BOLETÍN
JUDICIAL N° 243 DEL 22 DE
DICIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
LOS DOCUMENTOS N°s 2017200443,
2017200451, 2017200531, 2017200535, 2017200568
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2017200247, 2017200283
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HACE SABER A:
Otoniel Gaspar Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de identidad
Nº 1-0630-0757, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 09-001136-0627-NO establecido en su contra por Juana Membreño
Escalante se ha dictado la sentencia Nº 184-2017 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos
mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido
por Juana Membreño Escalante, mayor, soltera, auxiliar de proveeduría de la
Municipalidad de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
seis-doscientos veintiuno, representada por su apoderado especial judicial
Andrés González López, mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y seis-seiscientos cincuenta y siete, vecino de San
José contra el notario público Otoniel Badilla Villanueva, mayor, abogado y
notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la
defensa pública, plaza número veintiocho, y, resultando:..., considerando:...,
Por tanto: se declara sin lugar la excepción de falta de derecho de la acción
disciplinaria Notarial opuestas por la Defensa Pública y con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por Juana Membreño Escalante contra el
notario público Otoniel Badilla Villanueva imponiéndole la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta
resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el
Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas Jueza. Licda. Grace
Hernández Herrera” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto
por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Otoniel Badilla Villanueva, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 184-2017, dictada
a las diez horas y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, diez horas y nueve minutos del primero de noviembre del dos
mil diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017200729 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000526-0627-NO, de Registro Civil contra
Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378) , este Juzgado
mediante resolución N° 386-2017 de las once horas y veintiséis minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, veintisiete de octubre de octubre del dos mil diecisiete.
M.Sc
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017200732 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, José Mario Ocampo González, quien falleció el quince de
julio del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio, bajo el número 17-000002-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000002-1560-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 14 de octubre del 2017.—Licda. Deyanira de la
Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200735 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Johel Peraza Salazar, 01-0202-0122, fallecido el 18 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 17-000057-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000057-1472-LA. A favor de Johel Peraza Salazar, gestionante
Hada Luz Agüero Segura, cédula de identidad número 0900270102.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia
Laboral), 06 de
diciembre del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017200738 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Natsy Catalina Castro Moreno, quien falleció el 18 de mayo
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 17-000162-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000162-1291-LA. Natsy Catalina Castro Moreno a favor de Eneyda
Moreno Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de noviembre del 2017.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017200742 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Arce Murillo, cédula de identidad N° 2-333-030,
fallecido el 19 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
17-000260-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000260-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de noviembre del
2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200743
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ramon Esteban Rodríguez Duarte 0204890989, fallecido el 20 de
junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000356-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000356-1288-LA. Promovida por Mayra Suhey Bravo a favor de
Ramón Esteban Rodríguez Duarte.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral).—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017200744 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduvilia
Alfaro Alfaro, quien en vida portó el número de cédula 2-0166-0013, pensionada,
fallecida el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prestaciones bajo el N° 17-000887-0641-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000887-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200750 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo
Rojas Schmit 0103200794, fallecido el 26 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº
17-001408-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001408-0166-LA. Gerardo Rojas Schmit.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200756 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Marlon Andrey Jiménez Solórzano, quien fue mayor de edad, y falleció el 01 de
octubre del año 2014, cédula de identidad número 0110950323, se les hace saber
que: Johanna Arlette Menard Dormond, se apersonó al Despacho en calidad de
madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Caleb Francisco Jiménez
Menard e Ian Andrey Jiménez Menard, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001614-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001614-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017200757 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Luis Ramírez Umaña, fallecido el 12 de octubre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 17-001623-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001623-0166-LA. Promovidas por Ruth Marcela Bogarín, a favor del fallecido
Juan Luis Ramírez Cabezas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José 27 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017200758 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leda María
Coto García, 0104640139, fallecida el 30 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
17-001639-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001639-0166-LA. Por a favor de Leda María Coto
García.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 27 de noviembre del
2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017200759 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos
noventa y siete mil sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: BFV936, marca: Suzuki,
estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FC31S7EA711132, chasís: MA3FC31S7EA711132, vin: MA3FC31S7EA711132,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color: gris, año: 2014,
motor marca: Suzuki, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos noventa y ocho
colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setecientos veinticuatro mil
doscientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Morales Rojas. Expediente Nº
17-009066-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del 2017.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2017202276 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
0545-04396-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 562974-000, la cual es terreno para construir y
zacate. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Elsa
Lilia Muñoz Delgado; al sur, Constructora Vega y Vega S. A.; al este, Elsa
Lidia Muñoz Delgado, y al oeste, Elsa Lidia Muñoz Delgado. Mide: mil doscientos
cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Castillo Ramírez,
Gerardo Enrique Murillo Gamboa. Expediente Nº 17-011024-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2017202283 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
la base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
sáquese a remate el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículo
placa: CL 167005, marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter Kawa F, carrocería:
carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, color: blanco, tracción: 4x2,
chasís: 8AC690331WA520839, motor: 63299910075377, marca: Mercedes Benz,
cilindrada: 2495 C.C., cilindros: 04, combustible: diesel, pero soportando decreto
de embargo al tomo: 0009, asiento: 00352062, para tal efecto se señalan las
once horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho. Para el segundo remate,
y con la base de tres millones de colones, se señalan las once horas del veinte
de febrero del dos mil dieciocho. Para el tercer remate, la base será la suma
de un millón de colones exactos, para lo que se señalan las once horas del
siete de marzo del dos mil dieciocho. Lo anterior se remata por ordenarse así
en el proceso ordinario Nº 00-001168-0185-CI de Cabo San Lucas S. A., contra
Importadora Impalex S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 22 de
noviembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2017202318 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria:
17-004230-0494-TR, número boleta: 2017250700410 autoridad judicial Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con
veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas
Nº: 792333, marca: Daihatsu, estilo: Sirion, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2009, color: negro, vin: JDAM301S001096380, cilindrada: 1298 cc,
combustible: gasolina, motor Nº: 2202121. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve
colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y ocho mil
setecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microprocyectos
Costarricenses Soc. Civ. contra Karen Yanory Chaves Amador. Expediente Nº
17-002094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de setiembre del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017202329 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículos 16 Ley Nº
7599, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
dos mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la
agricultura, lote 240-25. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Agüero; al sur, calle
pública; al este, calle pública, y al oeste, Óscar Agüero. Mide: diez mil tres
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gajima S. A.
contra Jans Camacho Picado. Expediente Nº 15-000231-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202339 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada y de paso,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
quinientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Eduardo Sanchez Porras; al sur, Eduardo Sánchez
Porras; al este, calle pública, y al oeste, Eduardo Sánchez Porras. Mide:
cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil
doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos ochenta y
tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Juan José Pérez Barquero. Expediente Nº 17-002731-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202346 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. limitac. al tomo: 361,
asiento: 16629-01-0831-001; y servidumbre de paso al tomo: 2015, asiento:
533364-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del
dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05-Duacari, cantón
06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zeneida Sánchez
Barboza; al sur, Mario Cerdas; al este, Nelson Barrantes, y al oeste, Víctor
Sánchez Mesén y servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: dos mil ciento
treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense del Seguro Social contra Anuar Alfonso Parra Solano. Expediente
Nº 17-010396-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 01 de
diciembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017202406 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de
dos mil dieciocho y con la base de setenta y cinco millones seiscientos ochenta
y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 157565-001-002, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Juan Bautista González Rivera; al sur, Leros San Pancracio Sociedad
Anónima; al este, calle pública con 06,84 metros de frente; y al oeste, Leros
San Pancracio Sociedad Anónima. Mide: trescientos treinta y nueve metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y seis millones setecientos sesenta y un mil nueve colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos veinte mil trescientos
treinta y seis colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Alberto Lizano Córdoba, María Teresa Martínez Jiménez.
Expediente número 17-009763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017202426 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos sesenta y dos
mil ciento sesenta y tres colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
239455-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 9-Dulce
Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste,
Properi SRL; al noroeste, María Arcelia Brenes Quirós; al sureste, calle
pública con siete metros cincuenta y ocho centímetros de frente y al suroeste,
Properi SRL. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis
mil seiscientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de diez
millones ochocientos quince mil quinientos cuarenta colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian José Granados
Meneses, expediente Nº 17-008977-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de diciembre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017202465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil
dieciocho y con la base de veintitrés millones seiscientos doce mil trescientos
cincuenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
133491-000, la cual es terreno naturaleza: lote diecisiete terreno para
construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte: Christian Valverde Artavia, sur: Christian
Valverde Artavia, este: Christian Valverde Artavia, oeste: Christian Valverde
Artavia y en parte calle pública con frente de cuatro metros tres centímetros.
Mide: mil ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0824285-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones setecientos nueve mil doscientos sesenta y dos colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones novecientos tres mil ochenta y siete
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solorzano. Expediente:
17-000358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017202469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
359-16785-01-0921-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento treinta y
siete mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
431661-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Warner Jesús Acevedo Hurtado; sur, Rigoberto Olivas Ruiz, este, Warner Jesús
Acevedo Hurtado; oeste, calle pública con un frente de 9 mts., 37 cms.
Lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados, plano: A-0390632-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos ochenta y
cuatro mil doscientos setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Nidia Giselle Segura Palma. Exp. N°
17-001284-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de noviembre del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017202479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de enero del dos
mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos cincuenta mil
ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos; en el mejor postor remataré
lo siguiente: la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 39526-000,
la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Cañas, cantón
seis Cañas, provincia: Guanacaste. Colinda: Al norte, José A. Mora Carmona;
sur, José A. Mora Carmona; este, calle pública con ocho metros cincuenta
centímetros, y oeste, Carlos Luis Araya Lazo. Mide: Doscientos dos metros con
setenta y dos decímetros cuadrados, plano número G-304701-1978. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y
tres colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos veintiún colones con seis céntimos (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Natalia Corrales Díaz y Walter de Los Ángeles Corrales Morales. Exp. N°
17-001557-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Espinoza, Juez.—( IN2017202486 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base
de cincuenta millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco
colones con un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51560-000, naturaleza: terreno de
agricultura y pastos. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Haydee Salazar Rodríguez; sur, Carlos
Adán Salazar Rodríguez; este, Víctor Julio Salazar Rodríguez; oeste, camino
público. Mide: ochenta y cinco mil noventa metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: G-0516941-1983. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de treinta y siete millones ochocientos trece mil doscientos
sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, con la base de doce
millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Seidy Martina Salazar
Jaen. Expediente Nº 17-001924-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro),
30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017202488
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso y reservas, a las ocho horas y treinta
minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis
millones cuarenta y un mil nueve colones con cincuenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es
terreno de pastos con 1 casa. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino; al sur, German
Quirós; al este, calle con 15m 66cm y al oeste, German Quirós. Mide: doscientos
setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta y siete
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos diez mil
doscientos cincuenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sinai del Pilar Mora Bermúdez,
expediente Nº 17-003143-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia cobro), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017202492 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintiséis de enero del dos
mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 149476-001-002, la cual es terreno para construir
lote 469 con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Construcción Beca S. A. lote 438; al este, Construcción Beca
S. A. lote 438, y al oeste, Construcción Beca S. A. lote 470. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del
doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones
doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Eduardo Cerdas
Brenes, Rebeca María Sánchez Calderón. Expediente Nº 16-008208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del
2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017202501 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Residencial Nueva Santa Cruz S. A.; al sur, calle pública
pavimentada con 16.09 metros de frente; al este, lote 3, y al oeste, Meizel
Calvaceta Cortés. Mide: seiscientos sesenta metros con tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro
mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de
dieciocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Aracelly González Alfaro. Expediente Nº
17-001153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2017202505 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0339-00002124-01-0900-001, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
veintiséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 103665-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 08 Tayutic, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Isabel Vargas
Torres, casa contigua; al sur, Miguel Alpízar Mendoza y calle; al este, Nuria
Velásquez Elizondo, y al oeste, calle pública con un frente de veintiún metros
diecisiete centímetros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y veinte minutos (01:20 p. m.) del doce de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de dieciséis millones novecientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Fabio Antonio Vargas Torres. Expediente Nº
17-008249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago,
21 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017202507
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil diez dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa Nº
DNL127, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: gris, cilindrada: 800 C.C. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la
base de seis mil setecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho, con la base de dos mil doscientos cincuenta y dos dólares con
sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Daniel
Alberto Rodríguez Ortiz. Expediente Nº 16-012051-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de
diciembre del 2017.—Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017202561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
361-19360-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo
del año dos mil dieciocho y con la base de diez millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y siete mil cuatrocientos treinta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Pococí S. A.; al sur, Ganadera Pococí S.
A.; al este, Ganadera Pococí S. A.; y al oeste, calle pública con once metros
lineales de frente. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de
dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
ESEM S. A. Exp. N° 16-000462-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2017.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017202616 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
312-15529-01-0901-001, servidumbre ecológica y limitaciones, citas;
572-02371-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones, citas;
572-02371-01-0001-001, servidumbre de acueducto, citas; 572-02371-01-0019-001,
servidumbre de acueducto, citas; 572-02371-01-0019-001; a las nueve horas
cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base
de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil
seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (36644-000) la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cuatro-Tempate, cantón tres-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bern Tielemann, Inmobiliaria
Punta Uva S. A., Desarrollos Platino DP S. A., servidumbre agrícola, Alfredo
Lumplecker, Siegred Kahlhamer, Abe Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al sur,
Víctor Angulo Arrieta, Natividad Jaén López, Alba Rodríguez Rodríguez, Abe
Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al este, calle pública, Siegred Kahlhammer,
Karin Roman, Mich Klau Doering y Broken Hill Forest S. A. y al oeste, Víctor Angulo
Arrieta, Abe Diecter, Alfredo Luplecker y Broken Hill Forest S. A. Mide: un
millón ciento doce mil doscientos treinta y siete metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: G-0049834-1963. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis
de julio de dos mil dieciocho con la base de cien mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones El Pilón del Cerro S. A. contra Desarrollo Platinos DP S. A. Exp.
N° 11-006501-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del año 2017.—Licda. Blanca
Ramírez González, Jueza.—( IN2017202620 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero
del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y un millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil
setecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Aracelly Mora Gamboa; al sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, Marcos Mora Hidalgo. Mide: doscientos cuarenta y
nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos
mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil
dieciocho con la base de siete millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María de los Ángeles Mora Gamboa. Exp.:
17-008069-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de diciembre del
2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017202625 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho,
dieciséis mil seiscientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: BFR434, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara,
categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: JS3TA74V9E4101953, año:
2014, color: gris, tracción: 4x4, chasis: JS3TA74V9E4101953, N° de motor:
M16A1801613, cilindrada: 1586 c.c, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y siete
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo
del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Rafael de
La Trinidad Cordero Padilla, expediente Nº 17-001805-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo José
Porras Barahona, Juez.—( IN2017202627 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones inscritas
al tomo 380, asiento 01720, consecutivo 01, secuencia 0801 Subsecuencia 001; a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y tres mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero lote 3. Situada en el distrito 5 Curubandé, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Bonilla
Bonilla; al sur, calle pública con frente de 29.37 metros; al este Gregorio
Bonilla Bonilla y al oeste, Gregorio Bonilla Bonilla. Mide: cinco mil
trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelyn
Arroyo Arguedas, Proyectos Guácima BRS S. A. Exp.: 17-010611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera,
09 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017202629
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportado demanda ordinaria bajo las citas:
0800-00257636-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos diez
mil doscientos veinticuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
ocho mil ciento treinta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
lote 21 construir. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este,
lote 16, y al oeste, calle pública con 9 m 42 cm. Mide: doscientos cincuenta y
nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil
seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta. se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones setenta y siete mil quinientos cincuenta y seis colones
con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Damaris Jaen Bolaños, Roy
Benigno Fonseca Bustos. Expediente Nº 17-001136-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202703 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones
treinta mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta mil quinientos sesenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María
Elena León León; al sur, Manigu Sociedad Anónima; al este, Manigu Sociedad
Anónima, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro
metros veintinueve centímetros. Mide: dos mil quinientos diecisiete metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones
setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta colones con ochenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y siete mil
seiscientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Manigu Sociedad Anónima, Manuel Antonio de Jesús Quirós
González. Expediente Nº 17-002711-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202705 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y un mil setenta y cinco cero cero cero,
la cual es terreno de repastos con seis casas. Situada: en el distrito Río
Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime
Guzmán Ramírez; al sur, Alcides Sibaja y Jaime Guzmán; al este, Alcides Sibaja
y Jaime Guzmán, y al oeste, Víctor Rojas y Javier Guzmán. Mide: dos mil
ochocientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Anónima 3-101-573250 contra
Alcides Sibaja Solórzano. Expediente Nº 17-001370-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017202719 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios
pero soportando las siguiente colisiones 15-002718-0489-TR de la boleta número
3000452937 y la 17-002344-0174-TR de la boleta 3000562777, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con
la base de seiscientos veinticuatro mil ciento veintiún colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: TSJ 003986, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, serie: KMHCG51BP1U101326, año
fabricación: 2001 y color: rojo. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo
de dos mil dieciocho con la base de ciento cincuenta y seis mil treinta colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se hace ver a los posibles postores que
lo que se Remata es el vehículo y no la concesión de Taxi. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra
Álvaro Arce Miranda, Rafael Ángel Arce Obando, expediente Nº
17-016802-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017202720 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las
quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
doscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote 36. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle
pública con 10 metros; al este, lote 37, y al oeste, lote 35. Mide: seiscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Arce Barboza
contra Mario Bolívar Samudio Morales. Expediente Nº 15-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017202738 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 395-08354-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de
febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 489.129-000, la cual es terreno de
pasto con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con 15
metros; sur, María Esperanza Salazar Villegas, Marvin Antonio Espinoza Salazar;
este, María Esperanza Salazar Villegas, Marvin Antonio Espinoza Salas; oeste,
María Esperanza Salazar Villegas, Marvin Antonio Espinoza Salas. Mide:
Seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1523241-2011. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil
dieciocho con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lidier Gerardo
Ramírez Arguedas. Exp. N° 17-004626-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 10 de
noviembre del 2017.—Lic. José Elider Rojas Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2017202766 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones veintitrés
mil ciento siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 564130-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Dulce
Nombre De Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre de acceso de 4 metros de ancho; al sur, María De
Los Ángeles y Liliam, ambas Mora Quirós; al este, Pedro Jiménez Jara y Manuel
Mora Zúñiga, y al oeste, Maureen De Los Ángeles Quirós Araya. Mide: Doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con
la base de nueve millones diecisiete mil trescientos treinta colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cinco mil
setecientos setenta y seis colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Franklin José
Quirós Araya. Exp. N° 17-011583-1763-CJ. Notifíquese..—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera,
28 de noviembre del 2017.—Licda. Nagar Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—(
IN2017202770 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
la base de cuatro mil novecientos noventa dólares ($4,990), sáquese a remate el
bien embargado en autos, sea: máquina de embalaje de equipaje, modelo GB
1020-3, año de fabricación 2014, voltaje 1,20 KW, amperaje 10. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos
mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de tres mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta
centavos ($3,742.50). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta
centavos ($1,247.50). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri. desp. trab. embarazada de Sirley de Los
Ángeles Solís Vargas contra Secure Wrap de Costa Rica S. A. Expediente N°
13-000070-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—Exonerado.—( IN2017202805 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 469267-000, la cual es de naturaleza terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-San Isidro,
cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 17 C; al sur, lote 15 C; al este, lote 48 C y al oeste, calle pública con
07,00 metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Flores Núñez contra Gabriela
de Los Ángeles Dorati. Exp: 17-010694-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2017.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017202830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas: 324-18244-01-0911-001 y 398-13230-01-0983-001; a las ocho horas y cero
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 168.063-003-004,
la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar
Bogantes Monge; sur, Adrián Rodríguez; este, Oscar Bogantes Monge; oeste, calle
pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0057433-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Liseth López Cerdas, Marcos Vinicio
Solís Rojas. Exp. N° 17-004246-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 24 de
noviembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017202846
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0281-00008324-01-0002-001, reservas y restricciones citas
0299-00001148-01-0901-018, Cond. Prohib. Ref: 2209 163 002 citas
0319-00005060-01-0901-001, condiciones Ref: 2209 353-001 así como reservas y
restricciones citas 0319-00014940-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos
del doce de marzo del año dos mil dieciocho , y con la base de cuarenta
millones novecientos treinta y siete mil seiscientos diez colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos
ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Río Águila; al sur, Ramón Agüero Delgado y camino público;
al este, Ramon Agüero Delgado y Río Águila en medio con Juventino Vega y al
oeste, Gonzalo Benavides y Río Águila en medio Gonzalo Benavides. Mide: ciento
ocho mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones
setecientos tres mil doscientos siete colones con ochenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de
diez millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos colones con
sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Gerardo
Benavides Caballero, José Francisco Barrantes Campos. Exp. N°
17-005081-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017202870 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-00333-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones trescientos tres
mil setecientos cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
ocho mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona urbanizada para
parque; al sur, calle pública; al este, lote 40 y al oeste lote 42. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta
y siete mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la
base de ocho millones ochocientos veinticinco mil novecientos veintiséis
colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Diana Marcela Madrigal Vargas. Exp. N° 17-007314-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de diciembre del año
2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017202888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
0321-00002594-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 19/02/2018-, y con la base de doce
millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y
dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
en parte Luis Aguilar Murillo en medio Quebrada Gamboa y en parte bastión del
puente con frente 1.10 metro; al sur, Anke Sánchez Torres; al este, en parte
Agropavones S. A., en parte Campos Calderón S. A. y al oeste, servidumbre de
paso con frente 17.18 metros. Mide: seiscientos cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho-10:00 a.m. 07/03/2018-, con la
base de nueve millones ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 22/03/2018- con la base de tres
millones cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirania Rojas
Masis contra Ronald Orias Romero. Exp. N° 17-002025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año
2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017202917 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso y una
servidumbre; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero
de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 255576-000 la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
temporalidades de la iglesia católica diócesis de Cartago; al sur, servidumbre
de paso; al este, Sandra Mora Rivera y al oeste, Víctor Mora Rivera. Mide:
doscientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo de dos
mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Humberto Gerardo Jiménez Vargas contra Allan Gerardo Romero Mora. Exp. N°
17-008441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07
de noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017202918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, citas:
446-07125-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos
veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dos mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3-Veintisietede abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Alonso Chávez Duartes; al sur, Elvira Lorena
Gutiérrez Juárez; al este, Gerardo Marchena Juárez y al oeste, calle pública,
con 17 mts 43 cts. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0387134-1997. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho,
con la base de seis millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos
dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos treinta y un mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeissie Lorena
Gutiérrez Juárez. Exp: 17-001957-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2017202937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BHY296. Marca: Hyundai Estilo: Terracan. Categoría: automóvil. Capacidad: 7
personas. Serie: KMHNN81WP2U065737. Carrocería: todo terreno 4 puertas
tracción: 4X4, número chasis: KMHNN81WP2U065737, año fabricación: 2002, uso:
particular, color: negro, vin: KMHNN81WP2U065737N. Motor: ilegible. Marca:
Hyundai N° serie: no indicado. Modelo: GL. Cilindrada: 2500 c. c., cilindros:
04 potencia: 100.00 kw. Combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil ciento un colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de
febrero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos sesenta y dos mil
trescientos sesenta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra
Heydi Yamalit Narváez, Manuel Barragán Sánchez. Exp: 17-008482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del
2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017202948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho -03:00 p.m. 19/02/2018-, y con la base de cinco
mil seiscientos diecinueve dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: 630148, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris,
Vin: JS3TD54V064106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho -03:00 p.m. 07/03/2018-,
con la base de cuatro mil doscientos catorce dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho
-03:00 p.m. 22/03/2018- con la base de mil cuatrocientos cuatro dólares con
setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Dávila Jacamo. Exp. N°
17-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago,
13 de diciembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017202982 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos sesenta
y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 270069, marca: B.M.W., estilo: 318 IS, categoría: automóvil, capacidad:
5, año fabricación: 1997, número de Chasis: WBACD71080AT01549, motor: 01908598.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos setenta y
seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos noventa y dos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Antonio Oldemar Porras León contra Luis Enrique
Espinoza Mora. Expediente N° 16-003251-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017202988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos noventa
y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BKR182, marca
Toyota, estilo Corolla CE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005,
color gris, vin 2T1BR32E05C369477, combustible gasolina, motor Nº 1ZZ8092049.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa
y nueve mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho
con la base de novecientos noventa y nueve mil setecientos diez colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Eladio Gerardo Alvarado Chaves. Expediente N° 17-004058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017203004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas: C-148.347, marca: Ford, categoría: carga pesada, Vin:
1FDYS90V6SVA10806, color: azul, año: 1995, cilindrada: 14.000 c.c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Inversiones Las Tucas Dos Mil Uno S. A. contra Manuel de Jesús Quirós León.
Exp: 16-008860-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago,
17 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017203005
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones novecientos
noventa y ocho mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 142119-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Eugenia Sancho Benito; al sur, calle pública con 9.91
metros; al este, Hernán Aguilar Herrera y al oeste, calle pública con 11.40
metros. Mide: ciento trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos
cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil
dieciocho con la base de siete millones setecientos cuarenta y nueve mil
quinientos catorce colones con sesenta y seis céntimos(un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Rosa Guadalupe Castillo Ortiz, Steve Sandino
Castillo Exp: 17-008715-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago,
27 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203061 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del
dos mil dieciocho y con la base de quince millones trescientos cincuenta y ocho
mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
618323-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública con 10 mts.; al sur Eduardo Guido Delgado
Azofeifa; al este Eduardo Guido Delgado Azofeifa y al oeste Eduardo Guido
Delgado Azofeifa. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho,
con la base de once millones quinientos dieciocho mil setecientos setenta y
ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis
de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos
treinta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con setenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronald Alberto Fonseca
Fallas. Expediente: 14-022061-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de Diciembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío
Murillo Monge, Jueza.—( IN2017203062 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintitrés de febrero de dos
mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos cuatro mil
quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
85259-000 la cual es terreno catastrado. Situada en el distrito 03 San Antonio,
cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón
Calderón; al sur, calle en medio Cristóbal Retana; al este, Hermelinda Ávila y
al oeste, calle en medio Cristóbal Retana. Mide: seis mil trescientos
veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones
novecientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Gerardo Emilio Moya Jiménez. Exp: 17-008766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic.
Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017203063 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
bajo las citas: 304-01276-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas: 494-03711-01-0003-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y tres mil
trescientos noventa y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
354091-000 la cual es terreno con una casa, bloque L, lote ocho. Situada en el
distrito 6 Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 7-L; al sur, lote 9-L; al este, lote 14-L, y al oeste, calle 3
con 7 metros de frente. Mide: Ciento treinta y cinco metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
diez millones trescientos noventa mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y
tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola De Cartago contra
Alexis Omar Blanco Rojas. Exp. N° 16-027575-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda,
24 de noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017203064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
577-16133-01-0006-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0002-001), servidumbre
de paso (citas: 577-40511-01-0020-001), servidumbre de paso (citas:
577-40511-01-0039-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0048- 001),
servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0057-001), servidumbre de paso (citas:
577-40511-01-0066-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0075-001),
servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0084-001), servidumbre de paso (citas:
577-40511-01-0091-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0102-001),
servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0111-001), servidumbre de líneas
eléctricas y de paso (citas: 2009-112045-01-0003-001), servidumbre de acueducto
(citas: 2009-112046-01-0001-001); a las nueve horas y cero minutos del cinco de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
Provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos nueve mil trescientos cincuenta y dos cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 16-C. Situada en el
distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, resto de Las Gemas Florences S. A. con servidumbre de paso agrícola;
al sur, Juan Manuel Esquivel; al este, lote 16-B y al oeste, lote 15. Mide: dos
mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de veinticinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Recupero Uno en El Cocal S. A. contra La Danza de Las
Aves S. A. Exp: 17-011279-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro),
11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2017203077 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0352-00012575-01-0002-001;
a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones doscientos dieciocho mil seiscientos
veintiocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56272-000 la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pacífico Espinoza Espinoza; al
sur, Francisco, Amalia, Ángel, Misael y Sira, todos Serrano Serrano; al este,
calle pública con frente de nueve metros cuarenta y siete centímetros y al
oeste, sucesión de José María Guevara Cubillo. Mide: mil cuatrocientos ocho
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones novecientos trece mil novecientos setenta y un colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
dieciocho con la base de tres millones trescientos cuatro mil seiscientos
cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa DE Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Adely María Grijalba Villegas, Yorman Andrés Carmona
Villafuerte Exp: 16-011580-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika
Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017203099 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once millones ciento cinco
mil ochocientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 100201-000 la cual es terreno lote primero terreno para construir.
Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Ramírez Junes; al
este, Álvaro Ramírez Junes y al oeste, Álvaro Ramírez Junes. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos
veintinueve mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la
base de dos millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta
colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
ANDE N Uno RL contra Katherine de Los Ángeles Angulo Morales, Nelsi del Socorro
Ruiz Bonilla. Exp. N° 17-008341-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017203101 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, y
con la base de veinte millones treinta y siete mil setecientos treinta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: DGC829,
marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: cinco
personas, serie, chasis y Vin: SJNFBNJ11GA524851, carrocería: todo terreno
cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, año: dos mil dieciséis, color:
blanco, características del motor: número de motor: MR20383134W, marca: Nissan,
modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, cilindrada: 2000 cc, cilindros: cuatro, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quince millones
veintiocho mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Geisel Quesada Altamirano,
Jerry Quesada Altamirano. Expediente: 17-011036-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 17 de noviembre del
2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203120 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado: 2009-331334-01-0001-001, a las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la
base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7-00040719-000 cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 26 C. Situada: en el
distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 25 C; al sur, lote 27 C; al este, calle pública, y al oeste, lote
7C. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos
mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luz Angélica Tejada Parra contra Flor Maria
Reed Wright. Expediente Nº 17-016958-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del
2017.—Jessica Céspedes Argüello, Jueza Decisora.—( IN2017203121 ).
En la puerta exterior de este Despacho a las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos
veintinueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 581334-001 y 002 la
cual es terreno para construir marcado con el número catorce Urbanización La
Capri III. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote quince; al sur, parte lote trece
y reserva del INVU; al este, parte lote quince y reserva del INVU y al oeste,
acera y parte lote trece. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil
ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete
mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional contra Nelson Coto Umaña. Exp.: 08-010978-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera,
24 de octubre del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—1 vez.—(
IN2017203138 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 443904,
marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1993, color verde, Vin verde, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor
Nº 4A8783351. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución prendaria de Fracmilei de Grecia Sociedad Anónima contra Ana Lia
Rivel Reyes. Expediente N° 16-000472-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de noviembre del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017203145 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 292570-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 395; al sur, avenida sexta con
8m; al este, lote 392 y al oeste, lote 394. Mide: ciento ochenta y cuatro
metros. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil
doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho con la base de nueve mil setecientos cincuenta
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Bernardita Segura
Hernández. Exp: 17-002719-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017203153 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento setenta y dos cero cero cero,
la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 50
centímetros frente; al sur, Jaime Sandoval; al este, Bienvenido Peñaranda
Bonilla, y al oeste, Jorge Luis Víquez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de distribuidora El Gran Convenio
Limitada, Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Vindas
Peñaranda. Expediente N° 17-003935-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017203154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, bajo las citas
2014-284484-01-0063-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos
veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cincuenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote no 16. Situada en
el distrito 05 Cariari cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora
Tropical; al sur, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa
Productora Tropical; al este, calle pública con un frente a ella de veinte
metros lineales y al oeste, Asociación Solidarista de Trabajadores de la
Empresa Productora Tropical. Mide: quinientos metros. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo
de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Ana Kattia
Sánchez Ortega. Exp: 09-006161-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203216 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
332-13765-01-0901-007; a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero
del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil trescientos
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 04-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 9m; al sur, José, Abarca Espinoza y otro;
al este, Alexander Vargas Umaña y al oeste, Veriky S. A. y lote 33. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil
dieciocho con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro
Alfaro Pérez, Yolanda Ramírez Carranza. Exp: 17-007177-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera,
24 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203240 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil seiscientos
setenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa MZP111, marca: Mazda, color: blanco, año: 2017, vin:
JM7BM12ZXH1336491, cilindro: 1598 C.C. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con
veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Paul Alexander
Montaño Zúñiga. Expediente Nº 17-001021-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017203252 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de febrero de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 22/02/2018), y con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil sesenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos para cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 161193-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de
11.11 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 14.39 metros y al
oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 161194-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el
distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de
10.53 metros; al este Sucsan S. A. y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento
ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 3. Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 161195-000 la cual es terreno
para construir lote 3.-Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle
pública con un frente a ella de 10.64 metros; al este, Sucsan S. A. y al oeste,
Sucsan S. A. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 12/03/2018), con
la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil ochocientos un colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada
uno de los inmuebles y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho (2:30 p. m. /
04/04/2018) con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta
y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) para cada uno de los inmuebles. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Sociedad Anónima contra Yasmín de los Ángeles Delgado Moraga.
Exp:17-002206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago,
05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017203253
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil novecientos ochenta
y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo Placas BGV285, marca: Chevrolet, estilo: Trax LS,
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7CE7EL186695,
carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4X2, número chasis:
3GNCJ7CE7EL186695, año fabricación: 2014, color: Dorado Vin 3GNCJ7CE7EL186695,
N° motor: 2H0140035174, marca: Chevrolet, combustible: Gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos treinta y seis dólares
con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y
cinco dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Sociedad
Anónima contra Mauricio Antonio Jácamo Aguirre. Exp. N° 17-003457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de diciembre del
2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017203256 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos
dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 362.323-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado Promaderas Sociedad Anónima; sur,
Campos y Díaz Sociedad Anónima y resto reservado de Promaderas Sociedad
Anónima; este, resto reservado de Promaderas Sociedad Anónima; oeste, calle
pública, Campos y Díaz Sociedad Anónima, Freddy Campos Bolaños. Mide:
setecientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0585463-1999. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones trescientos catorce mil dieciséis colones con doce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de seis millones ciento cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas González contra
Cesar Campos Díaz. Expediente Nº 16-000253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017203261 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052,
7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2011-336878-01-0002-001; habitación
familiar citas: 2011-336878-01-0003-001, a las catorce horas y veinticinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle en medio lote
municipal; al sur, Bernardo Chanto Herrera, Yangel María Vásquez Vásquez; al
este, Luis Ángel Guido Espinoza, y al oeste, Víctor Vásquez. Mide: doscientos
seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veintiocho de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Julissa Solera Mondragón. Expediente Nº 17-001240-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017203275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 850645, marca: Hyundai estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:
4 personas, serie: KMHCG45G0YU033490, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2000, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base
de seis millones setecientos veinte mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos
millones doscientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melissa de los Ángeles
Ferllini Camacho contra Wilber Gerardo Barrantes González. Exp. N°
17-000319-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de noviembre del año 2017.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2017203291 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas 376-10550-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405702-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros de
frente; al sur, Luis Ángel Carranza Bolaños; al este, Verónica Venegas Campos,
y al oeste, Ronald Venegas Saborío. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros
con noventa y cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Teresita Crispina Navarro Ureña. Exp. N°
10-011300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del
2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017203295 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho y con
la base de veinte mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JCY234, marca Mazda 3,
capacidad 5 personas, color blanco, categoría automóvil, carrocería Sedan, 4
puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince
mil trescientos dos dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
quince de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil cien dólares con
setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván Roberto
Obregón Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 5 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017203311 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: VML777, marca Mercedes Benz, estilo: CLA, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color Rojo, motor marca Mercedes
Benz, cilindrada 1595 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco
dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince
de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete mil novecientos sesenta y un
dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Víctor Manuel Lacayo Trujillos. Exp. N° 17-003179-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 4 de diciembre del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor se rematará
lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y
condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic.
Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente
(citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.:
00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001),
condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas:
403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y cuatro mil trescientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y
nueve F cero cero cero, la cual es terreno: Finca filial número once-dos en
proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en
el nivel uno del edificio once. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso área común
construida; al sur, área común libre (área verde); al este, finca filial
once-uno y al oeste área común libre de patio. Mide: sesenta y cinco metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos
mil dieciocho, con la base de dieciséis mil noventa y un dólares con sesenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. Ref.: 3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. Ref.: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001),
servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001),
condiciones ref.: 245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y
quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de
siete mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos cinco F cero
cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento once-dos en
proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte área común libre área verde; al sur, área común libre calle
de acceso; al este, finca filial estacionamiento once-tres y al oeste finca
filial estacionamiento once uno. Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos
noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil
setecientos sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001),
serv. y condic. ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre
sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001),
servid. y condicref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.:
245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil sesenta
y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro
Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres F
cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento ciento
cuatro en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en
el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte área común libre calle de acceso; al sur, área común libre
área verde; al este, finca filial estacionamiento ciento cinco y al oeste finca
filial estacionamiento ciento tres. Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos
noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos
sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Patricia Isabel Mostajo Almonte. Expediente: 17-010578-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 6 de
diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203313 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas citas:
0467-00009163-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas:
0467-00009163-010005-001; reserva Ley Forestal citas:
0467-00009163-01-0006-001, a las quince horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos quince mil quinientos setenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
02-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Giovanna Zamora Mora; al sur, Gilvalvi S. A.; al este, quebrada Mangos,
y al oeste, servidumbre de paso, con 08.00 metros de frente. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense del Seguro Social contra Michael Esteban Chinchilla Moya.
Expediente Nº 17-006915-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017203326 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del primero de marzo del
dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintitrés-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Julio Cesar Lazo; sur, José Carvajal Salas; este, calle pública con un
frente de 11 metros 72 cm lineales; oeste, Julio Cesar Lazo. Mide: cuatrocientos
catorce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Peterete Limitada
contra Grupo Cerro Verde de Centroamérica Sociedad Anónima, Luis Armando Ureña
Corrales. Expediente Nº 17-001231-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro),
23 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017203391 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones anotado bajo
la boleta: 201681400345, sumaria Nº 16-005770-0174-TR, a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro mil novecientos dólares, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas: BKM742, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil,
serie: JMYSNCY1AHU000221, tracción: 4x2, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: azul. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho mil seiscientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis
mil doscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Sarita María del Auxilio Gamboa Guerrero. Expediente Nº
17-011221-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de diciembre del 2017.—Lic.
Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017203417 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000173-0386-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis
Steven Miranda Chaves, quien es mayor de edad, soltero, gerente, vecino de
Liberia, Barrio Rojas Chaves, casa número trescientos cincuenta y nueve, cédula
de identidad cinco-trescientos sesenta y nueve-trescientos cuarenta y uno, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar, situado en Nazareth, distrito primero Liberia y
cantón primero Liberia. Linderos actuales son: norte: Carlos Miguel Estrada
Corea; sur: Santiago Miranda Abarca; este: calle pública con un frente a ella
de quince metros noventa y dos centímetros lineales y oeste: Álvaro Baltodano
Rivas. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado
número g-un millón novecientos noventa y dos mil setecientos veintiocho-dos mil
diecisiete de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del
señor Manuel Miranda Abarca, mayor de edad, soltero, constructor, vecino de
Liberia, Ciudadela Villa Nueva, con cédula de identidad número cinco-cero
doscientos sesenta y cinco-cero setecientos trece, donación hecha por su padre,
en fecha nueve de diciembre del dos mil catorce y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Luis Steven Miranda Chaves. Expediente:
15-000173-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 22 de noviembre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—( IN2017199863 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000083-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Agustín Cerdas Sojo, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Turrialba, Tayutic, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 302280320, profesión chofer, en calidad de representante judicial
y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic de
Turrialba, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito de Tayutic,
cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte la Junta de Educación de Tayutic; al
sur calle pública; al este calle pública y al oeste Luis Cecilo Navarro
Hernández y Mario Navarro Hernández y rio Platanillo. Mide: once mil
cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de zona verde, mantenimiento de la cancha de fútbol,
construcción de vestidores, mantenimiento de estructuras. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Carlos Agustín Cerdas Sojo, representante judicial y
extrajudicial de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic de Turrialba.
Expediente: 17-000083-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2017199998 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000059-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Maybelline Lorena Hurst Hall quien es mayor,
soltera, auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 7-0100-0524, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en
el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Antonio Enrique Ward; al sur, con calle pública con un
frente de dieciocho metros con sesenta y un centímetros lineales; al este, con
Xiany Gordon Spence, y al oeste, con veinticuatro metros con dieciséis
centímetros lineales. Mide: Cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con
plano catastrado N° L-1936292-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maybelline Lorena Hurst Hall. Exp. N°
17-000059-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200172 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 16-000186-0388-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ana Ivette del Socorro Víquez Víquez, quien
es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de Heredia, Mercedes Norte,
Barrio España, cien metros oeste del Café Britt, portadora de la cédula de
identidad Nº 4-143-239, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintidós metros con seis
centímetros lineales; al sur, Noemi Solís Montero; al este, calle pública con
diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, y al noroeste,
Orlando Delgado Moreira. Mide: trescientos noventa y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble y
cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ana Ivette del Socorro Víquez Víquez. Expediente Nº 16-000186-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017200182 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 05-000207-0296-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan Bautista Núñez Delgado, quien es mayor, casado una
vez, comerciante vecino de San Isidro de San Ramón, portador de la cédula de
identidad número 2-286-330, José Manuel Núñez Delgado, quien es mayor, soltero,
agricultor. vecino de San Ramón, Calle Zamora, cédula 2-241-483 y Dolores Núñez
Delgado, quien es mayor, soltera, ama de casa vecina de San Ramón, Calle
Zamora, portadora de la cédula de identidad número 2-897-622, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con casa de habitación.
Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Román Castillo Rojas; al sur, Víctor
Orozco Núñez; al este, Juan José Orozco Núñez, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 10 metros con 66 centímetros lineales. Mide: 270 metros con 53
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-573010-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil
colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Dolores Núñez Delgado. Exp. N° 05-000207-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San
Ramón, 9 de
noviembre del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2017200217 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000089-0341-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Porfirio Enrique de La Trinidad Aguilar
Solano, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino(a) de
Campabadal de Turrialba, Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 302440665, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Cesar Solano un frente de once metros cincuenta y
nueve centímetros y al oeste, Municipalidad de Turrialba. Mide: ciento cuarenta
y dos metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que
Herrera; al sur, Rafael Alexis Arias Guillen; al este, vía férrea con sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma sobrepasada, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, mantenimiento en general, en la misma se encuentra
una casa de habitación la cual habito, construida totalmente en madera y techo
de zing, pisos de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Porfirio Enrique de La Trinidad Aguilar Solano. Expediente N°
17-000089-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Civil), Turrialba, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017200222 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-000193-0386-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Kattya Isabel Zúñiga Blanco, quien es mayor
de edad, estado civil: divorciada de segunda nupcias, vecina de Barrio Los
Cerros, Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos trece, profesión: maestra de
inglés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Liberia, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero,
cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de once metros con seis centímetros; al sur, Flora Torres Gómez;
al este, Antonio Alvarado Castrillo, y al oeste, Zoila Rodríguez Rodríguez.
Mide: doscientos noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
G-17953-75. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación de Zúñiga y Blanco Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Kattya Isabel Zúñiga Blanco. Expediente Nº 15-000193-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), Liberia, 26 de enero del 2017.—Licda. Carolina
Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017200542 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 13-00041-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Hilda Rojas Briceño, mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula 9-0018-778, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta
metros al este, Jorge Adalberto Ruiz Rojas, mayor, casado una vez y separado de
hecho, profesor, cédula 5-135-354, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la
esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Norma
Del Carmen Ruiz Rojas, mayor, viuda una vez, bibliotecóloga, cédula 5-153-756,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica
ciento cincuenta metros al este, Ronald Néstor Ruiz Rojas, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula 5-166-284, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la
esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Susana
Grace Ruiz Rojas, mayor, casada una vez, profesora de primaria, 5-186-583,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica
ciento cincuenta metros al este, Víctor Hugo Ruiz Rojas, mayor, soltero,
hojalatero, cédula 5-198-907, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina
noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Ana Patricia
Ruiz Rojas, mayor, casada una vez, profesora, cédula 5-213-480, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento
cincuenta metros al este, Franklin Gerardo Ruiz Rojas, mayor, casado una vez,
Administrador de Recursos Humanos, cédula 5-232-690, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta
metros al este, Henry Martín Ruiz Rojas, quien es mayor, casado una vez, agente
repartidor de mercaderías, cédula 5-248-639, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este,
y Rebeca María Ruíz Díaz, mayor, casada una vez, profesora de inglés, cédula
5-286-586, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Acueductos y
Alcantarillados, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al sur; el cual
interpusieron a fin de que se inscriba a sus nombres y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en barrio Panamá,
distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Luz Marina Alvarado López; sur, Osvaldo Rojas
Villafuerte y Jesús Navarro Gutiérrez; este, Gilberto Navarro Gutiérrez, y
oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con noventa
y nueve centímetros lineales; mide 8091 m². Indica la parte promotora que sobre
el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le
hizo la señora Hilda Rojas Briceño, mayor, viuda, ama de casa, cédula
9-018-778, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la casa cural ciento veinticinco
metros al este, el 26 de enero de 2012, y el señor Carlos Miguel Ruiz Rojas,
mayor, soltero hojalatero, cédula 5-142-372, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cincuenta metros al este,
cede y traspaso su derecho de posesión a su hija Rebeca María Ruiz Díaz, mayor,
casada una vez, profesora de inglés, cédula 5-286-586, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste de las Oficinas de Acueductos y Alcantarillados trescientos metros
al oeste y cincuenta metros al sur, el 12 de julio del 2012, que hasta la fecha
lo han poseído en calidad de únicas personas propietarias y en forma quieta,
pública, pacífica, de buena fe y a título de dueños; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento respecto a chapeas,
mantenimiento de cercas y demarcación de linderos; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 16 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Manuel
Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017200546 ).
Diego Armando Abarca Arias, mayor, soltero,
agricultor, vecino de San Jerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón; frente a la
escuela de esa localidad, cédula de identidad uno-mil trescientos
veintiocho-novecientos cuarenta y ocho, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
naturaleza casa, patio y zona verde, situado en el distrito tercero Potrero
Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos: norte, con Gilberto Brenes Páez; al sur y al oeste,
con calle pública; al este, con José Alfaro Mena. Mide dos mil ciento cuarenta
y un metros cuadrados, según plano catastrado P-1586882-2012. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
13-000005-1129-AG (23-13) establecidas por Diego Armando Abarca Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves 13 de junio del
2013.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017200556 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N°16-000040-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Erick Manuel Martínez Acevedo, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad número 01 1674 0367, estudiante, y Zoraida Ruiz Acevedo, mayor,
casada una vez, del hogar, portadora dela cédula de identidad 02 0571 0531,
vecina de esparza, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para potrero. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reiner Gómez Morales; al sur, Tito
Antonio Noguera Acevedo; al este, calle pública y al oeste, Quebrada Pizotillo.
Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1910302-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla,
chaparla y sembrar árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Erick Manuel Martínez Acevedo, Zoraida Ruiz Acevedo. Exp. N°
16-000040-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11 de diciembre del año
2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200731
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000040-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maria Ursulina Atoche Alemán Villegas, quien es mayor, estado civil
divorciada, vecina de Canalete de Upala, portador a de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0139-0793, profesión pensionada, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno para información posesoria.
Situada en el distrito Canalete, cantón Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Santos Montoya Matarrita; al sur calle pública; al este
Santos Montoya Matarrita y al oeste Río Canalete. Mide: ocho mil ciento ochenta
y nueve metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-544706-1984. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por una compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casa, reparación y mantenimiento de cercas,
siembras de árboles frutales y otras siembras de manera temporal. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Ursulina Atoche Alemán Villegas.
Expediente: 17-000040-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela Upala, 4 de diciembre del 2017.—MSC. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200737 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°17-000080-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de César Alvarado Elizondo quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Barrio Sinaí, doscientos metros oeste y cien
metros sur del bar mi oficina, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-1112-0575, profesión comerciante, actúa como apoderada
generalísima sin límite de suma del promovente César Alvarado Elizondo la
señora Cristina Elizondo Solís, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad
número 1-0511-0708, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí
doscientos metros oeste y cien metros sur del Bar Mi Oficina, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura, breñón y zona de
protección. Situada en el distrito undécimo: Páramo, cantón diecinueve: Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Elizondo Quesada;
al sur, Carlos Fernández Vega; al este, Alexander Elizondo Quesada y al oeste,
Carlos Fernández Vega. Mide: cuarenta mil novecientos veintisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno ocho tres dos
uno tres tres-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones colones y las
presentes diligencias en la suma tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hizo el señor Rodolfo Alvarado Fallas, tal y como
consta en el testimonio de escritura número cuarenta y ocho del Notario Henry
Monge Zúñiga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener
el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, la
conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a uso agrícola
producción de legumbres y frutas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por César Alvarado Elizondo. Exp: 17-000080-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 12 de
diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017200739 ).
La Distribuidora de Productos Básicos Feb Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil setecientos cincuenta y
cuatro, representada por Carmen Badilla Chamberlain, mayor, viuda una vez,
ingeniera agrónoma, vecina San José, Alajuelita, cédula número uno-cero
cuatrocientos ochenta y seis-cero cero sesenta y ocho, quien promueve
diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno potrero. Situada en: Linda Vista, distrito primero: Guácimo, cantón
seis: Guácimo, provincia Limón, Linda: al norte, Distribuidora de Productos
Básicos Feb Sociedad Anónima y quebrada sin nombre; al noreste, Ana León Guzmán
y quebrada sin nombre; al suroeste, calle pública con un frente a la misma de
setecientos setenta y con sesenta y cinco metros con diecisiete centímetros
lineales y dos quebradas mencionadas: río Precipita y quebrada sin nombre; al
sureste, calle pública con un frente a la misma de seiscientos veinticuatro con
cuarenta y tres metros con diecisiete centímetros lineales y al oeste, Alcides
Mora Muñoz, según el plano catastrado Nº L-1309685-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de cincuenta millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por forma original de posesión, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en instalación de cercas, chiapas, corta
de maleza, repastos y actividades de ganadería. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por la Distribuidora de Productos Básicos Feb
Sociedad Anónima, expediente Nº 17-000119-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de diciembre del 2017.—Lic. José Armando
Gómez Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200740 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
07-000401-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Apolonia Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil
divorciada una vez, vecina de Bernabela de Santa Cruz, un kilómetro antes del
cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
5-070-088, profesión diseñadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Méndez Briceño; al sur, Francisco
Chaves Jaen; al este, calle pública con diecisiete metros sesenta y cinco
centímetros lineales y al oeste, Francisco Chaves Jaén. Mide: mil seiscientos
seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢500.000 colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a la señora Hilda María Duarte
Peraza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Apolonia Chavarría Chavarría,
expediente Nº 07-000401-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Santa Cruz, 8 de marzo del
2011.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2017201162 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000185-0296-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Ana Lucía Jiménez Arias, quien es mayor,
estado civil casada una vez, administradora del hogar, vecina de Concepción de
San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0396-0078; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito número once:
Concepción, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Francisca Buscardo Zamora, Cándida Solórzano Zamora; al sur, Adilia Pérez
Picado; al este, Carlos Reyes Picado y al oeste, María Mercedes Vargas Marín,
Johnny Fernández Badilla. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa
centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ana Lucía Jiménez Arias. Exp.: 10-000185-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Civil), San Ramón, 11 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez
López, Jueza.—1 vez.—( IN2017201232 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Jiménez Leandro,
mayor, casado una vez, chofer, con documento de identidad 0300930251 y vecino
de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000103-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017199898 ).
El firmante Mauro Gerardo Sojo Romero notario
público con oficina abierta en Turrialba de paso por San José, hago constar que
ante mi notaria se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera Teresita Jimenes Segura, mayor, viuda de primeras nupcias, portadora de
la cédula de identidad número uno doscientos novecientos ochenta y tres, vecina
de Heredia, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que se
presenten hacer valer sus derechos.—San José, catorce de agosto del año dos mil
diecisiete.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017199899 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Amos Bien Schneider, mayor, divorciado, biólogo, vecino de Sabanilla
de Montes de Oca Urbanización El Rodeo casa ciento cuatro, con cédula de
identidad Nº 8-0079-0570 fallecido el 19 de noviembre 2017, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaria Pública Shirley
Duarte Duarte.—San José a las 12:00 horas del 07 de diciembre 2017.—Licda.
Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017199906 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se
tramita ante esta Notaría, de quien en vida fuera Orlando Mena Muñoz, quien
fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San Rafael de Coronado, cédula número
dos-doscientos ocho-setecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de 30
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho
sito en San Isidro de Coronado, de la Municipalidad 200 metros este, ciento
veinticinco norte y ciento veinticinco este, entrada privada a mano derecha, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben
señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo
Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después
de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se indica un medio de fax y a la
hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero
cero tres-dos mil diecisiete.—San José, a las once horas dieciséis minutos del
30 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017199923 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Mario López Monge, quien en vida fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio México, con cédula de
identidad Nº 06-0076-0980, y María Mercedez Joaquina Torres Murillo, quien en
vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Barrio México, con
cédula de identidad Nº 04-0057-0862. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000205-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017199957 ).
Se cita y emplaza a todas los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Jesús Giovanni Montoya Orozco, mayor,
casado, mecánico, vecino de la misma dirección ya antes citada, cédula de
identidad cuatro-cero ciento cuarenta y uno-cero cuatrocientos once, quien
falleciera en Heredia, Hospital San Vicente de Paul, el día catorce de febrero
del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2017.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017199978 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Pablo Blandón
Blandón, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0500570938 y vecino de Río Jiménez. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000239-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017199996 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria pública por Andrés de Jesús Herrera Alfaro, a las diecinueve horas y
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de María del Carmen Herrera Alfaro, esta notaria ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Alejandra Barquero Ruiz.—Alajuela, El Coyol,
contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono 2433-3500.—Licda. Alejandra
Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200032 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión intestada de
María Rosa Arias Méndez, mayor, casado una vez, ama de casa; cuyo último
domicilio fue cuatrocientos metros al este, del Abastecedor Tres de Diciembre,
Platanares de Moravia, cédula de identidad número: uno-cero tres ocho tres-cero
ocho cero uno, quien falleció en San José, el día seis de setiembre del año dos
mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria:
Alicia Yesenia Chacón Araya. Expediente N° cero cero cero uno-dos cero uno
siete, que se tramita ante esta notaria, sita en La Trinidad de Moravia,
Urbanización La Fabiola, casa trece-A.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017200059 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
número doscientos setenta y seis, del tomo sesenta y dos de mi protocolo en la
ciudad de San José a las dieciocho con treinta horas del once de diciembre, la
señora: María Luisa Barrantes Delgado, mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula de identidad número seis-cero cero setenta y dos-cero ciento noventa y
seis, vecina de San José, San Juan de Dios, Desamparados, cien metros norte de
la Policía de Proximidad, costarricense, solicitan la apertura del sucesorio en
sede notarial de Orlando Barrantes Delgado, mayor, soltero, pensionado, cédula
número uno-cero trescientos sesenta-cero ciento ochenta y cinco, vecino de
Alajuela, costarricense. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen
ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis
calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017200211 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el
proceso sucesorio de Jorge Manuel Ávila Ulate, mayor, casado dos veces, Master
en Administración de Negocios, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito Río
Segundo, Urbanización La Giralda, cédula dos-trescientos sesenta y
siete-doscientos cuarenta y tres, fallecido el diez de noviembre del dos mil
diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus
notificaciones. Expediente N° 2017-006-18897-AVN. Licda. Adriana María Vargas
Núñez, notaria publica de San José, fax 2224-6373.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2017200213 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y cualquier interesado en la sucesión intestada en sede notarial,
de quien en vida se llamó: Maximiliano Lizarme Alarcón, de nacionalidad:
peruana, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia número
uno seis cero cuatro cero cero dos cinco siete dos dos nueve, vecino de la
provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, de los tanques de
Acueductos y Alcantarillado, cincuenta metros oeste y cincuenta sur; fallecido
en fecha primero de julio del dos mil diecisiete. Para que, dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Queda a disposición el
expediente Nº 0007-2017, en la oficina del notario, Lic. Juan Carlos González
Rojas, sita: provincia de San José, Barrio Córdoba, de Restaurante Mc Donald
Parque de La Paz, trescientos metros noreste. Asimismo, para efectos de
información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117. Oficina: 2226 2590.—San
José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017200263 ).
Yo, Félix Ángel Guzmán Argüello, notario público, carné 22006 hago
constar que ante mi notaria, bajo expediente cero cero cero tres-dos mil
diecisiete, se tramita sucesión ab-intestato de Ligia Ramírez Méndez, mayor,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiuno-cero
trescientos cuarenta, ama de casa, soltera, último domicilio conocido Tirrases
de Curridabat, Pinos del este del Comercial Pamela trescientos metros norte y
setenta y cinco al oeste San José, quien falleció el 28 de junio del año 2012;
por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto en el boletín judicial se apersonen ante esta
notaria en la dirección dicha, ubicada San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
doscientos metros sur del Supermercado San Luis, Barrio Sagrada Familia a hacer
valer sus derechos.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Félix Ángel Guzmán Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2017200287 ).
Ante mí, Damaris Cascante Espinoza, Notaria
Pública, con oficina en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, ciento cincuenta metros
norte del Supermercado San Gerardo, portadora del carné de abogados número
veintiún mil cuatrocientos, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil
diecisiete, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fuera: Zeneida Rosa del Carmen Barahona Villegas, costarricense mayor,
viuda, maestra, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y uno-cero
ciento cuatro, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cien metros oeste del
gimnasio, última etapa. Fallecida en Centro Liberia, Guanacaste el día
dieciséis de junio del año dos mil diecisiete. Por lo que se emplaza a los
interesados para que en el término de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, miércoles 13 de diciembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Damaris Cascante Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2017200338 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Danilo Vílchez
González, mayor, estado civil casado, profesión administrador de empresas,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601670891 y vecino de
Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000197-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de noviembre del año
2017.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2017200438 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cascante Vargas,
mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0101560405 y vecina de Santiago de Puriscal. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 17-000025-1702-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Puriscal (Materia Civil), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio
Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2017200445 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Rojas Varela, mayor,
divorciado, operador de maquinarias, costarricense, con documento de identidad
N° 0501490464 y vecino(a) de San Miguel de Naranjo de Alajuela, del Estadio de
San Miguel doscientos metros al sur y veinticinco al oeste. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000153-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 19 de octubre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2017200607 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Edwin Francisco Jiménez Núñez, mayor, tractorista,
soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0103660921 y
vecino de San José, Barrio La Pitahaya. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000462-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1
vez.—( IN2017200633 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Anabela Aymerich Ramírez, cédula de identidad número uno-doscientos
ochenta y ocho-ciento veinticinco, a las diez horas del cinco de diciembre del
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Clementina Ramírez
Calderón, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número uno-ciento cincuenta y uno-setecientos veintisiete, vecina de
San José, Central, del Kínder Omar Dengo, cien metros sur, fallecida el día
once de octubre del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Ehilyn Marín Mora, Teléfono 89127496 /
25101822.—San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes
doscientos metros sur.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017200638
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Fernando Alvarado
Villalobos, mayor, estado civil soltero, trabajador ocasional, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0702030504 y vecino de San Ramón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000147-0691-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Civil),
7 de diciembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017200741 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta María Álvarez Reyes,
mayor, casada, Vecina de Alajuela, cédula de identidad N° 0800750986. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán
herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente
17-000455-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017200745 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria de: Antonia Arburola Moya, con cédula número:
cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero cuatrocientos doce, casada una vez,
agricultora, vecina de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros oeste
de la bomba de gasolina, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2017. Notaría de la Licenciada Mercedes Vásquez Agüero, carnet 16294.—Lic.
Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017200798 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rosaura Valverde Fernández, mayor, estado civil casada
una vez , profesión ama de casa, nacionalidad Costarricense, con documento de
identidad número 1-0702-0524 y vecino(a) de Santiago de Puriscal, San José,
Barrio Buenos Aires.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000081-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 6 de setiembre del 2017.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Juez.—1 vez.—( IN2017200812 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rebeca María Leal
Moritoy, mayor, estado civil casada, Psicóloga, costarricense, con documento de
identidad 0603230422 y vecina de El Roble de Puntarenas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000030-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de diciembre del año 2017.—Licda. Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200915 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Óscar Alfredo Umaña Solano, quien fuera mayor,
casado, vecino de Hatillo, cédula uno-cuatrocientos treinta y cinco-ciento
ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2015-000090-0181216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastiá, 28 de agosto del 2015.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017200965 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Gerardo Alexander Bonilla Vargas, mayor, soltero, educador,
número de cedula uno-cero quinientos sesenta y cinco-cero quinientos cuarenta y
dos, vecino de Tambor San Pedro, un
kilómetro al norte de la plaza de futbol del lugar, Pérez Zeledón; a fin de que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran ante la notaría de la Licenciada, Shirley Navarro Marín, situada en
San Isidro, Pérez Zeledón, frente a
Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de
ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial
del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil
diecisiete.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017200976 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Beatriz Olimpia Baley Archibal, Conocida como Beatriz Olympia
Bailey Archib, mayor, viuda una vez, con cédula de identidad siete cero cero
ocho tres cero siete siete cinco, vecina de Limón, Cocos, a las quince horas
treinta minutos del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de
Bradly Alexander Mathurin Baley, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Bradly Alexander Mathurin Baley
de calidades conocidas en autos. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la licenciada Dioney Barrett Bryan, con oficina abierta en la ciudad
de Limón, Veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, bajos del
antiguo hotel Paraíso oficina número tres. Teléfono 2795516.—Licda. Dioney
Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017200991 ).
Ante esta notaría se solicita la apertura del
sucesorio de quien en vida fuera la señora Jeannette Trinidad Gutiérrez
Carrillo, quien fuera soltera, pensionada, con cédula de identidad nueve-cero
veintiséis-trescientos cincuenta, y vecina de su último domicilio en Nicoya; al
costado sur, del templo parroquial, la cual falleció el veintiocho de octubre
del dos mil diecisiete, siendo los bienes para liquidar tres inmuebles: siendo
los mismos el derecho cero cero uno y cero cero dos, de la finca inscrita al
partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real cuarenta y cinco mil
cuarenta y dos, que es terreno para agricultor, sito en el distrito tercero del
cantón segundo de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, al sur y al
este, con José Domingo Gutiérrez Rosales, y al oeste, con José Matarrita
Hernández. Mide: diez mil doscientos noventa y cuatro metros con veinte
decímetros cuadrados, la finca veintidós mil cuatrocientos treinta y seis-cero
cero cero, y la finca de Guanacaste, matrícula de folio real ciento veinte mil
ciento diez-cero cero cinco, en este acto se nombra como albacea a la señora
Ana Lucia Loyo Martínez, de nacionalidad guatemalteca, casada una vez, ama de
casa, con cédula de residencia costarricense número uno tres dos cero cero cero
dos cuatro uno seis uno tres, y vecina de Heredia en San Joaquín, cien metros
al norte y quince metros al oeste, de Condominio Torre Sol, la cual aceptó su
cargo.—Nicoya, veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017200998 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Aaron Hidalgo
Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión Dato desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0116120751 y vecino de Puntarenas,
Quepos, Villa las Palmas, en la Inmaculada casa número 23, color crema con
barandas de madera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000012-1741-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Civil), 13 de setiembre del 2017.—Msc.
Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—( IN2017201061 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Enid Virgita Segura Álvarez, costarricense, cédula de
identidad Nº 5-0152-0789 mayor, estado civil casada una vez, ama de casa y
vecina de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000495-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de
noviembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2017201077 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth De La Trinidad
Orozco Segura, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 04-0076-0056 y vecino(a) de San Roque de Barva,
urbanización San Roque, de la soda Candelicias 25 metros al este, casa a mano
izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000166-0370-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 9 de agosto del año
2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017201141 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucia Oviedo
Chavarría, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401200466 y vecino de San
Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000425-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del año 2017.—Licda. María
Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017201142 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la licenciada
Mayra Trejos Salas por la señorita Cristina Gómez Aguilar mayor, soltera,
estudiante, a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del año dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Ana Eunice
Aguilar Arias, quien fuera mayor, casada una vez y separada de hecho, del
hogar, vecina San José, Hatillo cinco de Panadería La Principal cien al sur. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda.
Mayra Trejos Salas, Oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, ciento
cincuenta este y veinticinco sur del Servicio Civil, teléfono 84108700.—Licda.
Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201145 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por el señor Eloy Alvarado Larios, conocido como Christtian Alvarado
Larios esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial una vez
comprobado el fallecimiento de los causantes Eloy Alvarado Alvarado, quien
fuere, pensionado, cédula de identidad uno ciento noventa-setecientos
veintitrés, falleció y Luisa Marina Larios García, del hogar, cédula de
identidad ocho-seiscientos treinta- trescientos treinta y seis, falleció el
primero de noviembre de dos mil uno, ambos mayores, casados entre sí,
pensionado y del hogar vecinos de San José Paso Ancho, San José, San Sebastián
cien metros oeste de Multifamiliares Luis Alberto Monge. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Víctor Manuel González
Loría, Mayra Trejos Salas, Desamparados 400 oeste del Cementerio. Urbanización
Kiria, casa -8. Teléfono 84108700.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2017201146 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la
notaría del señor Víctor Manuel González Loría por la señora Mayra Trejos
Salas, mayor, divorciada, cédula 1-592-424 y comprobado el fallecimiento de
quien en vida fuera Carlos Trejos Obando, mayor, soltero, pensionado vecino de
San José, Desamparados 400 oeste del Cementerio, Urb. Kiria casa 8, cédula de
identidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Víctor Manuel González Loría, ubicada en San Ramón de Alajuela, de la
Paceñita 150 al norte, Tel. 8410-87-00.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2017201147 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Eduardo Gurdián Pacheco, Sergio Gurdián Pacheco y Gilda María
Gurdián Pacheco, a las 10 horas del 23 de noviembre del año 2017 y comprobado
el fallecimiento de la señora Marysia Pacheco Pinto, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de San José, Moravia Residencial la Guaria de la entrada
principal del Club la Guaria cien metros sur cincuenta metros al este,
portadora de la cedula de identidad número uno-quinientos doce-setecientos
tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Randall Felipe
Barquero León, San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas
600 metros oeste. Teléfono: 2257-3553. San José, 13 de diciembre del 2017.—Lic.
Randall Felipe Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2017201152 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Juan Williams Gonzalo Sánchez, cédula 2 156 777 y Teresita
Mirella Sánchez Salas, cédula 4 081 824, mayores, casados entre sí,
pensionados, vecinos de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Lic.
José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017201216 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, mayor, soltero,
operador de rampas vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, ciento cincuenta
metros oeste de la escuela, San José, con cédula de identidad número uno-mil
doscientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y uno, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho
corresponde. Expediente N° 002-2016, sucesorio ab intestato en sede notarial de
Juan Pablo Vindas Pérez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, oficina abierta
en Barrio Luján, costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, casa N°
2123, segunda planta. Licda. Olga Doris Torres Navarro, teléfono 8361-7604.—San
José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2017201222 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Annia
Gutiérrez Díaz, con cédula de identidad número uno cero seis ocho seis cero dos
nueve cero, a las al ser las diez horas del primero de noviembre del año dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Leonardo Sánchez
Gonzales, divorciado una vez, cédula número nueve cero cero cinco tres cero
cero siete nueve, empresario de taxi, fallecido el día primero de diciembre del
año dos mil dieciséis. Bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Javier Martín Jiménez Juárez, notario público, con oficina abierta en la ciudad
de Nicoya ciento cincuenta metros al oeste del cementerio municipal, teléfono
ochenta y cinco-noventa y uno-cincuenta y nueve-cero seis.—Nicoya, Guanacaste a
las dieciocho horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Martín Jiménez Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201307 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Carlos Luis
Jiménez Vargas, expediente Nº 17- 000533-0504-CI, promueve: Fanny Jiménez
Alpízar, mayor, casada, administradora de negocios, vecina de Heredia, con
cédula de identidad 2-0490-0545, a efecto de que se declare la presunción de
muerte de Carlos Luis Jiménez Vargas, quien fuera mayor, casado, finquero,
vecino de Heredia, con cédula de identidad 4-0750-0269, en el cuál se ha
procedido decretar medida provisional de administración de todos los negocios y
bienes del presunto muerto, de ahí que se designa como curadora a Fanny Jiménez
Alpízar. Exp. Nº 17-000533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de noviembre
del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017200889 ). 3 v. 1 Alt
Se emplaza: al tenor de la norma 60 de la Ley
de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 18/11/2010, se hace saber que en este
Despacho, Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia laboral), se tramita el expediente Nº 17-000226-0942-LA-5,
disolución de asociación promovida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
contra Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L.
representada por Ángel Antonio Contreras Ramírez, por lo cual se cita a todos
los interesados y acreedores apersonarse al presente proceso a hacer valer sus
derechos. Asimismo, se hace saber, que se dictó la resolución de las nueve
horas y veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, que literalmente dice: “Del anterior procedimiento de Disolución de
Asociación Solidarista y documentos aportados por Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de conformidad con el numeral 544 inciso 1) del Código
Procesal Civil, por remisión del 428 del Código de Trabajo (Reforma Procesal
laboral), se concede traslado por el plazo de diez días, a Asociación
Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L., representada por Ángel
Antonio Contreras Ramírez, para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente Firmado digital de: se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. De la publicación del edicto: de
conformidad con el artículo 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970
del 18/11/2010, por medio de edicto, el cual deberá publicarse en el Diario
Oficial por dos veces, se cita a interesados y acreedores apersonarse al
presente proceso a hacer valer sus derechos. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, sírvase la parte
gestionante aportar la dirección exacta de la asociación accionada o bien la de
su representante, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que
en caso de omisión, el expediente se mantendrá sin trámite posterior alguno, y
transcurrido el plazo de tres meses se decretará la deserción.- Finalmente,
desde ya se indica a la parte a la parte promotora, que al aplicarse la Ley N°
218, Ley de Asociaciones, por imperativo del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria en esta materia, así como los alcances del numeral 201 y siguientes
del Código de Comercio, se requiere necesariamente verificarse los activos y
pasivos de la asociación que se pretende disolver; en tal sentido deberá la
parte gestionante aportar lo siguiente: 1) Certificación de bienes muebles e
inmuebles a nombre de la asociación; 2) Constancia de impuestos del Ministerio
de Hacienda; 3) Constancia de inscripción como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social; 4) Constancia del sistema bancario nacional
-bancos públicos y privados-, de la relación comercial existente donde se
incluya cuentas corrientes, de ahorro, líneas de crédito y depósitos a plazo,
con el Sistema Bancario Nacional, a saber Banco Popular, Banco Nacional, Banco de
Costa Rica, Banco de Crédito Agrícola de Cartago. Lic. Patrick Ramos Chavarría,
juez(a). “Se ordena la publicación por ordenarse así en proceso disolución de
asociación promovida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra
Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L., 31 de
octubre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—Exonerado.—( IN2017198883
). 2 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Angélica
Dayana González Romero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Cañas, 01 de diciembre del 2017. Expediente N° 17-400299-0928-FA
(309-2-2017)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—Exento.—( IN2017199747 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Naomy
Peñaranda Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y trece
minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2017200752 ). 3
v. 1.
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mary Yadira Quesada Ortega
mayor, casada, comerciante, documento de identidad N° 0110180583, vecina de San
Vicente de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Mary Yadira Quesada Ortega, por el de Thay Yadira Mesada Ortega
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 17-000736-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017199862 ).
Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Qiang Dúo, documento de identidad Nº PG13133056, casado, dato
desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso Declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente Nº
16-000471-0186-FA cuya pretensión es que las menores Luna Valentina y Hayle
Paula, ambas de apellidos Du Selva, tengan en adelante los apellidos de su madre,
sean Selva González. Lo anterior se ordena así en proceso Declar.
extramatrimonialidad de Paula Verónica Selva González contra Qiang Dúo;
expediente Nº 16-000471-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 06 de noviembre del
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017199896 ).
Se hace saber se ha dictado la resolución
2017000015, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: se rechazan las
excepciones de falta de derecho, exigibilidad, prescripción y pago. Se decreta
la quiebra de: Villa Pratora Sarrottino S. A., cédula jurídica: 3-101-422653.
Se fija provisionalmente en calidad de “por ahora” y, en perjuicio de terceros,
el 9/abril/2016, como la época en que la quebrada cesó en el pago corriente de
sus obligaciones. En atención a la lista oficial de curadores emitida por la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, solicítese por escrito el
nombre de las personas que le corresponde, por turno riguroso, desempeñarse, a
fin de designar al curador propietario y suplente, así como se designe la
persona sobre la cual recaerá el cargo de notario inventariador, de lo cual
oportunamente se enterará a los interesados. Expídanse las siguientes
comunicaciones: (1) al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles,
Muebles y General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e inscribir
cualquier documento emanado de la quebrada, en el que se consigne un traspaso
de derechos o la imposición de gravámenes. (2) a los bancos, instituciones de
crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar a la quebrada, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor
económico. (3) a las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que
le entreguen al interventor toda la correspondencia encomiendas y despachos que
lleguen dirigidos a la quebrada. Se apercibirá a los destinatarios de tales
comunicaciones que de no acatar las órdenes respectivas podrán ser juzgados como
encubridores si la quiebra llegare a declararse culpable o fraudulenta. (4)
Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que se inicie el proceso para
determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuere del caso, las sanciones penales
correspondientes. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del
plazo de 5 días, hagan al interventor o al juzgado manifestación y entrega de
ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de
los daños y perjuicios correspondientes los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tienen la obligación de dar noticia al
interventor o al Juzgado, bajo la misma pena inmediatamente anterior indicada.
Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregas de efectos de bienes de cualquier
clase a la quebrada, bajo apercibimiento de nulidad de esos pagos o entregas.
También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima
fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se concede
a todos los interesados que aún no lo hayan hecho, un plazo de 2 meses para que
legalicen sus créditos y reclamen, en su caso, el privilegio que tuvieren, para
todos empezará a correr desde la última publicación que se haga de la parte
dispositiva de esta resolución. La parte actora de este proceso deberá
legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los
acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Se les previene a
todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Tómese nota que ya la quebrada tiene señalado medio en autos.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la
parte actora. En cuanto a la publicación en un periódico de circulación
nacional, debe retirar el edicto original del despacho. En punto al edicto del Boletín Judicial, será enviado vía electrónica a la Imprenta Nacional, por lo que se
tiene que coordinar con tal entidad para su publicación. F) Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.” Es todo. Expediente: 16-000033-423-CI. Quiebra (2).
Actores: Bernal Conejo Sáenz y Orlando Conejo Sáenz. Demandada: Villa Pratora
Sarrottino S. A., por tanto, de las 9:00h 23/11/2017.—Juzgado Civil de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017200261 ).
Al representante legal de Credimovil Sociedad Anónima, cédula
3-101-356383, propietario del vehículo placas FLS749, marca Hyundai, tipo
automóvil, chasis N° KMHDH41CBEU161617 de conformidad con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su
derecho de ser parte o no en la sumaria 17-007704-0174-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta
resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al
mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N°
17-007704-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y
cuarenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200462 ).
José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Luis Felipe Bacca Arango, en su carácter personal,
quien es mayor, casado una vez, ingeniero, de nacionalidad colombiana,
pasaporte CC9145630 y cédula de residencia número 117001434911, de dirección
desconocida , se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
15-000881-0364-FA establecida por Melissa Vanessa Madrigal Camacho contra Luis
Felipe Bacca Arango, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y
cuatro minutos del quince de julio del año dos mil quince. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Melissa Vanessa Madrigal
Camacho, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Felipe Bacca Arango por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. PARTE
INTERVINIENTE: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y
a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. PREVENCIÓN: Previamente a enviar
la comisión y señalar a audiencia de conciliación temprana, deberá la parte
actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se
confeccionará la comisión, ni se señalara a audiencia temprana. Lo anterior
deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso
de incumplimiento, se denegarán sus futuras gestiones. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, por
medio del Apoderado Generalísimo el señor Michael Vásquez López, una vez
cumplida la prevención supracitada, se autoriza realizar la notificación por
medio del notario público el licenciado Rodrigo Chacón Martínez, carné 11029,
por lo que la comisión quedará en el Juzgado para su debido retiro y
diligenciamiento. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017200730 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Eric Francisco Hernández Venegas, en su carácter personal,
documento de identidad N° 070840208, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente N° 16-001264-1307-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y seis minutos del seis de
diciembre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Eric Francisco
Hernández Venegas, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las siete horas y veinticuatro minutos del quince de noviembre
del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicar á por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo
anterior se nombra como curador procesal al licenciado Guillermo Enrique
Azofeifa Álvarez, para que representa a la parte demandada, quien deberá
presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus
honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Y la resolución de
las siete horas y veinticuatro minutos del quince de noviembre del año dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las personas menores George Anderson Tenorio
Urbina, Brian José Urbina Vivas, Estefanny Yuleidy Hernández Urbina, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra José Santos Tenorio Sosa, Xiomara
Urbina Vivas, Eric Francisco Hernández Venegas, a quién se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada José Santos Tenorio Sosa, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; San Carlos, por
localizarse el señor José Santos Tenorio Sosa en: Alajuela, San Carlos,
Pocosol, El Cachito. Y para notificar al demandado Eric Francisco Hernández
Venegas se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles),
por localizarse en: Limón, Cariari, Campo Kennedy. Y para notificar a la
demandada Xiomara Urbina Vivas se comisiona al Centro Institucional El Buen
Pastor, por encontrarse recluida en dicho centro. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose
con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado los menores George Anderson Tenorio Urbina, Brian
José Urbina Vivas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
deposito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el
hogar de los señores José Alberto Urbina Díaz y María Yolanda Rodríguez Cortez,
a quienes se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se ordena el deposito judicial de
la menor Estefanny Yuleidy Hernández Urbina de forma provisional en el hogar de
los señores Raulito Urbina Vivas y Yamileth Baltodano Gómez, a quienes se le
hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Eric Francisco Hernández Venegas; Expediente Nº
16-001264-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200733 ).
Licenciado Ferdinand Rojas Peralta. Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la
señora Carmen Lucia Abarca Jiménez, se le hace saber que en proceso de Deposito
Judicial de menor, expediente N° 17-000789-1302-FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas seis
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete. Visto el escrito
incorporado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Los Chiles en fecha 01/11/2017, se tiene por cumplida la prevención de las ocho
horas y cincuenta y dos minutos del once de octubre de dos mil diecisiete. Así
las cosas, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Adriana Quesada Abarca, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, se confiere traslado por tres días a Carmen Abarca
Jiménez, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de
descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado,
estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus
futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en
el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de
conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la
circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el
prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación
un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos
por lo que no puede ser utilizado como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, Pénjamo de
Florencia, de la entrada 600 metros al sur, casa de zócalo color verde a mano
izquierda, 100 metros sur del Abastecedor El Milagro. De conformidad con los
artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito
Judicial Provisional de la menor de edad Adriana Quesada Abarca, en el hogar de
la señora María del Milagro Quesada Ramírez, por lo que se previene al ente
actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días,
para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer
ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las
necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo
como buenos padres de familia. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia.
Jueza.”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017200748 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001014-1302-FA,
Ana Lucía Quirós Vargas y Cristian Isidro Quesada Sánchez, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Cristian Samuel Reyes Reyes.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200751 ).
Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a María Alejandra Gadea Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número PC0916403,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Jonnathan Rafael Rodríguez Madrigal contra María Alejandra
Gadea Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y
siete minutos del doce de junio del dos mil diecisiete. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante Jonnathan Rafael Rodríguez
Madrigal, se confiere traslado a la accionada María Alejandra Gadea Rodríguez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas,
siendo que el actor indica que desconoce sobre el paradero de la señora María
Alejandra y siendo que la misma es de nacionalidad Nicaragüense, lo cual
imposibilita agotar los medios de localización de ésta, en consecuencia se
ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso, no
obstante previo a ello debe el actor depositar en la cuenta de este Despacho
número 170013510338-1 de este Despacho en el Banco de Costa Rica, la suma de
cincuenta mil colones y una vez que se realice el depósito deberá aportar copia
del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente 17-001351-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 2 de
octubre de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017200755 ).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Jessica Rafaela Ramírez Redondo, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda guarda crianza y educación, expediente Nº
17-001874-0338-FA establecida por Rubén Uriel de Los Ángeles Gómez Brenes
contra Jéssica Rafaela Ramírez Redondo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y cincuenta y dos minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete.
De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por
el accionante Rubén Uriel Gómez Brenes, se confiere traslado a la accionada
Jéssica Rafaela Ramírez Redondo por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
¡celular!, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Velando por el interés superior de la persona menor de edad, se
confiere al señor Rubén Gómez Brenes la guarda crianza y educación provisional
de sus hijos Wendy, Lisandro y Rubén todos Gómez Ramírez. Debe indicar una
posible dirección donde se puede localizar a Jéssica, o bien cuál es su
pretensión en relación con la notificación de la demandada. Expídase oficio al
Hospital de Niños a fin de que indiquen posibles datos con los que se cuente de
tanto de la demandada como de la persona menor de edad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200760 ).
Se hace saber que en este Despacho, Raúl
Escalante Soto, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-0651-0021, carné
profesional N° 5587, en su calidad de apoderado especial de los señores José
Pablo Pérez Fallas, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N°
1-1249-0777 y Margarita Fallas Barrientos, mayor, casada una vez, cédula de
identidad número 9-0054-0771, ambos vecinos de San José centro, avenida diez,
calle diecinueve, edificio esquinero, en su calidad de personal y como
accionistas de la sociedad Goulene e Degaspari Asociados Do Sao Paolo S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-612289 ha promovido diligencias de
liquidación sociedad sin previa disolución de la sociedad Goulene E Degaspari
Asociados Do Sao Paolo S. A. Se concede un término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que
se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso
Liquidación sociedad sin previa disolución de Goulene E Degaspari Asociados Do
Sao Paolo S. A. Expediente Nº 17-000223-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 01 de noviembre del año 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2017201246 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Walter Eduardo Lacayo Baltodano, mayor, soltero,
ayudante de construcción, cédula de identidad número 0503750243, vecino de
Liberia, hijo de Amelia Baltodano Sánchez y Célimo Lacayo Ríos, nacido(a) en
centro Liberia Guanacaste, el 26/02/1990 y la señora Shirley De Los Ángeles
Vega Meza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503380218,
vecina de Liberia, hija de Guillermina Meza Sandoval y Pablo Vega Baltodano,
nacida en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, el 17/11/1983. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000775-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 4 de diciembre del 2017.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017199649 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la
señora Jorge Luis Hernández Zelaya, mayor, soltero, constructor, cédula de
identidad número 0503470843, nacido en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el
20/03/1985, con 32 años de edad y Cari María Guido Cortes, mayor, soltera,
empleada doméstica, cédula de identidad número 0503130232, nacida en Mayorga,
Liberia, Guanacaste, el 04/11/1979, actualmente con 38 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000782-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 5 de diciembre del 2017.—Msc. Marcela
González Solera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017199650 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio del señor Hubert Hernán Bermúdez Gutiérrez, mayor, soltero,
constructor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número
155820241931, vecino de Liberia, hijo de Rosibel Gutiérrez y Hernán Antonio
Bermúdez, nacido en Carazo, el 17/03/1982, con 35 años de edad, y la señora Ana
del Carmen Galeano Rivera, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 155820956914, vecina de Liberia, hija de Fidelina del Rosario
Rivera Zeledón y Luis Galeano Flores, nacida en Estelí, el 14/07/1984. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000788-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 06 de diciembre del año 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017199652 ).
Ante ésta notaría, se han presentado
solicitando matrimonio civil, Jairo José Velásquez Gomez, cédula de residencia
número 155810720207 y Magarita del Socorro Jalinas Guillén, cédula de
residencia número 155807100912, ambos mayores de edad, solteros, de
nacionalidad nicaragüenses, vecinos de Alajuelita Concepción de la Guardia
Rural 25 metros al oeste subiendo hacia el Pali mano izquierda portón rojo a la
par de la pulpería, el primero:
vendedor, hijo de José Luis Velásquez Flores y de Dinora Gómez Camacho la
segunda: ama de casa, hija de Manuel Jalinas Membreño y Martha Cecilia Guillén
Balitan. Si alguien conociere impedimento legal para que los solicitantes
contraigan matrimonio deberá hacerlo saber al suscrito conforme a la ley.—San
José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017199687 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Diana Carolina Garro Alfaro, mayor, soltera, trabaja en lo propio, cédula de
identidad Nº 0114790704, vecina de San José, Pavas, centro, 200 metros este de
la iglesia Católica de Pavas centro, casa de dos plantas, color beige con
verjas negras, hija de Jeannette Garro Alfaro y no registra padre registral,
nacida en Hospital, Central, San José, el 11/10/1991, con 26 años de edad, y
Fabián Darío Cabezas Fuentes, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad
Nº 0503910509, vecino de San José, Pavas, centro, 200 metros este de la iglesia
Católica de Pavas centro, casa de dos plantas, color beige con verjas negras,
hijo de Ruth Fuentes López y José Cabezas Rodríguez, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 26/01/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001067-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017200363 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, José Adolfo de La Trinidad Fallas
Fuentes, mayor de edad, cédula 1-0719-0069, de 49 años, soltero, albañil,
vecino de Naranjo Centro, nacido en Pérez Zeledón el 18-11-1967, hijo de Juan
Rafael Fallas Barrantes y Lorenza Fuentes Cordero, ambos costarricenses, y
Martha Grace Bermúdez Gamboa, mayor de edad, cédula: 5-0257-0818, divorciada,
ama de casa, vecina de Naranjo Rosario, nacida en Guanacaste el 10-05-1969,
hija de José Eulogio Bermúdez Leal y María Cristina Gamboa Rojas, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento
alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho,
dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de
este edicto. Expediente 17-000054-1488-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 31 de octubre del 2017.—Licda. Tatyana
Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017200517 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Blanca Nubia Díaz Peralta, mayor, soltera en unión de
hecho, oficios domésticos, cédula de residencia número 155825935912, hija de
Norma María Peralta Luquez y Antonio Díaz Fernández , nacida en Nueva Guinea,
Nicaragua, el 06/11/1990, con 27 años de edad, teléfono 8723-5201; y Gabriel
Josué Ulloa Serrano, mayor, soltero en unión de hecho, bodeguero, cédula de
identidad número 0304210506, hijo de Grace María Serrano Guillén y José Fabio
Ulloa Elizondo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/04/1985,
actualmente con 32 años de edad, teléfono 8358-1223; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en vecina de Santa María de Dota, 200 metros
al oeste del hogar de ancianos, casa a mano derecha, color beige. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000036-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés
(Materia Civil), Tarrazú, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200736 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Fanny Margarita Mora Obando, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos veintisiete-novecientos cincuenta y cuatro,
hija de Gilbert Mora Cordero y Juana Obando Fuentes, nacida en Centro,
Turrialba, Cartago, el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho,
con veintinueve años de edad, y Miguel Ángel Tafalla Arroyo, mayor, divorciado,
operario, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y uno-ciento
noventa y cinco, hijo de Ángel Tafalla Barboza y América Arroyo Rojas, nacido
en Pejibaye, Jiménez, Cartago, el dos de mayo de mil novecientos setenta y
seis, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000480-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
Turrialba, 05 de diciembre del
2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200746 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Joseline Andrea Jiménez Camareno, mayor,
soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos
veinticinco-novecientos sesenta y cinco, vecina de San Luis de Guácimo,
cincuenta metros al norte, frente al súper El Uno, hija de Juan Jiménez Anchia
y Blanca Camareno Aragón, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciséis
de abril de mil novecientos noventa y tres, con veinticuatro años de edad y el
señor Evelio José Crawford Araya, mayor, soltero, recluido en Centro de
Atención Institucional La Leticia, portador de la cédula de identidad número
siete-doscientos veintiocho-cuatrocientos noventa y siete, hijo de Evelio
Crawford Connigan y Flory Laurita Araya Paz, nacido en Guápiles, Pococí, Limón,
el día cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, con veintitrés años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº17-000541-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 11 de octubre
del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200747 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor José Javier Porras Bolívar, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 0108550107, nacido en Hospital,
Central, San José, el 23/05/1973, con 45 años de edad y Eveling Anielka
Aguilera Ramos, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de residencia número
155821048925, nacida en Carazo Nicaragua, el 05/07/1989, actualmente con 28
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000791-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 11 de diciembre del 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017200749 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Yocelyn Dayana Solano Jiménez, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad N° 702440256, vecina de Limón, Siquirres,
Indiana dos en una entrada a la par de la Iglesia 50 metros oeste, hija de
Sebastián Solano Alegría y Lorena Jiménez Solano, nacida en Limón Centro, el
día doce de mayo de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 21 años de
edad y el señor Gabriel Madriz Mora, mayor, soltero, jornalero, portador de la
cédula de identidad N° 702090097, vecino Limón, Siquirres, Indiana dos en una
entrada a la par de la Iglesia 50 metros oeste, hijo de Jaime Rafael Madriz
Méndez y Lidia Hilda Mora Solano, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día
dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con 25 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-001136-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de octubre del 2017.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200753 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Delbin José Díaz Vargas, mayor, soltero, soldador,
cédula de identidad número siete - ciento noventa y seis - setecientos noventa
y uno, vecino de Guácimo, La Selva, trescientos metros norte de la cancha de
basket, casa color rosada, hijo de José Inés Díaz Tremiño y Haydee Vargas
Oporta, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día nueve de marzo de mil
novecientos noventa, con veintisiete años de edad, y Lizbeth Paola Oquendo
Solano, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
uno - mil quinientos veinticinco - ochocientos ochenta y tres, vecina de
Guácimo, La Selva, trescientos metros norte de la cancha de basket, casa color
rosada , hija de Geovanny Oquendo Campos y Marta Solano Navarro, nacida en
Hospital Central San José, el día veinticuatro de enero de mil novecientos
noventa y tres , actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-001163-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de octubre del año 2017.—Lic. José Chaves
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200754 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Britany Reychel Salazar Rojas, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0117070092, teléfono: 89708123 vecina de
Puente Salas, Barva de Heredia, del Super Corner; 100 m., al norte y 800 m., al
noreste, Urbanización El Mirador, casa color beige, hija de Luis Diego Salazar
Sánchez y de Kattia Lucia Rojas Solano, nacida en Carmen Central San José, el
25/03/1998, con 19 años de edad, y Ranses David Monge Cano, mayor, soltero,
operario, teléfono: 87191723, cédula de identidad número 0115940268, vecino de
Puente Salas Barva de Heredia, del Super Corner; 100 m. al norte y 200 m. al
noreste, a mano izquierda, casa a mano izquierda color café, hijo de Geovanny
Monge Chinchilla y de Ileana Cano Mejías, nacida en Uruca Central, San José, el
12/01/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002425-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Ricardo
Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017200761 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jeanette Elizabeth Castillo García, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0503940672, nombre de la
progenitora María García Reyes y nombre del progenitor Ángel Castillo Bonilla,
nacida el 06/09/1993, con 23 años de edad, y Jesús Rolando Jara Pérez, mayor,
soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad
número 0702080898, nombre de la progenitora Justa del Carmen Pérez Guido y
nombre del progenitor Rolando Jara Serrano, domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón, el 08/12/1991, actualmente con 25 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia de la escuela 500 metros
norte casa de madera color rosada, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000011-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil),
Guanacaste, La Cruz,
01 de agosto del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201463 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Carlos José Chaves Narváez, mayor, soltero,
conductor de busetas, cédula de identidad número 0502870110, nombre de la
progenitora Margarita Narváez Martínez y nombre del progenitor Baloy Chaves
Chaves, domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 km al norte,
el nacido el 11/12/1974, con 42 años de edad; Leidy del Rosario Mairena
González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0503410088, nombre de la progenitora Estebana Mairena González, domicilio en:
La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 km al norte, el 10/06/1984,
actualmente con 33 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 km al norte. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000016-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201464 ).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Martín Jesús Nájera Vega, mayor, soltero, peón de
explotaciones agrícolas, cédula de identidad número uno-quince cincuenta y
cuatro-cero dos treinta, vecino de Buenos Aires, 400 metros oeste de la Zona
Administrativa Pindeco, hijo de María Gabriela Vega Orozco y Eugenio Nájera
Céspedes, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el once de noviembre
de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 25 años de edad y Ana
Lucrecia Saldaña Carrera, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número uno-trece sesenta y siete-cero cero setenta, vecina de Buenos
Aires, 300 metros norte del polideportivo, hijo de Yamileth Carrera Navas y
José Gerardo Saldaña Beita, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
diez de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, con 29 años de edad. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto.
Matrimonio civil 17-000148-1552-FA (156-17-2). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201479 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Gabriel Mora Bravo, mayor, divorciado,
Supervisor de Seguridad Privada, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
cuarenta-cero setenta y seis hijo de Juan Otton Mora Coto y Virginia Bravo
Vargas, nacido en centro Turrialba Cartago, el veintisiete de setiembre de mil
novecientos ochenta y nueve, con veintiocho años de edad, y Karen Vanessa Araya
Vega, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veinticinco-ciento noventa y ocho, hija de Nuria Vega
Carvajal y Gilberto Araya Núñez, nacida en centro Turrialba Cartago, el
veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con
veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000490-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba,
11 de diciembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201489 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jessica Zúñiga Mora, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y
cinco-quinientos treinta y seis, hija de Omar Zúñiga Méndez y María Isabel Mora
Prado, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de febrero del año 1986,
con treinta y un años de edad, y Kevin Jesús Durán Ureña, mayor, soltero,
policía, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y
nueve-doscientos treinta y ocho , hijo de Raúl Durán Valverde y María Ester
Ureña Vindas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de abril del año
1994, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000908-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201495 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Luis Gerardo Ulloa Barrantes, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y seis-ochocientos cuarenta y
dos, vecino de Barrio Valverde, Pérez Zeledón, hijo de Eddy Ulloa Madriz y
Adriana Barrantes Cascante, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
primero de julio del año mil novecientos noventa y seis, con veintiún años de
edad, y Stefanny Fonseca Cordero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número uno mil quinientos veintiuno- ciento treinta y cuatro, vecina
de Barrio Valverde, Pérez Zeledón, hija de Rolando Fonseca Zúñiga y María Ester
Cordero Romero, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veinticinco
de octubre del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticinco
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000930-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201496 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Alfredo Cordero Rojas, mayor, soltero,
mensajero, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y cinco-ochocientos
cuarenta y siete, hijo de Alfredo Cordero Segura y Yunny Rojas Mora, nacido en
San Isidro de El General el 26/12/1994, con 22 años de edad, y Jessie Pamela
Navarro León, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil
quinientos treinta y cinco-trescientos ochenta y seis, hija de Jorge Arturo
Navarro Rodríguez y Ana Virginia León Rojas, nacida en San Isidro de El General
el 25/03/1993, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000935-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 12 de
diciembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201497 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Jimmy Enrique Miranda Morales, mayor, soltero, trabaja en empresa de seguridad,
vecino de San José, barrio Cuba, portador de la cédula de identidad
1-1680-0043, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete,
la madre se llama Silvia Aurora Morales Cortes y el padre se llama Greivin
Gerardo Miranda Vindas, Valeria Valverde Hernández, soltera, ama de casa,
vecina San José, barrio Cuba, portadora de la cédula de identidad 1-1622-0672,
nacida el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el padre se
llama Elías Valverde Valerio y la madre se llama Nancy Hernández Ávila. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas
aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en
el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual
consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 17-001006-0187-FA. Solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas cincuenta y
uno minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201498 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Steven Gerardo Obando Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº
0604310835 y Yomira de Los Ángeles Arroyo Sandí, mayor, Soltera, cédula de
identidad Nº 0604260218. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto, expediente Nº 17-001282-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 06 de diciembre
del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201499 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el
señor Rodrigo Elías Delgado Córdoba, mayor de edad, divorciado, cajero
independiente, cédula de identidad Nº 2-564-132, vecino de Alajuela, Barrio
Corazón de Jesús, hijo de Rodrigo Delgado Serrano y Noemy Córdoba García, ambos
de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 22 de
agosto de 1981, actualmente con 36 años de edad y la señora María Teresa
Artavia Araya, mayor de edad, soltera, salonera, cédula de identidad Nº
2-540-301, vecina de Alajuela, Residencial Santa Teresita, hija de Marilu
Artavia Araya, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 27 de junio de 1979, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001873-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2017.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201506 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder
Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José / de Hacienda y Función
Pública, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas con treinta minutos del
once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez
Penal.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 007-2017.—( IN2017200170 ).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 07 de diciembre del
2017, a las dieciocho horas. En la
que se destruirán:
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Total de material a destruir: Dos mil
doscientos sesenta y seis kilos (2.266.000). Lo anterior, será efectuado, utilizando
un incinerador instalado la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago.
Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias
Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del
26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas,
Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de
pago en virtud del principio de gratuidad.—Publíquese una vez.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Alejandro Zúñiga
Bustos, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 051-2017.—(
IN2017200390 ).