BOLETÍN
JUDICIAL N° 1 DEL 08 DE ENERO
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al señor Thomas Hannder Stephens, de
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Ángela Sánchez Aráuz conocida como Ángela Arauz,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio
dictada el 16 de abril del 1992 por la Corte Suprema de Las Vegas, Estado de
Nevada, Estados Unidos de América, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “Exp. 15-000236-0004-FA Res.001250-E-S1-2017 Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez horas veintiuno minutos del
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio, establecida por la señora
Ángela Sánchez Arauz cc Ángela Arauz , mayor de edad, divorciada, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 9-0091-0402, vecina de San José,
Desamparados, contra el señor Thomás Hanner Stephens, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, demás
calidades desconocidas y de actual domicilio ignorado. Interviene la Licenciada
Flor María Trigueros Arce, Abogada y Notaria, en calidad de directora procesal
judicial de la parte promovente. Y el Licenciado Efrén Chacón Rodríguez en
calidad de curador procesal de la parte demandada. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... y 4º—..., Considerando I.—..., II.—... y III.—..., Por tanto Se concede
el exequátur solicitado a la sentencia de nulidad de matrimonio entre la señora
Ángela Sánchez Arauz cc Ángela Arauz y el señor Thomás Hanner Stephens, dictada
el 16 de abril de 1992 por la Corte Suprema de Las Vegas, Estado de Nevada,
Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo
que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de
este fallo.”.
San José, 13 de diciembre del 2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017201456 ).
Al señor Ryan Michael John White, de
domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por el licenciado Eduardo Echeverría Calzada en su condición de
apoderado especial judicial de la señora Samantha Figueroa García contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia dictada en fecha del 31 de enero del
año 2002, por el Tribunal Superior de California, Condado de San Diego, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “Exp. 16-000269-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. Vistos los autos, se resuelve:
I. Por parte del licenciado Carlos Javier Soto Osorion, se tiene por aceptado
el cargo de curador del señor Ryan Michael John White, esto mediante el escrito
presentado en fecha del 21 de noviembre del 2017 -ver folio 29-. II. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el licenciado Eduardo
Echeverría Calzada en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora
Samantha Figueroa García, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se le concede audiencia
por el plazo de diez días al señor Ryan Michael John White , a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III. Tramítense las presentes
diligencias con la intervención del licenciado Carlos Javier Soto Osorion en su
condición de curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días
para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. IV.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor Ryan Michael John White la petición inicia así como la presente
resolución, para lo cual expídase el edicto correspondiente para que sea
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la
promovente que deberá acreditar la publicación del edicto indicado
anteriormente, esto a fin de continuar con la tramitación del presente asunto.
F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.
San José, 13 de diciembre del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificadora
1
vez.—Exonerado.—( IN2017201459 ).
A la señora
Michelle Poulin, de domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de
exequátur promovidas por Adrián Alberto Zelada Fonseca contra ella, para
obtener el exequátur de una sentencia dictada en fecha del 14 de setiembre del
2007, por el Tribunal Superior en caso de divorcio del Distrito de Quebec,
Provincia de Quebec, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “Exp. N° 17-000168-0004-FA Sala Primera de La Corte
Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. Vistos los autos, se resuelve:
I.—Por parte del Licenciado Alexander Gómez Marín, se tiene por aceptado el
cargo de curador de la señora Michelle Poulin, esto mediante el acta de fecha
16 de noviembre del 2017 -ver folio 30-. II.—En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula el señor Adrián Alberto Zelada Fonseca, tendiente a que
se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se le concede audiencia por el plazo de diez días a la señora
Michelle Poulin, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede
ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción
por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. III.—Tramítense las presentes diligencias con la
intervención del Licenciado Alexander Gómez Marín en su condición de curador, a
quien se omite conferir la audiencia correspondiente toda vez que el mismo
contestó el presente asunto mediante el escrito presentado en fecha del 21 de
noviembre del año 2017. IV.—De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Michelle Poulin la petición inicial y
la presente resolución, para lo cual expídase el edicto correspondiente para
que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace
saber al actor que deberá acreditar la publicación del edicto indicado
anteriormente, esto a fin de continuar con la tramitación del presente asunto.
F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.”
San José, 15
de diciembre del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017202674 ).
HACE SABER:
A, Floria
María Segreda Sagot, mayor, es Notaria Pública, cédula de identidad número
0104340728, de demás calidades ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial
número 17-000220-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
catorce horas y treinta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Floria María Segreda Sagot, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Jose, San Pedro, Los Yoses, 375 metros sur de la cuarta entrada casa 375, se
comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo,
Llorente, del Cruce a Llorente, 25 al norte, edificio Sagot, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía Intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Floria María
Segreda Sagot, cédula de identidad 0104340728, la resolución dictada a las
catorce horas y treinta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de los Santos Calero
Sánchez y Martha Lorena Espinoza Guevara y de Juan Carlos Rojas Vásquez y Juana
Francisca Dávila Escanilla. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 25
de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017201483 ).
Juzgado
Notarial hace saber a: Adolfo José Hernández Aguilar, mayor, es notario
público, cédula de identidad N° 0110060503, de demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial N° 17-000290-0627-NO, establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del
treinta de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Adolfo José Hernández
Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, 300 norte 75
oeste de la gobernación, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Agencia de
Autos Hyundai Grupo Q, 200 norte edificio gris con blanco a mano izquierda, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y, 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. A las diez horas y catorce minutos del dieciocho de octubre de dos
mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Adolfo Jose Hernandez Aguilar, cédula de identidad N° 0110060503,
la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del treinta
de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 08); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de escrituras
durante el período en el cual se encontraba inactivo por resolución emitida por
la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 18
de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017201485 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Garita Masis,
cédula N° 3-0191-1332, fallecido el 09 de mayo del año 2002, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-000071-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000071-1449-LA. Proceso establecido por
María Elena Cordero Retana, cédula N° 3-0160-0555 por muerte de José Francisco
Garita Masis.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de diciembre del año
2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201458 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Francisco González
Azofeifa, 1-0333-0429, fallecido el día 25/07/2016, se consideren con derecho
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
16-003627-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-003627-0173-LA. Promovido por, Sonia Patricia
Sánchez Álvarez, cédula 1-0917-0019.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Jéssica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201460 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fernando Antonio Chinchilla Cervantes, quien falleció el 23
de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 17-000009- 1722-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000009-1722-LA.
a favor de María Olga Marta Hernández Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201462
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Blanca Rosa Montoya Jiménez, domicilio
Paquita de Quepos, cédula de identidad número 01-0562-0963, se les hace saber
que: María Ángela Jiménez Chaves, cédula de identidad o documento de identidad
número 01-0317-0648, domicilio Laurel de Corredores, barrio Cariari, 200 metros
oeste de la escuela de esa localidad, casa de cemento de color vino, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se cita y emplaza a todas las personas por este medio, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Blanca
Rosa Montoya Jiménez, expediente N° 17-000039-1430-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 31 de
marzo del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201466 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Yonathan Andrey Altamirano Espinoza, quien fue peón agrícola, vecino de
Puntarenas, Buenos Aires, Volcán un kilómetro y medio al norte de la escuela de
Cordoncillo, con cédula de identidad Nº 1-1560-0970, quien laboró para
Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima, y falleció el 01 de julio del
año 2017, se apersonó en este Despacho Vanesa Calvo Jiménez en calidad de madre
de la menor Andrea Victoria Altamirano Calvo, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Yonathan Andrey Altamirano Espinoza, expediente Nº
17-000039-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
laboral), 16 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201467 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio César Núñez Conde, quien fue mayor, nicaragüense,
soltero, cocinero, pasaporte de su país Nº C01554607, quien falleció el 20 de
agosto de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 17-000122-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000122-1590-LA. Por a favor de Julio César Núñez Conde.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos (Materia laboral), 31 de octubre del 2017.—Licda.
Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201477 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Juan Arias Aguero, domicilio Purires
de San Pablo de Turrubares de la Escuela 75 metros al oeste, casa color rosada,
cédula de identidad N° 1-0140-0150, se les hace saber que: Gabriel Arias Marín,
cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0425-0211, domicilio Purires
de San Pablo de Turrubares de la Escuela 75 metros al oeste, casa color rosada,
se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
N° 17-000148-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201478 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Lizano Rojas
0202640975, fallecido el 23 de diciembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000158-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Exp. N° 17-000158-1288-LA. Por a favor de Daniel Lizano Rojas.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27
de setiembre del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Alberto Mora Blanco, mayor, casado, fallecido el diez
de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 17-000280-0694-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17- 000280-0694-LA. A favor de Jessica Vanessa Cabezas
Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, (Materia Laboral), 6 de diciembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez
López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201484 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Adalberto Blandon
Aguilar, fallecido el 18 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000375-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000375-1023-LA.—Juzgado de Trabajo del I
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del
2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201488
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Herbert Alfaro Alfaro 02-0344-0614, fallecido el 22 de mayo del 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 17-000748-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000748-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del
2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201490 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Rivera Arley, cédula de identidad 01-0293-0902,
fallecido el 01 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
17-000808-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000808-0641-LA. Proceso
establecido por Vilma Roman Jiménez por
muerte de Rafael Ángel Rivera Arley.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27
de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201491 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Víctor del Socorro
Méndez Ramírez, 0301000772, fallecido el 10 de octubre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000830-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000830-0641-LA. Proceso establecido por Mayra María Méndez Vargas a favor de
Rafael Víctor del Socorro Méndez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
28 de noviembre del 2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mauricio Antonio Meza Ramírez 0302980788, fallecido el 29 de
agosto del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000863-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 17-000863-0641-LA. Proceso establecido por Ana Iris Bonilla Gómez
por muerte de Mauricio Antonio Meza Ramírez.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201494 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo
Francisco Muñoz Vives, 0104080108, fallecido el 04 de agosto del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-001295-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001295-0166-LA. Por
Guiselle Eugenia Mora Sánchez a favor de Leonardo Francisco Muñoz Vives.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del
2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201500 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Édgar Eduardo Keith Sibaja, cédula 1-646-424, fallecido el 03 de octubre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 17-001597- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001597-0166-LA. Por a favor
de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201501 ).
A los que en carácter de causahabientes de Hermes
Vargas Chavarría, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de
identidad 105220056, fallecido el 09 de setiembre del 2017, se les hace saber
que Carmen Violeta Márquez Trejos, con cédula de identidad 105480305, vecina de
Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 17-001669-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001669-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201503 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Avalos Umanzor,
cédula de identidad N° 8-0051-0003, se les hace saber que: Jazmina Saborío
Granados, cédula de identidad N° 1-511-773 en su condición de esposa se
apersonó en este Despacho en calidad de, del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Fondo
de Capitalización Laboral. Expediente número 17-001829-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de
diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201504 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Humberto Hernández García, cédula de
identidad 1-208-0886, se les hace saber que: María de los Ángeles Amador Mora,
portadora de la cédula de identidad 1-227-448 se apersonó en este Despacho en
calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones, expediente número 17-001890-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de
diciembre del 2017.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017201507 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó José Javier Fernández Ávila, quien fue mayor, cédula
de identidad 1-0559-0718 y falleció 31 de julio del año 2017, se les hace saber
que: Lidia Muñoz Gribalda, cédula de identidad 1-0517-0073 se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Javier Fernández Ávila. Expediente N° 17-001894-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de
diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201508 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Thierry Robert Marcel Cochard, cédula
de residencia 125000041101 y falleció 17 de setiembre del año 2017, se les hace
saber que: Iveth Dinorah Baton Reid, cédula de residencia 159100601101 en
calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de la menor de edad que
existió con el del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 17-001899-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del
año 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—( IN2017201509 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Jennifer Pamela Chacón Castro, quien falleció 14 de
setiembre del 2016 y hace saber que Adrián Alberto Jiménez Orozco, portador de
la cédula de identidad 1-1384-0031, se apersonó en este Despacho en calidad de
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Jennifer Pamela Chacón Castro. Expediente N° 17-002211-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201511 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Emilia Bolívar Rodríguez, cédula de
identidad N° 5-047-033, se les hace saber que: Angela Briceño Bolívar, cédula
de identidad N° 5-047-033, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. consignación de prestaciones de la fallecida, Expediente
número 17-002222-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201512 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó José Ángel Gerardo Cortés Gómez, cédula de identidad Nº 6-0117-0813, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido la señora María
Mora Castro a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente Nº 17-002244-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201513 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jason Josue Guevara Arrieta, fallecido
el 16 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 17-002282-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-002282-0173-LA. Por a favor de Jason Josue Guevara Arrieta.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de
noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201515 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Mauricio de Jesús Madrigal Jiménez, cédula de identidad 1-1063-0051, se
les hace saber que: CSE Seguridad S. A., se apersonó en este Despacho en
calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 17-002713-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del
2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201517 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronny Juvenal Obando Barrantes, cédula de identidad
05-0340-0768, fallecido el uno de julio del dos mil diecisiete, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000100-
0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000100-0775-LA. Proceso promovido por Ana Isabel
Obando Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de setiembre del
2017.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017202669 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Alicia Briceño Mexicano, cédula 8-0066-0234, quien fue mayor de edad,
casada, laboró para el Ministerio de Educación Pública en escuela los Jocotes,
Carrillo, Guanacaste y falleció el 04 de noviembre de 2016, se les hace saber
que Arturo Jose Cardosa Briceño, cédula 5-0405- 0324, Carlos José Ríos Briceño,
cédula 3-0359-0033 y Carlos Alberto Ríos Gutiérrez, cédula 5-0222-0451, se
apersonaron en este Despacho los dos primeros en calidad de hijos y el último
en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Alicia Briceño Mexicano, Expediente N° 17-000101-0775-LA.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 10 de agosto del 2017.—Alejandra Pérez Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202671 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Yilmar
López García 0503700326, fallecido el diecisiete de junio del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000244-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000244-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 30 de noviembre del 2017.—Alejandra Pérez Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202678 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nelson Enrique Gómez Bolaños 0401610285, fallecido(a) el dos
de agosto del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 17-000245-0775-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000245-0775-LA. Por a favor de Nelson Enrique Gómez Bolaños.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 1 de diciembre del 2017.—Brenda Celina Calvo de la
O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202679 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Florita Josefa Moraga Morales Nº 0501700689, mayor, soltera,
fallecida el veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Nº 17-000303-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000303-0775-LA.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202680 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Guillermo Vega Retana,
quien fue mayor, casado, operario, vecino de Turrialba, Barrio RECOPE; ciento
veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte, de La Guardería,
portador de la cédula número 3-197-1407 y falleció el 08 de setiembre del año
2017, promovido por la señora Marianna Dittel Rodríguez, cédula 3-244-536,
fallecido el 08 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
17-000404-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000404-1001-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 06 de diciembre del año
2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202681
).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Anibal Vargas Herrera, quien fue
mayor, con cédula N° 1-1204-0248, divorciado, chofer de tráiler, vecino de
Grecia, Tacares 400 metros suroeste del Supermercado Rodríguez, se apersonó en
este Despacho en calidad de representante legal del menor Gabriel Vargas
Quesada, la señora Gabriela Quesada Rojas, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
Fallecido Anibal Vargas Herrera. Expediente N° 17-000430-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de noviembre del
2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017202682 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Gerardo Roberto Alvarado Orozco, con cédula Nº 1-1017-0380, casado,
bartender, vecino Grecia, 200 metros este del Súper Latino en Barrio, se
apersonó en este Despacho Rosaura Quesada Bogantes, portadora de la cédula Nº
2-0512-0040, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, 200 metros este del Súper Latino en Barrio Latino y Rosaneth
Miranda Umaña, portadora Nº 2-0595-0458, divorciada, ama de casa, vecina de
Grecia, Barrio Cementerio, contiguo al bar El Rinconcito, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Roberto Alvarado Orozco, expediente Nº
17-000518-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral),
13 de diciembre del 2017.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202686 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Agapito de Jesús Parra
Solano 0105660061, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil diecisiete,
se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000718-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000718-0679-LA. Por a favor de, José Agapito de
Jesús Parra Solano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2017.—M.Sc. Mónica Marcela Mora
Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202687 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Enrique Mena Fallas 0104310359,
fallecido el dos de mayo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000719-0679-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000719-0679-LA. Por a favor de Enrique
Mena Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202688 ).
Expediente N°
AJ-181-2017.—Resolución N° AJD-RES-618-2017.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas cincuenta
minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Vista la gestión de
despido suscrita por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Daniel Esquivel
Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se
le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Ausencias
consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 31 de
octubre del 2017, sin informar a la jefatura inmediata de la Dirección Regional
Uno los motivos que le impidieron asistir. Que a criterio del suscrito se
establecen como falta grave y como causal de justo despido, conforme lo
establecen los artículos 43 del Estatuto del Servicio Civil, 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso
e) y el 68 párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado”. Que a raíz de los
hechos citados anteriormente, es que el patrono se percata de la existencia de
una falta grave, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al
trabajo correspondiente a los días que van del 1° al 30 de setiembre del 2017,
las cuales son causal de despido. Es importante agregar que la jefatura
inmediata del funcionario, mediante declaración Jurada de Asistencia y el
oficio N° 6743-2017-DRH-DCOD-A, informaron a este Departamento de las citadas
faltas en la asistencia en que el funcionario Esquivel Castro haya presentado
ningún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de
vacaciones, incapacidad, documento medico ni permiso por parte de esa jefatura.
Es evidente entonces, que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su
jefe, los motivos por los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento
algún tipo de documento que lo exonere de esas ausencias, causando un
desequilibrio en el buen funcionamiento de la dependencia para la cual labora,
(v. fs. 01 y 03). Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en el
numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica, en lo conducente:
“Causas de despido. Son causas justas que facultan al patrono, para dar por
terminado el contrato de trabajo… g) cuando el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso de patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro mismo mes calendario…”.
Así como lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Seguridad Pública, que cita: “Obligación del servidor de dar
aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor de
notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las
causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza
mayor, deberá esperar hasta el día siguiente para justificarlo.” Por lo antes
dicho, las ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que
corren del 1° al 30 de setiembre de 2017, se le considera como falta grave y
causal de justo despido, conforme lo estipulan los artículos 4, 5, 6, 8 incisos
a y n) 10 incisos y), 62 inciso e) y el 68 párrafo último, todos del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.” Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución
Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento
Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código
Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental,
de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la
parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de
correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico,
casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque
fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Queda a discreción de la parte accionada la
presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil,
quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el
inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í. Asesoría
Jurídica.—Abogada instructora: Licda. Rocío Caravaca Vargas.—1 vez.—O. C. N°
3400033763.—Solicitud N° 104075.—( IN2017200327 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 270069, marca: B.M.W., estilo: 318 IS,
categoría: automóvil, capacidad: 5, año fabricación: 1997, número de Chasis:
WBACD71080AT01549, motor: 01908598. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de un millón setecientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de quinientos noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Oldemar
Porras León contra Luis Enrique Espinoza Mora. Expediente N° 16-003251-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017202988 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres
colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número BKR182, marca Toyota, estilo Corolla CE, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, vin 2T1BR32E05C369477,
combustible gasolina, motor Nº 1ZZ8092049. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho con la base de novecientos noventa
y nueve mil setecientos diez colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Eladio Gerardo Alvarado Chaves. Expediente N°
17-004058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de noviembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017203004 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas: C-148.347, marca: Ford, categoría:
carga pesada, Vin: 1FDYS90V6SVA10806, color: azul, año: 1995, cilindrada:
14.000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Inversiones Las Tucas Dos Mil Uno S. A. contra Manuel de Jesús Quirós León.
Exp: 16-008860-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017203005 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base
de treinta millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142119-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia Sancho Benito; al
sur, calle pública con 9.91 metros; al este, Hernán Aguilar Herrera y al oeste,
calle pública con 11.40 metros. Mide: ciento trece metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres
colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve
de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cuarenta
y nueve mil quinientos catorce colones con sesenta y seis céntimos(un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Rosa Guadalupe Castillo Ortiz, Steve Sandino
Castillo Exp: 17-008715-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203061 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de febrero del dos mil dieciocho y con la base de quince millones trescientos
cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 618323-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir.
Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de
San José. Colinda: al norte calle pública con 10 mts.; al sur Eduardo Guido
Delgado Azofeifa; al este Eduardo Guido Delgado Azofeifa y al oeste Eduardo
Guido Delgado Azofeifa. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del año
dos mil dieciocho, con la base de once millones quinientos dieciocho mil
setecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronald
Alberto Fonseca Fallas. Expediente: 14-022061-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de
Diciembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017203062 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas
del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones setecientos cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 85259-000 la cual es terreno catastrado. Situada
en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ramón Calderón; al sur, calle en medio Cristóbal
Retana; al este, Hermelinda Ávila y al oeste, calle en medio Cristóbal Retana.
Mide: seis mil trescientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos
setenta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de
abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos veintiséis
mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Gerardo Emilio Moya Jiménez. Exp: 17-008766-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—( IN2017203063 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 304-01276-01-0901-001 y limitaciones de
leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas:
494-03711-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos
cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 354091-000 la cual es terreno con una casa, bloque
L, lote ocho. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-L; al sur, lote 9-L; al este,
lote 14-L, y al oeste, calle 3 con 7 metros de frente. Mide: Ciento treinta y
cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de diez millones trescientos noventa mil cuarenta y
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones
con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola De Cartago contra Alexis Omar Blanco Rojas. Exp. N°
16-027575-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—( IN2017203064 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso (citas: 577-16133-01-0006-001), servidumbre de paso (citas:
577-40511-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0020-001),
servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0039-001), servidumbre de paso (citas:
577-40511-01-0048- 001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0057-001),
servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0066-001), servidumbre de paso (citas:
577-40511-01-0075-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0084-001),
servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0091-001), servidumbre de paso (citas:
577-40511-01-0102-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0111-001),
servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009-112045-01-0003-001),
servidumbre de acueducto (citas: 2009-112046-01-0001-001); a las nueve horas y
cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil trescientos cincuenta y
dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 16-C.
Situada en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, resto de Las Gemas Florences S. A. con servidumbre
de paso agrícola; al sur, Juan Manuel Esquivel; al este, lote 16-B y al oeste,
lote 15. Mide: dos mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Recupero Uno en El Cocal S. A. contra
La Danza de Las Aves S. A. Exp: 17-011279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2017203077 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas 0352-00012575-01-0002-001; a las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
trece millones doscientos dieciocho mil seiscientos veintiocho colones con
quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 56272-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Pacífico Espinoza Espinoza; al sur, Francisco,
Amalia, Ángel, Misael y Sira, todos Serrano Serrano; al este, calle pública con
frente de nueve metros cuarenta y siete centímetros y al oeste, sucesión de
José María Guevara Cubillo. Mide: mil cuatrocientos ocho metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones novecientos trece mil novecientos setenta y un colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho
con la base de tres millones trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y
siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa DE Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Adely María Grijalba Villegas, Yorman Andrés Carmona
Villafuerte Exp: 16-011580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2017203099 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de once millones ciento cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 100201-000 la cual es terreno lote
primero terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Álvaro Ramírez Junes; al este, Álvaro Ramírez Junes y al oeste, Álvaro Ramírez
Junes. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil
dieciocho con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
ANDE N Uno RL contra Katherine de Los Ángeles Angulo Morales, Nelsi del Socorro
Ruiz Bonilla. Exp. N° 17-008341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017203101 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones treinta y siete mil
setecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: DGC829, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil,
capacidad: cinco personas, serie, chasis y Vin: SJNFBNJ11GA524851, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, año: dos mil
dieciséis, color: blanco, características del motor: número de motor:
MR20383134W, marca: Nissan, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, cilindrada: 2000 cc,
cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de quince millones veintiocho mil doscientos noventa y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones nueve mil cuatrocientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Geisel Quesada Altamirano, Jerry Quesada Altamirano. Expediente:
17-011036-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 17 de noviembre del
2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203120 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado:
2009-331334-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 7-00040719-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote 26 C. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón
01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25 C; al sur, lote
27 C; al este, calle pública, y al oeste, lote 7C. Mide: ciento treinta metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz
Angélica Tejada Parra contra Flor Maria Reed Wright. Expediente Nº
17-016958-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2017.—Jessica Céspedes
Argüello, Jueza Decisora.—( IN2017203121 ).
En la puerta
exterior de este Despacho a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de enero del año dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
581334-001 y 002 la cual es terreno para construir marcado con el número
catorce Urbanización La Capri III. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote quince; al
sur, parte lote trece y reserva del INVU; al este, parte lote quince y reserva
del INVU y al oeste, acera y parte lote trece. Mide: cien metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil ciento veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional contra Nelson
Coto Umaña. Exp.: 08-010978-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de octubre del
2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—1 vez.—( IN2017203138 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° 443904, marca Toyota, estilo Corolla, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, Vin verde, cilindrada
1600 cc., combustible gasolina, motor Nº 4A8783351. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso ejecución prendaria de Fracmilei de Grecia Sociedad Anónima
contra Ana Lia Rivel Reyes. Expediente N° 16-000472-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de
noviembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017203145 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de
treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 292570-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
395; al sur, avenida sexta con 8m; al este, lote 392 y al oeste, lote 394.
Mide: ciento ochenta y cuatro metros. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de
nueve mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela
L.R.A. S. A. contra Bernardita Segura Hernández. Exp: 17-002719-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de octubre
del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017203153 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero
del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta mil ciento setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa.
Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 50 centímetros frente; al sur,
Jaime Sandoval; al este, Bienvenido Peñaranda Bonilla, y al oeste, Jorge Luis
Víquez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de distribuidora El Gran Convenio Limitada, Importadora Natalli SR
Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Vindas Peñaranda. Expediente N°
17-003935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2017203154 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
penal, bajo las citas 2014-284484-01-0063-001; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete
millones trescientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuatro mil cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir
lote no 16. Situada en el distrito 05 Cariari cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Trabajadores de la
Empresa Productora Tropical; al sur, Asociación Solidarista de Trabajadores de
la Empresa Productora Tropical; al este, calle pública con un frente a ella de
veinte metros lineales y al oeste, Asociación Solidarista de Trabajadores de la
Empresa Productora Tropical. Mide: quinientos metros. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones
cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho con
la base de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Arturo Arana García contra Ana Kattia Sánchez Ortega. Exp: 09-006161-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de diciembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203216 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 332-13765-01-0901-007; a las quince horas y
treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos uno mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04-Mata de Plátano, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
9m; al sur, José, Abarca Espinoza y otro; al este, Alexander Vargas Umaña y al
oeste, Veriky S. A. y lote 33. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho con la base de quince
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Alfaro Pérez, Yolanda
Ramírez Carranza. Exp: 17-007177-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de
noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203240 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base
de veintiún mil seiscientos setenta y siete dólares con trece centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa MZP111, marca: Mazda,
color: blanco, año: 2017, vin: JM7BM12ZXH1336491, cilindro: 1598 C.C. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta
y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
cuatrocientos diecinueve dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Paul Alexander Montaño Zúñiga. Expediente Nº
17-001021-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203252 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho (2:30 p.
m. / 22/02/2018), y con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
sesenta y ocho colones con setenta y seis céntimos para cada uno de los
inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 161193-000 la cual es terreno para
construir lote 1. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública
con un frente a ella de 11.11 metros; al este, calle pública con un frente a
ella de 14.39 metros y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento setenta y seis
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 161194-000 la cual es terreno para construir
lote 2. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un
frente a ella de 10.53 metros; al este Sucsan S. A. y al oeste, Sucsan S. A.
Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 3.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 161195-000 la cual
es terreno para construir lote 3.-Situada en el distrito 11-Cobano, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.;
al sur, calle pública con un frente a ella de 10.64 metros; al este, Sucsan S.
A. y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho (2:30 p. m. /
12/03/2018), con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil
ochocientos un colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) para cada uno de los inmuebles y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 04/04/2018)
con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete
colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) para cada uno de los inmuebles. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Sociedad Anónima contra Yasmín de los Ángeles Delgado Moraga.
Exp:17-002206-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05 de
diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.— ( IN2017203253
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas BGV285, marca:
Chevrolet, estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
3GNCJ7CE7EL186695, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4X2, número
chasis: 3GNCJ7CE7EL186695, año fabricación: 2014, color: Dorado Vin
3GNCJ7CE7EL186695, N° motor: 2H0140035174, marca: Chevrolet, combustible:
Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos
treinta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro
mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Sociedad Anónima contra Mauricio Antonio Jácamo Aguirre. Exp. N°
17-003457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de
diciembre del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017203256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 362.323-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2 Florencia,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
reservado Promaderas Sociedad Anónima; sur, Campos y Díaz Sociedad Anónima y
resto reservado de Promaderas Sociedad Anónima; este, resto reservado de Promaderas
Sociedad Anónima; oeste, calle pública, Campos y Díaz Sociedad Anónima, Freddy
Campos Bolaños. Mide: setecientos treinta y nueve metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0585463-1999. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho millones trescientos catorce mil dieciséis colones con
doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ciento cuatro mil seiscientos setenta y
dos colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas
González contra Cesar Campos Díaz. Expediente Nº 16-000253-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017203261 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2011-336878-01-0002-001; habitación familiar citas: 2011-336878-01-0003-001, a
las catorce horas y veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil
dieciocho, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle en medio lote municipal; al sur, Bernardo Chanto Herrera, Yangel
María Vásquez Vásquez; al este, Luis Ángel Guido Espinoza, y al oeste, Víctor
Vásquez. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y veinticinco minutos del trece de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y veinticinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Julissa Solera Mondragón. Expediente Nº 17-001240-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de octubre del 2017.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017203275 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 850645, marca: Hyundai estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: KMHCG45G0YU033490,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: rojo.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos veinte mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de marzo de
dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cuarenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Melissa de los Ángeles Ferllini Camacho contra Wilber Gerardo
Barrantes González. Exp. N° 17-000319-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de noviembre del año
2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017203291 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas 376-10550-01-0902-001; a las diez
horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la
base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
405702-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 8.00 metros de frente; al sur, Luis Ángel Carranza Bolaños; al este,
Verónica Venegas Campos, y al oeste, Ronald Venegas Saborío. Mide: Doscientos
cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Teresita Crispina Navarro Ureña. Exp. N° 10-011300-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
20 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017203295
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de febrero
de dos mil dieciocho y con la base de veinte mil cuatrocientos dos dólares con
ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas JCY234, marca Mazda 3, capacidad 5 personas, color blanco, categoría
automóvil, carrocería Sedan, 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de quince mil trescientos dos dólares con once centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho con la
base de cinco mil cien dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Iván Roberto Obregón Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 5 de diciembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203311 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: VML777, marca
Mercedes Benz, estilo: CLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2014, color Rojo, motor marca Mercedes Benz, cilindrada 1595 cc, cilindros 04,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho con
la base de siete mil novecientos sesenta y un dólares con noventa y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Lacayo
Trujillos. Exp. N° 17-003179-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 4 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017203312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), serv. y condic. Ref.: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.:
245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos
del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y
cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos,
finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil
novecientos sesenta y nueve F cero cero cero, la cual es terreno: Finca filial
número once-dos en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una
planta ubicada en el nivel uno del edificio once. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
acceso área común construida; al sur, área común libre (área verde); al este,
finca filial once-uno y al oeste área común libre de patio. Mide: sesenta y
cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro
dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro
de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil noventa y un
dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic.
Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. Ref.:
3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre
dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001),
condiciones ref.: 245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y
quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de
siete mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos cinco
F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento
once-dos en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada
en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte área común libre área verde; al sur, área común libre calle
de acceso; al este, finca filial estacionamiento once-tres y al oeste finca
filial estacionamiento once uno. Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos
noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil
setecientos sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001),
serv. y condic. ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre
sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas:
403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.:
245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete
mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
tres F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento
ciento cuatro en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos.
Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte área común libre calle de acceso; al sur, área
común libre área verde; al este, finca filial estacionamiento ciento cinco y al
oeste finca filial estacionamiento ciento tres. Mide: catorce metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco
mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil
setecientos sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Patricia Isabel Mostajo Almonte. Expediente: 17-010578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6
de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203313 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reserva de Ley de Aguas citas: 0467-00009163-01-0004-001, reservas Ley Caminos
citas: 0467-00009163-010005-001; reserva Ley Forestal citas:
0467-00009163-01-0006-001, a las quince horas y cero minutos del treinta de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos quince mil quinientos setenta y nueve cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 02-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Giovanna Zamora Mora; al sur, Gilvalvi S. A.; al este,
quebrada Mangos, y al oeste, servidumbre de paso, con 08.00 metros de frente.
Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense del Seguro Social contra Michael Esteban Chinchilla Moya.
Expediente Nº 17-006915-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del
2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017203326 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del
primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos
veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada: en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Julio Cesar Lazo; sur, José Carvajal Salas; este,
calle pública con un frente de 11 metros 72 cm lineales; oeste, Julio Cesar
Lazo. Mide: cuatrocientos catorce metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Peterete Limitada contra Grupo Cerro Verde de Centroamérica Sociedad Anónima,
Luis Armando Ureña Corrales. Expediente Nº 17-001231-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—( IN2017203391 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones anotado bajo la boleta: 201681400345, sumaria Nº
16-005770-0174-TR, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del
dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil novecientos dólares, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BKM742, marca:
Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYSNCY1AHU000221, tracción: 4x2,
estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y cinco
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Sarita María del
Auxilio Gamboa Guerrero. Expediente Nº 17-011221-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(
IN2017203417 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil quinientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BKV087, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2017, color plateado, vin MALC281CBHM058107, cilindrada 1600 cc,
combustible gasolina, motor N° G4FGFU675056. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de diecinueve ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de seis mil seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Xinia María Solano Garro. Exp. N° 17-010658-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017203305 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, y con la
base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa
mil doscientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Espinoza Carrillo; al sur,
Carlos Flores Aguirre; al este, calle pública, y al oeste, Instituto Mixto de
Ayuda Social. Mide: doscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
nueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Dulce María Jiménez Mayorga. Expediente Nº 15-001163-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de diciembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203379 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones setecientos nueve mil cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105678-000 naturaleza: terreno para
construir, vivienda de interés social, lote 12. Situada: en el distrito
2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 10
metros; sur, Emilia María Rodríguez Pérez; este, lote undécimo; oeste, Emilia
María Rodríguez Pérez. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0478257-1998. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil setecientos ochenta y
siete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veintisiete mil doscientos
sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Madriz Soto. Expediente Nº
17-001918-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017203381 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67767-000, la cual es
terreno construir. Situada: en el distrito La Fortuna, cantón Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 m 04 cm frente;
al sur, Arturo Hidalgo Quesada; al este, Juan Hidalgo Peña, y al oeste, calle
pública con 20 m 31 cm frente. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un setenta y
cinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Libia Luisa
de la Trinidad Chaves Villalobos, María Cristhel Carballo Ramírez. Expediente
Nº 17-001764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de octubre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017203382 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137301-000, la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
calle pública con 104.42 metros; sur, María Elena Castillo Obando; este, Rafael
Ángel Fonseca Chavarría; oeste, María Elena Castillo Obando. Mide: nueve mil
ochocientos ochenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0570702-1999. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta
y un millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heleana Ureña Castillo. Expediente Nº
17-002256-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de noviembre del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017203390 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica. En en el asiento de este despacho; se ordena con
la base de treinta y dos mil dólares (hipoteca superior vencida), soportando
gravámenes, reservas y limitaciones; sacar a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número uno tres cuatro dos cinco nueve-cero cero cero
(134259-000). Para tal efecto se señalan las ocho horas del quince de febrero
del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, con la base de
veinticuatro mil dólares (rebajada en un 25%), se señalan las ocho horas del
dos de marzo del año dos mil dieciocho para llevar a cabo el segundo remate. De
no apersonarse rematantes, con la base de ocho mil dólares (un 25% de la base
original) se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete para a cabo el tercer remate. Publíquese el edicto de Ley.
Notifíquese esta resolución al representante de la sociedad Almontejemar
Sociedad Anónima, en su calidad de acreedores, presentada por la Licenciada
Xiomara Quesada Rojas, en su carácter de apoderada generalísima sin límite de
suma, al medio aportado en señalado en autos. Notifíquese esta resolución
personalmente, en su casa de habitación o en su domicilio real a al
representante del banco nacional de costa rica, en su calidad de acreedores,
presentada por Grethel Teresa Azofeifa Campos en su carácter de apoderada
generalísima sin límite de suma, a quien se le concede el plazo de ocho días
para que hagan valer sus derechos conforme corresponde. Para tales efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial San José, por localizarse la señora Azofeifa Campos en
San José Centro, calle central, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa
Rica. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de sentencia de Gloria García Arcila contra Marvin
Arrieta Bolaños. Exp. N° 11-000980-0932-FA, se le hace saber que en demanda
ejecución sentencia, establecida por Gloria Inés García Arcila contra Marvin
Arrieta Bolaños. Este edicto deber ser publicado tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 28 de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Notaria.—Exonerado.—( IN2017203487 ).
En la puerta
exterior que ocupa este Despacho a las catorce horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil dieciocho al mejor postor, soportando las
hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda
de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011-16380-01-0006-001 y
2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de practicados citas: 800-
281421-01-0001- 001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y 800- 370887-01-0001-001
del Expediente 15-001385-1202-CJ y con la base de trece millones cuatrocientos
once mil trescientos cincuenta colones (¢13.411.350), remataré la finca de la
Provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347 168-000, naturaleza: terreno
para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el distrito
05- Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
Norte, Carlos María Mora Peralta; sur, calle pública con frente 8.01 metros;
este, lote 21, oeste, lote 19, plano A-0671442-2000, con una medida de ciento
sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: finca
2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de
residencia 155809489824, estado civil: soltera, estimación o precio:
seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509-
00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si
hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas 2011-16380-01-0006-001,
monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable,
inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales
sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9.861,77 colones cada una, grado
primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del
Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620.272,18, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, Citas
2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones,
intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza
21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un
monto inicial de ¢56, 340. 41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor
Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza,
saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002,
finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; demanda ordinaria: Citas 800-192 788-01- 0001-001 del expediente
11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones
parciales no hay, notaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas
800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015,
finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; Practicado: Citas 800-370887-01-0001-001 del Expediente
15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer
remate fracase, la segunda subasta será realizada a las catorce horas treinta
minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de diez millones
cincuenta y ocho mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su
fracaso, la tercera subasta se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos
cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de
liquidación de costas, incoado Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia
Artavia. Representados por el apoderado licenciado Juan Antonio Vásquez Bendaña
contra María Del Carmen Muñoz Espinoza, expediente N° 11-400224-0924FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Juez.—Exento.—( IN2017203488 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando gravámenes con las citas 0389- 00003456-01-0800-001,
0389-00003456-01-0801-001, 0389-00003456-01-0802-001, 0389-
00003456-01-0803-001, 0389-00003456-01-0804-001, 0389-00003456-01-0912-001,
0800- 00098957-01-0001-001, 0800-00098958-01-0001-001,
0800-00107324-01-0001-001, 0800- 00369869-01-0001-001,
0800-00382330-01-0001-001, a las nueve horas treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos setenta y
un mil doscientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil
cincuenta y seis-cero-cero-cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en
el distrito dos Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública 1944.58 metros; al sur río Sixaola y otro; al este Tanagra
S.A. y al oeste calle pública con 499.51 metros y otro. Mide: tres millones
trescientos nueve mil ochocientos ochenta y cuatro metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana
con treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de un
millón setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cinco
centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve de la mañana con treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil dieciocho, con la base
de quinientos sesenta y siete mil ochocientos veinte dólares con cinco centavos
de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Proveedor Estratégico de
Costa Rica S. A. Expediente: 17-000043-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de diciembre del
2017.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—Exonerado.—( IN2017203489 ).
A las ocho
horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho (08:00 horas del
19/01/2018), soportando de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de
este despacho al mejor postor remataré con la base de un millón de colones,
finca del partido Alajuela, matrícula 367325-000, localizada en el distrito 02,
Aguas Claras cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela, de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del
dos de febrero del dos mil dieciocho (08:00 horas del 02/02/2018), con una base
del 25% menos de la base original sea: setecientos cincuenta mil colones. De no
apersonarse oferentes, para el tercer remate, señalan las ocho horas del
dieciséis de febrero del dos mil dieciocho (08:00 horas del 16/02/2018), con
una base del 75% menos de la base original sea: doscientos cincuenta mil
colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente
N° 11-000564-0643-LA de Vanessa Jarquín Vargas contra Asociación para el
Desarrollo Organizativo Social Agrícola e Industrial. Publíquese este edicto
por tres veces, en la fechas indicadas. Libre de derechos.—Juzgado
Especializado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. José Celso Fernández Delgado,
Juez.—Exonerado.—( IN2017203501 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base
de once mil novecientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BKJ443, marca:
Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2016, color: blanco, vin: MALBM51BAGM160830,
cilindrada: 1200 CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Nelson Enrique Flores
Vindel. Expediente Nº 17-016880-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del
2017.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2017203515 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo citas 385-04941-01-0805-001; a las nueve horas y
cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento
tres millones cuatrocientos nueve mil seiscientos tres colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 474114-000 la cual es terreno de potrero, zona verde y
una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bladimir Arroyo Quesada; al sur,
Danilo Calvo Rojas y José Francisco Calvo Rojas; al este, calle pública con
frente a ella de 32,34 metros, y al oeste, Efrén Calvo Pérez. Mide: seis mil
quinientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de setenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil
doscientos dos colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Francisco
Javier Montenegro Pacheco. Expediente N° 17-010813-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017203516 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Camp) bajo las citas:
444-07697-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos setenta y
siete mil trescientos veintiocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 101.004-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito 4, tempate cantón 3, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Salustriano Cerdas Zúñiga; sur, calle pública con un frente
a ella de 14,31 metros lineales; este, Esperanza Dávila Ruiz; oeste, Claudio
Cerdas Zúñiga. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0339490-1996. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil novecientos noventa y
seis colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cuarenta y
cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Daley María Jirón Dávila,
Nelson Enrique Rodríguez Marchena. Exp. N° 17-003377-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 17 de noviembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017203550 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema Financiero la Vivienda citas:
495-18384-01-0004, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102817-001 y 02, la cual es terreno
lote 54-I, para construir. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 53-I; al sur, lotes
58-I; al este, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, destinado a calle, y
al oeste, lote 55-I. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Regan Enrique Morales Montero. Expediente Nº 17-003026-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 23 de octubre del 2017.—Licda. Daisy Alejandra
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017203644 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la
base de cuarenta y un mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es
de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4
San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle publica con 9 metros; al sur, Miriam Benita Vargas Murillo; al este, José
Vargas Murillo, y al oeste, José Gerardo y Luis Enrique Abarca. Mide: Ciento
sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un mil cuatrocientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil
dieciocho con la base de diez mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Mirella Barrantes no aplica. Exp. N° 17-010410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
14 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203656 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 318-13538-01-0901-001); a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la
base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual es de
naturaleza: Lote diecinueve terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Claudina Fernández Castro; al sur, calle pública; al este, lote veinte a
segregar, y al oeste, lote dieciocho. Mide: Ciento cuatro metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Claudia María Gomez López, Fernando Gomez López, Francisca Catalina
López Namendi. Exp. N° 17-010428-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de
noviembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203658 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 360-17169-01-0903-001), a las once horas y
treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 32 D. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario
Mutual IV; al este, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, y
al oeste, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide:
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
veinte millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Antonio Arrieta Rojas, Danny Josué
Quintero Sánchez, Víctor Hugo Arrieta Rojas, Yoselyn María Salas Arrieta.
Expediente Nº 17-010437-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de noviembre
del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203659 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 257-06530-01-0901-001), servidumbre dominante
(citas: 337-14007-01-0900-001), servidumbre dominante (citas:
371-17937-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas: 371-17937-01-0006-001); a
las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y
con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero uno, cero
cero dos la cual es de naturaleza: Lote 13-K, terreno para construir. Situada
en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lotes 6 y 7 K; al sur, alameda 3 con un frente de 07,50
metros; al este, lote 12 K, y al oeste, lote 14 K. Mide: Ciento doce metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la
base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Anabelle Granados Gutiérrez, Nelson Antonio Céspedes Gomez, Rubén Marcial
Solorzano Castillo. Exp. N° 17-010562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17
de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203661 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref: 00100543 000 citas: 368-08882-01-0902-001, servidumbre de paso
citas: 408-15188-01-0029-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote 10 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Méndez Trejos; al
sur, Alexander Méndez Trejos; al este, servidumbre con frente de 07,00 metros,
y al oeste, Guimes Limitada. Mide: Ciento cincuenta y tres metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Marta Ramos
Brenes. Exp. N° 17-002367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de noviembre
del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203662 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuatro mil trescientos uno cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa de habitación. Situada en
el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública, lote 4; al sur, Doble Sala S. A.; al este,
calle pública, con 9 metros 50 centímetros, y al oeste, R H Hurma S. A.,
Ledezmat S. A. Mide: Doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento veintiún mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annia Mercedes Picado Sánchez. Exp. N°
17-002577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de noviembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017203664 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2010-139164-01-0001-001; a
las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y un mil seiscientos setenta y uno F cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número cuatro apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3 San Juan de Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Óscar Chacón Jiménez; al sur, acceso vehicular y
peatonal; al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial número
tres. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos
mil dieciocho con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Graciela María Arauz Sánchez. Exp. N° 17-003005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
23 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203665 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 329-14013-01-0979-001); a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la
base de veintiséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza:
Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Centeno Jiménez; al
sur, María Delfina Centeno Jimenez; al este, German Sánchez Miranda, y al
oeste, calle pública. Mide: Mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Luis Ángel Ortiz Pizarro. Exp. N°
17-010568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de noviembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN20170203666 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 266-04536-01-0901-001), a las diez horas y
quince minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y seis mil treinta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Vinicio Venegas
Fernandez; al sur, calle pública con 12,45 metros; al este, Marco Vinicio
Venegas Fernandez, y al oeste, Adriana Venegas Hernández. Mide: cuatrocientos
ochenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline de los Ángeles Venegas
Hernández. Expediente Nº 17-010594-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25
de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203667 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Aguas (Citas: 408-02289-01-0189-001), Reservas Ley Caminos (Citas:
408- 02289-01-0190-001); a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero
de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y uno cero
cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito 5 La Ceiba, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Carmona Guerrero; al sur, resto de Denia Carmona Montoya; al este,
calle pública, y al oeste, José Carmona Guerrero. Mide: Cuatrocientos siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Mario Alberto Cedeño Chavarría. Exp. N°
17-010596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de noviembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203669 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual
es naturaleza: lote 21. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San
Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Guillermo Barquero; al sur, lote 22 de urbanización Palo Alto; al este, calle
pública y al oeste, Inversiones Alamitos S. A. Mide: ciento treinta y tres
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de veintiséis mil tres dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Gallos Guadalupanos
S. A. contra Gabriela de Los Ángeles Zúñiga Garro. Exp. N° 15-002206-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del año
2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N°
18808.—( IN2017203670 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 301-08895-01-0912-001); servidumbre trasladada
(citas: 330-04291-01-0901-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos
cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote N 15 terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Cafetalera Carrizal del
Norte Sociedad Anónima; al sur, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad
Anónima; al este, calle pública a Guadalupe de Alajuela, y al oeste, Compañía
Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y
seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Aida Susana Pérez Calderón. Expediente Nº 17-010626-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Licda. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Jueza.—( IN2017203671 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas
y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: Lote MP-14, terreno para construir. Situada en el
distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Invu; al sur, avenida La Milpa; al este, Invu, y al oeste,
Invu. Mide: Ciento veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de
cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yohana Elizabeth
Madrigal Méndez. Exp. N° 17-010849-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27
de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017203672
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de once millones setenta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil veintitrés cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa. Situada en el
distrito 1Limon, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 15.84 metros; al sur, Mario Brenes Brenes; al este, Edith
Brenes Brenes y al oeste, Yamileth Calderón Blanco. Mide: seiscientos noventa y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones trescientos siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la
base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Antonio de los
Ángeles Aguilar Sánchez. Exp. N° 170108511157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27
de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017203673
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; a las quince horas y
quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta mil doscientos noventa y tres cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote dieciséis A. Situada
en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Elba Ocon González; al sur, calle pública; al este, Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, y al oeste, Fondo de Inversión
de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: Ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de seis millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Darío Azofeifa Campos, Beverly
Raquel Morales Rodríguez. Exp. N° 17-010853-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(
IN2017203675 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
471-07919-01-0004-001, a las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos
sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Alberto y
Maruja Estela Navarro Valverde; al sur, Llelvicia Tenorio Tenorio; al este,
calle pública con un frente de 8,98 cm, y al oeste, zona de río. Mide:
doscientos seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Alfredo Solano
López. Expediente Nº 17-010993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de
noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203677 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso (citas: 2015-361221-01-0002-001) servidumbre de paso, a pie
y en cualquier medio de transporte; a las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones
novecientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiséis mil seiscientos doce cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Enrique Quesada Soto; al
sur, Mario Enrique Quesada Soto; al este, río Zapote S. A., y al oeste,
servidumbre de paso con 7,75 metros de ancho. Mide: Ciento setenta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Eylin María Sandoval Ramírez. Exp. N° 17-010852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ciento
dieciocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 13,23 metros; al
sur, Javier Hidalgo Chacón; al este, Rodrigo Hidalgo Montero y al oeste, Gabelo
Hidalgo Chacón. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abelardo Emilio Orozco Molina, Andrea
Rodríguez Arguedas. Exp. 17-011569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29
de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203680 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas:
2014-108266-01-0002-001), servidumbre de paso (Citas: 2014-194464-01-0002-001);
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete cero
cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el
distrito 4-Laurel, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, finca Madre Coopevaquita R. L; al sur, finca Madre
Coopevaquita R. L.; al este, finca Madre Coopevaquita R. L. y al oeste, calle
pública con 20.57 metros de frente. Mide: seiscientos diecisiete metros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Jesús Agüero
Jiménez. Exp. N° 17-010854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1 de
diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203681 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 4-A. Situada: en el
distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote 5; al sur, constructora Salazar Vargas Salva S. A.; al este, Vilma
Murillo Castillo, y al oeste, calle pública con 6.00 metros. Mide: ciento
ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de trece mil cuatrocientos dieciséis
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Jesús Castro Vargas. Expediente N°
17-011549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203682 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 395-04870-01-0901-001, a las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base
de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintiséis mil setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con 2 casa. Situada: en el distrito 1-San
Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, María de los Ángeles Solís Arias; al este, María
de los Ángeles Solís Arias, y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez. Mide:
trescientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Karen Melissa Quesada Barrientos. Expediente Nº 17-011560-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017203683 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 301-08895-01-0912-001, servidumbre trasladada
citas: 330-04291-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del diecinueve
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil
doscientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintitrés mil seiscientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la
cual es terreno naturaleza: lote N° 28 terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al sur,
Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al este, calle pública,
y al oeste, Río Alajuela. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de nueve mil ochocientos trece dólares con setenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Gerardina de La Trinidad Carvajal Rodríguez, Ignacio Dávila Durán, Yorleni de
Jesús Bastos Carvajal. Expediente N° 17-011577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017203684 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
2014-32180-01-0003-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 2014-32180-01-0005-001; servidumbre de paso citas:
2014-157321-01-0002-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres
mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil
setecientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio
con una casa. Situada: en el distrito 14-Acapulco, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ganadera El Triunfo S. A. y
Adrián Chávez Rodríguez; al noroeste, calle pública con 14.02 decímetros
lineales y Ganadera El Triunfo S. A.; al sureste, Adrián Chávez Rodríguez, y al
suroeste, Adrián Chávez Rodríguez, con servidumbre de paso en medio de Adrián
Chávez Rodríguez y calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil
doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Elena Chaves Rodríguez, Jaime
Andrés Garro Chaves. Expediente Nº 17-011581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
30 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203685 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base
de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil novecientos noventa y ocho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa destinada a vivienda lote 42.
Situada: en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Carmen Espinoza Vargas; al sur, resto destinado a
calle pública; al este, Constructora Macu S. A., y al oeste, Constructora Macu
S. A. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celia Judith Araya Arce. Expediente Nº
17-011956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de diciembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-02394-01-0901-001, medianería citas: 331-02394-01-0902-001; a las diez
horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la
base de diecinueve millones doscientos ochenta y un mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote plano esquinero con una casa.
Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte acera 2; al sur INVU; al este INVU y al oeste
alameda 7 con 16 m. 38 cm. Mide: ciento ochenta y seis metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de catorce
millones cuatrocientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Adolfo Rodríguez Grimaldi. Expediente 17-012086-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 1 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017203689 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la
base de tres millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos siete cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Mailyn Sánchez Chacón; al sur, calle publica; al este, calle pública
y al oeste, Freddy Fonseca Quirós. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece
de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos treinta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de novecientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kembly Giannine Sánchez
Chacón Exp: 17-012146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del
2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2017203691 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 329-04489-01-0901-002); a las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
doce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos mil trece cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Adrián Baudrit; al sur, calle publica con 11.36 metros de frente; al
este, Víctor Manuel Jimenez Hidalgo, y al oeste, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo.
Mide: Trescientos tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos
mil dieciocho con la base de tres millones
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Daniela Romero Cerdas, Rosa Cerdas
Quirós. Exp. N° 17-010850-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre
del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203692 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo
de dos mil dieciocho, y con las siguientes bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: A) Por la suma de un millón novecientos ochenta y cuatro mil
quinientos colones exactos una urna de refrigeración marca Sueco, año 2012,
serie 2113, modelo AB300, B) Por la suma de un millón trescientos ochenta y
nueve mil ciento cincuenta colones exactos una urna de refrigeración marca
Sueco, año 2012, serie 21003, modelo AB190, C) Por la suma de cuatrocientos
setenta y cinco mil doscientos colones exactos un congelador horizontal, marca
Sueco, año 2012, serie M27626, modelo CH150, D) Por la suma de cuatrocientos
treinta y dos mil colones exactos, una cámara de refrigeración, marca Sueco,
año 2012, serie 2110, modelo CR40, E) Por la suma de ciento once mil colones
exactos una romana eléctrica marca Acu, año 2008, serie 201014033, modelo AM15,
F) Por la suma de ciento once mil colones exactos una romana eléctrica, marca
ACU, año 2008, serie 204014035, modelo AM15, G) Por la suma de cuatrocientos
diez mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, una urna
para pollos, marca Sueco, año 2008, serie 06-0213, modelo LG 150, H) Por la
suma de ciento treinta y dos mil trescientos colones exactos una pasadora de
bisteck, marca VISA, año 2008, serie 20, modelo MF6054, I) Por la suma de
quinientos noventa y cuatro mil colones exactos un molino para carne, marca Tor
Rey, año 2008, serie F 12-000229, modelo M-32, J) Por la suma de doscientos cinco
mil doscientos colones exactos una rebanadora de embutidos, marca Presto, año
2008, serie AB-1902115, modelo P10, K) Por la suma de cuatrocientos setenta y
cinco mil doscientos colones exactos una sierra para carne, marca JR, año 2008,
serie F12-001537, modelo SJ-295 y L) Por la suma de seiscientos sesenta mil
colones exactos vehículo, placa MOT-358195, marca Honda, estilo GL 150 cargo,
capacidad una persona, año 2012, color blanco, chasis LWBPCK103C1055188, motor
WH157FMJ12G41478, gasolina, cilindrada 149CC. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, A)
Por la suma de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y
cinco colones exactos una urna de refrigeración, marca Sueco, año 2012, serie
2113, modelo AB300, B) Por la suma de un millón cuarenta y un mil ochocientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos una urna de refrigeración, marca
Sueco, año 2012, serie 21003, modelo AB190, C) Por la suma de trescientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos un congelador horizontal,
marca Sueco, año 2012, serie M27626, modelo CH150, D) Por la suma de
trescientos veinticuatro mil colones exactos una cámara de refrigeración, marca
Sueco, año 2012, serie 2110, modelo CR40, E) Por la suma de ochenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos una romana eléctrica, marca Acu, año 2008,
serie 201014033, modelo AM15, F) Por la suma de ochenta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos una romana eléctrica, marca Acu, año 2008, serie
204014035, modelo AM15, G) Por la suma de trescientos siete mil seiscientos
siete colones con quince céntimos una urna para pollos, marca Sueco, año 2008,
serie 06-0213, modelo LG 150, H) Por la suma de noventa y nueve mil doscientos
veinticinco colones exactos una pasadora de bisteck, marca Visa, año 2008,
serie 20, modelo MF6054, I) Por la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil
quinientos colones exactos un molino para carne, marca Tor Rey, año 2008, serie
F 12-000229, modelo M-32, J) Por la suma de ciento cincuenta y tres mil
novecientos colones exactos una rebanadora de embutidos, marca Presto, año
2008, serie AB-1902115, modelo P10, K) Por la suma de trescientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos colones exactos una sierra para carne, marca JR, año
2008, serie F12-001537, modelo SJ-295 y L) Por la suma de cuatrocientos noventa
y cinco mil colones exactos vehículo, placa MOT-358195, marca Honda, estilo GL
150 cargo, capacidad una persona, año 2012, color blanco, chasis LWBPCK103C1055188,
motor WH157FMJ12G41478, gasolina, cilindrada 149cc (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de A) Por la
suma de cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos
una urna de refrigeración, marca Sueco, año 2012, serie 2113, modelo AB300, B)
Por la suma de trescientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos una urna de refrigeración, marca sueco año 2012,
serie 21003, modelo AB190, C) Por la suma de ciento dieciocho mil ochocientos
colones exactos un congelador horizontal, marca Sueco, año 2012, serie M27626,
modelo CH150, D) Por la suma de ciento ocho mil colones exactos una cámara de
refrigeración marca sueco año 2012, serie 2110, modelo CR40, E) Por la suma de
veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos una romana eléctrica,
marca Acu, año 2008, serie 201014033, modelo AM15, F) Por la suma de
veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos una romana eléctrica,
marca Acu, año 2008, serie 204014035, modelo AM15, G) Por la suma de ciento dos
mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos una urna para
pollos, marca Sueco, año 2008, serie 06-0213, modelo LG 150, H) Por la suma de
treinta y tres mil setenta y cinco colones exactos una pasadora de bisteck,
marca Visa, año 2008, serie 20, modelo MF6054, I) Por la suma de ciento
cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos un molino para carne, marca Tor
Rey, año 2008, serie F 12-000229, modelo M-32, J) Por la suma de cincuenta y un
mil trescientos colones exactos una rebanadora de embutidos, marca Presto, año
2008, serie AB-1902115, modelo P10, K) Por la suma de ciento dieciocho mil
ochocientos colones exactos una sierra para carne, marca JR, año 2008 serie
F12-001537, modelo SJ-295 y L) Por la suma de ciento sesenta y cinco mil
colones exactos vehículo, placa MOT-358195, marca Honda, estilo GL 150 cargo,
capacidad una persona, año 2012, color blanco, chasis LWBPCK103C1055188, motor
WH157FMJ12G41478, gasolina, cilindrada 149cc (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Jose Faiber Neira Méndez. Expediente:
14-021075-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017203757
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando;
servidumbre trasladada citas 0305-00005679-01-0901-001, servidumbre dominante
citas todas al tomo 0351, asiento 00004588-01 secuencias 0030, 0031, 0032,
0033, 0034, 0035, 0036,-001 servidumbre vías ref.: 00113843-00000113844-000
citas todas al tomo 0354, asiento 00015226-01 secuencia 0005, 0006, 0007-001,
servidumbre-vías ref: 00113845-000 citas: 0354-00015226-01-0918-001, serv
drenaje ref: 00113845-000 todas al tomo 0354, asiento 00015226-01 secuencias
0919,0920-001, servidumbre dominante citas:
0354-00015227-01-0050-001, servidumbre dominante citas:
0354-00015227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas:
0354-00015227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: todas al tomo
0354, asiento 00015227-01 secuencias -0053, 0054, 0055, 0056, 0057-001,
servidumbre dominante citas 0357-00019815-01-0011-001, servidumbre dominante
citas: 0357-00019817-01-0007-001, servidumbre dominante
citas:0358-00012248-01-0904-001,servidumbre dominante citas: 0359-00010136-01-0950-001,servidumbre
dominante citas:0369-00013592-01-0040-001,servidumbre dominante citas: todas al
tomo 0369 asiento, 0013592-01 secuencias 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046,
0047, 0048, 0049,-001, servidumbre dominante citas: 0372-00019308-01-0900-001,servidumbre
dominante citas: 0376-00008424-01-0034-001, servidumbre dominante citas:
0394-00012020-01-0825-001, servidumbre dominante: 0394-00012020-01-0826-001,
servidumbre dominante: 0394-00012020-01-0827-001, servidumbre cables viref 00136841-000
citas: 095-00016618-01-0031-001, servidumbre cables viref: 00136842-000 citas:
0395-00016618-01-0032-001, servidumbre cables viref:00136843-000 citas:
0395-00016618-01-0033-001, servidumbre cables viref: 00136844-000 citas:
0395-00016618-01-0034-001, servidumbre cables viref: 00136845-000 citas:
0395-00016618-01-0035-001, servidumbre cables viref: 00136846-000 citas:
0395-00016618-01-0036-001, servidumbre cables viref: 00136847-000 citas:
0395-00016618-01-0037-001, servidumbre de cables viref: 00136848-000 citas:
0395-00016618-01-0038-001, servidumbre de cables viref: 00136849000 citas:
0395-00016618-01-0039-001, servidumbre de cables viref: 00136850000 citas:
0395-00016618-01-0040-001, servidumbre de cables viref: 00136851-000 citas:
0395-00016618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 0399-00017238-01-0016-001, servidumbre dominante citas:
0399-00017238-01-0017-001, servidumbre dominante citas:
0406-00007075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
0406-00007075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
0408-00018466-01-0002-001, servidumbre bananera citas:
0413-00017438-01-0017-001, servidumbre de paso citas:
0423-00011021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 0423-00011021-01-007-001,
servidumbre de paso citas: 0474-00013373-01-0031-001, servidumbre de paso
citas: 0474-00013373-01-0037-01, servidumbre de paso citas:
0483-00010857-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2012-00376823-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2012-00376836-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2012-00376836-02-0010-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-03-0012-001 servidumbre de paso citas:
2012-0037-6836-04-0013-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-05-0011-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-06-0014-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-06-0015-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-07-0011-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-08-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-09-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-10-0012-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-11-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-12-0013-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-12-0014-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-13-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-14-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-16-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-17-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-18-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0012-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0013-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-19-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-20-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0011-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-22-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0013-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-23-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-24-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-25-0009-001
servidumbre de paso citas: 2012-00376836-27-0009-001 servidumbre de paso citas:
2012-00376836-28-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-01-005-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-02-0010-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-03-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0012-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0014-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-04-0017-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0019-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-05-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-06-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-07-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-08-0009-001 servidumbre de paso citas:
2013-00008796-09-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-10-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00008796-12-0010-001 servidumbre de paso citas:
2013-00043069-01-0007-001 servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0011-001 a las diez horas y
cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil ochenta y dos colones con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
novecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura
bloque 1 parcela 10. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente
de 252.76 metros 3-12 en medio parcelas 11 T 12 bloque H; al sur, Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company de Costa
Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: quince
mil cien metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número
H-1566780-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve
millones seiscientos diecinueve mil trescientos doce colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con
la base de seis millones quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta
colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Elizabeth Carranza Ramírez. Exp: 14-018241-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017203762 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y
con la base de noventa y dos mil novecientos treinta y nueve dólares con
cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ciento
cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir bloque G lote 3. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2G; al sur, lote
4G; al este, calle pública, y al oeste, Edgar Arroyo Cordero. Mide: Doscientos
veintisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y nueve mil setecientos siete
dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil
doscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra María Vanessa
Watson Ureña. Exp. N° 17-008547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil De Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de
noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203764 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; en el
mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Nacional,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrículas número 101622-000, 101623-000 y 117117-000, que se describen así: 1.
Finca matrícula: 101622-000, terrenos de pastos. Situada en el distrito 01 La
Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle
pública con un frente de 88.36 metros, sur: María Rodríguez Orozco, este: Lidia
María Lara Medrano, oeste: Víctor Manuel Lara Medrano. Mide: diecinueve mil
noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con las
siguientes bases para remate: para el primer remate: seis millones novecientos
noventa y nueve mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y cinco
céntimos. base para el segundo remate: cinco millones doscientos cuarenta y
nueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada
en un 25%). Base para el tercer remate: un millón setecientos cuarenta y nueve
mil novecientos cinco colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base
original). 2. Finca matrícula: 101623-000, terrenos de pastos. Situada en el
distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública con un frente de 92.67 metros, sur: María Orozco
Rodríguez, este: Héctor Luis Lara Medrano, oeste: Xenia Lara Medrano. Mide:
diecinueve mil noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Base para el primer remate: seis millones novecientos noventa y
nueve mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos. Base
para el segundo remate: cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil
setecientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
25%). Base para el tercer remate: un millón setecientos cuarenta y nueve mil
novecientos cinco colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base
original). 3. Finca matricula: 117117-000. terrenos de pastos situada en el
distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública con 89 metros 32 centímetros, sur: María Rodríguez Orozco,
este: Víctor Manuel Lara Medrano, oeste: Abel Antonio Lara Medrano. Mide:
diecinueve mil noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Base para el primer remate: siete millones setecientos cincuenta y cinco
colones con diez céntimos. Base para el segundo remate: cinco millones
doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y seis colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate: un millón setecientos
cincuenta mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un 25%
de la base original). Señalamientos: para el primer remate señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de marzo de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jonatan Benavides Esquivel. Expediente:
16-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 31 de octubre del 2017.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017203769 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Elías Arroyo Sánchez, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos
de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de junio del año 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017165934 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Liliana María González Campos, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos
mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000395-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017169112 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Ramón Luis Hernández López, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de
dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000298-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del
2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017171653 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Vilma María Quirós Alvarado, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos
mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000133-0638-CI.—Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2017.—Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017176486 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Roberto
Soto Cedeño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas
del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº16-000129-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de octubre del año 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2017184428 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Ángel
Gerardo del Carmen Granados Jiménez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 16-000181-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de noviembre del 2017.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185570 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mauricio
Dinarte Víquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº16-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de noviembre del
año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017187093 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de: Víctor Manuel de los Brenes Delgado, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las nueve horas (09:00 a. m.) del 30 de enero del
2018, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000003-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 15 de noviembre del
2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017189138 ).
Para conocer
sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la
designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de
bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Isaías Leonel León
Madrigal, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con documento de identidad
1-407-230 y vecino de Buena Vista de San Carlos; a una junta de herederos que
se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del
primero de febrero de dos mil dieciocho. Sucesorio Judicial de Isaías Leonel
León Madrigal. Promueve: Manuel Enrique León Madrigal. Exp. Nº
17-000071-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017192071 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Geinier de Jesús Solís Valverde, quién fue mayor, casado una vez,
transportista, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad 0602540517, a
una Junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
16-000145-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de octubre del
2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017192126 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Martin Soto
Solorzano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
siete de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
17-000040-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra
Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193735 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos
Jaime Brenes Cambronero, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintiséis de
enero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000176-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de noviembre del 2017.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194105 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Ana Nancy
Fallas Cascante, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 16-000166-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 21 de
noviembre del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017194884
).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan
Diego Gamboa Calderón, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 15-000111-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2017.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017195428 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco
Manuel de Jesús Pérez Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 15-000149-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 14 de noviembre
del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017195539 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Gonzalo Alberto Gerardo Alpízar Mora, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos
mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000039-0691-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1
vez.—( IN2017195768 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de, Jorge Antonio Portilla Rivera,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos
del uno de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº
16-000213-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017196145 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la Sucesión de Víctor Hugo Méndez Mora, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta y uno de
enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 10-000055-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del
2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017197406 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Hermenegildo Bermúdez López,
mayor, costarricense, agricultor, vecino de Abangares, La Brisa de la Palma,
cédula de identidad 500640309, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 15-000015-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198841 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de: Carlos Arrieta Porras, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho (24/01/2018 13:30 horas), para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 15-000012-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil),
21 de setiembre del 2017.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—(
IN2017198957 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elvia
Sánchez Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
08-000253-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017199702 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de: Félix Alfonso Hall Williams,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Barrio Bella
Vista, del Mini Super Joshua 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del ocho de febrero
del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000025-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre
del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017200830 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de: Ronulfo Morales Montero,
Rodrigo Morales Barrantes, Virginia Morales Barrantes y Cristina de las
Piedades Barrantes Villalobos, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 00-100213-0216-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
28 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2017202728 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan José
Araya Herrera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 17-000014-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 04 de diciembre del
2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017202835 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Juan José Araya Herrera, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
seis de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 17-000014-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 04 de
diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—(
IN2017203189 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Ricardo
Alfaro Oviedo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas
y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 17-000023-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2017203336 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Carlos
Gilberto de Jesús Rodríguez Arias, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000454-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 14 de diciembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—(
IN2017203496 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Julio César Guevara Mayorga, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
dos de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
15-000502-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017203581 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Joaquín Ángel Mora Salas, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos
del catorce de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
17-000021-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017203652 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000349-0388-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Concepción Marchena Contreras, quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 05-0252-0812, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de casa con patio. Situada en el distrito cuatro de Belén, cantón
quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle
pública con un frente a ella de siete metros con noventa y siete centímetros
lineales; al sur con Misael Barrientos Mora y Liliana Marchena Gutiérrez; al
este con Norma Rueda Rueda y al oeste María Concepción Marchena Contreras.
Mide: trescientos noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble lo
adquirió el cinco de setiembre de dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de
dueña. Que los actos de posesión han consistido en dedicación al inmueble casa
de habitación, cercado, cambiando hostería. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Concepción Marchena Contreras. Expediente:
11-000349-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de octubre del
2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201338 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000049-1309-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eraida Elba Rosa Montoya Obando, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Horquetas, Sarapiquí, Heredia, de la
pulpería cuatro esquinas, trescientos cincuenta metros oeste, casa a mano
derecha, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0130-0399, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno destinado a vivienda. Situada en
el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Ligia María Ramos Muñoz; al sur, calle pública; al este Ligia María Ramos
Muñoz y al oeste Marlene Elizondo Sánchez. Mide: setecientos setenta y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra de mi antecesor, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener cercado, limpio y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Eraida Elba Rosa Montoya Obando.
Expediente: 17-000049-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), Heredia, 11 de
diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017201403 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-160011-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de James Mulleady
Vulliety, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cerro Plano,
Monteverde, Puntarenas, portador del pasaporte suizo número F0505135, profesión
artista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
pasto y agricultura. Situada en finca buen amigo distrito sétimo Guacimal,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Río San Luis; al sur, con calle pública con un frente a ella de trescientos
treinta con cincuenta y siete decímetros lineales y Juan Leitón Villalobos; al
este, con Juan Leitón Villalobos y al oeste, con James Mulleardy Vulliety.
Mide: diez hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno
cuatro cinco tres dos cero siete-dos cero uno cero (P-1453207-2010). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veintiún millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Juan Leitón
Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la siembra de quince árboles
frutales, de hechura de pastizales, cuido de la montaña y la
construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por James Mulleady Vulliety. Exp. N° 05-160011-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201450 ).
Adita Zamora
Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cerro Alegre de Peñas
Blancas, del cementerio de Abanico, un kilómetro al oeste, en la entrada a
Cerro Alegre, cédula de Identidad nueve-cero cuarenta y nueve-setecientos
cincuenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos con una casa, sito en
Cerro Alegre, distrito trece, Peñas Blancas, cantón segundo, San Ramón de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Porfirio Rojas
Chavarría; al sur, Adita Zamora Alvarado; al este, calle pública con un frente
a ella de noventa metros con sesenta y nueve centímetros lineales, y al oeste,
quebrada San Lucas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-731678-2001 de fecha 29 de agosto de 2001, una superficie de nueve mil
trescientos sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación
que le hiciera el señor Francisco Rojas Salas, mayor, casado una vez, soldador,
vecino de Barranca de Naranjo, 300 metros al oeste del templo católico, cédula
número dos-trescientos cincuenta y tres novecientos cincuenta y tres, en fecha
07 de junio de 1997 y ratificada mediante testimonio de escritura número 90-2,
otorgada ante el notario José Mario Ulloa
Salazar, en fecha 14 de marzo del 2012 y quien le transmitió los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de un millón de colones y en la suma de ciento cincuenta mil colones se
estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 12-000146-0298 AG, establecida por
Adita Zamora Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017201451 ).
Carlos
Alberto Diaz Sandi, mayor, soltero, abogado, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, urbanización Las Rosas, casa número veintiuno, cédula de identidad
sieteciento seis-ciento treinta y cuatro, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de frutales, situado en Socorro, del distrito: Brunka, del cantón:
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte, con Vicente Acuña Saldaña; al sur, Saturnino Estrada Fernández, al
oeste, con calle pública de catorce metros de ancho con frente de 51 metros y
diez decímetros lineales; y al este: con Corporación Agrícola del Monte S. A.,
de quebrada por medio. Mide seis mil quinientos
diecinueve metros cuadrados, según plano catastrado P-1774344-2014. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N°
17-000045-1555-AG (56-17) establecidas por Carlos Alberto Diaz Sandi.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, lunes seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201468 ).
Alex Enrique
Zúñiga Valverde, mayor, soltero, profesor, vecino de Miravalles, ciento
cincuenta metros sureste del abastecedor Miravalles, Pérez Zeledón, San José,
cédula de identidad uno-once dieciocho-cero seis cincuenta y uno, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de potrero, breñón y montaña, situado en Santa María,
del distrito noveno del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Walter Barrantes Santamaría,
sur, Ottón Hernández Acuña; este, Ottón Hernández Acuña; y al oeste, con calle
pública, con una longitud de frente de mil cuatrocientos setenta y dos con
cincuenta y nueve centímetros. Mide cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos
diez metros cuadrados, según plano catastrado P-1835975-2015. Así como: terreno
de breñón, situado en Santa María, del distrito noveno del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte, Mainor Mora Mora, sur, Edgar Romero Valverde; este, calle pública con
una longitud de frente de quinientos diecinueve metros con nueve centímetros; y
al oeste, Róger Romero Valverde. Mide: ciento cincuenta y nueve mil ochocientos
diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado P-1835976-2015. Los
terrenos antes descritos, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de
dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 17-000052-1555-AG (64-17) establecidas por Alex Enrique
Zúñiga Valverde.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, martes veintiuno de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201470 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000067-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De
Los Ángeles Cruz Batres quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Pablo
de Nandayure, de la Guardia Rural 2.5 kilómetros al este, camino a Puerto San
Pablo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
501640554, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos. Situada en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de ciento veinticuatro metros con noventa y nueve centímetros
lineales y un ancho de calle de catorce metros lineales; al sur, Melones del
Sol S. A.; al este, Katia Molina Ugalde y río Nandayure, y al oeste, Roberto
Elías Ugalde Marchena. Mide: noventa y ocho mil veintiséis metros con noventa y
siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1119794-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones.
Que adquirió dicho inmueble por Donación Verbal, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de pasto mejorado de braquiaria, chapeas,
mantenimiento de cercas a cuatro hilos de alambres con postes vivos de tempate
y jiñote, postes muertos a lo largo de las colindantes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María De Los Ángeles Cruz Batres. Exp. N°
17-000067-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de mayo del 2017.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017201472 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000105-0993-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María
Giselle Murillo Varela, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
San Isidro, San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-mil cuatro-doscientos cincuenta y nueve, profesión de
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Francisco Sancho Rojas; al
sur, con Inversiones Primos Los Toños S. A.; al este, con Álvaro Montero Vega y
al oeste, con Johel Murillo Montero. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un
millón novecientos setenta y seis mil setecientos diecisiete-dos mil
diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en la producción y mantenimiento del cafetal. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por, María Giselle Murillo Varela. Exp.:
17-000105-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, San Ramón, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201473 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente Nº 15-100001-0313-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Ángel Muñoz Guerrero quien es mayor,
divorciado una vez, funcionario público, vecino de Alajuela, San Mateo, cédula
de identidad Nº 0203060380, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno para construir.
Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Montero Villalobos; al sur, Yesenia Montero
Villalobos; al este, Escuela Rogelio Sotela Bonilla y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble así como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciera su suegra Luz Marina Villalobos Sánchez y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título de
dueño. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al
terreno. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante ese juzgado a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovido por Luis Ángel Muñoz Guerrero,
expediente Nº 15-100001-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de marzo del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2017201622 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 06-000095-0391-AG,
el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria,
promovido por Ovidio Picado Rodríguez, quien es mayor, casado una vez,
Educador, cédula 5-0143-1475 y vecino de San Ramón de Alajuela; el cual
interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Comunidad, distrito 2°
(Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, Orlando Espinoza Obando; sur, calle pública con un frente a ella de
trece metros con treinta y tres centímetros lineales; este, Ana Lidia Barrantes
Cruz y oeste, Stever Lara Hernández; mide 651,10 m2, según plano G-629794-2000.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que
lo adquirió mediante compra que le hizo al señor Ambrocio Acevedo Cerdas,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0026-5677, vecino de comunidad de
carrillo, Guanacaste, y con quien no le liga parentesco alguno, el día 30 de
diciembre de 1982, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en cuido del inmueble y sembrado de
árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Ovidio
Picado Rodríguez. Exp. 06-000095-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa
Cruz, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2017201712 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000183-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Grettel
Margarita Rojas Vargas quien es mayor, casada una vez, trabajadora social,
vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
1-584-621, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con tres construcciones. Situada en el distrito
primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con Mar Caribe; al sur, con calle pública con un frente de cuarenta y
cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al este, con Bienes
Las Luces del Caribe D&E Sociedad Anónima y al oeste, con Patricia Casanova
Ulloa conocida como Patricia Casanova Quirós. Mide: mil cuatrocientos setenta y
ocho metros cuadrados con plano catastrado N° L-1975883-2017. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercado, conservación y
mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Grettel Margarita Rojas Vargas, expediente
Nº 17-000183-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 04 de diciembre del año 2017.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas. Juez.—1 vez.—( IN2017201954 ).
Que la
promovente Rosa Iris de la Trinidad Salazar Madriz, mayor, costarricense,
casada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero quinientos
veintiocho-cero seiscientos cuatro, vecina de Quepos, Savegre, Hatillo
Puntarenas, frente a la Escuela Santa Marta, Hatillo Tramita Diligencias de
Información Posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad
Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno solar y
casa, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito
Savegre, colinda al norte, con calle pública con catorce metros cuadrados; al
sur, calle pública con catorce metros cuadrados; al este, Orlando Aurelio
Vargas Elizondo, al oeste, con Verónica Cerdas Corrales y María Ramírez
Barrantes, la propiedad. Mide: Mil ciento dieciocho metros cuadrados, según plano
catastrado número P-1805268-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de
ocho millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y
gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100091-425-CI, que
obedece a diligencias de Información Posesoria, promovidas por Rosa Iris de la
Trinidad Salazar Madriz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita,
Quepos, 02 de marzo del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero,
Jueza.—1 vez.—( IN2017202021 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000020-0920-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Adina Gerarda de Los Ángeles Prendas Álvarez
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guanacaste, 300 metros
norte de la entrada de Aranjuez, contiguo a restaurante Caballo Blanco, Altos
del Restaurante Vista del Mas, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 0501250064, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General; al sur, Édgar Rojas Salazar; al este, Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro de El General y al oeste, calle pública. Mide:
1160 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones novecientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoramientos y
acomodamientos de tierra para la construcción, construcción de cercas, mejoras
con fines de alquiler y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Adina Gerarda de los Ángeles Prendas Álvarez,
expediente Nº 16-000020-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 25 de abril del
2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017202417 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160098-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago cédula jurídica
tres-uno cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete, domiciliada en Cartago,
avenida primera, calles tres y cinco, representada judicial y
extrajudicialmente por Óscar Meneses Quesada, quien es mayor, viudo una vez,
licenciado en administración de negocios, cédula de identidad número tres-uno
uno nueve-tres cinco siete, vecino de Guadalupe, Cartago, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situada en el
distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con río Reventazón; sur, con Antonio Camacho Valverde; este,
con Germán Guevara Rodríguez, y al oeste, con Fernando Francis Sáenz y
servidumbre agrícola con seis metros con setenta y dos decímetros de ancho.
Mide: diecinueve mil ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-272390-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la
suma de cuarenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Exp. N°
11-160098-0465-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017202649 ).
Douglas
Rodríguez Mena, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sardina de
Colorado de Pococí, Limón, de la plaza, 4 kilómetros al oeste, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y seis.
Solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de agriculturas varias, situado en el Corazón de
Jesús, distrito once Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de
Alajuela, al norte, Josefa Faustina Mora Peñaranda; al sur, Melva Lidia Mena
Pineda y Karla Viviana Lainer Araya; al este, Emelinda cc María Emelina
Rodríguez Duarte y al oeste, Josefa Faustina Mora Peñaranda. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A-549114-1984 de fecha treinta y uno de
octubre del dos mil trece, una superficie de seis mil setecientos cuarenta y
nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió el titulante mediante compra venta que le hiciera a su
abuelo el señor José Amparo Mora Peñaranda, mayor, divorciado una vez,
agricultor, vecino de la Fortuna de La Rita de Pococí, de la Escuela, 800 metros
al sur, cédula de identidad número dos doscientos trece-quinientos veintitrés,
mediante escritura pública número doscientos treinta-veintiocho, otorgada ante
el notario Ronald Córdoba Artavia en fecha once de enero del dos mil once,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
cincuenta años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones, y en
igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: Publicar en el Boletín Judicial. Diligencias de Información
Posesoria N° 13-000106-0298AG, establecida por Douglas Rodríguez Mena.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
13 de diciembre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario a.
í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202650 ).
Luis Antonio
Cabezas Acuña, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de San
Gerardo de Río Cuarto de Grecia, Asentamiento Monte Lirio, 350 metros oeste de
la escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-cero
cincuenta y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para la agricultura,
situado en San Gerardo, distrito seis Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la
provincia de Alajuela, al norte, Transgranza Sociedad Anónima, al sur, Mario
Marín Alvarado, al este, calle pública con un frente de trescientos siete
metros con veinticinco centímetros lineales y al oeste, Arturo González
Barrantes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1853234-2015
de fecha ocho de octubre del dos mil quince, una superficie de cincuenta y tres
mil cuatrocientos sesenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera el señor Carlos
Ramón Cano Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Gerardo de
Río Cuarto de Grecia, Alajuela, doscientos metros norte de la calle El
Santuario, con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública
número ciento treinta y uno, otorgada ante la notaria María Elieth Pacheco
Rojas en fecha veinticuatro de agosto del dos mil uno, ejerciendo posesión
sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años.
Valora el terreno en la suma de cinco millones quinientos mil colones y las
presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N°
16-000057-0298-AG, establecida por Luis Antonio Cabezas Acuña.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de
diciembre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202657 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000006-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yelda
Felicia Álvarez Álvarez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Guapote de 27 de Abril Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes 200
metros este, portadora de la cédula de identidad número 5-0228-0624, profesión
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
construcción. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercer
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de veintinueve metros con sesenta y dos centímetros
lineales; al sur, Danilo Matarrita Baltodano; al este, Leticia Angulo Ruiz, y
al oeste, Yelda Álvarez Álvarez. Mide: dos mil setecientos veintiséis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1872918-16. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles de achiote,
naranjos, cultivos de pipianes, ayotes, crías de gallinas, matas de cuadrados,
maíz, cría de cerdos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yelda Felicia Álvarez Álvarez. Exp. N° 17-000006-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
10 de marzo del 2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017202661 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000199-0217-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis
Arturo Picado Ilama, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Frailes de
Desamparados, doscientos metros norte de la iglesia católica, portador de la
cédula de identidad número 1-0659-0110, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno vacío o
inculto. Situada en el distrito Frailes, Cantón Desamparados, de la provincia
de San José, colinda: al norte, Corporación La Mayra de Picado Ilama Sociedad
Anónima; al sur, Carmen María Méndez Segura; al este, Farmeca K.A.R. Sociedad
Anónima, Mario Alberto Picado Piedra, y al oeste, Karen Verónica Ortiz Navarro,
Karla María Ortiz Navarro, José Carlos Ortiz Navarro y calle pública. Mide:
quinientos veintitrés metros cuadrados. según plano catastrado número plano
catastrado número SJ-1846761-2015. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Arturo Picado Ilama. Exp. N° 17-000199-0217-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José,
Desamparados, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza
a. í..—1 vez.—( IN20170202730).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-100113-0386-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Hurtado Lumbi
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Colonia Puntarenas de Upala,
Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco
ciento ochenta y uno novecientos nueve, profesión empleada doméstica, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito segundo, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Ulate Zamora; al sur,
Olman Ulate Zamora; al este, Olman Ulate Zamora, y al oeste, calle pública con
un frente de once metros lineales. Mide: doscientos nueve metros con setenta y
un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de cesión de derechos posesorios que le hiciera el anterior dueño
Lorenza Lumbi Aguirre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
inmueble, postedo de este y cercado con alambre. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Hurtado Lumbi. Expediente N°
02-100113-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Liberia, 30 de agosto del 2016.—Licda.
Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017202768 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000130-0815-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Karen
María Villalobos Soto, cédula Nº 02-0694-0493, mayor, soltera, asistente legal,
vecina de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de cultivos. Situada: en distrito noveno Río Segundo, del cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, con José Ángel
Villalobos; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve
metros con siete centímetros lineales; al este, con Óscar Rojas Monge, Vilma
Chaves Calderón, Azarías Segura Arroyo, Delia Segura Soto, Gerardo Segura Soto,
Maurilio Segura Soto y Valeria Segura Soto; al oeste, con José Lino Villalobos
Arce. Mide: mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, según el plano
catastrado Nº A-1954778-2017. Indica el promovente que estima tanto el inmueble
como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karen María
Villalobos Soto. Expediente Nº 16-000130-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo
Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017203112 ).
El suscrito
Ronald González Calderón notario público con oficina en la ciudad de San José,
Hatillo dos frente al gimnasio BN arenas, expediente número tres-dos mil
diecisiete. para efectos de los artículos novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil hago del conocimiento de todos los interesados que en mi
bufete se constituyó el señor, Jackson Guillén Medina, mayor, casado una vez,
vecino del distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de
identidad número uno-uno dos uno nueve-cero ocho cero ocho, y solicita la
apertura extrajudicial del juicio sucesorio de quien en vida fue su padre, José
Francisco Guillen Elizondo quien fue, casado una vez. portador de la cédula de
identidad dos-cero tres tres tres-cero ocho nueve ocho, quien fue vecino
distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, sucesión que se tramite abinstestada y
sin que existan otros interesados menores o incapaces y manifiesto de que no se
tiene noticia de que exista testamento. Se cita a todos los interesados para
que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos,
fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de este edicto. Correo
electrónico ronald665@hotmail.com.—San José, once de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017200241 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por a)- Ofelia Sánchez Chacón, mayor de
edad, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de Palmares de
Pérez Zeledón, frente a las instalaciones del Cen-Cinai, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero tres dos siete, b)- Zulay
Sánchez Chacón, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de oficios del
hogar, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, de la esquina noreste de la Iglesia
ochenta metros al Norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
dos nueve tres-cero dos uno dos, y c)- Antonio Rubén Sánchez Chacón, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Repunta de Pérez
Zeledón, de Servicentro El Rodeo doscientos metros al Norte, portador de la
cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero tres seis cinco, a las
diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Odilie Sánchez
Chacón, quien al momento de su fallecimiento fuera ciudadana de la República de
Costa Rica, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de la
Provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Daniel Flores, en
Palmares de Pérez Zeledón, de la esquina noreste de la Iglesia cien metros al
norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro dos ocho-cero
dos siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada María Catalina Garro Mora, Provincia de San José, Cantón de Pérez
Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, cien metros al sur de Repuestos
La Guacamaya, teléfono dos siete siete cero-cinco ocho cero dos.—San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del 2017.—Licda. María
Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201321 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Shirley Eugenia Soto Solano, cédula
número 1-0958-0986, a las a las quince horas del diez de junio del dos mil
doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor: Virgilio Soto Segura,
mayor de edad, casado, pensionado, vecino de la provincia de San José, Hatillo,
portador de la cédula de identidad número: 1-0282-0524. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría,
San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono
25240463.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017201324 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión notarial
extrajudicial de la señora María del Pilar Aguilar Álvarez, quien era mayor de
edad, casada una vez, de su Hogar, vecina de San Rafael de Escazú, doscientos
metros oeste del Centro Comercial Los Laureles, por calle paralela a la
principal, casa terracota con verjas negras, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y seis-novecientos cuarenta y tres, para que,
comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada
principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento
veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a
reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—Escazú, 12 de diciembre
del 2017.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017201346 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alejandra María Mosquera Piñar, mayor, estado civil casada, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602610660 y vecina de
Carrizal de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000081-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
23 de octubre del 2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Juez.—1 vez.—(
IN2017201359 ).
Se convoca a los
interesados en el sucesorio de Dianne Michele Brombacher, quien al momento de
su fallecimiento el 6 de mayo de 2015, tenía las siguientes calidades, mayor,
casada una vez, vecina San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard,
1 kilómetro al norte y 50 oeste, ciudadana de los Estados Unidos de América,
con cédula de residencia número 184000159313, para que en el plazo de 30 días
contados a partir del día después de la publicación de este aviso comparezcan a
esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no
hacerlo en el plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría
para todos los efectos se ubica en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al oeste Edificio VMA, tercer piso,
fax 2234-8716. Asimismo deberán señalar lugar donde atender notificaciones
conforme a la ley.—San José, 24 de agosto de 2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017201374 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Bertali Gerardo Quirós Badilla, quien fue
mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro, Pilas, Alajuela, de la
escuela, trescientos metros suroeste; cédula dos-cuatrocientos sesenta y
dos-ciento ocho; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela
centro, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin
Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017201388 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Dulcelina
Mora Marín, ama de casa, cédula Nº 1-329-994 y Luis María Jiménez Arguedas,
pensionado, cédula Nº 1-286-285, ambos mayores, casados, y vecinos de Barrio El
Carmen de Coronado, contiguo a la Iglesia, para que dentro plazo de treinta
días se apersonen al presente proceso sucesorio a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para lo anterior se
señala siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, Bufete Lic.
Leonardo Arcia y Eliécer Campos y Asociados, costado este del
Polideportivo.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201446
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Cortés Carrillo,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0501840525 y vecino de Buenos Aires, Biolley
Puntarenas, 350 metros al este de la plaza de fútbol de Colorado, casa color
verde con blanco de zócalo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000006-1555-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 6 de
abril del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017201461 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Navarro Ceciliano,
mayor, estado civil divorciado/a, profesión agricultor(a), nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0104050076 y vecino(a) de Buenos
Aires, Biolley, El Carmen 250 metros sur del Colegio casa color blanco con
celeste de madera.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000020-1555-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 16 de noviembre del
2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201465 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de Kenneth Paniagua Soto, mayor,
soltero, educador, con cédula Nº 5-265-881, vecino Paso Tempisque, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono
2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017201525 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Leticia Morera Morales, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa,
costarricense, vecina de Zarcero Pueblo Nuevo de Palmira, contiguo al salón
comunal, con documento de identidad 0202900850. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000173-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 28 de noviembre del año 2017.—Licda. María del Rosario Segura
Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017201530 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados
o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede
notarial, de quien en vida se llamó Enrique Charpentier Chaves, quien fue mayor
de edad, casado una vez, de profesión Técnico Agrícola, cédula de identidad
número uno-cero ciento noventa y seis-cero cuatrocientos cuarenta y ocho,
vecino de San José- Moravia, Los Colegios, ciento cincuenta metros suroeste del
portón principal del Colegio de Sion, casa
número T-veintitrés, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos
dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del
edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San
José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos
setenta y cinco metros norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono:
veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si
no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido,
la herencia pasará a quien corresponda. Notario: Juan Luis Gómez Gamboa.—San
José, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2017201541 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
sucesorio de quien vida fue Juan Antonio Zúñiga Zúñiga, mayor, casado una vez,
albañil, portó la cédula uno doscientos noventa
y nueve-novecientos noventa y cinco, vecino de La Trinidad de Moravia
Urbanización André Chalé casa setenta y dos B, para que, dentro del término de
treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se
presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial
escritura N° 442 de las 13 horas 10 minutos del 12-12-2017. Solicita la
tramitación del sucesorio extrajudicial, Miriam Hernández González. La Trinidad
de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017201553 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Kattia Karlina Vargas Azofeifa, mayor, estado civil casada, profesión
enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108720599 y
vecina de Cedral de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000264-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017201577 ).
Se hace saber
que en esta notaría, sito en distrito Catedral, del Cantón Central de San José,
calle 29 entre avenidas 0 y 8, se tramita el proceso sucesorio de Ricardo
Alfonso Orozco Saborío, quien fue soltero, Ingeniero, vecino de San José,
Barrio Escalante, cédula 1-0196-0270. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Bufete Fournier Facio & Asociados. Expediente
N° 0002-2017.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017201705
).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Arnoldo Mora Castro, mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102640782 y vecino de El
Mora de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000073-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Civil), 7 de marzo del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—( IN2017201720 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel
Antonio Aguilar Sandí, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número uno doscientos veintidós-novecientos cuarenta y tres; vecino
de San José, distrito Merced, calle veintidós A, avenidas tres y cinco, casa
número trescientos cuarenta y seis, costado norte de la Escuela Juan Rafael
Mora, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que, en su omisión la herencia pasará a quien corresponda.
La dirección de esta notaría es Tibás, de los Perimercados doscientos metros
norte, cien oeste cuatrocientos norte, cien oeste y veinticinco norte.—San
José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017201750 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Georgina Muñoz Santana,
mayor, casada, de oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad Nº 1-0522-0176 y vecina de
Desamparados, San Jerónimo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000121-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza
a. í.—1 vez.—(IN2017201753 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Rodrigo Delgado Salazar, mayor, costarricense, viudo, con documento de
identidad 0102670900, pensionado y vecino de San José La Uruca. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000070-0297-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de noviembre
del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017201795 ).
Mediante escritura de apertura de sucesorio,
otorgada ante esta notaría el albacea seleccionado por los comparecientes, sea
la señora Ana María Álvarez Grando, de nacionalidad española, mayor, soltera,
administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, final del
Boulevar, a las diecinueve horas sin minutos del catorce de diciembre de dos
mil diecisiete; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab-intestato de quien en
vida fuera Rafael Ignacio Gutiérrez Espinoza, de nacionalidad nicaragüense,
mayor, soltero, médico especialista en pediatría, vecino de San José, Pavas,
Final del Bulevar de Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número dos
siete cero nueve seis seis cero nueve tres ocho siete seis uno; quien falleció
en el hospital Calderón Guardia de San José, Central, Carmen, el diez de
setiembre de dos mil diecisiete. Por este medio se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este aviso comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Bufete
Benavides, Brilla & Li, sita en San José, San Vicente de Moravia, de Taco
Bell, cien al este y cincuenta al Sur, casa número cuatro; teléfono 2241-6330,
fax 2236-8375, correo electrónico carlos_brilla@bblabogados.com. Casilla postal
431-2150, Moravia, Costa Rica. En mi notaría, a las diecinueve horas treinta
minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2017201804 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría en escritura número cincuenta y ocho,
visible al folio ciento cinco frente, del tomo ochenta y uno del protocolo del suscrito
notario por, Lies Rocío Espinoza Amoretti, mayor de edad, cédula de identidad
número uno-novecientos treinta y uno-seiscientos treinta, divorciada de sus
únicas nupcias, labora en atención al servicio al cliente, vecina de
Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, casa S-dieciocho, a las once
horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de Bonifacia Valeria Pérez Torres conocida como María de Los Ángeles Pérez
Torres, quien en vida fuera, mayor de edad, con cédula de identidad número
cinco-cero sesenta y siete-ochocientos cuarenta y ocho, viuda de sus únicas
nupcias, ama de casa, vecina de Guanacaste, Liberia, Urbanización La Flor, del
primer play del Jícaro, ciento cincuenta metros al norte, casa B dieciséis y
quien falleció el día ocho de setiembre del año dos mil diecisiete en Liberia
Centro Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de
los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur.
Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres.
Expediente 0003-2017.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2017201821 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Alfredo Berrocal Vargas, a
las 13 horas del 14 de diciembre del 2017 y comprobado el fallecimiento de
Alfredo Berrocal Monge, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de
Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, barrio Nájera, 100 metros oeste de la
pulpería, con cédula de identidad número 102980468, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Laura López Salas. Alajuela, Grecia, Tacares
600 m oeste de la escuela Cataluña. Cel 85547282.—Alajuela, 15 de diciembre del
2017.—Lic. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201823 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Nidia Quesada Álvarez, mayor, viuda
dos veces, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-cero
cuarenta y cuatro, administradora del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste,
contiguo a la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera causante Rafael Alberto Grillo Rivera conocido
como Rafael Ángel Grillo Rivera, mayor, casado dos veces, portador de la cédula
de identidad número uno-doscientos cinc-cero treinta, médico urólogo, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, María
Lourdes Delgado Lobo, oficina abierta en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Cerros; cincuenta metros al oeste, de la estación de bomberos, teléfono dos
seis seis cinco-cero nueve-cincuenta, correo electrónico delgado1@ice.co.cr.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017201852 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en
vida se llamó María Virginia Mora Cordero, quien falleció el 3 de julio del
2003, que se tramita en esta notaría situada en San José, avenida 14, calle 12,
edificio Fray Figueras, segundo piso, oficina 1.—Licdo. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017201888 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Gerardo Rojas
Campos, mayor, estado civil Casado/a, profesión empresario , nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0204620011 y vecino(a) de Sarchí, San Pedro,
frente al antiguo salón Los Arcos.- Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000031-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26
de junio del 2017.—Licda. Marita Cabrera Avellan, Jueza.—1 vez.—( IN2017201889
).
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, en expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete, situada en
Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la antigua Estación de Bomberos, para
reclamar los derechos hereditarios que le pudieran corresponder de quien en
vida fue Carlos Manuel Gerardo Murillo Ulate,
cédula número nueve-cero cero veintidós-cero seiscientos noventa y ocho,
quedando debidamente apercibidos que en caso de no presentarse dentro de este
término, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte.—1
vez.—( IN2017201902 ).
Se convoca a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Fernando Arias
Acosta, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orotina Centro,
cédula número dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento seis; quien falleció el
veintisiete de abril del dos mil catorce; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la
notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad
de Orotina Centro, edificio de la terminal de Buses, Oficina Uno B, teléfono
número 2428-86-72 6 al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo
a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no
se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente N° 002-2017.— Orotina, dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017201915 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Pilar Clemencia Chaves Hernández, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, con cédula de identidad 0400369202 y vecina Cinco Esquinas de
Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000517-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de octubre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017201919 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del
trece de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de
Carlos Sauma Ferez, conocido como Carlos Sauma Aued, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número dos-ciento sesenta-novecientos ochenta y
uno, quien fuera vecino de San José, Tibás, ciento setenta y cinco metros este
del Cementerio, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos
Manuel Arroyo Rojas ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los
Tribunales de Justicia. Teléfono 2460-1564.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de
diciembre del 2017.—Licdo. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017201938 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Mario
Melvin Monge Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-ciento
noventa y uno-mil doscientos diecinueve Piedades
Hernández Madrigal mayor, casada por segunda vez, ama de casa, cedula
uno-doscientos noventa y nueve, trescientos sesenta y tres, ambos vecinos de
Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Boruca, casa número ochenta y tres para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—San José, quince
de diciembre del año dos mil diecisiete quince.—Licda. Mireya Elizondo
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017202017 ).
Proceso
sucesorio en sede notarial. Causante: Rosa María Rivera García. Promueve: Rosa
Andreina Méndez López. Exp. N° 0002-2017. Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Rosa María Rivera García, quien fue
portadora deja cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y uno-
setecientos sesenta y seis, casada una vez, comerciante, vecina de Jardín, La Rita,
Pococí, Limón para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Rosa
Andreina Méndez López, cédula siete-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos ocho,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Jardín, La Rita, Pococí Limón.—Cariari,
Pococí, siete de diciembre del año dos mil diecisiete. Telefax 2767-7668.—Lic.
Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017202118 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Víctor Manuel Sánchez Paniagua, mayor, viudo una vez, profesor
pensionado, cédula cuatro-cero sesenta y uno-ciento noventa y nueve; vecino de
San Rafael de Heredia, Concepción, Barrio El Burial, Sector Este, del puente,
cincuenta metros suroeste; a las quince horas del quince de diciembre del dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Camacho Vargas,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero cincuenta y
nueve-setecientos cuatro, vecina de San Rafael de Heredia, Concepción, Barrio
El Burial, sector este, del puente, cincuenta metros suroeste. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karla Magaly Calderón
Murillo, Heredia, doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio
Hernández y Asociados. Teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Licda.
Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017202125 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Vivian Ester Diaz Hidalgo, a las
once horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jeffrey Armando Araya
Cortes, casado en primeras nupcias, chofer de cabezal, vecino de Cartago, Agua
Caliente, San Francisco, urbanización San Pablo, de la entrada principal
setenta y cinco metros sur y veinticinco metros oeste, última casa a mano
derecha, número G 14, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero
tres cinco ocho-cero ocho nueve cinco, fallecido el seis de noviembre del año
dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público, carné 17178,
ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros suroeste de la
iglesia católica, carretera al Llano. Teléfax 2252-2241, correo electrónico:
obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017202152
).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Calixto Monge Cerdas, quien fue
mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de en la Suiza de Daniel Flores, quinientos
metros al sur de la escuela, cédula número: uno-cero ciento sesenta y
ocho-setecientos noventa y ocho; a fin de que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría
de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón,
frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a
viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en
sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número: cero cero cero
uno-dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017202154
).
Se tiene por establecido el presente proceso
sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó Hilda Elena Solano Poveda
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento noventa y dos-mil cuatrocientos cincuenta y siete
y vecina Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco, ciento veinticinco metros al
este de la Iglesia Católica de Caballo Blanco, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen
al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial No Contenciosa, ante la
notaria pública Licda. Paulina Bonilla Guillén, con oficina en Cartago, de los
Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este,
edificio el Oriente oficina número uno. Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.—Cartago, veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2017202251 ).
Se declara la
apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Blanca Ligia
Chacón Valverde, mayor de edad, ama de casa, viuda una vez, vecina de San José,
Aserrí Centro, cien metros sur y ciento cincuenta metros suroeste del PALI,
Barrio Santa Cecilia, cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y
cinco-cero setecientos veintitrés. Se emplaza a todos los herederos, acreedores
e interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos
veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com.
Expediente: 0001-2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017202252 ).
Se hace saber
que esta en trámite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se
llamó María Mercedes Marina Canales Ocampo. Se cita y emplaza a quienes se
consideren interesados para que dentro del plazo improrrogable de treinta días
hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la notaría
pública María Luz Calderón Retana, sita en Bagaces, Guanacaste, doscientos
metros este y veinticinco metros norte del ICE.—Bagaces, dieciocho de diciembre
de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2017202259 ).
Lenin Mendiola Varela, notario público, hace del conocimiento que ante
mi notaria se solicitó la apertura del sucesorio de María Elena Retama Ureña,
soltera, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, con cédula de identidad
número uno- trescientos sesenta y siete-setecientos noventa, fallecida en
Oriental Central Cartago, el día tres de febrero del año dos mil dieciséis. Se
cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017202300 ).
Lenin Mendiola Varela, notario público con oficina en Santa María de
Dota, Urbanización El Invu., número nueve, hace del conocimiento que ante mi
notaria se solicitó la apertura acumulada del sucesorio de Soledad Solís Solís,
viuda, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, con cédula de identidad
número 1-264-817, hija de Ramón Solís Arguedas y Enriqueda Solís Retana,
fallecida el día 7 de Abril del 2017, en Santa María de Dota, con la de su
esposo Carlos Luis Manuel Cordero Badilla, casado una vez, agricultor, vecino
de Santa María de Dota, setecientos metros al este y ochocientos metros al
sureste, de la esquina noreste de la iglesia católica, barrio Las Nubes,
costarricense, con cédula de identidad N° 3-109-553, fallecido el día 27 de
julio del año 2014, en Santa María de Dota, que se tramita bajo el expediente
2016-0001-3796-Not. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la
sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del
plazo indicado la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin
Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017202302 ).
Se hace saber: que mediante acta de apertura
de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, los señores:
Lidieth Vargas Rodríguez, Kattia Segura Vargas, Ericka Segura Vargas, Freddy
Segura Vargas, María del Milagro Segura Vargas, Viviana Segura Vargas,
solicitaron ante la notaría de la licenciada Diana Catalina Varela Solano,
ubicada en: San José, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil
quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro,
la apertura del proceso sucesorio de Freddy Segura Soto, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Central, de la Fábrica
Lénix, doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad tres cero
ciento ochenta y tres cero trescientos cincuenta y cuatro, y falleció en
Oriental, Central, Cartago, el día tres de setiembre del dos mil diecisiete. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente N° 0001-2017-SN.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017202319 ).
Se hace
saber: Que mediante acta de apertura de las quince horas del quince de
diciembre del dos mil diecisiete, los señores: Cristian Zavaleta Obando, Diego
Zavaleta Obando, Andrea del Carmen Zavaleta Obando, solicitaron ante la notaría
de la Licenciada Diana Catalina Varela Solano, ubicada en: San José, calle
diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho,
oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio de Elizabeth Obando Picado,
mayor, ama de casa, divorciada, vecina de Cartago, del Tecnológico cien metros
sur, doscientos este y cien sur, portador de la cédula de identidad uno cero
cuatrocientos nueve mil tres, quien falleció en Carmen, Central, San José, el
día dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, defunción inscrita en el
Registro Civil, al tomo quinientos sesenta y nueve, folio trescientos sesenta y
tres, asiento setecientos veintiséis, del registro de defunciones de la
Provincia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017-SN.—San José, 15 de
diciembre del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017202320 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue
Edgardo Gamboa Víquez, mayor de edad, casada en segundas nupcias, misionero,
nacido el día quince de marzo de mil novecientos sesenta y dos; portador de la
cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero seiscientos
noventa y siete, con último domicilio en San José, San José, Zapote, Barrio
Quesada Durán, Condominio Indiana y quién falleció el día veintisiete de
octubre del año dos mil diecisiete; quién fue hijo de Manuel Gamboa Grossi,
actualmente fallecido y de Venus Víquez Agüero; para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría del Bufete de la Licenciada Mayra
Centeno Mejía; en San José, Barrio González Lamhann, oficina número 2320.—29 de
noviembre del 2017.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017202328
).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Esperanza Carranza Cruz,
representada por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma, señora
Ana González Carranza, a las trece horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alexis González
Zúñiga, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de San José, Calle Blancos,
diagonal al Colegio Técnico Profesional, casa blanca con rojo, cédula de
identidad número dos-ciento veintisiete-ciento sesenta y cinco. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Laura Fernández
Castro, con oficina de en San José, Zapote,
Quesada Durán, cincuenta metros al sur del Centro Infantil.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017202357 ).
Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en proceso sucesorio
de Juan José Moraga Machad, quien fuera soltero, costarricense, oficial de
seguridad, vecino de Villa Nueva de Naranjito, Quepos, Puntarenas, cédula de
identidad número seis cero ciento cuarenta y dos cero ochocientos cincuenta,
quien falleció el dieciocho de abril de dos mil dieciséis; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta Notaría, ubicada en Quepos, al costado oeste de la Terminal de
Buses, Segunda planta; a hacer valer sus derechos. Se advierte a los que se
crean con derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho,
esta pasa a quien corresponda. Correo electrónico
bufeteporrasyfonseca@gmail.com. Sucesorio notarial N° 0001-2017, de Juan José
Moraga Machado.—Quepos 23 de octubre de 2017.—Lic. Luis Enrique Porras Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017202365 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Aurora Picado Elizondo, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0102060875 y vecina de Palmares de
Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000768-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
02 de noviembre del año 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2017202375 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Bernardo Carlo Bruno, mayor, estado civil casado, profesión empresario,
nacionalidad italiano, con documento de identidad desconocido y vecino de
Turín, Italia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000491-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017202420 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Efraín Ramon Ugalde Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500950088 y
vecino de Guatuso, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000016-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 01 de junio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2017202453 ).
Se hace
saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Álvaro Rodrigo Segura Guerrero, mayor, casado una vez, operario, portador
de la cédula de identidad número siete-cero ciento ochenta y ocho-cero
quinientos sesenta y tres, vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Quebrada
Honda, trescientos metros este de la Escuela de la localidad. Se cita y se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0003-2017. Notaría del licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar, notario
público.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017202455 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Eloisa de la Trinidad Delgado Jiménez conocida como Beleida Delgado
Jiménez, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad seis cero cuarenta y dos
trescientos cuarenta y cinco y vecino(a) de Paraíso de Esparza. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000141-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Civil), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017202495 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Cristina Quesada Mora, a las quince
horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Carmen Mora Picado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General costado oeste terminal de buses.—Once de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017202580 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Víctor Manuel De La Trinidad Segura Pérez, mayor, estado civil casado,
profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0600250768 y vecino(a) de Barrio Veinte de Noviembre, frente al Bar Tío Tobal,
Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000078-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Civil), 17 de julio del 2017.—Licda. Xinia Patricia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017202595 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Aracelly María Ordóñez Pazos,
conocida como Aracelly Ordoñez Pasos, a las once horas del doce de diciembre de
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Teresa Elena Pasos
Sotela, cédula cinco-cero sesenta y dos-seiscientos cincuenta y nueve, ama de
casa, soltera, vecina de Bagaces, Guanacaste de la Cruz Roja trescientos metros
norte, quien adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guisella
Lara Camacho. Teléfono 2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2017202599 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Luis Alberto de los Ángeles Bolaños Quesada, cédula
cinco-doscientos cuatro-ochocientos sesenta y siete, Franklin Enrique Bolaños Quesada,
cédula cinco-doscientos once- ciento setenta y ocho, Luis Edward Bolaños
Quesada, cédula cinco-doscientos veinticuatro-ciento cinco, Ana Eliette de los
Ángeles Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos treinta y cuatro-novecientos
setenta y cuatro, Roxana Marjorie Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos
cuarenta y nueve-ochocientos sesenta y siete, Roy Daniel Bolaños Quesada,
cédula cinco-doscientos sesenta y tres-novecientos setenta y ocho; Giselle
Patricia Bolaños Quesada, cédula cinco- doscientos setenta y
siete-cuatrocientos cincuenta y nueve, Sandra Isabel Bolaños Quesada, cédula
cinco-doscientos ochenta y seis-quinientos ochenta y cinco, William Rafael Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos noventa y
nueve-quinientos diez, Alexánder de los Ángeles Bolaños Quesada, cédula
cinco-trescientos once-cero cuarenta; Mireya de los Ángeles Bolaños Quesada,
cédula cinco-trescientos veinte-ochocientos noventa y cinco; Gladys Quesada
González, cédula cinco-ciento dieciséis-doscientos noventa y cinco y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Rafael Ordóñez Zúñiga, cédula cinco- ciento
uno- ciento sesenta y tres, casado un vez, agricultor, vecino de San Bernardo
de Bagaces, Guanacaste, quienes adjunta certificación de defunción emitida por
el Registro Civil., quien adjunta certificación de defunción emitida por el
Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Guisella
Lara Camacho. Teléfono 2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017202605 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noé Ignacio Rojas Monge, mayor,
soltero, vecino de Pococí, Limón, cédula de identidad número 6-0244-0241. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000196-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre
del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017202622 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Enrique Hernández Araya, mayor, divorciado una
vez, jubilado, costarricense, con cédula de identidad N° 3-198-612 y vecino de
San José, Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000628-0893-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
13 de diciembre del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017202626 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, eventuales acreedores, y demás interesados a realizar
el apersonamiento, gestiones y eventuales oposiciones, en el plazo de ley, en
el sucesorio de quién en vida se llamó Elizabeth Chaves Alpízar, cédula de
identidad número seis-quinientos veinte-ochocientos ochenta y seis el cual se
tramita como sucesorio en Sede Notarial, bajo el Expediente N° 001-2017 el cual
se tramita ante el notario Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público, carné
número 7564, con oficina abierta en San José, costado norte de los Tribunales
de San José, número de fax 2226-8682. Publíquese.—Lic. Max Eduardo Bastos
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017202632 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, eventuales acreedores, y demás interesados a realizar
el apersonamiento, gestiones y eventuales oposiciones, en el plazo de ley, en
el sucesorio de quién en vida se llamó Nathan Rojas López, cédula de identidad
número 2-0120-0341, el cual se tramita como sucesorio en sede notarial, bajo el
expediente N° 002-2017 el cual se tramita ante el notario Max Eduardo Bastos
Villegas, notario público, carné número 7564, con oficina abierta en San José,
costado norte de los Tribunales de San José, número de fax 2226-8682. Publíquese.—Lic.
Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017202633 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Heliodoro Andrés Baltodano Villareal, mayor, costarricense, casado,
cédula de identidad 1-532-802, vecino de Pavas, de la fábrica Johnson 500
metros oeste y 75 metros sur bloque B, casa N° 6. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000067-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Maibel Luna
Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202668 ).
Se emplaza, a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de María de los Ángeles Acosta Marín,
quien fue mayor, viuda una vez, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados,
cédula de identidad número 1-0254-0544, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Exp.: N° 17-000192-0217-CI, Sucesión Testamentaria de María
de los Ángeles Acosta Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de noviembre del
2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202675
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guillermo Alfredo Ramírez Rescia, mayor, pensionado,
casado/a, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103840135 y
vecino(a) de San Francisco de Dos Ríos, de la lavandería la Margarita 200 mts sur
casa esquinera a mano izquierda con muro de ladrillo.- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000194-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 04 de setiembre del 2017.—Msc. Brayan Li
Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202676 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juana Olinda Moraga Dávila, mayor, estado civil soltera, profesión ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500800337 y
vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000228-0388-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017202693 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Maikol Gerardo Gamboa Alemán, a las
dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete y comprobado
el fallecimiento de Falexander Lider Gamboa Rodríguez, mayor, soltero, titular
de la cédula: dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y
seis vecino de: Alajuela, San Carlos, Los Chiles; 600 metros al norte, de Gallo
Pinto, camino a Caño Ciego, fallecido el día primero de abril del dos mil
trece, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato,
bajo el expediente número 2017-003. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez Notaria Pública Notaria Pública
con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque abajo, doscientos metros oeste del
Súper Gómez; Teléfono 7209 4984. 18 de diciembre 2017.—Licda. Eilleen del Rocío
Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017202744 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Álvarez Quirós, con
cédula de identidad número 2-0255-0006 a las doce horas del 26 de diciembre del
2016, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso
sucesorio Ab intestato de quien fuera en vida Natividad Milciades Vallejos
Vallejos, mayor de edad, casado dos veces palero, vecino de Limón, Guácimo,
cincuenta metros norte del Bar Ken, con cedula de identidad 5-0057-0612,
fallecido el día 3 de julio de 2005 en el Hospital de Guápiles Pococí Limón. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Alexander Sánchez
Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, frente al parque de Pinares. Teléfono
2710-5064.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017202777
).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Delmira del Carmen Esquivel Rojas, mayor, viuda, maestra pensionada, con
documento de identidad Nº 06-0028-0143, y vecina de San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000167-0221-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 07 de diciembre del
2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017203781 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Albert Contreras Leiva mayor,
viudo, educador, vecino de San Isidro de La Alegría de Siquirres, seiscientos
metros al oeste del Vivero San Isidro, calle Matamoros, cédula de identidad
número 5-0272-0403; encaminado a solicitar la ausencia de Leyner Andrés
Contreras Murillo, menor, estudiante, vecino de San Isidro de La Alegría de
Siquirres, seiscientos metros al oeste del
Vivero San Isidro, calle Matamoros, cédula de identidad número 7-0293-0992. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Exp: 17-000004-1548-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—( IN2017176877 ). 3
v. 2 Alt.
Se hace saber que en este Despacho se tramitan las
diligencias de presunción de muerte de, Expediente Nº 16-000175-0182-CI,
promueve Inmobiliaria Los Petros S. A., cédula jurídica 3-101-275422, a efecto
de que se declare la presunción de muerte de Filomena Aguilar Retana, quien
fuera mayor, nacionalidad costarricense, nacida en el año de 1880
aproximadamente (no consta en el Registro Civil), vecina de Santa Ana. Se
emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que
dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Con las
presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda a
su inscripción en el Registro Civil, Presunción de muerte. Exp. Nº
16-000175-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de setiembre
del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017176993 ). 3 v. 2 Alt.
Se hace saber ante este Despacho, se tramita
proceso de declaratoria de presunción de muerte, promovido por Evelyn de La O
Granados, mayor, casada una vez, vecina de Urbanización La Capri, San Miguel de
Desamparados de Alajuela, cédula de identidad N° 1-0583-0023, en el cual se
dictó la sentencia N° 59-2017-PFP, de las trece horas y veintitrés minutos del
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete , que literalmente dice así:
Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, a las
trece horas y veintitrés minutos del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete. Diligencias de presunción de muerte de Arthur James Taylor
Thompson, mayor, casado, de profesión y domicilio desconocidos, pasaporte
número E394127; promovido por Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 1-0583-0023,
vecina de Urbanización La Capri, San Miguel de Desamparados, de la Iglesia
Cristiana Vida y Paz; 100 metros sur, casa y 26 calle Chaperno. Interviene el
consultorio jurídico de la Universidad de Costa Rica, en representación de la
promovente y Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, como curadora del señor
Arthur James Taylor Thompson. Resultando: I. El presente asunto es promovido
por la señora Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, para que se declare lo
siguiente: “1. Que se declare la muerte del señor Taylor por desaparición y por
la presunción de edad. 2. Que por haberse separado en el año 1978, se excluyan
de los gananciales las propiedades tal y tal. 3. Que por ser un proceso donde
cursa la buena fe, y tramitado por consultorios jurídicos no exista
condenatoria en costas”. (sic). (folios 8 al 11 del expediente físico). II. Por
su parte se nombró como curadora a su esposa y promovente, la señora Evelyn de
Los Ángeles de La O Granados. (folios 183 y 185 del expediente físico). III. En
los procedimientos se han observado las prescripciones y los plazos de ley; y,
Considerando: I. Hechos probados: de importancia para la resolución de este
caso, se tienen los siguientes: primero: en fecha 2 de mayo de 1978, la
promovente Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, contrajo matrimonio con el
estadounidense Arthur James Taylor Thompson. (certificación de matrimonio del
Registro Civil, folio 2 del expediente físico). Segundo: Que al momento de
contraer nupcias la señora Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, tenía 15
años de edad, y su esposo, el señor Arthur James Taylor Thompson, tenía 73 años
de edad. (Certificación de Matrimonio del Registro Civil, folio 2). Tercero:
Que han pasado más de 80 años desde el nacimiento del señor Arthur James Taylor
Thompson, pues si para el año en que contrajo nupcias (1978) tenía 73 años,
para el año en que se presentó la solicitud a estrados judiciales el 20 de
octubre del 2014, es decir 36 años después, habían transcurrido de sobra los 80
años del nacimiento del ausente, quien tendría en la actualidad la edad de 112
años. (Certificación de Matrimonio del Registro Civil, folio 2). Cuarto: En
fecha 20 de octubre del 2014, la señora Evelyn de Los Ángeles de La O Granados,
interpone las presentes diligencias para que se declare la muerte presunta de
su esposo, el señor Arthur James Taylor Thompson, siendo que la última noticia
que tuvo de él fue que para octubre de 1978, él se encontraba en México.
(Escrito de la solicitud, folios 8 al 11 vuelto del expediente físico). Quinto:
Que desde el año 1991 hasta el 05/09/2017, no existen movimientos migratorios
de entradas y salidas del país registrados, del señor Arthur James Taylor
Thompson. (certificación de la dirección general de migración y extranjería,
escrito electrónico de fecha 07/09/2017). Sexto: los correspondientes edictos
fueron publicados en los Boletines Judiciales y en el Diario de
Circulación Nacional “La Extra” el día 29 de octubre del 2016, sin que hubiese
oposición alguna a este trámite. (constancia electrónica de publicación de
edictos en los Boletines Judiciales de fecha 30/08/2017 y página del
diario “la extra” a folio 212 del expediente físico) II.- Sobre el fondo: Las
presentes diligencias no contenciosas de presunción de muerte, encuentran su
fundamento legal en el numeral 78 del Código Civil, el cual indica: “Si la
ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante
diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o
si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el juez, a
instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Hecha esta
declaratoria, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de
fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las
últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72,
quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional”. El artículo
anterior establece tres supuestos de hecho independientes entre sí para la
declaratoria de presunción de muerte: la primera, que transcurran 20 años
después de la desaparición, la segunda: O diez años después de la declaratoria
de ausencia, y la tercera: O bien que hayan pasado ochenta años desde el
nacimiento del ausente. Esta última hipótesis es la que se da en el presente
caso, pues como se tuvo por demostrado en el hecho probado tercero mediante la
Certificación de Matrimonio del Registro Civil visible a folio 2, cuando el
señor Arthur James Taylor Thompson contrajo nupcias en el año de 1978 tenía 73
años de edad, de lo cual se colige en efecto que para el año en que se presentó
la solicitud a estrados judiciales, sea el 20 de octubre del 2014, es decir 36
años después, habían transcurridos los 80 años del nacimiento del ausente,
quien tendría en la actualidad (2017), la edad de 112 años, habiendo así
superado con creces la edad mínima de 80 años establecida en la norma para
estos casos; ahora bien como se indicó, la solicitud presentada por la
promovente tiene como finalidad principal que se establezca la presunción de
muerte de su esposo, el señor Arthur James Taylor Thompson, pues no sabe nada
de él desde que ambos visitaron México en octubre de 1978, es decir desde hace
39 años que la señora no tiene noticias de su esposo. De los autos se tiene por
acreditado, que por los últimos 26 años, partiendo del año 1991, hasta el
05/09/2017, no existen movimientos migratorios de entrada y salida del país
registrados del señor Arthur James Taylor Thompson de nacionalidad
estadounidense. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 876
del Código Procesal Civil, los edictos fueron publicados en los Boletines
Judiciales y también se publicó en un periódico de circulación nacional el
29 de octubre del 2016, sin que conste a la fecha en el expediente oposición
alguna a esta solicitud de declaratoria de presunción de muerte. En
consecuencia, conforme lo disponen los artículos 876 inciso 2 y 872 inciso 3
del Código Procesal Civil, y artículo 78 del Código Civil, se declara la muerte
presunta del señor Arthur James Taylor Thompson. Una vez firme esta resolución
se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para su inscripción, además
se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días entre cada publicación, y también
en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación
nacional o bien por medio de la radio. III.- Acerca de las pretensiones 2 y 3.
Pretensión número 2: “Que por haberse separado en el año 1978, se excluyan de
los gananciales las propiedades tal y tal” (sic). Se rechaza la pretensión por
cuanto la Vía Civil no es la vía legal correspondiente para dicha petición.
Pretensión número 3: “Que por ser un proceso donde cursa la buena fe, y
tramitado por consultorios jurídicos no exista condenatoria en costas”. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 221 del Código Procesal Civil,
solamente se condena en costas al vencido, esto es en los casos en que exista
contención. En virtud de la naturaleza no contenciosa de las presentes
diligencias no procede tal condenatoria. Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 1, 3, 872 y 876 del Código Procesal Civil, y artículo 78
del Código Civil, se resuelve: Se declara la
muerte presunta del señor Arthur James Taylor Thompson. Una vez firme esta
resolución se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para su
inscripción, además se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por
tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días cada
uno, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un
periódico de circulación nacional o bien por medio de la radio. Notifíquese.—Licda.
Paola Fonseca Porras, Jueza..—Exonerado.—( IN2017201454 ) 3 v. 1. Alt
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Keyron Joseph Chaves Zapata, Gabriel Fonseca Zapata y
Garien Kaleb Morales Zapata, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de Karina Raquel Zapata Moraga, Gary Alonso Morales
Martínez, Joseth Rafael Chaves Morales y Yeison Félix Fonseca Álvarez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
17-000203-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia familia), a las trece horas y cuarenta minutos
del seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Vásquez Monge,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017201482 ). 3
v. 1. Alt.
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovida por,
Zoila Cubero Miranda mayor, casado una vez, oficio del hogar, cédula número
06-0122-0148 encaminado a solicitar la ausencia de, César Luciano Morales
Morales, mayor, casado una vez, pescador actualmente sin domicilio conocido,
cédula 09-0059-0593. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de
que, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación
de este edicto se apersonen al proceso a hacer vales sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley, en caso de emisión. Diligencia de Declaratoria de
Ausencia N° 17-000118-0642 ci p/ Zoila Cubero Miranda.—San José, 12 de junio
del 2017.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2017202428 ). 3.
v.1 Alt
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor de edad Angélica Dayana González Romero,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 01 de
diciembre del 2017. Expediente N° 17-400299-0928-FA (309-2-2017)-B.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—Exento.—(
IN2017199747 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Naomy Peñaranda
Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y trece minutos
del siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Juez.—Exonerado.—( IN2017200752 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Ericka Francela López
Piedra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000159-1086-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, y Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta minutos del 22
de noviembre del 2017.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017202658 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Rosa Alvira Gómez Acuña,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000174-1086-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las
once horas y dos minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis. 26 de
octubre del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017202659 ). 3 v. 1
En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse
ordenado en resolución dictada a las diecisiete horas y dieciséis minutos del
once de diciembre del dos mil diecisiete, expediente Nº 94-000161-0364-FA,
proceso de ejecución de sentencia de: Rita Acosta Salas contra Sergio González
León, con la base dada por la perita nombrada en autos, misma que rola a folios
493 al 509, de noventa y ocho millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y
cuatro colones (98.417.084,00), se procederá al remate del bien inmueble que se
describen así: a) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes
Inmuebles, partido de Heredia, matrícula cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro-cero cero uno (H-4444-001), con una base de noventa y ocho millones
cuatrocientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones (98.417.084,00), misma
que es un terreno para construir. Situado: en el distrito: 6-Santa Rosa,
cantón: 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Cafetalera Tournón, Virginia Jiménez Salas, Desarrollos Retana y Romero
Limitada, Glenda González y Johanna Morales; al sur, calle pública, José Ángel
Ulate, Desarrollos Retana y Romero Limitada, Julio y Julio Johnnatan ambos
Salazar Rojas; al este, calle pública, José Ángel Ulate, Desarrollos Retana y
Romero Limitada, Julio y Julio Johnnatan ambos Salazar Rojas y María de los
Ángeles Arce Chacón, y al oeste, calle pública, Virginia Jiménez, Julio y Julio
Johnnatan ambos Salazar Rojas y María de los Ángeles Arce Chacón. Mide: once mil
ochocientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Soportando gravámenes o afectaciones a favor del Juzgado de Familia de Heredia
(expediente Nº 94-000161-0364-FA-4), que vencen en las fechas 14 de abril del
2015, bajo las citas: 550-07844-01-0001-001, el 18 de marzo del 2025, bajo las
citas: 800-252036-01-0001-001, y el 18 de marzo del 2025, bajo las citas:
800-252037-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de noventa y ocho
millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones (98.417.084,00).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de noventa
y ocho millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones
(98.417.084,00). Expediente Nº 94-000161-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, 07 de diciembre del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez de Familia.—Exonerado.—( IN2017203486 ). 2
v. 1
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Celice Jeannette Campos Berrocal, mayor, casado/a, dato pendiente, documento de
identidad N° 0112190391 vecino de Cortezal de Puriscal, y Fray David Arias
Chacón, mayor, casado/a, dato pendiente, documento de identidad N° 0111140569
vecino(a) de Cortezal de Puriscal, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hijo(a) menor Andrés Josué Arias Campos por el de Dylan
Andrés mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 17-000112-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Civil).—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2017201396 ).
Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Olman Aguilar López, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, cédula Nº 0106950726, de más calidades
desconocidas se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Marianela Artavia Rojas contra Olman Aguilar López, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de falta de
derecho impuesta. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Marianela Artavia Rojas, contra Olman Aguilar López y en
consecuencia se decreta: 1) La disolución del vínculo matrimonial que unía
actora y demandado, por la causal de separación de hecho. 2) Se extingue el
derecho tanto a actora como demandado de exigirse alimentos en forma recíproca.
3) Que se le concede
a la actora los derechos específicos de la Guarda, crianza y educación del
joven Bryan Aguilar Artavia, en tanto los demás derechos inherentes al
ejercicio de la patria potestad, serán para ambos padres. 4) Que el demandado
debe brindar alimentos a su hijo, Bryan Aguilar Artavia, lo que se discute en
la vía alimentaria. 5) Que no existen bienes con carácter de gananciales. 6)
Sin especial condenatoria en costas. 7) Firme este fallo, mediante ejecutoria
expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo
cincuenta y ocho, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete, del
libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, constante ante el Registro
Civil, N° 12-000244-0292-FA. Proceso divorcio, de Marianela Artavia Rojas,
contra Olman Aguilar López.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201452 ).
Valeria Arce
Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, a Kimberly María Castro Cruz, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, cajera, vecina de domicilio desconocido, cédula N°
0206260569, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra Kimberly María Castro Cruz,
expediente N° 12-001031-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por
la Procuraduría General de la República contra los señores William Sarría
Borrero y Kimberly María Castro Cruz se resuelve de la siguiente manera: 1) Se
declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores William
Sarría Borrero y Kimberly María Castro Cruz. 2) Se ordena comunicar lo
dispuesto en este pronunciamiento al Registro Civil para que, proceda como en
derecho corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de anulación
de todo acto tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense al señor William
Sarría Borrero, así como las resoluciones N° 6988 y 3168-N-2011 y la carta de
naturalización que le fue entregada en fecha 19 de junio de 2012. 3) Se ordena
testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de
que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron
en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 4) Se declara que
el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales.
5) Se declara nula la inscripción de William Sarría Borrero como progenitor de
los menores Angie Karina Sarría Castro, cédula 2-0896-0695 y Josell Steve
Sarría Castro, cédula 2-0933-0491. En lo sucesivo esas personas menores de edad
quedarán inscritas como hijos únicamente de la señora Kimberly María Castro
Cruz. 6) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio cien, asiento ciento
noventa y nueve. 7) Se condena al codemandado William Sarría Borrero al pago de
las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada
Kimberly María Castro Cruz del pago de las costas personales y procesales de
este asunto. 8) Notifíquese a la codemandada Kimberly María Castro Cruz la
parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de
San José. San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201453 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita bajo el número único
14-400500-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Ivannia María Vega
Mora, cédula 1-0885-0305 contra Kent Robert Green pasaporte N° P702076561, se
ha dictado a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete la sentencia N° 578-2017, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores Ivannia María
Vega Mora y Kent Robert Green. Ninguna de las partes conserva el derecho a
solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que los inmuebles del
partido de San José, matrícula de Folio Real números 478391-000 y 496234-001
así como el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real N°
18548-F-001, no constituyen bienes gananciales. En caso de existir bienes
gananciales producto del matrimonio de las partes, se declara el derecho de las
partes a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que
deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en
el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al
tomo 84, folio 480, asiento 959. Notifíquese esta sentencia mediante edicto al
señor Kent Robert Green. Esteban Guzmán González, Juez.”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017201455 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
José Lázaro Ovares Ramírez, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y
adolescencia, expediente: 15-000458-1307-FA, establecido por León Víctor
Jiménez Gómez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete de agosto del
dos mil quince. Se endereza la presente acción por cuanto la parte actora lo
que pretende es el reconocimiento voluntario de la menor consecuentemente se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por León Víctor Jiménez Gómez a favor de la menor
Escarled Fernanda Ovares Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese al ente aludido al correo electrónico
autorizado pococi@pani.go.cr. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia a los padres registrales del menor los señores José Lázaro
Ovares Ramírez y Angélica Isabel Rodríguez Mora. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste
último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Guápiles). Por localizarse la señora Isabel Rodríguez Mora en Siquirres,
Freeman Uno, contiguo al Bar Bunker y se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón. Por localizarse el señor José Lázaro Ovares Ramírez en Batán,
Cuadrante, Finca Monte Líbano, casa N° 74. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las
catorce horas y veintiséis minutos del trece de diciembre del dos mil
diecisiete. Vista el acta de notificación que corre a folio treinta frente, se
resuelve: Siendo que el señor José Lázaro Ovares Ramírez carece de domicilio
conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, de
conformidad con el artículo 85 inciso 4 del Código de Familia, se ordena
notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del
diecisiete de agosto del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente:
15-000458-1307-FA, establecido por León Víctor Jiménez Gómez.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre
del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201457 ).
Adilia
Chavarría González, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento diecinueve-ciento setenta,
promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que
se describe así: terreno de pasto, situado en Belén (distrito cuarto) de
Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte
Francisca Gutiérrez Aragón, Junta de Educación del Liceo de Belén, sur Antonio
Angulo Sequeira, servidumbre agrícola sesenta y dos metros con setenta
centímetros lineales de largo y siete metros lineales de ancho, este Instituto
de Desarrollo Rural y oeste los terrenos de Belén Guanacastecos S. A., Bertilia
Méndez Méndez, Rosario Jarquín Morera, Lola Cerdas Salguera y Municipalidad de
Carrillo. Según plano catastrado G-un millón novecientos sesenta y un mil
quinientos ochenta y ocho-dos mil diecisiete, mide cinco mil seiscientos
cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Elena Hannia Marchena
Villarreal el quince de diciembre del dos mil seis. Estima el inmueble en tres
millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Expediente N° 17-000067-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia,
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017201471 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Javier Enrique Rodríguez
Castro, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0204710114,
de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Incidente de
Inclusión de Bien Ganancial, establecida por Jenny Cristina Salas Hernández
contra Javier Enrique Rodríguez Castro, se ordena notificarle por edicto, la
Sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: En vista de las razones
anteriormente apuntadas y normativa de cita, se acoge el presente proceso
incidental de modificación de fallo establecido por la señora Jenny Cristina
Salas Hernández en contra de Javier Enrique Rodríguez Castro, en relación con
el bien inmueble de la provincia de Alajuela matrícula 329058-000. Se declara
que el bien inmueble de la provincia de Alajuela matrícula 329058-000 no es un
bien ganancial, en tanto el señor Javier Enrique Rodríguez Castro no tiene
derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto. Corríjase en
el Registro Nacional Bienes inmueble, en las citas del citado bien inmueble, el
estado civil de su propietaria, por el de divorciada una vez. Se resuelve este
asunto sin especial condena en costas. (Artículo 222 del Código Procesal
Civil). Se advierte a las partes, sobre su derecho de recurrir la presente
resolución y dentro del plazo legal en caso de inconformidad. N°
04-400708-0292-FA. Proceso Incidente de Inclusión de Bien Ganancial, de Jenny
Cristina Salas Hernández, contra Javier Enrique Rodríguez Castro.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2017201520 ).
Se avisa que
ante la presente notaría, se ha presentado solicitud de adopción individual de
persona mayor de edad a fin de que Sarah Frances (nombre) Mcwatters (único
apellido en razón de su nacionalidad) mayor, de cincuenta y ocho arios, nacida
el treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, casada una vez,
de nacionalidad estadounidense, Misionera Bautista, con cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno cero tres uno ocho dos ocho,
y Terrence Philip (nombre) Sanders (único apellido en razón de su nacionalidad)
mayor, de sesenta años, nacido el diecinueve de setiembre de mil novecientos
cincuenta y siete, de nacionalidad estadounidense, casado en segundas nupcias,
misionero bautista, con cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero cero siete cinco cuatro cinco dos siete, ambos cónyuges entre
sí y vecinos de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, contiguo a la Iglesia
Vida Adopten a Wilberth Geovanny Velásquez Espinoza, mayor, soltero,
estudiante, cédula cinco-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos veintiséis, vecino
de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, contiguo a la Iglesia Vida, para que
por el plazo de cinco días, cualquier persona con interés directo formule
oposiciones y mediante escrito exponga los motivos de su disconformidad e
indique las pruebas que fundamenten su posición, ante el expediente de
procedimiento de actividad judicial no contenciosa, número 002-2017, seguido
ante la notaría de la Licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258 4038 y
fax 2221 0733, ubicada en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco,
casa número ochocientos cincuenta y cinco.—Rosaura Carmiol Yalico.—1 vez.—(
IN2017202066 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia número 348 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por
tanto: se decreta la insolvencia de Enrique Bustamante Montes, cédula de
identidad número 1-0523-0122. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
del citado insolvente.-Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
la designación del curador propietario, curador suplente y notario
inventariador que por turno corresponda.-El insolvente queda de derecho
separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables.- El curador será quien administre los bienes y
activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y
en perjuicio de terceros, el 05 de noviembre del 2017, fecha en que se presume
empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria de isnolvencia y su fecha, para
que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales
de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su
apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías Firmado digital
de: o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor
Enrique Bustamante Montes, comuníquese a la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del
salario del señor Bustamante Montes en la cuenta automatizada de este proceso
judicial número 170000420958-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo
de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio
que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional.- Apersónese el insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de
inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser
reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se
prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o
a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
Firmado digital de: 170000420958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos
judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al
Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación
del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente: 17-000042-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Daniel
Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2017202351 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Óscar Henry Leal Vega, documento
de identidad CC-79431210, colombiano, marmolero, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 14-0000248-0186-FA, el cual se resuelve de la
siguiente manera: 1) se acoge la excepción de falta de derecho formulada por el
curador procesal del codemandado Óscar Henry Leal Vega. Se declara sin lugar la presente demanda. 2)
Notifíquese al codemandado Óscar Henry Leal Vega la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y
personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de
curador procesal al Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, con cédula de
identidad número 1-0470-0576, realícese la respectiva comunicación para su
efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una firme la presente resolución, Jueza.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202652 ).
Se avisa a la
señora Blanca Nubia Navarro García, mayor, casada, nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C-849461, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000 456-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia N° 594-2016 de las once horas cuarenta y siete minutos del quince de
junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base
en lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la demanda, declarando
inexistente el matrimonio entre los señores Blanca Nubia Navarro García y Luis
Diego Mora Montero. Firme inscríbase en el Registro Civil, la declaratoria de
inexistencia aquí ordenada y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho
matrimonio en la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y uno,
folio cero cero nueve, asiento cero diecisiete, por ser inexistente dicho acto.
Son las costas a cargo de la co-demandada Blanca Nubia Navarro García. En
cuanto a la petición de anulación de todo trámite administrativo tendente al
otorgamiento de naturalización de la co-demandada Navarro García, por ser
casada con un nacional, solicítese eso a la entidad administrativa, sea al
Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería por ser el
matrimonio de las partes nulo. Publíquese el respectivo edicto con la parte
dispositiva del fallo. Una vez firme cancélese los respectivos honorarios a los
curadores procesales, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Notifíquese”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
diciembre de 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2017202653 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Jesús Rigoberto Tello Anco,
documento de identidad 0002360043, peruano, cocinero, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001047-0186-FA, con el cual
solicitan en sentencia se declare lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados al haber vicio en el consentimiento.
2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la
inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número
1-0437-029-0057. 3). Se anule todo acto tendiente a otorgar naturalización así
como residencia a Rigoberto Tello Anco. 4). Que se corrijan los apellidos de
los menores Jafet Jesús y Mariella Jimena ambos Tello Torres, al no ser el
señor Tello Anco el padre de los menores. 5). Que se imponga a los demandados
el pago de las costas e interese sobre éstas. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Jesús Rigoberto Tello Anco,
Sandra Torres Álvarez. Expediente Nº 14-001047-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202654 ).
Licenciada
Alinne Solano Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), a José Rojas Hernández, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula Nº 0107810151, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Sonia Ruth
González Diez contra José Rojas Hernández, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 125-2017. Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), a las nueve
horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
Proceso suspensión patria potestad, establecido por Sonia Ruth González Diez,
mayor, soltera, cédula Nº 0105900391 contra José Rojas Hernández, mayor, divorciado, cédula Nº 0107810151.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y
concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria
potestad interpuesto por Sonia González Diez contra José Rojas Hernández, se
declara parcialmente con lugar la acción, se suspende la patria potestad del
demandado sobre la persona menor de edad Paula Rojas González desde la firmeza de esta sentencia y hasta el veinte de diciembre
del año dos mil dieciocho a fin de
que si existe un cambio de comportamiento del padre y asume sus derechos y
obligaciones pueda gestionar una modificación de este fallo. Se resuelve sin
especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución
expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto
al demandado, Expediente Nº 2014-400608-0216-FA. Notifíquese.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia familia).—Msc.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202655 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Melany
Victoria Molina Chavarría, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda impugnación paternidad, expediente 15-000815-0338-FA establecida por
José Francisco Molina Román contra Melany Victoria Molina Chavarria, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y diez minutos del uno de febrero del año
dos mil diecisiete. En virtud de que la joven Melany Victoria alcanzó la
mayoría de edad, se excluye del presente asunto al Patronato Nacional de la
Infancia como parte demandada y en su lugar se tiene como demandada a Melany
Victoria Molina Chavarría quien debe apersonarse al proceso, por lo que a fin
de notificarla indique el Patronato Nacional de la Infancia la dirección exacta
donde localizarla. Para que en su carácter conteste la presente acción.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202656 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Villareal Lara, Sandra Urrutia
Valverde, y Walter Enrique Chavarría Álvarez, en su carácter personal se les
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Freddy Villareal Lara, Sandra Urrutia Valverde,
y Walter Enrique Chavarría Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las nueve horas y
doce minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. De la
anterior demanda de suspensión de patria potestad expediente N°
16-002414-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a la accionados Freddy Villareal Lara, Sandra
Urrutia Valverde, Walter Enrique Chavarría Álvarez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de los
demandados se procede a enviar oficios a la Dirección General de Migración y
Extranjería, Registro Civil, Caja Costarricense de Seguro Social, y al Registro
Público, a fin de intentar contar con algún domicilio de los demandados. Se
otorga el deposito provisional de loe menores de edad, sea Jeimy Chavarría
Urrutia en el hogar de la señora Carmen Estela Córdoba Martínez, y el menor Mario Villarreal Urrutia
en el hogar de la señora Rosa Valerio Salvatierra. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202660 ).
MSC. Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a Luisa Cristina Ordoñez Briones, mayor, nicaragüense,
documento de identidad 155822461632, domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo
el expediente número 17-000026-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: De la anterior demandada abreviada de guarda crianza y
educación establecida por el señor Víctor Manuel Ramírez Rojas, se confiere
traslado a la accionada Luisa Cristina Ordoñez Briones, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Previo a referirse a la Guarda Crianza y Educación de la
persona menor de edad, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós
de marzo de dos mil diecisiete, para realizar una entrevista a la persona menor
de edad, sin presencia de partes ni abogados para lo cual debe el señor Ramírez
Rojas traerlo a la hora y fecha señalada. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a notificar a la demandada y al Patronato Nacional de la
Infancia, debe el actor aportar dos juegos de copias, así mismo debe aclarar
sobre el paradero de la demandada, toda vez que se aporta dirección donde
notificarla y además se indica que es de paradero desconocido. Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y
educación de Víctor Manuel Ramírez Rojas, contra Luisa Cristina Ordoñez
Briones. Expediente Nº 17-000026-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2017.—MSc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202666 ).
MSc. Liana Mata Méndez jueza de Familia de
Alajuela hace saber que en este Despacho bajo el expediente Nº
17-000119-0292-FA incoado por la señora Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez contra
Jairo Valdivia Balladares se tramita proceso de impugnación de paternidad, en
el cual se ha dictado la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos
del quince de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Se tiene
por establecido por parte de Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez el presente proceso
de impugnación paternidad en contra de Jairo Valdivia Balladares. Revisado los
autos, se desprende que la presente demanda es contra persona ausente y siendo
que el curador procesal ya se encuentra apersonado al proceso (folio 25-27) y
procedió a contestar la demanda se omite traslado de la misma y se concede
audiencia a las partes por el plazo de tres días para lo que a bien tengan en
manifestar. De conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la parte accionada la presente demanda, por medio
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, debiendo la parte
actora acreditar la publicación. Por otra parte,
se tiene por recibido el escrito de fecha 11 de setiembre de 2017, visible a
folio 24 que presenta el Lic. Brayan Alfaro Aragón, cédula de identidad Nº
2-0649-0750, carné del Colegio de Abogados Nº 20892, donde acepta el cargo de
curador procesal y jura cumplirlo fielmente. Señala para recibir notificaciones el correo electrónico
lic.brayanalfaro@gmail.com. Msc. Liana Mata Méndez, jueza. De conformidad con
lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
parte accionada la presente demanda, por medio de edicto que se publicará en el
Boletín Judicial, debiendo la parte actora acreditar la publicación,
expediente Nº 17-000119-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lianna Mata Méndez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202672 ).
Msc. Carlos
Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a Francisco Flores, mayor, salvadoreño, casado, domicilio
desconocido, documento de identidad 081161, que en este Despacho se interpuso
un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente
número 17-000123-0186-FA donde se dictó resolución que literalmente dice: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Óscar Miguel De Jesús Ramírez Mesén a favor de la
persona menor de edad MFB. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como al padre registral de
la persona menor de edad, Francisco Flores y Ana María Bolaños Miranda. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la
madre registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de éste Circuito Judicial. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre registral; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al
ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de éste
Circuito Judicial. MSc. Carlos Sánchez Miranda Juez. Eabbott. Lo
anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Óscar
Miguel De Jesús Ramírez Mesén contra Francisco Flores. Exp. N°
17-000123-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de noviembre del 2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202673 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Kady Alfon Azofeifa Obregón, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa
Lilian Obregón Ruiz. Expediente número 17-000197-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*),
23 de noviembre del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202677 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jeannette Fiorella Bermúdez Durán,
en su carácter personal, documento de identidad 0115120603, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito
judicial en su contra, bajo el expediente número 17-001187-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cuarenta y
uno minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la
parte demandada Jeannette Fiorella Bermúdez Duran, es de domicilio desconocido
y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se
ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y uno
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Notifíquese. Licenciada
Marilyn Barboza Rodríguez. Jueza. Caguilaru. Y la resolución de las trece horas
y cincuenta y uno minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ángeles Jorllina
Ureña Bermúdez y Ashly Valeria Sambrana Bermúdez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeannette
Fierella Bermúdez Durán y Alberto Ureña Calderón y el señor Melvin Santiago
Sambrana Sosa, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento, se resuelve: Se nombra como depositaria judicial
provisional de la menor Ángeles Jorllina Ureña Bermúdez a la señora Kennia
Saret Chacón Durán a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este
despacho aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Y Se nombra
como depositaria judicial provisional de la menor Ashly Valeria Sambrana
Bermúdez a la señora Evelin Sorayda Soza Donaire a quien se le hace ver que
debe apersonarse ante este despacho aceptar el cargo conferido dentro del plazo
de ocho días. Notifíquese esta resolución a Jeannette Fierella Bermúdez Durán y
Alberto Ureña Calderón. Y el señor Melvin Santiago Sambrana Sosa, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en 1) Jeannette Fierella Bermúdez Durán en Cariari, Los Ángeles,
del Súper San Martín 350 metros norte (dirección mediante cuenta cedular). 2)
El señor Alberto Ureña Calderón en La Teresa de La Rita, frente a la iglesia
evangélica, teléfono 8457-3998. Y por último el señor 3) Melvin Santiago
Sambrana Sosa en Cariari, Campo 5, 100 metros oeste de la plaza de deportes
sexta casa a mano izquierda color fucsia, teléfono 8488-2900. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Rvindasm. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Jeannette Fiorella Bermúdez Duran; expediente Nº
17-001187-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017202793 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 17-002175-0364-FA, el señor Donny Alberto
Marchena Vargas, portador de la cédula de identidad número 6-0297-0400 y la
señora Karol Paola Arias Campos, portadora de la cédula de identidad número
1-1085-0340 solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Jacot
Josué y Said Jared ambos de apellidos Guevara Morales. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 17-002175-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202794 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Dahiana Carolina Solano Redondo, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº 3 0498 0753, se le
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Dahiana Carolina Solano Redondo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior
demanda de suspensión patria potestad, expediente Nº 17-002383-0338-FA,
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada Dahiana Carolina Solano Redondo por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se otorga del
depósito provisional de la persona menor de edad, en el hogar de la señora
Teresita Maribel Redondo Granados, cédula de identidad Nº 3-0498-0753.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202795 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Margarita Berrios Herrera, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda de
Margarita Berrios Herrera promovido por Alejandra Chacón Berrios. Expediente
número 17-002471-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de diciembre
del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202796
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Christian Martín Navarro Camacho, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 1-1140-0053, se le hace
saber que en demanda terminación de patria potestad, expediente
17-002604-0338-FA, establecida por Rosaira De Los Ángeles Mena Camacho contra
Christian Martin Navarro Camacho, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil
diecisiete. De la anterior demanda de terminación de patria potestad
establecida por la accionante Rosaira De Los Ángeles Mena Camacho, se confiere
traslado a la accionado Christian Martin Navarro Camacho por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema
de GESTIÓN EN LÍNEA. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De acuerdo a lo
manifestado por la actora ya que se desconoce el paradero del demandado, se
ordena nombrarle curador o curadora procesal, previo a dicho acto debe la
señora Mena Camacho depositar la suma de sesenta y cinco mil colones, dicho
dinero será para cubrir los honorarios del profesional a nombrar, el dinero
deberá ser depositado en la cuenta número 170026040338-7 del Banco de Costa
Rica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202798 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arnoldo
Freddy Zúñiga Soto, mayor, estado civil soltero, profesión agricultura, cédula
de identidad N° 2-025-0207, vecino de San Rafael de Alajuela, Bario Nazareth,
300 metros al oeste Fábrica de Alimentos Cobesa, hijo de Arnoldo Zúñiga Venegas
y Yanuaria Soto Barrantes, nacido en Alajuela el 19 de febrero de 1967, con 50
años de edad, y Ana Victoria Alfaro Jiménez, mayor, estado civil soltera,
profesión cajera, cédula de identidad número 1-10050024, vecina de San Rafael
de Alajuela, Bario Nazareth, 300 metros al oeste Fábrica de Alimentos Cobesa,
hija de Óscar Alfaro Núñez y Ligia Jiménez Morales, nacida en San José el 12 de
junio de 1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002208-0364-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 11 de
diciembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201510 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Álvaro Bernal Campos Gómez, mayor, divorciado de Kattya Isabel
Morales Mora, el 26/01/2017, en Cartago, comerciante, vecino de Cartago, El
Bosque, 100 al sur del Super Imperial, Urbanización Boulevart, edificio de
departamentos de color beige, cédula de identidad número 3-0271-0314, hijo de
Alba Luz Gómez Valverde y Álvaro Campos Campos, nacido en Centro, Central,
Cartago, el 09/10/1964, con 53 años de edad y Cynthia Soraya Christian Salas,
mayor, soltera, comerciante, vecina de El Bosque, 100 al sur del Super
Imperial, Urbanización Boulevart, edificio de departamentos de color beige,
cédula de identidad número 7-0089-0998, hija de María Engracia Salas Guzmán y
Lynton Christian Christian, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 22/03/1968,
actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-002710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
31 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017201516 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Randall Enrique Álvarez Aguilar, mayor de edad, divorciado, mantenimiento,
cédula de identidad N° 0303380143, vecino de Cartago, Aguacaliente, Cocorí 125
metros al sur de la Escuela, casa color verde limón N° 1014, hijo de Nuria
Aguilar Guillen y Luis Álvarez Pereira, nacido en Juan Viñas Jiménez Cartago,
el 18/10/1975, actualmente con 42 años de edad y Ana Lucrecia Bejarano Poveda,
mayor de edad, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad N°
0303560648, vecina de Cartago, Aguacaliente, Cocorí 125 metros al sur de la
Escuela, casa color verde limón N° 1014, hija de Nuria Bejarano Poveda, nacida
en Cartago, el 20/11/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-003192-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201519 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los
señores los suscritos Bryan Molina Alfaro, quien es mayor, soltero, de 33 años
de edad, oficio chofer, portador de la cédula de identidad N° 1-1208-0542, hijo
de Miguel Molina Jara y Eunice Alfaro Salazar, vecino de Cerro Córtez de Aguas
Zarcas de San Carlos, cien metros norte, 75 al este del tanque de agua,
Urbanización Nuevo Amanecer, segunda entrada, tercera casa a mano izquierda,
color verde y Yendry Milena Araya Rojas, quien es mayor de 37 años de edad,
soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 2-555-036,
hija de Ricardo Araya Rojas y Etelgive Rojas Gamboa, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho dias posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 17-001041-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 14 de
noviembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017202436 ).
Exp. N° 17-000011-1573-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, (Materia Civil), Guanacaste,
Abangares, en este despacho han comparecido solicitando matrimonio los señores
María Josefa De Los Ángeles Palacios Quirós, mayor, divorciada, costarricense,
cédula de identidad número 0502400610, hija de María del Carmen Quirós Guevara
y Víctor Palacios Fuentes y Henry Ramón Madrigal Carranza, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 0502390673, hijo de Odilí Carranza
Ortega y José Ángel Madrigal Cruz ambos, vecinos de Matapalo de Abangares
Barrio La Marimba. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe
impedimento para que este matrimonio no se celebre deberá hacerlo saber a este
juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, 24 de noviembre del
2017.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202662 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Manuel Canales Vado, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad Nº 0503950554, nombre de la progenitora Matilde
Vado Pérez y nombre del progenitor Isidro Canales Obando, nacido el 05/10/1993,
con 23 años de edad. y Petrona Guadalupe Hernández Sánchez, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad Nº 0504240343, nombre de la progenitora
Guadalupe Hernández Sánchez y nombre del progenitor Rodrigo Sánchez Molina,
nacida el 20/10/1998, actualmente con 18 años
de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuajiniquil, Aguas
Calientes, de Pulpería Noguera 250 metros al sur, casa de madera color papaya,
Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000013-1563-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia civil), Guanacaste, La
Cruz, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017202663 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Manuel
Antonio González Chaves, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula
de identidad N° 0502440331, nombre de la progenitora María Elena Chaves Araya y
nombre del progenitor Rafael González Fernández, el 14/02/1968, con 49 años de
edad. y Rogelia Modesta Saballo Lanza, mayor, soltera en unión de hecho,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 0501440003, nombre de la progenitora
María Francisca Lanza Gómez y nombre del progenitor Feliz Saballo Domingo,
nacido el 12/01/1953, actualmente con 64 años de edad. Ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia, del puente de Mena 1.5 km al
sur, casa de madera, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000015-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz
(Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202664 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los
contrayentes María Delia Neira Betanco, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 155820466100, hija de Margarita Betanco Vásquez y
Reynaldo Neira, domicilio en Aguas Claras, San Isidro, 150 metros al este de la
entrada de La Ceiba, nació en Somotiyo, el 10/04/1978, con 38 años de edad, y
Rafael Ángel Murillo Garita, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número 0501850297, domicilio Aguas Claras, San Isidro, 150 metros al este de la
entrada de La Ceiba, nació en Centro Liberia,
Guanacaste, el 27/02/1960, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Se ordena la publicación del presente
edicto por una única vez. Exp.: Nº 17-000034-1517-FA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202667 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Juan Antonio Reyes Ruiz, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad
nicaragüense número 281-080388-0000V, pasaporte N°C02034530, vecino de
Turrialba, Santa Rosa, La Colina, casa B-13, casa con fachada de laja y
portones negros, hijo de Victorino Reyes Zapata y María Antonia Ruiz Reyes,
nacido en León Nicaragua, el 08/03/1988, con 29 años de edad años de edad, y
Fanny Mileidy Brenes Pereira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0303880122, vecina de Turrialba, Santa Rosa, La Colina, casa B-13, casa
con fachada de laja y portones negros, hija de Francisco Brenes Coto y Carmen
Mayela Pereira Jara, nacida en centro Turrialba Cartago, el 26/05/1983, actualmente con 34 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000487-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017202684 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Guido Alexander Artavia Barboza, mayor, soltero,
pintor automotriz, cédula de identidad número 0303640519, vecino de Turrialba,
El Carmen de La Suiza, 50 metros al Sur de la Escuela del Carmen, casa de color
verde, teléfono 8691-25-50, hijo de Guido Artavia Chavarría y Lorena Barboza
Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 09/01/1980, con 37 años de
edad, y Shirley Patricia Quirós Adams, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número 0303580040, vecina de Turrialba, El Carmen de La
Suiza, 50 metros al Sur de la Escuela del Carmen, casa de color verde, teléfono
6413-87-79, hija de José Rafael Quirós Obando y Flor María Adams Vargas, nacida
en Centro Turrialba Cartago , el 15/02/1979, actualmente con 38 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000500-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia) , Turrialba, 18 de diciembre del
2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202685 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adolfo Chavarría Zeledón,
mayor, divorciado de Ana Yesel Vargas Chavarría el 29 de enero del 2013 en San
Ramón, Alajuela, costarricense, comerciante, cédula de identidad Nº 0503520414,
vecino de Alajuela, San Ramón, Bolívar, Calle Jícaros. entrando 300 metros
este, hijo de Gerardo Chavarría Villalobos y Miriam Zeledón Vindas, nacido en
Centro, Nicoya, Guanacaste, el 13/06/1986, con 31 años de edad, y Karly Vanessa
Barrantes Araya, mayor, soltera, costarricense, promotora de ventas, cédula de
identidad Nº 0603840735, vecina de Alajuela, San Ramón, Bolívar, Calle Jícaros.
entrando 300 metros este, hija de Carlos Luis Barrantes Villegas y Yorleny
Araya Quesada, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 09/01/1990,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000724-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia familia), San Ramón, 04 de diciembre del 2017.—Katia Soto
Barahona, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202786 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Jesús Pérez Cortes,
mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0603360540, hijo
de Franklin Pérez Sánchez y María Elba Cortes Santamaría, nació en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 27/03/1984, con 33 años de edad y Kimberly Dayana
Boza Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0206840824, hija de Miguel Boza Carballo y Yorleny Arias Anchia, nació en
Centro San Ramón, Alajuela, el 17/04/1991, actualmente con 26 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización La Amistad, Los
Ángeles, San Ramón, Alajuela, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000742-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 12 de diciembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202787 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Andrés Jiménez Fernández, mayor, soltero,
programador, cédula de identidad número 0207260582, hijo de Minor Jiménez
Méndez y Marta Yamileth Fernández Araya , nacido en Centro San Ramón Alajuela,
el 29/05/1994, con 23 años de edad, con domicilio Calle Real, de la Escuela de
San Juan 150 metros al Oeste, San Juan, San Ramón, Alajuela, y Karina Marcela
Soto Segura, mayor, soltera, nutricionista, cédula de identidad número
0114190835, hija de Gilberth Soto Chávez y Floria Marta Segura Soto, nacida en
San Isidro Pérez Zeledón San José, el 18/02/1990, actualmente con 27 años de
edad , con domicilio primera entrada de los parques 50 al Sur y 50 al Oeste ,
San Rafael, San Ramón, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000743-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 13 de diciembre del 2017.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202788 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jason Steve Rodríguez
Ariza, mayor, soltero/a, vendedor, cédula de identidad número 0117230475,
vecino de Liberia, hijo(a) de Josselyn Ariza Anchía y Magdiel Rodríguez
Martínez y Aurelia Esther Brown Sánchez, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula
de identidad número 0504220286, vecino(a) Liberia, hijo(a) de Karla Yadira
Sánchez Rodríguez y Jim Broderik Brown Contreras, teléfono número 85-57-51-09.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000799-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia,
13 de diciembre del 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017202789 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Luis Ángel Sánchez Chaves, mayor, soltero, ayudante de bodega, cédula de
identidad número 0503630904, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el
09/05/1988, con 29 años de edad, y la señora Angela María Picón Picón, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503660764, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 29/10/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000803-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 14 de diciembre del año
2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202790 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Esteban Jesús Sanabria Álvarez, mayor, agricultor, con cédula de identidad
número 0206840695, vecino de Grecia centro, 75 metros sur de Ferretería del
Mar, casa a mano derecha, color verde, 7149-8483/ 8961-0510, hijo(a) de Yensy
Álvarez Alfaro y Jesús Sanabria Benavides, nacido(a) en Alajuela, el
10/04/1991, con 26 años de edad, y Marisol Porras Calvo, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0206520263, vecino(a) del mismo
domicilio de Esteban, hijo(a) de María De Los Ángeles Calvo Varela y Bernal
Antonio Porras Suarez, nacida en centro Grecia Alajuela, el 12/08/1988,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000873-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 12 de
diciembre del 2017.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017202791 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sigilfredo Jesús Campos
Quirós, mayor, soltero, sector agrícola, cédula de identidad número
uno-mil-trescientos treinta y nueve-cero cero dieciocho, vecino de San Pedro,
Pérez Zeledón, hijo de Sigifredo Campos Chacón y Ana Felicia Quirós González,
nacido en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, el diecinueve de diciembre del
año mil novecientos ochenta y siete, con veintinueve años de edad, y Sharon
Elizabeth Umaña Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número uno-mil setecientos uno-cuatrocientos sesenta y tres, vecina de San
Pedro, Pérez Zeledón, hija de Emedy Umaña Vargas y Mery Herrera Arias, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el once de febrero del año mil
novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000951-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 15 de diciembre del 2017.—Lic.
Johanna Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202792 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Álvaro Misael de Jesús Campos Ramírez, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad Nº 0400980770, hijo de Antonio Campos Bolaños e Inés Ramírez Vega,
nacido en San Joaquín Flores, Heredia, el 11 de marzo de 1950, con 67 años de
edad, y Zeneyda de los Ángeles Ramírez Téllez, mayor, soltera, ama de casa,
nicaragüense, pasaporte de su país Nº C01969586, hija de Félix Pedro Ramírez
Velásquez y Nubia de los Ángeles Téllez Castillo, nacida en Managua, Nicaragua,
el 27 de diciembre de 1981, actualmente con 36 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002473-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202797 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, Corredores, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos
mil diecisiete, dentro de la causa penal N° 13-200229-456-PE, por administración
fraudulenta, contra Darrel Paul Splett y otros, en perjuicio de Lake Superior
Investments S. A., por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de
acción civil resarcitoria mediante resolución las quince horas y cincuenta
minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y por haberse interpuesto
querella se ordenó comunicarla mediante auto de las dieciséis horas y
veintinueve minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, dado lo
anterior y sin lograr ubicar ni contarse con una dirección precisa en el
territorio nacional el señor Raúl Barquero Barrantes, cédula N° 1-1096-107 de
nacionalidad Costarricense, y con el fin de efectuar el correspondiente
traslado de la acción civil resarcitoria y comunicación de querella, se ordena publicar
en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, el presente edicto,
en cuyo caso se le previene al señor Raúl Barquero Barrantes cédula N°
1-1096-107, que consta este proceso penal en su contra así como la respectiva
acción civil y querella, además se le hace conocimiento que en caso de no
apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que se
encuentre una vez que se apersone al proceso. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Greivin Fuentes Montoya, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017202651 ). 3
v. 1.
Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú, Pavas
28 de noviembre de 2017. En sumaria de tránsito número 17-600708-0500-TC-1,
cuya causa es seguida por colisión contra Yerner Carballo Reyes cometido en
perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código
procesal penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente,
se dispone notificar por única vez mediante edicto a David Eduardo Salazar
Cerdas , cédula de identidad N° 01-1282-0515, que se ha ordenado iniciar el
proceso de donación, del vehículo placa número: Mot-348350, marca Honda, chasis
número: ME4KCO9J2C8004492, vin número: ME4KCO9J2C8004492, número de motor:
KCO9E2068240, para que en el término de tres meses a partir de la publicación
del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a
hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a
retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien
procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en
comiso.—Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017195267 ).