BOLETÍN JUDICIAL 26 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

CONCURSO

CARGOS DE JUEZ Y JUEZA

INICIO DE EXÁMENES

MODALIDAD

CJ-01-18

Juez y Jueza 1 Familia

Mayo

Escrito /Oral

CJ-02-18

Juez y Jueza 1 Penal

Abril

Escrito /Oral

CJ-03-18

Juez y Jueza 3 Civil

Marzo

Escrito /Oral

CJ-04-18

Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

Marzo

Escrito /Oral

CJ-05-18

Juez y Jueza 3 Familia

Abril

Escrito /Oral

CJ-06-18

Juez y Jueza 3 Penal

Marzo

Escrito /Oral

CJ-07-18

Juez y Jueza 4 Civil

Marzo

Escrito /Oral

CJ-08-18

Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo

Marzo

Escrito /Oral

CJ-09-18

Juez y Jueza 4 Familia

Marzo

Escrito /Oral

CJ-10-18

Juez y Jueza 4 Penal

Marzo

Escrito /Oral

CJ-11-18

Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo

Marzo

Escrito /Oral

CJ-12-18

Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones

Marzo

Escrito /Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I.   REQUISITOS:

Generales:

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concursos CJ-07-18 Juez y Jueza 4 Civil, CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo, CJ-09-18 Juez y Jueza 4 Familia, CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

Concursos CJ-11-18 Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo, CJ-12- 18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones

    Debe contar con al menos 35 años de edad.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

II. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

3.  Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.  ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

  El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: https: / /sjoaplcon03/ghenlinea2 /

Internet: http: / / pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/msci-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.  DOCUMENTOS A PRESENTAR:

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

OTROS:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http:/ / sjoaplcon03/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

VI.  DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 90 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones. La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. SOBRE LAS PRUEBAS

  Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen escrito dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico. Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas y se realizará en un laboratorio informático. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

  Con respecto a la prueba oral la Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente les estará informando el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.

VIII.  SOBRE LAS REPROGRAMACIONES, EXCLUSIÓN Y SANCIÓN

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-18 Juez y Jueza 1 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-16-2013 de jueza y juez 1 familia, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-18 Juez y Jueza 1 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-02-2016 de jueza y juez 1 penal, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-18 Juez y Jueza 3 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-30-16 de jueza y juez 3 Civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-02-17 y CJ-17-17 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-18 Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-20-16 de jueza y juez 3 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-03-17 de jueza y juez 3 Contencioso Administrativo que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-18 Juez y Jueza 3 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-19-17 de jueza y juez 3 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-06-18 Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-22-16 de jueza y juez 3 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-06-17 y CJ-20-17 de jueza y juez 3 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-07-18 Juez y Jueza 4 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-23-17 de jueza y juez 4 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-32-16 y CJ-07-17 de jueza y juez 4 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-17 de jueza y juez 4 Contencioso Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-09-18 Juez y Jueza 4 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-24-17 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-28-16 de jueza y juez 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-25-17 de jueza y juez 4 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-11-18 Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-12-17 de jueza y juez 5 Contencioso Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-12-18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-13-17 de jueza y juez 5 Penal de Apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII.  DE LAS NOTIFICACIONES:

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

INFORMACIÓN ADICIONAL

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico:

carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE FEBRERO DE 2018

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA

LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA

LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—Exonerado.— ( IN2018213655 ).

SALA PRIMERA

A la señora Jennifer Angelillo Castillo, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Jesús Alejandro Castillo Chaves, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, División de Relaciones Domésticas, Condado de Hamilton, Ohio, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000020-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de justicia. San José, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Mauricio Alvarado Prada, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, es indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Jesús Alejandro Castillo Chaves, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Jennifer Angelillo Castillo, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Angelillo Castillo la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 19 de diciembre de 2017.

                                                       Anthony Quirós Madrigal

                                                                   Notificador a. í

1 vez.—Exonerado.—( IN2018214309 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 15-000554-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rolando Ramírez López, (cédula de identidad 6-0186-0608), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 0284-2017 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, modifica la sentencia 136-2016 de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

31 de enero del 2018

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018214293 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general. Que en el proceso disciplinario notarial 15-000707-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ivania Patricia Sojo González (cédula de identidad 3-0344-0377), este Juzgado mediante resolución 342-2017 de las diez horas y veinticuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.

                                                       M.Sc. Francis Porras León

                                                                            Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2018214294 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000067-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rónald Araya Marín (cédula de identidad 1-0419-0137), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y doce minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: se corrige error material que se aprecia en edicto del seis de setiembre del dos mil diecisiete, publicado en boletín judicial 205 del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, en el sentido de que se consignó erróneamente la cédula de identidad del denunciado, siendo el correcto 1-0419-0137. Asimismo, en vista que la sanción impuesta al Notario Rónald Araya Marín fue publicada en dos ocasiones en los Boletines Judiciales números 205 del 31 de octubre del 2017 (folio 35) y 206 del 01 de noviembre del 2017 (folio 36) y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial 206 del 01 de noviembre del 2017 (folio 39). Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 31 de octubre del 2017.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018214297 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial 16-000601-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Rojas Villarreal (cédula de identidad 1-924-120), este Juzgado mediante resolución 0314-2017 de las doce horas veintiuno minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 04 de octubre del 2017.

                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                            Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2018214298 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000630-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-966-378, este Juzgado mediante resolución 0315-2017 de las doce horas veintisiete minutos del treinta y uno de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre del 2017.

                                               Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018214299 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial 16-000631-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución 0311-2017 de las doce horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de octubre del 2017.

                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.— ( IN2018214300 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial 16-000711-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución 0267-2017 de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de setiembre del 2017.

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                               Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2018214301 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000721-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución 266-2017 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de setiembre del 2017.

                                                      Lic. Francis G. Porras León

                                                                Juez Tramitadora

1 vez.—Exento.—( IN2018214302 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 16-000724-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 527-2017 de las quince horas y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de diciembre del 2017.

                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018214303 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000725-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado, mediante resolución 526-2017 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de diciembre del 2017.

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017214304 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000734-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 529-2017 de las quince horas y veintiuno minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 22 de diciembre del 2017.

                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.— ( IN2018214305 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000741-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución 268-2017 de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de setiembre del 2017.

                                                      Lic. Francis G. Porras León

                                                                            Juez

1 vez.—Exento.—( IN2018214306 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Miguel Ángel Marín Mora, cédula 0103961314, fallecido el 08 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000044-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000044-1449-LA. Por a favor de Miguel Ángel Marín Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de enero del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214310 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Arias Valle, quien fue mayor, soltero, domiciliado en Parrita, La Palma, 800 metros al oeste de la estación de bomberos, casa de cemento de color crema, cédula de identidad número 0602280310, se les hace saber que: Yurlani Matilde Arias Valle c.c. Yurlany, cédula de identidad o documento de identidad número 0601960396, domicilio Parrita, La Palma, 800 metros al oeste de la estación de bomberos, casa de cemento de color crema, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Arias Valle, expediente 17-000151-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 22 de diciembre del 2017.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214315 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marco Antonio Saturnino Jiménez Abarca, cédula 0300960955, fallecido el 06 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000772-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000772-0641-LA. Por Elena Aguilar Sanabria a favor de Marco Antonio Saturnino Jiménez Abarca.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edilio Gerardo Víquez Víquez, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Cartago, fallecido el 09 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 17-000905-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000905-0641-LA, Por a favor de . Licda. Susana Mata Gómez Jueza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214321 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Dexter Daley Bartley, 0700700932, fallecido el 09 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000935- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000935-0679-LA. Por a favor de Anthony Dexter Daley Bartley.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2018.—Msc. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214322 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio José Carbonell Thielen 186200125032, fallecido(a) el 13 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-001151-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001151-0639-LA. Promovidas por María Auxiliadora Feo de Cabronell 300977118580 a favor de Antonio José Carbonell Thielen.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214323 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Díaz Segura, mayor, costarricense, portador de cédula de identidad 05-0185-0821, fallecido el 23 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000009-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000009-0868-LA. Por Jhoanna Marietta Díaz Segura portadora de cédula de identidad 05-0246-0573.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 30 de enero del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Norling Espinoza, quien fue mayor, soltero, de ocupación: mantenimiento, vecino de Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, documento de identidad D1155824418235, y falleció el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000025-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000025-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de enero del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214332 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Lucía Herminia del Carmen Cgaves Rodríguez, quien fue mayor, soltera, enfermera, domicilio Quepos, La Inmaculada, frente a la escuela de la inmaculada, casa color verde agua, cédula de identidad 0105580510, se les hace saber que: Ronald Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad 0603720133, domicilio Quepos, La Inmaculada, frente a la escuela de La Inmaculada, casa color verde agua, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente 18-000030-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 01 de febrero del 2018.—Lic. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214333 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Beatriz Zumbado Parreaguirre, mayor, publicista, vecina de Heredia, fallecida el 15 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000123-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 18-000123-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajadora Fallecida promovido por Nuria Parreaguirre Sánchez y Jorge Zumbado Rodríguez a favor de Beatriz Zumbado Parreaguirre.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Felipe Barquero Ramírez, 0302190802, fallecido el 08 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000139-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Expediente 18-000139-0641-LA. Por a favor de Elías Felipe Barquero Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de enero del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Freddy Orozco Ramírez, 0301280584, fallecido el 07 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000194-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000194-0641-LA. Por a favor de Freddy Orozco Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de enero del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214340 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de traslado citas: 338-06270-01-0906-001, a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones treinta y seis mil novecientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cinco mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y jardín. Situada: en el distrito 1-Santiago, cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Armando Castro Masís; al sur, María Esther Masís Herrera; al este, calle pública con un frente de 8.76 metros, y al oeste, María Madrigal Aguilar. Mide: doscientos setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos veintinueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Castro Masís. Expediente 17-009548-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018215135 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas: 572-34015-01-0003-001, a las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 173.890-000, la cual es terreno para construir lote 19-29. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Reales Pénjamo S R L; al sur, Inversiones Reales Pénjamo S R L; al este, Inversiones Reales Pénjamo S R L, y al oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuentas BEO Manejo Proyectos S. A. contra Denis Mauricio Orozco Mata. Expediente 17-009991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018215141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 17-007636-0489-TR, a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos doce colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BMC892, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: plateado, vin: JTDBT4K38A1362149, cilindrada: 1500 CC. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de setecientos noventa y seis mil ciento veintiocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Carabeos S. A. contra Rosario de los Ángeles Aguilar Arce. Expediente 17-017460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018215145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal bajo las citas 800-391516-01-0001-001, 800-391518-01-0001-001, 800-391519-01-0001-001 y 800-391520-01-0001-001; a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta tres mil cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro (53043-001-002-003-004); la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 42 metros 37 centímetros de frente; al sur, Meflor S. A.; al este, Meflor S. A. y Juan Carlos Arias Chaves, y al oeste, Meflor S. A. Mide: Seis mil setecientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropuecuaria Pantanal S. A. contra Alicia María Hidalgo Hernández. Exp. 16-001048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018215153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veintiséis centavos, para cada finca, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 117330-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, practicado citas: 800-289635-01-0001-001, número de expediente 14-003148-1178-LA, y practicado citas: 800-295619-01-0001-001, número de expediente 14-001822-1178-LA, y la cual es terreno finca filial 25 de una planta ubicada en el 1 nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 26; al sur, finca filial 22; al este, área común libre, y al oeste, área privativa no construida destinada a parqueo. Mide: ciento diecinueve metros con treinta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.98. Valor medida: 0.0108. Plano: no se indica. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 117331-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, practicado citas: 800-289635-01-0001-001, número de expediente 14-003148-1178-LA y practicado citas: 800-331532-01-0001-001, número de expediente 15-300052-0197-LA, y la cual es terreno finca filial número 26 de una planta ubicada en el 1 nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filial 25; al este, área común libre, y al oeste, área privativa no construida destinada a parqueo. Mide: ciento diecinueve metros con treinta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.98. Valor medida: 0.0108. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de setenta mil noventa y ocho dólares con veinte centavos, para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil trescientos sesenta y seis dólares con siete centavos, para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Seguridad Urroz S. A., Urroz Pichardo Ervin Pichardo. Expediente 17-000732-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018215172 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria 17-601809-0491-TC, número boleta 2017-235100181, autoridad judicial Juzgado de Tránsito de Desamparados, a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil seiscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 885054, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, vin 3N1CC1AD6ZK112466, cilindrada 1598 cc. combustible gasolina, motor HR16096215C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos dieciocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arrecerd Inc S. A., expediente 16-004456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018215173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y con la base de siete mil novecientos veinticuatro dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 511085. Marca Suzuki. Estilo Burgman 400. Categoría motocicleta. Capacidad 02 personas. Año 2016. Vin JS1CG1234G0100004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientos cuarenta y tres dólares con veintiún centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de mil novecientos ochenta y un dólares con siete centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Wilbert Enrique Obando Pérez. Exp: 17-005423-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de enero del 2018.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2018215174 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste , matrícula número 50221 derecho 000, naturaleza: terreno para construir lote 41 situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle con 12 m., sur, lote 48; este, lote 42 y 49; oeste, lote 40. Mide: doscientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0482772-1982. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos trece dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodolfo Ramírez Tabares. Exp. 16-008523-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Juez.—( IN2018215177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 49597-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Quirós; al sur, Arturo Cedeño; al este, calle, y al oeste, Edwin Cruz. Mide: Tres mil quinientos setenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca Luz Jiménez Chaves contra Walter Giovanni Quirós Guzmán. Exp. 17-010871-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215187 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil trescientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : MOT 430326, estilo: V Star Classic, año: 2009, color: negro, vin: JYAVP11E39A116622, cilindrada: 1100 C.C. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ivanhoe del Socorro Arce García contra Álvaro José Villalobos Corella. Expediente 18-000102-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—( IN2018215228 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BLS325, marca: BYD, estilo: F0 GLX l, capacidad: 5 personas, serie: LC0C14DA1H0000045, tracción: 4x2, año: 2017, cilindrada: 1000 C.C. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez mil ochocientos once dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos tres dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Steven Alberto Vega Martínez. Expediente 17-010779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215255 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracciones/colisiones boleta 3000-549648 correspondiente a la sumaria 17-000093-1598-TR a las ocho horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho,  y con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BGC594, marca: Geely, estilo: SC7, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, VIN: LB37844S2EX000306, motor: JL4G18D3XB13007, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento catorce dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica- se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra María Elena Martínez López. Exp. 17-008371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018215256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0302-00003519-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 183804-000 la cual es naturaleza: lote 88, terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Esperanza Arechavala Aga#a; al noroeste, lote 87; al sureste, lote 89 y al suroeste, avenida tercera de la Urbanización Loma Verde, tercera etapa con un frente a ella de 10.00 metros. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y un dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Andrea Meoño Marín. Exp. 17-010773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del año 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215257 ).

A las nuevo horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Rodríguez; al sur, Freddy Campos Fernández; al este, Carlos Luis Zúñiga Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario INS contra Castillo Villegas Edith. Exp. 98-015906-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.— O. C. 0018523.—Solicitud 18812.—( IN2018215259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre con condiciones y reservas citas 382-07487-01-0961-002; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos tres mil quinientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 03- Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosaura Madrigal Quirós y Wagner Badllla Quirós; al sur, José Solís Araya y servidumbre agrícola; al este, José Quesada Quesada, Wagner Badilla Quirós, Ana Lucía Molina Castro y Clarisa Quirós Agüero y al oeste, Rosaura Madrigal Quirós, servidumbre agrícola y Ana Lucía Molina Castro. Mide: quince mil ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni del Gerardo Picado García contra Clarisa Quirós Agüero. Exp. 15-003061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de enero del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018215261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 402- 04044-01-0841-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito cero uno, Alajuelita, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Adolfo Agüero Agüero; al este, lote 3-B y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny María Vargas Rodríguez, Sergio Campos Vargas. Exp.: 18-000368-1763-CJ Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de enero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018215263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 173201-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero y pastoreo. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Oscar García Córdoba y calle publica, sur, Marcos Galo Vallejos Astúa, este, en parte Oscar García Córdoba y Marita Contreras López, oeste, calle pública. Mide: cincuenta mil metros cuadrados, plano: G-1275430-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil ciento treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astua. Expediente 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215268 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 72043-000 la cual es naturaleza: terreno para construir N 6, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Rivera Chavarría; este, lote 5 de Marcos Eduardo Cascante y oeste, lote 7 de Marcos Eduardo Cascante. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-0962224-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luisa Leonor Zúñiga Quesada, Víctor Hugo Berger Mattey, expediente 17-000082-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 23 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133.576-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 5-G, situada en el distrito 3 Las Horquetas cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: Norte, lote 10-G; sur, calle publica con 12,00 metros; este, lotes 3G y 4G, oeste, lote 6-G. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: H-0023641-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enrique Gerardo Navarro González. Exp. 18-000084-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—( IN2018215274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 374-18124-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de once millones doscientos cincuenta y cuatro mil cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 139.437-000 la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Santa Rita cantón 9- Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Fredy Villalobos Rodríguez; este, Gervasia Cortés Navarrete; oeste, Gervasia Cortés Navarrete. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados plano: G-0949292-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos cuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos trece mil quinientos un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Almacén y Ferretería La Mantenedora S. A., Sigifredo Li Brais. Exp. 18-000086-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del año 2018.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—( IN2018215277 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 51486-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Rafael Jiménez Barboza; sur, camino público con 29m 55cm.; este, Hacienda Taboga S. A. y oeste, Juan Rafael Jiménez Barboza. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano:G-0447529-1981. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil ochenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adilia Santana López, expediente 18-000088-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215280 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76959-derechos 001, 002 y 003 la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1 Tilarán cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: Norte, calle pública con 11 metros; sur, calle pública con frente de 6 metros; este, Alfredo Ramírez Molina, oeste, Eithel y Marvin Bustos Rodríguez. Mide: Ciento setenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0022723-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erik Alonso Ramírez Núñez. Exp. 18-000158-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215281 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189357-000 la cual es naturaleza: terreno construido de solar y jardín situada en el distrito 3-Zapotal cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Río Chiles Sur, calle pública, este: Jorsua Madrigal Peralta, oeste, Danis Peralta Cruz. Mide: Setecientos veinte metros cuadrados. Plano: G-1530163-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos setenta mil quinientos ochenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristhian Eduardo Peralta Cruz, Taligo P.C. Sociedad Anónima. Expediente 17-002930-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151754-000 la cual es Naturaleza: lote cinco terreno para construir situada en el distrito 4-Bebedero cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 8 metros 72 centímetros; sur, tercer lote; este, Agustín Navarro Jiménez, oeste, lote cuatro. Mide: doscientos setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0515917-1998. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón veintidós mil trescientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adilia Santana López. Exp.: 17-003485-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018215289 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Vargas Tinoco; al sur, vía pública con diez metros diez centímetros de frente; al este, con zona de parque y al oeste, Fernando Vargas Tinoco. Mide: trescientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Campos Hernández R.C.H Consultores S. A., Oldemar Espinoza Ríos. Exp. 16-004623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de enero del año 2018.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—( IN2018215291 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 503-04973-01-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 127195-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir, con una casa de habitación, con piscina, en él construidas, situada en el distrito 8- Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Blanca Nieves Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública con un frente a ella de 31 mts con 63 cms lineales; este, José Emiliano Rodríguez Rodríguez y oeste, José Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0508975-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa Angélica Rodríguez Obando, expediente 17-003495-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho -02:30pm 08/03/2018-, y con la base de diecinueve millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos treinta y siete cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con casa. Situada: en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Jesús Manuel Vargas Guerrero; al sur, Carmacar S. A.; al este, Warner Sequeira Vargas, y al oeste, calle pública con frente 6 metros 50 centímetros. Mide: ciento treinta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho -02:30pm 23/03/2018-, con la base de catorce millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho -02:30pm 17/04/2018- con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Vargas Aguilar, José Ramón Vargas Guerrero. Expediente 17-009443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018215298 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la sala número puerta exterior del Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 100766-000 la cual es terreno para construir con un casa lote diecisiete S de Urbanización La Aurora de Heredia. Situada en el distrito 03-San Francisco, cantón 01- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número dieciocho S de Urbanización La Aurora de Heredia; al sur, María Ester González Flores; al este, calle pública con 4 metros y 50 centímetros de frente y al oeste, María Ester González Flores. Mide: setenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Arguijo Arguedas, expediente 16-028044-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018215181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 1-442948-000, la cual es terreno para construir lote 9 sector 10 cuadros norte. Situada: en el distrito Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10; al este, lote 17, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Sonia Campos Calderón. Expediente 17-003593-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018215307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0316-00001317-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marlene Aguirre Chaves; al sur, Elda Maria Del Carmen Cerdas Badilla; al este, servidumbre agrícola de 8 metros y Marco Antonio Aguirre Chaves, y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1326768-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Marlene Cecilia De La Trinidad Aguirre Chaves. Exp. 17-001099-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones ciento un mil trescientos setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado de Oldemar Carmona Araya; al sur, resto reservado de Oldemar Carmona Araya; al este, calle pública con 26.68 metros, y al oeste, resto reservado de Oldemar Carmona Araya. Mide: mil ciento noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano: P-0821132-2002. Y con la base de treinta y tres millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno de café y frutales. Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dagoberto Delgado Cespedes y finca Agrícola; al sur, resto de Oldemar Carmona Araya y Minor Naranjo Ramos; al este, calle pública, y al oeste, Dagoberto Delgado Céspedes y finca agrícola. Mide: cinco mil ciento cuarenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-1142528-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos setenta y seis mil treinta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% para la primera finca). Con la base de veinticinco millones veintiún mil novecientos ochenta y un colones con siete céntimos (rebajada en un 25% para la segunda finca). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos veinticinco mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un 25% de la base original para la primera finca). Con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original para la Segunda Finca). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Gerardo Naranjo Ramos. Expediente 17-000401-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07314-01-0842-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos treinta colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Felipe Calero Zúñiga; sur, Iglesia de Dios Evangelio Completo; este, Nelson Ortega Pérez; oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos cuarenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: P-1075604-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de trescientos veintisiete mil seiscientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento nueve mil doscientos siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Juan Ruiz Castro. Exp. 17-000851-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de enero del año 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y cinco mil seiscientos treinta dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75185-F-000 la cual es terreno naturaleza, finca filial número 16 de 3 plantas, terraza en el tercer nivel y jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común y fincas filiales quince y veintitrés; al sur, área común; al este, área común y finca filial veintitrés y al oeste, área común y finca filial quince. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y un mil setecientos veintitrés dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y tres mil novecientos siete dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Adriana Araya Escalante. Exp.: 17-016867-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018215333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2010-00051626-01-0067-001; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 273687-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roque Salas; al sur, calle pública con 11 metros; al este, calle privada con treinta y un metros, y al oeste, Roque Salas, servidumbre en medio y Guiselle Chacón Acuña. Mide: Doscientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edward Gabriel Jiménez Masís. Exp. 17-012313-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018215338 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Julio César Molina Morales; sur, Julio César Molina Morales; este, Mauricio Badilla Alfaro y oeste, calle pública, con 10 mts. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Plano: P-1770862-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S.A. contra Erika Rojas Murillo, expediente 17-000845-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 23 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho, para la primera finca y con la base de un millón diez mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 240-08712-01-0001-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos ochenta- cero cero cero, la cual es terreno. Lote número uno terreno para construir situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Didier Lazaro; sur, Francisco Cubero Castro; este, Francisco Cubero Castro; oeste, calle pública con veinte metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados plano: P-0913597-2004. Para la segunda finca y con la base de cinco millones ochenta y cinco mil noventa y un colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 240-08712-01-0001-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos ochenta y unocero cero cero, la cual es terreno. Para construir con una casa situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Franciso Cubero Castro; sur, Didier Lazaro Mora; este, Francisco Cubero Castro; oeste, calle pública con veinte metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados plano: P-0913595-2004. De no apersonarse rematantes para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta y ocho mil nueve colones con seis céntimos (rebajada en un 25%) (para la primera finca), y con la base de tres millones ochocientos trece mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un 25%) (para la segunda finca). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original) (para la primera finca), y con la base de un millón doscientos setenta y un mil doscientos setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un 25% de la base original) (para la segunda finca). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier Lázaro Mora. Exp. 17-000759-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 14 de diciembre del año 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limita ref: 2840-189-001, bajo las citas: 324-14247-01-0901-023; a las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 San Vito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bolívar Barrantes Díaz; al sur, Dagoberto Acuña Soto y calle publica; al este, Bolívar Barrantes Soto, y al oeste, Carlos Corrales Vargas y José Quesada Cascante. Mide: Trece mil setecientos cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0638581-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Cascante Ceciliano, Flor María Cascante Villegas. Exp. 17-001077-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos cinco cero cero cero la cual es terreno lote 4 para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Brenes Navarro; al sur, José Joaquín Araya; al este, calle pública y al oeste, calle pública con 10 metros 97 centímetros. Mide trescientos once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones novecientos setenta mil trescientos noventa colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de diez millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Arnoldo Araya Mena. Exp.: 17-010037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018215369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 2015-128029-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5 metros; al sur, INVU con 5 metros; al este, Leonor Muñoz con 19 metros 84 centímetros, y al oeste, INVU con 18 metros 87 centímetros. Mide: noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ildefonso Abarca Fonseca contra Johanna Gabriela Rodríguez Mata. Expediente 17-009712-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018215370 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arnoldo Céspedes Fernández; al sur, calle pública; al este, Arnoldo Céspedes Fernández y al oeste, Arnoldo Céspedes Fernández. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Eduardo Román Sánchez, expediente 17-004015-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018215374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0364-00001574-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos once-cero cero cero la cual es de naturaleza terreno de potrero con una casa, situada en el distrito 05-Piedades, cantón 09-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar Cespedes Chinchilla; sur, Isabel Morales Rivera; al este, calle pública con 11 m., al oeste, quebrada en medio Heriberto Morales. Mide: Trescientos cuarenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0735577-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Isabel Monge Corrales contra Johnny Francisco Calderón Alvarado. Exp. 17-007219-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018215384 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 323-04173-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35678-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Aguilar Sánchez; al sur, Isabel Matarrita; al este, Fernando Zapata Obando, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Melissa Villalobos Pérez. Exp. 17-003745-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018215386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 345-15819-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones seiscientos treinta y tres mil cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento noventa cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos Murillo Quirós; al sur, calle pública; al este, Hermanos Murillo Quirós y al oeste, Ligia Haydee Murillo Quirós. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Liseth María Barrantes Zamora, Luis Daniel Vargas Fernández. Exp.: 17-013030-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018215390 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 8363-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Páez y Edwin Elizondo Elizondo; al este, Edwin Elizondo Elizondo y servidumbre agrícola, y al oeste, río Páez. Mide: seis mil ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento noventa mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lavado El Cosmos Sociedad Anónima contra Inversiones Aguilar Quirós Sociedad Anónima. Expediente 16-003157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un medio (50%) del derecho de usufructo, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil novecientos nueve-cero cero tres (208909-003) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de. Colinda: al norte, camino público con 6 m y 47 cms; al sur, Isaías Chavarría; al este, Franklin Chinchilla Campos, y al oeste, Carlos Manuel Agüero. Mide: Ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados; plano: No se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinte mil doscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Pérez Villalobos contra Dionisio Rafael Poveda Chinchilla. Exp. 10-000881-0926-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018215410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas (04:00 p. m.) del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete colones con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL-229885, marca: JMC, estilo: NKR, capacidad: 3 personas, año: 2008, color: azul, serie: LETYECG288HN03638, cilindrada: 2771 CC. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos catorce mil novecientos veinte colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas (04:00 p. m.) del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y ocho mil trescientos seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Haydee del Socorro Araya Cortés. Expediente 16-010606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero (211281-000) la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isolina Fernández Duarte, Hermanos Carballo González S. A. y Flor María Cordero Córdoba; al sur, Constructora Hermo S. A., y servidumbre de paso con un ancho de 4 metros; al este, Otoniel Montero León y al oeste, Elba María Ramírez Montero. Mide: ciento veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de catorce mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp. 15-003461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—( IN2018215444 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones setecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: terreno para agricultura y construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafaela Barquero; al sur, Rosa Barquero; al este, Amparo Salas y al oeste, calle publica con 17 m 36 cm. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones noventa mil ochocientos dieciséis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de once millones seiscientos noventa y seis mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Alonso Coto Madrigal, Roxana Madrigal Badilla. Exp.: 17-018802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018215459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: Para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, acera quince. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Cecilio Quirós Arias contra sucesión de Gerardo Calvo Angulo. Exp: 17-013021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de diciembre del 2017.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018215460 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada: tomo: 0305, asiento: 5679, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0030, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0031, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0032, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351 asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0033, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0034, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia: 0035, subsecuencia: 001; servidumbre sirviente: tomo: 351, asiento: 4588, consecutivo: 01, secuencia 0036, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vías: tomo: 354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia 0005, subsecuencia: 001; servidumbre drenaje: tomo: 354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia 0006, subsecuencia: 001; servidumbre ferrocarril: tomo: 354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia: 0007, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vías: tomo: 354, asiento: 16226, consecutivo: 01, secuencia: 0918, subsecuencia: 001; servidumbre drenaje: tomo: 354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia: 0919, subsecuencia: 001; servidumbre ferrocarril: tomo: 354, asiento: 15226, consecutivo: 01, secuencia: 0920, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0050, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0051, subsecuencia: 001; servidumbre trasladada: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0052, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0053, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0054, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0055, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0056, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 354, asiento: 15227, consecutivo: 01, secuencia: 0057, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 357, asiento: 19815, consecutivo: 01, secuencia: 0011, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 357 asiento: 19817, consecutivo: 01, secuencia: 0007, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 358, asiento: 12248, consecutivo: 01, secuencia: 0904, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 359, asiento: 10136, consecutivo: 01, secuencia: 0950, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0040, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0041, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369 asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0042, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0043, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369 asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0044, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0045, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0046, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0047, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0048, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 369, asiento: 13592, consecutivo: 01, secuencia: 0049, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 372, asiento: 19308, consecutivo: 01, secuencia: 0900, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 376, asiento: 8424, consecutivo: 01, secuencia: 0034, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 394, asiento: 12020, consecutivo: 01, secuencia: 0825, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 394, asiento: 12020, consecutivo: 01, secuencia: 0826, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 394 asiento: 12020, consecutivo: 01, secuencia: 0827, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0031, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0032, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0033, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0034, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0035, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0036, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0037, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0038, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395 asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0039, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0040, subsecuencia: 001; servidumbre cable-vi. ref.: tomo: 395, asiento: 16618, consecutivo: 01, secuencia: 0041, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 399, asiento: 17238, consecutivo: 01, secuencia: 0016, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 399, asiento: 17238, consecutivo: 01, secuencia: 0017, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 406, asiento: 7075, consecutivo: 01, secuencia: 0007, subsecuencia: 001; servidumbre dominante: tomo: 406, asiento: 7075, consecutivo: 01, secuencia: 0008, subsecuencia: 001; servidumbre trasladada: tomo: 408, asiento: 18466, consecutivo: 01, secuencia: 0002, subsecuencia: 001, servidumbre bananera tomo: 413, asiento: 17438, consecutivo: 01, secuencia: 0017, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo: 423, asiento: 11021, consecutivo: 01, secuencia: 0005, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo: 423, asiento: 11021, consecutivo: 01, secuencia: 0007, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo: 474, asiento: 13373, consecutivo: 01, secuencia: 0031, subsecuencia: 001; servidumbre de paso: tomo: 474, asiento: 13373, consecutivo: 01, secuencia: 0037, subsecuencia: 001;  servidumbre de paso: tomo: 483, asiento: 10857, consecutivo: 01, secuencia: 0002, subsecuencia: 001, a las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 200798-001-002, la cual es terreno de casa y solar. Situada: en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Hugo Arias Sossa; al sur, calle pública con un frente a ella de 31 metros 61 centímetros y otra calle pública con un frente a ella de 30 metros 30 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 30 metros 30 centímetros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 25 metros 90 centímetros. Mide: mil treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones ciento setenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cincuenta nueve mil cuatrocientos veintiuno colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Julián Watson Carranza. Expediente 17-003435-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 25 de enero del 2018.—Msc. Hellen Segura Godínez, Jueza.—( IN2018215461 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas (02:00 p.m.) del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 174118-000, la cual es terreno para construir bloque G, lote 34. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, calle pública 8 metros, y al oeste, lote 8 y 7. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas (02:00 p.m.) del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce (02:00 p.m.) horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Guillermo Calderón Céspedes. Expediente 17-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215489 ).

A las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ocho millones ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (¢8.176.262,40), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, cuya naturaleza es terreno para construir, matrícula número ciento treinta y nueve mil veintiocho-cero cero cero. Colinda: al norte, Leroy Allan Graham Graham y Miguel Fernández Guevara; sur, Julio César López Rivera y calle pública con tres metros de frente; este, Julio César López Rivera y Miguel Fernández Guevara; oeste, Julio César López Rivera y Leroy Allan Graham Graham, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de seis millones ciento treinta y dos mil ciento noventa y seis colones con ochenta céntimos (¢6.132.196,80) (incluida la rebaja del 25% de la base anterior), se señalan las ocho horas del trece de abril del dos mil dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, esta vez con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (¢2.044.065,60) (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación FUNDECOOPERACIÓN para el Desarrollo Sostenible contra Martín Alfonso Jiménez López. Expediente 17-000180-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2018.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2018215498 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas número: 294-16157-01-0902-001, a las once horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos once dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres de una sola planta ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial cuatro; al noroeste, finca filial uno; al sureste, Carmen Rímolo Rescia, y al suroeste, área común construida. Mide: ciento once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil ochocientos dos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Roberto Jiménez Barletta contra José Enrique Rojas Franco y Solterra Yellow Three S. A. Expediente 17-014991-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018215563 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 30163-000, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada: en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón 30163-000. Colinda: al norte, Angelica Quesada Vásquez; al sur, Ramon García Jiménez y Angélica Quesada; al este, Johel David Goldwisser Ver, y al oeste, Francisco y Martín ambos Chavarría Chavarría. Mide: dos millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cerdas Rojas contra Rafael Ángel Beita Navas. Expediente 16-000662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215571 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa : BHM626, marca: Hyundai, vin: KMHVF31NPWU531713, año: 1999, color: gris. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alucori Autos La Unión S. A. contra Saday Margot Mora Acuña. Expediente 17-010254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215576 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 495630-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia Valverde Valverde; al sur, calle pública con un frente de trece metros veintiséis centímetros; al este, Jorge Solís Cubillo, y al oeste, Ana Mora Sandí. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Steven Fuentes Sarmiento, Efraín Fuentes Durán. Expediente 17-007142-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de enero del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018215583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJR 921. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin 3G1J85CC1FS544890. Combustible gasolina. Motor LDE141707303. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil noventa y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Óscar Alejandro González Parez. Exp.: 17-004495-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de octubre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215584 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil trescientos catorce colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas : D-001980, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: KMHCT41BEHU132338, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina, motor : G4LCGU599419. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil novecientos ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marvin Antonio Castro Espinoza. Expediente 17-004498-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2018215585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil trescientos diez dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BKQ 270, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, Vin KMHDH41CBGU571041, combustible gasolina, motor G4FGFU267868. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos veintisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sergio Arturo Estrada Sánchez. Exp. 17-005066-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018215586 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil trescientos noventa y tres dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFJ-589. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin KMHJT81BADU780646. Cilindrada 2000 c.c. Combustible Gasolina. Motor G4KDDU130210. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil setecientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cristopher Artavia Herrera, Green IT Tecnología S.R.L. Exp: 17-005075-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DRG296. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color café. Vin KMHJT81BBDU571016. Combustible gasolina. Motor G4KDCU825729. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil dieciocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Stephanie García del Valle. Exp: 17-004038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215588 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-10073-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos seis dólares con treinta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Colegio La Salle; al sur, Carlos Benavides; al este, calle pública, y al oeste, Colegio La Salle. Mide: dos mil doscientos cincuenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y seis mil trescientos cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y dos mil ciento un dólar con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arias Porras. Expediente 16-017181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018215589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo los tomos 392 y asientos 07829; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 144.151-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5, Cariari cantón 2, Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Faustino Granados Castro; sur, calle publica con un frente a ella de 8.71 metros lineales; este, José Faustino Granados Castro; oeste, Grace Martínez Marín. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: L-1555732-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Deyrin Ronny Granados Arce. Exp.: 17-004209-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018215601 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 75019-001, 002, 003, la cual es naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Rafael Ángel Montoya; al sur, resto de Rafael Ángel Montoya; al este, Teodoro Leiva, y al oeste, resto de Rafael Ángel Montoya. Mide: doscientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso, a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 569621-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1 San Marcos, cantón 5 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio, Mercedes Vargas Navarro y Margarita Vargas Navarro; al sur, Municipalidad del cantón de Tarrazú; al este, Óscar Vargas Navarro y Maritza Vargas Navarro, y al oeste, Fabio Vargas Navarro. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adriana Granados Vargas, Blanca Nieves Vargas Navarro, Javier Francisco Granados, Pablo Cesar González Mora Vargas. Expediente 17-010609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018215608 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Juan Granados Cordero, cédula de identidad 2-188-050, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017167044 ).

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 04-100140-0389-CI. Sucesorio de Maximiliano Mejías Solano.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de enero del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2018209224 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ester Alfaro Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 12-000429-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018212031 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Jorge Antonio López Casorla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho (8:30 a. m./ 8-03-2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 16-000395-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018213018 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Didier Padilla Palacios, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.  Exp. 11-100071-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 23 de enero del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018215205 ).

Se hace saber: se cita a los accionistas de la sociedad Golden Land Developers S.A., Plantas Fabulosas S.A., Summa Quantum S.A., Consorcio de Desarrollo Delta S.A., Claudia Romero Chacón, María Marta Batalla González, Luz Argentina Navarro Álvarez, Tomás Batalla Esquivel, B&A Fiduciaria S.A., Luis Castresana Chaves, Sychelles Enterprises Ltda. y Aurora Batalla Esquivel, y demás interesados, a una junta que se verificará en este Despacho a las catorce horas del martes diez de abril del dos mil dieciocho (14:00 del 10/04/2018) con el fin de nombrarle un representante a la sociedad Golden Land Developers S.A. Expediente 10-000137-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018215312 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Renford Gordon Vickers, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 99-160159-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018215491 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N 17-000061-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virgilio Mora Chavarría, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, portador  de  la  cédula  de  identidad vigente que exhibe número 1-492-344, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Vista Uvita Salón S. A.; al sur, con Carlos Herrera Arroyo y Marco Adrián Fonseca Gutiérrez; al este, Daisy Pérez Campos y al oeste, Eagle Air Us S. A. Mide: setenta y dos hectáreas tres mil trescientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1943633-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Virgilio Mora Chavarría. Exp: 17-000061-0465-AG.—Juzgado Agrario de Limón, 08 de enero del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214311 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000163-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Juvenal González Solórzano, quien es mayor, agricultor, viudo, vecino de Luzón de Batán de la escuela 900 metros norte y 300 este, portador de la cédula de identidad número 2-243-054, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enrique Chavarría Villalobos, Alberto Morera Vargas; al sur, Víctor Chacón Mena; al este Víctor Chacón Mena y Enrique Chavarría Villalobos, y al oeste, Ricardo Morera Vargas y Alberto Morera Vargas, calle pública con un frente de 276 metros con 26 centímetros. Mide: 95.292 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1962311-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones, cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Juvenal González Solórzano. Exp: 17-000163-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de enero del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214316 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000183-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Casas para la Venta del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722303 representada por Carlos Miguel Rodríguez Guevara, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia, portador de la cédula de identidad número 502700159, licenciado en contaduría pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de patio y jardín. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nevilio Rodríguez Villalobos, Ana Caridad Jiménez Corella y Ligia Contreras Morales con todos en parte; al sur, Asdrúbal Rodríguez Matarrita y Paulino Guevara Chavarría, con ambos en parte; al este camino público con un frente de veinticuatro metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste, Victoria Zúñiga Zúñiga. Mide: mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1896387-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Casas para la Venta del Este Sociedad Anónima. Exp. 17-000183-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de enero del 2018.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214317 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marlene María Miranda Jiménez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0203530181, y vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000146-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 04 de octubre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214314 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura María Torres León, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0109530820 y vecina de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000318-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018214354 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melba Ortiz Enríquez, mayor, estado casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202770094 y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000019-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 26 de enero del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018214364 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Jerusalén y Samuel ambos Coronado Acuña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 18-000022-0673- NA. Promoventes: José Benito Coronado Contreras y Luz Argentina Acuña Calderón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero de 2018.—Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Exonerado.—( IN2018213806 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Gina Raquel Reyes Hernández, hija de Alejandro Calixto Reyes Valle y Marta Lidia Hernández Vanegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000077-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2018213810 ).    3 v. 3.

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 15-001195-1146-FA, correspondiente a un Proceso Abreviado de Pérdida de los Atributos de la Responsabilidad Parental, promovido por, Ana Lujeidy Fernández Pérez, contra Randall Antonio Jiménez Cajina, se dictó la sentencia número 24-2018 de las dieciséis horas cinco minutos del once de enero del dos mil dieciocho, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por, Ana Lujeidy Fernández Pérez contra Randall Jiménez Kajina, a quien se le termina el ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental que del menor de edad Luis Fabricio Jiménez Fernández tiene. Se exime a la parte demandada del pago de las costas del proceso y por su ausencia se debe publicar un edicto con el extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia, Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214295 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Rosa Angélica Mendoza, en su carácter personal, de nacionalidad nicaragüense indocumentada y demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente 16-001332-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y tres minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Valezka Angélica Mendoza Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa Angélica Mendoza, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rosa Angélica Mendoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La demandada se localiza en: Ciudad Quesada, San Isidro de Peñas Blancas, exactamente en Bar Restaurante Coco Loco. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Valezka Angálica Mendoza Mendoza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar del señor Marcos Hilario López Flores, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la de las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho. Visto y analizado el presente asunto se infiere del mismo que la demandada Rosa Angélica Mendoza carece de domicilio conocido, por lo que se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y tres minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Angélica Mendoza; expediente 16-001332-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214307 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; Hace saber a, Nidia Lizbeth Jirón Obando, en su carácter personal, documento de identidad 7-0166-0928, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 16-001423-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Alexa Paola Jirón Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Guácimo, La Guaira, entrada Durman, última casa al fondo, teléfono 8706-2679. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Alexa Paola Jirón Obando, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán apersonarse un profesional a cargo en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, así mismo en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de la menor Alexa Paola Jirón Obando, se acoge la solicitud planteada por el representante supraindicado, por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización de la menor Jirón Obando, se autoriza la ubicación de forma provisional de la niña Alexa Paola Jirón Obando en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Y la de las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. Visto y analizado el presente proceso se infiere de los autos que a la fecha no existe notificación de la demandada Nidia Lizbeth Jirón Obando, por lo que ante la representación por medio de curador procesal sobrevenida por ser de domicilio desconocido la misma, se le ordena notificarle la resolución dictada por este Juzgado al ser las catorce horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete y esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. En este mismo acto y siendo que el Licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez, quien fue nombrado como curador procesal en este asunto ya aceptó el cargo conferido se ordena confeccionar la respectiva autorización de gastos mediante el sistema correspondiente. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando; Expediente 16-001423-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214308 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Norberto Jesús del Carmen Romero Rivera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Luz Marina Romero Rivera en favor de Norberto Jesús del Carmen Romero Rivera. Expediente 17-000332-0346-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214318 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eliecer Antonio Hernández Camacho, documento de identidad 502990249 y a Mauren Enríquez Castillo documento de identidad 701640933, ambos en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000575-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Esteyler Aaron Hernández Enríquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mauren Enríquez Castillo y Eliécer Antonio Hernández Camacho, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios judiciales provisionales del menor Esteyler Hernández Enríquez a los señores Gerardo Hernández Hernández y Vicenta Camacho Camacho a quienes se les hace ver que deben apersonarse ante este Despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Mauren Enríquez Castillo y Eliecer Antonio Hernández Camacho, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Mauren Enríquez Castillo en Jiménez, Anita Grande, detrás de la plaza, la segunda entrada a mano izquierda color anaranjada, teléfono 6294-3292. Y el señor 2) Eliécer Antonio Hernández Camacho en Cariari Los Lagos de Caribe, de la Pulpería El Tucán 200 metros norte y 200 metros este, 25 metros norte, casa prefabricada sin pintar y verjas plateada, teléfono 8397-8160. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Y la de las ocho horas y nueve minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. Vistos y revisados los autos se infiere de los mismos que los demandados Eliécer Antonio Hernández Camacho y Mauren Enríquez Castillo carecen de domicilios conocidos y no fueron ubicados en las direcciones reflejadas por sus cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Eliecer Antonio Hernández Camacho y Mauren Enríquez Castillo; expediente 17-000575-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214319 ).

El Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Delcy María Sánchez Masís, cédula 1-1544-0751, costarricense, y Miguel Alexander Viafara Guap, de nacionalidad: colombiano, y documento de identidad desconocido, que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por diligencia de depósito judicial, bajo la sumaria 18-000072-1146-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarle por medio de este edicto las resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas y siete minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la menor: Ashly Guisele Viafara Sánchez promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Delcy María Sánchez Masís y Miguel Alexander Viafara Guap, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente n deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por otro lado, y visto lo expuesto por el ente promovente en lo cual indica que los señores Delcy María Sánchez Masís y Miguel Viafara Guap tienen su domicilio desconocido, se ordena notificarlos por medio de un edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial. Asimismo, se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad: Ashly Guisele Viafara Sánchez, misma que será notificada por medio del Juzgado Penal de Garabito, por ser habida en Puntarenas, Herradura, 150 metros este de la Soda China, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido lo más antes posible.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214334 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alysonne Andrea Díaz Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Ashely Dayana Díaz Ramírez en favor de Alysonne Andrea Díaz Ramírez. Expediente número 18-000089-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214335 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Max de Jesús Soto Muñoz, mayor, divorciado, profesor, documento de identidad 01-0602-0094, vecino de Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Max de Jesús Soto Muñoz, por el de Max mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000019-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018214363 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Daniel Prendas Retana, cédula 0112420491, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país permanente y obtención de pasaporte, establecida por Carolina Ramírez Solano contra José Daniel Prendas Retana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y ocho minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización salida país permanente y obtención de pasaporte, expediente 17-003028-0338-FA, establecido por Carolina Ramírez Solano, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Daniel Prendas Retana (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Según lo manifestado por la actora y desconociéndose el paradero del señor Prendas Retana, se ordena notificarle por medio de un edicto, mismo que será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Con el fin de evacuar la prueba testimonial se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del diez de abril del dos mil dieciocho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215499 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Eduardo López Gutiérrez, mayor de edad, soltero, salonero, cédula de identidad 3-0462-0025, vecino de Paraíso de Cartago, Ciudadela Gutiérrez, de la entrada principal 50 metros al sur y 50 al este, casa 4 a mano derecha de dos plantas color lila, hijo de Lisbeth Gutiérrez Quesada y Jose Joaquín López Angulo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11 de abril de 1992, con 25 años de edad; y Kenia del Carmen Tercero Irias, mayor de edad, soltera, ama de casa, con pasaporte C01845995, de nacionalidad: nicaragüense, vecina de igual al anterior, hija de Reyna Isabel Tercero Irias, nacida en Estelí, Nicaragua, el 29 de julio de 1989, actualmente con 28 años de edad. Manifiestan tener un hijo en común de nombre: Dylan López Tercero de dos años y dos meses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-002791-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214324 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Manuel Serrano Monge, mayor de edad, soltero, electrónico industrial, cédula de identidad número 03-0479 0902, vecino de Tejar de El Guarco 100 metros al sur y 50 al este del Bar Reno City, casa color blanca contiguo a la casa de dos plantas, hijo de Flor María Monge Solano y Manuel Serrano Mena, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15/07/1994, con 23 años de edad y Katherine Dahianna Zúñiga Hernández, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 03-0510-0870, vecina de Tejar de El Guarco urbanización las Catalinas casa 8F color amarilla, hija de Ana Carolina Hernández Piedra y Randall Zúñiga Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 29/06/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-003029-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214325 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristopher Adonain Vargas Redondo, mayor, soltero, operario de diseño, vecino de Taras de Cartago, Urbanización El Pedregal, 20 metros al norte de la entrada principal, casa de color papaya, a mano izquierda, cédula de identidad 3-0404-0732, hijo de Roxana Redondo Quirós y Óscar Vargas Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 31/07/1985, con 32 años de edad y Karla Melania Trejos Campos, mayor, divorciada de Adrián Roberto Badilla Fernández, el 22/09/2010, en Cartago, secretaria, vecina de Taras de Cartago, Urbanización El Pedregal, 20 metros al norte de la entrada principal, casa de color papaya, a mano izquierda, cédula de identidad 3-0418-0436, hija de Ana Lorena Campos Aguilar y Bernardo Trejos Rodríguez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/03/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 17-003182-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214326 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Delfín Cubero Rojas, cédula 2-378-817, 54 años de edad, soltero, oficial de tránsito, costarricense, nativo de Sarchí N., Valverde Vega, Alajuela, nació el 23 de febrero de 1963, hijo de Víctor Manuel Cubero Arias y Dinorah Rojas Zamora; e Hilda Solano González, cédula 2-333-616, y 59 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Fraijanes, Central, Alajuela, nació el 18 de setiembre de 1958, hija de Teófilo Solano Saborío y Rosario González Ambos, vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 18-000003-1480 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Valverde Vega, Sarchí, 01 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214328 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea Pamela Prado Piedra, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604180352, vecina de Río Claro Bambel Tres, 500 oeste y 75 oeste de Bar El Ranchito, hija de Nieves Prado Piedra y nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 13/08/1994, con 23 años de edad, y Sixto Jesús Alvarado Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0603810131, vecino de Río Claro Bambel Tres, 500 oeste y 75 oeste de Bar El Ranchito, hijo de Zulay Jiménez García y Sixto Alvarado Bustos, nacida en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 28/06/1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000017-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 31 de enero del 2018.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214331 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Christian Jesús Navarro Romero, mayor de edad, divorciado el 27/01/2017 en Desamparados, investigador del OIJ en Cartago, cédula de identidad número 01-0872-0838, vecino de Cartago catón central Corralillo de la Lumbre entrada a calle Navarro primera casa a mano izquierda color terracota, hijo de Jeannette Navarro Romero, nacido en Hospital Central San José, el 13/02/1974, con 43 años de edad, y Evelyn Arroyo Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 07-0159-0132, vecina de igual a la anterior, hija de, María Magdalena Sánchez Espinoza y Porfirio Arroyo Calderón, nacida en Centro Central Limón, el 20/07/1984, actualmente con 33 años de edad. A su vez manifiestan tener un hijo de nombre Aaron Samuel Navarro Arroyo de 5 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000128-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de enero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214337 ).

Manuel David Calderón Marín y Evelyn Tatiana Quesada Elizondo, cédula por su orden: 7-215-996 y 6-422-0069; vecinos de San José, Desamparados, Guatuso, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-000136-0637-FA. Fecha 01-02-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214338 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Jesús Brenes Alvarado, mayor de edad, soltero, salonero, cédula de identidad número 3 0440 0916, vecino de Tejar del Guarco barrio San Francisco 50 metros al este de la pulpería San Andrés, hijo de Dunia Alvarado Zúñiga y Arnoldo Brenes Solano, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/11/1989, con 28 años de edad, y Vielka Izania Munguía Castellón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 155800230814, vecina de igual a la anterior, hija de María Castellón Obando y Luis Munguía Silva, nacida en León Nicaragua, el 03/11/1989, actualmente con 28 años de edad. manifiestan tener dos hijas de nombres Alexa Jimena y Emili Juliana ambas Brenes Munguía. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000236-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 1 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214342 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado, Irbin Quesada Bolaños, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Atenas, al señora, Ana Victoria Chavarría Argüello, cédula 2-0547-0357 se les hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, expediente número 15-000432-0851-TR, seguido en contra de Hendrix Gutiérrez Menocal, en perjuicio de María Fernanda Alfaro Rodríguez por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Se le comunica a la señora, Ana Victoria Chavarría Argüello, el traslado de la acción civil resarcitoria formulada por el demandante civil de María Fernanda Alfaro Rodríguez , que dice literalmente: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por el demandante civil María Fernanda Alfaro Rodríguez, representada por la oficina de la defensa civil, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. De igual forma se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Irbin Quesada Bolaños, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. En vista de que la señora Ana Victoria Chavarría Argüello no es habido en el domicilio señalado y por lo tanto es desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Irbin Quesada Bolaños, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2018214292 ).

A Gemon de Cartago Sociedad Anónima en su calidad de representante legal del propietario del vehículo placas CB 002898, chasis 9532L82W4GR528884 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-000076-1448-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Exp. 17-000076-1448-TR.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado, (Materia Tránsito), 2 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214312 ).

A Emanuel Zimmerli Martin, al propietario del vehículo placas 611448, marca Geo Metro, tipo Sedan, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-000077-1448-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente 17-000077-1448-TR.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Tránsito), a las dieciséis horas y uno minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214313 ).

A, Juan Alberto Sánchez Cortés, al propietario del vehículo placas CL 157681, marca Toyota Dina, tipo carga liviana, chasis BU1000109660 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 18-000003-1448-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 18-000003-1448-TR.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Tránsito), a las dieciséis horas y catorce minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214327 ).

A Gerardo Morales Valverde, cédula 304080247, al propietario del vehículo placas 378880, marca Toyota Tercel, tipo sedán, chasis JT2EL31G3K0329846 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 18-000011-1448-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia, expediente 18-000011-1448-TR, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia tránsito).—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214330 ).