BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TRIBUNALES DE TRABAJO

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SALA CONSTITUCIONAL

los documentos N°s 2017200247, 2017200283

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JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Otoniel Gaspar Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0630-0757, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 09-001136-0627-NO establecido en su contra por Juana Membreño Escalante se ha dictado la sentencia Nº 184-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las diez horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido por Juana Membreño Escalante, mayor, soltera, auxiliar de proveeduría de la Municipalidad de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y seis-doscientos veintiuno, representada por su apoderado especial judicial Andrés González López, mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y seis-seiscientos cincuenta y siete, vecino de San José contra el notario público Otoniel Badilla Villanueva, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la defensa pública, plaza número veintiocho, y, resultando:..., considerando:..., Por tanto: se declara sin lugar la excepción de falta de derecho de la acción disciplinaria Notarial opuestas por la Defensa Pública y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Juana Membreño Escalante contra el notario público Otoniel Badilla Villanueva imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Otoniel Badilla Villanueva, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 184-2017, dictada a las diez horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, diez horas y nueve minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete.

                                                       M.Sc. Francis Porras León,

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017200729 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000526-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378) , este Juzgado mediante resolución N° 386-2017 de las once horas y veintiséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintisiete de octubre de octubre del dos mil diecisiete.

                                                                  M.Sc Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017200732 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Mario Ocampo González, quien falleció el quince de julio del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 17-000002-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000002-1560-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 14 de octubre del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Johel Peraza Salazar, 01-0202-0122, fallecido el 18 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000057-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000057-1472-LA. A favor de Johel Peraza Salazar, gestionante Hada Luz Agüero Segura, cédula de identidad número 0900270102.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natsy Catalina Castro Moreno, quien falleció el 18 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000162-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000162-1291-LA. Natsy Catalina Castro Moreno a favor de Eneyda Moreno Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017200742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Arce Murillo, cédula de identidad N° 2-333-030, fallecido el 19 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000260-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000260-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de noviembre del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Esteban Rodríguez Duarte 0204890989, fallecido el 20 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000356-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000356-1288-LA. Promovida por Mayra Suhey Bravo a favor de Ramón Esteban Rodríguez Duarte.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral).—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017200744 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduvilia Alfaro Alfaro, quien en vida portó el número de cédula 2-0166-0013, pensionada, fallecida el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prestaciones bajo el N° 17-000887-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000887-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200750 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Rojas Schmit 0103200794, fallecido el 26 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-001408-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001408-0166-LA. Gerardo Rojas Schmit.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200756 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marlon Andrey Jiménez Solórzano, quien fue mayor de edad, y falleció el 01 de octubre del año 2014, cédula de identidad número 0110950323, se les hace saber que: Johanna Arlette Menard Dormond, se apersonó al Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Caleb Francisco Jiménez Menard e Ian Andrey Jiménez Menard, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001614-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001614-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Ramírez Umaña, fallecido el 12 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001623-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001623-0166-LA. Promovidas por Ruth Marcela Bogarín, a favor del fallecido Juan Luis Ramírez Cabezas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José 27 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017200758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leda María Coto García, 0104640139, fallecida el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-001639-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001639-0166-LA. Por a favor de Leda María Coto García.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200759 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: BFV936, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S7EA711132, chasís: MA3FC31S7EA711132, vin: MA3FC31S7EA711132, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color: gris, año: 2014, motor marca: Suzuki, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos noventa y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setecientos veinticuatro mil doscientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Morales Rojas. Expediente Nº 17-009066-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2017202276 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0545-04396-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 562974-000, la cual es terreno para construir y zacate. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Elsa Lilia Muñoz Delgado; al sur, Constructora Vega y Vega S. A.; al este, Elsa Lidia Muñoz Delgado, y al oeste, Elsa Lidia Muñoz Delgado. Mide: mil doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Castillo Ramírez, Gerardo Enrique Murillo Gamboa. Expediente Nº 17-011024-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017202283 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículo placa: CL 167005, marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter Kawa F, carrocería: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, color: blanco, tracción: 4x2, chasís: 8AC690331WA520839, motor: 63299910075377, marca: Mercedes Benz, cilindrada: 2495 C.C., cilindros: 04, combustible: diesel, pero soportando decreto de embargo al tomo: 0009, asiento: 00352062, para tal efecto se señalan las once horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho. Para el segundo remate, y con la base de tres millones de colones, se señalan las once horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho. Para el tercer remate, la base será la suma de un millón de colones exactos, para lo que se señalan las once horas del siete de marzo del dos mil dieciocho. Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso ordinario Nº 00-001168-0185-CI de Cabo San Lucas S. A., contra Importadora Impalex S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2017202318 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria: 17-004230-0494-TR, número boleta: 2017250700410 autoridad judicial Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 792333, marca: Daihatsu, estilo: Sirion, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: negro, vin: JDAM301S001096380, cilindrada: 1298 cc, combustible: gasolina, motor Nº: 2202121. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microprocyectos Costarricenses Soc. Civ. contra Karen Yanory Chaves Amador. Expediente Nº 17-002094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017202329 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículos 16 Ley Nº 7599, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 240-25. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Agüero; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Óscar Agüero. Mide: diez mil tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gajima S. A. contra Jans Camacho Picado. Expediente Nº 15-000231-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202339 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada y de paso, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Sanchez Porras; al sur, Eduardo Sánchez Porras; al este, calle pública, y al oeste, Eduardo Sánchez Porras. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan José Pérez Barquero. Expediente Nº 17-002731-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202346 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. limitac. al tomo: 361, asiento: 16629-01-0831-001; y servidumbre de paso al tomo: 2015, asiento: 533364-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05-Duacari, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zeneida Sánchez Barboza; al sur, Mario Cerdas; al este, Nelson Barrantes, y al oeste, Víctor Sánchez Mesén y servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: dos mil ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Anuar Alfonso Parra Solano. Expediente Nº 17-010396-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017202406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho y con la base de setenta y cinco millones seiscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157565-001-002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Bautista González Rivera; al sur, Leros San Pancracio Sociedad Anónima; al este, calle pública con 06,84 metros de frente; y al oeste, Leros San Pancracio Sociedad Anónima. Mide: trescientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones setecientos sesenta y un mil nueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos veinte mil trescientos treinta y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Lizano Córdoba, María Teresa Martínez Jiménez. Expediente número 17-009763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017202426 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 239455-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Properi SRL; al noroeste, María Arcelia Brenes Quirós; al sureste, calle pública con siete metros cincuenta y ocho centímetros de frente y al suroeste, Properi SRL. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de diez millones ochocientos quince mil quinientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian José Granados Meneses, expediente Nº 17-008977-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017202465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos cincuenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 133491-000, la cual es terreno naturaleza: lote diecisiete terreno para construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Christian Valverde Artavia, sur: Christian Valverde Artavia, este: Christian Valverde Artavia, oeste: Christian Valverde Artavia y en parte calle pública con frente de cuatro metros tres centímetros. Mide: mil ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0824285-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos tres mil ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solorzano. Expediente: 17-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017202469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 359-16785-01-0921-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 431661-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Warner Jesús Acevedo Hurtado; sur, Rigoberto Olivas Ruiz, este, Warner Jesús Acevedo Hurtado; oeste, calle pública con un frente de 9 mts., 37 cms. Lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0390632-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nidia Giselle Segura Palma. Exp. N° 17-001284-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017202479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos cincuenta mil ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos; en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 39526-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, provincia: Guanacaste. Colinda: Al norte, José A. Mora Carmona; sur, José A. Mora Carmona; este, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros, y oeste, Carlos Luis Araya Lazo. Mide: Doscientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano número G-304701-1978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil quinientos veintiún colones con seis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Natalia Corrales Díaz y Walter de Los Ángeles Corrales Morales. Exp. N° 17-001557-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Espinoza, Juez.—( IN2017202486 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones con un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51560-000, naturaleza: terreno de agricultura y pastos. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Haydee Salazar Rodríguez; sur, Carlos Adán Salazar Rodríguez; este, Víctor Julio Salazar Rodríguez; oeste, camino público. Mide: ochenta y cinco mil noventa metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0516941-1983. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones ochocientos trece mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Seidy Martina Salazar Jaen. Expediente Nº 17-001924-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017202488 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y reservas, a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones cuarenta y un mil nueve colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de pastos con 1 casa. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino; al sur, German Quirós; al este, calle con 15m 66cm y al oeste, German Quirós. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta y siete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos diez mil doscientos cincuenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sinai del Pilar Mora Bermúdez, expediente Nº 17-003143-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202492 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 149476-001-002, la cual es terreno para construir lote 469 con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Construcción Beca S. A. lote 438; al este, Construcción Beca S. A. lote 438, y al oeste, Construcción Beca S. A. lote 470. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Eduardo Cerdas Brenes, Rebeca María Sánchez Calderón. Expediente Nº 16-008208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017202501 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Residencial Nueva Santa Cruz S. A.; al sur, calle pública pavimentada con 16.09 metros de frente; al este, lote 3, y al oeste, Meizel Calvaceta Cortés. Mide: seiscientos sesenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly González Alfaro. Expediente Nº 17-001153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017202505 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0339-00002124-01-0900-001, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 103665-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Isabel Vargas Torres, casa contigua; al sur, Miguel Alpízar Mendoza y calle; al este, Nuria Velásquez Elizondo, y al oeste, calle pública con un frente de veintiún metros diecisiete centímetros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Antonio Vargas Torres. Expediente Nº 17-008249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017202507 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil diez dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa Nº DNL127, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 800 C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Rodríguez Ortiz. Expediente Nº 16-012051-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017202561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 361-19360-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Pococí S. A.; al sur, Ganadera Pococí S. A.; al este, Ganadera Pococí S. A.; y al oeste, calle pública con once metros lineales de frente. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra ESEM S. A. Exp. N° 16-000462-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017202616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 312-15529-01-0901-001, servidumbre ecológica y limitaciones, citas; 572-02371-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones, citas; 572-02371-01-0001-001, servidumbre de acueducto, citas; 572-02371-01-0019-001, servidumbre de acueducto, citas; 572-02371-01-0019-001; a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (36644-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro-Tempate, cantón tres-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bern Tielemann, Inmobiliaria Punta Uva S. A., Desarrollos Platino DP S. A., servidumbre agrícola, Alfredo Lumplecker, Siegred Kahlhamer, Abe Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al sur, Víctor Angulo Arrieta, Natividad Jaén López, Alba Rodríguez Rodríguez, Abe Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al este, calle pública, Siegred Kahlhammer, Karin Roman, Mich Klau Doering y Broken Hill Forest S. A. y al oeste, Víctor Angulo Arrieta, Abe Diecter, Alfredo Luplecker y Broken Hill Forest S. A. Mide: un millón ciento doce mil doscientos treinta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0049834-1963. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Pilón del Cerro S. A. contra Desarrollo Platinos DP S. A. Exp. N° 11-006501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017202620 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y un millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Mora Gamboa; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marcos Mora Hidalgo. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Mora Gamboa. Exp.: 17-008069-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017202625 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, dieciséis mil seiscientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFR434, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: JS3TA74V9E4101953, año: 2014, color: gris, tracción: 4x4, chasis: JS3TA74V9E4101953, N° de motor: M16A1801613, cilindrada: 1586 c.c, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Rafael de La Trinidad Cordero Padilla, expediente Nº 17-001805-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017202627 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo 380, asiento 01720, consecutivo 01, secuencia 0801 Subsecuencia 001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 3. Situada en el distrito 5 Curubandé, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Bonilla Bonilla; al sur, calle pública con frente de 29.37 metros; al este Gregorio Bonilla Bonilla y al oeste, Gregorio Bonilla Bonilla. Mide: cinco mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelyn Arroyo Arguedas, Proyectos Guácima BRS S. A. Exp.: 17-010611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017202629 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado demanda ordinaria bajo las citas: 0800-00257636-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos diez mil doscientos veinticuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ciento treinta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 21 construir. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, lote 16, y al oeste, calle pública con 9 m 42 cm. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta. se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Damaris Jaen Bolaños, Roy Benigno Fonseca Bustos. Expediente Nº 17-001136-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202703 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones treinta mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Elena León León; al sur, Manigu Sociedad Anónima; al este, Manigu Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros veintinueve centímetros. Mide: dos mil quinientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manigu Sociedad Anónima, Manuel Antonio de Jesús Quirós González. Expediente Nº 17-002711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202705 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de repastos con seis casas. Situada: en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Guzmán Ramírez; al sur, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán; al este, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán, y al oeste, Víctor Rojas y Javier Guzmán. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Anónima 3-101-573250 contra Alcides Sibaja Solórzano. Expediente Nº 17-001370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017202719 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando las siguiente colisiones 15-002718-0489-TR de la boleta número 3000452937 y la 17-002344-0174-TR de la boleta 3000562777, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos veinticuatro mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: TSJ 003986, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie: KMHCG51BP1U101326, año fabricación: 2001 y color: rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de ciento cincuenta y seis mil treinta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se hace ver a los posibles postores que lo que se Remata es el vehículo y no la concesión de Taxi. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Álvaro Arce Miranda, Rafael Ángel Arce Obando, expediente Nº 17-016802-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017202720 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 36. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 37, y al oeste, lote 35. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Arce Barboza contra Mario Bolívar Samudio Morales. Expediente Nº 15-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 395-08354-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489.129-000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 15 metros; sur, María Esperanza Salazar Villegas, Marvin Antonio Espinoza Salazar; este, María Esperanza Salazar Villegas, Marvin Antonio Espinoza Salas; oeste, María Esperanza Salazar Villegas, Marvin Antonio Espinoza Salas. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1523241-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lidier Gerardo Ramírez Arguedas. Exp. N° 17-004626-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Elider Rojas Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2017202766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones veintitrés mil ciento siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 564130-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Dulce Nombre De Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de acceso de 4 metros de ancho; al sur, María De Los Ángeles y Liliam, ambas Mora Quirós; al este, Pedro Jiménez Jara y Manuel Mora Zúñiga, y al oeste, Maureen De Los Ángeles Quirós Araya. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones diecisiete mil trescientos treinta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cinco mil setecientos setenta y seis colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Franklin José Quirós Araya. Exp. N° 17-011583-1763-CJ. Notifíquese..—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Nagar Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2017202770 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro mil novecientos noventa dólares ($4,990), sáquese a remate el bien embargado en autos, sea: máquina de embalaje de equipaje, modelo GB 1020-3, año de fabricación 2014, voltaje 1,20 KW, amperaje 10. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos ($3,742.50). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos ($1,247.50). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. desp. trab. embarazada de Sirley de Los Ángeles Solís Vargas contra Secure Wrap de Costa Rica S. A. Expediente N° 13-000070-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Exonerado.—( IN2017202805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 469267-000, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17 C; al sur, lote 15 C; al este, lote 48 C y al oeste, calle pública con 07,00 metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Flores Núñez contra Gabriela de Los Ángeles Dorati. Exp: 17-010694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017202830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 324-18244-01-0911-001 y 398-13230-01-0983-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 168.063-003-004, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Bogantes Monge; sur, Adrián Rodríguez; este, Oscar Bogantes Monge; oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0057433-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Liseth López Cerdas, Marcos Vinicio Solís Rojas. Exp. N° 17-004246-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de noviembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017202846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 0281-00008324-01-0002-001, reservas y restricciones citas 0299-00001148-01-0901-018, Cond. Prohib. Ref: 2209 163 002 citas 0319-00005060-01-0901-001, condiciones Ref: 2209 353-001 así como reservas y restricciones citas 0319-00014940-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho , y con la base de cuarenta millones novecientos treinta y siete mil seiscientos diez colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Águila; al sur, Ramón Agüero Delgado y camino público; al este, Ramon Agüero Delgado y Río Águila en medio con Juventino Vega y al oeste, Gonzalo Benavides y Río Águila en medio Gonzalo Benavides. Mide: ciento ocho mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones setecientos tres mil doscientos siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de diez millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Gerardo Benavides Caballero, José Francisco Barrantes Campos. Exp. N° 17-005081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017202870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-00333-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones trescientos tres mil setecientos cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona urbanizada para parque; al sur, calle pública; al este, lote 40 y al oeste lote 42. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de ocho millones ochocientos veinticinco mil novecientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Marcela Madrigal Vargas. Exp. N° 17-007314-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de diciembre del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017202888 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0321-00002594-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 19/02/2018-, y con la base de doce millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Luis Aguilar Murillo en medio Quebrada Gamboa y en parte bastión del puente con frente 1.10 metro; al sur, Anke Sánchez Torres; al este, en parte Agropavones S. A., en parte Campos Calderón S. A. y al oeste, servidumbre de paso con frente 17.18 metros. Mide: seiscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho-10:00 a.m. 07/03/2018-, con la base de nueve millones ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 22/03/2018- con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirania Rojas Masis contra Ronald Orias Romero. Exp. N° 17-002025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017202917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso y una servidumbre; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 255576-000 la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, temporalidades de la iglesia católica diócesis de Cartago; al sur, servidumbre de paso; al este, Sandra Mora Rivera y al oeste, Víctor Mora Rivera. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Gerardo Jiménez Vargas contra Allan Gerardo Romero Mora. Exp. N° 17-008441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017202918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, citas: 446-07125-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Veintisietede abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alonso Chávez Duartes; al sur, Elvira Lorena Gutiérrez Juárez; al este, Gerardo Marchena Juárez y al oeste, calle pública, con 17 mts 43 cts. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0387134-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos treinta y un mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeissie Lorena Gutiérrez Juárez. Exp: 17-001957-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017202937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHY296. Marca: Hyundai Estilo: Terracan. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: KMHNN81WP2U065737. Carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X4, número chasis: KMHNN81WP2U065737, año fabricación: 2002, uso: particular, color: negro, vin: KMHNN81WP2U065737N. Motor: ilegible. Marca: Hyundai N° serie: no indicado. Modelo: GL. Cilindrada: 2500 c. c., cilindros: 04 potencia: 100.00 kw. Combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil ciento un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base  Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Heydi Yamalit Narváez, Manuel Barragán Sánchez. Exp: 17-008482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017202948 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho -03:00 p.m. 19/02/2018-, y con la base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 630148, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris, Vin: JS3TD54V064106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho -03:00 p.m. 07/03/2018-, con la base de cuatro mil doscientos catorce dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho -03:00 p.m. 22/03/2018- con la base de mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Dávila Jacamo. Exp. N° 17-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017202982 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 270069, marca: B.M.W., estilo: 318 IS, categoría: automóvil, capacidad: 5, año fabricación: 1997, número de Chasis: WBACD71080AT01549, motor: 01908598. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Oldemar Porras León contra Luis Enrique Espinoza Mora. Expediente N° 16-003251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017202988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BKR182, marca Toyota, estilo Corolla CE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, vin 2T1BR32E05C369477, combustible gasolina, motor Nº 1ZZ8092049. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho con la base de novecientos noventa y nueve mil setecientos diez colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Eladio Gerardo Alvarado Chaves. Expediente N° 17-004058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017203004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: C-148.347, marca: Ford, categoría: carga pesada, Vin: 1FDYS90V6SVA10806, color: azul, año: 1995, cilindrada: 14.000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Las Tucas Dos Mil Uno S. A. contra Manuel de Jesús Quirós León. Exp: 16-008860-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017203005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142119-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia Sancho Benito; al sur, calle pública con 9.91 metros; al este, Hernán Aguilar Herrera y al oeste, calle pública con 11.40 metros. Mide: ciento trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos catorce colones con sesenta y seis céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rosa Guadalupe Castillo Ortiz, Steve Sandino Castillo Exp: 17-008715-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y con la base de quince millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618323-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 10 mts.; al sur Eduardo Guido Delgado Azofeifa; al este Eduardo Guido Delgado Azofeifa y al oeste Eduardo Guido Delgado Azofeifa. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de once millones quinientos dieciocho mil setecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronald Alberto Fonseca Fallas. Expediente: 14-022061-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de Diciembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017203062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85259-000 la cual es terreno catastrado. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Calderón; al sur, calle en medio Cristóbal Retana; al este, Hermelinda Ávila y al oeste, calle en medio Cristóbal Retana. Mide: seis mil trescientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Emilio Moya Jiménez. Exp: 17-008766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017203063 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 304-01276-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas: 494-03711-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 354091-000 la cual es terreno con una casa, bloque L, lote ocho. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-L; al sur, lote 9-L; al este, lote 14-L, y al oeste, calle 3 con 7 metros de frente. Mide: Ciento treinta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos noventa mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola De Cartago contra Alexis Omar Blanco Rojas. Exp. N° 16-027575-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017203064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 577-16133-01-0006-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0020-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0039-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0048- 001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0057-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0066-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0075-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0084-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0091-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0102-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0111-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009-112045-01-0003-001), servidumbre de acueducto (citas: 2009-112046-01-0001-001); a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 16-C. Situada en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Las Gemas Florences S. A. con servidumbre de paso agrícola; al sur, Juan Manuel Esquivel; al este, lote 16-B y al oeste, lote 15. Mide: dos mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recupero Uno en El Cocal S. A. contra La Danza de Las Aves S. A. Exp: 17-011279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2017203077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0352-00012575-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones doscientos dieciocho mil seiscientos veintiocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56272-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pacífico Espinoza Espinoza; al sur, Francisco, Amalia, Ángel, Misael y Sira, todos Serrano Serrano; al este, calle pública con frente de nueve metros cuarenta y siete centímetros y al oeste, sucesión de José María Guevara Cubillo. Mide: mil cuatrocientos ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos trece mil novecientos setenta y un colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa DE Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Adely María Grijalba Villegas, Yorman Andrés Carmona Villafuerte Exp: 16-011580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017203099 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once millones ciento cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100201-000 la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Ramírez Junes; al este, Álvaro Ramírez Junes y al oeste, Álvaro Ramírez Junes. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Katherine de Los Ángeles Angulo Morales, Nelsi del Socorro Ruiz Bonilla. Exp. N° 17-008341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203101 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones treinta y siete mil setecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: DGC829, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie, chasis y Vin: SJNFBNJ11GA524851, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, año: dos mil dieciséis, color: blanco, características del motor: número de motor: MR20383134W, marca: Nissan, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, cilindrada: 2000 cc, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quince millones veintiocho mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Geisel Quesada Altamirano, Jerry Quesada Altamirano. Expediente: 17-011036-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203120 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado: 2009-331334-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7-00040719-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 26 C. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25 C; al sur, lote 27 C; al este, calle pública, y al oeste, lote 7C. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Angélica Tejada Parra contra Flor Maria Reed Wright. Expediente Nº 17-016958-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2017.—Jessica Céspedes Argüello, Jueza Decisora.—( IN2017203121 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 581334-001 y 002 la cual es terreno para construir marcado con el número catorce Urbanización La Capri III. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote quince; al sur, parte lote trece y reserva del INVU; al este, parte lote quince y reserva del INVU y al oeste, acera y parte lote trece. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional contra Nelson Coto Umaña. Exp.: 08-010978-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de octubre del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—1 vez.—( IN2017203138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 443904, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, Vin verde, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº 4A8783351. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Fracmilei de Grecia Sociedad Anónima contra Ana Lia Rivel Reyes. Expediente N° 16-000472-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017203145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 292570-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 395; al sur, avenida sexta con 8m; al este, lote 392 y al oeste, lote 394. Mide: ciento ochenta y cuatro metros. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Bernardita Segura Hernández. Exp: 17-002719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017203153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 50 centímetros frente; al sur, Jaime Sandoval; al este, Bienvenido Peñaranda Bonilla, y al oeste, Jorge Luis Víquez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de distribuidora El Gran Convenio Limitada, Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Vindas Peñaranda. Expediente N° 17-003935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017203154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, bajo las citas 2014-284484-01-0063-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote no 16. Situada en el distrito 05 Cariari cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical; al sur, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales y al oeste, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical. Mide: quinientos metros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Ana Kattia Sánchez Ortega. Exp: 09-006161-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 332-13765-01-0901-007; a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9m; al sur, José, Abarca Espinoza y otro; al este, Alexander Vargas Umaña y al oeste, Veriky S. A. y lote 33. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Alfaro Pérez, Yolanda Ramírez Carranza. Exp: 17-007177-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203240 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil seiscientos setenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa MZP111, marca: Mazda, color: blanco, año: 2017, vin: JM7BM12ZXH1336491, cilindro: 1598 C.C. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Paul Alexander Montaño Zúñiga. Expediente Nº 17-001021-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 22/02/2018), y con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil sesenta y ocho colones con setenta y seis céntimos para cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161193-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 11.11 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 14.39 metros y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161194-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 10.53 metros; al este Sucsan S. A. y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 3. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 161195-000 la cual es terreno para construir lote 3.-Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 10.64 metros; al este, Sucsan S. A. y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 12/03/2018), con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil ochocientos un colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada uno de los inmuebles y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 04/04/2018) con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada uno de los inmuebles. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Yasmín de los Ángeles Delgado Moraga. Exp:17-002206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017203253 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas BGV285, marca: Chevrolet, estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7CE7EL186695, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4X2, número chasis: 3GNCJ7CE7EL186695, año fabricación: 2014, color: Dorado Vin 3GNCJ7CE7EL186695, N° motor: 2H0140035174, marca: Chevrolet, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos treinta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Mauricio Antonio Jácamo Aguirre. Exp. N° 17-003457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017203256 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 362.323-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado Promaderas Sociedad Anónima; sur, Campos y Díaz Sociedad Anónima y resto reservado de Promaderas Sociedad Anónima; este, resto reservado de Promaderas Sociedad Anónima; oeste, calle pública, Campos y Díaz Sociedad Anónima, Freddy Campos Bolaños. Mide: setecientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0585463-1999. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones trescientos catorce mil dieciséis colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas González contra Cesar Campos Díaz. Expediente Nº 16-000253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017203261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2011-336878-01-0002-001; habitación familiar citas: 2011-336878-01-0003-001, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle en medio lote municipal; al sur, Bernardo Chanto Herrera, Yangel María Vásquez Vásquez; al este, Luis Ángel Guido Espinoza, y al oeste, Víctor Vásquez. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julissa Solera Mondragón. Expediente Nº 17-001240-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017203275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 850645, marca: Hyundai estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: KMHCG45G0YU033490, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melissa de los Ángeles Ferllini Camacho contra Wilber Gerardo Barrantes González. Exp. N° 17-000319-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de noviembre del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017203291 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 376-10550-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405702-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros de frente; al sur, Luis Ángel Carranza Bolaños; al este, Verónica Venegas Campos, y al oeste, Ronald Venegas Saborío. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Teresita Crispina Navarro Ureña. Exp. N° 10-011300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017203295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho y con la base de veinte mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JCY234, marca Mazda 3, capacidad 5 personas, color blanco, categoría automóvil, carrocería Sedan, 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince mil trescientos dos dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil cien dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván Roberto Obregón Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 5 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: VML777, marca Mercedes Benz, estilo: CLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color Rojo, motor marca Mercedes Benz, cilindrada 1595 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete mil novecientos sesenta y un dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Lacayo Trujillos. Exp. N° 17-003179-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 4 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve F cero cero cero, la cual es terreno: Finca filial número once-dos en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel uno del edificio once. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso área común construida; al sur, área común libre (área verde); al este, finca filial once-uno y al oeste área común libre de patio. Mide: sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil noventa y un dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de siete mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos cinco F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento once-dos en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre área verde; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento once-tres y al oeste finca filial estacionamiento once uno. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento ciento cuatro en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre calle de acceso; al sur, área común libre área verde; al este, finca filial estacionamiento ciento cinco y al oeste finca filial estacionamiento ciento tres. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Patricia Isabel Mostajo Almonte. Expediente: 17-010578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203313 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas citas: 0467-00009163-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 0467-00009163-010005-001; reserva Ley Forestal citas: 0467-00009163-01-0006-001, a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos quince mil quinientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanna Zamora Mora; al sur, Gilvalvi S. A.; al este, quebrada Mangos, y al oeste, servidumbre de paso, con 08.00 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Michael Esteban Chinchilla Moya. Expediente Nº 17-006915-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017203326 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Cesar Lazo; sur, José Carvajal Salas; este, calle pública con un frente de 11 metros 72 cm lineales; oeste, Julio Cesar Lazo. Mide: cuatrocientos catorce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Peterete Limitada contra Grupo Cerro Verde de Centroamérica Sociedad Anónima, Luis Armando Ureña Corrales. Expediente Nº 17-001231-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017203391 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones anotado bajo la boleta: 201681400345, sumaria Nº 16-005770-0174-TR, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil novecientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BKM742, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYSNCY1AHU000221, tracción: 4x2, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Sarita María del Auxilio Gamboa Guerrero. Expediente Nº 17-011221-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017203417 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000173-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Steven Miranda Chaves, quien es mayor de edad, soltero, gerente, vecino de Liberia, Barrio Rojas Chaves, casa número trescientos cincuenta y nueve, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y nueve-trescientos cuarenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situado en Nazareth, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia. Linderos actuales son: norte: Carlos Miguel Estrada Corea; sur: Santiago Miranda Abarca; este: calle pública con un frente a ella de quince metros noventa y dos centímetros lineales y oeste: Álvaro Baltodano Rivas. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número g-un millón novecientos noventa y dos mil setecientos veintiocho-dos mil diecisiete de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Manuel Miranda Abarca, mayor de edad, soltero, constructor, vecino de Liberia, Ciudadela Villa Nueva, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y cinco-cero setecientos trece, donación hecha por su padre, en fecha nueve de diciembre del dos mil catorce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Steven Miranda Chaves. Expediente: 15-000173-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2017199863 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000083-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Agustín Cerdas Sojo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Turrialba, Tayutic, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 302280320, profesión chofer, en calidad de representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic de Turrialba, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito de Tayutic, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte la Junta de Educación de Tayutic; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste Luis Cecilo Navarro Hernández y Mario Navarro Hernández y rio Platanillo. Mide: once mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de zona verde, mantenimiento de la cancha de fútbol, construcción de vestidores, mantenimiento de estructuras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Agustín Cerdas Sojo, representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic de Turrialba. Expediente: 17-000083-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017199998 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000059-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maybelline Lorena Hurst Hall quien es mayor, soltera, auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0100-0524, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Antonio Enrique Ward; al sur, con calle pública con un frente de dieciocho metros con sesenta y un centímetros lineales; al este, con Xiany Gordon Spence, y al oeste, con veinticuatro metros con dieciséis centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con plano catastrado N° L-1936292-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maybelline Lorena Hurst Hall. Exp. N° 17-000059-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200172 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000186-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Ivette del Socorro Víquez Víquez, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Barrio España, cien metros oeste del Café Britt, portadora de la cédula de identidad Nº 4-143-239, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintidós metros con seis centímetros lineales; al sur, Noemi Solís Montero; al este, calle pública con diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, y al noroeste, Orlando Delgado Moreira. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Ivette del Socorro Víquez Víquez. Expediente Nº 16-000186-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017200182 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000207-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Núñez Delgado, quien es mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Isidro de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-286-330, José Manuel Núñez Delgado, quien es mayor, soltero, agricultor. vecino de San Ramón, Calle Zamora, cédula 2-241-483 y Dolores Núñez Delgado, quien es mayor, soltera, ama de casa vecina de San Ramón, Calle Zamora, portadora de la cédula de identidad número 2-897-622, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Román Castillo Rojas; al sur, Víctor Orozco Núñez; al este, Juan José Orozco Núñez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 66 centímetros lineales. Mide: 270 metros con 53 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-573010-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dolores Núñez Delgado. Exp. N° 05-000207-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017200217 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000089-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Porfirio Enrique de La Trinidad Aguilar Solano, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino(a) de Campabadal de Turrialba, Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 302440665, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Cesar Solano un frente de once metros cincuenta y nueve centímetros y al oeste, Municipalidad de Turrialba. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que Herrera; al sur, Rafael Alexis Arias Guillen; al este, vía férrea con sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma sobrepasada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento en general, en la misma se encuentra una casa de habitación la cual habito, construida totalmente en madera y techo de zing, pisos de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Porfirio Enrique de La Trinidad Aguilar Solano. Expediente N° 17-000089-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), Turrialba, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017200222 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000193-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Kattya Isabel Zúñiga Blanco, quien es mayor de edad, estado civil: divorciada de segunda nupcias, vecina de Barrio Los Cerros, Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos trece, profesión: maestra de inglés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Liberia, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros con seis centímetros; al sur, Flora Torres Gómez; al este, Antonio Alvarado Castrillo, y al oeste, Zoila Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-17953-75. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de Zúñiga y Blanco Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kattya Isabel Zúñiga Blanco. Expediente Nº 15-000193-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 26 de enero del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017200542 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-00041-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Hilda Rojas Briceño, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 9-0018-778, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Jorge Adalberto Ruiz Rojas, mayor, casado una vez y separado de hecho, profesor, cédula 5-135-354, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Norma Del Carmen Ruiz Rojas, mayor, viuda una vez, bibliotecóloga, cédula 5-153-756, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Ronald Néstor Ruiz Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-166-284, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Susana Grace Ruiz Rojas, mayor, casada una vez, profesora de primaria, 5-186-583, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Víctor Hugo Ruiz Rojas, mayor, soltero, hojalatero, cédula 5-198-907, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Ana Patricia Ruiz Rojas, mayor, casada una vez, profesora, cédula 5-213-480, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Franklin Gerardo Ruiz Rojas, mayor, casado una vez, Administrador de Recursos Humanos, cédula 5-232-690, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Henry Martín Ruiz Rojas, quien es mayor, casado una vez, agente repartidor de mercaderías, cédula 5-248-639, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, y Rebeca María Ruíz Díaz, mayor, casada una vez, profesora de inglés, cédula 5-286-586, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur; el cual interpusieron a fin de que se inscriba a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en barrio Panamá, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Luz Marina Alvarado López; sur, Osvaldo Rojas Villafuerte y Jesús Navarro Gutiérrez; este, Gilberto Navarro Gutiérrez, y oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con noventa y nueve centímetros lineales; mide 8091 m². Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo la señora Hilda Rojas Briceño, mayor, viuda, ama de casa, cédula 9-018-778, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la casa cural ciento veinticinco metros al este, el 26 de enero de 2012, y el señor Carlos Miguel Ruiz Rojas, mayor, soltero hojalatero, cédula 5-142-372, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, cede y traspaso su derecho de posesión a su hija Rebeca María Ruiz Díaz, mayor, casada una vez, profesora de inglés, cédula 5-286-586, vecina de Santa Cruz, Guanacaste de las Oficinas de Acueductos y Alcantarillados trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, el 12 de julio del 2012, que hasta la fecha lo han poseído en calidad de únicas personas propietarias y en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y a título de dueños; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento respecto a chapeas, mantenimiento de cercas y demarcación de linderos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 16 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017200546 ).

Diego Armando Abarca Arias, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Jerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón; frente a la escuela de esa localidad, cédula de identidad uno-mil trescientos veintiocho-novecientos cuarenta y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: naturaleza casa, patio y zona verde, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Gilberto Brenes Páez; al sur y al oeste, con calle pública; al este, con José Alfaro Mena. Mide dos mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, según plano catastrado P-1586882-2012. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-000005-1129-AG (23-13) establecidas por Diego Armando Abarca Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves 13 de junio del 2013.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017200556 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°16-000040-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erick Manuel Martínez Acevedo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 01 1674 0367, estudiante, y Zoraida Ruiz Acevedo, mayor, casada una vez, del hogar, portadora dela cédula de identidad 02 0571 0531, vecina de esparza, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para potrero. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reiner Gómez Morales; al sur, Tito Antonio Noguera Acevedo; al este, calle pública y al oeste, Quebrada Pizotillo. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1910302-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chaparla y sembrar árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erick Manuel Martínez Acevedo, Zoraida Ruiz Acevedo. Exp. N° 16-000040-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11 de diciembre del año 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200731 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000040-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maria Ursulina Atoche Alemán Villegas, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Canalete de Upala, portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0139-0793, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para información posesoria. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Santos Montoya Matarrita; al sur calle pública; al este Santos Montoya Matarrita y al oeste Río Canalete. Mide: ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-544706-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por una compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, reparación y mantenimiento de cercas, siembras de árboles frutales y otras siembras de manera temporal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Ursulina Atoche Alemán Villegas. Expediente: 17-000040-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela Upala, 4 de diciembre del 2017.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200737 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000080-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de César Alvarado Elizondo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Sinaí, doscientos metros oeste y cien metros sur del bar mi oficina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1112-0575, profesión comerciante, actúa como apoderada generalísima sin límite de suma del promovente César Alvarado Elizondo la señora Cristina Elizondo Solís, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-0511-0708, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí doscientos metros oeste y cien metros sur del Bar Mi Oficina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura, breñón y zona de protección. Situada en el distrito undécimo: Páramo, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Elizondo Quesada; al sur, Carlos Fernández Vega; al este, Alexander Elizondo Quesada y al oeste, Carlos Fernández Vega. Mide: cuarenta mil novecientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno ocho tres dos uno tres tres-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones colones y las presentes diligencias en la suma tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo el señor Rodolfo Alvarado Fallas, tal y como consta en el testimonio de escritura número cuarenta y ocho del Notario Henry Monge Zúñiga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a uso agrícola producción de legumbres y frutas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por César Alvarado Elizondo. Exp: 17-000080-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200739 ).

La Distribuidora de Productos Básicos Feb Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, representada por Carmen Badilla Chamberlain, mayor, viuda una vez, ingeniera agrónoma, vecina San José, Alajuelita, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y seis-cero cero sesenta y ocho, quien promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada en: Linda Vista, distrito primero: Guácimo, cantón seis: Guácimo, provincia Limón, Linda: al norte, Distribuidora de Productos Básicos Feb Sociedad Anónima y quebrada sin nombre; al noreste, Ana León Guzmán y quebrada sin nombre; al suroeste, calle pública con un frente a la misma de setecientos setenta y con sesenta y cinco metros con diecisiete centímetros lineales y dos quebradas mencionadas: río Precipita y quebrada sin nombre; al sureste, calle pública con un frente a la misma de seiscientos veinticuatro con cuarenta y tres metros con diecisiete centímetros lineales y al oeste, Alcides Mora Muñoz, según el plano catastrado Nº L-1309685-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por forma original de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en instalación de cercas, chiapas, corta de maleza, repastos y actividades de ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Distribuidora de Productos Básicos Feb Sociedad Anónima, expediente Nº 17-000119-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de diciembre del 2017.—Lic. José Armando Gómez Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200740 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000401-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Apolonia Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Bernabela de Santa Cruz, un kilómetro antes del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-070-088, profesión diseñadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Méndez Briceño; al sur, Francisco Chaves Jaen; al este, calle pública con diecisiete metros sesenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Francisco Chaves Jaén. Mide: mil seiscientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢500.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a la señora Hilda María Duarte Peraza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Apolonia Chavarría Chavarría, expediente Nº 07-000401-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 8 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2017201162 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000185-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ana Lucía Jiménez Arias, quien es mayor, estado civil casada una vez, administradora del hogar, vecina de Concepción de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0396-0078; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito número once: Concepción, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Buscardo Zamora, Cándida Solórzano Zamora; al sur, Adilia Pérez Picado; al este, Carlos Reyes Picado y al oeste, María Mercedes Vargas Marín, Johnny Fernández Badilla. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Lucía Jiménez Arias. Exp.: 10-000185-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), San Ramón, 11 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017201232 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Jiménez Leandro, mayor, casado una vez, chofer, con documento de identidad 0300930251 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000103-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017199898 ).

El firmante Mauro Gerardo Sojo Romero notario público con oficina abierta en Turrialba de paso por San José, hago constar que ante mi notaria se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Teresita Jimenes Segura, mayor, viuda de primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número uno doscientos novecientos ochenta y tres, vecina de Heredia, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que se presenten hacer valer sus derechos.—San José, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017199899 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Amos Bien Schneider, mayor, divorciado, biólogo, vecino de Sabanilla de Montes de Oca Urbanización El Rodeo casa ciento cuatro, con cédula de identidad Nº 8-0079-0570 fallecido el 19 de noviembre 2017, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaria Pública Shirley Duarte Duarte.—San José a las 12:00 horas del 07 de diciembre 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199906 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante esta Notaría, de quien en vida fuera Orlando Mena Muñoz, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San Rafael de Coronado, cédula número dos-doscientos ocho-setecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de 30 contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, de la Municipalidad 200 metros este, ciento veinticinco norte y ciento veinticinco este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero tres-dos mil diecisiete.—San José, a las once horas dieciséis minutos del 30 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017199923 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario López Monge, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio México, con cédula de identidad Nº 06-0076-0980, y María Mercedez Joaquina Torres Murillo, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Barrio México, con cédula de identidad Nº 04-0057-0862. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000205-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017199957 ).

Se cita y emplaza a todas los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jesús Giovanni Montoya Orozco, mayor, casado, mecánico, vecino de la misma dirección ya antes citada, cédula de identidad cuatro-cero ciento cuarenta y uno-cero cuatrocientos once, quien falleciera en Heredia, Hospital San Vicente de Paul, el día catorce de febrero del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199978 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Pablo Blandón Blandón, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500570938 y vecino de Río Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000239-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017199996 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria pública por Andrés de Jesús Herrera Alfaro, a las diecinueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de María del Carmen Herrera Alfaro, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Alejandra Barquero Ruiz.—Alajuela, El Coyol, contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono 2433-3500.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200032 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión intestada de María Rosa Arias Méndez, mayor, casado una vez, ama de casa; cuyo último domicilio fue cuatrocientos metros al este, del Abastecedor Tres de Diciembre, Platanares de Moravia, cédula de identidad número: uno-cero tres ocho tres-cero ocho cero uno, quien falleció en San José, el día seis de setiembre del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alicia Yesenia Chacón Araya. Expediente N° cero cero cero uno-dos cero uno siete, que se tramita ante esta notaria, sita en La Trinidad de Moravia, Urbanización La Fabiola, casa trece-A.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017200059 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos setenta y seis, del tomo sesenta y dos de mi protocolo en la ciudad de San José a las dieciocho con treinta horas del once de diciembre, la señora: María Luisa Barrantes Delgado, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero setenta y dos-cero ciento noventa y seis, vecina de San José, San Juan de Dios, Desamparados, cien metros norte de la Policía de Proximidad, costarricense, solicitan la apertura del sucesorio en sede notarial de Orlando Barrantes Delgado, mayor, soltero, pensionado, cédula número uno-cero trescientos sesenta-cero ciento ochenta y cinco, vecino de Alajuela, costarricense. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200211 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Jorge Manuel Ávila Ulate, mayor, casado dos veces, Master en Administración de Negocios, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Urbanización La Giralda, cédula dos-trescientos sesenta y siete-doscientos cuarenta y tres, fallecido el diez de noviembre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° 2017-006-18897-AVN. Licda. Adriana María Vargas Núñez, notaria publica de San José, fax 2224-6373.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017200213 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la sucesión intestada en sede notarial, de quien en vida se llamó: Maximiliano Lizarme Alarcón, de nacionalidad: peruana, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos cinco siete dos dos nueve, vecino de la provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, de los tanques de Acueductos y Alcantarillado, cincuenta metros oeste y cincuenta sur; fallecido en fecha primero de julio del dos mil diecisiete. Para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Queda a disposición el expediente Nº 0007-2017, en la oficina del notario, Lic. Juan Carlos González Rojas, sita: provincia de San José, Barrio Córdoba, de Restaurante Mc Donald Parque de La Paz, trescientos metros noreste. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117. Oficina: 2226 2590.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017200263 ).

Yo, Félix Ángel Guzmán Argüello, notario público, carné 22006 hago constar que ante mi notaria, bajo expediente cero cero cero tres-dos mil diecisiete, se tramita sucesión ab-intestato de Ligia Ramírez Méndez, mayor, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiuno-cero trescientos cuarenta, ama de casa, soltera, último domicilio conocido Tirrases de Curridabat, Pinos del este del Comercial Pamela trescientos metros norte y setenta y cinco al oeste San José, quien falleció el 28 de junio del año 2012; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha, ubicada San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros sur del Supermercado San Luis, Barrio Sagrada Familia a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Ángel Guzmán Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017200287 ).

Ante mí, Damaris Cascante Espinoza, Notaria Pública, con oficina en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, ciento cincuenta metros norte del Supermercado San Gerardo, portadora del carné de abogados número veintiún mil cuatrocientos, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: Zeneida Rosa del Carmen Barahona Villegas, costarricense mayor, viuda, maestra, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y uno-cero ciento cuatro, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cien metros oeste del gimnasio, última etapa. Fallecida en Centro Liberia, Guanacaste el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete. Por lo que se emplaza a los interesados para que en el término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, miércoles 13 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Damaris Cascante Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017200338 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Danilo Vílchez González, mayor, estado civil casado, profesión administrador de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601670891 y vecino de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000197-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de noviembre del año 2017.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2017200438 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cascante Vargas, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101560405 y vecina de Santiago de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000025-1702-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal (Materia Civil), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2017200445 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Rojas Varela, mayor, divorciado, operador de maquinarias, costarricense, con documento de identidad N° 0501490464 y vecino(a) de San Miguel de Naranjo de Alajuela, del Estadio de San Miguel doscientos metros al sur y veinticinco al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000153-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de octubre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017200607 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Francisco Jiménez Núñez, mayor, tractorista, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0103660921 y vecino de San José, Barrio La Pitahaya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000462-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2017200633 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anabela Aymerich Ramírez, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-ciento veinticinco, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Clementina Ramírez Calderón, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y uno-setecientos veintisiete, vecina de San José, Central, del Kínder Omar Dengo, cien metros sur, fallecida el día once de octubre del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ehilyn Marín Mora, Teléfono 89127496 / 25101822.—San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros sur.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017200638 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Fernando Alvarado Villalobos, mayor, estado civil soltero, trabajador ocasional, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0702030504 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000147-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 7 de diciembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017200741 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta María Álvarez Reyes, mayor, casada, Vecina de Alajuela, cédula de identidad N° 0800750986. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 17-000455-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200745 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de: Antonia Arburola Moya, con cédula número: cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero cuatrocientos doce, casada una vez, agricultora, vecina de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros oeste de la bomba de gasolina, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017. Notaría de la Licenciada Mercedes Vásquez Agüero, carnet 16294.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017200798 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura Valverde Fernández, mayor, estado civil casada una vez , profesión ama de casa, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad número 1-0702-0524 y vecino(a) de Santiago de Puriscal, San José, Barrio Buenos Aires.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000081-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 6 de setiembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez.—1 vez.—( IN2017200812 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rebeca María Leal Moritoy, mayor, estado civil casada, Psicóloga, costarricense, con documento de identidad 0603230422 y vecina de El Roble de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000030-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de diciembre del año 2017.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200915 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Alfredo Umaña Solano, quien fuera mayor, casado, vecino de Hatillo, cédula uno-cuatrocientos treinta y cinco-ciento ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000090-0181216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastiá, 28 de agosto del 2015.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200965 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Alexander Bonilla Vargas, mayor, soltero, educador, número de cedula uno-cero quinientos sesenta y cinco-cero quinientos cuarenta y dos, vecino  de Tambor San Pedro, un kilómetro al norte de la plaza de futbol del lugar, Pérez Zeledón; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada, Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón,  frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017200976 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Beatriz Olimpia Baley Archibal, Conocida como Beatriz Olympia Bailey Archib, mayor, viuda una vez, con cédula de identidad siete cero cero ocho tres cero siete siete cinco, vecina de Limón, Cocos, a las quince horas treinta minutos del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de Bradly Alexander Mathurin Baley, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Bradly Alexander Mathurin Baley de calidades conocidas en autos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Dioney Barrett Bryan, con oficina abierta en la ciudad de Limón, Veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, bajos del antiguo hotel Paraíso oficina número tres. Teléfono 2795516.—Licda. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017200991 ).

Ante esta notaría se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera la señora Jeannette Trinidad Gutiérrez Carrillo, quien fuera soltera, pensionada, con cédula de identidad nueve-cero veintiséis-trescientos cincuenta, y vecina de su último domicilio en Nicoya; al costado sur, del templo parroquial, la cual falleció el veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, siendo los bienes para liquidar tres inmuebles: siendo los mismos el derecho cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita al partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real cuarenta y cinco mil cuarenta y dos, que es terreno para agricultor, sito en el distrito tercero del cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, al sur y al este, con José Domingo Gutiérrez Rosales, y al oeste, con José Matarrita Hernández. Mide: diez mil doscientos noventa y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, la finca veintidós mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, y la finca de Guanacaste, matrícula de folio real ciento veinte mil ciento diez-cero cero cinco, en este acto se nombra como albacea a la señora Ana Lucia Loyo Martínez, de nacionalidad guatemalteca, casada una vez, ama de casa, con cédula de residencia costarricense número uno tres dos cero cero cero dos cuatro uno seis uno tres, y vecina de Heredia en San Joaquín, cien metros al norte y quince metros al oeste, de Condominio Torre Sol, la cual aceptó su cargo.—Nicoya, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017200998 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Aaron Hidalgo Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión Dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0116120751 y vecino de Puntarenas, Quepos, Villa las Palmas, en la Inmaculada casa número 23, color crema con barandas de madera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000012-1741-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Civil), 13 de setiembre del 2017.—Msc. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—( IN2017201061 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enid Virgita Segura Álvarez, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0152-0789 mayor, estado civil casada una vez, ama de casa y vecina de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000495-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de noviembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2017201077 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth De La Trinidad Orozco Segura, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-0076-0056 y vecino(a) de San Roque de Barva, urbanización San Roque, de la soda Candelicias 25 metros al este, casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000166-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 9 de agosto del año 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017201141 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucia Oviedo Chavarría, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401200466 y vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000425-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del año 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017201142 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la licenciada Mayra Trejos Salas por la señorita Cristina Gómez Aguilar mayor, soltera, estudiante, a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Ana Eunice Aguilar Arias, quien fuera mayor, casada una vez y separada de hecho, del hogar, vecina San José, Hatillo cinco de Panadería La Principal cien al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Mayra Trejos Salas, Oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta este y veinticinco sur del Servicio Civil, teléfono 84108700.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201145 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Eloy Alvarado Larios, conocido como Christtian Alvarado Larios esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial una vez comprobado el fallecimiento de los causantes Eloy Alvarado Alvarado, quien fuere, pensionado, cédula de identidad uno ciento noventa-setecientos veintitrés, falleció y Luisa Marina Larios García, del hogar, cédula de identidad ocho-seiscientos treinta- trescientos treinta y seis, falleció el primero de noviembre de dos mil uno, ambos mayores, casados entre sí, pensionado y del hogar vecinos de San José Paso Ancho, San José, San Sebastián cien metros oeste de Multifamiliares Luis Alberto Monge. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Víctor Manuel González Loría, Mayra Trejos Salas, Desamparados 400 oeste del Cementerio. Urbanización Kiria, casa -8. Teléfono 84108700.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017201146 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del señor Víctor Manuel González Loría por la señora Mayra Trejos Salas, mayor, divorciada, cédula 1-592-424 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Carlos Trejos Obando, mayor, soltero, pensionado vecino de San José, Desamparados 400 oeste del Cementerio, Urb. Kiria casa 8, cédula de identidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, ubicada en San Ramón de Alajuela, de la Paceñita 150 al norte, Tel. 8410-87-00.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017201147 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Eduardo Gurdián Pacheco, Sergio Gurdián Pacheco y Gilda María Gurdián Pacheco, a las 10 horas del 23 de noviembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento de la señora Marysia Pacheco Pinto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Moravia Residencial la Guaria de la entrada principal del Club la Guaria cien metros sur cincuenta metros al este, portadora de la cedula de identidad número uno-quinientos doce-setecientos tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Randall Felipe Barquero León, San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas 600 metros oeste. Teléfono: 2257-3553. San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Felipe Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2017201152 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Williams Gonzalo Sánchez, cédula 2 156 777 y Teresita Mirella Sánchez Salas, cédula 4 081 824, mayores, casados entre sí, pensionados, vecinos de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017201216 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, mayor, soltero, operador de rampas vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, ciento cincuenta metros oeste de la escuela, San José, con cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente N° 002-2016, sucesorio ab intestato en sede notarial de Juan Pablo Vindas Pérez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, oficina abierta en Barrio Luján, costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, casa N° 2123, segunda planta. Licda. Olga Doris Torres Navarro, teléfono 8361-7604.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017201222 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Annia Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número uno cero seis ocho seis cero dos nueve cero, a las al ser las diez horas del primero de noviembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Leonardo Sánchez Gonzales, divorciado una vez, cédula número nueve cero cero cinco tres cero cero siete nueve, empresario de taxi, fallecido el día primero de diciembre del año dos mil dieciséis. Bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Nicoya ciento cincuenta metros al oeste del cementerio municipal, teléfono ochenta y cinco-noventa y uno-cincuenta y nueve-cero seis.—Nicoya, Guanacaste a las dieciocho horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201307 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Carlos Luis Jiménez Vargas, expediente Nº 17- 000533-0504-CI, promueve: Fanny Jiménez Alpízar, mayor, casada, administradora de negocios, vecina de Heredia, con cédula de identidad 2-0490-0545, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Carlos Luis Jiménez Vargas, quien fuera mayor, casado, finquero, vecino de Heredia, con cédula de identidad 4-0750-0269, en el cuál se ha procedido decretar medida provisional de administración de todos los negocios y bienes del presunto muerto, de ahí que se designa como curadora a Fanny Jiménez Alpízar. Exp. Nº 17-000533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de noviembre del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017200889 ).                                      3 v. 1 Alt

Se emplaza: al tenor de la norma 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 18/11/2010, se hace saber que en este Despacho, Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), se tramita el expediente Nº 17-000226-0942-LA-5, disolución de asociación promovida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L. representada por Ángel Antonio Contreras Ramírez, por lo cual se cita a todos los interesados y acreedores apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos. Asimismo, se hace saber, que se dictó la resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Del anterior procedimiento de Disolución de Asociación Solidarista y documentos aportados por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el numeral 544 inciso 1) del Código Procesal Civil, por remisión del 428 del Código de Trabajo (Reforma Procesal laboral), se concede traslado por el plazo de diez días, a Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L., representada por Ángel Antonio Contreras Ramírez, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente Firmado digital de: se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. De la publicación del edicto: de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 18/11/2010, por medio de edicto, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces, se cita a interesados y acreedores apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, sírvase la parte gestionante aportar la dirección exacta de la asociación accionada o bien la de su representante, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, el expediente se mantendrá sin trámite posterior alguno, y transcurrido el plazo de tres meses se decretará la deserción.- Finalmente, desde ya se indica a la parte a la parte promotora, que al aplicarse la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, por imperativo del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en esta materia, así como los alcances del numeral 201 y siguientes del Código de Comercio, se requiere necesariamente verificarse los activos y pasivos de la asociación que se pretende disolver; en tal sentido deberá la parte gestionante aportar lo siguiente: 1) Certificación de bienes muebles e inmuebles a nombre de la asociación; 2) Constancia de impuestos del Ministerio de Hacienda; 3) Constancia de inscripción como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social; 4) Constancia del sistema bancario nacional -bancos públicos y privados-, de la relación comercial existente donde se incluya cuentas corrientes, de ahorro, líneas de crédito y depósitos a plazo, con el Sistema Bancario Nacional, a saber Banco Popular, Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Banco de Crédito Agrícola de Cartago. Lic. Patrick Ramos Chavarría, juez(a). “Se ordena la publicación por ordenarse así en proceso disolución de asociación promovida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L., 31 de octubre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—Exonerado.—( IN2017198883 ).  2 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Angélica Dayana González Romero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 01 de diciembre del 2017. Expediente N° 17-400299-0928-FA (309-2-2017)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—Exento.—( IN2017199747 ).    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Naomy Peñaranda Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y trece minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2017200752 ). 3 v. 1.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mary Yadira Quesada Ortega mayor, casada, comerciante, documento de identidad N° 0110180583, vecina de San Vicente de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Mary Yadira Quesada Ortega, por el de Thay Yadira Mesada Ortega mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000736-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017199862 ).

Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Qiang Dúo, documento de identidad Nº PG13133056, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente Nº 16-000471-0186-FA cuya pretensión es que las menores Luna Valentina y Hayle Paula, ambas de apellidos Du Selva, tengan en adelante los apellidos de su madre, sean Selva González. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. extramatrimonialidad de Paula Verónica Selva González contra Qiang Dúo; expediente Nº 16-000471-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017199896 ).

Se hace saber se ha dictado la resolución 2017000015, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: se rechazan las excepciones de falta de derecho, exigibilidad, prescripción y pago. Se decreta la quiebra de: Villa Pratora Sarrottino S. A., cédula jurídica: 3-101-422653. Se fija provisionalmente en calidad de “por ahora” y, en perjuicio de terceros, el 9/abril/2016, como la época en que la quebrada cesó en el pago corriente de sus obligaciones. En atención a la lista oficial de curadores emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, solicítese por escrito el nombre de las personas que le corresponde, por turno riguroso, desempeñarse, a fin de designar al curador propietario y suplente, así como se designe la persona sobre la cual recaerá el cargo de notario inventariador, de lo cual oportunamente se enterará a los interesados. Expídanse las siguientes comunicaciones: (1) al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Muebles y General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la quebrada, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. (2) a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la quebrada, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico. (3) a las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al interventor toda la correspondencia encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Se apercibirá a los destinatarios de tales comunicaciones que de no acatar las órdenes respectivas podrán ser juzgados como encubridores si la quiebra llegare a declararse culpable o fraudulenta. (4) Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que se inicie el proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuere del caso, las sanciones penales correspondientes. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de 5 días, hagan al interventor o al juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios correspondientes los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tienen la obligación de dar noticia al interventor o al Juzgado, bajo la misma pena inmediatamente anterior indicada. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregas de efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo apercibimiento de nulidad de esos pagos o entregas. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se concede a todos los interesados que aún no lo hayan hecho, un plazo de 2 meses para que legalicen sus créditos y reclamen, en su caso, el privilegio que tuvieren, para todos empezará a correr desde la última publicación que se haga de la parte dispositiva de esta resolución. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Tómese nota que ya la quebrada tiene señalado medio en autos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte actora. En cuanto a la publicación en un periódico de circulación nacional, debe retirar el edicto original del despacho. En punto al edicto del Boletín Judicial, será enviado vía electrónica a la Imprenta Nacional, por lo que se tiene que coordinar con tal entidad para su publicación. F) Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.” Es todo. Expediente: 16-000033-423-CI. Quiebra (2). Actores: Bernal Conejo Sáenz y Orlando Conejo Sáenz. Demandada: Villa Pratora Sarrottino S. A., por tanto, de las 9:00h 23/11/2017.—Juzgado Civil de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017200261 ).

Al representante legal de Credimovil Sociedad Anónima, cédula 3-101-356383, propietario del vehículo placas FLS749, marca Hyundai, tipo automóvil, chasis N° KMHDH41CBEU161617 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-007704-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 17-007704-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200462 ).

José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Felipe Bacca Arango, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, de nacionalidad colombiana, pasaporte CC9145630 y cédula de residencia número 117001434911, de dirección desconocida , se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 15-000881-0364-FA establecida por Melissa Vanessa Madrigal Camacho contra Luis Felipe Bacca Arango, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de julio del año dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Melissa Vanessa Madrigal Camacho, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Felipe Bacca Arango por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. PARTE INTERVINIENTE: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. PREVENCIÓN: Previamente a enviar la comisión y señalar a audiencia de conciliación temprana, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la comisión, ni se señalara a audiencia temprana. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se denegarán sus futuras gestiones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, por medio del Apoderado Generalísimo el señor Michael Vásquez López, una vez cumplida la prevención supracitada, se autoriza realizar la notificación por medio del notario público el licenciado Rodrigo Chacón Martínez, carné 11029, por lo que la comisión quedará en el Juzgado para su debido retiro y diligenciamiento. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200730 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eric Francisco Hernández Venegas, en su carácter personal, documento de identidad N° 070840208, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 16-001264-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y seis minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Eric Francisco Hernández Venegas, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y veinticuatro minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al licenciado Guillermo Enrique Azofeifa Álvarez, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Y la resolución de las siete horas y veinticuatro minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores George Anderson Tenorio Urbina, Brian José Urbina Vivas, Estefanny Yuleidy Hernández Urbina, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Santos Tenorio Sosa, Xiomara Urbina Vivas, Eric Francisco Hernández Venegas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada José Santos Tenorio Sosa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; San Carlos, por localizarse el señor José Santos Tenorio Sosa en: Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Cachito. Y para notificar al demandado Eric Francisco Hernández Venegas se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Limón, Cariari, Campo Kennedy. Y para notificar a la demandada Xiomara Urbina Vivas se comisiona al Centro Institucional El Buen Pastor, por encontrarse recluida en dicho centro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores George Anderson Tenorio Urbina, Brian José Urbina Vivas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de los señores José Alberto Urbina Díaz y María Yolanda Rodríguez Cortez, a quienes se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se ordena el deposito judicial de la menor Estefanny Yuleidy Hernández Urbina de forma provisional en el hogar de los señores Raulito Urbina Vivas y Yamileth Baltodano Gómez, a quienes se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Eric Francisco Hernández Venegas; Expediente Nº 16-001264-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200733 ).

Licenciado Ferdinand Rojas Peralta. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Carmen Lucia Abarca Jiménez, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente N° 17-000789-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas seis minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete. Visto el escrito incorporado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles en fecha 01/11/2017, se tiene por cumplida la prevención de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del once de octubre de dos mil diecisiete. Así las cosas, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Adriana Quesada Abarca, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, se confiere traslado por tres días a Carmen Abarca Jiménez, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, Pénjamo de Florencia, de la entrada 600 metros al sur, casa de zócalo color verde a mano izquierda, 100 metros sur del Abastecedor El Milagro. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Adriana Quesada Abarca, en el hogar de la señora María del Milagro Quesada Ramírez, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buenos padres de familia. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia. Jueza.”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017200748 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001014-1302-FA, Ana Lucía Quirós Vargas y Cristian Isidro Quesada Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Cristian Samuel Reyes Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200751 ).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Alejandra Gadea Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número PC0916403, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jonnathan Rafael Rodríguez Madrigal contra María Alejandra Gadea Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y siete minutos del doce de junio del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Jonnathan Rafael Rodríguez Madrigal, se confiere traslado a la accionada María Alejandra Gadea Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, siendo que el actor indica que desconoce sobre el paradero de la señora María Alejandra y siendo que la misma es de nacionalidad Nicaragüense, lo cual imposibilita agotar los medios de localización de ésta, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso, no obstante previo a ello debe el actor depositar en la cuenta de este Despacho número 170013510338-1 de este Despacho en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez que se realice el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente 17-001351-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de octubre de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200755 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessica Rafaela Ramírez Redondo, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, expediente Nº 17-001874-0338-FA establecida por Rubén Uriel de Los Ángeles Gómez Brenes contra Jéssica Rafaela Ramírez Redondo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Rubén Uriel Gómez Brenes, se confiere traslado a la accionada Jéssica Rafaela Ramírez Redondo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ¡celular!, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Velando por el interés superior de la persona menor de edad, se confiere al señor Rubén Gómez Brenes la guarda crianza y educación provisional de sus hijos Wendy, Lisandro y Rubén todos Gómez Ramírez. Debe indicar una posible dirección donde se puede localizar a Jéssica, o bien cuál es su pretensión en relación con la notificación de la demandada. Expídase oficio al Hospital de Niños a fin de que indiquen posibles datos con los que se cuente de tanto de la demandada como de la persona menor de edad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200760 ).

Se hace saber que en este Despacho, Raúl Escalante Soto, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-0651-0021, carné profesional N° 5587, en su calidad de apoderado especial de los señores José Pablo Pérez Fallas, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 1-1249-0777 y Margarita Fallas Barrientos, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 9-0054-0771, ambos vecinos de San José centro, avenida diez, calle diecinueve, edificio esquinero, en su calidad de personal y como accionistas de la sociedad Goulene e Degaspari Asociados Do Sao Paolo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-612289 ha promovido diligencias de liquidación sociedad sin previa disolución de la sociedad Goulene E Degaspari Asociados Do Sao Paolo S. A. Se concede un término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso Liquidación sociedad sin previa disolución de Goulene E Degaspari Asociados Do Sao Paolo S. A. Expediente Nº 17-000223-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de noviembre del año 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017201246 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Walter Eduardo Lacayo Baltodano, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número 0503750243, vecino de Liberia, hijo de Amelia Baltodano Sánchez y Célimo Lacayo Ríos, nacido(a) en centro Liberia Guanacaste, el 26/02/1990 y la señora Shirley De Los Ángeles Vega Meza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503380218, vecina de Liberia, hija de Guillermina Meza Sandoval y Pablo Vega Baltodano, nacida en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, el 17/11/1983. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000775-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 4 de diciembre del 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017199649 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Jorge Luis Hernández Zelaya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503470843, nacido en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 20/03/1985, con 32 años de edad y Cari María Guido Cortes, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503130232, nacida en Mayorga, Liberia, Guanacaste, el 04/11/1979, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000782-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 5 de diciembre del 2017.—Msc. Marcela González Solera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199650 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio del señor Hubert Hernán Bermúdez Gutiérrez, mayor, soltero, constructor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155820241931, vecino de Liberia, hijo de Rosibel Gutiérrez y Hernán Antonio Bermúdez, nacido en Carazo, el 17/03/1982, con 35 años de edad, y la señora Ana del Carmen Galeano Rivera, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 155820956914, vecina de Liberia, hija de Fidelina del Rosario Rivera Zeledón y Luis Galeano Flores, nacida en Estelí, el 14/07/1984. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000788-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de diciembre del año 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199652 ).

Ante ésta notaría, se han presentado solicitando matrimonio civil, Jairo José Velásquez Gomez, cédula de residencia número 155810720207 y Magarita del Socorro Jalinas Guillén, cédula de residencia número 155807100912, ambos mayores de edad, solteros, de nacionalidad nicaragüenses, vecinos de Alajuelita Concepción de la Guardia Rural 25 metros al oeste subiendo hacia el Pali mano izquierda portón rojo a la par de la pulpería, el primero: vendedor, hijo de José Luis Velásquez Flores y de Dinora Gómez Camacho la segunda: ama de casa, hija de Manuel Jalinas Membreño y Martha Cecilia Guillén Balitan. Si alguien conociere impedimento legal para que los solicitantes contraigan matrimonio deberá hacerlo saber al suscrito conforme a la ley.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017199687 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diana Carolina Garro Alfaro, mayor, soltera, trabaja en lo propio, cédula de identidad Nº 0114790704, vecina de San José, Pavas, centro, 200 metros este de la iglesia Católica de Pavas centro, casa de dos plantas, color beige con verjas negras, hija de Jeannette Garro Alfaro y no registra padre registral, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/10/1991, con 26 años de edad, y Fabián Darío Cabezas Fuentes, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad Nº 0503910509, vecino de San José, Pavas, centro, 200 metros este de la iglesia Católica de Pavas centro, casa de dos plantas, color beige con verjas negras, hijo de Ruth Fuentes López y José Cabezas Rodríguez, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 26/01/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001067-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200363 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Adolfo de La Trinidad Fallas Fuentes, mayor de edad, cédula 1-0719-0069, de 49 años, soltero, albañil, vecino de Naranjo Centro, nacido en Pérez Zeledón el 18-11-1967, hijo de Juan Rafael Fallas Barrantes y Lorenza Fuentes Cordero, ambos costarricenses, y Martha Grace Bermúdez Gamboa, mayor de edad, cédula: 5-0257-0818, divorciada, ama de casa, vecina de Naranjo Rosario, nacida en Guanacaste el 10-05-1969, hija de José Eulogio Bermúdez Leal y María Cristina Gamboa Rojas, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 17-000054-1488-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 31 de octubre del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200517 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Blanca Nubia Díaz Peralta, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de residencia número 155825935912, hija de Norma María Peralta Luquez y Antonio Díaz Fernández , nacida en Nueva Guinea, Nicaragua, el 06/11/1990, con 27 años de edad, teléfono 8723-5201; y Gabriel Josué Ulloa Serrano, mayor, soltero en unión de hecho, bodeguero, cédula de identidad número 0304210506, hijo de Grace María Serrano Guillén y José Fabio Ulloa Elizondo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/04/1985, actualmente con 32 años de edad, teléfono 8358-1223; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en vecina de Santa María de Dota, 200 metros al oeste del hogar de ancianos, casa a mano derecha, color beige. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000036-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200736 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fanny Margarita Mora Obando, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintisiete-novecientos cincuenta y cuatro, hija de Gilbert Mora Cordero y Juana Obando Fuentes, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, con veintinueve años de edad, y Miguel Ángel Tafalla Arroyo, mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y uno-ciento noventa y cinco, hijo de Ángel Tafalla Barboza y América Arroyo Rojas, nacido en Pejibaye, Jiménez, Cartago, el dos de mayo de mil novecientos setenta y seis, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000480-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), Turrialba, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200746 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Joseline Andrea Jiménez Camareno, mayor, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos veinticinco-novecientos sesenta y cinco, vecina de San Luis de Guácimo, cincuenta metros al norte, frente al súper El Uno, hija de Juan Jiménez Anchia y Blanca Camareno Aragón, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres, con veinticuatro años de edad y el señor Evelio José Crawford Araya, mayor, soltero, recluido en Centro de Atención Institucional La Leticia, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos veintiocho-cuatrocientos noventa y siete, hijo de Evelio Crawford Connigan y Flory Laurita Araya Paz, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000541-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de octubre del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200747 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Javier Porras Bolívar, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0108550107, nacido en Hospital, Central, San José, el 23/05/1973, con 45 años de edad y Eveling Anielka Aguilera Ramos, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de residencia número 155821048925, nacida en Carazo Nicaragua, el 05/07/1989, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000791-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 11 de diciembre del 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200749 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yocelyn Dayana Solano Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 702440256, vecina de Limón, Siquirres, Indiana dos en una entrada a la par de la Iglesia 50 metros oeste, hija de Sebastián Solano Alegría y Lorena Jiménez Solano, nacida en Limón Centro, el día doce de mayo de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 21 años de edad y el señor Gabriel Madriz Mora, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad N° 702090097, vecino Limón, Siquirres, Indiana dos en una entrada a la par de la Iglesia 50 metros oeste, hijo de Jaime Rafael Madriz Méndez y Lidia Hilda Mora Solano, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001136-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de octubre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200753 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Delbin José Díaz Vargas, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número siete - ciento noventa y seis - setecientos noventa y uno, vecino de Guácimo, La Selva, trescientos metros norte de la cancha de basket, casa color rosada, hijo de José Inés Díaz Tremiño y Haydee Vargas Oporta, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa, con veintisiete años de edad, y Lizbeth Paola Oquendo Solano, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno - mil quinientos veinticinco - ochocientos ochenta y tres, vecina de Guácimo, La Selva, trescientos metros norte de la cancha de basket, casa color rosada , hija de Geovanny Oquendo Campos y Marta Solano Navarro, nacida en Hospital Central San José, el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y tres , actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-001163-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de octubre del año 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200754 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Britany Reychel Salazar Rojas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117070092, teléfono: 89708123 vecina de Puente Salas, Barva de Heredia, del Super Corner; 100 m., al norte y 800 m., al noreste, Urbanización El Mirador, casa color beige, hija de Luis Diego Salazar Sánchez y de Kattia Lucia Rojas Solano, nacida en Carmen Central San José, el 25/03/1998, con 19 años de edad, y Ranses David Monge Cano, mayor, soltero, operario, teléfono: 87191723, cédula de identidad número 0115940268, vecino de Puente Salas Barva de Heredia, del Super Corner; 100 m. al norte y 200 m. al noreste, a mano izquierda, casa a mano izquierda color café, hijo de Geovanny Monge Chinchilla y de Ileana Cano Mejías, nacida en Uruca Central, San José, el 12/01/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002425-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200761 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeanette Elizabeth Castillo García, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503940672, nombre de la progenitora María García Reyes y nombre del progenitor Ángel Castillo Bonilla, nacida el 06/09/1993, con 23 años de edad, y Jesús Rolando Jara Pérez, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0702080898, nombre de la progenitora Justa del Carmen Pérez Guido y nombre del progenitor Rolando Jara Serrano, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 08/12/1991, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia de la escuela 500 metros norte casa de madera color rosada, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000011-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 01 de agosto del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201463 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos José Chaves Narváez, mayor, soltero, conductor de busetas, cédula de identidad número 0502870110, nombre de la progenitora Margarita Narváez Martínez y nombre del progenitor Baloy Chaves Chaves, domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 km al norte, el nacido el 11/12/1974, con 42 años de edad; Leidy del Rosario Mairena González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503410088, nombre de la progenitora Estebana Mairena González, domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 km al norte, el 10/06/1984, actualmente con 33 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 km al norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000016-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201464 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Martín Jesús Nájera Vega, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número uno-quince cincuenta y cuatro-cero dos treinta, vecino de Buenos Aires, 400 metros oeste de la Zona Administrativa Pindeco, hijo de María Gabriela Vega Orozco y Eugenio Nájera Céspedes, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el once de noviembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 25 años de edad y Ana Lucrecia Saldaña Carrera, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-trece sesenta y siete-cero cero setenta, vecina de Buenos Aires, 300 metros norte del polideportivo, hijo de Yamileth Carrera Navas y José Gerardo Saldaña Beita, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el diez de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, con 29 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 17-000148-1552-FA (156-17-2). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201479 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gabriel Mora Bravo, mayor, divorciado, Supervisor de Seguridad Privada, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta-cero setenta y seis hijo de Juan Otton Mora Coto y Virginia Bravo Vargas, nacido en centro Turrialba Cartago, el veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, con veintiocho años de edad, y Karen Vanessa Araya Vega, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinticinco-ciento noventa y ocho, hija de Nuria Vega Carvajal y Gilberto Araya Núñez, nacida en centro Turrialba Cartago, el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000490-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201489 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jessica Zúñiga Mora, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y cinco-quinientos treinta y seis, hija de Omar Zúñiga Méndez y María Isabel Mora Prado, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de febrero del año 1986, con treinta y un años de edad, y Kevin Jesús Durán Ureña, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y nueve-doscientos treinta y ocho , hijo de Raúl Durán Valverde y María Ester Ureña Vindas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de abril del año 1994, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000908-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201495 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gerardo Ulloa Barrantes, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, vecino de Barrio Valverde, Pérez Zeledón, hijo de Eddy Ulloa Madriz y Adriana Barrantes Cascante, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el primero de julio del año mil novecientos noventa y seis, con veintiún años de edad, y Stefanny Fonseca Cordero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno mil quinientos veintiuno- ciento treinta y cuatro, vecina de Barrio Valverde, Pérez Zeledón, hija de Rolando Fonseca Zúñiga y María Ester Cordero Romero, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000930-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201496 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alfredo Cordero Rojas, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y cinco-ochocientos cuarenta y siete, hijo de Alfredo Cordero Segura y Yunny Rojas Mora, nacido en San Isidro de El General el 26/12/1994, con 22 años de edad, y Jessie Pamela Navarro León, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y cinco-trescientos ochenta y seis, hija de Jorge Arturo Navarro Rodríguez y Ana Virginia León Rojas, nacida en San Isidro de El General el 25/03/1993, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000935-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201497 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Jimmy Enrique Miranda Morales, mayor, soltero, trabaja en empresa de seguridad, vecino de San José, barrio Cuba, portador de la cédula de identidad 1-1680-0043, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, la madre se llama Silvia Aurora Morales Cortes y el padre se llama Greivin Gerardo Miranda Vindas, Valeria Valverde Hernández, soltera, ama de casa, vecina San José, barrio Cuba, portadora de la cédula de identidad 1-1622-0672, nacida el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el padre se llama Elías Valverde Valerio y la madre se llama Nancy Hernández Ávila. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 17-001006-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas cincuenta y uno minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201498 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Steven Gerardo Obando Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0604310835 y Yomira de Los Ángeles Arroyo Sandí, mayor, Soltera, cédula de identidad Nº 0604260218. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001282-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201499 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Rodrigo Elías Delgado Córdoba, mayor de edad, divorciado, cajero independiente, cédula de identidad Nº 2-564-132, vecino de Alajuela, Barrio Corazón de Jesús, hijo de Rodrigo Delgado Serrano y Noemy Córdoba García, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 22 de agosto de 1981, actualmente con 36 años de edad y la señora María Teresa Artavia Araya, mayor de edad, soltera, salonera, cédula de identidad Nº 2-540-301, vecina de Alajuela, Residencial Santa Teresita, hija de Marilu Artavia Araya, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 27 de junio de 1979, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001873-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201506 ).

Edictos en lo Penal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

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Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 007-2017.—( IN2017200170 ).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 07 de diciembre del 2017, a las dieciocho horas. En la que se destruirán:

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Total de material a destruir: Dos mil doscientos sesenta y seis kilos (2.266.000). Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Publíquese una vez.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alejandro Zúñiga Bustos, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 051-2017.—( IN2017200390 ).