BOLETÍN
JUDICIAL N° 13 DEL 24 DE
ENERO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
Al señor Juan Augusto Morante Méndez, de
domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas
por Xenia Argentina Umaña Gabuardi, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por el Tribunal Judicial del Circuito Décimo, del Condado de
Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
17-000113-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete. Por el curador, Lic. Mariano Solórzano Olivares, se tiene por
aceptado y jurado el cargo, e indicado s los medios para atender futuras
notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula la señora Xenia Argentina Umaña Gabuardi, tendiente a que
se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Juan Augusto
Morante Méndez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien vistas sus manifestaciones de folios 33 al 35, se le omite
conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Morante Méndez la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 09 de enero de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1
vez.—Exonerado.—( IN2018206448 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000223-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado
contra Carl Uriah Wolfe Walters (cédula de identidad 7-022-876), el Tribunal
Disciplinario Notarial, mediante voto número 216-2017 de las nueve horas del
trece de octubre del dos mil diecisiete (folio 123) revocó parcialmente la
sentencia número 62-2016 de las nueve horas diez minutos del once de febrero
del dos mil dieciséis (folio 104) y dispuso reducir la corrección disciplinaria
impuesta al notario denunciado a tres años y dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del
2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Notarial
1 vez.—Exonerado.—( IN2018206431 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000333-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Ericka Morera
Alfaro (cédula de identidad 2-488-265), este Juzgado mediante resolución N°
515-2015 de las catorce horas nueve minutos del treinta de noviembre del dos
mil quince (folio 61), aclarada por resolución número 079-2016 de las dieciséis
horas once minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis (folio 82)
y confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número
217-2017 de las nueve horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil
diecisiete (folio 91), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 20 de noviembre del
2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Notarial
1 vez.—Exonerado.—( IN2018206432
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000748-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, (cédula de identidad Nº 1-744-939)
este juzgado mediante resolución dictada a las quince horas y treinta y seis
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, corrige el edicto
publicado en el Boletín Judicial 225 del 28 de noviembre del 2017, en el
sentido de que no debe leerse que rige ocho días después de la publicación, ya
que según resolución emitida por el Juzgado N° 343-2017, de las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (folio 41 al
43), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el
período comprendido del veinticinco de setiembre del dos mil quince al
veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco. Notifíquese, comuníquese y
publíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.
San José, cinco de diciembre del dos mil
diecisiete.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2018206440 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000201-0627-NO, de Archivo Notarial contra Javier Villalta Solano, cédula de
identidad 1-963-186, este juzgado mediante resolución N° 0448-2017 de las diez
horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete ,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de noviembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—( IN2017206443 ).
Silvia María Zeledón Jiménez, mayor, es Notaria Pública, cédula de
identidad Nº 0108670796, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000323-0627-NO establecido en su contra por Erick
Fabián Fuentes Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Erick Fabián Fuentes Rojas contra Silvia Zeledón
Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia o Alajuela, según corresponda quienes podrán notificarle en su
oficina en Alajuela, San José, Coyol de Alajuela, del Aeropuerto Juan
Santamaría, siete kilómetros al oeste, tercer piso, edificio administrativo, o
bien en su domicilio registral en Heredia, cantón Central, Ulloa, La Autora
(parte sur), Urbanización La Aurora, casa 13-KK. Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad
con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora
en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y
316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía
procesal, de oficio se ordena: 1-) a la Oficina de Acopio Registral, remitir a
este Despacho copia certificada de los documentos presentado bajo citas del
tomo 2017, asiento 256808; y, 2-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho
copia certificada del índice reportado por la notaria antes mencionada para la
segunda quincena de febrero del dos mil diecisiete. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y
cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Silvia María
Zeledón Jiménez, cédula de identidad Nº 0108670796, la resolución dictada a las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: la no inscripción del vehículo placas 303319 a nombre del
denunciante Erick Fabián Fuentes Rojas. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2018207372 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Joaquín Jiménez Gamboa, soltero, vecino de Heredia, San Rafael,
cédula de identidad N° 2-270-565, se les hace saber que: el señor José Rafael
Jiménez Gamboa, se apersonó a esta Notaria en calidad de hermano de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Sucesorio Notarial.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de 30 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018206848 ).
Expediente número AJ-115-2017 resolución número
AJD-RES-425-2017. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las
catorce horas veintiséis minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete.
Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Seguridad
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del accionado Daniel Alberto Esquivel Castro, con el fin de averiguar la
verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de
la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “Ausencias alternas injustificadas a partir del 01 de abril
del 2017, sin informar a su jefatura inmediata sobre dicha asistencia. Hechos
ocurridos en la Dirección Regional de la Fuerza Pública de San José y que a
criterio del suscrito se establecen como una falta grave y causal de justo
despido, conforme lo establecen los artículos 43 del Estatuto de Servicio
Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 4°, 5°, 6° y 8° inciso n) 10 incisos
y) 43, 44, 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado.”
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política, 43 del Estatuto de Servicio Civil, 27 inciso a) y 90
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290
del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 07 folios y 01 legajo de prueba
documental, de 22 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene
derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar
físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.
Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í. Asesoría Jurídica.—Licda.
Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº
3400033763.—Solicitud Nº 106112.—( IN2018207148 ).
Expediente Nº AJ-133-2017. Resolución Nº AJD-RES-480-2017. Dirección
General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete. Vista la gestión de despido
suscrita por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Daniel Alberto
Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes
cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a
que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en:
“Ausencias consecutivas e injustificadas del 01 al 31 de julio del 2017, sin
informar a su jefatura inmediata los motivos que le impidieron asistir a su
trabajo. Hecho ocurrido en la Dirección Regional Uno, San José del Ministerio
de Seguridad Pública y que a criterio del suscrito se establece como una falta
grave y causal de justo despido, conforme lo establecen los artículos 43 del
Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 4, 5, 6, 8
inciso n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo del
Reglamento ya mencionado”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 43 del Estatuto de
Servicio Civil, 27 inciso a) y 90 del Reglamento del Servicio Civil, 495 del
Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil, 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 4, 5, 6, 8 inciso n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso e) y el 68
párrafo ultimo del Reglamento. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 8 folios y 1 legajo de prueba documental,
de 11 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.
Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í. Asesoría Jurídica. Abogada
Instructora: Licda. Rocío Caravaca Vargas.—1 vez.—O.C. Nº 3400033763.—Solicitud
Nº 106114.—( IN2018207155 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil
dieciocho, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 116165-000 la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ramón Solano Arias; al sur, calle pública con un
frente de 6.69 metros; al este, Rodríguez Vargas Solera Limitada y al oeste,
María Brenes Loaiza. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flory Gerardina de los
Ángeles Rojas Vargas, Liliana Mayela de los Ángeles Rojas Vargas. Exp:
17-010074-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de diciembre del
2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez.—( IN2018209106 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 391-02908-01- 0954-001; para el primer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de abril del
año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones de colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 391727-001, 002 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Rafael Ángel Rojas
Cordero; al sur José Alberto Rojas Cordero; al este, calle pública y al oeste,
Rafael Ángel Rojas Cordero, quebrada en el medio. Mide: seiscientos diecinueve
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil
dieciocho con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Flor María del Carmen Valverde Díaz, Ronald Eduardo Espinoza Rojas. Exp:
17-008525-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de diciembre del
2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018209108 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando opción de venta, bajo las citas
2014-179194-001;; a las quince horas y cero minutos del doce de marzo del dos
mil dieciocho y con la base de treinta y un millones novecientos noventa y
siete mil novecientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 191083-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al este: calle pública con un frente de 7 mts 02 centímetros;
al oeste: Coto y Compañía Limitada; al noreste: Coto y Compañía Limitada y al
sureste: Coto y Compañía Limitada. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la
base de veintitrés millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos
sesenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andreina Auxiliadora Jiménez Román, Rafael Andrés
Solano Guillén. Expediente: 17-005181-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de
enero del 2018.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2018209209 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil
trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Petra Miranda; al sur, calle pública; al este Daniel Alcides
y Carlos Sequeira y al oeste Jose Antonio Mora sucesión de otro. Mide: ciento
veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho,
con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). además, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del quince de febrero de dos
mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones novecientos cincuenta
y un mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y tres mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Francisco Muñoz
Madrigal; al sur, calle pública; al este lote 2 y al oeste lote 4. Mide:
trescientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y cinco millones novecientos sesenta y tres
mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho con la base
de once millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho
colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Atlantic
Marine Inc S. A. Expediente: 16-001084-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de diciembre del 2017.—Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018209233 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince mil novecientos cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 117529-000 la cual es terreno con una casa de
madera. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Hernán Gómez Hernández; al sur, calle
pública; al este Arcelio Aguero Cambronero y al oeste José Barrantes Marin.
Mide: Ciento setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril de
dos mil dieciocho, con la base de once mil novecientos veintiocho dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho
con la base de tres mil novecientos setenta y seis dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras S. A. contra Maria Elena Barrantes
Arias, Rafael Enrique Fallas Piedra. Exp: 17-004005-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre
del año 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018209286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL 187770. Marca Isuzu. Categoría carga
liviana. Año 1994. Color rojo. Vin JAACL11L3R7202166. Cilindrada 2300 c.c. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril
de dos mil dieciocho con la base de trescientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Guido Arnoldo Navarro Martínez contra Vinicio Martín Ramírez
Ramírez. Exp: 16-009362-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
06 de diciembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018209289
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
doce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número:
690723. Marca GEO. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas.
Año 1995. Color morado. Vin 2CNBE18U0S6947973. Cilindrada 1600 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G16S178227. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Susan Iveth Soto Barboza contra Karolyn Kathiuska Sancho
Zepeda. Exp:15-024696-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2017.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018209304 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos y reservas ley forestal; a las trece horas y
treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cinco mil ochocientos noventa y uno - cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 13 metros
76 centímetros lineales; al sur José Álvarez Álvarez; al este Carlos Novoa
Contreras y al oeste calle publica con un frente a ella de 16 metros 12
centímetros lineales. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Henry Giancarlo Guzmán Campos contra Noily del Carmen Jaen
Ochoa. Exp: 17-001321-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 26 de octubre
del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018209319 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
treinta y ocho mil ciento setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 74053-001-002, la cual es terreno con un bar, un
gimnasio y una casa para habitación. Situada: en el distrito San Miguel, cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
22 metros; al sur, Juvenal Villegas; al este, María y Ana Elvira ambas Jiménez
Redondo, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos treinta y cinco metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con
la base de ciento tres mil seiscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jonathan Alberto Brenes Bolaños, Karen Marcela
Pizarro Hernández. Expediente Nº 16-032069-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2018209320 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
doce de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
ochocientos dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas numero
BKK261, Marca: Hyundai Estilo: Accent GLS Categoria: Automóvil capacidad: 5
Serie: KMHCU4AEXCU036211, año fabricación: 2012, Color: Negro. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento dos mil diecisiete
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos mil seiscientos
setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Credi Q Inversiones CR Sa,
contra Carlos Luis Miranda Calderón Exp:16- 005264-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 07 de noviembre del año 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018209347 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 330-13826-01-0904-001 y servidumbre dominante, citas:
359-10547-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del
año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve-cero
cero cero, la cual es terreno lote 27 terreno de café y potrero. Situada en el
distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con doce metros de ancho con un frente a ella de 22
metros 27 centímetros; al sur Dolomite Investments S.A.; al este Dolomite
Investments S.A. y al oeste Dolomite Investments S.A. y servidumbre agrícola de
10 metros de ancho con un frente de 66 metros 02 centímetros. Mide: Dos mil
metros cuadrados. Plano: A-0797528-2002. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Vilma Susana Garreta Lizano. Exp:12-002798-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de
octubre del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018209350 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y
cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es de
naturaleza: Para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01-Alajuela,
cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Fernando
Loría; al sur, calle pública con 9m 93cm; al este Eladio Saborío Gonzalez y al
oeste Eladio Saborío Gonzalez. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con
la base de treinta y un millones novecientos veintitrés mil ciento ochenta y
tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de diez millones
seiscientos cuarenta y un mil sesenta y un colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Fernando Loria Murillo,
Inmoviliaria Gefe Alajuela Sociedad Anónima. Exp: 17-010955-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 01 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018209361 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre ref.
02400-65-003; a las catorce horas y veinte minutos del cinco de junio de dos
mil dieciocho, y con la base de noventa y ocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diecinueve mil veintitrés -cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8 metros; al sur
Jorge Manuel Brenes Ramírez; al este Urbavision Sociedad Anónima y al oeste
Enriqueta Porras Paniagua. Mide: ciento dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de setenta
y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del
cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Carlos Mora Corrales contra Daphne Alfaro
Montoya. Exp:13-013076- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2017.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018209372 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres
millones cuatrocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
un mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir lote dos-a y tres-a con una casa de habitación. Situada en el
distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte lote 14-A y 13-A; al sur, calle pública; al este lote 3-A y al oeste lote
16-A y 1-A. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de quince
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Zamora Campos Exp:
17-012917-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año
2018.—Licda Blanca Marietta Ramírez González, Jueza.— ( IN2018209381 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil
ochocientos treinta y siete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa: NYJ000, marca: Toyota, estilo: Fortuner
SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie, número chasis y vin:
MHFYZ59G5F4010485, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2015, color: blanco, N. motor: 1KDU572607, cilindrada: 3000 c.c.,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la
base de quince mil seiscientos veintisiete dólares con noventa y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciocho con la base de cinco mil doscientos nueve dólares con treinta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria De Banco Lafise Sociedad Anónima contra Ana Yansy García Rojas EXP:
17-013185-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del año
2017.— Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018209386 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del nueve de abril
del dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro mil novecientos noventa y
ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL 272597, marca Toyota, estilo Hilux SRV,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, vin MR0FZ29G901687017.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con
ochenta y seis centavos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecucion prendaria de Banco Lafise S. A., contra Claudia Arteaga
Salazar. Exp:17-000655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2018209387 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 321 asiento 12661, servidumbre de paso al tomo 402 asiento
2021, servidumbre de paso al tomo 574 asiento 66997, servidumbre de paso al
tomo 2010 asiento 8707; a las diez horas y cero minutos del catorce de febrero
del año dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 146755-000, la cual es terreno de potrero para
uso agrícola. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte Inversiones Atlantic Jayler; al sur Servidumbre
Agrícola; al este Servidumbre Agrícola y al oeste quebrada sin nombre. Mide:
diez mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho
con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Osmayda Palma Perez Exp:16-026301-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de diciembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(
IN2018209398 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintitrés de
febrero de dos mil dieciocho, , y con la base de un millón cien mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 631248,
marca: Nissan, estilo: Sentra, serie: 1N4E32A7RC756966, Color: gris, año: 1994,
capacidad: 5 personas, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de
abril de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Globelink Aeroceano Costa Rica
Sociedad Anónima contra Marco Aurelio Romero Hernández. Exp:16-006021-
1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de enero del año
2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2018209413 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, a las once horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil
dieciocho, y con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta y tres
mil quinientos cuarenta colones con siete céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 400-08113-01-0906-001, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 137223-000, la cual es terreno de cultivos. Situada:
en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Orlando Obando Aguilar y Bernardo Vargas Barquero; al sur,
Bienvenido Badilla Cordero; al este, quebrada San Pedro en medio Carmen Vargas
Barquero, y al oeste, carretera a Cartago con 11 mts 60 cm. Mide: dos mil
quinientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
2) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 137084-000, la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada:
en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Fernando Vargas Barquero; al sur, Luis Campos Navarro y
otro; al este, quebrada San Pedro y Rogelio Molina, y al oeste, carretera a
Cartago con 8,17 mts de frente. Mide: cinco mil setenta y un metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de veintidós millones trescientos quince mil ciento cincuenta y
cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos
treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Coto Vega. Expediente Nº
15-003197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017203961 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0358-00002386-01-0900-001, a las once horas y cero minutos del primero de marzo
del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 01/03/2018), y con la base de seis millones
ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ciento
diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 galera. Situada:
en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Proceso Montenegro Barquero y calle pública; al sur, Gerardo
Antonio Montenegro Figueroa y Ronald Montenegro Figueroa; al este, Mario
Montenegro Figueroa y Ronald Montenegro Figueroa, y al oeste, Proceso
Montenegro Barquero. Mide: doscientos sesenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 19/03/2018), con la base
de cinco millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho
(11:00 a. m. 10/04/2018), con la base de un millón setecientos once mil
seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A.
contra Mario Alberto Montenegro Masís. Expediente Nº 17-008493-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018209457 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 332, asiento 9633; a
las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
296764-000 la cual es terreno hoy lote 5 a para construir con una casa. Situada
en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 4 A; al sur lote 6 A; al este lote 10 y 9 A y al oeste
calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Manuel Mesén Bustos. Exp: 17-010711-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de
enero del año 2018.—Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.—( IN2018209465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
491-14869-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero del
año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones novecientos
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil
quinientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito cero dos, Santiago, cantón cero dos, San ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alcides Vargas Vargas; al sur Carmen
María Vargas Arias; al este resto destinado a servidumbre de paso con un frente
de veintitrés metros y al oeste Carlos Chaves Madrigal. Mide: MIL metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho con
la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Antonio
Sandoval Vargas. Exp: 17-011512-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de
noviembre del año 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018209482 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas
391-12898-01-0885-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del
dos mil dieciocho y con la base de ochocientos diecinueve mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
436.512-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02,
Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
calle publica con un frente de 10 metros; sur: Maria Teresa Murillo Lopez;
este: servidumbre de paso con un frente de 20 metros y un ancho de 6 metros;
oeste: Yamileth Murillo Trejos. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1256890-2007. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de seiscientos catorce mil seiscientos dieciséis
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de
abril del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil
ochocientos setenta y dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Antonio Oconitrillo
Villegas. Exp:17-000292-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018209484 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
condiciones bajo los tomos 377 y asientos 09839; a las ocho horas y cero
minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete
millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos seis colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 255.469-000, la cual es terreno de
patio con una casa y local comercial. Situada en el distrito 1, San Rafael
cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle
publica con un frente a ella de 20 metros y lote de Ruth Alvarado Cabrera; sur:
Cruz y Herrera S. A.; este: Zamor Del Norte S. A.; y al oeste: Ruth Alvarado
Cabrera y Zaida Ruiz Herrera. Mide: Mil trescientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1604624-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de trece
millones ciento diecisiete mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del año dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil
cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio
Álvarez Alvarado. Exp:17-000096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre
del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018209485 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un frente
de 10.20 metros; al sur Manuel Sánchez Hernández; al este Manuel Sánchez
Hernández y al oeste Manuel Sánchez Hernández. Mide: ciento noventa y un metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con
la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Danilo Antonio Vega Godínez, Maricela Gerardina Villalobos
Méndez. Exp: 17-003170-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 05 de diciembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018209502 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo
de dos mil dieciocho -09:00am 01/03/2018-, y con la base de cuatro mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil
ciento cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Fabio Rojas Gamboa; al sur, calle pública con frente
de 8.79 metros; al este Juan Carlos Cordero Montero y al oeste Fabio Rojas
Gamboa. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos
mil dieciocho -09:00am 19/03/2018-, con la base de tres mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril de
dos mil dieciocho con la base de mil ciento cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada, en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Ramon Alvarado Cantillo contra
Javier Belisario Molina Castillo. Exp: 17-007276-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago.- 08 de enero del año 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018209505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 610894. Marca Land
Rover. Estilo Discovery. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2006.
Color negro. Vin SALLAAA146A359478. Cilindrada 2700 CC. Combustible diesel.
Motor Nº ELD111503100447217276DT. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Stefen Quirós Hernández contra Burgolas de CR S.A EXP:
17-013188-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018209521 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del dos de abril
de dos mil dieciocho, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y
cuatro-cero cero uno y cero cero dos (142984-001/002) la cual es terreno para
construir con una casa marcada con el número 53. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 52 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 20 metros lineales; al
sur, lote 54 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 20 metros lineales;
al este, calle publica que se dirá con 8 metros lineales, y al oeste, lote 74
en parte y 73 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 8 metros lineales.
Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con
la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de
treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Zamora & Loría Asociados S. A. contra Flor de María Chaverri Cordero. Exp.
N° 14-000731-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018209584 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada; a las nueve horas
y treinta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones setecientos treinta y un mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos uno mil doscientos diecisiete cero cero cero la
cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 4-Mata de
Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Verily S. A. y otros; al sur, Verily S. A. y otros; al este, Ricardo Chinchilla
Cubero y al oeste, calle pública con 9m. Mide: ciento ochenta y cuatro metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo de dos
mil dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y dos mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Flory Isabel Gómez Gamboa contra
Teresita del Carmen Barrantes Rodríguez. Exp. N° 17-003181-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de diciembre del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018209597 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando decretos de embargos:
tomo: 0012, 2008, 2008, 2008, 2008 y 2009, asiento: 185040, 29907, 30013,
147983, 164419 y 142715 respectivamente a las quince horas y treinta minutos
del quince de marzo del año dos mil dieciocho, y para el tercer remate, con la
base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 198195, marca Peugeot,
vin categoría: carga liviana, serie: VF3GBWJYB96064244, chasis:
VF3GBWJYB96064244, vin: VF3GBWJYB96064244, carrocería: panel, capacidad: cinco
personas, año: 2004, color: blanco, características del motor: número de motor:
10DXFR6016550, cilindrada: 1868 c.c, potencia: 55.00 Kw, combustible: diesel,
marca: Peugeot, modelo: 170C19F, cilindros: cuatro. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Instituto Nacional de Aprendizaje contra Rosa Artico S. A., expediente Nº
09-030946-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 15 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—( IN2018209606 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del quince de
marzo del dos mil dieciocho y con la base de diez millones doscientos treinta y
un mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 541405-000, la cual es terreno de cítricos con una casa. Situada:
en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 25.75 metros; al sur, Marino Bustamante
Fallas; al este, Miguel Bustamante Fallas, y al oeste, Marino Bustamante
Fallas. Mide: seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos cincuenta y
siete mil ochocientos noventa y nueve colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, matrícula Nº 548049-000, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-01979-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). Con la base
de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos un colones con
sesenta céntimos. La cual es terreno de agricultura lote 3. Situada: en el
distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, río Tabarcia y al oeste,
Carlos Morales Bustamante. Mide: diez mil doscientos cuatro metros con cuarenta
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones veintiséis mil trescientos un
colones con veinte céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos cuarenta y dos mil cien colones con cuarenta céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marino Martín Bustamante Fallas. Expediente Nº
17-011042-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de enero del 2018.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—( IN2018209607 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de once mil veinticinco dólares con
treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número BHL912, marca KIA, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2015, color gris, vin KNABX512BFT987217, cilindrada 1248 c.c.
combustible gasolina, motor Nº G4LAEP151392. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la
base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S.A. contra Wilbert Enrique Obando Pérez. Expediente N°
17-005424-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018209610 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria
17-003636-0500-TR, número boleta 2017245900652, autoridad judicial Juzgado de
Tránsito de Pavas; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril
del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil doscientos treinta y tres
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número GZL018, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color negro, vin MA3ZC62S9GA839873, cilindrada 1200 cc,
combustible gasolina, motor Nº K12MN1542638. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de nueve mil novecientos veinticuatro dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil dieciocho con la base de tres mil trescientos ocho dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A., contra José Pablo Saborío Herrera. Exp. N°
17-005418-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017209611 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando demanda laboral, citas
0800-00241032-001 y demanda civil, citas 0800-00219847-001; a las diez horas y
cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y con la base
de dieciocho mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
263428. Marca Isuzu. Estilo D MAX LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2012. Color blanco. VIN MPATFS85HCT101997. Cilindrada 3000 CC.
Combustible diesel. Motor Nº JL0892. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil dieciocho, con la base
de trece mil novecientos un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base
de cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares con noventa y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., Tony
Felipe Felipe Bogantes. Exp. N° 17-005420-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de enero del año 2018.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018209612 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Faja. Ter. Pref: 1280 140 119
citas: 293-17976-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de setenta millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 145151-000 la cual es naturaleza: para construir
con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10.3 metros; al
sur, Virginia Solano Jiménez; al este, Rafael Ángel Calderón Bejarano y al
oeste, Miriam Rodríguez Bustamante. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Compañía de Servicio y Asesoría Radaica Limitada, Randall
David Garro Arbaiza. Exp. N° 17-009815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2018209636 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando practicado inscrito con las citas 800-244628-01-0001-0001 y
800-272860-01-0001-001, con la base de veintiocho millones ciento setenta mil
trescientos sesenta colones (¢28 170 360), sáquese a remate la finca inscrita
en Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 170000-000, situada en el
distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas, con una
extensión de quince mil doscientos noventa y siete metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública con 104 metros 60
centímetros de frente; sur, resto de Ólger, Arnoldo, Carlos Enrique, Víctor
Manuel, Juan Bautista y Miriam todos Rojas Quesada; este, Ólger Rojas Quesada y
otros, oeste, lote 5 de Miram Rojas Quesada. Para verificar la subasta se
señalan: a) Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho (09:00 horas 24/04/2018). b) Segundo remate: De no
haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la
rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de veintiuno
millones cientos veintisiete mil setecientos setenta (¢21 127 770) colones. Se
celebrará a las nueve horas del quince de mayo de dos mil dieciocho (09:00
horas del 15/05/2018). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen
oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de siete millones
cuarenta y dos mil quinientos noventa colones (un 25% de la base original). Se
celebrará a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
(09:00 horas del 31/05/2018). Soportando
practicado inscrito con las citas 800-244581-01-0001-0001,
800-244582-01-0001-001, 800-244583-01-0001-001, 800-244584-01-0001-001 y
800-272858-01-0001-001, con la base de diecisiete millones trescientos
noventa y ocho mil cuatrocientos veinte colones con treinta céntimos (¢17 398
420,30), sáquese a remate la finca inscrita en Registro Público, Partido de
Puntarenas, matrícula 162118-000, situada en el distrito Miramar, cantón Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas, con una extensión de trescientos ochenta
y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, linda al norte, Mariana
Quesada Cascante; sur, Mariana Quesada Cascante; este, Mariana Quesada
Cascante, oeste, calle pública con un frente de 9 metros 98 centímetros
lineales. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará
a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho (09:00 horas
24/04/2018). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se
llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original,
por lo que la base será de trece millones cuarenta y ocho mil ochocientos
quince colones con veintidós céntimos (¢13 048 420, 22). Se celebrará a las
nueve horas del quince de mayo de dos mil dieciocho (09:00 horas del
15/05/2018). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se
realizará un tercer remate, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta
y nueve mil seiscientos cinco colones con cinco céntimos (un 25% de la base
original). Se celebrará a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho (09:00 horas del 31/05/2018). Exp. N° 15-000731-1202-CJ por monitorio
demandado Arnoldo Rojas Quesada y otro, actor Minor Molina González.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de enero
del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exento.—( IN2018209652 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de siete mil setecientos cincuenta y
un dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número BFC486, marca Mitsubishi, estilo Mirage,
categoría automóvil, capacidad 5 personas serie MMBXNA03AEH003852, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2 número chasis MMBXNA03AEH003852, año
fabricación 2014, color azul, vin MMBXNA03AEH003852, N° motor 3A92UAS0520,
modelo A03AXNMHL, cilindrada 1193 c.c, cilindros 3, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo
de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ochocientos trece dólares con
noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de abril de
dos mil dieciocho con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con
noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cynthia Jacqueline Aguilar Aguilar, Raul Alfredo Aguilar Aguilar. Exp. N°
16-011161-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
diciembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018209668 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y
con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos doce mil seiscientos
noventa colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179668-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hugo Fonseca Arce; al sur, calle
pública 15.14 metros; al este, Jorge Luis León Villalobos y al oeste, Jorge
Luis León Villalobos. Mide: trescientos setenta y seis metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y tres millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciocho
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril
del dos mil dieciocho con la base de once millones ciento veintiocho mil ciento
setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Beatriz Chaves Madrid. Exp. N°
17-009110-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de enero del 2018.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez.—( IN2018209673 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas (Citas:
303-01215-01-0002-001), Reservas Ley Caminos (Citas: 303-01215-01-0003-001),
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas:
435-17147-01-0086-001); a las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos uno mil ochenta y dos cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 06 Río Cuarto,
cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Gerardo
Vargas Fernández; al sur, José Joaquín Zamora Valverde; al este, calle pública
con un frente de 15 metros lineales, y al oeste, José Gerardo Vargas Fernández.
Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro
contra José Gerardo Vargas Fernández Exp. N° 17-001529-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018209721 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve
de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setenta y cinco
mil novecientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y tres mil seiscientos veintinueve cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: Lote A-3. Terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, alameda 2 con 6,11 metros; al sur, lote 21 A y 6 A; al este, lote 4
A, y al oeste, lote 2 A. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ochocientos seis mil novecientos
cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de dos
millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con
cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yara
Mairela Céspedes Medina. Exp. N° 17-011559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
18 de diciembre del año 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018209743 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del tres de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones seiscientos treinta y
seis mil novecientos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
54796-000, la cual es terreno cultivado de caña. Situada: en el distrito 07
Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Cordero Molina; al sur, Ricardo Fallas Girón; al este, Ricardo Fallas
Girón, y al oeste, calle pública con frente de 177.89 metros lineales. Mide:
ochenta y cuatro mil novecientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos
setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de quince millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos
veinticinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Álvaro Zamora Jiménez. Expediente Nº
17-000025-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria),
18 de enero del 2018.—Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2018209762
).
En la puerta exterior de este Despacho, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0418-00015417-01-0018-001, con la base de doce millones ciento veintiuno mil
ciento treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (¢12.121.139,98),
sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de
Alajuela, matrícula Nº 00291577-000. Situada: distrito: San José, cantón:
Upala, provincia: Alajuela. Linda: al norte, Odilia Morales Cano; sur, Olman
Chaves; este, calle pública y Benito Gutiérrez Traña, y oeste, Roberto
Gutiérrez Baltodano, terreno casa para peón. Mide: trescientos setenta y tres
mil doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y dos decímetros. Para
verificar la subasta, se señalan: a) Primer
remate: Se celebrará a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho. b) Segundo remate: De no
haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la
rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de nueve millones
noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro colones. Se celebrará a las nueve
horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se
realizará un tercer remate, con la base de tres millones treinta mil doscientos
ochenta y cuatro colones (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve
horas del dos de mayo del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco de Costa Rica contra Benito Gutiérrez Traña. Expediente Nº
17-000089-1520-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 16 de enero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2018209763 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Berta Gómez Guillén, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós
de febrero del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
11-000369-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 22 de noviembre del año
2017.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2017194957 ).
Rosita López Jiménez, mayor de edad, del hogar,
vecina de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos cincuenta y nueve-ciento setenta y ocho, promueve información
posesoria. pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de repastos, situado en Tierras Morenas (distrito sexto), de Tilarán (cantón
octavo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Río Cabuyo y Domitila
López Jiménez, sur Elvira Trinidad Jaen Trejos y calle pública, este Elvira
Trinidad Jaen Trejos, Juana Rosa Cortés Rivera y calle pública y oeste Víctor
Elías Cerdas Ordóñez y Sergio Rodolfo Ruiz Galeano, según plano catastrado
G-1993896-2017, mide dieciséis mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Elías López Blanco el veintiocho de abril del dos mil doce. Estima
tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Exp.17-000156-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de enero del
2018.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206449 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000252-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Xinia María Marín Jiménez, quien es mayor,
viuda, ama de casa, vecina de La Tigra de San Carlos, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-430-663, a fin de inscribir a su nombre y
ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa y
galerón. Situada en La Tigra, el distrito ocho La Tigra, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosalia Montoya Rojas;
al sur, Dinorah Rojas Campos y calle pública con un frente a ella de 14.61
metros; al este, servidumbre de uno agrícola con un frente a ella de 7.10
metros y Norman Jiménez Rodríguez y oeste, Rosalinda Montoya Rojas. Mide:
Setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere
Dinorah Rojas Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María Marín
Jiménez. Exp. N° 17-000252-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia
Civil), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2018207045 ).
Luis Medardo Zúñiga Lobo, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Guayabal de Aguas Claras de Upala, de la Escuela
dos kilómetros al norte, cédula Nº 2-447-175, solicita se levante Información
Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le
pertenece por venta que le hiciere Elena Quesada Salazar c.c María Elena
Quesada Salazar, mayor, casada una vez, profesora, cédula Nº 5-199-248, vecina
La Palma de Abangares, 400 metros sur de la Escuela Las Brisas, con quien no la
liga parentesco alguno, el 02 de setiembre del 2009. Dicho terreno se describe
así: terreno para construir. Sito: en San Isidro, distrito dos Aguas Claras,
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela: Linda: al norte, Asdrúbal
Anchía Cortés; al sur, calle pública con un frente de 34.18 metros lineales; al
este, calle pública con un frente a ella de 12.18 metros lineales; al oeste, Gerardo
Rojas Sánchez. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y tres
decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-783878-88 de fecha 01 de
noviembre de 1988. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y
condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil
colones, y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Medardo Zúñiga Lobo.
Expediente Nº 09-100808-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de
setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018207068 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-100079-0927-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ganadera La Teja, cédula jurídica Nº 3-101-140189, representada por
Enrique Chavarría Quesada, quien es mayor, casado, vecino de Los Ángeles de
Tilarán, portador de la cédula de identidad Nº 05-0243-0143, ganadero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno es un lote baldío, no tiene construcción. Situada: en el distrito dos
Palmira, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María
Cecilia Quirós Quirós Picado; al sur, Marcial Espinoza Espinoza; al este, calle
pública, y al oeste, Randall Ramírez Sánchez. Mide: ochocientos setenta y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante traslado de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del mismo, mantenimiento de las cercas perimetrales y áreas de
entrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera La
Teja. Expediente Nº 16-100079-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, Guanacaste
(Materia Civil) 05 de diciembre del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—( IN2018207153 ).
Por escritura número siete, otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor: Juan
Bautista Hernán de Jesús Fallas Corrales, costarricense, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, vecino del mismo domicilio que la señora Mora Díaz, y
quien en sus últimos de vida vivió en su domicilio en San José, Aserrí, Poás,
veinticinco metros sur del Bar San Antonio, con cédula de identidad número
nueve-cero cero dos cuatro-cero cuatro dos tres, emplazando a todos los
interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: San
José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico,
trescientos sur, cuatrocientos oeste, cincuenta sur; a reclamar o hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 0001-2017.—Licenciada Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206495 ).
Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó la
apertura de la sucesión ab intestato del señor Malcon Francisco Gerardo
Arguedas Castro, costarricense, mayor de edad, soltero, asistente
administrativo, vecino de Heredia, San Pablo, cincuenta metros este de la
municipalidad y quien en sus últimos de vida vivió en su domicilio, con cédula
de identidad número uno-cero siete cuatro nueve-cero cuatro uno ocho, emplazando
a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría, ubicada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Almacén El
Eléctrico, trescientos sur, cuatrocientos oeste, cincuenta sur; a reclamar o
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2017.—Licda. Lindy Viviana
Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2018206496 ).
Ante la notaría licenciado Audrys Esquivel
Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero uno-dos mil dieciocho,
se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Luisa Jiménez
Porras, mayor, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y
tres-cero ochocientos setenta y uno, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana,
por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a
herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria
indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa
Ana, ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Audys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018206578 ).
Se cita y emplaza .a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó María Auxiliadora Borgen González, mayor,
divorciada, licenciada en Trabajo Social, cédula de identidad N° 8-0061-0134,
vecina de la Trinidad de Moravia, para que en un plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 2017-02-SN notaría del licenciado Héctor Chinchilla Solano, Tel:
8380-7944, correo: chinchilla.hector@gmail.com.—Lic. Héctor Chinchilla Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018206638 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hubert
Hernández Chacón, cédula de identidad número uno cero nueve tres cinco cero
nueve ocho nueve, a las doce horas del dos de enero del año dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Sabina Chacón Vargas, cédula de identidad
número uno cero tres cero cinco cero cero ocho cuatro, se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fabián Vargas
Venegas, con oficina en Alajuela, El Coyol, de la estación de Riteve
ochocientos metros al oeste, teléfono 24374885.—Lic. Fabián
Vargas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018206723 ).
Ante esta notaría, de la Licda. Leyla Rita
Calderón Campos, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Herbert Quesada Aguilar, quien en vida fuera mayor, soltero, empresario, cedula
siete cero veintidós novecientos setenta, vecino de Moravia Residencial Alta
Moravia casa seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro de un plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda.—San José, 09 enero 2018.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018206727 ).
En esta notaría, situada en Tres Ríos,
Cartago, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional, se tramita la
sucesión de: Teresa Rafaela Fernández Fonseca, quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, portadora de la cédula número tres-cero setenta y tres
cuatrocientos setenta y nueve, y vecina de Pocora de Guácimo de Limón. Se cita
y emplaza a quien tenga interés en la herencia, apersonarse a hacer valer sus
derechos, caso contrario la misma pasará a quien en derecho corresponda.
Notaría de la Licda. Flor de María Cordero Fernández.—San José, doce de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Flor de María Cordero Fernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018206730 ).
Se hace saber: Que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ángela Custodia
Loáiciga Loáiciga, mayor, viuda, pensionada vecina de Tibás, con número de
cédula de identidad 5 0056 0862 se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos ,con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número tres de la licenciada Sintique
León Gonzales con oficina abierta en San José Barrio México del Castros Bar
doscientos metros al norte. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sintique León Gonzales, Notaria.—1 vez.—( IN2018206779 ).
Yo Celina Alvarado Badilla; notaria pública con oficina en San José,
avenida primera, calle dos; edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar
que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Manfred
Bernal Ugalde Quesada, cédula número uno-ochocientos cuarenta y
siete-doscientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados a
mi notaria a hacer valer sus intereses.—San José, diez de enero del dos mil
dieciocho.—1 vez.—Licda. Celina Alvarado Badilla; Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018206842 ).
Mediante acta de apertura número SU-001 otorgada ante esta notaría por
Stefany Borey Bryan, a las 15:00 horas del 3 de enero 2018, comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de
quien en vida fuera Aston Smith Francis, casado dos veces, pensionado, portó
del número de cedula siete-cero cero ocho-seis mil novecientos veintisiete,
vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón en hogar de ancianos Víctor Casco
Torres, quien falleció el seis de agosto del año mil novecientos noventa y
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la
Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las
oficinas del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, Teléfono
2758-6014.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018206985 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Rafael
Ángel Loría Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, comerciante, vecino de
San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho Sur, de la plaza de fútbol cien
metros sur, cien metros este y doscientos metros sur, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro-cero seiscientos ocho,
en San José, a las ocho horas del día seis del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Joaquín Loría Arroyo,
quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José,
Central, San Sebastián, Paso Ancho Sur, de la plaza de fútbol cien metros sur,
cien metros este y doscientos metros sur, portador de la cédula de identidad
número dos-cero ciento diez-cero trescientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Heredia, central, Ulloa, Residencial Onix Nº 30, frente al Cementerio
de Barreal, teléfono (506) 8861-2811.—Rodolfo Enrique Astorga Calderón.—1
vez.—( IN2018207056 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
testamentaria de Elfrin Didier Artavia Vargas, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino del mismo domicilio de doña Marta, cédula de identidad
número cinco-ciento veintidós-ciento setenta y seis, quien falleció en
Tronadora de Tilarán, Guanacaste, el doce de octubre del dos mil dieciséis,
para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-0002-8469-NO. Notaría del licenciado Carlos Sanabria Porras, oficina abierta
en Alajuela centro, avenida tres, calles cero y dos.—Alajuela, 01 de diciembre
del 2017.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018207113 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Erick Gerardo Víquez
Ulate, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Alajuela,
Urbanización La Melissa, alameda once, casa setenta y cinco, cédula de
identidad número cuatro-ciento setenta y dos-novecientos cincuenta, quien
falleció en La Cruz, Guanacaste, el treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
este término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-0001-8469-NO. Notaría del Lic. Carlos Sanabria Porras, oficina en Alajuela
centro, avenida tres, calles cero y dos.—09 de enero del 2018.—Lic. Carlos Luis
Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018207114 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Isabel Venegas Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número: dos-uno nueve ocho-siete ocho cero, vecina de
Alajuela, Turrúcares, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente:
004-2017. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados.—Alajuela, 11 de
enero del 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018207243
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcial
Sánchez Segura, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número: dos-uno siete cero-tres siete dos, vecino de Alajuela, Turrúcares, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2017. Notaría del Bufete
Campos Araya & Asociados.—Alajuela, 11 de enero de 2018.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018207244 ).
Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Ana Isabel Azofeifa
López, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida
fue el señor Melchor Fallas Castro, mayor, casado una vez, cédula de identidad
número uno-doscientos cincuenta y siete-ochocientos cuatro. Se cita a sus
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros
al oeste de la esquina noroeste del parque, Altos Tienda Orly, contiguo a la
Suyapa. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2018.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—( IN2018207274 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fueron Juan Rafael Arias Prado, cédula de identidad número uno-cero ciento
veintiuno-cero ciento treinta y dos; y María Mora Rivera, cédula de identidad
número uno-cero ciento quince-dos mil quinientos cuarenta y cuatro; que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2016. Notaría del bufete del
licenciado Edwin Chacón Bolaños. Dirección San José, avenida 10, calle 17,
edificio 1708, al ser las once horas del diez de junio del año dos mil
dieciséis.—Licenciado Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018207277 ).
Proceso sucesorio notarial abintestado
causante: Jesús María Arias Arias. Expediente: Cero dos-dos mil diecisiete Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fue Jesús María
Arias Arias, mayor, casado una vez, agricultor, con cedula de identidad número
cuatro-cero cero cinco seis-cero uno seis seis, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo diado, aquella pasará a
quien corresponda, que se tramita ante esta notaría, sita en el primero, cantón
cuarto de la provincia de Heredia, ciento cincuenta metros norte del Palacio
Municipal.—Heredia, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018207281 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en
vida fueron Edvin Alberto Durán Garbanzo, cédula número uno-cuatrocientos
cuarenta y uno-doscientos ochenta y nueve, y Delis Martín de Jesús Durán
Garbanzo, ambos mayores de edad, solteros, agricultores, vecinos de Bustamante
de Frailes de Desamparados, San José, para que en un plazo de treinta días
hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer
sus Derechos, en el proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la
notaría del licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de
Desamparados, costado oeste de la Cruz Roja; altos de Carnicería La Espiga; con
el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no
presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho
corresponda, expediente Nº 01-2018.—Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018207285 ).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las
ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho y por haberse dado apertura
en sede notarial, la mortual de María Chin Soto, portadora de la cedula de
identidad número seis-cero cincuenta-seiscientos ochenta, el suscrito notario
público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas,
jurídicas, hijos extra-matrimoniales, la apertura del presente proceso
sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a
efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren
el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas, a las
ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Santos Gerardo Zúñiga
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018207294 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por la señora Helen Aniette de Jesús Aguilar Schmidt, mayor, casada
una vez, ama de casa, cedula número 1-0691-0889 vecina de San José, Hatillo 2,
de la panadería Montecarlo, 100 metros norte, penúltima casa a mano izquierda
número 14 y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Minor Aguilar Schmidt, mayor, soltero,
oficinista, cedula número 1-0546-0565, vecino de Hatillo 2, urbanización La
Loma, casa cinco-B, quien falleció el día 22 de enero de 2017, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Licda. Zaira Salazar Castro,
ubicada en Hatillo 8, casa 2065, sobre avenida Nosara, Bufete Salazar Castro,
teléfono 2232-98-33. (Publicar una vez).—Aniette de Jesús Aguilar Schmidt.—1
vez.—( IN2018207312 ).
Conforme, artículos novecientos veintidós y
siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se
les comunica la apertura, del proceso sucesorio, ab intestato en sede notarial,
de quien en vida fue: Lilliam María Mora Chavarría, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula: 2-0197-0669, vecina de San Ramón Alajuela, de Mueblería La
Cima veinticinco norte, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en
el Centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de Amigos Palmareños,
oficina del licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente
corresponda.—Palmares 15 de enero del 2017.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018207340 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Oldemar
Rodrigo Trejos Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad,
vecino de Guadalupe, El Alto, cien metros este Proursa, cédula tres-ciento
noventa y cinco-cuatro diecisiete; para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sede
notarial número 001-2018. notario público Juan Luis Calderón Castillo, carne
3302.—San José, Moravia, cincuenta metros oeste Banco Nacional de CR. Correo
electrónico juanluiscalderoncastillo@gmail.com; teléfono 8834-7205.—Moravia, 13
de enero de 2018.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo.—1 vez.—( IN2018207413 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jorge Rodrigo Angel Moraga Morales, a las 11:00 am del 26 de
noviembre del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leandro Baldomero
Moraga Barrantes mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad N° 5-0103-0579, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Max Chaves
Contreras, Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, doscientos cincuenta metros
norte, 04 de enero de 2018. Teléfono: 8373-4435.—Lic. José Max Chaves
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018207445 ).
Notaría del Bufete Tarma. Ubicado en San
José, Curridabat, de Plaza Freses 500 metros norte y 75 metros oeste casa F5.
Expediente número 0001-2018. Sucesión de Juan Alberto Murillo Chinchilla. Con
fecha ocho horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se inicio del proceso
sucesorio en sede notarial de Juan Alberto Murillo Chinchilla y abierto a las
ocho horas del doce de enero del dos mil dieciocho, por lo cual como lo dispone
el Código Civil, se emplaza a los interesados, y a quienes se consideren con
derecho dentro de esta sucesión, hacerlos valer u oponerse y hacer las
manifestaciones que consideren del caso, en el término de treinta días contados
a partir de su publicación en el Boletín Judicial, debiendo dirigirse a
esta notaría, en San José, Curridabat de Plaza Freses quinientos metros norte y
setenta y cinco oeste casa F5.—San José, a las once horas del doce de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018207457 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Roxana Madrigal Paniagua, a las diez horas del cuatro de enero del
2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Arturo Astorga Rodríguez,
casado una vez, vecino de Alajuela, Grecia, San Isidro, del depósito de maderas
50 metros norte segunda casa a mano derecha, muro de piedra, cédula de identidad
9-0050-0422. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Alexander Ruiz Castillo, carné 13439, Alajuela, Alajuela,
Desamparados, Residencial Cataluña, casa 3P, 400 metros norte de la Rotonda de
Urbanización La Giralda, teléfono 8861-0135.—Lic. Alexander Ruiz Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018207483 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gladys María
Romero Moya, mayor de edad, casada una vez, miscelánea, con cédula de identidad
6-0087-0689, vecina de San José, Calle Blancos, 100 metros al norte y 50 metros
al este de la plaza de deportes Calle Blancos, para que dentro de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien en derecho corresponda. Expediente 18-000001-12786-SU. Notaria de la
Licda. Paola Arias Marín, San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El
Rodeo, casa número veintitrés.—Licda. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018207513 ).
El día de hoy, en esta notaría, se inicia
proceso sucesorio notarial de quien vida se llamó Olman Erminio Barrantes
Alvarado, quien fue profesor de secundaria, viudo de primeras nupcias, vecino
de Alajuela, Grecia, de la casa cural, trescientos metros sur y setenta y cinco
metros oeste, cédula de identidad cinco-cero cero seis seis-cero nueve nueve
cinco, quien falleció el día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete,
defunción inscrita en el registro de defunciones de la provincia de Alajuela al
tomo: doscientos cincuenta y dos, folio: ciento ochenta y cinco, asiento:
trescientos sesenta y nueve. Dentro del término de treinta días a partir de la
fecha de esta publicación, los interesados se pueden apersonar ante esta
notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo el derecho pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría del licenciado Luis Andrés
González Cubero, Alajuela, Grecia, trescientos metros norte y veinticinco
metros este de la iglesia las Mercedes, correo electrónico
andresgc06@gmail.com, teléfono 8308-4824, ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018207519 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jorge Antonio Chavarría Calvo, mayor, viudo una vez, pensionado
cédula uno-cero seis cuatro cinco-cero ocho cinco ocho, vecino de San José, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera María Cecilia Escamilla Barrientos, cédula
uno- tres dos cero- cero seis uno ocho, vecina de San José, Guadalupe, y quien
era en vida el señor Ronald Chavarría Escamilla, cédula uno-seis cuatro
cinco-ocho cinco ocho, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Leonardo Díaz Rivel,
San José, setenta y cinco metros oeste de los doctores Echandi, edificio 1139,
teléfono. 83-60-10-53, y 2221-10-80.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—( IN2018207546 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Gerardo
Chacón Herrera, quien fuera mayor, pensionado, cédula 1-393-365, vecino de
Desamparados Calle Fallas, del Liceo 75 sur, 50 oeste, Bellavista uno, casado
una vez, quien murió el día 21 de junio del 2010 en San José. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2018. Causante: Gerardo Chacón Herrera. 11 de enero del 2018, notaría Luis
Alejandro Chacón Alvarado, San José, avenida 10 calle 17, 100 oeste del Banco
Nacional. Correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018207549 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita
proceso sucesorio de María Guadalupe Pérez Hernández, quien fuera mayor,
soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento
ocho-cero cuarenta y ocho, quien fallecería el día diecisiete de setiembre del
dos mil trece en Guanacaste, Santa Cruz. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018. Causante:
María Guadalupe Pérez Hernández. 09 de enero del 2018, San José, Avenida 10
Calle 17, 100 oeste del Banco Nacional. Correo electrónico
lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Lic.
Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018207550 ).
Según auto de las 08:00 horas del 13 de
diciembre de 2017, la señora Fanny Lang Aizenman, cédula de identidad N°
1-0369-0386, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue Abraham Gelber Schinkewitz, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Puerta de Hierro, casa
cuarenta y ocho, portador de la cédula de identidad N° 8-0051-0451. Se citan a
los interesados para que, dentro de 30 días concurran ante la notaria del
suscrito, cita en San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, 200 norte
y 25 oeste, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—( IN2018207551 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Antolino Delgado Soto, mayor, estado civil soltero,
profesión transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
01-0431-0087 y vecino de Puntarenas, Quepos, Paquita, de la ferretería Vetcomer
primera entrada a mano derecha, 50 metros hacia adentro casa color azul. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000056-0425-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Civil), 08 de noviembre del año 2017.—Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018209167 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Gerardo de Las Piedades Valerio Vargas, mayor,
estado civil casado una vez, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0400980669 y vecino(a) de Heredia, San Rafael, Los
Ángeles, Calle Hernández, del Bar La Guaria, 75 metros este. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.-
Expediente Nº 17-000553-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de
diciembre del año 2017.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2018209213 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flory Coto Brenes, mayor, casada una vez, pensionada,
costarricense, con documento de identidad 0301891237 y vecina de Cartago,
Residencial Ciudad de Oro. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000283-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de junio del año 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018209258 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Arias Monge, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad uno- trescientos ochenta y
ocho-cuatrocientos cincuenta y vecina San Isidro, Pérez Zeledón Barrio La Y
Griega, doscientos metros sureste de los Tribunales. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000124-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 21 de agosto del
año 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018209455 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Esperanza Solano Castro, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Miguel de Quebrada Grande, Tilarán, del Salón Comunal, tres
kilómetros camino a Monteverde, Puntarenas, cédula de identidad, número: nueve
cero cero seis seis-cero cinco nueve uno. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000002-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 18
de enero del año 2018.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018209480 ).
Licenciado(a) Diego
Acevedo Gómez, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a José Parra Quirós, en su
carácter de demandado, cédula de identidad Nº 6-383-363, peón agrícola de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las
siete horas y dieciséis minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete. Siendo
que lo exigido en autos por esta autoridad, mediante resolución de las diez
horas diecisiete minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecisiete, no
resulta indispensable para incoar proceso no contencioso de Deposito Judicial,
se anula la citada resolución y en su lugar: de las presentes diligencias de
depósito de la menor Drlyn Junieth Parra Obando, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Carlos Parra
Quirós y Heidy Dayana Obando Parra, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo, hasta el tanto
que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como
depositaria judicial provisional de los menores Darlyn Junieth Parra Obando a
la señora Josefa María Parra Quirós, a quien se le previene apersonarse dentro
del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Notifíquese esta resolución al
señor Parra Quirós, por medio de edicto, por desconocerse su domicilio y Obando
Parra, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, ubicado en Vereh de Laurel, a un
costado de la Iglesia de la localidad, Corredores, Puntarenas. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000348-1304-FA.—Lic.
Diego Acevedo Gómez, Juez.—Exonerado.—( IN2018206164 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor
Hanna Maria Espinoza Miranda hija de Marlene de los Ángeles Espinoza Miranda,
por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
N°18-000001-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de enero
del año 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—( IN2018206185 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Guillermo
Antonio Montalván Martínez hijo de Maritza del Carmen Martínez Rugama y Santos
Isabel Montalván, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Santos Isabel
Montalván, mayor, únicos datos conocidos y Maritza del Carmen Martínez Rugama,
mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N°18-00005-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por la Licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de
San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Guillermo
Antonio Montalván Martínez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto
Depósito Judicial. Expediente N°18-000005-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2018.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—( IN2018206186 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Edén Fiorella y Joao
Adriano ambos Rivas Morales, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°17-000718-0186-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Emma Emérita Orellana
Meléndez y José Francisco Diaz Galeano.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 19 de diciembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018207390 ). 3
v. 1.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Saray Lilliam Zuñiga Zamora, documento de identidad
0104280115, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001034-0186-FA donde se pretende la nulidad de su
matrimonio celebrado con Luis Jorge González Jorge. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de procuraduría general de la republica contra
Luis Jorge Gonzalez Jorge, Saray Lilliam Zuñiga Zamora; expediente
Nº14-001034-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de
octubre del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018206434 ).
El Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber a Matías Valoyes Mena, mayor
de edad, casado una vez colombiano, documento de identidad número PCC71597151,
de ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho, en el
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la
Procuraduría General de la República, expediente número 14-001404-0187-FA se
dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primer Instancia Nº
785-2017. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas veinte
minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete. Resultando.
I....II...III...IV...Considerando. Hechos Probados: A....B...C...D...E...II.
Sobre El Fondo:... Por Tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 287 y
siguientes del Código Procesal Civil; 13 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda, se declara inexistente el
matrimonio de Karina Atencio Caballero con Matías Valoyes Mena, celebrado el 05
de mayo de dos mil cinco, se ordena anular la inscripción de dicho acto en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José al Tomo 465, Folio 337,
Asiento 674. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de
naturalización, que el demandado Matías Valoyes Mena haya gestionado. Se ordena
modificar la inscripción de nacimiento de la menor Karim Rachel Valoyes
Atencio, inscrito en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José al
tomo dos mil dieciocho, página trescientos setenta y seis, asiento setecientos
cincuenta y uno, para que en lo sucesivo Karim Rachel lleve únicamente el
apellido materno, sea Atencio Caballero. Sin ambas costas a cargo de los
demandados. (artículo 221 del Código Procesal Civil). Sin especial condenatoria
en costas en razón de que la demandada Atencio Caballero viene a ser víctima
del actuar de Valoyes Mena, quien tiene asignado Curador Procesal al no haber
sido posible localizarlo. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese
al Patronato Nacional de la Infancia y a las partes. Licda. Irma Páez Sibaja,
Jueza del Programa de Reducción del Circulante. Expediente
Nº14-001404-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2018206435 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Gretel de Los Ángeles Gutiérrez Umaña, en su
carácter personal, con cédula 1 0825 0301, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por David Manuel Rodríguez Morales contra Gretel de Los
Ángeles Gutiérrez Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y dieciocho
minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso Abreviado de
divorcio expediente 14-001870-0338-FA establecido por David Manuel Rodríguez
Morales, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula 0303660228 contra
Gretel de Los Ángeles Gutiérrez Umaña, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula 0108250301, representada por la curadora procesal Licda. Sandra Gómez
Marín. Resultando 1. Solicita el actor que en sentencia se disuelva el vínculo
matrimonial que lo une a la señora Gutiérrez Umaña con fundamento en la causal
de sevicia. Solicita se condene a la accionada al pago de ambas costas del
proceso. 2. La curadora procesal de la accionada contestó la demanda incoada en
contra de su representada. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I.
Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. David Manuel Rodríguez
Morales y Gretel de Los Ángeles Gutiérrez Umaña contrajeron matrimonio el
veintisiete de enero del dos mil siete. (certificación de matrimonio) 2. La
señora Gutiérrez Umaña acostumbraba a maltratar verbal y físicamente a su
esposo y esto le generaba sufrimiento. (declaración testimonial) 3. El señor
Rodríguez denunció por violencia doméstica a su esposa por las constates
agresiones que recibía de ella. (ibidem) II. Análisis de fondo: Interpone este
proceso el señor Rodríguez Morales con el objeto de que en sentencia se
disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora Gutiérrez Umaña con
fundamento en la causal de sevicia. Refiere el actor que al lado de su esposa
vivía en constante maltrato psicológico y verbal, por su condición de sordo la
accionada lo ofendía por medio de mensajes de texto. Por su parte la curadora
procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de su
representada. Ahora bien, en autos consta como elemento de prueba, además de la
certificación de matrimonio, la declaración testimonial de Jeannette Rodríguez
Picado. Ella refiere que David es su sobrino y señala que las partes se
encuentran separados Aclara que la señora Gretel sacó a su sobrino por
violencia doméstica, pero más bien fue éste quien llegó agredido con su cara
arañada y los brazos. Indica que Gretel le enviada mensajes por Whatsapp
diciéndole que había mentido al interponer esa denuncia por violencia
doméstica. Manifiesta la testigo que ella escuchó a Gretel ofender la
masculinidad de David, lo agredía de palabra le decía inútil e incapaz. A la
luz de esta probanza es posible concluir categóricamente que la accionada faltó
al deber de respeto que se comprometió guardarle a su esposo pues acostumbraba
a maltratarlo de palabra y físicamente, la accionada no era empática y
solidaria con su esposo quien es un hombre trabajador y comprometido aun siendo
sordo, ella no valoraba sus esfuerzos y más bien lo agredía con palabras como
inútil e incapaz y al menos en una ocasión lo arañó en su cara y brazos. Esta
conducta reprochable de la esposa hacia el señor David es constitutiva de la
causal de sevicia pues ella lo trataba en forma cruel y degradante y ese
proceder le generaba sufrimiento a David. Se tiene entonces por acreditada la
causal de sevicia invocada por la parte actora. Se declara con lugar este
Proceso Abreviado de Divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial que une a
David Manuel Rodríguez Morales y Gretel de los Ángeles Gutiérrez Umaña con
fundamento en la causal de sevicia, se declara a la señora Gutiérrez Umaña
cónyuge culpable. sobre alimentos: pierde la señora Gutiérrez Umaña como
cónyuge culpable su derecho a recibir alimentos por parte del señor Rodríguez
Morales, mantiene el señor Rodríguez Morales el derecho a solicitarle pensión
alimentaria a la señora Gutiérrez previa demostración de posibilidad y
necesidad en la vía correspondiente. Sobre menores de edad: no hay hijos
menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen
bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre
costas: se declara sin especial condenatoria en costas por haber sido la
accionada representada por medio de curadora procesal. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo cuatrocientos
ochenta y siete, folio cien, asiento doscientos por tanto Razones dadas, Código
de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio, se
disuelve el vínculo matrimonial que une a David Manuel Rodríguez Morales y
Gretel de los Ángeles Gutiérrez Umaña con fundamento en la causal de sevicia,
se declara a la señora Gutiérrez Umaña cónyuge culpable. Sobre alimentos:
pierde la señora Gutiérrez Umaña como cónyuge culpable su derecho a recibir
alimentos por parte del señor Rodríguez Morales, mantiene el señor Rodríguez
Morales el derecho a solicitarle pensión alimentaria a la señora Gutiérrez
previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía correspondiente. Sobre
menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho
de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que
deba pronunciarse. Sobre costas: se declara sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San
José tomo cuatrocientos ochenta y siete, folio cien, asiento doscientos.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206436 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Kelvin Amado Cruz Méndez,
documento de identidad PP61282, casado, Oficial de Seguridad, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000448-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las diez horas y treinta y cuatro minutos del veinte de julio de
dos mil quince. De la anterior demanda ordinario-establecida por el accionante
Procuraduría General De La Republica, Se Confiere Traslado A La Accionada(o)
Kelvin Amado Cruz Méndez y Yahaira Zelmira Monge Umaña por el plazo perentorio
de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial de
este circuito, para notificar al ente estatal deberá la parte interesada
aportar un juego de copias.- Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a Kelvin Amado Cruz Méndez se comisiona Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú y para notificar a Yahaira Zelmira
Monge Umaña se comisiona a la policía de proximidad de Lomas del Río Pavas. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Kelvin Amado Cruz Méndez, Yahaira Zelmira Monge Umaña; expediente Nº
15-000448-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de
diciembre del año 2017.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018206437 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la
codemandada Mercedes Nayibe Ramos Portocarrero, de nacionalidad colombiana, con
pasaporte número CC41058138, de paradero actual desconocido. Que en este
despacho y con el expediente número 15-000454-0187-FA se tramita el Proceso
Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría
General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las nueve horas y nueve minutos del siete de julio de
dos mil quince. I. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de
matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de La
República, se confiere traslado a la accionada(o) Daniel De Jesús Calvo Arias,
Mercedes Nayibe Ramos Portocarrero por el plazo perentorio de treinta días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206439 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 16-000063-1517-FA, promovido por María Francini Alvarado Rojas y
Kristian Solís Vargas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor:
Neitan Sarack Soto Varela. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
24 de agosto del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018206441 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
codemandado Gleyder González Sánchez, de nacionalidad cubano, con pasaporte
número DI670881737665, de paradero actual desconocido. Que en éste Despacho y
con el expediente número 16-000134-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la procuraduría general de
la república en su contra y de la señora Francisca Ligia Buzano Díaz; se dictó
una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete;
de la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante procuraduría general de la república, se confiere
traslado a la accionada Francisca Ligia Buzano Díaz, Gleyder González Sánchez
en la persona de su curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la codemandada Francisca Ligia
Buzano Díaz Probiluz la presente resolución personalmente (mano propia) o en su
casa de habitación, mediante la policía de proximidad de hatillo, en la
siguiente dirección: Hatillo Centro, del Centro de Salud; 25 metros sur, casa
malla negra, San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Al codemandado González Sánchez se le
notificará mediante edicto publicado en el Boletín Judicial, La
Gaceta, cual será enviado vía electrónica. En otro orden de ideas, se
reserva el escrito de contestación de demanda presentado por la curadora
procesal del codemandado, para ser conocido en el momento procesal oportuno.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2018206442 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a
Diego Armando Chacón Molina, mayor, costarricense, cédula 0206130704, casado
una vez, último domicilio conocido Aguas Zarcas, San Carlos, frente a Calle
Morales, demás datos desconocidos, que en el proceso de divorcio, que se
tramita este despacho en su contra, bajo expediente número 16-000278-1302-FA,
se dictó la sentencia de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete que en síntesis dice: “Por tanto: Conforme
con lo expuesto, jurisprudencia citada y lo previsto en los artículos 1, 102,
104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2,
8, 48 inciso 1), 49 del Código de Familia, se resuelve: Se declara sin lugar la
demanda abreviada de divorcio promovida por Keilyn Rebeca Quirós Soto contra
Diego Armando Chacón Molina. Se falla este asunto sin especial condenatoria en
costas. Licda. Marianella Fallas Víquez. Exp. N° 16-000278-1302-FA.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
18 de diciembre del 2017.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2018206444 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Eduardo Mejía
Herrada, documento de identidad N° 0140353165, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente N° 16-000545-0187-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las dieciséis horas y veintiocho minutos del trece de diciembre del dos mil
diecisiete. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de
la licenciada Guiselle Mora Rojas visible a folio 84. Se reserva el memorial de
contestación que presenta la misma y que corre a folio 85 para ser conocido en
su momento procesal oportun II.—Del anterior proceso abreviado de suspensión de
patria de potestad establecido por María José Monge Dobles se confiere traslado
por el plazo de diez días a Juan Eduardo Mejía Herrada para que en la persona
de su curadora procesal licenciada Guiselle Mora Rojas, se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curadora procesal la licenciada Mora Rojas. Se reserva el memorial
de contestación presentado por la misma. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Eduardo Mejía
Herrada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Maria José Monge Dobles contra Juan Eduardo Mejía
Herrada; expediente Nº 16-000545-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 13 de diciembre del 2017.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018206445 ).
El licenciado Walter Alvarado Arias, juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Alberto Maximiliano
Martini Sánchez, mayor, ciudadano venezolano, documento de identidad P14381623,
divorciado, oficio y domicilios desconocidos, que en este Despacho, con el
expediente número 17-000315-0187-FA se tramitan las diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada que promueve Edwin de Jesús Núñez
Abarca, en las que se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las quince horas dieciocho minutos del quince de diciembre de
dos mil diecisiete. I.- Por parte de Edwin Núñez Abarca se tienen por
planteadas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada
de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a Hellen López
Mora, Alberto Maximiliano Martin Sánchez y al Patronato Nacional de la Infancia
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). II.- Porque con la prueba recibida se tiene por
acreditado que en la actualidad no se conoce el paradero del señor Alberto
Maximiliano Martin Sánchez, la presente resolución se le notificará por edicto
que se publicará por una única ocasión en el Boletín Judicial, esto sin costo
alguno para el promovente. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial notifíquese la presente resolución a los intervinientes
Hellen López Mora y al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
17-000315-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de
diciembre del 2017.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018206456 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001328-1146-FA,
Adriana Patricia Agüero García, Ronald Bernardo Zúñiga Orozco, solicitan se
apruebe la adopción de las personas menores de edad Julián Andrés Sandoval
Palma, Karen Vanessa y Josely Paola ambas Ojeda Sandoval. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de
diciembre del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018206468 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia
que promueve Carlos Manuel Calero Fuentes, persona con discapacidad: Salvador
Calero Enriquez. Expediente número 17-003255-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 08 de enero del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2018206473 ).
Se hace saber: Expediente: 18-000004-1420-FA.
Depósito judicial (1). Actor: Pani demandado: Gerardo Briones Rosales. Juzgado
de Familia de Osa. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de
enero de dos mil dieciocho. De toda la prueba y del presente proceso de
depósito judicial, se le confiere audiencia, por el plazo de 3 días, a los
padres: Gerardo Briones Rosales. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas.
Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como
despositario judicial del niño, Dylan Hasary Briones Hernández, a: Danny Javier
Briones Hernández, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para
aceptar el cargo. Notificaciones: Al depositario con la OCJ Osa. No se ordena
notificar a la madre del menor, porque ya falleció (f. 13e). Edicto: Por encontrarnos
en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no
tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín
Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual.—Juzgado de Familia de Osa, 9 de enero del
2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018206477 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-000006-0338-FA, Erick Francisco Gómez Rivera, Ligia María Abarca Siles,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Keyler Josué
Suárez García y Deyvid Adrián Suárez García. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de enero del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206478 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Gregory James Bianchi Sheldon, en su carácter
personal se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
18-000023-0338-FA establecida por Beatriz Eugenia González Moya contra Gregory
James Bianchi Sheldon, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
veinticuatro minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Beatriz
Eugenia González Moya, se confiere traslado a la accionado Gregory James Bianchi
Sheldon por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia,
282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de
esta demanda al margen de la finca real número 187389-000 de la Provincia de
Cartago. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado y según la prueba
que se aporta el mismo salió del país en el mes de setiembre de dos mil
diecisiete, se procede al nombramiento de curador procesal para que lo
represente, mismo que recae en la persona de la Licenciada Kattia María Montero
Sobrado; cédula: 108170519, a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y
se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo
que corresponda., se le indica que se fijan sus honorario en la suma de
cincuenta mil colones, mismos que serán cubiertos por la Corte Suprema de
Justicia. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018206481 ).
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo ciento treinta y uno del Código de Familia, se informa que, ante esta
Notaría, los señores Guillermo von Breymann Acosta y Giancarlo Montero Esquivel
han solicitado que se tramite el proceso de adopción donde figuran como partes.
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de adopción para que,
dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, San Rafael de
Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE dos cero dos, tercer piso, Expertis, para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Nº 001-2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018207203 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de jurisdicción voluntaria de cambio de nombre promovido por
Rosendita de Los Ángeles Arias Ramírez, mayor, soltera, estilista, documento de
identidad N° 0109440080, vecina de Barrio Luján, San José, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rosendita, por el de
Rosángela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. (Artículo 55 del Código Civil).
Expediente N° 17-000312-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20
de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018207251 ).
Lic. Walter Alvarado Arias del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Kattya Vannesa Ocontrillo Orozco, documento de identidad
0702240799, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001071-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y
veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. I. Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General
de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a
José Alberto Rodríguez Ayala y Kattya Vanessa Oconitrillo Orozco. En lo que a
cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las
formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia)
o en su casa de habitación a la señora Oconitrillo Orozco, mediante el la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
en la siguiente dirección “San José, San Pedro, Cedros de Montes de Oca,
Urbanización Marsella, casa número 73” y al señor Rodríguez Ayala en forma
personal (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial en la siguiente
dirección “San José, Paseo de los Estudiantes, 25 sur del Supermercado PALI en
Imagen Salón”. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad
con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal
Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final
entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega
deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso.
Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra José Alberto Rodríguez Ayala y
Kattya Vannesa Ocontrillo Orozco. Expediente N° 14-001071-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207346 ).
Lic. Wálter Alvarado Arias juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Igor Alain Beceiro Martínez, documento de identidad
79040507722, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
15-000281-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cuarenta y nueve
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis I.... II.- De la
anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a Grettel María Rodríguez Saborío y Igor Alain Beceiro
Martínez para que en la persona de su curador procesal licenciado Luis Alberto
Bermúdez Guillén, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado.. III....IV.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Grettel Rodríguez Saborío y Igor Alain Beceiro
Martínez; expediente Nº 15-000281-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 10 de enero del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207347 ).
Se avisa, a los señores Maryorie López
Martínez, mayor, nicaragüense y a Marlon Antonio Pérez Montalván cédula de
residencia número 155817541100, con demás calidades y domicilio desconocidos,
es representada por el curador procesal licenciado Gustavo Pereira León, hace
saber que existe proceso N° 15-000737-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Martha Joseth Pérez López establecido por
los señores Elsa Montalván Vargas y Ricardo Pérez Rivera en contra de Marjorie
López Martínez y Marlon Antonio Pérez Montalván, se ha dictado la resolución de
las dieciséis horas y dieciocho minutos del quince de diciembre de dos mil
quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Kattya Pérez González.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 10 de enero del 2018.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207348 ).
Se avisa a Sandra Tatiana Granados Alvarado,
mayor, cédula N° 304160569, de oficio y domicilio desconocidos, siendo
representado en este proceso por el licenciado Alvis González Garita, que en
este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N°
15-000765-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
489-2017, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y nueve minutos del once de diciembre del dos mil
diecisiete. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de depósito la persona menor de edad Gerald Gustavo Calderón
Granados. Se extingue a sus padres, Alexander Eduardo Calderón Zúñiga y Sandra
Tatiana Granados Alvarado, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito judicial la persona menor de edad Gerald Gustavo Calderón
Granados en el hogar de señora María de Los Ángeles c.c. Marielos Zúñiga
Quirós, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia
de Cartago, al tomo quinientos sesenta y cinco, folio doscientos dieciséis,
asiento cuatrocientos treinta y dos. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207349 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Santiago Humberto Pérez
Rubín, de nacionalidad venezolana, pasaporte de su país número 290539, se le
hace saber que en demanda de divorcio bajo el número de expediente N°
15-001314-0187-FA establecida por la señora Marieme Fall contra Santiago
Humberto Pérez Rubín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta
la sentencia número 1287-2017: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete.
...Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y
se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Marieme Fall, un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país
número 4408380737 y Santiago Humberto Pérez Rubín, de nacionalidad venezolana,
pasaporte de su país número 290539. Alimentos: Acudan las partes a la vía de
alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a
liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo cuatrocientos cincuenta; folio trescientos ochenta y ocho;
asiento setecientos setenta y seis. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—1 vez.—Exento.—(
IN2018207351 ).
Se avisa a Grace De Los Ángeles Ancher Cruz,
mayor, cédula 701470326, de oficio y domicilio desconocidos, siendo
representado en este proceso por el licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, que
en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
16-000159-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
504-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de diciembre de
dos mil diecisiete. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos
probados:… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono de la niña Tanya Monserrat Cabrera Anche. Se rechaza
la excepción de falta de derecho. Se extingue a sus padres Grace De Los Ángeles
Ancher Cruz y Luis Fernando Cabrera García el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Tanya Monserrat Cabrera
Anche en el ante actor, debiendo apersonarse su representa legal dentro de
tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil
doscientos treinta y siete, folio cuarenta y cuatro, asiento ochenta y siete.
Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de diciembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2018207352 ).
Se avisa a David Antonio López, con calidades
y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada
Hiran Ardon Sánchez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
16-000182-0673-NA establecido por el Licenciado Álvaro Carvajal Rivera en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 496-2017. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: …
Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara
con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Emili Valeria, Keilyn Isabel y Meillyn Fabiola todas de apellidos
Jiménez Solís, establecida en contra de Alejandra Jiménez Solís y David López.
Se rechazan las excepciones. Se confiere el depósito de Andrey Monge Villalobos
a sus tíos maternos señores Yorleny Morales Murillo y Mauricio José Jiménez
Solís, dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá el
depositario comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se les
confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, así mismo, quedó
demostrado que el ente actor tiene como entidad que por encargo constitucional
debe velar por los derechos de las personas menores de edad, un interés
jurídicamente tutelable que hacer valer en este proceso, el cual ameritó que se
realizara válidamente un proceso jurisdiccional, para la defensa de sus
derechos. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas.
Inscríbase esta sentencia para las tres en la sección de nacimientos del
registro civil, provincia de San José. Para Emili Valeria al tomo dos mil
siete, folio doscientos veintiuno, asiento cuatrocientos cuarenta y dos; para
Keilyn Isabel al tomo mil ochocientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos uno,
asiento ochocientos dos y Meillyn Fabiola tomo mil novecientos sesenta y nueve,
folio doscientos setenta y nueve, asiento quinientos cincuenta y siete. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana
Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 20
de diciembre 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207353 ).
Se avisa a Samantha Corrales Villalobos, persona menor de edad,
documento de identidad 1-1818-0071, domicilio desconocido, siendo representada
en este proceso por la licenciada Rosa Aguilar Ureña, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000278-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 286-2017. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece
minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción del niño Yerai
Corrales Villalobos. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a
su madre Samantha Corrales Villalobos el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena el depósito judicial del niño Yerai Corrales Villalobos en el ente
actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos treinta y
ocho, folio ciento cuarenta y cinco, asiento doscientos ochenta y nueve. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207354 ).
Se avisa al señor José Eduardo Solano Araya, portador de la cédula de
identidad Nº 3-0356-0610, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000624-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Jefferson José Solano Cubero y Kevin Josué Solano Cubero. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207355 ).
Se avisa al señor Julio Ureña Talarez, de calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente: 17-000678-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Greivin David Ureña Rojas. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 8 de enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207356 ).
Se avisa a Karol María Rodríguez Ramos,
mayor, cédula 1-1160-0717, de oficio y domicilio desconocidos, siendo
representado en este proceso por la Licenciada Ivette Verónica Barrelier Pérez,
que en este Despacho, se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de
abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N°
16-000705-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
490-2017, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del once de diciembre de
dos mil diecisiete. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción la persona menor de edad Keyla
Natasha Arce Rodríguez. Se extingue a sus padres, Roy Arce Mora y Karol María
Rodríguez Ramos, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial la persona menor de edad Keyla Natasha Arce Rodríguez en el
hogar de señora Xinia Rodríguez Ramos, debiendo apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos
del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos veintiocho,
folio sesenta y tres, asiento ciento veinticinco. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre de 2017.—Msc. Milagro Rojas, Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207357 ).
Se avisa a los señores Katty Belinda Pérez González, mayor, cédula
número 1-1457-769 y Omar José Rizo Campos mayor, cédula número 1-1283-278,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curador
a procesal licenciada Sandra González Pinto, se le hace saber que existe
proceso N° 16-000727-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Eykell José Rizo Pérez establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Katty Belinda Pérez González y Omar José Rizo Campos,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre de 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207358
).
Se avisa, a los señores Carolyn Patricia
Rivas Darcia, mayor, cédula de identidad 5-291-102 y Randall Roberto Solís
Palavicini, mayor, cédula de identidad 1-937-930, de domicilio y demás
calidades desconocidas, ambos representados por la curadora procesal Licenciada
Milagro Solís Madrigal, se le hace saber que existe proceso N°
17-000078-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Randall Sther Solís Rivas establecido por el Patronato Nacional de La
Infancia en contra de Carolyn Patricia Rivas Darcia, y Randall Roberto Solís
Palavicini, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y nueve
minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre de 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207362 ).
Se avisa, al señor Kristian Barahona Gutiérrez, mayor, cédula Nº
6-316-520, de demás domicilio y demás calidades desconocidas, representado por
el curador procesal licenciado Randal Dávila Soto, se le hace saber que existe
proceso N° 17-000114-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Emanuel Isabel e Isamael ambas Barahona León establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kristian Barahona Gutiérrez y
Xenia Umaña Sandí, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y diez
minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
diciembre de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207364 ).
Se avisa, a la señora Karol Vanessa Quirós Arroyo, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1-11730909, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Marvin
Villalobos García, hace saber que existe proceso N° 17-000156-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Brandon Steven
Quirós Arroyo establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karol
Vanessa Quirós Arroyo, se ha dictado la resolución de las diez horas y
diecinueve minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en la que se
les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 9 de enero del 2018.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207366 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Mauricio Rosales Gordon, documento de identidad 0303210488,
casado, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000158-0187-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diecisiete. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal por parte del Licenciado Belisario Solano Solano, visible a folio 45.
Se reserva el memorial de contestación que corre a folios 47 a 50, presentado
por el Licenciado Solano Solano. II. Del anterior proceso abreviado de divorcio
establecido por Beatriz De Los Ángeles Quirós Hernández, se confiere traslado
por el plazo de diez días a Mauricio Rosales Gordon para que en la persona de
su curador procesal Licenciado Belisario Solano Solano, se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el Licenciado Solano Solano. Se reserva el
memorial que corre a folios 47 a 50 para ser conocido en su momento procesal
oportuno. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar al demandado Mauricio Rosales Gordon por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Beatriz De Los Ángeles Quirós Hernández contra Mauricio
Rosales Gordon. Expediente N° 17-000158-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207367 ).
Msc. Marcela González Solera, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Gilberto Rolando Mc Clair
Hamilton, documento de identidad P1261520, de calidades y domicilio
desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton, bajo el expediente número
17-000172-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas y treinta y nueve minutos del
catorce de marzo del año dos mil diecisiete, de la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Shirley María Zúñiga Bermúdez, se
confiere traslado a la accionado Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a
designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si
la parte demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente
en el proceso, así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los
movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del
país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación
requerida, deberá presentarse dos testigos de su último domicilio que acredite
su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Además de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la
representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador
procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a
los que mayor ínteres tengan de los bienes de este, por lo que si tiene
conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este
despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos
efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las quince horas y veintiséis minutos
del quince de diciembre del año dos mil diecisiete. Conforme fue solicitado por
la parte actora y en vista que no tiene persona idóneas para asumir el cargo de
curadora procesal para la parte demandada. Por lo anterior y a fin de no
causarle indefensión al accionado Gilberto Mc Clair Hamilton, se ordena
nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito
judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores
procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos
por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que
los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Se nombra como
tal a la Licenciada Escarleth de Los Ángeles Jiménez Li; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en
caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 26657170. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Marcela
González Solera. Jueza. AMELENDEZL. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Shirley María Zúñiga Bermúdez contra Expediente Nº
17-000172-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de
diciembre del año 2017.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207368 ).
Se avisa a la señora Lisseth Carolina
Martínez García, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
17-000270-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Erick Antonio Martínez
García y Jonh Marcelo Martínez García. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
diciembre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207370 ).
Se avisa, a la señora Arling Obando López,
mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, se le hace saber
que existe proceso N° 17-000273-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Derian Yandel Obando Moreno establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Arling Obando López, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las diez horas y treinta y dos minutos del quince de
junio de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2017.—Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207371 ).
Se avisa a la señora Reyna Cruz Vásquez, nacionalidad nicaragüense, de
demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el
expediente N° 17-000341-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kaishany
Alexandra Cruz Vásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del
dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207373 ).
Se avisa, a los señores Andrea Virginia
Quesada, cédula de identidad número 1-1265-0844 y Marco Antonio Carvajal Soto,
mayores, costarricenses, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por la curadora procesal licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva,
hace saber que existe proceso N° 17-000346-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Angelina Angelini Quesada y Kaleth
Alexander Carvajal Quesada establecido por el licenciado Geovanny Ugalde
Villalta en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Amdrea Virginia Quesada Cerdas y Marco Antonio Carvajal
Soto, se ha dictado la resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del
siete de setiembre de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 14 de diciembre del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207374 ).
Se avisa, al señor Steadman Augusto Hodgson
Padilla, mayor, nicaragüense, pasaporte número C01505825, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal licenciado
Mariano Alfredo Solorzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 17-000469-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Steadman José
Hodson Parrales establecido por el Jorge Danilo de Los Ángeles Murillo Chacón
en contra de Steadman Augusto Hodgson Padilla, se ha dictado la resolución de
las quince horas y veintinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete en la que se les concede el plazo de cinco días para que, se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
al accionado que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 08 de enero del
2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207377 ).
Se avisa, a los señores Stephanie Cristina Porras Montiel, mayor, cédula
Nº 1-1215-017 y Víctor Alfonso Cortés Alvarado, cédula Nº 7-199-936, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
licenciado César Antonio Hines Céspedes, se le hace saber que existe proceso Nº
17-000518-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Ashly Cortés Porras establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Alfonso Cortes
Alvarado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cincuenta y ocho
minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie
n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los
accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre de 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207378
).
Se avisa a la señora Elizabeth Lourdes
Mendoza Lara, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000572-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Yared Elenilson Pichardo Mendoza. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207382 ).
Se avisa a la señora Eimy González Castillo,
portadora de la cédula de identidad N° 3-0370-0250, de demás calidades y
domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N°
17-000582-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Eimy Calvo González. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. MSc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207383 ).
Se avisa que en este Despacho Neyra María Taracena León, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jessica García
Jarquín. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente
Nº 17-000621-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 18 de diciembre del 2017.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207384 ).
Se avisa al señor Rodolfo Antonio Rodríguez
Campos, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad C01483578, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000627-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lanier
Alessandro Moreno Lanzas. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero
del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207385 ).
Se avisa a la señora Rudy Isabel Corea
Vallejos, portadora de la cédula de residencia 155802734818, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000674-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexander Corea Vallejos. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2017.—MSc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207387 ).
Se avisa al señor David Ezequiel Morales
Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-1142-0110, de demás calidades
y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N°
17-000713-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Matthias Emilio Morales
Solano y Tomas Morales Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Jueza
del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
18 de diciembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207389 ).
Se avisa al señor Josue Fernández Jiménez, portador de la cédula de
identidad 1-1106-0555, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 17-000721-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Ariana Fernández Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias..—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
diciembre del dos mil diecisiete.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207392 ).
Se avisa a los señores José Alberto Inocente
Guerra, de calidades y domicilio desconocidos y Yarelis Polette Jiménez
Álvarez, de calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita
el expediente N° 17-000725-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Britani
Jazenny Inocente Jiménez y Jazmín Safeth Inocente Jiménez. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de diciembre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207393 ).
Se avisa a los señores John Jairo Gregory Henao, nacionalidad
colombiana, de demás calidades y domicilio desconocidos y Nancy Gabriela Gómez
Montero, portadora de la cédula de identidad 1-1317-0609, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000731-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Emily Tamara Gregory Gómez. Se
les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del dos mil diecisiete.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207394 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Franciny Campos Mosquera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0604230790, vecino(a) de Caracol Norte, 50 metros Sur de la Iglesia Misión
Humana, hijo(a) de Roger Campos Carrillo y Maribel Mosquera Monge, nacido(a) en
Cortes Osa Puntarenas, el 26/05/1995, con 22 años de edad, y Marvin Matarrita
Sánchez, mayor, Soltero/a, Chofer de Cruz Roja, cédula de identidad número
0602190193, vecino(a) de Caracol Norte, 50 metros Sur de la Iglesia Misión
Humana, hijo(a) de Aida Sánchez Sánchez y Eusebio Matarrita Díaz, nacido en
Palmar Sur, el 15/11/2011, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente N° 17-000529-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 17 de noviembre del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—( IN2018206171 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Jeffry Roberto Sancho Ruiz, mayor, Soltero,
Supervisor, cédula de identidad número 0603800918, vecino de Rio Claro de
Restaurante Ranchito, 800 metros oeste y 300 norte, casa de color terracota,
hijo de Mayela Ruiz Zamora y Antonio Sancho Vargas, nacido en Corredor
Corredores Puntarenas, el 04/06/1989, con veintiocho años de edad y Rebeca
Rugama Fallas, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0604170293, vecina de Ciudad Neily, trescientos metros sur del Hogar de
Ancianos, hija de Norman Fallas Badilla y Javier Rafael Rugama Ortega, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el 27/05/1994, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000536-1304-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 23 de noviembre del año 2017.—Lic. Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018206172 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ramón Isidro
Fallas Céspedes, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número seis-doscientos cuarenta y dos-seiscientos setenta y cinco,
vecino de Abangares de Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, Proyectos Las
Jícaras, casa A-3, hijo de Belisa Céspedes Fernández y Trinidad Fallas Montes,
nacido en Guapinol Parrita, Puntarenas, el veintiséis de octubre de mil
novecientos setenta y uno, con cuarenta y cinco años de edad, y Ana Yen Miranda
Miranda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
seis-doscientos setenta y cinco-cero treinta, vecina de misma dirección
indicada, hija de Mirna Miranda García y Carlos Miranda González, nacida en Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas, el veintisiete de marzo de mil novecientos
setenta y seis, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 17-000538-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 24 de
noviembre del 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018206173 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan José
Castro Castro, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de identidad número seis-cero
ochenta-cero doscientos veintiuno, vecino de Tamarindo Laurel Corredores,
Puntarenas, de la Iglesia Católica un kilómetro al Noroeste, última casa de
madera color natural, hijo(a) de Manuela Castro Castro, nacido en Puerto Cortes
Osa Puntarenas, el veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y siete,
con 70 años de edad, y María Aurora De Los Ángeles Pérez Mora , mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número seis-ciento treinta-trescientos
veintinueve, vecina de la misma dirección indicada, hija de Liberta Pérez Mora
, nacida en Lepanto Central Puntarenas, el cuatro de Febrero de mil novecientos
cincuenta y siete, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 17-000550-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 04 de
diciembre del año 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018206175
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Efrén Danilo Brenes Calvo, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad
número 0503010635, hijo de Blanca Iris Calvo Córdoba y Edgar Danilo Brenes
Mora, nativo de Centro, Liberia, Guanacaste, el 08/11/1977, con 40 años de edad
y Grettel Yaneth González Masis, mayor, Divorciada, carnicera, cédula de
identidad número 0108650832, hija de Dinorah Masis Ugalde y Alberto González
Sáenz, nativa de Uruca, Central, San José, el 16/11/1973, actualmente con 43
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Tilarán,
Ciudadela Juan XXIII, tercera entrada, 250 metros al este, Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por única vez este edicto.
Exp. Nº17- 000020-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tilarán (Materia Civil), Guanacaste, Tilarán, 20 de noviembre del año
2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018206446 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
María Elizabeth Oporta Meza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0206770395, hija de Fanny Meza Rojas y Melquisedex Oporta
Sanarrusia Cc Melquisedex Sanarrusia Tijerino, domicilio en Upala, nació el
03/07/1990, con 27 años de edad, y Oscar Emilio Medina Reyes, mayor,
divorciado, agente de seguridad del Ministerio de Educación Pública, cédula de
identidad número 0109540036, hijo de Irma Lucia Medina Reyes y José Ángel Solís
Solís, domicilio en Upala, el 23/10/1976, actualmente con 41 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala, Yolillal, San Isidro,
50 metros Oeste de la Plaza de Deportes de la Escuela. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000204-1517-FA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, 20 de diciembre del año 2017.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206451 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Josué Alberto Herrera Vásquez, mayor, divorciado, panadero, cédula de identidad
número 0206560476, vecino de Alajuela, San José, Pacto de Jocote, entrada a
Urb. Solcasa, 150 metros sur, hijo de Elieth Vásquez Macalacad y Luis Alberto
Herrera Sánchez, ambos costarricenses, nacido en Centro, Central, Alajuela, el
04/02/1989, con 28 años de edad, y Dayana Castillo Sosa, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0207290292, vecina de la misma
dirección, hija de Olga Castillo Sosa, costarricense, nacida en Quesada San
Carlos, Alajuela, el 23/08/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-002210-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año
2018.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206452 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
la señora Anabel Villarreal Chavarría mayor, soltera en unión de hecho, oficios
domésticos, costarricense, cédula de identidad número 0502460032, vecina de
Monte Galán de Nicoya, 500 metros oeste de la entrada principal a Monte Galán,
casa a mano izquierda de color amarilla, teléfono 8425-9774, hija de la señora
Elodia Chavarría Ruiz y del señor Concepción Villarreal Gómez, nacida en
Zapote, Nicoya, Guanacaste, el día 07/01/1968, actualmente con 49 años de edad,
y Luciano Matarrita Matarrita, mayor, soltero en unión de hecho, pensionado,
costarricense, cédula de identidad número 0501660675, Vecino de Monte Galán de
Nicoya, 500 metros oeste de la entrada principal a Monte Galán, casa a mano izquierda
de color amarilla, teléfono 8465-3799, hijo de la señora Modesta Matarrita
Matarrita, nacido en Centro, Cañal, Nicoya, Guanacaste, el día 07/01/1957,
actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Se publicará por una única vez. Exp.
Nº17-000290-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 18 de diciembre
del año 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2018206455 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Marvin Francisco Del Carmen Chacón Rojas, mayor, divorciado, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 0204350065, hijo de Rafael María Chacón
Salas y Mará Rosa Rojas Cruz , nacido en Centro, San Ramon, Alajuela, el
10/01/1968, con 49 años de edad, y Daisy Margarita Rojas Núñez, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0700760576, hija de
Rigoberto Rojas y Elba Núñez Pérez, nacida en Guácimo, Pococí, Limón, el
20/07/1962, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Los Cipreses, 500 metros noroeste y 40 metros sur del portón
del antiguo Balneario Los Cipreses, última casa a mano izquierda, Alfaro, San
Ramón, Alajuela, San Ramón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000758-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 19 de diciembre del año 2017.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206461 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cristian Gerardo Sánchez Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de
identidad número uno- mil doscientos veintitrés-cuatrocientos veintiocho,
vecino de Pérez Zeledón, Barrio Bajo Dorotea, hijo de Carmen Jiménez Abarca y
Aristides Sánchez Picado, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
veintisiete de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y
tres años de edad, y Karol de Los Ángeles Rojas Hernández, mayor, divorciada
una vez, cocinera, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y seis-
cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Bajo Dorotea,
hija de Manuel Rojas Porras y Lilliam Hernández Quirós, nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, San José, el veintitrés de setiembre del año mil novecientos
ochenta y dos, actualmente con treinta y cinco años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000913-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de
diciembre del año 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2018206464 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Luis Andrés Madrigal Solano, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad número 01-1546-0553, vecino de La Facio, de la
Cruz Roja, 500 metros al Sur y 50 metros al Este, Alameda 9, casa número 8,
Ipís de Goicoechea, San José, hijo de José Luis Madrigal Acuña y María Virgita
Solano Zúñiga, nacido en Carmen, Central, San José, el 08/09/1993, con 24 años
de edad, y Diana Carolina Castillo Jarquín, mayor, soltera, técnica en redes,
cédula de identidad número 05-0370-0528, vecina de Ipís de Goicoechea, de la
Urbanización Korobo, 150 metros al oeste del Palí, Barrio Las Orquídeas,
contiguo al play, casa beige con turquesa, hija de Sergio Iván Castillo Ríos y
Dora María Jarquín Urbina, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/05/1989,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
18-000001-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 09 de enero del año 2018.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018206476 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Daniel Antonio Zúñiga Vargas, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad
número 0207380295, hijo de Víctor Manuel Zúñiga Cordero y Carmen Vargas
Hernández, nacido en Centro, San Ramon, Alajuela, el 06/04/1995, con 22 años de
edad, y Xiomara María Rodríguez González, mayor, soltera, oficinista, cédula de
identidad número 0207180978, hija de Filiberto Rodríguez Solórzano y María
Cecilia González González, nacida en Centro, Palmares, Alajuela, el 15/10/1993,
actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Palmares Centro, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000006-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 08 de enero del año 2018.—Lic. Férdinand Rojas Peralta,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018206479 ).
Víctor Manuel Quiroz Rodríguez y Faviana Elisa Carrasco Rivera,
documento de identidad por su orden: 155805790514 y 155808540134; vecinos de
San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, barrio Tablazo, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 18-000016-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
11-01-2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206480 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Allan Andrés Palmas Chacón, mayor de edad, Soltero, operario
en construcción, cédula de identidad número 0113940905, vecino de Paraíso de
Cartago, Llanos de Santa Lucía 600 metros sur del INA y 75 metros oeste y 25
metros al sur, casa número K-30, color naranja con verjas cafés, hijo de María
Cecilia Chacón García y Alexander Palmas Villalobos, nacido en San Isidro Pérez
Zeledón San José, el 07/07/1989, con 28 años de edad, y Meilin Leticia Tercero
Irias, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304970663, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 600 metros sur
del INA y 75 metros oeste y 25 metros al sur, casa número K-30, color naranja
con verjas cafés, hija de Bianca Tercero Irias, nacida en Oriental Central
Cartago, el 04/10/1996, actualmente con 21 años de edad. Tenemos una hija en
común de nombre Keyla Palmas Tercero de dos año de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000044-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 10 de enero del año 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206482 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio
civil, José Ángel Leiva Valverde, mayor de edad, cédula 1-1372-0735, de 29
años, soltero, gerente de servicios, vecino de Naranjo Barrio El Carmen, nacido
el 27-11-1988, hijo de Emilce Leiva Valverde, costarricense, y Katherine de Los
Ángeles Matamoros Lobo, mayor de edad, cedula: 2-0629-0718, soltera, ama de
casa, vecina de Naranjo Barrio El Carmen, nacida en San Ramón el 23-01-1987,
hija de Jeannettte Lobo Campos y Marvin Matamoros Ortega, ambos costarricenses.
Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que
este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los
siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.
Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente 17-000059-1488-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de noviembre del
2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018206713 ).
Al tenor de lo que establece el artículo
veinticinco del Código de Familia, ante esta notaría, de forma verbal se ha
manifestado por parte de Christian André Zamora Dahmen, hijo de Nelson
Guillermo Zamora Cancino y de Virginia Dahmen Bustos, cédula ocho-cero
cincuenta y dos-cero seiscientos sesenta y dos, y Gerald Castro Méndez, hijo de
Rafael Angel Castro Blanco e Isabel Méndez Ramírez, cédula seis-doscientos
ochenta y cuatro-trescientos cuarenta y cinco, ambos diseñadores gráficos,
solteros en unión de hecho, vecinos de San José, Moravia, San Vicente,
Urbanización Jardines Los Sauces, casa cincuenta bloque T, su voluntad de
contraer matrimonio.—Desamparados, San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018207006 ).
En mi notaría solicitaron contraer matrimonio
los señores Cesar Andres Zavala Zavala, nacionalidad salvadoreño cédula de
residencia 122-200832911 y María Marisol Turcios Guevara, nacionalidad
salvadoreña, pasaporte de El Salvador A-05698616. Se cita y emplaza a los
interesados en manifestar oposiciones que pueden hacerlas dentro del término de
ley contados a partir de la publicación de este aviso en el correo electrónico
anubis@ice.co.cr o en mi sede notarial ubicada en Heredia centro calle uno
avenidas dos y cuatro, oficina uno, con la advertencia que transcurrido el
termino de ley se procederá conforme a Derecho corresponda.—Heredia, 9 de enero
del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2018207094 ).
En esta notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio civil,
María Angélica Arroyo Durán, costarricense, mayor, soltera, ingeniera
industrial, cédula de identidad Nº 1-1391-0531, vecina de San José, y el señor
Mauricio Monge Gutiérrez, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad Nº
2-0627-0159, vecino de San José. Se ordena la publicación para los efectos del
artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración
del presente matrimonio comunicarse con la Notario al teléfono 83299443, en el
término de 8 días hábiles, después de esta publicación.—San José, 15 de enero
del 2018.—Lic. Vivian María Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018207325 ).
Exp. Nº17-000011-1573-CI, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares (Materia Civil), Guanacaste, Abangares. En este Despacho han
comparecido solicitando matrimonio, los señores María Josefa de Los Ángeles
Palacios Quirós, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número
0502400610, hija de María del Carmen Quirós Guevara y Víctor Palacios Fuentes,
y Henry Ramon Madrigal Carranza, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 0502390673 hijo de Odilí Carranza Ortega y José Ángel Madrigal Cruz
ambos vecinos de Matapalo de Abangares, Barrio La Marimba. Si alguna persona
tuviera conocimiento de que existe impedimento para que este matrimonio no se
celebre, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares,
24 de noviembre del año 2017.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207359 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Johan Adrián Cambronero Gómez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 07-0221-0225, con veinticuatro años, hijo de Oscar Rolando
Cambronero Bravo y de Jeannett Gómez Jiménez y Leidi Angélica Orosco Villalta,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 07-0241-0597con
veintidós años, hija de Elvira Orosco Villalta ; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en: Barrio la Colina, de Limón, setenta y cinco metros al
sur de Maxi Pali, entrada al antiguo taller de Incofer. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000688-1152-FA (2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de
enero del año 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207388 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Randall Novo Pérez, mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número
0502830374, vecino de Mercedes Sur de Heredia, hijo de Matilde Pérez Rodríguez
y Mario Novo Salas, nacido en Guanacaste, el 09 de julio de 1974, con 43 años
de edad, y Yorlene Sandi Arias, cc Yorleni, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0900870947, vecina de Sabanilla de Alajuela, hija de
María Rosa Arias Porras y Olier Sandi Pérez, nacida en San José, el 17 de marzo
de 1973, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-002196-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del año 2017.—MSC. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207407 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Mario Enrique Muñoz Obando, mayor, divorciado, electricista, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 1-492-886, vecino de Provincia:
Alajuela, Cantón: Alajuela, Distrito: Alajuela, Barrio: San Luis, primera
rotonda, nacido en Centro Central Alajuela el 5 de octubre de 1957, con 60 años
de edad, hijo de Eduardo Muñoz Naranjo y María Cristina Obando, ambos
progenitores de nacionalidad costarricense y Norma Karina Zúñiga Jirón, mayor,
soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
C01840959, vecina de Provincia: Alajuela, Cantón: Alajuela, Distrito: Alajuela,
Barrio: San Luis, primera rotonda, nacida en Managa, el 15 de octubre de 1993 ,
actualmente con 24 años de edad, hija Eddy José Zúñiga Avellán y Verónica del
Socorro Jirón Luna, ambos padres de nacionalidad nicaragüense. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002248-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del
año 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207408
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jhonny Alberto Villagra Méndez, mayor, soltero, recolector de basura, cédula de
identidad número 0206820781, vecino de Barrio San José de Alajuela, hijo de
María Méndez Castillo y Emmanuel Villagra Espinoza, nacido en Alajuela, el 24
de marzo de 1991, con 26 años de edad, y María Alejandra Álvarez Rojas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207120704, vecina de Barrio
San José de Alajuela, hija de Blanca Nieves Álvarez Rojas, nacida en Alajuela,
el 09 de junio de 1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-002272-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del año
2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207409 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Jorge Elías Cortés Duartes, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad
número 0503680972, vecino de Barrio Matabuey, primera entrada casa número 7 a
mano derecha, hijo de Rosalina Duartes Arguedas y Jorge Cortes Torres, nacido
en Centro Nicoya Guanacaste, el 18/03/1989, con 28 años de edad, y María
Eugenia Aguilar Picado, mayor, soltera, miscelánea en el Hotel Chorotega,
cédula de identidad número 0502990045, vecina de Nicoya, Barrio Matabuey, Etapa
tres primera entrada casa número 7, hija de Flor Picado Muñoz y Pedro Aguilar
Rosales, nacida en el Jobo Norte Nicoya, el día 21/12/1976, actualmente con 41
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000004-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 11 de enero del
año 2018.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2018207410 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jorge Francisco Víquez Molina, mayor, soltero, asistente de pacientes (Clínica
Adepea), cédula de identidad número 0113470010, vecino de Tejar del Guarco
Hacienda Vieja casa 3-K, teléfono 8727-24-26, hijo de Marielena Molina Pacheco
y Oscar Eduardo Víquez Ramírez, nacido en Uruca, Central, San José, el 01/03/1988,
con 29 años de edad, y María Nery Cubero Villegas, mayor, soltera, trabajadora
social (Clinica Adepea), cédula de identidad número 0207180290, vecina de La
Lima DE Cartago 100 al oeste del EBAIS de La Lima, hija de Olga Lidia Villegas
Rojas y Mauricio Cubero Solano, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el
07/10/1993, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Diomedes Santillán Marín y Verónica Villalobos Medrano. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000062-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 12 de enero del año 2018.—Licda. Patricia Cordero
García Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207411 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Joleysy Ortiz Duarte, Kevin Andrey Mora González,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604480474,
vecina de Buenos Aires, en el Barrio Santa Cruz, 200 metros oeste de la Iglesia
Católica de dicha comunidad, cabina de cemento color morada, hija de Kattia
Vanessa Duarte Matamoros y Donald Ortiz Salazar, nacida en Centro Buenos Aires
Puntarenas, el 05/10/1998, actualmente con 19 años de edad y Kevin Andrey Mora
González, mayor, Soltero, Jornalero, cédula de identidad número 0117220754,
vecino de Buenos Aires, en el Barrio Santa Cruz, 200 metros oeste de la Iglesia
Católica de dicha comunidad, cabinas de cemento color morada, hijo de María Del
Rocío González Arias y Ricardo Mora Zúñiga, nacida en San Isidro Pérez Zeledón
San José, el 02/10/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial. Exp. Nº17-000171-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 18 de diciembre
del año 2017.— Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018207595 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Johanna Gamboa Vargas, mayor, Soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0116510292, vecina de Buenos Aires Los
Ángeles de Volcán, 600 metros suroeste de la entrada principal, hija de Lauren
Shirley Gamboa Vargas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
13/08/1996, con 21 años de edad y Kevin Moya Picado, mayor, Soltero, peón,
cédula de identidad número 0116760569, vecino de Buenos Aires Los Ángeles de
Volcán, 600 metros suroeste de la entrada principal, hijo de Sara Picado
Godínez y Fernando Moya Araya, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el 08/05/1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial. Exp. Nº17-000172-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Familia), 15 de diciembre del año 2017.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207596 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores
Kimberly Jobeidi Barboza Gamboa, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0117140298, vecina de Buenos Aires, el Peje de Volcán, 150
metros norte del Bar el Rey, casa de color papaya, hija de Laurent Gamboa
Vargas y Johannis Barboza Alvarado, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San
José, el 11/05/1998, con 19 años de edad; y Bayron Morales Diaz, mayor,
soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0116390657,
vecino de Buenos Aires, el Peje de Volcán, 150 metros norte del Bar el Rey,
hijo de Isabel Diaz Jiménez y Norman Morales Robles, nacido en Hospital,
Central, San José, el 24/04/1996, actualmente con 21 años de edad. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial. Matrimonio civil 17-000173-1552-FA
(186-17-1).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 20 de diciembre
del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207597 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Dalila Arely Morales Suarez, mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0603600390, hija de Matilde Suarez Castillo y Arsenio Morales
Morales, ambos costarricenses, nacida en Centro, Buenos Aires, Puntarenas, el
06/12/1986, con 32 años de edad, y Martin Marcos Torres Figueroa, mayor,
Soltero, peón, cédula de identidad número 0602370676, hijo de Espíritu Santo
Figueroa Rojas y José Torres Ortiz, ambos costarricenses, nacido en Centro
Buenos Aires Puntarenas, el 22/04/1971, actualmente con 46 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, San Andrés de
Térraba kilómetros 203 sobre carretera, casa de bono color papaya, Puntarenas,
Buenos Aires . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Exp.
Nº17-000174-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 18 de diciembre del año
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207598
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Dayana Molina Bermúdez, mayor, soltera, operaria en
Sardimar, cédula de identidad número 0604150576 y Walton Moisés Gómez Reyes,
mayor, soltero, operario en Sardimar, cédula de identidad número 0901180153;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-001367-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 09 de enero del 2018.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018207610 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Emilio José Morales Sandoval , mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 0303760565, chofer, vecino de Paraíso de Cartago, de la
estación de Bomberos 100 m norte 75 oeste, hijo de Adriana Sandoval Solano y
Luis Fernando Morales Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 26/10/1981, con 36 años de edad, y Ana Isabel Hernández
Machado, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0303730055,
miscelánea, vecina de Cachí, Paraíso de Cartago 300 este de la Represa de
Cachí, hija de Maritza Machado Vargas y Gerardo Hernández Chaves, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/04/1981, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº17-002487-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de octubre
del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018207616 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Keneth Jesús Mora Mora, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
uno-mil trescientos cuarenta y uno-doscientos setenta y tres, hijo de María
Enilda Mora Mora, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón el
19/01/1988, con 29 años de edad, y Xinia Magaly Balderrama Rojas, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
dieciocho-ochocientos veintitrés, hija de Claudio Balderrama Atencio y Berta
Rojas Beita, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón el 27/01/1990,
actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000001-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del
año 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2018207629 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Isela Barboza Guzmán mayor, divorciada, cesante, costarricense, cédula de
identidad número 1-0985-0746, de 40 años de edad, vecina de Santiago de
Puriscal, contiguo a la Iglesia Católica casa de color verde agua, sobre óptica
la económica, hija de Luis Alberto Barboza Barboza quien falleció el 25 de
Noviembre de 2017 y Marta Virginia Guzmán Barboza , quien es mayor, viuda,
costarricense, costurera y Moisés David Soto Fonseca cédula de identidad
1-0918-0619, mayor, divorciado, de 42 años de edad, seguridad interna de una
empresa, costarricense, vecino de Santiago de Puriscal, contiguo a la Iglesia
Católica casa de color verde agua, sobre óptica la económica, hijo de Silvio
Soto Monge quien es mayor, casado, costarricense, pensionado, y de Yenori
Fonseca Ramírez, casada, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000001-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 10 de enero del
año 2018.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207630
).
Walter Alexander Aguilar Rodríguez y Yerlin Dayana Rodríguez Parra,
cédula por su orden 1-1164-980 y 1-1544-195; vecinos de Desamparados, San
Miguel, Higuito, Encinales, barrio San José, 200 metros oeste de la iglesia
católica, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente 18-000029-0637-FA, 15-01-2018.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2018207632 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Luis Gerardo Piedra Hidalgo, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de
identidad número 0105650154, vecino de Tres Ríos frente a Terminal de Busetas
San Miguel, barrio San Miguel, hijo de María Isabel Hidalgo Abarca madre
fallecida y Froylán Piedra Alvarado, ambos padres costarricenses, nacido en
Hospital Central San José, el 21/09/1961, con 55 años de edad, y Yamileth de
Los Ángeles Picado Leiva, mayor, costarricense, divorciada en Cartago de Mario
Rodrigo Miranda Calvo el 09 de mayo de 2007, administradora del hogar, cédula
de identidad número 0108160549, vecina de la misma dirección que el anterior
hija de Ofelia Leiva Maroto y Tulio Picado García, ambos padres costarricenses,
nacida en Carmen Central San José, el 29/01/1972, actualmente con 46 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000074-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del año
2018.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018207633 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio Civil los señores Marco David Rojas Solís,
quien es mayor, soltero, de 35 años de edad, oficio guarda en el Poder
Judicial, portador de la cédula de identidad número 1-1147-0034, hijo de David
Humberto Rojas Fernández y María Etelvina Solís Chaves, vecino de Calle del
Amor, contiguo al taller Conejo y Leyde Vargas Ávila CC. Leidy Vargas Ávila,
quien es mayor de 47 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora
de la cédula de identidad número 1-786-511, hija de Gregorio Vargas Suarez y
Vera Cecilia Ávila Esquivel, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un
edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización
de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 18-000030-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 12 de enero del 2018.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018207708 ).
Licda. Tatiana Murillo Jara,
jueza de trámite del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Karla Eugenia Barrientos Gutiérrez; que en este Despacho se
tramita el expediente número 11-003718-0305-PE donde se dictó la resolución que
literalmente dice: se ordena devolución de vehículo Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas con treinta minutos del
veinte de octubre de dos mil diecisiete. Causa penal número 11-003718-0305-PE,
seguida contra Jorge Enrique Anchetta Dobles, por el delito de Conducción
Temeraria, en perjuicio de La seguridad común. El presente expediente se
encuentra con sentencia de sobreseimiento firme, siendo que en la misma no se
resolvió sobre la devolución del vehículo marca Ford, estilo Excort LX, para
cinco pasajeros, modelo 1993, color blanco, chasis 1FAPP15JOPW277035, placa
número 307764, se ordena la devolución en forma definitiva de dicho vehículo
automotor a quien demuestre ser su legítimo propietario, bajo el apercibimiento
de que por el plazo de tres meses, a partir de la publicación de un edicto en
el Boletín Judicial, se procederá a su destrucción, por lo que se ordena en
este acto la realización de la publicación de una única vez del dicho edicto,
Notifíquese, Lic. Mario Oconitrillo Gamboa, Juez. Lo anterior se ordena así en
causa 11-003718-0305-PE contra Jorge Enrique Anchetta Dobles por el delito
conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2018.—Licda.
Tatiana Murillo Jara, Jueza.—( IN2018206429 ).