BOLETÍN JUDICIAL N° 1 DEL 08 DE ENERO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Thomas Hannder Stephens, de domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Ángela Sánchez Aráuz conocida como Ángela Arauz, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio dictada el 16 de abril del 1992 por la Corte Suprema de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Exp. 15-000236-0004-FA Res.001250-E-S1-2017 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez horas veintiuno minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio, establecida por la señora Ángela Sánchez Arauz cc Ángela Arauz , mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 9-0091-0402, vecina de San José, Desamparados, contra el señor Thomás Hanner Stephens, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, demás calidades desconocidas y de actual domicilio ignorado. Interviene la Licenciada Flor María Trigueros Arce, Abogada y Notaria, en calidad de directora procesal judicial de la parte promovente. Y el Licenciado Efrén Chacón Rodríguez en calidad de curador procesal de la parte demandada. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... y 4º—..., Considerando I.—..., II.—... y III.—..., Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de nulidad de matrimonio entre la señora Ángela Sánchez Arauz cc Ángela Arauz y el señor Thomás Hanner Stephens, dictada el 16 de abril de 1992 por la Corte Suprema de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”.

San José, 13 de diciembre del 2017.

                                                                   Welesley Henry Martínez

                                                                                Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017201456 ).

Al señor Ryan Michael John White, de domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el licenciado Eduardo Echeverría Calzada en su condición de apoderado especial judicial de la señora Samantha Figueroa García contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada en fecha del 31 de enero del año 2002, por el Tribunal Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. 16-000269-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. Vistos los autos, se resuelve: I. Por parte del licenciado Carlos Javier Soto Osorion, se tiene por aceptado el cargo de curador del señor Ryan Michael John White, esto mediante el escrito presentado en fecha del 21 de noviembre del 2017 -ver folio 29-. II. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el licenciado Eduardo Echeverría Calzada en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora Samantha Figueroa García, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se le concede audiencia por el plazo de diez días al señor Ryan Michael John White , a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III. Tramítense las presentes diligencias con la intervención del licenciado Carlos Javier Soto Osorion en su condición de curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. IV. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Ryan Michael John White la petición inicia así como la presente resolución, para lo cual expídase el edicto correspondiente para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la promovente que deberá acreditar la publicación del edicto indicado anteriormente, esto a fin de continuar con la tramitación del presente asunto. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.

San José, 13 de diciembre del 2017.

                                                                   Welesley Henry Martínez,

                                                                                Notificadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2017201459 ).

A la señora Michelle Poulin, de domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Adrián Alberto Zelada Fonseca contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada en fecha del 14 de setiembre del 2007, por el Tribunal Superior en caso de divorcio del Distrito de Quebec, Provincia de Quebec, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. N° 17-000168-0004-FA Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. Vistos los autos, se resuelve: I.—Por parte del Licenciado Alexander Gómez Marín, se tiene por aceptado el cargo de curador de la señora Michelle Poulin, esto mediante el acta de fecha 16 de noviembre del 2017 -ver folio 30-. II.—En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Adrián Alberto Zelada Fonseca, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se le concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Michelle Poulin, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. III.—Tramítense las presentes diligencias con la intervención del Licenciado Alexander Gómez Marín en su condición de curador, a quien se omite conferir la audiencia correspondiente toda vez que el mismo contestó el presente asunto mediante el escrito presentado en fecha del 21 de noviembre del año 2017. IV.—De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Michelle Poulin la petición inicial y la presente resolución, para lo cual expídase el edicto correspondiente para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al actor que deberá acreditar la publicación del edicto indicado anteriormente, esto a fin de continuar con la tramitación del presente asunto. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.”

San José, 15 de diciembre del 2017.

                                                                     Welesley Henry Martínez,

                                                                                   Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017202674 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A, Floria María Segreda Sagot, mayor, es Notaria Pública, cédula de identidad número 0104340728, de demás calidades ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial número 17-000220-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Floria María Segreda Sagot, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Pedro, Los Yoses, 375 metros sur de la cuarta entrada casa 375, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo, Llorente, del Cruce a Llorente, 25 al norte, edificio Sagot, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía Intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Floria María Segreda Sagot, cédula de identidad 0104340728, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de los Santos Calero Sánchez y Martha Lorena Espinoza Guevara y de Juan Carlos Rojas Vásquez y Juana Francisca Dávila Escanilla. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017201483 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Adolfo José Hernández Aguilar, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0110060503, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000290-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Adolfo José Hernández Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, 300 norte 75 oeste de la gobernación, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Agencia de Autos Hyundai Grupo Q, 200 norte edificio gris con blanco a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y, 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las diez horas y catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adolfo Jose Hernandez Aguilar, cédula de identidad N° 0110060503, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 08); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de escrituras durante el período en el cual se encontraba inactivo por resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 18 de octubre del 2017.

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017201485 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Garita Masis, cédula N° 3-0191-1332, fallecido el 09 de mayo del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000071-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000071-1449-LA. Proceso establecido por María Elena Cordero Retana, cédula N° 3-0160-0555 por muerte de José Francisco Garita Masis.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de diciembre del año 2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Francisco González Azofeifa, 1-0333-0429, fallecido el día 25/07/2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-003627-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003627-0173-LA. Promovido por, Sonia Patricia Sánchez Álvarez, cédula 1-0917-0019.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Antonio Chinchilla Cervantes, quien falleció el 23 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000009- 1722-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000009-1722-LA. a favor de María Olga Marta Hernández Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201462 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Blanca Rosa Montoya Jiménez, domicilio Paquita de Quepos, cédula de identidad número 01-0562-0963, se les hace saber que: María Ángela Jiménez Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 01-0317-0648, domicilio Laurel de Corredores, barrio Cariari, 200 metros oeste de la escuela de esa localidad, casa de cemento de color vino, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a todas las personas por este medio, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Blanca Rosa Montoya Jiménez, expediente N° 17-000039-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 31 de marzo del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201466 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yonathan Andrey Altamirano Espinoza, quien fue peón agrícola, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán un kilómetro y medio al norte de la escuela de Cordoncillo, con cédula de identidad Nº 1-1560-0970, quien laboró para Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima, y falleció el 01 de julio del año 2017, se apersonó en este Despacho Vanesa Calvo Jiménez en calidad de madre de la menor Andrea Victoria Altamirano Calvo, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yonathan Andrey Altamirano Espinoza, expediente Nº 17-000039-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia laboral), 16 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Núñez Conde, quien fue mayor, nicaragüense, soltero, cocinero, pasaporte de su país Nº C01554607, quien falleció el 20 de agosto de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000122-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000122-1590-LA. Por a favor de Julio César Núñez Conde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia laboral), 31 de octubre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201477 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Arias Aguero, domicilio Purires de San Pablo de Turrubares de la Escuela 75 metros al oeste, casa color rosada, cédula de identidad N° 1-0140-0150, se les hace saber que: Gabriel Arias Marín, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0425-0211, domicilio Purires de San Pablo de Turrubares de la Escuela 75 metros al oeste, casa color rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 17-000148-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Lizano Rojas 0202640975, fallecido el 23 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000158-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000158-1288-LA. Por a favor de Daniel Lizano Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mora Blanco, mayor, casado, fallecido el diez de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000280-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000280-0694-LA. A favor de Jessica Vanessa Cabezas Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 6 de diciembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Adalberto Blandon Aguilar, fallecido el 18 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000375-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000375-1023-LA.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201488 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herbert Alfaro Alfaro 02-0344-0614, fallecido el 22 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 17-000748-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000748-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rivera Arley, cédula de identidad 01-0293-0902, fallecido el 01 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000808-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000808-0641-LA. Proceso establecido por Vilma Roman Jiménez por muerte de Rafael Ángel Rivera Arley.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Víctor del Socorro Méndez Ramírez, 0301000772, fallecido el 10 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000830-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000830-0641-LA. Proceso establecido por Mayra María Méndez Vargas a favor de Rafael Víctor del Socorro Méndez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Antonio Meza Ramírez 0302980788, fallecido el 29 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000863-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000863-0641-LA. Proceso establecido por Ana Iris Bonilla Gómez por muerte de Mauricio Antonio Meza Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Francisco Muñoz Vives, 0104080108, fallecido el 04 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001295-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001295-0166-LA. Por Guiselle Eugenia Mora Sánchez a favor de Leonardo Francisco Muñoz Vives.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Eduardo Keith Sibaja, cédula 1-646-424, fallecido el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001597- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001597-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201501 ).

A los que en carácter de causahabientes de Hermes Vargas Chavarría, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad 105220056, fallecido el 09 de setiembre del 2017, se les hace saber que Carmen Violeta Márquez Trejos, con cédula de identidad 105480305, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001669-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001669-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201503 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Avalos Umanzor, cédula de identidad N° 8-0051-0003, se les hace saber que: Jazmina Saborío Granados, cédula de identidad N° 1-511-773 en su condición de esposa se apersonó en este Despacho en calidad de, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Fondo de Capitalización Laboral. Expediente número 17-001829-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201504 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Humberto Hernández García, cédula de identidad 1-208-0886, se les hace saber que: María de los Ángeles Amador Mora, portadora de la cédula de identidad 1-227-448 se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones, expediente número 17-001890-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017201507 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Javier Fernández Ávila, quien fue mayor, cédula de identidad 1-0559-0718 y falleció 31 de julio del año 2017, se les hace saber que: Lidia Muñoz Gribalda, cédula de identidad 1-0517-0073 se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Javier Fernández Ávila. Expediente N° 17-001894-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201508 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Thierry Robert Marcel Cochard, cédula de residencia 125000041101 y falleció 17 de setiembre del año 2017, se les hace saber que: Iveth Dinorah Baton Reid, cédula de residencia 159100601101 en calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de la menor de edad que existió con el del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-001899-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del año 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—( IN2017201509 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jennifer Pamela Chacón Castro, quien falleció 14 de setiembre del 2016 y hace saber que Adrián Alberto Jiménez Orozco, portador de la cédula de identidad 1-1384-0031, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Jennifer Pamela Chacón Castro. Expediente N° 17-002211-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201511 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Emilia Bolívar Rodríguez, cédula de identidad N° 5-047-033, se les hace saber que: Angela Briceño Bolívar, cédula de identidad N° 5-047-033, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones de la fallecida, Expediente número 17-002222-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201512 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Gerardo Cortés Gómez, cédula de identidad Nº 6-0117-0813, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido la señora María Mora Castro a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-002244-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Josue Guevara Arrieta, fallecido el 16 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-002282-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-002282-0173-LA. Por a favor de Jason Josue Guevara Arrieta.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201515 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio de Jesús Madrigal Jiménez, cédula de identidad 1-1063-0051, se les hace saber que: CSE Seguridad S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-002713-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Juvenal Obando Barrantes, cédula de identidad 05-0340-0768, fallecido el uno de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000100- 0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000100-0775-LA. Proceso promovido por Ana Isabel Obando Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de setiembre del 2017.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202669 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alicia Briceño Mexicano, cédula 8-0066-0234, quien fue mayor de edad, casada, laboró para el Ministerio de Educación Pública en escuela los Jocotes, Carrillo, Guanacaste y falleció el 04 de noviembre de 2016, se les hace saber que Arturo Jose Cardosa Briceño, cédula 5-0405- 0324, Carlos José Ríos Briceño, cédula 3-0359-0033 y Carlos Alberto Ríos Gutiérrez, cédula 5-0222-0451, se apersonaron en este Despacho los dos primeros en calidad de hijos y el último en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Alicia Briceño Mexicano, Expediente N° 17-000101-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 10 de agosto del 2017.—Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202671 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Yilmar López García 0503700326, fallecido el diecisiete de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000244-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000244-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2017.—Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Enrique Gómez Bolaños 0401610285, fallecido(a) el dos de agosto del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000245-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000245-0775-LA. Por a favor de Nelson Enrique Gómez Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 1 de diciembre del 2017.—Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florita Josefa Moraga Morales Nº 0501700689, mayor, soltera, fallecida el veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000303-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000303-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202680 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Guillermo Vega Retana, quien fue mayor, casado, operario, vecino de Turrialba, Barrio RECOPE; ciento veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al norte, de La Guardería, portador de la cédula número 3-197-1407 y falleció el 08 de setiembre del año 2017, promovido por la señora Marianna Dittel Rodríguez, cédula 3-244-536, fallecido el 08 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000404-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000404-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202681 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Anibal Vargas Herrera, quien fue mayor, con cédula N° 1-1204-0248, divorciado, chofer de tráiler, vecino de Grecia, Tacares 400 metros suroeste del Supermercado Rodríguez, se apersonó en este Despacho en calidad de representante legal del menor Gabriel Vargas Quesada, la señora Gabriela Quesada Rojas, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador Fallecido Anibal Vargas Herrera. Expediente N° 17-000430-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de noviembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202682 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Roberto Alvarado Orozco, con cédula Nº 1-1017-0380, casado, bartender, vecino Grecia, 200 metros este del Súper Latino en Barrio, se apersonó en este Despacho Rosaura Quesada Bogantes, portadora de la cédula Nº 2-0512-0040, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, 200 metros este del Súper Latino en Barrio Latino y Rosaneth Miranda Umaña, portadora Nº 2-0595-0458, divorciada, ama de casa, vecina de Grecia, Barrio Cementerio, contiguo al bar El Rinconcito, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Roberto Alvarado Orozco, expediente Nº 17-000518-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 13 de diciembre del 2017.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202686 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Agapito de Jesús Parra Solano 0105660061, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000718-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000718-0679-LA. Por a favor de, José Agapito de Jesús Parra Solano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2017.—M.Sc. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Mena Fallas 0104310359, fallecido el dos de mayo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000719-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000719-0679-LA. Por a favor de Enrique Mena Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202688 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-181-2017.—Resolución N° AJD-RES-618-2017.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Daniel Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 31 de octubre del 2017, sin informar a la jefatura inmediata de la Dirección Regional Uno los motivos que le impidieron asistir. Que a criterio del suscrito se establecen como falta grave y como causal de justo despido, conforme lo establecen los artículos 43 del Estatuto del Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado”. Que a raíz de los hechos citados anteriormente, es que el patrono se percata de la existencia de una falta grave, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo correspondiente a los días que van del 1° al 30 de setiembre del 2017, las cuales son causal de despido. Es importante agregar que la jefatura inmediata del funcionario, mediante declaración Jurada de Asistencia y el oficio N° 6743-2017-DRH-DCOD-A, informaron a este Departamento de las citadas faltas en la asistencia en que el funcionario Esquivel Castro haya presentado ningún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento medico ni permiso por parte de esa jefatura. Es evidente entonces, que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su jefe, los motivos por los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento algún tipo de documento que lo exonere de esas ausencias, causando un desequilibrio en el buen funcionamiento de la dependencia para la cual labora, (v. fs. 01 y 03). Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica, en lo conducente: “Causas de despido. Son causas justas que facultan al patrono, para dar por terminado el contrato de trabajo… g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro mismo mes calendario…”. Así como lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que cita: “Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor de notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el día siguiente para justificarlo.” Por lo antes dicho, las ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 30 de setiembre de 2017, se le considera como falta grave y causal de justo despido, conforme lo estipulan los artículos 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 62 inciso e) y el 68 párrafo último, todos del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í. Asesoría Jurídica.—Abogada instructora: Licda. Rocío Caravaca Vargas.—1 vez.—O. C. N° 3400033763.—Solicitud N° 104075.—( IN2017200327 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 270069, marca: B.M.W., estilo: 318 IS, categoría: automóvil, capacidad: 5, año fabricación: 1997, número de Chasis: WBACD71080AT01549, motor: 01908598. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Oldemar Porras León contra Luis Enrique Espinoza Mora. Expediente N° 16-003251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017202988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BKR182, marca Toyota, estilo Corolla CE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, vin 2T1BR32E05C369477, combustible gasolina, motor Nº 1ZZ8092049. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho con la base de novecientos noventa y nueve mil setecientos diez colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Eladio Gerardo Alvarado Chaves. Expediente N° 17-004058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017203004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: C-148.347, marca: Ford, categoría: carga pesada, Vin: 1FDYS90V6SVA10806, color: azul, año: 1995, cilindrada: 14.000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Las Tucas Dos Mil Uno S. A. contra Manuel de Jesús Quirós León. Exp: 16-008860-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017203005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142119-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia Sancho Benito; al sur, calle pública con 9.91 metros; al este, Hernán Aguilar Herrera y al oeste, calle pública con 11.40 metros. Mide: ciento trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos catorce colones con sesenta y seis céntimos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rosa Guadalupe Castillo Ortiz, Steve Sandino Castillo Exp: 17-008715-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y con la base de quince millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618323-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 10 mts.; al sur Eduardo Guido Delgado Azofeifa; al este Eduardo Guido Delgado Azofeifa y al oeste Eduardo Guido Delgado Azofeifa. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de once millones quinientos dieciocho mil setecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronald Alberto Fonseca Fallas. Expediente: 14-022061-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de Diciembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017203062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85259-000 la cual es terreno catastrado. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Calderón; al sur, calle en medio Cristóbal Retana; al este, Hermelinda Ávila y al oeste, calle en medio Cristóbal Retana. Mide: seis mil trescientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerardo Emilio Moya Jiménez. Exp: 17-008766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017203063 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 304-01276-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas: 494-03711-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 354091-000 la cual es terreno con una casa, bloque L, lote ocho. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-L; al sur, lote 9-L; al este, lote 14-L, y al oeste, calle 3 con 7 metros de frente. Mide: Ciento treinta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos noventa mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola De Cartago contra Alexis Omar Blanco Rojas. Exp. N° 16-027575-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017203064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 577-16133-01-0006-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0020-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0039-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0048- 001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0057-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0066-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0075-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0084-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0091-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0102-001), servidumbre de paso (citas: 577-40511-01-0111-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2009-112045-01-0003-001), servidumbre de acueducto (citas: 2009-112046-01-0001-001); a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 16-C. Situada en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Las Gemas Florences S. A. con servidumbre de paso agrícola; al sur, Juan Manuel Esquivel; al este, lote 16-B y al oeste, lote 15. Mide: dos mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recupero Uno en El Cocal S. A. contra La Danza de Las Aves S. A. Exp: 17-011279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2017203077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0352-00012575-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones doscientos dieciocho mil seiscientos veintiocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56272-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pacífico Espinoza Espinoza; al sur, Francisco, Amalia, Ángel, Misael y Sira, todos Serrano Serrano; al este, calle pública con frente de nueve metros cuarenta y siete centímetros y al oeste, sucesión de José María Guevara Cubillo. Mide: mil cuatrocientos ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos trece mil novecientos setenta y un colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa DE Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Adely María Grijalba Villegas, Yorman Andrés Carmona Villafuerte Exp: 16-011580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017203099 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once millones ciento cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100201-000 la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Ramírez Junes; al este, Álvaro Ramírez Junes y al oeste, Álvaro Ramírez Junes. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Katherine de Los Ángeles Angulo Morales, Nelsi del Socorro Ruiz Bonilla. Exp. N° 17-008341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203101 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones treinta y siete mil setecientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: DGC829, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie, chasis y Vin: SJNFBNJ11GA524851, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, año: dos mil dieciséis, color: blanco, características del motor: número de motor: MR20383134W, marca: Nissan, modelo: FDRNLBZJ11EWAFAJM, cilindrada: 2000 cc, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quince millones veintiocho mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Geisel Quesada Altamirano, Jerry Quesada Altamirano. Expediente: 17-011036-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203120 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado: 2009-331334-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7-00040719-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 26 C. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25 C; al sur, lote 27 C; al este, calle pública, y al oeste, lote 7C. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Angélica Tejada Parra contra Flor Maria Reed Wright. Expediente Nº 17-016958-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2017.—Jessica Céspedes Argüello, Jueza Decisora.—( IN2017203121 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 581334-001 y 002 la cual es terreno para construir marcado con el número catorce Urbanización La Capri III. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote quince; al sur, parte lote trece y reserva del INVU; al este, parte lote quince y reserva del INVU y al oeste, acera y parte lote trece. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional contra Nelson Coto Umaña. Exp.: 08-010978-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de octubre del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—1 vez.—( IN2017203138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 443904, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, Vin verde, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº 4A8783351. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Fracmilei de Grecia Sociedad Anónima contra Ana Lia Rivel Reyes. Expediente N° 16-000472-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017203145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 292570-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 395; al sur, avenida sexta con 8m; al este, lote 392 y al oeste, lote 394. Mide: ciento ochenta y cuatro metros. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Bernardita Segura Hernández. Exp: 17-002719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017203153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 50 centímetros frente; al sur, Jaime Sandoval; al este, Bienvenido Peñaranda Bonilla, y al oeste, Jorge Luis Víquez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de distribuidora El Gran Convenio Limitada, Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Vindas Peñaranda. Expediente N° 17-003935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017203154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, bajo las citas 2014-284484-01-0063-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote no 16. Situada en el distrito 05 Cariari cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical; al sur, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales y al oeste, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical. Mide: quinientos metros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Ana Kattia Sánchez Ortega. Exp: 09-006161-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 332-13765-01-0901-007; a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9m; al sur, José, Abarca Espinoza y otro; al este, Alexander Vargas Umaña y al oeste, Veriky S. A. y lote 33. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Alfaro Pérez, Yolanda Ramírez Carranza. Exp: 17-007177-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017203240 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil seiscientos setenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa MZP111, marca: Mazda, color: blanco, año: 2017, vin: JM7BM12ZXH1336491, cilindro: 1598 C.C. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Paul Alexander Montaño Zúñiga. Expediente Nº 17-001021-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 22/02/2018), y con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil sesenta y ocho colones con setenta y seis céntimos para cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161193-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 11.11 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 14.39 metros y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161194-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 10.53 metros; al este Sucsan S. A. y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 3. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 161195-000 la cual es terreno para construir lote 3.-Situada en el distrito 11-Cobano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sucsan S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 10.64 metros; al este, Sucsan S. A. y al oeste, Sucsan S. A. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 12/03/2018), con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil ochocientos un colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada uno de los inmuebles y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho (2:30 p. m. / 04/04/2018) con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada uno de los inmuebles. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Yasmín de los Ángeles Delgado Moraga. Exp:17-002206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.— ( IN2017203253 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas BGV285, marca: Chevrolet, estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7CE7EL186695, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4X2, número chasis: 3GNCJ7CE7EL186695, año fabricación: 2014, color: Dorado Vin 3GNCJ7CE7EL186695, N° motor: 2H0140035174, marca: Chevrolet, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos treinta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Mauricio Antonio Jácamo Aguirre. Exp. N° 17-003457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017203256 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 362.323-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado Promaderas Sociedad Anónima; sur, Campos y Díaz Sociedad Anónima y resto reservado de Promaderas Sociedad Anónima; este, resto reservado de Promaderas Sociedad Anónima; oeste, calle pública, Campos y Díaz Sociedad Anónima, Freddy Campos Bolaños. Mide: setecientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0585463-1999. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones trescientos catorce mil dieciséis colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cuatro mil seiscientos setenta y dos colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas González contra Cesar Campos Díaz. Expediente Nº 16-000253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017203261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2011-336878-01-0002-001; habitación familiar citas: 2011-336878-01-0003-001, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle en medio lote municipal; al sur, Bernardo Chanto Herrera, Yangel María Vásquez Vásquez; al este, Luis Ángel Guido Espinoza, y al oeste, Víctor Vásquez. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julissa Solera Mondragón. Expediente Nº 17-001240-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017203275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 850645, marca: Hyundai estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: KMHCG45G0YU033490, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2000, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melissa de los Ángeles Ferllini Camacho contra Wilber Gerardo Barrantes González. Exp. N° 17-000319-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de noviembre del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017203291 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 376-10550-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405702-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros de frente; al sur, Luis Ángel Carranza Bolaños; al este, Verónica Venegas Campos, y al oeste, Ronald Venegas Saborío. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Teresita Crispina Navarro Ureña. Exp. N° 10-011300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017203295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho y con la base de veinte mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JCY234, marca Mazda 3, capacidad 5 personas, color blanco, categoría automóvil, carrocería Sedan, 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince mil trescientos dos dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil cien dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván Roberto Obregón Lerma. Expediente: 17-003182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 5 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: VML777, marca Mercedes Benz, estilo: CLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color Rojo, motor marca Mercedes Benz, cilindrada 1595 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete mil novecientos sesenta y un dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Lacayo Trujillos. Exp. N° 17-003179-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 4 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve F cero cero cero, la cual es terreno: Finca filial número once-dos en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel uno del edificio once. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso área común construida; al sur, área común libre (área verde); al este, finca filial once-uno y al oeste área común libre de patio. Mide: sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil noventa y un dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de siete mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos cinco F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento once-dos en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre área verde; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento once-tres y al oeste finca filial estacionamiento once uno. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), serv. y condic. ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), servid. y condicref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones ref.: 245222-000 (citas:403-15261-01-0924-001); a las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial estacionamiento ciento cuatro en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre calle de acceso; al sur, área común libre área verde; al este, finca filial estacionamiento ciento cinco y al oeste finca filial estacionamiento ciento tres. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos sesenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Patricia Isabel Mostajo Almonte. Expediente: 17-010578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203313 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas citas: 0467-00009163-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 0467-00009163-010005-001; reserva Ley Forestal citas: 0467-00009163-01-0006-001, a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos quince mil quinientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanna Zamora Mora; al sur, Gilvalvi S. A.; al este, quebrada Mangos, y al oeste, servidumbre de paso, con 08.00 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Michael Esteban Chinchilla Moya. Expediente Nº 17-006915-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017203326 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Cesar Lazo; sur, José Carvajal Salas; este, calle pública con un frente de 11 metros 72 cm lineales; oeste, Julio Cesar Lazo. Mide: cuatrocientos catorce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Peterete Limitada contra Grupo Cerro Verde de Centroamérica Sociedad Anónima, Luis Armando Ureña Corrales. Expediente Nº 17-001231-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017203391 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones anotado bajo la boleta: 201681400345, sumaria Nº 16-005770-0174-TR, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil novecientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BKM742, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYSNCY1AHU000221, tracción: 4x2, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Sarita María del Auxilio Gamboa Guerrero. Expediente Nº 17-011221-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017203417 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKV087, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, vin MALC281CBHM058107, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FGFU675056. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Xinia María Solano Garro. Exp. N° 17-010658-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017203305 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Espinoza Carrillo; al sur, Carlos Flores Aguirre; al este, calle pública, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: doscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dulce María Jiménez Mayorga. Expediente Nº 15-001163-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017203379 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos nueve mil cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105678-000 naturaleza: terreno para construir, vivienda de interés social, lote 12. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; sur, Emilia María Rodríguez Pérez; este, lote undécimo; oeste, Emilia María Rodríguez Pérez. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0478257-1998. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veintisiete mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Madriz Soto. Expediente Nº 17-001918-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017203381 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67767-000, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito La Fortuna, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 m 04 cm frente; al sur, Arturo Hidalgo Quesada; al este, Juan Hidalgo Peña, y al oeste, calle pública con 20 m 31 cm frente. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un setenta y cinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Libia Luisa de la Trinidad Chaves Villalobos, María Cristhel Carballo Ramírez. Expediente Nº 17-001764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017203382 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137301-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 104.42 metros; sur, María Elena Castillo Obando; este, Rafael Ángel Fonseca Chavarría; oeste, María Elena Castillo Obando. Mide: nueve mil ochocientos ochenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0570702-1999. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heleana Ureña Castillo. Expediente Nº 17-002256-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017203390 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. En en el asiento de este despacho; se ordena con la base de treinta y dos mil dólares (hipoteca superior vencida), soportando gravámenes, reservas y limitaciones; sacar a remate la finca del partido de Limón, matrícula número uno tres cuatro dos cinco nueve-cero cero cero (134259-000). Para tal efecto se señalan las ocho horas del quince de febrero del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, con la base de veinticuatro mil dólares (rebajada en un 25%), se señalan las ocho horas del dos de marzo del año dos mil dieciocho para llevar a cabo el segundo remate. De no apersonarse rematantes, con la base de ocho mil dólares (un 25% de la base original) se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete para a cabo el tercer remate. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese esta resolución al representante de la sociedad Almontejemar Sociedad Anónima, en su calidad de acreedores, presentada por la Licenciada Xiomara Quesada Rojas, en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, al medio aportado en señalado en autos. Notifíquese esta resolución personalmente, en su casa de habitación o en su domicilio real a al representante del banco nacional de costa rica, en su calidad de acreedores, presentada por Grethel Teresa Azofeifa Campos en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma, a quien se le concede el plazo de ocho días para que hagan valer sus derechos conforme corresponde. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial San José, por localizarse la señora Azofeifa Campos en San José Centro, calle central, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gloria García Arcila contra Marvin Arrieta Bolaños. Exp. N° 11-000980-0932-FA, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Gloria Inés García Arcila contra Marvin Arrieta Bolaños. Este edicto deber ser publicado tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Notaria.—Exonerado.—( IN2017203487 ).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho al mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011-16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de practicados citas: 800- 281421-01-0001- 001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y 800- 370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ y con la base de trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones (¢13.411.350), remataré la finca de la Provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347 168-000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el distrito 05- Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Carlos María Mora Peralta; sur, calle pública con frente 8.01 metros; este, lote 21, oeste, lote 19, plano A-0671442-2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil: soltera, estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509- 00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas 2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9.861,77 colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620.272,18, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones, intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢56, 340. 41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002, finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; demanda ordinaria: Citas 800-192 788-01- 0001-001 del expediente 11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones parciales no hay, notaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015, finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda subasta será realizada a las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de diez millones cincuenta y ocho mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su fracaso, la tercera subasta se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de liquidación de costas, incoado Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia. Representados por el apoderado licenciado Juan Antonio Vásquez Bendaña contra María Del Carmen Muñoz Espinoza, expediente N° 11-400224-0924FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Juez.—Exento.—( IN2017203488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes con las citas 0389- 00003456-01-0800-001, 0389-00003456-01-0801-001, 0389-00003456-01-0802-001, 0389- 00003456-01-0803-001, 0389-00003456-01-0804-001, 0389-00003456-01-0912-001, 0800- 00098957-01-0001-001, 0800-00098958-01-0001-001, 0800-00107324-01-0001-001, 0800- 00369869-01-0001-001, 0800-00382330-01-0001-001, a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil cincuenta y seis-cero-cero-cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito dos Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública 1944.58 metros; al sur río Sixaola y otro; al este Tanagra S.A. y al oeste calle pública con 499.51 metros y otro. Mide: tres millones trescientos nueve mil ochocientos ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana con treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y siete mil ochocientos veinte dólares con cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Proveedor Estratégico de Costa Rica S. A. Expediente: 17-000043-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—Exonerado.—( IN2017203489 ).

A las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho (08:00 horas del 19/01/2018), soportando de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré con la base de un millón de colones, finca del partido Alajuela, matrícula 367325-000, localizada en el distrito 02, Aguas Claras cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciocho (08:00 horas del 02/02/2018), con una base del 25% menos de la base original sea: setecientos cincuenta mil colones. De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho (08:00 horas del 16/02/2018), con una base del 75% menos de la base original sea: doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente N° 11-000564-0643-LA de Vanessa Jarquín Vargas contra Asociación para el Desarrollo Organizativo Social Agrícola e Industrial. Publíquese este edicto por tres veces, en la fechas indicadas. Libre de derechos.—Juzgado Especializado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2017203501 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y con la base de once mil novecientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BKJ443, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: MALBM51BAGM160830, cilindrada: 1200 CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Nelson Enrique Flores Vindel. Expediente Nº 17-016880-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2017203515 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 385-04941-01-0805-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento tres millones cuatrocientos nueve mil seiscientos tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 474114-000 la cual es terreno de potrero, zona verde y una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bladimir Arroyo Quesada; al sur, Danilo Calvo Rojas y José Francisco Calvo Rojas; al este, calle pública con frente a ella de 32,34 metros, y al oeste, Efrén Calvo Pérez. Mide: seis mil quinientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos dos colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Montenegro Pacheco. Expediente N° 17-010813-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017203516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Camp) bajo las citas: 444-07697-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos setenta y siete mil trescientos veintiocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101.004-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 4, tempate cantón 3, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Salustriano Cerdas Zúñiga; sur, calle pública con un frente a ella de 14,31 metros lineales; este, Esperanza Dávila Ruiz; oeste, Claudio Cerdas Zúñiga. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0339490-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil novecientos noventa y seis colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Daley María Jirón Dávila, Nelson Enrique Rodríguez Marchena. Exp. N° 17-003377-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017203550 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema Financiero la Vivienda citas: 495-18384-01-0004, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102817-001 y 02, la cual es terreno lote 54-I, para construir. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 53-I; al sur, lotes 58-I; al este, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, destinado a calle, y al oeste, lote 55-I. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Regan Enrique Morales Montero. Expediente Nº 17-003026-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de octubre del 2017.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017203644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 9 metros; al sur, Miriam Benita Vargas Murillo; al este, José Vargas Murillo, y al oeste, José Gerardo y Luis Enrique Abarca. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de diez mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mirella Barrantes no aplica. Exp. N° 17-010410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 318-13538-01-0901-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil novecientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Lote diecinueve terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudina Fernández Castro; al sur, calle pública; al este, lote veinte a segregar, y al oeste, lote dieciocho. Mide: Ciento cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudia María Gomez López, Fernando Gomez López, Francisca Catalina López Namendi. Exp. N° 17-010428-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203658 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 360-17169-01-0903-001), a las once horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 32 D. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al este, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, y al oeste, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Antonio Arrieta Rojas, Danny Josué Quintero Sánchez, Víctor Hugo Arrieta Rojas, Yoselyn María Salas Arrieta. Expediente Nº 17-010437-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 257-06530-01-0901-001), servidumbre dominante (citas: 337-14007-01-0900-001), servidumbre dominante (citas: 371-17937-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas: 371-17937-01-0006-001); a las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Lote 13-K, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 6 y 7 K; al sur, alameda 3 con un frente de 07,50 metros; al este, lote 12 K, y al oeste, lote 14 K. Mide: Ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anabelle Granados Gutiérrez, Nelson Antonio Céspedes Gomez, Rubén Marcial Solorzano Castillo. Exp. N° 17-010562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203661 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00100543 000 citas: 368-08882-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 408-15188-01-0029-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote 10 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Méndez Trejos; al sur, Alexander Méndez Trejos; al este, servidumbre con frente de 07,00 metros, y al oeste, Guimes Limitada. Mide: Ciento cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Marta Ramos Brenes. Exp. N° 17-002367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, lote 4; al sur, Doble Sala S. A.; al este, calle pública, con 9 metros 50 centímetros, y al oeste, R H Hurma S. A., Ledezmat S. A. Mide: Doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annia Mercedes Picado Sánchez. Exp. N° 17-002577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017203664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2010-139164-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil seiscientos setenta y uno F cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San Juan de Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Chacón Jiménez; al sur, acceso vehicular y peatonal; al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial número tres. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela María Arauz Sánchez. Exp. N° 17-003005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 329-14013-01-0979-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Centeno Jiménez; al sur, María Delfina Centeno Jimenez; al este, German Sánchez Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: Mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Luis Ángel Ortiz Pizarro. Exp. N° 17-010568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN20170203666 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 266-04536-01-0901-001), a las diez horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil treinta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Vinicio Venegas Fernandez; al sur, calle pública con 12,45 metros; al este, Marco Vinicio Venegas Fernandez, y al oeste, Adriana Venegas Hernández. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline de los Ángeles Venegas Hernández. Expediente Nº 17-010594-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas (Citas: 408-02289-01-0189-001), Reservas Ley Caminos (Citas: 408- 02289-01-0190-001); a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 5 La Ceiba, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Carmona Guerrero; al sur, resto de Denia Carmona Montoya; al este, calle pública, y al oeste, José Carmona Guerrero. Mide: Cuatrocientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Mario Alberto Cedeño Chavarría. Exp. N° 17-010596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es naturaleza: lote 21. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Barquero; al sur, lote 22 de urbanización Palo Alto; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Alamitos S. A. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Gallos Guadalupanos S. A. contra Gabriela de Los Ángeles Zúñiga Garro. Exp. N° 15-002206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 18808.—( IN2017203670 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 301-08895-01-0912-001); servidumbre trasladada (citas: 330-04291-01-0901-001), a las once horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote N 15 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al sur, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al este, calle pública a Guadalupe de Alajuela, y al oeste, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aida Susana Pérez Calderón. Expediente Nº 17-010626-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Licda. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza.—( IN2017203671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote MP-14, terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Invu; al sur, avenida La Milpa; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yohana Elizabeth Madrigal Méndez. Exp. N° 17-010849-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017203672 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de once millones setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil veintitrés cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 1Limon, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15.84 metros; al sur, Mario Brenes Brenes; al este, Edith Brenes Brenes y al oeste, Yamileth Calderón Blanco. Mide: seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Antonio de los Ángeles Aguilar Sánchez. Exp. N° 170108511157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017203673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; a las quince horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil doscientos noventa y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote dieciséis A. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elba Ocon González; al sur, calle pública; al este, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, y al oeste, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: Ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Darío Azofeifa Campos, Beverly Raquel Morales Rodríguez. Exp. N° 17-010853-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017203675 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 471-07919-01-0004-001, a las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Alberto y Maruja Estela Navarro Valverde; al sur, Llelvicia Tenorio Tenorio; al este, calle pública con un frente de 8,98 cm, y al oeste, zona de río. Mide: doscientos seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Alfredo Solano López. Expediente Nº 17-010993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2015-361221-01-0002-001) servidumbre de paso, a pie y en cualquier medio de transporte; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones novecientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil seiscientos doce cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Enrique Quesada Soto; al sur, Mario Enrique Quesada Soto; al este, río Zapote S. A., y al oeste, servidumbre de paso con 7,75 metros de ancho. Mide: Ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eylin María Sandoval Ramírez. Exp. N° 17-010852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ciento dieciocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 13,23 metros; al sur, Javier Hidalgo Chacón; al este, Rodrigo Hidalgo Montero y al oeste, Gabelo Hidalgo Chacón. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abelardo Emilio Orozco Molina, Andrea Rodríguez Arguedas. Exp. 17-011569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 2014-108266-01-0002-001), servidumbre de paso (Citas: 2014-194464-01-0002-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca Madre Coopevaquita R. L; al sur, finca Madre Coopevaquita R. L.; al este, finca Madre Coopevaquita R. L. y al oeste, calle pública con 20.57 metros de frente. Mide: seiscientos diecisiete metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Jesús Agüero Jiménez. Exp. N° 17-010854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 4-A. Situada: en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 5; al sur, constructora Salazar Vargas Salva S. A.; al este, Vilma Murillo Castillo, y al oeste, calle pública con 6.00 metros. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de trece mil cuatrocientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Jesús Castro Vargas. Expediente N° 17-011549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203682 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 395-04870-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 2 casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de los Ángeles Solís Arias; al este, María de los Ángeles Solís Arias, y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez. Mide: trescientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Melissa Quesada Barrientos. Expediente Nº 17-011560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-08895-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 330-04291-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote N° 28 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al sur, Compañía Cafetalera Carrizal del Norte Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, Río Alajuela. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochocientos trece dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina de La Trinidad Carvajal Rodríguez, Ignacio Dávila Durán, Yorleni de Jesús Bastos Carvajal. Expediente N° 17-011577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2014-32180-01-0003-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-32180-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2014-157321-01-0002-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil setecientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 14-Acapulco, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ganadera El Triunfo S. A. y Adrián Chávez Rodríguez; al noroeste, calle pública con 14.02 decímetros lineales y Ganadera El Triunfo S. A.; al sureste, Adrián Chávez Rodríguez, y al suroeste, Adrián Chávez Rodríguez, con servidumbre de paso en medio de Adrián Chávez Rodríguez y calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Elena Chaves Rodríguez, Jaime Andrés Garro Chaves. Expediente Nº 17-011581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203685 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil novecientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa destinada a vivienda lote 42. Situada: en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Espinoza Vargas; al sur, resto destinado a calle pública; al este, Constructora Macu S. A., y al oeste, Constructora Macu S. A. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celia Judith Araya Arce. Expediente Nº 17-011956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-02394-01-0901-001, medianería citas: 331-02394-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones doscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote plano esquinero con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte acera 2; al sur INVU; al este INVU y al oeste alameda 7 con 16 m. 38 cm. Mide: ciento ochenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Adolfo Rodríguez Grimaldi. Expediente 17-012086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de tres millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mailyn Sánchez Chacón; al sur, calle publica; al este, calle pública y al oeste, Freddy Fonseca Quirós. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kembly Giannine Sánchez Chacón Exp: 17-012146-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2017203691 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 329-04489-01-0901-002); a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil trece cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Baudrit; al sur, calle publica con 11.36 metros de frente; al este, Víctor Manuel Jimenez Hidalgo, y al oeste, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Mide: Trescientos tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Daniela Romero Cerdas, Rosa Cerdas Quirós. Exp. N° 17-010850-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con las siguientes bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Por la suma de un millón novecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos una urna de refrigeración marca Sueco, año 2012, serie 2113, modelo AB300, B) Por la suma de un millón trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos una urna de refrigeración marca Sueco, año 2012, serie 21003, modelo AB190, C) Por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos un congelador horizontal, marca Sueco, año 2012, serie M27626, modelo CH150, D) Por la suma de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, una cámara de refrigeración, marca Sueco, año 2012, serie 2110, modelo CR40, E) Por la suma de ciento once mil colones exactos una romana eléctrica marca Acu, año 2008, serie 201014033, modelo AM15, F) Por la suma de ciento once mil colones exactos una romana eléctrica, marca ACU, año 2008, serie 204014035, modelo AM15, G) Por la suma de cuatrocientos diez mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, una urna para pollos, marca Sueco, año 2008, serie 06-0213, modelo LG 150, H) Por la suma de ciento treinta y dos mil trescientos colones exactos una pasadora de bisteck, marca VISA, año 2008, serie 20, modelo MF6054, I) Por la suma de quinientos noventa y cuatro mil colones exactos un molino para carne, marca Tor Rey, año 2008, serie F 12-000229, modelo M-32, J) Por la suma de doscientos cinco mil doscientos colones exactos una rebanadora de embutidos, marca Presto, año 2008, serie AB-1902115, modelo P10, K) Por la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos una sierra para carne, marca JR, año 2008, serie F12-001537, modelo SJ-295 y L) Por la suma de seiscientos sesenta mil colones exactos vehículo, placa MOT-358195, marca Honda, estilo GL 150 cargo, capacidad una persona, año 2012, color blanco, chasis LWBPCK103C1055188, motor WH157FMJ12G41478, gasolina, cilindrada 149CC. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, A) Por la suma de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos una urna de refrigeración, marca Sueco, año 2012, serie 2113, modelo AB300, B) Por la suma de un millón cuarenta y un mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos una urna de refrigeración, marca Sueco, año 2012, serie 21003, modelo AB190, C) Por la suma de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos un congelador horizontal, marca Sueco, año 2012, serie M27626, modelo CH150, D) Por la suma de trescientos veinticuatro mil colones exactos una cámara de refrigeración, marca Sueco, año 2012, serie 2110, modelo CR40, E) Por la suma de ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos una romana eléctrica, marca Acu, año 2008, serie 201014033, modelo AM15, F) Por la suma de ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos una romana eléctrica, marca Acu, año 2008, serie 204014035, modelo AM15, G) Por la suma de trescientos siete mil seiscientos siete colones con quince céntimos una urna para pollos, marca Sueco, año 2008, serie 06-0213, modelo LG 150, H) Por la suma de noventa y nueve mil doscientos veinticinco colones exactos una pasadora de bisteck, marca Visa, año 2008, serie 20, modelo MF6054, I) Por la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos un molino para carne, marca Tor Rey, año 2008, serie F 12-000229, modelo M-32, J) Por la suma de ciento cincuenta y tres mil novecientos colones exactos una rebanadora de embutidos, marca Presto, año 2008, serie AB-1902115, modelo P10, K) Por la suma de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos una sierra para carne, marca JR, año 2008, serie F12-001537, modelo SJ-295 y L) Por la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos vehículo, placa MOT-358195, marca Honda, estilo GL 150 cargo, capacidad una persona, año 2012, color blanco, chasis LWBPCK103C1055188, motor WH157FMJ12G41478, gasolina, cilindrada 149cc (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de A) Por la suma de cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos una urna de refrigeración, marca Sueco, año 2012, serie 2113, modelo AB300, B) Por la suma de trescientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos una urna de refrigeración, marca sueco año 2012, serie 21003, modelo AB190, C) Por la suma de ciento dieciocho mil ochocientos colones exactos un congelador horizontal, marca Sueco, año 2012, serie M27626, modelo CH150, D) Por la suma de ciento ocho mil colones exactos una cámara de refrigeración marca sueco año 2012, serie 2110, modelo CR40, E) Por la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos una romana eléctrica, marca Acu, año 2008, serie 201014033, modelo AM15, F) Por la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos una romana eléctrica, marca Acu, año 2008, serie 204014035, modelo AM15, G) Por la suma de ciento dos mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos una urna para pollos, marca Sueco, año 2008, serie 06-0213, modelo LG 150, H) Por la suma de treinta y tres mil setenta y cinco colones exactos una pasadora de bisteck, marca Visa, año 2008, serie 20, modelo MF6054, I) Por la suma de ciento cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos un molino para carne, marca Tor Rey, año 2008, serie F 12-000229, modelo M-32, J) Por la suma de cincuenta y un mil trescientos colones exactos una rebanadora de embutidos, marca Presto, año 2008, serie AB-1902115, modelo P10, K) Por la suma de ciento dieciocho mil ochocientos colones exactos una sierra para carne, marca JR, año 2008 serie F12-001537, modelo SJ-295 y L) Por la suma de ciento sesenta y cinco mil colones exactos vehículo, placa MOT-358195, marca Honda, estilo GL 150 cargo, capacidad una persona, año 2012, color blanco, chasis LWBPCK103C1055188, motor WH157FMJ12G41478, gasolina, cilindrada 149cc (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jose Faiber Neira Méndez. Expediente: 14-021075-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017203757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas 0305-00005679-01-0901-001, servidumbre dominante citas todas al tomo 0351, asiento 00004588-01 secuencias 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036,-001 servidumbre vías ref.: 00113843-00000113844-000 citas todas al tomo 0354, asiento 00015226-01 secuencia 0005, 0006, 0007-001, servidumbre-vías ref: 00113845-000 citas: 0354-00015226-01-0918-001, serv drenaje ref: 00113845-000 todas al tomo 0354, asiento 00015226-01 secuencias 0919,0920-001, servidumbre dominante citas: 0354-00015227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 0354-00015227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 0354-00015227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: todas al tomo 0354, asiento 00015227-01 secuencias -0053, 0054, 0055, 0056, 0057-001, servidumbre dominante citas 0357-00019815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 0357-00019817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:0358-00012248-01-0904-001,servidumbre dominante citas: 0359-00010136-01-0950-001,servidumbre dominante citas:0369-00013592-01-0040-001,servidumbre dominante citas: todas al tomo 0369 asiento, 0013592-01 secuencias 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049,-001, servidumbre dominante citas: 0372-00019308-01-0900-001,servidumbre dominante citas: 0376-00008424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 0394-00012020-01-0825-001, servidumbre dominante: 0394-00012020-01-0826-001, servidumbre dominante: 0394-00012020-01-0827-001, servidumbre cables viref 00136841-000 citas: 095-00016618-01-0031-001, servidumbre cables viref: 00136842-000 citas: 0395-00016618-01-0032-001, servidumbre cables viref:00136843-000 citas: 0395-00016618-01-0033-001, servidumbre cables viref: 00136844-000 citas: 0395-00016618-01-0034-001, servidumbre cables viref: 00136845-000 citas: 0395-00016618-01-0035-001, servidumbre cables viref: 00136846-000 citas: 0395-00016618-01-0036-001, servidumbre cables viref: 00136847-000 citas: 0395-00016618-01-0037-001, servidumbre de cables viref: 00136848-000 citas: 0395-00016618-01-0038-001, servidumbre de cables viref: 00136849000 citas: 0395-00016618-01-0039-001, servidumbre de cables viref: 00136850000 citas: 0395-00016618-01-0040-001, servidumbre de cables viref: 00136851-000 citas: 0395-00016618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 0399-00017238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 0399-00017238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 0406-00007075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 0406-00007075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 0408-00018466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 0413-00017438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 0423-00011021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 0423-00011021-01-007-001, servidumbre de paso citas: 0474-00013373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 0474-00013373-01-0037-01, servidumbre de paso citas: 0483-00010857-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-00376823-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-00376836-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2012-00376836-02-0010-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-03-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012-0037-6836-04-0013-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-05-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-06-0014-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-06-0015-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-07-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-08-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-09-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-10-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-11-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-12-0013-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-12-0014-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-13-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-14-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-16-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-17-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-18-0013-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-19-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-20-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0011-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0012-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-22-0013-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-23-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-24-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-25-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-27-0009-001 servidumbre de paso citas: 2012-00376836-28-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-01-005-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-02-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-03-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0012-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0014-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0017-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-04-0019-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-05-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-06-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-07-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-08-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-09-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-10-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00008796-12-0010-001 servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0007-001 servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0009-001 servidumbre de paso citas: 2013-00043069-01-0011-001 a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura bloque 1 parcela 10. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 252.76 metros 3-12 en medio parcelas 11 T 12 bloque H; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: quince mil cien metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-1566780-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos diecinueve mil trescientos doce colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Elizabeth Carranza Ramírez. Exp: 14-018241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017203762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y dos mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir bloque G lote 3. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2G; al sur, lote 4G; al este, calle pública, y al oeste, Edgar Arroyo Cordero. Mide: Doscientos veintisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y nueve mil setecientos siete dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil doscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra María Vanessa Watson Ureña. Exp. N° 17-008547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil De Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017203764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrículas número 101622-000, 101623-000 y 117117-000, que se describen así: 1. Finca matrícula: 101622-000, terrenos de pastos. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente de 88.36 metros, sur: María Rodríguez Orozco, este: Lidia María Lara Medrano, oeste: Víctor Manuel Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con las siguientes bases para remate: para el primer remate: seis millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos. base para el segundo remate: cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate: un millón setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cinco colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca matrícula: 101623-000, terrenos de pastos. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente de 92.67 metros, sur: María Orozco Rodríguez, este: Héctor Luis Lara Medrano, oeste: Xenia Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Base para el primer remate: seis millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos. Base para el segundo remate: cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate: un millón setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cinco colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base original). 3. Finca matricula: 117117-000. terrenos de pastos situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 89 metros 32 centímetros, sur: María Rodríguez Orozco, este: Víctor Manuel Lara Medrano, oeste: Abel Antonio Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Base para el primer remate: siete millones setecientos cincuenta y cinco colones con diez céntimos. Base para el segundo remate: cinco millones doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate: un millón setecientos cincuenta mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para el primer remate señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonatan Benavides Esquivel. Expediente: 16-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 31 de octubre del 2017.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017203769 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elías Arroyo Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del año 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017165934 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Liliana María González Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000395-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017169112 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ramón Luis Hernández López, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000298-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017171653 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Vilma María Quirós Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000133-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017176486 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Roberto Soto Cedeño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº16-000129-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017184428 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Ángel Gerardo del Carmen Granados Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000181-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de noviembre del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185570 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mauricio Dinarte Víquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº16-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de noviembre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017187093 ).

 Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Víctor Manuel de los Brenes Delgado, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas (09:00 a. m.) del 30 de enero del 2018, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000003-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 15 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017189138 ).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Isaías Leonel León Madrigal, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con documento de identidad 1-407-230 y vecino de Buena Vista de San Carlos; a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho. Sucesorio Judicial de Isaías Leonel León Madrigal. Promueve: Manuel Enrique León Madrigal. Exp. Nº 17-000071-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017192071 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Geinier de Jesús Solís Valverde, quién fue mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad 0602540517, a una Junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-000145-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de octubre del 2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017192126 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Martin Soto Solorzano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del siete de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000040-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017193735 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Jaime Brenes Cambronero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000176-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de noviembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017194105 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Ana Nancy Fallas Cascante, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000166-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017194884 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Diego Gamboa Calderón, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000111-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017195428 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Manuel de Jesús Pérez Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000149-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 14 de noviembre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017195539 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gonzalo Alberto Gerardo Alpízar Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000039-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017195768 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Jorge Antonio Portilla Rivera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 16-000213-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017196145 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Víctor Hugo Méndez Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 10-000055-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017197406 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Hermenegildo Bermúdez López, mayor, costarricense, agricultor, vecino de Abangares, La Brisa de la Palma, cédula de identidad 500640309, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000015-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017198841 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Carlos Arrieta Porras, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho (24/01/2018 13:30 horas), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000012-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 21 de setiembre del 2017.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2017198957 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elvia Sánchez Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000253-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017199702 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Félix Alfonso Hall Williams, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Barrio Bella Vista, del Mini Super Joshua 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000025-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017200830 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Ronulfo Morales Montero, Rodrigo Morales Barrantes, Virginia Morales Barrantes y Cristina de las Piedades Barrantes Villalobos, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-100213-0216-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017202728 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan José Araya Herrera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000014-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017202835 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan José Araya Herrera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000014-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017203189 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Ricardo Alfaro Oviedo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000023-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017203336 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Carlos Gilberto de Jesús Rodríguez Arias, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000454-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de diciembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2017203496 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Julio César Guevara Mayorga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000502-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017203581 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Joaquín Ángel Mora Salas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 17-000021-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017203652 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000349-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Concepción Marchena Contreras, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0252-0812, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa con patio. Situada en el distrito cuatro de Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de siete metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur con Misael Barrientos Mora y Liliana Marchena Gutiérrez; al este con Norma Rueda Rueda y al oeste María Concepción Marchena Contreras. Mide: trescientos noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió el cinco de setiembre de dos mil catorce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en dedicación al inmueble casa de habitación, cercado, cambiando hostería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Concepción Marchena Contreras. Expediente: 11-000349-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201338 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000049-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eraida Elba Rosa Montoya Obando, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Horquetas, Sarapiquí, Heredia, de la pulpería cuatro esquinas, trescientos cincuenta metros oeste, casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0130-0399, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno destinado a vivienda. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Ligia María Ramos Muñoz; al sur, calle pública; al este Ligia María Ramos Muñoz y al oeste Marlene Elizondo Sánchez. Mide: setecientos setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de mi antecesor, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado, limpio y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eraida Elba Rosa Montoya Obando. Expediente: 17-000049-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), Heredia, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017201403 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-160011-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de James Mulleady Vulliety, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, portador del pasaporte suizo número F0505135, profesión artista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y agricultura. Situada en finca buen amigo distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Río San Luis; al sur, con calle pública con un frente a ella de trescientos treinta con cincuenta y siete decímetros lineales y Juan Leitón Villalobos; al este, con Juan Leitón Villalobos y al oeste, con James Mulleardy Vulliety. Mide: diez hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cinco tres dos cero siete-dos cero uno cero (P-1453207-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintiún millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Juan Leitón Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de quince árboles frutales, de hechura de pastizales, cuido de la montaña y la construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por James Mulleady Vulliety. Exp. N° 05-160011-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201450 ).

Adita Zamora Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cerro Alegre de Peñas Blancas, del cementerio de Abanico, un kilómetro al oeste, en la entrada a Cerro Alegre, cédula de Identidad nueve-cero cuarenta y nueve-setecientos cincuenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos con una casa, sito en Cerro Alegre, distrito trece, Peñas Blancas, cantón segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Porfirio Rojas Chavarría; al sur, Adita Zamora Alvarado; al este, calle pública con un frente a ella de noventa metros con sesenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, quebrada San Lucas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-731678-2001 de fecha 29 de agosto de 2001, una superficie de nueve mil trescientos sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera el señor Francisco Rojas Salas, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Barranca de Naranjo, 300 metros al oeste del templo católico, cédula número dos-trescientos cincuenta y tres novecientos cincuenta y tres, en fecha 07 de junio de 1997 y ratificada mediante testimonio de escritura número 90-2, otorgada ante el notario José Mario Ulloa Salazar, en fecha 14 de marzo del 2012 y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la suma de ciento cincuenta mil colones se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 12-000146-0298 AG, establecida por Adita Zamora Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017201451 ).

Carlos Alberto Diaz Sandi, mayor, soltero, abogado, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, urbanización Las Rosas, casa número veintiuno, cédula de identidad sieteciento seis-ciento treinta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de frutales, situado en Socorro, del distrito: Brunka, del cantón: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Vicente Acuña Saldaña; al sur, Saturnino Estrada Fernández, al oeste, con calle pública de catorce metros de ancho con frente de 51 metros y diez decímetros lineales; y al este: con Corporación Agrícola del Monte S. A., de quebrada por medio. Mide seis mil quinientos diecinueve metros cuadrados, según plano catastrado P-1774344-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 17-000045-1555-AG (56-17) establecidas por Carlos Alberto Diaz Sandi.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201468 ).

Alex Enrique Zúñiga Valverde, mayor, soltero, profesor, vecino de Miravalles, ciento cincuenta metros sureste del abastecedor Miravalles, Pérez Zeledón, San José, cédula de identidad uno-once dieciocho-cero seis cincuenta y uno, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, breñón y montaña, situado en Santa María, del distrito noveno del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Walter Barrantes Santamaría, sur, Ottón Hernández Acuña; este, Ottón Hernández Acuña; y al oeste, con calle pública, con una longitud de frente de mil cuatrocientos setenta y dos con cincuenta y nueve centímetros. Mide cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos diez metros cuadrados, según plano catastrado P-1835975-2015. Así como: terreno de breñón, situado en Santa María, del distrito noveno del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Mainor Mora Mora, sur, Edgar Romero Valverde; este, calle pública con una longitud de frente de quinientos diecinueve metros con nueve centímetros; y al oeste, Róger Romero Valverde. Mide: ciento cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado P-1835976-2015. Los terrenos antes descritos, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000052-1555-AG (64-17) establecidas por Alex Enrique Zúñiga Valverde.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, martes veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201470 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000067-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles Cruz Batres quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Pablo de Nandayure, de la Guardia Rural 2.5 kilómetros al este, camino a Puerto San Pablo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501640554, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento veinticuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales y un ancho de calle de catorce metros lineales; al sur, Melones del Sol S. A.; al este, Katia Molina Ugalde y río Nandayure, y al oeste, Roberto Elías Ugalde Marchena. Mide: noventa y ocho mil veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1119794-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación Verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto mejorado de braquiaria, chapeas, mantenimiento de cercas a cuatro hilos de alambres con postes vivos de tempate y jiñote, postes muertos a lo largo de las colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María De Los Ángeles Cruz Batres. Exp. N° 17-000067-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de mayo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017201472 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000105-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Giselle Murillo Varela, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Isidro, San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil cuatro-doscientos cincuenta y nueve, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Francisco Sancho Rojas; al sur, con Inversiones Primos Los Toños S. A.; al este, con Álvaro Montero Vega y al oeste, con Johel Murillo Montero. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos setenta y seis mil setecientos diecisiete-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la producción y mantenimiento del cafetal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, María Giselle Murillo Varela. Exp.: 17-000105-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, San Ramón, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201473 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 15-100001-0313-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Muñoz Guerrero quien es mayor, divorciado una vez, funcionario público, vecino de Alajuela, San Mateo, cédula de identidad Nº 0203060380, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Montero Villalobos; al sur, Yesenia Montero Villalobos; al este, Escuela Rogelio Sotela Bonilla y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble así como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su suegra Luz Marina Villalobos Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante ese juzgado a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Luis Ángel Muñoz Guerrero, expediente Nº 15-100001-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017201622 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 06-000095-0391-AG, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Ovidio Picado Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, Educador, cédula 5-0143-1475 y vecino de San Ramón de Alajuela; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Comunidad, distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Orlando Espinoza Obando; sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con treinta y tres centímetros lineales; este, Ana Lidia Barrantes Cruz y oeste, Stever Lara Hernández; mide 651,10 m2, según plano G-629794-2000. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante compra que le hizo al señor Ambrocio Acevedo Cerdas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0026-5677, vecino de comunidad de carrillo, Guanacaste, y con quien no le liga parentesco alguno, el día 30 de diciembre de 1982, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cuido del inmueble y sembrado de árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Ovidio Picado Rodríguez. Exp. 06-000095-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017201712 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000183-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Grettel Margarita Rojas Vargas quien es mayor, casada una vez, trabajadora social, vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-584-621, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con tres construcciones. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Mar Caribe; al sur, con calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al este, con Bienes Las Luces del Caribe D&E Sociedad Anónima y al oeste, con Patricia Casanova Ulloa conocida como Patricia Casanova Quirós. Mide: mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con plano catastrado N° L-1975883-2017. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, conservación y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Margarita Rojas Vargas, expediente Nº 17-000183-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de diciembre del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas. Juez.—1 vez.—( IN2017201954 ).

Que la promovente Rosa Iris de la Trinidad Salazar Madriz, mayor, costarricense, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiocho-cero seiscientos cuatro, vecina de Quepos, Savegre, Hatillo Puntarenas, frente a la Escuela Santa Marta, Hatillo Tramita Diligencias de Información Posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno solar y casa, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte, con calle pública con catorce metros cuadrados; al sur, calle pública con catorce metros cuadrados; al este, Orlando Aurelio Vargas Elizondo, al oeste, con Verónica Cerdas Corrales y María Ramírez Barrantes, la propiedad. Mide: Mil ciento dieciocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-1805268-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de ocho millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100091-425-CI, que obedece a diligencias de Información Posesoria, promovidas por Rosa Iris de la Trinidad Salazar Madriz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 02 de marzo del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017202021 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000020-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adina Gerarda de Los Ángeles Prendas Álvarez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guanacaste, 300 metros norte de la entrada de Aranjuez, contiguo a restaurante Caballo Blanco, Altos del Restaurante Vista del Mas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0501250064, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al sur, Édgar Rojas Salazar; al este, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General y al oeste, calle pública. Mide: 1160 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoramientos y acomodamientos de tierra para la construcción, construcción de cercas, mejoras con fines de alquiler y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adina Gerarda de los Ángeles Prendas Álvarez, expediente Nº 16-000020-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 25 de abril del 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017202417 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160098-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago cédula jurídica tres-uno cero siete-cero cuatro cinco cero ocho siete, domiciliada en Cartago, avenida primera, calles tres y cinco, representada judicial y extrajudicialmente por Óscar Meneses Quesada, quien es mayor, viudo una vez, licenciado en administración de negocios, cédula de identidad número tres-uno uno nueve-tres cinco siete, vecino de Guadalupe, Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con río Reventazón; sur, con Antonio Camacho Valverde; este, con Germán Guevara Rodríguez, y al oeste, con Fernando Francis Sáenz y servidumbre agrícola con seis metros con setenta y dos decímetros de ancho. Mide: diecinueve mil ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-272390-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Exp. N° 11-160098-0465-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017202649 ).

Douglas Rodríguez Mena, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sardina de Colorado de Pococí, Limón, de la plaza, 4 kilómetros al oeste, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cuarenta y seis. Solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agriculturas varias, situado en el Corazón de Jesús, distrito once Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, Josefa Faustina Mora Peñaranda; al sur, Melva Lidia Mena Pineda y Karla Viviana Lainer Araya; al este, Emelinda cc María Emelina Rodríguez Duarte y al oeste, Josefa Faustina Mora Peñaranda. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-549114-1984 de fecha treinta y uno de octubre del dos mil trece, una superficie de seis mil setecientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante compra venta que le hiciera a su abuelo el señor José Amparo Mora Peñaranda, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de la Fortuna de La Rita de Pococí, de la Escuela, 800 metros al sur, cédula de identidad número dos doscientos trece-quinientos veintitrés, mediante escritura pública número doscientos treinta-veintiocho, otorgada ante el notario Ronald Córdoba Artavia en fecha once de enero del dos mil once, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cincuenta años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones, y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar en el Boletín Judicial. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000106-0298AG, establecida por Douglas Rodríguez Mena.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Agrario a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202650 ).

Luis Antonio Cabezas Acuña, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de San Gerardo de Río Cuarto de Grecia, Asentamiento Monte Lirio, 350 metros oeste de la escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-cero cincuenta y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para la agricultura, situado en San Gerardo, distrito seis Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, al norte, Transgranza Sociedad Anónima, al sur, Mario Marín Alvarado, al este, calle pública con un frente de trescientos siete metros con veinticinco centímetros lineales y al oeste, Arturo González Barrantes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1853234-2015 de fecha ocho de octubre del dos mil quince, una superficie de cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera el señor Carlos Ramón Cano Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Gerardo de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, doscientos metros norte de la calle El Santuario, con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas en fecha veinticuatro de agosto del dos mil uno, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno en la suma de cinco millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 16-000057-0298-AG, establecida por Luis Antonio Cabezas Acuña.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202657 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000006-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yelda Felicia Álvarez Álvarez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guapote de 27 de Abril Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes 200 metros este, portadora de la cédula de identidad número 5-0228-0624, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construcción. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercer (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con sesenta y dos centímetros lineales; al sur, Danilo Matarrita Baltodano; al este, Leticia Angulo Ruiz, y al oeste, Yelda Álvarez Álvarez. Mide: dos mil setecientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1872918-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles de achiote, naranjos, cultivos de pipianes, ayotes, crías de gallinas, matas de cuadrados, maíz, cría de cerdos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yelda Felicia Álvarez Álvarez. Exp. N° 17-000006-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de marzo del 2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202661 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000199-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Arturo Picado Ilama, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Frailes de Desamparados, doscientos metros norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número 1-0659-0110, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno vacío o inculto. Situada en el distrito Frailes, Cantón Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte, Corporación La Mayra de Picado Ilama Sociedad Anónima; al sur, Carmen María Méndez Segura; al este, Farmeca K.A.R. Sociedad Anónima, Mario Alberto Picado Piedra, y al oeste, Karen Verónica Ortiz Navarro, Karla María Ortiz Navarro, José Carlos Ortiz Navarro y calle pública. Mide: quinientos veintitrés metros cuadrados. según plano catastrado número plano catastrado número SJ-1846761-2015. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Arturo Picado Ilama. Exp. N° 17-000199-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 22 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í..—1 vez.—( IN20170202730).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-100113-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Hurtado Lumbi quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Colonia Puntarenas de Upala, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento ochenta y uno novecientos nueve, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Ulate Zamora; al sur, Olman Ulate Zamora; al este, Olman Ulate Zamora, y al oeste, calle pública con un frente de once metros lineales. Mide: doscientos nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos posesorios que le hiciera el anterior dueño Lorenza Lumbi Aguirre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, postedo de este y cercado con alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Hurtado Lumbi. Expediente N° 02-100113-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Liberia, 30 de agosto del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017202768 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000130-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Karen María Villalobos Soto, cédula Nº 02-0694-0493, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en distrito noveno Río Segundo, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, con José Ángel Villalobos; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con siete centímetros lineales; al este, con Óscar Rojas Monge, Vilma Chaves Calderón, Azarías Segura Arroyo, Delia Segura Soto, Gerardo Segura Soto, Maurilio Segura Soto y Valeria Segura Soto; al oeste, con José Lino Villalobos Arce. Mide: mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1954778-2017. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karen María Villalobos Soto. Expediente Nº 16-000130-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017203112 ).

Citaciones

El suscrito Ronald González Calderón notario público con oficina en la ciudad de San José, Hatillo dos frente al gimnasio BN arenas, expediente número tres-dos mil diecisiete. para efectos de los artículos novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil hago del conocimiento de todos los interesados que en mi bufete se constituyó el señor, Jackson Guillén Medina, mayor, casado una vez, vecino del distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos uno nueve-cero ocho cero ocho, y solicita la apertura extrajudicial del juicio sucesorio de quien en vida fue su padre, José Francisco Guillen Elizondo quien fue, casado una vez. portador de la cédula de identidad dos-cero tres tres tres-cero ocho nueve ocho, quien fue vecino distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, sucesión que se tramite abinstestada y sin que existan otros interesados menores o incapaces y manifiesto de que no se tiene noticia de que exista testamento. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos, fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de este edicto. Correo electrónico ronald665@hotmail.com.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017200241 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por a)- Ofelia Sánchez Chacón, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, frente a las instalaciones del Cen-Cinai, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero tres dos siete, b)- Zulay Sánchez Chacón, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, de la esquina noreste de la Iglesia ochenta metros al Norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos nueve tres-cero dos uno dos, y c)- Antonio Rubén Sánchez Chacón, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Repunta de Pérez Zeledón, de Servicentro El Rodeo doscientos metros al Norte, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero tres seis cinco, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Odilie Sánchez Chacón, quien al momento de su fallecimiento fuera ciudadana de la República de Costa Rica, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de la Provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Daniel Flores, en Palmares de Pérez Zeledón, de la esquina noreste de la Iglesia cien metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro dos ocho-cero dos siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María Catalina Garro Mora, Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, cien metros al sur de Repuestos La Guacamaya, teléfono dos siete siete cero-cinco ocho cero dos.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del 2017.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017201321 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Shirley Eugenia Soto Solano, cédula número 1-0958-0986, a las a las quince horas del diez de junio del dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor: Virgilio Soto Segura, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de la provincia de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad número: 1-0282-0524. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono 25240463.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017201324 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión notarial extrajudicial de la señora María del Pilar Aguilar Álvarez, quien era mayor de edad, casada una vez, de su Hogar, vecina de San Rafael de Escazú, doscientos metros oeste del Centro Comercial Los Laureles, por calle paralela a la principal, casa terracota con verjas negras, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos cuarenta y tres, para que, comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—Escazú, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017201346 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandra María Mosquera Piñar, mayor, estado civil casada, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602610660 y vecina de Carrizal de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000081-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 23 de octubre del 2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2017201359 ).

Se convoca a los interesados en el sucesorio de Dianne Michele Brombacher, quien al momento de su fallecimiento el 6 de mayo de 2015, tenía las siguientes calidades, mayor, casada una vez, vecina San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo del Boulevard, 1 kilómetro al norte y 50 oeste, ciudadana de los Estados Unidos de América, con cédula de residencia número 184000159313, para que en el plazo de 30 días contados a partir del día después de la publicación de este aviso comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo en el plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría para todos los efectos se ubica en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al oeste Edificio VMA, tercer piso, fax 2234-8716. Asimismo deberán señalar lugar donde atender notificaciones conforme a la ley.—San José, 24 de agosto de 2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017201374 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bertali Gerardo Quirós Badilla, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro, Pilas, Alajuela, de la escuela, trescientos metros suroeste; cédula dos-cuatrocientos sesenta y dos-ciento ocho; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela centro, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017201388 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Dulcelina Mora Marín, ama de casa, cédula Nº 1-329-994 y Luis María Jiménez Arguedas, pensionado, cédula Nº 1-286-285, ambos mayores, casados, y vecinos de Barrio El Carmen de Coronado, contiguo a la Iglesia, para que dentro plazo de treinta días se apersonen al presente proceso sucesorio a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para lo anterior se señala siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, Bufete Lic. Leonardo Arcia y Eliécer Campos y Asociados, costado este del Polideportivo.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2017201446 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Cortés Carrillo, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501840525 y vecino de Buenos Aires, Biolley Puntarenas, 350 metros al este de la plaza de fútbol de Colorado, casa color verde con blanco de zócalo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000006-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 6 de abril del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017201461 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Navarro Ceciliano, mayor, estado civil divorciado/a, profesión agricultor(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104050076 y vecino(a) de Buenos Aires, Biolley, El Carmen 250 metros sur del Colegio casa color blanco con celeste de madera.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000020-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 16 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201465 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Kenneth Paniagua Soto, mayor, soltero, educador, con cédula Nº 5-265-881, vecino Paso Tempisque, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017201525 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia Morera Morales, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Zarcero Pueblo Nuevo de Palmira, contiguo al salón comunal, con documento de identidad 0202900850. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000173-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de noviembre del año 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017201530 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamó Enrique Charpentier Chaves, quien fue mayor de edad, casado una vez, de profesión Técnico Agrícola, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y seis-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de San José- Moravia, Los Colegios, ciento cincuenta metros suroeste del portón principal del Colegio de Sion, casa número T-veintitrés, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Notario: Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017201541 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien vida fue Juan Antonio Zúñiga Zúñiga, mayor, casado una vez, albañil, portó la cédula uno doscientos noventa y nueve-novecientos noventa y cinco, vecino de La Trinidad de Moravia Urbanización André Chalé casa setenta y dos B, para que, dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura N° 442 de las 13 horas 10 minutos del 12-12-2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Miriam Hernández González. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201553 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia Karlina Vargas Azofeifa, mayor, estado civil casada, profesión enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108720599 y vecina de Cedral de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000264-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017201577 ).

Se hace saber que en esta notaría, sito en distrito Catedral, del Cantón Central de San José, calle 29 entre avenidas 0 y 8, se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Alfonso Orozco Saborío, quien fue soltero, Ingeniero, vecino de San José, Barrio Escalante, cédula 1-0196-0270. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Bufete Fournier Facio & Asociados. Expediente N° 0002-2017.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017201705 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Mora Castro, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102640782 y vecino de El Mora de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000073-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 7 de marzo del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017201720 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Antonio Aguilar Sandí, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno doscientos veintidós-novecientos cuarenta y tres; vecino de San José, distrito Merced, calle veintidós A, avenidas tres y cinco, casa número trescientos cuarenta y seis, costado norte de la Escuela Juan Rafael Mora, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Tibás, de los Perimercados doscientos metros norte, cien oeste cuatrocientos norte, cien oeste y veinticinco norte.—San José, quince de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017201750 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Georgina Muñoz Santana, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad Nº 1-0522-0176 y vecina de Desamparados, San Jerónimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000121-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(IN2017201753 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Rodrigo Delgado Salazar, mayor, costarricense, viudo, con documento de identidad 0102670900, pensionado y vecino de San José La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000070-0297-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017201795 ).

Mediante escritura de apertura de sucesorio, otorgada ante esta notaría el albacea seleccionado por los comparecientes, sea la señora Ana María Álvarez Grando, de nacionalidad española, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, final del Boulevar, a las diecinueve horas sin minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Rafael Ignacio Gutiérrez Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, médico especialista en pediatría, vecino de San José, Pavas, Final del Bulevar de Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número dos siete cero nueve seis seis cero nueve tres ocho siete seis uno; quien falleció en el hospital Calderón Guardia de San José, Central, Carmen, el diez de setiembre de dos mil diecisiete. Por este medio se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Bufete Benavides, Brilla & Li, sita en San José, San Vicente de Moravia, de Taco Bell, cien al este y cincuenta al Sur, casa número cuatro; teléfono 2241-6330, fax 2236-8375, correo electrónico carlos_brilla@bblabogados.com. Casilla postal 431-2150, Moravia, Costa Rica. En mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2017201804 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en escritura número cincuenta y ocho, visible al folio ciento cinco frente, del tomo ochenta y uno del protocolo del suscrito notario por, Lies Rocío Espinoza Amoretti, mayor de edad, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-seiscientos treinta, divorciada de sus únicas nupcias, labora en atención al servicio al cliente, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, casa S-dieciocho, a las once horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Bonifacia Valeria Pérez Torres conocida como María de Los Ángeles Pérez Torres, quien en vida fuera, mayor de edad, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y siete-ochocientos cuarenta y ocho, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de Guanacaste, Liberia, Urbanización La Flor, del primer play del Jícaro, ciento cincuenta metros al norte, casa B dieciséis y quien falleció el día ocho de setiembre del año dos mil diecisiete en Liberia Centro Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres. Expediente 0003-2017.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017201821 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Alfredo Berrocal Vargas, a las 13 horas del 14 de diciembre del 2017 y comprobado el fallecimiento de Alfredo Berrocal Monge, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, barrio Nájera, 100 metros oeste de la pulpería, con cédula de identidad número 102980468, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Laura López Salas. Alajuela, Grecia, Tacares 600 m oeste de la escuela Cataluña. Cel 85547282.—Alajuela, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017201823 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nidia Quesada Álvarez, mayor, viuda dos veces, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-cero cuarenta y cuatro, administradora del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste, contiguo a la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera causante Rafael Alberto Grillo Rivera conocido como Rafael Ángel Grillo Rivera, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cinc-cero treinta, médico urólogo, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, María Lourdes Delgado Lobo, oficina abierta en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros; cincuenta metros al oeste, de la estación de bomberos, teléfono dos seis seis cinco-cero nueve-cincuenta, correo electrónico delgado1@ice.co.cr.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2017201852 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó María Virginia Mora Cordero, quien falleció el 3 de julio del 2003, que se tramita en esta notaría situada en San José, avenida 14, calle 12, edificio Fray Figueras, segundo piso, oficina 1.—Licdo. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017201888 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Gerardo Rojas Campos, mayor, estado civil Casado/a, profesión empresario , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204620011 y vecino(a) de Sarchí, San Pedro, frente al antiguo salón Los Arcos.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000031-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de junio del 2017.—Licda. Marita Cabrera Avellan, Jueza.—1 vez.—( IN2017201889 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, en expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete, situada en Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la antigua Estación de Bomberos, para reclamar los derechos hereditarios que le pudieran corresponder de quien en vida fue Carlos Manuel Gerardo Murillo Ulate, cédula número nueve-cero cero veintidós-cero seiscientos noventa y ocho, quedando debidamente apercibidos que en caso de no presentarse dentro de este término, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte.—1 vez.—( IN2017201902 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Fernando Arias Acosta, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orotina Centro, cédula número dos-doscientos ochenta y seis-mil ciento seis; quien falleció el veintisiete de abril del dos mil catorce; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina Centro, edificio de la terminal de Buses, Oficina Uno B, teléfono número 2428-86-72 6 al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 002-2017.— Orotina, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017201915 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pilar Clemencia Chaves Hernández, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 0400369202 y vecina Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000517-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017201919 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Carlos Sauma Ferez, conocido como Carlos Sauma Aued, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos-ciento sesenta-novecientos ochenta y uno, quien fuera vecino de San José, Tibás, ciento setenta y cinco metros este del Cementerio, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Manuel Arroyo Rojas ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia. Teléfono 2460-1564.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de diciembre del 2017.—Licdo. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017201938 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Mario Melvin Monge Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-ciento noventa y uno-mil doscientos diecinueve Piedades Hernández Madrigal mayor, casada por segunda vez, ama de casa, cedula uno-doscientos noventa y nueve, trescientos sesenta y tres, ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Boruca, casa número ochenta y tres para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—San José, quince de diciembre del año dos mil diecisiete quince.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017202017 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Rosa María Rivera García. Promueve: Rosa Andreina Méndez López. Exp. N° 0002-2017. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rosa María Rivera García, quien fue portadora deja cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y uno- setecientos sesenta y seis, casada una vez, comerciante, vecina de Jardín, La Rita, Pococí, Limón para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Rosa Andreina Méndez López, cédula siete-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos ocho, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Jardín, La Rita, Pococí Limón.—Cariari, Pococí, siete de diciembre del año dos mil diecisiete. Telefax 2767-7668.—Lic. Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017202118 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel Sánchez Paniagua, mayor, viudo una vez, profesor pensionado, cédula cuatro-cero sesenta y uno-ciento noventa y nueve; vecino de San Rafael de Heredia, Concepción, Barrio El Burial, Sector Este, del puente, cincuenta metros suroeste; a las quince horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Camacho Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero cincuenta y nueve-setecientos cuatro, vecina de San Rafael de Heredia, Concepción, Barrio El Burial, sector este, del puente, cincuenta metros suroeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Heredia, doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y Asociados. Teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017202125 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vivian Ester Diaz Hidalgo, a las once horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jeffrey Armando Araya Cortes, casado en primeras nupcias, chofer de cabezal, vecino de Cartago, Agua Caliente, San Francisco, urbanización San Pablo, de la entrada principal setenta y cinco metros sur y veinticinco metros oeste, última casa a mano derecha, número G 14, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero tres cinco ocho-cero ocho nueve cinco, fallecido el seis de noviembre del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público, carné 17178, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros suroeste de la iglesia católica, carretera al Llano. Teléfax 2252-2241, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017202152 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Calixto Monge Cerdas, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de en la Suiza de Daniel Flores, quinientos metros al sur de la escuela, cédula número: uno-cero ciento sesenta y ocho-setecientos noventa y ocho; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017202154 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó Hilda Elena Solano Poveda quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-mil cuatrocientos cincuenta y siete y vecina Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia Católica de Caballo Blanco, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial No Contenciosa, ante la notaria pública Licda. Paulina Bonilla Guillén, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, edificio el Oriente oficina número uno. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2017202251 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Blanca Ligia Chacón Valverde, mayor de edad, ama de casa, viuda una vez, vecina de San José, Aserrí Centro, cien metros sur y ciento cincuenta metros suroeste del PALI, Barrio Santa Cecilia, cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero setecientos veintitrés. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com. Expediente: 0001-2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017202252 ).

Se hace saber que esta en trámite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó María Mercedes Marina Canales Ocampo. Se cita y emplaza a quienes se consideren interesados para que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la notaría pública María Luz Calderón Retana, sita en Bagaces, Guanacaste, doscientos metros este y veinticinco metros norte del ICE.—Bagaces, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017202259 ).

Lenin Mendiola Varela, notario público, hace del conocimiento que ante mi notaria se solicitó la apertura del sucesorio de María Elena Retama Ureña, soltera, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, con cédula de identidad número uno- trescientos sesenta y siete-setecientos noventa, fallecida en Oriental Central Cartago, el día tres de febrero del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2017202300 ).

Lenin Mendiola Varela, notario público con oficina en Santa María de Dota, Urbanización El Invu., número nueve, hace del conocimiento que ante mi notaria se solicitó la apertura acumulada del sucesorio de Soledad Solís Solís, viuda, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, con cédula de identidad número 1-264-817, hija de Ramón Solís Arguedas y Enriqueda Solís Retana, fallecida el día 7 de Abril del 2017, en Santa María de Dota, con la de su esposo Carlos Luis Manuel Cordero Badilla, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, setecientos metros al este y ochocientos metros al sureste, de la esquina noreste de la iglesia católica, barrio Las Nubes, costarricense, con cédula de identidad N° 3-109-553, fallecido el día 27 de julio del año 2014, en Santa María de Dota, que se tramita bajo el expediente 2016-0001-3796-Not. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017202302 ).

Se hace saber: que mediante acta de apertura de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, los señores: Lidieth Vargas Rodríguez, Kattia Segura Vargas, Ericka Segura Vargas, Freddy Segura Vargas, María del Milagro Segura Vargas, Viviana Segura Vargas, solicitaron ante la notaría de la licenciada Diana Catalina Varela Solano, ubicada en: San José, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio de Freddy Segura Soto, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Central, de la Fábrica Lénix, doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad tres cero ciento ochenta y tres cero trescientos cincuenta y cuatro, y falleció en Oriental, Central, Cartago, el día tres de setiembre del dos mil diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2017-SN.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017202319 ).

Se hace saber: Que mediante acta de apertura de las quince horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, los señores: Cristian Zavaleta Obando, Diego Zavaleta Obando, Andrea del Carmen Zavaleta Obando, solicitaron ante la notaría de la Licenciada Diana Catalina Varela Solano, ubicada en: San José, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio de Elizabeth Obando Picado, mayor, ama de casa, divorciada, vecina de Cartago, del Tecnológico cien metros sur, doscientos este y cien sur, portador de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos nueve mil tres, quien falleció en Carmen, Central, San José, el día dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo quinientos sesenta y nueve, folio trescientos sesenta y tres, asiento setecientos veintiséis, del registro de defunciones de la Provincia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017-SN.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017202320 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quien en vida fue Edgardo Gamboa Víquez, mayor de edad, casada en segundas nupcias, misionero, nacido el día quince de marzo de mil novecientos sesenta y dos; portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero seiscientos noventa y siete, con último domicilio en San José, San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, Condominio Indiana y quién falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete; quién fue hijo de Manuel Gamboa Grossi, actualmente fallecido y de Venus Víquez Agüero; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría del Bufete de la Licenciada Mayra Centeno Mejía; en San José, Barrio González Lamhann, oficina número 2320.—29 de noviembre del 2017.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017202328 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Esperanza Carranza Cruz, representada por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana González Carranza, a las trece horas del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alexis González Zúñiga, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de San José, Calle Blancos, diagonal al Colegio Técnico Profesional, casa blanca con rojo, cédula de identidad número dos-ciento veintisiete-ciento sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Laura Fernández Castro, con oficina de en San José, Zapote, Quesada Durán, cincuenta metros al sur del Centro Infantil.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017202357 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en proceso sucesorio de Juan José Moraga Machad, quien fuera soltero, costarricense, oficial de seguridad, vecino de Villa Nueva de Naranjito, Quepos, Puntarenas, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y dos cero ochocientos cincuenta, quien falleció el dieciocho de abril de dos mil dieciséis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, ubicada en Quepos, al costado oeste de la Terminal de Buses, Segunda planta; a hacer valer sus derechos. Se advierte a los que se crean con derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho, esta pasa a quien corresponda. Correo electrónico bufeteporrasyfonseca@gmail.com. Sucesorio notarial N° 0001-2017, de Juan José Moraga Machado.—Quepos 23 de octubre de 2017.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017202365 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aurora Picado Elizondo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102060875 y vecina de Palmares de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000768-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 02 de noviembre del año 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017202375 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Carlo Bruno, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad italiano, con documento de identidad desconocido y vecino de Turín, Italia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000491-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017202420 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Ramon Ugalde Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500950088 y vecino de Guatuso, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000016-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 01 de junio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017202453 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Álvaro Rodrigo Segura Guerrero, mayor, casado una vez, operario, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento ochenta y ocho-cero quinientos sesenta y tres, vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Quebrada Honda, trescientos metros este de la Escuela de la localidad. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2017. Notaría del licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar, notario público.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017202455 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloisa de la Trinidad Delgado Jiménez conocida como Beleida Delgado Jiménez, mayor, estado civil casada una vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad seis cero cuarenta y dos trescientos cuarenta y cinco y vecino(a) de Paraíso de Esparza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000141-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017202495 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristina Quesada Mora, a las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Carmen Mora Picado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.—Once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017202580 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel De La Trinidad Segura Pérez, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600250768 y vecino(a) de Barrio Veinte de Noviembre, frente al Bar Tío Tobal, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000078-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 17 de julio del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017202595 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aracelly María Ordóñez Pazos, conocida como Aracelly Ordoñez Pasos, a las once horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Teresa Elena Pasos Sotela, cédula cinco-cero sesenta y dos-seiscientos cincuenta y nueve, ama de casa, soltera, vecina de Bagaces, Guanacaste de la Cruz Roja trescientos metros norte, quien adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guisella Lara Camacho. Teléfono 2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017202599 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alberto de los Ángeles Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos cuatro-ochocientos sesenta y siete, Franklin Enrique Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos once- ciento setenta y ocho, Luis Edward Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos veinticuatro-ciento cinco, Ana Eliette de los Ángeles Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos treinta y cuatro-novecientos setenta y cuatro, Roxana Marjorie Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos cuarenta y nueve-ochocientos sesenta y siete, Roy Daniel Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos sesenta y tres-novecientos setenta y ocho; Giselle Patricia Bolaños Quesada, cédula cinco- doscientos setenta y siete-cuatrocientos cincuenta y nueve, Sandra Isabel Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos ochenta y seis-quinientos ochenta y cinco, William Rafael Bolaños Quesada, cédula cinco-doscientos noventa y nueve-quinientos diez, Alexánder de los Ángeles Bolaños Quesada, cédula cinco-trescientos once-cero cuarenta; Mireya de los Ángeles Bolaños Quesada, cédula cinco-trescientos veinte-ochocientos noventa y cinco; Gladys Quesada González, cédula cinco-ciento dieciséis-doscientos noventa y cinco y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ordóñez Zúñiga, cédula cinco- ciento uno- ciento sesenta y tres, casado un vez, agricultor, vecino de San Bernardo de Bagaces, Guanacaste, quienes adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil., quien adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Guisella Lara Camacho. Teléfono 2671-2323.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017202605 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noé Ignacio Rojas Monge, mayor, soltero, vecino de Pococí, Limón, cédula de identidad número 6-0244-0241. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.  Exp. N° 17-000196-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017202622 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Hernández Araya, mayor, divorciado una vez, jubilado, costarricense, con cédula de identidad N° 3-198-612 y vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000628-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017202626 ).

Se cita y emplaza a los herederos, eventuales acreedores, y demás interesados a realizar el apersonamiento, gestiones y eventuales oposiciones, en el plazo de ley, en el sucesorio de quién en vida se llamó Elizabeth Chaves Alpízar, cédula de identidad número seis-quinientos veinte-ochocientos ochenta y seis el cual se tramita como sucesorio en Sede Notarial, bajo el Expediente N° 001-2017 el cual se tramita ante el notario Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público, carné número 7564, con oficina abierta en San José, costado norte de los Tribunales de San José, número de fax 2226-8682. Publíquese.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017202632 ).

Se cita y emplaza a los herederos, eventuales acreedores, y demás interesados a realizar el apersonamiento, gestiones y eventuales oposiciones, en el plazo de ley, en el sucesorio de quién en vida se llamó Nathan Rojas López, cédula de identidad número 2-0120-0341, el cual se tramita como sucesorio en sede notarial, bajo el expediente N° 002-2017 el cual se tramita ante el notario Max Eduardo Bastos Villegas, notario público, carné número 7564, con oficina abierta en San José, costado norte de los Tribunales de San José, número de fax 2226-8682. Publíquese.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017202633 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heliodoro Andrés Baltodano Villareal, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 1-532-802, vecino de Pavas, de la fábrica Johnson 500 metros oeste y 75 metros sur bloque B, casa N° 6. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000067-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202668 ).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María de los Ángeles Acosta Marín, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número 1-0254-0544, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N° 17-000192-0217-CI, Sucesión Testamentaria de María de los Ángeles Acosta Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202675 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Alfredo Ramírez Rescia, mayor, pensionado, casado/a, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103840135 y vecino(a) de San Francisco de Dos Ríos, de la lavandería la Margarita 200 mts sur casa esquinera a mano izquierda con muro de ladrillo.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000194-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de setiembre del 2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202676 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Olinda Moraga Dávila, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500800337 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000228-0388-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017202693 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maikol Gerardo Gamboa Alemán, a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Falexander Lider Gamboa Rodríguez, mayor, soltero, titular de la cédula: dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y seis vecino de: Alajuela, San Carlos, Los Chiles; 600 metros al norte, de Gallo Pinto, camino a Caño Ciego, fallecido el día primero de abril del dos mil trece, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2017-003. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez Notaria Pública Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque abajo, doscientos metros oeste del Súper Gómez; Teléfono 7209 4984. 18 de diciembre 2017.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017202744 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Álvarez Quirós, con cédula de identidad número 2-0255-0006 a las doce horas del 26 de diciembre del 2016, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien fuera en vida Natividad Milciades Vallejos Vallejos, mayor de edad, casado dos veces palero, vecino de Limón, Guácimo, cincuenta metros norte del Bar Ken, con cedula de identidad 5-0057-0612, fallecido el día 3 de julio de 2005 en el Hospital de Guápiles Pococí Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, frente al parque de Pinares. Teléfono 2710-5064.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017202777 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Delmira del Carmen Esquivel Rojas, mayor, viuda, maestra pensionada, con documento de identidad Nº 06-0028-0143, y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000167-0221-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017203781 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Albert Contreras Leiva mayor, viudo, educador, vecino de San Isidro de La Alegría de Siquirres, seiscientos metros al oeste del Vivero San Isidro, calle Matamoros, cédula de identidad número 5-0272-0403; encaminado a solicitar la ausencia de Leyner Andrés Contreras Murillo, menor, estudiante, vecino de San Isidro de La Alegría de Siquirres, seiscientos metros al oeste del Vivero San Isidro, calle Matamoros, cédula de identidad número 7-0293-0992. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp: 17-000004-1548-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2017176877 ).     3 v. 2 Alt.

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de, Expediente Nº 16-000175-0182-CI, promueve Inmobiliaria Los Petros S. A., cédula jurídica 3-101-275422, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Filomena Aguilar Retana, quien fuera mayor, nacionalidad costarricense, nacida en el año de 1880 aproximadamente (no consta en el Registro Civil), vecina de Santa Ana. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil, Presunción de muerte. Exp. Nº 16-000175-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017176993 ).                                  3 v. 2 Alt.

Se hace saber ante este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de presunción de muerte, promovido por Evelyn de La O Granados, mayor, casada una vez, vecina de Urbanización La Capri, San Miguel de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad N° 1-0583-0023, en el cual se dictó la sentencia N° 59-2017-PFP, de las trece horas y veintitrés minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete , que literalmente dice así: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintitrés minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Diligencias de presunción de muerte de Arthur James Taylor Thompson, mayor, casado, de profesión y domicilio desconocidos, pasaporte número E394127; promovido por Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 1-0583-0023, vecina de Urbanización La Capri, San Miguel de Desamparados, de la Iglesia Cristiana Vida y Paz; 100 metros sur, casa y 26 calle Chaperno. Interviene el consultorio jurídico de la Universidad de Costa Rica, en representación de la promovente y Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, como curadora del señor Arthur James Taylor Thompson. Resultando: I. El presente asunto es promovido por la señora Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, para que se declare lo siguiente: “1. Que se declare la muerte del señor Taylor por desaparición y por la presunción de edad. 2. Que por haberse separado en el año 1978, se excluyan de los gananciales las propiedades tal y tal. 3. Que por ser un proceso donde cursa la buena fe, y tramitado por consultorios jurídicos no exista condenatoria en costas”. (sic). (folios 8 al 11 del expediente físico). II. Por su parte se nombró como curadora a su esposa y promovente, la señora Evelyn de Los Ángeles de La O Granados. (folios 183 y 185 del expediente físico). III. En los procedimientos se han observado las prescripciones y los plazos de ley; y, Considerando: I. Hechos probados: de importancia para la resolución de este caso, se tienen los siguientes: primero: en fecha 2 de mayo de 1978, la promovente Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, contrajo matrimonio con el estadounidense Arthur James Taylor Thompson. (certificación de matrimonio del Registro Civil, folio 2 del expediente físico). Segundo: Que al momento de contraer nupcias la señora Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, tenía 15 años de edad, y su esposo, el señor Arthur James Taylor Thompson, tenía 73 años de edad. (Certificación de Matrimonio del Registro Civil, folio 2). Tercero: Que han pasado más de 80 años desde el nacimiento del señor Arthur James Taylor Thompson, pues si para el año en que contrajo nupcias (1978) tenía 73 años, para el año en que se presentó la solicitud a estrados judiciales el 20 de octubre del 2014, es decir 36 años después, habían transcurrido de sobra los 80 años del nacimiento del ausente, quien tendría en la actualidad la edad de 112 años. (Certificación de Matrimonio del Registro Civil, folio 2). Cuarto: En fecha 20 de octubre del 2014, la señora Evelyn de Los Ángeles de La O Granados, interpone las presentes diligencias para que se declare la muerte presunta de su esposo, el señor Arthur James Taylor Thompson, siendo que la última noticia que tuvo de él fue que para octubre de 1978, él se encontraba en México. (Escrito de la solicitud, folios 8 al 11 vuelto del expediente físico). Quinto: Que desde el año 1991 hasta el 05/09/2017, no existen movimientos migratorios de entradas y salidas del país registrados, del señor Arthur James Taylor Thompson. (certificación de la dirección general de migración y extranjería, escrito electrónico de fecha 07/09/2017). Sexto: los correspondientes edictos fueron publicados en los Boletines Judiciales y en el Diario de Circulación Nacional “La Extra” el día 29 de octubre del 2016, sin que hubiese oposición alguna a este trámite. (constancia electrónica de publicación de edictos en los Boletines Judiciales de fecha 30/08/2017 y página del diario “la extra” a folio 212 del expediente físico) II.- Sobre el fondo: Las presentes diligencias no contenciosas de presunción de muerte, encuentran su fundamento legal en el numeral 78 del Código Civil, el cual indica: “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Hecha esta declaratoria, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional”. El artículo anterior establece tres supuestos de hecho independientes entre sí para la declaratoria de presunción de muerte: la primera, que transcurran 20 años después de la desaparición, la segunda: O diez años después de la declaratoria de ausencia, y la tercera: O bien que hayan pasado ochenta años desde el nacimiento del ausente. Esta última hipótesis es la que se da en el presente caso, pues como se tuvo por demostrado en el hecho probado tercero mediante la Certificación de Matrimonio del Registro Civil visible a folio 2, cuando el señor Arthur James Taylor Thompson contrajo nupcias en el año de 1978 tenía 73 años de edad, de lo cual se colige en efecto que para el año en que se presentó la solicitud a estrados judiciales, sea el 20 de octubre del 2014, es decir 36 años después, habían transcurridos los 80 años del nacimiento del ausente, quien tendría en la actualidad (2017), la edad de 112 años, habiendo así superado con creces la edad mínima de 80 años establecida en la norma para estos casos; ahora bien como se indicó, la solicitud presentada por la promovente tiene como finalidad principal que se establezca la presunción de muerte de su esposo, el señor Arthur James Taylor Thompson, pues no sabe nada de él desde que ambos visitaron México en octubre de 1978, es decir desde hace 39 años que la señora no tiene noticias de su esposo. De los autos se tiene por acreditado, que por los últimos 26 años, partiendo del año 1991, hasta el 05/09/2017, no existen movimientos migratorios de entrada y salida del país registrados del señor Arthur James Taylor Thompson de nacionalidad estadounidense. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 876 del Código Procesal Civil, los edictos fueron publicados en los Boletines Judiciales y también se publicó en un periódico de circulación nacional el 29 de octubre del 2016, sin que conste a la fecha en el expediente oposición alguna a esta solicitud de declaratoria de presunción de muerte. En consecuencia, conforme lo disponen los artículos 876 inciso 2 y 872 inciso 3 del Código Procesal Civil, y artículo 78 del Código Civil, se declara la muerte presunta del señor Arthur James Taylor Thompson. Una vez firme esta resolución se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para su inscripción, además se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días entre cada publicación, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional o bien por medio de la radio. III.- Acerca de las pretensiones 2 y 3. Pretensión número 2: “Que por haberse separado en el año 1978, se excluyan de los gananciales las propiedades tal y tal” (sic). Se rechaza la pretensión por cuanto la Vía Civil no es la vía legal correspondiente para dicha petición. Pretensión número 3: “Que por ser un proceso donde cursa la buena fe, y tramitado por consultorios jurídicos no exista condenatoria en costas”. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 221 del Código Procesal Civil, solamente se condena en costas al vencido, esto es en los casos en que exista contención. En virtud de la naturaleza no contenciosa de las presentes diligencias no procede tal condenatoria. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 1, 3, 872 y 876 del Código Procesal Civil, y artículo 78 del Código Civil, se resuelve: Se declara la muerte presunta del señor Arthur James Taylor Thompson. Una vez firme esta resolución se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para su inscripción, además se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días cada uno, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional o bien por medio de la radio. Notifíquese.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza..—Exonerado.—( IN2017201454 )            3 v. 1. Alt

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Keyron Joseph Chaves Zapata, Gabriel Fonseca Zapata y Garien Kaleb Morales Zapata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Karina Raquel Zapata Moraga, Gary Alonso Morales Martínez, Joseth Rafael Chaves Morales y Yeison Félix Fonseca Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000203-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia familia), a las trece horas y cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—Exonerado.—( IN2017201482 ).                          3 v. 1. Alt.

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovida por, Zoila Cubero Miranda mayor, casado una vez, oficio del hogar, cédula número 06-0122-0148 encaminado a solicitar la ausencia de, César Luciano Morales Morales, mayor, casado una vez, pescador actualmente sin domicilio conocido, cédula 09-0059-0593. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer vales sus derechos, bajo los apercibimientos de ley, en caso de emisión. Diligencia de Declaratoria de Ausencia N° 17-000118-0642 ci p/ Zoila Cubero Miranda.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2017202428 ).                                                    3. v.1 Alt

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Angélica Dayana González Romero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 01 de diciembre del 2017. Expediente N° 17-400299-0928-FA (309-2-2017)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—Exento.—( IN2017199747 ).    3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Naomy Peñaranda Rodríguez, Dariana Monge Rodríguez y Alonso Torres Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001085-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y trece minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2017200752 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ericka Francela López Piedra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000159-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta minutos del 22 de noviembre del 2017.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017202658 ).                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Rosa Alvira Gómez Acuña, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000174-1086-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las once horas y dos minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis. 26 de octubre del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017202659 ).              3 v. 1

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las diecisiete horas y dieciséis minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, expediente Nº 94-000161-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Rita Acosta Salas contra Sergio González León, con la base dada por la perita nombrada en autos, misma que rola a folios 493 al 509, de noventa y ocho millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones (98.417.084,00), se procederá al remate del bien inmueble que se describen así: a) Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero uno (H-4444-001), con una base de noventa y ocho millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones (98.417.084,00), misma que es un terreno para construir. Situado: en el distrito: 6-Santa Rosa, cantón: 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Tournón, Virginia Jiménez Salas, Desarrollos Retana y Romero Limitada, Glenda González y Johanna Morales; al sur, calle pública, José Ángel Ulate, Desarrollos Retana y Romero Limitada, Julio y Julio Johnnatan ambos Salazar Rojas; al este, calle pública, José Ángel Ulate, Desarrollos Retana y Romero Limitada, Julio y Julio Johnnatan ambos Salazar Rojas y María de los Ángeles Arce Chacón, y al oeste, calle pública, Virginia Jiménez, Julio y Julio Johnnatan ambos Salazar Rojas y María de los Ángeles Arce Chacón. Mide: once mil ochocientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Soportando gravámenes o afectaciones a favor del Juzgado de Familia de Heredia (expediente Nº 94-000161-0364-FA-4), que vencen en las fechas 14 de abril del 2015, bajo las citas: 550-07844-01-0001-001, el 18 de marzo del 2025, bajo las citas: 800-252036-01-0001-001, y el 18 de marzo del 2025, bajo las citas: 800-252037-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de noventa y ocho millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones (98.417.084,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y ocho millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones (98.417.084,00). Expediente Nº 94-000161-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 07 de diciembre del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia.—Exonerado.—( IN2017203486 ).                                                                              2 v. 1

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Celice Jeannette Campos Berrocal, mayor, casado/a, dato pendiente, documento de identidad N° 0112190391 vecino de Cortezal de Puriscal, y Fray David Arias Chacón, mayor, casado/a, dato pendiente, documento de identidad N° 0111140569 vecino(a) de Cortezal de Puriscal, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Andrés Josué Arias Campos por el de Dylan Andrés mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000112-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil).—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017201396 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Olman Aguilar López, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula Nº 0106950726, de más calidades desconocidas se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianela Artavia Rojas contra Olman Aguilar López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se rechaza la excepción de falta de derecho impuesta. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Marianela Artavia Rojas, contra Olman Aguilar López y en consecuencia se decreta: 1) La disolución del vínculo matrimonial que unía actora y demandado, por la causal de separación de hecho. 2) Se extingue el derecho tanto a actora como demandado de exigirse alimentos en forma recíproca. 3) Que se le concede a la actora los derechos específicos de la Guarda, crianza y educación del joven Bryan Aguilar Artavia, en tanto los demás derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, serán para ambos padres. 4) Que el demandado debe brindar alimentos a su hijo, Bryan Aguilar Artavia, lo que se discute en la vía alimentaria. 5) Que no existen bienes con carácter de gananciales. 6) Sin especial condenatoria en costas. 7) Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo cincuenta y ocho, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete, del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas, constante ante el Registro Civil, N° 12-000244-0292-FA. Proceso divorcio, de Marianela Artavia Rojas, contra Olman Aguilar López.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201452 ).

Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Kimberly María Castro Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cajera, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 0206260569, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Kimberly María Castro Cruz, expediente N° 12-001031-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por la Procuraduría General de la República contra los señores William Sarría Borrero y Kimberly María Castro Cruz se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores William Sarría Borrero y Kimberly María Castro Cruz. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento al Registro Civil para que, proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense al señor William Sarría Borrero, así como las resoluciones N° 6988 y 3168-N-2011 y la carta de naturalización que le fue entregada en fecha 19 de junio de 2012. 3) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 5) Se declara nula la inscripción de William Sarría Borrero como progenitor de los menores Angie Karina Sarría Castro, cédula 2-0896-0695 y Josell Steve Sarría Castro, cédula 2-0933-0491. En lo sucesivo esas personas menores de edad quedarán inscritas como hijos únicamente de la señora Kimberly María Castro Cruz. 6) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio cien, asiento ciento noventa y nueve. 7) Se condena al codemandado William Sarría Borrero al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Kimberly María Castro Cruz del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese a la codemandada Kimberly María Castro Cruz la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José. San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201453 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita bajo el número único 14-400500-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Ivannia María Vega Mora, cédula 1-0885-0305 contra Kent Robert Green pasaporte N° P702076561, se ha dictado a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete la sentencia N° 578-2017, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores Ivannia María Vega Mora y Kent Robert Green. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que los inmuebles del partido de San José, matrícula de Folio Real números 478391-000 y 496234-001 así como el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real N° 18548-F-001, no constituyen bienes gananciales. En caso de existir bienes gananciales producto del matrimonio de las partes, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo 84, folio 480, asiento 959. Notifíquese esta sentencia mediante edicto al señor Kent Robert Green. Esteban Guzmán González, Juez.”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017201455 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Lázaro Ovares Ramírez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso protección niñez y adolescencia, expediente: 15-000458-1307-FA, establecido por León Víctor Jiménez Gómez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince. Se endereza la presente acción por cuanto la parte actora lo que pretende es el reconocimiento voluntario de la menor consecuentemente se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por León Víctor Jiménez Gómez a favor de la menor Escarled Fernanda Ovares Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese al ente aludido al correo electrónico autorizado pococi@pani.go.cr. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor los señores José Lázaro Ovares Ramírez y Angélica Isabel Rodríguez Mora. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Por localizarse la señora Isabel Rodríguez Mora en Siquirres, Freeman Uno, contiguo al Bar Bunker y se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Por localizarse el señor José Lázaro Ovares Ramírez en Batán, Cuadrante, Finca Monte Líbano, casa N° 74. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las catorce horas y veintiséis minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete. Vista el acta de notificación que corre a folio treinta frente, se resuelve: Siendo que el señor José Lázaro Ovares Ramírez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, de conformidad con el artículo 85 inciso 4 del Código de Familia, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente: 15-000458-1307-FA, establecido por León Víctor Jiménez Gómez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201457 ).

Adilia Chavarría González, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento diecinueve-ciento setenta, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en Belén (distrito cuarto) de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Francisca Gutiérrez Aragón, Junta de Educación del Liceo de Belén, sur Antonio Angulo Sequeira, servidumbre agrícola sesenta y dos metros con setenta centímetros lineales de largo y siete metros lineales de ancho, este Instituto de Desarrollo Rural y oeste los terrenos de Belén Guanacastecos S. A., Bertilia Méndez Méndez, Rosario Jarquín Morera, Lola Cerdas Salguera y Municipalidad de Carrillo. Según plano catastrado G-un millón novecientos sesenta y un mil quinientos ochenta y ocho-dos mil diecisiete, mide cinco mil seiscientos cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Elena Hannia Marchena Villarreal el quince de diciembre del dos mil seis. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 17-000067-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201471 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Javier Enrique Rodríguez Castro, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0204710114, de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Incidente de Inclusión de Bien Ganancial, establecida por Jenny Cristina Salas Hernández contra Javier Enrique Rodríguez Castro, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: En vista de las razones anteriormente apuntadas y normativa de cita, se acoge el presente proceso incidental de modificación de fallo establecido por la señora Jenny Cristina Salas Hernández en contra de Javier Enrique Rodríguez Castro, en relación con el bien inmueble de la provincia de Alajuela matrícula 329058-000. Se declara que el bien inmueble de la provincia de Alajuela matrícula 329058-000 no es un bien ganancial, en tanto el señor Javier Enrique Rodríguez Castro no tiene derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto. Corríjase en el Registro Nacional Bienes inmueble, en las citas del citado bien inmueble, el estado civil de su propietaria, por el de divorciada una vez. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Se advierte a las partes, sobre su derecho de recurrir la presente resolución y dentro del plazo legal en caso de inconformidad. N° 04-400708-0292-FA. Proceso Incidente de Inclusión de Bien Ganancial, de Jenny Cristina Salas Hernández, contra Javier Enrique Rodríguez Castro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2017201520 ).

Se avisa que ante la presente notaría, se ha presentado solicitud de adopción individual de persona mayor de edad a fin de que Sarah Frances (nombre) Mcwatters (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor, de cincuenta y ocho arios, nacida el treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, casada una vez, de nacionalidad estadounidense, Misionera Bautista, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno cero tres uno ocho dos ocho, y Terrence Philip (nombre) Sanders (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor, de sesenta años, nacido el diecinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y siete, de nacionalidad estadounidense, casado en segundas nupcias, misionero bautista, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero siete cinco cuatro cinco dos siete, ambos cónyuges entre sí y vecinos de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, contiguo a la Iglesia Vida Adopten a Wilberth Geovanny Velásquez Espinoza, mayor, soltero, estudiante, cédula cinco-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos veintiséis, vecino de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, contiguo a la Iglesia Vida, para que por el plazo de cinco días, cualquier persona con interés directo formule oposiciones y mediante escrito exponga los motivos de su disconformidad e indique las pruebas que fundamenten su posición, ante el expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, número 002-2017, seguido ante la notaría de la Licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258 4038 y fax 2221 0733, ubicada en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—Rosaura Carmiol Yalico.—1 vez.—( IN2017202066 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 348 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se decreta la insolvencia de Enrique Bustamante Montes, cédula de identidad número 1-0523-0122. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado insolvente.-Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.-El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables.- El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 05 de noviembre del 2017, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de isnolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías Firmado digital de: o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor Enrique Bustamante Montes, comuníquese a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Bustamante Montes en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 170000420958-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.- Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número Firmado digital de: 170000420958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente: 17-000042-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2017202351 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Óscar Henry Leal Vega, documento de identidad CC-79431210, colombiano, marmolero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 14-0000248-0186-FA, el cual se resuelve de la siguiente manera: 1) se acoge la excepción de falta de derecho formulada por el curador procesal del codemandado Óscar Henry Leal Vega. Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese al codemandado Óscar Henry Leal Vega la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal al Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, con cédula de identidad número 1-0470-0576, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una firme la presente resolución, Jueza. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202652 ).

Se avisa a la señora Blanca Nubia Navarro García, mayor, casada, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C-849461, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000 456-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 594-2016 de las once horas cuarenta y siete minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la demanda, declarando inexistente el matrimonio entre los señores Blanca Nubia Navarro García y Luis Diego Mora Montero. Firme inscríbase en el Registro Civil, la declaratoria de inexistencia aquí ordenada y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y uno, folio cero cero nueve, asiento cero diecisiete, por ser inexistente dicho acto. Son las costas a cargo de la co-demandada Blanca Nubia Navarro García. En cuanto a la petición de anulación de todo trámite administrativo tendente al otorgamiento de naturalización de la co-demandada Navarro García, por ser casada con un nacional, solicítese eso a la entidad administrativa, sea al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería por ser el matrimonio de las partes nulo. Publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. Una vez firme cancélese los respectivos honorarios a los curadores procesales, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre de 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2017202653 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jesús Rigoberto Tello Anco, documento de identidad 0002360043, peruano, cocinero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001047-0186-FA, con el cual solicitan en sentencia se declare lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados al haber vicio en el consentimiento. 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 1-0437-029-0057. 3). Se anule todo acto tendiente a otorgar naturalización así como residencia a Rigoberto Tello Anco. 4). Que se corrijan los apellidos de los menores Jafet Jesús y Mariella Jimena ambos Tello Torres, al no ser el señor Tello Anco el padre de los menores. 5). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e interese sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Jesús Rigoberto Tello Anco, Sandra Torres Álvarez. Expediente Nº 14-001047-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202654 ).

Licenciada Alinne Solano Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), a José Rojas Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula Nº 0107810151, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Sonia Ruth González Diez contra José Rojas Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 125-2017. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Sonia Ruth González Diez, mayor, soltera, cédula Nº 0105900391 contra José Rojas Hernández, mayor, divorciado, cédula Nº 0107810151. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad interpuesto por Sonia González Diez contra José Rojas Hernández, se declara parcialmente con lugar la acción, se suspende la patria potestad del demandado sobre la persona menor de edad Paula Rojas González desde la firmeza de esta sentencia y hasta el veinte de diciembre del año dos mil dieciocho a fin de que si existe un cambio de comportamiento del padre y asume sus derechos y obligaciones pueda gestionar una modificación de este fallo. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto al demandado, Expediente Nº 2014-400608-0216-FA. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia familia).—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202655 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Melany Victoria Molina Chavarría, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, expediente 15-000815-0338-FA establecida por José Francisco Molina Román contra Melany Victoria Molina Chavarria, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y diez minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete. En virtud de que la joven Melany Victoria alcanzó la mayoría de edad, se excluye del presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia como parte demandada y en su lugar se tiene como demandada a Melany Victoria Molina Chavarría quien debe apersonarse al proceso, por lo que a fin de notificarla indique el Patronato Nacional de la Infancia la dirección exacta donde localizarla. Para que en su carácter conteste la presente acción.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202656 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Villareal Lara, Sandra Urrutia Valverde, y Walter Enrique Chavarría Álvarez, en su carácter personal se les hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Freddy Villareal Lara, Sandra Urrutia Valverde, y Walter Enrique Chavarría Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las nueve horas y doce minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad expediente N° 16-002414-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Freddy Villareal Lara, Sandra Urrutia Valverde, Walter Enrique Chavarría Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de los demandados se procede a enviar oficios a la Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil, Caja Costarricense de Seguro Social, y al Registro Público, a fin de intentar contar con algún domicilio de los demandados. Se otorga el deposito provisional de loe menores de edad, sea Jeimy Chavarría Urrutia en el hogar de la señora Carmen Estela Córdoba  Martínez, y el menor Mario Villarreal Urrutia en el hogar de la señora Rosa Valerio Salvatierra. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202660 ).

MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Luisa Cristina Ordoñez Briones, mayor, nicaragüense, documento de identidad 155822461632, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 17-000026-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demandada abreviada de guarda crianza y educación establecida por el señor Víctor Manuel Ramírez Rojas, se confiere traslado a la accionada Luisa Cristina Ordoñez Briones, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a referirse a la Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, para realizar una entrevista a la persona menor de edad, sin presencia de partes ni abogados para lo cual debe el señor Ramírez Rojas traerlo a la hora y fecha señalada. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar dos juegos de copias, así mismo debe aclarar sobre el paradero de la demandada, toda vez que se aporta dirección donde notificarla y además se indica que es de paradero desconocido. Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Víctor Manuel Ramírez Rojas, contra Luisa Cristina Ordoñez Briones. Expediente Nº 17-000026-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2017.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202666 ).

MSc. Liana Mata Méndez jueza de Familia de Alajuela hace saber que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-000119-0292-FA incoado por la señora Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez contra Jairo Valdivia Balladares se tramita proceso de impugnación de paternidad, en el cual se ha dictado la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Se tiene por establecido por parte de Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Jairo Valdivia Balladares. Revisado los autos, se desprende que la presente demanda es contra persona ausente y siendo que el curador procesal ya se encuentra apersonado al proceso (folio 25-27) y procedió a contestar la demanda se omite traslado de la misma y se concede audiencia a las partes por el plazo de tres días para lo que a bien tengan en manifestar. De conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la parte accionada la presente demanda, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, debiendo la parte actora acreditar la publicación. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito de fecha 11 de setiembre de 2017, visible a folio 24 que presenta el Lic. Brayan Alfaro Aragón, cédula de identidad Nº 2-0649-0750, carné del Colegio de Abogados Nº 20892, donde acepta el cargo de curador procesal y jura cumplirlo fielmente. Señala para recibir notificaciones el correo electrónico lic.brayanalfaro@gmail.com. Msc. Liana Mata Méndez, jueza. De conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la parte accionada la presente demanda, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, debiendo la parte actora acreditar la publicación, expediente Nº 17-000119-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lianna Mata Méndez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202672 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Flores, mayor, salvadoreño, casado, domicilio desconocido, documento de identidad 081161, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 17-000123-0186-FA donde se dictó resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Óscar Miguel De Jesús Ramírez Mesén a favor de la persona menor de edad MFB. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como al padre registral de la persona menor de edad, Francisco Flores y Ana María Bolaños Miranda. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la madre registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de éste Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de éste Circuito Judicial. MSc. Carlos Sánchez Miranda Juez. Eabbott. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Óscar Miguel De Jesús Ramírez Mesén contra Francisco Flores. Exp. N° 17-000123-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202673 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Kady Alfon Azofeifa Obregón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa Lilian Obregón Ruiz. Expediente número 17-000197-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), 23 de noviembre del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202677 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jeannette Fiorella Bermúdez Durán, en su carácter personal, documento de identidad 0115120603, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-001187-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cuarenta y uno minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Jeannette Fiorella Bermúdez Duran, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y uno minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Notifíquese. Licenciada Marilyn Barboza Rodríguez. Jueza. Caguilaru. Y la resolución de las trece horas y cincuenta y uno minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ángeles Jorllina Ureña Bermúdez y Ashly Valeria Sambrana Bermúdez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeannette Fierella Bermúdez Durán y Alberto Ureña Calderón y el señor Melvin Santiago Sambrana Sosa, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento, se resuelve: Se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Ángeles Jorllina Ureña Bermúdez a la señora Kennia Saret Chacón Durán a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Y Se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Ashly Valeria Sambrana Bermúdez a la señora Evelin Sorayda Soza Donaire a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Jeannette Fierella Bermúdez Durán y Alberto Ureña Calderón. Y el señor Melvin Santiago Sambrana Sosa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Jeannette Fierella Bermúdez Durán en Cariari, Los Ángeles, del Súper San Martín 350 metros norte (dirección mediante cuenta cedular). 2) El señor Alberto Ureña Calderón en La Teresa de La Rita, frente a la iglesia evangélica, teléfono 8457-3998. Y por último el señor 3) Melvin Santiago Sambrana Sosa en Cariari, Campo 5, 100 metros oeste de la plaza de deportes sexta casa a mano izquierda color fucsia, teléfono 8488-2900. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Rvindasm. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jeannette Fiorella Bermúdez Duran; expediente Nº 17-001187-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017202793 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-002175-0364-FA, el señor Donny Alberto Marchena Vargas, portador de la cédula de identidad número 6-0297-0400 y la señora Karol Paola Arias Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1085-0340 solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Jacot Josué y Said Jared ambos de apellidos Guevara Morales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 17-002175-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de noviembre del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202794 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dahiana Carolina Solano Redondo, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº 3 0498 0753, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dahiana Carolina Solano Redondo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda de suspensión patria potestad, expediente Nº 17-002383-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Dahiana Carolina Solano Redondo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se otorga del depósito provisional de la persona menor de edad, en el hogar de la señora Teresita Maribel Redondo Granados, cédula de identidad Nº 3-0498-0753. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202795 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Margarita Berrios Herrera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda de Margarita Berrios Herrera promovido por Alejandra Chacón Berrios. Expediente número 17-002471-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202796 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Christian Martín Navarro Camacho, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 1-1140-0053, se le hace saber que en demanda terminación de patria potestad, expediente 17-002604-0338-FA, establecida por Rosaira De Los Ángeles Mena Camacho contra Christian Martin Navarro Camacho, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete. De la anterior demanda de terminación de patria potestad establecida por la accionante Rosaira De Los Ángeles Mena Camacho, se confiere traslado a la accionado Christian Martin Navarro Camacho por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de GESTIÓN EN LÍNEA. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De acuerdo a lo manifestado por la actora ya que se desconoce el paradero del demandado, se ordena nombrarle curador o curadora procesal, previo a dicho acto debe la señora Mena Camacho depositar la suma de sesenta y cinco mil colones, dicho dinero será para cubrir los honorarios del profesional a nombrar, el dinero deberá ser depositado en la cuenta número 170026040338-7 del Banco de Costa Rica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202798 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arnoldo Freddy Zúñiga Soto, mayor, estado civil soltero, profesión agricultura, cédula de identidad N° 2-025-0207, vecino de San Rafael de Alajuela, Bario Nazareth, 300 metros al oeste Fábrica de Alimentos Cobesa, hijo de Arnoldo Zúñiga Venegas y Yanuaria Soto Barrantes, nacido en Alajuela el 19 de febrero de 1967, con 50 años de edad, y Ana Victoria Alfaro Jiménez, mayor, estado civil soltera, profesión cajera, cédula de identidad número 1-10050024, vecina de San Rafael de Alajuela, Bario Nazareth, 300 metros al oeste Fábrica de Alimentos Cobesa, hija de Óscar Alfaro Núñez y Ligia Jiménez Morales, nacida en San José el 12 de junio de 1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002208-0364-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201510 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Bernal Campos Gómez, mayor, divorciado de Kattya Isabel Morales Mora, el 26/01/2017, en Cartago, comerciante, vecino de Cartago, El Bosque, 100 al sur del Super Imperial, Urbanización Boulevart, edificio de departamentos de color beige, cédula de identidad número 3-0271-0314, hijo de Alba Luz Gómez Valverde y Álvaro Campos Campos, nacido en Centro, Central, Cartago, el 09/10/1964, con 53 años de edad y Cynthia Soraya Christian Salas, mayor, soltera, comerciante, vecina de El Bosque, 100 al sur del Super Imperial, Urbanización Boulevart, edificio de departamentos de color beige, cédula de identidad número 7-0089-0998, hija de María Engracia Salas Guzmán y Lynton Christian Christian, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 22/03/1968, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-002710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201516 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Randall Enrique Álvarez Aguilar, mayor de edad, divorciado, mantenimiento, cédula de identidad N° 0303380143, vecino de Cartago, Aguacaliente, Cocorí 125 metros al sur de la Escuela, casa color verde limón N° 1014, hijo de Nuria Aguilar Guillen y Luis Álvarez Pereira, nacido en Juan Viñas Jiménez Cartago, el 18/10/1975, actualmente con 42 años de edad y Ana Lucrecia Bejarano Poveda, mayor de edad, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad N° 0303560648, vecina de Cartago, Aguacaliente, Cocorí 125 metros al sur de la Escuela, casa color verde limón N° 1014, hija de Nuria Bejarano Poveda, nacida en Cartago, el 20/11/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-003192-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017201519 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores los suscritos Bryan Molina Alfaro, quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, oficio chofer, portador de la cédula de identidad N° 1-1208-0542, hijo de Miguel Molina Jara y Eunice Alfaro Salazar, vecino de Cerro Córtez de Aguas Zarcas de San Carlos, cien metros norte, 75 al este del tanque de agua, Urbanización Nuevo Amanecer, segunda entrada, tercera casa a mano izquierda, color verde y Yendry Milena Araya Rojas, quien es mayor de 37 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 2-555-036, hija de Ricardo Araya Rojas y Etelgive Rojas Gamboa, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho dias posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-001041-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017202436 ).

Exp. N° 17-000011-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, (Materia Civil), Guanacaste, Abangares, en este despacho han comparecido solicitando matrimonio los señores María Josefa De Los Ángeles Palacios Quirós, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número 0502400610, hija de María del Carmen Quirós Guevara y Víctor Palacios Fuentes y Henry Ramón Madrigal Carranza, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0502390673, hijo de Odilí Carranza Ortega y José Ángel Madrigal Cruz ambos, vecinos de Matapalo de Abangares Barrio La Marimba. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe impedimento para que este matrimonio no se celebre deberá hacerlo saber a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202662 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Manuel Canales Vado, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 0503950554, nombre de la progenitora Matilde Vado Pérez y nombre del progenitor Isidro Canales Obando, nacido el 05/10/1993, con 23 años de edad. y Petrona Guadalupe Hernández Sánchez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0504240343, nombre de la progenitora Guadalupe Hernández Sánchez y nombre del progenitor Rodrigo Sánchez Molina, nacida el 20/10/1998, actualmente con 18 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuajiniquil, Aguas Calientes, de Pulpería Noguera 250 metros al sur, casa de madera color papaya, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000013-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia civil), Guanacaste, La Cruz, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202663 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Manuel Antonio González Chaves, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad N° 0502440331, nombre de la progenitora María Elena Chaves Araya y nombre del progenitor Rafael González Fernández, el 14/02/1968, con 49 años de edad. y Rogelia Modesta Saballo Lanza, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0501440003, nombre de la progenitora María Francisca Lanza Gómez y nombre del progenitor Feliz Saballo Domingo, nacido el 12/01/1953, actualmente con 64 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia, del puente de Mena 1.5 km al sur, casa de madera, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000015-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 30 de octubre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202664 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes María Delia Neira Betanco, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155820466100, hija de Margarita Betanco Vásquez y Reynaldo Neira, domicilio en Aguas Claras, San Isidro, 150 metros al este de la entrada de La Ceiba, nació en Somotiyo, el 10/04/1978, con 38 años de edad, y Rafael Ángel Murillo Garita, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0501850297, domicilio Aguas Claras, San Isidro, 150 metros al este de la entrada de La Ceiba, nació en Centro Liberia, Guanacaste, el 27/02/1960, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Se ordena la publicación del presente edicto por una única vez. Exp.: Nº 17-000034-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202667 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Antonio Reyes Ruiz, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad nicaragüense número 281-080388-0000V, pasaporte N°C02034530, vecino de Turrialba, Santa Rosa, La Colina, casa B-13, casa con fachada de laja y portones negros, hijo de Victorino Reyes Zapata y María Antonia Ruiz Reyes, nacido en León Nicaragua, el 08/03/1988, con 29 años de edad años de edad, y Fanny Mileidy Brenes Pereira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303880122, vecina de Turrialba, Santa Rosa, La Colina, casa B-13, casa con fachada de laja y portones negros, hija de Francisco Brenes Coto y Carmen Mayela Pereira Jara, nacida en centro Turrialba Cartago, el 26/05/1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000487-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017202684 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Guido Alexander Artavia Barboza, mayor, soltero, pintor automotriz, cédula de identidad número 0303640519, vecino de Turrialba, El Carmen de La Suiza, 50 metros al Sur de la Escuela del Carmen, casa de color verde, teléfono 8691-25-50, hijo de Guido Artavia Chavarría y Lorena Barboza Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 09/01/1980, con 37 años de edad, y Shirley Patricia Quirós Adams, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0303580040, vecina de Turrialba, El Carmen de La Suiza, 50 metros al Sur de la Escuela del Carmen, casa de color verde, teléfono 6413-87-79, hija de José Rafael Quirós Obando y Flor María Adams Vargas, nacida en Centro Turrialba Cartago , el 15/02/1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000500-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia) , Turrialba, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202685 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adolfo Chavarría Zeledón, mayor, divorciado de Ana Yesel Vargas Chavarría el 29 de enero del 2013 en San Ramón, Alajuela, costarricense, comerciante, cédula de identidad Nº 0503520414, vecino de Alajuela, San Ramón, Bolívar, Calle Jícaros. entrando 300 metros este, hijo de Gerardo Chavarría Villalobos y Miriam Zeledón Vindas, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 13/06/1986, con 31 años de edad, y Karly Vanessa Barrantes Araya, mayor, soltera, costarricense, promotora de ventas, cédula de identidad Nº 0603840735, vecina de Alajuela, San Ramón, Bolívar, Calle Jícaros. entrando 300 metros este, hija de Carlos Luis Barrantes Villegas y Yorleny Araya Quesada, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 09/01/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000724-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 04 de diciembre del 2017.—Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202786 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Jesús Pérez Cortes, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0603360540, hijo de Franklin Pérez Sánchez y María Elba Cortes Santamaría, nació en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 27/03/1984, con 33 años de edad y Kimberly Dayana Boza Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206840824, hija de Miguel Boza Carballo y Yorleny Arias Anchia, nació en Centro San Ramón, Alajuela, el 17/04/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización La Amistad, Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000742-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 12 de diciembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202787 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Andrés Jiménez Fernández, mayor, soltero, programador, cédula de identidad número 0207260582, hijo de Minor Jiménez Méndez y Marta Yamileth Fernández Araya , nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 29/05/1994, con 23 años de edad, con domicilio Calle Real, de la Escuela de San Juan 150 metros al Oeste, San Juan, San Ramón, Alajuela, y Karina Marcela Soto Segura, mayor, soltera, nutricionista, cédula de identidad número 0114190835, hija de Gilberth Soto Chávez y Floria Marta Segura Soto, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 18/02/1990, actualmente con 27 años de edad , con domicilio primera entrada de los parques 50 al Sur y 50 al Oeste , San Rafael, San Ramón, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000743-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 13 de diciembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202788 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jason Steve Rodríguez Ariza, mayor, soltero/a, vendedor, cédula de identidad número 0117230475, vecino de Liberia, hijo(a) de Josselyn Ariza Anchía y Magdiel Rodríguez Martínez y Aurelia Esther Brown Sánchez, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0504220286, vecino(a) Liberia, hijo(a) de Karla Yadira Sánchez Rodríguez y Jim Broderik Brown Contreras, teléfono número 85-57-51-09. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000799-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia, 13 de diciembre del 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202789 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Ángel Sánchez Chaves, mayor, soltero, ayudante de bodega, cédula de identidad número 0503630904, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 09/05/1988, con 29 años de edad, y la señora Angela María Picón Picón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503660764, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 29/10/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000803-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 14 de diciembre del año 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202790 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban Jesús Sanabria Álvarez, mayor, agricultor, con cédula de identidad número 0206840695, vecino de Grecia centro, 75 metros sur de Ferretería del Mar, casa a mano derecha, color verde, 7149-8483/ 8961-0510, hijo(a) de Yensy Álvarez Alfaro y Jesús Sanabria Benavides, nacido(a) en Alajuela, el 10/04/1991, con 26 años de edad, y Marisol Porras Calvo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206520263, vecino(a) del mismo domicilio de Esteban, hijo(a) de María De Los Ángeles Calvo Varela y Bernal Antonio Porras Suarez, nacida en centro Grecia Alajuela, el 12/08/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000873-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017202791 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sigilfredo Jesús Campos Quirós, mayor, soltero, sector agrícola, cédula de identidad número uno-mil-trescientos treinta y nueve-cero cero dieciocho, vecino de San Pedro, Pérez Zeledón, hijo de Sigifredo Campos Chacón y Ana Felicia Quirós González, nacido en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, el diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, con veintinueve años de edad, y Sharon Elizabeth Umaña Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos uno-cuatrocientos sesenta y tres, vecina de San Pedro, Pérez Zeledón, hija de Emedy Umaña Vargas y Mery Herrera Arias, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el once de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000951-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Johanna Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202792 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro Misael de Jesús Campos Ramírez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0400980770, hijo de Antonio Campos Bolaños e Inés Ramírez Vega, nacido en San Joaquín Flores, Heredia, el 11 de marzo de 1950, con 67 años de edad, y Zeneyda de los Ángeles Ramírez Téllez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte de su país Nº C01969586, hija de Félix Pedro Ramírez Velásquez y Nubia de los Ángeles Téllez Castillo, nacida en Managua, Nicaragua, el 27 de diciembre de 1981, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002473-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017202797 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, dentro de la causa penal N° 13-200229-456-PE, por administración fraudulenta, contra Darrel Paul Splett y otros, en perjuicio de Lake Superior Investments S. A., por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de acción civil resarcitoria mediante resolución las quince horas y cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y por haberse interpuesto querella se ordenó comunicarla mediante auto de las dieciséis horas y veintinueve minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, dado lo anterior y sin lograr ubicar ni contarse con una dirección precisa en el territorio nacional el señor Raúl Barquero Barrantes, cédula N° 1-1096-107 de nacionalidad Costarricense, y con el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción civil resarcitoria y comunicación de querella, se ordena publicar en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene al señor Raúl Barquero Barrantes cédula N° 1-1096-107, que consta este proceso penal en su contra así como la respectiva acción civil y querella, además se le hace conocimiento que en caso de no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que se encuentre una vez que se apersone al proceso. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Greivin Fuentes Montoya, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017202651 ).  3 v. 1.

Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú, Pavas 28 de noviembre de 2017. En sumaria de tránsito número 17-600708-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra Yerner Carballo Reyes cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a David Eduardo Salazar Cerdas , cédula de identidad N° 01-1282-0515, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa número: Mot-348350, marca Honda, chasis número: ME4KCO9J2C8004492, vin número: ME4KCO9J2C8004492, número de motor: KCO9E2068240, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de Bienes caídos en comiso.—Juzgado de tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017195267 ).