BOLETÍN
JUDICIAL N° 9 DEL 18 DE ENERO
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-012410-0007-CO
promovida por Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, Sergio Anselmo Gómez
Calderón contra el artículo 13, de la Ley N° 7139 de 30 de noviembre de 1989,
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Corredores, reformada por la Ley
N° 7459 de 29 de noviembre de 1994, se ha dictado el voto número 2017-020673 de
las doce horas y quince minutos de veinte de diciembre de dos mil diecisiete,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción».
San José, 21 de diciembre del
2017.
Vinicio
Mora Mora
Secretario
Exonerado.—( IN2018204923 )
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000934-0627-NO, de Registro Civil contra Marco Vinicio Calvo Amador, (cédula
de identidad 1-0578-0682), este Juzgado mediante resolución N° 433-2017 de las
catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
doscientos cincuenta y cinco años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de
diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las once
horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 16 de noviembre del 2017.
Francis
Giovanni Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018204917 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nelson Herrera Villalobos, quien falleció el 07 de setiembre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Fondo de
Capitalización Laboral, bajo el Nº 17-000008-1467-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000008-1467-LA. Nelson Herrera Villalobos a favor de
María del Rocío Herrera Sibaja.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
San Mateo (Materia laboral), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Benito Martín
Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204927 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin
Agapito de los Ángeles Molina Zúñiga, 0501640436, fallecido(a) el 25 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 17-000949-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000949-0643-LA. Por a favor de Edwin Agapito de los Ángeles Molina Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204938 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Elida Rodríguez Rojas,
quien fue mayor, cédula de identidad 2-0172-0830, se les hace saber que:
Elizabeth Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 1-0478-0893, se apersonó en
este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de aguinaldo proporcional de
la fallecida Elida Rodríguez Rojas. Expediente N° 17-002117-1178- LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de
diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204942 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Fernández Jiménez,
con cédula de identidad Nº 1-0453-0322, se les hace saber que: Ruth Sevilla
Solís, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de aguinaldo proporcional, expediente Nº 17-002122-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204943 ).
A los causahabientes de quien en vida fue Maynor
Enrique Morales Thompson c.c. Minor Thompson cédula de identidad 6-0187-0485,
se les hace saber que Jirani Aurelia Morales Thompson, cédula de identidad
6-0176-0178, se apersonó en este despacho en calidad de hermana del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
17-002178-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2017.—Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204944 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Fallas
Jiménez, cédula de identidad 9-0047-0374, se les hace saber que: María Segura
Núñez, cédula de identidad 1-0436-0168, se apersonó en este Despacho en calidad
de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 17-002216-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del
2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204945
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Martín Fajardo
Gómez, cédula de identidad Nº 5-0284-0818 y falleció 14 de agosto del año 2017,
se les hace saber que: Yerly Vanessa Gómez Rojas, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1007-0112, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Martín Fajardo Gómez, expediente Nº 17-002443-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre
del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204946 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Aníbal Céspedes Monge, se
les hace saber que: Sandra Maritza Céspedes Calderón, cédula de identidad
1-0399-1342, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación del fallecido Aníbal Céspedes Monge. Expediente N°
17-002830-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 7 de diciembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204948 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Carlos Guillermo García Velázquez, cédula de identidad N° 1-0254-0119, se
le hace saber que María Gabriela Iglesias Hine, cédula N° 1-0246-0740, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación del
fallecido, expediente número 17-002839-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del
2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204949
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José Sumaria:
14-000912-0489-TR; a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos
mil dieciocho y con la base de cuatro mil ochocientos noventa y dos dólares con
ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-334316, marca Kawasaki, categoría: motocicleta, serie:
JKAEXEE15CDA04488, tracción sencilla, chasis JKAEXEE15CDA04488, Vin:
JKAEXEE15CDA04488, cabina: desconocida, capacidad:2 personas, año: 2012, color:
rojo, peso bruto: 321 kgrm, peso neto: 321 kgrm número de ejes: 2. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril
de dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos sesenta y nueve
dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
abril de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos veintitrés dólares con
veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Garbanzo
Fallas. Exp.: 15-019068-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del
2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018207034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 26389- 000 la cual es terreno: para construir una casa. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte avenida 2; al sur Sergio Rodríguez; al este Alfredo Rojas y
al oeste Sergio Rodríguez. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Roy Anthony Gordon Hyman. Exp. 16-036109-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
6 de diciembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018207070 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor; Con la base de
cinco millones novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con
ochenta y siete céntimos (¢5.905.437,87) Soportando hipoteca en primer grado y
Reservas y Restricciones citas: 366-17628-01-0990-001 y Reservas de Ley de
Aguas y Camino Públicos citas 423-08921-01-0216-001; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número
doscientos noventa y nueve mil ciento dos - cero cero cero (2-299102-000), que
es terreno Naturaleza: lote quince, terreno para vivienda, Situación, Distrito:
dos Buena Vista, Cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, área
ochocientos metros cuadrados, linderos norte, calle pública, sur, I.D.A., este:
Lote dieciséis, oeste: Lote catorce plano A-cero nueve tres tres cero seis
siete-mil novecientos noventa dicho bien es propiedad de Leonel Barrios
Barrios. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de febrero del
dos mil dieciocho (primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil setenta
y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos setenta y
seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un 75%
de la base original). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo
anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación
Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Porfirio
Mendoza González y otro. Expediente 16-000898-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de diciembre del
2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2018207146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y nueve - cero
cero cero (194679-000), la cual es terreno para construir no 14 J. Situada en
el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 66; al sur, Urbanizadora Paseo Colon S. A.; al este,
Urbanizadora Paseo Colon S. A. y al oeste, resto reservado a calle pública.
Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados, plano: SJ-0029634-1977. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de
abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Concretal Sociedad Anónima, Francisco Guillermo
de la M Pereira Nietzen, José Gerardo Carvajal González, Maquintrac de Costa
Rica S.A, Pedro José de la Milagrosa Pereira Nietzen, Pefran de Costa Rica
Sociedad Anónima. Exp. 17-004476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018207177 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-00333-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones trescientos tres
mil setecientos cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
ocho mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona urbanizada para
parque; al sur, calle pública; al este, lote 40 y al oeste lote 42. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta
y siete mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la
base de ocho millones ochocientos veinticinco mil novecientos veintiséis
colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Diana Marcela Madrigal Vargas. Exp.: 17-007314-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de diciembre del
2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018207178 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos veintiún mil
doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 671714, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KL1JD51676K468904, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2006, estado actual: inscrito, color: beige, N°
motor: F16D3703133K. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos cuarenta mil novecientos treinta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de quinientos
ochenta mil trescientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Hospira Costa Rica contra Luis Alonso Castillo Durán. Exp.:
17-001685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2018207196 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del cinco de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diecisiete mil veinte cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
con una casa.- Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la
provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 11-N; al sur, calle publica; al
este, lote 33-N y al oeste, lote 35-N. Mide: noventa metros cuadrados. Plano:
C-0755279-1988. Identificador predial: 303030117020. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las cero horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la
base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Doña Amelia Ras S. A. contra Eliécer José Acosta León, Francini
María Acosta León. Exp. 17-005220-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018207204 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta cero cero
cero (258960---000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 20.75 metros; al sur, Santiago Bermúdez Valverde; al este,
calle pública con 18,17 metros y al oeste, Elides Zamora Monge. Mide:
quinientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0383561-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintiuno de febrero de doscientos dieciocho, con la base de
veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de ocho mil
ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los
Olivos de Heredia S. A. contra Leda María Jiménez Barboza, Víctor Manuel Cruz
Camacho, expediente Nº 17-005259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia cobro), 03 de noviembre del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018207208 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 358-07251-01-0900-001, 364-15022-01-0904-001, 364-15022-01-0904-001,
364-15022-01-0905-001, 364-15022-01-0909-001, 364-15022-01-0910-001, a las diez
horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 509.442-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonidas Calvo Menas;
sur, servidumbre de paso con un frente de 14.35 metros; este, Leonidas Calvo Menas;
oeste, Lisandro, Justina, Ana Julia, Flor Virginia, Mercedes y Teresita todos
Reyes Flores. Mide: trescientos un metro cuadrado. Plano: A-1652765-2013. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo
del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alexander Antonio Rodríguez Ortiz contra Victoria de los Ángeles Flores
Galeano. Expediente Nº 17-003045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de diciembre
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207210 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2010-327152-01-0001-001.
Exp. 2010-0299-RIM; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro-cero
cero dos (26354-002) la cual es terreno para agricultura en un solo bloque. Situada
en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Mariela Sanabria Villalobos, Dino Avenati y María Virginia
Delgado Venegas todos en parte; al sur, Blanca Rosa Salazar Alfaro, calle
publica y lote de María Eugenia y María Elena Víquez Barrantes; al este calle
publica y al oeste, lote de María Eugenia y María Elena ambas Víquez Barrantes
Inmobiliaria Nubogar FJ de Heredia, María Virginia Delgado Venegas, Julio
Barrantes, Mariela Sanabria Villalobos, María Elena y María Eugenia Víquez
Barrantes y María Virginia Delgado Venegas. Mide: trece mil novecientos setenta
y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil dieciocho con la
base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luda de Heredia S. A.
contra María Eugenia Víquez Barrantes. Exp. 17-004029-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de noviembre
del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018207212 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las siete horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho y
con la base de veinte mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: CL-230757, marca Nissan, estilo Navara LE,
capacidad 5 personas, año 2009, categoría carga liviana, tracción 4x4, color
gris, cilindrada 2488c.c, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con
la base de quince mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del once de abril de dos mil dieciocho con la base de
cinco mil doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gilbert Giovanni del
Gerardo Cruz Jiménez contra Randall Gerardo Cruz Jiménez. Exp:
16-001199-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
16 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018207215 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 391-11663-01-0800-001, a las once horas y cero minutos del primero de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 259.410-000, la cual es terreno agricultura. Situada
en el distrito 5 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Cerdas García; sur, calle pública con un frente de 28
metros cuadrados y Rigoberto Murillo Ocampo; este, José Joaquín Hurtado Oporta;
oeste, Ministerio de Educación Pública de Quebradón. Mide: sesenta y nueve mil
novecientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-1796560-2015. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo
del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Álvaro Enrique Hernández Quesada contra Rigoberto de los Ángeles Murillo
Ocampo. Expediente Nº 17-004421-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207221 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
173-01761-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 289-02332-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 379-13405-01-0800-001, servidumbre dominante citas:
381-05470-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 402-08888-01- 0004-001,
servidumbre de paso citas: 424-00429-01-0004-001, servidumbre de paja de agua
citas: 424-00429-01-0007-001; a las once horas y cero minutos del doce de marzo
del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 498914, 001, 002, la cual es terreno para
construir lote 372. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 373; al sur lote 371; al este
Fundación Consejo de la Tierra y al oeste calle pública con 8.00 metros. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0512959-1998 cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del
dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez Zeledón R. L.
contra Juan Luis Campos Barboza. Expediente: 12-001974-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 6 de
noviembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018207225 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Max Aragón Abella; al sur, María Lucia Álvarez Salazar; al este
Eduviges Pérez Pérez y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros
cuadrados. G-1628378-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Camilo Ordóñez Villegas. Exp: 16-000690-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018207233 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
555- 18550-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2014-141116-01-0011-001, a
las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho y con
la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos siete mil sesenta y cuatro cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al
sur, servidumbre de paso en frente de 13 metros; al este, Marco Quesada y al
oeste, Marco Quesada Ulate. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
G-1691743-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de un
millón ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos
dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángela
Patricia Hidalgo Ulate, expediente Nº 15-001885-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018207234 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 390-04402-01-0023-001; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa
y un mil quinientos diecinueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos doce-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial número seis destinada a uso comercial de dos pisos el
segundo de ellos dedicado a mezanine en proceso de construcción. Situada en el
distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al este,
Ramón Obando Juárez y al oeste, área común construida pasillos. Mide: ciento
doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve
dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
abril del año dos mil dieciocho con la base de veintidós mil ochocientos
setenta y nueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Digitall Soluciones S. A., Roberto Dennis
Guerrero Piedra. Exp.: 16-036491-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018207237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de abril del año dos
mil dieciocho, y con la base de siete millones diez mil ciento treinta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Guillermo Alfaro Bolaños; al sur, Pompilio Segura Chaves; al este, calle
publica con 12.33 metros y al oeste, Guillermo Alfaro Bolaños y Carlos Alberto
Méndez Cedeño. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho
de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos
cincuenta y dos mil quinientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Steeve Ricardo González Chaves contra Ingrid María Gutiérrez Rojas. Exp. N°
16-000466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018207240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de marzo
del año dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cachi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beatriz Meza;
al sur, Darío Badilla Corrales; al este, Nelson Meza Corrales y al oeste, calle
pública. Mide: seiscientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil
dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Bernarda Meza
Corrales, Marlon Cordero Meza. Exp.: 17-004840-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
15 de diciembre del 2017.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—(
IN2018207291 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0313 asiento
00008643-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero
del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y ocho mil
setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 69076-F-cero cero cero la cual es
terreno finca filial individualizada dieciocho apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, finca filial diecisiete y área de parque; al
sur, finca filial diecinueve y calle principal interna del condominio con 20
metros lineales de frente; al este, finca filial diecisiete y calle principal
interna del condominio con 20 metros lineales de frente y al oeste finca filial
diecinueve y área de parque. Mide: mil cien metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento
diecinueve mil veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de treinta y nueve mil
seiscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Julia del Carmen Álvarez Zúñiga, expediente Nº
17-010999-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 11 de enero del 2018.—Licda. Nagari Dahitza
Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018207314 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos
mil dieciocho y con la base de cinco millones setenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 591685-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de
San José. Colinda: al noreste resto de Ramón Gerardo Cordero Ureña; al noroeste
calle pública con frente de 11.90 metros; al sureste calle pública con frente
de 12.30 metros y al suroeste resto de Ramón Cordero Ureña. Mide: ciento
veinticuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ochocientos cinco mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta RL contra Ana Yanci Garro
Chavarría y Giovanni Mauricio Cordero Mora. Expediente N° 13-014006-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 13
de diciembre del 2017.—Licda. Alba Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018207324 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de
dos mil dieciocho, y con la base de doce millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 161664-001 y 002 la cual es terreno para construir
14 C. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 1 con 14
metros; al sur, lote 15; al este, alameda 6 con 7.50 metros y al oeste, lote
23. Mide: ciento treinta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos
mil dieciocho con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo de los Ángeles Aragón
Gómez, Luisa Auxiliadora Bejarano Aguilar. Exp. 17-009426-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018207423 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref., servidumbres
sirvientes, servidumbres dominantes y servidumbres trasladadas; a las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de ciento seis mil cuatrocientos dólares exactos para la finca 79945-f-000
y para la finca 80169-f-000 con la base de cinco mil seiscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 80169-f-000 la cual es terreno finca filial
estacionamiento F siete dos destinado a parqueo de vehículos en proceso de
construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al
sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento F
siete uno y al oeste finca filial estacionamiento F siete tres. Mide: catorce
metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 79945-F-000 la cual es terreno finca filial F siete dos de una
planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio F en
proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial F siete
uno; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre zona verde y
al oeste, acceso área común construida. mide: ochenta y siete metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, Para la
finca 79945-f-000 con la base de setenta y nueve mil ochocientos dólares
exactos (rebajada en un 25%) y para la finca 80169-f-000 con la base de cuatro
mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciocho para la finca 79945-f-000 con la base de veintiséis
mil seiscientos dólares (rebajada en un 25%) y para la finca 80169-f-000 con la
base de mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra
Andrés Brenes Chavarría. Exp.: 15-002913-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018207492 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
373-04902-01-0900-001; Primer remate a las catorce horas y quince minutos del
seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 87163-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Rusvel Noguera Villarreal; sur, Adrián Bolívar
Ávila Ugalde; este, Adrián Bolívar Ávila Ugalde, oeste, calle pública. Mide:
seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0053031-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Tornillos Especiales de Centroamérica
S. A., contra Agroservicios Nosara del Norte Sociedad Anónima. Exp.:
10-000375-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 06 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018207524 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve de la mañana del dos de febrero del dos mil
dieciocho, y con la base de noventa y dos millones cuatrocientos mil colones
(¢92.400.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Lote sin inscribir
en el Registro Público, el cual es terreno totalmente plano. Situada en el
distrito primero cantón primero, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte
con calle pública; al sur río, al este con Henry Jiménez Ramírez y al oeste
calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las una y treinta de la tarde del diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y nueve millones trescientos mil colones
(¢69.300.000,00) (rebajada en un 25%)y, para la tercera subasta se señalan las
nueve y treinta de la mañana del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de veintitrés millones cien mil colones (¢23.100.000,00) (un 25% de la
base original). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Roberto Kurr Bennett contra
Mario Molina Sánchez. Exp. 09-000356-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de noviembre del 2015.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exonerado.—( IN2018207556 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y ocho mil ciento veintidós cero cero uno, cero cero dos cero
cero tres, la cual es terreno lote 36 terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 35; al sur, lote 37; al este, lote 31 y al
oeste, calle publica con 12m. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:G-04
38849-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial)
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S.A contra
Elluany Cristina Jaén Bolívar Exp:17-000854-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018207583 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos (02:00pm) del cinco de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de setecientos setenta y un mil quinientos colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número MOT-496266,
Marca Katana. Estilo CG150. Categoría motocicleta. Año 2016. Color negro. Vin
LV7MGZ406GA900835. Cilindrada 149 cc. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veinte de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de quinientos setenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del siete de marzo de
dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y dos mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecucion prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jorge Bernardo Barquero
Méndez Exp. 16-011478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez.—( IN2018207656 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del veinte de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un
millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos
cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en
el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Barma D S. A.; al sur, calle pública; al este, Iveth Salinas, y al
oeste, María Teresa Juarez Juarez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0319252-1996. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del dos
mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo
del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Reiman Gerardo Segura
Naranjo. Expediente Nº 17-002644-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
19 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018207679
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo
del año dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, David Ramos, Víctor Julio Conejo, Leonel Rojas,
Diócesis de Ciudad Quesada; sur, Manuel Madrigal y Piedades Rojas Álvarez;
este, Piedades Rojas Álvarez; oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta
y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0716408-1987.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Exp:
16-001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207680 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres mil ciento
noventa dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil noventa y uno-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito primero Colón, cantón siete Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Pineda Rodríguez; al sur, calle
pública; al este, Hilda Ligia Núñez Hernández, y al oeste, Gilberto Benavides
Montero. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos
del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete mil
trescientos noventa y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
abril del dos mil dieciocho, con la base de quince mil setecientos noventa y
siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ileana Marcela Flores Díaz. Expediente Nº 16-031612-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(
IN2018207687 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2015-84764-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quince mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 467.325-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 34 metros
con 79 cm lineales; sur, Norman Arrieta Alvarado; este, Norman Arrieta
Alvarado; oeste, José Fabio Chacón Corrales. Mide: cuatrocientos veintitrés
metros cuadrados. Plano: A-1417474-2010. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de seis millones once mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denia Sequeira Araya.
Expediente Nº 17-003417-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de noviembre del
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207700 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas:
329-14013-01-0979-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos setenta
y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, María Delfina Centeno Jiménez; al sur, María Delfina Centeno
Jiménez; al este, German Sánchez Miranda y al oeste, calle pública. Mide: mil
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de veinte millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos
mil diecisiete con la base de seis millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luis Ángel Ortiz Pizarro. Exp. 17-010568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
24 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207701 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
231-06832-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0905- 001, servidumbre trasladada
citas: 254-02469-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
254-05049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 351-11059-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
351-11059-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0905- 001; a
las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho,
y con la base de siete millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos diez mil ciento sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 20 A. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Foresta de San Jerónimo S.A.; al sur, calle pública; al
este, lote 19 A y al oeste, lote 21 A. Mide: noventa metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón
ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo de la Trinidad Zamora Chavarría,
Kattia María de Jesús Ulloa Mora. Exp. N° 17-011553-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018207702 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas:
394-05500-01-0913-001), hipoteca primer grado (citas: 2013-330601-01-0003-001),
a las quince horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones quinientos veintisiete mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta
y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: lote 30 terreno
para construir lote G-Seis. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote G- 7; al sur, calle
pública con frente lineal de 14m 80cm; al este, Alajuela Castle S.A. y al
oeste, lote G-5. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo
Castillo Córdoba. Expediente Nº 17-001149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro),
07 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207703 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº
7599, a las once horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos veintiséis mil ochocientos diez dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 105566-000, la cual es terreno
Proyecto-Puriscal-Parrita, terreno para la agricultura lote 90.830. Situada: en
el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Río Seco; al sur, Raúl Piedra; al este, Río Seco, y al
oeste, Francisco Rodríguez. Mide: dos millones ochocientos veinte mil
diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
ciento setenta mil ciento siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y seis mil setecientos dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de EB
Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inversiones Tesoros
Ecológicos Sociedad Anónima, Tecnoenergía Asociados Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-007257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018207704
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año
dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos siete -
cero cero cero la cual es terreno lote N° 14, terreno para construir. Situada
en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur, calle publica con 33.20 metros
de frente; al este, lote 15 y al oeste, lote 13. Mide: cuatro mil ciento
ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de un millón ochocientos veintiún mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho con la base
de seiscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kerlado RZ Ltda contra
Inversiones Jofama Sociedad Anónima. Exp. 17-001171-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—( IN2018207705 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos trece
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil
ochocientos siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno inculto con
una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,23 metros y José
María Solano Solano; al sur, Fuentes y Murillo Limitada; al este, Asdrúbal
Vásquez Sancho, y al oeste, José Porfirio Álvarez Fuentes. Mide: cuatrocientos
sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ingrid Isabel Esquivel Mesén. Expediente Nº
17-010609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del
2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018207711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 395541-000 la cual es terreno de solar con una
empacadora y un galerón .- Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Álvarez Chávez;
al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros con
dieciocho centímetros lineales; al este, Adrián Álvarez Chávez y al oeste, Fredy
Álvarez Chávez. Mide: ocho mil ciento trece metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base
de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ganadera Industrial Arca de Pital Ltda
Exp:13-011842-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de enero del 2018.—Lic. Guillermo
Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018207719 ).
A las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este
Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento ochenta y
cuatro millones de colones, soportando citas 328-02811-01-0901-001, sáquese a
remate el(los) inmueble(s) inventariado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189061-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Pavas cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Danilo Morera; al sur, resto destinado a calle
pública; al este, Hilma Piedra y al oeste, Antonio Loría. Mide: trescientos
ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso sucesorio de, Odilie Bogle Lizano. Exp.: 11-000115-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce
Jiménez, Jueza.—( IN2018207740 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer
grado (Citas:2014- 00075937-002); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: 323689, Marca: Nissan, Estilo: Pathfinder SE,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Station Wagon o
familiar, Tracción: 4X4, Número Chasis: JN1TAZR50Z0006507, Año Fabricación:
1999, Color: Verde, N.Motor: VG33195227, Cilindrada: 3274 c.c., Combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de
ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de
Computadoras Súper Comp contra Carla Agüero Castro. Exp:09-004601-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018207741 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del cinco de marzo de dos
mil dieciocho, y con la base de ochenta y un millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y nueve mil seiscientos quince cero cero
cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, con una casa y un
rancho. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo González Brenes; al sur,
Alice Gutiérrez Sánchez; al este, calle pública con frente de 15 metros y al
oeste, Arnoldo González Brenes. Mide: mil cuarenta y nueve metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
sesenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Roberto Antonio Pérez Vindas. Expediente Nº
17-011668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de diciembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207798 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 147666-000 la cual es naturaleza: terreno con
una casa situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente 19,46
metros sur, María Jesús Bustos Villafuerte, este, Edie Martín Ruiz Ruiz, oeste,
Gabriel Sobalbarro Hernández. Mide: cuatrocientos noventa y un metros cuadrados.
Plano: G-1859528- 2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliud
Álvarez Gómez. Exp.: 17-002321-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de
noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018207801
).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Álvaro Barrios Araya, a una junta de herederos
que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas (dos de la tarde en
punto) del doce de febrero del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
13-000078-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de diciembre
del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018207758 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000106-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Johnny de María Vásquez Vásquez quien es
mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de La Guaria de Piedades
Sur, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0204580549; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco:
Piedades Sur, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda:
al norte Carlos Vásquez Arias; al sur Margarita Vásquez Brenes; al este Johnny
Vásquez Vásquez y calle pública con un frente de veintisiete metros con setenta
y dos decímetros, y al oeste Carlos Vásquez Arias.- Mide: siete mil seiscientos
ochenta y cinco metros con cero siete decímetros cuadrados.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria,
promovida por Johnny de María Vásquez Vásquez. Exp: 17-000106-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), San Ramón, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Vivian Monge Herrera,
Jueza.—1 vez.—( IN2018204989 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000103-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Miriam Lidia Vargas González, quien es
mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cedral de San Carlos, Alajuela,
de Acueductos trescientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-306-023, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para Construir. Situada en el
distrito Alajuela, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Wilber Gerardo Vargas González; al sur, Wilber Gerardo Vargas
González; al este, Wilber Gerardo Vargas González y servidumbre de paso al
oeste, Guillermo Humberto Vado Caldera. Mide: 591 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo, sembrado de frutales y otros
ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miriam Lidia
Vargas González. Exp.: 14-000103-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de diciembre
del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018205028 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100002-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Viviana Vargas Chacón quien es mayor, estado civil casada, vecina de
Guayabo de Bagaces, Guanacaste, Barrios Los Oses, cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 5-299-193, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito San Isidro de Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Vargas Alvarado; al sur, Vilma Juan Anchía
Cruz; al este, calle pública y al oeste, Mileidy Vega Cascante. Mide:
doscientos ochenta y cuatro metros (284 metros cuadrados). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir A-794417-2002 NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble 30 de agosto de 2014,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas de terrenos y de rondas, cuidados
de cerca, construcciones y en general cuidados del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por . expediente Nº 15-100002-1143-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia civil),
Alajuela, Upala, 18 de agosto del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2018205078 ).
Hace saber que ante este despacho, se tramita
el expediente N° 17-000017-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alcides Gerardo González Ordoñez quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Río Grande de Paquera; 100 metros al
norte, del cruce de Playa de Naranjo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1135-0170, profesión estudiante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
de patio y construcciones. Situada en el distrito cinco Paquera, cantón primero
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un
frente a ella de treinta y un metros con noventa y tres centímetros y lote A y B;
al sur, Arnoldo Rojas Rojas; al este, lote A y calle pública con un frente a
ella de quince metros y al oeste, Gerardo González Arroyo. Mide: mil
setecientos sesenta y dos metros cuadros. Según plano catastrado número
6-1914828-2016 de fecha 09/8/2016 indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble dos millones de colones, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido del inmueble, chapias, construcciones de cerca, siembra de
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alcides Gerardo González Ordoñez. Exp. N° 17-000017-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 06 de setiembre del año
2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2018205095 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000407-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rosa María Portuguez Alvarado quien es mayor, viuda, comerciante,
vecina de Llano Bonito de León Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0437-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno con un negocio de supermercado denominado Súper La
Plaza. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón veinte León Cortés,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, cancha de fútbol de la
comunidad; al sur, Eduvina Alvarado León; al este, Eduvina Alvarado León y al
oeste, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros. Mide: ciento
sesenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal que le hiciera la señora Eduvina Alvarado León en el año dos mil uno, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, pago de
impuestos como patentes, pago de servicios públicos y lo concerniente al
mantenimiento del local. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rosa María Portuguez Alvarado, expediente Nº 17-000407-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018205160 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000069-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de quien es mayor, estado civil Elieth del Carmen Sandoval Alfaro, vecina
de Puntarenas, El Roble, Fiestas del mar, casa b 11, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 0401530039, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ismael Sandoval Alfaro; al sur,
calle pública; al este, Ismael Sandoval Alfaro y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta del señor Dennis Jesús
Martínez Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizando mejoras como cerca
de alambre que rodea la propiedad y una casa de madera. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por . Expediente Nº 17-000069-1309-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia
(Materia civil), 11 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—( IN2018205283 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Antonio Soto Castillo, mayor, pensionado, casado, cédula 0104400528, vecino de
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000282-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23
de noviembre del año 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018204773 ).
Se hace saber: que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Calderón Rojas Pedro
Enrique, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad
Nº 6-0054-0191 y vecino de Alajuelita, Urbanización Juan Pablo Segundo. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-100037-0251-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alajuelita, 05 de octubre de 2016.—MS.c Hellen Segura
Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2018204779 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Juan Carlos de La Trinidad Hidalgo Jiménez, quien fue mayor,
casado una vez, cédula número uno-cero seis nueve tres-cero ocho cuatro ocho,
vecino de San José, Escazú, de La Escuela del Carmen; trescientos oeste, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(
IN2018204784 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y de más interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Otoniel María Del Socorro Piedra Quirós,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero uno
cero-cinco siete nueve, para que en el término de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, el haber
sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda, expediente Nº 001-
2018.—Alajuela, 08 de enero del 2018.—Cristhian Ruiz Álvarez.—1 vez.—( IN2018204811 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de enero de dos mil
dieciocho, presentes: Isidro Ismael Rojas Fernández y Ana Beleida Villalta
Calvo, ambos de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la
apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su hijo, Julio
César Rojas Villalta, quien en vida fue: mayor de edad, comerciante, soltero,
cédula identidad Nº 1-0767-0892, vecino de La Unión, San Ramón, provincia de
Cartago. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus
derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Grecia,
tres de enero del dos mil dieciocho, notaría del Notario Público Bergman Alonso
Rodríguez Astorga: con oficina en la ciudad de Grecia, trescientos metros al
sur y cincuenta metros al oeste de las oficinas administrativas de la Caja
Costarricense de Seguro Social, provincia de Alajuela, expediente: N°
18-000001-17940-SU. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204829 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia de La Trinidad
Porras Quesada, mayor, estado civil casada, profesión Educadora Pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700240307 y vecina de Turrialba.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000121-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Civil), 20 de diciembre del año 2017.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018204843 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Elizondo Umaña,
mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0301240011 y vecina de Cartago, Turrialba, Dominica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000098-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil), 15 de diciembre del año 2017.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018204844 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Rojas
Herrera, mayor, casado una vez, rotulista, con cédula de identidad número
dos-cero doscientos once-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, vecino de Santa
Bárbara de Heredia, de la Escuela Juan Mora Fernández, trescientos metros al
sur, veinticinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 001-2017. Notaría del Bufette Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018204877 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa
Herrera Hidalgo, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad
número dos-cero doscientos cincuenta y tres-cero seiscientos ochenta, vecina de
Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste del centro de salud,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaría del Bufette
Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018204878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, expediente número 01-2017-FCH,
Francisco José Montero Fernández solicita la tramitación del proceso sucesorio
del señor Carlos Montero González; por lo que se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Carlos Montero González, casado una vez, ebanista pensionado, vecino
de San José, Desamparados, San Antonio, portador de la cédula de identidad
número: uno-cuatrocientos cuarenta y uno-trescientos ochenta y ocho; quien
falleció en Costa Rica el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, sin
haber otorgado testamento según las leyes de éste país, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José,
exactamente en Desamparados, cincuenta metros al sur de la Clínica Dr. Marcial
Fallas.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018204906 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Irma Arce Alvarado, mayor, soltera, pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202970692 y vecina de
Alajuela, Grecia, distrito San José, Santa Gertrudis, 300 metros sur y 400
metros este del templo católico, casa a mano derecha al fondo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000172-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 04
de diciembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204929 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ana Teresa Carazo Johanning, a las ocho horas del veintisiete de
diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Graciela
Johanning Fernández, mayor, viuda, vecina de San José y portadora de la cédula
1-0232-0994. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa
crema con verde en la esquina de plaza 28 y calle 21B teléfono 7011-7020 y
correo agavilam@aboqados.or.cr.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1
vez.—( IN2018204983 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de José Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino
de Laguna de Alfaro Ruiz, 50 metros al sur del Rancho Ceci, con cédula Nº
2-080-8292, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad
Quesada de San Carlos, Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco
metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2017.—Licda. Ana Patricia Alfaro
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018205009 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Núñez Núñez,
mayor, estado civil casado, laboraba como guarda, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0600620273 y vecino de Esparza, Barrio El Rosal,
lote 2-J. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-100054-0642-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Esparza (Civil), Esparza, a las quince horas ocho
minutos del 28 de noviembre del año 2017.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1
vez.—( IN2018205037 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las
sucesiones de Antonia Petronila Gutiérrez Sequeira, c.c. Petronila Cubillo
Gutiérrez o Petronila Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa,
con cédula Nº 5-054-017; el de Mercedes Gerardo Carballo Cubillo, mayor, casado
una vez, agricultor, con cédula Nº 5-111-569; y el de José Luis Carballo
Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº 5-154-715, todos
vecinos de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax
2688-8682.—Filadelfia, 27 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018205042 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Omar Arias Arias, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
cédula uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero nueve, vecino, San
José, San Antonio de Coronado, de la bomba el Trapiche, trescientos oeste y
ciento veinticinco norte, casa blanca mano derecha para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del Bufete Hernán Sánchez
Guevara, Notario Público, con oficina abierta en San José, San Antonio de
Coronado, 200 oeste, 100 norte y 50 este bomba Trapiche.—San José, cuatro de
enero dos mil dieciocho.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2018205058 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, según escritura noventa y ocho dos, por Elibeth Gabriela Vásquez
Gómez, al ser las veintiuna horas del día veintiocho de diciembre de este año
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Alexander de Jesús Vásquez
Alfaro, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero
treinta y cuatro, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Río Cuarto, Santa
Rita, un kilómetro al noreste, y trescientos metros al este, del salón comunal
de la Tabla, quien falleció el día trece de julio de este año dos mil diecisiete
en San Carlos, Alajuela, esta Notaría ha declarado abierto este proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos apercibidos
que, si así no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda. Notario
público Alex Gerardo Castro Paniagua, en Alajuela, San José, cuatrocientos
metros al norte y setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, al ser
las doce horas del día veintinueve de diciembre de este año dos mil
diecisiete.—Alex Gerardo Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2018205070 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de la Licenciada
Carolina Méndez Zamora por Elmira Méndez Chavez, Juan Carlos Fernández Méndez y
César Eduardo Fernández Méndez, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Carlos Eduardo Fernández Cedeño,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Cucubres,
del Rancho Garibaldi, trescientos cincuenta metros al oeste y veinticinco metros
al sur, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y
uno-quinientos treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Carolina Méndez Zamora, Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, costado oeste
de la Escuela Rescate de Ujarrás.—Licda. Carolina
Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018205073 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin
Gerardo Noguera Mesen, mayor, viudo una vez, Pensionado, vecino de Aserrí,
Barrio María Auxiliadora, cincuenta m al norte del Parque infantil, con cédula
número uno - trescientos veinticinco - cero noventa y uno, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001- 2018.—San José, cinco de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205092 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa del Carmen
Jara Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad
Costarricense, con documento de identidad N° 2-0216-0041 y vecina de San
Josecito de San Rafael de Heredia, 100 metros del cementerio. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000331-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de San Rafael de Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez,
Juez.—1 vez.—( IN2018205094 ).
Por este medio hago saber que ante mi
notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó
Rodrigo Ricardo Barquero Sáenz, cédula N° 4-0040-2858, por este medio cito a
eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier persona
que se considere con interés legítimo en la sucesión para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este edicto, ante mi Notaria en San José, avenida 6, calle 24-A Edificio Escudé
segunda planta; se apersonen en defensa de sus derechos o manifestar lo que sea
de su interés; apercibidos de que pasado dicho plazo la herencia pasará a
quienes en derecho corresponda. Expediente sucesorio: 2017-012712-DLB.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018205099 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Rodolfo Molina
Duarte, casado una vez, diplomático, de nacionalidad venezolana, con cédula de
residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cero nueve cinco dos uno,
con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Avalon, apartamento E dos cero
cinco, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del licenciado Alex
Vargas Zeledón, sita en San José, del Parque La Amistad, trescientos setenta y
cinco metros al norte, a mano izquierda, edificio Grupo Intelego, color blanco
y café, dos niveles, o al fax 2232-3341, a legalizar sus créditos y formalizar
sus derechos; y se percibe a los que creen tener calidad de herederos que, si
no se presentan dentro del término referido, se procederá a la Declaratoria de
Herederos según los apersonados al proceso, expediente número cero uno-dos mil
diecisiete AVZ.—San José, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.— Lic.
Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018205100 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue, Juan de Dios Alvarado Castillo, casado una
vez, pensionado, con cédula número: 2-0254-0893, vecino de San José, para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de
herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Apertura solicitada por. Ana Ligia Alvarado Vallejos, con
cédula número: 1-1247-0157. Expediente: SUC-03-2017-. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018205106 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Carlos Vargas Estrada, mayor, casado dos veces, de
profesión desconocida, con documento de identidad 0103900044 y vecino de San
José, Vargas Araya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000115-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de
diciembre del año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018205121 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo León Delgado,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0102860203. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000244-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 13 de noviembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018205152 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Albert Stanley Guthrie Guthrie, mayor, estado civil
Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700087751. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000114-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2017.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018205249 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Marino de Jesús
Cortés Arguedas, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0600560469 y vecino de Barranca de Puntarenas. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100014-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas (Materia Civil), 08 de agosto del 2017.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018205287 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pabla López Zelaya,
mayor, casada una vez, vecina de Matapalo de Santa Cruz, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 05-0083-0617. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000245-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 19 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2018205558 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emilio Arroyo Jiménez, mayor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 01-0276-0373 y vecino de San José, Coronado. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000626-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2017.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018205559 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de Andrés Avelino Gutiérrez Barrantes,
mayor, soltero en unión libre, pensionado, con cédula 9-052-279, vecino de Paso
Tempisque, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste; 50 oeste, del Banco Nacional, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas. Teléfono 2688-8661, fax 2688-8682. Filadelfia, 8 de enero del
2018.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018205576 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron Próspero
Mora Camacho y fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-dos
siete ocho-cero uno ocho, y Eunice Solano Mora, mayor, viuda una vez, ama de
casa, con cédula número uno-dos cuatro uno-siete cuatro ocho, ambos vecinos de
El Higuerón, León Cortés, San José, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.
Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en
San Juan Norte, Cartago, un kilómetro noreste del Templo Católico, expediente
Nº 2-2017.—Cartago, enero cuatro de este año dos mil dieciocho.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Abogado.—1 vez.—( IN2018205584 ).
Se emplaza al tenor de la
norma 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970 del 18/11/2010, se hace
saber que en este Despacho, Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Laboral), se tramita el expediente número
17-000226-0942-LA-5, Disolución de Asociación promovida por Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de Hotel
Fiesta de Playa R.L., representada por Ángel Antonio Contreras Ramírez, por lo
cual se cita a todos los interesados y acreedores apersonarse al presente
proceso a hacer valer sus derechos. Asimismo, se hace saber, que se dictó la
resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Del anterior procedimiento
de Disolución de Asociación Solidarista y documentos aportados por Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el numeral 544 inciso 1) del
Código Procesal Civil, por remisión del 428 del Código de Trabajo (Reforma
Procesal laboral), se concede traslado por el plazo de diez días, a Asociación
Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R. L., representada por Ángel
Antonio Contreras Ramírez, para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente Firmado digital de: se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. De la publicación del edicto: De
conformidad con el artículo 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N° 6970
del 18/11/2010, por medio de edicto, el cual deberá publicarse en el Diario
Oficial por dos veces, se cita a interesados y acreedores apersonarse al
presente proceso a hacer valer sus derechos. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, sírvase la parte gestionante
aportar la dirección exacta de la asociación accionada o bien la de su
representante, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, el expediente se mantendrá sin trámite posterior alguno, y
transcurrido el plazo de tres meses se decretará la deserción. Finalmente,
desde ya se indica a la parte a la parte promotora, que al aplicarse la Ley N°
218, Ley de Asociaciones, por imperativo del Código Procesal Civil de
aplicación supletoria en esta materia, así como los alcances del numeral 201 y
siguientes del Código de Comercio, se requiere necesariamente verificarse los
activos y pasivos de la asociación que se pretende disolver; en tal sentido
deberá la parte gestionante aportar lo siguiente: 1) Certificación de bienes
muebles e inmuebles a nombre de la asociación; 2) Constancia de impuestos del
Ministerio de Hacienda; 3) Constancia de inscripción como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social; 4) Constancia del sistema bancario nacional
-bancos públicos y privados-, de la relación comercial existente donde se
incluya cuentas corrientes, de ahorro, líneas de crédito y depósitos a plazo,
con el Sistema Bancario Nacional, a saber Banco Popular, Banco Nacional, Banco
de Costa Rica, Banco de Crédito Agrícola de Cartago. Lic. Patrick Ramos
Chavarría, Juez(a).“Se ordena la publicación por ordenarse así en Proceso Disolución
de Asociación promovida por, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra
Asociación Solidarista de Empleados de Hotel Fiesta de Playa R.L, 31 de octubre
del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—Exonerado.—( IN2018204637 ). 2 v.2.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; Hace saber a, Héctor Miguel
Jiménez Estevez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, y a Jenny del Carmen Peña Pérez, en su carácter personal, cédula
2572393, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se
interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el
expediente número 14-000006-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados Héctor Miguel
Jiménez Estevez y Jenny del Carmen Peña Pérez, son de domicilio desconocido y
no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se
ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cuarenta y ocho
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al Lic.
Nataniel San Lee Ruiz, para que representa a los demandados, quien deberá
presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus
honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licda.
Valerie Sancho Bermúdez, Jueza. CAGUILARU. Y la resolución de las diez horas y
cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce.- Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Miguel
Jiménez Estevez, Jenny del Carmen Peña Pérez, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal
por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la demandada Jenny
del Carmen Peña Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos). Por localizarse en San Carlos Quesada, 50 metros oeste
del Banco Popular, dirección aportada mediante cuenta cedular. En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En vista de que el demandado Héctor Miguel Jiménez Estevez carece de domicilio
conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.
Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de,
Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Miguel Jiménez Estevez y Jenny
del Carmen Peña Pérez; Expediente Nº 14-000006-0932-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del
2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204919 ).
Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a René Aldana García, documento de
identidad 78081820863, casado, chef, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria extramatrimonialidad en su
contra, bajo el expediente Nº 15-001207-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: por tanto: se declara con lugar este
proceso, se declara como padre biológico de la persona menor al señor Johnny
Javier Solano Pérez. Consecuentemente se exonera al señor René Aldana García
del ejercicio de la responsabilidad parental en relación a la persona menor de
edad Justin Javier Aldana Meza, misma será ejercida por ambas personas progenitores
biológicas, en adelante el niño será llamado con los apellidos Solano Meza. El
deber alimentario y el de su cesión para con la persona menor de edad, lo será
por parte del señor Solano Pérez. Los gastos de embarazo y los de maternidad
por tres meses, así como las pensiones retroactivo de la persona menor de edad,
con declarados a favor del señor Meza, será el señor Solano, quien los deba
asumir en forma solidaria con la señora Meza, al menos en el cincuenta por
ciento, estos montos deberán ser determinados en ejecución de sentencia, el
respectivo proceso. Se declara sin especial condena en costas. Inscríbase a
través de la respectiva ejecutoria ente el Registro Civil, sección Nacimiento,
provincia de San José al tomo 1994, folio 270 y asiento 540. Se emite la
respectiva ejecutoria para que se inscriba en el Registro Civil. Es todo. Karol
Vindas Calderón, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
extramatrimonialidad de Jenny del Carmen Meza Cordero contra René Aldana
García. Expediente Nº 15-001207-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204921 ).
Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Jonathan Adler Torres, documento de
identidad Nº 004284615, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 15-001310-0165-FA donde se
dictó la sentencia Nº 626-2017 de las diecisiete horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: por
tanto: por lo expuesto anteriormente, se declara con lugar la presente demanda
de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Lucía Ariana
Torres Vargas, establecida por Sofía Vargas Abarca y en contra de Jonathan
Adler Torres. Se le suspende indefinidamente a Jonathan Adler Torres del
ejercicio de la autoridad parental o responsabilidad parental sobre la niña
Lucía Ariana Torres Vargas, en el entendido de que se suspende todo derecho que
su paternidad prohijará, no así, las obligaciones alimentarias que con ella
tiene. El señor Jonathan Adler no tendrá ningún derecho con relación a dicha
infante, mientras dure la suspensión concedida, no obstante, mantendrá su
obligación alimentaria para con la niña. Es decir, se suspende el derecho de
ejercer la crianza, educación, cuido, representación y administración de
bienes; empero, se mantiene el deber alimentario conforme lo establece nuestro
ordenamiento jurídico (Artículo 169 inciso 2 del Código de Familia). Podrá el
demandado vía incidental recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la
patria potestad, previa comprobación de condiciones favorables de autorizar ese
ejercicio paterno filial al tenor del numeral 163 ibídem. Se resuelve este
asunto sin condena en costas. Se rechaza la pretensión de salida del país de la
persona menor de edad. Tome nota la actora de lo indicado en la parte
considerativa de este fallo. Una vez firme lo resuelto, procédase a expedir la
ejecutoria correspondiente al Registro Civil bajo las citas 1-2043-263-0525. Se
ordena publica la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial,
una única vez. Gírese a la Curadora Procesal los honorarios correspondientes.
Notifíquese. Lic. Rubén Guevara Vásquez. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Sofía Vargas Abarca contra Jonathan Adler Torres;
expediente Nº 15-001310-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueaz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204922 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero.
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Jefrey Ramón Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo,
en su carácter personal, quien son demás calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por patronato
nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 1196-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta minutos del nueve
de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Jefrey Ramón Cuninghan Torres y
Raquel Adriana Fernández Cubillo, expediente N° 16-000612-1307FA.
Resultando:... Considerando:... Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas
citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad y
consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Yeferson Cuninghan Fernández, a cargo de la abuela materna señora Zelmira
Fernández Cubillo, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de
ocho días, a aceptar el cargo conferido, una vez firme la presente sentencia.
Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre
del año 2017—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2018204924
).
Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a José Manuel Ugalde Valverde,
documento de identidad 0107010637, Soltero, Constructor, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso impugnación reconocimiento en su
contra, bajo el expediente número 16-002388-0165-FA donde se dictó la
resolución de las quince horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de mayo
de dos mil diecisiete que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte
de Nelson Enrique Valerio Aguilar el presente proceso de impugnación
reconocimiento en contra de José Manuel Ugalde Valverde y declaratoria de
paternidad en contra de Valeria Ugalde Calderón a quien se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas
del diez de julio del dos mil diecisiete. Desde ya se les hace saber que no es
necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). A
dicha prueba es indispensable que se presenten los demandados, así como la
señora Adriana Calderón Morera. Notifíquese esta resolución a las partes
demandadas , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza- kcano. Lo
anterior se ordena así en proceso impugnación reconocimiento de Nelson Enrique
Valerio Aguilar contra Jose Manuel Ugalde Valverde. Expediente Nº
16-002388-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de noviembre del 2017.—Karol Vindas Calderón.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204926 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a
Jorge Carranza López, Miguel Ángel Chavarría Peraza, en su carácter personal,
quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, Exp. N° 17-000082-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a las diez horas y nueve minutos del siete de marzo del año dos mil
diecisiete; de las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Sharol Adichelle Céspedes Rojas, Meidelyn Adichelle Carranza Céspedes y Daylin
Susana Chavarría Céspedes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Sharol Adichelle Cespedes Rojas (en
calidad de madre adolescente), José Mauricio Céspedes Pérez, Emma Shirley Rojas
Fernández, Jorge Steven Carranza López y Miguel Ángel Chavarría Peraza, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en
línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Sharol Adichelle Céspedes Rojas (en
calidad de madre adolescente), José Mauricio Céspedes Pérez, Emma Shirley Rojas
Fernández, Jorge Steven Carranza López y Miguel Ángel Chavarría Peraza,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia (Sarapiquí) y a la oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.
Por localizarse los demandados en las siguientes direcciones: 1) José Mauricio
Céspedes Pérez en: Puerto Viejo de Sarapiquí exactamente en La Panadería La Sarapiqueña
(propietario), ubicable al teléfono 8730-64-90, 2) Sharol Adichelle Céspedes
Rojas (en su calidad de madre adolescente) en: Limón, Pococí, Cariari, Cuatro
Esquinas, asentamiento El Mana, de La Pulpería El Ventolero; seiscientos metros
al sur y trescientos metros al norte, parcela número trece, casa de cemento
color blanca, a mano derecha, con teléfono número 8471-13-82/8887-08-53, 3)
Emma Shirley Rojas Fernández en: Cariari, Pococí, Barrio San Juan, de la
Pulpería Susana, dobla a la derecha, segunda casa color amarilla, teléfono
8661-72-94, 4) Miguel Ángel Chavarría Peraza en: Pococí, del Súper El
Mercadito, veinticinco metros este, teléfono 8567-2373, 5) Jorge Steven
Carranza López en: Cariari, de la Funeraria Vida Nueva, veinticinco metros al norte,
teléfono 6177-60-09. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicados los menores Sharol Adichelle Céspedes Rojas y sus hijas Meidelyn
Adichelle Carranza Céspedes y Daylin Susana Chavarría Céspedes, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el deposito judicial de las menores
supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Johnny Gerardo
González Fernández y Candida Alejandra Jirón, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las diez horas y treinta y
ocho minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. En vista de
que los demandados Miguel Ángel Chavarría Peraza y Jorge Carranza López carecen
de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y nueve
minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Exp. N°
17-000082-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de mayo
del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2018204928 ).
Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Henry Francisco Duarte Payan, de
nacionalidad nicaragüense, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº
17-000318-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y
seis minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete que literalmente
dice: de la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad
establecida por el accionante María Guadalupe Rosales Castillo, se confiere
traslado al accionado Henry Francisco Duarte Payan representado por el Lic.
Luis Bermúdez Guillén curador procesal, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se reserva conocer la contestación de la demanda hasta tanto venza
el plazo aquí establecido. Licda. Karol Vindas Calderón, jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de María Guadalupe Rosales
Castillo contra Henry Francisco Duarte Payan; expediente Nº 17-000318-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del
2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204932 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Marisella González Araya, documento de identidad 0114820137, que en este
Despacho, se interpuso un proceso Guarda Crianza y Educación en su contra, bajo
el expediente número 17-000398-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez
horas y treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete que
literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de Guarda Crianza y
educación establecida por el accionante James Gustavo Badilla Hernández, se
confiere traslado a la accionada Marisella González Araya por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito
judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08,celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Karol
Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y
educación de James Gustavo Badilla Hernández contra Marisella González Araya.
Expediente Nº 17-000398-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2017.—Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204934 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ana Yancy Betancourt Chacón, en su
carácter personal, documento de identidad 0701750580, demás calidades y
domicilio desconocido , Ernildo Jesús Cordero Porras en su carácter personal,
documento de identidad 0700491110, demás calidades y domicilio desconocido que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 17-000835-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de
noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados Ana Yancy
Betancourt Chacón y Ernildo Jesús Cordero Porras, son de domicilio desconocido
y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se
ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y siete
minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora. Juez. CAGUILARU. Y la
resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del siete de agosto
del año dos mil diecisiete.- De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Ivannia Maite Cordero Betancourt Y Yermay Cordero Betancourt,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Anayancy Betancourt Chacón y Jesús Cordero Porras, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como depositaria judicial provisional de los menores Ivannia Maite
Cordero Betancourt y Yermay Cordero Betancourt a la señora Cristina Betancourt
Chacón a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar
el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a
Anayancy Betancourt Chacón y Jesús Cordero Porras, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse
ambos en Guácimo, Cruce Cartagena 70 metros a mano derecha, casa de dos
plantas, teléfono 8349-3334. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora.-
Juez.- rvindasm. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yancy Betancourt Chacón y Ernildo
Jesús Cordero Porras. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial Expediente Nº 17-000835-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204936 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Soraya Ugalde Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, se
le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Soraya Ugalde Sánchez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y cuatro
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Keysha Naylea Ugalde Sánchez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a, Soraya Ugalde Sánchez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado la persona menor de edad Keysha Naylea Ugalde Sánchez, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra
indicado de forma provisional en el hogar de la señora Marielos Sánchez
Cascante, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a Soraya Ugalde Sánchez, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por localizarse en Guácimo,
Urbanización Las Aralias, casa N° N-16 (dirección reflejada mediante su cuenta
cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Juez(a). Y la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del veinte de
diciembre del año dos mil diecisiete. En vista de que la demandada Soraya
Ugalde Sánchez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de
las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito
Judicial. Exp: 17-000938-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—( IN2018204937 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Elemer Kotai, documento de identidad, casado, domicilio desconocido, que en
este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 17-000953-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece
horas y cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete que
literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Claudia Rebeca Álvarez Villanueva, se confiere traslado a la
accionado Elemer Kotai representado por el Lic. David Fernández Tercero en
calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Se reserva la
contestación de demanda presentada por el curador procesal, hasta tanto venza el
plazo aquí establecido. Licda. Francini Vanessa Campos León, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Claudia Rebeca Álvarez Villanueva contra
Elemer Kotai. Expediente Nº 17-000953-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2017.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204939 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Lissette Fabiola Obando Arrieta, en su carácter personal, documento de
identidad 0702590973, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 17-001216-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Lissette
Fabiola Obando Arrieta, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la
dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre
del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo
anterior se nombra como curador procesal al Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
para que represente a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el
cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la
suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.
Jueza. Y la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Anielka Nahomy
Porras Arrieta, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette
Fabiola Obando Arrieta, Rodolfo Alberto Porras Guido, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Lissette Fabiola Obando
Arrieta, Rodolfo Alberto Porras Guido, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles), toda vez que el demandado Rodolfo Alberto
Porras Guido se localiza en: Guácimo, El Bosque, de la entrada a La Manudita
200 metros, quinta casa, de bono color verde. Y a la demandada Lissette Fabiola
Obando Arrieta en: Guácimo, El Bosque, de Súper Uno, un kilómetro al este. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Anielka Nahomy Porras Arrieta,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial
provisional de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato
Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con la actitud
legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. En
otro orden de cosas y en vista de que en autos se cuenta con la resolución
administrativa que declara la adoptabilidad de la menor Anielka Nahomy Porras
Arrieta, se acoge la solicitud planteada por el representante supraindicado,
por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la persona menor
de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización de la menor Anielka
Nahomy Porras Arrieta, se autoriza la ubicación de forma provisional de la
persona menor de edad supra en una familia potencialmente adoptiva, una vez que
el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de
Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente solicitante presentar un informe
psicosocial a los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el
apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que
se resuelva en sentencia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola Obando Arrieta.
Expediente Nº 17-001216-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del 2017.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204941 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Rezso Szabo, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad
húngara, documentos de residencia Nº 1348000004300, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Mario Alejandro Palacios Alfaro, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Mario Alejandro Palacios
Alfaro a favor de la persona menor de edad Dante Szabo Solís. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a
la madre como el padre registral de la persona menor, Angie Solís Astorga y
Rezso Szabo. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho. Notifíquese esta resolución a Angie Solís Astorga, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Concepción de La Unión. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con el
fin de notificar a la señora Angie, aporte el promovente directamente a este
Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada
en el escrito inicial. Con respecto al señor Rezso, por desconocerse sobre su
paradero, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente Nº
17-003051-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre de
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204950 ).
Temporalidades de la Diócesis de San Isidro
de El General, cédula de persona jurídica número tres-cero diez-cero cuatro
cincuenta y dos setenta y nueve, representada por Edgar Orozco Alfaro, mayor de
edad, presbítero, soltero, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, casa cural cédula de identidad uno-ochocientos tres-ciento noventa y
seis-catorce sesenta y tres, solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el registro público de propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una iglesia
construida de block y cemento, distrito nueve: Brunka, del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte, Carretera Interamericana Sur; al sur, con Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte; al este, con José Luis Villegas Valverde; y al oeste, con
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta. Mide mil seiscientos
dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano
catastrado P-824473-2002. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de siete millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
17-000031-1046-CI (33-17-3) establecidas por Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General representada por Edgar Orozco Alfaro.—Juzgado Civil
de Buenos Aires, viernes 27 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018205185 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia familia), hace saber a Juan Francisco Salazar Quesada, documento de
identidad Nº 0111020894, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente
Nº 17-000565-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice:
Sentencia de primera instancia N° 647-2017 Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
familia). A las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete. Autorización de salida del país
establecida por Natalia Alejandra Rojas Solórzano, mayor, casada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1242-0175, vecina de Palmares a favor
de su hijo Franco Salazar Rojas, menor, masculino, costarricense, vecino de
Palmares, nacido en Carmen, central, San José, el 22 de abril del año 2012,
portador de la cédula de identidad Nº 1-2141-0538 contra Juan Francisco Salazar
Quesada, mayor, soltero, manager en call center, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1102-0894, quien fue representado por la licenciada Ana Marcela
Quesada Salas en calidad de curadora, cédula de identidad Nº 2-518-278. Figura
como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I...-, II..-,
III...-, IV...-, V...- VI...- Considerando: I. Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes
hechos: 1..., 2..., 3..., 4.... 5.... 6... II. Sobre el fondo... III. Sobre las
costas del proceso... Por tanto: por las razones expuestas y de conformidad con
los artículos 5 y 30 del Código de la Niñez y Adolescencia, atendiendo al
interés superior de la persona menor de edad y al derecho a la vida familiar,
se autoriza a Franco Salazar Rojas salir del país de forma permanente. Se les
hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación,
el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la
notificación. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. Katia Soto Barahona, jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización salida país de Natalia Alejandra Rojas Solórzano contra
Juan Francisco Salazar Quesada; expediente Nº 17-000565-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia familia), 09 de enero del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207601 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Greivin Villegas Vindas, costarricense, mayor de edad, soltero, operario en
construcción, cédula de identidad Nº 0604050677, hijo de María Lidia Villegas
Vindas, domicilio en Quepos, El Cocal, del pasabotes 400 metros a mano derecha,
frente a la plaza de fútbol, nació el día dieciséis de noviembre de mil
novecientos noventa y dos, con veinticinco años de edad, y Yesenia de Los
Ángeles Cubillo Rojas, costarricense, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad Nº 0603580558, hija de Consuelo Rojas Aguilar y Rafael
Eduardo Cubillo Vargas, domicilio en la misma dirección que el primero, nació
el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con
treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Quepos, Quepos, de la provincia de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000196-1591-FA.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos, Puntarenas, Quepos, (Materia familia) 07 de diciembre
del 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204930
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
David Fallas Steller, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0603810552, vecino de Puerto Escondido de la Palma de Puerto Jiménez, hijo de
Rolanda Steller Vindas y José Fallas Castro, nacido en Centro Golfito
Puntarenas, el 18/07/1989, con 28 años de edad, y Nurya Lucinia Araya Elizondo,
mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602930245,
vecina de Puerto Escondido de la Palma de Puerto Jiménez, hija de Benigna
Elizondo Valverde y Antonio Araya Palma, nacida en San Vito Coto Brus
Puntarenas, el 05/02/1977, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000227-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*),
Golfito, Fecha, 22 de diciembre del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204931 ).
Han comparecido ante este Despacho, Melissa
Andrea López López, quien es mayor de edad, de veintiocho años, ama de casa,
soltera, nativa de Liberia Guanacaste, con cédula de identidad número 5 0370
0812, hija de Ana Virginia López López, costarricense, vecina Cañas, Barrio San
Martín, de La Pulpería Polo; 300 metros al este, casa color naranja, teléfono
8579-3107, y Evelio Francisco Rodríguez Mendoza, quien es mayor de edad,
soltero, de treinta años, electricista, costarricense, nativo Liberia, vecino
de Cañas, Barrio San Martín, de La Pulpería Polo; 300 metros al este, casa
color naranja, portador de la cédula de identidad de número 5 0356 0737,
teléfono 8579-2941, hijo de Ángel Ovelis Rodríguez Rodríguez y Teresa Mendoza
Bermúdez. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad
contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Publíquese una vez. Expediente N° 17-000345-0928-FA(1)B.—Juzgado
de Familia Cañas, Guanacaste, 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando
Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204933 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, Ronald Luis Campos Ramírez, mayor, soltero,
granjero, cédula de identidad número 0116760312, vecino de Santiago, de la
Escuela de Balboa 600 metros sur, San Ramón, Alajuela, hijo de Luis Ángel
Campos Carvajal y Zeidy Patricia Ramírez Chavarría, nacido en Uruca Central San
José, el 17/05/1997, con 20 años de edad y Dairyn Gabriela Castillo Ureña,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207950964,
vecina de Piedades Sur, segunda entrada de Bajo Barrantes, San Ramón, Alajuela,
hija de Juan Félix Castillo Acosta y Maribet Ureña Arroyo, nacida en Centro San
Ramon Alajuela, el 08/07/1999, actualmente con 18 años de edad;. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000764-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204935 ).
Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Anyerlin Yuleidi Chavarría Blackwood,
mayor, soltera, estudiante, de veintiún años de edad, hija de Héctor Chavarría
Corrales y María Blackwood López, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero dos cuatro cuatro-cero uno siete seis, nacida el nueve de mayo del
año mil novecientos noventa y seis, vecina de Guácimo, Río Jiménez, del Ebais
cincuenta metros al este, casa color beige; y el señor Rwander Abraham Arikei
Porras, mayor, soltero, operario de monta carga, de veintidós años de edad,
hijo de Jurgen Jhose Arikei Zavala y Ericka Porras Mora, portador de la cédula
de identidad número uno-uno seis cero nueve-cero seis seis ocho, nacido el
catorce de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Guácimo,
Urbanización, La Nueva Sole, lote número treinta y dos, casa de color blanca.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-001135-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de octubre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204940
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Katterine de Los Ángeles Méndez Aronne, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113440068, vecina de Tirrases
de Curridabat, Barrio Santa Teresita tercera alameda, casa 57, hija de Alfonso
Méndez Vargas y Maristella Aronne Peralta, nacida en Carmen Central San José,
el 11/02/1988, con 29 años de edad, y Luis Felipe Masís Torres, mayor, soltero,
cajero, cédula de identidad número 1-1447-0128, vecino de la misma dirección,
hijo de Carlos Masís Monge y Estrellita Torres Camacho, nacido en Carmen
Central San José, el 15/10/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002619-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de
diciembre del año 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204947 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Adrián Pérez Gómez, mayor, costarricense, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0304870123, vecino de 2 km. al oeste,
de la plaza del Alto de Oreamuno, finca los Lucas, hijo de Teresa Gómez Monge y
Fulvio Pérez Ramírez, ambos padres costarricense nacido en Oriental Central
Cartago, el 30/05/1995, con 22 años de edad, y Leonela María Fonseca Serrano,
mayor, costarricense, Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad
número 0305200977, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Leda
Virginia Serrano Brenes y Edwin Fonseca Solano, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental Central Cartago, el 29/10/1999, actualmente con 18 años de
edad. Tienen una hija en común de nombre Ashley de lo Ángeles Pérez Fonseca.
Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Rodrigo Alberto Solano Brenes y Virginia Brenes
Bonilla C.C Vera Brenes Bonilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-003164-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 13 de diciembre del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—( IN2018204951 ).
Israel Aguilar Cerdas y Lidia Damaris Gómez
Hernández, cédula por su orden: 3-173-597 y 1-530-159; vecinos de San José,
Desamparados, Patarrá, Calle La Gloria, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
18-000001-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de enero del
2018.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204952 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jorge Luis Molina Bonilla, mayor, soltero, cobrador, cédula de identidad número
0304240652, vecino de Turrialba, La Suiza, 250 metros al Norte del Banco
Nacional, casa de color crema, hijo de Jorge Molina Alvarado y Ada Luz Bonilla
Leon, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 26/11/1987, con 30 años de edad, y
Emily De La Cruz Zamora Herrera, mayor, soltera, fisioterapeuta, cédula de
identidad número 0304610883, vecina de Turrialba, La Suiza, 600 metros Sureste
de la Plaza de Deportes, casa de color blanca, hija de Carlos Manuel Zamora
Azofeifa y Olga Herrera Casasola, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
04/04/1992, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000001-0675-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 08 de enero del 2018.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018204953 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Marlon José
Cadena Mena, quien es mayor, soltero, de 37 años de edad, oficio oficial de
seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 2-0559-0871, hijo
de Manuel Cadena Sánchez y Adilia Mena Carrillo, vecino de Santa Rosa de
Pocosol, de la estación de gasolina quinientos metros norte carretera hacia los
Chiles y Karina de los Ángeles Ramírez Pichardo, quien es mayor de 24 años de
edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número
2-709-363, hija de Pedro Ramírez Mejías y Francisca Pichardo Díaz, vecina de la
misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25
del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer
matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Exp. 17-001146-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos,
20 de diciembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018204962 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Katherine Jenieth Rodríguez, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, pasaporte,
NIC C01621280, hija de Sonia Margarita Rodríguez Rojas, nació el 15/09/1999 en
Managua, Nicaragua, con 18 años de edad, y Carlos Daniel Marín Espinoza, mayor,
soltero, Cobrador, cédula de identidad Nº 1-1595-0995, hijo de Carlos Marín
Marín y Jenny Espinoza López, nació en Hospital, Central, San José, el
11/01/1995, actualmente con 22 años de edad, ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Santa Ana, Piedades, Ciudadela El Triunfo, casa 59, frente al
Asilo de Sacerdotes, San José, Santa Ana. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000113-1726-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia civil), San José,
Santa Ana, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín,
Juez.—1 vez.—( IN2018205062 ).
Me manifestaron que desean contraer
matrimonio: Rosemery Rodríguez Gutiérrez, mayor, divorciada, del hogar, vecina
de Naranjo del colegio trescientos metros al norte y trescientos metros al
oeste, la cédula N° cinco-doscientos veintidós-seiscientos dieciocho, nacida en
Liberia de padres Miguel Salas Salguero y Octavia Rodríguez Gutiérrez y William
Chacón Zamora, mayor, divorciado, chequeador, misma dirección, nacido en
Naranjo, madre María Josefa Chacón Zamora. Lo presente se publica para que
terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a
la oficina de la notaria María Alejandra Conejo Corrales, Valverde Vega, 200
metros al norte del Beneficio La Eva.—08 de enero del 2018.—Licda. María
Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018205193 ).
Por haberse ordenado así en la causa Nº 06-000206-0219-PE seguida contra
Wálter Meza Marín por el delito de violación, cometido en perjuicio de Marta
Navarro Segura; se publica el presente edicto, a fin de que se le notifique a
la señora Marta Navarro Segura, cédula de identidad Nº 1-1268-0391, la
resolución de las once horas y veintitrés minutos del dieciocho de octubre del
año dos mil diecisiete, que literalmente dice: siendo que mediante resolución
de las once horas y veintitrés minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete se ordenó girar a la señora Marta Navarro Segura la suma de diez mil
colones por concepto de devolución de dinero decomisado y pese a los esfuerzos
del despacho por ubicarla para comunicarle en cuanto a la devolución de este
dinero no fue posible debido a que la cita que se le envió arrojó un resultado
negativo, considera esta juzgadora que lo procedente es publicar un edicto en
el Diario Oficial La Gaceta y periódico nacional con el fin que se le
notifique a Marta Navarro Segura, cédula de identidad Nº 1-1268-0391, la
resolución supra citada de las once horas y veintitrés minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil diecisiete. Se otorga a la interesada el plazo de tres
meses a partir de la publicación del edicto para gestionar los trámites
correspondientes para la devolución o retiro del dinero antes indicado. En caso
de que transcurra el plazo otorgado sin gestionar el retiro correspondiente, se
procederá con el comiso a favor del Estado y la consecuente comunicación a
Proveeduría Judicial para que disponga del mismo sin necesidad de una nueva
resolución. Notifíquese.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Ericka
Isabel Cordero Marroquín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204916 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria
Nº 16-001687-0065-PE por el delito de robo agravado, contra Jeison Antonio
Alvarado Córdoba y Christian Alejandro Arguedas Soto en perjuicio de Joseph
Méndez Vargas y otros; y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto a la señora María de Los
Ángeles Alvarado Navarro, cédula Nº 1-0359-0573, sobre la devolución del
vehículo inscrito a su nombre placas BGW843, marca Hyundai, Estilo Accent,
automóvil, serie KMHCM41AP7U159001, número de chasis KMHCM41AP7U159001, modelo
2007, color plateado; contando con el plazo de tres meses, a partir de esta publicación
para su retiro; siendo que una vez vencido se dispondrá su donación en favor
del Estado, según lo dispuesto en la Ley 6106, denominada Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Publicar una única vez. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Melany Valdez
Duarte, Jueza Penal San Carlos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018204925 ).