BOLETÍN
JUDICIAL N° 4 DEL 11 DE ENERO
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
A la señora Arlene Marie
Campbell, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por el señor Timothy Martin Burke, contra ella, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de
Familia del Primer Circuito del Estado de Hawái, Estados Unidos de América. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000223-0004-FA, RES:
001497-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida
por el señor Timothy Martin Burke, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con pasaporte de su
país número 305106694, vecino de Alajuela, San Ramón, El Empalme de Santiago,
en calidad de representante y albacea provisional de la Sucesión de quien en
vida fue el señor Sidney Michael Campbell, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado, con cédula
de residencia número 121229854, quien vivió en Alajuela, San Ramón, El Empalme
de Santiago, contra la señora Arlene Marie Campbell, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, demás
calidades y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el Licenciado Mario
Eduardo Salazar Camacho, Abogado y Notario, colegiado número 1513, en calidad
de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Además, interviene la
Licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Abogada, colegiada número 13961, en
calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—… Por tanto. Se concede el
exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Sidney Michael
Campbell y la señora Arlene Marie Campbell, dictada el 25 de junio de 1992 por
la Corte de Familia del Primer Circuito del Estado de Hawái, Estados Unidos de
América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este
fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, William Molinari
Vílchez, José Rodolfo León Díaz, Yazmín Aragón Cambronero.
San José, 18 de diciembre del
2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204329 ).
Al señor Roberto Ramírez Almira,
de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora María Isabel Gonzalo Arce, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Onceavo
Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Estado de Florida, Estados Unidos
de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
16-000082-0004-FA, RES: 001504-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas treinta y seis minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por la señora María Isabel Gonzalo Arce,
mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense, trabajadora social,
cédula de identidad número 2-0476-0981, con residencia en 7630 Dikens Ave,
Apartamento 2 Miami Beach, Condado de Miami Dade, Estado de Florida, Estados
Unidos de América, contra el señor Roberto Ramírez Almira, mayor de edad,
divorciado, nacionalidad cubano, pasaporte de su país número 542672877, de
ocupación y domicilio ignorados. Intervienen en el proceso la señora María
Isabel Arce González, mayor de edad, casada, jubilada, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 2-0278-0102, en calidad de apoderada
generalísima de la actora y el Licenciado William Gonzalo Villalobos, abogado,
colegiado número 2136, en calidad de director procesal judicial de la
promovente. Además, interviene el Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar,
Abogado, colegiado número 5870, en calidad de Curador Procesal de la parte
demandada. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—… Por
tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la
señora María Isabel Gonzalo Arce y el señor Roberto Ramírez Almira, dictada el
25 de agosto del 2014, por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado
de Miami Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga,
Román Solís Zelaya, William Molinari Vilchez, José Rodolfo León Díaz, Yazmín
Aragón Cambronero.
San José, 18 de diciembre de
2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204331
)
Al señor Joshua Daniel Kleweno, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Esmeralda Alvarado Herrera, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del
Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de América. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000121-0004-FA, RES:
001505-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las
diez horas treinta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio,
establecida por la señora Esmeralda Alvarado Herrera, mayor de edad,
divorciada, agente de ventas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 6-0350-0936, con residencia en 14125 Riverglen Dr. Eastvale CA 92880, Estado
de California, Estados Unidos de América, contra el señor Joshua Daniel
Kleweno, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado, pasaporte de su país número P710203966, domicilio y demás
calidades ignorados. Figura además, la Licenciada María Teléfonos: (506)
2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
Alejandra Arias Madrigal, Abogada y Notaria, colegiada número 3872, en calidad
de apoderado general judicial de la parte promovente y la Licenciada Sandra
Isabel González Pinto, Abogada y Notaria, colegiado número 11926, en calidad de
curadora procesal de la parte demandada. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando
I.—... II.—... III.—... IV.—… Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a
la sentencia de divorcio entre la señora Esmeralda Alvarado Herrera y el señor
Joshua Daniel Kleweno, dictada el 11 de marzo de 2008, por la Corte Suprema del
Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de América. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga,
Román Solís Zelaya, William Molinari Vilchez, José Rodolfo León Díaz, Yazmín
Aragón Cambronero.
San José, 18 de diciembre de 2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204332 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000659-0627-NO, de Luis Alonso Camacho Leiva contra Marco Antonio Sánchez
Pereira, (cédula de identidad Nº 1-826-163), este Juzgado mediante resolución
Nº 369-2017, de las trece horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete (folio 135 al 139), dispuso imponerle a Marco
Antonio Sánchez Pereira la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese
plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este
asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 08 de noviembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2018204317 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000926-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Víctor Smith Hare,
(cédula de identidad Nº 7-0069-0341), este Juzgado mediante resolución Nº
343-2015, de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de agosto
de dos mil quince, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante
voto N° 0211-2017, de las nueve horas cuarenta minutos del viernes veintinueve
de setiembre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, diez de noviembre del dos mil
diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2018204320 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000496-0627-NO, de Carlos Salguero Calvo contra Rodrigo Herrera Fonseca
(cédula de identidad 4-0145-0851), este Juzgado, mediante resolución N°
330-2017 de las nueve horas y trece minutos del once de agosto de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete.
M.Sc
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204321 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000638-0627-NO, de Marlice Soto Viales contra Amanda Viales Gutiérrez,
(cédula de identidad 5-253-619), este Juzgado mediante resolución número
382-2017 de las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete (folio 89 al 94 ), dispuso imponerle a la
citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial y se le condena al pago de cinco millones de
colones por concepto de daños materiales y ambas costas del proceso. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 08 de noviembre del
2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204322
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000027-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Mario Alberto Vargas
Arias, cédula de identidad 1-0630-0138, este juzgado mediante resolución N°
0071-2016, de las diecisiete horas y veintinueve minutos del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial,
mediante voto N° 215-2017, de las diez horas cinco minutos del día veintinueve
del mes de septiembre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veinte de noviembre del dos mil
diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204450 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000196-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Simón Andrés Corrales Alvarado (cédula
de identidad 6-0059-0105), este Juzgado, mediante resolución N° 277-2017 de las
dieciséis horas y cuarenta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de diez años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204452 ).
A Henry Odir Briones Castillo, mayor, notario
público, cédula de identidad número 5-0281-0750, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 15-000307-0627-NO establecido en
su contra por el archivo notarial scalante se ha dictado la sentencia número
439-2017 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuatro
minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Archivo Notarial, representado por la señora Ana
Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat, cédula
uno-quinientos setenta y seis-doscientos ochenta y dos, en su condición de jefe
del departamento, contra el Licenciado Henry Odir Briones Castillo, mayor,
abogado y notario, cédula cinco-doscientos ochenta y uno-setecientos cincuenta,
y; Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se deniegan las excepciones de
falta de legitimación activa y pasiva y de falta de derecho y se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial
contra Henry Odir Briones Castillo, y se le impone la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. La
sanción, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, mediante el cual se comunicará a la Dirección Nacional de
Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Firme
esta resolución, confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza y la providencia
que dice: Juzgado Notarial, a las ocho horas y doce minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Henry Odir Briones Castillo, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 439-2017,
dictada a las diez horas y cuatro minutos del treinta de octubre de dos mil
diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. M.sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial.
San José, ocho horas y doce minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204453 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000596-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Alberto Víquez Ramírez,
cédula de identidad 1-0899-0333, este juzgado mediante resolución N° 391-2017
de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete.
M.Sc
Francis Porras Leon,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204455 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000039-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel Marín Ruiz, (cédula de
identidad N° 1-958-234), este Juzgado mediante resolución número 372-2017 de
las catorce horas y catorce minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecisiete (folio 28 al 29 ), dispuso imponerle a Manuel Marín Ruiz la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 08 de noviembre del
2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204458 ).
Rosisbelt Reyes Ochoa, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número 8-0049-0118, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000427-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y veintitrés
minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rosisbelt
Reyes Ochoa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DGAN-DAN-0431-2017 de fecha 28 de abril del año 2017 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Montes de Oca, Sabanilla, 300 este 300 norte de La Cosecha, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sedundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Mercedes,
Sabanilla de Montes de Oca de gasolinera, 250 metros al este y 300 metros al
norte, segunda casa a mano derecha de Alcohólicos Anónimos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la
página web del Registro Nacional con el fin de determinar si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras
León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y ocho
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Rosisbelt Reyes Ochoa, la resolución
dictada a las trece horas y veintitrés minutos del dieciséis de junio de dos
mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 9 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: 1. El cinco de abril de 2017, se recibió para depósito
definitivo por parte del Archivo Notarial el tomo número sesenta y cinco, del
protocolo de la notaria Reyes Ochoa. 2. Al revisar dicha entidad el mencionado
tomo, se encuentra que la razón de cierre se consignó al margen superior del
folio doscientos vuelto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Rosisbelt Reyes Ochoa, cédula de
identidad 8-0049-0118. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” Juzgado Notarial. San José, 20 de noviembre de 2017. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204468
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Maribel Jack Kenton,
quien fue titular de la cédula de identidad número 07-0102-0722, mayor,
soltera, vecina de Limón, Barrio los Cocos, después del Ebais, tercera entrada
a mano izquierda, casa de cemento de color verde, se les hace saber que Sandra
Kenton Bolaños, portadora de la cédula de identidad 7-0058-0892, quien es
mayor, viuda, ama de casa, de 60 arios de edad, costarricense, con fecha de
nacimiento 10/12/1956, secundaria incompleta, vecino Limón, Barrio Cristóbal
Colón, después de la iglesia, primera casa, a mano derecha, casa de cemento,
color anaranjado, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Maribel Jack Kenton. Expediente N° 17-000341-0679-LA.—Juzgado Laboral del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204308 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad número
4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del 2017, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 17-000714-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000714-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204309 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Herbert Alfaro Alfaro 02-0344-0614, fallecido el 22 de mayo
del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el
expediente número 17-000748-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 17-000748-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del
2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204310 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien en vida se llamó Anthony Dexter Daley Bartley, quien
fue trabajador para la empresa JAPDEVA, con cédula de identidad 0700700932,
vecino de Limón, Central, Pueblo Nuevo, detrás de la Iglesia Católica, primera
casa, quien falleció el nueve de noviembre del dos mil diecisiete. Se les hace
saber que Marlen Correa Monterrosa, portadora de la cédula de identidad
0701140281, vecina de Limón, central, Barrio Pueblo Nuevo, detrás de la Iglesia
Católica, primera casa. Se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente
en unión libre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000800-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. EXPEDIENTE N° 17-000800-0679-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de
noviembre del 2017.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204311 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronny Guillermo Chacón Ramírez, 0106730571, fallecido el 01
de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 17-000905-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000905-0505-LA. Por a favor de Ronny Guillermo Chacón
Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de noviembre del 2017.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204312 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Terle Salvador Amador Fuentes, cédula de identidad Nº
402350797, soltero, cajero, vecino de Heredia Los Lagos y fallecido el 25 de
julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000990-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000990-0505-LA. Por Milagro Fuentes Panameño a favor de Terle Salvador
Amador Fuentes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de diciembre del
2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204313
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Andrés Jenaro Ramírez Delgado, quien fue soltero, domicilio Heredia, la Rivera
de Belén, cédula de identidad número 401180201, se les hace saber que: a) Edwin
Ramírez Delgado, cédula de identidad número 900610052, vecino de Heredia,
Belén, la Rivera, b) María Bertila De Jesús Ramírez Delgado, cédula de
identidad número 400860653, vecina de Heredia, la Rivera de Belén c) Pedro
Manuel Ramírez Delgado, cédula de identidad número 401060677, vecino de Heredia
San Antonio de Belén, d) Victorino Ramírez Delgado, cédula de identidad número
401120586, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, e) Remigio Alfonso Ramírez
Delgado, cédula de identidad 401260736, vecino de Heredia, la Rivera de Belén,
f) José Agustín Ramírez Delgado, cédula de identidad número 401010369, vecino
de Heredia, la Rivera de Belén, g) Salomón Ramírez Delgado, cédula de identidad
400960564, vecino de Heredia de San Antonio de Belén, h) Fernando Ramírez
Delgado, cédula de identidad número 400930625, vecino de Heredia, San Antonio
de Belén, se apersonaron en este Despacho en calidad de Hermanos de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Andrés
Jenaro Ramírez Delgado. Expediente N° 17-001172-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 28 de noviembre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204314 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Vladimir Arturo Tijerino Villegas, quien fue…, domicilio en Upala, cédula de
identidad número 05-0413-0666, se les hace saber que Elbin Adrián Tijerino
Montano, cédula de identidad 02-0535-0775, domicilio en Upala, se apersonó en
este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Vladimir Arturo Tijerino Villegas.
Expediente N° 17-000004-1498-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 21 de diciembre
del 2017.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204337 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Evangelina de los Ángeles Gutiérrez Baltodano
0600840035, fallecida el 19 de octubre del año 2017, se consideren con derecho
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público, por concepto de lo concerniente al aguinaldo,
de pensión de Régimen no Contributivo de la CCSS bajo el número
17-000014-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000014-1579-LA. Promovida por Evangelina
Gutiérrez Baltodano a favor de la causante Evangelina de los Ángeles Gutiérrez
Baltodano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral,
(Materia Laboral), 20 de diciembre del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204338 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Oscar Fernando Alvarado Villalobos, quien era
mayor, soltero en unión de hecho, costarricense, vecino de Piedades Norte de
San Ramón, con cédula de identidad 0702030504, fallecido el cinco de noviembre
del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 17-000238-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Oscar Fernando
Alvarado Villalobos. Expediente N° 17-000238-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
21 de diciembre del año 2017.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Alexis Blanco Castro, cédula de identidad Nº 203010414
fallecido el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000262-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000262-1288-LA. Por a favor de José Alexis Blanco Castro.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
27 de octubre del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ingrid Xiomara Villalobos Ramírez Nº 0107380313, fallecida el
22 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Nº 17-000827-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000827-0166-LA. Por a favor de Ingrid Xiomara Villalobos
Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de diciembre del 2017.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204350 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wálter Enrique Navarro Murillo 0104720041, fallecido el 28 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-001651-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-001651-0166-LA. A favor de Wálter Enrique Navarro Murillo.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del
2017.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204354 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó, Marco Vinicio de Jesús Jiménez Matamoros, fallecido el 30 de
agosto del año 2017, se les hace saber que: Xinia Trejos Marín, cédula de
identidad de identidad número 107890309 domicilio: vecina de Guadalupe centro,
San Jose, 125 metros norte de Hidrotica, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Judicial se consideren con derecho
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-001655-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-001655-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204355 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Isidro Navarro Navarro 0302480737, fallecido el 27 de octubre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 17-001703- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-001703-0166-LA. Por a favor de Isidro Navarro Navarro.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda.
David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204356 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó María de los Ángeles Ovares Mora, quien fue mayor, viuda, de
ochenta y cuatro años de edad, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad
número 1-0202-0981, falleció el once de enero de dos mil quince, se les hace
saber que Rosario Martina Brizuela Ovares, portadora de la cédula de identidad
número 1-0972-0787, vecina de Alajuelita se presentó el proceso sucesorio. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000016-1719-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
01 de diciembre de 2017.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—(
IN2018204376 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Pedro José Del Carmen Cambronero Barrantes, quien fue mayor de edad, en unión
libre, domicilio Higuito de Desamparados, de la iglesia Católica, 800 metros
este, Urbanización El Lince, casa número 18-B, cédula de identidad número
5-0148-0741, se les hace saber que María Cecilia Socorro Camacho Torres, cédula
de identidad número 01-0523-0686, domicilio Higuito de Desamparados, de la
iglesia Católica, 800 metros este, Urbanización El Lince, casa número 18-B, se
apersonó en este Despacho en calidad de compañera en unión de hecho del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro
Jose Del Carmen Cambronero Barrantes. Expediente N° 15-300170-0237-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de
noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204457 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Heriberto Soto Arce, 0202911379, era
vecino de San Rafael de Guatuso, quien era comerciante y fue trabajador
independiente, fallecido el 07 de julio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
17-000020-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Banco Nacional de Costa Rica a favor de
Carlos Heriberto Soto Arce. Expediente N° 17-000020-1508-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso (Materia Laboral), 14 de
setiembre del año 2017.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—(
IN2018204461 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ruben Cubero Castillo 0201870976, fallecido el 29
de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 17-000267-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Rubén Cubero
Castillo. Expediente N° 17-000267-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de noviembre del año
2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018204465 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Garro Garro, 0102130445, fallecido(a) el 31 de octubre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 17-000274-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000274-1550-LA. Por a favor de Rafael Garro Garro.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de noviembre del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204466 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ramon Zacarias Martin Calderón Hernández, 0105900877,
fallecido el 14 de octubre del 2017, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000302-1550-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000302-1550-LA. Por a favor de Ramón
Zacarías Martin Calderón Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 11 de diciembre del 2017.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204467 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad
número 4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del 2017, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
17-000714-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000714-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del
2017. Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204473 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Herbert Alfaro Alfaro 02-0344-0614, fallecido el 22 de mayo
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
bajo el expediente número 17-000748-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000748-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204474 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Lesmes Jiménez Córdoba, quien fue vecino de Puntarenas, Esparza,
Espíritu Santo, cédula de identidad número 6-0102-0990, se les hace saber que:
Annia Josefa Pineda Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad
número 6-0173-0490, domicilio Puntarenas Esparza Espíritu Santo, se apersonó en
este Despacho en calidad de Esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-000970-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 07 de noviembre del 2017.—Licda. María Alejandra
Garita Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204476 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, a las citas 476-14892-01-0004-001, a las catorce horas y
quince minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos
veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 2 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trece metros
con ochenta y ocho centímetros lineales; al sur, Dionisio Acuña Arias; al este,
Adolfo Zúñiga Madrigal y al oeste, Dionisio Acuña Arias. Mide: trescientos
quince metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0248112-1995.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once
de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio
de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexandra Estrada Rojas contra Grupo La Ureña
S. A., expediente Nº 15-032139-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2017203627 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones seiscientos ochenta y un mil cincuenta y siete colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 9544-005 la cual es terreno solar para construir con 1
casa. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7 manzana 14; al sur, avenida
1; al este, María de los Ángeles Torres y al oeste, lote 3 manzana 14. Mide:
doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, con la
base de tres millones quinientos diez mil setecientos noventa y dos colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta mil
doscientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Comisión Nacional
de Préstamos para Educación contra Louis Alfredo Díaz Torres. Exp.:
12-015353-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Nagari
Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018204279 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic prohibi; a las catorce horas
y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
quince millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil ciento sesenta y
siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote N 11. Situada
en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Claudia Aguilar Corrales y Sigifredo Gamboa Chinchilla; al
sur, Juan Aguilar Corrales; al este, calle pública con 162.92 metros de frente
y al oeste Luis F. Aguilar Corrales. Mide: ciento trece mil trescientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil
dieciocho con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil quinientos
noventa y cinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Miguel de Jesús León Aguilar, expediente Nº 17-002684-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 30 de noviembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018204286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones bajo la sumaria 12-06344-0174-TR, 12-008538-0174-TR Y
13-000267-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de
dos mil dieciocho y con la base de un millón novecientos treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 809478,
marca: Hyundai, estilo: Grace Grand Saloon, categoría: microbuses, Vin:
KMJFD37APSU194865, cilindrada: 2476 c. c. cuatro cilindros. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni
Francisco Quesada Campos. Exp: 13-000238-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre
del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018204392 )
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las uno horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
setecientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: vehículo: placas Nº BHT-088, marca Daewoo, estilo
Matiz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color cobre, Vin
KLY4A11BV4C931437, cilindrada 800 cc combustible gasolina, motor número no
visible. Para el segundo remate se señalan las uno horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las uno horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la
base de seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Esteban Alberto Flores Angulo, expediente
Nº 16-007827-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—( IN2018204393 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones e
infracciones bajo la sumaria Nº 16-000704-0489-TR, a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BHT276, marca: Daewoo, categoría:
automóvil, año: 2001, color: azul, vin: KLY4A11BD1C744220, cilindrada: 800 CC.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jonathan Eduardo Galceran Zamora. Expediente Nº
16-005683-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—( IN2018204394 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
(03: 15 p.m.) del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de
setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-408023, marca
Haojue, estilo HJ1257, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014,
color negro, Vin LC6PCJB88E0003164, cilindrada 125 cc. Para el Segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos (03: 15 p.m.) del trece de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil quinientos
ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (03: 15 p.m.)
del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y
ocho mil ciento noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Roger Manuel Montero Arguedas. Exp.: 16-011384-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018204395 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
ciento ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT 331686 marca Yamaha, categoría
motocicleta, color azul, año 2012, VIN LBPKE1294C0112871, cilindrada 125 C.C.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y un mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
de dos mil dieciocho con la base de doscientos noventa y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlomagno de Los Ángeles Sandoval Meza. Exp. N° 13-006243-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del año 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017204396 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa N° 470065, marca Peugeot, categoría automóvil, Vin
VF32AKFWU2W017000, capacidad 5 personas, año: 2002, color gris, cilindrada:
1360 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Diego Esteban Paniagua Meneses.
Expediente Nº 16-007782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. María
Mora Saprissa, Jueza.—( IN2018204397 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y cinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° 753621, marca
Volkswagen, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde,
cilindrada 1800 C.C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de marzo de dos mil
dieciocho con la base de novecientos quince mil doscientos ocho colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jensen Esteban
Toro Alvarado. Exp. N° 17-001114-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año
2017.—Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2017204398 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero (03:00 p.m.) minutos del
treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos diecisiete
mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa MOT-460123, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color gris, vin LZSPCJLG6G1900702,
cilindrada 149 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos (03:00 p.m.) del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de seiscientos doce mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos (03:00 p.m.) del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de
doscientos cuatro mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Joselyn Rebeca Salazar Rivera, expediente Nº 17-000982-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018204400 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón setenta y
un mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT 450774, marca Sukida, estilo
motocicleta, año 2014, color azul, VIN LP6LCNF09E0200009, cilindrada 250 CC.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del catorce
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos tres mil quinientos
doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de
marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos sesenta y siete mil
ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Maikol Esteban Monge Alemán. Exp. N°
17-001002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2017.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2017204401 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
ciento dieciséis mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 912401. Marca Hyundai. Estilo H1
Starex SVX. Categoría microbus. Año 2001. Color azul. Vin KMJWWH7HP1U352952.
Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos treinta y siete mil doscientos diez colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de
setecientos setenta y nueve mil setenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Gustavo Adolfo Jarquín López. Exp:17-001026-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018204402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de un
millón novecientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: 859151, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, año: 1999, color: verde, vin: KMHCG41FPXU010157, cilindrada: 1500
C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefry Valles Rodríguez.
Expediente Nº 13-005785-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de noviembre del 2017.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—( IN2018204403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MOT-269217,
Marca: Freedom, Estilo: FR 125 7, categoría: motocicleta, año fabricación: 2.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de
dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Ermogenes Mendoza Rodríguez Exp. N°
13-003248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2018204404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes rendarios; a las nueve horas y quince minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
trescientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 714678, marca Toyota, estilo Corolla XEI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, Vin
9BR53ZEC208675118, cilindrada 1794 c.c., combustible gasolina, motor Nº
1ZZ4645092. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la
base de un millón setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Magnolia Córdoba
Castillo. Exp.: 16-007809-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez.—( IN2018204405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos
cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas MOT-455213, marca: AHM, estilo: cargo 150 R, VIN:
L5DPCKF15FZL00200, cilindrada: 150 CC. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho
con la base de doscientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Laura Isabel Corrales Zamora. Exp. N°
16-011348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2017.—Msc. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017204406 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento veintiocho mil
novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: mot 449271, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, vin LKXYCML4XF0018681,
cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina, número de motor: LF163FMLF1066752.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y seis mil
seiscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos ochenta
y dos mil doscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra María Pamela Corella Calderón, expediente Nº
16-000514-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo
Quirós, Jueza.—( IN2018204410 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho y con la base de quinientos
cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT 381617. Marca SENKE. Estilo SKGY4.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. Vin
LGVSMY308DZ110010. Cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de cuatrocientos diecinueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de
dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Gutiérrez Gutiérrez.
Exp: 16-021016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2018204411 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve
horas y cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, y con la
base de tres millones doscientos setenta y ocho mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 351430, marca:
Volkswagen, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
chasís: 3VWRH09M9YM037723, uso: particular, estilo: Jetta GL, capacidad: 5
personas, año: 2000, color: gris, cilindrada: 1984 C.C, combustible: gasolina.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del
veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos diecinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Santos Nicolás Segura Solano. Expediente Nº 12-022168-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de setiembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2018204412 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del trece de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
116131-000, 005 y 006 la cual es terreno para construir bloque G-32. Situada en
el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Hacienda La Unión S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 31-G y al
oeste, lote 33-G. Mide: ciento un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del quince de marzo del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Carlos Abarca Alpízar. Exp.: 16-030883-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
28 de noviembre del 2017.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—(
IN2018204434 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y tres servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos
del seis de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil
novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca 2-532992-000; al sur, finca 2-532992-000; al este, José Manuel
Incer González y al oeste, Inversiones Royvar S. A., en medio servidumbre de
paso con un frente de 11.00 metros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de, José Luis del Socorro Vargas Mejías contra Ulisfer S. A. Exp.:
16-001690-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 23 de octubre del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018204504 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
novecientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y tres colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placa: BGX 999, categoría: automóvil, marca: Hyundai, estilo: Accent, año:
2001, color: negro, chasis: KMHCG41FP1U229954. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones doscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta
colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y nueve mil
ochocientos ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Tracy Leonor Brenes Castro. Expediente Nº
16-011397-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018204520 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones cien
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 184999-000 la cual es terreno
naturaleza: lote 2 terreno para construir bloque D, situada en el distrito
1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, bloque
E por segregar, sur, calle pública con un frente de 73,23 cm, este, calle
pública con un frente de 79,11 cm, oeste, resto reservado. Mide: cuatro mil
ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, plano: G-1446461-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio
de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mario José Arias Soto contra Finca Elreca Sabanera S.
A. Exp. N° 15-000024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de
diciembre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017204529
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ochenta y uno - cero cero cero
(89081-000) la cual es terreno de naturaleza: para construir lote 12. Situada
en el distrito 1-San Rafael, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Financiaciones y Construcciones S. A.; al sur, calle publica
con 9 m 50 cm; al este, alameda 2 con 19 m y al oeste, Clara María Chaves
Camacho. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Frank Gerardo Mendoza
Ruiz. Exp. 17-001419-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza.—( IN2018204554 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintiuno de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones
(¢6.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número veinticinco mil setecientos cincuenta y tres-cero
cero uno (00025753-001) la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Andrés Segura; al sur, Simeon García y José Nazareno Araya Torres; al
este, Dominga Valerín; y al oeste, Francisca Corrales. Mide: treinta y tres mil
ciento sesenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del doce de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
(¢4.500.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho
con la base de un millon quinientos mil colones (¢1.500.000.00) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal del Guarco contra Cesar de
Los Ángeles Cordero Alvarado. Exp. N° 17-000123-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 13 de diciembre del año 2017.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano,
Juez.—Exonerado.—( IN2017204665 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas treinta minutos del seis de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cincuenta y tres
mil setecientos diecisiete colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es
terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 168; al sur,
calle publica con 17 m; al este, calle publica con 8 m y al oeste, lote 170.
Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho con la base de quince millones
cuarenta mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho con
la base de cinco millones trece mil cuatrocientos veintinueve colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Sergio Gairaud Bonilla Exp:10-012827-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
15 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018204668
).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil
dieciocho, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas: 1) Con la base
de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
331-13895-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 534-14876-01-0003-001; finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
99664-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, camino público con 10.22 de frente; al sur, Gilbert Araya Portuguez;
al este, Alexander Mora, y al oeste, Eduardo Luna Sánchez. Mide: cuatrocientos
diez metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Con la base de seis millones novecientos mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
414-11741-01-0004-001; finca del partido de Cartago, matrícula Nº 146474-000,
la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 02 Tucurrique,
cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agrícola
Calfa S. A. y Enrique Artavia Camacho; al sur, servidumbre y Manuel Fonseca
Fuentes; al este, Antonio Brenes Campos y Enrique Artavia Camacho, y al oeste,
Eric Alberto Alvarado y Rafael Peñaranda Calderón. Mide: mil ochocientos
cuarenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, con la base
de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base
original). 3) Con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios; finca del partido de Limón, matrícula Nº
53569-000, la cual es terreno lote 5 para agricultura. Situada: en el distrito
01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de setenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros;
al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lote 6 del Instituto de
Desarrollo Agrario, y al oeste, lote 4 del Instituto de Desarrollo Agrario.
Mide: sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, con la base de catorce
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Allan Roger de los
Ángeles Brenes Hernández, Carlos Luis Brenes Hernández, Laura Campos Solano
Campos Solano. Expediente Nº 17-009092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018204703 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones: citas
395-11905-01-0962-001 y plazo de convalidación(rectificación de medida) citas:
2012-165429-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones ciento
noventa mil seiscientos once colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y tres mil ochocientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para la vivienda lote 35. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05
Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a
ella de 21.67 metros; al sur, Aurelia Duran Morales; al este, Sandra Alvarado
Picado y al oeste, calle pública con frente de 31.12 metros. Mide: Seiscientos
setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
veintiún millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho
colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho con la base de siete millones cuarenta
y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Oswaldo Jesús Ledezma Alvarado. Exp. N°
16-003875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
diciembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018204708 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciocho en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido
de Heredia): 1) Con la base de cincuenta y nueve millones quinientos
ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos
soportando servidumbre trasladada, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil novecientos tres cero cero cero, la cual es
terreno para construir con un negocio comercial. Situada en el distrito 03 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública, lastreada; al sur, Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples,
lote en verde; al este, Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples, lote en
verde y al oeste, calle pública, calle de asfalto. Mide: quinientos noventa y
nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos colones con sesenta y
un céntimos soportando servidumbre trasladada, reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos; finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 211658-000 la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública lastreada; al sur, Cooperativa Agrícola de
Servicios Múltiples, lote en verde; al este, Cooperativa Agrícola de Servicios
Múltiples, lote en verde y al oeste, Rodolfo Mejías Jiménez, casa de habitación
y locales. Mide: doscientos sesenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y ocho
colones con dieciséis céntimos (para la primera finca), la base de tres millones
trescientos sesenta y tres mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y
seis céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de catorce
millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos doce colones con setenta y
dos céntimos (para la primera finca), la base de un millón ciento veintiún mil
ciento setenta y cinco colones con quince céntimos (para la segunda finca) (un
25% de las bases originales). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra de Los Ángeles Morales Saborío.
Exp. N° 15-000787-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018204728 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciocho y con la base de un millón
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 321881. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLXI. Categoría
automóvil. Año 1999. Color gris. Vin JMYSNCK4AXU001412. Cilindrada 1599 c.c.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del siete de marzo de dos
mil dieciocho con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Carlos Jason Muñoz Sibaja. Exp: 17-016825-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de noviembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018204747
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos
del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
BGN712, marca Toyota, categoría: automóvil, serie: JT3GP10V8V0012887,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, estilo: RAV 4 L, capacidad: 5
personas, año: 1997, color: negro. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra
Freddy Antonio Umaña Mora. Exp. N° 17-009504-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre
del año 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018204748 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 406-13812-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos
diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 133225-000 la cual es
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 3-Veintisiete Abril
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Maureen
Rojas Brenes, Ceclia Peña Vallejos y José Efigenio Pina Vallejos sur, Ramon
Piña Contreras Catherine Mark Durini Golia Monge Vila y Maureen Rojas Brenes;
este, Nieves Rodríguez Leal y calle pública oeste, servidumbre de paso y
Catherine Mark Durini. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados plano: G-0714966-2001. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de cinco millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la
base de un millón ochocientos dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco firmado digital de: por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Efigenio Piña Vallejos. Exp.
N° 10-000742-0780-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de diciembre del
año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018204757 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones novecientos sesenta y siete mil ciento setenta y
ocho colones con trece céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca
que se describe así, ubicada en el cantón Tempate, Distrito Santa Cruz, partido
de Guanacaste, de naturaleza potrero que tiene una medida de cincuenta mil
metros con nueve decímetros cuadrados y que se describe por los siguientes
linderos: norte, Cirilo Ruiz Pérez y Rafael Ángel Álvarez Villalta; oeste,
Antonio Duarte Moya; sur, servidumbre de paso e Isabel Villalta Cabalceta y
este, Marcos Pérez Ruiz, soportando las hipotecas citas
578-00010506-01-0002-001; citas 2009-00087617-01-0001-001; citas
2009-00104782-01-0001-001, gravámenes citas 302-00006617-01-0900-001, citas
302-00006617-0901-028; citas 302-00006617-01-0902-010 y citas
0302-00006617-01-0910-005 y practicado citas 2010-00156455-01-0001-001 sáquese
a remate el inmueble antes descrito. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones
con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil con
setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Inhib. ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Villalta Cabalceta.
Exp.:10-027064-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 30 de noviembre del 2017.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—(IN2018204804).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Primer remate: A las trece horas
con treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de sesenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta
y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula
cuarenta y un mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno para
construir con una casa, ubicado en Tilarán (distrito primero), de Tilarán
(cantón octavo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte Juan
Carlos Murillo; Sur Calle Pública; Este Anayancy Murillo; y Oeste Luis Diego
Murillo. Mide doscientos sesenta y siete metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Plano G-un millón ciento cuarenta y dos mil novecientos
veintisiete-dos mil siete Pertenece a Álvaro Eduardo Murillo Martínez.
Gravámenes y anotaciones: Embargo practicado citas 800-390300-01-0001-001.
Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de cincuenta millones setecientos treinta y seis
mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas con
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis millones novecientos doce mil ciento noventa y dos colones con ochenta
y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario 16-1252-1202-CJ, de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Productores de Leche R. L. contra Álvaro Eduardo Murillo Martínez.—Juzgado
Agrario de Liberia, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018204805 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
número 758903, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, estilo: Montero Sport
XLS, capacidad: 5 personas, número VIN JA4MT31H8YP030374, año: 2000, color:
blanco, cilindrada: 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Bryan Eduardo
Gutiérrez Sirias. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp. N°
16-000090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2017.—Lic. Olman Carballo
Badilla, Juez.—( IN2018204887 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
uno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 410834, marca: B.M.W., categoría: automóvil, estilo: 3181, Vin:
WBAAL31090FH13780, año: 2001, color: beige, cilindrada: 2001 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento setenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho
con la base de trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Katherine Pamela Brenes Trigueros. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Exp. N° 17-016829-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del año
2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018204888 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida
citas: 0404-00010100-01-0801-001; a las diez horas y cuarenta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cuatro
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y seis mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Frank Cortes
Castrillo y María de Los Ángeles Reyes Reyes; al sur, calle pública con 11
metros de ancho; al este, Frank Cortes Castrillo y al oeste, María de Los
Ángeles Reyes Reyes. Mide: quinientos un metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Blanca Rosa Rosales Reyes, Gilbert Senen Cubero Mora. Exp. N°
17-002343-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
04 de octubre del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018204892
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 351-18264-01-0900-001; servidumbre de paso citas:
470-04183-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
470-04183-01-0007-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0009-001, a las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con
la base de ochenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos
cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada: en
el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote uno; al sur, Luis Humberto Zumbado Zumbado; al este, servidumbre de
paso en medio Luis Humberto Zumbado Zumbado, y al oeste, Fernando Torres
Jiménez y María Virginia Méndez Ugalde. Mide: ciento cincuenta metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la
base de sesenta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con
la base de veintiún millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María del Rocío Lafuente Ramírez. Expediente Nº
16-008069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Céspedes
Arguello, Jueza.—( IN2018204894 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:
1784-208-004. citas: 306-17740-01-0903-001 a las quince horas y cero minutos
del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones trescientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil trescientos setenta
y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Florentino Vásquez Vásquez y María Ordoñez Soto; al sur, Florentino Vásquez
Vásquez y María Ordoñez Soto; al este, Auto Sur Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública de 14 metros. Mide: cuatrocientos treinta y un metros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos setenta y nueve
mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base
de un millón noventa y tres mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Tony Dianey Fernández
Chavarría. Exp.: 17-005198-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
07 de diciembre del 2017.—MSc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018204898 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
(3:30 p.m.) del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
novecientos sesenta y nueve mil cien colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 455300. Marca All Terrain.
Estilo AT 150 GY. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color
rojo. VIN LXYJCKL08F0290627. Cilindrada 150 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
162FMJ3FA113679. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos (3:30 p.m.) del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del uno de marzo de dos mil dieciocho con
la base de doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Jean Carlo Mendoza Amador. Exp. N° 16-011481-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
noviembre del año 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2018204908 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
marzo del dos mil dieciocho y con la base de once millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos ochenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Joaquín Racino Cerdas Villalta; al sur Fidelia Ortiz Ortiz;
al este, calle pública con un frente de ella de 17,23 metros y al oeste Jendry
Rodríguez Ortiz. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
quinientos ochenta y cinco mil ochocientos nueve colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil novecientos treinta y
seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Tricia Lorena Rodríguez Ortiz, Yendy Arlena Rodríguez Ortiz. Expediente:
17-005192-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de
diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018204910 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones cuatrocientos
tres mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dieciocho mil quinientos veinte cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno lote B, para construcción. Situada en el distrito 04
Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote A y Noemy Aragón Arburola; al sur, calle pública con un frente de 21
metros 17 centímetros; al este, lote A, y calle pública y al oeste, Noemy
Aragón Arburola y lote C. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de once
millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del año
dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil
novecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Eduard Zamora Aragón, expediente Nº 17-005189-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 07 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018204914 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 379-13433-01-0852-001 y condiciones ida citas
391-07565-01-0921-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del
año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos ochenta y
cinco mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos setenta y dos cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno lote 19 para vivienda. Situada en el distrito
1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, lote 20; al este, calle pública y al oeste,
destinado a plaza de deportes. Mide: doscientos metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones
con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las firmado digital de: ocho horas y cero minutos
del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alexis Giovanni Meza
Cubillo. Exp. N° 17-001649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22
de noviembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2018204954 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base
de veintisiete millones setecientos quince mil doscientos treinta colones con
noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil
trescientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Layola Sociedad Anónima; al sur, Rubén Ledezma Rodríguez; al
este, calle pública con un frente de 71.01 metros y al oeste, Equipamientos
Urbanos de Centro América S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos nueve metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con
la base de veinte millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos
veintitrés colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de seis millones
novecientos veintiocho mil ochocientos siete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Inversiones Layola S. A., Juan Luis Jiménez Campos.
Exp. N° 17-005186-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de
diciembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018204968 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones
Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 526-10636-01-0272- 001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso; citas: 2009-48346-01-0001-001 a las nueve horas y cero
minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintinueve millones veintiocho mil quinientos ochenta y dos colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos catorce
cero cero cero la cual es terreno para la agricultura vivienda y calles
públicas parcelas 127-41. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Ramón Acuña
Montero; al sur, Wilfredo Sandoval Villalobos; al este, calle pública e
Inversiones Vaco del Pacífico S. A. y al oeste, Wilfredo Sandoval Villalobos.
Mide: trescientos dos mil ciento treinta y tres metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiún millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis
colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
abril del año dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos
cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825
citas: 526-10636-01-0273-001, a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta
y tres mil cuatrocientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos quince cero cero cero la
cual es terreno para la agricultura vivienda y calles públicas parcelas
127-41-1. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Vaco del Pacífico; al
sur Luis Villalobos Vega; al este, Manuel Alfaro Cordero, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento nueve mil metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos
doce mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho con la base
de ochocientos setenta mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3). Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2009-48346-01-0001- 001; a las nueve horas y cero minutos del seis
de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento sesenta y
un mil ciento cuarenta y tres colones con treinta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciocho mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es
terreno para de agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Inversiones Vaco del Pacífico; al este, Manuel Alfaro Cordero y al oeste,
calle pública. Mide: cuarenta y tres mil cuatrocientos un metro con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos setenta mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos
mil dieciocho con la base de doscientos noventa mil doscientos ochenta y cinco
colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4). Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2009-48346-01-0001-001; a las nueve horas y
cero minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de un
millón ciento sesenta mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos veinticinco cero
cero cero la cual es terreno para de agricultura. Situada en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente total de seiscientos noventa y dos metros cincuenta
y ocho centímetros; al sur, Inversiones Vaco del Pacífico S. A.; al este,
Manuel Alfaro Cordero y al oeste, la calle dicha en el lindero norte. Mide:
noventa y dos mil trescientos veintisiete metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de ochocientos
setenta mil setecientos doce colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho con la base de
doscientos noventa mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Inversiones Vaco del Pacífico S. A.,
José Aurelio Vargas Vargas. Exp.: 17-003925-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018204972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
quinientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos doce-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Corralillo,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica
con frente de 12 metros 01 centímetros; al sur, Danny Ureña Ceciliano; al este,
Danny Ureña Ceciliano y al oeste Seidy Ureña Ceciliano. Mide: ciento noventa y
ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil
dieciocho , con la base de cuatro millones ciento cincuenta y dos mil
seiscientos treinta y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de
un millón trescientos ochenta y cuatro mil doscientos once colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Liz Andrea Umaña Fuentes. Exp.
17-005196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 6 de diciembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018204985 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 393-02375-01-0960-002, reservas y restricciones
citas 393-02375-01-0963-002 así como reservas y restricciones citas
393-02375-01-0964-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del
dos mil dieciocho y con la base de ocho millones doscientos noventa y nueve mil
quinientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos ocho mil novecientos cero cero cero la cual es terreno de uso
agrícola. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Adali Sánchez Ríos y Esperanza Sánchez
Sánchez con servidumbre agrícola en medio; al sur, Ricardo Barquero Monge y
Virginia Cardenas Murillo; al este, Adali Sánchez Ríos y Esperanza Sánchez
Sánchez y al oeste, Adali Sánchez Ríos y Esperanza Sánchez Sánchez. Mide: cinco
mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
doscientos veinticuatro mil seiscientos veintisiete colones con sesenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciocho con la base de dos millones setenta y cuatro mil ochocientos setenta
y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Gerardo de Los Ángeles Sánchez Sánchez. Exp. N° 17-004986-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018205006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada para ambos
derechos, con las citas: 380-15022-01-0904-001; a las catorce horas y cero
minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve
millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos tres mil novecientos ochenta-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el
distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con 7,10 metros; al sur Hugo Chinchilla Mora; al este
José Luis Retana Brenes y al oeste Marlene Chinchilla. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil
setecientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Marlene Chinchilla
Navarro, Jorge Eugenio De La Trinidad Rodríguez Delgado, Joselyn Rodríguez
Chinchilla. Expediente: 17-006266-1763-CJ.—Juzgado Especializado del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de agosto del 2017.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018205013 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
323-15355-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del
año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y
ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
163180-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Nicoya,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Quiriman;
al sur, calle pública con un frente de 56.66 metros; al este, Sergio Evelio
Oviedo Segura y al oeste, Sergio Evelio Oviedo Segura. Mide: diez mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ciento un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil
dieciocho con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil ciento
sesenta y seis colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Alfonso Saborío Paniagua, expediente Nº 15-001018-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Tercera), 07 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Juez.—( IN2018205017 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil
dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos mil noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Noe y Mario
Jiménez; al este, Noe y Mario Jiménez y al oeste, Cecilia Castro. Mide: diez
mil metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Laura del Sol Limitada contra Jeannette Gerarda Corella García. Exp. N°
16-001524-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de noviembre del
2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018205024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del primero de marzo del dos
mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y cuatro mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Cirri Sur, cantón
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Marjorie Rodríguez
Rojas; noroeste, calle pública con frente de 17 metros 04 centímetros; sureste,
servidumbre de paso con frente de 12 metros 41 centímetros; suroeste, Eulises
López Carranza. Mide: setecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Dalman Jafet López
Espinoza. Expediente Nº 17-001367-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de
noviembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018205027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis
millones ciento treinta y tres mil trescientos setenta y dos colones con
noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05- Guácima, cantón
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Segura
López; al sur, Ulises Sandí Arroyo; al este, calle pública con 10 m. y al
oeste, Jesús Arroyo Arrieta. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con noventa
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos millones trescientos veinticinco mil treinta y cuatro colones
con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ciento ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
asociación solidarista de empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
(ASEFYL) contra Mario Ulises Sandí Madrigal. Exp. N° 17-010808-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de noviembre del año 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez.—( IN2018205050 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
y tres servidumbres de aguas pluviales; a las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete mil seiscientos treinta y cinco dólares con treinta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil doscientos sesenta y
ocho-F-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial setenta identificada
como B-cuarenta apta para construir que se destinara a uso habitacional y que
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de
Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca
filial número 71 (B-41); al sur, finca filial número 94 (B-64); al este,
quebrada (zona de protección en medio de Ricardo Rojas Álvarez) y al oeste,
calle privada con frente de 18 metros. Mide: cuatrocientos noventa metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.54. Valor medida:
0.004. Plano: A-0896137-2003. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la
base de trece mil doscientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho
con la base de cuatro mil cuatrocientos ocho dólares con ochenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda El Paseo contra Minor
Miguel Molina Campos. Exp.: 12-001324-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de noviembre del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018205072 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo: 318, asiento: 2854; a las once horas y treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciocho y con la base de ciento sesenta y cinco mil
quinientos ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
sesenta y ocho mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 420-p. Situada en el distrito San Francisco de Dos
Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote
cuatrocientos veintiuno; al sur lote cuatrocientos diecinueve; al este
Residencial San Francisco S. A. y al oeste calle pública con 09.00 metros de
frente. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento
veinticuatro mil ciento treinta y un dólares con treinta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y un mil trescientos setenta y siete dólares con trece
centavos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gerontogeriatric Carymart Sociedad Anónima.
Expediente: 16-028199-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de diciembre del
2017.—Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2018205076 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y
tres millones quinientos quince mil novecientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago 55789-003,004,005, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y cinco la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 02 occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago 55789.
Colinda: al norte, Miguel Castillo Calderón; al sur, calle pública; al este,
Juan Alejandro Céspedes Álvarez y al oeste, Alberto Tames Barahona. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones
seiscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos
mil dieciocho con la base de quince millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos
noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Angie Lie Céspedes Meza. Exp. N° 17-008779-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del año 2017.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018205077 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil dieciocho y con la base de treinta y un millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 374824-000, la
cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente,
cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte Celestino
Jiménez Rivera; al sur calle pública con 7,70 mts.; al este Manuel Antonio
Solano Jiménez y al oeste Lucila Jiménez Rivera. Mide: ciento treinta y ocho
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Eugenia Solano Jimenez, Mauricio Reinaldo Badilla
Coto. Expediente: 17-009720-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de noviembre del
2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018205097 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil dieciocho y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
733134, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport LS, capacidad 5 personas, año
1997, carrocería todo terreno cuatro puertas, color verde, tracción 4x4,
cilindrada 3000 c. c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de marzo de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Rojas de Grecia E R L R S. A. contra Rafael Flores Martínez.
Exp: 16-002259-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018205120 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas 521-01901-01-0002-001; y a las siete horas y treinta minutos del
veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y
siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alexis Flores Rodríguez, Sara María Espinoza Fonseca y Heidy Magaly y
Espinoza Cerdas; al sur, calle pública; al este, Alexis Flores Rodríguez, Sara
María Espinoza Fonseca y Heidy Magaly Espinoza Cerdas y al oeste, Alexis Flores
Rodríguez, Sara María Espinoza Fonseca y Heidy Magaly Espinoza Cerdas. Mide:
cuatrocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece
de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de
abril del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Daisy Porras Padilla contra Danilo López Badilla. Exp.
N° 16-005191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de noviembre
del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018205130 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero de dos mil dieciocho y con la base de catorce mil quinientos
treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta
y cinco mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Edwin Varela
Campos; al sur Olga Beleida Quirós Bolaños; al este Río Peñas Blancas y al
oeste calle pública con 15 m. 92 cm. Mide: quinientos setenta y cinco metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de diez mil novecientos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de tres mil seiscientos treinta y tres dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Guido Madrigal Román contra Huramale de Peñas Blancas
Sociedad Anónima. Expediente: 12-000911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22
de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018205168 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones
doscientos cuarenta y tres mil setenta y seis colones con ochenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos
cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Oscar Araya Villalobos y Clemente Araya Villalobos; al
sur, calle pública con frente de 11-47 metros; al este, Óscar Araya Villalobos
y Clemente Araya Villalobos y al oeste, Óscar Araya Villalobos y Clemente Araya
Villalobos. Mide: trescientos seis metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
novecientos treinta y dos mil trescientos siete colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil
dieciocho con la base de tres millones trescientos diez mil setecientos sesenta
y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cristian Esteban González Araya y Luz Mery González
Araya. Exp. N° 17-005408-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20
de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018205186 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis
millones seiscientos noventa y cuatro mil veintinueve colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos
cincuenta-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito (07) Patarrá, cantón (03) Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Ericka Mora Quirós; al sur, calle pública con 8
metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste, Ericka Mora Quirós.
Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos veinte mil
quinientos veintidós colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento setenta
y tres mil quinientos siete colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Vindas y Mora S. A., Michael
Vindas Mora. Exp. N° 17-008886-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018205194 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Karen Vanessa Arias Méndez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero
del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-001230-0373-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de diciembre del año 2017.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.— ( IN2018204850 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-000145-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Julia Sojo Arce, quien es mayor, estado
civil viuda una vez, vecino(a) de Guayacan de Siquirres, contiguo al bar
Guayacan, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0301781000, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Olman Gutiérrez Núñez; al sur, calle
pública; al este, Fernando Sojo Arce y al oeste, Rodolfo Sojo Arce. Mide:
setecientos cincuenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le realizó su señor padre don Israel Sojo Bejarano, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de vivienda y cuido del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Julia Sojo Arce. Exp. N° 08-000145-0507-AG.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de
octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017204131 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita
el expediente N° 15-000106-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Vilma Bermúdez Acevedo, quien es mayor,
estado civil casada una vez y separada de hecho, vecina de Limón, Bataan,
veintiséis millas, 300 metros al oeste de la escuela de veintiséis millas, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-060-700, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno con plano número L-1517663-2011, que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación y
frutales. Situada en el distrito segundo Bataan, cantón quinto Matina de la
provincia de Limón. Colinda: al norte línea férrea; al sur con quebrada sin
nombre; al este camino público con un frente de medida lineal frente a calle
pública de cuarenta y seis metros y al oeste quebrada sin nombre. Mide: mil
ciento sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación verbal de Nehemías Valdés Durán y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, como la construcción
de una casa en regular estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Vilma Bermúdez Acevedo. Expediente:
15-000106-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2017204139 ).
Idalie López Sánchez, casada una vez, oficios
domésticos, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-mil trescientos
setenta y uno, Cándida López Sánchez, viuda, oficios domésticos, cédula cinco-ciento
cuarenta y ocho-quinientos ochenta y siete, Alberto López Sánchez, soltero,
agricultor, cédula cinco-ciento veintidós-setecientos dos, Luz Marina López
Sánchez, casada una vez, de oficios domésticos, cédula cinco-ciento setenta y
nueve-novecientos ochenta y tres y Cindy Melina Conejo López, en unión libre,
asistente administrativa cédula cinco-trescientos sesenta y uno-cero ochenta y
ocho, todos mayores, vecinos de Belén de Quebrada Grande de Tilarán,
Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en
partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en
Quebrada Grande (distrito segundo) de Tilarán (cantón octavo) de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte: Cindy Conejo López, Idalie, Cándida, Alberto y
Luz Marina todos López Sánchez, Gabriel López Villalobos, Estudio Súper
Estrella S. A. y quebrada sin nombre; sur: Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta
y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Tres S. A. y quebrada sin nombre, este: Cindy
Conejo López, Idalie, Cándida, Alberto y Luz Marina todos López Sánchez y
Francisco Claver Bravo Pérez y oeste: Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Doscientos Cuarenta y Tres S. A., según plano catastrado G-un millón
novecientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis-dos mil diecisiete.
Mide de extensión noventa mil veintinueve metros cuadrados, manifiesta no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de
su padre José López Arias, el cinco de mayo de dos mil tres. Estima el inmueble
en cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
Expediente: 13-000210-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2017.—Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204301 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000195-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Danny Matarrita Contreras
quien es mayor, soltero, vecino de Huacas Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos
metros este de la escuela de dicha localidad, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco tres cuarenta y uno-seiscientos
nueve, oficial de seguridad, Mario Matarrita Contreras, quien es mayor soltero,
transportista, vecino de Huacas de Santa Cruz, seiscientos metros este de la
escuela de dicha localidad, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-doscientos noventa y ocho-quinientos sesenta, Tonny
Matarrita Contreras, quien es mayor, soltero operario, vecino de vecino de
Huacas Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros este de la escuela de dicha
localidad, portador de la cédula de identidad vigente número cinco trescientos
veintidós-ochocientos cuarenta y siete. A fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de potrero. Situada en Huacas el distrito cuarto Tempate,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virgilio
López Ugarte; al sur, Eunicia Duarte López, Minerva Contreras Barrantes y
servidumbre de paso, Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de las
Asambleas de Dios en Costa Rica; al este, Evelia Obando Arrieta y Asociación
Cristiana Jesucristo es el Señor de la Asambleas de Dios en Costa Rica y al
oeste Evelia Obando Arrieta. Mide: ocho mil ochocientos sesenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-169690-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de Minerva Contreras Barrantes, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cuidado general de la propiedad,
mantenimiento de cercas, siembra de árboles, chapias continuas. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovido por Danny Matarrita Contreras, Mario Matarrita Contreras,
Tonny Matarrita Contreras. Exp.: 16-000195-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 15
de diciembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204306 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 16-000032-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jeudrin Ali Marchena Sánchez, quien es
mayor, soltera, vecina de Indiana, Dos Siquirres, ciento cincuenta metros oeste
de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-cero cuatrocientos-cero quinientos noventa y ocho, estudiante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada
en Bolsón el distrito segundo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Rogelio Sánchez Cascante; al sur María Marchena
Villegas; al este Las Garzas de Edoceles S. A. y al oeste Santos Marchena
Villegas. Mide: trece mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1874879-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapias, rondas levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Jeudrin Ali Marchena Sánchez. Expediente:
16-000032-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 18 de diciembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204330 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-160073-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Roberto Carlos Ramírez Gómez quien es mayor,
estado civil casado, vecino de El Edén de San Rafael de Guatuso, Alajuela, 1 km
al norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 3-372-850, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno potrero. Situada en el Edén distrito San Rafael, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio,
Mario Herrera Loría y José Luis Martínez Zamora; al sur, calle pública, con un
frente de 142 mts. lineales; al este, José Luis Martínez Zamora y al oeste,
José Luis Martínez Zamora y José Álvaro Vargas Herrera. Mide: trece mil
novecientos ochenta y seis metros con setenta y nueve cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº 1-1911621. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, afectado por el
artículo1 33 de la Ley Forestal 7575, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta el 22 de
junio de dos mil quince, por medio de la señora Adela Urbana Martínez Zamora, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo,
mantenerlo limpio, realizar divisiones internas, sembrarlo y demás actos
inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Roberto Carlos Ramírez Gómez, expediente Nº 16-160073-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
agraria), Alajuela, Upala, 31 de octubre del 2017.—Msc. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204336 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 17-000019-1520-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Paula Jirón, único apellido
en razón de nacionalidad nicaragüense, quien es mayor, vecina de Nazaret de
Upala, quinientos metros sur de la Escuela, portadora pasaporte Nº C-02000684,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura
con una casa. Situada: en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Felipe Lacayo Castillo; al sur, calle
pública; al este, Luis Felipe Lacayo Castillo, y al oeste, Ismael Alvarado
Ortiz. Mide: dos mil seiscientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº A-19023012-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del inmueble mediante la construcción y mantenimiento de la casa de habitación
que construyó hace aproximadamente un año con baldosas de concreto, con tres
cuartos, sala y cocina y un baño. También mantengo limpio el solar y las cercas
de las colindancias de alambre de púas con tres hilos. He sembrado, árboles de
mango, manzana de agua, cacao, plátanos y cuadrado, sembrando además frijol y
arroz para nuestro consumo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Paula Jirón. Expediente Nº 17-000019-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),
Alajuela, Upala, 13 de junio del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204340 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000057-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Walter Domingo de los
Ángeles Cordero Castillo, quien es mayor, casado una vez, fontanero, vecino de
La Guaria de Corralillo de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-0768-0067, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con una casa de habitación y árboles. Situada en el
distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Geylin Dayana Castro Cordero, Guillermo Castillo Salmerón y Yerlany Alvarado
Jiménez; al sur, Marleny Barrio Ceciliano; al este, calle pública y al oeste,
Geylin Dayana Castro Cordero. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-1752234-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, conservación y delimitación de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Wálter Domingo de los Ángeles Cordero
Castillo. Exp.: 17-000057-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago,
30 de noviembre del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204341 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 17-000080-1129-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cesar Alvarado Elizondo, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Barrio Sinaí, doscientos metros oeste y cien
metros sur del bar mi oficina, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-1112-0575, profesión comerciante, actúa como apoderada
generalísima sin límite de suma del promovente Cesar Alvarado Elizondo la
señora Cristina Elizondo Solís, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad
número 1-0511-0708, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí,
doscientos metros oeste y cien metros sur del Bar Mi Oficina, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura, breñón y zona de
protección. Situada en el distrito undécimo: Páramo, cantón diecinueve Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Alexander Elizondo
Quesada; al sur Carlos Fernández Vega; al este Alexander Elizondo Quesada y al
oeste Carlos Fernández Vega. Mide: cuarenta mil novecientos veintisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno ocho tres dos
uno tres tres-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de diez millones colones y las presentes diligencias en
la suma tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hizo el señor Rodolfo Alvarado Fallas, tal y como consta en el testimonio de
escritura número cuarenta y ocho del notario Henry Monge Zúñiga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes,
la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a uso agrícola
producción de legumbres y frutas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Cesar Alvarado Elizondo. Expediente: 17-000080-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de diciembre
del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2018204342 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 17-000098-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Giovanni Castillo
Víquez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Tierra Blanca de Cartago,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 03-0221-0364,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agrícola
con una casa. Situada: en el distrito 05, cantón 07, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Silvia Gómez Ulett y Neftaly Gómez Coto; al sur,
con Neftaly Gómez Coto y Silvia Gómez Ulett y calle pública; al este, Silvia
Gómez Ulett y asequia servidumbre agrícola, y al oeste, Neftaly Gómez Coto. Mide:
treinta y seis mil setecientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº C-36987-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembras
y almacenamiento de productos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Francisco Giovanni Castillo Víquez. Expediente Nº 17-000098-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Édgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204343 ).
Tres- Ciento Dos- Setecientos Mil Doscientos
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos setecientos mil doscientos dos, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Palma de La Fortuna, contiguo al Hotel Miradas Arenal, representada
por Tobias Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, Tercer Piso,
cédula de identidad número uno- mil doscientos veintidós- ochocientos cuarenta
y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de Tres-
Ciento Dos Setecientos Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos mil doscientos
dos, en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en el Distrito Siete,
La Fortuna, Cantón Diez, San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, sur, y oeste, Miradas Arenal Sociedad Anónima;
al este, Ganadera Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima y Nayara Hotels Sociedad
Anónima y servidumbre agrícola con un frente de treinta metros lineales. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1883497-2016 de fecha 14 de
marzo de 2016, una superficie de quince mil doscientos doce metros cuadrados.
El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por
compraventa que le hiciera la empresa Desarrollo Ecoturísticos Montaña del
Paraíso S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinte
mil seiscientos tres, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
cincuenta metros sur del Banco de Costa Rica, en fecha 21 de agosto de 2017 y
ratificada mediante testimonio de escritura número 80, otorgada ante el Notario
Público Manuel Francisco Jones Chacón y quien le transmitió los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en
la suma de cinco millones de colones y en la misma suma se estimaron las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. N° 17- 000210-0298-AG, promovida por Tres- Ciento
Dos- Setecientos Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial De Alajuela. Ciudad Quesada, 19 de
diciembre de 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204344 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000232- 0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cecilia Jiménez e Hijos CJJ S. A., cédula
jurídica 3-101-644294, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de patio con cuatro casas de habitación.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al
norte, Línea férrea; al sur, Bernardo Carvajal Jiménez; al este, Bernardo
Carvajal Jiménez y calle pública y al oeste, Enrique Carvajal Jiménez. Mide:
setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno cercado, limpiarlo y chapear las rondas y
mantenimiento de las viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cecilia Jiménez e Hijos CJJ S. A. Exp: 17-000232-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de
noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018204424 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000074-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Javier Miguel Ángel Badilla Castro, quien es
mayor, casado una vez, vecino de la Violeta de Frailes de Desamparados, de la
entrada veinticinco metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0697-0844, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café. Situada en el distrito sexto Frailes, cantón tercero
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco
Valverde Jiménez y Cesar Antonio Romero Ortiz; al sur, Virgita conocida como
Etelgive Ortiz Calderón; al este, María Lizbeth de Jesús Hidalgo Ortiz y Cesar
Antonio Romero Ortiz y al oeste, Javier Miguel Ángel Badilla Castro
(promovente) y Francisco Valverde Jiménez. Mide: mil trescientos cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1892893-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra realizada a su padre Leopoldo Badilla
Quesada el día 24 de agosto de 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y asistencia durante todo el tiempo, partiendo de
un cafetal en muy mal estado, se ha sembrado café nuevo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Javier Miguel Ángel Badilla Castro. Exp. N°
16-000074-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 18 de diciembre del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204459).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María del Carmen Palma Roa, quien fue mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Desamparados, Gravilias, cédula de identidad
numero dos-cero dos ocho siete uno dos cero cero, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero cinco dos mil diecisiete, Notaria del Bufete
Álvarez & Arroniz.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017198763 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Misael González Herra, cédula
dos-ciento ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y cinco para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2017.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017204068 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ángela Sánchez Asofeifa, a las doce horas del diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento del causante,
ante esta notaria, declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien
en vida fuera Karla Virna Leal Sánchez, portadora de la cédula de identidad
número cinco-trescientos dieciséis-seiscientos setenta y cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada
principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Fredy
Alonso Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204109 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto
Fernández Hernández, mayor de edad, abogado, vecino de Orotina, cédula de identidad
1-876-807. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000136-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 19 de agosto del año 2014.—Licda. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—1 vez.—( IN2017204138 ).
Se cita y emplaza a herederos legatarios,
acreedores y demás interesados, en el proceso sucesorio de quien en vida fue,
Ignacia de los Ángeles Mora Segura, viuda, mayor, ama de casa, con cédula
número nueve-cero cero cuatro cero-cero seiscientos setenta, vecina de Heredia
Barreal, Urbanización María Ofelia casa catorce-K, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
reclamar sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-0001. Notaria Lic. Sandra Obando
Juárez situada en Barrial de Heredia de la Iglesia Católica veinticinco metros
al este edificio de dos plantas.—Heredia de ocho de veintidós de diciembre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Obando Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017204146 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las trece
horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quienes en vida fueran María Beleida Córdoba Villalobos, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero ciento ochenta y ocho, y Baudilio
Cerdas Agüero, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y
siete-cero quinientos cuarenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Cantón Central, Distrito
El Carmen, veinticinco metros Oeste de la Rotonda del Farolito.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017204162 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Campos López, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203340907 y vecino de
Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur, ciento cincuenta metros al este de la
plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000041-0848-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017204188 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Hernández González,
mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0102520008 y vecina de Calle Blancos, Goicoechea. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000391-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017204197 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuere, Katiana Arguedas Peña, quien en vida fue
mayor, vecina de San Antonio de Desamparados, de la iglesia católica, cincuenta
metros sur y cien metros oeste, y portadora de la cédula de identidad número
1-0758-0337, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se
apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora,
con oficina abierta en la ciudad de San José, exactamente en Desamparados,
setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados,
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2017204230 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de, Eliécer Humberto Ulloa Mena, costarricense fallecido el seis de
octubre de dos mil diecisiete, portó cédula de identidad número: uno-cero
cuatrocientos treinta y ocho-cero novecientos ochenta y tres, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2017-0001. Notaría del Licenciado
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, notario público con oficina sita en San José,
Zapote, del Colegio de Abogados 100 metros norte y 75 metros este, última casa
mano derecha, 2° planta.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018204265 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Amhyra Teresa Bolaños Peynado, cédula de identidad número
cuatro-ciento noventa y seis-cero dieciocho, del treinta y uno de diciembre de
dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de Génesis Osmar Bolaños
Peynado, cédula de identidad número uno-uno seis cero siete-cuatro siete dos,
esta notaría, expediente IURIS-003-2016, ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante este escribano a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Bufete Iuris S. A. Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, teléfono 88975570.
abogado5697@gmail.com. Mercedes Norte de Heredia, 200 norte del
cementerio.—Heredia, 08 de enero del 2018.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Abogado.—1 vez.—( IN2018204275 ).
Edicto sucesión ab intestato en sede notarial
de: Iliana Juanita Rodríguez Alvarado. Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por: Luis Alfonso del Carmen Rodríguez Alpízar, quien es mayor,
viudo una vez, comerciante, vecino de la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
ciento veinticinco metros al oeste del edificio municipal, con cédula de
identidad número: dos-cero trescientos cincuenta y dos-cero ochocientos
cuarenta y ocho, a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil
quince y comprobado el fallecimiento de Iliana Juanita Rodríguez Alvarado,
quien fue mayor de edad, casada una vez, ama del hogar, vecina de Alajuela
centro, ciento cincuenta metros al oeste del Supermercado Favorito, con cédula
de identidad número: seis-cero ciento setenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta
y uno, fallecida el diez de diciembre del año dos mil trece en la ciudad de
Alajuela central; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio Ab
Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, con cédula de identidad número: uno-cero
setecientos cincuenta y tres-cero ciento quince, con carnet de colegiatura
número: nueve mil cuatrocientos doce, con domicilio profesional en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur del edificio de Acueductos y
Alcantarillados, con correo electrónico: juralex03@gmail.com, teléfono:
8815-6473.—Santa Cruz, cinco de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder
Gutiérrez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204278 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de Rita Pérez Granados, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de
identidad número uno- cero ciento setenta y siete- cero setecientos treinta y
dos, con último domicilio en Paso Ancho, de la Guardia Rural doscientos metros
oeste. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaria sita en San José, Avenidas once y trece, calle diecinueve número once
veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. San José, dieciocho de
septiembre del dos mil diecisiete. Expediente cero tres - dos mil
diecisiete.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018204280 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de Stanley Webster (nombre) Nation (apellido), con único apellido en
razón de su nacionalidad, mayor, casado dos veces, pensionado, ciudadano
estadounidense con pasaporte número cinco dos dos nueve uno cinco cinco seis
ocho, con último domicilio en San José, Moravia, Los Colegios, de Taco Bell
cien metros este y veinticinco metros sur, casa número quince, blanca con rejas
negras. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once
veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero
uno-dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de septiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018204281 ).
Notaría del Bufete Tarma, ubicado en San José,
Curridabat, de Plaza Freses, 500 metros norte y 75 metros oeste, casa F5.
Expediente N° 0006-2017. Sucesión de Catherine Sanchez Gamboa. Inicio del
proceso sucesorio en sede notarial, a las siete horas del veintidós de
diciembre del dos mil diecisiete, y abierto a las ocho horas del vientres de
diciembre del dos mil diecisiete, emplazando a los interesados y a quienes se
consideren con derecho dentro de la misma, a aceptarla, u oponerse y hacer
valer sus derechos en el término de treinta días contados a partir de su
publicación en el Boletín Judicial debiendo dirigirse a esta notaría, en
San José, Curridabat, de Plaza Freses, quinientos metros norte y setenta y
cinco oeste, casa F 5.—San José, a las doce horas del veintidós de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018204318 ).
Notaría del Bufete Tarma,
ubicado en San José, Curridabat, de Plaza Freses 500 metros norte y 75 metros
oeste casa F5. Expediente número: 0007-2017. Sucesión de María Jeannette Gamboa
Gutiérrez. Inicio del proceso sucesorio en sede notarial, a las siete horas del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, y abierto a las ocho horas del
vientres de diciembre del dos mil diecisiete, emplazando a los interesados, y a
quienes se consideren con derecho dentro de la misma, a aceptarla, u oponerse y
hacer valer sus derechos, en el término de treinta días contados a partir de su
publicación en el Boletín Judicial, debiendo dirigirse a esta notaría,
en San José, Curridabat de Plaza Freses quinientos metros norte y setenta y
cinco oeste casa F 5.—San José, doce horas del veintitrés de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017204319
).
Yo, Alejandro Fernández
Carrillo, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio
Rhormoser, de la casa de Oscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este,
contiguo al Consulado de Líbano, número ciento cuatro, a solicitud de los
herederos, se ha procedido a la apertura de la sucesión de quien en vida fue
Carlos Humberto Carrillo Orlich, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero ocho fallecido el veintiuno de
Diciembre del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a los herederos e
interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus
derechos mediante escrito que será recibido en mi Notaría, en un plazo de
treinta días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso,
bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la
declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, cinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204388 ).
Por resolución de las diecisiete
horas del dos de enero del dos mil dieciocho se ordenó la apertura del proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Rafael Lucas Ramón Rodríguez
Caballero, mayor, casado una vez, biólogo, científico, humanista y artista,
vecino de Mercedes de Montes de Oca, San José, cédula: dos-cero ocho uno-nueve
cero cuatro seis, fallecido el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta
y uno. Figuran como presuntos herederos: Hortensia Sevilla Álvarez, cédula:
uno-doscientos cinco-ciento ochenta y ocho, María Rodríguez Sevilla, cédula:
uno-setecientos ochenta y cuatro-setecientos cincuenta y seis; Leonora
Rodríguez Sevilla, cédula: uno-ocho ocho cero-ocho uno nueve, y Rafael Lucas
Rodríguez Sevilla, cédula: uno-setecientos cincuenta y cinco-quinientos sesenta
y seis. El único bien del haber sucesorio es una colección de mil sesenta y
nueve ilustraciones científicas pintadas por el causante en donde utilizando
principalmente la técnica de la acuarela realizó reproducciones de diferentes
tipos de orquídeas. Como Albacea Provisional y cuidadora del haber sucesorio se
nombró a la señora Hortensia Sevilla Álvarez. El proceso se tramita en la
notaria del suscrito sita en el Bufete Picado & León, Curridabat, San José;
500 metros sur y 25 este de la Pops. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general, a todos los interesados en este sucesorio para que,
dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho. Sucesorio Notarial N°
18-01-6765.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018204399 ).
Sucesorio notarial número cero
cero cinco-dos mil dieciocho, correspondiente a quien fuera Jerónimo Madrigal
Soto, que se tramita ante la notaria, Blanca Briceño Bustos. Albacea
provisional María Lucía Fernández Piedra, cualquier tercero, o interesado puede
apersonarse ante las oficinas de la notaria, sito de la antigua Botica Solera,
doscientos metros norte, para hacer valer sus derechos.—San José, 02 enero de
2018.—María Lucía Fernández Piedra.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1
vez.—( IN2018204417 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Manuel Rojas Ruiz, quien fue mayor, bínubo,
administrador de empresas, vecino de Calle Fallas, Desamparados, setenta y
cinco metros este Escuela José Trinidad Mora, cinco-cero uno ocho cinco-cero
uno tres tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sede
Notarial número 002-2017. Notario Público Juan Luis Calderón Castillo. Carne
3302. San José, Moravia; cincuenta metros oeste, Banco Nacional de C. R.,
correo electrónico juanluiscalderoncastillo@gamil.com - Móvil 8834-7205.
Publíquese una vez.—Moravia, 23 de diciembre de 2017.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018204436 ).
Se hace saber que, en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Flory
Fernández Zúñiga cédula de identidad número 5-0073-0250 y segundo Gilberto
Ángeles Chaverri Carballo cédula de identidad 4-0057-0574, quienes fueron
mayores, casados entre sí, costarricenses y vecinos de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000561-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de
diciembre del año 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2018204437 ).
A los herederos e interesados en
el sucesorio de quien en vida fue María Madrigal Agüero, cédula 1-567-565,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Candelarita, Barrio
La Cruz, frente a la Pulpería Diana; les informo que en la oficina del suscrito
notario se ha presentado como heredera testamentaria: Virginia Chacón Madrigal,
mayor, cédula 1-624-850, solicitando la tramitación en sede notarial del
sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse
a mi oficina, sita en Puriscal; 50 metros este, del Banco Popular, Edificio
Zuma, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del edicto,
para hacer valer sus derechos. (Exp. N° 03–2017).—Puriscal, 23 de octubre del
2017.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018204449 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maribel
Aguilera Saborío, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0104250594 y vecina de Purral. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000582-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
05 de diciembre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018204470 ).
Avisos
Las
imágenes respectivas podrá verlas en Boletín
Judicial con firma digital en PDF
Licenciada Andrea Ruiz Ramírez, Jueza Agraria
del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber al señor Jorge Arturo León Mora, que en este Despacho sea interpuso un
proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000159-0465-AG
donde se dictó la resolución que literalmente DICE: Por parte del Licenciado
Nataniel San Lee Ruiz, carné 27106, se tiene por aceptado el cargo conferido
como Curadora Procesal del demandado Jorge Arturo León Mora, (ver bandeja de
escritos de fecha 25/10/2017 de las 20:06:30), Se Resuelve: De la anterior
demanda ordinaria establecida por Carlos Luis Matamoros Jiménez, se confiere
traslado por el plazo de quince días a Jorge Arturo León Mora, representado por
el Licenciado Nataniel San Lee Ruiz, en su condición de curador procesal para
que la conteste. Debe referirse a los hechos de la demanda uno a uno,
manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o
bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se
podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado
contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los
términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y
razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En
el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que
sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente,
salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de
tres días, luego de quedar notificada la demanda, por ser previa Asimismo se
le(s) previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo
otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía,
lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se
apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en
que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución
Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada
o conjuntamente-, si tienen una propuesta c oncreta, se realice una audiencia
de conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin
perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte
a conciliar.- Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio de su
correo: natanielsan@gmail.com. Notifíquese. Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.
Proceso ordinario de Carlos Luis Matamoros Jiménez contra Flor Alvarado
González, Jorge Arturo Leon Mora.- Exp:15-000159-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial De La Zona Atlántica, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204302 ).
La suscrita jueza de Familia de Puntarenas,
Jacqueline María Murillo Murillo, hago saber a Jason Mc Roberts que en este
juzgado se tramita la causa Nº 15-000452-1146-FA, correspondiente a un incidente
de terminación de la responsabilidad parental, incoado por Jazmín Ocampos
González en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que
literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las siete horas y
cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Habiendo cumplido la señora Ocampo González con la prevención de las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil diecisiete.
Se tiene por establecido el presente asunto como un incidente de terminación de
los atributos de la responsabilidad parental, establecido por Jazmín Ocampo
González contra Jason Lee Mc Roberts a quien se le nombra como curador procesal
el licenciado Rafael Alberto López Campos, a fin de que lo represente al igual
que ya lo hizo en el expediente principal de esta incidencia. Al mismo se le
confiere audiencia por el plazo de tres días (Artículo 483 del Código Procesal
Civil) y se ordena notificarle esta resolución al medio señalado para estos
efectos por su curador procesal. Por haber una persona menor de edad
involucrada se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204303 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la tutela de la persona menor Francisco Leonel Centeno
Rizo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente
N° 17-002264-0364-FA. Tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y treinta y un minutos del trece de diciembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204315 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Paz López Pérez, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve
de noviembre del año dos mil diecisiete.- 29 de noviembre del año 2017.
Expediente N° 17-002266-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Lic. Carlos
E. Valverde Granados.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204316 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Féliz Rubén Moraga Suazo, documento de residencia Nº 199955901124, casado,
empresario de nacionalidad nicaragüense, domicilio y paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente Nº 14-001506-0165-FA donde se dictó la resolución
que literalmente dice: revisados los autos, nota la suscrita que a la fecha, estamos
a la espera de la respuesta por parte del Instituto Costarricense de
Electricidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por tal y sobre
todo que el impulso procesal de forma primaria, le corresponde al juez
(artículos 1 y 97 del Código Procesal Civil); es que se prescinde de su
respuesta, sin perjuicio de incorporarla a los autos, una vez ingresado. De la
anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el
accionante Ana Mercedes López Ampie, se confiere traslado a la accionada(o)
Félix Rubén Moraga Suazo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto a lograr determinar el
paradero desconocido del accionado, se le solicita la señora López, que aporte
el nombre y calidades de ley, de por lo menos dos testigos, diferentes a los
ofrecidos en su libelo de demanda; los cuales declararán sobre el paradero del
demandado. Además, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal,
deberá depositarse la suma de cincuenta mil (¢50.000.°°) colones, para
responder a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código
Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nº 140015060165FA-9,
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no
se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Para la apertura de la cuenta, deberá la parte interesada
apersonarse a la sede de este despacho, con lo finalidad de que se proceda con
la apertura de la cuenta. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Ana Mercedes López Ampie contra Féliz Rubén Moraga Suazo;
expediente Nº 14-001506-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204323 ).
Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jonathan Kevin Matarrita Johnson,
que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra,
bajo el expediente número 17-000278-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
veintiocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Aarón Castro
Solís y Larissa Matarrita Castro promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Paula Andrea Castro Solís y
Jonathan Kevin Matarrita Jhonson. Parte interviniente: por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la
violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el
depósito judicial provisional de los menores de edad Aaron Castro Solís y
Larissa Matarrita Castro a los abuelos maternos señores Mario Alberto Quesada
Castro y Vera Violeta Solís Solís. Para lo cual deberá la parte promovente
informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días a
aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado Jonathan Kevin Matarrita Jhonson se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena
remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen
el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado
Jonathan Kevin Matarrita Jhonson, correspondiendo a la suma de cincuenta mil
colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación
testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana
presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado Jonathan Kevin Matarrita Jhonson, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: notifíquese esta resolución a la demandada Paula Andrea Castro
Solís personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Policía de
Proximidad de Aserrí, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica y al
demandado Jonathan Kevin Matarrita Jhonson por medio de edicto. Msc. Felicia
Quesada Zúñiga...” Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jonathan Kevin
Matarrita Johnson y Paula Andrea Castro Solís. Expediente N° 17-000278-0364-FA.
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuatro minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. Visto el escrito presentado por
la Licda. Marcela Ramírez Ulate, representante judicial del Patronato Nacional
de la Infancia, en fecha 16 de noviembre del 2017, de folio 87, se resuelve: En
virtud de que no se ha podido notificar al señor Jonathan Kevin Matarrita
Johnson, el presente proceso y vista la manifestación de dicha profesional, en
la cual solicita se nombre un curador procesal que represente al señor
Matarrita Johnson y habiendo la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, aceptado el
cargo de curadora procesal de la señora Paula Andrea Castro Solís, se le nombra
también como Curadora Procesal del señor Jonathan Kevin Matarrita Johnson, a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 22807429, fax 22813276, email:
ileana@bufetesanchezygutierrez.com. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese a fin de notificar
el auto de traslado de las nueve horas y veintiocho minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, así como la presente resolución. Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia, 11
de diciembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204347 ).
Licenciada Adriana Rodríguez
Corrales, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número
17-001708-0364-FA, que es proceso declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad, establecido por Ana Grettel Hernández Jiménez,
mayor, casada, costarricense, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia,
portador de la cédula identidad 1 813 796, contra Julio Cesar Gómez Fajardo,
mayor. soltero, operario de construcción, vecino de Heredia, San Francisco,
cédula de identidad 5 0243 0055 y Carlos Enrique Valdes García, mayor,
divorciado, cubano, documento de identidad N° DI 67062128962, de oficio y
paradero desconocido, a éste último se ordena notificar por edicto el contenido
de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a
las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete. Se tiene por establecido por parte de Ana Grettel Hernández
Jiménez el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación paternidad en contra de Carlos Enrique Valdes García y Julio
Cesar Gómez Fajardo respectivamente a quienes a quien se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha
entidad al casillero 113 de estos Tribunales, así mismo, se previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34),
así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos,
así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes, cita de bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas
del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (08:00 a.m. 28/02/2018) , con
el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de
dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia
de ley, salvo lo dispuesto en el inciso K del artículo 98 bis del Código de
Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en
ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la
parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del
Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para
todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un
indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. nombramiento de curador: A efectos de proceder con el
nombramiento de curador procesal al demandado Valdés García deberá el actor
cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco
mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de
Costa Rica número 170017080364-5 citación de parte actora y testigos: Se
previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución
al demandado Gómez Fajardo de manera personal. Previo a expedir la comisión
respectiva, se le previene a la parte actora que indique dentro del plazo de
tres días la dirección donde es habido el demandado a efectos de proceder con
la notificación respectiva. De igual manera, deberá aportar dentro del mismo
plazo referido supra, la totalidad de un juego de copias del expediente, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones
y el expediente podrá ser archivado por falta de interés. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204357 ).
Licenciado, Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que en proceso
abreviado de divorcio tramitado en este Despacho, bajo el expediente número
17-400236-0928-FA establecido por Karla Yudiana Jiménez Porras, contra Carlos
Eduardo Calderón Gómez, se encuentra la sentencia de las quince horas y cincuenta
y tres minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las quince horas y
cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete. Por
tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre la señora Karla Yudiana Jiménez Porras y el señor
Carlos Eduardo Calderón Gómez por la causal de separación de hecho de los
cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución,
inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de Guanacaste, al tomo setenta y uno, folio diez, asiento veinte. b)
Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese
necesario. Desde ahora se declara que no constituye un bien ganancial la finca
inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, la que pertenece a la
señora Karla Yudiana Jiménez Porras, debiendo el registrador únicamente variar
el estado civil de ésta al de divorciada una vez. c) Ninguna de las partes
mantiene el derecho de pedirse pensión alimentaria. d) Se ordena notificar esta
sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. e) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas
partes. Notifíquese esta sentencia al accionado dicho, por medio de un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de
circulación nacional. Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez. Exp. N° 17-400236-0928-FA
(244-1-2017)-B. Proceso abreviado de divorcio. Actora: Karla Yudiana Jiménez
Porras; demandado: Carlos Eduardo Calderón Gómez.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Ruiz Salas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204361 ).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a Marjorie Coronado Lagos, en su carácter personal,
cédula 0113590422, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono Expediente 15-000108-0688-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Marjorie Coronado Lagos y José Luis Mora Hernández, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia 335-2017. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y
veintisiete minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. Proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad
Luis Kevin y Jackeline ambos Mora Coronado promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez,
mayor, casada, abogada en contra de Marjorie Coronado Lagos y José Luis Mora
Hernández, mayores, soltera la primera y divorciado el segundo, ambos de oficio
desconocido, cédulas de identidad números 113590422 y 601120317,
respectivamente y vecinos de San Ramón, Calle Managua, San Ramón de Alajuela.
Resultando: I.—...; II.—... III.—En los procedimientos no se observan defecto u
omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión. La presente
resolución se dicta dentro del plazo de ley, y Considerando: I.—Hechos
probados: 1)... 2)- ... 3) ... 4) ... 5) ... 6- ... III.—Hechos no probados:
... III.—... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con fines de
adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Marjorie
Coronado Lagos y José Luis Mora Hernández, en consecuencia: 1. Se declara a las
personas menores de edad Luis Kevin Y Jackeline ambos Mora Coronado, en estado
de abandono por parte de su madre Marjorie Coronado Lagos y a su padre José
Luis Mora Hernández. 2.- Se le extingue a la señora Marjorie Coronado Lagos el
ejercicio de la patria potestad sobre los menores Luis Kevin y Jackeline ambos
Mora Coronado. 3.- Se declara la adoptabilidad de Luis Kevin Y Jackeline ambos
Mora Coronado. 4. Se deposita judicialmente a Luis Kevin y Jackeline ambos Mora
Coronado, bajo la responsabilidad de Yadira Mora Quesada. 5- Una vez firme la
sentencia se ordena inscribir esta sentencia en el Registro Civil, sección
nacimientos a Jackeline Mora Coronado, en la Provincia de Alajuela, al tomo
ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos
cincuenta, a Luis Kevin Mora Coronado, en la Provincia de Alajuela, al tomo
ochocientos sesenta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, asiento ochocientos
treinta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Msc. Ana Belly Umaña
Quesada. Jueza. Expediente 15-000108-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil diecisiete.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN20182004451 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Randall Hernández Gamboa, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, establecida por Sinda Vanessa Gochez Vargas
contra Randall Hernández Gamboa, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y seis minutos del veintiuno de mayo
de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria
potestad establecida por el accionante Sinda Vanessa Gochez Vargas, se confiere
traslado al accionado Randall Hernández Gamboa por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la
infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de
comunicaciones judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento curador: 1) A efecto de
proceder al nombramiento de curador procesal, deberá la actora depositar la suma
de cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos
del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta
automatizada N° 150008570165FA-7 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica,
bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora
presentarse al despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria
correspondiente para realizar dicho depósito. 2) Aportar certificación idónea
donde se demuestre si el demandado tiene apoderado o apoderados con facultades
suficientes para que lo representen en el proceso. 3) Se ordena expedir oficios
a la caja costarricense del seguro social, departamento de planillas con el fin
de que se sirvan informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono
y cual es su dirección y al Registro Civil, departamento de cuenta cedular con
el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el
demandado. 4) Además deberá indicar el nombre de dos testigos que acrediten la
ausencia o bien, que desconozcan su paradero del demandado. Se le previene a la
parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren
sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Previo
a resolver lo que en derecho corresponde sobre la solicitud de autorización de
la joven Carmen Honradez, deberá la parte interesada aportar carta del liceo laboratorio,
donde se indique el período de la salida, el nombre y calidades del profesor o
profesores que se harán responsable de la joven, debidamente firmada y sellada
por las autoridades de las institución.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204456 ).
Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Wendy María Noguera, documento de
identidad 1071876, oficios domésticos, vecino de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el
expediente número 17-000794-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su
matrimonio con Marvin Sandí Hernández. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Marvin De La Trinidad Sandí Hernández contra Wendy María
Noguera. Expediente N° 17-000794-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204477 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Rigoberto Andrés Bermúdez Morales, mayor, soltero,
peón, cédula de identidad número 0504220600, nombre de la progenitora Elvira
Ilena Morales Ureña y nombre del progenitor Rigoberto Bermúdez Madriz,
domicilio en Cañas, Guanacaste, Barrio San Antonio, el 07/07/1998, con 19 años
de edad, y Vanessa María Acosta Gómez, mayor, soltera, empleada doméstica,
cédula de identidad número 0504240994, nombre de la progenitora Adilia María
Gómez Ruiz y nombre del progenitor Eliberto Acosta Madriz, domicilio en Centro
Liberia Guanacaste, el 02/12/1998, actualmente con 19 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas, Barrio San Antonio, Guanacaste,
Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese.
Exp.: Nº 17-000327-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 12 de
diciembre del 2017.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204348 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Eduardo Jiménez Soto, mayor,
Viudo, Montacargas en Sardimar, cédula de identidad número 0603250051 y Laura
Vanessa Chacón Villarreal, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0603280139. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-001333-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 19 de diciembre del año 2017.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018204351 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Bryan Alonso Méndez Jiménez, mayor, soltero,
Jefe de cajas, cédula de identidad N°1-1500-0228, hijo de Yorleni Jiménez
Freeborne y Walter Méndez Vallejos, nacido en San José, con 25 años de edad, y
la señora Paola Viviana González Marín, mayor, soltera, asesora de ventas,
cédula de identidad N°1-1586-0442, hija de Sandra González Marín, nacida en San
José, actualmente con 23 años de edad, ambos vecinos de San Josecito de San
Rafael de Heredia, del Cementerio 100 metros al norte. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp.
17-002500-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15/12/2017.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204359 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Antony Adrian Chávez Núñez, mayor, soltero,
costarricense, pizzero, cédula de identidad número 0305040586, vecino de
Paraíso de Cartago Urbanización Colinas del Sur, 200 m. este, hijo de Luis
Guillermo Chaves Castillo y Marcela Núñez Araya ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 29 de agosto de 1997, con 20 años de
edad y Krista Machado Solano, mayor, costarricense, soltera, administradora del
hogar, cédula de identidad número 0305190726, vecina de la misma dirección del
anterior, hijo de Miriam Solano Rojas y Adrián Machado Solano, nacida en
Oriental Central Cartago el 29 de Agosto de 1997, actualmente con 18 años de
edad. Tienen una hija en común de nombre Danna Isabella Chaves Machado nacida
el 20 de noviembre de 2017. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-003227-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 20 de diciembre del 2017.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204360 ).
Ante esta notaría comparecen las siguientes
parejas: a) Johnny Calderón Miranda, administrador, de cédula 114210037, vecino
de San José, Hatillo Centro y Karina Rebeca Zapata Chacón, profesora, de cédula
114970437, vecina de San José, Barrio los Ángeles; ambos mayores, solteros,
costarricenses y administradores. b) Kenneth Jesús Campos Santa Rosa, cédula
113520113, vecino de Heredia, San Francisco y Jessie Redondo Morales, cédula de
identidad 112980504, vecina de Heredia, San Rafael; ambos mayores, solteros,
costarricenses y administradores. c) Paulo Miguel Barquero Arias, criminólogo,
cédula 603270050 y Carolina Vargas Rodríguez médica general, cédula 112040267;
ambos mayores, costarricenses, solteros y vecinos de Heredia, San Pablo. d)
Steven Jonathan Brenes Artavia, soltero, traductor, de cédula 901110815 y Viviana
Alejandra Delgado Jimenez, divorciada de primeras nupcias, chef, cédula
112060004; ambos mayores, costarricenses y vecinos de San José, Ciudad Colon.
Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se
otorga el plazo de ley para quienes deseen manifestar su oposición al fax
2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018204368 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jorge Eduardo Córdoba Chacón, mayor, divorciado, post
productor audiovisual, cédula de identidad número 1-0913-0713, vecino de San
José, Quesada Durán, de la Antigua Pastelería Merayo, 25 metros sur, y 100
metros al este, penúltima, casa a mano izquierda, casa de una planta, color
verde, casa N° 11A, hijo de María Elena Chacón Castro y Jorge Alberto Córdoba
Córdoba, nacido en Hospital Central, San José, el 29/06/1975, con 42 años de
edad y Maydi Porras Esquivel, conocida como Mayde Porras Esquivel, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 5-0320-0422, vecina de San
José, Quesada Durán, de la Antigua Pastelería Merayo, 25 metros sur, y 100
metros al este, penúltima casa a mano izquierda, casa de una planta, color
verde, casa N° 11A, hija de Alba Francisca Porras Esquivel y no indica padre
registral, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 10/02/1981, actualmente con
36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000776-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
15 de diciembre del 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204414 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Sugeny Salazar Arroyo, de cuarenta y dos años de
edad, cédula de identidad uno-novecientos cuatro-setecientos noventa y dos,
fecha de nacimiento veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
nacida en Uruca, central, San José, soltera, fisioestética, nativa de
Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, las Huacas, frente al antiguo taller de
Macho Palma, casa de color papaya, hija de Marvin Salazar Meléndez y Liz Arroyo
Brenes, vecinos de San José y de Josué Carrillo Vilanova, de treinta y dos años
de edad, soltero, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y
dos-trescientos cincuenta y cuatro, instalador de vidrio, fecha de nacimiento
cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, nacido en Uruca Central,
San José, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, las Huacas, frente al
antiguo taller de Macho Palma, casa de color papaya, hijo de Wilberth Carrillo
Mora vecino de parrita y Maritza Grace Vilanova Bolívar, vecina de San José. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil. Expediente 17-000014-1734-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Montes de Oro, Miramar, 19 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204460 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Luis Eduardo Villegas Centeno, mayor,
divorciado, cédula de identidad número 0501930469, hijo de Zaray Centeno Ruiz y
Luis Eutropio Villegas Ocampo, nacido en Centro, Bagaces, Guanacaste, el
21/05/1961, con 56 años de edad y Socorro Acevedo Rojas, mayor, divorciada,
cédula de identidad número 0502730691, hija de Carmen Lidia Rojas Esquivel y
Anastasio Acevedo López, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 12/08/1972,
actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Bagaces, Barrio San Antonio, casa N° 98 diagonal al play, casa
color verde musgo, Guanacaste, Bagaces. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000024-1559-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), Guanacaste, Bagaces, 24 de
noviembre del 2017.—Licda. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204462 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando matrimonio civil Rodolfo Antonio Espinoza Quesada, mayor,
costarricense, de cuarenta y seis años de edad, con cédula de identidad número
6-0241-0783, hijo de Juan Espinoza Oconor y Cornelia Quesada Arana, ambos
padres de nacionalidad costarricense; nativo de Agua Buena, Coto Brus,
Puntarenas, el veinte de octubre de mil novecientos setenta y uno, de oficio
agricultor y Xinia María Cortés Barquero, mayor, costarricense, de cuarenta y
siete de edad, con cédula de identidad número 6-0231-0969, hija de Socorro
Cortés Espinoza y Enid Barquero Herrera, ambos de nacionalidad costarricense,
nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el doce de agosto de mil novecientos
setenta, de oficio ama de casa. Quienes son: el primero soltero y la segunda
viuda, en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Vito de Coto
Brus, ambos vecinos de: Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena; 800 metros al oeste,
de la Escuela de Valle Azul, casa color rosada, a mano derecha, de zócalo. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000039-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 19 de diciembre de
2017.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—( IN2018204463 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Allan Josué Rojas Villalobos, mayor, soltero, técnico
electricista, cédula de identidad número 0702420026, nombre de la progenitora
Ana Villalobos González y nombre del progenitor Josué Paulino Rojas Portuguez,
nació el 20/01/1996, actualmente con 21 años de edad, y Ariel Haydee Marín
Oviedo, mayor, Soltera, secretaria, cédula de identidad número 0702170978,
nombre de la progenitora Anabelle Oviedo Álvarez y nombre del progenitor Marvin
Marín Granados, nació el 17/02/1993, actualmente con 24 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000710-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de
diciembre del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204472 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Bismarck Sánchez Sequeira, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 155809555213, hijo de Francisco Sánchez
y Josefina Sequeira, nacido en Siuna, Departamento RACCN, Nicaragua, el
15/04/1981, con 36 años de edad y Berzabeth Vargas García, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0207070663, hija de Efraín
Vargas Vega y Sonia María García, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el
19/12/1992, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en San Isidro, 250 metros noroeste de la Escuela Laboratorio, San
Ramón, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000748-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia),
14 de diciembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204475 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio Rolando Antonio Bustos Enriquez, mayor,
soltero, cocinero, cédula de identidad número 0504020336, vecino de Liberia,
hijo de Elizabeth Enríquez López y Rolando Bustos Bustos y Sayda Vanessa Traña
Muñiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0901190115,
vecina de Liberia, hija de María Doris Muñiz Espinoza y Carlos Evaristo Traña
Soliz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000807-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 18 de
diciembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204478 ).
Al ser las once horas del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, Lic. Álvaro Garita Bustos, Juez
de Juicio del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace
saber que: En la causa N° 05-000025-0621-PE, contra Roy Eliécer Núñez Gutiérrez
y otros, por el delito de Peculado, en perjuicio del Instituto de Desarrollo
Agrario, (IDA). Se convoca por medio de este edicto, que se publicara dos veces
en un periódico de circulación nacional, con intervalos de ocho días al menos,
a los demandados civiles: José Ramírez Cordero, cédula 2-330-682, María Salas
Vega, cédula 2-373-995, Alberto Quesada Rodríguez, 2-422-133, Sonia Salas Vega,
cédula 2-396-766, Flory Rivas Ruiz, cédula 5-016-152, Ricardo Rodríguez Arroyo,
cédula 2-228-225, Ana Rosalía Rodríguez Rodríguez, cédula 2-422-493, Brígida
Rodríguez Gutiérrez, cédula 1-916-286, María Gutiérrez Quiñonez, cédula
8-065-534, Gonzalo Rodríguez Rodríguez, cédula 2-293-475, Anthony Guerrero
Vásquez, cédula 1-587-845, Roxana Gatgens Vásquez, cédula 1-697-786, Carlos
Madriz González, cédula 2-432-401, Katty Salazar Vargas, cédula 6-224-489,
Agropecuario el Jícaro S. A./ Carlos Núñez, cédula 2-330-997, Carlos Aguilar
Rodríguez, cédula 2-490-052, Doney Garita Jiménez, cédula 2- 367-666, María
Fabiola Murillo León, cédula 2-411-567, Miriam Gutiérrez Solís, cédula
2-337-479, María del Rosario Guzmán Irias, cédula 2-312-942, Brígida Rodríguez
Solano, cédula 2-154-894, Rodrigo Núñez Castillo, cédula 2-359-293, Margarita
Álvarez Solís, cédula 9-102-449, Risma Chavarría Villalta, cédula 1-825-812,
Álvaro Núñez Castillo, cédula 2-416-980, Luis Guillermo Guerrero Monge, cédula
2-357-658, Ingrid Núñez Gutiérrez, cédula 2-382-461, Lidia Morales Alvarado,
cédula 6-273-263, Yirlana Román Solano, cédula 2-424-074, Cindy González Irias,
cédula 1-951-703, Felicitas Mosquera Galarza, cédula 6-091-433, Josefa Brenes
Agüero, cédula 2-231-802, Juan Salas Vega, cédula 2-350-090, Jesús María Salas
Araya, cédula 2-277-110, Gloria Gutiérrez Solís, cédula 2-358-398, Mario
Carmona Segura, cédula 2-314-683, María Etelvina Castillo Chaverri, 3-359-293;
para que se apersonen al juicio señalado para las ocho horas de los días que
comprenden del dos de mayo al dos de noviembre del año dos mil dieciocho;
debiendo nombrar un abogado que les represente; y deberán indicar un medio o
lugar, donde, recibir notificaciones. Se les advierte que, si no cumplen con lo
anterior, el proceso continuará como si estuviesen presentes. (Así se resuelve
al amparo de lo dispuesto por los artículos 120 del Código Procesal Penal y 13
de la Ley N° 8687, denominada de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales). Notifíquese.—Tribunal Penal de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Garita Bustos, Juez de
Trámite.—Exonerado.—( IN2017203921 ). 2
v.1. Alt.