BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 18 DE ENERO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-012410-0007-CO promovida por Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, Sergio Anselmo Gómez Calderón contra el artículo 13, de la Ley N° 7139 de 30 de noviembre de 1989, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Corredores, reformada por la Ley N° 7459 de 29 de noviembre de 1994, se ha dictado el voto número 2017-020673 de las doce horas y quince minutos de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción».

San José, 21 de diciembre del 2017.

                                                                     Vinicio Mora Mora

                                                                             Secretario

Exonerado.—( IN2018204923 )

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000934-0627-NO, de Registro Civil contra Marco Vinicio Calvo Amador, (cédula de identidad 1-0578-0682), este Juzgado mediante resolución N° 433-2017 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de doscientos cincuenta y cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las once horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de noviembre del 2017.

                                                         Francis Giovanni Porras León,

                                                                     Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018204917 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Herrera Villalobos, quien falleció el 07 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el Nº 17-000008-1467-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000008-1467-LA. Nelson Herrera Villalobos a favor de María del Rocío Herrera Sibaja.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo (Materia laboral), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204927 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Agapito de los Ángeles Molina Zúñiga, 0501640436, fallecido(a) el 25 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000949-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000949-0643-LA. Por a favor de Edwin Agapito de los Ángeles Molina Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204938 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elida Rodríguez Rojas, quien fue mayor, cédula de identidad 2-0172-0830, se les hace saber que: Elizabeth Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 1-0478-0893, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional de la fallecida Elida Rodríguez Rojas. Expediente N° 17-002117-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204942 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Fernández Jiménez, con cédula de identidad Nº 1-0453-0322, se les hace saber que: Ruth Sevilla Solís, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional, expediente Nº 17-002122-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204943 ).

A los causahabientes de quien en vida fue Maynor Enrique Morales Thompson c.c. Minor Thompson cédula de identidad 6-0187-0485, se les hace saber que Jirani Aurelia Morales Thompson, cédula de identidad 6-0176-0178, se apersonó en este despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-002178-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204944 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Fallas Jiménez, cédula de identidad 9-0047-0374, se les hace saber que: María Segura Núñez, cédula de identidad 1-0436-0168, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-002216-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204945 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Martín Fajardo Gómez, cédula de identidad Nº 5-0284-0818 y falleció 14 de agosto del año 2017, se les hace saber que: Yerly Vanessa Gómez Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 1-1007-0112, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Martín Fajardo Gómez, expediente Nº 17-002443-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204946 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Aníbal Céspedes Monge, se les hace saber que: Sandra Maritza Céspedes Calderón, cédula de identidad 1-0399-1342, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación del fallecido Aníbal Céspedes Monge. Expediente N° 17-002830-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204948 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Guillermo García Velázquez, cédula de identidad N° 1-0254-0119, se le hace saber que María Gabriela Iglesias Hine, cédula N° 1-0246-0740, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación del fallecido, expediente número 17-002839-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204949 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José Sumaria: 14-000912-0489-TR; a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y dos dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-334316, marca Kawasaki, categoría: motocicleta, serie: JKAEXEE15CDA04488, tracción sencilla, chasis JKAEXEE15CDA04488, Vin: JKAEXEE15CDA04488, cabina: desconocida, capacidad:2 personas, año: 2012, color: rojo, peso bruto: 321 kgrm, peso neto: 321 kgrm número de ejes: 2. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veintitrés dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Garbanzo Fallas. Exp.: 15-019068-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018207034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26389- 000 la cual es terreno: para construir una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida 2; al sur Sergio Rodríguez; al este Alfredo Rojas y al oeste Sergio Rodríguez. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Anthony Gordon Hyman. Exp. 16-036109-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 6 de diciembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018207070 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor; Con la base de cinco millones novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con ochenta y siete céntimos (¢5.905.437,87) Soportando hipoteca en primer grado y Reservas y Restricciones citas: 366-17628-01-0990-001 y Reservas de Ley de Aguas y Camino Públicos citas 423-08921-01-0216-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento dos - cero cero cero (2-299102-000), que es terreno Naturaleza: lote quince, terreno para vivienda, Situación, Distrito: dos Buena Vista, Cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, área ochocientos metros cuadrados, linderos norte, calle pública, sur, I.D.A., este: Lote dieciséis, oeste: Lote catorce plano A-cero nueve tres tres cero seis siete-mil novecientos noventa dicho bien es propiedad de Leonel Barrios Barrios. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de febrero del dos mil dieciocho (primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un 75% de la base original). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Porfirio Mendoza González y otro. Expediente 16-000898-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de diciembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2018207146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y nueve - cero cero cero (194679-000), la cual es terreno para construir no 14 J. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 66; al sur, Urbanizadora Paseo Colon S. A.; al este, Urbanizadora Paseo Colon S. A. y al oeste, resto reservado a calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados, plano: SJ-0029634-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Concretal Sociedad Anónima, Francisco Guillermo de la M Pereira Nietzen, José Gerardo Carvajal González, Maquintrac de Costa Rica S.A, Pedro José de la Milagrosa Pereira Nietzen, Pefran de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 17-004476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018207177 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-00333-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones trescientos tres mil setecientos cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona urbanizada para parque; al sur, calle pública; al este, lote 40 y al oeste lote 42. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de ocho millones ochocientos veinticinco mil novecientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Marcela Madrigal Vargas. Exp.: 17-007314-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018207178 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos veintiún mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 671714, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1JD51676K468904, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2006, estado actual: inscrito, color: beige, N° motor: F16D3703133K. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cuarenta mil novecientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de quinientos ochenta mil trescientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Costa Rica contra Luis Alonso Castillo Durán. Exp.: 17-001685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018207196 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil veinte cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 11-N; al sur, calle publica; al este, lote 33-N y al oeste, lote 35-N. Mide: noventa metros cuadrados. Plano: C-0755279-1988. Identificador predial: 303030117020. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras S. A. contra Eliécer José Acosta León, Francini María Acosta León. Exp. 17-005220-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018207204 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta cero cero cero (258960---000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 20.75 metros; al sur, Santiago Bermúdez Valverde; al este, calle pública con 18,17 metros y al oeste, Elides Zamora Monge. Mide: quinientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0383561-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de doscientos dieciocho, con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A. contra Leda María Jiménez Barboza, Víctor Manuel Cruz Camacho, expediente Nº 17-005259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 03 de noviembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018207208 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 358-07251-01-0900-001, 364-15022-01-0904-001, 364-15022-01-0904-001, 364-15022-01-0905-001, 364-15022-01-0909-001, 364-15022-01-0910-001, a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 509.442-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonidas Calvo Menas; sur, servidumbre de paso con un frente de 14.35 metros; este, Leonidas Calvo Menas; oeste, Lisandro, Justina, Ana Julia, Flor Virginia, Mercedes y Teresita todos Reyes Flores. Mide: trescientos un metro cuadrado. Plano: A-1652765-2013. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Antonio Rodríguez Ortiz contra Victoria de los Ángeles Flores Galeano. Expediente Nº 17-003045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207210 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2010-327152-01-0001-001. Exp. 2010-0299-RIM; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero dos (26354-002) la cual es terreno para agricultura en un solo bloque. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mariela Sanabria Villalobos, Dino Avenati y María Virginia Delgado Venegas todos en parte; al sur, Blanca Rosa Salazar Alfaro, calle publica y lote de María Eugenia y María Elena Víquez Barrantes; al este calle publica y al oeste, lote de María Eugenia y María Elena ambas Víquez Barrantes Inmobiliaria Nubogar FJ de Heredia, María Virginia Delgado Venegas, Julio Barrantes, Mariela Sanabria Villalobos, María Elena y María Eugenia Víquez Barrantes y María Virginia Delgado Venegas. Mide: trece mil novecientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luda de Heredia S. A. contra María Eugenia Víquez Barrantes. Exp. 17-004029-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018207212 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veinte mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-230757, marca Nissan, estilo Navara LE, capacidad 5 personas, año 2009, categoría carga liviana, tracción 4x4, color gris, cilindrada 2488c.c, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de quince mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del once de abril de dos mil dieciocho con la base de cinco mil doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gilbert Giovanni del Gerardo Cruz Jiménez contra Randall Gerardo Cruz Jiménez. Exp: 16-001199-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018207215 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 391-11663-01-0800-001, a las once horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 259.410-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 5 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Cerdas García; sur, calle pública con un frente de 28 metros cuadrados y Rigoberto Murillo Ocampo; este, José Joaquín Hurtado Oporta; oeste, Ministerio de Educación Pública de Quebradón. Mide: sesenta y nueve mil novecientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-1796560-2015. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Enrique Hernández Quesada contra Rigoberto de los Ángeles Murillo Ocampo. Expediente Nº 17-004421-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 173-01761-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 289-02332-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 379-13405-01-0800-001, servidumbre dominante citas: 381-05470-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 402-08888-01- 0004-001, servidumbre de paso citas: 424-00429-01-0004-001, servidumbre de paja de agua citas: 424-00429-01-0007-001; a las once horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 498914, 001, 002, la cual es terreno para construir lote 372. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 373; al sur lote 371; al este Fundación Consejo de la Tierra y al oeste calle pública con 8.00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0512959-1998 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez Zeledón R. L. contra Juan Luis Campos Barboza. Expediente: 12-001974-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018207225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Max Aragón Abella; al sur, María Lucia Álvarez Salazar; al este Eduviges Pérez Pérez y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. G-1628378-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Camilo Ordóñez Villegas. Exp: 16-000690-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018207233 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 555- 18550-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2014-141116-01-0011-001, a las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, servidumbre de paso en frente de 13 metros; al este, Marco Quesada y al oeste, Marco Quesada Ulate. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1691743-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángela Patricia Hidalgo Ulate, expediente Nº 15-001885-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018207234 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 390-04402-01-0023-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y un mil quinientos diecinueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos doce-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número seis destinada a uso comercial de dos pisos el segundo de ellos dedicado a mezanine en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al este, Ramón Obando Juárez y al oeste, área común construida pasillos. Mide: ciento doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho con la base de veintidós mil ochocientos setenta y nueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Digitall Soluciones S. A., Roberto Dennis Guerrero Piedra. Exp.: 16-036491-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018207237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones diez mil ciento treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo Alfaro Bolaños; al sur, Pompilio Segura Chaves; al este, calle publica con 12.33 metros y al oeste, Guillermo Alfaro Bolaños y Carlos Alberto Méndez Cedeño. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Steeve Ricardo González Chaves contra Ingrid María Gutiérrez Rojas. Exp. N° 16-000466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018207240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cachi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beatriz Meza; al sur, Darío Badilla Corrales; al este, Nelson Meza Corrales y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Bernarda Meza Corrales, Marlon Cordero Meza. Exp.: 17-004840-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018207291 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0313 asiento 00008643-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y ocho mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 69076-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial individualizada dieciocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial diecisiete y área de parque; al sur, finca filial diecinueve y calle principal interna del condominio con 20 metros lineales de frente; al este, finca filial diecisiete y calle principal interna del condominio con 20 metros lineales de frente y al oeste finca filial diecinueve y área de parque. Mide: mil cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento diecinueve mil veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Julia del Carmen Álvarez Zúñiga, expediente Nº 17-010999-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del 2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018207314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 591685-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al noreste resto de Ramón Gerardo Cordero Ureña; al noroeste calle pública con frente de 11.90 metros; al sureste calle pública con frente de 12.30 metros y al suroeste resto de Ramón Cordero Ureña. Mide: ciento veinticuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta RL contra Ana Yanci Garro Chavarría y Giovanni Mauricio Cordero Mora. Expediente N° 13-014006-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018207324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 161664-001 y 002 la cual es terreno para construir 14 C. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 1 con 14 metros; al sur, lote 15; al este, alameda 6 con 7.50 metros y al oeste, lote 23. Mide: ciento treinta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo de los Ángeles Aragón Gómez, Luisa Auxiliadora Bejarano Aguilar. Exp. 17-009426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018207423 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref., servidumbres sirvientes, servidumbres dominantes y servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento seis mil cuatrocientos dólares exactos para la finca 79945-f-000 y para la finca 80169-f-000 con la base de cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80169-f-000 la cual es terreno finca filial estacionamiento F siete dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento F siete uno y al oeste finca filial estacionamiento F siete tres. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79945-F-000 la cual es terreno finca filial F siete dos de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio F en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial F siete uno; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre zona verde y al oeste, acceso área común construida. mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, Para la finca 79945-f-000 con la base de setenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un 25%) y para la finca 80169-f-000 con la base de cuatro mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho para la finca 79945-f-000 con la base de veintiséis mil seiscientos dólares (rebajada en un 25%) y para la finca 80169-f-000 con la base de mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Andrés Brenes Chavarría. Exp.: 15-002913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018207492 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 373-04902-01-0900-001; Primer remate a las catorce horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87163-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rusvel Noguera Villarreal; sur, Adrián Bolívar Ávila Ugalde; este, Adrián Bolívar Ávila Ugalde, oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0053031-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Tornillos Especiales de Centroamérica S. A., contra Agroservicios Nosara del Norte Sociedad Anónima. Exp.: 10-000375-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 06 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018207524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve de la mañana del dos de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y dos millones cuatrocientos mil colones (¢92.400.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Lote sin inscribir en el Registro Público, el cual es terreno totalmente plano. Situada en el distrito primero cantón primero, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte con calle pública; al sur río, al este con Henry Jiménez Ramírez y al oeste calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las una y treinta de la tarde del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y nueve millones trescientos mil colones (¢69.300.000,00) (rebajada en un 25%)y, para la tercera subasta se señalan las nueve y treinta de la mañana del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cien mil colones (¢23.100.000,00) (un 25% de la base original). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Roberto Kurr Bennett contra Mario Molina Sánchez. Exp. 09-000356-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exonerado.—( IN2018207556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento veintidós cero cero uno, cero cero dos cero cero tres, la cual es terreno lote 36 terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 35; al sur, lote 37; al este, lote 31 y al oeste, calle publica con 12m. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:G-04 38849-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S.A contra Elluany Cristina Jaén Bolívar Exp:17-000854-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018207583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00pm) del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos setenta y un mil quinientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número MOT-496266, Marca Katana. Estilo CG150. Categoría motocicleta. Año 2016. Color negro. Vin LV7MGZ406GA900835. Cilindrada 149 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quinientos setenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jorge Bernardo Barquero Méndez Exp. 16-011478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018207656 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Barma D S. A.; al sur, calle pública; al este, Iveth Salinas, y al oeste, María Teresa Juarez Juarez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0319252-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Reiman Gerardo Segura Naranjo. Expediente Nº 17-002644-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018207679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Ramos, Víctor Julio Conejo, Leonel Rojas, Diócesis de Ciudad Quesada; sur, Manuel Madrigal y Piedades Rojas Álvarez; este, Piedades Rojas Álvarez; oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0716408-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Exp: 16-001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207680 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres mil ciento noventa dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Pineda Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Hilda Ligia Núñez Hernández, y al oeste, Gilberto Benavides Montero. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de quince mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ileana Marcela Flores Díaz. Expediente Nº 16-031612-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018207687 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-84764-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quince mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 467.325-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 34 metros con 79 cm lineales; sur, Norman Arrieta Alvarado; este, Norman Arrieta Alvarado; oeste, José Fabio Chacón Corrales. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1417474-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denia Sequeira Araya. Expediente Nº 17-003417-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 329-14013-01-0979-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Centeno Jiménez; al sur, María Delfina Centeno Jiménez; al este, German Sánchez Miranda y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Ortiz Pizarro. Exp. 17-010568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0905- 001, servidumbre trasladada citas: 254-02469-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 254-05049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0905- 001; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil ciento sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 20 A. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Foresta de San Jerónimo S.A.; al sur, calle pública; al este, lote 19 A y al oeste, lote 21 A. Mide: noventa metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo de la Trinidad Zamora Chavarría, Kattia María de Jesús Ulloa Mora. Exp. N° 17-011553-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207702 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0913-001), hipoteca primer grado (citas: 2013-330601-01-0003-001), a las quince horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: lote 30 terreno para construir lote G-Seis. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote G- 7; al sur, calle pública con frente lineal de 14m 80cm; al este, Alajuela Castle S.A. y al oeste, lote G-5. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castillo Córdoba. Expediente Nº 17-001149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207703 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, a las once horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintiséis mil ochocientos diez dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105566-000, la cual es terreno Proyecto-Puriscal-Parrita, terreno para la agricultura lote 90.830. Situada: en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Seco; al sur, Raúl Piedra; al este, Río Seco, y al oeste, Francisco Rodríguez. Mide: dos millones ochocientos veinte mil diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta mil ciento siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis mil setecientos dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de EB Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inversiones Tesoros Ecológicos Sociedad Anónima, Tecnoenergía Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-007257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018207704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos siete - cero cero cero la cual es terreno lote N° 14, terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur, calle publica con 33.20 metros de frente; al este, lote 15 y al oeste, lote 13. Mide: cuatro mil ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kerlado RZ Ltda contra Inversiones Jofama Sociedad Anónima. Exp. 17-001171-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018207705 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil ochocientos siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,23 metros y José María Solano Solano; al sur, Fuentes y Murillo Limitada; al este, Asdrúbal Vásquez Sancho, y al oeste, José Porfirio Álvarez Fuentes. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Isabel Esquivel Mesén. Expediente Nº 17-010609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018207711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395541-000 la cual es terreno de solar con una empacadora y un galerón .- Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Álvarez Chávez; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Adrián Álvarez Chávez y al oeste, Fredy Álvarez Chávez. Mide: ocho mil ciento trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Industrial Arca de Pital Ltda Exp:13-011842-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018207719 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento ochenta y cuatro millones de colones, soportando citas 328-02811-01-0901-001, sáquese a remate el(los) inmueble(s) inventariado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189061-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavas cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Morera; al sur, resto destinado a calle pública; al este, Hilma Piedra y al oeste, Antonio Loría. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de, Odilie Bogle Lizano. Exp.: 11-000115-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Jueza.—( IN2018207740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado (Citas:2014- 00075937-002); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 323689, Marca: Nissan, Estilo: Pathfinder SE, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Station Wagon o familiar, Tracción: 4X4, Número Chasis: JN1TAZR50Z0006507, Año Fabricación: 1999, Color: Verde, N.Motor: VG33195227, Cilindrada: 3274 c.c., Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Carla Agüero Castro. Exp:09-004601-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207741 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil seiscientos quince cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, con una casa y un rancho. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo González Brenes; al sur, Alice Gutiérrez Sánchez; al este, calle pública con frente de 15 metros y al oeste, Arnoldo González Brenes. Mide: mil cuarenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio Pérez Vindas. Expediente Nº 17-011668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 147666-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente 19,46 metros sur, María Jesús Bustos Villafuerte, este, Edie Martín Ruiz Ruiz, oeste, Gabriel Sobalbarro Hernández. Mide: cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. Plano: G-1859528- 2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliud Álvarez Gómez. Exp.: 17-002321-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018207801 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Barrios Araya, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas (dos de la tarde en punto) del doce de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000078-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018207758 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000106-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny de María Vásquez Vásquez quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Guaria de Piedades Sur, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204580549; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco: Piedades Sur, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Carlos Vásquez Arias; al sur Margarita Vásquez Brenes; al este Johnny Vásquez Vásquez y calle pública con un frente de veintisiete metros con setenta y dos decímetros, y al oeste Carlos Vásquez Arias.- Mide: siete mil seiscientos ochenta y cinco metros con cero siete decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Johnny de María Vásquez Vásquez. Exp: 17-000106-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018204989 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000103-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miriam Lidia Vargas González, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cedral de San Carlos, Alajuela, de Acueductos trescientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-306-023, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilber Gerardo Vargas González; al sur, Wilber Gerardo Vargas González; al este, Wilber Gerardo Vargas González y servidumbre de paso al oeste, Guillermo Humberto Vado Caldera. Mide: 591 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo, sembrado de frutales y otros ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miriam Lidia Vargas González. Exp.: 14-000103-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018205028 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100002-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Viviana Vargas Chacón quien es mayor, estado civil casada, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, Barrios Los Oses, cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-299-193, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Vargas Alvarado; al sur, Vilma Juan Anchía Cruz; al este, calle pública y al oeste, Mileidy Vega Cascante. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros (284 metros cuadrados). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-794417-2002 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble 30 de agosto de 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de terrenos y de rondas, cuidados de cerca, construcciones y en general cuidados del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por . expediente Nº 15-100002-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia civil), Alajuela, Upala, 18 de agosto del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018205078 ).

Hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 17-000017-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides Gerardo González Ordoñez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Grande de Paquera; 100 metros al norte, del cruce de Playa de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1135-0170, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio y construcciones. Situada en el distrito cinco Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y un metros con noventa y tres centímetros y lote A y B; al sur, Arnoldo Rojas Rojas; al este, lote A y calle pública con un frente a ella de quince metros y al oeste, Gerardo González Arroyo. Mide: mil setecientos sesenta y dos metros cuadros. Según plano catastrado número 6-1914828-2016 de fecha 09/8/2016 indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble dos millones de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble, chapias, construcciones de cerca, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alcides Gerardo González Ordoñez. Exp. N° 17-000017-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 06 de setiembre del año 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2018205095 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000407-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Portuguez Alvarado quien es mayor, viuda, comerciante, vecina de Llano Bonito de León Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0437-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con un negocio de supermercado denominado Súper La Plaza. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cancha de fútbol de la comunidad; al sur, Eduvina Alvarado León; al este, Eduvina Alvarado León y al oeste, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera la señora Eduvina Alvarado León en el año dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, pago de impuestos como patentes, pago de servicios públicos y lo concerniente al mantenimiento del local. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Portuguez Alvarado, expediente Nº 17-000407-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018205160 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000069-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil Elieth del Carmen Sandoval Alfaro, vecina de Puntarenas, El Roble, Fiestas del mar, casa b 11, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0401530039, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ismael Sandoval Alfaro; al sur, calle pública; al este, Ismael Sandoval Alfaro y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta del señor Dennis Jesús Martínez Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizando mejoras como cerca de alambre que rodea la propiedad y una casa de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por . Expediente Nº 17-000069-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia (Materia civil), 11 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018205283 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Soto Castillo, mayor, pensionado, casado, cédula 0104400528, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000282-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de noviembre del año 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018204773 ).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Calderón Rojas Pedro Enrique, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad Nº 6-0054-0191 y vecino de Alajuelita, Urbanización Juan Pablo Segundo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100037-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 05 de octubre de 2016.—MS.c Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2018204779 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Carlos de La Trinidad Hidalgo Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, cédula número uno-cero seis nueve tres-cero ocho cuatro ocho, vecino de San José, Escazú, de La Escuela del Carmen; trescientos oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018204784 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y de más interesados en la sucesión de quien en vida fuera Otoniel María Del Socorro Piedra Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero uno cero-cinco siete nueve, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda, expediente Nº 001- 2018.—Alajuela, 08 de enero del 2018.—Cristhian Ruiz Álvarez.—1 vez.—( IN2018204811 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de enero de dos mil dieciocho, presentes: Isidro Ismael Rojas Fernández y Ana Beleida Villalta Calvo, ambos de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su hijo, Julio César Rojas Villalta, quien en vida fue: mayor de edad, comerciante, soltero, cédula identidad Nº 1-0767-0892, vecino de La Unión, San Ramón, provincia de Cartago. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Grecia, tres de enero del dos mil dieciocho, notaría del Notario Público Bergman Alonso Rodríguez Astorga: con oficina en la ciudad de Grecia, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste de las oficinas administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, provincia de Alajuela, expediente: N° 18-000001-17940-SU. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204829 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia de La Trinidad Porras Quesada, mayor, estado civil casada, profesión Educadora Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700240307 y vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000121-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 20 de diciembre del año 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018204843 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Elizondo Umaña, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301240011 y vecina de Cartago, Turrialba, Dominica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000098-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 15 de diciembre del año 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018204844 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Rojas Herrera, mayor, casado una vez, rotulista, con cédula de identidad número dos-cero doscientos once-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la Escuela Juan Mora Fernández, trescientos metros al sur, veinticinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaría del Bufette Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Herrera Hidalgo, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y tres-cero seiscientos ochenta, vecina de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste del centro de salud, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaría del Bufette Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, expediente número 01-2017-FCH, Francisco José Montero Fernández solicita la tramitación del proceso sucesorio del señor Carlos Montero González; por lo que se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carlos Montero González, casado una vez, ebanista pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cuarenta y uno-trescientos ochenta y ocho; quien falleció en Costa Rica el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, sin haber otorgado testamento según las leyes de éste país, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José, exactamente en Desamparados, cincuenta metros al sur de la Clínica Dr. Marcial Fallas.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018204906 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irma Arce Alvarado, mayor, soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202970692 y vecina de Alajuela, Grecia, distrito San José, Santa Gertrudis, 300 metros sur y 400 metros este del templo católico, casa a mano derecha al fondo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000172-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 04 de diciembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204929 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Teresa Carazo Johanning, a las ocho horas del veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Graciela Johanning Fernández, mayor, viuda, vecina de San José y portadora de la cédula 1-0232-0994. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa crema con verde en la esquina de plaza 28 y calle 21B teléfono 7011-7020 y correo agavilam@aboqados.or.cr.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—( IN2018204983 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de José Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, 50 metros al sur del Rancho Ceci, con cédula Nº 2-080-8292, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2017.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018205009 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Núñez Núñez, mayor, estado civil casado, laboraba como guarda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600620273 y vecino de Esparza, Barrio El Rosal, lote 2-J. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100054-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza (Civil), Esparza, a las quince horas ocho minutos del 28 de noviembre del año 2017.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018205037 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesiones de Antonia Petronila Gutiérrez Sequeira, c.c. Petronila Cubillo Gutiérrez o Petronila Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 5-054-017; el de Mercedes Gerardo Carballo Cubillo, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº 5-111-569; y el de José Luis Carballo Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº 5-154-715, todos vecinos de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018205042 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Arias Arias, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero nueve, vecino, San José, San Antonio de Coronado, de la bomba el Trapiche, trescientos oeste y ciento veinticinco norte, casa blanca mano derecha para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del Bufete Hernán Sánchez Guevara, Notario Público, con oficina abierta en San José, San Antonio de Coronado, 200 oeste, 100 norte y 50 este bomba Trapiche.—San José, cuatro de enero dos mil dieciocho.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018205058 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, según escritura noventa y ocho dos, por Elibeth Gabriela Vásquez Gómez, al ser las veintiuna horas del día veintiocho de diciembre de este año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Alexander de Jesús Vásquez Alfaro, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero treinta y cuatro, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, un kilómetro al noreste, y trescientos metros al este, del salón comunal de la Tabla, quien falleció el día trece de julio de este año dos mil diecisiete en San Carlos, Alajuela, esta Notaría ha declarado abierto este proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos apercibidos que, si así no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Alex Gerardo Castro Paniagua, en Alajuela, San José, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, al ser las doce horas del día veintinueve de diciembre de este año dos mil diecisiete.—Alex Gerardo Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2018205070 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la Licenciada Carolina Méndez Zamora por Elmira Méndez Chavez, Juan Carlos Fernández Méndez y César Eduardo Fernández Méndez, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carlos Eduardo Fernández Cedeño, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Cucubres, del Rancho Garibaldi, trescientos cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-quinientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Méndez Zamora, Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, costado oeste de la Escuela Rescate de Ujarrás.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018205073 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Gerardo Noguera Mesen, mayor, viudo una vez, Pensionado, vecino de Aserrí, Barrio María Auxiliadora, cincuenta m al norte del Parque infantil, con cédula número uno - trescientos veinticinco - cero noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001- 2018.—San José, cinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205092 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa del Carmen Jara Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad N° 2-0216-0041 y vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, 100 metros del cementerio. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000331-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—( IN2018205094 ).

Por este medio hago saber que ante mi notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Rodrigo Ricardo Barquero Sáenz, cédula N° 4-0040-2858, por este medio cito a eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier persona que se considere con interés legítimo en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, ante mi Notaria en San José, avenida 6, calle 24-A Edificio Escudé segunda planta; se apersonen en defensa de sus derechos o manifestar lo que sea de su interés; apercibidos de que pasado dicho plazo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente sucesorio: 2017-012712-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018205099 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Rodolfo Molina Duarte, casado una vez, diplomático, de nacionalidad venezolana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cero nueve cinco dos uno, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Avalon, apartamento E dos cero cinco, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del licenciado Alex Vargas Zeledón, sita en San José, del Parque La Amistad, trescientos setenta y cinco metros al norte, a mano izquierda, edificio Grupo Intelego, color blanco y café, dos niveles, o al fax 2232-3341, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos; y se percibe a los que creen tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del término referido, se procederá a la Declaratoria de Herederos según los apersonados al proceso, expediente número cero uno-dos mil diecisiete AVZ.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.— Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018205100 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Juan de Dios Alvarado Castillo, casado una vez, pensionado, con cédula número: 2-0254-0893, vecino de San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por. Ana Ligia Alvarado Vallejos, con cédula número: 1-1247-0157. Expediente: SUC-03-2017-. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018205106 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Carlos Vargas Estrada, mayor, casado dos veces, de profesión desconocida, con documento de identidad 0103900044 y vecino de San José, Vargas Araya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000115-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018205121 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo León Delgado, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102860203. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000244-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de noviembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018205152 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albert Stanley Guthrie Guthrie, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700087751. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000114-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018205249 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Marino de Jesús Cortés Arguedas, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0600560469 y vecino de Barranca de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100014-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 08 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018205287 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pabla López Zelaya, mayor, casada una vez, vecina de Matapalo de Santa Cruz, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 05-0083-0617. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000245-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2018205558 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio Arroyo Jiménez, mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0276-0373 y vecino de San José, Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000626-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018205559 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Andrés Avelino Gutiérrez Barrantes, mayor, soltero en unión libre, pensionado, con cédula 9-052-279, vecino de Paso Tempisque, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste; 50 oeste, del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas. Teléfono 2688-8661, fax 2688-8682. Filadelfia, 8 de enero del 2018.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205576 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron Próspero Mora Camacho y fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-dos siete ocho-cero uno ocho, y Eunice Solano Mora, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula número uno-dos cuatro uno-siete cuatro ocho, ambos vecinos de El Higuerón, León Cortés, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, un kilómetro noreste del Templo Católico, expediente Nº 2-2017.—Cartago, enero cuatro de este año dos mil dieciocho.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1 vez.—( IN2018205584 ).

Avisos

Se emplaza al tenor de la norma 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 18/11/2010, se hace saber que en este Despacho, Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Laboral), se tramita el expediente número 17-000226-0942-LA-5, Disolución de Asociación promovida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L., representada por Ángel Antonio Contreras Ramírez, por lo cual se cita a todos los interesados y acreedores apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos. Asimismo, se hace saber, que se dictó la resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Del anterior procedimiento de Disolución de Asociación Solidarista y documentos aportados por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el numeral 544 inciso 1) del Código Procesal Civil, por remisión del 428 del Código de Trabajo (Reforma Procesal laboral), se concede traslado por el plazo de diez días, a Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R. L., representada por Ángel Antonio Contreras Ramírez, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente Firmado digital de: se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. De la publicación del edicto: De conformidad con el artículo 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 18/11/2010, por medio de edicto, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces, se cita a interesados y acreedores apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, sírvase la parte gestionante aportar la dirección exacta de la asociación accionada o bien la de su representante, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, el expediente se mantendrá sin trámite posterior alguno, y transcurrido el plazo de tres meses se decretará la deserción. Finalmente, desde ya se indica a la parte a la parte promotora, que al aplicarse la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, por imperativo del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en esta materia, así como los alcances del numeral 201 y siguientes del Código de Comercio, se requiere necesariamente verificarse los activos y pasivos de la asociación que se pretende disolver; en tal sentido deberá la parte gestionante aportar lo siguiente: 1) Certificación de bienes muebles e inmuebles a nombre de la asociación; 2) Constancia de impuestos del Ministerio de Hacienda; 3) Constancia de inscripción como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social; 4) Constancia del sistema bancario nacional -bancos públicos y privados-, de la relación comercial existente donde se incluya cuentas corrientes, de ahorro, líneas de crédito y depósitos a plazo, con el Sistema Bancario Nacional, a saber Banco Popular, Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Banco de Crédito Agrícola de Cartago. Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez(a).“Se ordena la publicación por ordenarse así en Proceso Disolución de Asociación promovida por, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L, 31 de octubre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—Exonerado.—( IN2018204637 ).     2 v.2.

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; Hace saber a, Héctor Miguel Jiménez Estevez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, y a Jenny del Carmen Peña Pérez, en su carácter personal, cédula 2572393, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 14-000006-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados Héctor Miguel Jiménez Estevez y Jenny del Carmen Peña Pérez, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al Lic. Nataniel San Lee Ruiz, para que representa a los demandados, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza. CAGUILARU. Y la resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Miguel Jiménez Estevez, Jenny del Carmen Peña Pérez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la demandada Jenny del Carmen Peña Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Por localizarse en San Carlos Quesada, 50 metros oeste del Banco Popular, dirección aportada mediante cuenta cedular. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de que el demandado Héctor Miguel Jiménez Estevez carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de, Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Miguel Jiménez Estevez y Jenny del Carmen Peña Pérez; Expediente Nº 14-000006-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204919 ).

Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a René Aldana García, documento de identidad 78081820863, casado, chef, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente Nº 15-001207-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por tanto: se declara con lugar este proceso, se declara como padre biológico de la persona menor al señor Johnny Javier Solano Pérez. Consecuentemente se exonera al señor René Aldana García del ejercicio de la responsabilidad parental en relación a la persona menor de edad Justin Javier Aldana Meza, misma será ejercida por ambas personas progenitores biológicas, en adelante el niño será llamado con los apellidos Solano Meza. El deber alimentario y el de su cesión para con la persona menor de edad, lo será por parte del señor Solano Pérez. Los gastos de embarazo y los de maternidad por tres meses, así como las pensiones retroactivo de la persona menor de edad, con declarados a favor del señor Meza, será el señor Solano, quien los deba asumir en forma solidaria con la señora Meza, al menos en el cincuenta por ciento, estos montos deberán ser determinados en ejecución de sentencia, el respectivo proceso. Se declara sin especial condena en costas. Inscríbase a través de la respectiva ejecutoria ente el Registro Civil, sección Nacimiento, provincia de San José al tomo 1994, folio 270 y asiento 540. Se emite la respectiva ejecutoria para que se inscriba en el Registro Civil. Es todo. Karol Vindas Calderón, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria extramatrimonialidad de Jenny del Carmen Meza Cordero contra René Aldana García. Expediente Nº 15-001207-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204921 ).

Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jonathan Adler Torres, documento de identidad Nº 004284615, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 15-001310-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 626-2017 de las diecisiete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: por tanto: por lo expuesto anteriormente, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Lucía Ariana Torres Vargas, establecida por Sofía Vargas Abarca y en contra de Jonathan Adler Torres. Se le suspende indefinidamente a Jonathan Adler Torres del ejercicio de la autoridad parental o responsabilidad parental sobre la niña Lucía Ariana Torres Vargas, en el entendido de que se suspende todo derecho que su paternidad prohijará, no así, las obligaciones alimentarias que con ella tiene. El señor Jonathan Adler no tendrá ningún derecho con relación a dicha infante, mientras dure la suspensión concedida, no obstante, mantendrá su obligación alimentaria para con la niña. Es decir, se suspende el derecho de ejercer la crianza, educación, cuido, representación y administración de bienes; empero, se mantiene el deber alimentario conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico (Artículo 169 inciso 2 del Código de Familia). Podrá el demandado vía incidental recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad, previa comprobación de condiciones favorables de autorizar ese ejercicio paterno filial al tenor del numeral 163 ibídem. Se resuelve este asunto sin condena en costas. Se rechaza la pretensión de salida del país de la persona menor de edad. Tome nota la actora de lo indicado en la parte considerativa de este fallo. Una vez firme lo resuelto, procédase a expedir la ejecutoria correspondiente al Registro Civil bajo las citas 1-2043-263-0525. Se ordena publica la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, una única vez. Gírese a la Curadora Procesal los honorarios correspondientes. Notifíquese. Lic. Rubén Guevara Vásquez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Sofía Vargas Abarca contra Jonathan Adler Torres; expediente Nº 15-001310-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueaz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204922 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jefrey Ramón Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo, en su carácter personal, quien son demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1196-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Jefrey Ramón Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo, expediente N° 16-000612-1307FA. Resultando:... Considerando:... Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad y consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Yeferson Cuninghan Fernández, a cargo de la abuela materna señora Zelmira Fernández Cubillo, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de ocho días, a aceptar el cargo conferido, una vez firme la presente sentencia. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del año 2017—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2018204924 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Manuel Ugalde Valverde, documento de identidad 0107010637, Soltero, Constructor, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente número 16-002388-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de Nelson Enrique Valerio Aguilar el presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de José Manuel Ugalde Valverde y declaratoria de paternidad en contra de Valeria Ugalde Calderón a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del diez de julio del dos mil diecisiete. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). A dicha prueba es indispensable que se presenten los demandados, así como la señora Adriana Calderón Morera. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza- kcano. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación reconocimiento de Nelson Enrique Valerio Aguilar contra Jose Manuel Ugalde Valverde. Expediente Nº 16-002388-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Karol Vindas Calderón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204926 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Jorge Carranza López, Miguel Ángel Chavarría Peraza, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Exp. N° 17-000082-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y nueve minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete; de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sharol Adichelle Céspedes Rojas, Meidelyn Adichelle Carranza Céspedes y Daylin Susana Chavarría Céspedes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sharol Adichelle Cespedes Rojas (en calidad de madre adolescente), José Mauricio Céspedes Pérez, Emma Shirley Rojas Fernández, Jorge Steven Carranza López y Miguel Ángel Chavarría Peraza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sharol Adichelle Céspedes Rojas (en calidad de madre adolescente), José Mauricio Céspedes Pérez, Emma Shirley Rojas Fernández, Jorge Steven Carranza López y Miguel Ángel Chavarría Peraza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia (Sarapiquí) y a la oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Por localizarse los demandados en las siguientes direcciones: 1) José Mauricio Céspedes Pérez en: Puerto Viejo de Sarapiquí exactamente en La Panadería La Sarapiqueña (propietario), ubicable al teléfono 8730-64-90, 2) Sharol Adichelle Céspedes Rojas (en su calidad de madre adolescente) en: Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, asentamiento El Mana, de La Pulpería El Ventolero; seiscientos metros al sur y trescientos metros al norte, parcela número trece, casa de cemento color blanca, a mano derecha, con teléfono número 8471-13-82/8887-08-53, 3) Emma Shirley Rojas Fernández en: Cariari, Pococí, Barrio San Juan, de la Pulpería Susana, dobla a la derecha, segunda casa color amarilla, teléfono 8661-72-94, 4) Miguel Ángel Chavarría Peraza en: Pococí, del Súper El Mercadito, veinticinco metros este, teléfono 8567-2373, 5) Jorge Steven Carranza López en: Cariari, de la Funeraria Vida Nueva, veinticinco metros al norte, teléfono 6177-60-09. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Sharol Adichelle Céspedes Rojas y sus hijas Meidelyn Adichelle Carranza Céspedes y Daylin Susana Chavarría Céspedes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el deposito judicial de las menores supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Johnny Gerardo González Fernández y Candida Alejandra Jirón, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. En vista de que los demandados Miguel Ángel Chavarría Peraza y Jorge Carranza López carecen de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y nueve minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Exp. N° 17-000082-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2018204928 ).

Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Henry Francisco Duarte Payan, de nacionalidad nicaragüense, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 17-000318-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante María Guadalupe Rosales Castillo, se confiere traslado al accionado Henry Francisco Duarte Payan representado por el Lic. Luis Bermúdez Guillén curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer la contestación de la demanda hasta tanto venza el plazo aquí establecido. Licda. Karol Vindas Calderón, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María Guadalupe Rosales Castillo contra Henry Francisco Duarte Payan; expediente Nº 17-000318-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204932 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marisella González Araya, documento de identidad 0114820137, que en este Despacho, se interpuso un proceso Guarda Crianza y Educación en su contra, bajo el expediente número 17-000398-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de Guarda Crianza y educación establecida por el accionante James Gustavo Badilla Hernández, se confiere traslado a la accionada Marisella González Araya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de James Gustavo Badilla Hernández contra Marisella González Araya. Expediente Nº 17-000398-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204934 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ana Yancy Betancourt Chacón, en su carácter personal, documento de identidad 0701750580, demás calidades y domicilio desconocido , Ernildo Jesús Cordero Porras en su carácter personal, documento de identidad 0700491110, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000835-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados Ana Yancy Betancourt Chacón y Ernildo Jesús Cordero Porras, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora. Juez. CAGUILARU. Y la resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ivannia Maite Cordero Betancourt Y Yermay Cordero Betancourt, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Anayancy Betancourt Chacón y Jesús Cordero Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Ivannia Maite Cordero Betancourt y Yermay Cordero Betancourt a la señora Cristina Betancourt Chacón a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Anayancy Betancourt Chacón y Jesús Cordero Porras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse ambos en Guácimo, Cruce Cartagena 70 metros a mano derecha, casa de dos plantas, teléfono 8349-3334. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora.- Juez.- rvindasm. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yancy Betancourt Chacón y Ernildo Jesús Cordero Porras. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial Expediente Nº 17-000835-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204936 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Soraya Ugalde Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Soraya Ugalde Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Keysha Naylea Ugalde Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a, Soraya Ugalde Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la persona menor de edad Keysha Naylea Ugalde Sánchez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Marielos Sánchez Cascante, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Soraya Ugalde Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por localizarse en Guácimo, Urbanización Las Aralias, casa N° N-16 (dirección reflejada mediante su cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. En vista de que la demandada Soraya Ugalde Sánchez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito Judicial. Exp: 17-000938-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—( IN2018204937 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Elemer Kotai, documento de identidad, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000953-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Claudia Rebeca Álvarez Villanueva, se confiere traslado a la accionado Elemer Kotai representado por el Lic. David Fernández Tercero en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de demanda presentada por el curador procesal, hasta tanto venza el plazo aquí establecido. Licda. Francini Vanessa Campos León, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Claudia Rebeca Álvarez Villanueva contra Elemer Kotai. Expediente Nº 17-000953-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204939 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Lissette Fabiola Obando Arrieta, en su carácter personal, documento de identidad 0702590973, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-001216-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Lissette Fabiola Obando Arrieta, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, para que represente a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Anielka Nahomy Porras Arrieta, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola Obando Arrieta, Rodolfo Alberto Porras Guido, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Lissette Fabiola Obando Arrieta, Rodolfo Alberto Porras Guido, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), toda vez que el demandado Rodolfo Alberto Porras Guido se localiza en: Guácimo, El Bosque, de la entrada a La Manudita 200 metros, quinta casa, de bono color verde. Y a la demandada Lissette Fabiola Obando Arrieta en: Guácimo, El Bosque, de Súper Uno, un kilómetro al este. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Anielka Nahomy Porras Arrieta, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial provisional de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. En otro orden de cosas y en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de la menor Anielka Nahomy Porras Arrieta, se acoge la solicitud planteada por el representante supraindicado, por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización de la menor Anielka Nahomy Porras Arrieta, se autoriza la ubicación de forma provisional de la persona menor de edad supra en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola Obando Arrieta. Expediente Nº 17-001216-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204941 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rezso Szabo, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad húngara, documentos de residencia Nº 1348000004300, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Mario Alejandro Palacios Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Mario Alejandro Palacios Alfaro a favor de la persona menor de edad Dante Szabo Solís. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Angie Solís Astorga y Rezso Szabo. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Notifíquese esta resolución a Angie Solís Astorga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Concepción de La Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con el fin de notificar a la señora Angie, aporte el promovente directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Con respecto al señor Rezso, por desconocerse sobre su paradero, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente Nº 17-003051-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204950 ).

Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula de persona jurídica número tres-cero diez-cero cuatro cincuenta y dos setenta y nueve, representada por Edgar Orozco Alfaro, mayor de edad, presbítero, soltero, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, casa cural cédula de identidad uno-ochocientos tres-ciento noventa y seis-catorce sesenta y tres, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una iglesia construida de block y cemento, distrito nueve: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Carretera Interamericana Sur; al sur, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte; al este, con José Luis Villegas Valverde; y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta. Mide mil seiscientos dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-824473-2002. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000031-1046-CI (33-17-3) establecidas por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General representada por Edgar Orozco Alfaro.—Juzgado Civil de Buenos Aires, viernes 27 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018205185 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), hace saber a Juan Francisco Salazar Quesada, documento de identidad Nº 0111020894, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente Nº 17-000565-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Sentencia de primera instancia N° 647-2017 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia). A las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete. Autorización de salida del país establecida por Natalia Alejandra Rojas Solórzano, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1242-0175, vecina de Palmares a favor de su hijo Franco Salazar Rojas, menor, masculino, costarricense, vecino de Palmares, nacido en Carmen, central, San José, el 22 de abril del año 2012, portador de la cédula de identidad Nº 1-2141-0538 contra Juan Francisco Salazar Quesada, mayor, soltero, manager en call center, portador de la cédula de identidad Nº 1-1102-0894, quien fue representado por la licenciada Ana Marcela Quesada Salas en calidad de curadora, cédula de identidad Nº 2-518-278. Figura como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I...-, II..-, III...-, IV...-, V...- VI...- Considerando: I. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1..., 2..., 3..., 4.... 5.... 6... II. Sobre el fondo... III. Sobre las costas del proceso... Por tanto: por las razones expuestas y de conformidad con los artículos 5 y 30 del Código de la Niñez y Adolescencia, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad y al derecho a la vida familiar, se autoriza a Franco Salazar Rojas salir del país de forma permanente. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Katia Soto Barahona, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Natalia Alejandra Rojas Solórzano contra Juan Francisco Salazar Quesada; expediente Nº 17-000565-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia familia), 09 de enero del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207601 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greivin Villegas Vindas, costarricense, mayor de edad, soltero, operario en construcción, cédula de identidad Nº 0604050677, hijo de María Lidia Villegas Vindas, domicilio en Quepos, El Cocal, del pasabotes 400 metros a mano derecha, frente a la plaza de fútbol, nació el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con veinticinco años de edad, y Yesenia de Los Ángeles Cubillo Rojas, costarricense, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0603580558, hija de Consuelo Rojas Aguilar y Rafael Eduardo Cubillo Vargas, domicilio en la misma dirección que el primero, nació el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quepos, Quepos, de la provincia de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000196-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, Puntarenas, Quepos, (Materia familia) 07 de diciembre del 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204930 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Fallas Steller, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0603810552, vecino de Puerto Escondido de la Palma de Puerto Jiménez, hijo de Rolanda Steller Vindas y José Fallas Castro, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 18/07/1989, con 28 años de edad, y Nurya Lucinia Araya Elizondo, mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602930245, vecina de Puerto Escondido de la Palma de Puerto Jiménez, hija de Benigna Elizondo Valverde y Antonio Araya Palma, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 05/02/1977, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000227-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), Golfito, Fecha, 22 de diciembre del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204931 ).

Han comparecido ante este Despacho, Melissa Andrea López López, quien es mayor de edad, de veintiocho años, ama de casa, soltera, nativa de Liberia Guanacaste, con cédula de identidad número 5 0370 0812, hija de Ana Virginia López López, costarricense, vecina Cañas, Barrio San Martín, de La Pulpería Polo; 300 metros al este, casa color naranja, teléfono 8579-3107, y Evelio Francisco Rodríguez Mendoza, quien es mayor de edad, soltero, de treinta años, electricista, costarricense, nativo Liberia, vecino de Cañas, Barrio San Martín, de La Pulpería Polo; 300 metros al este, casa color naranja, portador de la cédula de identidad de número 5 0356 0737, teléfono 8579-2941, hijo de Ángel Ovelis Rodríguez Rodríguez y Teresa Mendoza Bermúdez. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese una vez. Expediente N° 17-000345-0928-FA(1)B.—Juzgado de Familia Cañas, Guanacaste, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204933 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Ronald Luis Campos Ramírez, mayor, soltero, granjero, cédula de identidad número 0116760312, vecino de Santiago, de la Escuela de Balboa 600 metros sur, San Ramón, Alajuela, hijo de Luis Ángel Campos Carvajal y Zeidy Patricia Ramírez Chavarría, nacido en Uruca Central San José, el 17/05/1997, con 20 años de edad y Dairyn Gabriela Castillo Ureña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207950964, vecina de Piedades Sur, segunda entrada de Bajo Barrantes, San Ramón, Alajuela, hija de Juan Félix Castillo Acosta y Maribet Ureña Arroyo, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 08/07/1999, actualmente con 18 años de edad;. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000764-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204935 ).

Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Anyerlin Yuleidi Chavarría Blackwood, mayor, soltera, estudiante, de veintiún años de edad, hija de Héctor Chavarría Corrales y María Blackwood López, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cuatro cuatro-cero uno siete seis, nacida el nueve de mayo del año mil novecientos noventa y seis, vecina de Guácimo, Río Jiménez, del Ebais cincuenta metros al este, casa color beige; y el señor Rwander Abraham Arikei Porras, mayor, soltero, operario de monta carga, de veintidós años de edad, hijo de Jurgen Jhose Arikei Zavala y Ericka Porras Mora, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis cero nueve-cero seis seis ocho, nacido el catorce de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Guácimo, Urbanización, La Nueva Sole, lote número treinta y dos, casa de color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001135-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de octubre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204940 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Katterine de Los Ángeles Méndez Aronne, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113440068, vecina de Tirrases de Curridabat, Barrio Santa Teresita tercera alameda, casa 57, hija de Alfonso Méndez Vargas y Maristella Aronne Peralta, nacida en Carmen Central San José, el 11/02/1988, con 29 años de edad, y Luis Felipe Masís Torres, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 1-1447-0128, vecino de la misma dirección, hijo de Carlos Masís Monge y Estrellita Torres Camacho, nacido en Carmen Central San José, el 15/10/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002619-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de diciembre del año 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204947 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Adrián Pérez Gómez, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304870123, vecino de 2 km. al oeste, de la plaza del Alto de Oreamuno, finca los Lucas, hijo de Teresa Gómez Monge y Fulvio Pérez Ramírez, ambos padres costarricense nacido en Oriental Central Cartago, el 30/05/1995, con 22 años de edad, y Leonela María Fonseca Serrano, mayor, costarricense, Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0305200977, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Leda Virginia Serrano Brenes y Edwin Fonseca Solano, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/10/1999, actualmente con 18 años de edad. Tienen una hija en común de nombre Ashley de lo Ángeles Pérez Fonseca. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rodrigo Alberto Solano Brenes y Virginia Brenes Bonilla C.C Vera Brenes Bonilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-003164-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de diciembre del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018204951 ).

Israel Aguilar Cerdas y Lidia Damaris Gómez Hernández, cédula por su orden: 3-173-597 y 1-530-159; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Calle La Gloria, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-000001-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de enero del 2018.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204952 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Molina Bonilla, mayor, soltero, cobrador, cédula de identidad número 0304240652, vecino de Turrialba, La Suiza, 250 metros al Norte del Banco Nacional, casa de color crema, hijo de Jorge Molina Alvarado y Ada Luz Bonilla Leon, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 26/11/1987, con 30 años de edad, y Emily De La Cruz Zamora Herrera, mayor, soltera, fisioterapeuta, cédula de identidad número 0304610883, vecina de Turrialba, La Suiza, 600 metros Sureste de la Plaza de Deportes, casa de color blanca, hija de Carlos Manuel Zamora Azofeifa y Olga Herrera Casasola, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 04/04/1992, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000001-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 08 de enero del 2018.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204953 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Marlon José Cadena Mena, quien es mayor, soltero, de 37 años de edad, oficio oficial de seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 2-0559-0871, hijo de Manuel Cadena Sánchez y Adilia Mena Carrillo, vecino de Santa Rosa de Pocosol, de la estación de gasolina quinientos metros norte carretera hacia los Chiles y Karina de los Ángeles Ramírez Pichardo, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-709-363, hija de Pedro Ramírez Mejías y Francisca Pichardo Díaz, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 17-001146-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204962 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Jenieth Rodríguez, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, pasaporte, NIC C01621280, hija de Sonia Margarita Rodríguez Rojas, nació el 15/09/1999 en Managua, Nicaragua, con 18 años de edad, y Carlos Daniel Marín Espinoza, mayor, soltero, Cobrador, cédula de identidad Nº 1-1595-0995, hijo de Carlos Marín Marín y Jenny Espinoza López, nació en Hospital, Central, San José, el 11/01/1995, actualmente con 22 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Ana, Piedades, Ciudadela El Triunfo, casa 59, frente al Asilo de Sacerdotes, San José, Santa Ana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000113-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia civil), San José, Santa Ana, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018205062 ).

Me manifestaron que desean contraer matrimonio: Rosemery Rodríguez Gutiérrez, mayor, divorciada, del hogar, vecina de Naranjo del colegio trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, la cédula N° cinco-doscientos veintidós-seiscientos dieciocho, nacida en Liberia de padres Miguel Salas Salguero y Octavia Rodríguez Gutiérrez y William Chacón Zamora, mayor, divorciado, chequeador, misma dirección, nacido en Naranjo, madre María Josefa Chacón Zamora. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la notaria María Alejandra Conejo Corrales, Valverde Vega, 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—08 de enero del 2018.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018205193 ).

Edictos en lo Penal

Por haberse ordenado así en la causa Nº 06-000206-0219-PE seguida contra Wálter Meza Marín por el delito de violación, cometido en perjuicio de Marta Navarro Segura; se publica el presente edicto, a fin de que se le notifique a la señora Marta Navarro Segura, cédula de identidad Nº 1-1268-0391, la resolución de las once horas y veintitrés minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: siendo que mediante resolución de las once horas y veintitrés minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete se ordenó girar a la señora Marta Navarro Segura la suma de diez mil colones por concepto de devolución de dinero decomisado y pese a los esfuerzos del despacho por ubicarla para comunicarle en cuanto a la devolución de este dinero no fue posible debido a que la cita que se le envió arrojó un resultado negativo, considera esta juzgadora que lo procedente es publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta y periódico nacional con el fin que se le notifique a Marta Navarro Segura, cédula de identidad Nº 1-1268-0391, la resolución supra citada de las once horas y veintitrés minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Se otorga a la interesada el plazo de tres meses a partir de la publicación del edicto para gestionar los trámites correspondientes para la devolución o retiro del dinero antes indicado. En caso de que transcurra el plazo otorgado sin gestionar el retiro correspondiente, se procederá con el comiso a favor del Estado y la consecuente comunicación a Proveeduría Judicial para que disponga del mismo sin necesidad de una nueva resolución. Notifíquese.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Ericka Isabel Cordero Marroquín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204916 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria Nº 16-001687-0065-PE por el delito de robo agravado, contra Jeison Antonio Alvarado Córdoba y Christian Alejandro Arguedas Soto en perjuicio de Joseph Méndez Vargas y otros; y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto a la señora María de Los Ángeles Alvarado Navarro, cédula Nº 1-0359-0573, sobre la devolución del vehículo inscrito a su nombre placas BGW843, marca Hyundai, Estilo Accent, automóvil, serie KMHCM41AP7U159001, número de chasis KMHCM41AP7U159001, modelo 2007, color plateado; contando con el plazo de tres meses, a partir de esta publicación para su retiro; siendo que una vez vencido se dispondrá su donación en favor del Estado, según lo dispuesto en la Ley 6106, denominada Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Publicar una única vez. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza Penal San Carlos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204925 ).