BOLETÍN JUDICIAL N° 28 DEL
14 DE FEBRERO DEL 2018
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de
la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial integrar
listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
CONCURSO |
CARGOS DE
JUEZ Y JUEZA |
INICIO DE
EXÁMENES |
MODALIDAD |
CJ-01-18 |
Juez y
Jueza 1 Familia |
Mayo |
Escrito
/Oral |
CJ-02-18 |
Juez y
Jueza 1 Penal |
Abril |
Escrito
/Oral |
CJ-03-18 |
Juez y
Jueza 3 Civil |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-04-18 |
Juez y
Jueza 3 Contencioso Administrativo |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-05-18 |
Juez y
Jueza 3 Familia |
Abril |
Escrito
/Oral |
CJ-06-18 |
Juez y
Jueza 3 Penal |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-07-18 |
Juez y
Jueza 4 Civil |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-08-18 |
Juez y
Jueza 4 Contencioso Administrativo |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-09-18 |
Juez y
Jueza 4 Familia |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-10-18 |
Juez y
Jueza 4 Penal |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-11-18 |
Juez y
Jueza 5 Contencioso Administrativo |
Marzo |
Escrito
/Oral |
CJ-12-18 |
Juez y
Jueza 5 Penal de Apelaciones |
Marzo |
Escrito
/Oral |
Observación: Una vez que se haya
realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por
medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al
detalle indicado en el cuadro anterior.
I. REQUISITOS:
Generales:
Estar
incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si no labora
en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco
de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que
oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de
Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico
costarricense y contar con lo siguiente:
Concursos CJ-07-18 Juez y Jueza 4
Civil, CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo, CJ-09-18 Juez y
Jueza 4 Familia, CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal
• Debe
contar con al menos 30 años de edad.
Concursos CJ-11-18 Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo, CJ-12- 18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones
• Debe
contar con al menos 35 años de edad.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de
asuntos jurisdiccionales.
II. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS
1. Inscripción
electrónica en el concurso.
2. Quienes
cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se
indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la
prueba escrita.
3. Las
personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70,
podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha
posterior.
4. Entrevista
por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
5. Valoraciones
por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología,
medicina y trabajo social.
6. Cierre
del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso
de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:
Inscripción
electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a
través del Sistema GH en Línea, mediante la OFERTA
ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la
dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
El procedimiento
de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
Intranet: https: / /sjoaplcon03/ghenlinea2 /
Internet: http: / / pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se
habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
TEMARIOS de las pruebas están
disponibles en la dirección electrónica:
Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msci-temarios
Para la correcta inscripción en los concursos, es
preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final
del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el
cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
De acuerdo con el procedimiento
que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato
electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la
inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
IV. DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Bachiller de
secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Licenciatura
en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)
Si no labora
en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas
que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que
se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o
tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que
se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y
consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”,
aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en
el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo de
2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta
de servicios.
La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Las personas
que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se
requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y
Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
V. PROCEDIMIENTO
PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO.
1. Escanear
documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea
indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: http:/ /
sjoaplcon03/ghenlinea2/
2. Seguir
los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3. Al
finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”.
elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que
contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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4. En
la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los
documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra
opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede
realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su
consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la
siguiente manera:
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Deberá seleccionar los concursos de carrera
judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:
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VI. DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:
Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada
por 90 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del
temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al
70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso
integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira,
y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
Las notas de ambas pruebas
(escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir
75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II
70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones,
docencia, postgrados y capacitación.
Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder Judicial,
deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:
❖ Abogado
y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los
períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante
de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin,
además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
❖ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El
o los puestos desempeñados.
2. Requisitos
y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La
fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si
durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de
que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El
motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38
del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia,
se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera
universitaria.
Publicaciones.
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete
emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre
del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la
impartió.
Posgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico (ver punto V).
Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en
formato electrónico (ver punto V).
Deben tratarse de certificados que cumplan los
siguientes elementos:
1. Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
2. Que
provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y
avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
3. Que
provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un
Colegio Profesional.
4. En
el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en
el país de origen.
5. Cualquier
otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
Evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social
y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura.
Si el promedio final es inferior a
70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la
recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido
en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión
se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá
haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
VII. SOBRE LAS PRUEBAS
Las personas
oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos
deberán confirmar la asistencia al examen escrito dentro del plazo que se
otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico. Si
alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme
la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una
duración de tres horas y se realizará en un laboratorio informático. Las
personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar
la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas
que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de
presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la
prueba esta será suspendida y será reprogramará.
Con respecto
a la prueba oral la Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente
les estará informando el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.
VIII. SOBRE LAS REPROGRAMACIONES, EXCLUSIÓN Y SANCIÓN
Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se
encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura,
para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se
aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que
serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
De la
sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos
aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado
si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que
se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este
acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la prueba
escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes
evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o
superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les
aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-18 Juez y Jueza 1 Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-16-2013 de jueza y juez 1 familia,
que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no
se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-18 Juez y Jueza 1 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-02-2016 de jueza y juez 1 penal,
que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no
se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-18 Juez y Jueza 3 Civil
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-30-16 de jueza y juez 3 Civil que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-02-17 y CJ-17-17 de jueza y juez 3
Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-18 Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-20-16 de jueza y juez 3 Contencioso
Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-03-17 de jueza y juez 3 Contencioso
Administrativo que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-05-18 Juez y Jueza 3 Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-19-17 de jueza y juez 3 Familia,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-18 Juez y Jueza 3 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-22-16 de jueza y juez 3 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-06-17 y CJ-20-17 de jueza y juez 3
Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-18 Juez y Jueza 4 Civil
No podrán participar en este concurso por su condición,
las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-23-17 de jueza y juez 4 Civil,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o
no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Las
personas descalificadas de los concursos CJ-32-16 y CJ-07-17 de jueza y juez 4
Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el
promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-08-17 de jueza y juez 4 Contencioso
Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-09-18 Juez y Jueza 4 Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las personas
descalificadas del concurso CJ-24-17 de jueza y juez 4 Familia, porque se
inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-28-16 de jueza y juez 4 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
Las
personas descalificadas del concurso CJ-25-17 de jueza y juez 4 Penal,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o
no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-11-18 Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-12-17 de jueza y juez 5 Contencioso
Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una
nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar
elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-12-18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-13-17 de jueza y juez 5 Penal de
Apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
VIII. DE LAS NOTIFICACIONES:
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial
utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de
notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo
habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez
comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo
contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por
realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución.
Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren
para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para
mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página
web.
Por ser éste un servicio que requiere atención
permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias
y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni
de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas
del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden
ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de
atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34
del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas
vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla con el
período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los
artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a
partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y
de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE
FEBRERO DE 2018
PARA TRÁMITE
PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA
LA
INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA
LAS 24 HORAS
DE LA FECHA INDICADA
Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—Exonerado.— ( IN2018213655 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Chavarría Acuña, domicilio La
Fila de Mora, cédula de identidad número 1-0466-0262, se les hace saber que:
Bienvenida Cambronero Calderón, cédula de identidad o documento de identidad
número 1-0468-0258, domicilio La Fila de Mora de la escuela Adela Rodríguez
Venegas 600 metros al norte, se apersonó en este Despacho en calidad de Cónyuge
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 17-000143-1529-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 7 de diciembre del
2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2018214565 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil
cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa número BJV423, marca SSANG YONG, estilo Tivoli, categoría automóvil, año 2016, color blanco, Vin KPT20A1VSGP040115, cilindrada 1600 cc.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce mil trescientos
veinte dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de
Cuatro Mil Ciento Seis Dólares Con Ochenta Y Cinco Centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alberto Fonseca Quiros. Expediente N°
17-017636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del
2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018214623 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base
de diez mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
CL-245992, marca Kia, estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, año 2010, color blanco, Vin
KNCSHX71CA7445844, cilindrada 2665 CC, combustible diesel,
motor Nº J2534391. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de siete mil novecientos treinta y siete dólares con siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con
la base de dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Norman Alexánder Miranda Arias, expediente Nº
17-001512-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda.
Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018214624 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho y con la base de
cuatro mil ochocientos trece dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 831282, marca Honda, categoría
automóvil, Vin 2HGEJ6347YH107883, año 2000, color
gris, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil
dieciocho, con la base de tres mil seiscientos diez dólares con cuarenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho con la base de mil doscientos tres dólares con cuarenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Antonio Alexis de los Ángeles Salas Díaz. Exp. :17-001300-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
diciembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes,
Jueza.—( IN2018214630 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
mil novecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 778565, marca
Mitsubishi, estilo Zinger, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color gris, Vin
A6009750, cilindrada 2351 cc. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil
dieciocho, con la base de seis mil setecientos diecisiete dólares con treinta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos
mil dieciocho con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con
diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Adrián Del Rosario Arce
Villalobos. Exp. N°
17-002026-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018214631 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
siete mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 589513, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton RX
290, vin: KPTG0B1DS5P169991, cilindrada: 2900cc. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril
del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos doce dólares con
noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
abril del dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos treinta y siete
dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan de Dios Blanco Fonseca. Expediente N° 17-001126-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
diciembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2018214632 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/ colisiones boleta: 2010017608 (11-000110-1100-TR), a las once
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-215641,
marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año
2007, color azul, vin LETYECG247HN00279, cilindrada
2771 cc, combustible diesel, motor Nº JX493ZQ4A60862635. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA )
Sociedad Anón contra Nelson Rodríguez Martínez, expediente Nº
15-029094-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2018214633 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2015202000032 sumaria 15-009223-0174-TR; a las
once horas y quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base
de cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 561839. Marca
Mitsubishi. Estilo Monterosportgls. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color rojo. Vin
JMY0RK9704J000643. Cilindrada 2835 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº 4M40GN6558. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil
dieciocho, con la base de tres mil trescientos cincuenta y un dólares con
noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil
dieciocho con la base de mil ciento diecisiete dólares con treinta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Franklin Barquero Alvarado. Exp: 17-010349-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
setiembre del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2018214634 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce
mil doscientos treinta y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL 249964, marca: Mitsubishi,
estilo: L200 Sportero Did
Co, categoría: Carga liviana, capacidad:5 personas, año: 2010, color: Blanco,
cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel, número de
motor: 4D56UCBH2162. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez mil
seiscientos setenta y nueve dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil
quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Luis Carlos Vargas Blanco. Exp.
N° 16-000363-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
setiembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—( IN2018214635 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince
mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BLR114, marca: Ssang
Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, año:
2017, color: gris, vin: KPT20A1USHP094922, N° motor: 67391000007683, cilindrada: 1600 c.c.
Combustible: diésel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de once
mil trescientos trece dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil setecientos setenta y un dólares con veintiún centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Esteban Josué Quesada Pizarro. Expediente N°
17-012930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018214636 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho y con la base de seis
mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-211785. Marca
JMC. Estilo NKR. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2007. Color
azul. Vin LETYECG276HN09394. Cilindrada 2771 c. c.
Combustible diesel. Motor Nº
JX493Q160425201. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil
seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Damaris
Miranda Murillo. Exp.: 16-018954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018214640 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 550543, marca
Peugeot, estilo Berlina 307XSI, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año 2003, color blanco, Vin VF33ARFNC3Y011570,
cilindrada 1997 cc, combustible gasolina, motor Nº
10LH800752299. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil
ciento quince dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Ramón Gerardo Mora Garita. Exp. N° 17-012924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
octubre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018214641 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con
la base de veintidós mil doscientos tres dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº: 422812,
marca: Mitsubishi Montero, año: 2001, chasis: JMYLNV78W1J000434, color:
plateado, carrocería: familiar. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Alexander Durán Chinchilla. Expediente Nº 09-004622-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de enero del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018214642 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones quinientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones
con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 602620, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie:
JMYXRCU5W5U002390, carrocería: familiar, tracción 4x4, estilo: outlander, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos setenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
con la base de un millón ochocientos noventa y un mil quinientos ochenta y un
colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima
contra Ginger Ibis Salazar Mendoza, expediente Nº 17-004017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018214643 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas
cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base
de once mil ochocientos setenta dólares con sesenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 654113, marca Mitsubishi,
estilo Montero SP, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007,
carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color beige, chasis
JMY0NK9707J000254, vin JMY0NK9707J000254. Para el
segundo remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del once de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos tres dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Yensi Garita Salas. Expediente N°
17-012924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Juez.—( IN2018214644 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de catorce
mil doscientos diecinueve dólares con seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-257154. Marca JMC. Estilo
NHR. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 2011. Color azul. Vin LETYFAA18BHN01073. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor Nº JX493Q1A7086549.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos sesenta y cuatro
dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cincuenta y cuatro
dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Mora
Ramírez. Exp.: 15-017650-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018214645 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de seis
mil quinientos sesenta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Categoría: automóvil, placa: 777358, marca:
Suzuki, estilo: Jimny JX, año: 2009, vin: JS3JB43V694101466, motor N°
M13A-2096443, color: Gris, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base
de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con un centavo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Juan José Jiménez Cerdas. Exp.
N° 17- 013070-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018214646 ).
En la sala
número uno; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del nueve de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos once mil ciento
veintiocho colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa Nº 493420, marca Mitsubishi, estilo
Montero, categoría automóvil, capacidad para 5 personas, carrocería Station Magon o familiar,
tracción 4x4, año 1998, uso particular, color negro, Vin
JA4MT31P8WP004586, combustible gasolina, cilindrada 3000, 6 cilindros. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones trescientos ochenta y tres mil trescientos
cuarenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho con la base de un millón ciento veintisiete mil setecientos ochenta y
dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA S. A. contra Carmen Delia Moreno Gutiérrez, expediente Nº 10-000434-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia civil), 20 de diciembre del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2018214647 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión sumaria número 10-600171-445-TC; a las ocho horas y treinta minutos
del doce de marzo de dos mil dieciocho y con la base de quince mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 247291, marca Mitsubishi, categoría
carga liviana, tracción 4x4, serie MMBJNKB409D016926, capacidad 5 personas, año
2010, color gris, número ejes dos, cilindrada 2477 c.c., combustible gasolina,
cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos
cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de tres mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Warner
Gerardo Carrillo Rojas. Exp: 15-016337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Juez.—( IN2018214648 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando
colisión con boleta Nº 201418900012, sumaria Nº 15-000103-0346-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago, a las once horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil
dieciocho, y con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y dos dólares con
ochenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo
placas CL 240598, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero
Did Common, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: rojo, cilindrada: 2477 c.c, combustible: diesel, número
de motor: 4D56UCBH5848. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce
mil novecientos sesenta y dos dólares con quince centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil trescientos veinte dólares con setenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erick Ricardo Badilla
Robles. Expediente Nº 15-041541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018214649 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once
mil setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número CL 261970, marca JMC,
estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color
azul, vin LETYECG20CHN01763, cilindrada 2771 c.c.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de
abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos diecinueve
dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos
treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Ángel Rosa Gilbert Amadeo Sánchez Carballo,
Grupo SSS S.A. Expediente N° 17-013686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, ok de . del 2017.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018214650 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte
mil cuatrocientos diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Placa: 877083, marca: Volkswagen, estilo: Tiguan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
WVGZZZ5NZBW053484, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2011, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
quince mil trescientos catorce dólares con setenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas
y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco
mil ciento cuatro dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Soley
Yaly Villegas Mejías. Expediente Nº
16-003212-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018215630 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las
ocho horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la
base de trece mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BGT-343, marca: Toyota, estilo: Yaris
G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, vin: MR2BT9F32F1147616, cilindrada: 1500 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: 1NZZ095950. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos
mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos sesenta y tres dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril
del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares
con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Sabrina Vanessa Vargas Ledezma. Expediente Nº
17-004729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
10 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215631 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
sesenta y siete mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y nueve
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote F-19. Situada: en el distrito 05 Aguacaliente,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida del
Río; al sur, lote 42-F; al este, lote 20-F, y al oeste, lote 18-F. Mide: ciento
cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta mil quinientos setenta dólares con nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis dólares
con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Manuel de Jesús González Luna. Expediente Nº
17-004718-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
10 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215632 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho y con la
base de noventa millones de colones exactos, soportando Reservas y
Restricciones de citas 362-02322-01-0900-001, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil doscientos setenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno de potreros o repastos.
Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Turísticas Triángulo del Sol S. A.,
servidumbre de paso en medio con Alejandro Ugarte Bustos con un frente de 43.94
metros y un ancho de 14 metros; al sur, Inversiones Turísticas Triángulo del
Sol S. A.; al este, Inversiones Turísticas Triángulo del Sol S. A., servidumbre
agrícola con un ancho de 12 metros y una distancia de 31.56 metros y al oeste,
Urbanización Surf Side. Mide: trece mil seiscientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho,
con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil
dieciocho con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Elena Bustos Zumbado contra Sama Outlet
Internacional Sociedad Anónima. Exp.: 17-003760-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del
2018.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—(
IN2018215634 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Aguas, bajo las citas: 0311-0001 4934-01-0009-001, reservas Ley
Caminos, bajo las citas: 0311-00014934-01-0010-001, reservas Ley Forestal, bajo
las citas: 0311-00014934-01-0011-001; a las nueve horas y treinta minutos del
cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y un mil
doscientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilda Ruth Chaves y calle pública
con 70.92 metros; al sur, calle pública con 123.48 metros; al este, Wagner
Méndez Mora y al oeste, Hilda Ruth Chávez. Mide: treinta y dos mil novecientos
treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0542129-1984.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ciento veinte mil novecientos
cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil
trescientos dieciocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Matamoros Montero,
Norman Maria Sibaja Vargas. Exp:
17-001152-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de diciembre del
2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215638 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
ochenta y nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 30931-000
la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el
distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Avenida Cañas, sur, lote 19 este, lote 43 oeste, lote 41. Mide: trescientos
sesenta metros con siete decímetros cuadrados, plano: G-0688294-1987. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis millones ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la
base de veintidós millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete
colones con veintiún céntimos (Firmado digital de: un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Vinicio de San Gerardo Acuña Solís. Exp:
17-003641-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de
enero del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215652 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 375-15076-01-0900-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 555-17642-01-0003- 001; a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
65797-000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 1, situada en el
distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 3, sur, calle pública con 9m 43cm, este: calle pública con 20m,
oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: G-0857491-1989. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, con la
base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho con la base de
dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alfredo Jiménez Sánchez. Exp.: 17-003763-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018215653 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho y con la base
de un millón quinientos doce mil novecientos dieciocho colones con ochenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 449837,
marca Daewoo, estilo Nubira, año 2002, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, color negro, Vin
KLAJF696E2K736207, motor 051733D, cilindrada 1598 c. c., carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, N° motor 051733D, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un
millón ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos
mil dieciocho con la base de trescientos setenta y ocho mil doscientos
veintinueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra William Eduardo
Andrade Bustillo. Exp: 09-004975-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2018215673 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base
de veinticuatro millones trescientos noventa y un mil seiscientos cuatro
colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro
mil trescientos cinco cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno para construir 1 casa Nº 77. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dusa S. A.; al sur, Dusa S. A.;
al este, calle pública, y al oeste, Dusa S. A. Mide:
ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de dieciocho millones doscientos noventa y tres mil setecientos tres
colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones noventa y
siete mil novecientos un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Jesús Pérez
Chacón, Cecilia Céspedes González. Expediente Nº
18-000406-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 02 de febrero del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2018215697 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de un
millón doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas MOT 452119, marca Freedom,
estilo FR250GYI, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie
LLCJGM103FA100353, año 2015, carrocería motocicleta, color negro, tracción
sencilla, motor 230cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la
base de novecientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de
trescientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Edwin
Mauricio Moraga Rodríguez. Exp.: 17-009973-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018215698 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0909-001, reservas y restricciones
citas: 395-01577-01-0910-001, condics. y servs. Ref.: 00078071 000 citas: 395-01577-01-0912-001,
servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0913-001, reservas y restricciones
citas: 395-01577-01-0914-001, condics. y servs. ref: 00078071 000 citas:
395-01577-01-0916-001, condics. y servs.
ref: 00078071 000 citas: 395-01577-01-0917-001,
reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0919-001, servidumbre trasladada
citas: 395-01577-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
395-01577-01-0921-001, reservas y restricciones citas: 395- 01577-01-0922-001, condics. y servs. ref.: 00078071
000 citas: 395-01577-01-0924-001, condics. y servs. ref.: 00078071 000 citas: 395-01577-01- 0925-001,
reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0927-001, servidumbre trasladada
citas: 395-01577-01-0928-001, servidumbre de paso citas: 432-05926-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 432-05926-01-0020-001,
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 432-05926-01-0021-001,
servidumbre de paso citas: 440-14907-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
466-09909-02-0014-001 y practicado citas: 800-59228-01-0001-001;; a las 15:30
1503/2018, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos veinte dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 024382-F cero cero cero, la cual es terreno filial cuarenta y cuatro ubicada
en el segundo nivel del sétimo edificio destinada al uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, garajes; al sur, zona verde; al
este, escalera y pasillo de acceso y al oeste, zona verde. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano
catastrado N° P-0603564-1999. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos noventa dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos
mil dieciocho con la base de dieciséis mil ciento treinta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Inmobiliaria Gapo S. A. Exp: 11-016081-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Licda. Blanca
Ramírez González, Jueza.—( IN2018215708 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
pero soportando reservas Ley Aguas, bajo las citas: 2009-316727-01-0004-001 y
reservas Ley Caminos, bajo las citas: 2009-316727-01-0005-001; a las diez horas
y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base
de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 459950-000, la cual
es terreno para construir, con un aserradero y una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San Rafael cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 149 metros 58
centímetros lineales, sur, Miguel Ángel Soto Hidalgo, este, Miguel Ángel Soto
Hidalgo, oeste, Miguel Ángel Soto Hidalgo, Mide: diez mil metros cuadrados.
Plano: A-1092798-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base
de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Jiménez Mora. Exp: 17-005221-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018215710 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Aguas bajo la citas: 456-07041-01-0004-001, y reservas Ley Caminos
bajo las citas: 456-07041-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
seiscientos setenta mil cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 349449 derechos 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote número veintitrés. Situada: en el distrito 2
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 22; sur, lote 24; este, calle pública; oeste, parque de juegos
infantiles. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-0575701-1999. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones
setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos diecisiete mil
quinientos trece colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular contra Dania Nacira
Ramos Rayo, Rodolfo Gerardo González Pérez. Expediente Nº
17-005149-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero
del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018215711 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez
mil seiscientos cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número TRX810, marca Chevrolet, año 2013, vin 3GNCJ8CE0DL164154, motor Nº
2H0123175990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete mil
novecientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos mil
seiscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Elieth y Vilma R & D S.A contra Dauglas
Patrick Kelso. Exp. N° 17-004354-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 4 de
diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018215712 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; citas: 388-19056-01-0900-001, a las trece horas con
treinta minutos del diecinueve del marzo del año dos mil dieciocho, y con la
base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
1-378401-006 la cual es terreno p/construir con 1 casa N.205. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Salitral; al este, INVU y pared
medianera y al oeste, INVU y pared medianera. Mide: ciento trece metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas con
treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
con treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la
base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Adriana
Vargas Castro, expediente Nº 10-028441-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018215720 ).
A las ocho
horas del trece de abril de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado,
para el primer remate y con la base de dieciséis millones sesenta y nueve mil
ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos, remataré: el fundo
hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis
mil trescientos noventa cero cero dos, que es parcela
16 para la agricultura, sito en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles,
de la provincia de Alajuela, lindante al norte, río Sabogal; al sur, Ángel
Rafael Pichardo Espinoza y calle pública; al este, río Sabogal; y al oeste,
calle pública y río Purgatorio, el cual mide doscientos catorce mil doscientos
cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según
plano N° A-1275532-2008, propiedad de la demandada
Felicia Duarte Montenegro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de doce millones cincuenta y un mil
ochocientos setenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan
las ocho horas del treinta de abril de dos mil dieciocho. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de
cuatro millones diecisiete mil doscientos noventa y dos colones con treinta y
dos céntimos, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por
estar así ordenado en Proceso Monitorio No. 17-000032-0298-AG establecida por
el Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Bertilia Mileidy Robleto Zúñiga, Ana Felicia Duarte Montenegro y
Jimmy Fabián Pichardo Duarte.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero del
2018.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Agraria.—( IN2018215723 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento
diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 596135 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Catedral,
cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida
Rogelio Fernández Güell; al sur, Augusto Jara Sánchez; al este, Gonzalo Mendoza
Mendoza, y al oeste, Cumbres De Sartori S. A. Mide:
Quinientos veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1251905-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S. A. Exp. N° 16-015758-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018215730 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
dieciocho y con la base de cinco millones novecientos sesenta y siete mil
ciento setenta y ocho colones con trece céntimos, al mejor postor remataré lo
siguiente: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 168796-000, ubicada en el
cantón Tempate, distrito Santa Cruz, partido de Guanacaste, de naturaleza
potrero que tiene una medida de cincuenta mil metros con nueve decímetros
cuadrados y que se describe por los siguientes linderos: norte, Cirilo Ruiz
Pérez y Rafael Ángel Álvarez Villalta; oeste, Antonio Duarte Moya; sur,
servidumbre de paso e Isabel Villalta Cabalceta y
este, Marcos Pérez Ruiz, soportando las hipotecas citas
578-00010506-01-0002-001; citas 2009-00087617-01-0001-001; citas
2009-00104782-01-0001-001, gravámenes citas 302-00006617-01-0900-001, citas
302-00006617-0901-028; Citas 302-00006617-01-0902-010 y citas
0302-00006617-01-0910-005 y practicado citas 2010-00156455-01-0001-001 sáquese
a remate el inmueble antes descrito. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones
con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho
con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil con setecientos noventa
y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso INHIB. ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Villalta Cabalceta. Exp: 10-027064-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 31 de enero del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—( IN2018215748 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del viernes
seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones seiscientos
setenta y dos mil dólares exactos ($10,672,000.°°), en el mejor postor remataré
lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real número: 1) Doscientos
ochenta y seis mil novecientos diecisiete guión cero cero cero (fr
SJ-286917-000) la cual es terreno de montes. Situada: en el distrito
Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Delfín Ortega, Saúl Muñoz, Río Colorado, Ángel López y Camino; al sur, Río
Colorado y Seledino Chinchilla; al este, camino, y al
oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: Un millón veinticinco mil ciento treinta
y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0012843-1975;
2) Quinientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve guión cero cero cero (fr SJ-536879-000) la cual
es terreno de Potrero. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Monge Valverde, Guillermo
Ulloa Marín, Servidumbre de Paso, Marvin Rodolfo Monge Valverde y Río Parritilla; al sur, Rodolfo Rodríguez Ríos y acequia; al
este, Marvin Rodolfo Monge Valverde, acequia y Víctor Moreno Chacón, y al
oeste, Huberth Monge Valverde, acequia y Marvin
Rodolfo Monge Valverde, El Cangrejo y El Pelicano S. A. Mide: trescientos
veintisiete mil ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0792723-2002; 3) trescientos ochenta y dos mil quinientos
cincuenta y cinco guión cero cero
cero (fr SJ-382555-000), la
cual es terreno de agricultura lote 97-5. Situada: en el Distrito Sabanillas,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Castro;
al sur, Sucesión de Juan Arias; al este, calle pública, y al oeste, Río Tiquires. Mide: ochocientos cuarenta y un mil ciento
ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0888280-1990; 4) Quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta guión cero cero cero (fr SJ-536940-000) la cual
es terreno de Potrero. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ali Díaz Murcia; al sur, Río Parritilla, Alfonso Ulloa Chaves, Marvin Monge Valverde,
Servidumbre de Paso y Río Parritilla; al este, Raúl Mesen
Mora y ascequia; y al oeste, Huberth
Gerardo Monge Valverde y Servidumbre de Paso. Mide: Trescientos treinta y nueve
mil setecientos noventa y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0791476-2002; 5) Trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta guión cero cero cero (fr SJ-348560-000) la cual
es terreno de repastos, charral y casa. Situada: en el distrito Sabanillas,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro
Chinchilla Arias; al sur Edwin Chinchilla Arias; al este, calle pública con 796
metros 01 centímetros frente; y al oeste, Rafael Díaz y quebrada San Jerónimo.
Mide: Trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646688-1986. 6) Trescientos
cuarenta y seis mil ciento cuarenta y ocho guión cero
cero cero (fr SJ-346148-000) la cual es terreno de repasto, charral y
una casa. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de
San José. Colinda: al noreste, Isidro Chinchilla Arias; al noroeste, Isidro
Chinchilla Arias en parte, Municipalidad de Aserrí, Quebrada sin nombre en
medio y Quebrada San Jerónimo en medio de Rafael Díaz Falla; al sureste, camino
público con un frente de 796.01 metros; y al suroeste, Alexis Gerardo Godínez
Vindas y Quebrada San Jerónimo en parte. Mide: trescientos ochenta y seis mil
doscientos noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0646738-1986; 7) Doscientos setenta y un mil quinientos diecisiete guión cero cero cero (fr SJ-271517-000) la cual
es terreno de Agricultura. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público (Soledad-Zoncuano); al sur, Río Zoncuano;
al este, camino público de Acosta a Parrita y Río Zoncuano;
y al oeste, Wilber Vargas Brenes y Javier Martín Elizondo Prado. Mide:
cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0134640-1993; 8) Doscientos
setenta y tres mil ochenta y ocho guión cero cero cero (fr
SJ-273088-000) la cual es terreno de Potrero con una casa. Situada: en el
distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Alfonso Ulloa Piedra y Quebrada; al sur, Isidro Chaves Valverde y
Quebrada; al este, calle pública con 10.00 metros ancho; y al oeste Marvin
Monge Valverde. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960410-2004; 9) Quinientos
ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete guión
cero cero cero (fr SJ-582487-000) la cual es terreno de potrero y
agricultura. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Guillermo Monge Marín y Isidro Rivera Chávez;
al sur, Bienvenido Arias Piedra, Víctor Moreno Chacón, Melissa Moreno Rojas y
calle pública 89 metros 50 centímetros; al este, Adita Carrillo Sánchez; y al
oeste Guillermo Monge Marín. Mide: seiscientos treinta y seis mil cincuenta y
dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1140872-2007; 10)
Ciento setenta y siete mil ciento veintisiete guión
cero cero cero (fr SJ-177127-000) la cual es terreno de Pasto y Montaña.
Situada: en el distrito Chires, cantón Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Vega González; al sur,
Quebrada Chorro en medio de Fournier Vega Madrigal; al este, calle pública,
Danilo y Rigoberto Vega Hidalgo; y al oeste Arnoldo Vega González. Mide: Un
millón ciento setenta y un mil ochocientos tres metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0603324-1999; 11) Doscientos sesenta y siete
mil dos guión cero cero cero (fr SJ-267002-000) la cual
es terreno de pasto natural y charral Lote 91-54. Situada: en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Río Caliente; al sur, calle con un frente de 1500,00 metros
e Isauro Jiménez; al este, Isauro Jiménez, Dimas y Jorge Díaz; y al oeste,
calle y Río Caliente. Mide: seiscientos ochenta y nueve mil setenta y tres
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138212-2007; 12)
Trescientos tres mil setecientos quince guión cero cero cero (fr
SJ-303715-000) la cual es terreno de Pastos y Montaña. Situada: en el distrito
Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Río Tulin y Agrícola Matusalén S. A.; al sur Anibal Madrigal Chavarría, Mario Fernández Fernández y Arnoldo Vega González; al este, calle pública
con 996,55 metros y Mario Fernández Fernández; y al
oeste, Río Tulin y Anibal
Madrigal Chavarría. Mide: ochocientos dieciocho mil cuatrocientos dieciocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0563324-1999; y 13)
Doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y seis guión
cero cero cero (fr SJ-237646-000) la cual es terreno de repasto con dos
casas. Situada: en el distrito Chires, cantón
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Vega
González; al sur, Quebrada Chorro en medio de Moisés Badilla Berrocal; al este,
Rafael Badilla e Isidro López; y al oeste, Quebrada en medio Fournier Vega
Madrigal y calle pública. Mide: un millón trescientos setenta y un mil
trescientos treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0605221-2000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del martes veinticuatro de abril del dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones cuatro mil dólares exactos ($8,004,000.°°)
(rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles nueve de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil
dólares exactos ($2,668,000.°°) (un veinticinco por
ciento de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gotthard Graf Pilati Von Thassul Zu
Daxberg contra Segunda Plantación Austriaca Teca
Sociedad Anónima. Expediente N° 17-001899-1044-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de febrero del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—Exonerado.—( IN2018215749 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 361-00760-01-0803-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la
base de diez millones ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: lote número 6, terreno para construir. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
7 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad
Anónima; al sur, lote 5 de Inversiones Upaleñas Palo
Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas
Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de siete millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos veintiún
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de María Cruz
Ugalde. Exp.: 17-013189-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018215755 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y
quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 1 Corredor,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida
uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 3-B, y al oeste, lote 5-B. Mide: Ciento
treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de
dos millones ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira
López Jiménez. Exp. N°
17-013709-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02
de enero del año 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—( IN2018215756 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (citas:
522-00257-01-0015-001), a favor de Instituto de Desarrollo Agrario, reservas y
restricciones (citas: 234-04861-01-0901-001), limitaciones del IDA Ley Nº 2825 artículo 67 (citas: 522-00257-01-0016-001),
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas:
522-00257-01-0017-001), a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón veinte mil ochenta y nueve
colones con cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir Proyecto Tarise lote diez con
una casa. Situada: en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al
este, lote 11, y al oeste, lotes 8, 7 y 9. Mide: setecientos setenta y ocho
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho,
con la base de setecientos sesenta y cinco mil sesenta y siete colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil veintidós
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaime Gerardo Sequeira
Valverde, Johanna Margareth Blanco Sandí. Expediente Nº 17-013107-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas
Bermúdez, Juez.—( IN2018215757 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 359-07866-01-0900-001; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base
de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos nueve cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de patio
con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre de Jesús,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Barrantes Vargas; al sur, calle publica con un frente de 7 m 51 cm; al
este, Carlos Barrantes Vargas, y al oeste, Rafael Ángel Gutiérrez Solís. Mide:
Ciento cincuenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril
de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlo Robles Mora, Óscar Gerardo Soto
Leitón. Exp. N° 17-013052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018215792 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref: 00020006 000 (citas:
395-05030-01-0802-001), reservas y restricciones (citas:
395-05030-01-0803-001), servidumbre trasladada (citas: 395- 05030-01-0804-001);
a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, y con la base de sesenta y siete millones quinientos dos mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y nueve mil veinticinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con
una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Marcos Castro Cordero; al sur,
Argentina Villarreal Villarreal; al este, calle
pública, y al oeste, Marcos Castro Cordero. Mide: cuatrocientos treinta y cinco
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta millones seiscientos veintiséis mil
ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho
con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos
veinticuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Rafael Quesada Castro. Expediente N°
17-013611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10
de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018215850 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del
dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos
cincuenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BFV304, marca: Toyota, estilo: Yaris
G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: bronce, vin: MR2BT9F3101092485. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con
veintisiete céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del
ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos
treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y dos
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ediciones Campos y Rodríguez S. A. Expediente Nº 17-004413-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de
diciembre del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018215873 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 350-10449-01-0900-001, a las once horas y treinta
minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
279813-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito
3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y Ulises Alvarado Paniagua; al sur, Armando Rodríguez Rodríguez; al este, Armando Rodríguez Rodríguez,
y al oeste, Armando Rodríguez Rodríguez. Mide:
seiscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos, y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos. También, con las mismas fechas indicadas, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
350-10449-01-0900-001, con la base de cinco millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 212478-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Rodríguez; al
sur, Armando Rodríguez; al este, José Otilio Rodríguez, y al oeste, camino
público con frente 18 m 28 cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de
cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, y para la tercera
subasta, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Arnoldo Rodríguez Quirós. Expediente Nº
17-003969-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de diciembre del
2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018215874 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con
la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80249-002 la cual
es terreno café ca/a potrero. Situada en el distrito 3 San José, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filo Méndez; al sur,
Juan Guzmán; al este, calle, y al oeste, río Grande. Mide: Sesenta y un mil
cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Abad Arias Rojas contra Oldemar López
Méndez. Exp. N°
16-000093-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de enero del
2018.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2018215875 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2014-00139569-01-0004-001, así como reservas de ley forestal citas:
2014-00139569-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de
marzo de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ciento ochenta
y tres mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 201771-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Sabalito cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 26.45 metros; al sur, Quebrada Chino; al
este, María Cristina Zamora Monge y al oeste, Quebrada Chino y Ana Herrera
Rojas. Mide: mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de doce millones doscientos noventa y cinco mil
ochocientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y un colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Junta Liquidadora del Banco Anglo
Costarricense contra Carlos Luis Mosquera Mosquera. Exp: 95-100055-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 01 de febrero de 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—( IN2018215892 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis
horas (04:00 p.m.) del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de
siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 719714, marca Honda, año
2008, color negro, serie 2HGFG21508H870016, cilindrada 1998 CC, capacidad: 5
personas. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.)
del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ochocientos
setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (04:00
p.m.) del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil novecientos
cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Maribel Araya Vindas,
expediente Nº 17-001023-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215946 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley de Aguas tomo: 299, asiento: 8743, reservas Ley Caminos tomo: 299,
asiento: 8743, a las once horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos
mil dieciocho y con la base de veinticinco millones novecientos noventa y
cuatro mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número veintiocho mil setecientos setenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno de pastos con 1 casa. Situada
en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, parcela de Nemesio Torres Torres;
al sur, Nemesio Torres Torres y Dimas Carrillo
Torres; al este, calle pública que comunica a Puerto Humo con Pozo de Agua con
341 metros de frente y al oeste, Nemesio Torres Torres.
Mide: ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base
de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y
seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece
de abril del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos
noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana
Odette Mayela Chavarría Carrillo, expediente Nº
15-031949-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018215952 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la
base de ciento trece millones ciento un mil cuatrocientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta mil sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de
pasto con una plaza. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Altamirano Monge y Ana
Gamboa Ramírez; al sur, Gilberth Navarro Ureña; al
este, río Pedregoso, y al oeste, calle pública. Mide: Siete mil trescientos
sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de abril
del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro millones ochocientos
veintiséis mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de veintiocho millones
doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Gilbert Navarro Ureña. Exp.
N° 16-002645-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018215955 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Manuel Corrales
Zúñiga y Aurora Zúñiga Zúñiga; al sur, José Antonio
Corrales Zúñiga y María Mayela Jiménez Zúñiga, calle pública con un frente de
cinco metros, cincuenta y cuatro centímetros; al este, servidumbre de paso y al
oeste, Gabelo Gutiérrez Brizuela y Olga Zamora Salazar. Mide: Ciento noventa y
cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos treinta mil ochocientos
cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones doscientos diez mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Roberto Cortes Vargas. Exp.
N° 16-020051-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
24 de enero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018215956 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo Placa
584513, categoría automóvil, estilo Sidekich Sport,
capacidad 5 personas, año 1996, color verde, tracción 4x4, carrocería station wagon o familiar. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del siete de mayo
de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 2) Vehículo placas 418818, marca
Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4x4, capacidad 7
personas, año 2001, color plateado, estilo Montero GL. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Martín Abarca Marín contra Kattia Chaves Chavarría. Exp. N° 12-003100-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Céspedes
Argüello, Juez.—( IN2018215976 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y siete
colones con cincuenta y seis céntimos (¢2.753.677,56), en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 379738, marca Hyundai, estilo Galloper E, capacidad 7 personas, serie, chasis y vin KMXKPE1BPSU127543, año 1995, carrocería Station Wagon o familiar, color
gris, tracción 4x4, motor N° D4BFS988450, marca de
motor, Hyundai, cilindrada 2476 cc., combustible
diésel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones sesenta y
cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con diecisiete céntimos
(¢2.065.258,17) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de abril del dos mil
dieciocho, con la base de seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
diecinueve colones con treinta y nueve céntimos (¢688.419,39) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Vehículos
Internacionales VEINSA S.A contra Oseas Arce Alfaro. Expediente N° 05-001063-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Juez.—( IN2018214615 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
571831, marca Peugeot, estilo Berlina 206 c.c,
categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2004, color gris, Vin VF32DNFUR4Y060940, cilindrada 1587CC CC, combustible
gasolina, motor Nº 10FX4X2228977. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril
de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil sesenta dólares con ochenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de abril de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos ochenta y seis
dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nataly
Menani Jiménez, expediente Nº
17-002173-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año
2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018214621 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la
base de cinco mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
702796, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2001, color plateado, Vin
JA4MW31R31J006976, cilindrada 3500 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos (1:30 p. m. ) del tres de abril de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del diecinueve de abril
de dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares
con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Óscar Antonio Durán Obando. Exp. N° 17-002217-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
diciembre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2018214622 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base de
mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa 680131, marca Hyundai, estilo Elantra GL, carrocería sedan 4 puertas, chasis
KMHDU41DP7U066481, N° motor G4GC6757691, combustible
gasolina, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y cinco dólares con sesenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A.
contra Franklin Fernando Morales González. Exp. N° 17-014966-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018216031 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando las
sumarias número 15-004780-0174-TR y 17-003892-0497-TR; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 698548,
marca Renault, estilo Megane, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, serie VF1LM1B0H37859238, carrocería sedan 4 puertas,
año 2008, color beige, tracción 4X2, motor número R035386. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos treinta y
seis dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos doce
dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Ángel Alexander Leiva
Navarro. Exp.: 17-014963-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018216038 ).
En el lugar
donde se encuentran los bienes, sea en Limón sobre la ruta treinta y dos, seis
kilómetros antes de llegar a la ciudad de Limón, frente a las instalaciones del
Depósito de Florida Bebidas (Cervecería de Costa Rica), y contiguo a Repuestos
El Camionero, en las oficinas de “Alcaribe; libre de
gravámenes prendarios; se señala para el Primer remate de los bienes que se
dirán a continuación: las diez horas del veinte de marzo del año dos mil
dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se
señalan las diez horas del doce de abril del año dos mil dieciocho y, de no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas del
veintisiete de abril del año dos mil dieciocho: 1) Con la base de ciento
setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, una central telefónica PBX, marca
Panasonic, modelo Kx-Tem 024 en estado muy bueno. De
no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de
ciento treinta y dos mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuarenta y
cuatro mil colones exactos, (un 25% de la base original). 2) Con la base de
cuatrocientos treinta y seis mil novecientos siete colones con veintiocho
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en
autos: sea, un gabinete de transmisión de datos marca Ortronics,
incluye componentes pasivos en estado muy bueno. De no haber postores, para
llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de trescientos veintisiete mil
seiscientos ochenta colones con cuarenta y seis céntimos, (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ciento
nueve mil doscientos veintiséis colones con ochenta y dos céntimos, (un 25% de
la base original). 3) Con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco
colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien
embargado en autos: sea, un monitor de computadora ADC de 15” pulgadas serie
42185ba017060, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se fija la base de doce mil cuatrocientos noventa y ocho
colones con setenta y cinco céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuatro mil ciento sesenta
y seis colones veinticinco céntimos, (un 25% de la base original). 4) Con la
base de veintiún mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en
autos: sea, un monitor de computadora marca View Sonic de 17” pulgadas serie
QKH072306738, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se fija la base de dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho
colones con treinta y siete céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cinco mil cuatrocientos
dieciséis colones con trece céntimos, (un 25% de la base original). 5) Con la
base de ciento treinta y dos mil quinientos diez colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un
equipo de aire acondicionado marca Cooltek Solit, modelo SR12crnz-CL serie C101380370211917120072 de
12 BTU, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se fija la base de noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos
colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de treinta y tres mil ciento
veintisiete colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base original). 6)
Con la base de ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos:
sea, cuatro CPU de computadora marcas Siragon, Yostek LG y genérico, en estado regular, (precio unitario
cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones exactos). De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento
cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones exactos, (precio
unitario treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con
veinticinco céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el Tercer remate, se fija la base de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
cinco colones con exactos, (precio unitario doce mil cuatrocientos noventa y
ocho colones con setenta y cinco céntimos) (un 25% de la base original). 7) Con
la base de diez mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico pequeño, en
estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se
fija la base de siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de dos mil
quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 8) Con la base de veinte
mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien
embargado en autos: sea, un escritorio de madera mediano, en estado regular. De
no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de
quince mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el Tercer remate, se fija la base de cinco mil quinientos colones exactos,
(un 25% de la base original). 9) Con la base de Catorce mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos:
sea, un escritorio metálico mediano, en estado regular. De no haber postores,
para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de diez mil quinientos
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se fija la base de tres mil quinientos colones exactos, (un 25%
de la base original). 10) Con la base de treinta y dos mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos:
sea, dos sillas de escritorio, una de ella sin rodines,
en estado regular (precio unitario dieciséis mil colones exactos). De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de veinticuatro
mil colones exactos, (precio unitario doce mil colones exactos), (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base
de ocho mil colones con exactos, (precio unitario cuatro mil colones exactos)
(un 25% de la base original). 11) Con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien embargado en autos: sea, cinco escritorios metálicos, en estado bueno
(precio unitario cincuenta y dos mil quinientos colones exactos). De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento
noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, (precio
unitario treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos),
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos,
(precio unitario trece mil ciento veinticinco colones exactos) (un 25% de la
base original). 12) Con la base de ciento cuarenta mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea,
cinco sillas de escritorio, en estado bueno (precio unitario veintiocho mil
colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate,
se fija la base de ciento cinco mil colones exactos, (precio unitario veintiún
mil colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el Tercer remate, se fija la base de treinta y cinco mil colones con exactos,
(precio unitario siete mil colones exactos) (un 25% de la base original). 13)
Con la base de doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, cinco arturitos, en estado bueno (precio unitario cuarenta y
cinco mil quinientos colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, se fija la base de ciento setenta mil seiscientos
veinticinco colones exactos, (precio unitario treinta y cuatro mil ciento
veinticinco colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cincuenta y seis mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos, (precio unitario once mil
trescientos setenta y cinco colones exactos) (un 25% de la base original). 14) Con
la base de doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, una mesa grande
para sesiones con 5 sillas, en estado bueno. De no haber postores, para llevar
a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento ochenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos, (un 25% de la base original). 15) Con la
base de trescientos treinta y tres mil treinta y dos colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un
equipo de aire acondicionado marca York Split grande modelo YOea36fs de 36 BTU,
serie 24190122312010013, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a
cabo el Segundo remate, se fija la base de doscientos cuarenta y nueve mil
setecientos setenta y cuatro colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ochenta y
tres mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos, (un 25% de la base
original). 16) Con la base de cien mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos archivadores
metálicos grandes con 4 gavetas, en estado bueno (precio unitario cincuenta mil
colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate,
se fija la base de setenta y cinco mil colones exactos, (precio unitario treinta
y siete mil quinientos colones exactos), (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veinticinco
mil colones con exactos, (precio unitario doce mil quinientos colones exactos)
(un 25% de la base original). 17) Con la base de ochenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en
autos: sea, dos archivadores metálicos medianos con 3 gavetas, en estado bueno
(precio unitario cuarenta y dos mil quinientos colones exactos). De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de sesenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos, (precio unitario treinta y un
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos), (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veintiún mil
doscientos cincuenta colones con exactos, (precio unitario diez mil seiscientos
veinticinco colones exactos) (un 25% de la base original). 18) Con la base de
ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un mueble de madera para biblioteca con
5 estantes, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se fija la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se fija la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos, (un 25% de la base original). 19) Con la base de cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en
autos: sea, una mesa con 4 sillas todo de plástico, en estado bueno. De no
haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de
treinta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de doce mil
quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 20) Con la base de
tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico dañado, en
estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se
fija la base de dos mil seiscientos veinticinco colones exactos, (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base
de ochocientos setenta y cinco colones exactos, (un 25% de la base original).
21) Con la base de doscientos veintiún mil ochenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos:
sea, un equipo de aire acondicionado marca Coolter
Split, modelo SR24cr1-CL serie C101380370111916130021 de 24000 BTU, en estado
bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la
base de ciento sesenta y cinco mil ochocientos dieciséis colones exactos,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de cincuenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones exactos,
(un 25% de la base original). 22) Con la base de ochocientos ochenta mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien
embargado en autos: sea, un compresor marca Husky de 80 galones, fijo vertical
color rojo, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se fija la base de seiscientos sesenta mil colones exactos,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de doscientos veinte mil colones exactos, (un 25% de la base
original). 23) Con la base de sesenta mil ciento setenta y dos colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien
embargado en autos: sea, tres extintores ABC pequeños, en estado bueno (precio
unitario veinte mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos). De no
haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de
cuarenta y cinco mil ciento veintinueve colones con treinta y siete céntimos,
(precio unitario quince cuarenta y tres colones con doce céntimos), (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la
base de quince mil cuarenta y tres colones con trece céntimos, (precio unitario
cinco mil catorce colones con treinta y ocho céntimos) (un 25% de la base
original). 24) Con la base de ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien
embargado en autos: sea, seis extintores ABC medianos, en estado bueno (precio
unitario veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos).
De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de
ciento trece mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, (precio
unitario dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete
céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer
remate, se fija la base de treinta y siete mil setecientos trece colones con
setenta y cinco céntimos, (precio unitario seis mil doscientos ochenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos) (un 25% de la base original). 25) Con la
base de dieciocho mil novecientos treinta colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un equipo de aire
acondicionado marca Coolter Split, modelo SM112R-CL
de 12000 BTU en mal funcionamiento, en estado malo. De no haber postores, para
llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de catorce mil ciento noventa
y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuatro mil setecientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base original). 26)
Con la base de veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio de madera con 5
gavetas y una silla ejecutiva, todo en mal funcionamiento, en estado malo. De
no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de quince
mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el Tercer remate, se fija la base de cinco mil colones exactos, (un 25% de la
base original). 27) Con la base de quince mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un
escritorio metálico mediano con tres gavetas y silla, todo en mal
funcionamiento, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se fija la base de once mil doscientos cincuenta colones
exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer
remate, se fija la base de tres mil setecientos cincuenta colones exactos, (un
25% de la base original). 28) Con la base de ciento diez mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos:
sea, un Genset modelo SGCO serie 03938f-20222 marca Thermo King en mal estado, en estado malo. De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ochenta y
dos mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veintisiete mil
quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 29) Con la base de
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un Tracto-mula, color blanco de un
pasajero, serie 136-6H1-GRTA-653380-DID-STD, año 1997, en mal estado de
funcionamiento, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se fija la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de ciento cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la base
original). 30) Con la base de ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos
ochenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien embargado en autos: sea, un Clamp, marca Cascade serie PTLQ66329183, capacidad 2600 PTS color
blanco, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se fija la base de seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diez
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se fija la base de doscientos dieciocho mil trescientos setenta
colones exactos, (un 25% de la base original). 31) Con la base de doscientos
dieciocho mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un Clamp, marca Long Reach, color
negro, capacidad 05 toneladas sin serie, en estado malo. De no haber postores,
para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento sesenta y tres
mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de
cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos,
(un 25% de la base original). 32) Con la base de cuarenta y dos mil trescientos
setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un extintor de agua grande ABC
plateado, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se fija la base de treinta y un mil setecientos ochenta y un colones
con veinticinco céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el Tercer remate, se fija la base de diez mil quinientos noventa y tres
colones con setenta y cinco céntimos, (un 25% de la base original). 33) Con la base
de setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en
autos: sea, tres extintores ABC rojos medianos, en estado bueno (precio
unitario veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija la base de
cincuenta y seis mil quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos,
(precio unitario dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta
y siete céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se fija la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis
colones con ochenta y ocho céntimos, (precio unitario seis mil doscientos
ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos) (un 25% de la base
original). 34) Con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos
romanas pequeñas de tarima, marca Trancell, modelo
TI- 500, en estado bueno (precio unitario ciento setenta y cinco mil colones
exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija
la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, (precio
unitario ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos),
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos, (precio
unitario cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos) (un 25% de
la base original). 35) Con la base de treinta y dos mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un
escritorio metálico con una silla, en estado regular. De no haber postores,
para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de veinticuatro mil
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se fija la base de ocho mil colones exactos, (un 25% de la base
original). 36) Con la base de cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, una
mesa redonda de madera con 4 sillas metálicas, en estado regular. De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de treinta y
siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de doce mil quinientos
colones exactos, (un 25% de la base original). 37) Con la base de dos mil
ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un sensor de movimiento, en estado
malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la
base de mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de
quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base
original). 38) Con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos:
sea, veintiún cámaras de vigilancia instaladas, en estado malo (precio unitario
dos mil ochocientos colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, se fija la base de cuarenta y cuatro mil cien colones
exactos, (precio unitario dos mil cien colones exactos), (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de catorce
mil setecientos colones exactos, (precio unitario setecientos colones exactos)
(un 25% de la base original). 39) Con la base de trescientos, un mil setecientos diez colones exactos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, doce extintores
ABC medianos, en estado bueno (precio unitario veinticinco mil ciento cuarenta
y dos colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, se fija la base de doscientos veintiséis mil doscientos
ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, (precio unitario dieciocho mil
ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos), (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la
base de setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta
céntimos, (precio unitario seis mil doscientos ochenta y cinco colones con
sesenta y tres céntimos) (un 25% de la base original). 40) Con la base de
ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un estante de seis niveles y seis
gavetas para oficina, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, se fija la base de ciento cinco mil colones exactos, (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la
base de treinta y cinco mil colones exactos, (un 25% de la base original). 41)
Con la base de ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico de dos
gavetas y una silla de escritorio en mal estado. De no haber postores, para
llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de seis mil colones exactos,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de dos mil colones exactos, (un 25% de la base original). 42) Con
la base de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos
extintores de agua ABC grandes, en estado bueno (precio unitario cuarenta y dos
mil trescientos setenta y cinco colones exactos). De no haber postores, para
llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de sesenta y tres mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, (precio unitario
treinta y un mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos),
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de veintiún mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos, (precio unitario diez mil quinientos noventa y tres colones con
setenta y cinco céntimos) (un 25% de la base original). 43) Con la base de
cuarenta mil ciento quince colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos extintores de oxígeno,
marca ABC, en estado bueno (precio unitario veinte mil cincuenta y siete
colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se fija la base de treinta mil ochenta y seis colones con
veinticinco céntimos, (precio unitario quince mil cuarenta y tres colones con
doce céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se fija la base de diez mil veintiocho colones con setenta y
cinco céntimos, (precio unitario cinco mil catorce colones con treinta y ocho
céntimos) (un 25% de la base original). 44) Con la base de ciento sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado
en autos: sea, dos escritorios grandes de metal y madera, con un arturito y biblioteca pequeña, en estado bueno (precio
unitario ochenta mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, se fija la base de ciento veinte mil colones exactos,
(precio unitario sesenta mil colones exactos), (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuarenta mil
colones exactos, (precio unitario veinte mil colones exactos) (un 25% de la base
original). 45) Con la base de doscientos mil veintiséis colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en
autos: sea, un equipo de aire acondicionado marca Coolter
Split, modelo SM118CR-CI, de 18000 BTU, sin serie visible, en estado bueno. De
no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de
ciento cincuenta mil diecinueve colones con ochenta céntimos, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de
cincuenta mil seis colones con sesenta céntimos, (un 25% de la base original).
46) Con la base de cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, tres sillas de escritorio
de color negro dos y una beige de estructura metálica con asiento y respaldo de
tela (percudida), en estado regular (precio unitario dieciocho mil colones
exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija
la base de cuarenta mil quinientos colones exactos, (precio unitario trece mil
quinientos colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de trece mil quinientos
colones exactos, (precio unitario cuatro mil quinientos colones exactos) (un
25% de la base original). 47) Con la base de cuarenta y dos mil trescientos
setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien embargado en autos: sea, un extintor grande para agua, color blanco,
en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se
fija la base de treinta y un mil setecientos ochenta y un colones con
veinticinco céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el Tercer remate, se fija la base de diez mil quinientos noventa y tres colones
con setenta y cinco céntimos, (un 25% de la base original). 48) Con la base de
cien mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, cuatro extintores ABC, rojos,
medianos, en estado bueno (precio unitario veinticinco mil ciento cuarenta y
dos colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, se fija la base de setenta y cinco mil cuatrocientos
veintisiete colones con cincuenta céntimos, (precio unitario dieciocho mil
ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos), (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la
base de veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos,
(precio unitario seis mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y tres
céntimos) (un 25% de la base original). 49) Con la base de veinticuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien
embargado en autos: sea, una estantería con ampos de documentos de aduana, en
estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se
fija la base de dieciocho mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de seis mil
colones exactos, (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Incidente de
Cobro de Alquileres de Ramírez y Asociados S. A. contra Industrias Jaspe
International S. A. Exp.: 15-001206-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), veintitrés de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Argüello
González, Jueza.—( IN2018216068 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
320-05168-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 181609-000 la cual es naturaleza: Terreno con dos
casas de habitación situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Orlando González y calle publica; sur,
calle publica con un frente de 30,25 metros; este, calle publica con un frente
de 16,02 metros, oeste, Orlando González y Calixto Telles Medina. Mide:
Cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-0010489-1975. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la
base de un millón setecientos veintidós mil trescientos veinte colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de mayo del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cuatro mil
ciento seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Humberto Quesada Guerrero contra Elder Francisco Ponce González. Exp. N° 16-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018216114 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
524-04120-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del trece de marzo del
dos mil dieciocho y con la base de ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y
siete dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35661-F-000 la cual
es terreno naturaleza: finca filial veintinueve terreno para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito: Dulce Nombre, cantón: Vásquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número veintiocho; al
sur, finca filial número treinta; al este: Empresa Dipila
Sociedad Anónima, y al oeste: Área común construida destinada a acceso
vehicular. Mide: ciento ochenta y tres metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento nueve mil
seiscientos dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho con la base de treinta y seis
mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Indira Nuyet Tapia Navas, Karina Tapia Navas. Expediente N° 17-005332-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de noviembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Juez.—( IN2018216137 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho y con la
base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103307-000 la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Danilo Acuña; al sur,
Cecilia Bonilla; al este, Serv en med
Federico y Rafael Acuña y al oeste, río Turales con
25m 28cm. Mide: tres mil novecientos treinta y un metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Adriana María Araya Acuña. Exp.:17-009073-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
31 de enero del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018216138 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho y con la base de
veinticuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa CL-254639, marca Greatwall, categoría
carga liviana, serie LGWDBC179BC625238, tracción 4X4, año 2011, capacidad 5
personas, estilo CC1031PS68 Wingle 5, combustible diesel, cilindrada 2500 cc. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil
dieciocho con la base de seis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
De Costa Rica contra Carlos Enrique Cordero Solís. Exp.
N° 16-036129-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
05 de febrero del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018216141 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref.: 2130-119-004, citas: 324-14044-01-0901-001, a las nueve horas
y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base
de veintiséis millones ochocientos nueve mil setecientos ochenta y un colones
con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil
setecientos catorce cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 13 metros; al sur, Ciro del Pacífico S. A.; al este, Ciro del
Pacífico S. A., y al oeste, Ciro del Pacífico S. A. Mide: quinientos setenta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veinte
millones ciento siete mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones setecientos dos mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heydi
de los Ángeles Cárdenas Marín. Expediente Nº
17-003094-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018216165 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión bajo la sumaria 17-000004-0498-TR, Boleta 201633900620; a las once
horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número C-142741, marca Reightliner,
estilo FLD120064S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1995,
color blanco, Vin 1FV7D0Y96SH730459, cilindrada 14.000
cc combustible diesel, motor Nº
11671565. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kompacorp S. A. contra Falan
Gerardo González Martínez. Exp.: 15-017237-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2018216170 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 199-02512-01-0901-001; a las once horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho y con la base de trece
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y cinco mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Adonay Artavia Mata; al sur, Adonay Artavia
Mata; al este, calle pública, y al oeste, Adonay Artavia Mata. Mide:
novecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas
y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Brayner Venegas Picado.
Expediente N° 16-003992-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018216174 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cinco
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cinco mil veintiuno cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote
25; al este, Lourdes Salas Barrantes y al oeste, calle pública con 20,15
metros. Mide: mil siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho
con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional CR. Agencia Santo Domingo contra Estela Salazar Retana. Exp.: 11-001443-0504-C.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2018.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018216181 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada citas: 352-04459-01-0900-001; a las dieciséis horas y
cero minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento
treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ciento
uno cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 7 bloque k. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 5 K; al noroeste, lote 8 K; al
sureste, lote 6 K, y al suroeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de mayo
de dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bac San José S. A. contra
Giannina Eugenia Crawford Walters.
Exp. N° 17-002175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2018216222 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho -4:00 p.m.
03/04/2018- y con la base de doce mil setecientos ochenta y tres dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 902195;
marca Nissan; estilo Tiida; categoría: automóvil; vin
3N1CC1AD4ZK124597; año 2012; color Gris, cilindrada 1598 cc.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 19/04/2018-, con la base de
nueve mil quinientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho -4:00
p.m. 07/05/2018- con la base de tres mil ciento noventa y cinco dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac
San José S. A. contra Jonathan Solano Reinhardt. Exp.
N° 16-009389-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018216223 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil cincuenta y
ocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa BDX887, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2014,
capacidad 5 personas, serie KMHCT51BAEU118523, color café, cilindrada 1400 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuarenta y
cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo de dos
mil dieciocho con la base de tres mil catorce dólares con setenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad
Anónima contra Jesús Sebastián López Camacho. Exp. N° 16-009382-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de febrero del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN20182116224 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 Serv. y Condic. Ref: 3069-061- 001 citas: 329-00928-01-0904-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-
00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001,servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0030- 001,servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001,servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante
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339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante
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339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente
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339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones Ref: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de abril de
dos mil dieciocho, 1) Con la base de noventa y dos mil seiscientos treinta y
nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la
finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos
noventa y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número once-veinticuatro en proceso de construcción destinada a
uso habitacional de una planta ubicada en el nivel sexto del edificio once.
Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área
común construida; al este, finca filial 11-23 y al oeste, área común libre
patio. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. 2)
Con la base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, la
finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos
veintisiete-F-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial estacionamiento once veinticuatro en proceso de construcción
destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre
calle de acceso; al sur, área común libre acera; al este, finca filial
estacionamiento 11-23 y al oeste, finca filial estacionamiento 11-25. Mide:
catorce metros con treinta decímetros cuadrados 3) Con la base de cinco mil
ciento cincuenta y ocho dólares con diez centavos partido de Alajuela matrícula
número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial estacionamiento
ciento dos en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada
en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre
área verde; al este, finca filial estacionamiento 103 y al oeste, finca filial
estacionamiento 101. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados.
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve
dólares con ochenta y cinco centavos para la finca partido de Alajuela,
matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos noventa y uno-F-cero cero cero, con la base de tres mil ochocientos sesenta y nueve
dólares con diecisiete centavos, para la finca partido de Alajuela, matrícula
número cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete-F-cero cero cero y la base de tres mil ochocientos sesenta y ocho
dólares con cincuenta y siete céntimos para la finca partido de Alajuela,
matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-F-cero cero cero (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil ciento cincuenta y
nueve dólares con noventa y cinco centavos para la finca partido de Alajuela,
matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos noventa y uno-F-cero cero cero, con la base de mil doscientos ochenta y nueve dólares
con setenta y dos centavos para la finca partido de Alajuela, matrícula número
cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete-F-cero cero cero
y la base de mil doscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos para la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y uno-f-cero cero cero (un
25% de la base original). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Patricia Isabel Mostajo Almonte y Renzo
Alejandro Barra Mindani. Exp.
N° 17-012171-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018216225 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
ciento sesenta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00605224-000 la cual es terreno naturaleza: Bloque A lote A-3, terreno para
construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote A- 5; al sur, calle pública con un frente
de 10, 25 metros lineales; al este, lote A-2, y al oeste, lote A-4. Mide:
Doscientos un metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiún
mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil
quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Héctor Mauricio García Rivera. Exp.
N° 16-014305-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018216228 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
veintinueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: BLH925, marca:
Suzuki, estilo: Vitara GLX Z, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: blanco, vin: TSMYD21S1HM245687,
cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
M16A-2065348. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Karla Johanna Campos Ramírez. Expediente Nº 17-003263-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de febrero del
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216234 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones y reservas Ley Aguas; a las nueve horas y cero minutos
del seis de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y seis mil novecientos dos cero cero
cero la cual es terreno para construir lote número
dos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote uno de Promociones Ambientales Y Turísticas del
Atlántico S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, resto de Promociones
Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública con un
frente de 7.86 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Dinesol S. A. contra Johnny Francisco Castro
González, Raúl Esteban Castro González. Exp. N° 17-003208-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de enero del año
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018216236 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del dos de abril
de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos ochenta y siete
mil doscientos ochenta y siete colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce
mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza variada. Situada en el
distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Carlos Núñez Castillo, Froilán Montero Montero
y Victoriano Cedeño Arias todos en parte; al sur, Filadelfo Brenes Araya; al
este, Filadelfo Brenes Araya, y al oeste, calle publica con un frente de 101,18
metros. Mide: Diez mil seiscientos setenta y seis metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones
ochocientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil dieciocho con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil
ochocientos veintiún colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Adri contra Carmelina Ester Matamoros Duran, David
Alejandro Zúñiga Matamoros. Exp. N°
17-003255-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 25 de enero el 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018216251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo
del año dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro
Público de su Propiedad, partido de Alajuela, la cual se describe así: Terreno
naturaleza: repastos, sito: distrito seis, Río Cuarto, cantón, tres. Grecia.
Linderos: norte, Heriberto Oliverio Rojas; sur, calle pública con un frente a
ella de treinta y cinco punto treinta y siete metros lineales, Marielos Murillo
Soto, Marco Tulio Víquez Arce, e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE);
este, Rafael Ángel Serrano Sánchez María Isabel Serrano Picado, Virgita Rojas Aguilar y calle publica con un frente a ella
de noventa y seis punto ochenta centímetros lineales, y oeste, Heriberto
Batista Oliviero Rojas, quebrada en medio y Marielos
Murillo Soto y Marco Tulio Víquez Arce, mide: treinta y dos mil trece metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-novecientos ocho mil
ochocientos ochenta y seis-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Gerardo Arana
Esquivel contra Juan Alexander Brenes Jiménez. Exp. N° 17-005229-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018216261 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas de inscripción: 355-15373- 01-0900-001; a las
catorce horas y cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, y
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 159914-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Lilliana Bonilla Esquivel; al sur, calle
pública; al este, Municipalidad de Abangares, y al oeste, Municipalidad de
Abangares. Mide: Ciento sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del seis de
abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril
de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mapava
Del Nuevo Milenio S. A. contra Adrián De Jesús Mora Arguedas. Exp. N° 16-001363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018216281 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: a las nueve horas y
treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Santiago, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas; sur, Javier
Rojas Salas; este, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso a calle pública de
4,50 metros de ancho; oeste, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso de 4,50
metros de ancho. Mide: seis mil ochocientos cinco metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario
Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Expediente Nº 17-001301-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018216311 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil doscientos ochenta y ocho
cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Julia Mata Granados; al sur,
Bernardo Solano Sáenz; al este, Víctor Manuel Hernández Brenes y al oeste,
Víctor Manuel Hernández Brenes. Mide: doscientos ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos seis mil ochocientos diez colones con veinte céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la
base de cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con
setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Roger Eduardo Hernández Acuña. Exp.:
17-012884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de enero del 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona. Jueza.—( IN2018216329 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos bajo las citas:
457-07825-01-0004-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ciento cinco mil
doscientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 335.123-000, la cual es terreno inculto con una casa.
Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Alvarado; sur, Manuel Cubero
Jiménez; este, calle pública con un frente de 11,00 metros en medio y plaza de
deportes de Pitalito; oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado. Mide: doscientos
dieciocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0462750-1998. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez
millones quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veintiséis mil
trescientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Keilor Gerardo
Arce Salas. Expediente Nº 17-004150-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018216342 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 246-00303-01-0902-001; a las nueve horas y quince
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho y con la base de ciento
cincuenta y nueve mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y dos mil ochocientos setenta y seis cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa,
lote 9. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mayatecnica
S. A.; al sur, calle pública con 9.50 metros de frente; al este, lote 10; al
oeste, Mayatecnica S. A.; al noreste, Mayatecnica S. A.; al noroeste, Mayatecnica
S. A.; al sureste, calle pública con 9.50 metros y al suroeste, Mayatecnica S. A. Mide: doscientos noventa y cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de ciento diecinueve mil setecientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
treinta y nueve mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Acelub contra Aaron Enrique Alvarado Zumbado, Mizpah Internacional S. A. Exp:
17-014164-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—Licda.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018216347 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y con la base de
ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos setenta y un colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número ZYM187, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2017, color blanco, número, vin, serie,
chasis KNADN412AH6025476, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FAGS046497. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
seis millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho colones
con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticuatro mil ciento
cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Kenneth José Zúñiga Sibaja. Exp.:
17-004885-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018216353 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda penal, tomo: 800 asiento: 293093; exp.
(13-346-382-PE) a las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil
dieciocho, y con la base de noventa y cuatro millones setecientos cincuenta y
nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
250326-000 la cual es terreno para construir con 1 bodega. Situada en el
distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Fomento Empresarial; al sur, calle pública; al este, Constructora Cayca S. A. y al oeste, Fomento Empresarial. Mide:
quinientos veintinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciocho, con la base de setenta y un millones sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de veintitrés
millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con
sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En este
mismo acto libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal,
tomo: 800, asiento: 293092; exp. (13-346-382-PE);
servidumbre traslada citas 365-10319-01, a las nueve horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil dieciocho y con la base de ciento diecisiete millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco colones con quince céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 359537-000 la cual es terreno inculto con una bodega.
Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Mueblería El Hogar S. A.; al sur, Boulevard Parque Induastrial Gash; al este, Metal
Mecánica S. A. y al oeste, Tractores y Furgones. Mide: mil ciento noventa y
cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho, con la base de ochenta y ocho millones ciento un mil treinta y tres
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
mayo de dos mil dieciocho con la base de veintinueve millones trescientos
sesenta y siete mil once colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cajas para Exportaciones
Retornable S. A. Exp: 17-002394-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018216354 ).
Se convoca a
todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de José Heliodoro
Rodríguez Quesada, quien fue mayor, soltero, pensionado vecino de La Sierra de
Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número: cinco cero cero noventa y nueve cero ochocientos ochenta y tres; a una
junta de herederos que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas
treinta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 15-100069-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 30 de enero del 2018.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018215828 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
07-000725-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marjorie Ugalde Núñez quien es mayor, estado civil divorciada una vez,
del hogar, vecina de Fortuna de Bagaces, 600 metros al noroeste de la Iglesia
Católica, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y siete-setecientos
cuarenta y dos, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Quebrada Fortuna; al sur, servidumbre de paso de quince
metros con sesenta y dos centímetros lineales al este, Isaías Núñez López, y al
oeste, Antonia López Núñez. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con
dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón
ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve-dos mil siete de fecha
diez de mayo del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
en fecha ocho de febrero del dos mil ocho que le hiciera el señor Isaías Núñez
López, mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de Fortuna de Bagaces,
cédula de identidad cinco-ciento treinta y cuatro- quinientos veintiséis, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marjorie Ugalde Núñez. Expediente
07-000725-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Liberia, Liberia, 15 de enero del 2018.—Licda. Carolina Quirós
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018214406 ).
Flor María de
los Ángeles Montero Delgado mayor, cédula de identidad número uno-quinientos
ochenta y cinco-setecientos catorce, vecina de La Gloria de Chires
de Puriscal, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene
al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre
la finca que se describe así: terreno para construir y de agricultura,
actualmente en charral con árboles frutales y maderables dispersos, cuya
situación es distrito noveno Chires, cantón cuarto
Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte, con Eulalio Rivera
Vindas, Ruth Mary Mora Aguilar, Didier Porras Quirós y Miriam Gerarda Porras
Quirós, todos en parte; sur, con calle pública con sesenta y seis metros
treinta y tres centímetros de frente; este, Eulalio Rivera Vindas, Ruth Mary
Mora Aguilar, Didier Porras Quirós y Miriam Gerarda Porras Quirós, todos en
parte y calle pública con cuarenta y ocho metros treinta y un centímetros de
frente y al oeste, con calle pública con ciento cincuenta y siete metros
cincuenta y tres centímetros de frente. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y
ocho metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-uno siete uno cero cuatro
ocho cero-dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos.
Información posesoria Nº 16-100017-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
23 de febrero de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2018214482 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Cáceres Soto, mayor, estado
civil casado, profesión agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº
2-336-921, y vecino de Los Chiles. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000016-1502-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Civil), 06 de
noviembre del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2018211961
).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Melissa Patricia Méndez Arrieta, mayor, estado civil soltera, profesión
no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0402070802 y
vecina de Heredia, Mercedes Sur, 350 al norte de la Iglesia de Mercedes Sur. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 17-000441-0370-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 01 de febrero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018214399 ).
Se hace saber
que, ante esta notaría, San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y
treinta y tres, avenida primera, casa número tres mil ciento dos, se tramita el
Proceso Sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, el señor Rafael Lapeira Carraso, mayor, casado
una vez, empresario, con cédula de identidad número ocho- cero cero treinta y uno- cero setecientos dos, vecino de San
José, Los Yoses, de la tercera entrada, trescientos metros sur y veinticinco
metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos.—San
José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018214413 ).
Se hace saber
que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
en sede notarial de la señora Rosa María Morales Campos, quien en vida fuera mayor,
casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José Curridabat,
Urbanización José María Zeledón, casa R veintisiete, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero doscientos cuarenta y seis-cero cero cuarenta y
cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta
Notaría situada en Alajuela, Grecia, veinticinco metros al este de la
Gasolinera Delta, en la Notaría de la Licenciada Laura Ramírez Brenes, a hacer
valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda por Ley. Expediente N° 01-2017.—Grecia, 30 de octubre del 2017.—Licda. Laura Ramírez
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018214428 ).
Se hace
saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien
en vida se llamó Mary García Marín, mayor, casada, profesión desconocida,
costarricense, con documento de identidad 0102610441 y vecina de Aserrí, barrio
Las Mercedes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17- 000125-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 31 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018214462 ).
Se cita a
todos los herederos, a creedores e interesados en general en la sucesión de Elsie Gerarda Salinas Salinas,
quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de palmar sur de Puntarenas,
con cedula nueve cero cero siete cero cero tres cuatro siete, para que en un plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho
notarial a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de
que, de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien
corresponda, lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero dos cero cero dos dos mil dieciocho en sede Notarial. Licenciado Osman Frew Davidson setenta y cinco metros sur del Museo Nacional
en el bulevar edificio ciento setenta gestión José María Dinarte
González.—San José, cinco de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1
vez.—( IN2018214468 ).
Por una sola
vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Juan Luis Mejías Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número: 2-202-067, vecino de: La Virgen de Sarapiquí de Heredia,
Colonia Carvajal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
001-2018-SUC, sucesorio notarial testamentario, tramitado en la notaria de la
Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, cédula 1-1006-0115, cita en Heredia, 15
metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda,
oficina número 2, 05/02/2018.—Lic. Alfredo Esteban
Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018214479 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Lilliam Arce Córdoba,
mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número cuatro-cero cero
sesenta y cinco-cero trescientos noventa y ocho vecina de Santa Bárbara de
Heredia, de la entrada de la pulpería El mercadito, dos punto cinco kilómetros
al este; y Víctor Edgar Salas Miranda; quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero
quinientos ochenta y cuatro, y fue vecino, San Juan de Tibás, de la Farmacia
Tibás, trescientos setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2018. Notaria
Xinia Mayela Campos Campos, con bufete en Santo
Domingo de Heredia de la cruz roja cien metros al oeste y setenta y cinco
metros al norte, antepenúltima casa. Notifíquese.—Heredia,
a las diez horas del día 3 de febrero del 2018.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018214483 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Cruz Bertolone, mayor, estado civil
divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0261-0634 y vecino de San Pedro. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000412-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018214484 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en la sucesión de Ángela Emilce Irene Molina Reyes, quien fue mayor, casada una
vez, de oficios del hogar, vecina de Aserrí, cédula de identidad 9-0011-0349,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.:
N° 17-000265-0217-CI. Sucesión de Ángela Emilce Irene
Molina Reyes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de diciembre del
2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2018214487 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Aidioni de Jesús
Villalobos Zúñiga, mayor, estado civil casada, profesión oficios del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400810338 y vecina de
San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000020-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 29 de enero del año 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de
Oca, Juez.—1 vez.—( IN2018214499 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Bernardo
Jirón Jirón, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, con cédula número cinco-cero setenta y uno-ciento cuarenta y tres,
del mismo domicilio que Ernestina, fallecido el día veintinueve de junio de dos
mil cuatro, vecino de Belén de Nicoya, para que dentro
del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº
0001-2018-16875-jmrg. Notaría de la licenciada Jenny María Ramos González,
Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-3269; fax:
2685-4147. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la
oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales
que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2018214536 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ricardo Luis Demetrio De Jesús Vargas Rodríguez, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad 03-0117-0814 y vecino de
Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000594-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 31 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214566
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Garita Coto, quien en
vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión Tres Ríos,
portadora de la cédula de identidad número 3-0213-0891, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes
corresponda. La dirección de la notaría es San José, Desamparados, San Rafael Abajo
urbanización Vizcaya casa número ciento noventa y uno.—San
José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018214581 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Jimenez
Vidal, cédula número seis-ciento noventa y tres-seiscientos diecisiete, quien
fuera mayor, soltero, operador de maquinaria, vecino de Buenos Aires, cien
metros norte y cien metros este de Pali, para que dentro de los treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría
a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo
citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2018. Notaria: Florita Vásquez Calderón, colegiada
16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco
metros del Ministerio de Salud.—San José, a las diez
horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018214592 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue:
María Luisa Mora Abarca, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina
de: Heredia, Guararí, Los Nísperos, casa número
ciento cuarenta y uno, cédula de identidad número: nueve-cero ochenta y
dos-cero veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría en el
proceso en defensa de sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la
calidad de heredero que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda legalmente, expediente Nº 0001-2017. Sucesión de María Luisa Mora Abarca. Notaría
ubicada en: Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y
trescientos cincuenta metros sur, 24 de enero de 2018.—Lic.
Alexánder José Ramírez Ulloa, Notario Público.—1
vez.—( IN2018214609 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Aníbal Umaña Barboza, mayor, viudo, pensionado, costarricense, cédula Nº 3-134-609, y vecino de Turrialba, Santa Rosa, Verbena
Norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000014-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Civil), 01 de febrero del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2018214653 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: María Elena de los Ángeles Umaña Chacón, mayor, estado civil: soltera,
profesión: ejecutiva, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 01-0612-0518, y vecina de Goicoechea. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000002-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018214691 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Víctor Manuel Guzmán Guzmán, mayor, estado
civil soltero, profesión inspector de calidad,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601360199 y vecino de
Desamparados, San Miguel, Higuito. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000158-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados) (Materia Civil), 01 de febrero del año 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—( IN2018215607 ).
Sucesión
notarial de: Rodney Clifford (nombres) Hughes Hargett (apellidos). El suscrito notario Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello: código dos seiscientos ochenta y
tres, informa a interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados que en la notaría del suscrito, oficina sita en Montes de Oca,
Sabanilla, Los Rosales casa número siete de la entrada cien metros norte, cien
metros norte, cien metros este y ciento veinticinco metros sur, se ordenó
mediante el instrumento público número noventa y ocho-veinticinco de las ocho
horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, la
declaración de apertura de la sucesión notarial testamentaria de: Rodney Clifford (nombres) Hughes Hargett
(apellidos), mayor, casado dos veces, estadounidense, quien fuera vecino de San
José, Desamparados, San Miguel, cincuenta metros este del puente de Jorco,
pasaporte de su país número: cuatro, siete, cinco, tres, cinco, siete, cero,
dos, cero, cédula de residencia número: ciento ochenta y cuatro-uno, seis,
nueve, nueve, tres, uno, seis, nacido en Washington, Estados Unidos de América,
el diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y siete, fallecimiento
acaecido en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, en
Desamparados, San Miguel, cantón: Desamparados, San José, Costa Rica. Según
consta de la Sección de Defunciones del Registro Civil, provincia de San Jose,
al tomo: quinientos setenta y uno, folio: ciento ocho, asiento: doscientos
dieciséis. En dicha sucesión se ha dispuesto conforme al artículo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil, ordenar la citación de herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se
informa que: esta citación se hará mediante publicación que se publicara una
sola vez en el Boletín judicial y el plazo del emplazamiento comenzará a
correr desde la fecha de la publicación de este edicto por una sola vez, en el Boletín
Judicial al tenor del artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco
minutos del día ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215949 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Yariel Josué Navarro
Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a los señores Jonathan Navarro Bello y Fiorela Cruz
Pizarro, ambos mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 17-000944-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Diego
José Rojas Kopper, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se
apruebe el depósito de persona menor de edad Yariel
Josué Navarro Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000944-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2018.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2018214567 ). 3. v. 1.
Se hace saber
al señor Marco Vinicio Guzmán Paniagua, mayor, casado, colombiano, pasaporte
PC0L8152546, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitan
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo la sumaria número
15-401310-0637-FA promovidas por Fausto Alberto Moscoa
Morales en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de tres días a
efecto de que se apersona en las presentes diligencias. Dicha audiencia
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 01 de febrero del 18.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018214563 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Shirley Yuhtjania Ramos Lara, mayor, soltera,
documento de identidad Nº 0117250341, estudiante,
vecina de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Shirley Yuhtjania Ramos Lara, por el de Sherdanny Yuhtjania mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 17-000539-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018214655 ).
Licenciado
Guillermo Ortega Monge Juez del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; hace
saber a Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres del Este Sociedad Anónima en su
condición de anotante adquiriente, cédula jurídica
3-101-434841, representado por Abraham Chaves Arias que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Alejandra Araya
Chaverri, bajo el expediente número 16-005636-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: resolución de las catorce horas y dieciocho minutos del
veintidós de setiembre de dos mil dieciséis: Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Alejandra Araya Chaverri; a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veinte millones de
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de San José, matrícula número 322431-000 Para tal efecto se señalan las ocho
horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. A
efecto de citar y emplazar al anotante resultante de
la documentación que da origen a las citas: 570-45939- 001, se le previene al
actor aportar dicho tomo y asiento, así mismo de tratarse de persona jurídica
se le previene también aportar la personería y la dirección para notificarle -
Por existir anotación de habitación familiar , apórtese la personería de
Patronato Nacional de la Infancia, así como la(s) de su(s) representante(s),
para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende
indíquese dirección para notificarles.
Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, casa N° 408. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2591-0102.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea Licda. Pilar Gomez
Marín. Jueza. Jpiedrac, resolución de las ocho horas
y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis: De
conformidad con lo solicitado por el actor en el escrito de 07 de octubre del
2016, se emplaza por el plazo de ocho días al anotante
de las citas 570-45939- 001, sea Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres del Este
Sociedad Anónima, para que se apersone hacer valer sus derechos y se ordena
notificarle de la(s) resolución(es) de la(s) catorce horas y dieciocho minutos
del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), así
como la de las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre
de dos mil dieciséis, en la persona de su representante Abraham Chaves Arias,
con copias y cédulas personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su
casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social
o real (artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones,
Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José,
Plaza González Víquez, de la esquina noreste 25 metros este, frente a Hotel
Claro De Luna. Así mismo por haberse presentado la personería requerida del
Patronato Nacional de la Infancia, se emplaza al mismo por el plazo de ocho
días, como representante de los beneficiarios de Habitación Familiar citas:
524-16810-01-0003-001, para lo cual se ordena notificar de la(s) resolución(es)
de la(s) catorce horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos
mil dieciséis (que da curso al proceso), así como la de las ocho horas y
treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por
medio de su representante María Marta Corrales Cordero con copias y cédulas
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real (artículo 20
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Circuito Judicial de Cartago,
en la siguiente dirección: Cartago, Central, del costado sureste de los
Tribunales de Justicia, 200 metros al sur y 100 metros al este. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. Yanin Torrentes Avila. Juez(a). Mdiazs, y resolución de las catorce horas y siete minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete: Revisados con detenimiento los
documentos que componen este registro electrónico y llevando razón el
recurrente en su escrito de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete por
cuanto a la comisión para notificar al acreedor Inversiones O.M.I. Uno Dos y
Tres del Este Sociedad Anónima dirigida a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José efectivamente fue expedida
y la misma obtuvo un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar
por medio de edicto al acreedor las siguientes resoluciones: la de las catorce
horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, la
de las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos
mil dieciséis; así como la presente y todo lo actuado en el proceso. Así mismo
por haberse solicitado por la parte actora notifíquese a la demandada Alejandra
Araya Chaverri por medio de la Oficina Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas,
se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en
garantía; y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de veinte millones de colones exactos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic.
Guillermo Ortega Monge. Juez. Aguerrerop. Resolución:
quince horas y cuarenta y dos minutos del once de enero de dos mil dieciocho:
1. Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo del 2017, se tiene por
apersonado a los autos a la demandada Alejandra Araya Chaverri y se tiene por
notificado el mismo en vista de que se apersonó al presente litigio acorde con
lo establecido en el numeral 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se toma
nota del medio señalado. 2. Conforme lo solicita la parte actora mediante escrito
de fecha de 04 de octubre de 2017, se ordena verificar un nuevo señalamiento
para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho
(2: 00pm / 08/03/2018). La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
veinte millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
marzo de dos mil dieciocho (2:00 p. m / 23/03/2018), con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho abril de dos mil dieciocho (2:00 pm / 18/04/2018),
con la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Por último, de la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.
Notifíquese. Lic. Randy Rivera Rodríguez. Juez. gphernandezc.
Resolución: catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
dieciocho: Visto el escrito presentado en fecha de 17 de enero del 2017, y con
fin de no provocar futuras nulidades, se corrige error material incurrido en el
auto de las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
diecisiete, en cuanto se ordenó notificar a Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres
del Este Sociedad Anónima en su condición de acreedor, siendo lo correcto en su
condición de anotante adquiriente. Ahora bien, se
ordena expedir un nuevo edicto para notificar a dicho anotante,
lo anterior con la finalidad de adicionar el auto de las quince horas y
cuarenta y dos minutos del once de enero de dos mil dieciocho correspondiente a
las fechas para la celebración de la almoneda. Notifíquese. Lic(da).
Angélica Delgado Madrigal. Juez(a). Gphernandezc.
Resolución: quince horas y nueve minutos del veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho: Con el fin de no provocar futuras nulidades, se expide nuevo edicto
hipotecario, toda vez que el expedido en fecha de 24 de marzo del 2017, se
omitió indicar los autos de las dos últimas resoluciones emitidas por dicha
juzgadora. Notifíquese. Lic(da). Angélica Delgado
Madrigal. Juez(a). Gphernandezc. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Alejandra Araya Chaverri; expediente Nº
16-005636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2018214668 ).
Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Narciso del
Carmen Sequeira Rivas, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido, sin más
datos conocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización
salida país en su contra, bajo el expediente número 17-000650-1302-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: “Traslado-Señalamiento- Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
cincuenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.- En virtud
del documento emitido por la CCSS y siendo que indica una posible dirección en
donde localizar al señor Sequeira Rivas, se resuelve: Del anterior proceso de
proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecido por Gloria
María Mendoza Hernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres
días a Narciso del Carmen Sequeira Rivas (art. 433 del Código Procesal Civil)
para que lo conteste y ofrezca su prueba e indicándole a su vez que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. De conformidad con los
artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y abogados
a la audiencia oral y privada que tendrá lugar en este Despacho a las diez
horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete. La
audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren
un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse un
acuerdo, se procederá a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. En el
caso de la actora se admiten los testimonios de María Auxiliadora y Narcisa
Lara. Como se indicó el demandado deberá ofrecer su prueba por escrito, si
fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración
de la audiencia. Entrevista: A la misma hora y fecha programada se realizará
por parte de esta autoridad una Entrevista al menor Herson Isaac Sequeira Mendoza,
diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados, se solicita
presentarlos de manera puntual. Personalmente o en su casa de habitación
notifíquese esta resolución al demandado Narciso Sequiera
Rivas lo cual se hará por medio del Notificar de la Oficina del PISAV Pavas. Si
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el accionado no sea localizado en el lugar
mencionado, procédase al nombramiento de un curador procesal que lo represente,
de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Nº 8687 y notifíquese esta resolución por medio de edicto.
Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.” Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este
edicto. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Gloria
María Mendoza Hernández contra Narciso del Carmen Sequeira Rivas. Expediente Nº 17-000650-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del
2018.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018215727 ).
Del anterior
proceso de autorización salida país indefinida y solicitud de pasaporte y visa
18-000314-0338-FA establecido por Mayra Milena Rojas Zúñiga, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Elías Castillo Solano (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de GESTIÓN EN LÍNEA. Hasta
hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el
tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos,
la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos
materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de
quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa
situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera
tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo
ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo
a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente
en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto
familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es
pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación,
entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos
(Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto
plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para
dicha audiencia las diez horas del dieciséis de abril del presente año (10:00
16/04/2018). Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que
participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y
conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa
disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de
la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el
cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad
propuesta. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio
del demandado se procede a notificarle por medio de edicto.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2018215750 ).
Se avisa a
los señores Luis Enrique García Cerda, mayor, nicaragüense, demás calidades
desconocidas, Ally Byron Álvarez González, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, Carlos López López,
mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a Joaquín Pavón, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 18-000037-0673-NA, correspondiente a
proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
de edad Calet Mena Claro, Dylan Josué Mena Claro,
Heliberto Enrique Mena Claro, Luis Antonio García Mena, Nicole de Los Ángeles
López Mena, Víctor Manuel Álvarez Mena, y Yesenia Auxiliadora Pavón Mena. Se
les concede el plazo de tres días naturales, para que, se manifiesten su conformidad
o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 30 de enero del 2018.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018215789 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Aurora Obando Salmerón, mayor, soltera, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del pasaporte número: C cero uno seis nueve tres uno
cinco siete, salonera, hija de Juan Obando Martínez, Anastasia Salmerón
Trujillo y Manuel Vinicio Madrigal Garro, portador de la cedula de identidad
número: cuatro cero ciento cincuenta y cinco cero ciento cuarenta y siete,
divorciado una vez, trabajador de la empresa de servicios públicos de Heredia,
hijo de Pablo Madrigal Rojas y Antonia Garro Valerio, ambos vecinos de Heredia.
Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante la notaria Karla Daniela
Alfaro Salazar, carné 23119, cedula: 1 1403 0 0 60, con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: Rebeca Del Socorro Sandoval, cédula de residencia: 155815862019 y
María Del Rosario Hernández Castillo, cedula de identidad número: 4 0104 0925.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—1
vez.—( IN2018214472 ).
Han
comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Luis Ángel
Soto Céspedes, mayor, cédula de identidad Nº
2-334-648, edad 59 años, nació el 12 de setiembre de 1958, nativo de Alajuela,
Grecia, Centro, soltero, oficial de tránsito, costarricense, nombre del
progenitor: Orlando Soto Ocampo y progenitora: Ilse Céspedes Pérez; y Rebeca
Inés Alpízar Campos, mayor, cédula de identidad Nº
2-380-613, edad 54 años, nació el 18 de marzo de 1963, nativa de Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Sur, soltera, asistente de secretaria, costarricense,
progenitora: Noemy Alpízar Campos, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo
dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 18-000005-1480 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Valverde Vega, Sarchí, 02
de febrero del 2018.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018214568 ).
En este
despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Jesús Armodio Calero Ruiz, cédula: 5-0136-0382 y María Josefa
Cerdas Castillo, cédula: 6-0202-0771, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes
después de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000026-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 1 de febrero del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214569 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luciana
Castro Ulloa, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad
número: uno-mil setecientos dieciséis-novecientos sesenta y tres, hija de José
Castro García y Sidey Ulloa Ceciliano, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el siete de agosto del año mil novecientos
noventa y ocho, con diecinueve años de edad; y Michael Junior Leitón Ríos,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos
treinta y seis-quinientos sesenta y cuatro, hijo de Jorge Braulio Leitón
Fonseca y Adelia Ríos Estrada, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el veintisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete,
actualmente con treinta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000043-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de enero del 2018.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214570 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Jesús
Torres Bermúdez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos cinco-cero cero ocho, hijo de Ramiro Torres Monge y Xinia María
Bermúdez Meza, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el doce de abril
del año mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de edad, y Yendry
Bernardita Chacón Piedra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número uno-mil setecientos diecinueve-seiscientos cincuenta y dos , hija de
Oscar Chacón Mena y Grace Piedra Padilla, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el tres de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho,
actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000074-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 31 de
enero del 2018.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2018214571 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Berny Alberto Cordero Rojas, mayor, soltero, constructor,
cédula de identidad número uno-mil doscientos veinte-setecientos veinticuatro,
Víctor Julio Cordero Elizondo y María Auxilio Rojas Navarro, nacido en San
isidro, Pérez Zeledón, San José, el seis de octubre del año mil novecientos
ochenta y cuatro, con treinta y tres años de edad, y Rosa Angelica Mata Medina,
mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos ochenta y ocho-ciento cuarenta y uno, hija de Jaime Mata Mora y
Abigail Medina Sáenz, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el
veintitrés de setiembre del año mil novecientos noventa y siete, actualmente
con veinte años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San
José, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000078-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del 2018.—Lic. César
De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214572 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Paulo Cesar
Granados Elizondo, mayor, soltero, cédula de identidad número: uno-mil
seiscientos cuatro-cero novecientos sesenta y tres, vecino de El Brujo, Río
Nuevo, Pérez Zeledón, peón agrícola, hijo de William Granados Flores y Juana
María Elizondo Díaz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el
catorce de abril del año mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de
edad; y Jessica de los Ángeles Monge Fallas, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número: seis-cero cuatrocientos catorce-cero quinientos dieciséis,
vecina de El Brujo, Río Nuevo, Pérez Zeledón, hija de José Monge Mora y Virgita Fallas Mora, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
el catorce de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con
veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000079-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de enero del 2018.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214573 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol Antonio
Venegas Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
uno-mil quinientos sesenta y cuatro-novecientos veintiocho , hijo de Froilán
Venegas Leiva y Ana Lorena Jiménez Barboza, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el veintisiete de febrero del año mil novecientos noventa y
cuatro, con veintitrés años de edad, y Rebeca Del Rosario Solís Chacón, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos
veintitrés-ochocientos sesenta y dos , hija de Gerardo Solís García y Vilma
María Chacón Vega , nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el quince de
octubre del año mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Pérez Zeledón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000082-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del 2018.—Lic. César
De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214574 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Roberto
Ezequiel Mora Miranda, mayor, de nacionalidad: nicaragüense, soltero, cédula de
residencia Nº 155809737116, vecino de Quircot, del Ebais 400 metros
oeste, Urbanización El Atardecer, oficial de seguridad, hijo de Maribel Miranda
y Roberto Mora, ambos padres nicaragüenses, nacido en Nandaime, Granada
Nicaragua, el 25 de marzo de 1981, con 36 años de edad; y María Cisneros
Cedeño, mayor, de nacionalidad: costarricense, divorciada de Greivin Gerardo
Herrera Alvarado, el veinte de diciembre del dos mil diez, en Cartago,
diseñadora de bolsos, cédula de identidad Nº
0303320280, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Eugenia
Cisneros Cedeño, nacida en Capellades de Alvarado,
Cartago, el 20 de noviembre de 1973, actualmente con 44 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000153-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018214575 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Miguel
Segura Quirós, mayor, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad
número 0304200915, vecino de Paraíso de Cartago, 700 metros al sur de la
Guardia Rural de Llanos de Santa Lucía 25 este 25 sur y 25 este, lotes Padre
Sanabria, hijo de Yamileth Quirós Sánchez y Miguel Arturo Segura Quirós, ambos
padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 01/07/1987, con
30 años de edad, y Yensy Priscilla Vega Solano,
mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0304690442,
administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de
María del Rocío Solano Chavarría y Eli Martin Vega Corrales, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/03/1993, actualmente
con 24 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000264-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 2
de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2018214576 ).
Por haberse ordenado así en la causa Nº 16-200036-0634-PE seguida contra Cosme Hidalgo Céspedes
por el delito de Transporte de productos forestales sustraídos, cometido en
perjuicio de los recursos naturales; se publica el presente edicto, a fin que que se le notifique a cualquier interesado(a), la
resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del uno de febrero del
año dos mil dieciocho que literalmente dice: “En virtud que se requiere
verificar si existe alguna persona interesada sobre el vehículo Placa: C
127627, marca Freichtliner, carga pesada, año 1989,
color blanco, registrado a nombre de Transportes San Gabriel Sociedad Anónima
el cual es objeto de este proceso, y dado que la sociedad dueña del vehículo
fue disuelta por la ley 9024, se ordena publicar edicto en el Diario Oficial La
Gaceta y periódico nacional con el fin que se notifique a cualquier
interesado (a) sobre el bien mueble antes indicado. Se otorga al (la)
interesado (a) el plazo de tres meses a partir de la publicación del edicto
para que se presenten al Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón y manifiesten su
interés en el vehículo en mención. En caso de que transcurra el plazo otorgado
y no se realice gestión alguna, se procederá conforme a derecho corresponda sin
necesidad de una nueva resolución. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza Tramitadora.— 1
vez.—Exento.—( IN2018214564 ).