BOLETÍN
JUDICIAL N° 19 DEL 1° DE FEBRERO
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
AVISO No. 09-2017
Asunto: 1) Plan de Vacaciones
Colectivas del Poder Judicial 2017-2018. 2) Lineamientos para la atenci ón de
asuntos y detalle de las oficinas que permanecer án abiertas durante los períodos
de vacaciones colectivas.-
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 86-17, celebrada el 22 de setiembre del 2017, artículo
LXVIII, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2017-2018 durante
los días 26, 27, 28, 29 de diciembre de 2017, 2, 3, 4, 5 de enero de 2018,
incluyendo además los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 (Semana Santa de 2018).
Asimismo, en sesión No. 110-17,
celebrada el 7 de diciembre del 2017, artículo XC, se aprob ó el Plan de
Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2017- 2018, así como los lineamientos
generales sobre sustituciones, que en lo conducente indica:
Para ver las llamadas,
ir a Boletín Judicial con formato PDF
“PLAN DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2017-2018
I. Disposiciones Generales
1.1. Todas las personas servidoras
judiciales tomarán sin ninguna interrupción sus vacaciones en la fecha que la
jefatura autorice, despu és de haber adquirido legalmente el derecho para ello,
según lo dispuesto en los artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
1.2. La jefatura de oficina está en
la obligación de velar para que las personas servidoras judiciales a su cargo disfruten las vacaciones que por Ley
les corresponde[13], evitando la acumulación de períodos[14] y
elaborando un plan de disfrute interno que garantice la continuidad del
servicio público.
1.3. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.
1.4. Toda solicitud de
vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata con al menos 15
días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no,
salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de oficina deberá valorar.
1.5. La jefatura de
oficina será responsable de mantener el control adecuado, para que las personas
servidoras judiciales que están a su cargo no disfruten de días de vacaciones a
los que no tienen derecho. Para ello, antes de autorizar el disfrute
correspondiente, deberá corroborarse el saldo disponible en la consulta de
vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN).
También es importante que, la Jefatura tenga en
consideración el régimen de vacaciones aplicable para cada persona servidora
judicial, ya que esto determina la cantidad de vacaciones por período que le
corresponde.
1.6. Las personas servidoras judiciales, podrán cotejar la información
relativa a vacaciones en la página de Gestión Humana, en la aplicación
denominada “GH en línea”, específicamente en el vínculo de vacaciones o
mediante la aplicación móvil del Poder Judicial, en el apartado de “Servicios
Gestión Humana”. En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten
con el acceso a la intranet, la persona encargada del control de vacaciones,
las jefaturas de oficina, las Administradoras y los Administradores Regionales
estar án en la obligación de brindar al servidor o servidora la información
relacionada con sus vacaciones. Para ello harán uso de la consulta de
vacaciones de la Proposición Electrónica de Nombramientos.
1.7. Las personas servidoras judiciales con saldo de vacaciones negativo,
deberán coordinar con su superior inmediato para que, entre ambos y en un plazo
razonable, establezcan un plan alternativo que les permita disminuir el saldo
negativo que acumulan hasta cancelarlo.
1.8. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución
Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la Rep ública, deberán haber
liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en
esa institución, toda vez que a partir del 1 de enero del 2013 se otorgan
únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder
Judicial.[15]
1.9. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca,
disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que determine el centro
universitario al que asista, en el entendido, que durante el tiempo otorgado
por la beca no se acumularían vacaciones en el Poder Judicial.[16]
Disposiciones Generales sobre disfrute de
vacaciones en el cierre colectivo
1.10. Durante los días de cierre general por
vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga
de las 8:00 hrs. a las 12:00 hrs. y de las 13:00 hrs. a las 16:00 hrs, con
excepción de aquellos despachos que tienen un horario especial (Flagrancia,
Turno Extraordinario y otros).
1.11. Las personas servidoras judiciales
propietarias con relación laboral antes del 7 de agosto del 2006 y que al
momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada 12 o más días
de vacaciones hábiles del período 2017/2018, no podr án disfrutar todos los
días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos
negativos.
1.12. Las jefaturas que cuenten en sus
despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del
artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de
promover a lo interno de la misma, un plan que le permita al servidor o
servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos,
pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos
negativos.
El plan debe realizarse, en la medida de lo
posible, de común acuerdo con los servidores y servidoras. Caso contrario, el
Jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan. Además, debe
llevar un registro de su efectivo cumplimiento y posteriormente comunicar a la
Direcci ón de Gesti ón Humana, los días que el servidor labore, utilizando para
ello la Proposición Electrónica de Nombramientos.
Se recomienda, hacer extensiva esta comunicaci
ón a la persona interesada para sus efectos.
1.13. Las personas servidoras judiciales
propietarias que se encuentren en ascenso o descenso interino durante el cierre
colectivo, deben mantenerse en ese puesto, siempre que el motivo de sustituci
ón que da origen al movimiento se mantenga durante los cierres colectivos.
1.14. En los despachos que no hagan apertura
efectiva durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las personas servidoras judiciales
propietarias o interinas que tengan derecho a disfrutar vacaciones, deberán
hacer uso de ellas. En el caso de las personas servidoras interinas cuyo saldo
de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, no
deberá limitarse el nombramiento.
b) Las personas servidoras judiciales
propietarias o interinas quienes, al momento de los cierres colectivos, no
cuenten con el saldo de vacaciones suficiente para cubrir la totalidad del
periodo, podr án disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que
legalmente les corresponde, present ándose a laborar los días restantes al
despacho que pertenece la persona o bien al que la Jefatura en coordinación con
las Administraciones Regionales haya establecido, con el fin de que laboren en
aquellas áreas en donde se requiere sus servicios.[17]
c) Para los casos en que las personas
propietarias o interinas no cuenten con saldo de vacaciones para disfrutar el
cierre colectivo, la jefatura podrá:
• Valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina
que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de
documentos, realizaci ón de inventarios, mejoras en las condiciones de salud
ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho), así
como, cualquier otra iniciativa que cumpla el objetivo de que no se acumulen
saldos negativos, considerando que las oficinas Jurisdiccionales deberán
coordinar dichas iniciativas con el Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Gestión la Función Jurisdiccional.
• Coordinar con las Administraciones Regionales
para ubicar a las personas servidoras, con el fin de que laboren en aquellas
áreas en donde se requiere sus servicios, dándole prioridad sobre las personas
que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.[18]
Salvo casos de excepción, debidamente
justificados ante el superior de cada programa, no se permitirá que el personal
que no debe trabajar en “cierre colectivo”, utilice esos días de vacaciones
para la ejecución de tareas o labores que corresponde realizar durante los
períodos ordinarios de trabajo.
Para quienes deban laborar en el cierre
colectivo para una oficina que no hace apertura efectiva, tendrán la obligación
de prestar servicio durante el horario establecido en el punto 1.10 del
presente plan.[19]
1.15. En los despachos que hagan apertura
efectiva durante los cierres colectivos, únicamente se autorizar á la presencia
del personal necesario para mantener en funcionamiento el servicio y en la
medida de lo posible, las personas designadas sean aquellas que no cuenten con
el saldo de vacaciones suficiente para cubrir el cierre colectivo, ya sean del
mismo despacho o según lo coordinado con las
Administraciones Regionales[20], dándosele prioridad para el disfrute de
vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que
tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre
colectivo, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras interinas.
Reconocimiento
de vacaciones
1.16. Las personas servidoras judiciales que se presenten a laborar en
el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de
vacaciones los días rebajados en forma automática por el sistema. Para ello, la
persona encargada de llevar el control de vacaciones deberá utilizar la Proposición
Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre colectivo “, para que se
registren los movimientos respectivos y se afecten los saldos de vacaciones.
En caso de haberse presentado a laborar a una oficina distinta a la
titular, la oficina a la que pertenece la persona es la responsable del
registro del reconocimiento de vacaciones, respaldándose en la información
suministrada por la oficina en la que laboró la persona servidora judicial.
A las personas que sean beneficiarias de la licencia por nacimiento,
matrimonio, fallecimiento, se les reintegrar á a su saldo de vacaciones los
días de cierre colectivo que coincidan con el periodo de la licencia. Para
ello, la oficina deberá registrar en la Proposición Electrónica de Nombramiento
el permiso correspondiente, ya sea con o sin sustitución.
En el caso de las incapacidades, no se rebajará del saldo de vacaciones
los días de cierre colectivo inmersos en el período de la incapacidad, siempre
y cuando esté debidamente registrado dicho movimiento en la Proposición Electr
ónica de Nombramiento, de lo contrario, se realizar ía el rebajo de vacaciones
y el reintegro estaría sujeto al respectivo registro de la incapacidad.
En aquellos casos en los cuales el nombramiento interino finalice antes
del último día laboral del 2017 e inicie después del primer día laboral del
2018, podrá solicitarse el pago de las vacaciones proporcionales, siempre y
cuando la ruptura de la relación laboral sea mayor a quince días[21].
2. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras
judiciales que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006
2.1. Las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que
iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del
2006 , tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones, una vez que
adquieran legalmente este derecho.
2.2. El Consejo Superior en sesión 86-17, celebrada el 22 de septiembre
de 2017, artículo LXVIII, dispuso aprobar como cierre colectivo los días 26,
27, 28 y 29 de diciembre de 2017, así como el 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018.
Además, de los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018, correspondiente a
Semana Santa.
2.3. Las personas servidoras judiciales a quienes administrativamente
les corresponde laborar en el Cantón Central de San José, tendrán un día de
asueto en el periodo comprendido entre el 26 y el 29 de diciembre de 2017,
siempre y cuando la Municipalidad de San José y la Dirección Ejecutiva (de
acuerdo a las potestades que le confiere la Ley Orgánica) concedan dicho asueto.
Esto con motivo de las fiestas cívicas, por lo que este grupo de personas
cuando adquieran legalmente su derecho podrán disfrutar de un saldo de 13 días
hábiles de vacaciones.
A las personas servidoras judiciales que laboran en el resto del país,
les corresponde un saldo de 12 días hábiles de vacaciones.
3. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras
judiciales nombradas a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (7 de agosto de 2006)
3.1. Sean propietarios
o interinos, tendrán derecho a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones
que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder, que en lo
conducente indica:
“a) Durante los primeros cinco años, dos semanas (10 días hábiles).
b) Del sexto al décimo año, quince días hábiles.
c) Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles...”
3.2. Quienes hayan
laborado en otras instituciones del Estado antes del 7 de agosto del 2006, se
les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (Principio de
Patrono Único) y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a
disfrutar 23 días hábiles de vacaciones [22]. Para estos casos la persona
servidora, deberá presentar una constancia o certificación extendida por la Institución
en la que laboró, que indique la fecha de ingreso y egreso en esa entidad.
3.3. Para quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado
posterior a la fecha indicada, se les computará ese tiempo como trabajado en el
Poder Judicial (Principio de Patrono Único) y se les aplicará lo dispuesto en
el vigente artículo 39 de la Ley Orgánica. Para estos casos, deberán de
presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que
indique la fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el tiempo total
laborado.
4. Comunicaciones
Uso de la
Proposición Electrónica de Nombramiento (PIN)
4.1. La PIN ser á de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas
que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar,
entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que
esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos
de este derecho.
4.2. La Dirección de Gestión Humana, como parte del control de
vacaciones, rebajará en forma automática a todas las personas servidoras
judiciales, los días de vacaciones del cierre colectivo fin y principio de año,
as í como de Semana Santa.
Por lo que, hasta que no sea comunicado oportunamente por este Despacho
dicho rebajo, al autorizar disfrutes de vacaciones, es responsabilidad de las
jefaturas y encargado de oficina, valorar la cantidad de días vacaciones de
cierre colectivo que se rebajaría a sus colaboradores.
4.3. A las personas servidoras que por la naturaleza de sus funciones
laboren durante el cierre colectivo se les reconocer á como vacaciones los días
laborados.
Para ello, una vez realizado el rebajo de vacaciones de cierre
colectivo, los jefes o encargados de oficina están en la obligación de hacer
los reconocimientos respectivos, utilizando la Proposición Electrónica de
Nombramiento.
Consideraciones
importantes para registrar
vacaciones en la PIN
4.4 Las personas encargadas de realizar los registros en la PIN, deberán
considerar los puntos que se señalan seguidamente:
a) En caso de que el registro sea un nombramiento por sustituci ón de
vacaciones, deberá ingresarse únicamente el nombramiento, indicando que el
motivo es vacaciones.
b) Las oficinas deben ingresar las solicitudes de vacaciones de forma
inmediata en la Proposici ón Electr ónica de Nombramientos (PIN) y las
jefaturas deberán aprobar las solicitudes de vacaciones en un plazo no mayor a
tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la PIN.[23]
c) Antes de registrar y aprobar las proposiciones, tanto el registrador
como el aprobador deben verificar el saldo de vacaciones disponible por las
personas solicitantes, de tal forma que no disfruten vacaciones a las que no
tienen derecho, ni desencadene este disfrute en sumas de más.[24]
d) El personal con perfil de “Aprobador”en el sistema debe verificar los
datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el confirmar que la
información a remitir es confiable.
e) Las personas con el perfil de “Aprobador”en el sistema, no deberán
aprobar movimientos propios, los mismos deben de ser comunicados al Superior
Jerárquico para que sea éste quien realice dicha aprobación.[25]
Otras
disposiciones sobre comunicaciones
4.5. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que
dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspecci ón Judicial, Dirección
Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y
de Gestión Humana, Centro Electr ónico de Informaci ón Jurisprudencial,
Ministerio Público, Organismo de Investigaci ón Judicial, Defensa Pública,
Contralor ía de Servicios, Secretaría Técnica de Género), deben remitir
directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, para que sea ese
Despacho quien lo incluya directamente por medio de la PIN.
4.6. Para las Administradoras y los Administradores de Justicia, será el
Centro de Apoyo, Coordinaci ón y Mejoramiento de la Funci ón Jurisdiccional, el
encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el
Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de setiembre de 2007, art
ículo LIII.
Además, deber á ser este ente el encargado de enviar la comunicación
mediante la PIN sobre lo referente a movimientos de vacaciones y
reconocimientos por cierre colectivo, ya sea por incapacidades o por
presentarse a laborar de los jueces y juezas unipersonales, así como de los
jueces y juezas Coordinadores(as). Para los Despachos donde existe la figura de
juez o jueza Coordinar(a), corresponderá a este registrar y aprobar el
reconocimiento por cierre colectivo de los demás jueces y juezas por medio de
la PIN.
4.7. Las jefaturas de los despachos judiciales del país que deban
laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como las de aquellas
que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la
Dirección de Planificación, en la fórmula que ésta les hará llegar y en la que
indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos durante ese periodo.
4.8. Las servidoras judiciales que deseen asistir a eventos ya sea como
participantes o expositores, deber án gestionar el permiso correspondiente,
ante el Consejo Superior, el cual analizará cada solicitud con criterio
restrictivo y determinará si se concede el permiso con goce o sin goce de
salario, o si deberán solicitar vacaciones para asistir. [26] Para las personas
juzgadoras que ejercen el cargo de Coordinador(a) y en los Juzgados
Unipersonales, previo al envío al Consejo Superior, deberán solicitar el visto
bueno del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional.
5. Disposiciones específicas
5.1. De conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala
Constitucional dispondr á lo relativo a las vacaciones de sus Magistradas y
Magistrados y de las servidoras y servidores que deben asistirlos en sus
funciones dentro del período de cierre general.
5.2. Las Magistradas y los Magistrados de las Salas Primera, Segunda y
Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para
esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de setiembre de
1999, artículo XXX.
5.3. Para el caso de las personas que Administran Justicia, el Consejo
Superior dispuso de conformidad con la circular 101-2006 del 27 junio 2006
(Ampliación de circular 111-02 y 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y
permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de
vacaciones:
“1. Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince
días de antelación y estas serán tramitadas únicamente por el Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la Funci ón Jurisdiccional. Toda gestión que se
remita de un Despacho donde existe Juez o Jueza Coordinador(a), deberá incluir
el visto bueno autorizándolo. Hasta tanto este despacho no comunique su
aprobación, la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores, de
conformidad con la circular Nº20-2008 de la Secretaría de la Corte.
2. Con la finalidad de lograr la efectividad de los diferentes programas
de apoyo para disminuir el circulante de los despachos jurisdiccionales, no se
concederán vacaciones, permisos con goce de sueldo o sin el, ni se autorizarán
capacitaciones, con las salvedades establecidas por ley, en los Despachos
Judiciales que resulten beneficiados. Esta medida incluye a las juezas y jueces
titulares de las oficinas como a quienes sean parte de los Programas del Centro
de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Funci ón Jurisdiccional, o de otros
programas como el Plan de Descongestionamiento. Lo anterior, salvo que se trate
de situaciones de interés institucional en las jurisdicciones que se encuentren
en proceso de implementación de reformas procesales, u otros supuestos a
criterio del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional.
3. No se autorizará a las servidoras y servidores que administran
justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo,
especialmente por plazos menores a tres meses[27]:
a) Vacaciones.
b) Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el
artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de
un hijo o hija o fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija, el o la
cónyuge, compañero o compañera de convivencia por lo menos de tres años, un
hermano o hermana o los suegros que vivieran en su casa.
C) Ascensos.
Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, previa
valoración del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Gestión de la
Función Jurisdiccional, autorizará vacaciones, permisos o ascensos. Se reiteran
las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas
extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se
traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”
5.4. El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Gestión la
Función Jurisdiccional, en conjunto con la Dirección de Gestión Humana, podrán
adelantar los días de vacaciones que correspondan al siguiente periodo a las
personas que administran justicia y sean propietarias de un puesto.
Considerando para ello, el rebajo de los días del posible cierre colectivo
correspondiente.
6. Fraccionamiento
6.1. Las personas servidoras judiciales podr án fraccionar el saldo de
sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con
la autorización de la jefatura de oficina, sin que se afecte el servicio
público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.
6.2. Las jefaturas de oficina podr án valorar la prórroga del período de
vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del
servicio público que ésta genere. No obstante, deberá de avisar de manera
oportuna y ágil a la Dirección de Gestión Humana, por medio de la Proposición
Electrónica de Nombramientos (PIN).
7. Adelanto de Vacaciones
7.1. Todo disfrute de vacaciones que se tome antes de la fecha en que
legalmente se adquiere el derecho a vacaciones se considera un adelanto.
7.2. En caso de que las personas servidoras judiciales requieran hacer
uso de la proporci ón que lleva ganada antes de la fecha de su derecho, deber á
gestionar ante el jefe inmediato este adelanto de vacaciones y será éste el
responsable de otorgar el permiso correspondiente y velar porque dicho adelanto
no signifique un saldo negativo, una vez que adquieran legalmente este derecho.
Para ello deberá, tomarse en consideraci ón la cantidad de días del cierre
colectivo del periodo que está solicitando como adelanto.
7.3. La persona servidora judicial que requiera un adelanto de
vacaciones mayor a lo que tiene acumulado proporcionalmente en el sistema,
deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser propietario o propietaria de un puesto.
2. Que la fecha en que adquiere el derecho de vacaciones se encuentre
dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. [28] De lo contrario, deber
á plantear su solicitud ante el Consejo Superior.
8. Vacaciones Profilácticas
8.1. Las jefaturas de los departamentos o despachos que por la
naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se
les ha otorgado, el derecho al disfrute de vacaciones profil ácticas, deberán
llevar el control de las mismas y cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesi ón No. 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Art ículo XII,
en que se aprobó el informe CV-424-97, que en lo relacionado indica:
a. Otorgar 10 días naturales al cumplir el trabajador seis meses después
de la fecha en que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de
derecho para este descanso extraordinario será invariable, salvo disposición en
contrario del Consejo Superior.
b. Cuando antes de sobrevenir la fecha de descanso extraordinario el
servidor resultare ascendido o trasladado en propiedad a otro puesto donde no
se dieren las condiciones riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser
acreedor de las mismas.
c. Siendo que este descanso extraordinario constituye una prestaci ón
del patrono en aras de lograr la recuperaci ón física del empleado, a través de
la separación temporal de sus labores habituales; cuando el servidor al cumplir
su derecho fuere ascendido, trasladado, suspendido o solicitare permiso con o
sin goce de salario, todo durante un período mínimo de 10 días, el mismo será
considerado como las vacaciones profil ácticas. El cambio de puesto deber á
operar hacia uno donde no se presenten las condiciones de riesgo que dieron
origen al otorgamiento de esta prestación.
d. Si durante el disfrute de vacaciones profilácticas el servidor se
incapacitara, los días de incapacidad ser án computados como parte del per íodo
de profilaxis.
e. El disfrute de las vacaciones profilácticas no se puede posponer,
fraccionar o acumular con otros períodos.
f. El disfrute de las vacaciones profilácticas no es compensable
económicamente.
g. El jefe de oficina deberá efectuar el control necesario para que se
cumplan
efectivamente estas normas.
Para su registro, el encargado de oficina deberá hacer uso de la
Proposición Electrónica de Nombramiento indicando en el espacio de
“Observaciones”que corresponde a vacaciones profilácticas.
8.2. El cómputo de tiempo necesario para
adquirir el derecho (un año) para disfrutar de vacaciones profilácticas no se
verá afectado, cuando medie una incapacidad.[29]
DISPOSICIÓNES
SOBRE SUSTITUCIONES 2017/2018
9. Lineamientos generales
9.1. Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior,
las personas servidoras judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser
sustituidos, por cualquier motivo o combinación de ellos (incapacidades,
vacaciones, permisos), siempre y cuando el período de sustitución sea igual o
mayor a siete días hábiles y la jefatura del despacho considere necesaria tal
medida.
9.2. Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas:
a) Hasta por un día:
Ámbito Jurisdiccional
Técnicos de sala
Coordinador Judicial de los despachos del país
en donde sólo exista una plaza
En despachos jurisdiccionales donde el personal
subalterno se conforma con sólo dos personas
Jueces que integran tribunales de materia penal
Secretarias de Magistrados (as) y Magistradas
Notificadores en aquellos despachos que sólo
tienen una plaza de esta clase
Auxiliar de Servicios Generales 2 de la Sala
Tercera[30]
Secretario de Sala Tercera[31]
Profesional 1, Juzgado Penal de Bribrí
(Interprete) [32]
Presidente(a) del
Tribunal de la Inspección Judicial.
Directora General 1, única jefatura del Despacho de la Presidencia.[33]
Ámbito Auxiliar de Justicia
Auxiliares de enfermería del Departamento de
Medicina Legal (siempre y cuando solo exista una plaza)
Auxiliares de Servicios Generales 2 en
Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de investigación
Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas
Auxiliar de Servicios Generales 2 de la Sección
de Patolog ía en labores propias del proceso de autopsias
Custodios de detenidos
Fiscales, fiscales auxiliares y defensores
públicos, en despachos con una sola plaza
Plazas de secretarios (as) de las oficinas de
la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de
apoyo
Técnicos Especializados 2 del Organismo de
Investigación Judicial
Recepcionistas de indicios del Departamento de
Laboratorio de Ciencias Forenses
Recepcionistas de morgue
Secretaria 1 (puesto 72771) del Archivo
Criminal
Personas servidoras judiciales de Recolección
de Denuncias
Perito Judicial de las Delegaciones Regionales
del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta
clase
Técnicos Especializados 3, de la Oficina de
Comunicaciones del Organismo de Investigación Judicial (Consejo Superior sesión
87-14 del 2/10/14, Art. VI)
Tecnólogos médicos
Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de
este tipo
Todos los puestos de los
juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales
de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de
Intervención de las comunicaciones
Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de
Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación
Judicial. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 10-12, del 7 de
febrero de 2012, artículo XXXVII).
Los cargos de fiscales de la Fiscalía Penal
Juvenil.[34]
Asistentes Administrativos 3 de la Oficina
INTERPOL del Organismo de Investigación Judicial (puestos 363861, 363862,
363863 y 363864).[35]
Oficiales de Localización y Presentaci ón, en
aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase
Fiscal, Técnico Jurídico o Técnico Judicial de
las Fiscalías de Impugnación Oficinas de Defensa Civil de la Víctima que
cuentan con solo ese recurso humano (Fiscalías Unipersonales)[36]
Abogado o Técnico Judicial de las Oficinas de
Defensa Civil de la Víctima que cuentan con sólo ese recurso humano (oficinas
unipersonales)[37]
Secretaria 1 de la Oficina de Prensa del
Organismo de Investigación Judicial[38]
Plazas de Auxiliar Administrativo de las
Oficinas de Trabajo Social y Psicología donde se cuenta con un puesto único de
esta categoría[39]
Puestos de Asistente Administrativo 1 número 374036, 374037, 374038,
374039,
351937, 351936 y 351938 de la Oficina de Planes
y Operaciones del OIJ[40]
Puesto de Asistente Administrativo 3 número
351939 del Centro de Información Confidencial del Organismo de Investigación
Judicial[41]
Puesto de T écnico Especializado 6 número 43465
de la Secci ón de Imagen y Sonido Forense
Puestos de Profesional 2 número 22877 y 368009
de la Oficina de Información y Prensa
Puestos de Abogados y abogadas (plazas
ordinarias), técnicos jurídicos y auxiliares administrativos de la materia de
Asistencia Social. En caso de que solo cuenten con una sola plaza de esta clase
en el despacho.
Puestos de auxiliar de servicios generales 2, N° 6502, 43151, 44168,
44370, 44376, 44382, 44388, 56847, 56848, 56849, 60160, 60161, 95479, 96387,
96388, adscritos a la Administración del Ministerio Público.
Ámbito Administrativo
Auxiliar de seguridad (guardas)
Técnicos informáticos (Téc. Espec. 5) en las oficinas de todo el país
que cuenten con una sola plaza de esta clase
Chóferes (siempre que sólo exista una plaza)
Personal encargado de bodega y archivo (siempre que solo exista una
plaza)
Los administradores de bases de datos destacados en los diversos
circuitos judiciales
Los Inspectores Generales Judiciales
Médico de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental
del Servicio de Salud
Técnico en Comunicaciones Judiciales y
Notificadores, en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase
Puestos de los Subprocesos Administraci ón
Salarial, Administraci ón de Personal y Reclutamiento y Selección.
Personas servidoras judiciales de oficinas de
Recepción de Documentos
Profesional 1 (puesto 24227) destacada como
Administradora del Centro Infantil del Poder Judicial, (Consejo Superior sesión
54-14 del 12/06/14, ART. LXXIV)
Técnicos de implantación del país
Asistente Administrativo 1 destacado en la Oficina Regional del
Organismo de Investigación Judicial de Osa[42]
b) A partir del tercer día:
Auxiliar administrativo del Servicio de Salud (siempre que solo exista
una plaza)
Auxiliar de Servicios Generales 2 (puesto Nº 43559) de la Auditoria
(Consejo Superior sesión 56-14 del 19/06/14, ART. XXXII)
9.3. Podrá sustituirse a partir de un día a los Jefes de Oficina
(Dirección, Departamento, Sección, Unidad). En caso de existir Subjefe éste
asumirá la Jefatura, a cuyos efectos se le pagar á el rubro correspondiente al
ascenso y se le sustituirá en el cargo.[43]
9.4. Podrán realizarse las sustituciones en cadena que se deriven de los
puestos de excepción, señalados en el punto anterior.
9.5. Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta por un día
hábil las mujeres que se encuentren en estado de gravidez.[44]
9.6. Las jefaturas de despacho y oficina deberán incluir en las
proposiciones de nombramiento el período de descanso semanal, cuando legalmente
sea procedente.[45]
9.7. En cuanto a las personas servidoras que tiene a cargo la
Presidencia de la Corte y que laboren bajo la modalidad de rol y éstos vayan a
ser sustituidos, estarán en la obligación de reportar en el apartado de
observaciones de la PIN lo siguiente:
• Que la persona servidora judicial labora bajo
esta modalidad.
• Días reales a disfrutar
• El día que el servidor o servidora debe
presentarse a laborar.
Lo anterior, con la finalidad de evitar el pago de horas extra y la
aplicación de días de vacaciones que no correspondan.
9.8. Podrán ser sustituidos por permiso con goce de salario y hasta por
un día los jueces y juezas unipersonales y de Tribunales que autorice la
Presidencia.[46]
10. Otras disposiciones sobre sustituciones
10.1. El Consejo Superior en sesi ón Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de
2006, art ículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas
en permisos con goce de salario otorgados con base en el Artículo 44 de la Ley
Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:
a) En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece
la posibilidad de ser sustituida por cualquier motivo.
b) No se autoriza la sustituci ón para la persona que sustituye al
titular del puesto en razón del permiso con goce de salario, excepto que se
trate de permiso sin goce de salario o si pasa a ocupar otro cargo.
10.2. Las jefaturas y direcciones de los distintos programas en general,
concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a
las personas servidoras judiciales que est én a su cargo, únicamente para
cuando estos requieran asistir a cursos de capacitaci ón, tanto dentro como
fuera del pa ís. Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción
contemplados en el punto 9.2 de este plan.[47]
10.3. Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorgue
licencia con goce de salario sin sustitución, a todo servidor que va a
acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de
preparaci ón para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.
Esta disposición aplica aún para los puestos de excepción contemplados en el
punto 9.2 de este plan.[48]
10.4. En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura de oficina
deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos
exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio
Judicial en su artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.
10.5. En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período máximo de
hasta seis meses.[49]
10.6. Es responsabilidad de cada jefatura de oficina velar porque la
elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajuste estrictamente a
estas disposiciones.
10.7. Las personas servidoras judiciales tendrán derecho a licencia con
goce de sueldo por siete días naturales, contemplada en el artículo 44 párrafo
sétimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin sustitución, en los casos de
matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija
(independientemente del per íodo de gestación), el cónyuge, compañero o
compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano u hermana, los
suegros que vivieran en su casa.
Para tales efectos, las jefaturas de oficina podrán tramitar la referida
licencia, sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo
Superior, la cual regirá a partir del día del evento, salvo que este ocurra
despu és de las 18:00 horas; en cuyo caso, el permiso correrá a partir del día
siguiente. [50]
Asimismo, las servidoras tendrán derecho a una licencia con goce de
sueldo por a tres meses, cuando adopten a un menor de edad.[51]
10.8. Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados,
permiso hasta por un día, sin sustituci ón y con goce de salario, para atender
asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas
médicas u otros de fuerza mayor. Igual regla regirá para los casos en que el servidor
deba asistir a capacitaciones o actividades de inter és institucional. Esta
disposici ón implica que aún los puestos de excepción citados en este plan, no
podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad.[52]
De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº
68-2016, artículo LXXII, en caso de otorgar a las servidoras y servidores
judiciales permisos con goce de salario por más de un día mensual, deberá
informar al inmediato superior jerárquico de las razones que justifican esa
licencia.
10.9 El Consejo Superior en sesi ón 109-17 celebrada el 5 de diciembre
de 2017, artículo VIII, acordó prohibir expresamente, hacer proposiciones de
nombramientos para sustituir a personas titulares o interinas por incapacidad
cuando la misma ocurra en período en el que la persona incapacitada no tiene
que laborar por cierres colectivos o alguna otra razón.
11. Disposiciones finales
11.1. En todos los despachos en que exista la figura del Administrador,
incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y
nombramientos del personal de nuevo ingreso, deber án realizarse conjuntamente
entre éste y el superior del despacho.
Las jefaturas de oficina se encuentran en la obligación de aprobar los
nombramientos de los servidores de nuevo ingreso el mismo día en que el
servidor o servidora inicia labores en la Instituci ón, según CIRCULAR
Nº138-2016, por tratarse de un tema de seguridad social de las y los
trabajadores.
11.2. Trámite de personas que ingresan a laborar en el Poder Judicial
por primera vez
Las oficinas judiciales que luego de consultar los Registros de
Postulantes y Elegibles para la clase de puesto de inter és, no obtengan una
persona disponible para asumir el nombramiento que se pretende sea meritorio o
interino, podrán realizar la Solicitud para ingreso de una persona por primera
vez al Poder Judicial; para lo cual deberá aportar la siguiente documentación:
a) Boleta de primer ingreso: Dicho documento se encuentra en la página
Web de la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión
Humana; su presentación es obligatoria y debe ser completado en su totalidad e
indicar la “Clase de Puesto” a ocupar por la persona de nuevo ingreso según las
funciones que vaya a desempeñar en el despacho, así como la fecha de vigencia
(inicio y fin) del nombramiento que aplicará.
Es requisito fundamental que la boleta contenga el sello de la oficina
que realiza la solicitud de primer ingreso, así como la firma y nombre de la
persona responsable de realizar los nombramientos.
b) Copia de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de
los requisitos según la clase de puestos a ocupar sean académicos, de
experiencia, formación complementaria u otros según lo establece el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial. En el caso de títulos
extendidos en el extranjero, deber án ser equiparados sin excepci ón por el
Ministerio de Educación Pública. Se admiten las certificaciones académicas emitidas
por el Ministerio de Educación Pública o por la institución correspondiente,
las cuales deben traer tomo, folio y asiento.
c) Fotografía a color pegada a la boleta de primer ingreso.
d) Matriz de puestos en el que la persona interesada indica las clases
de puesto y zonas geográficas para las que desea ser evaluada.
e) Copia de la cédula de identidad al día por ambos lados.
f) Cuenta cliente emitida por una entidad bancaria que la persona
oferente ha elegido para que se le realicen los depósitos salariales, donde
conste el número de cuenta cliente, el cual deberá estar conformado por 17
dígitos.
Comprobante de la Oferta Única
La persona de nuevo ingreso a la Instituci ón obligatoriamente deberá
completar la Oferta Única que se encuentra en la p ágina web de la Direcci ón
de Gestión Humana, en el apartado GH en Línea. Al completar el formulario, se
generará un comprobante que deberá aportar junto con el resto de la
documentación indicada en el punto anterior.
Lo anterior debe presentarse de manera completa ante la Sección de
Reclutamiento y Selección con al menos 10 días de antelaci ón del nombramiento
por realizar (interino o meritorio) para considerar a la persona y programar su
evaluación e investigación de antecedentes sociolaborales antes de ingresar a
laborar a la institución.
Adicional a los requisitos documentales indicados, la persona deberá
estudiar el material de los temas de interés institucionales, que serán
evaluados en una prueba de conocimientos generales. El temario se encuentra en
la página: http://sjoint01/personal/convocatorias.htm.
La Sección de Reclutamiento y Selección coordinar á lo respectivo para
notificar a la persona por correo electr ónico la fecha y hora programada para
su evaluación selectiva, antes de su ingreso a la institución y notificará en
un término mínimo de 30 días los resultados a la oficina correspondiente y a la
persona evaluada, para los efectos respectivos. (Circular 217-2015 del Consejo
Superior).
La remisión de los documentos citados anteriormente, podrá ser en forma
presencial en la Sección de Reclutamiento y Selección o bien podrán ser
remitidos de forma electrónica en formato PDF, a la cuenta de correo
reclutamiento@poderjudicial. go.cr para cuyo caso será indispensable que los
atestados sean confrontados, sellados y firmados por el responsable de oficina.
Es importante mencionar que, de no cumplir con los requisitos antes
mencionados, no se dará trámite a la solicitud.
Las personas que obtengan resultado desfavorable en alguna de las
valoraciones que se realizan no podr án continuar siendo nombradas de manera
interina ni meritoria en el Poder Judicial.[53]
11.3. En materia de sustitución de interinos, el principio general es
que las personas servidoras judiciales interinas gozan de una estabilidad
impropia que consiste en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o
separados del cargo, salvo que obedezca a criterios legales y
constitucionalmente válidos.
La persona servidora judicial interina que es ascendida de forma
temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo anterior.[54]
11.4. Las jefaturas de oficina se encuentran en la obligación de
comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata a la Dirección de
Gestión Humana, cualquier movimiento de las personas servidoras judiciales que
est én a su cargo y que est é relacionado con renuncias, defunciones,
descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros movimientos que puedan
originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la Proposición
Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos tecnológicos con
que cuente la oficina judicial.
En caso de tardanza u omisión en la comunicación mayor a un día,
producto de negligencia o descuido, se procederá de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8º del Reglamento General para control y recuperaci ón de
acreditaciones que no corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº
34574-H publicado en la Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008. Asimismo, en
concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinar á si procede iniciar
un procedimiento administrativo y traslado al Órgano Superior o
Disciplinario[55].
11.5. Las personas servidoras a quienes se les ha concedido permiso sin
goce de salario y que registran deudas por sumas giradas deberán cancelar las
sumas que adeuden, o al menos formalizar un arreglo de pago ante la Dirección
de Gestión Humana, de otra forma no se aprobarán prórrogas ni nuevos
permisos.[56]
11.6. Ninguna jefatura interina puede realizar nombramientos de personal
subalterno más allá del período por el que aquel está designado.[57] Asimismo,
en caso de presentarse una plaza vacante el Subproceso de Reclutamiento y
Selección enviará, de forma oficiosa, la terna o nómina para efectuar el
nombramiento en propiedad correspondiente Es importante indicar que si el Jefe
es interino el nombramiento lo hará en coordinación con la jefa o jefe
propietario o en su defecto con el superior inmediato.
11.7. Las personas servidoras judiciales tienen la obligación de
informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad; además, deberá
presentar la boleta de incapacidad a su superior inmediato en los tres días
hábiles despu és de emitida la incapacidad, salvo casos de excepción, los
cuales deberán ser analizados por éste en forma específica; lo anterior,
considerando lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 071 celebrada el 07
de setiembre de 2000, artículo LXXIII.
Asimismo, es responsabilidad de las oficinas judiciales registrar,
escanear y adjuntar oportunamente en el Sistema de Proposición Inteligente de
Nombramientos (PIN) las boletas de incapacidad, así como remitirlas con el
oficio debidamente aprobado por el Jefe del Despacho a la Dirección Ejecutiva,
para el trámite correspondiente. Lo anterior, con el fin de evitar atrasos en
la recuperaci ón de dineros por concepto de subsidio que debe realizar el Poder
Judicial ante la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo indicado por la
Dirección Ejecutiva en la circular N° 75-2016 del 9 de setiembre del 2016.
Por otra parte, según Circular 17-2017 emitida por la Dirección de
Gestión Humana, si la persona presenta un comprobante de incapacidad, las
oficinas judiciales serán las responsables de verificar la autenticidad de
cualquiera de los documentos que emita la Caja Costarricense del Seguro Social
en la p ágina web (www.ccss.sa.cr) en el men ú “Servicios en Línea” opci ón
“Incapacidades” con el número de boleta de incapacidad, manteniendo el
procedimiento habitual de registro en la PIN y comunicación a la Dirección
Ejecutiva.
11.8. El cierre por vacaciones colectivas, no interrumpe la relación
laboral de las personas servidoras que se encuentran en condición de interinas.
11.9. En caso de renuncia, las jefaturas de oficina, como representantes
mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la
responsabilidad de comunicar a la Dirección Jurídica, con copia al Consejo
Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral
haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con
un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante la servidora o el
servidor que renunci ó, no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir
con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro
correspondiente.[58]
11.10. Los trabajadores que se acogen a una jubilación se encuentran
exentos de la obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder
Judicial. [59]
11.11. La jefatura de oficina que decida poner fin a la relación laboral
con una servidora o un servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto
ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá
comunicarlo a la interesada o interesado por escrito, según lo normado en el
numeral 28 del Código de Trabajo y bajo supuestos de contrato por tiempo
indefinido o por tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.
11.12. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a resolver otros casos de
sustitución hasta por un día, en plazas de ámbito administrativo, siempre que
sean casos totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la
prestación del fin público lo obliguen.
2.) Comunicar a las jefaturas de los despachos judiciales que deberán
realizar un plan de vacaciones en sus respectivas oficinas, vigilar su
cumplimiento y remitirlo a la Dirección de Gesti ón Humana, dicha Dirección
informar á a este Consejo las oficinas que incumplan con lo ordenado. 3.) Se
aclara que cuando los días 24 y 31 de diciembre del 2016 corresponda a un día
laboral, éstos no se tramitarán como asueto si no como permisos con goce de
salario que el Consejo Superior resolverá oportunamente. 4.) Es entendido de
que los permisos con goce de salario sólo se concederán previa comprobaci ón de
la existencia de contenido presupuestario. 5.) Hacer de conocimiento de las
jefaturas de los despachos judiciales del país que deben laborar durante El
cierre por vacaciones colectivas, así como a los de aquellos que atender án
disponibilidad, que tienen la obligación de remitir un informe a la Dirección
de Planificación, en la fórmula que les hará llegar esa Dirección, en que
indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos y que en ausencia de
asuntos nuevos que atender, el personal que trabaje durante esos períodos, debe
dedicarse a los casos pendientes de resolver en el despacho . 6.) Las y los
jefes de oficina velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en el Plan de Vacaciones 2017-2018, en cuanto a que las servidoras y servidores
que ingresaron en propiedad a partir del 7 de agosto del 2006 y no hayan tenido
relación laboral con el Estado a esa fecha, podr án disfrutar de vacaciones
durante los días otorgados en los cierres colectivos, por el tiempo
proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos en las
oficinas que se mantengan abiertas durante los citados cierres. Para lo demás
deberán estarse a lo dispuesto en el Plan de Vacaciones 2014-2015 aprobado en
sesión del Consejo Superior No 97-14, celebrada el 6 de noviembre de 2014,
artículo XLV, comunicado mediante el aviso N° 18-14, publicado en el Boletín
Judicial N° s 245 y 249 del 19 y 26 de diciembre de 2014. 7.) Las
Administraciones Regionales reforzar án aquellos despachos que tienen apertura
efectiva con el personal a quienes no les alcance los días a los que tiene
derecho para cubrir lo correspondiente a este cierre. La Sala Constitucional,
las Direcciones Ejecutiva, de Gestión Humana, Planificación y Tecnología de la
Información, así como los Departamentos Financiero Contable, de Servicios Generales
y de Seguridad, Contralor ía de Servicios y las Jefaturas del Ministerio
Público, Defensa Pública y del Organismo de Investigación Judicial, tomarán
nota para lo que a cada uno corresponda a cada uno. 8.) Comunicar a las juezas
y jueces de la República que aquellos permisos ordinarios de vacaciones deberán
ser tramitados directamente al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de
la Función Jurisdiccional y este Consejo solamente conocerá aquellos permisos
que de forma extraordinaria no se encuentre contemplados dentro de los
parámetros señalados en el plan de vacaciones para el 2017-2018. Se declara
este acuerdo firme.
Luego en sesión N° 111-2017 del 12 de diciembre de 2017, artículo II, se
aprobó el detalle de oficinas que deber án abrir durante el periodo de cierre
colectivo de fin y principio de año 2017-2018, (Los días 26, 27, 28, 29 de
diciembre 2017 y 2, 3, 4, 5 de enero 2018), conforme a lo siguiente:
ANEXO
I
1. DETALLE DE OFICINAS QUE DEBERÁN ABRIR DURANTE EL PERIODO DE CIERRE
COLECTIVO DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO 2017-2018
(Los días 26, 27, 28, 29 de diciembre 2017 y 2, 3, 4, 5 de enero 2018)
ÁMBITO JURISDICCIONAL
1.1. MATERIA PENAL: TRIBUNALES Y SEDES (*)
• Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de
San José y las secciones de Flagrancias
• Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José
• Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José
• Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de
San José
Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San
José, sede Suroeste 1
• Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y la Sección de
Flagrancias
1 Incluye la zona de
Puriscal.
• Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur y la Sección de Flagrancias
• Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Sede Golfito 2
• Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Sede Osa 3
• Tribunal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela y la Sección de Flagrancias
• Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela y la Sección de Flagrancias
• Tribunal del Tercer Circuito Judicial de
Alajuelay la Sección de Flagrancias
Tribunal del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Grecia 4
• Tribunal del Circuito Judicial de Cartago y
la Sección de Flagrancias
Tribunal del Circuito Judicial de Cartago, Sede
Turrialba 5
Tribunal del Circuito Judicial de Heredia 6 y la Sección de Flagrancias
• Tribunal del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste y la Sección de Flagrancias
Tribunal del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Sede Cañas 7
• Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste y la Sección de Flagrancias
•Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Sede Santa Cruz 8
• Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas
y la Sección de Flagrancias
Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas,
Sede Quepos 9
• Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica y la Sección de Flagrancias
•Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica 10
y la Sección de Flagrancias
(*) Algunas sedes de Tribunal deberán realizar
la apertura efectiva, específicamente aquellas que estén conformadas con
personal permanente (al menos 3 Juezas o Jueces), durante el período que
corresponder á llevar a cabo esta labor; caso contrario, la apertura efectiva la
asumir ía el Tribunal al que está adscrita la Sede.
2 Deberán realizar apertura efectiva, dada la
separación administrativa y funcional de las Sedes de Golfito y Osa. Ver
acuerdo del Consejo Superior, 87-16 del 20 de setiembre del 2016, artículo XX.
3 Ibídem 4
4 De acuerdo con la información dada por el Lic.
José Alejandro Piedra Pérez, Juez Coordinador del Tribunal del III Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Grecia, están integrados por tres personas
juzgadoras en propiedad. Por tanto, deberán realizar apertura efectiva, siempre
y cuando la Sede esté conformada con personal permanente (al menos 3 Juezas o
Jueces) durante el período que se llevará a cabo esta labor; caso contrario, la
apertura efectiva la asumiría el Tribunal con asiento en el Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón).
5 Deberán realizar apertura a efectiva, siempre y
cuando la Sede esta conformada con personal permanente (al menos 3 Juezas o
Jueces), durante el período que corresponderá llevar a cabo esta labor; caso
contrario, la apertura efectiva la asumiría el Tribunal con asiento en Cartago.
6 En este Tribunal con asiento en Heredia, también
se atenderán los asuntos de Sarapiquí.
7 Deberán realizan apertura efectiva, siempre y
cuando la Sede este conformada con personal permanente (al menos 3 Juezas o
Jueces) durante el período que corresponderá llevar a cabo esta labor; caso
contrario, la apertura efectiva la asumiría el Tribunal con asiento en Liberia.
Ver acuerdo del Consejo Superior, 59-17 del 20 de junio del 2017, artículo XLV.
8 Deberán realizar apertura efectiva, siempre y
cuando la Sede esta conformada con personal permanente (al menos 3 Juezas o
Jueces), durante el período que corresponderá llevar a cabo esta labor; caso
contrario, la apertura efectiva la asumiría el Tribunal con asiento en el
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).
9 Deberán realizar apertura efectiva, siempre y
cuando la Sede esta conformada con personal permanente (al menos 3 Juezas o
Jueces), durante el período que corresponderá llevar a cabo esta labor; caso
contrario, la apertura efectiva la asumiría el Tribunal con asiento en
Puntarenas. Ver acuerdo del Consejo Superior, 98-17 del 26 de octubre del 2017,
artículo XXXIX.
10 En este Tribunal con asiento en Pococí, también
se atenderán los asuntos de Siquirres.
Asuntos que deberán atender durante la apertura efectiva, (Tribunales y
Sedes) en el período colectivo de vacaciones:
• Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.
• Apelaciones en materia de medidas cautelares.
• Extradiciones.
• Rebeldías.
• Recepción de las denuncias (Secciones de
flagrancias).
• Atención de audiencias iníciales (Secciones
de flagrancias).
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estimen que el tema no debe ser resuelto en
este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución
debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.2. MATERIA
PENAL: JUZGADOS PENALES
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
San José
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José
• Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José
• Juzgado Penal de Puriscal
• Juzgado Penal de Pavas
• Juzgado Penal de Hatillo
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Zona Sur (Pérez Zeledón)
• Juzgado Penal de Buenos Aires
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de Zona Sur (Corredores)
• Juzgado Penal de Golfito
• Juzgado Penal de Osa
• Juzgado Penal de Coto Brus
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, sede Atenas
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, sede La Fortuna
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, sede Los Chiles
• Juzgado Penal de Upala
• Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón)
• Juzgado Penal de Grecia
• Juzgado Penal de Cartago
• Juzgado Penal de La Unión
• Juzgado Penal de Turrialba
• Juzgado Penal de Heredia11
• Juzgado Penal de Sarapiquí
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia)
• Juzgado Penal de Cañas
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya)
• Juzgado Penal de Santa Cruz
• Juzgado Penal de Puntarenas
• Juzgado Penal de Puntarenas, Sede Cóbano
• Juzgado Penal de Quepos (antes
Aguirre-Parrita)(*)
• Juzgado Penal de Garabito
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica
• Juzgado Penal de Talamanca (Bribrí)
• Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica?(Sede Batán) (**)
• Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica
• Juzgado Penal de Siquirres
(*) Acuerdo de Consejo Superior, sesión 83-15 del 17 de setiembre del
2015, artículo CXXVII, donde se cambia el nombre a los despachos judiciales de
la zona de Aguirre y se pasan a llamar de Quepos.
(**) Se acordó la creaci ón de este Juzgado en sesión del Consejo
Superior 24-16, artículo LXII y ratificado en la sesión 47- 16, artículo LIX.
Se incluye en este anexo ya que el despacho inició funciones desde el 3 de
agosto del 2017, tal como fuera indicado en el oficio 1297-PLA-2017 del 14 de
agosto del 2017.
Asuntos que deberán atender durante la apertura efectiva, en el período
colectivo de vacaciones:
• Levantamiento de Cuerpos.
• Allanamientos.
• Reos Presos.
• Medidas Cautelares.
• Prisiones Preventivas.
• Inspecciones.
Intervenciones telefónicas 12
.
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos
que se inicien en ese período.
• Atención de las Órdenes de Captura ordenadas
por los Juzgados de
Ejecución de la Pena (sesión del Consejo
Superior 66-10, celebrada
el 8 de julio del 2010, artículo XXIV).
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema
no debe ser resuelto en este per íodo de modalidad de apertura efectiva, deber
á dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la
gestión que eventualmente realice la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:
a. Personas imputadas presentadas.
b. Prisiones preventivas.
c. Asuntos nuevos.
d. Rebeldías.
e. Medidas Cautelares.
Estos despachos, además, brindar án atención a la materia Penal Juvenil
durante el per íodo de apertura efectiva (durante el cierre colectivo de fin y
principio de año), excepto en el caso del Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José donde esta materia ser á asumida por el Juzgado Penal
Juvenil de ese circuito judicial. En términos generales, los despachos antes
indicados conocerán asuntos según el siguiente detalle:
§ Resolver la situación jurídica de personas
menores de edad aprehendidas.
§ Allanamientos.
§ Medidas Cautelares.
§ Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
§ Medidas de Contenci ón solicitadas por los Centros Penales en materia
Penal Juvenil.
1.3. MATERIA PENAL JUVENIL
§ Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José
§ Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José
Asuntos que deberán atender
durante la apertura efectiva, en el período colectivo de vacaciones:
a. Allanamientos.
b. Medidas Cautelares.
c. Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado
de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
d. Medidas de Contenci ón solicitadas por los
Centros Penales en materia Penal Juvenil.
•
Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles 13
Asuntos que deberá atender durante
la apertura efectiva, en el período colectivo de vacaciones:
• Órdenes de Captura.
• Medidas de Contención solicitadas por los
Centros Penales en materia Penal Juvenil.
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema
no debe ser resuelto en este per íodo de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
1.4. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Puriscal(*)
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de San José
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer
Circuito Judicial de San José
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alajuelita(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Hatillo(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
San Sebastián(*)
• Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Buenos Aires
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
(*)
• Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Osa(*)
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de Alajuela
• Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Upala(*)
• Juzgado Contravencional y de Pensiones
Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)
• Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia(*)
• Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrialba(*)
• Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia
• Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí
• Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Cañas(*)
• Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)(*)
• Juzgado Contravencional y Pensiones
Alimentarias de Santa Cruz(*)
• Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Puntarenas
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Quepos(*)
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
• Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica
(*) Si bien estos despachos judiciales conocen tambi én las materias de
Tr ánsito y/o Contravenciones, durante el per íodo de apertura efectiva (cierre
colectivo de fin y principio de año) únicamente atender án los asuntos
generados por la materia de Pensiones Alimentarias. Lo anterior, conforme
acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión 28-09, artículo LXI, sin
detrimento de lo dispuesto en la circular 100-08 de que cuando las
circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva,
aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados,
por cuanto eso contribuye a la disminución del retraso judicial y a brindar un
mejor servicio a las personas usuarias.
Asuntos que deberán atender durante la apertura efectiva, en el período
colectivo de vacaciones:
§ Solicitud de Apremios.
§ Levantamiento de órdenes de apremio.
§ Entrega de cheques.
§ Órdenes de giro o autorizaciones.
§ Permisos de salida del país.
§
Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que
la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este
período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.5. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
•Juzgado de Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de San José 14
• Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de San José
• Juzgado de Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de San José 15
• Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita 16
• Juzgado de Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires
• Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)
• Juzgado de Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Alajuela
• Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
• Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
• Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
• Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago
• Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia
• Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste
• Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
• Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas
• Juzgado de Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
• Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica
Asuntos que deberán atender durante la apertura efectiva, en el período
colectivo de vacaciones:
• Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).
• Notificaciones.
• Manifestaciones.
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que la funcionaria o el
funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este per íodo de
modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
1.6. MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(*)
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires 17
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Golfito (**)
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa
• Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia (**)
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica, Turrialba
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas
• Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica Santa Cruz (**)
• Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Quepos
(antes Aguirre-Parrita)
• Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí
(*) Este despacho no atender á lo relacionado con órdenes de captura
emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni
medidas de contenci ón solicitadas por los Centros Penales en materia Penal
Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles el encargado de su atención.
(**) En virtud del cambio de competencia jurisdiccional en la materia
Penal Juvenil (dejaron de conocer esa materia), estos despachos deber án hacer
la apertura efectiva solamente para la materia de Violencia Doméstica (Corte
Plena, sesión 9-17, artículo XXI).
Asuntos que deberán atender durante la apertura efectiva, en el período
colectivo de vacaciones:
Penal
Juvenil
• Capturas.
• Personas menores detenidas.
• Allanamientos (incluye los solicitados por
asuntos de
familia por el PANI).
• Medidas Cautelares.
e. Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado
de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
f. Medidas de Contenci ón solicitadas por los
Centros Penales en materia Penal Juvenil.
g. Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estimen que el
tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
Violencia
Doméstica
a. Medidas de Protección (para adultos, niños y
adolescentes).
b. Notificaciones.
c. Manifestaciones.
d. Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser
resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar
resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier
medio.
1.7. MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
• Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de
Escazú
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Mora(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santa Ana(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrubares(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Aserrí(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Acosta(*)
• Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez (*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Coto Brus(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Atenas(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Poás(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
San Mateo(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Orotina(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guatuso(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
La Fortuna(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Los Chiles(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Zarcero(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Palmares(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Valverde Vega(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alvarado(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Paraíso(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Jiménez(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tarrazú, Dota y León Cortés(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
San Isidro(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
San Rafael(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
La Cruz(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bagaces(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tilarán(*)
8 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Carrillo(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Nandayure(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Jicaral(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Hojancha(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Monteverde(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Garabito(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Cóbano(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Esparza(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Montes de Oro(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bribrí(*)
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Matina(*)
• Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de
Siquirres
• Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo(*)
• Plataforma Integrada de Servicios de Atención
a la Víctima (PISAV), Sede Pavas
• Plataforma Integrada de Servicios de Atención
a la Víctima (PISAV), Sede La Unión.
• Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV),
Sede San Joaquín de Flores.
(*) Si bien estos despachos conocen diversas materias en primera
instancia, solo atender án los asuntos generados por las materias de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 28-09, artículo LXI, lo anterior sin detrimento de lo
dispuesto en la circular 100-08 de que cuando las circunstancias lo permitan y
la apertura del despacho judicial sea efectiva, aprovechen este tiempo para
tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya entablados, por cuanto eso
contribuye a la disminuci ón del retraso judicial y a brindar un mejor servicio
a las personas usuarias.
Asuntos que deberá atender durante la apertura efectiva, en el período
colectivo de vacaciones:
Pensiones
Alimentarias:
a. Solicitud de apremios.
b. Levantamiento de órdenes de apremio.
c. Entrega de cheques.
d. Órdenes de giro o autorizaciones.
e. Permisos de salida del país.
f. Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de
que la funcionaria o el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en
este per íodo de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución
debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.
Violencia
Doméstica:
• Medidas de protección (para adultos, niños y
adolescentes).
• Notificaciones.
• Manifestaciones.
• Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento. En caso de que la funcionaria o el funcionario estime que el tema
no debe ser resuelto en este per íodo de modalidad de apertura efectiva, deberá
dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por
cualquier medio.
ÁMBITO
AUXILIAR DE JUSTICIA
1.8. MINISTERIO PÚBLICO18
• Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de San José
• Fiscalía Adjunta Penal Juvenil(*)
• Fiscalía Adjunta Contra la Violencia de
Genero 19
• Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y
Tributarios
• Fiscalía Adjunta de Narcotráfico
• Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado
• Fiscalía Adjunta de Atención Vespertina, Detenidos, Victimas,
Flagrancias y Asuntos no Complejos
• Fiscalía Adjunta de Coordinación de Fiscal
ías Especializadas en materia de Delincuencia
Organizada
• Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José
• Fiscalía Adjunta de Pavas
• Fiscalía de Puriscal
• Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San
José
• Fiscalía de Hatillo
• Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
• Fiscalía de Buenos Aires
• Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores)
• Fiscalía de Golfito
• Fiscalía de Osa
• Fiscalía de Coto Brus
• Fiscalía de Puerto Jiménez
• Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de Alajuela
• Fiscalía de Atenas
• Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela
• Fiscalía de Upala
• Fiscalía de Guatuso
• Fiscalía de Los Chiles
• Fiscalía de La Fortuna
• Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón)
• Fiscalía de Grecia
• Fiscalía Adjunta de Cartago
• Fiscalía de Turrialba
• Fiscalía de Tarrazú
• Fiscalía de La Unión
• Fiscalía Adjunta de Heredia 20
• Fiscalía de Sarapiquí
• Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia)
• Fiscalía de Cañas
• Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya)
• Fiscalía de Santa Cruz
• Fiscalía Adjunta de Puntarenas
• Fiscalía de Cóbano
• Fiscalía de Quepos (antes Aguirre-Parrita)
• Fiscalía de Garabito
• Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica
• Fiscalía de Bribrí
• Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Sede Batán (**)
• Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Pococí-Guácimo)
• Fiscalía de Siquirres
• Oficina de Atención a las Víctimas del Delito
del Ministerio Público
• Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Ministerio
Público, Sede San José.
• Plataforma Integrada de Servicios de Atenci
ón a la Víctima, Ministerio Público, Sede La Unión.
• Plataforma Integrada de Servicios de Atenci ón a la Víctima,
Ministerio Público, Sede San Joaquín de Flores.
(*) Atenderá la apertura efectiva mediante la modalidad de
disponibilidad, según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 111-13,
artículo XLIV.
(**) Se acordó la creación de esta Fiscal ía en sesión del Consejo
Superior 24-16, artículo LXII, y ratificado en la sesión 47-16, artículo LIX.
Se incluye en este anexo ya que desde agosto del 2017 se hizo efectiva la
separaci ón física de la Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
1.9. DEFENSA PÚBLICA 21
• Jefatura de Defensa Pública (San José) 22
• Unidad de Defensa Penal Juvenil
• Unidad Defensa de Penalización de la
Violencia Contra las Mujeres
• Defensa Pública de Puriscal
• Defensa Pública de Pavas 23
• Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial
de San José
• Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial
de San José
• Defensa Pública de Hatillo 24
• Defensa Pública del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
• Defensa Pública de Buenos Aires
• Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores)
• Defensa Pública de Golfito
• Defensa Pública de Osa
• Defensa Pública de Coto Brus
• Defensa Pública de Puerto Jiménez
• Defensa Pública del Primer Circuito Judicial
de Alajuela
• Defensa Pública de Atenas
• Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela
• Defensa Pública de Upala
• Defensa Pública de Guatuso
• Defensa Pública de Los Chiles
• Defensa Pública de La Fortuna
• Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
• Defensa Pública de Grecia
• Defensa Pública de Cartago
• Defensa Pública de Turrialba
• Defensa Pública de La Unión
• Defensa Pública de Tarrazú
• Defensa Pública de Heredia 25
• Defensa Pública de Sarapiquí
• Defensa Pública del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia)
• Defensa Pública de Cañas
• Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya)
• Defensa Pública de Santa Cruz
• Defensa Pública de Puntarenas
• Defensa Pública de Quepos (antes
Aguirre-Parrita)
• Defensa Pública de Cóbano
• Defensa Pública de Garabito
• Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
• Defensa Pública de Bribrí
• Defensa Pública del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, sede Batán (*)
• Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica(Pococí-Guácimo)
• Defensa Pública de Siquirres
• Plataforma Integrada de Servicios de Atención
a la Víctima, Defensa Pública, Sede San José.
• Plataforma Integrada de Servicios de Atención
a la Víctima, Defensa Pública, Sede La Unión.
• Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, Defensa
Pública, Sede San Joaquín de Flores.
(*) Se acordó la creación de esta Defensa Pública en sesión del Consejo
Superior 24-16, artículo LXII, y ratificado en la sesión 47-16, artículo LIX.
Se incluye en este anexo ya que desde agosto del 2017 se hizo efectiva la
separación física de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.
ANEXO
II
LINEAMIENTOS GENERALES RELACIONADOS CON LA
APERTURA EFECTIVA DURANTE EL CIERRE COLECTIVODE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO (PERIODO
2017-2018)
2.1. HORARIO Y
LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN
En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los
despachos y oficinas judiciales, deberán atender lo resuelto por el Consejo Superior en el Plan
de Vacaciones 2017-2018 presentado por la Dirección Gestión Humana y aprobado
por el Consejo Superior en sesión 86-17, celebrada el 22 de setiembre de 2017,
artículo LXVIII.
2.2.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que
prestará atención en apertura efectiva durante el cierre colectivo de fin y
principio de año, será definido por la Dirección General del OIJ, para cada una
de sus instancias y secciones; en el entendido de que mantendrá la atención
correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora
de Denuncias, que deberá mantener servicio las 24 horas.
2.3.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
En relación con el personal administrativo que deberá atender durante
los períodos de cierre colectivo, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar
las previsiones del caso, tanto a nivel de Administraciones Regionales, el
Registro Judicial y los departamentos de Servicios Generales y Financiero
Contable.
Quedará a criterio de la Directora Ejecutiva incorporar la cantidad de
servidoras y servidores que deberán participar en la apertura efectiva; así
como la inclusión bajo esta modalidad de atención, de otro tipo de oficinas
diferentes a las indicadas, según lo requiera el buen servicio público.
Por su parte, la Dirección de Tecnolog ía de Información, también deberá
coordinar la cantidad de personal que atenderá los requerimientos de los
despachos y oficinas judiciales en lo que respecta al adecuado funcionamiento
de los sistemas de información durante el periodo de cierre colectivo.
No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior
en sesión 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se
sugiere es disminuir la cantidad de servidoras y servidores que anteriormente
han atendido la apertura efectiva, según la necesidad de mantener servicio
básico en esas áreas, lo cual deberá establecer la Directora Ejecutiva.
2.4.
PLATAFORMA INTEGRADA DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN
A LA VÍCTIMA (PISAV)26
Durante el per íodo de cierre colectivo de fin y principio de año
(2017-2018), la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima
(PISAV), continuará siendo competente en los asuntos nuevos del distrito de
Pavas en las materias de Violencia Doméstica y de Pensiones Alimentarias; así
también para el cantón de La Unión, la Plataforma Integrada de Servicios de
Atención a la Víctima (PISAV), Sede La Unión, atender á los asuntos citados
anteriormente en las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias.
De igual manera, se incorpora la Plataforma Integrada de Servicios de Atención
a la Víctima (PISAV), Sede San Joaquín de Flores, en la atención de los asuntos
nuevos en las materias de Violencia Dom éstica y Pensiones Alimentarias, para
el cant ón de Flores.
2.5.
TRIBUNALES DE APELACIÓN DE SENTENCIA
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ubicado en el
Segundo Circuito Judicial de San José, deberá brindar el servicio bajo la
modalidad de apertura efectiva con una estructura de recurso humano de 3 juezas
o jueces y 2 técnicas o técnicos judiciales, para la atención de los asuntos de
materia Penal Juvenil.
En este caso, la determinación de las personas del despacho que se deber
án presentar a laborar, corresponder á a una decisión interna y considerando lo
establecido por el Consejo Superior en la sesión 77-11, artículo L. Además, se
reitera que se deberá remitir un informe de las labores realizadas durante este
período a la Dirección de Planificación, como insumo para la toma de futuras
decisiones, con base en el formato creado para esos efectos.
Por su parte, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal
permanecerán cerrados durante el período de cierre colectivo de fin y principio
de año (2017-2018), por lo que las Fiscal ías del país tendrán la obligación de
tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y
otras medidas cautelares que venzan durante ese período.
2.6.
SALA CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las
previsiones del caso para la atenci ón durante el cierre colectivo de fin y
principio de año (2017-2018), según lo dispuesto por el Consejo Superior en el
punto 8 del acuerdo tomado en sesión 83-05, artículo XXXVI.
2.7.
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de
la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias
judiciales, según el per íodo y horario de apertura efectiva establecidos por
el Consejo Superior.
2.8.
DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO
Con respecto a la atención de las materias Penal y Contravenciones de
los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia,
debe indicarse que tanto el Juzgado Penal, como la Fiscal ía y la Defensa
Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito
Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y
los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio
en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre
semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar
la atención célere y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se
cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas
que se presenten en esos períodos.
2.9.
FLAGRANCIA
La Comisión Nacional de Flagrancia recomienda mantener la apertura
efectiva del Programa Nacional de Flagrancias para garantizar la continuidad y
eficiencia en el servicio público y al tenor de lo dispuesto en el artículo 434
del Código Procesal Penal.
Por otra parte, es importante indicar que las oficinas que deberán
realizar la apertura efectiva, estar án en la obligación de laborar incluyendo
los días de asueto que en ocasiones se brinda en diferentes zonas del país, ya
que de lo contrario, se contravienen las disposiciones adoptadas por el Poder
Judicial al respecto.
De conformidad con lo establecido por el Consejo Superior en sesión
73-15 del 13 de agosto de 2015, art ículo LXXIX, todas las plazas del Programa
Nacional de Flagrancias deber án atender durante los per íodos de cierres
colectivos; sin embargo, la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está
facultado para organizar internamente el personal del despacho a fin de otorgar
vacaciones a que tienen derecho, siempre y cuando no se afecte el servicio
público.
Finalmente conforme lo indicado por esta misma Comisión, se reitera lo
señalado para periodos anteriores, respecto a la competencia del Tribunal de
Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, la cual incluye dentro de
su competencia, las localidades de Hatillo y Alajuelita. Asimismo, en la
competencia del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San
José, se incluye la atención de las localidades de Desamparados y de Aserrí,
conforme lo señala el acuerdo de Corte Plena en sesión 33-12, del 17 de
setiembre 2012, artículo XXIII.
2.10. Se hace
imperativo recordar a los despachos judiciales que realizarán la apertura
efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, si en algún caso el
funcionario o la funcionaria estima que el tema no debe ser resuelto en ese per
íodo de apertura efectiva, deberá dictar una resolución debidamente
fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que
no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos
propios del despacho, de conformidad con la Circular 100-08 del 18 de junio del
2008, comunicada por la Secretaría General de la Corte. (Ver Anexo III).
2.11. Se estima
conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicci ón Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de
disponibilidad, de igual modo, deberá hacerlo el Tribunal de Apelaciones, el
cual trabajará bajo la modalidad de disponibilidad al igual que el Tribunal
Contencioso, lo anterior con base en la sesión de Corte Plena 02-08, artículo
IX, en la cual se acordó:
Aprobar la nueva redacción del “Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda”.
En el citado reglamento, en su artículo 22, se detallan las condiciones
de la disponibilidad de los Jueces y del personal auxiliar.
2.12. El Consejo
Superior en sesión 80-12, art ículo XLIV, dispuso entre otras cosas que durante
los períodos de cierres colectivos, en los despachos que necesariamente deben
abrir, las servidoras y servidores que laborarán, serán quienes no tienen
derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.
En este sentido, lo pertinente será que las personas que se encuentran
en esa condición, laboren principalmente en los despachos que harán apertura
efectiva que sean competentes en materias afines a su oficina de origen y que
estén ubicados en lugares cercanos, para lo cual se puede contar con la
colaboración del Administrador Regional de cada Circuito Judicial. Se debe
indicar, además, que para estos efectos, las juezas y los jueces coordinadores
de los despachos que corresponda, deberán establecer la coordinaci ón
respectiva entre ellos, así como velar porque se lleven los registros
respectivos, en cuanto al personal que labore en ese período y comunicar lo que
proceda a la Dirección de Gestión Humana, para efectos del cómputo de los días
laborados por esos servidores y servidoras.
Tal y como se aprobó en la sesión de Consejo Superior 79-15 del 3 de
setiembre de 2015, art ículo LXXIII, es importante que se tomen en cuenta las
siguientes consideraciones para evitar la acumulación de saldos negativos de
vacaciones:
1. Las jefaturas que
cuenten en sus despachos con servidores y servidoras a quienes alcanza la
reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estarán en la
obligación de promover a lo interno de la misma un plan que le permita al
servidor o servidora disfrutar del derecho al descanso durante los cierres
colectivos, pero sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen
saldos negativos.
2. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el Órgano Superior en sesión 09-12 celebrada
el 19 de octubre de 2012, artículo XLII.
3. El plan deberá
realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con los servidores y
servidoras judiciales. Caso contrario, las jefaturas estarán en la obligación
de elaborar el citado plan; además deberán llevar un registro de su efectivo
cumplimiento.
4. Asimismo, las
jefaturas deberán tomar en consideración que durante los cierres colectivos las
servidoras interinas y los servidores interinos que tengan derecho a disfrutar
vacaciones, deberán hacer uso de ellas y no se les limitar á el nombramiento,
siempre y cuando su saldo de vacaciones sea suficiente para cubrir los días del
cierre colectivo, de lo contrario podrán disfrutar de los días de vacaciones
proporcionales que legalmente les corresponde.
5. En aquellos
despachos que permanezcan abiertos deberá darse prioridad para el disfrute de
vacaciones, a las servidoras y servidores propietarios e interinos que tengan
saldo de vacaciones y que les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y
mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.
6. Aunado a lo anterior,
no se limitar á el nombramiento de las personas servidoras interinas que
pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar
durante los cierres colectivos, sino que serán ellos quienes trabajar án en el
periodo de la apertura efectiva del despacho.
7. Se sugiere a la
jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina
que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de
documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el
servicio se presta (orden y ornato del despacho).
2.13. Con el objetivo
de garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las
personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil
durante los períodos de cierres colectivos y en cumplimiento de lo dispuesto
por la Sala Constitucional mediante el Voto 2010-003733, se estimó conveniente
que las autoridades del Consejo Superior del Poder Judicial implementaran otras
medidas que sí garantizaran la prestación continua del denominado servicio
público administración de justicia en materia penal, ya que en ese momento no
se contaba con la apertura de algunos despachos que garantizaran durante este
periodo, la continuidad en el servicio. Por lo tanto, se procedi ó a realizar
la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.
2.14. Los casos
atendidos durante este periodo, los registrarán en la fórmula adjuntada en el
Anexo III y lo tendrán en su haber para cuando se solicite por alguna instancia
el trabajo realizado durante ese periodo con ocasi ón a estudios de carga de
trabajo, competencia, entre otros, de acuerdo con la circular 100-08 emitida
por la Secretaría General de la Corte.
ANEXO
III
CIRCULAR
Nº 100-08
ASUNTO: Informe de labores realizadas en los períodos de cierre por vacaciones
colectivas.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAIS QUE LABORAN DURANTE LOS PERÍODOS DE CIERRE
COLECTIVO
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión 40-08, celebrada el 29 de mayo de 2008,
art ículo XXIX, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades judiciales que
atienden durante el período de cierre por vacaciones colectivas, las siguientes
recomendaciones:
1. Que cuando las
circunstancias lo permitan y la apertura del despacho judicial sea efectiva,
aprovechen este tiempo para tramitar tanto los asuntos nuevos como los ya
entablados, por cuanto eso contribuye a la disminuci ón del retraso judicial y
a brindar un mejor servicio a los usuarios/as.
2. Que tal y como se
señala en el inciso 10.18 del Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial
2007-2008, comunicado mediante Aviso Nº 26-2007 y publicado en el Boletín
Judicial Nº 4 del 7 de enero de 2008, los jefes de las oficinas judiciales
del país que laboran durante este período, así como los de aquellos que
atienden disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe a la
Dirección de Planificación, sobre las labores realizadas, con base en el
formulario que se adjunta:
3.
Para ver las imágenes
ir a Boletín Judicial con formato PDF
(*) El Consejo Superior, en la sesión del 27 de
noviembre de 2007, artículo LXII, dispuso que los despachos que les corresponda
la apertura y no teniendo asuntos que atender, deberán dedicarse, caso de que
la apertura sea efectiva, a resolver asuntos propios del despacho, sobre lo que
hará un informe a la Dirección de Planificación, indicando cuántos asuntos
nuevos se atendieron y cuántos asuntos ya entablados fueron debidamente resueltos.
San José, 15 de diciembre de 2017.—Silvia Navarro Romanini, Secretaria
General de la Corte, 20/12/2017 14:01:45.—( IN 2018209867).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de
noviembre del 2006, articulo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Laborales de los años 1997 y 1998 del Juzgado
Menor Cuantía y Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 22 G 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral: 1 ordinario.
Remesa: L 20 G 98
Expedientes: 114
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: 24 infracciones a la
Ley MTSS, 90 ordinarios.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre de
2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 100-2017.—Exonerado.— ( IN2018210005 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de Noviembre del 2006, articulo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años
2003 (de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 no existen expedientes para
eliminar), 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tilarán. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: L 20 G 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: 1 consignación laboral
y 1 devolución de ahorros.
Remesa: L 21 G 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral varios: 1 devolución de ahorro.
Remesa: L 20 G 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral varios: 1 devolución de ahorro.
Remesa: L 18 G 11
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral varios: 7 infracciones
a la ley CCSS.-2 devolución de ahorro.-1consignación de prestaciones. 2
infracciones a la ley de MTSS
Remesa: L 19 G 12
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral varios: 4 infracciones
a la ley CCSS, 1 infracción a la ley de MTSS, 1devolución de ahorro.
Remesa: L 19 G 13
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral varios: 3 devoluciones
de trabajador fallecido. 3 infracciones a la ley CCSS
Remesa: L 19 G 14
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral varios: 3 devoluciones
de ahorro, 3 infracción a la ley CCSS, 2 infracciones a la ley MTSS, 1
consignación de prestaciones.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre de
2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
O. C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 101-2017.—Exonerado.—( IN2018210006
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII y sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años
2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Juzgado Civil
de Menor Cuantía y Transito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 15 G 06
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: Ordinario
Laboral 26, Infra. Ley Trabajador 18, Consignación de Prestaciones 5.
Remesa: L 17 G 07
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral Varios: Ordinario
Laboral 6, Infra. Ley Trabajador 16.
Remesa: L 20 G 08
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: Infra. Ley
Trabajador 14, Consignación de Prestaciones 5.
REMESA: L 20 G 09
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: Infra. Ley
Trabajador 15, Consignación de Prestaciones 5, Ordinario Laboral 8.
Remesa: L 19 G 10
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: Infra. Ley
Trabajador 20, Consignación de Prestaciones 20.
Remesa: L 17 G 11
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: Infra. Ley
Trabajador 23, Consignación de Prestaciones 19.
Remesa: L 18 G 12
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: Infra. Ley
Trabajador 5, Consignación de Prestaciones 19.
Remesa: L 18 G 13
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral Varios: Infra. Ley
Trabajador 7, Consignación de Prestaciones 25.
Remesa: L 18 G 14
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral Varios: Infra. Ley
Trabajador 7, Consignación de Prestaciones 21.
Remesa: L 18 G 15
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral
Varios: Consignación de Prestaciones 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 15 de diciembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 102-2017.—( IN2018210007 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo
CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de
los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,
2009, 2010, 2011 y 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Acosta. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 125 S 98
Expedientes: (72)
Paquetes: (1)
Año: (1998)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 71,
Prueba anticipada 1.
Remesa: C 113 S 99
Expedientes: (97)
Paquetes: (1)
Año: (1999)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 91,
Interdictos 3, Reconocimiento Judicial 1, Ejecución de Sentencia 2.
Remesa: C 90 S 00
Expedientes: (52)
Paquetes: (1)
Año: (2000)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 46,
Prueba anticipada 1, Interdictos 2, Ejecución de Sentencia 3.
Remesa: C 89 S 01
Expedientes: (51)
Paquetes: (1)
Año: (2001)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 45,
Interdictos 6.
Remesa: C 92 S 02
Expedientes: (1)
Paquetes: (1)
Año: (2002)
Asunto: Civiles. Consignación de Pago
Remesa: C 88 S 03
Expedientes: (42)
Paquetes: (1)
Año: (2003)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 33,
Ejecutivos Hipotecarios 4, Interdicto 1, Ejecutivo Prendario 4.
Remesa: C 80 S 04
Expedientes: (48)
Paquetes: (1)
Año: (2004)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 32,
Ejecutivos Hipotecarios 4, Embargos preventivos 1, Abreviados 2, Desahucios 4,
Consignación de alquiler 2, Prueba anticipada 1, Interdictos 1, Reconocimiento
Judicial 1
Remesa: C 73 S 05
Expedientes: (31)
Paquetes: (1)
Año: (2005)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 23,
Ejecutivos hipotecarios 1, Desahucio 1, Consignación de alquileres 2,
Interdictos 2, Ejecutivo Prendario 1, Ejecución de Sentencia 1.
Remesa: C 81 S 06
Expedientes: (10)
Paquetes: (1)
Año: (2006)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 7,
Desahucio 1, Consignación de pago 1, Consignación de alquiler 1.
Remesa: C 91 S 07
Expedientes: (11)
Paquetes: (1)
Año: (2007)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 1,
Desahucio 2, Interdicto 6, Cobro de honorarios 1, Ejecución de Sentencia 1.
Remesa: C 70 S 08
Expedientes: (11)
Paquetes: (1)
Año: (2008)
Asunto: Civiles. Ejecutivos simples 6,
Desahucios 3, Consignación de Pago 1, Consignación de alquiler 1
Remesa: C 50 S 09
Expedientes: (4)
Paquetes: (1)
Año: (2009)
Asunto: Civiles. Desahucio 2, Consignación
de alquiler 1, Consignación de Pagos 1.
Remesa: C 50 S 10
Expedientes: (2)
Paquetes: (1)
Año: (2010)
Asunto: Civiles. Consignación de alquiler
1, Fijación de alquiler 1.
Remesa: C 56 S 11
Expedientes: (3)
Paquetes: (1)
Año: (2011)
Asunto: Civiles. Desahucios 2, Consignación
de alquileres 1.
Remesa: C 50 S 12
Expedientes: (7)
Paquetes: (1)
Año: (2012)
Asunto: Civiles. Prevención de desalojo 5,
Desahucio 2.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de diciembre de
2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 103-2017.— Exonerado.— ( IN2018210008 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII y sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, articulo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 31 S 05
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: 29 Ordinario Laboral.
Remesa: L 32 S 06
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto:
46 Ordinario Laboral, 7
Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido.
Remesa: L 38 S 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: 2 Infracciones a la Ley de
Trabajo, 2 Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido.
Remesa: L 34 S 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 7 Consignación de Trabajador
Fallecido, 5 Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 35 S 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 6 Consignación de Trabajador Fallecido.
Remesa: L 33 S 10
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 4 Consignación de Prestaciones
de Trabajador Fallecido, 21 Infracción a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 35 S 11
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 9 Consignación de Prestaciones,
38 Infracciones a la Ley a la Ley de Trabajo
Remesa: L 32 S 12
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 3 Consignación de Prestaciones,
27 Infracciones a la Ley de Trabajo.
Remesa: L 30 S 13
Expedientes: 29
Paquetes: 1 paquetes
Año: 2013
Asunto: 1 embargo preventivo, 22
Infracciones a la Ley de Trabajo, 6 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 29 S 14
Expedientes: 28
Paquetes: 1 paquetes
Año: 2014
Asunto: 16 Infracciones a la Ley de
Trabajo, 12
Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 29 S 15
Expedientes: 7
Paquetes: 1 paquetes
Año: 2015
Asunto: 6 Infracciones a la Ley de
Trabajo, 1 Consignación de Prestaciones.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre de
2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 104-2017.—( IN2018210009 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo
CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de
los años 1988, (en el año 1989 no existen expedientes para eliminar) 1990,
1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003,
2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 del Juzgado de Menor
Cuantía del III Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20951
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Civiles.
1 Ejecutivo Simple.
Remesa: C
152 S 90
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civiles. 1 Desahucio, 1
Confesión Anticipada, 1 Ejecutivo Hipotecario, 1 Ejecutivo Simple.
Remesa: C
139 S 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civiles.
1 Desahucio, 1 Abreviado.
Remesa: C
143 S 92
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civiles. 1 Ejecutivo, 1
Consignación de Alquiler, 3 Desahucios, 1Interdicto, 1 Matrimonio Civil.
Remesa: C
133 S 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civiles.
1 Reconocimiento Judicial.
Remesa: C
226 S 94
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civiles.
3 Desahucios, 1 Ejecutivo Hipotecario.
Remesa: C
225 S 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civiles.
1 Desahucio, 1 Interdicto.
Remesa: C
141 S 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civiles.
1 Ejecutivo Simple.
Remesa: C
225 S 97
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civiles. 2 Ejecutivo Simple, 1
Desahucio, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Abreviado.
Remesa: C
125 S 98
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civiles. 2 Desahucios, 1
Ejecutivo Hipotecario, 2 Abreviados, 1 Fijación de Alquiler, 2 Interdictos, 1
Consignación de Pago, 3 Ejecuciones de Sentencia, 6 Ejecutivos Simples.
Remesa: C
112 S 99
Expedientes: 45
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Civiles. 6 Desahucios, 16
Ejecutivos Simples, 1 Interdicto, 1 Ejecutivo Prendario, 2 Consignaciones de
Pago, 9 Ejecuciones de Sentencia, 9 Abreviados, 1 Monitorio.
Remesa: C
89 S 00
Expedientes: 90
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Civiles. 9 Abreviados, 41
Ejecutivos Simples, 1 Confesión Anticipada, 1 Ejecutivo Prendario, 7
Interdictos, 4 Desahucios, 20 Ejecuciones de Sentencia, 6 Alquileres, 1
Sumario.
Remesa: C
88 S 01
Expedientes: 195
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Civiles. 36 Ejecuciones de
Sentencia, 16 Abreviados, 8 Interdictos, 1 Alquiler, 6 Monitorios, 8
Confesiones Anticipadas, 7 Desahucios, 111 Ejecutivos Simples, 1 Consignación
de Facturas, 1 Sumario.
Remesa: C
91 S 02
Expedientes: 256
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Civiles. 4 Desahucios, 1
Reajuste de Alquiler, 15 Consignaciones de Pago, 8 Confesiones Anticipadas, 7
Monitorios, 3 Ejecutivos Hipotecarios, 19 Abreviados, 15 Interdictos, 52
Ejecuciones de Sentencia, 131 Ejecutivos Simples, 1 Consignación de Llave.
Remesa: C
87 S 03
Expedientes: 237
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Civiles. 20 Abreviados, 15
Alquileres, 10 Pruebas Anticipadas, 2 Ejecutivos Hipotecarios, 1 Embargo
Preventivo, 19 Interdictos, 21 Desahucios, 101 Ejecutivos Simples, 48
Ejecuciones de Sentencia.
Remesa: C
79 S 04
Expedientes: 186
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Civiles. 9 Abreviados, 67
Ejecutivos Simples, 2 Medidas Cautelares, 10 Interdictos, 4 Ejecutivos
Hipotecarios, 1 Monitorio, 10 Pruebas Anticipadas,11 Alquileres, 17 Desahucios,
55 Ejecuciones se Sentencia.
Remesa: C
72 S 05
Expedientes: 151
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Civiles. 2 Abreviados, 1
Aumento de Alquiler, 19 Desahucios, 47 Ejecuciones de Sentencia, 42 Ejecutivos
Simples, 2 Hipotecarios, 16 Interdictos, 8 Consignaciones de Pago, 6
Monitorios, 4 Confesiones Anticipadas, 3 Medidas Cautelares, 1 Ejecutivo
Prendario.
Remesa: C
80 S 06
Expedientes: 203
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Civiles. 1 Ejecutivo Prendario,
5 Pruebas Anticipadas, 1Prevencion de Desalojo, 14 Alquileres, 17 Interdictos,
4 Consignaciones de Pago, 15 Ejecutivos Simples, 42 Ejecuciones de Sentencia,
104 Desahucios.
Remesa: C
90 S 07
Expedientes: 280
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Civiles. 1 Monitorio, 8
Consignaciones de Pago, 26 Alquileres, 5 Interdictos, 1 Ejecutivo Prendario, 1
Prevención de Desalojo, 1 Confesión Anticipada, 1 Ejecutivo Hipotecario, 5
Ejecuciones de Sentencia, 15 Ejecutivos Simples, 216 Desahucios.
Remesa: C
69 S 08
Expedientes: 344
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Civiles. 41 Alquileres, 5
prevenciones de Desalojo, 6 Ejecutivos Simples, 5 Ejecutivos Prendarios, 2
Consignaciones de Pago, 285 Desahucios.
Remesa: C
49 S 09
Expedientes: 322
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Civiles. 291 Desahucios, 1
Reajuste del Alquiler, 2 Prevenciones de Desalojo, 27 Reclamos de Alquiler, 1
Medida Cautelar.
Remesa: C
49 S 10
Expedientes: 329
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Civiles. 293 Desahucios, 28
Reclamos de Alquiler, 1 Embargo Preventivo, 1 Aumento de Alquiler, 6
Prevenciones de Desalojo.
Remesa: C
55 S 11
Expedientes: 295
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Civiles. 261 Desahucios, 25
Reclamos de Alquiler, 5 Prevenciones de Desalojo, 1 Medida Cautelar, 3 Embargos
Preventivos.
Remesa: C
49 S 12
Expedientes: 137
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Civiles. 1 Prevención de
Desalojo, 9 Consignaciones de Alquiler, 127 Desahucios.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 15 de diciembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 105-2017.—( IN2018210010 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 1997 al 2016 del Juzgado Oral-Electrónico de
Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 112 S 97
Paquetes: 07
Ampos: 26
Libros: 8
Agendas: 06
Año: 1997 al 2016
Asunto: 02 Paquetes de Registro de
Asistencia (2009 al 2015), 01 Paquete de Reportes y Registros (2000 al 2010),
01 Paquete Informes mensuales y anuales (2008 al 2012), 01 Paquete de
Nombramientos de personal (2008 al 2013), 01 Paquete de Quejas Declaradas sin
lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano (1997 al 2011), 01
Paquete de Quejas declaradas con lugar (2000 al 2007), 14 Ampos con Control de
Correo Certificado (2013 al 2015), 02 Ampos de Correspondencia (2013 al 2014),
02 Ampos con Control de Libertad, Remisiones y Tener a la Orden (2013-2014), 03
Ampos con Control de fax entregado (2009 al 2015). 04 Ampos de Reportes y
Registros (2008 al 2016), 01 Ampo Comprobantes de Pago (2011 al 2012) 02 Libros
de Control de Libertad, Remisiones y Tener a la Orden (2001 al 2004), 01 Libro
de Reportes y Registros (2012), 01 Libro de Conocimientos (2013), 03 Libros
Registro de Oficios despachados (2009 al 2014), 01 Libro de Entradas (2009 al
2012), 06 Agendas (2012 al 2014)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre de
2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 106-2017.— Exonerado.—( IN2018210011 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión
Alimentaria del año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Orotina. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 14 A 99
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Pensión alimentaria Expediente
con fallecimiento demandado
Remesa: Q 14 A 00
Expedientes: 13
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
con fallecimiento demandado y abandonados sin sentencia
Remesa: Q 15 A 01
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
con fallecimiento demandado y abandonado sin sentencia
Remesa: Q 15 A 02
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
con fallecimiento demandado y abandonado sin sentencia
Remesa: Q 15 A 03
Expedientes: 21
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
con fallecimiento demandado y abandonado sin sentencia
Remesa: Q 16 A 04
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
sin sentencia o abandonado y abandonado sin sentencia
Remesa: Q 17 A 05
Expedientes: 19
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
con fallecimiento demandado y abandonado sin sentencia
Remesa: Q 15 A 06
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
sin sentencia o abandonado y abandonado sin sentencia
Remesa: Q 15 A 07
Expedientes: 17
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Pensión alimentaria, Expediente
con fallecimiento demandado y abandonado sin sentencia
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre de
2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 107-2017.—( IN2018210012 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-019667-0007-CO que promueve César Humberto
Mora Bermúdez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
tres minutos de trece de diciembre de dos mil diecisiete./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por César Humberto Mora Bermúdez,
cédula de identidad Nº 5-0245-0916, Randall Arguedas Porras, cédula de
identidad Nº 1-0959-0749, Rodolfo Vargas Leitón, cédula de identidad Nº
1-1274-0200, Mario Andrés Solano Badilla, cédula de identidad Nº 1-1180-0803, y
Luis Fernando Morales Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0622-0779, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 50, 51 y 52 del Decreto Ejecutivo
Nº 40548-MINAE del 12 de julio de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre (Ley Nº 7317), por estimar que infringe el derecho a la
educación y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de
Ambiente y Energía. La normativa se impugna en cuanto prohíbe o restringe la
exhibición de fauna silvestre fuera de los zoológicos y zoocriaderos
artesanales con manejo restringido. Señalan, los accionantes, que la normativa
impugnada permite la exhibición de fauna silvestre viva, únicamente, en los
referidos lugares, o bien, exhibiciones móviles o itinerantes de animales
silvestres disecados, sus partes, productos y subproductos, en centros
educativos del sistema educativo nacional. Alegan que no existe disposición
alguna en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre que dé pie a la
prohibición y restricción señaladas. Argumentan que prohibir la exhibición de
fauna silvestre fuera de los zoológicos y zoocriaderos artesanales con manejo
restringido, así como prohibir las exhibiciones itinerantes de fauna silvestre
viva, tiene graves efectos perjudiciales para la vida silvestre y la calidad de
la educación ambiental que pueda brindarse en el país. Sostienen que las
prohibiciones y restricciones cuestionadas son inconstitucionales, por cuanto,
limitan gravemente, sin fundamento legal o técnico, la posibilidad de una
educación ambiental más efectiva y provechosa, contraviniendo los derechos
constitucionales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la
educación. Alegan que al articular los numerales 50 y 89, ambos de la
Constitución Política, se pone de relieve la importancia de la educación
ambiental, para la protección efectiva del ambiente. Añaden que la educación
ambiental es fundamental en el derecho ambiental costarricense y así se recoge
o refleja en los ordinales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, 10 de la
Ley de Biodiversidad y 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Indican que en el artículo 13 del Convenio de Biodiversidad Biológica se
reconoce, también, la importancia de la educación ambiental. Sostienen que la
exhibición de vida silvestre se revela como fundamental para llevar a cabo una
educación ambiental propicia. Alegan que la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, en su artículo 2, maneja dos acepciones distintas del término
“exhibición”, pues, por un lado, se puede entender como categoría de sitio de
manejo y protección a la vida silvestre y, por otro lado, como objetivo de un
sitio. Señalan que, por su parte, los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo
Nº 40548-MINAE toman la concepción de exhibición como objetivo y en el artículo
52 de dicho cuerpo normativo yace la concepción de exhibición como sitio de
manejo; en cuyo caso, los citados numerales 50 y 51 atribuyen el objetivo de
exhibición de fauna silvestre, únicamente, a dos categorías de manejo
(zoológicos y zoocriaderos artesanales con manejo restringido), mientras que el
ordinal 52 reduce las posibilidades que brinda la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre en torno a la exhibición a solo exhibiciones móviles o
itinerantes, mientras que la citada ley permite la “muestra de vida silvestre
abierta al público, con o sin fines comerciales, en forma temporal o
permanente, fija, móvil o itinerante”. Adicionalmente, solo se permite la
exhibición de ejemplares disecados en el caso de exhibiciones móviles o
itinerantes. Señalan que tal prohibición no tiene fundamento legal, en tanto que
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre solo prohíbe una forma de
exhibición muy específica, en su artículo 27, como son los espectáculos
circenses. Insisten que las referidas prohibiciones y restricciones no solo
carecen de fundamento jurídico, sino que, también, de fundamento técnico.
Aseveran que el Colegio de Biólogos de Costa Rica, en la resolución Nº CBCRJD-
048-2017 del 7 de abril de 2017, defiende la importancia y la legalidad de la
categoría de sitios de manejo denominada “exhibición”, argumentando que cumple
sus propias funciones y que se diferencia de los zoológicos y de otros sitios
de manejo. Sostienen que, en la práctica, las exhibiciones en Costa Rica han
tenido una importancia bastante relevante con respecto al tema de la
reproducción silvestre y, por lo tanto, de conservación ex situ. Manifiestan
que la importancia de este tipo de conservación es reconocida,
internacionalmente, mediante los artículos 2 y 9 del Convenio de Biodiversidad
Biológica. Añaden que la conservación ex situ sí es una forma de conservación
de fauna silvestre autorizada por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Explican que, por ejemplo, especies de ranas o serpientes pueden reproducirse
y, por lo tanto, efectuar conservación ex situ en exhibiciones permanentes
tales como serpentarios. Alegan que los estudios científicos y la literatura
especializada sobre esta temática demuestran la importancia que tienen las
exhibiciones en la conservación ex situ y en la diseminación de la educación
ambiental a grandes masas de la población. Indican que las exhibiciones
permiten brindar un tipo de educación ambiental que, difícilmente, podría ser
brindada a la masa de población de otra forma. Afirman que en el Dictamen de la
Escuela de Biología, Comisión de Análisis de Documentos, fechado 11 de
noviembre de 2015, que tenía por objetivo realizar observaciones al reglamento
impugnado, antes que fuese publicado, se critican las disposiciones impugnadas
atinentes a la prohibición de las exhibiciones, porque: “(…) no se incluye un
apartado donde se pueda contarse [sic] con exhibiciones móviles con animales
vivos y que puedan trasladarse principalmente para educación y concientización
de la protección de la fauna y flora silvestre, además de la divulgación de
manera controlada de una parte de la biodiversidad de nuestro país”. Indican
que, en consecuencia, la normativa impugnada no solo carece de fundamentos
técnicos, sino que, peor aún, contradice los fundamentos técnicos y académicos
que los entes y órganos especializados han brindado para el caso concreto.
Argumentan que, incluso, las exhibiciones son sitios de manejo que sirven para
la formación de un número importante de profesionales, como es el caso de
bomberos, profesionales en manejo de vida silvestre y guías turísticos. Señalan
que, en conclusión, la normativa impugnada, en tanto prohíbe o restringe – de
manera infundada- las exhibiciones, limita de forma arbitraria una vía de
educación ambiental que está prevista en la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, en infracción de los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses
difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.” Expediente N°
17-019667-0007-CO.
San José, 13 de diciembre del
2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 097-2017.—(
IN2018210002 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
17-019669- 0007-CO que promueve Cesar Humberto Mora Bermúdez, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos de trece de
diciembre de dos mil diecisiete./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad promovida por César Humberto Mora Bermúdez, cédula de
identidad N° 5-245-916, empresario, divorciado, vecino de La Fortuna de San
Carlos; Randall Arguedas Porras, cédula de identidad N° 1-959-749, médico
veterinario, Colegiado N° 773, divorciado, vecino de San Francisco de Dos Ríos;
Rodolfo Vargas Leitón, cédula de identidad N° 1-1274-200, biólogo, Colegiado N°
2099, casado, vecino de San Ana, el Alto de las Palomas; Mario Andrés Solano
Badilla, cédula de identidad N° 1- 1180-803, Ingeniero en Sistemas, soltero,
vecino de Rohrmoser, Pavas; César Humberto Mora Bermúdez, cédula de identidad
N° 5-245-916, empresario, divorciado, vecino de La Fortuna de San Carlos; y
Luis Fernando Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0622-779,
fotomecánico, divorciado, vecino de Los Sitios de Moravia, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 33, 50, 51, 110 y 115 del Decreto Ejecutivo N°
40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de
12 de julio de 2017, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los
artículos 50, 78 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, y al Ministerio de
Ambiente y Energía. Manifiestan que la normativa impugnada entró a regir el 9
de agosto de 2017. Dichas normas regulan lo relativo a la exhibición de la
fauna silvestre, autorizándose, únicamente, a las instalaciones de los
zoológicos autorizados y a los zoocriaderos artesanales con manejo restringido.
Estos complejos desarrollan una labor muy importante de educación ambiental, en
el tanto permiten la visita de personas nacionales y extranjeras, adquiriéndose
conciencia acerca del ciclo de vida de las mariposas, su relación con la flora
y el trato adecuado para este tipo de fauna. Los artículos 110 y 115 ídem
regulan lo relativo a los zoocriaderos con fines comerciales y a los
zoocriaderos comerciales de artrópodos, los cuales tienen vedada la posibilidad
de recibir visitantes, con menoscabo de los derechos protegidos en los
artículos 50 y 89 de la Constitución Política. En su criterio, la mayor parte
de los zoocriaderos del país corresponden a pequeños productores de mariposas y
de otros animales que están organizados bajo la figura del zoocriadero
comercial. Dichos centros se dedican a la producción y a la exportación de
“pupas”, o de los animales que producen, pero en la práctica es común que
durante los fines de semana reciban visitantes para asegurar su equilibrio
financiero, y fomentar la educación ambiental. Consideran que la restricción de
no permitir a los zoocriaderos comerciales y a los zoocriaderos comerciales de
artrópodos las visitas lesiona el Derecho de la Constitución, en cuanto se
limita, de manera considerable, sin ningún fundamento legal y técnico, la
posibilidad de una educación ambiental más efectiva y provechosa,
contraviniéndose el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
principio de igualdad y el derecho a la educación. Lo único que distingue entre
los zoocriaderos artesanales con manejo restringido de artrópodos, los
zoocriaderos comerciales y los zoocriaderos comerciales de artrópodos es el
tipo de venta que se puede efectuar de los animales allí criados, por lo que no
hay ninguna razón objetiva que justifique el hecho que solo los primeros pueden
recibir visitantes. Afirman que las visitas no suponen ningún peligro para la
fauna que se produce en esos sitios. Piden que se declare con lugar la acción.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Notifíquese por medio del
notificador de este despacho.-/Fernando Cruz Castro, Presidente a.í./».
San José, 13 de diciembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 098-2017.—(
IN2018210003 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
17-019672-0007-CO que promueve Cesar Humberto Mora Bermúdez, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos de trece de
diciembre de dos mil diecisiete./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Arguedas Porras, portador de la
cédula de identidad N° 1-959-0749, mayor, divorciado, médico veterinario,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, Rodolfo Vargas Leitón, mayor, casado,
biólogo, portador de la cédula de identidad N° 1-1274-0200, vecino de Santa
Ana, Mario Andrés Solano Badilla, mayor, soltero, ingeniero en sistemas,
portador de la cédula de identidad N° 1-1180-0803, vecino de Rohrmoser, Pavas,
César Humberto Mora Bermúdez, mayor, divorciado, vecino de La Fortuna de San
Carlos, portador de la cédula de identidad N° 5-0245-0916, vecino de La Fortuna
de San Carlos, Luis Fernando Morales Rodríguez, mayor, divorciado,
fotomecánico, portador de la cédula de identidad N° 1-0622-0779, vecino de Los
Sitios de Moravia, Urbanización André Challe, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 62, 105 y 106 del Decreto Ejecutivo N°
40548-MINAE, que es Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
N° 7317 del 12 de julio de 2017. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro del Ambiente y Energía.
Manifiestan que las normas lesionan el derecho a un ambiente sano y sostenible
establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, en tanto prohíben la
reproducción de fauna silvestre, el rescate e reintroducción de fauna en los
zoológicos y los obligan a tener un plan de anticoncepción. Tal restricción
vulnera también, lo dispuesto en el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado
por Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994. Este tratado indica que existe un tipo
de conservación “in situ”, por el cual “se entiende la conservación de
componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales”. Esta
prohibición hace inviable la operación de los zoológicos lo que, a su vez,
redunda en un desmejoramiento de la conservación de la vida silvestre. Estudios
recientes a propósito de la conservación ex situ, ubican a los zoológicos como
una de las formas más efectivas de hacer frente a la extinción masiva de
especies de la cual está siendo testigo el mundo contemporáneo. Adicionalmente,
alegan que las normas impugnadas impiden que se lleven a cabo las labores
descritas en el artículo 9, inciso c) del Convenio de Diversidad Biológica.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto alegan la defensa de intereses difusos como son los
relacionados con el medio ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.».
San José, 13 de diciembre del 2017.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 099-2017.—(
IN2018210004 ).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
El Tribunal de Servicio Civil
notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación
Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, contra Rosa Patricia Hernández
Bolaños, cédula de identidad número cinco trescientos veintiuno cero ciento
noventa y cuatro, tramitada como sin oposición bajo el expediente número
GD-125-2017, se dictó el Voto número 12901, de las diez horas quince minutos
del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, cuyo Por tanto, dice: “Se
declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación
Pública para despedir a la servidora Rosa Patricia Hernández Bolaños de su
puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto,
disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch),
194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento. Queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la
presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de
agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que
establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic.
Ómar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº Cert-001-201.—Solicitud Nº 107045.—( IN2018211770
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas
0401-00001130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo las citas
0401-00001130-01-0827-002; a las once horas cero minutos del nueve de abril del
dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones de colones al mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito uno Bratsi, cantón cuatro Talamanca de
la provincia de Limón. Colinda: sur: calle pública; noreste y noroeste: Jose
Ángel Rodríguez Cadet y suroeste: Juana Cadet Arroyo. Mide: mil ochocientos
veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raymond Arias Rojas. Expediente:
17-012582-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2018.—Licda. Merlin
Murillo Monge, Jueza.—( IN2018212533 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0297-00005913-01-0901-0001;
a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
y con la base de trece millones setecientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
156867-005-006, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública con un frente de 7,24 metros; al sur Carmen
Ruth Espinoza y Elvira Fernández; al este Evelin Solano y al oeste Demetrio
Castillo Barrientos. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de
diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Vargas Castillo,
Yorleny De Los Ángeles García Obando. Expediente: 17-010697-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018212550 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del uno de
marzo de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 01/03/2018-, y con la base de ciento
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 40502-000, la
cual es terreno dedicado a la agricultura con una casa y una bodega. Situada en
el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Aníbal Sánchez y Rafael Méndez; al sur, Álvaro Granados y
Benjamín Ulet; al este, calle pública y al oeste, Benjamín Ulet. Mide: tres mil
setecientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 19/03/2018-, con la base de ciento doce
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 10/04/2018- con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los
posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un
tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Moisés Bolívar Masís Sánchez. Exp: 17-009105-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018212564 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y veinte minutos del quince de marzo de dos mil
dieciocho y con la base de sesenta y siete millones novecientos cuarenta y seis
mil ciento treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos once
mil ochocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia
de San José. Colinda: al noreste Rio Poás y Elvidio Mora Sánchez; al noroeste
Uriel Mora Sánchez; al sureste servidumbre de paso, Ana María Fallas Calvo,
vivienda de madera y concreto y Eli Fallas Calvo y al suroeste calle pública.
Mide: mil trescientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del seis de
abril de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta millones novecientos
cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y seis mil
quinientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Del Carmen
Granados Brizuela contra Isidro Fallas Calvo. Expediente: 12-012465-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de setiembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018212576 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas al tomo: 577, asiento:
08533, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; y con la base de
ciento ochenta y un millones setecientos diecisiete mil seiscientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento quince mil trescientos dieciocho- cero cero cero, la cual es
terreno de potrero, montaña, con árboles maderables, tacotales y árboles
frutales. Situada en el distrito tercero, cantón tercero Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Freddy Acuña Alvarado y Juan José
Calderón Jiménez; al sur Amada Castillo Arauz y Junta de Educación de Tres
Colinas de Potrero Grande y Arquidiócesis de Puntarenas; al este Río Sanari y
al oeste calle pública con línea de un kilómetro 282,69 metros. Mide: dos
millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de ciento treinta y seis millones
doscientos ochenta y ocho mil doscientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta
minutos del veintidós de marzo de dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos
veintinueve mil cuatrocientos
colones.(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Nury Elizabeth Arias Castillo contra María Dolores Arauz Arauz.
Expediente: 10-100109-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018212582 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-445042. Marca Freedom. Estilo ZS
200-38C. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro.
Vin LZSPCMLE5F5000283. Cilindrada 198 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
ZS165FML8F100398. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón
ochenta y tres mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho con la base de trescientos sesenta
y un mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Geovanni Santana Moreira Araya. Exp: 16-025839-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018212585 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciocho y con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa MOT 404413, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, chasis MD2A17CZXEWK46525,
capacidad 2 personas, color negro, año 2014, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho con la base de trescientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A. contra Honias Josué Mora Ramírez. Expediente: 17-009979-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de agosto del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018212586 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y veinte minutos del
siete de marzo de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos dos
mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 762878, marca Hyundai, categoría automóvil, serie
KMHVD34N5VU228833, carrocería sedan, 2 puertas, tracción 4x2, uso particular,
estilo Accent GT, capacidad 5 personas, año 1997, color dorado, combustible
gasolina, cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de novecientos
uno mil ochocientos sesenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos
del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil
seiscientos veintiún colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra Luis Castro
Rojas. Exp. N° 12-013058-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado De Cobro I Circuito Judicial de
San José, 02 de octubre del
2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2018212657 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones ciento setenta
y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cinco mil novecientos ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dirección General de
Aviación Civil; al sur, calle pública con un frente de diez metros; al este,
Arnoldo Alfredo López Apestegui y al oeste, Arturo Enrique Apestegui Barzuna.
Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados, según plano catastrado número SJ-0808030-1989. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos
mil dieciocho, con la base de veintinueve millones trescientos setenta y ocho
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de nueve millones
setecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Heraldo de Coronado Sociedad Anónima contra Láminas Estructurales CVT de Costa
Rica Sociedad Anónima Exp: 16-000139-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—M.Sc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018212668 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº: EE
033019, marca: John Deere, estilo: 6603, categoría: equipo especial agrícola,
capacidad: 1 persona, serie: 1P06603XEBT020630, carrocería: tractor de llanta,
tracción: 4x4, número chasis: 1P06603XEBT020630, año fabricación: 2012, color:
verde, vin: 1P06603XEBT020630, motor: PE6068T831900, modelo: 6603, cilindrada:
6800 C.C, cilindros: 6, potencia: 73 Kw, combustible: diesel. Para el segundo
remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de marzo
del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropro
de Centroamérica Sociedad Anónima contra Emilio José Ramírez Campos. Expediente
Nº 17-011926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018212680 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos quince
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil quinientos
setenta cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa.
Situada: en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; al sur, Juan Bautista
Zúñiga González, Dubalier Castillo García; al este, calle pública, y al oeste,
Pilar Rodríguez Arias. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con
la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Lorena Jiménez Campos. Expediente Nº 17-011119-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González
Seravalli, Jueza.—( IN2018212698 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
348-09496-01-0900-001, a las diez horas y quince minutos del doce de marzo del
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil ochocientos
cincuenta- cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 07 Santa
Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Arnulfo Arias Arias; al sur, María Barrantes Rodríguez y calle publica; al
este, Mario Barrantes Rodríguez, y al oeste, María Barrantes Rodríguez. Mide:
ciento setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la
base de siete millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Gina María Campos Sancho. Expediente Nº 17-013356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018212699 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada:
388-00017553-01-0808-001, y condiciones: 390-00018166-01-0914-001, a las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
dos mil novecientos setenta y cinco cero cero uno, la cual es terreno para la
agricultura lote 39. Situada: en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle; al este, lote
40, y al oeste, lote 38. Mide: setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia María Espinoza Murillo contra
Alejandro Mena Campos. Expediente Nº 17-004081-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de enero del
2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018212717 ).
En la puerta exterior de este Despacho, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho
(08:30 a. m. del 02/03/2018), y con la base dada por perito, sea la suma de
veintinueve millones seiscientos dieciocho mil ochocientos dos colones con
setenta céntimos (¢29.618.802,70), en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un
mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos (131.487-001 y
002), la cual es terreno para construir, bloque B, lote B-9. Situada: en el
distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia. Colinda: al norte, calle
pública con 8 metros; al sur, lote B-18; al este, lote B-8, y al oeste, lote
B-10. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano
catastro: G-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve-dos mil
tres (G-0847539-2003). El segundo remate, se señala a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho (08:30 a. m. del
02/03/2018) por la suma de veintidós millones doscientos catorce mil ciento dos
colones con dos céntimos (¢22.214.102,02) rebajada en un 25%. El tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil
dieciocho (08:30 a. m. del 13/04/2018) por la suma de siete millones
cuatrocientos cuatro mil setecientos colones con sesenta y siete céntimos
(¢7.404.700,67) por el 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en
proceso abreviado de Lorena María Orozco Naranjo contra Gerardo Antonio Sánchez
Monge. Expediente Nº 13-000087-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de enero del
2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—( IN2018212772 ).
A las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré
lo siguiente: con la base de novecientos setenta mil colones exactos
(¢970,000,00) se ordena el remate el vehículo placa 471755 , marca: Toyota,
estilo: Tercel Dx, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y chasis:
JT2EL43B2M0075802, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año: 1991, color
verde y soportando decreto de embargo según tomo 2009, asiento 00125562 y
denuncia por lesiones culposas según tomo 2009, asiento 00257440. Asimismo, con
la base de un millón noventa mil colones exactos (¢1,090,000) se ordena el
remate del vehículo placa 351364, marca: Mitsubishi, estilo: mirage, categoría:
automóvil, capacidad 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
chasis: 4A3CU26A6ME103135, año: 1991, color verde. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (¢817,500,00; rebajada en un 25%), el
vehículo placa n°351364 y con la base de setecientos veintisiete mil quinientos
colones exactos (¢727,500,00; rebajada en un 25%) el vehículo placa n°471755.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de
doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (¢272.500,00; rebajada
en un 75%) el vehículo placa N°351364 y con la base de doscientos cuarenta y
dos mil quinientos colones exactos (¢242,500,00; rebajada en un 75%) el vehículo
placa n°471755. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. Sector
privado de Ana Victoria Zúñiga Quirós contra Clara Zúñiga Quirós.
Exp:09-000222-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), Liberia, 15 de enero del
2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—Exonerado.—( IN2018212817 ).
A las trece horas treinta minutos del dos de
marzo del año dos mil dieciocho (13:30PM del 02/03/2018), en la puerta exterior
de este Despacho, y con la base de nueve millones ochocientos diez mil
seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos
(¢9.810.674.83) valor otorgado por el peritaje de folio 221, en el mejor postor
remataré lo siguiente: bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59619
derechos 000, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces,
Provincia Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste con Alfonso Vargas Lamas;
al sur Calle Pública con dieciséis metros y sesenta y cinco centímetros
lineales, con plano catastrado N°G-0715314-1987. Mide: Setecientos ochenta
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho (13:30pm del 23/03/2018), con la
base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con doce
céntimos (¢7.358.006.12) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de
abril del año dos mil dieciocho (13:30PM del 13/04/2018), con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones
con setenta céntimos (¢2.452.668.70) rebajada en 75%. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Felix Clinton Conly contra
Brayan Macdaniels y Underground Paradise Limitada EXP:11-000021-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 23 de enero del año 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018212818 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Partido de
Alajuela, matrícula doscientos veinte mil treinta y cuatro-cero cero cero, que
es terreno de agricultura, ubicada en el distrito primero Upala, del cantón
décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos son al norte
con Antonio Duarte Rosales, al Sur con calle pública, al Este con Dónald
Martínez y al Oeste con Roberth Smith y servidumbre de paso de siete metros con
una medida de veinticuatro mil ciento veintiséis metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados, cuyo plano catastrado es el A-quinientos sesenta y ocho
mil cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro. 2) finca
inscrita en la provincia de Alajuela bajo la matrícula doscientos cuarenta mil
quinientos once -cero cero cero, que es terreno de agricultura, frutales y
montaña, ubicada en el distrito primero Upala, del cantón décimo tercero Upala
de la provincia de Alajuela, cuyos linderos son al norte con Rancho Los
Ángeles, al sur con Antonio Duarte Rosales y servidumbre de paso, al Este con
Roberto Elizondo Sánchez y al oeste con Roberth Smith con una medida de
veintidós mil trescientos ochenta y tres metros con un decímetro cuadrado y
cuyo plano es el A-Setecientos catorce mil seiscientos uno-mil novecientos
ochenta y ocho. Con la base de seis millones novecientos setenta y seis mil
seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (¢6.976 602, 74) para
cada uno de los bienes inmuebles; sáquese a remate los bienes dados en
garantía, sean las fincas del partido de Alajuela, matrícula número 220034-000
que soporta reservas y restricciones y la finca del partido de Alajuela
matrícula 240511-000 que soporta servidumbre traslada y reservas y
restricciones. Para llevar a cabo el primer remate se señalan las nueve horas
del veintidós de marzo del dos mil dieciocho (09:00 a.m del 22/03/2018). En
caso de no haber postores para el segundo remate y con la base de cinco
millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
cinco céntimos (rebajada en un 25%) se señalan las nueve horas del diecinueve
de abril del dos mil dieciocho (09:00 a.m del 19/04/2018), si para este remate
no hubiesen postores con una base de un millón setecientos cuarenta y cuatro
mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (el 25% de la base) se
señala para las nueve horas del diez de mayo del dos mil dieciocho (09:00 a.m
del 10/05/2018). Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco de Costa Rica contra Antonio Anselmo Duarte Rosales.
Expediente 17-004493-1764-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 24 de enero del año
2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2018212820 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
Remataré la finca del Partido de San José, folio real matrícula número
466721-001, 002, 003 y 004, de la siguiente manera: Finca 466721- derecho 001,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones al tomo 800,
asiento 437462, la misma es propiedad de Emilce Francisca Fuentes Alfaro. Finca
466721- derecho 002, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
anotaciones al tomo 800, asiento 437463, propiedad de Enrique Monge Monge.
Finca 466721- derecho 003, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
anotaciones al tomo 2011- asiento 89173; tomo 2011, asiento 183621; tomo 800,
asiento 95225; tomo 800, asiento 231118; tomo 800, asiento 269226; tomo 2010,
asiento 259536; y tomo 800, asiento 437464, propiedad de Ademar Altamirano
Monge. Finca 466721- derecho 004, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando anotaciones al tomo 800, asiento 437465, propiedad de Emilce
Francisca Fuentes Alfaro. La finca se describe así: Terreno de pasto. Situada
en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Denia Villalobos Umaña; al sur: Magdalena
Rodríguez Solano; al este: Rafael Ángel Fernández Mora; y al oeste: calle
pública con 24.50 metros lineales de frente. Mide: tres mil cuatrocientos
cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la
base de treinta y un millones cincuenta y un mil quinientos noventa y cinco
colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y seis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones
setecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Francisca Fuentes
Alfaro contra Ademar Altamirano Monge. Exp:12-000349-0188-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 10 de enero del año 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(
IN2018212850 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del
año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos
veinticuatro mil treinta y nueve colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramon, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 17,40 mts; al sur
Agustín Jiménez Villalobos; al este Mario Jiménez Ruiz y al oeste Agustín
Jiménez Villalobos. Mide: Ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de once
millones ciento noventa y tres mil veintinueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones setecientos treinta y un mil nueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos. Exp:17-000307-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 17 de enero del año 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—( IN2018212861 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Libre
de Gravámenes Prendarios y Anotaciones Judiciales; a las diez horas y quince
minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete
mil seiscientos un dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 306547. Marca Fiat. Estilo Strada
Working. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color blanco.
Vin 9BD578742E7788958. Cilindrada 1368 CC. combustible gasolina, N.Motor:
310A20111921420. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de trece mil
doscientos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos
dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Fabricio Zúñiga Pérez. Exp:15-028998-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018212872 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas.
574-47140-01-0004-001, hipoteca de segundo grado inscrita bajo las citas:
2014-81282-01-0003-001; para primer remate se señalan las diez horas treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de
diecinueve millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 157041-000 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Corredores, cantón Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ferretería el Colono S. A.; al sur,
servidumbre de paso con cinco metros de ancho; al este Teresa Lopez Castro y al
oeste Shirley Benavente Cerdas. Mide: Ciento setenta y ocho metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y tres colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base
de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Comisión Nacional de Prestamos para Educación (CO contra Aracelly
Delgado Delgado. Exp:13-034049-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de diciembre del
2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018212875 ).
A las trece horas treinta minutos del dos de
marzo del dos mil dieciocho (13:30PM del 02/03/2018), en la puerta exterior de
este Despacho, y con la base de nueve millones ochocientos diez mil seiscientos
setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (¢9.810.674.83) valor
otorgado por el peritaje de folio 221, en el mejor postor remataré lo
siguiente: bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59619 derechos 000,
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces,
Provincia Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste con Alfonso Vargas Lamas;
al sur, calle pública con dieciséis metros y sesenta y cinco centímetros
lineales, con plano catastrado N° G-0715314-1987. Mide: Setecientos ochenta
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho (13:30PM del 23/03/2018), con la
base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con doce
céntimos (¢7.358.006.12) rebajada en un 25%. de no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de
abril del año dos mil dieciocho (13:30PM del 13/04/2018), con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones
con setenta céntimos (¢2.452.668.70) rebajada en 75%. Se remata por ordenarse
así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Felix Clinton Conly Contra
Brayan Macdaniels y Underground Paradise Limitada. Exp:11-000021-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 23 de enero del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018212877 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número BGP350, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2005, color azul, vin KM8JM12B35U169468, cilindrada 2000 cc;
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de junio de dos mil dieciocho con la base de setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion
prendaria de Inversiones Siglo Nuevo S. A. contra Sharitin Solano Arce.
Exp:16-007572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018212882 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-253276,
marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas,
serie: 4TAVL52N6VZ233558, carrocería: Camioneta Pick-up caja abierta O Cam-Pu,
color: Verde. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Jefry Antonio Carvajal Acuña contra
Secundino Galo Vallejos Vallejos. Exp:15-000744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de octubre
del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018212932 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando; hipoteca en primer grado citas: 0498-00005831-01-0002-001, Condics.
y SERVSREF., 00078071-000 citas; 0395-00001577-01-0917-001, reservas y
restricciones citas: 0395-00001577-01-0919- 001, servidumbre trasladada citas:
0395-00001577-01-0920-001, servidumbre de paso citas:
0432-00005926-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0432-00005926-01-0020-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
0432-00005926-01-0021-001, servidumbre de paso citas:
0440-00014907-01-0013-001, 0440-00014907-01-0013-001, a las siete horas y cinco
minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento
setenta y cinco millones seiscientos ocho mil doscientos sesenta colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintinueve mil trescientos cuarenta y
uno-F-cero cero cero la cual es terreno filial número cuarenta y uno destinada
a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel
edificio número siete. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre (zona verde y
acera); al sur, área común libre (zona verde); al este, área común construida
(acceso / escalera) y finca filial 42 y al oeste, área común libre (zona
verde). Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cinco minutos
del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y
un millones setecientos seis mil ciento noventa y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la
base de cuarenta y tres millones novecientos dos mil sesenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Bella Vista Los Sueños contra Compañía Naranjo y
Escalante S. A. Exp. N° 17-002337-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 19 de enero del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018212943 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones seis mil setecientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 98435-000 la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste,
Linderos: norte, Cantalicia Mendoza Mendoza, sur, Clemente Mendoza, Mendoza,
este, calle publica con 8,76 metros de frente, oeste, Asociación de Desarrollo
de Santa Ana. Mide: trescientos catorce, metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de
siete millones quinientos cinco mil veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de dos
millones quinientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel
Mendoza Marchena. Exp. N° 14-001251-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de
noviembre del 2017.—Licda. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018212955 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
2009-00152719-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos
noventa mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matricula número cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho,
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, resto de Greivin Villalobos Cambronero; al sur, servidumbre de paso; al
este, Manuel Antonio Avendaño Arce y al oeste, Isabel Avendaño Arce. Mide:
doscientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos noventa
y tres mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones noventa y siete mil setecientos veintitrés
colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en, la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Marco Antonio Saborío Molina. Exp.:16-031428-1012-C.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de
enero del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018212988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 91283-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Dagoberto Fernández; al sur, calle pública a fincas con un
frente a ella de 14.29 metros lineales; al este, Maritza Ugarte Membreño, y al
oeste, Dagoberto Fernández. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamita KMN Sociedad
Anónima contra Karolina Alvarado 1 Expediente N° 17-011553-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
setiembre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018213007 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 187-05283-01-0901-001, 306-08173-01-0903-001, servidumbre sirviente bajo
las citas: 267-05909-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
nueve de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento dos millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 176646-000 la cual
es terreno para uso agrícola, con una casa. Situada en el distrito 4-San
Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Urbanización El Atardecer Limitada destinado a servidumbre agrícola, sur, calle
pública, este, lote 51, oeste, lote 53. Mide: dos mil sesenta y un metros con
cuarenta decímetros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, con la base
de setenta y siete millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de
veinticinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jennifer Carrinna Belloso Figueroa.
Exp:17-000211-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de enero del 2018.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez.—( IN2018213051 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cinco de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 8. Situada: en el
distrito cinco Agua Caliente (San Francisco), cantón uno Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Barrantes Rodríguez; al sur,
calle pública con frente 09,00 metros; al este, Martín Quesada Vargas, lote Nº
7, y al oeste, Alexander González Ceciliano, lote Nº 9. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos
mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iván Alexander Ramírez Morera.
Expediente Nº 17-004983-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2018.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018213053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
abril del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Con la base de seis millones ocho mil setecientos noventa y un colones con
catorce céntimos en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 152167-000 la cual es terreno para construir a uno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrícola
Anayca S. A.; al este, Agrícola Anayca S. A. y al oeste, Agrícola Anayca S. A.
Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos seis mil
quinientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un
millón quinientos dos mil ciento noventa y siete colones con setenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de:
diecinueve millones ochocientos nueve mil novecientos cuatro colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 152168-000 la cual es terreno para construir,
dos a. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Constructora Vega y Vega S.
A.; al este, lote A uno y al oeste, lote A tres. Mide: ciento ochenta y tres
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y siete mil
doscientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Mario Alberto Villalobos López. Exp. N° 18-000103-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
26 de enero del año 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018213065
).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 373, asiento
03890-01- 0843-001; servidumbre trasladada al tomo 373, asiento 03890-01-0844-
001; servidumbre dominante al tomo 373, asiento 03890-01-0916-001; servidumbre
dominante al tomo 373, asiento 03890-01-0917-001, a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 368209-000 la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13,
cantón 01 - Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Condominios Copeyal S. A.; al sur, Condominios Copeyal S. A.; al este, calle
pública con 34 metros con 80 cts y al oeste, Juan Jaramillo Antillón. Mide: mil
seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del
año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
abril del año dos mil dieciocho con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Gabriela García Monge, expediente Nº 17-007526-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de
enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018213067 ).
A las diez horas treinta minutos del dos de
marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho millones
trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil
ciento cuarenta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Loaiza Chaves; al sur,
calle pública con cinco metros treinta y siete centímetros; al este, Rosa Mejía
Namayuro, y al oeste, Elizabeth Mora Arroyo. Mide: ciento dieciséis metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
sucesión de Ulderico Vargas Rojas. Expediente Nº 10-000049-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018213136 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
337-09515-01-0900-001, a las quince horas y cuarenta minutos del dos de marzo
del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y
un mil doscientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos nueve mil trescientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero cero
dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero seis-cero cero
siete (309347-001/002/003/004/005/006/007), la cual es terreno con 2
construcciones. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, río Poás; al sur, calle pública; al este,
Álvaro Porras Ch., y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A. Mide: seiscientos
treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos cinco
mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cuarenta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos quince colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angélica
Lucía Lazo Martínez, Clara Patricia Lazo Martínez, Édgar Gerardo Lazo Martínez,
Huber Isidro Lazo Martínez, Lidiabeth Lazo Martínez, Marvin Edgardo Lazo
Martínez, Rosa María Lazo Martínez, Xinia María Lazo Martínez. Expediente Nº
15-004187-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2018213149 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 282-01765-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos del doce de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil ciento veinte con
veintidós unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
dos mil quinientos catorce-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es
terreno de construir con una casa de habitación lote Nº K. Situada: en el
distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 8-K; al sur, lote 10-K; al este, calle pública con 8 metros de
frente, y al oeste, lote 25-K. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de abril
del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos cuarenta con
diecisiete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos
ochenta con seis unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Late Meralda Myrs Barley. Notifíquese. Expediente
Nº 17-007881-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de enero del 2018.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018213153 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000070-0927-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Angela Modesta Jiménez
Cerdas, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-0079-0113,
María Isabel López Jiménez, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
5-0184-0706 y Rosita López Jiménez, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 5-0259-0178, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación, solar y bodega.
Situada en el distrito: Tierras Morenas de Tilarán, cantón: Tilarán. Colinda:
al norte: Cira López Jiménez; al sur y al este: calle pública y al oeste:
Victoria López Jiménez. Mide: Trescientos metros cuadrados. Indican las
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la siembre de plantas ornamentales,
construcción de una casa de habitación de concreto, un apartamento en concreto
una bodega, delimitación de linderos con cercas de malla metálica y tapas de
concreto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Angela Modesta
Jiménez Cerdas, María Isabel López Jiménez y Rosita López Jiménez. Exp:
17-000070-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste,
Cañas, 15 de enero del año 2018.—
Lic. Elio Campos López, Juez.—( IN2018210358 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leily
Eugenia Araya Rodríguez, mayor, comerciante, vecina de La Rita, Pococí, Limón,
cédula de identidad Nº 7-0037-0744. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000076-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2018204589 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Oscar Alfonso Arias Ramírez, mayor, divorciado,
taxista, vecino de Tres Ríos, cédula número nueve-cero cuarenta- doscientos
veinte para que en el plazo de treinta días comparezcan a la Notaria del
Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 23/01/2018.—San José,
Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos
Mata, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—IN2018210337 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se
tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Miguel Ángel Ureña Garbanzo,
quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número: 1-0291-0131,
vecino de Jericó de Desamparados, Barrio Nazareth, costado este de la Finca
Selva Negra, quien falleció el 14 de agosto de 1998. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, sito en San José, distrito Hatillo, 50 al norte
y 25 al este, casa número: 119, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
0002-2017.—San José, 23 enero del 2018.—Lic. Juan José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018210340 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Gutiérrez
Mora, mayor, Divorciado, masajista, costarricense, con documento de identidad
0103110833 y vecino de Goicoechea, Mozotal. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000001-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018210341 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura ciento
cuarenta y ocho, de las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera: Fernando Murillo Aguilar,
cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y ocho-quinientos sesenta y
uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018210381 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del día
veintidós de enero del dos mil dieciocho, presentes señoras: Ana Ruth Mora
Castro, Carolina María Mora Castro, y Cinthya Francis Mora Castro, quienes
solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su
padre el señor: Gerardo Mora Rivera, cédula de identidad número uno-cero
trescientos noventa y siete-mil trescientos setenta y dos, fallecido el día
trece de enero del dos mil diez. Se emplaza a todos los terceros interesados en
defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial. Expediente Nº 0002-2018.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018210391 ).
A las diez horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil diecisiete, esta Notaría bajo el expediente número cero cero
uno-dos mil diecisiete, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en
sede Notarial de Antonio Aníbal Cordero Fonseca nacido el diecinueve de abril
de mil novecientos diecinueve, siendo que a la fecha de hoy tendría noventa y
ocho años de edad, cédula de identidad número uno-ciento treinta y
uno-trescientos cincuenta y cuatro; se cita y emplaza a herederos legatarios y
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Roosevelt, del Super La Casita cien
metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018210430 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados
en la sucesión de: Marco Tulio Loría Céspedes, cedula número tres- cero ciento
nueve- cero quinientos cuarenta y cuatro, para que dentro de los treinta días
siguientes contados a partir de la publicación del edicto que se hará por una
vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que de no hacerlo así y dentro del plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2018.—Lic. Carlos Enrique
López Baltodano y Flora Emilce Castillo Obando, Notarios.—1 vez.—( IN2018211319
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Abel Zúñiga
Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Pococí, Cariari,
Campo Cinco, de la escuela ciento veinticinco metros al oeste, cédula de
identidad número 3-0109-0866. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000238-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del
año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.— ( IN2018211744 ).
Se tiene por abierto el sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue: Grace del Carmen Hernández Valenciano, cédula
número cuatro-ciento treinta y siete-trescientos cuatro. Se cita a todos los
interesados, para que, dentro del término común de treinta días, a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea:
Bonelio Camacho Hernández. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca. Expediente Nº 01-2018.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018211758 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número veintiocho, del tomo sesenta y tres de mí
protocolo en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con once minutos del
día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, la señora: Ileana Chacón Ureña,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos
veintiuno-seiscientos veintisiete, vecina de Poás de Aserrí, frente a Pulpería
El Temporal, costarricense, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial
de: José Luis Chacón Morales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número uno-doscientos setenta y tres-trecientos catorce, vecino de Poás
de Aserrí, costarricense, hijo de Antonio Chacón Rojas y Ofelia Morales Zúñiga,
ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante
esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis, calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018211804 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de:
Edwin Chaves Fonseca, cédula de identidad Nº 1-281-0052, divorciado una vez,
constructor, vecino de Cangrejal de Acosta, para que, en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 01-2018. Sucesión de: Edwin Chaves Fonseca.
Notaría de la Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, San Rafael Arriba de
Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael.—Licda. Ana Esmeralda
Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211829 ).
Ante mi licenciado Luis Fernando Madrigal
Marín, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos
ochenta y tres, otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del año dos
mil diecisiete, visible al folio ciento sesenta vuelta del tomo uno de mi
protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Sergio
Torres Torres, quien era mayor, casado dos veces, Sergio Torres Torres, mayor
casado dos veces, taxista, vecino de San José, Coronado, San Antonio
urbanización Normandía casa ciento tres, cedula uno-cero dos siete cuatro-cero
cinco uno seis, quien falleció el diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su
derecho ante esta notaría. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintitrés
de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018211832 ).
A la notaría del notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se ha presentado la señora: María Milena Fallas Arias,
mayor, cédula Nº 1-1008-737, soltera, educadora, vecina de Barrio Escuela
Laboratorio de Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros
al oeste de Radio Emisora Ochenta y Ocho, a solicitar la apertura del sucesorio
de quien en vida se llamó: Marta Melba Arias Zúñiga, mayor, viuda de sus únicas
nupcias, educadora pensionada, vecina Barrio Escuela Laboratorio, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al oeste de Radio
Emisora Ochenta y Ocho Estéreo, cédula Nº 1-286-543, con fundamento en los
artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada
en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular
cuarenta metros al sur, edificio Don Luis, locales cuatro y siete. Publíquese
en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono
de la notaría es: 2771-0011. Fax: 2771-5042. Correo electrónico:
gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, 18 de enero del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018211839 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Mora Quirós,
mayor, estado civil viudo, pensionado, costarricense, con documento de
identidad 3-142-406 y vecino de Turrialba, Santa Cruz, Torito. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000099-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil), 18 de octubre del año 2017.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018211865 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión acumulada de Rigoberto López Ramírez, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, cédula número dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero doscientos
noventa, vecino de Corralillos de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, de la
escuela pública ciento cincuenta metros al norte, y Ana Picón Díaz, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero cero setenta y
cuatro-cero trescientos, vecina de Corralillos de Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, de la escuela pública ciento cincuenta metros al norte, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil
dieciocho. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste,
cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018211883 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Hilarion Orlando Belfor Bonilla Rosales, conocido como Orlando
Bonilla Obando, quien fue mayor, casado una vez, licenciado en derecho, cédula
número cinco-cero ciento cincuenta y uno-cero ochocientos doce, vecino de El
Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, del Centro de Convenciones de COOPEGUANACASTE
R. L., ochocientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno- dos mil
dieciocho. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste,
cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018211884 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Paul Blair (nombres) Reiber (apellido), a las catorce horas del día
diecinueve del mes de diciembre del dos mil diecisiete, y comprobado el
fallecimiento de: Mary B Reiber, mayor de edad, casada una vez, pensionada,
ciudadana estadounidense con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero
cero cero dos cuatro cero dos cero uno (anteriormente con cédula número A nueve
nueve cero nueve), vecina de Naranjito de Quepos, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al norte del Bar Talanguera, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Quepos, 125 norte del
Súper Jordix. Teléfono: 2777-1507. Sucesión testamentaria en sede notarial de
Mary B Reiber.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Marcela Artavia
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211912 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados
en la Sucesión de quien en vida se llamó Olvar Vega Rojas, de nacionalidad
Colombiana, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de
residencia número-uno uno siete cero cero cero cero seis nueve siete uno nueve,
fue vecino de Alajuela, frente al Hogar de Ancianos Santiago Crespo, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este
edicto, se apersones ante esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario
público Maximiliano Villalobos Vargas. Alajuela, 250 metros al sur de Llobeth.
Expediente N° 01-2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018211955 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto Arce Ramírez, cédula de
identidad cuatro-ciento tres-ciento setenta y tres, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2018. Notaría del licenciado Alejando
Montero Vargas, notario público.—Lic. Alejando Montero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018211968 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Enrique Aguilar Alvarado,
mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 103961466 y vecino
Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000084-0681-CI..—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Civil), 29 de noviembre del año 2017.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—( IN2018211971 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Teresita Retana Quesada y Rafael Ángel Chacón Salazar,
mayores, estado civil casados entre sí, profesión ama de casa y pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102640574 y 0102440017 y
vecino(a) de Alajuela Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000334-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.— ( IN2018212052 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Angelina
Villalobos Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad dos-trescientos sesenta y siete-cero cuarenta y siete y
vecino(a) de Zarcero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000004-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de enero del año 2018.—Licda. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—( IN2018212064 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Bravo
Quirós, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0106120265 y vecino(a) de Tapezco de
Zarcero de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000184-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo De Grecia (Materia Civil), 18 de diciembre del año 2017.—Licda.
Martha Eugenia Esquivel Rodríguez, Jueza.—( IN2018212073 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales
de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes
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Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.—San José, 15 de diciembre del 2017.—MBA Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 108-2017.—(
IN2018210013 ). 3 v. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre
expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de
los procesos que se tramitan en el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito
Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna
parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las
actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Trabajo de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Para ver las imágenes
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Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.—MSc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Coordinadora.—O. C. N°
DG27912201.—Solicitud.—N° 096-2017.—( IN2018210000 ). 3
v. 3.
Se avisa a la señora Paula Verónica Salas Mora, portadora de la cédula
de identidad 1-1655-0040, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente 17-000420-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Emily Yulissa Artavia Salas. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018210199 ).
Se avisa, a la señora Maidi Sileni Sánchez
Castillo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-0608-0690, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal licenciada Rosamira Cordero Méndez, hace saber que existe proceso N°
17-000519-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad
Elvin Yadir Sánchez Castillo establecido por el licenciado Mario Tenorio Castro
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Maidi Sileni Sánchez Castillo, se ha dictado la resolución de las
siete horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil
diecisiete, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia,15 de enero de 2018.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210201 ).
Se avisa a la señora Giselle Coto Mora,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0943-0358, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000544-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Melany Gloriana Solano Coto. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del dos mil dieciocho.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210202 ).
Se avisa al señor Alberto Chacón Cambronero, portador de la cédula de
identidad 1-0966-0392, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 17-000633-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Samantha Chacón Umaña y Santhiago Alberto Chacón Umaña. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210203 ).
Se avisa que en este Despacho Enrique Lara Povedano, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Faustina Nieto
Guzmán. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 17-000677-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210204 ).
Se avisa que en este Despacho Ginnette María Arias Conejo, Ricardo
Antonio Arauz Oporta, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad María Fernanda Ramírez Martínez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 17-000690-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
enero del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018210205 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 17-000691-0673-NA Marco Quarantani, María Teresa Andreu
Sotillo solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona
menor Jonser Eduardo Sáenz Montoya. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de enero del
2018.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210207 ).
Se avisa que en este Despacho Jasson
Rodríguez Garita, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Eliany Umaña Villagra. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 17-000692-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de enero del
2018.—Licda.Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210208 ).
Se avisa que en este Despacho Ana Guiselle Castro Esquivel, Jorge Luis
Bermúdez Ordoñez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Evelyn López Rodríguez. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente: 17-000697-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del
2018.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—( IN2018210209 ).
Se avisa que en este Despacho Carlos Manuel
Redondo Guido, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad María Daniela Rivera Valverde. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000714-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de enero
del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210210
).
Se avisa que en este Despacho Flory Juliana
Chacón Chacón, Kenneth Alexander Díaz Díaz, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad María Paula Rivera Chacón. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
17-000719-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial,
San José, 18 de enero del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018210211 ).
Se avisa que en este Despacho Marlene
González Matarrita, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Francella Obando Campos. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000746-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de enero
del 2018.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210212 ).
Se avisa a los señores Geovanny Antonio Madriz Fonseca, portador de la
cédula de identidad 1-1337-0481, de demás calidades y domicilio desconocidos,
Johanna María Miranda Marín, portadora de la cédula de identidad 1-1373-0403,
de demás calidades y domicilio desconocidos y Juan Gabriel Palma Araya,
portador de la cédula de identidad 1-1441-0706, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 17-000747-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Isaac Daniel Palma Miranda y Josin Andrey Madriz
Miranda. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del
2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210213 ).
Se hace saber a Saul Fonseca Castro, documento de identidad PC0884805
que en este Despacho se tramita el expediente número único 17-001521-0637-FA de
reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Lester Antonio Betancourt
Espinoza a favor de la persona menor de edad Axel y Gabriela Fonseca Rivas
hijos de la señora Martha Lorena Rivas Méndez, portador de documento de identidad
135RE0702210099, se ha dictado el auto de traslado de las catorce horas del
tres de noviembre de dos mil diecisiete, donde se le audiencia por el plazo de
tres días para que se apersone y formule las observaciones que estime
pertinentes y aclare si se opone a lo que pretende el promovente.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 9 de enero del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210217 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-000017-1307-FA, Andrea María Muñoz Masis, Lizandro Ricardo Brenes Robles,
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 22 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—( IN2018210223 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Michael Shane Sims,
documento de identidad 134180639, Divorciado, vecino de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 15-001803-0165-FA
el cual pretende que: en sentencia se elimine el apellido SIMS del menor Dante
Mateo Sims Paniagua y en su lugar se le ponga el apellido de su madre, Amelia
María Paniagua Rojas. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de
extramatrimonialidad de Amelia María Paniagua Rojas contra Michael Shane;
expediente Nº 15-001803-0165-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
19 de enero del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2018211816 ).
Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Luis de la Trinidad Ocampo Solís, en su
carácter personal, quien es mayor, viudo, dato desconocido, vecino de
desconocido, cédula Nº 0401490838, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Heredia
contra José Luis de la Trinidad Ocampo Solís, con expediente Nº
15-001733-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 2050-2017,
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. Proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia Heredia, contra José Luis de la Trinidad Ocampo Solís, cédula Nº 03007042039,
mayor, domicilio desconocido. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base
en lo expuesto se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
incoada por la representante del Patronato Nacional de la Infancia en contra de
José Luis Ocampo Solís, cédula de identidad Nº 4-149-838, por lo que se declara
en estado de abandono con fines de adoptabilidad a la persona menor de edad:
Hazel de los Ángeles Ocampo Morales; se extinguen los atributos de la patria
potestad al demandado sobre su hija antes mencionada. Se otorga el deposito
judicial de la niña: Hazel de los Ángeles a favor de la señora: Yeimi Oviedo
Morales, quien dentro del quinto día a la firmeza de la presente resolución,
deberá apersonarse al Despacho para aceptar el cargo en forma definitiva. Firme
esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el
fallo en la Sección de Nacimientos de la persona menor de edad: Hazel de los
Ángeles Ocampo Morales, bajo las citas: 402670647. Por la naturaleza del
proceso, se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Por
tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia
con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo
de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado
mediante Ley Nº 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta
Nº 211, del 04 de noviembre de 1996. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—José
Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212139 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Raiky García Toledo, documento de
identidad Nº 74110224421, técnico, de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente Nº 16-000110-0186-FA donde se pretende la inexistencia del
matrimonio celebrado con Débora Barrantes Vargas. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Raiky
García Toledo. Expediente Nº 16-000110-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 27 de junio del 2017.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018212140 ).
Luis Enrique Calderón Pérez, quien es mayor de
veintiséis años de edad, soltero, cajero de supermercado, costarricense, cédula
de identidad número 1-1459-0980 y Carolina De Los Ángeles Lezcano Barboza,
mayor de veintiséis años de edad, divorciada en primeras nupcias, limpieza de
oficinas, costarricense, cédula de identidad número 1-1461-0169, ambos vecinos
de San Rafael de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su
matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código
de Familia. Matrimonio civil N° 18-000010-1723-CI de Luis Enrique Calderón
Pérez y Carolina De Los Ángeles Lezcano Barboza.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Escazú, 19 de enero del 2018.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018209997 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jaqueline Yahaira Reyes Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identificación nicaragüense 086-281181-0000N, con pasaporte N° C02251015,
vecina de Santa Ana de Nicoya, 500 mtrs. suroeste del Bar el Guácimo, hija de
Plutarco Reyes y Esmilda Fernández, nacida en Nicaragua, Departamento de
Chinandega, el 28 de noviembre de 1981, con 35 años de edad y Hugo Ramón Reyes
Enríquez, mayor, soltero, estilista, cédula de identidad número 0503120688,
vecino de Santa Ana de Nicoya, 500 mtrs. suroeste del Bar el Guácimo hijo de
Xinia Reyes Enríquez, nacido en Centro de Nicoya, el 09/10/1979, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000246-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 22
de enero del 2018.—MSC Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018210195 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Danilo Artavia Ballestero, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad
privada, cédula de identidad número tres-trescientos veintisiete-ochocientos
uno, hijo de Danilo Artavia Delgado y María Damaris Ballestero Zúñiga, nacido
en Turrialba, Cartago, el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres,
con cuarenta y cuatro años de edad y Sara Yorleny Naranjo Umaña, mayor,
soltera, oficial de policía, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta
y ocho-seiscientos seis, hija de Carlos Luis Naranjo López y Sara Lorena Umaña
González, nacida en Hospital central San Jose, el veintiuno de diciembre de mil
novecientos setenta y siete, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000504-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210200 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando matrimonio civil Jeisson Antonio Herrera Villegas mayor,
costarricense, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad número 6-0397-0289,
hijo de Víctor Hugo Herrera Molina y Mireya Villegas Sibaja, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el
treinta de agosto de mil novecientos noventa y uno, de oficio agricultor y
María Lisbeth Rodríguez Ruiz, de veintidós años de edad, con cédula de
identidad número 1-1621-0849, hija de Alfredo Gerardo Rodríguez Muñoz y Nurian
María Ruiz Núñez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el veinticuatro de setiembre de mil novecientos
noventa y cinco, de oficio estudiante. Quienes son: ambos solteros, y vecinos
de: El primero es vecino de Fila Tigre de Pittier, 50 metros este de la
Pulpería el Gigante de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, y la segunda es vecina de
500 metros este antes de la escuela de Santa Fe, en Santa Fe, Pittier, Coto
Brus, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo
25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18-000001-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 23 de enero del
2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210218 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Yariela Azofeifa Espinoza, de veinticuatro años de
edad, soltera, bombera, nativa de Puntarenas, 200 metros al este y 50 norte de
la Clínica de Seguro Social, nacida el ocho de abril de mil novecientos noventa
y tres, hija de Nelvin Azofeiza Jiménez, vecino de Paquera, Puntarenas y de
Edit Espinoza Solano, vecina de San Isidro, Puntarenas, cédula de identidad
número 6-0411-0769 y William Jiménez Campos, de veintiún años de edad, soltero,
Asiste de Encargo de Módulo, vecino de Miramar 300 metros al este y 50 norte de
la Clínica de Seguro Social, nacido el veintiséis de enero del mil novecientos
noventa y seis, hijo de William Jiménez Moya, vecino de Puntarenas y Zulia
Campos Rodríguez, vecina de Puntarenas, con cédula de número 6-0429-0479. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio Civil. Sumaria 18-000001-1734-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía Montes Oro, Miramar, diecinueve de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018210219 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes Michael Guillermo Torres Aguilar,
mayor de edad, soltero, técnico electricista II, cédula de identidad número
0303930333, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago 150 metros sureste de la
Carnicería San Martín, casa color verde sin verjas, casa de una planta, hijo de
Edna Patricia Aguilar Monge y Guillermo Torres Quirós, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 06/03/1984, con 33 años de edad y María Elena Madriz
Gamboa, mayor de edad, soltera, operaria floricultura, cédula de identidad
número 0304440121, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago 150 metros sureste de
la Carnicería San Martín, casa color verde sin verjas, casa de una planta, hija
de Iveth Virginia Gamboa Fonseca y Javier Madriz Acuña, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 13/02/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000147-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018210227 ).
Se comunica que ante el notario público Iván Francisco Sancho Solano,
con oficina en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, edificio 6, piso 5, han comparecido a efecto de solicitar matrimonio
civil de conformidad con nuestra legislación, Abie Isaac Grynspan Gurfinkiel,
mayor, soltero, costarricense, cédula 1-1229-0661, administrador de empresas,
con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Vistas de Nunciatura,
hijo de Manuel Grynspan Flickier y Sonia Gurfinkiel Hermann y Denise Mariela
Steinberg Antik, mayor, soltera, de nacionalidad española, con pasaporte
PAE269107, mercadóloga, con domicilio en Baixada de Blanes 3, Barcelona,
España, hija de Jori Steinberg y Liliana Antik, en cumplimiento del artículo 25
del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto para que en caso
de existir alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del
plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante el
presente notario.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018210261 ).
Franklin Antonio Rojas Gonzalez y Luz Marina
Del Carmen Mata Picado, cédula por su orden: 3-267-727 y 1-692-181; vecinos de
San José, Desamparados, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente 18-000090-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, fecha 25-01-2018.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—(
IN2018212815 ).
Tribunal de Flagrancia Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y cuatro minutos del doce
de enero del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
14-000872-1283-PE, contra Carlos Alonso Solerti López, por el delito de Robo
Agravado, en perjuicio de Belinda Raquel Castillo Fuentes, “Se ordena publicación
de edicto. Tribunal de Flagrancia Primer Circuito Judicial de San José, al ser
las diez horas y dieciséis minutos del quince de diciembre del año dos mil
diecisiete. En resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del
quince de abril del dos mil dieciséis, consta que este Tribunal dispuso la
devolución a su legítimo propietario, del vehículo marca Hyundai, estilo Excel
GL, placas 203569. Siendo que en autos consta según estudio registral que el
verdadero dueño del vehículo es el señor Maicol Yoset Obando García cédula N°
4-0184-0737 y consta además en autos que se ha tratado de citar al señor Obando
García con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante
el cual se informe al señor Maicol Yoset Obando García que en la citada
resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además, debe advertírsele que
transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la
devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106
se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del
Estado. Notifíquese. MSc. Luis Fernando González Hernández. Juez de
Juicio.”.—San José, 12 de enero del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez
Murillo, Juez Coordinador.—Exonerado.—( IN2018210215 ). 3
v. 1.