BOLETÍN JUDICIAL N° 22 DEL 6
DE FEBRERO DEL 2018
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF
San José, 15 de diciembre del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(
IN2018209874 ). Secretario
General
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 16-008361-0007-CO promovida por Dennis Jesús
Hernández Arroyo contra el artículo 2º, de la Ley de Consultorios Jurídicos o
de Trabajo Comunal, Ley Nº 6369, por estimarlo
contrario a los artículos 7º, 33 y 39 de la Constitución Política, así como el
artículo 14, inciso 3), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, se ha dictado el Voto Nº 2018-001080 de
las doce horas y un minuto de veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
“Se declara SIN lugar la acción”.
San José, 25 de enero del 2018.
Vinicio
Mora Mora
Exonerado.—( IN2018212892 ) Secretario
HACE SABER:
A: Amanda
Viales Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-253-619,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000810-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Richard Mauricio Vindas
Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Richard Mauricio Vindas Vargas contra Amanda Mayela
Viales Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, frente del correo de guardia, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir
con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Amanda Mayela Viales
Gutiérrez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada,
para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado
Notarial. San José a las quince horas veintitrés minutos del treinta de agosto
del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Amanda Viales Gutiérrez, la resolución dictada a las nueve horas
treinta y tres minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 14, 16,
23, 25, 27 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 6, 10, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son supuesta falta de inscripción de la finca del Partido de Guanacaste
matrícula número setenta y tres mil cero noventa y dos cero cero
uno y cro cero dos. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado(a) Amanda Viales Gutiérrez,
cédula de identidad número 5-253-619. Notifíquese.
San José, 30 de
agosto del 2017.
Lic. Francis Giovanni Porras León
Juez
1 vez.—Exento.—( IN2018213207
).
Al Archivo
Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000491-0627-NO, de Registro Civil contra Cristian Roy Cortes Vargas (cédula
de identidad 6-217-803), este Juzgado mediante resolución N°
143-2015 de las quince horas dieciocho minutos del treinta de abril del dos mil
quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 7 de
agosto del 2017.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2018213476 )
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000901-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad 1-733-580),
este Juzgado mediante resolución N° 110-2017 de las
dieciséis horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, diez de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—
Exonerado—( IN2018213477 ).
AVISOS
Resolución número AJD-RES-020-2018. Expediente
número AJ-002-2018 Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica, a
las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro se Seguridad Pública,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
Accionado Daniel Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió
en: “Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren
del 1° al 31 de octubre del 2017, sin informar a la jefatura inmediata de la
Dirección Regional Uno los motivos que le impidieron asistir. Que a criterio
del suscrito se establecen como falta grave y como causal de justo despido,
conforme lo establecen los artículos 43 del Estatuto del Servicio Civil, 81
inciso g) del Código de Trabajo; 4,5,6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 43, 44,
62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41
de la Constitución Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y
90 del Reglamento Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290
del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba
documental, de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral
80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear
algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera
gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender
notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su
defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que
se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se
encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o
lógico. Además se le advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más
trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de
escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá
al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece
el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con
el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez,
Director a. í. Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 3400035536.—Solicitud N°
107531.—( IN2018212931 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Christian Alberto Romero Miranda, 0604090552,
fallecido el 25 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000625-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Por a favor
de Christian Alberto Romero Miranda. Expediente N° 17-000625-0643-LA.—Juzgado
Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 16 de enero del año 2018.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018212902 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eliecer Román Hernández, cédula de identidad N°
3-191-1042, quien falleció el 04 de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 17-000940-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000940-0641-LA. Establecido por Miledy
Román Garro a favor de los causahabientes del trabajador fallecido Eliecer
Román Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2018.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212905 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Elena Vega Guzmán,
mayor, viuda, pensionada, vecina de La Unión de Cartago, fallecida el 10 de
noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-001046-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001046-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2018.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212906 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Armando Vargas Chaves, cédula 03-0175-0331, fallecido el 28 de octubre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 17-001048- 0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 15 de enero
del año 2018.- Expediente N° 17-001048-0641-LA.—Lic.
Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212907 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Josué Daniel Prieto
Obregón, cédula Nº 0304690350, fallecido el 28 de
julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000081-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 18-000081-0641-LA. Por a
favor de Josué Daniel Prieto Obregón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de enero del 2018.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212913 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Gutiérrez Mena, cédula 03-0190-0150, fallecido el 11 de agosto del
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 18-000086-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000086-0641-LA. Proceso establecido por Damaris Torres Arce por
fallecimiento de Roberto Gutiérrez Mena.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero
Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212914 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julián Leonel Francisco
Picado Ramírez, cédula de identidad Nº 3-272-472,
fallecido el 11 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000119-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000119-0641-LA. Por a favor de: Julián Leonel
Francisco Picado Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda.
Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212917 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó
Randall Alberto Jiménez Ramírez, el cual fuera, mayor, costarricense, casado,
director en el centro educativo de Cerros de Quepos, cédula de identidad número
6-0286-0066, vecino de Quepos, San Rafael de Cerros, 150 metros al este de ese
centro educativo, promovidas por quien fuera su esposa Elieth Parra Villalobos,
mayor, costarricense, viuda, educadora, cédula de identidad número 6-0333-0105,
vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, 150 metros al este de la escuela de
Cerros. El difunto falleció el día 22 de diciembre del año 2017 y se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido bajo el número de expediente 18-000021-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85, 548
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial libre de pago de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Alberto Jimenez Ramírez, promovido por Elieth Parra Villalobos,
expediente N° 18-000021-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Laboral), Quepos, 29 de enero del 2018.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213045 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rolando de los Ángeles
Fallas Araya, cédula Nº 0502380234, fallecido el 06
de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000031-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000031-1574-LA. Por Maricel Ordoñez Moncada a favor
de Rolando de los Ángeles Fallas Araya.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213209 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Leonel Enrique Valenzuela Vásquez,
quien fue Leonel Enrique Valenzuela Vásquez, quien portó la cédula de identidad
Nº 06-0084-0107 y falleció el día 07 de setiembre del
2017, se les hace saber que: María Lourdes Quesada Garro, cédula de identidad Nº 01-0428-0317, se apersonó en este Despacho en calidad de
viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Leonel Enrique Valenzuela Vásquez,
expediente Nº 17-002288-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 11 de
diciembre del 2017.—Leonardo Gómez Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213212 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó, Sócrates Esteban Tellez
Arias, quien portó la cédula de residencia 155810760433 y falleció el día 03 de
junio del 2016, se les hace saber que: María Francisca Chaves Fernández, cédula
de identidad 05-0187-0228, se apersonó a este Despacho, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del
trabajador fallecido Sócrates Esteban Tellez Arias.
Expediente número 17-002423-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de diciembre del 2017.—Leonardo Gómez Espinoza,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213214 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Victoria Isabel Baldodano
Porras, quien portó la cédula de identidad 06-0049-0239 y falleció el día 05 de
setiembre del 2017, se les hace saber que: Isabel Arroyo Baltodano, cédula de
identidad 01-0646-0870, se apersonó en este Despacho, en calidad de hija del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida Victoria Isabel Baldodano
Porras. Expediente número 17-002440-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del año 2017.—Edgar Rodríguez
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213215 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Miguel Solís Badilla, quien fue mayor,
casado, portó la cédula Nº 01-0121-0789, fallecido el
25 de febrero del año 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Miguel Solís Badilla, expediente Nº
17-002606-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 15 de diciembre del 2017.—Édgar
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—1 vez.—Exonerados.—( IN2018213216 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto López Cambronero,
mayor, costarricense, se les hace saber que la empresa Servicios de Gestión
Directa CRC S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación
de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 17-002625-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2018.—Jéssica
Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2018213217 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Luis Gustavo Bonilla García, cédula Nº 5-0165-0451 y falleció el día 20 de agosto del 2017, se
les hace saber que: Georgina de La Concepción Romero Medina, cédula de
residencia Nº 155815400720, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Gustavo Bonilla García, expediente Nº 17-002805-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 21 de
diciembre del 2017.—Édgar Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213219 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Mora Ramírez, quién en
vida fue mayor de edad, bibliotecario, casado, cédula 1-0394- 1033, vecino de
San José y falleció el 24 de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
17-002846-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-002846-1178-IA., promovido por Rosa Argentina Taleno
Ubillo, cédula de identidad 08-0076-0195 a favor de los causahabientes del fallecido.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 22 de
diciembre del 2017.—Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213221 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del(a)
fallecido(a) Jorge Wilfrido Badilla Segura, cédula Nº
6-0154-0510, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el Nº 18-000002-1441-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213222 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Katherine Jiménez Quinn,
quien fue mayor, soltera, música, domicilio Heredia, cédula de identidad número
1-393-323, se les hace saber que: Adriana Lynne Lacle Murray, cédula de identidad o documento de identidad
número 1-382-809, domicilio San José, Montes de Oca, se apersonó en este
despacho en calidad de apoderada generalísima del señor Thomas Peter Jiménez Quinn hermano de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Katherine
Jiménez Quinn. Expediente número 18-000111-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25 de enero
del año 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213229 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Segundo Gilberto Ángeles Chaverri
Carballo, quien fue mayor, viudo, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 4 057 574, se les hace saber que: María Cecilia Chaverri
Fernández, cédula de identidad o documento de identidad Nº
1 519 711, mayor, divorciada, vecina de San Pablo de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de hija mayor de edad del trabajador fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Segundo Gilberto Ángeles Chaverri Carballo, expediente Nº 18-000115-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón
Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213231 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó María Higinia Víquez Barrantes, quien
fue mayor, pensionada, viuda, domicilio Heredia, 900 metros este de Burger
King, cédula de identidad número 4-053-873, se les hace saber que Julieta
Mayela Guerrero Víquez, cédula de identidad número 4-132-710, domicilio
Heredia, 900 m. este de Burger King, se apersonó en este Despacho en calidad de
hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida María Higinia Víquez Barrantes.
Expediente N° 18-000131-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero del 2018.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213232 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Quinonez Sánchez N° 132000103419,
fallecido el 14 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000623-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000623-0166-LA. Por a favor de José Alberto Quinonez Sánchez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213480 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Caminos Públicos tomo:
530, asiento: 13217 01-0004-001 y tomo: 530, asiento: 13217 01-0005-001, a las
trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho y con la
base de diecinueve millones ciento sesenta mil setecientos cincuenta y dos
colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
1) Finca 1: inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 231270-000, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Calrita Guzmán Vega y
Pablo Mesén Zumbado; al sur, calle pública con frente de 20,02 metros; al este,
Alejandrina Rodríguez Duarte, y al oeste, Alejandrina Rodríguez Duarte. Mide:
mil trescientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones trescientos setenta mil quinientos
sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones setecientos noventa mil ciento ochenta y ocho colones
con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca 2: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Caminos Públicos tomo:
530, asiento: 13217 01-0004-001 y tomo: 530, asiento: 13217-01-0005-001, a las
trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, y con la
base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y
seis colones con ochenta y un céntimos, se rematará, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 232434-000, la cual es
terreno de potrero. Mide: mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Situada:
en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Pablo Mesén Zumbado y María Rosa Granados Morales y
quebrada; al sur, calle pública con frente de 20.03 metros; al este,
Alejandrina Rodríguez Duarte, y al oeste, Alejandrina Rodríguez Duarte. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento
veintiuno mil setecientos veintisiete colones con sesenta y un céntimos,
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil
novecientos nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Iris Mora Rodríguez, Julio César Mora
Rodríguez. Expediente Nº 14-036329-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2018209919 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 345-19995-01-0002-001; a las ocho horas y cero
minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
setenta y uno cero cero uno cero cero
dos, la cual es terreno para construir identific.
como lote 11G. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10-G; al sur, lote 12-G; al
este, calle tres con un frente de ocho metros, setenta y cinco centímetros y al
oeste, lote 14-G. Mide: ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0763398-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de
abril del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Boncowath Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Jarol Gerardo jarcia
Peña. Exp: 17-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018213719 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada al tomo 568, asiento
55849; a las nueve horas del trece de marzo del dos mil dieciocho y con la base
de noventa millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis
colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y
un mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte con
Luis Fernández Castro; al sur con: carretera a Escazú; al este con calle
pública y al oeste con: Luis Paulino Valverde Antillón. Mide: seiscientos
noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base
de sesenta y ocho millones doscientos diez mil cincuenta y nueve colones con
ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones setecientos treinta y seis mil
seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tecnográfica de Centroamérica S. A. Expediente:
10-026206-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 22 de enero
de 2018.—Emileth Molina Rosales, Jueza.—(
IN2018213727 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; diez horas y cero
minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de
veinticuatro millones novecientos seis mil novecientos treinta y seis colones
con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil
setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 9. Situada en
el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros; al sur, zona de
protección y quebrada; al este, Edificadora Ojo S. A. y al oeste, lote 8 de
Edificadora Ojo S. A. Mide: dos mil quinientos metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan diez horas y cero
minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho
millones seiscientos ochenta mil doscientos dos colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho
con la base de seis millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta y
cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lea Irene Zamora Keith. Exp: 16-014916-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero
del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018213728 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos
millones ochenta y seis mil cuatrocientos dos colones con setenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es lote 6 terreno para construir. Situada en
el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte lote 7; al sur lote 5; al este Propiedades Sanirjo Sociedad Anónima destinado a calle pública y al
oeste Ruperto Gómez Núñez. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones
sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas
del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
veintiún mil seiscientos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Hernando
Aguilar Uva. Expediente: 16-000312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2018213729 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. reserv. ref.: 3103-193-001,
bajo las citas 331-14209-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del
cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos noventa mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 195.778-003, la cual es terreno con una casa de
madera. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Rafael Ángel
Pérez; este, Mabel Nipote Sáenz; oeste, Karen Pérez
Rojas. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0411395-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base
de trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de ciento
veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de S T M
R S Costanarica Sociedad Anónima contra Ivannia Gabriela Gamboa Quesada, Luis Fernando Alfaro
Rodríguez. Exp: 17-003544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de enero
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213744 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil doscientos dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Solís Araya; al
sur, María Isabel Araya Rojas; al este, Fernando Carvajal Gamboa y al oeste,
calle 9 con 8m 40cm. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-561958 S. A. contra Rodolfo Gómez Enríquez. Exp: 17-001302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2017.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018213751 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de un
millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas CL-204628, marca Mitsubishi, estilo Mighty Max, carrocería caja abierta o campu,
modelo 1994, color negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de
novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés
de abril de dos mil dieciocho con la base de trescientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Rafael Ángel Chinchilla Bonilla contra Emelda Ayerdis Cruz. Exp.: 10-012745-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de
diciembre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018213783 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 277-03083-01-0002-001; a las ocho horas y
cero minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho y con la base de diez
millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 344.314-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael González Gómez; sur: calle
publicación un frente a ella de 12 metros lineales; este: Marianela Arce
Barrantes; oeste: Marianela Arce Barrantes. Mide: seiscientos diecinueve metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0556814-1999. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de abril del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos cincuenta y dos mil ochenta
y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
diecisiete mil trescientos sesenta y un colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo
Antonio Moreira Siria, Vitalia Del Carmen Guzmán
Salas. Expediente: 17-003153-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de enero
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213820 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas: 312-00995-01-0901-091; a las trece horas y treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta
millones novecientos noventa y un mil ciento veintitrés colones con setenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 406.033-000, la cual es lote segundo, terreno de
patio, madera y charral. Situada en el distrito 11 Cutris,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto
reservado de Idalie Vargas Quesada; sur: Hugo Vega
Barboza; este: calle pública con 202.23 metros; oeste: resto reservado de Idaly Vargas Quesada. Mide: dieciséis mil novecientos
ochenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0489688-1982.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones
doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con setenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos
mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cuarenta y siete mil
setecientos ochenta colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Hurtado
García. Expediente: 17-003504-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de enero
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213821 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas
y cuarenta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho y con la base de
trescientos cuatro mil quinientos sesenta y tres dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil doscientos veintinueve
derechos cero cero cinco y seis la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Alajuela, Cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Enrique Campos Chaverri; al
sur, resto destinado a rotonda y juegos infantiles; al este, resto reservado a
área comunal y al oeste, lote 13-I. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros
con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la
base de doscientos veintiocho mil cuatrocientos veintidós dólares con cuarenta
y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del seis de julio de
dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil ciento cuarenta dólares
con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera
Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Magaly Díaz Chaverri y Rodrigo
Alberto Ramírez Mejías. Exp.: 17-013473-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018213829 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho y con la base de
cuarenta y tres mil quinientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa BHR 249, marca Mitsubishi, categoría automóvil,
serie MMBGRKG40GF000375, estilo Montero Sport, capacidad 7 personas, año 2016,
color blanco, chasis MMBGRKG40GF000375, tracción 4 x 2, vin
MMBGRKG40GF000375. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Geovanny Antonio Carballo Rojas.
Expediente: 16-029795-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero
del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018213839 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y reservas bajo citas: 296-16524-01-0906-001, 378-
03111-01-0900-001, 378-03111-01-0901-001 y 378-03111-01-0902-001; a las catorce
horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179914-000, la cual
es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santa Rita,
cantón: 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: CR Natural
Sociedad Anónima y José Sequeira Carrillo, sur: CR Natural Sociedad Anónima,
este: calle pública con un frente de 34,90 metros, oeste: Horacio Núñez Moya y
Edgar Alberto Rodríguez Otárola. Mide: dos mil setecientos diez metros
cuadrados, plano: G-1396846-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Guevara Guevara.
Expediente: 14-000566-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018213873 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada cita: T. 153-A. 2573; a las nueve horas y cero minutos
del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve
millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 500818-000, la cual es terreno
para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-
B; al sur, lote 6-B; al este, lote 16-B y al oeste, calle pública con 08.12
metros. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
doscientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
mayo del año dos mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan José Barrientos Miranda. Exp:
11-003435-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 29 de enero
del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Juez.—( IN2018213874 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada tomo 369, asiento 2327; a las ocho horas y treinta
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 126969-000, la cual es terreno
cultivado de cocos para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón
Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Nelson Lobo Muñoz; al sur calle pública con 15 de frente; al este Luz Araya
Hernández y al oeste Ornamentales del Valle S. A. Mide: novecientos treinta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Marcela
Solano Barquero. Expediente: 11-002254-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero
del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Jueza.—( IN2018213875 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
citas 0396-00006862-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas
0396-00006862-01-0904-001 a las quince horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones
cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 405835-000 la cual es terreno para construir con
una casa n-445. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acero dos norte;
al sur, Emérita Ugalde Alfaro; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento
ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del
año dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos cincuenta y
cuatro mil trescientos catorce colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones seiscientos dieciocho mil ciento cuatro colones con sesenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Daniel Gerardo Loria Zamora, Shirley Sibaja Mena. Exp:
17-005776-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Juez.—( IN2018213891 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 354-05209-01-0904-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo
las citas 354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2014-59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca bajo las citas
2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca bajo las citas
2014-59458-01-1061-001; a las quince horas y cero minutos del diez de mayo del
año dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones doscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 128166-F-000 la cual es terreno finca filial
primaria individualizada FF 139 apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, FF 138; al noroeste, FF 108 y FF 109; al sureste, acera que da con
Calle Cortez y al suroeste, FF 140. Mide: doscientos un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio
del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones ochocientos diecisiete
mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alberto Escobar
Sarmiento, Luciel Pino Villalobos. Exp.: 17-009986-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de enero del 2018.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018213915 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones (citas:
393-03671-01-0839-001); servidumbre de paso (citas: 2013-312588-01-0001-001), y
servidumbre de paso (citas: 2015-367631-01-0001-001), a las trece horas y
quince minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno con una vivienda de interés
social. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur,
Ganadera La Morenita S. A.; al este, Ganadera La Morenita S. A., y al oeste,
Ganadera La Morenita S. A. y calle pública. Mide: doscientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince
minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de once millones
setecientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del
veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Paola Mata
Núñez. Expediente Nº 17-012687-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de enero
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213876 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi.-reserv. ref.: 00019978-000 (citas: 369-13112-01-0908-001);
reservas y restricciones (citas: 369-13112-01-0909-001), a las nueve horas y
cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil seiscientos
noventa y nueve cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Asociación de Desarrollo Integral de Punta Mala y Elian Fernández; al
sur, Asociación de Desarrollo Integral de Punta Mala y calle pública; al este,
Elian Fernández, y al oeste, calle pública con acera de por medio. Mide:
doscientos cuarenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Deivi Castillo Sequeira. Expediente Nº
17-011576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018213878 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y dos mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de pastos.
Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Marvin Sánchez
Barrantes; al sur, Marianela Sánchez Araya; al este, quebrada en medio,
Ganadera Jerusalén S. A. y Marvin Sánchez Barrantes, y al oeste, Marianela
Sánchez Araya. Mide: Trescientos ochenta y ocho metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Efrén Hidalgo
Corella. Exp. N°
17-011580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018213879 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho y con la base
de quince millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y tres mil cincuenta y siete-cero cero cero,
naturaleza: terreno para lote siete. Situada en el distrito 07 Purral, cantón
Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 6; al sur lote
8; al este destinada a calle pública y al oeste destinada a parque. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la
base de once millones trescientos setenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base
de tres millones setecientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Alejandra Largaespada Venegas, Xinia María Venegas Quirós. Expediente:
17-011958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de
diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018213880 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre citas: trasladada 303-09182-01-0901-003, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base
de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos tres mil seiscientos dieciséis cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Situada en el
distrito 04- Carrillos, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Guiselle González Álvarez; al sur,
Gerardo Ruiz Bolívar; al este, Carlos Emilio Rojas Ocampo y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 7 metros. Mide: ciento veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia Salas Madrigal, Yalitza Esperanza Acevedo Salas, expediente Nº 17-012762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018213881 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho y con la base de cinco
millones cuatrocientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y siete mil sesenta y nueve cero cero cero, la cual es naturaleza terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Arroyo Jaens;
al sur, Arlen Padilla Matarrita; al este, calle pública y al oeste, María Elena
Matamoros Torrentes. Mide: trescientos cuatro metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de
un millón trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda contra Wilberth Enrique Matamoros Villalta. Exp:
17-012884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018213883 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada cita 348-11701-01-0992-001; a las dieciséis horas y
quince minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta
y tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintidós mil
ciento setenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada en el
distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 355-A; al sur, lote 356-A; al
este, calle pública y al oeste lote 346. mide: noventa y cinco metros con
dieciocho decímetros cuadrados cuadrados. para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del tres de
abril de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de abril de
dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jorge Isaac de Jesús Duran Sanabria, Roxana María Barquero Mora. Exp. N° 17-012898-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 09 de enero
del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018213884 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref.: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001, servidumbre de
paso citas: 2012-290585-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del
cinco de marzo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos
cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote quinto: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Hilaria Castillo Castillo; al sur
Hilaria Castillo Castillo; al este
calle pública a lotes y al oeste canal de paso de agua. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marcos Ney Castillo Álvarez. Expediente: 17-013137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213923 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001; servidumbre trasladada
citas: 330-13676-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
345-13425-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001;
servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001; servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0911-001, a las catorce horas y quince minutos del cinco de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil ochenta y
siete cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lotes 92-93-94-95 y 96 de Asociación Provivienda
La Rotonda; al sur, lote 112 de Asociación Provivienda
La Rotonda; al este, lote 100 de Asociación Provivienda
La Rotonda, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cinco
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y quince minutos del doce de abril del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Guiselle Calvo Pérez, Sharon Priscila
Calvo Pérez. Expediente Nº 17-013148-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de
diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213924 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 399-04354-01-0845-001, reservas y restricciones
citas: 399-04354-01-0846-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco
de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
tres cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 19. Situada en el distrito
3-Guaycará, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 16,29 metros de frente; al sur, Silverio Díaz Cubillo;
al este, Silverio Díaz Cubillo y al oeste, calle pública con 14,56 metros de frente.
Mide: doscientos treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y préstamo
contra Yocelyn Yulieth Lanza Espinoza. Exp. N° 17-013205-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de
diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213925 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2015-533419-01-0018-001, servidumbre de paso citas:
2015-539523-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-410339-01-0001-001; a
las quince horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con
la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Consultores Arquitectos
G & G del Oeste S. A.; al sur Consultores Arquitectos G & G del Oeste
S. A.; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica y Consultores Arquitectos
G & G del Oeste S. A. y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 10
metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos
mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho
con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Mauricio
Alpízar Agüero. Exp.: 17-013268-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213926 )
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 405-16957-01-0906-001; a las quince horas y
quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y un millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos nueve mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 67, con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, calle
pública con 7,99 metros de frente; al este, Marco Antonio Barrantes Mata, y al
oeste, alameda publica con 16,00 metros de frente. Mide: ciento treinta y un
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y quince minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de
diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Flores
Méndez. Expediente N° 17-013271-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de
diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213927 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de veinticuatro millones trescientos noventa y seis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos diecisiete cero
cero uno, cero cero dos la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote dos con una casa.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 mts; al sur, Alicia Mejías Zeledón; al este, lote tres y al
oeste, lote uno. Mide: doscientos veintitrés metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones doscientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con
la base de seis millones noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Lucía del Carmen Quesada Fuentes, Víctor Alonso Rodríguez Murillo, expediente Nº 17-013309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018213928 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
quince minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta
y un millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y cinco mil ciento cincuenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una
casa. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública mediante callejón de acceso con 3
metros y Marvin Arburola Acuña; al sur, Edwin Rodríguez Solís; al este, Marvin
Arburola Acuña, y al oeste, Carlos Jiménez González. Mide: Trescientos
veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de
siete millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Cabezas Villalta, Mariela Rosales Sánchez. Exp.
N° 17-011568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213929 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base
de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno construido
con patio, casa de habitación y cochera. Situada en el distrito 1-Heredia,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con un frente lineal de 7 metros y 19 centímetros; al sur, Lurojuth
S. A.; al este, Aníbal Sánchez Camacho y Carlos Abarca Sánchez y al oeste, Bolsan de Heredia S. A. Mide: doscientos sesenta y un
metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la
base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil
dieciocho con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Francis Alberto Valerio Arroyo, Julieta María del Socorro Sánchez Bolaños. Exp. N° 17-011979-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de
diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213930 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 407-13774-01-0900-001, citas:
407-13774-01-0901-001condiciones; a las nueve horas y quince minutos del doce
de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y un mil cinco cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: lote 134/1028
para vivienda con bodega y galerón. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Otilia Sánchez; al
sur, Secundino Fajardo, Rigoberto Román; al este, Rigoberto Román y al oeste, servidumbre.
Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del tres de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oliver Arguedas Briceño. Exp.: 17-013351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018213933 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
(citas: 353-14260-01-0901-001); servid. restricc.
ref.: 00326750-000 (citas: 353-14260-01-0902-001); servid. restricc.
ref.: 00333575-000, a las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del
dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones novecientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil
quinientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: para construir con una
casa. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, calle Nicolás
Ulloa, y al oeste, lote 19. Mide: ciento cincuenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Patricia del Socorro Peraza Madrigal, Carlos Miguel Mejía Peraza,
Rubén Antonio Mejía Cajina. Expediente Nº
17-012134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213936 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 370-07783-01-0900-001); a las quince horas y
cero minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos
sesenta cero cero cero la
cual es de naturaleza: Terreno p/construir y potrero. Situada en el distrito
3-Peralta, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arcenio Badilla Corrales; al sur, Roxana Porras Arce; al
este, servidumbre entrada calle c/101m 10c y al oeste, río Calvario. Mide:
cinco mil setecientos sesenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril
de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Juan de Dios Boza Montoya. Exp.:
17-012142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213937 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y
dos mil sesenta y siete cero cero cero
la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3 Mercedes, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Cipriano Araya Arce, retiro superior a los 15 metros; al sur, calle
pública con un frente de 12 metros; al este, Emilia Araya Vargas, terreno
baldío, y al oeste, Cipriano Araya Arce, terreno baldío. Mide: Trescientos
treinta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marcos Vinicio de Jesús Salas Ugalde, Yamileth Auxiliadora Araya Vargas.
Exp. N° 17-012686-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 15 de
diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213939 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre dominante (citas: 370-19655-01-0915-001), servidumbre trasladada
(citas: 388-01386-01-0977-002), a las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil trescientos cincuenta
cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa lote 16-I.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, alameda pública con 06 m 01 cm; al sur, lote 07 I; al
este, lote 17 I y al oeste, lote 15 I. Mide: noventa metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Dinorah María Gamboa Román, Eliseo Jiménez García,
expediente Nº 17-012883-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 15 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018213940 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta mil cuatrocientos treinta y dos cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir, bloque G, lote 11. Situada: en el distrito 3-San
Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 10-G; al sur, lote 12-G; al este, resto destinado a calle pública
calle tercera, y al oeste, Biamoli S. A. Mide: ciento
cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y quince minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de
dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Ramírez Vega, Edgar Loaiza
Meza, Henry Gerardo García Chavarría. Expediente N°
17-013598-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla
González Seravalli, Juez.—( IN2018213941 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 333-14215-01-0901-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta
y cinco mil seiscientos cuarenta y seis cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa número quince. Situada en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 6; al sur, Avenida El Yugo; al este, lote 16 y al oeste lote 14. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Abarca Bonilla, William
Antonio Brizuela Torres. Exp. N°
17-013600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de diciembre del año 2017.—Licda. Priscilla
González Seravalli, Jueza.—( IN2018213942 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 304-14226-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Evelio Umaña Vado y
Ángela Eugenia Villegas Alvarado, Gina Johana Villegas Alvarado; al sur, Misión
Apostólica La Fe en Cristo; al este, Ana Teodora Ramos y al oeste, calle
pública con un frente de 19.99 m y Ángela Villegas Alvarado, Gina Johana
Villegas Alvarado. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con
la base de un millón trescientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esperanza del Socorro
Jirón, José Luis Martin Méndez Caravaca. Exp.:
17-013602-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018213943 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 318-00247-01-0901-001; a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la
base de veintinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos noventa mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Félix Ángel
Vargas Alpízar; al este Félix Ángel Vargas Alpízar y al oeste Félix Ángel
Vargas Alpízar. Mide: cuatrocientos doce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la
base de siete millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Uber Hernán Cárdenas Echavarría. Expediente: 17-013752-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 18 de
diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018213944 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 294-16865-01-0901-001, a las trece
horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho y con la
base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 473.179-001-002, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15 metros
lineales; sur, Manuel Ángel Boza Arroyo; este, Raquel María Rojas Boza; oeste,
Fulvio Mejías Herra. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: A-1443279-2010. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
trece millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Eric David Díaz Sojo, Lidia Duarte Pérez. Expediente Nº 17-004427-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213951 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento trece mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ocho
mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel
Chavarría Ledezma y servidumbre de paso con un frente de once metros con
ochenta y nueve centímetros; al sur, Zelmira Ledezma Zamora; al este, Mauricio
Soto Chavarría y al oeste, Zelmira Ledezma Zamora. Mide: doscientos cinco
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil
dieciocho, con la base de ochenta y cuatro mil novecientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con
la base de veintiocho mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Salas Fernández. Exp. N° 17-011573-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 14 de
diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213952 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid y condicref: 2775 494 001 (citas:
326-03520-01-0901-001), a las ocho horas y quince minutos del cinco de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y
seis cero cero cero la cual
es de naturaleza: lote 170, terreno con una casa. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 169; al sur, lote 171; al este, alameda seis y al oeste, lote 148. Mide:
ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de marzo
de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento treinta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de abril de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evita Baca Sotela, expediente Nº 17-010951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018213953 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2013-82500-01-0001-001; a las ocho horas y
treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
461.581-000, la cual es lote tres, terreno para construir. Situada en el
distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 10 metros lineales;
sur, con lote número ocho a segregar; este, con lote número cuatro a segregar;
oeste, con lote número dos antes segregado. Mide: ciento ochenta y seis metros
cuadrados Plano: A-1196994-2007. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de
siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho
con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Maribel Araya Gómez. Exp.:
17-003482-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018213954 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 339-10456-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2014-236856-01-0002-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil setecientos seis cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso;
al sur, Carlos Castro Matamoros; al este, Virgilio Campos Alvarado, y al oeste,
Virgilio Campos Alvarado. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Dabner Gemayel
Santamaría Rojas. Expediente N° 17-012906-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de
diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Juez.—( IN2018213955 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 288-10519-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 379-07015-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
379-07015-01-0901-001); a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos
ocho cero cero cero, la
cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con 03,50 metros; al sur, Vilma Alfaro Mora; al
este, Mario Mora Mora y al oeste, calle pública con
08,40 metros de ancho con un frente de 07,52 metros. Mide: ciento ochenta y
cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la
base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Leo Dan Azofeifa Jiménez. Exp. N° 17-012090-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de
diciembre del año 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018213956 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 387-17939-01-0823-002; a las diez horas y
quince minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de trece
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
tres mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir lote
771. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, INVU. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de diez
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de tres
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graciela Clemencia
Gómez González. Exp.: 17-012936-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre
del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018213957 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 355-16109-01-0809-001, Cond. Reserv. citas:
355-16109-01-0810-001, medianería; a las once horas y quince minutos del cinco
de marzo de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil novecientos
treinta-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur
INVU, al este INVU y al oeste acera 12 con 5 m. 64 cm. Mide: cincuenta y dos
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce
de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Lucía Sánchez Velasco, Clemencia María Chacón Chacón,
Jorge Roy Robles Chacón. Expediente: 17-012946-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213958 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta
y ocho mil ciento cincuenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Alvarado; al
sur, Guadalupe Rocío Godínez Mora; al este, Josefina Robles y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Mauricio Ulloa
Sánchez, Yorleny de Los Ángeles Ulloa Sánchez, expediente Nº
17-012144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia cobro), 15 de
diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213959 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y un mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno comercial,
residencial lote 9, con una casa. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote
diez; al este, Serafín Sánchez Arias, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento
veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de ochenta
y cinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariela Marlene Chaves
Figueroa. Exp. N°
17-012470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213960 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
un mil setenta y uno cero cero uno cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote 201 terreno
para construir. Situada en el distrito 8- Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Diego Álvarez; al sur, lote 200; al
este lote129 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de
abril de dos mil ciento ocho con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Álvaro Ignacio Álvarez Villalobos, María Milena García Enríquez. Exp. N° 17-013551-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de enero
del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncadam
Jueza.—( IN2018213961 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0348-00011313-01-0900-001; a las catorce horas y
cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho (2:00 p. m./08/03/2018) y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
322431-000 la cual es terreno para construir 408 Urb. Hacienda Vieja. Situada
en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle 19 con frente 15m; al sur, INVU; al este, zona
verde con 26m 98cm y al oeste INVU. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho (2:00 p.
m./23/03/2018), con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho (2:00 p.
m./18/04/2018) con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Araya Chaverri. Exp: 16-005636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de enero
del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—( IN2018213963 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
quinientos veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil setecientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: terreno de repasto,
bosques y construcciones; finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Leonel Hernández Ramírez y Antonio Álvarez Chaves; sur, calle
pública y resto de, Hernán Soto Ocampo, este, resto de, Hernán Soto Ocampo,
Radiográfica Costarricense S. A. y Carlos Alberto Bonilla Ayub y al oeste, Carlos
Alberto Bonilla, Ayub y Jesús Porras González. Mide: un millón doscientos
sesenta y un mil quinientos ochenta y seis metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Plano: G-0505971-1998. Identificador predial: 507010110792. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del
año dos mil dieciocho, con la base de trescientos noventa millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de abril
del año dos mil dieciocho con la base de ciento treinta millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arsenio
Quesada Rodríguez. Exp.: 17-000245-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018213968 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 356-14266-01-0950-001, a las nueve horas y cero
minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote 49 con una casa de habitación. Situada en el distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Mehfa S. A.; al sur, calle pública con un
frente de 8.50 metros; al este, Marlena Mendoza
Elizondo, y al oeste, Abideca S. A. Mide: Ciento
cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, con la
base de trece millones trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del
año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Victoria Virginia Verania
Cárdenas Cárdenas. Exp. N° 17-007236-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas,
Jueza.—( IN2018213979 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta reserva
Ley de Aguas anotada al tomo 407 asiento 06703 01 0245 001 y anotada al tomo
407 asiento 0006703 01 0374 001 reserva de caminos; a las trece horas treinta
minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y
siete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00170827-000 la cual es terreno para uso forestal.
Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcelas doce T
trece; al sur, resto de Sausalito XYZ S. A.; al este,
servidumbre agrícola en medio T metros resto reservado y al oeste, quebrada en
medio resto de Sausalito XYZ S. A. Mide: seis mil
seiscientos setenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del
año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de
abril del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Joshua Ismael Morales González, expediente Nº 17-005654-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de
noviembre del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2018213983
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref.: 2857-003-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de
marzo de dos mil dieciocho y con la base de seis millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 168149-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Carlos Otárola Murillo; al sur Amelia Morales Morales; al este Amelia Morales Morales
y al oeste calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bernarda Violeta Cordero Morales. Expediente:
16-011107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez,
Juez.—( IN2018213984 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 395-14498-01-0930-004; a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos
dieciséis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote
19. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, German López Pacheco; al sur, alameda pública; al
este lote 20 y al oeste lotes 17-18. Mide: ciento treinta y ocho metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base
de treinta y cuatro millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos
treinta y siete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de abril de dos mil dieciocho con la base de once millones seiscientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Paola Barquero
Villalobos. Exp. N°
17-010797-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de diciembre del año
2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018213989 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas citas: 331-10768-01-0002-001, a las diez horas y cero
minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
tres millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos veintiún colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho
mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito
09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Gustavo Núñez Núñez; al sur,
Ademar Díaz Meza y calle pública con un frente de 118 metros 10 centímetros; al
este, Ademar Díaz Meza, y al oeste, Pedro Madrigal Delgado. Mide: cincuenta y
un mil novecientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones cuatrocientos
quince mil ciento dieciséis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cinco colones con cuarenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Nelson Enrique Zúñiga Jiménez. Expediente Nº 17-003757-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018214059 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil
doscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, frente a calle pública; al sur, Joaquín Sánchez
Castillo; al este, Lilliam Hernández Álvarez, y al oeste, Claudio Pintor López.
Mide: mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Varkasa Sociedad Anónima contra Tres Efes de Palmares
Limitada. Expediente Nº 17-001236-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de
noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018214083 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, y servidumbre de
cloaca citas: 430-19498-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del
tres de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones
cuatrocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y dos colones con once
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 29931-F-000, la cual es
terreno finca filial número dieciocho A ubicada en el segundo bloque de la
primera planta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, filial veintitrés A; al este, filial
diecisiete A, y al oeste, filial diecinueve A. Mide: cuarenta y cuatro metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base
de trece millones ochocientos dieciocho mil setecientos treinta y seis colones
con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos seis mil
doscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Coros
Cayas del Este S. A. Expediente Nº 16-028304-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 25 de enero
del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018214100 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de nueve mil veinticinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 216871-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa
situada en el distrito 4 Belén cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, Rosa Arpina Contreras Dávila; sur,
calle pública con un frente a ella de 7 metros con 18 centímetros lineales;
este, Alfredo Vargas Méndez, oeste, Rosa Arpina
Contreras Dávila. Mide: Ciento veintisiete metros cuadrados. Plano:
G-1881152-2016. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis mil
setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base
de dos mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Fernanda Alfaro Jirón contra Alkis
Ovidio Vargas Contreras, Lidia Angélica Pizarro Flores. Exp.
N° 17-003458-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018214111 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 320-02773-01-0901-001 y
320-02773-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 274186- 000 la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Israel Mora Mora; al sur,
Daisy Delgado Hernández; al este, Elías Delgado Valverde y al oeste, Quebrada
José Delgado. Mide: veintiún mil doscientos sesenta y un metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Seguros contra Hampton y Hampton Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-023134-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda.
María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 18811.—(
IN2018214151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del
trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos
cuatro mil ochocientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BMHN929,
marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002,
color plateado, vin JTDBT123320247934, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina. motor Nº 1NZ2240334.
Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de julio del
dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos
veintiséis mil doscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de John De Meo contra Rolando Josué Chacón Quesada. Exp. N° 16-004122-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Blanca Ramírez González, Juez.—( IN2018214152 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones; a las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciocho, (1:30 pm / 08/03/2018), y con la base de veintisiete mil
ochocientos treinta y dos dólares con noventa centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número KGB001, marca SSANG YONG, estilo
Korando, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2015, color plateado, vin KPTA0A1SSFP186011,
cilindrada 1998 cc., combustible diésel, motor Nº 67195002585865. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho
(1:30 pm / 23/03/2018), con la base de veinte mil ochocientos setenta y cuatro
dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciocho (1:30 pm / 18/04/2018) con la base de
seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con veintidós centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Luis Gerardo de la Medalla M Chaves Villalta. Expediente N° 17-009542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de enero
del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—( IN2018214155 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres mil
trescientos setenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 829659, marca: Suzuki,
estilo: Celerio Ga categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3FC31S4AA261305, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback
tracción: 4X2 número chasis: MA3FC31S4AA261305, año: 2010, color: Café, vin: MA3FC31S4AA261305 N° Motor:
K10BN1161339, modelo: MF11B2A, cilindrada: 1000 c.c
cilindros: 3, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos
mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho con la base de
ochocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Flor de María Rodríguez Moreno.
Exp. N° 17-011969-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018214156 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve mil ciento ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número KKK027, marca citroen, estilo C-Elysee,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, VIN
VF7DDNFPEGJ502260, cilindrada 1587 CC. combustible gasolina, motor Nº 10FC1G0066882. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de catorce mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil setecientos noventa y cinco dólares con
quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián
Adolfo Vargas Obando. Exp. N°
16-000094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 11 de enero
del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018214159 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la Sucesión de Ricardo Kandler
Sancho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº17-000324-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de diciembre del año 2017.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018208642 ).
Se hace saber
que ante este Juzgado se tramita el expediente 17-000007-0689-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria promovidas por Guillermo Vargas
Solís quien es mayor, casado, vecino de San José, Santa Ana, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta-ochocientos ochenta y
ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: situada en el distrito cuarto Uruca,
cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Linda al norte con Guivar Sociedad Anónima, al sur con Jannette
Vargas Solís, al este con Guivar Sociedad Anónima y
al oeste con calle pública. Mide doscientos cuarenta metros cuadrados según
plano catastrado número SJ-un millón seiscientos dos mil trescientos treinta y
seis-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble hace más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta, ininterrumpida y a título de dueño. Que los
actos de posesión han consistido en uso del bien como casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de noviembre del 2017.—Kathia Rivera Hernández,
Jueza.—1 vez.—( IN2018212940 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100031-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Roger Picado Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Santa Fe de Guatuso, Alajuela quinientos metros al este de la Escuela
de Monte Alegre, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-ciento ochenta y cinco-ciento dieciocho, profesión constructor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio, jardín con una casa. Situada en el distrito primero, cantón
quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nertalí
Cruz Quintanilla en sustitución de Olegaria Quintanilla Ramos; al sur, frente a
servidumbre de paso con seis metros de ancho; al este, David Andrés Picado
Leitón y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros con
treinta centímetros. Mide: Trescientos siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en actos de cuido, reparación de las cercas de
las colindancias, construcción de casa de habitación y chapias de zonas verdes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Picado
Rodríguez. Exp: 16-100031-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela,
Upala, 21 de abril
del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018213005 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000040-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Ramón Marchena Marchena, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Raizal de Colorado de Abangares,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
05 0137 0344, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito cuarto de Abangares, cantón sétimo Guanacaste, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros
lineales; al sur, Vidal Gutiérrez Sequeira; al este, Vidal Gutiérrez Sequeira,
y al oeste, servidumbre de paso de por medio con Miriam Matarrita Gutiérrez,
con treinta metros de frente. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ¢600.000 colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la hechura y mantenimiento de cercos, mejoramiento de pastos,
cuido de árboles maderables y frutales, y mantenimiento de las restantes
instalaciones arriba indicadas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Ramon Marchena Marchena. Expediente N° 17-000040-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil). Guanacaste, Cañas, 19 de diciembre del 2017.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018213096 ).
Ana Anchía
Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos
veintisiete-cuatrocientos sesenta y dos, vecina de Buenos Aires Potrero Grande,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero
Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Vinicio
Hidalgo Picado; al sur, con Sandra Martínez Lezcano; al este, con Vinicio
Hidalgo Zúñiga, y al oeste, con calle pública. Mide setecientos setenta y nueve
metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1946584-2017. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de cinco millones doscientos diecinueve mil trescientos colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 17-000018-1046-CI
establecidas por Ana Anchia Fernández.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, miércoles
20 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2018213159 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
07-000315-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Álvaro Vásquez Vargas quien es mayor, casado una vez, vecino de
Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad número 2-372-471,
profesión ingeniero; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo
Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte y oeste, María Teresa Vargas Sibaja; al sur, calle pública con dieciocho
metros con sesenta y dos centímetros de frente; al este, Marvin Antonio Vásquez
Monge. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Álvaro Vásquez Vargas. Exp:
07-000315-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 18 de enero
del 2018.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2018213204 ).
Silvia Ivannia Pomares Ortiz, mayor de edad, casada, vecina de El
Coyol de Alajuela, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y uno-cero
sesenta y cinco, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Santo Domingo,
Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte Carlos Eduardo Céspedes Orozco, sur Mario Alvarado
Jiménez y quebrada bonita, este Joel Méndez Segura, y oeste calle pública con
una medida lineal frente a ella de veintisiete metros con siete centímetros
lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-un
millón setecientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres. Mide: seis
mil novecientos treinta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Vladimir
Chavarría Ortiz el dieciocho de febrero del dos mil diecisiete. Estima tanto el
inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente:
17-000115-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de enero
del 2018.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213210
).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-100078-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Reina Cortés Chaves, cédula identidad 2-437-208, mayor, divorciada,
del hogar, vecina de Popoyoapa de San José de Upala,
Alajuela; doscientos metros oeste, de la escuela, a fin de que se inscriba a
nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno, para construir. Situado en Popoyoapa,
distrito tercero, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con resto de finca de José Antonio Cortes Vado; sur, calle pública con un
frente de veintidós metros sesenta y ocho centímetros y oeste servidumbre de
paso en medio de Rosario González Chavarría; este, Ramiro Chaves Meneses. Mide:
seiscientos catorce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de
chapias de las zonas verdes, reparación de cercas colindancias. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reina Cortés Chaves. Exp. N° 16-000078-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 06 de julio
del año 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2018213294 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000222-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Catalina Antonia Morales Álvarez, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Barrio Corazón de Jesús, Barranca, Puntarenas, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 6-131-731, profesión miscelánea,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, cantón Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Silvestre Morales Álvarez; al
sur Felicia Morales Álvarez; al este servidumbre de
paso con un ancho de seis metros y al oeste calle pública con un frente a ella
de catorce punto cero siete metros. Mide: novecientos sesenta y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de Silvestre Morales Álvarez y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y limpieza general de la propiedad, cercas y cuido
de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Catalina
Antonia Morales Álvarez. Expediente: 16-000222-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 4 de octubre del 2017.—Licda. Dayana Mercedes
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018213358 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000072-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marino Martín Vega Villalobos, quien es mayor, casado dos veces,
chofer, portador de la cédula de identidad cinco doscientos cuarenta y cuatro,
cuatrocientos cincuenta y ocho, vecino de Río Claro, Golfito, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en
Kilómetro 24, distrito tercero Guycara, cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arístides Calvo
Vargas al sur, Edwin Olivares Ocampo al este, calle pública con un frente de
ciento setenta y dos metros ochenta y seis centímetros de frente y al oeste,
Oliverio Ledezma Argüello. Mide: seiscientos veintinueve mil novecientos diez
metros con veintinueve decímetros cuadrados tal como lo indica el plano
catastrado número P-959432-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años
aunados a los cedidos por los anteriores transmitentes. Que existen condueños.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marino Martín
Vega Villalobos. Exp: 17-000072-0422-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de octubre del 2017.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018213473 ).
Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San
José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, pone en conocimiento que la sucesión
de: Luis Diaz Rodríguez, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, cedula: N° 5-0134-0926, se ha
solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para
que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de
Procedimientos Civiles.—San José, 29 de enero del
2018.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018212939 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mayda Lorena Chan Díaz, mayor de edad, estado
civil casada, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0502030977 y vecina de Guanacaste, Liberia, barrio Moracia, trescientos cincuenta metros este del súper
económico a mano izquierda casa con portones color blanco. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000132-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 20 de
octubre del 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—(
IN2018212962 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, Eduardo Humberto Canessa Amador, Edwin
Francisco Canessa Amador, Roberto Canessa Amador, Liliana Eugenia Canessa
Amador, a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho y
comprobado los fallecimientos, ésta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario mancomunado, de quien en vida fuera Marina Amador
Rodríguez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago, Central
Occidente, Barrio El Molino, San Bosco, casa número veintiuno cédula de
identidad tres cero cero siete seis cero siete dos
siete y Eduardo Canessa Barrientos, mayor, pensionado, vecino de Cartago,
Central Occidente, Barrio El Molino, San Bosco, casa número veintiuno cédula de
identidad uno cero uno cuatro uno cero seis siete tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de hacer valer sus
derechos. Expediente N° 001-2018. Notaría de la
licenciada Madeleine Cubero Fernández, Cartago, Occidental, Barrio El Molino
cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública.—Licda.
Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018212971 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Óscar Enrique
Cruz Gutiérrez, mayor de edad, quien falleció el 27 de noviembre del 2017, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
Pública sita en Heredia, oficina en Plaza Rubí, La Aurora; para que comparezcan
a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, así como a los(as) herederos(as) ya apersonados a ante esta Notaría.
Se da traslado a la Procuraduría General de la República. El emplazamiento a
“interesados” se entenderá a “otros posibles interesados” además del o los petentes, como acreedores, herederos y legatarios que no
comparecieron desde el inicio, por lo que es de comprender que, en caso de que
haya alguna controversia, relativa al pago de un crédito, gananciales o de
herederos de igual o mejor derecho, el sucesorio debe suspenderse y pasarse a
la vía judicial. Los interesados, en caso de no presentarse en el plazo
señalado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente sucesión Nº 0001-2018. Notaría Pública de Ingrid Vargas Bolaños,
carné profesional Nº 8718.—Ingrid
Vargas Bolaños, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212983 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Rodolfo Gerardo de los Ángeles Calvo Monge, mayor, estado: casado,
cargador de maquinaria pesada, con documento de identidad Nº
9-0013-0548, y vecino de Cartago, Residencial Metrópoli en San Nicolás. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000377-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 26 de enero
del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018213009 ).
Mediante
escritura pública número noventa y tres-cinco, visible en el folio ciento
veintinueve vuelto al folio ciento treinta vuelto del tomo quinto del protocolo
del suscrito notario, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de enero
de dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría por Hilda María Brenes Agüero,
mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, miscelánea, vecina de Heredia,
San Rafael, San Rafael, de la Iglesia Católica de San Rafael, trescientos
metros norte, casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-cero ciento doce-cero novecientos sesenta y uno; Marjorie Cristina
García Brenes, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina
de Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización La Cumbre, casa treinta-C,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y
cuatro-cero ochocientos sesenta y cinco; Karla Viviana García Chaves, mayor de
edad, soltera, comerciante, vecina de Heredia, Heredia, Barrio Corazón de
Jesús, frente al Salón Comunal casa rosada, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento setenta y siete-cero setecientos sesenta y tres;
Tatiana María García Chaves, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
Heredia, Heredia, Barrio Corazón de Jesús, frente al Salón Comunal, casa
rosada, cero doscientos-cero ochocientos noventa y siete, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Carlos Luis De La Trinidad García Méndez, quien en vida
fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, salonero, cuyo último
domicilio fue en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, frente al salón comunal,
casa rosada, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento
cinco-cero ochocientos sesenta y ocho; quien falleció el veinticinco de octubre
de dos mil catorce, según consta en el Registro Civil en el tomo ciento dos,
folio doscientos setenta y cinco, asiento quinientos cuarenta y nueve del
Registro de Defunciones de la provincia de Heredia. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, con oficina abierta en la
ciudad de Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio, trescientos metros
este, Residencial Villa Luisiana, de la caseta del guarda, cuatrocientos metros
norte y cincuenta metros este, Apartamentos Álvaro Robinson, segundo piso,
número de celular ochenta y ocho-treinta-setenta y tres-sesenta.—San Joaquín de
Flores, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de enero de
dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018213013 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Julio Cesar
Elizondo Castro, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad
número: tres-cuatrocientos sesenta y siete-quinientos dieciocho, vecino de
Cartago, Oreamuno, Cipreses, setenta y cinco metros al sur del Bar La Perla,
fallecido el día veinte de enero del dos mil dieciocho, se cita a herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-030467-0518-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, notario público con oficina
abierta en la ciudad de Cartago, veinticinco metros este del costado sureste de
los Tribunales de Justicia en Cartago.—Cartago, 29 de
enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018213046 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por José Toribio Sánchez Gómez, a las
once horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Teresa Sánchez Gómez. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Ciudad Neily costado sur de Tribunales,
teléfono 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213047 ).
Se cita a
todos los interesados que ante la notaria del licenciado Rene Fernández
Ledezma, código trece mil ciento ochenta, cita en Ciudad Neilly, Corredor,
Corredores, Puntarenas, frente al costado norte de la Municipalidad, se ha dado
por iniciada el sucesorio en sede notarial de quien en vida fuese Nelly Antonia
Montoya Mora, soltera en unión de hecho, del hogar cedula cinco-cero setenta y
uno-cuatrocientos sesenta y seis, vecina de Rio Nuevo, Corredor, Corredores,
Puntarenas casa F trece y el señor Toribio Primitivo Godoy Godoy
divorciado en unión en hecho, agricultor, cedula seis-cero cincuenta y
dos-ciento veinticinco, vecino de la misma dirección, se cita a todos los
interesados para que, en un plazo de treinta días naturales se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos.—Ciudad Neilly al ser las diez horas del
veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rene Fernández Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2018213048 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Yaneth Oporta
Sánchez, a las diez horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Eusebio Narciso Oporta
Oporta. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Fernando Rojas
Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal,
Teléfono 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2018213049 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Olga María de La Trinidad Chavarría Gamboa, mayor,
estado civil viuda, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0900170780 y vecina de Turrialba, Barrio Las Américas 1,
casa 33. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000001-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrialba (Materia Civil), 23 de enero del año 2018.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—( IN2018213070 ).
Yo, Adolfo
Ledezma Vargas, notario público, hago constar que ante
mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio
Municipal, se tramita bajo el expediente número: cero cero
cero uno-dieciocho, se tramita sucesión ab-intestada
de Jonathan Walter Elmer, cédula de residencia DI 184000800124, vecino de
Cañas, casado dos veces, fallecido el 17 de noviembre del 2017. Se convoca a
los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín
Judicial, se
apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, veintiséis de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018213094
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Juan De
Dios Alvarado Castillo, casado una vez, pensionado, con cédula número: dos-cero
doscientos cincuenta y cuatro-cero ochocientos noventa y tres, vecino de
Curridabat de San José, quien falleció el uno de setiembre del dos mil
diecisiete, en San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Ana
Ligia Alvarado Vallejos, casada dos veces, del hogar, con cédula número:
Uno-doce cuarenta y siete-cero uno cinco siete. Expediente: SUC-NOT-03-2017.
Oposiciones al email: misanchez@lex.org.in o al: 2234-8979-8824-2794.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018213099 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: José Ángel
Vargas Torres, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número: Uno-cero
doscientos cincuenta y seis-cero ciento noventa y seis, vecino de San José,
Guayabo de Mora del cruce de Tabarcia setenta y cinco
metros al sur, quien falleció en San José, el día veintiuno de setiembre del
año dos mil quince, para que en el plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a
los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Apertura solicitada por Stanley Vargas Agüero, mayor, soltero, oficial de
seguridad, con cédula número: Uno-mil sesenta y cuatro-cero ochocientos
treinta. Expediente: SUC-NOT-01-2018. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in o al:
2234-8979-8824-2794.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018213100 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Ricardo Hernández Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y
cinco-ochocientos cincuenta, vecino de Santa Cecilia de San Pedro frente al
Aserradero Pindeco, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
la oficina del Notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en San Isidro de Pérez
Zeledón; doscientos cincuenta metros al norte, del Hospital Escalante Pradilla,
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quién corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018213105 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Andrés Solano Moya, cédula Nº 3-022-4435, casado una vez, agricultor, vecino de
Pejibaye de Jiménez, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener caridad de herederos, legatarios u otros intereses en este
proceso que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda, expediente N° 2018-01, Notaría del Lic.
Jorge Pacheco Castro, sito en Turrialba centro contiguo al Banco Crédito
Agrícola de Cartago, altos de Superofertas.—Turrialba,
27 de enero del 2018.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018213130 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Bolívar Víquez Garita, mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de Cartago, Tierra Blanca, setecientos metros oeste del
cementerio, cédula tres-ciento cuarenta-doscientos sesenta y cinco, quién
falleció en fecha veintiuno de octubre del año dos mil quince, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago, doscientos metros
sur y veinte este del Bac San José, a reclamar sus derechos, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente 01-2018.—Lic. Daniel
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018213141 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de: José Ramón Madrigal Arguedas, mayor, casado una
vez, vendedor de lotería, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio San Antonio, de
la antigua bodega del CNP, cien metros norte, y setenta y cinco metros al este,
cédula número: cinco-ciento veinticinco-setecientos treinta y cuatro, quien
falleció el veintiocho de setiembre del dos mil nueve, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago, doscientos metros
sur y veinte este del BAC San José, a reclamar sus derechos, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente Nº 01-2017. Notaría del
notario público Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel
Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213142 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de José Arnulfo Araya López, conocido como José
Arnulfo Araya López, quien fue casado una vez, vecino de Cartago, Cervantes
cédula tres-ciento cuarenta y cuatro. Seiscientos ochenta y tres, quién
falleció en fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad
de Cartago, doscientos metros sur y veinte este del BAC San José, a reclamar
sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
02-2018.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2018213143 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial que se tramita ante el
notario Federico Gutiérrez Madrigal, carné número siete cuatro cuatro tres, con oficina abierta en San José, Puriscal,
frente a la Casa de ANDE, de quien en vida fue Óscar Barboza Jiménez, cédula
número uno-cuatrocientos ochenta y cinco-ochocientos veintinueve. Para que en
el término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si
no lo hicieren los bienes pasarán a quien corresponda. Sucesión notarial Nº S-001-2016.—San José, 30 de
enero del 2018.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018213170 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Hilber
Segura Segura, mayor, casado una vez, abogado, cédula
de identidad número uno-cero dos ocho uno-nueve ocho cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2017-01. Notaria del Bufete 1945, calle 15, av. 12-14.—Lic.
Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018213172 ).
Yo, Roger
Petersen Morice, notario público con oficina abierta
en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, quinientos oeste y doscientos
sur de Multicentro la Paco, portón verde a mano izquierda, hago saber: que a
las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, en mi notaría, bajo
el expediente Nº 0001-2018, se declaró abierto el
proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Charles
Benedict (nombre) Caessens (apellido), un solo
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, quien fue portador del
pasaporte de su país N° 484117407, vecino de Puerto
Cortés, Osa, Puntarenas. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores
y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener
derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de
que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días
a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito
Notario, bajo el apercibimiento de que si no, se apersonaren a la sucesión en
esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien
corresponda. Licenciado Roger Petersen Morice,
teléfono 22882189.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic.
Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018213176
).
Bufete
Jurídico Vargas Solís. Lic. José Adrián Vargas Solís, Abogado y Notario Público
Autorizado, Alajuela, cincuenta metros sur de los semáforos de los Tribunales
de Justicia, teléfono: dos cuatro cuatro dos-dos uno
siete seis. Se declara abierto el sucesorio siguiente y con el término de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Robert Arthur Orling, de único apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, soltero, pasaporte de Estados Unidos número dos uno cinco nueve
siete siete cuatro tres, vecino de Costa Rica,
Alajuela, Central, de la entrada al Colegio Marista, cien metros norte y
cincuenta metros oeste, para que comparezcan ante esta Notaría, en reclamo o
defensa de sus derechos y se apersonen en autos lo que crea tener la calidad de
interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de
ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso
Sucesorio de Robert Arthur Orling
promueve Timothy Troy Orling
y Anthony Thomas Orling. Expediente número: cero cero
cero uno-dos mil diecisiete.—Alajuela,
a las diecisiete horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete..—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018213201 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Santos Anselma Alvarado Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0600690725 y vecino de Samen de Guatuso. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-100006-0324-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia agraria), 25 de enero
del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213205 ).
Ante la
notaría del licenciado José Pablo Sánchez Vega, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Conforme lo solicita la interesada
por ser procedente declara abierto la tramitación del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Ana Virginia Calvo Araya, conocida como Virginia
Araya Sandí, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Escazú, con cédula de
identidad número uno-cuatrocientos trece- mil trescientos noventa y ocho. Se
cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días
hábiles a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial procedan hacer valer sus
derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen
apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en San José, barrio González Lahmann, calle veintitrés, edificio Tenerife, tercer piso
número cuatro.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic.
lose Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018213235 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó, Xinia María de Lourdes Soto Valenciano, mayor, casada, profesión no
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105950053 y vecina
de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000449-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados (Materia Civil), 12 de enero del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—( IN2018213241 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Mora Abarca, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de
identidad número uno-ciento treinta y dos-ciento cincuenta y siete y vecino de
Los Ángeles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 250 metros sur del abastecedor
Arzú. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 15-000134-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 13 de diciembre del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018213304 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rafael Abelardo De Jesús Víquez Cubero, mayor, soltero, pensionado, con
documento de identidad 3-0086-0029 y vecino de Tierra Blanca de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000541-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018213355 ).
Se hace
saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue la señora María Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número
uno cero dos cinco nueve cero uno siete nueve, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, ante esta notaria publica en Vázquez de Coronado,
ubicada del Pali Super Mercado de Vázquez de Coronado doscientos metros norte y
cincuenta metros este contiguo a Bar Socios mano Izquierda, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2018-001-EMC-NOT. Notaria
pública de Vázquez de Coronado.—Vázquez de Coronado,
veinte de enero del año dos mil diez y ocho.—Lic. Eric Madrigal Cruz,
Notario.—1 vez.—( IN2018213370 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notarÍa por, Mónica
Monge Cerdas, Natalia Monge Cerdas, Sofía Sáenz Cerdas y Verónica Sáenz Cerdas,
a las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, y
comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
no testamentario de quien en vida fuera: Ana Isabel de Los Ángeles Cerdas
Guerrero, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Residencial Porosales detrás de la iglesia católica en Calle Fallas,
cédula siete-cero cero cinco ocho- cero uno cuatro seis, fallecida el
veintiocho de enero del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Se nombra como Albacea
provisional a la señora Sofía Sáenz Cerdas, cédula uno-uno dos seis dos-cero
nueve cuatro cinco, quien manifiesta que acepta expresamente el cargo de
Albacea y jura cumplirlo bien y fielmente. Notaría de Ricardo Marín Vargas,
sita en San José, Desamparados de Correos de Costa Rica cincuenta metros oeste
y cincuenta norte. Teléfono: 8713-1305. Expediente: 1-17.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018213384 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Kelvin Orwen
Bennett Bennett, mayor, soltero, pensionado, portador
de la cédula de identidad número: siete-cero cuarenta y uno-ochocientos ochenta
y siete, siendo su último domicilio en Brooklyn, Nueva York, avenida ciento
veintiuno Dekalb, Estados Unidos de América, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 001-18. Notaria del
Bufete Argüello Leiva.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2018213394 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Jimmy Antonio Arce Bolaños, mayor, estado civil: casado, profesión:
contador, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 900780908, y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000524-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de enero
del 2018.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2018213419 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Gerardo Zúñiga Leitón, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 01-0341-0601 y vecino de el Carmen de
Guadalupe, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000003-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018213439 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan Solís Bonilla, mayor, guarda, casado, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número uno-ciento sesenta-novecientos treinta y cinco y
vecino de Puntarenas, El Cocal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000042-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, primero de junio del año dos mil
quince.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018213471 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Ignacia Dionicia Cubillo
Mendoza, mayor, estado civil soltera, profesión no indica, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0500540100 y vecina de no indica. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000110-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 13 de diciembre del año 2017.—Lic. Alberto César
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018214124 ).
Se hace saber que
ante este Despacho, se tramita proceso de presunción de ausencia promovido por
Elisa Vargas Aguilar mayor, casada una vez, administradora y contadora, vecina
de San José, Santa Ana, cédula de identidad 1-610-268; encaminado a solicitar
la ausencia de Alejandro Vargas Aguilar, mayor soltero, abogado, vecino de
Alajuela, La Guácima, cédula de identidad 1-773-879. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Expediente N° 17-000447-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2018.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—( IN2018212925 ). 3
v. 1 Alt.
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de presunción de ausencia promovido
por Elisa Vargas Aguilar, mayor, casada una vez, administradora y contadora,
vecina de San José, Santa Ana, cédula de identidad número 1-610-268; encaminado
a solicitar la ausencia de Alejandro Vargas Aguilar, mayor soltero, abogado,
vecino de Alajuela, La Guácima, cédula de identidad 1-773-879, en el cual se ha
designado como curadora a Elisa Vargas Aguilar. Expediente N°
17-000447-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de enero
del año 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2018212926 ). 3
v. 1.
Al señor Luis
Gerardo Molina Abarca, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente número 18-000008-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas y cero minutos del
veintidós de enero del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que
aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo
perentorio de tres días a Karla Vanessa Rodríguez Martínez, Juan Félix Varela
Mena y Luis Gerardo Molina Abarca, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deberán señalar un medio para atender notificaciones,
esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se
producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con
respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente
para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como
teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor
Luis Gerardo Molina Abarca por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212909 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jimmy Frederick Pérez López, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de más
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Stefanny Lorena Guillén
Flores contra Jimmy Frederick Pérez López, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Mathias
Pérez Guillén, planteado por Stefanny Lorena Guillen
Flores contra Jimmy Frederick Pérez López, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se
tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Cómo último punto, siendo que la actora indica que desconoce
sobre el paradero del demandado y en virtud de que éste es de nacionalidad Nicaragüense, no es posible dar con su paradero, por medio
de la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial, por
cuanto para ello es necesario el documento de identidad y que sea nacional, por
lo tanto se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente:
18-000107-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de enero de 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018212916 ).
El licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber:
que en proceso de solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia donde intervienen Juan Carlos Vargas Rojas y María
Lucía Herrera Ruiz, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 17-000721-1146-FA, se le hace saber a María Lucelia Herrera Ruiz cédula de residencia 155820919227, se
encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las once horas y siete minutos del siete de diciembre de dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de los menores Valeria Nahomi Vargas Herrera y Aimar Natasha Vargas Herrera,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María Lucía Herrera Ruiz y Juan Carlos Vargas Rojas, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. La señora Maria Lucia Herrera Ruiz, por desconocerse su domicilio
según indica el ente promovente, se notificará por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín
Judicial. Notifíquese
esta resolución al señor Juan Carlos Vargas Rojas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona delegación policial de esparza por ser habido el mismo en Esparza, Marañonal, 200 metros norte y 100 metros oeste de las
Oficinas del MAG. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otro lado le ordena el
Deposito Judicial Provisional de los menores Valeria Nahomi
Vargas Herrera y Aimar Natasha Vargas Herrera, bajo la responsabilidad de la
señora María Luisa Ruiz García, misma que será notificada por medio del Juzgado
Contravencional de Montes de Oro, por ser habida la misma en Santa Rosa de
Miramar, Calle Tamarindo, de la entrada 200 metros al fondo, una vez notificada
deberá presentarse a esta Oficina para aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213211 ).
Se hace saber
que en proceso abreviado promovido por José Manuel González Arias, se dictó la
sentencia de primera instancia de las catorce horas y dieciocho minutos del
doce de enero del dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “...Por
tanto: Razones expuestas, artículos 13 y 27 de la Ley de Asociaciones, 1, 99,
153, 155, 330 y 545 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las
presentes diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la Asociación
Templo Fe y Milagros, cédula jurídica Nº
3-002-402797. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en
el Boletín Judicial de La
Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Una vez firme esta resolución y a solicitud del interesado, expídase
la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones, para
cancelar la inscripción del documento visible al tomo 544, asiento 6533.”
Expediente Nº 16-000206-0220-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—(
IN2018208392 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ivannia Calvo Ureña, mayor de edad, casada una vez,
transportista, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
setenta y uno trescientos ochenta y ocho, vecina de Cartago, El Guarco,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor
Paulo Samuel Gómez Calvo por el de Pablo Samuel mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 17-000504-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2018213156 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Alonso Espinoza
Barahona, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
2-638-863, de más calidades y paradero desconocido se le hace saber que en
demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
contra Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el deposito judicial del
niño Santiago Alonso Espinoza Segura en el hogar de su tía abuela, la señora
Irene Mayela Segura Gamboa quien seguirá velando por su bienestar integral bajo
la constante supervisión, orientación, soporte profesional y material del
patronato nacional de la infancia. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Proceso depósito judicial, número 15-000598-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Surihely
Anais Segura Gamboa y Luis Alonso Espinoza Barahona.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213478 ).
MSc. Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mayquel
Del Castillo Gómez, mayor, casado dos veces, cubano documento de identidad
PB11898, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad en su contra, bajo el expediente número 15-001121-0165-FA donde
se dictó la resolución a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince, que literalmente dicen: Se tiene por
establecido por parte de Esther Betancourt Fernández el presente proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Mayquel Del Castillo Gómez e investigación de paternidad en
contra de Steven Antonio Aguilar Cruz a quienes se les confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal: 1) Deberá depositar la actora la suma de
setenta mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del
profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 150011210165FA-1 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica,
el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 2)
Asimismo aportar certificación idónea donde se demuestre si el señor Mayquel Del Castillo tiene apoderado o apoderados con
facultades suficientes para que lo representen en el proceso. 3) Deberá aportar
certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de
determinar las entradas y salidas del país. 4) Se ordena expedir oficios a la
Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillas con el fin de
que se sirvan informar si el señor Mayquel, se
encuentra reportado como patrono y cual es su
dirección.5) Además deberá indicar el nombre de dos testigos que acrediten la
ausencia o bien, que desconozcan el paradero del demandado Mayquel.
Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los
mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones
complacientes. Notifíquese esta resolución al demandado Steven Aguilar Cruz,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Alajuela San Rafael de Alajuela.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a)
funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en
proceso declar. extramatrimonialidad
de Esther Betancourt Fernández contra Mayquel Del
Castillo Gómez; expediente Nº 15-001121-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213479 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Alejandro Martínez
Rivera, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
veintitrés-ciento cuarenta y cuatro, hijo de José Alberto Martínez Molina y
Mayra Berenice Rivera Luna, nacido en centro Turrialba, Cartago, el primero de
octubre de mil novecientos ochenta y siete, con treinta años de edad, y Tatiana
María López Rivera, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres-quinientos once-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Aquiares de Turrialba, Piedra Grande casa esquinera color
verde, hija de Enrique Alfonso López Agüero y Damaris Rivera Coto, nacida en
centro de Turrialba, Cartago, el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta
y cuatro, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000031-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
Turrialba, 23 de enero
del 2018.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018212910 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danny
Asdrúbal Zúñiga Bolaños, costarricense, mayor, soltero , dependiente , cédula
de identidad número 0207390853, 0504030748, vecino de Alajuela, San Ramón,
Concepción, 500 metros norte de la iglesia del lugar, hijo de Fabio Asdrúbal
Zúñiga moya y de Marlene Bolaños Leitón ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en Centro de San Ramon de Alajuela, el 31/08/1989, con 28 años de edad,
y Teresita de Jesús Arellano López, costarricense, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0504030748, vecino de Alajuela, San
Ramón, Concepción, 500 metros norte de la iglesia del lugar, hija de María
Auxiliadora Arellano López, de nacionalidad Nicaragüense, nacida en centro de
Liberia Guanacaste, el 31/03/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000031-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 19 de enero del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212911 ).
Lic. José
Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Shirley Vannesa Mendoza Sánchez,
mayor, soltera, ama de casa, de treinta y dos años de edad, hija de Avelino
Mendoza Alemán y Gerardina Sánchez Alfaro, portadora
de la cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro cero cinco cuatro cuatro, nacida el veintiséis de abril del año mil
novecientos ochenta y cinco, vecina de Limón, Siquirres, Germania, contiguo al
cementerio de La Herediana; y el señor Ramdall
Mauricio Miranda Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola, de treinta y seis años
de edad, hijo de Iris Miranda Jiménez, portador de la cédula de identidad
número uno uno cero nueve cinco-cero cero cuatro
ocho, nacido el cuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y uno, vecino
de Limón, Siquirres, Germania, contiguo al cementerio de La Herediana. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000065-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018212912 ).
Édgar Johanny
Agüero Matamoros y Jeymi María Morales Calvo, cédula
por su orden: Nº 1-1087-0290 y 07-126-258; vecinos de
San José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia Católica 200 metros al este y
200 metros al sureste, contiguo a la Escuela Las Letras, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez, expediente Nº 18-000094-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 26 de enero
del 2018.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018212915 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil César Antonio
Calvo Rodríguez, mayor, soltero, operario, vecino de Cot
de Oreamuno, detrás de la iglesia católica, 600 metros al sur, casa de color
amarilla con verjas negras, cédula de identidad número 3-0420-0719, hijo de
Ofelia Rodríguez Fernández y José Antonio Calvo Granados, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 22/06/1987, con 30 años de edad y Ingrid Milagro Jiménez
Ramírez, mayor, soltera, operaria, vecina de Cot de
Oreamuno, Ciudadela San Francisco, costado sur de la capilla, casa de color
rosada con verjas negras, celular 6362-40-44, cédula de identidad número
3-0477-0940, hija de Ana Ruth Ramírez Pérez y Dagoberto Jiménez Méndez, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 13/04/1994, actualmente con 23 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000202-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de enero
del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018212918 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Beat Cadruvi, mayor, soltero, mecánico, pasaporte X4533373,
nacionalidad suizo, vecino de Orosi, calle Los Ramírez 400 m sur de la
Panadería Arce, hijo de Josefina Cadruvi y Silvester Cadruvi, nacido en Llanz GR (Suiza), el 09/06/1983, con 34 años de edad,
teléfono 8331-0508 y María Mireya de Los Ángeles Granados Cortés, mayor,
divorciada Roy Robles Antonio Chacón, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303090891, vecina de Orosi Orocay
Dos casa 75, hija de Gerardina Cortés Cordero y Pablo
Granados Redondo, nacida en centro, Central, Cartago, el 16/08/1970,
actualmente con 47 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Freddy Alberto
Rivera Chaves y Katherine Robles Granados. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000205-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 29 de enero
del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212919 ).
En mi notaría,
los señores José Trinidad Reyes Báez, nicaragüense, soltero, oficial de
seguridad, con cédula de residencia Nº 155805101911 y
Rosa Amelia Mejía Álvarez, mayor, soltera, oficial de seguridad, costarricense
con cédula de identidad Nº 9-0123-0900, vecinos de
San José Tibás Cinco Esquinas contiguo al Súper Arca de Noé, manifiestan su
voluntad de contraer matrimonio civil, por lo que solicitan que sea publicado
este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, inciso 4 del
Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018213064 ).
Ante este
notario, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las
disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, la señora
Laura Paulina Quiñones Galeana, gastrónoma en artes culinarias, portadora del
pasaporte mexicano número G-cero siete dos seis uno cuatro uno cuatro, y vecina
de México, Plaza Parroquia número cinco, Col. Centro, Atoyac de Álvarez
Guerrero, C.p. cuatro cero nueve tres cero, y el
señor José Luis Rodríguez Zúñiga, licenciado de administración financiera,
portador del pasaporte mexicano número G dos dos
cuatro cinco siete nueve seis dos, y portador de la cédula de residencia
costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero
cuatro dos ocho siete tres cinco, vecino de San José, Escazú, San Rafael,
doscientos metros al oeste de la tienda AM/PM, Loft
doscientos veintiocho, apartamento número cinco, ambos mayores de edad,
mexicanos y solteros. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento
público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas
a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además
para que lo comuniquen a esta notaría al fax número 2201-4141.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018213213 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Everardo De
Los Ángeles Godoy Aguirre, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad
número 0113970411, nombre de la progenitora Marlene Aguirre Bustos y nombre del
progenitor Gerardo Godoy Gómez, nativo de Uruca Central San José, el
20/07/1989, con 28 años de edad, y Grettel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0604020533, nombre de la progenitora Grettel
Gutiérrez Gutiérrez, nativo de Centro Central
Puntarenas, el 06/06/1992, actualmente con 25 años de edad. Everardo De Los
Ángeles Godoy Aguirre y Grettel Gutiérrez Gutiérrez; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Corozal, un kilómetro oeste de la escuela. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000002-1578CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 24 de enero del 2018.—Lic. Floribeth
Palacios Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018213224 ).
En este
Despacho, se han presentado solicitando contraer matrimonio: Keinor Manuel Vega Jara, cédula: 1-0976-0942 y Priscilla
Narváez Espinoza, cédula: 1-1262-0300, ambos vecinos de Ciudad Cortes de Osa.
Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes
después de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000024-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 30/enero/2018.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213225 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Daniel Alvarado
Quintana, mayor, divorciado, técnico en celulares, cédula de identidad Nº 0206250863, nacido en centro, Grecia, Alajuela, el
12/10/1986, con 30 años de edad, y la señora Miladys
de Los Ángeles Picon Picon,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº
0503310380, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 07/12/1982, actualmente
con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000061-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 29 de enero del 2018.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213226 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Ezequiel
Martín Martínez Medrano, mayor, soltero, cédula de identidad número
dos-setecientos sesenta y dos-quinientos sesenta y siete, vecino de La Linda de
Pérez Zeledón, jornalero, hijo de Genaro Martínez Estrada y Teresa Medrano
Artiaga, nacido en Centro Los Chiles, Alajuela, el ocho de diciembre del año
mil novecientos noventa y seis , con veintiún años de edad, y Nora Elieth
Salinas Angulo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
nueve-ciento treinta-quinientos sesenta y uno, vecina de La Linda de Pérez
Zeledón, hija de Ricardo José Salinas Brizuela y Yolaida
Angulo Angulo, nacida en Nicaragua , el primero de
marzo del año mil novecientos noventa y siete, actualmente con veinte años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000076-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de enero del 2018.—Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213227 ).
Harol Lowis Pérez y Mariela
Castro Ramírez, cédula por su orden: 1-805-0863 y 3-406-077; vecinos de San
José, Aserrí, Aserrí, barrio María Auxiliadora, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
N° 18-000107-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 29 de enero
del 2018.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213228
).
Licenciado, Irbin Quesada
Bolaños, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Atenas, al señor Iván
Gerardo Cháves González cédula 2-0718-0974 se les
hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, expediente número 15-600213-0313-TC, seguido en contra de Gustavo
Alonso García Quirós y otro, en perjuicio de Jonathan Salazar Moreno por el
delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por Edicto. se le comunica al señor Iván Gerardo Cháves González, el traslado de la Acción Civil
Resarcitoria formulada por el demandante Civil Jonathan Salazar Moreno, que
dice literalmente: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por el demandante civil Jonathan Salazar Moreno, representado por la
oficina de la Defensa Civil, a darle traslado al demandado civil de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. De igual forma se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Irbin
Quesada Bolaños, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor
Iván Gerardo Chávez González no es habido en el domicilio señalado y por lo
tanto es desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de
todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Irbin
Quesada Bolaños, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213206 ).