BOLETÍN JUDICIAL N° 10 DEL 19 DE ENERO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-012410-0007-CO promovida por Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima, Sergio Anselmo Gómez Calderón contra el artículo 13, de la Ley N° 7139 de 30 de noviembre de 1989, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Corredores, reformada por la Ley N° 7459 de 29 de noviembre de 1994, se ha dictado el voto número 2017-020673 de las doce horas y quince minutos de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción».

San José, 21 de diciembre del 2017.

                                                                     Vinicio Mora Mora

                                                                             Secretario

Exonerado.—( IN2018204923 )

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Juan José Briceño Benavides, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-780-957, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000382-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la sentencia número 404-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las quince horas y veintitrés minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por la Dirección Nacional de Notariado, representada por su director ejecutivo, Guillermo Sandí Baltodano, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-529-802, contra el notario Juan José Briceño Benavides, cédula de identidad número 1-0780-0957, representado en este proceso por la Defensa Pública, a través de los licenciados Roberto Montero García y Erick Zúñiga Madrigal, según se indicó en escrito de apersonamiento de folio 36. También intervino el Licenciado Luis Guillermo Chaverri Jiménez, en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan José Briceño Benavides, a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio del notariado por incumplimiento a los deberes legales funcionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 inciso e) del Código Notarial. Esa sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, a tenor de lo estipulado en el artículo 161 edicto de ley en el Boletín Judicial, que además servirá para comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; remítanse oficios a esas oficinas, si así lo requieren. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Juan José Briceño Benavides, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 404-2017, dictada a las quince horas veintitrés minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. 

San José, 09 de noviembre del 2017

                                                               M.Sc. Francis Porras León,

                                                                        Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018206144 ).

 La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000353-0627-NO, de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de identidad 8-0061-0300), este Juzgado mediante resolución N° 361-2017 de las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

 San José, 17 de noviembre del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018206147 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000466-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco Orlando Salinas Alemán (cédula de identidad 8-0080-0717), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: En vista que la sanción impuesta al notario Francisco Orlando Salinas Alemán fue publicada en dos ocasiones en los Boletines Judiciales números 205 del 31 de octubre del 2017 (folio 38) y 206 del 01 de Noviembre del 2017 (folio 39) y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial número 206 del 01 de noviembre del 2017 (folio 39). Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese.

San José, 01 de noviembre del 2018.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018206148 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maura López Bosquez, quien fue, costarricense, mayor de edad, soltera, sexo femenino, cocinera de comedor escolar, con domicilio, cédula de identidad número seis-cero ciento sesenta y uno-cero doscientos cuarenta y ocho, vecina de Quepos, Quepos, Puntarenas, se les hace saber que: Jocsan Madrigal López, cédula de identidad número 6-0397-0013, Jocsan Madrigal López, Gerson Madrigal López, Cristofer Madrigal López en calidad de hijos. Asimismo, estando con vida la madre de la causante la señora Adita Bosquez Guadamuz, cédula de identidad número 6-0062-0151 y de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, téngase como causahabiente, los anteriores con domicilio en Quepos, Quepos, Puntarenas, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maura López Bosquez, expediente número 17-000104-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral).—07 de diciembre del año 2017.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205643 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Antony Atencio Cordero, el cual fuera, mayor, costarricense, soltero, pasillero en el Hotel San Bada, cédula de identidad número 6-0421-0262, vecino de Quepos, Finca Llorona, promovidas por quien fuera su conviviente Karol Vanessa Bejarano Solís, mayor, costarricense, soltera, camarera, cédula de identidad número 6-0410-0798, vecina de Quepos, Finca Llorona, como madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad beneficiaria Ashley Jasive Atencio Bejarano, nacida el día 05/08/2016. El difunto falleció el día 27 de abril del año 2017 y se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número de expediente 17-000190-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85, 548 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de pago de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antony Atencio Cordero, promovidas por Karol Vanessa Bejarano Solís. Expediente N° 17-000190-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral).—Quepos, 09 de enero del año 2018.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205645 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Zacarías Martin Calderón Hernández 0105900877, fallecido el 14 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000302-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000302-1550-LA. Por a favor de Ramón Zacarías Martin Calderón Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados).—11 de diciembre del año 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205648 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Fernández Cedeño 0103610530, fallecido el 26 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000324- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000324-1550- LA. Por a favor de Carlos Fernández Cedeño.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205649 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronal Jarrat Jarrat, con cédula de identidad número 7-0081-0754, quien era vecino de Limón Pacuare, masculino, costarricense, soltero, de 81 años, fallecido el 23/04/2017, pensionado, quien laboró para Compañía de Estiba S. A., en Limón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000686-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000686-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—24 de noviembre del año 2017.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205652 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Manuel Fallas Porras, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad 1-03951-0344, se les hace saber que Carmen Cecilia Pizzarro Galeano, cédula 5-0206-0309, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido José Manuel Fallas Porras, expediente número 17-002260-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—11 de diciembre del año 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205655 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Joaquín De Sarraga Berrocal, quien fue mayor, casado, portador de la cédula 01-0509-0846 y falleció el 28 de octubre del 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente número 17-002459-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—12 de diciembre del año 2017.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205952 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Leonor Rodríguez Pérez, quien fue mayor, divorciada, portó cédula 01-0699-0971, fallecida el 16 de octubre del año 2016, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonor Rodríguez Pérez, expediente número 17-002514-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—15 de diciembre del año 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205953 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Flory Chaves Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0205-0198, se les hace saber que Lidiette Calderón Chaves, cédula de identidad 9-0026-0455, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la fallecida, expediente número 17-002612-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205954 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Alcides Gerardo Chacón Segura, cédula de identidad 1-0546-322, se les hace saber que María Cristina Zúñiga Parajeles cédula de identidad 6-0151-0705, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido, expediente número 17-002649-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—12 de diciembre del año 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018205955 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Guadamuz Torres cédula de identidad 1-235-0534, se les hace saber que Flor Sandí González cédula 1-0306-0053, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-002694-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de diciembre del año 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018205956 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Karen Ortega Graham cédula de identidad 7-0154-0269, se les hace saber que Margarita Graham Graham, cédula de identidad 7-0130-0379, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-002718-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de diciembre del año 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018205957 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, quien fue mayor, casado, domicilio Aserrí, Salitrillos, cédula de identidad número 1-0401-0392, se les hace saber que Julieta Martina de Los Ángeles Mata Zúñiga, cédula de identidad número 6-0106-0973, domicilio Aserrí, Salitrillos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Enrique Barrantes Madrigal. Expediente número 17-000012-1699-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de diciembre del año 2017.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206152 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Karina López Pérez, quien era mayor, viuda, ama de casa, cédula de residencia número 155805405615, vecina de Desamparados, San Juan de Dios frente a la plaza de deportes, casa color verde agua con portón negro, se les hace saber que Esther Nohemi Aguinaga López, cédula de residencia número 155803518412, vecina de Desamparados, San Juan de Dios frente a la plaza de deportes, casa color verde agua con portón negro, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Karina López Pérez. Expediente número 17-000113-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—12 de setiembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliseo Anastasio Centeno Dávila 0800980704, fallecido el 03 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 17-000153-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000153-1556-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliseo Anastasio Centeno Dávila, promovidas por Yorleni Vargas Barboza.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de octubre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206157 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro José Rivera Rivera, quien fue mayor, casado, peón agrícola, domicilio en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Uno, de la plaza de deportes 1 km al oeste, cédula de identidad número 09-0104-0213, se les hace saber que Flor María Berrocal Madrigal, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0114-0457, domicilio en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Uno, de la plaza de deportes 1 km al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro José Rivera Rivera, expediente número 17-000242-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Materia Laboral, 15 de diciembre del año 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018206161 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Dilson Hernández Muñoz, quien fuera mayor, casado, domicilio San José, Río Azul, 350 metros este de la Iglesia Católica, casa color turquesa, cédula de identidad número 1549393, se les hace saber que Seidy María Rojas González, cédula de identidad o documento de identidad número 1-848-047, domicilio San José, Río Azul, 350 metros este de la Iglesia Católica, casa color turquesa, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dilson Hernández Muñoz. Expediente número 17-000334-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—21 de diciembre del año 2017.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Fallas Gamboa cédula de identidad 01-0318-0897, fallecido el 03 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000564-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000564-0173-LA. Por Vanguard Security of de Costa Rica S.A a favor de Manuel Antonio Fallas Gamboa.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.—15 de junio del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Orlando Montano Tijerino, quién en vida fue mayor, casado, costarricense cédula de identidad 8-0056-0167 y falleció el día 10 de octubre del año 2016. A quién se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170008950173-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-000895- 0173-LA-1 Promovido por Gloria Esperanza Montano López, cédula de identidad 8-0104-0742 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.—03 de abril del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Pla Falco, quien portó la cédula de identidad 08-0041-0083, mayor, costarricense, y falleció el día 10 de febrero del año 2017. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170014530173-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°170014530173-9 promovido por Juan Gabriel Pla Macaya, portador de la cédula de identidad número 1-0956-0294 y María Constanza Pla Macaya, portadora de la cédula de identidad 01-1093-0232 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.—08 de junio del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lisbeth Yanin González Acevedo, fallecido el 01 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Privado bajo el número 17-002284-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-002284-0173-LA. Por a favor de Lisbeth Yanin González Acevedo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206184 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Antonio Arias Picado cédula de identidad 0602910609, fallecido el 17 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000076-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000076-1441-LA. Por a favor de Pedro Antonio Arias Picado.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus (Materia Laboral), 09 de enero del año 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Omar Carrillo Guevara, mayor, soltero en unión de hecho, administrador de empresas, vecino de Quebrada Grande de Liberia, cédula 0501780615, fallecido el 15 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-000180-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000180-0942-LA. Por a favor de José Omar Carrillo Guevara.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), (Materia Laboral), 21 de noviembre del año 2017.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206450 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida José Álvaro Villegas Meléndez, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad 5-0210-0206, laboró para Manga Rica Sociedad Anónima y falleció el 06 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Privado bajo el número 17-000264-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000264-0942-LA, promovido por Edna Gabriela Fernández Medina, cédula 5-0312-0666.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 08 de setiembre del 2017.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Valverde Álvarez, cédula N° 0204320475, fallecido el quince de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-000425-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000425-1113-LA. Por a favor de Luis Ángel Valverde Álvarez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de noviembre del año 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Calderón Aguilar con cédula de identidad 0302420208, fallecido el 19 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el Número 17-000685-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000685-0641-LA. Por a favor de Fernando Calderón Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Antonio Calderón Quesada 0304570182, mayor, soltero, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, fallecido el 16 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Privado bajo el número 17-000686- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000686-0641-LA. Por María Isabel Quesada Mena a favor de Randall Antonio Calderón Quesada.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de octubre del año 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206459 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Guillermo Umaña Delgado, quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, Aguacaliente, cédula de identidad número 0114110699, se les hace saber que María Fernanda Brenes Row, cédula de identidad número 0304290290, domicilio Cartago, Aguacaliente, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Guillermo Umaña Delgado, expediente número 17-000758-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de noviembre del año 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Meneses Brenes 0302220815, fallecido el 12 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-000764- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000764-0641-LA. Por Sonia Madriz González a favor de Francisco Meneses Brenes.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Guillermo Chacón Ramírez 0106730571, fallecido el 01 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-000905-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000905-0505-LA. Por a favor de Ronny Guillermo Chacón Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de noviembre del año 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Segura Granados, cédula de identidad número 3-0333-0182, fallecido el 14 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 17- 000955-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000955-0641-LA. Promovido por Ceciliana Arce Ramírez, cédula de identidad número 4-0164-0694.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de diciembre del año 2017.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206465 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gonzalo Alvarado Araya con cédula 3-0244-0757, fallecido el 23 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-001012-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001012-0641-LA. Por María de los Ángeles Rivera Zamora a favor de Luis Gonzalo Alvarado Araya.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206466 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto Gerardo Delgado Zumbado 0400880116, fallecido el 30 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-001318- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001318-0505-LA. Por Marta María Montoya Vargas a favor de Jacinto Gerardo Delgado Zumbado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018206467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Monge Meza 0302310056, fallecido el 14 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Privado bajo el número 17-001362-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001362-0505-LA. Por Bernardita Mayela Vargas Ruiz a favor de Carlos Luis Monge Meza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206469 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berta Margarita Gutiérrez Villalobos quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 5 0053 0545, vecina de San Rafael de Heredia, y quién falleció el 27 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-001385-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001385-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones promovido por Ana Lorena Chavarría Gutiérrez a favor de la trabajadora fallecida Berta Margarita Gutiérrez Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del año 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018206470 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco de Jesús Soto González, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio San Joaquín de Flores, cédula de identidad número 2-0196-0034, se les hace saber que Lilliana Soto Oviedo, cédula de identidad número 2-0523-0550, domicilio San Joaquín de Flores, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 17-001396-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206471 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Dimas Castro Bonilla cédula 1-0198- 0786, se les hace saber que María Cecilia Peña Alvarado cédula 1-213-259 se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-003064-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de diciembre del año 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018206472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natty Stefhania Álvarez González, cédula de identidad 1-1685-0382 quien falleció el 09 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-300005-0891-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-300005-0891-LA, a favor de Natty Stefhania Álvarez González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Chaves Loria, quien fue costarricense, soltero en Unión Libre, peón agrícola, vecino de Upala, portador de la cédula de identidad número 2-0547-0082, laboró para Upala Agrícola S.A, y falleció el 07 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Privado bajo el número 17-000018-1498-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000018-1498-LA. Por a favor de Mario Alberto Chaves Loria.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala (Materia Laboral), 19 de mayo del año 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018207360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando de los Ángeles Fallas Araya 0502380234, fallecido el 06 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000031-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000031-1574-LA. Por Maricel Ordoñez Moncada a favor de Rolando de los Ángeles Fallas Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Quesada Soto cédula de identidad 1-0331-0923, fallecido el 20 de enero del 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 17-000142-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000142- 1178-LA. A favor de Álvaro Quesada Soto.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207365 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Simmel Francisco Cordero Aroztegui, quien fue costarricense, mayor, soltero, cédula 1-1443-0153, vecino de la zona de Quepos, Manuel Antonio y falleció el 04 de julio de 2017, se les hace saber que: Zeneida María Arostegui Torrez, cédula de residencia 155810421401, vecina de Quepos, Manuel Antonio, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Simmel Francisco Cordero Aroztegui, expediente número 17-000191-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolbin Gerardo Méndez Argüello, cédula de identidad 1-1304-728, mayor, divorciado y en unión de hecho, fallecido el 17 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número de expediente 17-000351-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 17-000351-1288-LA. Por a favor de Rolbin Gerardo Méndez Argüello.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Argenide de Los Ángeles García Vargas 0401220263, fallecida el 10 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000570-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000570-1021-LA. Por O.P.C. del Banco Popular a favor de Argenide de Los Ángeles García Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del año 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis de Las Piedades Alfaro Pérez, en vida portador del documento de identidad 4-0076-0578, fallecido el 17 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número de expediente 17-001308- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001308-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207396 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Antonio Salas Desanti, quien fue mayor, casado, domicilio San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 1-0784-0263, se les hace saber que GMG Comercial Costa Rica SAI, cédula de personería jurídica 3-101-590004, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Antonio Salas Desanti, expediente número 17-001381-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del año 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207398).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Norma Lucía Roldán Villalobos, quien fue mayor, casada, domicilio desconocido, cédula de identidad número 4-0156-0654, se les hace saber que Químicos Holanda Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-033592, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Norma Lucía Roldán Villalobos, expediente número 17-001443-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de enero del año 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207401 ).

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Barma D S. A.; al sur, calle pública; al este, Iveth Salinas, y al oeste, María Teresa Juarez Juarez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0319252-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Reiman Gerardo Segura Naranjo. Expediente Nº 17-002644-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018207679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Ramos, Víctor Julio Conejo, Leonel Rojas, Diócesis de Ciudad Quesada; sur, Manuel Madrigal y Piedades Rojas Álvarez; este, Piedades Rojas Álvarez; oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0716408-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Exp: 16-001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207680 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres mil ciento noventa dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Pineda Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Hilda Ligia Núñez Hernández, y al oeste, Gilberto Benavides Montero. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de quince mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ileana Marcela Flores Díaz. Expediente Nº 16-031612-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018207687 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-84764-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quince mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 467.325-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 34 metros con 79 cm lineales; sur, Norman Arrieta Alvarado; este, Norman Arrieta Alvarado; oeste, José Fabio Chacón Corrales. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1417474-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denia Sequeira Araya. Expediente Nº 17-003417-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018207700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 329-14013-01-0979-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Centeno Jiménez; al sur, María Delfina Centeno Jiménez; al este, German Sánchez Miranda y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Ortiz Pizarro. Exp. 17-010568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0905- 001, servidumbre trasladada citas: 254-02469-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 254-05049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 351-11059-01-0905- 001; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil ciento sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 20 A. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Foresta de San Jerónimo S.A.; al sur, calle pública; al este, lote 19 A y al oeste, lote 21 A. Mide: noventa metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo de la Trinidad Zamora Chavarría, Kattia María de Jesús Ulloa Mora. Exp. N° 17-011553-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207702 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0913-001), hipoteca primer grado (citas: 2013-330601-01-0003-001), a las quince horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: lote 30 terreno para construir lote G-Seis. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote G- 7; al sur, calle pública con frente lineal de 14m 80cm; al este, Alajuela Castle S.A. y al oeste, lote G-5. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castillo Córdoba. Expediente Nº 17-001149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207703 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, a las once horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintiséis mil ochocientos diez dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105566-000, la cual es terreno Proyecto-Puriscal-Parrita, terreno para la agricultura lote 90.830. Situada: en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Seco; al sur, Raúl Piedra; al este, Río Seco, y al oeste, Francisco Rodríguez. Mide: dos millones ochocientos veinte mil diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta mil ciento siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis mil setecientos dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de EB Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inversiones Tesoros Ecológicos Sociedad Anónima, Tecnoenergía Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-007257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018207704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos siete - cero cero cero la cual es terreno lote N° 14, terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur, calle publica con 33.20 metros de frente; al este, lote 15 y al oeste, lote 13. Mide: cuatro mil ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kerlado RZ Ltda contra Inversiones Jofama Sociedad Anónima. Exp. 17-001171-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018207705 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil ochocientos siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,23 metros y José María Solano Solano; al sur, Fuentes y Murillo Limitada; al este, Asdrúbal Vásquez Sancho, y al oeste, José Porfirio Álvarez Fuentes. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Isabel Esquivel Mesén. Expediente Nº 17-010609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018207711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395541-000 la cual es terreno de solar con una empacadora y un galerón .- Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Álvarez Chávez; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Adrián Álvarez Chávez y al oeste, Fredy Álvarez Chávez. Mide: ocho mil ciento trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Industrial Arca de Pital Ltda Exp:13-011842-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018207719 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento ochenta y cuatro millones de colones, soportando citas 328-02811-01-0901-001, sáquese a remate el(los) inmueble(s) inventariado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189061-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavas cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Morera; al sur, resto destinado a calle pública; al este, Hilma Piedra y al oeste, Antonio Loría. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de, Odilie Bogle Lizano. Exp.: 11-000115-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Jueza.—( IN2018207740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado (Citas:2014- 00075937-002); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 323689, Marca: Nissan, Estilo: Pathfinder SE, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Station Wagon o familiar, Tracción: 4X4, Número Chasis: JN1TAZR50Z0006507, Año Fabricación: 1999, Color: Verde, N.Motor: VG33195227, Cilindrada: 3274 c.c., Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Carla Agüero Castro. Exp:09-004601-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207741 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil seiscientos quince cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, con una casa y un rancho. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo González Brenes; al sur, Alice Gutiérrez Sánchez; al este, calle pública con frente de 15 metros y al oeste, Arnoldo González Brenes. Mide: mil cuarenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Antonio Pérez Vindas. Expediente Nº 17-011668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018207798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 147666-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente 19,46 metros sur, María Jesús Bustos Villafuerte, este, Edie Martín Ruiz Ruiz, oeste, Gabriel Sobalbarro Hernández. Mide: cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. Plano: G-1859528- 2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliud Álvarez Gómez. Exp.: 17-002321-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018207801 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, remataré lo siguientes: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de doce millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12.51 metros; al sur, María Isabel Antillón Montealegre; al este, William Rodríguez Fallas y Eduardo Madrigal Rubi, y al oeste, Juan Baccaglio Bermudez. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Santiago 8 m 74 cm; al sur, María Isabel Antillón; al este, Melida Rubi Guzmán, y al oeste, Melida Rubi Guzmán. Mide: doscientos treinta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos para la finca doscientos diecinueve mil ciento veinticinco-cero cero cero, y con la base de seis millones de colones para la finca trescientos catorce mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos, para la finca doscientos diecinueve mil ciento veinticinco cero cero cero, y con la base de dos millones de colones exactos, para la finca trescientos catorce mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Guillermo Monge Marín contra Gonzalo José Madrigal Rubi. Expediente Nº 17-001434-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018207754 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-05471-01-0903-001; servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0134-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 450-10068-01-0129-001; demanda ordinaria citas: 2015-518461-01-0044-001, a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 22514-F-000, naturaleza: filial sesenta y dos B, unidad habitacional número ciento sesenta y ocho de una sola planta, en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada: en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 59 y 60 B; al sur, avenida quinta; al este, filial 63 B, y al oeste, filial 61 B. Mide: ochocientos veinticuatro metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0845080-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y seis mil ciento ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones noventa y dos mil sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Bosques de Lindora Tercera Etapa contra Corporación BL Ciento Sesenta y Ocho de Santa Ana. Expediente Nº 14-002452-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018207760 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212005-000, la cual es terreno de café con una vivienda. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ela Molina Guzmán; al sur, Geovanni Chaves Chaves, MYC Guapinol del Sur; al este, calle pública, y al oeste, río. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doscientos veintinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Campos Murillo. Expediente Nº 15-025495-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018207816 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 313-05416-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 314-05416-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fressia Villegas Castillo; al sur, Ana, Felipe, José y Bienvenido todos Guevara Pérez; al este, José Zárate Picado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce millones ochocientos ochenta y un mil ciento sesenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil setecientos veintiún colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Emilia María Rodríguez Pérez. Expediente Nº 17-005063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018207867 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: C 151316, marca: Mack, estilo: CT713, categoría: tractocamión (carga pesada), año: 2007, serie: 1M2AL02C07M005085, color: blanco, carrocería: vagoneta, cilindrada: 12000 C.C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Sociedad Anónima contra Inversiones Hanna y Compañía Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-009629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018207875 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil seiscientos tres dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 814614, marca: Lexus, estilo: IS F, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: plateado, vin: JTHBP262X95005665, cilindrada: 4969 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: 2UR2024975. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil doscientos dos dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Álvaro Gerardo Arguello Peralta. Expediente Nº 17-013525-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018207914 ).

A las nueve horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición resolutoria bajo las citas: 0398-00001713-01-0856-002, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos, rematare: El fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y uno triple cero, que es terreno para agricultura. Sito: en distrito segundo Aguas Claras, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública; al sur, reserva IDA; Al este, Olman Pérez Zamora, y al oeste, Miguel Navarro. Mide: cincuenta mil quinientos noventa y ocho con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-932687-1990, propiedad de Maybeline María Delgado García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos veintiún colones con dieciocho céntimos, se señalan las nueve horas del seis de abril del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil ciento siete colones con seis céntimos, se señalan las nueve horas del tres de mayo del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra sucesión de Luz Marina García Araya, representada por la Albacea Vertalia Araya Moreira. Expediente Nº 17-000031-1520-AG.(T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de enero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2018207931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos treinta y ocho ciento dieciséis, ciento diecisiete la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filomena Fuentes Rojas; al sur, Juan Fuentes Rojas; al este, Rafael Herrera y al oeste, Romualdo Morales calle en medio. Mide: ciento once mil ochocientos veintitrés metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Humberto Araujo Castillo contra Leila María Guido Salas, Rene Alonso Loáiciga Duarte. Exp. 17-013045-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018208162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 429365. Marca Volvo. Estilo V70 XC. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Vin YV1SZ58K711007488. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos seis mil ciento treinta y tres colones con veintiocho céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de fondo de Microproyectos Costarricenses Soc Civil contra Guido Arturo Zúñiga Perez Exp:17-002101-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—( IN2018208329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, demanda ordinaria citas: 800-158902-01-0001-001, prevención citas: 2013-121554-01-0002-001 y demanda penal citas: 2016-662132-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Valle Yumuri S.A; al sur Ave Palomas 30M. El Valle Yumuri S. A.; al este Valle Yumuri S. A., y al oeste José Federico Oreamuno.- Mide: mil setenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de horizontes de Alajuela S. A. contra Rafael Alberto Tamayo Mata. Exp:14-001632-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de enero del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018208399 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 0364- 00015545-01-0902-001, medianera anotada bajo las citas 0364- 00015545-01-0903-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema. Financiero de vivienda; a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos mil trescientos cuarenta y tres colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil noventa y ocho- cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 151, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Invu; al sur, acera 7; al este Invu y al oeste Invu. Mide: cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, Para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de novecientos veinticinco mil ochenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Carlos Isaías Solís Gutiérrez. Exp:10-018555-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del año 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018208496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 343-06748-01-0900-001 servids median ref:150562-000, medianería citas: 343-06748-01-0901- 001; a las diez horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 315026-000 la cual es terreno tercera porción con 1 casa N A 34. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Álvaro Ujurta Araya; al este, Rodolfo Mora Urpi y al oeste, Rodolfo Mora Urpi. Mide: setenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones tres mil setecientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos sesenta y siete mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albertina Coronado Espinoza, Mario Armando de los Ángeles Álvarez Díaz. Exp. 17-011204-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018208497 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 388-06218-01-0955-013 a las once horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ochocientos veintiséis mil noventa y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 393725-000 la cual es terreno con una casa lote 326 K. Situada en el distrito 5- San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento dos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Eduardo Gutiérrez Sirias. Expediente N° 17-009625-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 6 de noviembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018208517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil trescientos noventa dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BYD 230, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin LGXC14DA1E0000135, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción 4X2, año 2014, color negro, motor número BYD371QA113013897, marca BYD, modelo F0 GLX I, cilindrada 1000 c.c, cilindros 3, potencia 67 KW, combustible gasolina.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos noventa y tres dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos mil noventa y siete dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Leonardo Hernández Calderón. Exp. 15-023603-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018208518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 480033-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Villalobos Álvarez y Amalia Elena Soto Calderón; al sur, lote dos; al este, Eulalia Murillo Murillo y al oeste, calle pública con un frente a esta de 12 metros con 48 cms. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del 23 de abril del dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Carmona Rodríguez, Rafael Ángel Amores Pérez. Exp: 17-005468-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018208530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paja de agua bajo las citas tomo 0420-00019106-01-0027-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas 0420-00019106-01-0029-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas 0420-00019106-01-0032-001; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos veinticuatro cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Reales Savigieny S. A.; al sur, calle pública con 21.20 metros de frente; al este, Inversiones Reales Savigieny S. A. y al oeste, Inversiones Reales Savigieny S. A. Mide: mil cuatrocientos dieciocho metro con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Mariela Calderón Solano. Exp: 17-009435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018208535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones ciento doce mil seiscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 267716. Marca Nissan. Estilo 720. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1990. Color azul. Vin ALG720ME81866. Cilindrada 2289 c.c. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de setecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francmilei de Grecia S. A. contra Rafael Gerardo Varela Rodríguez. Exp: 16-004481-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018208543 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil doscientos setenta y cinco dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 213970. Marca Dodge. Estilo RAM. Categoría carga liviana. Capacidad 0 personas. Año 2007. Color plateado. Vin 3D7KS28C17G734316. Cilindrada 5900 CC. Combustible diesel. Motor Nº NA. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roy Mauricio Arias Salas contra Christian Alonso Chaves Quirós. Exp. 17-004492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2017.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2018208544 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 475-15721-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos trece mil ochocientos dieciocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Inversiones Manani y Junta de Protección Social del 27 de abril; al sureste, Inversiones Manani y Junta de Proyecciones Social del 27 de Abril; al suroeste, calle pública con un frente a ella de 19m 39cm. Mide: mil doscientos veintiocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos diez mil trescientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Vargas Barth. Exp: 14-001515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018208555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, Sistema Financiero de Vivienda citas: 447- 04364-01-0005- 001 y Habitación Familiar citas: 447-04364-01-0006-00. A las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 164246-001-002, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Calle publica con 11 metros 01 centímetros; al sur Corporación Fama S. A.; al este Corporación Fama S. A. y al oeste Tomas Murillo Murillo. Mide: cuatrocientos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de María Angela Gonzalez Quesada contra Edgar Mena Orozco. Exp:13-000202-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018208559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 02 Valle de la Estrella, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur Henry Flores Cubero; al este, calle pública y al oeste Vicente Baldivia Espinoza. Mide: Setecientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y tres mil doscientos setenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos veintiún mil noventa colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juana Antonia Espinoza Romero Exp:14-000510-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018208563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos: 1) placas número CL 290094 , marca JMC, año 2016, Capacidad: 3 personas Vin LEFYECA22GHN00387, cilindrada 2771, color blanco, categoría carga liviana y 2) Placa: CL 290095, Marca: JMC, Año: 2016, Capacidad: 3 personas, Vin: LEFYECA20GHN00422, Cilindrada: 2771 C.C Color: blanco, categoría: Carga liviana. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de once mil ochocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra Franklin Arturo Vega Calvo. Exp: 17-004056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2018208596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho y con la base de tres millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 215525, marca Foton, año dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Johnnier Ordoñez Herrera. Exp. 09-002628-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018208597 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: CL 108310, marca: Isuzu, categoría: Carga liviana, año:1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de trescientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Asch Sociedad Anónima. Exp:10-001446- 0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de diciembre del año 2017. Notifíquese.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018208598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mitsubishi Montero GLS, año 2003, automóvil para 7 personas, placa 525463. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento dieciséis mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cinco mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Martha Arias Castillo. Exp:10-002767-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de diciembre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018208599 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 315-14370-01-0901-001, reservas ley caminos citas: 321-09756-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 571-07693-01- 0001-001;; a las ocho horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento ochenta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57998-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial primera individualizada número cuarenta y siete apta para construir la cual se destinara a uso comercial podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública y Parque; al sur Lindero de Alfredo Herrera Pérez; al este con Tanque de Agua y al oeste con Parque y servidumbre de aguas. Mide: cinco mil catorce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos once mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Educativo Las Nubes contra STCR Costa Rica Trust And Escrow Compañy Limited Sociedad Anónima EXP:16-000164- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,  21 de noviembre del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018208612 ).

A las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de las formas que se dirán y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de veintidós millones quinientos seis mil ochocientos ocho colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392.816-000, la cual es terreno para construir con una edificación dedicada a panadería.- situada en el distrito 8- Ángeles cantón 2, San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica 20 mts; sur: Erain Rodriguez Mora; este: Efraín Rodriguez Mora; oeste: Salvador Loría Loria. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0789424-2002. 2) Con la base de diez millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y un colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 302 y asientos 04193, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo el tomo 426 y asiento 04913, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386.604-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto Reservado; sur: calle pública; este: Resto reservado; oeste: Resto reservado. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-0594303-1999. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta mil ciento seis colones con treinta y un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 392.816-000; y con la base de ocho millones veintiún mil doscientos veintiocho colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 386.604-000.- de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veintiséis mil setecientos dos colones con diez céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 392.816-000; y con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca número 386.604-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blas Rojas Garita, Norma de la Trinidad Rojas Gamboa. Exp: 17-003502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de enero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018208616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 792473, marca Suzuki, categoría automóvil, capacidad: 8 personas, chasis MHYDN71V29J301412, año 2009, color gris, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vivian Ester Chacón González Exp: 17-000992-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018208617 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHH321. Marca B.M.W. Estilo 325 CI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color azul. Vin WBABN33472JW50920. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veintiún mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. Contra Héctor Elías Acosta Gutiérrez. Exp:16-000422-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018208618 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m) del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochenta y seis mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-482691. marca Bajaj. estilo Bóxer BM 150. Categoría motocicleta. año 2016. color negro. Vin MD2A21BZ0GWB48220. Cilindrada 150 CC. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m) del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos quince mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m) del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y un mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alejandro Ramírez Chaverri. Exp:17- 001212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018208619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón sesenta y siete mil veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT-505256. Marca Fórmula. Estilo Hawk. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color rojo. Vin LZL20Y302GHD40097. Cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Motor NºHJ167FML160440097. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S.A. contra Roydin Andrés Lacayo Valdelomar. Exp:16-011427-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018208620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos noventa y cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 487814. Marca Freedom. Estilo. Categoría motocicleta. Año 2016. Color negro. Vin LZSPCJLG1G1902051. Cilindrada 149 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de quinientos noventa y seis mil cien colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S.A. contra Jesús Andrés Meza Santamaría. Exp:17-001125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018208621 ).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos uno mil treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-448165, marca United Motors, estilo Max 125, año 2015, color negro, cilindrada 125 C.C.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quinientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Ángel Santamaría Quirós Exp:17-001194-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,  29 de noviembre del año 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018208622 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho,  y con la base de novecientos noventa y un mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-335152, marca Haojue, estilo HJ1257, año 2012, Vin LC6PCJB81C0007263, cilindrada 125 c.c., color negro Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cuarenta y tres mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roger Alberto Monge Vargas. Exp: 13-005167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018208623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho y con la base de ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-343295, marca HA0JUE, estilo HJ1257, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, vin LC6PCJB86C00071062, cilindrada 125 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de doscientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Víquez Barahona. Exp:14-014175-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. María Mora Saprisa, Jueza.—( IN2018208624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos uno mil ciento noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 723307. Marca Audi. Estilo A4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin WAUDC28D2YA071604. Cilindrada 1800 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Raul Montaño Tello. Exp: 17-001076-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2017.— Licda. Maria Mora Saprissa, Jueza.—( IN2018208625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos nueve mil quinientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-493809. Marca Formula. Estilo Nano 200. Categoría Motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color gris. Vin LF3PCM4AXGB000636. Cilindrada 200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº163FML2G5001536. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos siete mil ciento ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de doscientos dos mil trescientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Jordan Martin Mora Astua EXP:17-001018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2017.—Licda Maria Mora Saprissa, Jueza.—( IN2018208626 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 744220, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, Vin KNDJA7230V5541884, año 1997, color verde, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Freddy Marin Varela. Exp:13- 000301-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018208627 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos sesenta y cinco mil veintiocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 411035. Marca United Motors. Estilo Matrix Evo 150. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. Vin LFFWKT3C8E1000412. Cilindrada 150 CC. Combustible gasolina. Motor Nº157QMJE10006107. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Antonio Medina Gomez. Exp: 16-011349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,  12 de diciembre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018208628 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil doscientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 268620, marca Ford, estilo F 350 Lariat, categoría carga liviana, capacidad 5 personas año 2016, color gris, vin 1FTWX31PX6EA15619, cilindrada 6000 cc; combustible diesel, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de ATR Tlantic Trailer Sociedad Anónima contra Feco-Trans & Ports Sociedad Anónima. Exp:17-000558-1158-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2018208629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones, así como hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramon , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Segura Rodríguez, servidumbre de paso con 3,12 cm; al sur, Otto Eduardo Kooper Vega; al este, Municipalidad de San Ramon; y al oeste, Francisco Alberto Alvarado Montes. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Francisco Guzmán Salazar contra Hilda Luz Segura Rodriguez Exp: 17-001185-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de noviembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018208630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FPS009. Marca Honda. Categoría automóvil. Año 2007. Color negro. Vin 2HGFG21507H711216. Cilindrada 2000 CC. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Gabriel Marin Sandoval. Exp:16-011418- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018208631 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de quinientos veintisiete mil seiscientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT 439758, marca formula, categoría motocicleta, Vin LF3PCM4A0FB000725, año 2015, color gris, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de trescientos noventa y cinco mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y un mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Pablo Antonio León Quirós. Exp:16-011317-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018208632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo las citas 16-006574-0489-TR; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-475981, marca Yamaha. Estilo YBR125E. Categoría motocicleta. Año 2015. Color negro. Vin LBPKE1294F0164733. Cilindrada 125 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Antonio Baltodano Baltodano. Exp:17-001061-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer  Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018208633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas de inscripción: 326- 00002985-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11056- 000 la cual es terreno de Repasto Charran y Tacotal. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Carmelino Soto Sánchez y otro; al sur Alfredo Jiménez con río Pacuare; al este Jorge Soto Salas y al oeste Braulio Pereiria Fonseca. Mide: Doscientos noventa y cuatro mil ciento veintidós metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de EL Secreto del Caribe S.A . contra Etsuko Kasahima Yoshimura. Exp:16-010041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2017.— Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018208656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno con 2 CASAS. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Miriam Díaz Díaz; al Este Raimundo Solano y Sonia Álvarez y al oeste lote 8. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra Lidieth Bernarda de la Trinidad Álvarez Chinchilla, Martin Vega Brenes Exp: 17-008753-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del año 2018.—Licda. Pilar Gomez Marin, Juez.—( IN2018208696 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Álvaro Núñez Estrada, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-100226-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de diciembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018207757 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Olivier Cornelio Espinoza Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº16-000017-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 10 de enero del año 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018208492 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luz Ortega Cordero, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº12-000136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018208665 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Miguel Matamoros Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-100864-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de noviembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018208708 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000162-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Corrales Morales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero trescientos sesenta y cuatro-cero cero treinta y dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situada en Cajón Trinidad en el distrito (ocho) Cajón, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agropecuaria Cajón S. A.; al sur, calle pública; al este, Otto Corrales Murillo y al oeste, calle pública y Pedro Mena Mena. Mide: una hectárea tres mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno nueve uno cinco uno ocho tres-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de un millón de colones exactos como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compra, mediante la escritura número noventa y siete, visible al folio sesenta y dos frente y vuelto, del tomo once del protocolo de la notaria Alejandra González Vargas, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la finca, cultivar café, chapeas en los alrededores, mantenimientos a las cercas y limpiando carriles y caños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Gerardo Corrales Morales. Exp: 16-000162-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205641 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000058-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María Alvarado Godínez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Tierra Prometida, pulpería Victoria quince metros a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ciento ochenta y cuatro- cero ochocientos noventa y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agraria. Situada en Tierra Prometida en el distrito (uno) San Isidro del General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hugo Ábalos Vargas; al sur Mario Guillermo Bonilla Venegas; al este Viviet Blanco Fernández y al oeste calle pública. Mide: una hectárea tres mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- uno nueve uno cinco uno ocho tres - dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria desde el año 1991, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de cercas, chapeas de rondas y cuidados del terreno como construcción de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Flor María Alvarado Godínez. Exp: 17-000058-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2018205642 )

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-001559-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Calderón Murillo y Mauren Calderón Murillo quienes son respectivamente mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0898-0935, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1183-0224, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2 San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con una medida de 13.01 metros cuadrados; al sur, Gilberto Calderón Solís; al este, calle publica con una mediada de 6.06 metros cuadrados y al oeste, Jesús Eduardo Calderón Murillo.- MIDE: 93 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble habitando la misma, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Calderón Murillo. Exp. 11-001559-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del 2016.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018205806 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000045-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Integral de Rivas Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho cuatro cero seis cero, código de Registro uno seis seis dos, domiciliada en Rivas de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la Guardia de Asistencia Rural, Asociación constituida el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, representado por Marcelo Barahona Montes, costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad dos-cero tres cuatro tres-cero cinco nueve cuatro, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, San José, específicamente frente al templo católico de la localidad, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado general y representante judicial y extrajudicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno naturaleza salón multiusos. Situada en el distrito cuarto de Rivas, cantón diecinueve de Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lorena Jiménez Chaves y Fernando Sandí Morales, sur, calle pública con un frente de cuarenta punto once metros lineales, al este, Fernando Sandí Morales y María Fernanda Sandí y al oeste, Caja Costarricense de Seguro Social y El Estado. Mide: Mil novecientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve-mil novecientos noventa y cinco. (SJ-280469-1995). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Que la Asociación que represento ha poseído dicho inmueble sin interrupción y a título de dueño, desde hace más de cuarenta y cinco años (entre la posesión adquirida y la realizada por mi representada), posesión que fue obtenida mediante una compra de dicho inmueble al señor Eladio Elizondo Barrantes conocido como Eladio Elizondo Barrantes, cédula de identidad uno- cero dos nueve tres-cero cuatro cero cero. El señor Elizondo Barrantes por su parte la adquirió por medio de una compra al señor Miguel Ángel Elizondo Chinchilla. Que junto con el Inmueble el señor Eladio alzando Barrantes conocido corno Eladio Elizondo Barrantes le transmitió a la Asociación promovente el derecho de posesión decenal ejercido por él por más de quince años. Que los actos de posesión han consistido en posesión que mi representada ha continuado ejerciendo, y que ha consistido en mantener el terreno limpio, debidamente cuidado y en buen estado de conservación y además de tenerlo en condiciones aptas para el beneficio y disfrute de toda la comunidad y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Integral de Rivas Pérez Zeledón. Exp: 17-000045-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2017.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2018206044 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-100044-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Bravo Tellez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Upala, San Fernando trescientos suroeste de la escuela de San Fernando casa color natural, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: uno cinco cinco ocho uno cinco cero tres dos cinco dos seis, profesión: Peón Agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es la agricultura y repastos. Situada en el distrito: Quebradón de Delicias, cantón: Upala, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Cuadra Escamilla; al sur: Lorenzo Ruiz Caldero; al este: Quebrada Las Latas y Lorenzo Ruiz Caldero y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: tres siete cinco dos cuatro ocho-mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actos posesorios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por. Exp. 15-100044-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 24 de octubre del 2017.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206146 ).

Sergio Moya Rojas, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y uno-novecientos dieciséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Loma Bonita, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este Socorro Ángel Chavarría Contreras, sur Socorro Ángel Chavarría Contreras y Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Loma Bonita de Belén de Carrillo Guanacaste y oeste calle pública. Según plano catastrado G-un millón setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y dos-dos mil catorce, mide diez mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Socorro Ángel Chavarría Contreras el diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 17-000134-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206155 ).

Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000143- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Matilde Arias Arias mayor, soltera en unión de hecho, vecina de San Ramón, cédula 2-493-702, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte Trinidad Valverde Araya, Eugenio Núñez Arias y María Genoveva Arias Arias; al sur Matilde Arias Arias y Arias Madrigal Picado; al este Ruta Nacional frente de treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y al oeste Rafael, María Consuelo, Eli, Saúl Guillermo, Dagoberto, Olman, Orfilio, Fabio y Lucia todos Núñez Arias, Susana Lorena y José María Guerrero Salguero. Mide: cuatro mil ochocientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1984617-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Matilde Arias Arias. Exp: 17-000143-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 09 de enero del año 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206156 ).

Citaciones

Ante esta notaría ubicada en Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, 100 metros este y 25 metros al sur, se tramita proceso sucesorio, expediente Nº 001 de quien en vida fue María Rufina Romagoza Mena, mayor, viuda, costarricense, educadora, vecina de Aserrí, cedula 101460831; se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Licda Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.— ( IN2018205639 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elisa Yamilette Varela Acuña, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0204000952 y vecina de San Luis, Zarcero, 600 metros oeste de la Escuela Morelos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000141-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). 18 de octubre del 2017.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205644 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Padilla Hernández, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0199-0026 y vecina de Desamparados, San Rafael Arriba, de la cantina y pulpería El Águila de Oro, veinticinco metros al norte, casa blanca con portón blanco a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000411-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205651 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Eliseo Bermúdez Alcocer, mayor, estado civil unión libre, desempleado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601680454 y vecino de Puntarenas Esparza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000183-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205674 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Barrantes Barrantes, mayor, estado casado, profesión comerciante, costarricense, con documento de identidad 02-0171-0015 y vecino de Florencia de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000184-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 27 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205676 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Sánchez Sánchez, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres cinco uno-cero seis cuatro ocho, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, La Guaria, Calle San Pancracio, del Súper la Guaria, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial número 002-2017-SUC.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018205680 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Tomas Hernández Blandón, mayor, estado soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 5-0092-0484 y vecino de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000243-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,13 de diciembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205729 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Helga Loeb Jiménez, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Alejandro David Ocando, mayor de edad, de nacionalidad venezolana cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro cero cinco cuatro cero uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República ni al Patronato Nacional de la Infancia, por no existir menores o incapaces dentro del proceso, Notario Público Allan Makhlouf Maklouf, con oficina abierta en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del Parque La Amistad, edificio Phoenicia. Teléfono 2296-1618, fax 2290-6701.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2018205762 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lucetta Nilller Blake, a las 16:30 horas del 08 de enero del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Hortensia Blake Blake, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José, El Porvenir de Desamparados, ciento cincuenta metros al oeste del play, cédula número: siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos ochenta y uno, fallecida el día dos del mes de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de San José, Desamparados Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica. Expediente: 0001-2018.—Limón, 08 de enero del 2018.—Licda. Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018205764 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente 2018-01) de quien en vida fuera Cecilia Ramírez Garro, cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-ochocientos cincuenta y seis, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, con domicilio en San Antonio de Coronado, doscientos metros al norte de Súper Montero. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en San Pedro de Montes de Oca, bulevar Dent, oficina número doscientos uno del Edificio Latitud Dent, calle cuarenta y uno y avenida cinco.—Tres de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205786 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Bermúdez Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de barrio Moracia de Liberia, Guanacaste cincuenta metros al norte del Bar El Malinche, cédula de identidad numero dos-trescientos diecisiete-cuatrocientos setenta y seis, Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 0002-2017 proceso sucesorio en sede notarial de Rigoberto Bermúdez Vargas).—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205801 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoila María Jiménez Barahona, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces quinientos metros al norte del colegio de la localidad, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y ocho-cero seiscientos treinta y seis. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 0001-2017 proceso sucesorio en sede notarial de Zoila María Jiménez Barahona).— Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205803 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminio Mora Solís, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, cédula de identidad número 1-177-071. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000098-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205805 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Antonia Rojas Segura, quien fuera mayor de edad, costarricense, del hogar, soltera, cédula de identidad número dos-cero ciento veintitrés-cero ciento noventa y dos, quien tenía domicilio en San Antonio del Tejar, en San Antonio del Tejar, ciento cincuenta metros al oeste del Centro Comercial Los Tejares. Quien falleció en el cantón Central de Alajuela el día veintiuno de julio del año dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Licenciada Ana Yensi Morera Jiménez, Alajuela, cantón Central, distrito San José, Urbanización La Trinidad, trescientos metros al este de La Arrocera Costa Rica. Fax: 2440-4398. Expediente N° 0001-2017.—Alajuela, quince de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018205823 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Fidencia Zamora Román, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula de identidad uno - cero trescientos sesenta y uno - cero cero cero ocho, quien tenía domicilio en el Cantón Central de Alajuela en Urbanización Los Jardines, tercera entrada, casa número cuatro H, quien falleció en el Cantón Central de Alajuela, el día catorce de mayo de dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax: 2434-2800. Expediente N° 0002-2017.—Alajuela, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018205830

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Emma Montero Venegas, mayor, casada una vez, vecina de Esparza, Puntarenas, cédula N° 1-205-499 para que en el plazo de treinta días naturales se apersonen a valer sus derechos y de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2017.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205835 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Catalina Ballestero Salas, quien fue casada, del hogar, vecina de Barranca. Se cita a los herederos y demás interesados para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Francisco Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205836 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día diez de enero de dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Juan Carlos Solís Cruz, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-cero noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y fax: 2443-0704.—Alajuela, diez de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018205917 ).

Que en esta notaría se tramita el sucesorio de Ángela Tenorio Tenorio, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula cinco-cero cero noventa y ocho-tres ocho seis, vecina de Lorena, Cartagena, contiguo al Salón Comunal de Lorena, Santa Cruz, Guanacaste, quien falleció el día dieciséis de Mayo del dos mil dieciséis, en Santa Cruz, Guanacaste, se cita a los herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil diecisiete. Notaria María Abigail Ruiz Rosales Telefax 2680-16-94.—Santa Cruz, ocho de enero del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018205971 ).

En mi notaría, bajo el expediente número: cero cero uno- dos mil dieciocho, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en Sede Notarial, de quien en vida fuera Jesús Antonio Paniagua Barahona, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Esparza Puntarenas, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte de la Biblioteca Pública con cédula de identidad dos- uno siete cuatro- seis seis seis, quien falleciera en fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial, así como novecientos cuarenta y seis del código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria, Ana María Roiz Ballesteros, carné 22768, oficina en Esparza.—Puntarenas, 11 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2018205994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, diez minutos, del día nueve de enero del dos mil dieciocho, se dio apertura al expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, proceso sucesorio notarial de Adelaida Ballestero Granados, cedula tres doscientos noventa y dos-seiscientos diez; quien falleció en centro Turrialba, Cartago, el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206012 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edith María del Socorro Ramírez Morales, ama de casa, viuda una vez, cédula de identidad dos-cero cuatro cero uno-cero cuatro uno dos, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, a las trece horas del doce del mes de diciembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Minor Jesús de la Trinidad Alvarado Corrales, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-cero seis tres siete-cero cero cinco cinco, vecino de Palmares de Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, ubicada frente al templo católico de Rivas de Pérez Zeledón.— Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018206042 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Mora Barboza, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0103160484 y vecino de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000588-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206094 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Jiménez Godínez, mayor, estado civil casada una vez, pero separada de hecho, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203360838 y vecina de Alajuela, El Coyol. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000408-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018206099 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold Roberto Solano Navarro, mayor, estado civil soltero, profesión educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110440507 y vecino de Quircot de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000443-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 07 de diciembre del 2017.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018206205 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Bonilla Venegas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0103470007 y vecino de San José, Desamparados, San Miguel. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000253-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018206299 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio Acuña Acuña, mayor, vecino del Cartago, Carmen; artesano, casado una vez con cédula 03-0102-0111. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000337-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—( IN2018206344 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Melvin Acuña Chaverri mayor, casado, Project Manager, documento de identidad 01-0956-0364 vecino de Curridabat y Vanessa Gamboa Pinto mayor, casada, administradora de negocios, documento de identidad 01-0856-0956 vecina de Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Melvin Adriel Acuña Gamboa por el de Adriel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp:17-000670-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo  Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018206533 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Anne Gómez Sargent, mayor, divorciada, administradora del hogar, nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cinco dos tres tres dos seis y vecina de Rohrmoser. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000331-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de enero del 2018.—Msc. Carlos Dalolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018206584 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rick Richly Brinkenberg, mayor, abogado, casado, nacionalidad Holandés, documento de identificación 152800003507 y vecino de San Ana, Pozos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000180-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206593 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Granados Zuñiga, mayor, soltero en unión de hecho. peón agrícola, con documento de identidad 03-0222-0561 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000363-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018206732 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Leitón Garita, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301750106 y vecino de Cartago, Guatuso del Guarco, doscientos cincuenta metros al suroeste de la Cooperativa del Valle. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000186-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de agosto del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2018206774 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Avila Bolaños, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201950108 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000040-0848-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018206841 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hortensia Esquivel Iglesias, mayor, viuda, con documento de identidad 0100852674, de oficios domésticos y vecina de San José, barrio Don Bosco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000266-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206870 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Salas Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0115050537 y vecino de la entrada principal al El Coyol segunda casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000039-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 10 de agosto del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2018207037 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Filomena del Socorro Vega Prendas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Poás, cédula de identidad 0500860253. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 17-000215-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018207242 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Auristela Esperanza Mora Granados, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0035-2093 y vecina de San José, Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000186-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 26 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2018207276 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Emilio de Jesús Ugalde Arce, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400840356 y vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, diagonal a la esquina suroeste del cementerio. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000602-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2018207304 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Jesús Aguirre Leal, casada, conserje, vecina de La Unión Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692, encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto de Jesús Portilla Castro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, mecánico en mantenimiento, portador de la cédula de identidad Nº 1-0623-0162. En el mismo se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 261-2017, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, resolución que en su parte dispositiva dispone: se declara ausente a Gerardo Heriberto de Jesús Portilla Castro, cédula de identidad número uno-seiscientos veintitrés-ciento sesenta y dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días entre publicación y publicación y, además, por el mismo número de veces e intervalos, en un periódico de circulación nacional. Firme esta resolución, se fijará la fianza que los futuros administradora deberán rendir para garantizar el resultado de su gestión, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese, Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza, expediente Nº 14-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—Exonerado.—( IN2017196300 ).               3 v. 2. Alt.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Abarca Fonseca, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 1-0548-0908, Vanesa Ulloa Sandí, mayor, cédula de identidad número 1-1218-0211 y Raymond Alvarado Abarca, mayor, cédula de identidad número 1-0996-0304, se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Mauro Antonio Abarca Ulloa, Osvaldo Alexander Alvarado Ulloa y Jeremy Ulloa Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a William Abarca Fonseca, Vanessa Ulloa Sandí y Raymond Alvarado Abarca, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente se ordena el depósito provisional de los menores de edad Mauro Antonio, Osvaldo Alexander y Jeremy, en el domicilio de su abuela materna Analive Sandí Jiménez. Siendo que se desconoce sobre el paradero de los padres de los niños en cuestión, se ordena notificarlos por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018205653 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sebastián y Jean Pablo ambos apellidos Benavídez Fernández y Arianelly Barquero Fernández , promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a María Nelly Fernández Artavia y Gabriel Barquero Peña y Franklin Benavidez Solano , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Nelly Fernández Artavia, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; III Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto se le notificará a los señores Gabriel Barquero Peña y Franklin Benavídez Solano toda vez los mismos no se localizan, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-003215-0338-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de diciembre del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2018205657 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mildred María Vargas Rojas mayor, casada, estudiante, documento de identidad 0206140759, vecina de Tercera Etapa de Urbanización Los Parques, San Ramón, Alajuela y José Gerardo Barahona Vargas, mayor, casado, abogado, documento de identidad 112210254, vecino de Tercera Etapa de Urbanización Los Parques, San Ramón, Alajuela;, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Diego Barahona Vargas por el de Diego Gerardo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 17-000129-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil).—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018205686 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001957-0292-FA, Harold Hernán Quirós Núñez y María Alexandra Murillo González, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Kattia Vanessa Martínez Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205951 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de disolución y liquidación de sociedad promovido por Estrella Quesada Guerrero, cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y cinco-cero seiscientos treinta y cuatro, María Cecilia Quesada Guerrero, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y uno-cero setecientos sesenta y uno y Humberto Quesada Guerrero, cédula de identidad número seis-cero ciento setenta y cuatro-cero ciento cincuenta y uno: encaminado a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad Ganadera Caballo Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 072084, representada por Carlos Quesada Guerrero, quien portó la cédula de identidad número seis-cero ciento veinticuatro-cero trescientos treinta y dos; se les concede a los interesados el plazo de diez días para que hagan valer sus derechos ante este Despacho. Expediente número 17-000066-0927-CI, por disolución y liquidación de sociedad, establecido por Estrella Quesada Guerrero y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2018206016 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), se notifica a Mariano Palacios, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad panameña, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente número 14-400166-0921-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Glady Abrego Miranda y Mariano Palacios, se ordena notificarle a éste último por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las trece horas y siete minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Rafael Abrego, Gerardo Abrego, Jorge Palacios Abrego e Iván Palacios Abrego, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Glady Abrego Miranda y Mariano Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Glady Abrego Miranda por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Vito de Coto Brus, ya que la misma puede ser localizada en Sabalito, Miraflores, Finca de Vito de Pipa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, notifíquese al demandado Mariano Palacios, por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial, la presente resolución. Expídase el edicto y publíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206145 ).

A la señora María Esther Aguilar Montoya, quien es mayor, costarricense, cédula número 7-0141-0697, se le hace saber que en este Juzgado se tramita diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia contra María Esther Aguilar Montoya, en el cual se dio traslado de las quince horas y treinta y seis minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, que literalmente dice: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra María Esther Aguilar Montoya, se le confiere traslado a ésta última para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la señora María Esther Aguilar Montoya, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Por lo que deberá en el plazo citado apersonarse en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp N° 16-000612-1152 FA (1).—Juzgado de Familia de Limón, 11 de octubre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206149 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Gabriela Zúñiga Quirós, en su carácter personal, quien es mayor de edad, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula 0304380496, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y dieciséis minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Jader Juel y Brandon Adiel ambos Zúñiga Quirós, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por el mismo plazo se confiere audiencia de la documental aportada por la parte actora. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de San Nicolás, Taras de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Velando por el interés superior de las personas menores de edad Brandon Adiel y Jader Juel ambos Zúñiga Quirós se confiere el depósito provisional de dichos niños al Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-000804-0338-FA planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206150 ).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia Del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kenier José Carrazco Pérez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número B120589, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº16-001645-0292-FA, establecida por María Eleodora Soto González en contra de Kenier José Carrazco Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Maria Eleodora Soto González, se confiere traslado al señor Kenier José Carrazco Pérez por medio de su curador procesal Licda. Ana Marcela Quesada Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Expediente Nº16-001645-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero de 2018 Msc.—Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018 206151).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela hace saber que en este Despacho bajo el expediente número Nº 17-000119-0292-FA, incoado por la señora Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez contra Jairo Valdivia Balladares se tramita proceso de impugnación de paternidad, en el cual se ha dictado la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de Keilyn Dayana Valdivia Rodríguez el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Jairo Valdivia Balladares. Revisado los autos, se desprende que la presente demanda es contra persona ausente y siendo que el Curador Procesal ya se encuentra apersonado al proceso (folio 25-27) y procedió a contestar la demanda se omite traslado de la misma y se concede audiencia a las partes por el plazo de tres días para lo que a bien tengan en manifestar. De conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la parte accionada la presente demanda, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, debiendo la parte actora acreditar la publicación. Por otra parte, se tiene por recibido el escrito de fecha 11 de setiembre de 2017, visible a folio 24 que presenta el Lic. Brayan Alfaro Aragón, cédula de identidad número 2-0649-0750, carne del Colegio de Abogados número 20892, donde acepta el cargo de curador procesal y jura cumplirlo fielmente. Señala para recibir notificaciones el correo electrónico lic.brayanalfaro@gmail.com. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. De conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la parte accionada la presente demanda, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, debiendo la parte actora acreditar la publicación. Expediente Nº17-000119-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—( IN2018206154 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil German Solano Marín, mayor, divorciado una vez, electromecánico, cédula de identidad número 0303340783, vecino de Turrialba, Yapiri, casa N°4, casa de color verde, hijo de Rafael Solano Blanco y Ligia Isabel Marín Zamora, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 19/03/1975, con 42 años de edad, y Eylin Cristina Garro Espinoza, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0115540791, vecina de Turrialba, Yapiri, casa N° 4, casa de color verde, hija de William Garro Sánchez y Raquel Espinoza Granados, nacida en Carmen, Central, San José, el 22/11/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000378-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205650 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor José Pablo Jiménez Ramírez, mayor, soltero, técnico en producción, cédula de identidad número 0113850389, vecino de Barva de Heredia, Jardines de Santa Lucia, hijo de Gerardo Jiménez Porras y Emilce Ramírez Vargas, nacido en Hospital, Central, San José, el 22/03/1989, con 28 años de edad, y Karen de los Ángeles Castro Rubí, mayor, Divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad número 0402000790, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, 200 metros al este y 100 al sur de la Clínica Jorge Volio Jiménez, casa color celeste a mano izquierda, hija de Eliécer Castro Villalobos y Mayra Cecilia Rubí Miranda, nacida en Centro, Central, Heredia, el 31/12/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001991-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de enero del 2018.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205654 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de Ilma María de Los Ángeles Segura Ortega, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302410898, vecina de Cartago, Barrio Fátima; 175 oeste, de la iglesia católica del lugar, hija de María Sacramento Ortega Herna y Hector Segura Montero, nacida en Empalme Guarco Cartago, el 25/07/1960, con 64 años de edad, teléfono 8907-1155 y Melvin Gerardo González Arauz, mayor, Divorciado, custodio de seguridad privada, cédula de identidad número 0602970784, vecino de Cartago, Barrio Fátima; 175 oeste, de la iglesia católica del lugar, hijo de María de Los Ángeles Arauz Rojas y Milton González Batista, nacido en Coto 47 Corredores Puntarenas, el 31/12/1975, actualmente con 42 años de edad, teléfono 8785-4724. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Manuel Antonio Barquero Sanabria y Mariam Fernanda Quirós Segura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-002571-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de enero del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205656 ).

Que el señor Lenin Guillermo Fariña Sandino, mayor, soltero, Administrador de Farmacia, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización El Huazo, portador de la cédula de identidad número 2-0503-0175, el cual dice encontrarse en libertad de estado en Costa Rica y en el resto del mundo, desea contraer matrimonio con la señorita Ivannia Emilia de los Ángeles Rodríguez Chacón, mayor, soltera, dependiente de farmacia, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización el Huazo, portadora de la cédula de identidad número 1-0672-0611, la cual dice encontrarse en libertad de estado en Costa Rica y en el resto del mundo. Que la celebración del matrimonio se hará ante la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas y para efectos de objeciones la oficina de la notaria está ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, de Walmart trescientos metros este, doscientos metros sur y veinticinco metros este, teléfono: 2518-2051. Es todo.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018205869 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greddy Lorenzo Azofeifa Calderón, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad 6-288-207, vecino de Provincia: Alajuela, Cantón: Alajuela, distrito: Tambor, nacido en Centro Golfito Puntarenas , el 07 de enero de 1978, con 39 años de edad, hijo de Ana Iria Azofeifa Calderón, madre de nacionalidad costarricense, y Diana Carolina Torres Ramírez, mayor de edad, soltera, asistente de enfermería, cédula de identidad 1-1483-613, vecina de Provincia: Alajuela, Cantón: Alajuela, Distrito: Tambor, nacida en Uruca Central San José, el 16 de noviembre de 1991, con 25 años de edad, hija de José Luis Torres Rojas y Maribel Ramírez Artavia, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001857-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205950 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Gustavo Coto Calderón, mayor de edad, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 3-0441-0159, vecino de Llano Grande barrio los Ángeles de la plaza de deportes 52 metros al sur, 25 este 25 sur, casa color Beige, hijo de María Isabel Calderón Gutiérrez y Victor Eduardo Coto Gómez, nacido en Oriental Central Cartago, el 13/09/1989, con 28 años de edad, y Marianela Guillén Monge , mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-0408-0236, vecina de igual a la anterior, hija de Amalia Monge Leitón y Guillermo Alberto Guillén Cordero, nacida en Oriental Central Cartago, el 25/12/1985, actualmente con 32 años de edad. Manifiestan tener una hija de nombre Julieth Tamara Coto Guillén de 5 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000037-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 09 de enero del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2018205959 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Raquel Navarro Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, de la Comandancia San Francisco Norte, 50 metros al este y 50 metros al sur, casa J 32, cédula de identidad número 3-0490-0300, hija de Ana Arabela Aguilar Vargas y Óscar Humberto Navarro Navarro, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/09/1995, con 22 años de edad y William Alberto Quirós Marín, mayor, soltero, auxiliar de seguridad, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, de la Comandancia San Francisco Norte, 50 metros al este y 50 metros al sur, casa J 32, celular número 8863-64-74, cédula de identidad número 3-0363-0884, hijo de Yenory Marín Villalobos y Rafael Alberto Quirós Méndez, nacido en San Rafael Oreamuno Cartago, el 01/12/1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000039-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018205960 ).