BOLETÍN JUDICIAL N° 26 DEL 12
DE FEBRERO DEL 2018
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de
la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial integrar
listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
CONCURSO |
CARGOS DE
JUEZ Y JUEZA |
INICIO DE
EXÁMENES |
MODALIDAD |
CJ-01-18 |
Juez y
Jueza 1 Familia |
Mayo |
Escrito
/Oral |
CJ-02-18 |
Juez y
Jueza 1 Penal |
Abril |
Escrito
/Oral |
CJ-03-18 |
Juez y
Jueza 3 Civil |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-04-18 |
Juez y
Jueza 3 Contencioso Administrativo |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-05-18 |
Juez y
Jueza 3 Familia |
Abril |
Escrito
/Oral |
CJ-06-18 |
Juez y
Jueza 3 Penal |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-07-18 |
Juez y
Jueza 4 Civil |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-08-18 |
Juez y
Jueza 4 Contencioso Administrativo |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-09-18 |
Juez y
Jueza 4 Familia |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-10-18 |
Juez y
Jueza 4 Penal |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-11-18 |
Juez y
Jueza 5 Contencioso Administrativo |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-12-18 |
Juez y
Jueza 5 Penal de Apelaciones |
Marzo |
Escrito
/Oral |
Observación: Una vez que se haya
realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por
medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al
detalle indicado en el cuadro anterior.
I. REQUISITOS:
Generales:
Estar
incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si no labora
en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco
de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que
oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de
Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico
costarricense y contar con lo siguiente:
Concursos CJ-07-18 Juez y Jueza 4
Civil, CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo, CJ-09-18 Juez y
Jueza 4 Familia, CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal
• Debe
contar con al menos 30 años de edad.
Concursos CJ-11-18 Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo, CJ-12- 18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones
• Debe
contar con al menos 35 años de edad.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de
asuntos jurisdiccionales.
II. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS
1. Inscripción
electrónica en el concurso.
2. Quienes
cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se
indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la
prueba escrita.
3. Las
personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70,
podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha
posterior.
4. Entrevista
por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
5. Valoraciones
por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología,
medicina y trabajo social.
6. Cierre
del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso
de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:
Inscripción
electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a
través del Sistema GH en Línea, mediante la OFERTA
ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la
dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
El procedimiento
de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
Intranet: https: / /sjoaplcon03/ghenlinea2 /
Internet: http: / / pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se
habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
TEMARIOS de las pruebas están
disponibles en la dirección electrónica:
Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msci-temarios
Para la correcta inscripción en los concursos, es
preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final
del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el
cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
De acuerdo con el procedimiento
que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato
electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la
inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
IV. DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Bachiller de
secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Licenciatura
en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Si no labora
en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas
que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que
se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o
tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que
se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y
consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”,
aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en
el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo de
2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta
de servicios.
La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Las personas
que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se
requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y
Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
V. PROCEDIMIENTO
PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO.
1. Escanear
documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea
indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: http:/ /
sjoaplcon03/ghenlinea2/
2. Seguir
los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3. Al
finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”.
elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que
contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
4. En
la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los
documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra
opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede
realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su
consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la
siguiente manera:
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Deberá seleccionar los concursos de carrera
judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
VI. DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:
Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada
por 90 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del
temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al
70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso
integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira,
y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
Las notas de ambas pruebas
(escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir
75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II
70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder Judicial,
deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:
❖ Abogado
y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los
períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante
de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin,
además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
❖ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El
o los puestos desempeñados.
2. Requisitos
y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La
fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si
durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de
que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El
motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38
del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia,
se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.
Publicaciones.
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete
emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre
del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la
impartió.
Posgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico (ver punto V).
Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en
formato electrónico (ver punto V).
Deben tratarse de certificados que cumplan los
siguientes elementos:
1. Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
2. Que
provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y
avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
3. Que
provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un
Colegio Profesional.
4. En
el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en
el país de origen.
5. Cualquier
otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
Evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social
y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único,
con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla
aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para
mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior a
70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la
recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido
en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión
se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá
haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
VII. SOBRE LAS PRUEBAS
Las personas
oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos
deberán confirmar la asistencia al examen escrito dentro del plazo que se
otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico. Si
alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme
la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una
duración de tres horas y se realizará en un laboratorio informático. Las personas
que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la
prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que
obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de
presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la
prueba esta será suspendida y será reprogramará.
Con respecto
a la prueba oral la Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente
les estará informando el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.
VIII. SOBRE LAS REPROGRAMACIONES, EXCLUSIÓN Y SANCIÓN
Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se
encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura,
para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se
aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que
serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
De la
sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos
aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si
podrá participar.
Asimismo, todas las personas que
se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este
acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba
escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes
evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o
superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les
aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-18 Juez y Jueza 1 Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-16-2013 de jueza y juez 1 familia,
que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no
se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-18 Juez y Jueza 1 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-02-2016 de jueza y juez 1 penal,
que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no
se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-18 Juez y Jueza 3 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-30-16 de jueza y juez 3 Civil que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-02-17 y CJ-17-17 de jueza y juez 3
Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-18 Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-20-16 de jueza y juez 3 Contencioso
Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-03-17 de jueza y juez 3 Contencioso
Administrativo que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-05-18 Juez y Jueza 3 Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-19-17 de jueza y juez 3 Familia,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-18 Juez y Jueza 3 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-22-16 de jueza y juez 3 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-06-17 y CJ-20-17 de jueza y juez 3
Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-07-18 Juez y Jueza 4 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-23-17 de jueza y juez 4 Civil,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o
no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-32-16 y CJ-07-17 de jueza y juez 4
Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el
promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-08-17 de jueza y juez 4 Contencioso
Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-09-18 Juez y Jueza 4 Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las personas
descalificadas del concurso CJ-24-17 de jueza y juez 4 Familia, porque se
inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-28-16 de jueza y juez 4 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-25-17 de jueza y juez 4 Penal,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o
no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-11-18 Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-12-17 de jueza y juez 5 Contencioso
Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-12-18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-13-17 de jueza y juez 5 Penal de
Apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
VIII. DE LAS NOTIFICACIONES:
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial
utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de
notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo
habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez
comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo
contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por
realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución.
Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren
para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para
mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página
web.
Por ser éste un servicio que requiere atención
permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden
ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de
atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34
del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas
vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla con el
período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los
artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a
partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y
de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE
FEBRERO DE 2018
PARA TRÁMITE
PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA
LA
INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA
LAS 24 HORAS
DE LA FECHA INDICADA
Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—Exonerado.— ( IN2018213655 ).
A la señora Jennifer Angelillo Castillo, de
domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias
de exequátur promovidas por Jesús Alejandro Castillo Chaves, contra ella, para
obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera
Instancia, División de Relaciones Domésticas, Condado de Hamilton, Ohio,
Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 17-000020-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de justicia. San José, a las catorce horas del diecinueve de diciembre
del dos mil diecisiete. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales
que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Mauricio
Alvarado Prada, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, es indicado el
correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se
toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Jesús
Alejandro Castillo Chaves, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días a la señora Jennifer Angelillo Castillo, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo
de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora Angelillo Castillo la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.
San José, 19 de diciembre de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214309 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000554-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Rolando Ramírez López, (cédula de identidad Nº
6-0186-0608), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 0284-2017 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos
del viernes diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, modifica la
sentencia N° 136-2016 de las diez horas y cincuenta y
cuatro minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, disponiendo imponerle
ahora al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
31 de enero del 2018
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214293 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general. Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000707-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ivania Patricia Sojo González
(cédula de identidad 3-0344-0377), este Juzgado mediante resolución N° 342-2017 de las diez horas y veinticuatro minutos del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
Exonerado.—1 vez.—( IN2018214294 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000067-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rónald
Araya Marín (cédula de identidad Nº 1-0419-0137),
este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y doce minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: se corrige error
material que se aprecia en edicto del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
publicado en boletín judicial N° 205 del treinta y
uno de octubre del dos mil diecisiete, en el sentido de que se consignó
erróneamente la cédula de identidad del denunciado, siendo el correcto Nº 1-0419-0137. Asimismo, en vista que la sanción impuesta
al Notario Rónald Araya Marín fue publicada en dos
ocasiones en los Boletines Judiciales números 205 del 31 de octubre del 2017
(folio 35) y 206 del 01 de noviembre del 2017 (folio 36) y a fin de evitar
futuras nulidades, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de
la sanción publicada en Boletín Judicial Nº
206 del 01 de noviembre del 2017 (folio 39). Se dispone la publicación del
presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial,
Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 31 de octubre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214297 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional
y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000601-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Enrique Rojas Villarreal (cédula de identidad N°
1-924-120), este Juzgado mediante resolución N°
0314-2017 de las doce horas veintiuno minutos del treinta y uno de julio del
dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 04 de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Exonerado.—1 vez.—( IN2018214298 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional
y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 16-000630-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez, cédula de identidad Nº 1-966-378,
este Juzgado mediante resolución Nº 0315-2017 de las
doce horas veintisiete minutos del treinta y uno de junio del dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de octubre del 2017.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214299 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional
y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000631-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-966-378),
este Juzgado mediante resolución N° 0311-2017 de las
doce horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—
( IN2018214300 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional
y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000711-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez (cédula de identidad Nº 1-966-378),
este Juzgado mediante resolución N° 0267-2017 de las
dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil
diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214301 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional
y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000721-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante
resolución N° 266-2017 de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
Tramitadora
1 vez.—Exento.—( IN2018214302
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000724-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de
identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N°
527-2017 de las quince horas y cinco minutos del treinta de noviembre de dos
mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 22 de diciembre del
2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214303 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000725-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de
identidad 1-0966-0378), este Juzgado, mediante resolución N°
526-2017 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 22 de diciembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017214304 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000734-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de
identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante
resolución N° 529-2017 de las quince horas y
veintiuno minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 22 de diciembre del
2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—
( IN2018214305 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional
y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000741-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante
resolución N° 268-2017 de las dieciséis horas
cincuenta y cuatro minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—Exento.—( IN2018214306
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Miguel Ángel Marín Mora, cédula Nº
0103961314, fallecido el 08 de diciembre del 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000044-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000044-1449-LA. Por a favor de Miguel Ángel Marín Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de enero del
2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214310 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Arias Valle, quien fue mayor,
soltero, domiciliado en Parrita, La Palma, 800 metros al oeste de la estación
de bomberos, casa de cemento de color crema, cédula de identidad número
0602280310, se les hace saber que: Yurlani Matilde
Arias Valle c.c. Yurlany, cédula de identidad o
documento de identidad número 0601960396, domicilio Parrita, La Palma, 800
metros al oeste de la estación de bomberos, casa de cemento de color crema, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Arias Valle,
expediente N° 17-000151-1590-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 22 de diciembre del
2017.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214315 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Antonio Saturnino
Jiménez Abarca, cédula Nº 0300960955, fallecido el 06
de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000772-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000772-0641-LA. Por Elena Aguilar Sanabria a favor de
Marco Antonio Saturnino Jiménez Abarca.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214320 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edilio
Gerardo Víquez Víquez, quien fue mayor, casado,
pensionado, vecino de Cartago, fallecido el 09 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº
17-000905-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000905-0641-LA, Por a favor de . Licda. Susana Mata
Gómez Jueza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14
de diciembre del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214321 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Dexter Daley Bartley, 0700700932,
fallecido el 09 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 17-000935- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000935-0679-LA. Por a favor de Anthony Dexter Daley Bartley.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 19 de enero del 2018.—Msc. Mónica
Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214322 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio José Carbonell Thielen 186200125032, fallecido(a) el 13 de julio del año
2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 17-001151-0639-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001151-0639-LA. Promovidas por María Auxiliadora Feo de Cabronell
N° 300977118580 a favor de Antonio José Carbonell Thielen.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del
2018.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214323
).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Díaz Segura,
mayor, costarricense, portador de cédula de identidad N°
05-0185-0821, fallecido el 23 de noviembre del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000009-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000009-0868-LA. Por Jhoanna Marietta Díaz Segura
portadora de cédula de identidad N° 05-0246-0573.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 30 de enero del
2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214329 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Norling
Espinoza, quien fue mayor, soltero, de ocupación: mantenimiento, vecino de
Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, documento de identidad Nº
D1155824418235, y falleció el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete; se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas
trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000025-0694-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 18-000025-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de enero del 2018.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214332 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Lucía Herminia del Carmen Cgaves Rodríguez, quien fue mayor, soltera, enfermera,
domicilio Quepos, La Inmaculada, frente a la escuela de la inmaculada, casa
color verde agua, cédula de identidad N° 0105580510,
se les hace saber que: Ronald Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad o documento
de identidad N° 0603720133, domicilio Quepos, La
Inmaculada, frente a la escuela de La Inmaculada, casa color verde agua, se
apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente N°
18-000030-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos, (Materia Laboral), 01 de febrero del 2018.—Lic. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214333 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Beatriz Zumbado Parreaguirre, mayor, publicista, vecina de Heredia,
fallecida el 15 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-000123-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp.
N° 18-000123-0505-LA. Proceso de Consignación de
Prestaciones de Trabajadora Fallecida promovido por Nuria Parreaguirre
Sánchez y Jorge Zumbado Rodríguez a favor de Beatriz Zumbado Parreaguirre.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón
Agüero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214336 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Elías Felipe Barquero Ramírez, 0302190802, fallecido el 08 de octubre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000139-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo Expediente N° 18-000139-0641-LA. Por a
favor de Elías Felipe Barquero Ramírez.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 23 de enero del 2018.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214339 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Freddy Orozco Ramírez,
0301280584, fallecido el 07 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el número 18-000194-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000194-0641-LA. Por a favor de Freddy Orozco Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 26 de enero del 2018.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214340 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de traslado citas:
338-06270-01-0906-001, a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones treinta y seis mil
novecientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cinco mil trescientos cincuenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación y
jardín. Situada: en el distrito 1-Santiago, cantón 04-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Hernán Armando Castro Masís;
al sur, María Esther Masís Herrera; al este, calle
pública con un frente de 8.76 metros, y al oeste, María Madrigal Aguilar. Mide:
doscientos setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce millones
setecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve
mil doscientos veintinueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Castro Masís. Expediente Nº
17-009548-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2018215135 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
citas: 572-34015-01-0003-001, a las diez horas y cero minutos del doce de marzo
del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 173.890-000, la cual es
terreno para construir lote 19-29. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente
(San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Inversiones Reales Pénjamo S R L; al sur, Inversiones Reales Pénjamo S R
L; al este, Inversiones Reales Pénjamo S R L, y al oeste, calle pública con
siete metros de frente. Mide: ciento setenta y seis metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos
mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cuentas BEO Manejo Proyectos S. A.
contra Denis Mauricio Orozco Mata. Expediente Nº
17-009991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018215141 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones sumaria Nº 17-007636-0489-TR,
a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y
con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos doce
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BMC892, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: plateado, vin: JTDBT4K38A1362149, cilindrada: 1500 CC. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho
mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Carabeos S. A.
contra Rosario de los Ángeles Aguilar Arce. Expediente Nº
17-017460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del
2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018215145 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
denuncia penal bajo las citas 800-391516-01-0001-001, 800-391518-01-0001-001,
800-391519-01-0001-001 y 800-391520-01-0001-001; a las nueve horas y veinte
minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta tres mil cuarenta y
tres-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro
(53043-001-002-003-004); la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito 3
San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 42 metros 37 centímetros de frente; al sur, Meflor S. A.; al este, Meflor S.
A. y Juan Carlos Arias Chaves, y al oeste, Meflor S.
A. Mide: Seis mil setecientos ochenta y siete metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de julio
de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropuecuaria
Pantanal S. A. contra Alicia María Hidalgo Hernández. Exp.
N° 16-001048-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de enero
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018215153 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y tres mil cuatrocientos
sesenta y cuatro dólares con veintiséis centavos, para cada finca, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 117330-F-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando, practicado citas: 800-289635-01-0001-001, número
de expediente 14-003148-1178-LA, y practicado citas: 800-295619-01-0001-001,
número de expediente 14-001822-1178-LA, y la cual es terreno finca filial Nº 25 de una planta ubicada en el 1 nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
26; al sur, finca filial 22; al este, área común libre, y al oeste, área
privativa no construida destinada a parqueo. Mide: ciento diecinueve metros con
treinta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.98. Valor
medida: 0.0108. Plano: no se indica. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 117331-F-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando, practicado citas: 800-289635-01-0001-001, número
de expediente 14-003148-1178-LA y practicado citas: 800-331532-01-0001-001,
número de expediente 15-300052-0197-LA, y la cual es terreno finca filial
número 26 de una planta ubicada en el 1 nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca
filial 25; al este, área común libre, y al oeste, área privativa no construida
destinada a parqueo. Mide: ciento diecinueve metros con treinta decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 0.98. Valor medida:
0.0108. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base
de setenta mil noventa y ocho dólares con veinte centavos, para cada finca
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de veintitrés mil trescientos sesenta y seis dólares con siete
centavos, para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
S. A. contra Seguridad Urroz S. A., Urroz Pichardo Ervin Pichardo. Expediente Nº 17-000732-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de
diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018215172 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones, número de sumaria 17-601809-0491-TC, número boleta 2017-235100181,
autoridad judicial Juzgado de Tránsito de Desamparados, a las diez horas y
treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
cinco mil seiscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
885054, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2012, color café, vin 3N1CC1AD6ZK112466,
cilindrada 1598 cc. combustible gasolina, motor Nº HR16096215C. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, con
la base de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil
dieciocho con la base de mil cuatrocientos dieciocho dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Arrecerd Inc S.
A., expediente Nº 16-004456-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 26 de
enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018215173 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y con la base de siete mil
novecientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 511085. Marca Suzuki. Estilo
Burgman 400. Categoría motocicleta. Capacidad 02
personas. Año 2016. Vin JS1CG1234G0100004. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del quince de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil novecientos cuarenta y tres dólares con
veintiún centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de mil novecientos
ochenta y un dólares con siete centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Wilbert Enrique Obando Pérez. Exp: 17-005423-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de enero del 2018.—Licda. María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza.—( IN2018215174 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste , matrícula número 50221 derecho 000,
naturaleza: terreno para construir lote 41 situada en el distrito 3-Sardinal
cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle con 12
m., sur, lote 48; este, lote 42 y 49; oeste, lote 40. Mide: doscientos quince
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0482772-1982. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de
dos mil dieciocho, con la base de veinte mil ciento cuarenta dólares con
cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos trece dólares
con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodolfo Ramírez
Tabares. Exp. N°
16-008523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año
2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Juez.—( IN2018215177 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 49597-000 la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Quirós; al sur, Arturo Cedeño;
al este, calle, y al oeste, Edwin Cruz. Mide: Tres mil quinientos setenta y
seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho,
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca Luz Jiménez Chaves
contra Walter Giovanni Quirós Guzmán. Exp. N° 17-010871-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215187 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres
mil trescientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: MOT 430326, estilo: V
Star Classic, año: 2009,
color: negro, vin: JYAVP11E39A116622, cilindrada:
1100 C.C. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce
de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y ocho
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ivanhoe del Socorro Arce
García contra Álvaro José Villalobos Corella. Expediente Nº
18-000102-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de
enero del 2018.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez,
Juez.—( IN2018215228 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
catorce mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y seis centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BLS325, marca: BYD,
estilo: F0 GLX l, capacidad: 5 personas, serie: LC0C14DA1H0000045, tracción:
4x2, año: 2017, cilindrada: 1000 C.C. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con
la base de diez mil ochocientos once dólares con cincuenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de tres mil seiscientos tres dólares con ochenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Steven Alberto Vega
Martínez. Expediente Nº 17-010779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215255 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando
infracciones/colisiones boleta 3000-549648 correspondiente a la sumaria
17-000093-1598-TR a las ocho horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil
dieciocho, y con la base de nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BGC594, marca: Geely, estilo: SC7, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: gris, VIN: LB37844S2EX000306, N° motor:
JL4G18D3XB13007, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos
mil dieciocho, con la base de siete mil ciento catorce dólares con diecinueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho
con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica- se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra María Elena
Martínez López. Exp. N°
17-008371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de diciembre del año 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018215256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0302-00003519-01-0901-001; a las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 183804-000 la cual es naturaleza: lote 88, terreno
para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Esperanza Arechavala Aga#a; al noroeste, lote 87; al sureste, lote 89 y al
suroeste, avenida tercera de la Urbanización Loma Verde, tercera etapa con un
frente a ella de 10.00 metros. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de
ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintiún
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho
con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y un dólares con siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Andrea Meoño Marín. Exp. N° 17-010773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
enero del año 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215257 ).
A las nuevo
horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de
cuatro millones ochocientos veintisiete mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hernán Rodríguez; al sur, Freddy Campos Fernández; al este,
Carlos Luis Zúñiga Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos
veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario INS contra Castillo Villegas
Edith. Exp. N°
98-015906-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del
2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.— O.
C. Nº 0018523.—Solicitud Nº
18812.—( IN2018215259 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre con condiciones y reservas citas 382-07487-01-0961-002; a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con la
base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos tres
mil quinientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el
distrito 03- Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rosaura Madrigal Quirós y Wagner Badllla
Quirós; al sur, José Solís Araya y servidumbre agrícola; al este, José Quesada Quesada, Wagner Badilla Quirós, Ana Lucía Molina Castro y
Clarisa Quirós Agüero y al oeste, Rosaura Madrigal Quirós, servidumbre agrícola
y Ana Lucía Molina Castro. Mide: quince mil ochenta y cinco metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Giovanni del Gerardo Picado García contra Clarisa Quirós Agüero. Exp. N° 15-003061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de enero del
año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018215261 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
402- 04044-01-0841-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos ochenta
y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 4-B.
Situada en el distrito cero uno, Alajuelita, cantón diez, Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Adolfo Agüero Agüero; al este, lote 3-B y al oeste, lote 5-B. Mide:
ciento once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de quince millones doscientos ochenta y nueve mil
novecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
cinco millones noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fanny María Vargas Rodríguez, Sergio Campos Vargas. Exp.: 18-000368-1763-CJ Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
25 de enero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018215263 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 173201-000, la cual es naturaleza:
terreno de potrero y pastoreo. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Oscar García Córdoba
y calle publica, sur, Marcos Galo Vallejos Astúa,
este, en parte Oscar García Córdoba y Marita Contreras López, oeste, calle
pública. Mide: cincuenta mil metros cuadrados, plano: G-1275430-2008. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil ciento treinta y
seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos doce
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar
Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astua.
Expediente N° 15-002019-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018215268 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 72043-000 la cual es naturaleza: terreno para construir
N 6, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Rivera
Chavarría; este, lote 5 de Marcos Eduardo Cascante y oeste, lote 7 de Marcos
Eduardo Cascante. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-0962224-1991.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de
dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luisa Leonor Zúñiga
Quesada, Víctor Hugo Berger Mattey, expediente Nº 17-000082-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018215270 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base
de trece millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho
colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 133.576-000 la cual es naturaleza:
Terreno para construir lote 5-G, situada en el distrito 3 Las Horquetas cantón
10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: Norte, lote 10-G; sur, calle
publica con 12,00 metros; este, lotes 3G y 4G, oeste, lote 6-G. Mide:
Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: H-0023641-1992. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos sesenta y
cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de
tres millones cuatrocientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones con
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Enrique Gerardo Navarro González. Exp.
N° 18-000084-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Minor
Andrés Delgado Sánchez, Juez.—( IN2018215274 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 374-18124-01-0902-001; a las quince horas y
cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de once
millones doscientos cincuenta y cuatro mil cinco colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 139.437-000 la cual es terreno naturaleza:
terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Santa Rita cantón 9- Nandayure
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos:
norte, calle pública; sur, Fredy Villalobos Rodríguez; este, Gervasia Cortés Navarrete; oeste, Gervasia
Cortés Navarrete. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con seis decímetros
cuadrados plano: G-0949292-2004. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de ocho millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos cuatro colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos
mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos trece mil quinientos un
colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Almacén y Ferretería La Mantenedora S. A., Sigifredo
Li Brais. Exp. N° 18-000086-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 22 de enero del año 2018.—Lic. Minor
Andrés Delgado Sánchez, Juez.—( IN2018215277 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del catorce de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos setenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51486-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con 1
casa, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Juan Rafael Jiménez Barboza; sur, camino público
con 29m 55cm.; este, Hacienda Taboga S. A. y oeste, Juan Rafael Jiménez
Barboza. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Plano:G-0447529-1981. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres
mil ochenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento
cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adilia
Santana López, expediente Nº 18-000088-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 22 de enero del
2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215280 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76959-derechos 001,
002 y 003 la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito
1 Tilarán cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada linderos: Norte, calle pública con 11 metros; sur, calle pública con
frente de 6 metros; este, Alfredo Ramírez Molina, oeste, Eithel
y Marvin Bustos Rodríguez. Mide: Ciento setenta y seis metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0022723-1991. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Erik Alonso Ramírez Núñez. Exp. N° 18-000158-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018215281 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base
de trece millones veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 189357-000 la cual es naturaleza: terreno
construido de solar y jardín situada en el distrito 3-Zapotal cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, Río Chiles Sur, calle pública, este: Jorsua
Madrigal Peralta, oeste, Danis Peralta Cruz. Mide:
Setecientos veinte metros cuadrados. Plano: G-1530163-2011. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de abril de dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos setenta mil quinientos
ochenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristhian
Eduardo Peralta Cruz, Taligo P.C. Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-002930-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018215287 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro millones ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151754-000 la cual es
Naturaleza: lote cinco terreno para construir situada en el distrito 4-Bebedero
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente de 8 metros 72 centímetros; sur, tercer lote; este, Agustín
Navarro Jiménez, oeste, lote cuatro. Mide: doscientos setenta y dos metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0515917-1998. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de abril de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones sesenta y siete mil ciento
sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón
veintidós mil trescientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Adilia Santana López. Exp.: 17-003485-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2018215289 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas
del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta
y nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Vargas Tinoco; al sur, vía
pública con diez metros diez centímetros de frente; al este, con zona de parque
y al oeste, Fernando Vargas Tinoco. Mide: trescientos once metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones
novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de mayo del año
dos mil dieciocho con la base de doce millones trescientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Campos Hernández R.C.H Consultores S.
A., Oldemar Espinoza Ríos. Exp. N°
16-004623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de enero del año
2018.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—(
IN2018215291 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
503-04973-01-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de
dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y siete mil setecientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
127195-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir, con una casa de
habitación, con piscina, en él construidas, situada en el distrito 8- Cabo
Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Blanca Nieves Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública
con un frente a ella de 31 mts con 63 cms lineales; este, José Emiliano Rodríguez Rodríguez y oeste, José Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0508975-1998. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos
mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil ochocientos doce dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de
dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil novecientos treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rosa Angélica Rodríguez Obando, expediente Nº
17-003495-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 13 de
diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215292 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho -02:30pm
08/03/2018-, y con la base de diecinueve millones treinta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento tres mil quinientos treinta y siete cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno para construir con casa. Situada: en el distrito 01 Heredia, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Jesús Manuel Vargas
Guerrero; al sur, Carmacar S. A.; al este, Warner
Sequeira Vargas, y al oeste, calle pública con frente 6 metros 50 centímetros.
Mide: ciento treinta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil dieciocho -02:30pm 23/03/2018-, con la base de catorce millones
doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho -02:30pm
17/04/2018- con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Vargas
Aguilar, José Ramón Vargas Guerrero. Expediente N°
17-009443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de enero del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018215298 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la sala número puerta exterior del Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos
mil dieciocho, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 100766-000 la cual es terreno para
construir con un casa lote diecisiete S de Urbanización La Aurora de Heredia.
Situada en el distrito 03-San Francisco, cantón 01- Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote número dieciocho S de Urbanización La Aurora
de Heredia; al sur, María Ester González Flores; al este, calle pública con 4
metros y 50 centímetros de frente y al oeste, María Ester González Flores.
Mide: setenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año
dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Roberto Arguijo Arguedas, expediente Nº
16-028044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero del
2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018215181
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
1-442948-000, la cual es terreno para construir lote 9 sector 10 cuadros norte.
Situada: en el distrito Ipis, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10; al
este, lote 17, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados contra Sonia Campos Calderón. Expediente Nº 17-003593-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2018215307 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas: 0316-00001317-01-0901-001; a las
nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para Construir. Situada en el
distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Marlene Aguirre Chaves; al sur, Elda Maria
Del Carmen Cerdas Badilla; al este, servidumbre agrícola de 8 metros y Marco
Antonio Aguirre Chaves, y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: P-1326768-2009. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho,
con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de diez millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa
Rica contra Marlene Cecilia De La Trinidad Aguirre Chaves. Exp.
N° 17-001099-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de
diciembre del 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215313 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y dos millones ciento un mil trescientos setenta y cuatro colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil
trescientos veintisiete cero cero cero,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito,
cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto
reservado de Oldemar Carmona Araya; al sur, resto reservado de Oldemar Carmona
Araya; al este, calle pública con 26.68 metros, y al oeste, resto reservado de
Oldemar Carmona Araya. Mide: mil ciento noventa y tres metros con tres
decímetros cuadrados. Plano: P-0821132-2002. Y con la base de treinta y tres
millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y un colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos
noventa y dos cero cero cero,
la cual es terreno de café y frutales. Situada: en el distrito 01 San Vito,
cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Dagoberto Delgado Cespedes y finca Agrícola; al sur,
resto de Oldemar Carmona Araya y Minor Naranjo Ramos;
al este, calle pública, y al oeste, Dagoberto Delgado Céspedes y finca
agrícola. Mide: cinco mil ciento cuarenta y nueve metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Plano: P-1142528-2007. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones
quinientos setenta y seis mil treinta colones con ochenta y cinco céntimos
(rebajada en un 25% para la primera finca). Con la base de veinticinco millones
veintiún mil novecientos ochenta y un colones con siete céntimos (rebajada en
un 25% para la segunda finca). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos veinticinco mil
trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un 25% de la
base original para la primera finca). Con la base de ocho millones trescientos
cuarenta mil seiscientos sesenta colones con treinta y seis céntimos (un 25% de
la base original para la Segunda Finca). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Minor Gerardo Naranjo
Ramos. Expediente N° 17-000401-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2018215314 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 364-07314-01-0842-001; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos
treinta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04-Laurel, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Felipe Calero
Zúñiga; sur, Iglesia de Dios Evangelio Completo; este, Nelson Ortega Pérez;
oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos cuarenta metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados, plano: P-1075604-2006. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, con la base de trescientos veintisiete mil seiscientos veintidós
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres
de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento nueve mil doscientos siete
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Isidro Juan Ruiz Castro. Exp. N° 17-000851-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de
enero del año 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215315 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento
setenta y cinco mil seiscientos treinta dólares con sesenta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 75185-F-000 la cual es terreno naturaleza, finca filial
número 16 de 3 plantas, terraza en el tercer nivel y jardín destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
y fincas filiales quince y veintitrés; al sur, área común; al este, área común
y finca filial veintitrés y al oeste, área común y finca filial quince. Mide:
doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la
base de ciento treinta y un mil setecientos veintitrés dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la
base de cuarenta y tres mil novecientos siete dólares con sesenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Adriana Araya Escalante. Exp.:
17-016867-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2018.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018215333 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 2010-00051626-01-0067-001; a las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
273687-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Roque Salas; al sur, calle pública con 11 metros; al este, calle
privada con treinta y un metros, y al oeste, Roque Salas, servidumbre en medio
y Guiselle Chacón Acuña. Mide: Doscientos setenta y
tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edward Gabriel Jiménez Masís. Exp. N°
17-012313-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
26 de enero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018215338 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil noventa y
ocho cero cero cero la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Julio César Molina Morales; sur,
Julio César Molina Morales; este, Mauricio Badilla Alfaro y oeste, calle
pública, con 10 mts. Mide: trescientos diez metros cuadrados.
Plano: P-1770862-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de julio de dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo
S.A. contra Erika Rojas Murillo, expediente Nº
17-000845-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 23 de enero del 2018.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215356 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta minutos del uno de marzo
de dos mil dieciocho, para la primera finca y con la base de un millón diez mil
seiscientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas:
240-08712-01-0001-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos
ochenta- cero cero cero, la
cual es terreno. Lote número uno terreno para construir situada en el distrito
01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Didier Lazaro; sur, Francisco Cubero Castro; este,
Francisco Cubero Castro; oeste, calle pública con veinte metros lineales. Mide:
quinientos metros cuadrados plano: P-0913597-2004. Para la segunda finca y con
la base de cinco millones ochenta y cinco mil noventa y un colones con setenta
y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos citas: 240-08712-01-0001-001 en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil doscientos ochenta y unocero cero cero, la cual es terreno. Para construir con una casa
situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Franciso Cubero Castro;
sur, Didier Lazaro Mora; este, Francisco Cubero
Castro; oeste, calle pública con veinte metros lineales. Mide: quinientos
metros cuadrados plano: P-0913595-2004. De no apersonarse rematantes para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta y ocho mil
nueve colones con seis céntimos (rebajada en un 25%) (para la primera finca), y
con la base de tres millones ochocientos trece mil ochocientos dieciocho
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un 25%) (para la segunda
finca). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, con la
base de doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original) (para la primera finca),
y con la base de un millón doscientos setenta y un mil doscientos setenta y dos
colones con noventa y cuatro céntimos (un 25% de la base original) (para la
segunda finca). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Didier Lázaro Mora. Exp. N° 17-000759-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 14
de diciembre del año 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215364 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y limita ref: 2840-189-001, bajo las
citas: 324-14247-01-0901-023; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos noventa
y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 1 San Vito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Bolívar Barrantes Díaz; al sur, Dagoberto
Acuña Soto y calle publica; al este, Bolívar Barrantes Soto, y al oeste, Carlos
Corrales Vargas y José Quesada Cascante. Mide: Trece mil setecientos cuarenta y
dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0638581-1986.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la
base de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciocho colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Enrique Cascante Ceciliano, Flor María Cascante Villegas. Exp. N° 17-001077-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Lic. German Esquivel
Campos, Juez.—( IN2018215365 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y un millones doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y tres
colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos
cinco cero cero cero la
cual es terreno lote 4 para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar,
cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael
Brenes Navarro; al sur, José Joaquín Araya; al este, calle pública y al oeste,
calle pública con 10 metros 97 centímetros. Mide trescientos once metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base
de treinta millones novecientos setenta mil trescientos noventa colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base
de diez millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y tres
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sergio Arnoldo Araya Mena. Exp.:
17-010037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de febrero del 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018215369 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca en
primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 2015-128029-001; a
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho,
y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce
mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 5 metros; al sur, INVU con 5 metros; al este, Leonor Muñoz con 19
metros 84 centímetros, y al oeste, INVU con 18 metros 87 centímetros. Mide:
noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base
de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ildefonso Abarca Fonseca
contra Johanna Gabriela Rodríguez Mata. Expediente N°
17-009712-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018215370 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
catorce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito 02 Batán,
cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arnoldo Céspedes
Fernández; al sur, calle pública; al este, Arnoldo Céspedes Fernández y al
oeste, Arnoldo Céspedes Fernández. Mide: ciento noventa y siete metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con
la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho con la base
de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Eduardo Román Sánchez,
expediente Nº 17-004015-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018215374 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0364-00001574-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
once-cero cero cero la cual es de naturaleza terreno
de potrero con una casa, situada en el distrito 05-Piedades, cantón 09-Santa
Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar Cespedes
Chinchilla; sur, Isabel Morales Rivera; al este, calle pública con 11 m., al
oeste, quebrada en medio Heriberto Morales. Mide: Trescientos cuarenta metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0735577-1988. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos
mil dieciocho, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho
con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mayra Isabel Monge Corrales contra Johnny Francisco Calderón
Alvarado. Exp. N°
17-007219-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año
2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2018215384 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
323-04173-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo
del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos
noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
35678-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Barranca,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio
Aguilar Sánchez; al sur, Isabel Matarrita; al este, Fernando Zapata Obando, y
al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base
de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Melissa Villalobos Pérez. Exp. N° 17-003745-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018215386 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 345-15819-01-0900-001; a las once horas y cero
minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones
seiscientos treinta y tres mil cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento noventa cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-La
Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Hermanos Murillo Quirós; al sur, calle pública; al este, Hermanos Murillo
Quirós y al oeste, Ligia Haydee Murillo Quirós. Mide: trescientos cuarenta y
siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho,
con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos
ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento
cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y tres colones con veintiún céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Liseth María Barrantes Zamora, Luis Daniel Vargas Fernández. Exp.: 17-013030-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018215390 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil
dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones setecientos sesenta y
tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 8363-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, río Páez y Edwin Elizondo Elizondo;
al este, Edwin Elizondo Elizondo y servidumbre
agrícola, y al oeste, río Páez. Mide: seis mil ciento treinta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones quinientos
setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones ciento noventa mil ochocientos treinta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lavado El Cosmos Sociedad
Anónima contra Inversiones Aguilar Quirós Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-003157-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215408 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un medio (50%) del derecho
de usufructo, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ocho mil novecientos nueve-cero cero tres (208909-003) la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón
10 Alajuelita, de la provincia de. Colinda: al norte, camino público con 6 m y
47 cms; al sur, Isaías Chavarría; al este, Franklin
Chinchilla Campos, y al oeste, Carlos Manuel Agüero. Mide: Ciento treinta y
cinco metros con cinco decímetros cuadrados; plano: No se indica. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de
abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos sesenta mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinte
mil doscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
José Pérez Villalobos contra Dionisio Rafael Poveda Chinchilla. Exp. N° 10-000881-0926-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018215410 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis
horas (04:00 p. m.) del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, y con la base
de tres millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete
colones con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placa: CL-229885, marca: JMC, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año: 2008,
color: azul, serie: LETYECG288HN03638, cilindrada: 2771 CC. Para el segundo
remate, se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del nueve de abril del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos catorce mil novecientos
veinte colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas (04:00 p.
m.) del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos
treinta y ocho mil trescientos seis colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Haydee
del Socorro Araya Cortés. Expediente Nº
16-010606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018215412 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula
número doscientos once mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero (211281-000) la cual es terreno para construir con un
apartamento. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Isolina Fernández Duarte, Hermanos Carballo
González S. A. y Flor María Cordero Córdoba; al sur, Constructora Hermo S. A., y servidumbre de paso con un ancho de 4
metros; al este, Otoniel Montero León y al oeste, Elba María Ramírez Montero.
Mide: ciento veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ciento cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de abril de
dos mil dieciocho con la base de catorce mil cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima contra
Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp. N° 15-003461-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de
diciembre del año 2017.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—( IN2018215444 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de cuarenta y seis millones setecientos ochenta y siete mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil seiscientos dieciséis cero cero
cero la cual es terreno Naturaleza: terreno para
agricultura y construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1, Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafaela Barquero; al sur, Rosa
Barquero; al este, Amparo Salas y al oeste, calle publica con 17 m 36 cm. Mide:
mil cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco
millones noventa mil ochocientos dieciséis colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho con la base de once millones seiscientos noventa y seis mil
novecientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adrián Alonso Coto Madrigal, Roxana Madrigal
Badilla. Exp.: 17-018802-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018215459 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y tres mil novecientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: Para construir con una
casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, acera
quince. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando
Cecilio Quirós Arias contra sucesión de Gerardo Calvo Angulo. Exp: 17-013021-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018215460 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada: tomo: 0305,
asiento: 5679, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001; servidumbre
dominante: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0030,
subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351, asiento: 4588,
consecutivo: 01, secuencia: 0031, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0032, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 351 asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia:
0033, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351, asiento: 4588,
consecutivo: 01, secuencia: 0034, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0035, subsecuencia: 001;
servidumbre sirviente: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia
0036, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vías: tomo: 354, asiento: 15226,
consecutivo: 01, secuencia 0005, subsecuencia: 001; servidumbre drenaje: tomo:
354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia 0006, subsecuencia: 001;
servidumbre ferrocarril: tomo: 354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia:
0007, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vías: tomo: 354, asiento: 16226,
consecutivo: 01, secuencia: 0918, subsecuencia: 001; servidumbre drenaje: tomo:
354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia: 0919, subsecuencia: 001;
servidumbre ferrocarril: tomo: 354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia:
0920, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227,
consecutivo: 01, secuencia: 0050, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0051, subsecuencia: 001;
servidumbre trasladada: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia:
0052, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227,
consecutivo: 01, secuencia: 0053, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0054, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia:
0055, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227,
consecutivo: 01, secuencia: 0056, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0057, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 357, asiento: 19815, consecutivo: 01, secuencia:
0011, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 357 asiento: 19817,
consecutivo: 01, secuencia: 0007, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo:
358, asiento: 12248, consecutivo: 01, secuencia: 0904, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 359, asiento: 10136, consecutivo: 01, secuencia:
0950, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592,
consecutivo: 01, secuencia: 0040, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0041, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 369 asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia:
0042, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592,
consecutivo: 01, secuencia: 0043, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 369 asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0044, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia:
0045, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592,
consecutivo: 01, secuencia: 0046, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0047, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia:
0048, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592,
consecutivo: 01, secuencia: 0049, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 372, asiento: 19308, consecutivo: 01, secuencia: 0900, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 376, asiento: 8424, consecutivo: 01, secuencia:
0034, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 394, asiento: 12020,
consecutivo: 01, secuencia: 0825, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 394, asiento: 12020, consecutivo: 01, secuencia: 0826, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 394 asiento: 12020, consecutivo: 01, secuencia:
0827, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618,
consecutivo: 01, secuencia: 0031, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi.
ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0032,
subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618,
consecutivo: 01, secuencia: 0033, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi.
ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0034,
subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618,
consecutivo: 01, secuencia: 0035, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi.
ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0036,
subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618,
consecutivo: 01, secuencia: 0037, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi.
ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0038,
subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395 asiento: 16618,
consecutivo: 01, secuencia: 0039, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi.
ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0040,
subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618,
consecutivo: 01, secuencia: 0041, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 399, asiento: 17238, consecutivo: 01, secuencia: 0016, subsecuencia: 001;
servidumbre dominante: tomo: 399, asiento: 17238, consecutivo: 01, secuencia:
0017, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 406, asiento: 7075,
consecutivo: 01, secuencia: 0007, subsecuencia: 001; servidumbre dominante:
tomo: 406, asiento: 7075, consecutivo: 01, secuencia: 0008, subsecuencia: 001;
servidumbre trasladada: tomo: 408, asiento: 18466, consecutivo: 01, secuencia:
0002, subsecuencia: 001, servidumbre bananera tomo: 413, asiento: 17438,
consecutivo: 01, secuencia: 0017, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo:
423, asiento: 11021, consecutivo: 01, secuencia: 0005, subsecuencia: 001;
servidumbre de paso: tomo: 423, asiento: 11021, consecutivo: 01, secuencia:
0007, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo: 474, asiento: 13373,
consecutivo: 01, secuencia: 0031, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo:
474, asiento: 13373, consecutivo: 01, secuencia: 0037, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo: 483, asiento:
10857, consecutivo: 01, secuencia: 0002, subsecuencia: 001, a las trece horas y
treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y seis millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y
seis colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
200798-001-002, la cual es terreno de casa y solar. Situada: en el distrito 03
Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Víctor Hugo Arias Sossa; al sur, calle pública con un frente a ella de
31 metros 61 centímetros y otra calle pública con un frente a ella de 30 metros
30 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 30 metros 30
centímetros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 25 metros 90
centímetros. Mide: mil treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones
ciento setenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones cincuenta nueve mil cuatrocientos
veintiuno colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Julián Watson Carranza. Expediente Nº
17-003435-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 25 de enero del 2018.—Msc. Hellen Segura
Godínez, Jueza.—( IN2018215461 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas (02:00 p.m.) del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
174118-000, la cual es terreno para construir bloque G, lote 34. Situada en el
distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, calle pública 8
metros, y al oeste, lote 8 y 7. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
(02:00 p.m.) del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y dos millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa
colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce (02:00 p.m.) horas del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos noventa y un
mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis
Guillermo Calderón Céspedes. Expediente Nº
17-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018215489 ).
A las ocho
horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ocho
millones ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y dos colones con
cuarenta céntimos (¢8.176.262,40), en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en el partido de Limón, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto
Guácimo, cuya naturaleza es terreno para construir, matrícula número ciento
treinta y nueve mil veintiocho-cero cero cero.
Colinda: al norte, Leroy Allan Graham Graham y Miguel
Fernández Guevara; sur, Julio César López Rivera y calle pública con tres
metros de frente; este, Julio César López Rivera y Miguel Fernández Guevara;
oeste, Julio César López Rivera y Leroy Allan Graham Graham,
con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. En el caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta, pero con la base de seis millones ciento treinta y dos mil ciento
noventa y seis colones con ochenta céntimos (¢6.132.196,80) (incluida la rebaja
del 25% de la base anterior), se señalan las ocho horas del trece de abril del
dos mil dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintisiete de
abril del dos mil dieciocho, esta vez con la base de dos millones cuarenta y
cuatro mil sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (¢2.044.065,60) (es
decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación FUNDECOOPERACIÓN para el Desarrollo
Sostenible contra Martín Alfonso Jiménez López. Expediente Nº
17-000180-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 06 de febrero del 2018.—Lic. Ronny
Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2018215498 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas número: 294-16157-01-0902-001, a las once horas y
treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
ciento sesenta y siete mil doscientos once dólares con noventa y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y
siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial tres de una sola planta ubicada en el primer nivel destinada a uso
comercial en proceso de construcción. Situada: en el distrito Uruca, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial
cuatro; al noroeste, finca filial uno; al sureste, Carmen Rímolo
Rescia, y al suroeste, área común construida. Mide:
ciento once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil
cuatrocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y un mil ochocientos dos dólares con noventa y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Roberto Jiménez Barletta
contra José Enrique Rojas Franco y Solterra Yellow Three S. A. Expediente Nº 17-014991-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018215563 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil
dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones ochocientos treinta y
seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
30163-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada: en el
distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón 30163-000.
Colinda: al norte, Angelica Quesada Vásquez; al sur, Ramon García Jiménez y
Angélica Quesada; al este, Johel David Goldwisser Ver, y al oeste, Francisco y Martín ambos
Chavarría Chavarría. Mide: dos millones novecientos
ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de abril del dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta millones trescientos setenta y siete mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinte de
abril del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Maritza Cerdas Rojas contra Rafael Ángel Beita
Navas. Expediente Nº 16-000662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215571 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la
base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa Nº: BHM626, marca:
Hyundai, vin: KMHVF31NPWU531713, año: 1999, color:
gris. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p. m.) del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de un
millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20
p. m.) del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alucori
Autos La Unión S. A. contra Saday Margot Mora Acuña.
Expediente Nº 17-010254-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215576 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 495630-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Claudia Valverde Valverde;
al sur, calle pública con un frente de trece metros veintiséis centímetros; al
este, Jorge Solís Cubillo, y al oeste, Ana Mora Sandí. Mide: trescientos
ochenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daniel Steven Fuentes Sarmiento, Efraín Fuentes Durán. Expediente Nº 17-007142-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 09 de enero del 2018.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018215583 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJR
921. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2015. Color gris. Vin
3G1J85CC1FS544890. Combustible gasolina. Motor Nº
LDE141707303. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil noventa
y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
trescientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Óscar Alejandro González Parez. Exp.: 17-004495-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de octubre del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018215584 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las
quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la
base de nueve mil trescientos catorce colones con noventa y un céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº:
D-001980, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: KMHCT41BEHU132338, cilindrada: 1400 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: G4LCGU599419. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos
mil dieciocho, con la base de seis mil novecientos ochenta y seis colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de abril del dos
mil dieciocho, con la base de dos mil trescientos veintiocho colones con
setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Marvin Antonio Castro Espinoza. Expediente Nº 17-004498-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Licda. Johana Arce
Hidalgo, Jueza.—( IN2018215585 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve mil trescientos diez dólares con cincuenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°
BKQ 270, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, Vin
KMHDH41CBGU571041, combustible gasolina, motor Nº
G4FGFU267868. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
cuatrocientos ochenta y dos dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
mil ochocientos veintisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sergio Arturo Estrada Sánchez. Exp. N° 17-005066-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2018215586 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
ocho horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho y con la
base de dieciocho mil trescientos noventa y tres dólares con veinticinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BFJ-589. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2013. Color negro. Vin
KMHJT81BADU780646. Cilindrada 2000 c.c. Combustible Gasolina. Motor Nº G4KDDU130210. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base
de trece mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho
con la base de cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares con treinta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Cristopher Artavia Herrera, Green IT Tecnología
S.R.L. Exp: 17-005075-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215587 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de
trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
DRG296. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2013. Color café. Vin
KMHJT81BBDU571016. Combustible gasolina. Motor Nº
G4KDCU825729. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil
dieciocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres mil
trescientos treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Stephanie García del Valle. Exp: 17-004038-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215588 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 292-10073-01-0002-001, a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos seis dólares con treinta centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos veinte cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de potrero con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Colegio La Salle; al sur, Carlos Benavides; al este, calle pública, y
al oeste, Colegio La Salle. Mide: dos mil doscientos cincuenta y tres metros
con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de
doscientos setenta y seis mil trescientos cuatro dólares con setenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, con la base de noventa y dos mil ciento un dólar con cincuenta y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Adrián Arias Porras. Expediente Nº
16-017181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25
de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018215589 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo los tomos 392 y asientos 07829; a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de siete
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
144.151-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5, Cariari
cantón 2, Pococi, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, José Faustino Granados Castro; sur, calle publica con un frente a
ella de 8.71 metros lineales; este, José Faustino Granados Castro; oeste, Grace
Martínez Marín. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: L-1555732-2012.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un
millón novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Deyrin Ronny Granados Arce. Exp.: 17-004209-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018215601 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base
de ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 75019-001, 002, 003, la cual es naturaleza: para
construir. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Rafael Ángel Montoya; al sur,
resto de Rafael Ángel Montoya; al este, Teodoro Leiva, y al oeste, resto de
Rafael Ángel Montoya. Mide: doscientos metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil
ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
de paso, a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 569621-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 1 San Marcos, cantón 5 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
en medio, Mercedes Vargas Navarro y Margarita Vargas Navarro; al sur,
Municipalidad del cantón de Tarrazú; al este, Óscar
Vargas Navarro y Maritza Vargas Navarro, y al oeste, Fabio Vargas Navarro.
Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un mil ciento veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de diez mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Granados
Vargas, Blanca Nieves Vargas Navarro, Javier Francisco Granados, Pablo Cesar
González Mora Vargas. Expediente Nº 17-010609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215608 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la Sucesión de Juan Granados Cordero, cédula
de identidad 2-188-050, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 15-000230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017167044 ).
Se convoca a
todos los interesados a una junta de interesados que se llevará a cabo en este
despacho a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
dieciocho. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N°
04-100140-0389-CI. Sucesorio de Maximiliano Mejías Solano.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de enero
del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2018209224 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Ester Alfaro Rojas, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000429-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018212031 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la Sucesión de Jorge Antonio López Casorla, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho
(8:30 a. m./ 8-03-2018), para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000395-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018213018 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Didier Padilla Palacios, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
doce de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-100071-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 23 de enero del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018215205 ).
Se hace saber:
se cita a los accionistas de la sociedad Golden Land Developers S.A., Plantas Fabulosas S.A., Summa Quantum S.A., Consorcio de Desarrollo Delta S.A.,
Claudia Romero Chacón, María Marta Batalla González, Luz Argentina Navarro
Álvarez, Tomás Batalla Esquivel, B&A Fiduciaria S.A., Luis Castresana
Chaves, Sychelles Enterprises
Ltda. y Aurora Batalla Esquivel, y demás interesados, a una junta que se
verificará en este Despacho a las catorce horas del martes diez de abril del
dos mil dieciocho (14:00 del 10/04/2018) con el fin de nombrarle un
representante a la sociedad Golden Land Developers S.A. Expediente Nº
10-000137-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 31 de enero del
2018.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—1 vez.—(
IN2018215312 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de: Renford
Gordon Vickers, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas
y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 99-160159-0507-AG.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2018215491 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N 17-000061-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Virgilio Mora Chavarría, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Limón, portador de
la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-492-344, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y agricultura.
Situada en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Vista Uvita Salón S. A.; al sur, con Carlos Herrera
Arroyo y Marco Adrián Fonseca Gutiérrez; al este, Daisy Pérez Campos y al
oeste, Eagle Air Us S. A. Mide: setenta y dos
hectáreas tres mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1943633-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de
colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Virgilio Mora Chavarría. Exp: 17-000061-0465-AG.—Juzgado Agrario de Limón, 08
de enero del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214311 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000163-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Manuel Juvenal González Solórzano, quien es mayor, agricultor, viudo,
vecino de Luzón de Batán de la escuela 900 metros norte y 300 este, portador de
la cédula de identidad número 2-243-054, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito Batán, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enrique Chavarría Villalobos,
Alberto Morera Vargas; al sur, Víctor Chacón Mena; al este Víctor Chacón Mena y
Enrique Chavarría Villalobos, y al oeste, Ricardo Morera Vargas y Alberto
Morera Vargas, calle pública con un frente de 276 metros con 26 centímetros.
Mide: 95.292 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1962311-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de siete millones de colones, cada una. Que no existen condueños.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Juvenal
González Solórzano. Exp: 17-000163-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de
enero del 2018.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214316 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000183-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Inmobiliaria Casas para la Venta del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-722303 representada por Carlos Miguel Rodríguez Guevara,
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, quien es mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa
Cecilia, portador de la cédula de identidad número 502700159, licenciado en
contaduría pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de patio y jardín. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nevilio Rodríguez Villalobos, Ana Caridad Jiménez Corella y
Ligia Contreras Morales con todos en parte; al sur, Asdrúbal Rodríguez
Matarrita y Paulino Guevara Chavarría, con ambos en parte; al este camino
público con un frente de veinticuatro metros con noventa y un centímetros
lineales y al oeste, Victoria Zúñiga Zúñiga. Mide:
mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1896387-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, chapeas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Inmobiliaria Casas para la Venta del Este Sociedad
Anónima. Exp. N°
17-000183-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 26 de enero del 2018.—Lic.
Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214317 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marlene María Miranda Jiménez,
mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad Nº 0203530181, y vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000146-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
04 de octubre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214314 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rosaura María Torres León, mayor, soltera,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0109530820 y
vecina de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000318-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018214354 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Melba Ortiz Enríquez, mayor, estado casada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202770094 y vecina de
Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000019-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
26 de enero del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018214364 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de las personas menores de edad Jerusalén y Samuel ambos Coronado
Acuña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente Nº 18-000022-0673- NA. Promoventes: José Benito Coronado
Contreras y Luz Argentina Acuña Calderón.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
enero de 2018.—Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Exonerado.—(
IN2018213806 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de
edad Gina Raquel Reyes Hernández, hija de Alejandro Calixto Reyes Valle y Marta
Lidia Hernández Vanegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000077-1302-FA. Asunto:
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2018.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2018213810
). 3 v. 3.
El licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber,
que en Expediente número 15-001195-1146-FA, correspondiente a un Proceso
Abreviado de Pérdida de los Atributos de la Responsabilidad Parental, promovido
por, Ana Lujeidy Fernández Pérez, contra Randall
Antonio Jiménez Cajina, se dictó la sentencia número 24-2018 de las dieciséis
horas cinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, que en lo
conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1,
2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3
de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y
la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por, Ana Lujeidy Fernández Pérez contra Randall Jiménez Kajina, a quien se le termina el ejercicio de los Atributos
de la Responsabilidad Parental que del menor de edad Luis Fabricio Jiménez
Fernández tiene. Se exime a la parte demandada del pago de las costas del
proceso y por su ausencia se debe publicar un edicto con el extracto del fallo
en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia, Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214295 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Rosa Angélica Mendoza, en su
carácter personal, de nacionalidad nicaragüense indocumentada y demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº
16-001332-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
catorce horas y tres minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor Valezka Angélica Mendoza Mendoza,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Rosa Angélica Mendoza, a quien se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rosa Angélica Mendoza,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos). La demandada se localiza en: Ciudad Quesada, San Isidro de Peñas
Blancas, exactamente en Bar Restaurante Coco Loco. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicada la menor Valezka Angálica
Mendoza Mendoza, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial
del menor supra indicado de forma provisional en el hogar del señor Marcos Hilario
López Flores, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el
cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la
de las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de enero del año
dos mil dieciocho. Visto y analizado el presente asunto se infiere del mismo
que la demandada Rosa Angélica Mendoza carece de domicilio conocido, por lo que
se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y tres minutos
del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Rosa Angélica Mendoza; expediente Nº 16-001332-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214307
).
Lic. José
Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; Hace saber a, Nidia Lizbeth Jirón Obando, en su carácter
personal, documento de identidad 7-0166-0928, de demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de Declaratoria Judicial Abandono
en su contra, bajo el expediente número 16-001423-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos
del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona
menor de edad Alexa Paola Jirón Obando, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Limón, Guácimo, La Guaira, entrada
Durman, última casa al fondo, teléfono 8706-2679. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve:
Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Alexa Paola Jirón Obando, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de
la menor supra indicado de forma provisional a cargo del Patronato Nacional de
la Infancia, quienes deberán apersonarse un profesional a cargo en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido, así mismo en vista de que en autos se
cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de la
menor Alexa Paola Jirón Obando, se acoge la solicitud planteada por el
representante supraindicado, por consiguiente en aras
de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo
de evitar la institucionalización de la menor Jirón Obando, se autoriza la
ubicación de forma provisional de la niña Alexa Paola Jirón Obando en una
familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la
Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarla, deberá
dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de
ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo
anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez. Y la de las nueve horas y cero minutos del treinta
y uno de enero del año dos mil dieciocho. Visto y analizado el presente proceso
se infiere de los autos que a la fecha no existe notificación de la demandada
Nidia Lizbeth Jirón Obando, por lo que ante la representación por medio de
curador procesal sobrevenida por ser de domicilio desconocido la misma, se le
ordena notificarle la resolución dictada por este Juzgado al ser las catorce
horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecisiete y esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional.
Confecciónese el edicto respectivo. En este mismo acto y siendo que el
Licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez, quien fue nombrado
como curador procesal en este asunto ya aceptó el cargo conferido se
ordena confeccionar la respectiva autorización de gastos mediante el sistema
correspondiente. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la
Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando; Expediente Nº
16-001423-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2018.—Lic. José
Chaves Mora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214308 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de:
Norberto Jesús del Carmen Romero Rivera, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
promovido por Luz Marina Romero Rivera en favor de Norberto Jesús del Carmen
Romero Rivera. Expediente Nº 17-000332-0346-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de diciembre
del 2017.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214318
).
Licenciado José
Chaves Mora. Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Eliecer Antonio Hernández Camacho, documento de identidad 502990249 y a
Mauren Enríquez Castillo documento de identidad N°
701640933, ambos en su carácter personal, quienes son de demás calidades y
domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000575-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y treinta y
siete minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Esteyler
Aaron Hernández Enríquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Mauren Enríquez Castillo y Eliécer Antonio
Hernández Camacho, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios judiciales provisionales del menor Esteyler Hernández Enríquez a los señores Gerardo Hernández
Hernández y Vicenta Camacho Camacho
a quienes se les hace ver que deben apersonarse ante este Despacho a aceptar el
cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a
Mauren Enríquez Castillo y Eliecer Antonio Hernández Camacho, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en 1) Mauren Enríquez Castillo en Jiménez, Anita Grande, detrás de
la plaza, la segunda entrada a mano izquierda color
anaranjada, teléfono 6294-3292. Y el señor 2) Eliécer Antonio Hernández
Camacho en Cariari Los Lagos de Caribe, de la Pulpería El Tucán 200 metros
norte y 200 metros este, 25 metros norte, casa prefabricada sin pintar y verjas
plateada, teléfono 8397-8160. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Y la de las ocho horas y nueve
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. Vistos y
revisados los autos se infiere de los mismos que los demandados Eliécer Antonio
Hernández Camacho y Mauren Enríquez Castillo carecen de domicilios conocidos y
no fueron ubicados en las direcciones reflejadas por sus cuentas cedulares, se
ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y treinta y siete
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Eliecer Antonio Hernández Camacho y Mauren
Enríquez Castillo; expediente Nº 17-000575-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 31 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214319 ).
El Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber
a: Delcy María Sánchez Masís, cédula Nº 1-1544-0751, costarricense, y Miguel Alexander Viafara Guap, de nacionalidad:
colombiano, y documento de identidad desconocido, que en este Juzgado se
tramita un proceso en su contra por diligencia de depósito judicial, bajo la
sumaria Nº 18-000072-1146-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarle
por medio de este edicto las resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las diez horas y siete minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la
menor: Ashly Guisele Viafara
Sánchez promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Delcy María Sánchez Masís y
Miguel Alexander Viafara Guap,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente n deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Por otro lado, y visto lo expuesto por el
ente promovente en lo cual indica que los señores Delcy María Sánchez Masís y Miguel Viafara Guap tienen su domicilio desconocido, se ordena
notificarlos por medio de un edicto el cual se publicará en el Boletín
Judicial. Asimismo, se nombra depositaria provisional de la persona menor
de edad: Ashly Guisele Viafara
Sánchez, misma que será notificada por medio del Juzgado Penal de Garabito, por
ser habida en Puntarenas, Herradura, 150 metros este de la Soda China, a quien
se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido lo más antes posible.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214334 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alysonne Andrea Díaz Ramírez, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
salvaguardia promovido por Ashely Dayana Díaz Ramírez
en favor de Alysonne Andrea Díaz Ramírez. Expediente
número 18-000089-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 22 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel
Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214335 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Max
de Jesús Soto Muñoz, mayor, divorciado, profesor, documento de identidad N° 01-0602-0094, vecino de Cartago, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Max de Jesús Soto Muñoz, por el de
Max mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000019-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 26 de enero del 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018214363 ).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Daniel Prendas
Retana, cédula Nº 0112420491, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país permanente y
obtención de pasaporte, establecida por Carolina Ramírez Solano contra José
Daniel Prendas Retana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y ocho
minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de
autorización salida país permanente y obtención de pasaporte, expediente Nº 17-003028-0338-FA, establecido por Carolina Ramírez
Solano, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José
Daniel Prendas Retana (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en
Línea. Según lo manifestado por la actora y desconociéndose el paradero del
señor Prendas Retana, se ordena notificarle por medio de un edicto, mismo que
será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Con el fin de evacuar la
prueba testimonial se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.)
del diez de abril del dos mil dieciocho. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018215499 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: José Eduardo López Gutiérrez, mayor de edad, soltero,
salonero, cédula de identidad Nº 3-0462-0025, vecino
de Paraíso de Cartago, Ciudadela Gutiérrez, de la entrada principal 50 metros
al sur y 50 al este, casa Nº 4 a mano derecha de dos
plantas color lila, hijo de Lisbeth Gutiérrez Quesada y Jose Joaquín López
Angulo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11 de abril de 1992, con 25
años de edad; y Kenia del Carmen Tercero Irias, mayor
de edad, soltera, ama de casa, con pasaporte Nº
C01845995, de nacionalidad: nicaragüense, vecina de igual al anterior, hija de
Reyna Isabel Tercero Irias, nacida en Estelí,
Nicaragua, el 29 de julio de 1989, actualmente con 28 años de edad. Manifiestan
tener un hijo en común de nombre: Dylan López Tercero de dos años y dos meses.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002791-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214324 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Manuel
Serrano Monge, mayor de edad, soltero, electrónico industrial, cédula de identidad
número 03-0479 0902, vecino de Tejar de El Guarco 100 metros al sur y 50 al
este del Bar Reno City, casa color blanca contiguo a la casa de dos plantas,
hijo de Flor María Monge Solano y Manuel Serrano Mena, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 15/07/1994, con 23 años de edad y Katherine Dahianna Zúñiga Hernández, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 03-0510-0870, vecina de Tejar de El
Guarco urbanización las Catalinas casa 8F color amarilla, hija de Ana Carolina
Hernández Piedra y Randall Zúñiga Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 29/06/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-003029-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214325 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristopher Adonain Vargas Redondo, mayor, soltero, operario de diseño,
vecino de Taras de Cartago, Urbanización El Pedregal, 20 metros al norte de la
entrada principal, casa de color papaya, a mano izquierda, cédula de identidad Nº 3-0404-0732, hijo de Roxana Redondo Quirós y Óscar
Vargas Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 31/07/1985, con 32 años
de edad y Karla Melania Trejos Campos, mayor, divorciada de Adrián Roberto
Badilla Fernández, el 22/09/2010, en Cartago, secretaria, vecina de Taras de
Cartago, Urbanización El Pedregal, 20 metros al norte de la entrada principal,
casa de color papaya, a mano izquierda, cédula de identidad Nº
3-0418-0436, hija de Ana Lorena Campos Aguilar y Bernardo Trejos Rodríguez,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/03/1987, actualmente con 30 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-003182-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214326 ).
Han
comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Delfín Cubero
Rojas, cédula Nº 2-378-817, 54 años de edad, soltero,
oficial de tránsito, costarricense, nativo de Sarchí N., Valverde Vega,
Alajuela, nació el 23 de febrero de 1963, hijo de Víctor Manuel Cubero Arias y
Dinorah Rojas Zamora; e Hilda Solano González, cédula Nº
2-333-616, y 59 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de
Fraijanes, Central, Alajuela, nació el 18 de setiembre de 1958, hija de Teófilo
Solano Saborío y Rosario González Ambos, vecinos de Sarchí. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo
dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 18-000003-1480 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Valverde Vega, Sarchí, 01
de febrero del 2018.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214328 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea Pamela
Prado Piedra, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604180352, vecina de Río Claro Bambel Tres, 500
oeste y 75 oeste de Bar El Ranchito, hija de Nieves Prado Piedra y nacida en
centro, Golfito, Puntarenas, el 13/08/1994, con 23 años de edad, y Sixto Jesús
Alvarado Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0603810131, vecino de Río Claro Bambel Tres, 500
oeste y 75 oeste de Bar El Ranchito, hijo de Zulay Jiménez García y Sixto
Alvarado Bustos, nacida en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 28/06/1989,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº
18-000017-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 31 de enero
del 2018.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214331 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Christian
Jesús Navarro Romero, mayor de edad, divorciado el 27/01/2017 en Desamparados,
investigador del OIJ en Cartago, cédula de identidad número 01-0872-0838,
vecino de Cartago catón central Corralillo de la Lumbre entrada a calle Navarro
primera casa a mano izquierda color terracota, hijo de Jeannette Navarro
Romero, nacido en Hospital Central San José, el 13/02/1974, con 43 años de
edad, y Evelyn Arroyo Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa y
estudiante, cédula de identidad número 07-0159-0132, vecina de igual a la
anterior, hija de, María Magdalena Sánchez Espinoza y Porfirio Arroyo Calderón,
nacida en Centro Central Limón, el 20/07/1984, actualmente con 33 años de edad.
A su vez manifiestan tener un hijo de nombre Aaron Samuel Navarro Arroyo de 5
años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000128-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19
de enero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214337 ).
Manuel David
Calderón Marín y Evelyn Tatiana Quesada Elizondo, cédula por su orden: 7-215-996
y 6-422-0069; vecinos de San José, Desamparados, Guatuso, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N°
18-000136-0637-FA. Fecha 01-02-2018.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214338 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Jesús
Brenes Alvarado, mayor de edad, soltero, salonero, cédula de identidad número 3
0440 0916, vecino de Tejar del Guarco barrio San Francisco 50 metros al este de
la pulpería San Andrés, hijo de Dunia Alvarado Zúñiga y Arnoldo Brenes Solano,
nacido en Oriental Central Cartago, el 08/11/1989, con 28 años de edad, y
Vielka Izania Munguía Castellón, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 155800230814, vecina de igual
a la anterior, hija de María Castellón Obando y Luis Munguía Silva, nacida en
León Nicaragua, el 03/11/1989, actualmente con 28 años de edad. manifiestan
tener dos hijas de nombres Alexa Jimena y Emili Juliana ambas Brenes Munguía.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000236-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 1 de
febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214342 ).
Licenciado, Irbin Quesada
Bolaños, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Atenas, al
señora, Ana Victoria Chavarría Argüello, cédula 2-0547-0357 se les hace
saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, expediente número
15-000432-0851-TR, seguido en contra de Hendrix Gutiérrez Menocal,
en perjuicio de María Fernanda Alfaro Rodríguez por el delito de lesiones
culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por
edicto. Se le comunica a la señora, Ana Victoria Chavarría Argüello, el
traslado de la acción civil resarcitoria formulada por el demandante civil de
María Fernanda Alfaro Rodríguez , que dice literalmente: de conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
acción civil resarcitoria interpuesta por el demandante civil María Fernanda
Alfaro Rodríguez, representada por la oficina de la defensa civil, a darle
traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. De igual forma
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese. Lic. Irbin Quesada Bolaños, Fiscal
Auxiliar Fiscalía de Atenas. En vista de que la señora Ana Victoria Chavarría
Argüello no es habido en el domicilio señalado y por lo tanto es desconocido,
se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Atenas.—Lic. Irbin Quesada Bolaños, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—( IN2018214292 ).
A Gemon de Cartago Sociedad Anónima en su calidad de
representante legal del propietario del vehículo placas CB 002898, chasis N° 9532L82W4GR528884 de conformidad con el artículo 172 de
la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho
de ser parte o no en la sumaria 17-000076-1448-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta
resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al
mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Exp.
N° 17-000076-1448-TR.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado, (Materia Tránsito), 2 de febrero
del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214312 ).
A Emanuel Zimmerli Martin, al propietario del vehículo placas 611448,
marca Geo Metro, tipo Sedan, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del
Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del dos mil doce,
se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-000077-1448-TR,
por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la
publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá
que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 17-000077-1448-TR.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Tránsito), a las
dieciséis horas y uno minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214313 ).
A, Juan Alberto
Sánchez Cortés, al propietario del vehículo placas CL 157681, marca Toyota
Dina, tipo carga liviana, chasis N° BU1000109660 de
conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria
18-000003-1448-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Expediente número 18-000003-1448-TR.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Tránsito), a las
dieciséis horas y catorce minutos del veintinueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214327 ).
A Gerardo
Morales Valverde, cédula Nº 304080247, al propietario
del vehículo placas 378880, marca Toyota Tercel, tipo
sedán, chasis N° JT2EL31G3K0329846 de conformidad con
el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce,
se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 18-000011-1448-TR,
por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación
de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que
renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente Nº 18-000011-1448-TR, a las ocho horas y treinta y ocho
minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Alvarado (Materia tránsito).—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214330 ).