BOLETÍN JUDICIAL 20 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2018

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gamaliel Arias Arguedas, cédula de identidad número 5-0224-0731, quien en vida fue casado y disfrutaba de una pensión por invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste exactamente 400 metros noroeste de la iglesia católica, quien falleció el 17 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000060-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 17-000060-1560-LA. a favor de Gellen Badilla Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 19 de enero del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karina Yajaira García López, fallecido el 11 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000033-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 17-000033-1542-LA. Por a favor de Karina Yajaira García López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 24 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212146 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eulalio Ruiz Muñoz, fallecido el 29 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de cuotas de trabajador fallecido bajo el expediente número 17-000038-1427-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000038-1427-LA. causante: Eulalio Ruiz Muñoz a favor de Aura María Fernández Sandoval.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 22 de noviembre de 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Candelario Del Carmen Hernández Soto, fallecido el 07 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000144-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 17-000144-1022-LA. Por el fallecimiento Gonzalo Candelario Del Carmen Hernández Soto promovidas por Bertila Ruth Del Carmen Soto González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2017.—Lic. Mario Rojas Soro, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jordi Josué Hidalgo Rodríguez, quien fue mayor, soltero, trabajador de procesado de piña, cédula 0207270256, vecino de Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Cuatro Esquinas, fallecido el 15/08/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000190-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 17-000190-1288-LA. Por a favor de Jordi Josué Hidalgo Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 3 de octubre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212151 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Félix Leal Briceño, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, con cédula de identidad 0501960158, y con último domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la soda “La Casita Típica” al costado este, se les hace saber que: Johanna de los Ángeles Artavia Moya, cédula de identidad o documento de identidad 0401830191, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, del plantel de Hanse Rodríguez, 900 metros sureste, casa de zócalo color amarilla, se apersonó en este Despacho en calidad de representante legal de la persona menor de edad: Christine Leal Artavia de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Félix Leal Briceño. Expediente 17-000241-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Ángel Madrigal Ledezma, cédula 0601850183, fallecido el 15 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000416-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000416-0643-LA. Por a favor de: Manuel Ángel Madrigal Ledezma.—Juzgado Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212159 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Ricardo Leandro Navarro, quien fue mayor, cédula de identidad 1-0900-0045, soltero, profesor de informática, vecino de Cartago, fallecido el 28 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000902-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 17-000902-0641-LA. Promovido por Roxana Estrella Leandro Navarro a favor de Guillermo Ricardo Leandro Navarro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Josué Roberto Gómez Fonseca, cédula de identidad 0111070303, quien fue mayor, casado, quien falleció el 14 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001348-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001348-0505-LA. Promovido por María Catalina Rodríguez Salazar a favor de Josué Roberto Gómez Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ernesto Kelly Medina, cédula de identidad 8-0057-0989, fallecido el 12 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-002884-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-002884-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernán Barrera Porras, 0106770814, fallecido el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000003-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Bernán Barrera Porras. Expediente 18-000003-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 16 de enero del año 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212168 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Fernando Aguilar Ruiz, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio San Francisco de Heredia, cédula de identidad 1-0269-0039, se les hace saber que: Miriam Quirós Fonseca, cédula de identidad o documento de identidad 1-0272-0627, domicilio San Francisco de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Fernando Aguilar Ruiz. Expediente 18-000023-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de enero del 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eric Jiménez Calderón, número de cédula 0203140200, fallecido el ocho de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000028-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000028-1113-LA. Diligencias promovidas por Ericka Jiménez Vargas, número de cédula 2-599-447, en calidad de hija del trabajador fallecido.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 17 de enero del 2018.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212174 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Claudio Manuel de Jesús Herrera Gómez, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio: Heredia, Central, cédula de identidad 9-003-287, se les hace saber que: María Eugenia del Socorro Lobo Lépiz, cédula de identidad o documento de identidad 4-0084-674, domicilio Heredia, Central, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Claudio Manuel de Jesús Herrera Gómez. Expediente 18-000034-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de enero del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Córdoba Vargas cédula 0401520430, mayor, casado, desempleado, vecino de Heredia, fallecido el 05 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000046-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 18-000046-0505-LA. Por Roxana González Ulate a favor de Luis Diego Córdoba Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Trejos Montero 0103820476, fallecido el 11 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000059-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 18-000059-0505-LA. Por Marta Trejos Montero a favor de Jorge Trejos Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de enero del 2018.—Msc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Mayela Angulo Rosales, cédula de identidad número 1-1429-0567, fallecida el 11 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000090-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 18-000090-0641-LA. Promovido por Rafael Ángel Ávalos Acevedo, cédula de identidad número 3-0419-0407.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de enero del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212186 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos veinticuatro mil treinta y nueve colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 17,40 mts; al sur Agustín Jiménez Villalobos; al este Mario Jiménez Ruiz y al oeste Agustín Jiménez Villalobos. Mide: Ochocientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento noventa y tres mil veintinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos treinta y un mil nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Lucy Zúñiga Villalobos. Exp:17-000307-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 17 de enero del año 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018212861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de Gravámenes Prendarios y Anotaciones Judiciales; a las diez horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil seiscientos un dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 306547. Marca Fiat. Estilo Strada Working. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color blanco. Vin 9BD578742E7788958. Cilindrada 1368 CC. combustible gasolina, N.Motor: 310A20111921420. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de trece mil doscientos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Fabricio Zúñiga Pérez. Exp:15-028998-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018212872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas. 574-47140-01-0004-001, hipoteca de segundo grado inscrita bajo las citas: 2014-81282-01-0003-001; para primer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157041-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Corredores, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ferretería el Colono S. A.; al sur, servidumbre de paso con cinco metros de ancho; al este Teresa Lopez Castro y al oeste Shirley Benavente Cerdas. Mide: Ciento setenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Comisión Nacional de Prestamos para Educación (CO contra Aracelly Delgado Delgado. Exp:13-034049-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de diciembre del 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018212875 ).

A las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho (13:30PM del 02/03/2018), en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de nueve millones ochocientos diez mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (¢9.810.674.83) valor otorgado por el peritaje de folio 221, en el mejor postor remataré lo siguiente: bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59619 derechos 000, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces, Provincia Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste con Alfonso Vargas Lamas; al sur, calle pública con dieciséis metros y sesenta y cinco centímetros lineales, con plano catastrado G-0715314-1987. Mide: Setecientos ochenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho (13:30PM del 23/03/2018), con la base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con doce céntimos (¢7.358.006.12) rebajada en un 25%. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho (13:30PM del 13/04/2018), con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos (¢2.452.668.70) rebajada en 75%. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Felix Clinton Conly Contra Brayan Macdaniels y Underground Paradise Limitada. Exp:11-000021-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de enero del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—Exonerado.—( IN2018212877 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BGP350, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color azul, vin KM8JM12B35U169468, cilindrada 2000 cc; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Inversiones Siglo Nuevo S. A. contra Sharitin Solano Arce. Exp:16-007572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—Exonerado.—( IN2018212882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-253276, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, serie: 4TAVL52N6VZ233558, carrocería: Camioneta Pick-up caja abierta O Cam-Pu, color: Verde. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefry Antonio Carvajal Acuña contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Exp:15-000744-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018212932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando; hipoteca en primer grado citas: 0498-00005831-01-0002-001, Condics. y SERVSREF., 00078071-000 citas; 0395-00001577-01-0917-001, reservas y restricciones citas: 0395-00001577-01-0919- 001, servidumbre trasladada citas: 0395-00001577-01-0920-001, servidumbre de paso citas: 0432-00005926-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0432-00005926-01-0020-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 0432-00005926-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 0440-00014907-01-0013-001, 0440-00014907-01-0013-001, a las siete horas y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y cinco millones seiscientos ocho mil doscientos sesenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil trescientos cuarenta y uno-F-cero cero cero la cual es terreno filial número cuarenta y uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel edificio número siete. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre (zona verde y acera); al sur, área común libre (zona verde); al este, área común construida (acceso / escalera) y finca filial 42 y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y un millones setecientos seis mil ciento noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y tres millones novecientos dos mil sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Bella Vista Los Sueños contra Compañía Naranjo y Escalante S. A. Exp. 17-002337-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de enero del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018212943 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones seis mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 98435-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Cantalicia Mendoza Mendoza, sur, Clemente Mendoza, Mendoza, este, calle publica con 8,76 metros de frente, oeste, Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: trescientos catorce, metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos cinco mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.  Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel Mendoza Marchena. Exp. 14-001251-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018212955 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2009-00152719-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos noventa mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Greivin Villalobos Cambronero; al sur, servidumbre de paso; al este, Manuel Antonio Avendaño Arce y al oeste, Isabel Avendaño Arce. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos noventa y tres mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones noventa y siete mil setecientos veintitrés colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en, la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Saborío Molina. Exp.:16-031428-1012-C.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de enero del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018212988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 91283-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dagoberto Fernández; al sur, calle pública a fincas con un frente a ella de 14.29 metros lineales; al este, Maritza Ugarte Membreño, y al oeste, Dagoberto Fernández. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamita KMN Sociedad Anónima contra Karolina Alvarado 1 Expediente 17-011553-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018213007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 187-05283-01-0901-001, 306-08173-01-0903-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 267-05909-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 176646-000 la cual es terreno para uso agrícola, con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Limitada destinado a servidumbre agrícola, sur, calle pública, este, lote 51, oeste, lote 53. Mide: dos mil sesenta y un metros con cuarenta decímetros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer Carrinna Belloso Figueroa. Exp:17-000211-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de enero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018213051 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 8. Situada: en el distrito cinco Agua Caliente (San Francisco), cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Barrantes Rodríguez; al sur, calle pública con frente 09,00 metros; al este, Martín Quesada Vargas, lote 7, y al oeste, Alexander González Ceciliano, lote 9. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Iván Alexander Ramírez Morera. Expediente 17-004983-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018213053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones ocho mil setecientos noventa y un colones con catorce céntimos en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152167-000 la cual es terreno para construir a uno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrícola Anayca S. A.; al este, Agrícola Anayca S. A. y al oeste, Agrícola Anayca S. A. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos seis mil quinientos noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos dos mil ciento noventa y siete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de: diecinueve millones ochocientos nueve mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152168-000 la cual es terreno para construir, dos a. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Constructora Vega y Vega S. A.; al este, lote A uno y al oeste, lote A tres. Mide: ciento ochenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Villalobos López. Exp. 18-000103-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero del año 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018213065 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 373, asiento 03890-01- 0843-001; servidumbre trasladada al tomo 373, asiento 03890-01-0844- 001; servidumbre dominante al tomo 373, asiento 03890-01-0916-001; servidumbre dominante al tomo 373, asiento 03890-01-0917-001, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 368209-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13, cantón 01 - Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominios Copeyal S. A.; al sur, Condominios Copeyal S. A.; al este, calle pública con 34 metros con 80 cts y al oeste, Juan Jaramillo Antillón. Mide: mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela García Monge, expediente 17-007526-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018213067 ).

A las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento cuarenta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Loaiza Chaves; al sur, calle pública con cinco metros treinta y siete centímetros; al este, Rosa Mejía Namayuro, y al oeste, Elizabeth Mora Arroyo. Mide: ciento dieciséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesión de Ulderico Vargas Rojas. Expediente 10-000049-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018213136 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-09515-01-0900-001, a las quince horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil trescientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero seis-cero cero siete (309347-001/002/003/004/005/006/007), la cual es terreno con 2 construcciones. Situada: en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Poás; al sur, calle pública; al este, Álvaro Porras Ch., y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A. Mide: seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos cinco mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos quince colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angélica Lucía Lazo Martínez, Clara Patricia Lazo Martínez, Édgar Gerardo Lazo Martínez, Huber Isidro Lazo Martínez, Lidiabeth Lazo Martínez, Marvin Edgardo Lazo Martínez, Rosa María Lazo Martínez, Xinia María Lazo Martínez. Expediente 15-004187-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018213149 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 282-01765-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil ciento veinte con veintidós unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos catorce-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de construir con una casa de habitación lote K. Situada: en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8-K; al sur, lote 10-K; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, lote 25-K. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos cuarenta con diecisiete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos ochenta con seis unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Late Meralda Myrs Barley. Notifíquese. Expediente 17-007881-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de enero del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018213153 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del seis de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, para el primer remate y con la base de veintisiete millones doscientos ochenta y tres mil novecientos veintiséis colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrículas número doscientos sesenta mil trescientos cuarenta y siete-cero cero uno y doscientos sesenta mil trescientos cuarenta y siete-cero cero dos, que es terreno para la agricultura lote 11. Sito: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública, Juan Solís Corrales y Xinia Lizano Solís; al sur, I.D.A.; al este, lote 10-B, Juan Solís Corrales y Xinia Lizano Solís, y al oeste, I.D.A. Juan Solís Corrales y Xinia Lizano Solís, el cual mide: cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano A-0987574-1991, propiedad de los demandados Juan Solís Corrales y Xinia Lizano Solís. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis millones ochocientos veinte mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos, se señalan las ocho horas del diez de mayo del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria 18-000001-0298-AG establecida por el Banco de Costa Rica contra Xinia María Lizano Solís y Juan Solís Corrales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2018213234 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas : BDY541, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, año: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, serie, chasis y vin: JS3TD04V5E4101513, cilindrada: 2393 C.C., color: bronce, capacidad: cinco personas, cilindros: 4, potencia: 94.00 KW, número de motor: J24B1238298, modelo: JB424, combustible: gasolina, cabina: sencilla. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Manuel Zárate Ortiz. Expediente 16 036463-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018213239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-19987-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 304-19987-01-0902-001; reservas Ley Aguas citas: 318-03823-01-0002-001; reservas Ley Caminos citas: 318-03823-01-0003-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 429-10061-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de 3, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno bloque-A, lote para construir 19-A. Situada: en el distrito Paraíso, cantón, de la provincia de 3. Colinda: al norte, lote 18 A; al sur, lote 20 A; al este, avenida pública número tres, con 8,21 metros de frente, y al oeste, Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Cartago. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Allan Eduardo Moya Barrios. Expediente 17-005704-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018213277 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0365-00013578-01-0963-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos treinta mil trescientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 199087-000, la cual es terreno de solar con el número uno. Situada: en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Quesada Rojas; al sur, río San Gerardo; al este, Isidro Quesada Rojas, y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de tres metros y una distancia de treinta y siete metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Daniel Acevedo Blandón. Expediente 16-035971-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera. De igual forma en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0365-00013578-01-0963-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-00079224-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho (primer remate), y con la base de cuatro millones doscientos veinte mil doscientos veintiséis colones con doce céntimos en el mejor postor, remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula 235764-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Quesada Rojas; al sur, calle pública con un frente a calle de 10 metros lineales; al este, Isidro Quesada Rojas, y al oeste, Pedro Enrique Acevedo Navarro. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta y cinco mil cincuenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Acevedo Blandón. Expediente 16-035971-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018213279 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 334, asiento: 00010233-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 1-306528-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02-San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 01 centímetros de frente; al sur, José Francisco Pérez Sánchez; al este, Alicia Pérez Sánchez, y al oeste, José Francisco Pérez Sánchez. Mide: seiscientos diez metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Enrique Cruz Blanco, Gloria María Coto Chotto. Expediente 16-027522-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018213281 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por robo del Organismo de Investigación Judicial, bajo el tomo: 800, asiento: 00341712, secuencia: 001, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil quinientos sesenta dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: BJF931, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, vin: 9FBBSRALSGM839919, combustible: gasolina, motor : K4MA690Q264268. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos veinte dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento cuarenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Gustavo Adolfo Barrantes Arrieta. Expediente 17-003742-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018213285 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : FQL456, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, vin: MA3ZF62S2EA321723, cilindrada: 1200 CC, combustible: gasolina, motor : K12MN1252107. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Deyri José Núñez. Expediente 17-004994-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018213286 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil setecientos cincuenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 853379, marca: Renault, estilo: Sandero Stepway, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: rojo, vin: 9FBBSRALSBM005326, combustible: gasolina, motor : K4MA690Q063557. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos sesenta y siete dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento ochenta y nueve dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Jorge Alonso Sánchez González. Expediente 17-004992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018213287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y seis dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número VYD-888. Marca Citroen. Estilo C-Elysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color plateado. Vin VF7DDNFPEGJ504140. Cilindrada 1587 c. c. Combustible gasolina. Motor 10FC1G0069153. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos diez dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Denia Caruzo López, Verónica de los Ángeles Sánchez Caruzo. Exp: 17-004312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2018213288 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BHZ592, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, vin: KPTA0A18SFP171534, combustible: gasolina, motor : 17295000028313. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos once dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Junior Antonio Sánchez Cortés. Expediente 17-004993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018213289 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 369-04223-01-0919-001; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para agricultura N.25-2. Situada en el distrito 6 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26-2; al sur, lote 24-11; al este, río Azul, y al oeste, calle con 108 m 37 cm. Mide: Once mil seiscientos ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Garita Salas contra Martin De Jesús Espinoza Abarca. Exp. 17-021340-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018213293 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho -03:00pm 01/03/2018-, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Arias Molina; al sur, Silvia Elena Marques Barrantes; al este, Adrián Arias Molina y al oeste, calle pública con 22,65 metros. Mide: mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho -03.:00pm 19/03/2018-, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho -03:00pm 10/04/2018- con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aricola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Grupo Empresarial Mal del Este Sociedad Anónima. Exp.: 17-008464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del 2018.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018213375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor rematare lo siguiente: 1. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 459-03178-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el sistema de filio real matrícula 141287-000, que se describe así: Naturaleza: lote 1 terreno para construir situada en el distrito 5-Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2 sur, en parte Calle Los Maderos y Ferdinando Bustos Navarrete, este, lote C-nueve y Fernando Bustos Navarrete; oeste, calle maderos. Mide: trescientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-0969881-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: trece millones setecientos doce mil novecientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos. Segundo remate: diez millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, (rebajada en un 25%). Tercer remate: tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 459-03178-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el sistema de filio real matrícula 141288-000, que se describe así: naturaleza: lote 2 terreno para construir situada en el distrito 5-Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ferdinando Bustos Navarrete; sur, en parte calle Los Maderos y lote C-15 este, lote C-ocho oeste, Calle Maderos. Mide: trescientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados plano: G-0964136-2004. Con las siguientes bases para remate: primer remate: trece millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y siete céntimos. Segundo remate: diez millones cuatrocientos treinta y ocho mil noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos, (rebajada en un 25%). Tercer remate: tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tales efectos se señala para el primer remate las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Castro Fonseca. Exp. 17-001134-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 16 de enero del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018213378 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: WTF122, marca: Fiat, estilo: 500 Pop, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 2 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis: ZFA312000C0753370, número de motor: 169A40006634229, capacidad: 4 personas, año: 2012, color: amarillo. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ciento sesenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos veintiún con diecinueve dólares centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Antonio Abarca Quirós. Expediente 15-019640-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018213572 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas : SGD267, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DD9HJCGJ510221, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DD9HJCGJ510221, año fabricación: 2016, color: gris, vin: VF7DD9HJCGJ510221, motor: 10JBEC0062880N1, cilindrada: 1560 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento sesenta y nueve dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Miguel Augusto Ortiz Cascante. Expediente 17-012052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018213573 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 597820-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Picado Chaves, Ligia Matilde Sancho Navarro; al sur, María Elena Picado Chaves, Victoria Alpízar Jiménez; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos veintiún colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos noventa y un mil ochocientos setenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Vega Delgado. Expediente 17-005461-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018213576 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 580798, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1JD51675K075712, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2005, color: verde. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos setenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos noventa mil trescientos dieciséis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Ileana Teresa Cubillo Bonilla. Expediente 12-004405-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018213578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho y con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos y tacotal. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública y Hacienda Conejo de Bernavella S. A.; al sur Shamba Karibu S. A.; al este Shamba Karibu S. A. y al oeste La Baute Tropicale S. A. y Neftalí Peña Juárez y Hacienda Conejo de Bernavella S. A. Mide: novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1303172 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós Limitada contra Hacienda Conejo Bernavella S. A. Exp. 15-027654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018213601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 368-12898-01-0959-003; a las 09:45 horas del 13 de marzo del 2018 y con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 362783-000, la cual es terreno para construir número veintitrés, bloque diez con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, calle 1 B con 6 m. 00 cm. y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 09:45 horas del 04 de abril del 2018, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 09:45 horas del 19 abril del 2018, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguelina González Obando contra Triangle Plaza S. A. Expediente: 16-019382-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018213634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para primer remate se señalan las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones novecientos veinte mil quinientos sesenta y dos colones, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticuatro mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, plano P-1977512-2017, la cual es terreno de agricultura, situado en el distrito primero, Corredor, cantón décimo Corredores. Colinda: al norte Josefa Altamirano; al sur Isac Gómez y Amalia Vargas; al este Julia de los Ángeles Solórzano y al oeste Josefa Altamirano y Río Bonito. Mide: sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del ocho de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro honorarios abogado de Andrea Paola Vargas Villalobos contra Víctor Manuel Vela Aguirre. Expediente: 12-100002-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de enero del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2018213656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones boleta 2017241600143; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 05/03/2018-, y con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 646.726, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, vin: JMYSNCS3A6U007475, año: 2007, color: beige, cilindrada: 1.584 cc. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 21/03/2018-, con la base de tres mil cuatrocientos ocho dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 16/04/2018-, con la base de mil ciento treinta y seis dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Hugo Ariel Montero Solano. Expediente: 17-009544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018213664 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rosa Madrigal Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº17-000001-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018208873 ).

Se convoca a los miembros o socios de Servicios Automotrices Catalina S. A., cédula jurídica número 3-101-367390, a una junta a celebrarse en este Despacho a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a. m.) del dos de marzo de dos mil dieciocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento por parte del juez. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Virginia Muñoz Madrigal en contra de Servicios Automotrices Catalina S. A. Expediente 17-000954-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero de 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018209158 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Trinidad del Carmen Quesada Camacho, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (08:00 a. m. del 28/02/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 12-000060-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 06 de diciembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018213570 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000064-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia Jane del Carmen Azofeifa Azofeifa, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Villa Ligia, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ciento ochenta y uno-cero cero noventa y seis, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia Azofeifa Azofeifa; al sur, Laura Salazar Murillo; al este, Teresa Porras Mora y Municipalidad de Pérez Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles, chapeado y marcado de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xinia Jane del Carmen Azofeifa Azofeifa. Expediente 17-000064-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018212047 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000113-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Arias Arias, quien es mayor, soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0232-0456, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y repastos. Situada en el distrito: Piedades Norte, cantón: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Arias Arias; al sur, Joaquín Valverde Araya; al este, Joaquín Valverde Araya, y al oeste, Luis Moisés Quesada Vanegas, Pablo Faustino Quesada Vanegas y Florencio Quesada Vanegas. Mide: Veintinueve mil trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1950263- 2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Arias Arias. Exp. 17-000113-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 19 de enero del 2018.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—( IN2018212095 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000185-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de El Agabe H Y S Sociedad Anónima, representada por su tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; Stefanie Vanessa González Rodríguez, mayor, estado civil: soltera, vecina de Liberia, Barrio La Guaria, de la Academia de Taekwondo NBC, ciento cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-1307-0641, profesión: médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito primero: Santa Cruz, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación Escuela Río Canas Viejo y Francisco Dinarte Montes; al sur, servidumbre no constituida y Gozapi S. A.; al este, Gozapi S. A., y al oeste, Cecilia Rodríguez Torres. Mide: ocho mil ciento dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1898651-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 27 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad y darle mantenimiento y cuidarla y sembrarla de caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por El Agabe H Y S Sociedad Anónima. Expediente 17-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de enero del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212096 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000002-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eli González Ugalde quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos veintisiete-quinientos setenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Gerardina González Ugalde; al sur, con Wilbert Núñez Chavarría; al este, con Calle Pública, con un frente a esta de veintiún metros con ochenta y cinco decímetros lineales, y al oeste, con Irene Fernández Araya. Mide: Dos mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos setenta y tres mil quinientos noventa y ocho-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, siembra de árboles frutales, legumbres y café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eli González Ugalde. Exp. 18-000002-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 24 de enero del 2018.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—( IN2018212097 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000038-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Odilie Villalobos Rodríguez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Silencio de San Rafael de Guatuso, portador (a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0222-0870, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos, los cuales se describen así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Odilie Villalobos Rodríguez; al sur, Zoraida Alfaro Araya; al este, calle pública con un frente de 31 metros y 19 centímetros, y al oeste, Carlos Luis Villalobos Rodríguez y María Odilie Villalobos Rodríguez. Mide: Setecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1583050-2012. Y la finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros y 5 centímetros; al sur, María Odilie Villalobos Rodríguez; al este, María Odilie Villalobos Rodríguez, y al oeste, Carlos Luis Villalobos Rodríguez. Mide: Setecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1569554-2012. Indica el promovente que sobre ambos inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le hizo el señor Ovidio López Blanco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, cuido de los lotes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Odilie Villalobos Rodríguez. Exp. 14-000038-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 19 de diciembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exento.—( IN2018212138 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000219-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos German Cabalceta Álvarez, quien es mayor, casado una vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número 5-199-194, vecino de San Juan de Tibás, San José, 100 metros al oeste y 275 metros al norte de la Municipalidad; Rodrigo Cabalceta Álvarez, mayor, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad número 5-186-974, vecino de Goicoechea, Purral, San José; y, María Edith Cabalceta Álvarez, mayor, divorciado una vez, manicurista, portadora de la cédula de identidad número 5-234-042, vecina de Desamparados, San José, Urbanización Nuestra La Esperanza, casa número 43 E, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Briceño Salazar; al sur, René García Argüello, Marlene Briceño Salazar y servidumbre de paso en medio; al este, Jorge Briceño Salazar y Marlene Briceño Salazar, y al oeste, Luis Briceño Salazar, Damaris Castillo Contreras, Huberth Gutiérrez Chavarría y René García Argüello. Mide: Una hectárea cuatro mil novecientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1901506-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos German Cabalceta Álvarez. Exp. 16-000219-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 8 de noviembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212141 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000032-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cindy Patricia Pizarro Moraga, quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa Cruz Guanacaste, del super Santa Cruz Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-337-345, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir, dedicado a la cría de cerdos y gallinas, y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Daisy Pizarro Contreras; al sur, calle pública con un frente a la misma de treinta metros con dos centímetros lineales; al este, Randall Pizarro Gallo, y al oeste, Mario Pizarro Gallo. Mide: seiscientos noventa y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 889853-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de Didier Pizarro Gallo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 14 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza en general del lote, siembra de árboles frutales y cuido de cerdos y gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Patricia Pizarro Moraga. Exp. 17-000032-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de agosto del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212144 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000166-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Antonio Filloy Zerr, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0582-0350, profesión Ingeniero Industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es. situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yorleny Campos Herrera; al sur, calle pública con un frente a ella veintiséis metros con setenta y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con dos centímetros lineales, y al oeste, Juan Damián Hernández Santana. Mide: seiscientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1958331-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en tres millones de colones ciento quince mil colones, y las diligencias en la suma de cinco mil dólares cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindado el inmueble, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a cuido y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rolando Antonio Filloy Zerr. Exp. 17-000166-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 9 de enero del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212150 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000206-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Fe Rojas Rodríguez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Santa Barbara de Santa Cruz 250 metros oeste y 250 norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número 2-0268-0774, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito Sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Joaquín Villafuerte Guadamuz; al sur, con calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros con treinta centímetros lineales; al este, calle pública con una medida frente de setenta metros con veintidós centímetros lineales, y al oeste, Pedro Joaquín Villafuerte Guadamuz. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1996027-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de rondas, chapias, cercas a cuatro hilos de alambre de púas vaquero, siembra de árboles frutales como limón mandarina y naranja dulce, así como arbolitos ornamentales: palmeras y lyn. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Fe Rojas Rodríguez. Exp. 17-000206-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 9 de enero del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212153 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000003-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Zúñiga Urbina quien es mayor, soltero, oficial de policía, vecino de Linda Vista San Vito, Coto Brus, cédula seis-trescientos quince -setecientos treinta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura con dos casas de habitación. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, George Alexander Alcock; al sur, George Alexander Alcock; al este, Esmeralda Rojas Acosta y al oeste, George Alexander Alcock. Mide: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2015888-17. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años aunado a los cedidos por el transmitente años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, conservación y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Zúñiga Urbina. Exp: 18-000003-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de enero del 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018212337 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000232-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oliva Duarte Espinoza, quien es mayor, casada una vez, vecina de los Ángeles de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0391-0112, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en el Parque, distrito primero Los Chiles, cantón catorce los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Paulino Vivas Medina; al sur calle pública con un frente de veintiocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados; al este calle pública con un frente de treinta y siete metros con doce centímetros lineales y al oeste José Palacios Lobo. Mide: novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en cinco millones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oliva Duarte Espinoza. Expediente: 16-000232-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018212347 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Óscar Enrique Ovares Barrientos, cédula de identidad uno-cuatro tres dos-cero seis cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contadas a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018211970 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue la señora: Miriam Moreira Barquero, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-ciento setenta y cinco, y quien tuviera como último domicilio Bosques Don José de Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros al este de la entrada principal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. (Expediente 1-12-2017). Notaría del Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Nicoya, Guanacaste, 75 metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales. Teléfono: 26866823.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211977 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Ramon González Calvo, mayor de edad, con cédula de identidad número 3-258-347, hijo de Virginia González Calvo, quien hasta el dos de octubre del dos mil diez, fecha de su fallecimiento fue vecino de Cartago, exactamente en San Nicolás, cincuenta metros oeste de la Antigua Regional del MEP, Ciudadela El Pedregal, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de b publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 01-2018.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018211992 ).

Se cita y emplaza a todos interesados en la sucesión de Betulio Solís Molina, cedula de identidad cuatro-cero cero ocho uno-cero cinco seis cinco, pensionado, vecino de Heredia Centro, de las piscinas del Palacio de los Deportes cien metros al este y doscientos cincuenta metros al norte para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan en mi oficina, ubicada en en Heredia, San Pablo, María Auxiliadora, de la Musmanni, cincuenta metros al sur a ejercer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018212007 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Ómar Quesada Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y ocho-novecientos siete, vecino de San Nicolás de Cartago, quien falleció en Hospital Max Peralta, Cartago, el día primero de enero del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del licenciado Alfredo Vargas Elizondo, situada en Zapote San José, veinticinco metros sur de la iglesia católica, centro comercial Unicentro Local dieciocho. Exp. 001-SE-2018. Sucesión de Ómar Quesada Rodríguez, promueve: Harold Quesada Esquivel, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, vendedor, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cinco-quinientos, vecino de San Nicolás de Cartago.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018212067 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura doscientos noventa y dos, de las once horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Ángel Durán Quesada, cédula de identidad tres-uno tres cinco-seis siete tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212072 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Wendy Karina Viales Zúñiga, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad 05-0334-0274, y vecina de Limón, Villa Hermosa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000090-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Guiselle Arguello González, Jueza.—1 vez.—( IN2018212083 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de: Jorge Eduardo Matamoros Vega, quien fuese mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seis tres uno-cero tres cero seis, fallecido el día veintiocho de setiembre del dos mil seis, para que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos; y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: dos mil diecisiete-cero cero cero ocho.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212126 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: William de los Ángeles Duarte Cascante, William Duarte Cascante, quien fuere en vida casado una vez, cuidador de fincas agrícolas, vecino de Liberia, Guanacaste, guardia, cuatrocientos metros sur de la entrada a CATSA, quien falleció el 29 de marzo de 1997, con documento de identidad 0501451112. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000002-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de enero del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2018212127 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Hernández Rojas, mayor, estado civil Casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204640204 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000088-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de agosto del 2017.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018212134 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Balbino Espinoza Espinoza, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y tres-doscientos sesenta y uno, vecino de La Palma de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 17-000109-0387-AG, sucesión de Balbino Espinoza Espinoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212148 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claire Pérez Dodero, mayor, casada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0201740002, y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000346-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. María Gloriela Garro Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 del 18 de enero del 2018, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme a los artículos novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Ciento Veintinueve del Código Notarial, proceso de quien en vida fue Lidiett Sánchez León, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuatro-doscientos veinte y vecina de San José, San Juan de Tibás, doscientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste de la Municipalidad de Tibás. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Correo: pamela.monge@hotmail.com.—Cartago, 18 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:00 del 25 de enero del 2018, se ha abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme a los artículos novecientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial, proceso de quien en vida fue Óscar Marín Santamaría, mayor de edad soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y cuatro-quinientos veinticinco y vecino de San José, Hatillo, Sagrada Familia, de Audio Sistemas Cris, cien metros al norte. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Correo electrónico manriquegr@racsa.co.cr o fax dos dos dos dos-ocho dos tres tres.—San José, ocho de enero dos mil dieciocho.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2018212190 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Emiliano Gamboa Carmona, mayor, soltero, agricultor, vecino de Naranjito de Quepos, cédula de identidad número seis-ciento setenta y ocho-novecientos treinta, a las nueve del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Eliseo Gamboa Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Naranjito de Quepos, cédula de identidad número uno-ciento setenta y cuatro-ciento setenta y Aurora Herminia Carmona Flores, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Naranjito de Quepos, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-cero sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Giovanni Ruiz Mata, 30 metros norte del Banco Popular, Quepos, teléfono 8397-0879.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212226 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Sandoval Jiménez, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0102340640 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 02-000894-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018212236 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Arturo Naranjo Garita, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Residencial Carolina, Barrio San José, Alajuela, casa número nueve D, cédula de identidad número dos-cero seiscientos treinta y cuatro-cero quinientos setenta y ocho y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado, mediante expediente 0001-2018, de quien en vida fue: Elizabeth Garita Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Residencial Carolina, Barrio San José, Alajuela, casa número nueve D, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y cuatro-cero doscientos ochenta y siete, fallecida el seis de agosto del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, con oficina en La Trinidad, Barrio San José, Alajuela. del Súper Los Jardines ciento veinticinco metros norte, teléfonos 2441-8551/8834-0345, correo electrónico: licda.anay@gmail.com.—Alajuela, veinte de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212258 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy Walker Cerdas, casado una vez, encargado de bodega cédula 3 0253 0864 vecino de Cartago, Guadalupe, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, 25 de enero del 2018. Notaria Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo Uno 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Abogada.—1 vez.—( IN2018212312 ).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión acumulada de quien en vida fueron los señores Antonio Rodríguez Mora, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos setenta, vecino de Las Palmitas, trescientos metros al este de la plaza de deportes, La Rita, Pococí, Limón y Josefa Monge Quirós, mayor de edad, casada una vez, ama de casa con cédula de identidad número uno-ciento noventa-doscientos veintidós, vecina de Las Palmitas, trescientos metros al este de la plaza de deportes, La Rita, Pococí, Limón, proceso que ocupa el expediente número número cero cero cero uno-dos mil dieciocho, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Todo de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La Notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licenciado Alfredo Calderón Chavarría, Abogado.—1 vez.—( IN2018212313 ).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos de quien en vida se llamó Eduardo Benavides Blanco, quien era vecino de Golfito centro, mayor, con cédula 4-102-1215, quien falleció el 15 de mayo del 2015, para que se presenten a la notaría del Lic. Roland García Navarro, sita en San José, avenida catorce, calle doce, altos del edificio Fray Figueras, segundo piso, oficina 1. A hacer valer sus derechos.—Lic. Roland García Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212317 ).

Se hace saber que en ésta Notaría se tramita proceso sucesorio de Nelly Bertilia Arias Arias, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de La Lucha de La Tigra frente a la Iglesia católica, cédula nueve-cero sesenta y cuatro-ochocientos cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente 01-18. Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la Estación de Bomberos.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018212324 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de Jesús Porras Ureña, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0300930701, vecino de Juan Viñas y de Zoila Rosa Quesada Quirós, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 0300810598, vecina de Juan Viñas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000050-1006-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018212336 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue, María Julia Naranjo Mesén, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula número uno-cero trescientos setenta y dos-cero quinientos veintinueve, vecina de Santa Teresita, Aserrí, San José y para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente 001-2018.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018212343 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida se llamó Luisa Cristina Morera Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad número: dos-dos uno nueve-uno tres cuatro, vecina de Cirrí de Naranjo. Por tal motivo el suscrito Alexander Montero Ramírez, notario público con oficina en Naranjo centro, Alajuela exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesado para que se apersonen a mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de dicha persona. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Naranjo, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018212352 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la Sucesión de Juan Ruiz Campos, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula cinco-cero cero seis cuatro-cero cuatro cuatro siete, vecino de San José, Alajuelita, Concepción, muerte acaecida el diecinueve de Agosto del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a este Despacho, sita en San José, Centro, costado sur de los Tribunales de Justicia, ciento veinticinco metros al oeste, Oficentro América, teléfono dos dos cuatro ocho-uno nueve cuatro ocho; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Sucesión notarial, expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho-SN-NO. Notaría del licenciado Willy Curling Rutishsauser.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2018212356 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda María Castro Rojas, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202380785 y vecina de Santa Gertrudis Norte de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000081-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Civil), 08 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—( IN2018212385 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Gillen Clachar, mayor, casado, cédula de identidad número 1-328-457, ingeniero agrónomo y vecino de San José, Sabana Norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000317-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de enero del 2017.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2018212393 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Fernando Arias Delgado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 103940852, vecino de San José, Aserrí, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018-SUC, sucesorio notarial. tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula 4-150-680, sita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la avenida segunda, oficina número 3.—25 de enero del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018212400 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Digna Margarita López Morales, mayor, viuda, pensionada, cédula número seis-uno siete dos-siete ocho siete, vecina de El Roble, Puntarenas, el veinticinco de enero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Delmer Gerardo Vega Cambronero, mayor, casado una vez, cédula de identidad cinco-uno cuatro nueve-uno tres tres siete, investigador, vecino de El Roble, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Herrera Flores, Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, Bufete Núñez & Asociados.—Puntarenas, veintiséis enero del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018212437 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Madrigal Agüero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad número 0105770639 y vecino de Moravia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000832-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018212440 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 306, del tomo 1 de mi protocolo, a las 14:30 horas del día 8 de noviembre del dos mil diecisiete; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Marvin Moya Ramírez, cédula número 3-241-838.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018212459 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 253, del tomo 1 de mi protocolo, once horas del día ocho de noviembre del dos mil diecisiete; se abrió proceso sucesorio de quienes en vida fueron Juan Arcelio Zúñiga Fernández, cédula número 1-180-338, y Deidamia Rojas Valverde, cédula número 1-183-165.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018212460 ).

Avisos

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Johanny Francisco Mena Cedeño, documento de identidad 0107940103, mayor, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000635-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y veinticinco minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor María Ester Mena Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanny Mena Cedeño y María Ester Sánchez Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Conforme lo solicita la parte actora como petitoria especial se nombra depositaria provisional de la menor de edad María Ester Mena Sánchez al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le previene que deberá apersonar a su representante legal a este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a Johanny Mena Cedeño y María Ester Sánchez Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora María Ester Sánchez Martínez, se comisiona a la delegado policial de San Rafael Arriba De Desamparados, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo se le previene a la entidad actora aportar a los autos la dirección exacta del domicilio de donde poder notificar al señor Johanny Mena Cedeño de este proceso. Y resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las catorce horas y nueve minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. Comprobada la ausencia del demandado Johanny Francisco Mena Cedeño, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Por lo que se nombra como curadora procesal a la licenciada Giselle Carmen de la Trinidad García Bogantes; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2494-5407. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Johanny Francisco Mena Cedeño, María Ester Sánchez Martínez; expediente 16-000635-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de enero del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212142 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rafael Serrano Beltrán, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad: cubana, documento de identificación de su país D166032907060, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-002093-0292-FA, establecida por Nidia Lourdes Suarez Acosta en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 101617-17.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio establecido por Nidia Lourdes Suarez Acosta, mayor, casada dos veces, educadora pensionada, vecina de Alajuela, cédula de identidad 9-0054-0494; en contra de su esposo el señor Rafael Serrano Beltrán, mayor, cubano restaurador, documento de identificación de su país de origen Cuba D 166032907060. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., 1...., 2..., 3..., 4...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Nidia Lourdes Suarez Acosta en contra del señor Rafael Serrano Beltrán, esto por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos. En consecuencia, se disuelve el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación correspondiente ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo: 194, folio: 305, asiento: 609, una vez que lo aquí resuelto se encuentre firme. Se omite especial pronunciamiento en cuanto a alimentos, como con relación a la ganancialidad de bienes de las partes. Son las costas personales y procesales a cargo exclusivo del accionado. Notifíquese. Priscilla González Seravalli, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212143 ).

Licenciada Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), hace saber: Al demandado ausente Walter Francisco Mendoza Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de ese país número C01384832, casado, de oficio y domicilio desconocido, que en proceso 17-000197-1591-FA, abreviado de divorcio, interpuesto por Roxana Lara Sánchez en contra de Walter Francisco Mendoza Castillo, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por Roxana Lara Sánchez, en contra de Walter Francisco Mendoza Castillo a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que conteste sobre los hechos de demanda, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se refieran cada uno. Igualmente en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión No. 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado como curador procesal al licenciado José Joaquín Rojas Calderon, según escrito del 11/01/2018, quien representará los intereses del accionado antes reseñado, señalando para recibir notificaciones el fax 2220-4750. Con relación a los honorarios de dicho profesional los mismos se encuentran debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica 170001971591-0 y ascienden a la suma de ¢ 100.000,00. Por último, se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconveniente en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco” También, se le advierte a las partes, que los escritos y documentos que se presente por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional. Notifíquese al demandado ausente Walter Francisco Mendoza Castillo la presente resolución, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifiquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia) Quepos, 18 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vasquez Monge, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212152 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Luis Gerardo Galeano Chavarría, documento de identidad 0401920373, soltero, peón, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Tres Rosales, La Trocha, finca de Carlos Mejías, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000259-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Ashley María Galeano Hernández, planteado por Patronato Nacional de la infancia contra Adela Vanessa Galeano Hernández, Luis Gerardo Galeano Chavarría, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser Firmado digital de: de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como Firmado digital de: Mariselle Zamora Ramírez, Juez/a decisor/a teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada Adela Vanessa Galeano Hernández (progenitora PME) puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, exactamente en San Julián, Maguita, en la entrada contiguo al puente, casa de madera al lado derecho. A su vez, la parte demandada Luis Gerardo Galeano Chavarría (progenitor PME) puede ser localizada en la siguiente dirección: Firmado digital de: Mariselle Zamora Ramírez, juez/a decisor/a Heredia, Sarapiquí, exactamente en Tres Rosales, La Trocha, Finca Carlos Mejía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Depósito provisional de la persona menor de edad: Se otorga el deposito judicial provisional de la menor de edad Ashley María Galeano Hernández, a la Institución que representa la licenciada Julissa Cantillano Moran, de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Sarapiquí. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Jloriacha. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Adela Vanessa Galeano Hernández, Luis Gerardo Galeano Chavarría; Exp. 17-000259-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 27 de noviembre del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212155 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Mónica Arroyo Solís, documento de identidad 0205570229, soltera, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente 17-000521-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del once de agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Daniel Arnesto y Amanda María ambos Carranza Arroyo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Arroyo Solís, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa a notificar a la señora Mónica Arroyo Solís de este proceso, se le previene a la entidad actora indicar cuál es la dirección exacta del domicilio de la demandada, esto en razón de que el escrito inicial de demanda, se han indicado dos direcciones la primera dice que la accionada es vecina de Cañas Dulces, del Kinder 500 metros hacia Buenas Vista (ver encabezado) y la segunda dirección indica notificar a la señora Mónica en Alajuela, cantón Central sobre calle El tanque (ver parte de notificación, al final de la demanda), por lo que resulta ser confuso. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las quince horas y diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho. Asimismo, comprobada la ausencia de la demandada Mónica Arroyo Solís, se ordena nombrarle curador procesal de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además, se nombra como curador procesal de la acciona Mónica Arroyo Solís a la Licda. Escarleth de los Ángeles Jiménez Li; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2665-7170. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Arroyo Solís. Expediente 17-000521-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 24 de enero del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212160 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Carolina Briceño Mora, documento de identidad 0207060124, soltera, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000613-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Sebastián Josué Briceño Mora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Briceño Mora, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicita la parte actora como petitoria especial, se nombra como depositario judicial provisional del menor Sebastián Josué Briceño Mora al Patronato Nacional de la Infancia a quien se previene que debe de presentar a su representante legal dentro del tercer día a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Kattia Maritza Pérez González. Juez(a). Scorralesm y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia)). A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. Comprobada la ausencia de la demandada Carolina Briceño Mora, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra como curador procesal de la acciona Carolina Briceño Mora a la licenciada Dennia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-5004. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.- Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Briceño Mora; expediente 17-000613-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de enero del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212161 ).

Se hace saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número 17-400310-637-FA, promovido por José Odilio Briones Fajardo, costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0114-0702 él mismo solicita se apruebe la adopción de Danny Jesús Mora Monge, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1623-0752. Por lo tanto se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de enero del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212166 ).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Ángel López Rivera, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula 0701730821 y Luz Marina Sirias Canales, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula 02-0656-0444, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Ángel López Rivera y Luz Marina Sirias Canales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veintiséis minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jimena López Sirias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Marina Sirias Canales y José Ángel López Rivera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de los accionados se ordena notificarle por edicto el traslado del presente asunto. Por otra parte y como medida cautelar se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Jimena López Sirias en el hogar del señor Mario Alberto Cedeño Umaña. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso deposito judicial expediente 18-000086-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212185 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de Lutero Soto López, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia establecido por Yamilette María Soto Acuña. Exp. 18-000149-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212187 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a José Regina Caton Solórzano, documento de identidad 000799060 Juan Donald Luna García, documento de identidad 000200402191112, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-002561-0364-FA se encuentra la sentencia 242-2017, de las diez horas y cincuenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, que en lo que interesa dice: Resultando: I.- (...). II.- (...). III.- (...). Considerando: I.- Hechos probados: (...). II.- Sobre el fondo: (...). III.- Costas (...). POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Alejandro Luna Catón en el hogar de los señores Matías Sandoval Sandoval y Marta María Catón Díaz. Publíquese en el Diario Oficial. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho el representante legal de la institución para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí contra José Regina Catón Solórzano, Juan Donald Luna García. Expediente 13-002561-0364-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 06 de diciembre del 2017.—Licda. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212451 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Silvio Gabriel Sieza Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, de domicilio desconocido, portador del pasaporte de país CO814758, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, establecida por Alayda Lissette Orozco Torres contra Silvio Gabriel Sieza Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y uno minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Alayda Lissette Orozco Torres, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Silvio Gabriel Sieza Alvarado (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema de Gestión en Línea. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado, se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto. Se le previene a la parte actora aportar certificación de estudios de la persona menor de edad, así como certificación de matrimonio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-000139-0338-FA establecido por Alayda Lissette Orozco Torres contra Silvio Gabriel Sieza Alvarado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213233 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Danilo Sevilla Pérez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 0206380363, hijo de María Pérez Miranda y Anastacio Sevilla Herrera, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 24 de setiembre de 1987, con 30 años de edad; y María Estela Gómez Herrera, mayor, soltera, oficios domésticos, pasaporte nicaragüense C021770360, hija de María Antonia Herrera Escorcia y Victorino Gómez López, nacida en San Carlos de Nicaragua, el 21 de marzo de 1993, actualmente con 24 años de edad, ambos vecinos de Sarapiquí, Puerto Viejo, Tambor, de la Escuela de Tambor, 100 metros hacia el norte, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000337-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212137 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Manuel Ernesto Jiménez Salazar, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y dos-quinientos sesenta y nueve, hijo de Carlos Luis Jiménez Fuentes y María Cecilia Salazar Arias, nacido en La Suiza, Turrialba, Cartago, el diez de octubre de mil novecientos sesenta y siete, con cuarenta y nueve años de edad; y Maritza de los Ángeles Barboza Aguilar, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y nueve-ochocientos cincuenta y siete, hija de Gerardo Barboza Alvarado y Orlanda Aguilar Ramírez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000347-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 22 de enero del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212158 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emmanuel David Rivera González, mayor, soltero, chofer de camión, cédula de identidad número 0304140195, vecino de Canoas de Alajuela, hijo de María Eugenia González Pereira y Federico Rivera Granados, nacido en Cartago, el 07 de setiembre 1986, con 31 años de edad, y Katherine Melissa Soto Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206740261, vecina de Alajuela, hija de Ana Victoria Mora Blanco y Luis Antonio Soto Carvajal, nacida en Alajuela, el 09 de junio 1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-001936-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 11 de enero del 2018.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212164 ).  

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Warner Rolando Gamboa Fonseca, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa-quinientos noventa y nueve, vecino de Pérez Zeledón, actualmente privado de libertad, hijo de Xinia María Gamboa Fonseca, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintiuno de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, con veintitrés años de edad; y Rosmeri Magaly Gutiérrez Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-seiscientos sesenta y cinco, vecina del Pinar del Río, Pérez Zeledón, hija de Melvin Gutiérrez Rivera y Norma Quesada Chaves, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintinueve de junio del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de enero del 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212169 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Otoniel de Los Ángeles Ramos Prado, mayor, divorciado una vez, técnico en mantenimiento, cédula de identidad número 0302890073, vecino de Turrialba, Canadá de La Suiza, a un costado del Salón Comunal, casa de color verde agua, hijo de Jaime Ramos Contreras y María Prado Zúñiga, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 08/02/1967, con 50 años de edad, y Grettel de Los Angeles Barboza Solano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303600514, vecina de Turrialba, Canadá de La Suiza, a un costado del Salón Comunal, casa de color verde agua, hija de Luis Enrique Barboza Coto y Ligia Solano Guzmán, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 12/07/1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000023-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 17 de enero del año 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212172 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Orlando Antonio Chaves Gutiérrez, mayor, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos cinco, hijo de Orlando Chaves Pérez y Natalia Gutiérrez Velásquez, vecino de San Rafael, calle hacia Lomas de Río después del primer muerto, nacido en Centro, Turrialba, Turrialba, Cartago, con veintiséis años de edad; y Caterine Adriana Marín González, mayor, cédula de identidad número tres-quinientos nueve-cuatrocientos siete, hija de Leda González Bonilla y Adrián Martín Castro, vecina de San Rafael, calle hacia Lomas de Río después del primer muerto, nacida en Centro, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000026-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19 de enero del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212173 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jose Orlando Pomares Mendoza, mayor, divorciado, Guarda de Seguridad , cédula de identidad número 0900490240, nacido en Las Brisas La Cruz Guanacaste, el 01/07/1954, con 63 años de edad, y la señora Mileydi Montoya Soto, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0503030638, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 26/03/1978, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000036-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de enero del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018212176 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Ólger De Jesús Araya López, mayor, soltero, encargado de áreas públicas, cédula de identidad número 0504040511, vecino de Liberia, Guardia, hijo de Ana Eugenia López Cerdas y Ólger Araya Alvarado, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 09/05/1995 y la señora Gabriela Isabel Reyes Añanguren, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114770372, vecina de Liberia, guardia, hija de Reyes Isabel Añanguren Matos y Carlos Antonio Reyes Alvarado, nacida en Hospital Central San José, el 31/07/1991. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000046-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de enero del 2018.—Msc. Marcela González Solera. Jueza.-.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212178 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Antonio Garro Garita, mayor, llantero en taller automotriz, divorciado, cédula de identidad número 1-815-024, vecino de Alajuela, Cacao, de la iglesia de esa localidad, 300 metros norte, casa color verde, hijo de Jorge Garro Cerdas y Dora Emilia Garita Coto, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 20 de diciembre de 1971, actualmente con 46 años de edad y la señora María Del Rocío Montanaro Jiménez, mayor, ama de casa, divorciada, cédula de identidad número 2-538-871, vecina de Alajuela, Cacao, de la Iglesia de esa localidad, 300 metros norte, casa color verde, hija de Jorge Luis Montanaro Arroyo y Lidilia Flor Jiménez Gómez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 18 de mayo de 1979, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000052-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de enero del 2018.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212179 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yajaira Patricia Loaiza Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701640090, vecina de San Luis, Barrio la Canoa por los Ángeles frente a antigua tarimera Joec, hija de José Joaquín Loaiza Esquivel y Ana Lorena Sánchez Hernández, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el días treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y cinc , actualmente con 32 años de edad y el señor Donald Francisco Araya Chaverri, mayor, divorciado una vez, peón de bodega, portador de la cédula de identidad número 206000902, vecino Guápiles centro, cien metros norte de Mas x Menos, hijo de Francisco Araya Porras y María Martha Chaverri Salas, nacido en Central Alajuela el día dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000060-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2018.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Notaria.—1 vez.—Exento.— ( IN2018212181 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Walter Mora Elizondo, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero quinientos noventa, vecino de Barrio La Cooperativa, Pérez Zeledón, mercader, hijo de Arnoldo Mora Jiménez y Lidia Elizondo Mena, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veinticinco de octubre del año mil novecientos ochenta y tres, con treinta y cuatro años de edad, y Laura Elena Sánchez Víquez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-cero ciento setenta y nueve , vecina de General Viejo, Pérez Zeledón, hija de Giovanni Sánchez Mora y Elena Víquez Jiménez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el diecinueve de agosto del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000064-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de enero del 2018.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018212182 ).

Ante esta notaría, se presentaron los señores Randy Rojas Venegas, cédula número uno-ocho ocho nueve-nueve cero uno y la señora María del Mar Guzmán Fernández, cédula número uno-uno cuatro uno tres-uno uno cuatro, a solicitar se realice matrimonio civil una vez transcurrido el plazo de la publicación del presente edicto. Es todo.—Dado en Heredia al ser las ocho horas del once de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212293 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Colet Aguilar Zúñiga, con oficina en Residencial Las Catalinas, casa 25B, Tejar de El Guarco, Cartago; han comparecido, Ever Alonso Berrocal Redondo, con cédula número 3-0478-0596, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino del Residencial Cartago y la señorita Tanya Karina Calderón Umaña, con cédula número 3-0485-0218, mayor, soltera, orientadora, vecina de Urbanización Torentino, La Lima, ambos costarricense y de la provincia de Cartago, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 16 inciso cuatro, y el articulo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaria.—Licda. Colet Aguilar Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018212445 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marciano Sánchez Ríos, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0108700423, hijo de Juan Sánchez Arias y Rosalina Sánchez Sánchez, nacido el 18/11/1973, con 44 años de edad, y Adriana Vallejos Baltodano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111730604, hijo de Antonio Vallejos Jean y Amalia Baltodano Meldrano, nació el 04/06/1983, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia. cuadrante del Comisariato Darío, 125 metros al norte, casa 34, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000338-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), Heredia, 15 de enero del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212452 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Carlos Monge Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-novecientos quince, vecino de Noche Buena, Proyecto IMAS de la soda Kely, diagonal a la plaza, hijo de María Ramírez Alfaro y José Alberto Monge Elizondo, nacido de Centro Turrialba, Cartago, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho, con treinta y un años de edad, Catherine De Los Ángeles Álvarez Portuguez, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y nueve-cuatrocientos diecinueve, vecina de Noche Buena, proyecto IMAS, de la soda Kely, diagonal a la plaza hija de Rocío Portuguez Castillo y Dimas Álvarez Cerdas, nacida de en el centro de Turrialba, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000016-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 22 de enero del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212453 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Flagrancia Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y cuatro minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 14-000872-1283-PE, contra Carlos Alonso Solerti López, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Belinda Raquel Castillo Fuentes, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal de Flagrancia Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y dieciséis minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete. En resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del vehículo marca Hyundai, estilo Excel GL, placas 203569. Siendo que en autos consta según estudio registral que el verdadero dueño del vehículo es el señor Maicol Yoset Obando García cédula 4-0184-0737 y consta además en autos que se ha tratado de citar al señor Obando García con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Maicol Yoset Obando García que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además, debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. MSc. Luis Fernando González Hernández. Juez de Juicio.”.—San José, 12 de enero del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—Exonerado.—( IN2018210215 ).              3 v. 2.