BOLETÍN
JUDICIAL N° 23 DEL 7 DE
FEBRERO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-008361-0007-CO
promovida por Dennis Jesús Hernández Arroyo contra el artículo 2º, de la Ley de
Consultorios Jurídicos o de Trabajo Comunal, Ley Nº 6369, por estimarlo
contrario a los artículos 7º, 33 y 39 de la Constitución Política, así como el
artículo 14, inciso 3), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, se ha dictado el Voto Nº 2018-001080 de las doce horas y un minuto
de veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que literalmente dice:
“Se declara SIN lugar la
acción”.
San José, 25 de enero del 2018.
Vinicio
Mora Mora
Exonerado.—( IN2018212892 ). Secretario
HACE SABER
A: Catalina Chaves Salomón,
mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0113400508, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000915-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A
las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de dirección nacional de notariado contra Catalina Chaves Salomón, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 135-2016 de
fecha 03 de octubre del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia el cual recibir notificaciones, ya
sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria Chaves Solomón, se ordena comisionar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, en: San Joaquín de
Flores, 400 este del cementerio. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Catalina Chaves Salomón, para que notifique
la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y seis minutos del uno de
diciembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Catalina Chaves Salomón, cédula de identidad
0113400508, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y nueve minutos
del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud
de que tiene apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folios
30 y 31) la misma tampoco pudo ser localizada, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: realizar un documento de autenticación
de firmas de manera irregular, ya que la razón de autenticación no indica a
solicitud de quien se da el servicio y la razón de autenticación indica además
un nombre diferente al firmante del documento privado. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
San José, 01 de diciembre del
2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2018213481
).
A, Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-794-070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 16-000981-627-NO establecido en su contra por
Blue Condo Hotel S. R. L, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y veintinueve minutos del dieciséis
de febrero de dos mil diecisiete. Por parte del denunciante, se tiene por
cumplida la prevención del auto de las diez horas cincuenta y seis minutos del
dos de diciembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Blue Condo Hotel S.R.L. contra Randall Francisco
Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Juan de Tibás, 600
metros oeste, 50 metros sur del parque, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, del Colegio
de Ingenieros Agrónomos, 500 metros al este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad
para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas
cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Randall Francisco
Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos
del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado (folio 10, 20, 35) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 20, 32), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción del vehículo placas 755842. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Randall Francisco
Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-794-070. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 31 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018213482 ).
Carlene Maria Rocha Marchena, mayor, es notaria pública, cédula de
identidad número 0601770414, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000081-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de
marzo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Carlene María Rocha Marchena,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-0060-2017 de fecha 18 de enero del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Tempate, Santa Cruz, Huacas; 650 metros sur, del CEN CINAI, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Tempate, Santa
Cruz, Cabo Velas; 650 metros sur, del CEN CINAI, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Carlene María Rocha Marchena, cédula de identidad 0601770414, la resolución
dictada a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de marzo de
dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: haber otorgado
escrituras durante el período en el cual se encontraba suspendida. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2018213483 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000730-0627-NO, de Registro Civil contra Marcial Rolando Aguiluz Barboza
(cédula de identidad 1-604-440), este Juzgado, mediante resolución N° 59-2014
de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2018213641 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta
minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho (13:30 p.m. del 02/03/2018),
en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de nueve millones
ochocientos diez mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos
(¢9.810.674.83) valor otorgado por el peritaje de folio 221, en el mejor postor
remataré lo siguiente: bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59619
derechos 000, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces,
provincia Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con Alfonso Vargas
Lamas; al sur, calle pública con dieciséis metros y sesenta y cinco centímetros
lineales, con plano catastrado N° G-0715314-1987. Mide: setecientos ochenta
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho (13:30 p.m. del 23/03/2018), con
la base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con
doce céntimos (¢7.358.006,12) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes,
para el Tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis
de abril del año dos mil dieciocho (13:30 p.m. del 13/04/2018), con la base de
dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho
colones con setenta céntimos (¢2.452.668,70) rebajada en 75%. Se remata por
ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Félix Clinton Conly
contra Brayan Macdaniels y Underground Paradise Limitada. Exp.:
11-000021-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia) (Materia Laboral), 23 de enero del 2018.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—( IN2018214390 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Julio Cesar Sánchez Solís, cédula Nº 0206700316,
fallecido el 10 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000333-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 17-000333-1288-LA. Por a favor de: Julio Cesar
Sánchez Solís.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Laboral), 14 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213486 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis
Guevara Ríos 0601180202, fallecido el 16 de octubre del 2017, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-001290- 0643-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001290-0643-LA-(6), por Servicios
de Cuido Responsabilidad Secur S. A. a favor de Jose Luis Guevara Ríos.—Juzgado
Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 10 de
enero del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213489 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Steven José Ramírez Azofeifa, 0701770158, fallecido el 24 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-001365-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-001365-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213490 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Yanan Andrés Mora Cerdas, cédula Nº 303930782, fallecido el
21 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 17-001430-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 17-001430-0166-LA. Por a favor de: Yanan Andrés Mora Cerdas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del
2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213491 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Joshua Jessy Scarlet Scarlet, quien fue mayor, cédula de identidad número
70580556, se les hace saber que: Guiselle Martina Mata Montero, cédula de
identidad o documento de identidad número 107100325, vecina de Guadalupe, se
apersonó en este Despacho en calidad de compañera del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Rafael Jiménez Segura,
expediente N° 17-001448-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Mena, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018213492 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Guillermo Rodríguez Rodríguez, fallecido el 12 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº
17-001473-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001473-0166-LA. Por a favor de
.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arlene
Adriana Matamoros Sánchez, fallecida el 02 de setiembre del 2006, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001592-
0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001592-0166-LA. Por a
favor de…—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213494 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó: Juan Diego Fuentes Badilla, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº
1-856-669, se les hace saber que: Gabriela Cristina Young Jiménez, cédula de
identidad o documento de identidad Nº 1-829-582, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor: Ethan Samuel
Fuentes Young, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente Nº 17-001594-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213495 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Éricka Sequeria Castro,
quien fue mayor de edad, casada, con cédula de identidad número 900870689, se
les hace saber que: Paulo Fermín Román Villalobos, cédula de identidad número
401380584, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
17-001601-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de enero del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213496 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marlon Andrey Jiménez Solórzano, fallecido el 01 de octubre
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 17-001618- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Exp. N° 17-001618-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213497 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Priscila
María Castro Núñez Nº 0108660808, fallecida el 21 de marzo del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-001649-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001649-0166-LA. Por a favor de
Priscila María Castro Núñez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213498 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Steven José Ramírez Azofeifa, quien fue mayor, portador de la
cédula de identidad número 7-0177-0158, fallecido el 24 de setiembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-001657-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001657-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de enero del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213499 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fenicia Piedra García, fallecida el 15 de octubre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 17-001724-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001724-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 17 de enero del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213500 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Paola Morales Espinoza 0112420827, fallecida el 01 de
noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-001791-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-001791-0166-LA. Por a favor de Paola Morales Espinoza.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213501 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeancarlos
Zúñiga Chinchilla con cédula de identidad Nº 1-1535-0371, fallecido el 12 de
noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-001794-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001794-0166-LA.
Por a favor de. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
15 de enero del 2018.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213502 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos
David Chaves Irigoyen, fallecido el 07 de octubre del 2017, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-001805-0166-LA,
interpuestas por Rulied María Chaves Irigoyena hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-001805-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del 2018.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213503 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Johnnie Zamora Murillo, con cédula de identidad número 1-0243-0602 y
quien falleció el 29 de noviembre 2017, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente número
17-002998-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213507 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Mora Ramírez, quien
fue mayor, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-0394-1033 y falleció el 24
de octubre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones, expediente Nº
17-003057-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 26 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213509 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kathia Karlina Vargas Azofeifa, cédula de identidad número
0108720599, fallecida el 19 de noviembre del 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-000003-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000003-1472-LA. Promovido por Jorge
Vargas Araya, cédula de identidad número 0202660914 a favor de Kathia Karlina
Vargas Azofeifa.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia
Laboral), 29 de enero del 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213511 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hernaldo Martinez Villalobos N° 0203500799, fallecido el 26 de
noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-000060-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000060-1288-LA. Promovido por Nellys Tenorio Valle a favor de Hernaldo
Martínez Villalobos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Laboral), 24 de enero del 2018.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213515 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jimmy Alberto Marín
Arias, quien fue mayor, divorciado, chofer cobrador, domicilio Heredia, cédula
de identidad número 4-143-935, se les hace saber que Dora Emilia Marín Arias y
Natalia Yire Marín Quirós, cédula de identidad número 1-338-730 y 4-215-090
respectivamente, domicilio Heredia, Central, Bernardo Benavides, se apersonaron
en este Despacho en calidad de madre e hija de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Jimmy Alberto Marín Arias. Expediente N°
17-000402-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del
2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213649 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio Navarro Espinoza, 0202120816, fallecido el doce de
setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 17-000552-1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de
Antonio Navarro Espinoza. Expediente N° 17-000552-1113-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 09 de enero del año 2018.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213650 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Alberto Segura Gutiérrez con cédula 02-0424-0868,
fallecido el 12 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 17-001267-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Exp. N° 17-001267-0639-LA. Por a favor de José Alberto Segura
Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de enero del 2018.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2018213651 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó, Marta Lucía Espinoza Sandoval, quien fue mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad número 4- 0078-0140, viuda, pensionada, vecina de INVU
Cubujuquí de Heredia, quien falleció el día 19 de noviembre del 2017, se les
hace saber que: Rafael Ángel Espinoza Rodríguez, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad número 4-0194-0552, soltero, de 30 años, masculino, pintor,
sin discapacidad, vecino de Heredia, INVU Cubujuquí, del antiguo marcador del
Estadio Rosabal Cordero 75 metros al oeste y 50 al sur, sobre alameda, casa de
verjas cafés, se apersonó en este Despacho en calidad de sobrino de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Marta Lucía
Espinoza Sandoval. Expediente N° 18-000109-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de enero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213653 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Delgado
Badilla, quien fue mayor, viudo, pensionado del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, domicilio San Josecito de San
Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 4-51-979, se les hace saber que:
Isabel Cristina Delgado Esquivel, cédula de identidad o documento de identidad
Nº 4-107-709, mayor, pensionada, con domicilio en Santa Lucía de Barva de
Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Francisco Delgado Badilla, expediente Nº 18-000133-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 30 de enero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213654 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones (citas:
393-03671-01-0839-001); servidumbre de paso (citas: 2013-312588-01-0001-001), y
servidumbre de paso (citas: 2015-367631-01-0001-001), a las trece horas y
quince minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es
terreno con una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 1-Corredor,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Ganadera La Morenita S. A.; al este, Ganadera La
Morenita S. A., y al oeste, Ganadera La Morenita S. A. y calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y quince minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con
la base de once millones setecientos quince mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones novecientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Paola Mata Núñez. Expediente Nº
17-012687-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de enero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213876 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi.-reserv. ref.: 00019978-000
(citas: 369-13112-01-0908-001); reservas y restricciones (citas:
369-13112-01-0909-001), a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del
dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Asociación de Desarrollo Integral de Punta Mala y Elian Fernández; al
sur, Asociación de Desarrollo Integral de Punta Mala y calle pública; al este,
Elian Fernández, y al oeste, calle pública con acera de por medio. Mide:
doscientos cuarenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luis Deivi Castillo Sequeira. Expediente Nº 17-011576-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018213878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y
nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de pastos. Situada
en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Marvin Sánchez
Barrantes; al sur, Marianela Sánchez Araya; al este, quebrada en medio,
Ganadera Jerusalén S. A. y Marvin Sánchez Barrantes, y al oeste, Marianela
Sánchez Araya. Mide: Trescientos ochenta y ocho metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Efrén Hidalgo Corella. Exp. N°
17-011580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213879 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de
dos mil dieciocho y con la base de quince millones ciento sesenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y tres mil cincuenta y
siete-cero cero cero, naturaleza: terreno para lote siete. Situada en el
distrito 07 Purral, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 6; al sur lote 8; al este destinada a calle pública y al oeste
destinada a parque. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril
de dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos setenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril
de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos noventa mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Alejandra Largaespada Venegas, Xinia María Venegas Quirós.
Expediente: 17-011958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del
2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018213880 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: trasladada
303-09182-01-0901-003, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos tres mil seiscientos dieciséis cero
cero cero, naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 04-
Carrillos, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Guiselle González Álvarez; al sur, Gerardo Ruiz Bolívar; al este, Carlos Emilio
Rojas Ocampo y al oeste, calle pública con un frente a ella de 7 metros. Mide:
ciento veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia Salas Madrigal,
Yalitza Esperanza Acevedo Salas, expediente Nº 17-012762-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—( IN2018213881 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de
marzo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos
diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil sesenta y
nueve cero cero cero, la cual es naturaleza terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Arroyo Jaens; al sur, Arlen
Padilla Matarrita; al este, calle pública y al oeste, María Elena Matamoros
Torrentes. Mide: trescientos cuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones sesenta
y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Wilberth Enrique Matamoros Villalta. Exp:
17-012884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del
2017.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213883 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cita
348-11701-01-0992-001; a las dieciséis horas y quince minutos del doce de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos veintidós mil ciento setenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada en el
distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 355-A; al sur, lote 356-A; al
este, calle pública y al oeste lote 346. mide: noventa y cinco metros con
dieciocho decímetros cuadrados cuadrados. para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la
base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Isaac de Jesús Duran Sanabria,
Roxana María Barquero Mora. Exp. N° 17-012898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
09 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018213884 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 2012-290585-01-0002-001; a las catorce horas y cero
minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
setecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote
quinto: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hilaria Castillo
Castillo; al sur Hilaria Castillo Castillo; al este calle pública a lotes y al
oeste canal de paso de agua. Mide: doscientos setenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Marcos Ney Castillo Álvarez. Expediente:
17-013137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de diciembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213923 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-12916-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001;
servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001; servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001, a
las catorce horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y
con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos veintiséis mil ochenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San
Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lotes 92-93-94-95 y 96 de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur, lote 112
de Asociación Provivienda La Rotonda; al este, lote 100 de Asociación
Provivienda La Rotonda, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cuarenta
y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de abril del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Guiselle Calvo Pérez, Sharon Priscila Calvo Pérez. Expediente Nº
17-013148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213924 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
399-04354-01-0845-001, reservas y restricciones citas: 399-04354-01-0846-001; a
las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y
con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 19. Situada en el distrito
3-Guaycará, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 16,29 metros de frente; al sur, Silverio Díaz Cubillo;
al este, Silverio Díaz Cubillo y al oeste, calle pública con 14,56 metros de
frente. Mide: doscientos treinta y ocho metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y préstamo contra Yocelyn Yulieth Lanza Espinoza. Exp. N° 17-013205-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018213925 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-533419-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 2015-539523-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2016-410339-01-0001-001; a las quince horas y cero
minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil
quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Consultores Arquitectos G & G del
Oeste S. A.; al sur Consultores Arquitectos G & G del Oeste S. A.; al este,
Temporalidades de la Iglesia Católica y Consultores Arquitectos G & G del
Oeste S. A. y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con
la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Mauricio
Alpízar Agüero. Exp.: 17-013268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13
de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213926 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
405-16957-01-0906-001; a las quince horas y quince minutos del cinco de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil setecientos ochenta y
nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir,
lote 67, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Desamparados,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco
Antonio Barrantes Mata; al sur, calle pública con 7,99 metros de frente; al
este, Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, alameda publica con 16,00
metros de frente. Mide: ciento treinta y un metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del veinte
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del doce de
abril del dos mil dieciocho con la base de diez millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Diego Flores Méndez. Expediente N° 17-013271-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018213927 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones trescientos noventa y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote dos con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 12 mts; al sur, Alicia Mejías Zeledón; al
este, lote tres y al oeste, lote uno. Mide: doscientos veintitrés metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones doscientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con
la base de seis millones noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucía del Carmen
Quesada Fuentes, Víctor Alonso Rodríguez Murillo, expediente Nº
17-013309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213928 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del doce de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones ciento ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cincuenta
y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública mediante callejón de acceso con 3
metros y Marvin Arburola Acuña; al sur, Edwin Rodríguez Solís; al este, Marvin
Arburola Acuña, y al oeste, Carlos Jiménez González. Mide: Trescientos
veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de siete
millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Cabezas
Villalta, Mariela Rosales Sánchez. Exp. N° 17-011568-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018213929 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno construido con patio, casa de habitación y cochera. Situada en el
distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con un frente lineal de 7 metros y 19 centímetros; al sur,
Lurojuth S. A.; al este, Aníbal Sánchez Camacho y Carlos Abarca Sánchez y al
oeste, Bolsan de Heredia S. A. Mide: doscientos sesenta y un metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta
y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base
de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francis Alberto Valerio
Arroyo, Julieta María del Socorro Sánchez Bolaños. Exp. N° 17-011979-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018213930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
407-13774-01-0900-001, citas: 407-13774-01-0901-001condiciones; a las nueve
horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho y con la base de
veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil cinco
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 134/1028 para vivienda con
bodega y galerón. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Otilia Sánchez; al sur, Secundino
Fajardo, Rigoberto Román; al este, Rigoberto Román y al oeste, servidumbre.
Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del tres de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oliver Arguedas
Briceño. Exp.: 17-013351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de diciembre
del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213933 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando (citas: 353-14260-01-0901-001);
servid. restricc. ref.: 00326750-000 (citas: 353-14260-01-0902-001); servid.
restricc. ref.: 00333575-000, a las catorce horas y treinta minutos del doce de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones novecientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil
quinientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: para construir con una casa. Situada: en el distrito 9-Pavas,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al
sur, lote 7; al este, calle Nicolás Ulloa, y al oeste, lote 19. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones novecientos ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Patricia del Socorro Peraza Madrigal, Carlos Miguel Mejía Peraza,
Rubén Antonio Mejía Cajina. Expediente Nº 17-012134-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018213936 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
370-07783-01-0900-001); a las quince horas y cero minutos del doce de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veinticuatro mil seiscientos sesenta cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno p/construir y potrero. Situada en el distrito 3-Peralta,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arcenio
Badilla Corrales; al sur, Roxana Porras Arce; al este, servidumbre entrada
calle c/101m 10c y al oeste, río Calvario. Mide: cinco mil setecientos sesenta
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Juan de Dios Boza Montoya. Exp.: 17-012142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
15 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve
de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil sesenta y siete
cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 5 Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Cipriano Araya Arce, retiro superior a los 15
metros; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, Emilia Araya
Vargas, terreno baldío, y al oeste, Cipriano Araya Arce, terreno baldío. Mide:
Trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marcos Vinicio de Jesús Salas Ugalde, Yamileth Auxiliadora Araya Vargas. Exp.
N° 17-012686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213939 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante (citas:
370-19655-01-0915-001), servidumbre trasladada (citas: 388-01386-01-0977-002), a
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y
con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta mil trescientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos, la
cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa lote 16-I. Situada
en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, alameda pública con 06 m 01 cm; al sur, lote 07 I; al este,
lote 17 I y al oeste, lote 15 I. Mide: noventa metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Dinorah María Gamboa Román, Eliseo Jiménez García, expediente Nº
17-012883-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 15 de diciembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213940 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve
de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos treinta y dos
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, bloque G, lote 11. Situada: en el distrito 3-San Isidro, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 10-G;
al sur, lote 12-G; al este, resto destinado a calle pública calle tercera, y al
oeste, Biamoli S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de abril
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos quince mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de abril de
dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carmen María Ramírez Vega, Edgar Loaiza Meza, Henry Gerardo García Chavarría.
Expediente N° 17-013598-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de diciembre
del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Juez.—( IN2018213941 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
333-14215-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa número quince. Situada en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 6; al sur, Avenida El Yugo; al este, lote 16 y al oeste lote 14. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Abarca Bonilla, William
Antonio Brizuela Torres. Exp. N° 17-013600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
18 de diciembre del año 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018213942 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
304-14226-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos
setenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Evelio Umaña Vado y Ángela Eugenia Villegas
Alvarado, Gina Johana Villegas Alvarado; al sur, Misión Apostólica La Fe en
Cristo; al este, Ana Teodora Ramos y al oeste, calle pública con un frente de
19.99 m y Ángela Villegas Alvarado, Gina Johana Villegas Alvarado. Mide:
cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esperanza del Socorro Jirón, José Luis
Martin Méndez Caravaca. Exp.: 17-013602-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18
de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018213943 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
318-00247-01-0901-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
noventa mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón
06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur
Félix Ángel Vargas Alpízar; al este Félix Ángel Vargas Alpízar y al oeste Félix
Ángel Vargas Alpízar. Mide: cuatrocientos doce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la
base de siete millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Uber Hernán Cárdenas
Echavarría. Expediente: 17-013752-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de
diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018213944
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 294-16865-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del primero
de marzo del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 473.179-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15
metros lineales; sur, Manuel Ángel Boza Arroyo; este, Raquel María Rojas Boza;
oeste, Fulvio Mejías Herra. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1443279-2010.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Eric David Díaz Sojo, Lidia Duarte Pérez. Expediente Nº
17-004427-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213951 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento trece mil doscientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos ocho mil ciento setenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Chavarría Ledezma y servidumbre de paso con un frente de once
metros con ochenta y nueve centímetros; al sur, Zelmira Ledezma Zamora; al
este, Mauricio Soto Chavarría y al oeste, Zelmira Ledezma Zamora. Mide:
doscientos cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril
de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro mil novecientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil
dieciocho con la base de veintiocho mil trescientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Salas
Fernández. Exp. N° 17-011573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de
diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213952 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servid y condicref: 2775 494 001 (citas:
326-03520-01-0901-001), a las ocho horas y quince minutos del cinco de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y
seis cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 170, terreno con una casa.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este, alameda seis y al
oeste, lote 148. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento
treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de abril de
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Evita Baca Sotela, expediente Nº 17-010951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018213953 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2013-82500-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 461.581-000, la cual es lote tres,
terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso
con un frente de 10 metros lineales; sur, con lote número ocho a segregar;
este, con lote número cuatro a segregar; oeste, con lote número dos antes
segregado. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados Plano: A-1196994-2007.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte
de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Maribel Araya Gómez. Exp.: 17-003482-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de
enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
339-10456-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2014-236856-01-0002-001; a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil
dieciocho, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veintiún mil setecientos seis cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Carlos Castro Matamoros; al este, Virgilio Campos
Alvarado, y al oeste, Virgilio Campos Alvarado. Mide: ciento noventa y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base
de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dabner Gemayel
Santamaría Rojas. Expediente N° 17-012906-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Juez.—(
IN2018213955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
288-10519-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 379-07015-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 379-07015-01-0901-001); a las diez horas y cero
minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 03,50 metros; al sur, Vilma Alfaro Mora; al este, Mario
Mora Mora y al oeste, calle pública con 08,40 metros de ancho con un frente de
07,52 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril
de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Gabriel Leo Dan Azofeifa Jiménez. Exp. N° 17-012090-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Priscilla González
Seravalli, Jueza.—( IN2018213956 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
387-17939-01-0823-002; a las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de trece millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir lote 771. Situada
en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, INVU. Mide: doscientos diecisiete metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Graciela Clemencia Gómez González. Exp.:
17-012936-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de diciembre del
2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018213957 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 355-16109-01-0809-001, Cond. Reserv.
citas: 355-16109-01-0810-001, medianería; a las once horas y quince minutos del
cinco de marzo de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil novecientos
treinta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con una
casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU, al este INVU y al oeste acera 12
con 5 m. 64 cm. Mide: cincuenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la
base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucía Sánchez Velasco, Clemencia María
Chacón Chacón, Jorge Roy Robles Chacón. Expediente: 17-012946-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018213958 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos
mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis cero cero cero
la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Bernardo Alvarado; al sur, Guadalupe Rocío Godínez
Mora; al este, Josefina Robles y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de
dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Édgar Mauricio Ulloa Sánchez, Yorleny de Los Ángeles
Ulloa Sánchez, expediente Nº 17-012144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 15
de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213959 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos
ochenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno comercial,
residencial lote 9, con una casa. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote
diez; al este, Serafín Sánchez Arias, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento
veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de ochenta
y cinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Mariela Marlene Chaves Figueroa. Exp. N°
17-012470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018213960 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y un mil setenta y uno cero cero uno
cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote 201 terreno para construir.
Situada en el distrito 8- Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Diego Álvarez; al sur, lote 200; al este lote129
y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de
abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de abril de
dos mil ciento ocho con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Ignacio Álvarez
Villalobos, María Milena García Enríquez. Exp. N° 17-013551-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncadam
Jueza.—( IN2018213961 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0348-00011313-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo
de dos mil dieciocho (2:00 p. m./08/03/2018) y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 322431-000 la cual es terreno para construir
408 Urb. Hacienda Vieja. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 19 con frente
15m; al sur, INVU; al este, zona verde con 26m 98cm y al oeste INVU. Mide:
cuatrocientos veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
marzo de dos mil dieciocho (2:00 p. m./23/03/2018), con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
abril de dos mil dieciocho (2:00 p. m./18/04/2018) con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandra
Araya Chaverri. Exp: 16-005636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de enero del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—(
IN2018213963 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de quinientos veintiún millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos noventa y dos cero
cero cero la cual es terreno Naturaleza: terreno de repasto, bosques y
construcciones; finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Leonel Hernández Ramírez y Antonio Álvarez Chaves; sur, calle pública y
resto de, Hernán Soto Ocampo, este, resto de, Hernán Soto Ocampo, Radiográfica
Costarricense S. A. y Carlos Alberto Bonilla Ayub y al oeste, Carlos Alberto
Bonilla, Ayub y Jesús Porras González. Mide: un millón doscientos sesenta y un
mil quinientos ochenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Plano: G-0505971-1998. Identificador predial: 507010110792. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos
mil dieciocho, con la base de trescientos noventa millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de abril
del año dos mil dieciocho con la base de ciento treinta millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arsenio
Quesada Rodríguez. Exp.: 17-000245-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018213968
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
356-14266-01-0950-001, a las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del
año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos
dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y dos mil trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote 49 con una casa de habitación. Situada en el distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Mehfa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 8.50 metros; al
este, Marlena Mendoza Elizondo, y al oeste, Abideca S. A. Mide: Ciento
cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, con la
base de trece millones trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Victoria Virginia Verania Cárdenas Cárdenas. Exp. N° 17-007236-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
18 de enero del 2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—(
IN2018213979 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soporta reserva Ley de Aguas anotada al tomo 407 asiento 06703 01
0245 001 y anotada al tomo 407 asiento 0006703 01 0374 001 reserva de caminos;
a las trece horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho,
y con la base de setenta y siete millones cien mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00170827-000 la cual es terreno para uso forestal. Situada en el distrito 02
Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
parcelas doce T trece; al sur, resto de Sausalito XYZ S. A.; al este,
servidumbre agrícola en medio T metros resto reservado y al oeste, quebrada en
medio resto de Sausalito XYZ S. A. Mide: seis mil seiscientos setenta y un
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho,
con la base de cincuenta y siete millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril del año dos mil
dieciocho con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Joshua Ismael Morales González, expediente Nº 17-005654-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
14 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2018213983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2857-003-001; a las once horas
y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho y con la base de seis
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 168149-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carlos Otárola Murillo;
al sur Amelia Morales Morales; al este Amelia Morales Morales y al oeste calle
pública. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de
abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Violeta Cordero
Morales. Expediente: 16-011107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de enero del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—(
IN2018213984 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
395-14498-01-0930-004; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones
seiscientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 19.
Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, German López Pacheco; al sur, alameda pública; al
este lote 20 y al oeste lotes 17-18. Mide: ciento treinta y ocho metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base
de treinta y cuatro millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos
treinta y siete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de abril de dos mil dieciocho con la base de once millones seiscientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Paola Barquero
Villalobos. Exp. N° 17-010797-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de diciembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018213989 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas citas:
331-10768-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del once de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones ochocientos ochenta
y seis mil ochocientos veintiún colones con setenta y dos céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 09 Chires, cantón
04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gustavo Núñez
Núñez; al sur, Ademar Díaz Meza y calle pública con un frente de 118 metros 10
centímetros; al este, Ademar Díaz Meza, y al oeste, Pedro Madrigal Delgado.
Mide: cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones cuatrocientos quince mil ciento dieciséis colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y un mil
setecientos cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Enrique Zúñiga Jiménez.
Expediente Nº 17-003757-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 19 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018214059 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, y con la
base de nueve millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos dos-cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente a calle pública; al sur,
Joaquín Sánchez Castillo; al este, Lilliam Hernández Álvarez, y al oeste,
Claudio Pintor López. Mide: mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Varkasa Sociedad Anónima contra Tres Efes de Palmares Limitada. Expediente Nº
17-001236-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de noviembre del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018214083 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales
citas: 430-19498-01-0001-001, y servidumbre de cloaca citas:
430-19498-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos ochenta y dos colones con once céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 29931-F-000, la cual es terreno finca filial número dieciocho A
ubicada en el segundo bloque de la primera planta destinadas a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada: en el distrito Uruca, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, filial
veintitrés A; al este, filial diecisiete A, y al oeste, filial diecinueve A.
Mide: cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos dieciocho mil
setecientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones seiscientos seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Coros
Cayas del Este S. A. Expediente Nº 16-028304-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de
enero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—Exonerado.—(
IN2018214100 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil veinticinco
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216871-000 la cual
es naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en el distrito 4
Belén cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Rosa
Arpina Contreras Dávila; sur, calle pública con un frente a ella de 7 metros
con 18 centímetros lineales; este, Alfredo Vargas Méndez, oeste, Rosa Arpina
Contreras Dávila. Mide: Ciento veintisiete metros cuadrados. Plano:
G-1881152-2016. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis mil
setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base
de dos mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Fernanda Alfaro Jirón contra Alkis Ovidio Vargas Contreras, Lidia Angélica
Pizarro Flores. Exp. N° 17-003458-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de
noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018214111 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 320-02773-01-0901-001 y 320-02773-01-0902-001; a las catorce horas y cero
minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 274186- 000 la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Mora Mora;
al sur, Daisy Delgado Hernández; al este, Elías Delgado Valverde y al oeste,
Quebrada José Delgado. Mide: veintiún mil doscientos sesenta y un metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base
de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de
doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Seguros contra Hampton y Hampton Sociedad Anónima. Exp. N° 16-023134-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de enero del 2018.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—O.C. N°
0018523.—Solicitud N° 18811.—( IN2018214151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas del trece de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de un millón setecientos cuatro mil ochocientos
setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° BMHN929, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2002, color plateado, vin JTDBT123320247934,
cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. motor Nº 1NZ2240334. Para el segundo
remate se señalan las once horas del treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y ocho mil seiscientos
cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos
veintiséis mil doscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de John De
Meo contra Rolando Josué Chacón Quesada. Exp. N° 16-004122-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
agosto del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Juez.—( IN2018214152 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones; a las trece
horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, (1:30 pm /
08/03/2018), y con la base de veintisiete mil ochocientos treinta y dos dólares
con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número KGB001, marca SSANG YONG, estilo Korando, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin KPTA0A1SSFP186011,
cilindrada 1998 cc., combustible diésel, motor Nº 67195002585865. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho (1:30 pm / 23/03/2018), con la base de veinte mil
ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho (1:30 pm /
18/04/2018) con la base de seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con veintidós
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S. A. contra Luis Gerardo de la Medalla M Chaves
Villalta. Expediente N° 17-009542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de enero del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—(
IN2018214155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de marzo de
dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos setenta y nueve dólares
con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 829659, marca: Suzuki, estilo: Celerio Ga categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S4AA261305, carrocería: sedan 4
puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: MA3FC31S4AA261305, año: 2010,
color: Café, vin: MA3FC31S4AA261305 N° Motor: K10BN1161339, modelo: MF11B2A,
cilindrada: 1000 c.c cilindros: 3, combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con
sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril
de dos mil dieciocho con la base de ochocientos cuarenta y cuatro dólares con
ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Flor de María Rodríguez Moreno.
Exp. N° 17-011969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22
de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018214156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil ciento ochenta
dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número KKK027, marca citroen, estilo C-Elysee,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, VIN
VF7DDNFPEGJ502260, cilindrada 1587 CC. combustible gasolina, motor Nº
10FC1G0066882. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil setecientos noventa y cinco dólares con quince centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando.
Exp. N° 16-000094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 11 de enero del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Juez.—( IN2018214159 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 151804-000 cero cero cero, la cual es terreno de
caña. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Edgar Sandoval Corrales; al sur servidumbre en medio
de Luz Milda Solano Araya; al este Margarita Gamboa Calderón y al oeste Edgar
Sandoval Corrales. Mide: mil ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 del párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Reinaldo Roque Espinoza Chavarría. Expediente:
17-002850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018214055 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y
restricciones; a las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento catorce mil ochocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto Damas Muñoz
Montero; al sur, Michael Araya Masis y servidumbre de paso; al este, calle
pública con frente de 8.50 metros, y al oeste, Inversiones Varce del Atlántico
S.R.L. Mide: Doscientos doce metros con un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo
de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Luis Alberto Castillo Monestel. Exp. N° 17-003218-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de enero del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018214205 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0356-00003204-01-901-001; a las catorce horas y quince minutos del trece de
marzo de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur Matías Picado Abarca; al este,
calle pública y al oeste Matías Picado Abarca. Mide: mil metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0595122-1985. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de
diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena Sociedad Anónima
contra Amalia Damaris Barrantes Muñoz, Arsenio Picado Ureña. Expediente:
17-011596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018214206 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José (1), Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 456752-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa lote 6 bloque a situada en el
distrito 3-San Rafael cantón 2-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Inversiones Li Sociedad Anónima; al sur, zona verde con un frente a ella
de 6.14 metros; al este, lote siete y al oeste lote cinco. Mide: ciento
veintisiete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos
mil dieciocho, con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima
contra Carmen María Azofeifa Rojas. Exp: 17-017065-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del
2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2018214207 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil
dieciocho y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil seiscientos
veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 241300-000m, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de
la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur acera 1 con 5 m. 43
cm.; al este INVU y al oeste INVU. Mide: setenta y nueve metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos treinta mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril del dos mil
dieciocho, con la base de quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos seis
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana del Carmen Jimenez
Solorzano. Expediente: 17-007717-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018214229 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
327-19676-01-0901-039; a las ocho horas y cero minutos del primero de marzo de
dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos cuatro
cero cero cero la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir con
solar. Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con resto de finca de María Marín; al sur,
con Estrella Durán Matamoros y quebrada en medio; al este, con resto de finca
de María Marín, y al oeste, con calle pública con el frente a ella de 21 metros
con 13 centímetros lineales. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1456130-2010. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho con la base de ochocientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Monge Marín.
Exp. N° 16-001102-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Lic. German Esquivel
Campos, Juez.—( IN2018214231 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos
mil dieciocho, y con la base de trescientos noventa y ocho mil setecientos
cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas cinco seis nueve seis seis uno (569661),
marca Kia, estilo Sportage, año 1999, color verde, vin KNDJA7231X5595729,
categoría automóvil, tracción 4x4, carrocería station wagon o familiar, N.
motor NR, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con
la base de doscientos noventa y nueve mil sesenta y siete colones con cincuenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
abril de dos mil dieciocho con la base de noventa y nueve mil seiscientos
ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra Adonay Rodríguez Bustos, expediente Nº 12-003295-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 24 de
noviembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018214263 ).
A las quince horas del diecinueve de febrero
del dos mil dieciocho (3:00 p. m. del 19/02/2018), en la puerta exterior de
este Despacho Juzgado de Familia de Heredia y con la base de dos millones
ochocientos once mil sesenta colones, con cero céntimos (¢2 811 060,00), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 406388-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-San Rafael, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 6.03 metros; al sur, Alcides Marín
Guerrero; al este, Didier Marín Vargas y al oeste, Carmen Salazar Loaiza. Mide:
ciento sesenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. El cual se
encuentra libre de anotaciones y gravamen. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución sentencia de María Margarita Galán Valdez contra Arcelio
Salazar Cordero. Exp: 09-400008-0197-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
06 de diciembre del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Exonerado.—(
IN2018214274 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del
dos de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil setecientos
sesenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa número 777636, marca: Kia, estilo: Río,
vin: KNADC125956369884, año: 2005, color: Blanco, capacidad: 5 personas. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del
tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos setenta
y cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am)
del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de mil ciento noventa y un
dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Randall Mauricio Viquez Chavarría. Exp. N° 16-011563-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018214341 ).
A las quince horas y treinta minutos del dos
de abril del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:0292-00013886-01-0004-001 y
con la base de ocho millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos
cincuenta y dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número 00150714-000. Que es terreno: con una casa. Sito:
distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Linderos: norte, calle pública; sur, Ana Isabel Herrera Soto; este, calle
pública, y oeste, Guillermo Rojas Mora. Mide: trescientos cuarenta y cuatro
metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Julio de la Trinidad
Aguilar Castro. Exp.: 06-027054-0170-CA. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de
enero del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018214352 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2098-041-001, bajo las citas
0294-00004281-01-0901-005, a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos treinta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04
Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Mario Craffort Craffort; al sur, calle pública con un frente de 48 metros 33
centímetros; al este, Gerardo Mejía Rodríguez y al oeste, Félix Carranza
Cubero. Mide: cuatro mil doscientos veinticuatro metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con
la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maquinaria y Equipo Pesado Transnavi S. A., expediente Nº
17-004167-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro), 19 de diciembre del
2017.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018214357 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho
y con la base de cuatro mil doscientos ochenta y tres dólares con doce
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 840305,
marca Suzuki, número chasis: MA3FC31S1AA292530, estilo Celerio GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color rojo. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil doscientos doce dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciocho con la base de mil setenta dólares con setenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra María Fernanda Córdoba López, expediente Nº
16-020457-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 01 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2018214360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas 347-08034-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos
del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
setecientos uno mil seiscientos cincuenta y tres colones con ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cincuenta y tres mil setecientos tres cero cero cero la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leopoldo Sequeira Guevara; al
sur, Benigno Matarrita Obando; al este, calle pública con 13 m. 99 cm. y al
oeste, Leopoldo Sequeira Guevara. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones veintiséis mil doscientos treinta y
nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Donato Carrillo Obando. Exp. N° 17-005250-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 13 de diciembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018214362 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado citas 2010-320099-01-0003-001 y condiciones
ref: 00083929 001, citas: 403-00733-01-0902- 001; a las siete horas y
veinticinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
doce millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil
setecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 31 terreno
para construir con una casa de habitación un local comercial. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Mariana Céspedes Chaves; al sur, Mariana Céspedes Chaves; al este,
calle publica con un frente de 14,50 metros, y al oeste, Mariana Céspedes
Chaves. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y veinticinco minutos del veintidós de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
veinticinco minutos del trece de abril de dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis De Jesús Portuguez Calderon
contra John Fredy Castellanos Guerrero, Wilberth Gerardo Alvarado Machado. Exp.
N° 17-000119-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018214367 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del
primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos
dieciocho mil seiscientos setenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y seis mil ciento cincuenta y seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cecilio Grijalba Grijalba; al
sur, Rosa Ángela Grijalba Obando; al este, Rosa Angela Grijalba Obando, y al
oeste, calle pública. Mide: mil ciento diecisiete metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ocho colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
María de los Ángeles Víctor Grijalba. Expediente Nº 17-004752-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018214368 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones inscritas
bajo las citas 318-5409-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once
mil ochocientos ochenta y cuatro la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Milagro Picado Ureña; al sur, calle pública; al
este, Rafael Chanto y al oeste, Milagro Picado Ureña. Mide: trescientos
cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del
año dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio José Elizondo
Castillo. Exp.: 15-012778-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de enero del 2018.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018214371 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 6720-000, la cual es terreno de pasto, árboles y
cultivos. Situada en el distrito 6 Tierras Morenas, cantón 8 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho Kapu S. A. y quebrada sin
nombre y Río Cabuyo; al sur, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Juan Carlos
Loría Calvo; al este, Rancho Kapu S. A. y servidumbre agrícola con frente a
ella de 7 metros y al oeste, Ganadera Fruta Negra S. A. Quebrada Aguas Gatas.
Mide: trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de
dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Diego Pérez Pérez contra Rancho Kapu Sociedad Anónima. Exp: 16-005542-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2018.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018214374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero
soportando hipoteca de primer grado citas 2010-290516-01-0003-001, reservas de
Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos citas 310-02037-01-0002-001, dos
servidumbre de aguas pluviales citas 575-29310-01-0001-001 y
575-29889-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho (2:30 pm / 19/03/2018), y con la base de setenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 76041-F-000, la cual es finca
filial primaria individualizada número cien apta para construir que se
destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
ciento uno; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y
nueve; al este, calle pública y al oeste acceso dos. Mide: cuatrocientos
sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho (2:30 pm. /
12/04/2018), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil
dieciocho (2:30 pm. / 30/04/2018) con la base de diecisiete millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia del Carmen
Angulo de la O, Joaquín Bernardo Hernández Pacheco. Exp. N° 17-010023-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2018.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018214375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-113056-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2013-113056-01-0004-001; a
las once horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y
con la base de ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta
colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 243854 la cual es terreno
lote dos terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yorleny Corrales
Zamora; al sur, Yorleny Corrales Zamora; al este, servidumbre y al oeste,
Damaris Y Nidia Quirós Vega y Nieves Bocan Barrantes. Mide: Tres mil ciento
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
dieciocho con la base de dos millones sesenta y seis mil sesenta y cinco colones
con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny De Los
Ángeles Corrales Zamora. Exp. N° 17-010329-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 18 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018214376 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número dieciséis mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
19; al sur, áreas verdes y calle pública, con 11 mts. 03 cts; al este lote 8,
pared medianeria y al oeste, calle pública, con 20 mts. Mide: doscientos
veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho con la
base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Édgar Antonio Jiménez Veliz, expediente Nº 17-002469-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de octubre del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IIN2018214378 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas:0302-00004979-01-0901-001, servidumbre de paso
citas:0575-00038036-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0026-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0026-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0106-
001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0106-001, servidumbre de paso
citas: 2009-00026566-01-0136-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0136-001,servidumbre de paso citas: 2009-
00026566-01-0234-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0234- 001,
servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0273- 001, servidumbre de paso
citas: 2009-00026566-01-0273-001, servidumbre de paso citas:
2009-00282255-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2011-00105890-01-0006-001; a las once horas veinticinco minutos del seis de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y dos mil cuarenta
y nueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada
en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Pablo Porras Ramírez; al sur, servidumbre agrícola con
frente de 37,62 metros lineales; al este, calle pública con frente de 52,88
metros lineales y al oeste, José Pablo Porras Ramírez. Mide: mil ochocientos
noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados y con la base de ciento
cincuenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta
y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Montain and Ocean S. A.; al sur, José Pablo Porras Ramírez;
al este, Montain and Ocean S. A. y calle pública con frente de 12.25 metros
lineales y al oeste, Montain and Ocean S. A. Mide: mil novecientos sesenta y
seis metros con cero decímetros cuadrados y con la base de cuarenta mil
ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Pablo Porras Ramírez; al
sur, servidumbre agrícola con frente de 26,50 metros lineales; al este,
servidumbre de paso con frente de 3,00 metros lineales y José Pablo Porras
Ramírez y al oeste, Montain and Ocean S. A. Mide: mil diez metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
veinticinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de
la primer finca noventa y nueve mil treinta y siete dólares con veintiocho céntimos,
la segunda finca con la base de ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y
ocho dólares con trece centavos y la tercer finca con la base de treinta mil
seiscientos cincuenta y nueve dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
veinticinco minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de la
primer finca treinta y tres mil doce dólares con cuarenta y tres centavos, la
segunda finca con la base de treinta y nueve mil trescientos diecinueve dólares
con treinta y siete centavos y la tercer finca con la base de diez mil
doscientos diecinueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Pablo Porras Ramírez, Laura Margarita Sandoval Víquez. Exp. N°
14-000500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
01 de diciembre del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018214381
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
387-17656-01-0933-003, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 428-01391-01-0083-00, a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones
doscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con sesenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil noventa y seis cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 08 Canalete,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Loría
Rodríguez; al sur, Bertalina Marina Ramírez Hernández; al este, calle pública
con un frente a ella de 53.49 metros lineales, y al oeste, Emilio García
García. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos veintidós mil doscientos
cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones
ochocientos siete mil cuatrocientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Antonia Trinidad Ramírez Hernández,
Bertalina Marina Ramírez Hernández. Expediente N° 17-004985-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018214387 ).
A las nueve horas del nueve de marzo del dos
mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda
ordinaria, citas: 0571-00028469-01-0001-001; así también, demanda ejecutiva
hipotecaria con citas: 0800-00434224-01-0001-001, y con la base de veinticuatro
millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
(¢24.553.464,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 565883-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote E-11; al sur, lote E-09; al este, calle pública, y al
oeste, INVU. Mide: doscientos noventa y un metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de quien
en vida se llamó: Agueda Bertalia Matarrita Sánchez. Expediente Nº
09-000307-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(
IN2018214392 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho y con la base de
tres millones cuatrocientos dos mil trescientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHD147, marca Hyundai,
estilo Accent. categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color
negro, vin KMHCG41FP2U370255, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil
setecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos cincuenta mil quinientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Christian Manuel Altamirano López. Expediente: 17-000994-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de noviembre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2018214397 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria bajo el expediente
17-000471-0169-CI; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del
año dos mil dieciocho y con la base de doce millones seiscientos setenta y
siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Un automotor marca Hyundai, estilo H 1,
microbús, con capacidad para doce personas, color blanco, accionado por motor
de diesel, cuatro cilindros, dos mil quinientos centímetros cúbicos, número de
motor D4CBB893804, número de chasis KMJWA37JBCU403561, actualmente circula con
placa alfa numérica BCR 196. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones quinientos ocho mil doscientos veinte colones con seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho
con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos seis
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Soledad Muñoz Rojas. Exp.: 15-024685-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018214401 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y seis
cero cero cero la cual es terreno lote 21 para construir con una casa. Situada
en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública con 6. 84 metros, y
al oeste, área de protección del río. Mide: Ciento veinticinco metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de
veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de siete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de
Heredia S. A. contra Randall De La Trinidad Salas Montero. Exp. N°
17-005248-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 01 de noviembre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018214402 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas: 303-14484-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho y con la
base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho
mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno construir
con una casa N 312. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San
Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte alameda 7; al sur lote 311;
al este lote 313 y al oeste calle A. Mide: ciento cuarenta y un metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con
la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa
Sociedad Anónima contra Jenny María Zamora Hernández, Minor Rodríguez Ordoñez.
Expediente: 17-006347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018214403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de
marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones doscientos
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real seis ocho nueve seis uno
tres, matrícula número cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, alameda 7; al este, lote 26, y
al oeste, lote 24. Mide: Ciento doce metros con ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
marzo del año dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos
treinta dos mil ciento sesenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
ochocientos dos mil setecientos veinte colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados contra Janny De La Trinidad Vargas Artavia.
Exp. N° 15-031037-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(
IN2018214416 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos
mil dieciocho y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos
noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088083-004, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 12; al sur lote 14; al este,
alameda 14 y al oeste lote 10. Mide: ciento doce metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos sesenta y seis mil quinientos diecinueve colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
doscientos veintidós mil ciento setenta y tres colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados contra Rolando Duarte Duarte. Expediente: 17-009380-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—( IN2018214417 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de
marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos sesenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
MOT-364193, marca: Formula, estilo: Sport 250, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año: 2013, carrocería: motocicleta, color: negro, tracción:
sencilla, chasis: LYXPCNLA5D0A00355. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, con la
base de seiscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la
base de doscientos quince mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Miguel Eduardo Brenes Montenegro. Expediente Nº 14-016304-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2018214418 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos dieciocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
632401, marca Daihatsu, estilo Charade, color blanco, año 2006 Chasis
JDAL251S001049585. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Erick Anselmo Núñez Juárez. Exp.: 14-019342-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2018214419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del trece de marzo del
dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos cuarenta y tres mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 332661, marca
Daihatsu, estilo Cuore, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
carrocería sedan cuatro puertas, año 1999, color azul, tracción cuatro por dos,
chasis JDAL701S001001524, cilindrada 1000 c.c, combustible gasolina, motor N°
EJ5532876. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del
cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos ochenta y
dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del
veinte de abril del dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Belsevi Garbanzo
Chacón. Exp. N° 16-003616-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial De San José, 18 de setiembre del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018214420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho y
con la base de ochocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-369988, marca: Keeway,
estilo: RKS150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013,
color: azul, cilindrada: 150 cc, combustible: gasolina, número de motor:
KW157FMJB25043711, vin: LBBPEKTA7DB297112. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho,
con la base de seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
dieciocho, con la base de doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Stephannie
Dayana Loaiza Barrantes. Expediente: 16-010150-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre
del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018214421 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del
seis de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos
veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas AB003965 marca Hyundai, categoría transporte colectivo
interurbano, estilo Grace, capacidad 15 personas, año 1999, color plateado,
carrocería microbús, combustible diésel, cilindrada 2500 cc, cilindros 04,
número de motor D4BFX739490. Se aclara que lo que se saca a remate es el bien
mueble y no la placa que es una concesión. Para el Segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del veintiuno de marzo de dos
mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del
doce de abril de dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Óscar David Fernández Araya. Exp.: 15-022832-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018214422 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, y con
la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 616087, marca
Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1999, color azul, Vin JS3TD62V1X4120505, cilindrada 2500 c.c. combustible
gasolina, motor Nº H25X124362. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un
millón ochocientos treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho con la base de seiscientos
doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Rodríguez Reyes,
expediente Nº 16-010264-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2018214423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis
de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos ochenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
MOT-319255, marca: Freedom, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta,
tracción: sencilla, chasis: LZSJCMLC1C5200741, estilo: ZS200GY-3 III,
capacidad: 2 personas, año: 2012, color: rojo, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho con la base de trescientos sesenta y
un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
doce de abril del dos mil dieciocho con la base de ciento veinte mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Manuel Araya Mejías. Exp.
N° 15-017826-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2018214424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la
boleta Nº 2015215100017, sumaria 15-000124-0498-TR del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica; a las nueve horas y quince
minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro
millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa BBK600 marca Toyota, estilo RAV4,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin JTEGH20V010011656,
cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº 1AZ0188998. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento veintitrés mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho,
con la base de un millón cuarenta y un mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Karol Vanessa Cajina Camacho. Expediente N°
15-028875-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2018214425 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento ocho mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
MOT-379185, marca: Freedom, estilo: FR250GY I, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año: 2014, color: negro, vin: LLCJGM103EA100044, cilindrada:
230 c.c., combustible: gasolina, motor Nº: LC166FMMLQ092391. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y un mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
abril del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y siete mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin
Ariel Núñez López. Expediente Nº 15-032828-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2017.—M.Sc. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2018214426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas: 575-50994-01-0006-001; a las diez
horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la
base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 240.398-000, la
cual es terreno para construir con un local comercial destinado a alquiler de
locales. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Avellan Avendaño; sur,
Mercedes Morera Malespin; este, Carmen Avellan Avendaño; oeste, calle pública
con 24,30 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0013070-1974. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Francisco Jesús Argüello Matamoros contra Inversiones N O R J U
A Berlin de Los Chiles S. A. Exp. N° 17-003602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24
de enero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018214432
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trece mil
doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno pastos de jaragua
y un rancho. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Francisco
Naranjo Soto y Río Gigante; al este, Inversiones Agropecuarias y al oeste,
Rocío Gayoso. Mide: setenta y dos mil doscientos dieciocho metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de once millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
dieciocho con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Licidia
Zúñiga Zúñiga, Fabio Olman de los Ángeles Zúñiga Morales. Exp:
18-000109-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Lic.
Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—( IN2018214439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando el plazo de convalidación (rectificación de
medida) bajo las citas 2015-332355-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo las
citas 2016- 450121-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de marzo del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 285.423-000, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Rio Cabeza de León en parte y
Agropecuaria San Roque S. A. y Sonia Elizabeth Oporta Reyes; al sur: con
Santiago Oporta Reyes y Pocosol de Caballo S. A.; al este: Agropecuaria San
Roque S. A. ASODURE S. A.; y al oeste: con Inmobiliaria Donc Sociedad Anónima.
Mide: cuatrocientos trece mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1837871-2015. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de mayo del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Inmobiliaria W O R C Sociedad Anónima. Expediente: 16-002096-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 23 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018214445 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ciento cuarenta y
tres dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa BDY584, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDG41EBEU886060, carrocería: sedan 4
puertas, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1800 cc, tracción: 4X2,
peso bruto: 1770 kgrms, número chasis: KMHDG41EBEU886060, año fabricación: 2014
Techo alto color: blanco, número de motor: G4NBDU726471, Vin: KMHDG41EBEU886060
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta
y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil
doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Claudia Elena Vega
Sequeira. Exp. N° 16-013427-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo
Arias, Jueza.—( IN2018214450 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
358-10712-01-0810-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 341099-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 8 metros de
frente; al noroeste, lote 87 de Rodrigo Jiménez Soto; al sureste, lote 85 de
Rodrigo Jiménez Soto y al suroeste, Ramiro Alvarado. Mide: ciento setenta y
ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho con la
base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yorleny Brenes Hidalgo, expediente Nº
17-011598-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero del
2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2018214451 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión según boleta 2015213700042, bajo la sumaria
15-601302-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las once horas y
cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones setecientos treinta y tres mil sesenta y ocho colones con ochenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BGW 591,
marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2007, color: gris, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo
de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta y nueve
mil ochocientos un colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto
Saficar contra Sandra Lorena Calvo Jiménez. Expediente: 15-029044-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de setiembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018214456 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho y con la
base de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiún
colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa BBZ722, marca Hyundai, estilo STAREX, chasis KMJWWH7HP5U649325,
capacidad 12 personas, color plateado, año 2005, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cuarenta y tres
mil doscientos noventa y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de setecientos
catorce mil cuatrocientos treinta colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Javier
Enrique Gutiérrez Mora. Expediente: 17-011411-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018214459 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas con diez
minutos del dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de diez mil
colones exactos (representados en cien cuotas de un valor de cien colones
exactos cada una), en el mejor postor remataré lo siguiente: cuotas serie B
número uno de la sociedad Bahía Corporación de Responsabilidad Limitada,
representada por cien cuotas de un valor de cien colones exactos cada una, que
son propiedad de Bahía Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-679826, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio EI Pati, tercer piso, oficina número uno.
Para el segundo remate se señalan las siete horas con diez minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos
colones exactos (representados en cien cuotas) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas con diez minutos
del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos
colones exactos (representados en cien cuotas) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso inc. Cobro Honorarios Abogado de Roberto Facio
Saen contra Bahia Corporación Limitada. Expediente: 13-002997-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018214469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas y reservas Ley Caminos, a las
dieciséis horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho y con la
base de veintiún millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos ochenta y un mil ochocientos-cero cero cero, la
cual es naturaleza lote con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón
Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Flora Sandoval
Alvarado; al sur, calle pública con un frente de 14,74 metros; al este,
servidumbre de paso en medio flora Sandoval Alvarado y al oeste Tatiana Blanco
Mena. Mide: doscientos sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de
abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Denis Gerardo Jiménez Sandoval, Flora Sandoval Alvarado,
Víctor Jiménez Alfaro. Expediente: 17-001436-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 6 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018214470 ).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condic. y restri. ref.: 1510-384-001 (citas: 235-05213-01-0901-001),
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos
mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos,
finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
doscientos siete cero cero cero, la cual de naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Miguel Obando Ballejos; al sur, Álvaro Zárate Esquivel; al este,
calle pública con un frente de 12,51 metros, y al oeste, Julio Cesar Ávila
Agüero. Mide: doscientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y dos millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro
Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos dos mil setecientos noventa y ocho cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a este de 12 metros 24 centímetros; al sur, Zoraida
Campos Salazar, Hermanos Benavides Campos; al este, Víctor Chacón Chacón, y al
oeste, Zoraida Campos Salazar Hermanos Benavides Campos. Mide: doscientos
dieciséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Rosa de la Trinidad Morales Badilla.
Expediente Nº 15-010750-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de enero del
2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018214505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001),
serv. canal riegref.: (citas: 343-04417- 01-0001-001); a las trece horas y
quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y con la base de
veintidós millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis
colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos
treinta F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria
individualizada número setenta y cinco-e, apta para construir que se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte área común libre de parque; al sur área común libre de acceso
trece; al este finca filial primaria individualizada número setenta y cuatro-E
y al oeste área común libre de parque. Mide: trescientos trece metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis millones seiscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro
colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del
cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos
treinta y seis mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Alberto Barrantes
Bravo. Expediente: 11-000916-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de
enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018214506 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos quince
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
588148, marca Mercedes Benz, estilo C, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2005, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color plateado,
chasis WDB2030401A780267, Vin WDB2030401A780267. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho,
con la base de novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho
con la base de trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Elidier Gerardo Rojas Rojas contra Esteban Quesada Rojas. Exp. N°
17-012529-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata,
Jueza.—( IN2018214514 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 6 bloque E. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Inversiones C.N de Costa Rica S. A.; al sur, Inversiones C.N de Costa
Rica S. A.; al este, Inversiones C.N de Costa Rica S. A., y al oeste, calle
publica de 8 metros 15 centímetros. Mide: Ciento veintisiete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos
mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines
Asecargill contra Maylin Auxiliadora Bonilla Lacayo. Exp. N°
17-003820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018214558 ).
En la puerta exterior del Despacho, libre de gravámenes prendarios; a
las catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, y con
la base de treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con
veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas BFH
nueve- siete- tres. Ford, estilo explorer, categoría automóvil, capacidad siete
personas, serie uno F,M cinco, K, siete, D, ocho, uno, D, G, C, siete cinco,
cero, siete ,uno, año dos mil trece, tracción cuatro por dos, color rojo
chasis, y Vin uno F,M cinco, K, siete, D, ocho, uno, D, G, C, siete cinco,
cero, siete, uno, gasolina, cabina: desconocida. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos siete dólares con noventa
y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año
dos mil dieciocho con la base de ocho mil quinientos sesenta y nueve dólares
con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Andrey Dávila
Masís, expediente Nº 15-008017-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—( IN2018214577 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 316-12898-01-0901-076 condiciones REF:
264I-447-001, servidumbre sirviente citas: 345-14890-01-0001-001, a las catorce
horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, y con la
base de diecisiete millones trescientos cincuenta y un mil doscientos
diecinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta
mil setecientos veinte cero cero cero la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre y Acosta Zeledón; al sur, Manuel
López y Olga Peralta; al este, Seferino Duarte y Eugenia Hernández y al oeste,
Santiago López y Agustina Gómez. Mide: ciento veintiocho mil novecientos
setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base
de trece millones trece mil cuatrocientos catorce colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil
ochocientos cuatro colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Edwin de Los Ángeles Carballo Muñoz, expediente Nº
17-004743-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 10 de noviembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018214595 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil
dieciocho y con la base de doce millones doscientos ochenta y nueve mil
trescientos noventa y nueve colones con vente céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, William Lee Chang; al
sur, calle pública; al este, Fernando Chavarría y al oeste, Luis Fernando Muñoz
Zúñiga. Mide: seiscientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
doscientos diecisiete mil cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho con la
base de tres millones setenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve colones
con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco
José Jiménez Villanueva, Juan Diego Núñez Vega, Marjorie de Los Ángeles Muñoz
Zúñiga, expediente Nº 17-004724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro),
13 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018214597 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 328-08638-01-0900-001;
condic. y limit. ref.: 2650-425-001, a las ocho horas y cero minutos del veinte
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos
dieciocho mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos seis mil trescientos cuarenta y ocho cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada:
en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rafael Picado; al sur, Elí Rivera; al este, calle
pública y al oeste, Rafael Picado. Mide: ocho mil doscientos setenta y dos
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de siete millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos
sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ademar
del Carmen Díaz Meza, Mauricio Gerardo Díaz Meza. Expediente Nº
17-005362-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de diciembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018214599 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0297-00014096-0901-013, a las nueve horas y cero minutos
del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y seis colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos treinta
y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Freddy Martínez Fuentes; al este,
Freddy Martínez Fuentes, y al oeste, Freddy Martínez Fuentes. Mide: trescientos
un metro con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil dos colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos
mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil
trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeison Jesús Quirós Jiménez. Expediente
Nº 17-004742-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de noviembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018214600 ).
Notaría de Dowglas Dayán Murillo Murillo,
Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las quince horas treinta minutos del uno de
febrero del dos mil dieciocho, resuelvo: se convoca a todos los herederos,
legatarios y acreedores a la Junta de Interesados que se llevará a cabo en esta
notaría, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Martín, 75
metros al sur de la entrada al restaurante Tapir, al ser las catorce horas
treinta minutos del día tres de marzo del dos mil dieciocho, con el propósito
de conocer los temas que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese. Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo,
Notario. Expediente N° 0002-2017. Sucesorio AB intestato en sede notarial de:
William Víquez Rodríguez.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018214175 ).
Se señalan las nueve horas del viernes veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho para llevar a cabo la junta para la discusión y votación de las
cuentas distributivas propuestas por el curador de manera principal y
subsidiaria del proceso de concurso civil de acreedores del señor Mario José
Fernández Campabadal, cédula N° 01-0605-0569, conforme a los numerales 945, 946
y 958 del Código de Civil, la junta se verificará en este despacho o en la sala
de juicio del Primer Circuito Judicial de San José que se coordine días antes
del evento. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial
por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada, expediente Nº
03-0000717-0164-CI.—Juzgado Concursal, San José, 21 de diciembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2018214518 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000141-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Co Mo S. A. quien es
representada por su apoderado generalísimo sin límites de suma Jorge Corrales
Ulate, mayor, estado civil casado una vez, vecino de Candelaria de Naranjo, 200
metros oeste del Supermercado Las Américas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-doscientos setenta y siete-doscientos setenta y
uno, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Café.
Situada en el distrito 01 calle Guarumal de Candelaria de Naranjo, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio con
Gerardo Corrales Ulate; al sur, Calle Pública con treinta y un metros con
setenta y cinco decímetros lineales; al este, Co Mo S. A., y al oeste, Eduardo
Calvo Quesada. Mide: Siete mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-510622-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, abono y atomizo del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Co Mo S. A. Exp. N°
17-000141-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 30 de enero del 2018.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—( IN2018213484 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000143-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ruth Isabel González Campos, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Tronadora, Tilarán, Guanacaste, cientos
veinticinco metros sur del Templo Católico, cédula de identidad cinco-ciento
noventa-ciento uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en
Pejibaye, distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos
siete metros con un centímetro lineal; al sur, Río Pejibaye; al este, Ruth
Isabel González Campos y al oeste, José Gerardo Prendas Jiménez. Mide: catorce
mil metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-un
millón novecientos veintisiete mil doscientos sesenta-dos mil dieciséis
(A-1927260-2016) de fecha 07 de octubre del 2016. Indica la promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de tres millones de colones y las
diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hiciera a el señor Miguel Antonio Carazo Cantillano, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número 5-050-201, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°
17-000143-1520-AG, promovida por Ruth Isabel González Campos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de enero
del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213485 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 13-100154-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carolina Hernández Chaves, quien es mayor,
estado civil divorciada una vez, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Heredia,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107320271,
profesión asesora de inglés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Yancy Virginia Rodríguez Arguedas; al sur, Floria Eugenia Valerin
Burgos; al este, Nelly Pérez Pérez y al oeste, calle pública con un frente a
ella de dieciséis metros veintitrés centímetros lineales. Mide: ciento
veinticuatro metros cuadrados según plano catastrado N° 1924526-2016, indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de Orlando
Hernández Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
mantenimiento de casa de habitación y hechura de tapias en concreto por todos
los rumbos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina Hernández
Chaves. Exp. N° 13-100154-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas,
(Materia Civil), 25 de enero del año 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada,
Jueza.—1 vez.—( IN2018213563 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000171-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mercedes Lucia Scott Peters quien es mayor,
casada una vez, terapeuta de lenguaje, vecina de Limón y portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 7- 0076-0823, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con Harold Mitchell Petters; al sur, con Mario
Mitchell Peter; al este, con Vincent Parks Tibet y Shorman Mitchell Peters y al
oeste, con Franklyn Byfield Hurts. Mide: ciento cuarenta y siete metros
cuadrados con plano catastrado N° L-1913958-2016. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuido y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Mercedes Lucia Scott Peters. Exp. N°
17-000171-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Limón, 04 de diciembre del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018213711 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Jorge Luis De Los Ángeles Cascante Mora, cédula de
identidad número uno-cinco siete ocho-cero nueve ocho, quien falleció el día
dos de diciembre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda Expediente N° 0003-2016. Magally Guadamuz García, notaria pública,
Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 29 enero
2018.—Lic. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018213521 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Manuel Antonio Arce Soto, mayor, casado una
vez, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-dos nueve ocho-uno cero
cero. Notaría del Licda. Ana Lucrecia González Vargas, con oficina en la ciudad
de Palmares, Zaragoza, Calle Vargas.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213524 ).
Mediante acta de apertura de esta notaría, otorgada por Laura Alcázar
Jiménez, mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, Villas de Ayarco,
Residencial Paso Real, casa siete E, portadora de la cédula de identidad
número: uno-mil doscientos ochenta y dos-ochocientos treinta y cinco, y Leda
Gómez Media, mayor, casada una vez, recepcionista, vecina de San José, San
Sebastián, Colonia Kennedy, del Jardín de Niños, setenta y cinco al este,
portadora de la cédula: cinco-doscientos veintiuno-ciento once, apoderadas
especiales con facultades suficientes para este acto de los señores Ronald
Gunnar (nombres) Nitschke (apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad alemana, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
Alemania, con cédula de residencia número: uno dos siete seis cero cero uno dos
cinco uno uno tres y Hans Hermann (nombres) Nitschke (apellido) de único
apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, viudo, empresario, vecino
de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Hotel la Colina, cincuenta metros al
sureste, Casa Liane, con pasaporte número: C tres J uno siete L tres ocho
siete, al ser las diez horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho se
dio por abierto el proceso sucesorio ab intestado de la causante Liane Myrga
María (nombres) Balek (apellido de soltera) Nitschke (apellido de casada). Se
cita y emplaza a todos los posibles interesados en la sucesión de quien en vida
fue la señora Liane Myrga María (nombres) Balek (apellido de soltera) Nitschke
(apellido de casada), quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Hotel la Colina, cincuenta
metros al sureste, Casa Liane, con los siguientes documentos de identidad: a)
pasaporte de su nacionalidad dos cuatro uno nueve cero dos nueve cuatro cero
nueve, b) cédula de residencia costarricense: siete cero cuatro uno cinco cero
ocho uno cinco cero cero uno cinco ocho dos y c) pasaporte de su nacionalidad
número: C cuatro CZN dos nueve dos N seis, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2018, tramitado ante la notaría del Licenciado
Felipe Beeche Pozuelo. Las reclamaciones podrán realizarse ante la notaria del
suscrito notario en Barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y
diecisiete, así como al fax 2255-4654 o al correo electrónico
recepcionbeeche@racsa.co.cr., al ser las trece horas del veintinueve de enero
del dos mil dieciocho. Publíquese.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(
IN2018213547 ).
Se hace saber que ante mí, se tramita la
sucesión de quien en vida se llamó, Sebastián Francisco Morales Campos, mayor,
soltero, discapacitado, portador de la cédula de identidad número:
cuatro-doscientos quince-cuatrocientos cincuenta y dos. Quien murió el pasado
día siete de junio del dos mil diecisiete, según consta en el Registro de
Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cincuenta y uno,
folio: doscientos dos, asiento: cuatrocientos tres, y se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se
hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos
metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela, a las siete horas del veintidós de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018213557 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor:
Franz Eduardo de Jesús Rojas Avendaño, mayor, casado una vez, pensionado vecino
de Heredia, de la Estación de Bomberos trescientos metros norte y veinticinco
metros oeste, cédula de identidad: cuatro-cero cero ocho uno-cero nueve tres
uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro del dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero
uno-dos mil diecisiete.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018213564 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jenny Elieth Ramírez
Valerio, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad Nº 4-0082-0413, pensionada,
y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000018-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 17 de enero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2018213580 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yolanda Arrieta
Herrera, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número:
dos-trescientos diecisiete-doscientos veintiséis, María Ester Alfaro Solano,
mayor, viuda, del hogar, con cédula de identidad numero: dos-ciento cincuenta y
uno-setecientos treinta y uno. Geovany Alberto Sanabria Arrieta, mayor,
soltero, comerciante, con cédula de identidad número: dos- quinientos sesenta y
dos-trescientos sesenta. Erika María Sanabria Arrieta, mayor, soltera,
contadora, con cedula de identidad numero: dos-quinientos treinta y
cuatro-trescientos veinticinco, todos vecinos de Alajuela, Tacacorí, del
Abastecedor El Diamante, cuatrocientos metros al norte, Residencial Los Cedros,
primer casa a mano derecha a las quince horas del treinta de enero del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Danilo de los Ángeles
Sanabria Alfaro, quien tenía las siguientes calidades: mayor de edad,
agricultor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Isidro, Tacacorí, del
Abastecedor El Diamante, cuatrocientos metros al norte, Residencial Los Cedros,
primer casa a mano derecha, con cédula de identidad número: dos-doscientos
cuarenta y ocho-cero sesenta y nueve, fallecido el día catorce de julio del dos
mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Alajuela, centro, setenta y cinco metros al
oeste del Cuerpo de Bomberos. Fax 2443-6285.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2018213581 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mario Alfonso On Acuña, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700990420 y vecino de
Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000131-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 02 de noviembre del 2017.—Licda.
Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018213599 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Julián Christop Weston Knight quien fue mayor, viudo en terceras
nupcias, escritor, cédula de identidad N° 1-0242-0359 y vecino de Escazú, para
que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N°
18-000007-1723-CI de Julián Christop Weston Knight promovido por Stephen Weston
Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de
enero del 201.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018213600 ).
Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil
diecisiete, se tramita el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de
quien en vida se llamara Carlos Alberto Jiménez Mata, mayor, casado una vez,
médico especialista en ginecología, vecino de San Rafael, Oreamuno, Cartago,
del Alto, de la Iglesia de Sagrado Corazón de Jesús, ciento cincuenta metros al
norte, casa de arcos de ladrillo, portador de la cedula de identidad número tres-cero
ciento treinta-cero doscientos treinta y siete, y falleció el veintisiete de
abril del dos mil dieciséis. Me ha sido presentado por Carlos Alberto Jiménez
Taboada, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como
heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se
confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del
Código Procesal Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, veinticinco metros al este del Abastecedor
Norma del lugar. Bufete Astúa y Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón,
veintinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213624 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento de Asdrúbal Chinchilla Carvajal, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos- trescientos
siete-doscientos setenta y dos, vecino de La Fortuna de San Carlos, Alajuela,
Santa Cecilia, quinientos metros al este de Empacadora Calín Ramírez, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Giannina Arroyo Araya ubicada en
Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia.
Teléfono 2460-1564.—Ciudad Quesada, 25 de enero del 2018.—Licda. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018213630 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Jesús Vega Salazar,
mayor, estado civil soltero, de oficio desconocido, con documento de identidad
N° 0603020402 y vecino de Puntarenas, El Roble. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000284-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 17 de enero del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018213661 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en
sede notarial de quien en vida fue María Angelina Álvarez Flores, mayor, casada
una vez, pensionada, portadora de la cedula de identidad cinco-cero ciento
dos-cero setecientos treinta y tres y fue vecina de Heredia, Puerto Viejo, El
Rubí, fallecida el seis de enero del dos mil diecisiete; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no
presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2017. Notaría pública del Licenciado Francisco Jesús Castillo
Vásquez, sita en Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, trescientos metros norte
de la Escuela Santa Isabel.—Grecia, 21 de enero del 2018.—Lic. Francisco Jesús
Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018213662 ).
Ante esta notaría comparece Josefina Ortiz
Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad
uno-cero dos ocho dos-cero cuatro cinco, vecina de San José, Central, La Uruca,
quien con la certificación expedida por el Registro Civil de Nacimiento
comprueban su condición de hermana de la señora Ruth Ortiz Carvajal la cual
falleció el día cinco de enero del dos mil catorce, en la ciudad de San José, a
la edad de ochenta y siete años. La comparecencia ante esta notaría es con el
propósito de iniciar los trámites de sucesión testamentaria de quien en vida fue
mi hermana, respectivamente. La misma se materializó mediante escritura número
veintidós del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría, en la cual expreso su
voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la
apertura del expediente número cero cero cero uno-dos cero uno ocho, que
corresponde al proceso sucesorio de Ruth Ortiz Carvajal, en el cual se dispuso
el día veintidós de enero del dos mil dieciocho a las dieciocho horas, proceder
a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos
quinientos veintinueve del Código Civil y ochocientos noventa y cuatro del
Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente Proceso Sucesorio y se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la
licenciada Dinia Matamoros Espinoza, con oficina en San José, Guadalupe,
Montelimar del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea trescientos metros al
norte y cincuenta metros al este. Teléfono 88291319. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial) El original fue retirado por el señor Javier Ortiz González,
a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018213695 ).
Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y
decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede notarial, del
causante quien en vida se llamó: José María Silva Barrera, quien fuera mayor,
casado una vez, vecino del mismo domicilio de la compareciente y portara la
cédula de residencia por ser nicaragüense número: uno cinco cinco ocho cero
ocho ocho ocho seis dos cero seis, y quien falleciera el trece de maro del dos
mil diecisiete. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso
sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos
a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Curridabat, Loma Verde
número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San José, 20 de enero del
2018.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213712 ).
Mediante escritura pública número 23-8, de las 14:00 horas del 17 de
enero del 2018, otorgada ante esta notaría, solicitada por la señora María
Cristina Vargas Arauz, cédula de identidad número: dos-cero doscientos
veintiuno-cero seiscientos diecinueve, quien solicita se trámite en sede
notarial la apertura de sucesorio del señor Ricardo Bolaños Castillo, quien en
vida fuera mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero ciento setenta y
nueve-cero quinientos noventa y cuatro. Fallecimiento comprobado ante esta
notaría se declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
interesados para qué dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Alajuela, Atenas, costado este del
Cementerio Municipal Consultorio Jurídico Chaverri & Asociados S.
A..—Atenas, 17 de enero del 2018.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2018213714 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Claudio José de Jesús Siles Gamboa, pensionado, cedula tres-cero cero noventa y
tres-cero trescientos setenta y siete, vecino de Cartago, Centro; para que en
el término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta
notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener
tal calidad a reclamar sus derechos, que, si no, se presentan dentro del plazo
estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 29 de
enero del 2018.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018213734 ).
Mediante escritura apertura número 173-1,
otorgada ante esta notaría, el señor Daniel Zárate Matarrita, a las 11 horas 30
minutos del 03 de febrero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida fuera Arnoldo Godogredo Zárate González, mayor de edad, divorciado una
vez, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Tenerife casa
treinta A, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y
dos-cero novecientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Donald Ramón Rojas Mora, con oficina en San José, Goicoechea, Monte
Limar, de la Bomba Monte Limar, 350 metros noreste y 175 sureste, Bufete
Gatgens y Asociados.—Goicoechea 05 de febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018214398 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco Lizano
Guzmán, mayor, estado civil: casado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad Nº 01-0456-0486, y vecino de Coronado. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000547-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2018214497 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita proceso de presunción de ausencia
promovido por Elisa Vargas Aguilar, mayor, casada una vez, administradora y
contadora, vecina de San José, Santa Ana, cédula de identidad número 1-610-268;
encaminado a solicitar la ausencia de Alejandro Vargas Aguilar, mayor soltero,
abogado, vecino de Alajuela, La Guácima, cédula de identidad 1-773-879, en el
cual se ha designado como curadora a Elisa Vargas Aguilar. Expediente N°
17-000447-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de enero del año 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—(
IN2018212926 ). 3
v. 2.
En el Juzgado de Familia de Heredia, por
haberse ordenado en resolución dictada a las trece horas y cincuenta y siete
minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, expediente Nº
96-400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez
contra Hernán Zamora Víquez, con la base acordada por las partes que rola a
folios 1964-1966, de trescientos ochenta millones de colones exactos
(380.000.000), se procederá al remate del bien inmueble que se describe así: a)
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de
Heredia matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco - cero cero
cero (47895-000), con una base de trescientos ochenta millones de colones
exactos (380.000.000), la cual corresponde a un terreno de agricultura con una
casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén), de la
provincia de Heredia, colinda al norte, Roberto Zumbado y Efraín Pérez, línea
Férrea al Pacífico y carretera Nacional; al sur, río Bermúdez en medio Federico
Rohmoser; al este, Ismael González y Efraín Pérez y al oeste, Arrocera San
Antonio S.R.L, mide: dos mil ciento setenta y tres metros con diecisiete
decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o afectaciones en favor del
Banco Nacional de Costa Rica (expediente Nº 04-000471-0504-CI), que vence el 06
de mayo del 2014, bajo las citas: 534-08424-01-0001-001, del Juzgado Sexto
Civil de San José (expediente Nº 03-001240-0185-CI), que vence el 21 de junio
del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001, del Juzgado de Familia de
Heredia (expediente Nº 96-400324-0364-FA), que vencen el 13 de noviembre del
2016 y el 28 de abril del 2006, bajo las citas: 0569-00051446-01-0001-001 y
429-16147-01-0002-001, respectivamente, y una servidumbre trasladada, inscrita
bajo las citas: 309-17015-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las: diez
horas del quince de mayo del dos mil dieciocho. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: diez horas del veintinueve de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta millones de
colones exactos (380.000.000). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las: diez horas del doce de junio del dos mil dieciocho, con
la base de trescientos ochenta millones de colones exactos (380.000.000),
expediente Nº 96-400324-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
24 de enero del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Exonerado.—(
IN2018213519 ). 2 v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-000842-0292-FA, que promueven José Rafael Astúa Fallas y Yendry Vanessa
López Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Randall Hernández Sánchez. Se concede a las personas interesadas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito mediante el cual
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de diciembre del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213487 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad María José y Verónica ambas de
apellidos Chacón Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 17-001101-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y
siete minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213488 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Miguela Muñoz Jiménez, mayor,
casada, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad N° 01-1130-0789, encaminado
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Miguela Muñoz Jiménez,
por el de Milena mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente: 17-000242-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José,
03 de noviembre del 2017.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018213552 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Isabill Fernanda Quirós
Espinoza mayor, soltera, documento de identidad 0114380428 vecina de Tibás,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Isabill
Fernanda Quirós Espinoza, por el de, María Fernanda Quirós Espinoza. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 17-000167-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018213566 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Francisco Mata Mora, cédula de identidad
número 3-0373-0784, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Christian Alejandro
Montes Salazar y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 2106-2017. Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de
suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, mayor,
divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0303150332,
vecino de Cartago, contra Fanny Alexandra Ureña Avilés y Marvin Sandoval
Fonseca nicaragüense, vecino de Guadalupe, Francisco Mata Mora, cédula
0303730784, sin domicilio conocido, Cristian Montes Salazar, cédula 0110620941,
sin domicilio conocido. Como curador del demandado Francisco Mata Mora se
designó al Licenciado Roberto Montealegre Quijano. Resultando: Primero:
Segundo: Tercero: Considerando: Hechos Probados. Los siguientes de importancia:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. II. Hechos No Demostrados: III. Sobre El Fondo del Asunto.
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia se le suspende a
Marvin Sandoval Fonseca, Francisco Mata Mora y Cristian Montes Salazar la
patria potestad que sobre Brandon Josué Montes Ureña, Hilary Sandoval Ureña y
Dilan Santiago Mata Ureña tienen respectivamente ello por un plazo de cuatro
años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y
social, pero siempre ha pedido de la parte demandada quien sería la parte
interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no
de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no
ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse
esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del
ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se declara sin lugar la
demanda en contra de Fanny Ureña Avilés se ordena el retorno de las personas
menores de edad al hogar materno y se deja sin efecto el depósito judicial
ordenado. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber. Expediente
13-001463-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero de
2018.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213642
).
Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en
proceso declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad,
establecido por José Francisco de Jesús Cordero Calderón, María Elsa Azofeifa
Méndez, expediente Nº 15-000293-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y veintiocho minutos del seis
de diciembre del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono de persona menor de edad establecido por José Francisco de
Jesús Cordero Calderón, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula
de identidad Nº 1-0539-0678 y María Elsa Azofeifa Méndez, mayor de edad,
casada, abogada, portadora de cédula de identidad Nº 6-0161-0742. ambos vecinos
de Limón, Guácimo, Pocora, de la parada de taxis un kilómetro y medio al sur,
contra Daniela García Martínez, mayor, ciudadana nicaragüense, sin documento de
identidad, ni calidades actuales, conocidas. Interviene la licenciada Anita Mc
Donald Rodríguez, como curadora procesal de la demandada y el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la Oficina Local de Pococí.
Resultando: primero: segundo: tercero:, Considerando: I.- II.-III.-. Por tanto
de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el señor Francisco Cordero Calderón y la señora Elsa Azofeifa
Méndez contra Daniela García Martínez, declarando en esta vía judicial el
estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Sury
Daniela García Martínez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba la aquí
demandada. Se tiene como Depositario de la niña en mención a los señores
Francisco Cordero Calderón y Elsa Azofeifa Méndez, quienes deberán apersonarse
a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días posteriores a la
notificación de esta resolución. Se falla este asunto sin condena en costas
para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la
niña Sury Daniela García Martínez, constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta y tres (343),
folio ochenta y cuatro (084), asiento ciento sesenta y ocho (168). Notifíquese.
José Chaves Mora, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 26 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213645 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Patrocinio Efraín Chavarría
Moraga, mayor, soltero, comerciante, vecino de Pavas, cédula de identidad
número 01-0945-0938, encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Patrocinio Efraín Chavarría Moraga, por el de Patrick Efraín
Chavarría Moraga. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente 17-000312-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de
enero del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018213718 ).
En esta notaría han manifestado el deseo de
contraer matrimonio civil, Paul Thomas, de único apellido por su nacionalidad
canadiense, mayor, soltero, programador informático, vecino de 538 Queensville
Side Road, Holland Landing, Ontario, Canadá, portador del pasaporte canadiense
AB428970, hijo de John Elwyn Thomas y Barbara Anne McIntyre, ambos canadienses,
y Lauren Carvajal Ávila, mayor, costarricense, divorciada dos veces, vecina de
San José, Zapote, condominio brisas del Zapote, casa 30, con cédula
1-0909-0830, hija de Luis Felipe Carvajal Álvarez y Gilda Ávila Fernández,
ambos costarricenses. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25
del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente
matrimonio comunicarse con el notario al teléfono 2206-8000, en el término de 8
días hábiles, después de esta publicación. Lic. Mauricio Andrés Álvarez
Rosales. Notario.—1 vez.—( IN2018208743 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Salazar Gamboa, mayor,
soltero, peón, cédula de identidad número 1-1239-097, vecino de Heredia, San
Rafael, Urbanización Don Álvaro, nacido en Hospital, Central, San José, el 15
de abril de 1985, con 32 años de edad, hijo de Nidia María Gamboa Solís y
Claudio Salazar Arce, ambos costarricenses y María Yorleni López Miranda,
mayor, divorciada, cajera, cédula de identidad número 2-524-922, vecina de
Alajuela, Barrio San José, de la Iglesia Católica 1 kilómetro al este, nacida
en Centro Central Alajuela, el 05 de diciembre de 1977, actualmente con 39 años
de edad, hija de María Isabel Miranda Vega y Jorge López Carranza, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-001943-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de enero del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213504 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Joseph Francisco Romero Araya, mayor,
soltero, jefe de almacén, cédula de identidad número 2-727-912, vecino de
Alajuela, El Coyol, Residencial El Coyol, casa número 32 A, hijo de José
Francisco Romero Cordero y Ana María Araya Villalobos, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 23 de julio de 1994, con
23 años de edad y Margarita Del Socorro Martínez Hernández, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 2-770-206, vecina de Alajuela, El Coyol,
Residencial El Coyol, casa número 32 A, hija de Ciriaco Martínez Pineda y
Socorro Hernández Mina, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Alajuela,
Quesada, San Carlos, el 28 de agosto del 1997, actualmente con 20 años de edad.
Los promoventes indican que la joven Margarita Del Socorro Martínez Hernández,
no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-002182-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de diciembre del
2017.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213505 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Manuel Antonio Pérez Soto, mayor, viudo,
guarda de seguridad , cédula de identidad N° 6-0121-0544, vecino de Alajuela,
hijo de María Pérez Soto, madre costarricense, nacido en Savegre Aguirre,
Puntarenas, el 27 de diciembre de 1955, con 62 años de edad, y Aura Estela
Salgado Morales, mayor, soltera, oficios del hogar, pasaporte número CO1948040,
vecina de Alajuela, hija de Narciso Salgado Vilchez y Adilia Morales, ambos
padres nicaragüenses, nacida en Nicaragua el 4 de marzo de 1962, actualmente con
55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-002265-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213506 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Evelyn María Hidalgo Ilama, mayor, soltera en unión
de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304560129, vecina de
El Jardín de Dota, hija de Ledanet Ilama Ureña y Tulio Jesús Hidalgo Cordero,
nacida en Oriental Central Cartago, el 01/09/1991, con 26 años de edad,
teléfono 8942-8580, y Fabián Francisco Leiva Hidalgo, mayor, soltero en unión
de hecho, jornalero, cédula de identidad número 0304340046, hijo de Rosalía
Hidalgo Valverde y Martín Leiva Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el
04/10/1988, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en: El Jardín de Dota, 2500 metros de la iglesia, camino a Bajo
Canet, casa a mano izquierda de baldosas sin pintar. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000001-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia
Civil), 29 de enero del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2018213510 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Juan José Gamboa Vargas, mayor, soltero, conductor de autobuses, cédula de
identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-setecientos catorce, vecino
de Turrialba, La Cecilia, diagonal a la Iglesia Manantial de Vida, casa a mano
izquierda con portones café, hijo de José Gerardo Gamboa Solís y Ligia María
Vargas Suárez, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 22/03/1980, con 37 años
de edad, e Idannia Vanessa Castro Arauz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0111360495, vecina de Turrialba, La Cecilia, diagonal a la Iglesia
Manantial de Vida, casa a mano izquierda con portones café, hija de Manuel
Martín Castro Jiménez y Gloria Arauz González, nacida en Hospital, Central, San
José, el 28/04/1982, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000039-0675-FA-DM1.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
Turrialba, 29 de enero del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213512 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Ángel Arturo Zamora Gutiérrez, mayor, divorciado una
vez, carpintero cédula de identidad número tres-doscientos setenta y
nueve-trescientos cincuenta y dos, hijo de Roberto Zamora Ramírez y María
Gutiérrez Fonseca, nacido en Turrialba, Cartago, el tres de setiembre de mil
novecientos sesenta y cinco, con cincuenta y dos años de edad, y Maribel Romero
Grajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
tres-trescientos diecinueve-cero ochenta y cuatro, hija de Felipe Romero
Salazar y Joaquina Grajal Chacón, nacida en centro Turrialba, Cartago, el
veintidós de abril de mil novecientos setenta y dos, actualmente con cuarenta y
cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000045-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 29 de enero del año 2018.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213513 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Alejandro Manuel Román, mayor, divorciado una vez,
agente de ventas para Bimbo Costa Rica, cédula de identidad número 0111090134,
vecino de San José, Goicoechea, Ipís, urbanización El Nazareno, 350 metros al
oeste, de la terminal de buses de Ipís, mano izquierda, contiguo a panadería,
casa doble planta, número D26, hijo de Elisa Calderón Ramírez y Manuel Román
Sandoval, nacido en Carmen Central de San José, el 09/07/1981, con 36 años de
edad y Yorleny Sánchez Ruiz, mayor, divorciada una vez, tesorera de Walmart,
cédula de identidad número 0701280801, vecino San José, Goicoechea, Ipís,
urbanización El Nazareno, 350 metros al oeste, de la terminal de buses de Ipís,
mano izquierda, contiguo a panadería, casa doble planta número D26, hija de
Julio Sánchez Solís y Ángela Ruiz Guevara, nacida en Centro Central, Limón, el
20/08/1978, actualmente con 38 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María
Isabel Ramírez Ramírez y Emerson Bladimir Bolaños Borge. Es todo leído que les
fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme,
ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
18-000046-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de enero del 2017.—Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018213514 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Marco Steven Céspedes Rivera, mayor de edad
, soltero, operario, cédula de identidad número 2-745-902, vecino de Itiquís de
Alajuela, Imas 2, hijo de Felipe Onasis Céspedes Matamoros y Sobeida Rivera
Talavera ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro Central
Alajuela, en fecha de 20 de octubre del año 1995, con 22 años de edad, y la
señora Fabiola Soto Álvarez, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de
identidad número 2-730-056, vecina de Itiquís de Alajuela, Imas 2, hija de Abel
Soto Rodríguez y María de los Ángeles Álvarez Loría ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en centro Central Alajuela, en fecha 03 de setiembre del
año 1994, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000081-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2018.—Msc Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018213516 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Geison Jesús Bolaños Valerio, mayor, soltero,
asistente administrativo , cédula de identidad número 0111410345, vecino de San
José, San Pedro, Cedros de Montes de Oca, 50 metros al este del antiguo bar La
Marsella, entrada en servidumbre, primera casa a mano derecha color turquesa,
hijo de Bernardita Bolaños Velerio, nacido en Carmen, Central, San José, el
17/06/1982, con años de edad 35, y Katya de los Ángeles Mora Loaiza, mayor,
soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0112140068, vecino
de San José, San Pedro, Cedros de Montes de Oca, 50 metros al este del antiguo
bar la Marsella, entrada en servidumbre primera casa a mano derecha color
turquesa, hija de Olman Mora Meneses y Xinia Loaiza Siles, nacida en Hospital,
Central, San José, el 31/07/1984, actualmente con años de edad 33. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000113-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de
enero del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213517 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil Leiner Molina Casanova, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 6-308-695, vecino de San Rafael de Alajuela, Barrio
Lourdes, hijo de Cirilo Molina Narváez y Emilia Casanova Cisneros, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Lepanto Central Puntarenas, el
05/09/1980, con 37 años de edad y Cindy Graciela González Calvo, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-323-996, vecina de San
Rafael de Alajuela, Barrio Lourdes, hija Margarita González Calvo, de
nacionalidad costarricense, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 11/09/1980,
actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000144-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2018.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213518 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Silvia Pastrano Mosquera, de cuarenta y nueve años de
edad, cédula de identidad 602130697, fecha de nacimiento 04/02/1968, nacida en
pochote central de Puntarenas, soltera, ama de casa, nativa de Puntarenas,
Barranca, los almendros, a un costado de la Clínica, casa n°46, hija de Carmen
Mosquera Mosquera y José de la Cruz Pastrano Chavarría, vecinos de los Barranca
Puntarenas y Roger Hernández Amoretti, de cincuenta y dos años de edad,
soltero, cédula de identidad 601930290, contratista de soldadura y obra gris,
fecha de nacimiento 03/09/1965, nacido en Centro Central, Puntarenas, vecino
Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, Calle Cascante, 350 metro Suroeste y 100
metro Noroeste, hijo de Porfirio Hernández Herrera y Socorro Amoretty Álvarez
vecina de San Isidro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Matrimonio Civil. Expediente N° 18-000002-1734-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, diecinueve de
enero del dos mil nueve.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213652 ).
Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del treinta y uno de
enero del año dos mil dieciocho. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley
N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y artículos 1 y 5 de la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se
ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, que el
arma de fuego tipo pistola, calibre .40, serie 24B162964, modelo SP2022, marca
SigSauer, inscrita a nombre de Jonathan Giovanni Soto Collado, cédula de
identidad 1-1236-0596, será puesta a la orden del Departamento de Arsenal
Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, al no haber sido posible
localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses
posteriores a la firmeza de la sentencia N° 613-2017 de las quince horas con
treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete sin haberse presentado
gestión de devolución a cargo de la parte interesada. En virtud de lo antes
expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente el comiso
y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del
arma de fuego decomisada en la causa penal 15-000022-1031-TP seguida en contra
de José David Leitón Lizano por el delito de portación ilícita de arma
permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal
de Flagrancia II C.J.S.J., Goicoechea.—Karina Rodríguez Moya, Jueza de
Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213643 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a
las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. De
conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”
y artículo 1 de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el
Diario Oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo pistola, calibre 32,
serie 443799, modelo 1940, marca Beretta, inscrita a nombre de Eleuterio Nery
Hurtado García, cédula de identidad 8-0070-0989, será puesta a la orden del
Departamento de Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, al no
haber sido posible localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo de
tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 480-2017 de las veinte
horas con diez minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete sin haberse
presentado gestión de devolución a cargo de la parte interesada. En virtud de
lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente
el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el
comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 15-000162-1092-PE seguida
en contra de Dustin Andrey Tencio Morales por el delito de portación ilícita de
arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Karina
Rodríguez Moya, Jueza de trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213644
).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a
las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. De
conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”
y artículo 1 de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el
Diario Oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo revólver, calibre 38,
serie 00904H, modelo 102, marca Ranger, inscrita a nombre de Alertauno de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-398371, será puesta a la orden del
Departamento de Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, al no
haber sido posible localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo
de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 254-2017 de las
catorce horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete sin haberse
presentado gestión de devolución a cargo de la parte interesada. En virtud de
lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente
el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el
comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 15-000302-1092-PE seguida
en contra de Rafael Ángel Núñez Aguilar por el delito de portación ilícita de
arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic.
Karina Rodríguez Moya. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213646 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a
las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho. De
conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”
y artículos 1 y 5 de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados
o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el
Diario Oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo pistola, calibre .22,
serie 29606, modelo 60, marca Berardelli, inscrita a nombre de José Francisco
Casasa Vargas, cédula de identidad 1-0377-0109, será puesta a la orden del
Departamento de Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, al no
haber sido posible localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo
de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 550-2017 de las nueve
horas con diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete sin
haberse presentado gestión de devolución a cargo de la parte interesada. En
virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta
procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase
con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 15-000676-1092-PE
seguida en contra de Yohaidy Tatiana Sánchez Arias por el delito de Portación
Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.
Karina Rodríguez Moya, Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Karina Rodríguez Moya,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213647 ).
El suscrito, Lic. Sergio Vives Díaz, Fiscal Auxiliar de Garabito,
notifica al tercero de buena fe Johan Francisco Ulloa García, la resolución que
literalmente dice: “A fin de cumplir con lo establecido en cuanto a los bienes
secuestrados en procesos por Tráfico de Drogas; se previene al señor Johan
Francisco Ulloa García, Nicaragüense, pasaporte C01203263, en calidad de
propietario del vehículo placas CL 273922, marca Isuzu, estilo QKR55L-HH5AYVT,
modelo 2014, color blanco, chasis JAA1KR55HE7100038, motor 4JB1383248, que en
la Fiscalía de Garabito-Jacó, se tramita la causa penal número
17-000292-0645-PE, contra Ricardo Camacho Ramírez, por el delito Infracción de
la Ley de Psicotrópicos, en modalidad de Transporte de Droga, en perjuicio de La
Salud Pública; en dicha investigación se decomisó el vehículo antes descrito.
De la misma forma y por ser su persona propietaria del automotor descrito, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la ley 8204, se le comunica la
posibilidad de apersonarse al proceso y que puede hacer valer sus derechos como
tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legitimo sobre el bien
citado. Se le informa que el Ministerio Público, de acuerdo a lo estipulado en
los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204, así como, 110 del Código Penal,
tiene interés en el Comiso del vehículo, esto como consecuencia civil del hecho
punible. Por tanto, de conformidad con lo que establece los artículos 87, 89,
90, 91 de la Ley 8204, se le comunica al señor Johan Francisco Ulloa García,
pasaporte C cero uno dos cero tres dos seis tres, la posibilidad que tiene de
apersonarse al proceso a fin de que haga valer sus eventuales derechos. Se
ordena notificar al Tercero de buena fe por medio de edicto, Fiscalía de
Garabito, a las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciocho. No
habiendo sido posible localizar a Johan Francisco Ulloa García. Confeccione el
edicto de estilo. Lic. Sergio Vives Díaz Fiscal Auxiliar de Garabito.”
Expediente 17-000292-0645-PE, imputado Ricardo Camacho Ramírez, por el delito
de Transporte de Droga. Se ordena notificar por edicto al Tercero de buena
fe.—Fiscalía de Garabito, a las diez horas del treinta de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Vives Díaz, Fiscal Auxiliar de Garabito.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018213648 ).