
la cédula de identidad número: dos-cero uno dos siete-cero nueve cuatro uno. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Pablo Valerio Soto, ubicado en Alajuela, Central, setenta y cinco metros norte
de la Cúpula de la Catedral, teléfono: 2431-0076.—Lic. Pablo Eliécer Valerio
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199620 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jesús Randolph Vargas Rodríguez, mayor, estado civil casado, guarda de
seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0080-0405 y
vecino de La Granja de Palmares, proyecto La Amistad casa N° 21. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000136-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 5 de diciembre del
2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017199643 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el
proceso sucesorio en vía notaria de Enrique Martínez Fernández, cédula de
residencia uno siete dos cuatro cero cero cero uno ocho ocho uno cuatro, de
nacionalidad española, vecino de San Diego, La Unión de la plaza de deportes un
kilómetro al sur edificio de tres pisos, Se cita a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derechos a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella
pasara a quien corresponde. Expediente notarial numero dos-dos mil
diecisiete.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017199669
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alba Nidia Valverde Garro, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con
documento de identidad 0106080683 y vecina de Tibás. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000621-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017199682 ).
Por acta
notarial de rogación otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos
mil diecisiete ante esta notaría por la señora Yamileth Arce Gómez, cédula de
identidad uno-quinientos sesenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y ocho, se
procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial de quienes en vida
fueron: Jorge Luis Arce Chaves, cédula 400740431, fallecido el 17 de diciembre
del 2000 y Rafaela Gómez Serrano, cédula 102610375, fallecida el 07 de febrero
del 2016. De conformidad con el artículo novecientos diecisiete del Código
Procesal Civil se le previene a las partes interesadas que dentro del término
de treinta días a partir de la publicación, hagan valer sus derechos. Licda.
Luz Mery Rojas Rojas, notaría sita en San José, Sabana Sur, Barrio Corazón de
Jesús, costado sur del Cementerio Judío, avenida dieciséis A.—Licda. Luz Mery
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199749 ).
Por Acta
Notarial de rogación otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaria por la señora Luz Mery
Rojas Rojas, cédula de identidad dos-cuatrocientos quince-quinientos cincuenta
y dos, se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial de quienes en
vida fueron: María Cristina Rojas Ovares, cédula de identidad Nº 6-068-388,
fallecida el 13 de abril 2007, y Miguel Rojas Alvarado, cédula de identidad Nº
2-187-567, fallecido el día 21 de julio del año 2005. De conformidad con el artículo novecientos diecisiete del Código
Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaría de la Lic. Lorena María
Palma Arce, correo electrónico: lorenamariapalma@gmail.com, fax:
2229-4545, Notaría Pública ubicada en San José, Guadalupe, Ipís, 100 este y 25
sur de la Cruz Rojas.—Lic. Lorena María Palma Arce.—1 vez.—( IN2017199750 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Vidal Mejía Gámez, mayor, casado una vez, operario de mantenimiento,
nacionalidad nicaragüense, con documento de residencia número 155808027207 y
vecino de Santa Cruz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000115-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 25 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017199786 ).
En mi
notaria, en fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita
apertura de proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida
fuera Carmen Araya Sancho, cédula de identidad dos-dos tres siete-dos ocho
tres, casada una vez, del hogar, vecina de San Ramón de Alajuela. Se nombra
Albacea de la sucesión a Leyla Cascante Araya. Se emplaza a presuntos
herederos, acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer vales sus derechos.—Licda. Silvia María Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017199806 ).
Ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Gerardina Marín
Portuguéz, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, cien metros oeste de la escuela, cédula
de identidad uno-cuatrocientos sesenta y dos-novecientos cuarenta y nueve,
fallecida el doce de diciembre de dos mil dieciséis a solicitud de Luis Marino
Abarca quien me presentó el respectivo certificado de defunción de la causante
solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio.
Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el
artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en
San Marcos de Tarrazú, Urbanización Las Tres Marías, cincuenta metros norte de
Radio Cultural Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de noviembre del
dos mil diecisiete.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017199822 ).
Ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Seúl Abarca
Abarca, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano
Bonito de León Cortés, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y
seis-doscientos treinta y tres, fallecido el siete de agosto de dos mil
diecisiete a solicitud de Jorge, Sandra, Olga, Jenny c.c. Jeimy, Óscar,
Humberta, Marielos, Zaida, Maritza, Jose Joaquín todos Abarca Sandi y Ana Vita
Sandi Valverde, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción
del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días
establecido en el artículo 917 del Código
Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien
metros este y cincuenta metros sur de Bomba San Bosco.—San Marcos de Tarrazú,
veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Julia Natalia Monge
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017199827 ).
Se hace
saber, que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Francisca Segura Fallas, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de
San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad N° 1-289-468. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000221-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
13 de noviembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017199837 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría y a solicitud del señor Mario Alberto
Granados Chacón, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del año 2017 y
comprobado el fallecimiento de los causantes que dirán, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio acumulado testamentario y ab intestato de quien en
vida fuera María de Los Ángeles Elletii Chacón Solano, quien fue mayor, ama de
casa, viuda una vez, vecina San José, Central, Mata Redonda, cien metros norte
de la estación de CNFL, titular de la cédula de identidad números 3-0085-0784,
nacida el día 7 de octubre de 1925 en Los Ángeles, Central, Cartago e hija de
José Ángel Chacón López y Ana María Solano Araya, ambos fallecidos y José
Alberto Granados Peralta, quien fue mayor, Jubilado, casado una vez, vecina San
José, Central, Mata Redonda, cien metros norte de la estación de CNFL, titular
de la cédula de identidad números 3-0077-0849, nacido el día 9 de marzo de 1923
en Oriental, Central, Cartago e hijo de Adalberto Granados Quirós y Ada Peralta
Pacheco. La señora Chacón Solano otorgó testamento mediante escritura 96-6,
visible a folio 183 frente del tomo sexto de la Notaria Patricia Leandro
Tabash, otorgada a las 9:00 del 20 de agosto del 2014, según consta en el
Archivo Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Francisco Javier Vargas Solano. Notario tramitador Carnet del Colegio
de abogados 6528. San José, Central, Carmen, Escalante, Edificio Universidad
Isaac Newton. Teléfono 83024226. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017199846 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olger Vargas Campos, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Guácimo,
cincuenta metros al norte de la escuela Manuel María Gutiérrez, cédula de
identidad 203580383. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000187-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de setiembre del 2013.—Licda.
Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017199900 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de
quienes en vida se llamaron Ramón Trinidad Morales Fuentes y Ventura Rojas
Zúñiga, ambos mayores, casados entre sí, costarricenses, con cédulas de
identidad números 0300591411 y 0700110473 en su orden respectivo y vecinos de
San José, Goicoechea, la primera y de Cartago, Turrialba Centro, la segunda. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000471-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017199848 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Deyly Bucardo Martínez, mayor, soltero en unión de hecho, nacionalidad
Nicaragua, con documento de identidad 155803786622 y vecino de El Roble de
Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000053-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas (Materia Civil), 23 de octubre del 2017.—Licda. Xinia
Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017199849 ).
Se emplaza: al
tenor de la norma 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del
18/11/2010, se hace saber que en este Despacho, Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), se tramita
el expediente Nº 17-000226-0942-LA-5, disolución de asociación promovida por
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de
Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L. representada por Ángel Antonio
Contreras Ramírez, por lo cual se cita a todos los interesados y acreedores
apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos. Asimismo, se hace
saber, que se dictó la resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Del
anterior procedimiento de Disolución de Asociación Solidarista y documentos
aportados por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el
numeral 544 inciso 1) del Código Procesal Civil, por remisión del 428 del
Código de Trabajo (Reforma Procesal laboral), se concede traslado por el plazo
de diez días, a Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa
R.L., representada por Ángel Antonio Contreras Ramírez, para que la conteste
por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no
lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente Firmado digital
de: se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. De la publicación del edicto: de conformidad con el artículo 60 de la
Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 18/11/2010, por medio de edicto,
el cual deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces, se cita a
interesados y acreedores apersonarse al presente proceso a hacer valer sus
derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley
en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio
social o real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
estos efectos, sírvase la parte gestionante aportar la dirección exacta de la
asociación accionada o bien la de su representante, dentro del plazo de tres
días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, el expediente se
mantendrá sin trámite posterior alguno, y transcurrido el plazo de tres meses
se decretará la deserción.- Finalmente, desde ya se indica a la parte a la
parte promotora, que al aplicarse la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, por
imperativo del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en esta materia,
así como los alcances del numeral 201 y siguientes del Código de Comercio, se
requiere necesariamente verificarse los activos y pasivos de la asociación que
se pretende disolver; en tal sentido deberá la parte gestionante aportar lo
siguiente: 1) Certificación de bienes muebles e inmuebles a nombre de la
asociación; 2) Constancia de impuestos del Ministerio de Hacienda; 3)
Constancia de inscripción como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social; 4) Constancia del sistema bancario nacional -bancos públicos y
privados-, de la relación comercial existente donde se incluya cuentas
corrientes, de ahorro, líneas de crédito y depósitos a plazo, con el Sistema
Bancario Nacional, a saber Banco Popular, Banco Nacional, Banco de Costa Rica,
Banco de Crédito Agrícola de Cartago. Lic. Patrick Ramos Chavarría, juez(a).
“Se ordena la publicación por ordenarse así en proceso disolución de asociación
promovida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación
Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L., 31 de octubre del
2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—Exonerado.—( IN2017198883 ). 2 v. 1.
Se hace
saber: Expediente: 17-000157-1420-FA. Depósito judicial (2). Actor: PANI.
Demandados: Rolbin Arias Morales y Angélica María Montoya González.—Juzgado de
Familia de Osa, a las 11:06 horas del 29 de noviembre del 2017. Curso: Acatado
lo prevenido, se dice: De toda la prueba y del presente proceso de depósito
judicial, se le confiere audiencia, por el plazo de 3 días, a los padres:
Rolbin Arias Morales y Angélica María Montoya González. Para que contesten y
ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e interesados que en
su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido
que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito:
Se nombra depositaria judicial de la niña, Madison Judith Arias Montoya, a
Ericka Arias Obando, quien dentro de 3 días tiene que venir al Juzgado para
aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria con la OCJ Osa. Edicto: Por
encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles
por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las
partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198871 ).
Licda. Johanna
Vargas Hernández, jueza del Juzgado de Familia de Nicoya; hace saber a Arturo
Eloy Pacheco Villagra, pasaporte Nº P1558617, que en este Despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000177-0869-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda de
divorcio establecida por el accionante Dairy Cortés Briones, se confiere
traslado a la accionada(o) Arturo Eloy Pacheco Villagra por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, de previo a nombrar curador procesal al demandada se
resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Licda. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198874 ).
Se avisa, a
los señores: Astrid Karina Monge Alvarado, mayor, cédula de identidad Nº 1-1540-670,
de demás calidades desconocidas, y José Antonio Meza Godínez, mayor, cédula de
identidad Nº 6-425-254, ambos de domicilio desconocido, representados por el
curador procesal Lic. Alvis Rafael González Garita, se le hace saber que existe
proceso Nº 17-000180-0673-NA de abreviado de suspensión de patria potestad de
las personas menores de edad: Josué Isais Meza Monge y Samantha Nazareth Monge
Alvarado, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Astrid Karina Monge Alvarado, mayor, cédula de identidad Nº 1-1540-670, de
demás calidades desconocidas, y José Antonio Meza Godínez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las siete horas y veinticuatro minutos del cinco de julio del dos
mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se
le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del
2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198875 ).
Se avisa, al
señor Charles Downs García, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº
2701684560978, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado
por la curadora procesal licenciada Ingrid María Abrahan Soto, hace saber que
existe proceso Nº 17-000191-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Mariaenela Sifia y Shirley Elisa ambas Downs Hunter
establecido por la licenciada Mariela Rojas Herrera en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Charles Downs García,
se ha dictado la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese.
Msc. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 06
de diciembre 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198880 ).
Se avisa, a
los señores: Isabel Díaz Pérez, cédula Nº 1-1392-0386, y Jonathan Gerardo Mora
Cerdas, cédula Nº 1-1067-0196, mayores, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representado por el curador procesal Lic. Jorge Isaac de Jesús
Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso Nº 17-000202-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Emmanuel Jesús
Mora Díaz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Isabel Díaz Pérez y Jonathan Gerardo Mora Cerdas, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dos minutos del cinco de
mayo del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo
de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198881 ).
Se avisa a Jasson
Enrique Santamaría Astorga, cédula de identidad N° 1-1294-0982, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal
licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, que en este despacho se dictó dentro
del expediente N° 17-000215-0673-NA establecido por el licenciado Mario Enrique
Tenorio Castro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 478-2017.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas y treinta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II.
Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de depósito la persona menor de edad Deykel Yeray Santamaría Reyes. Se extingue
a sus padres, Tracy Johanna Reyes Rodríguez y Jasson Enrique Santamaría
Astorga, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el deposito judicial la
persona menor de edad Deykel Yeray Santamaría Reyes en el hogar de señora Luz
Mireya Rodríguez Álvarez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta y cuarto, folio ciento
seis, asiento doscientos once. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia, 01 de diciembre de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198882 ).
Se avisa al
señor Marlon Enrique Peraza Cambronero, portador de la cédula de identidad Nº
1-1600-0784, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente Nº 17-000253-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Breydan
Yeraikel Peraza Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre
del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198884 ).
Se avisa a los
señores Denis Adolfo Sayes Gutiérrez, de calidades y domicilio desconocidos,
Juan Andrés Chaves Sobalvarro, de calidades y domicilio desconocidos y Dinaira
Elizabeth Noguera Morales, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
17-000312-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Ale Julián Chaves Noguera y
Yatzary Elizabeth Sayes Noguera. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
diciembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017198887 ).
Se avisa la
señora María Carmona Moreira, de calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000444-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jeimin Talia Carmona Carmona. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017198891 ).
Se avisa al
señor Gerald Stiven Loróa Méndez, portador de la cédula de identidad Nº
1-1600-0397, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente Nº 17-000514-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jhoel
Santiago Loría Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre
del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198892 ).
Se avisa que en
este Despacho Karol Cecilia Calderón Cascante, Tizoc Balam Suárez Martínez,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rebeca
Abigail Méndez Pérez. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000603-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de
diciembre del año 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198894 ).
Se avisa que en
este Despacho Enrique José Ramírez Ardon, Sindy Vannesa Solís Moncada,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ian
Samuel Rivera Venegas. Se concede a todas las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma, expediente Nº 17-000607-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de diciembre del año 2017.—Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198895 ).
Se avisa al
señor Áaron Enrique Canales Martínez, portador de la cédula de identidad Nº
1-1641-0009, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente Nº 17-000616-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Áaron Matías
Canales García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre
del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198897 ).
Se avisa que en
este Despacho Alejandra María Montiel Quirós, Marcelo Eduardo Magallón
Gherardelli, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Benjamín Andrez Álvarez Bermúdez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente
Nº 17-000659-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 06 de diciembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198899 ).
Se avisa que,
en este Despacho, Jefry Anthony Vargas Medina, María Fernanda Montero Vargas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Enmer
Josué Soza Aguilar. Se concede a todas las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 17-000661-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198900 ).
Se avisa que, en este Despacho, Ladie María Quesada Ovares, solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad: Mariluz Núñez
Hernández. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 17-000664-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198902 ).
Se avisa a los
señores Vivian Marcela Navarro González, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1265-0351, de demás calidades y domicilio desconocidos y German Jiménez
Arias, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 17-000673-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valeria Jiménez Navarro.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del dos mil
diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017198903 ).
Se avisa que,
en este Despacho, Saúl Rogelio Umaña Moraga, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad: Sol Gabriela Mayorga Figueredo. Se
concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Nº 17-000884-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de diciembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198904 ).
Se avisa que
en este Despacho, bajo el expediente Nº 17-001178-0364-FA, Kandy Rodríguez
Viales, solicita se apruebe la adopción individual
de la persona menor: Guillermo Obando Barahona. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de noviembre del 2017.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198905 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Grettel Elaini Brenes Navarro, mayor, ama de casa, documento de identidad
Nº 0602410531, vecina de Río Claro de Golfito, y José Daniel Navarrete
Rodríguez, mayor, casado, comerciante, documento de identidad Nº 0602150831,
vecino de Río Claro de Golfito, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hijo menor: Daniel Andrés Navarrete Brenes por el de
José Daniel, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente Nº 17-000119-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito
(Materia Civil).—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2017199156 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramitó proceso de insolvencia, bajo la
sumaria Nº 17-000010-0958-CI, promovido por Rocío Picado Vargas, cédula de
identidad Nº 3-0299-0739, mayor, divorciada una vez, profesional dos del
Departamento de Planificación del Poder Judicial, vecina de Cartago, La Unión,
San Diego, Urbanización Omega, segunda etapa, lote 16 M casa color rosado de
dos plantas, encaminado a solicitar la declaración de insolvencia de la misma.
En dicho proceso se dictó la resolución que dice: “Por tanto: Se decreta la
insolvencia de Rocío Picado Vargas, cédula de identidad Nº 03-0299-0739. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone
la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador
propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad
de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el once de enero del dos mil diecisiete, fecha en que se presume
empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código
Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá
ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la
insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El
inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al
Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir
títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos
a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas
para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por
ser asalariado la señora Rocío Picado Vargas, comuníquese a la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial, la presente resolución, por mandamiento,
para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de
salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Picado Vargas
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 170000100958-5 del Banco
de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces
entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Civil de Cartago de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación
y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
170000100958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que
interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible
comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Hágase saber.
Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 08
de agosto del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017199593 ).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hayden
Eric Stump Smith, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato pendiente,
vecino(a) de domicilio desconocido, cédula de identidad desconocida, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Jazmín Estefany Rojas Alfaro
contra Hayden Eric Stump Smith, expediente número 15-000644-0364-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1847-17-C.
Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso divorcio,
establecido por Jasmín Estefany Rojas Alfaro, mayor, casada, dato pendiente,
vecina de Heredia, cédula 0401550512 contra Hayden Eric Stump Smith, mayor,
casado, dato pendiente, vecino de domicilio desconocido, cédula desconocida.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con todo lo
anteriormente expuesto, Artículos 53 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 41,
48 inciso 8), 55 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317,
420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, y jurisprudencia citadas, se declara con lugar la demanda
de abreviada de divorcio interpuesta por Jazmín Estefany Rojas Alfaro, contra:
Hayden Eric Stump Smith. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une
por la causal de separación de hecho. Ambas partes quedan eximidas de pagarse
pensión alimentaria entre sí. No es bien ganancial, el derecho sobre la finca
del Partido de Heredia, matrícula número seiscientos setenta mil setecientos
dieciocho-cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito
tres, Copey, cantón diecisiete, dota, de la provincia de San José, pero se le
debe cambiar el registro la propietaria, de casada por primera vez, a
divorciada por primera vez. Se resuelve sin especial sanción en costas
personales y procesales. Inscríbase este fallo al margen de las citas de
inscripción del matrimonio en el Registro Civil, Provincia de San José, al tomo
trescientos treinta y tres, folio ochenta y uno, asiento ciento sesenta y dos.
Firme esta sentencia, gírese los honorarios del curador procesal. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017199635 ).
Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N°
2015-400263-216-FA, promovido por Carlos Flores Fonseca contra Ericka Poveda
Castro, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. De
la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Carlos Flores
Fonseca se confiere traslado a la accionada Ericka Poveda Castro por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio,
estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n) las resoluciones posteriores que
se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho,
artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente
este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento
no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización
del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código
Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al
accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que
vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta
mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 154002630216-4, dentro del
plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al
Despacho mediante la comprobación del
depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese. Lic. Jose Pablo Calvo Calvo, Juez. Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 1°
de diciembre del 2017.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017199636 ).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Ana Lilliam
Reyes Soza, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido,
vecino de paradero desconocido, cédula N° 1508457, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Juan de Dios Amador Amador contra Ana Lilliam
Reyes Soza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 1926-17-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta
y ocho minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso
divorcio, establecido por Juan de Dios Amador Amador, mayor, nicaragüense,
casado por primera vez, jardinero, cédula de residencia número R155804537418,
vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, del Corazón de Jesús, un kilómetro
al norte, contra Ana Lilliam Reyes Soza, mayor, nicaragüense, casada por
primera vez, de domicilio desconocido, representada por la curadora procesal
Ligia María López Alvarado, mayor, casada por primera vez, abogada y notaria,
cédula de identidad número 1-0331-0020, vecina de San José, San Francisco de
Dos Ríos, de la esquina sur este del Parque Okayama, quinientos este y
veinticinco norte. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con
lugar la demanda de abreviada de divorcio interpuesta por Juan de Dios Amador
Amador, contra: Ana Lilliam Reyes Soza. Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que los une por la causal de separación de hecho. Ambas partes
quedan eximidas de pagarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes muebles
o inmuebles que tengan la condición de ser gananciales. Se resuelve sin
especial sanción en costas personales y procesales. Inscríbase este fallo al
margen de las citas de inscripción del matrimonio en el Registro Civil,
provincia de San José, al tomo quinientos catorce, folio doscientos cincuenta y
uno, asiento quinientos uno. Firme esta sentencia, ordénese el giro de los
honorarios de la curadora procesal. Notifíquese. Expediente número
16-000107-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de diciembre del
2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—( IN2017199637 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000190-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Marta Beatriz Cubillo Sánchez quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, 300 metros este del Santuario Los
Ángeles, portador de la cédula de identidad número 5-0146-0496, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agroforestal y bosque. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vilma Mayorga
Esquivel, y Santos Ruiz Ruiz; al sur, con Noel Cubillo Sánchez, al oeste,
Orlando Villafuerte Gutiérrez y Francisco Villafuerte Cubillo y al este, con
Vilma Mayorga Esquivel y servidumbre agrícola no inscrita. Mide: Setenta y un
mil cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-19665447-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermano, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
zacate trasval, mantenimiento de bosque, y siembra de árboles maderables y
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Marta
Beatriz Cubillo Sánchez. Exp: 17-000190-0391-AG.— Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de diciembre del
2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199647 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alber
Cedeño Víquez, en su carácter, quien es mayor, cédula Nº 3-0322-0502, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer
casada, establecido por Rónald Alberto Barquero González, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las ocho horas y veintinueve minutos del dieciocho de octubre del
año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rónald Alberto Barquero
González a favor de la persona menor de edad Tania Jazmín Cedeño Guzmán y de
las personas mayores de edad Andrés Rogelio y Yulie Fabiola, ambos de apellidos
Cedeño Guzmán. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor y de los dos
mayores mencionados, el señor Alber Cedeño Víquez. De los autos se desprende
que se encuentra debidamente apersonada la señora Floribeth Guzmán Calderón y
los hijos mayores de edad de ambos padres biológicos, sean Andrés Rogelio y Yulie
Fabiola. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al PANI, por
medio de gestión en línea. Cómo último punto, siendo que se desconoce sobre el
paradero del señor Alber Cedeño, se ordena notificarlo por medio de edicto,
expediente Nº 17-002572-0338-FA-01.—Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago, 18 de octubre de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017199654 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lenoska
Yanuaria Hernández Aguirre y Ramon Jesús Lazo García, en su carácter personal,
quienes son mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por PANI contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y Ramon Jesús
Lazo García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de primera instancia 1262-17. Juzgado de Familia de
Cartago, a las nueve horas y treinta y dos minutos del once de julio del año
dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial abandono
establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado
general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra
Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre, mayor, nicaragüense, indocumentada,
domicilio desconocido y Ramon Jesús Lazo García, mayor, nicaragüense, domicilio
desconocido representados ambos por el curador procesal Lic. Pereira León.
Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen
los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. II. Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, código de familia, se
declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se declara a los menores de
edad Reynaldo Alexander Lazo Hernández y Juana María Hernández Aguirre en
estado de abandono. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria
potestad que con respecto a estos menores de edad ejercen Lenoska Yanuaria
Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García. Se confiere el depósito de ambos
menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante
de esa institución a comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en
el registro civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos doce, página
cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve y el menor
Reynaldo Alexander Lazo Hernández aparece reportado como ciudadano nicaragüense
nacido el seis de enero del dos mil ocho. Notifíquese. Expediente N°
14-001832-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre de
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2017202389 ).
Jeffre Alexander Lobo Vega y Stephanie Alvarado Umaña, cédula por su
orden: Nos. 3-347-631 y 1-1220-605; vecinos de San José, Desamparados, San
Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez, expediente Nº 17-001822-0637-FA, fecha
07-12-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza
de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198906 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio
civil, los contrayentes el señor: Jasser David Gómez Gómez, mayor, estado
civil: soltero, profesión: técnico industrial, pasaporte Nº C02231853, vecino
de San Isidro de Heredia, 75 metros al sur del Cristo de San Isidro de Heredia,
hijo de Aquileo Gómez Jarquín y Guadalupe
Gómez Jarquín, nacido en Nicaragua, el 30 de marzo de 1990, con 27 años de
edad; y Angélica María Navarro Masís, mayor, estado civil: soltera, profesión:
recepcionista, cédula de identidad Nº 4-0184-0998, vecina de San Isidro de
Heredia, 75 metros al sur del Cristo de San Isidro de Heredia, hija de Carlos
Manuel Navarro Rojas y Ana Clemencia Masís Campos, nacida en Heredia, el
veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con
33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
17-002409-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de diciembre del
2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198907
).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Roger
Esteban Cantillo Durán, mayor, divorciado, agente de policía, cédula de
identidad Nº 1-1107-0398, vecino de San José, Barrio México, del Liceo de San
José 200 metros sur, 15 metros oeste, casa de una planta de madera, color
celeste, Nº 2814, hijo de María Elena Durán Salazar y José Mario Cantillo
Rodríguez, nacido en Hospital, Central, San José, el 20 de junio de 1981, con
35 años de edad; y Shirley Marcela Díaz Campos, mayor, soltera, trabaja en lo
propio, cédula de identidad Nº 1-0884-0397, vecina de San José, Barrio México,
del Liceo de San José 200 metros sur, 15 metros oeste, casa de una planta de
madera, color celeste, Nº 2814, hija de Sandra Virginia Díaz Campos y no
aparece padre registral, nacida en Hospital, Central, San José, el 16 de junio
de 1974, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000716-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199264 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mónica Trejos Obando,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0354-0264, hija de Tomás
Trejos Bejarano y Emilce Obando Gómez, nació en domicilio en Centro, Central,
Puntarenas, el 10/04/1986, con 31 años de edad. vecina de Santa Ana, Pozos,
Lagos de Lindora, y Carlos Eduardo Urtecho Mena, mayor, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1254-0722, hijo de
Carlos Eduardo Urtecho Acevedo y Eugenia Mena Ureña, nació en Hospital,
Central, San José, el 29/09/1985, vecino de Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000106-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana
(Materia civil), San José, Santa Ana, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2017199459 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Didier
Antonio Morales Vargas, mayor, Soltero, Cajero, cédula de identidad número
0116370558, nombre de la progenitora Rosa Isabel Vargas Corrales y nombre del
progenitor Didier Gerardo Morales Alvarado, nacido en Carmen Central, San José,
el 29/03/1996, con veintiún años de edad, y Yariela Farinette Ortega Pérez,
mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0702420404, nombre de la
progenitora Ana Lorena Pérez Ugalde y nombre del progenitor Felipe Alexander
Ortega Casanova, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 06/02/1996, actualmente
con veintiún años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Seca, primera entrada, de la tercera
pulpería 25 metros a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000036-1595-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Garabito (Materia Civil), Puntarenas, Garabito, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017199640 ).
Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 14-024543-0042-PE por homicidio
culposo contra Byron Cubillo Granados cometido en perjuicio Rocío Hernández
Sánchez y otros y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la
devolución de manera definitiva al dueño registral María Mayela Guzmán
Alvarado, cédula de identidad Nº 6-0266-0792, o ha quien demuestre ser su
propietario o legitimo dueño quien deberá presentar los documentos que
acrediten su titularidad, contando con el plazo de tres meses a partir de esta
publicación, en caso de no retirarlo o reclamarlo en el plazo establecido se
ordenará el comiso en favor del Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le Roy Muñoz, Jueza
Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199632 ).