BOLETÍN JUDICIAL 28 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

CONCURSO

CARGOS DE JUEZ Y JUEZA

INICIO DE EXÁMENES

MODALIDAD

CJ-01-18

Juez y Jueza 1 Familia

Mayo

Escrito /Oral

CJ-02-18

Juez y Jueza 1 Penal

Abril

Escrito /Oral

CJ-03-18

Juez y Jueza 3 Civil

Marzo

Escrito /Oral

CJ-04-18

Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

Marzo

Escrito /Oral

CJ-05-18

Juez y Jueza 3 Familia

Abril

Escrito /Oral

CJ-06-18

Juez y Jueza 3 Penal

Marzo

Escrito /Oral

CJ-07-18

Juez y Jueza 4 Civil

Marzo

Escrito /Oral

CJ-08-18

Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo

Marzo

Escrito /Oral

CJ-09-18

Juez y Jueza 4 Familia

Marzo

Escrito /Oral

CJ-10-18

Juez y Jueza 4 Penal

Marzo

Escrito /Oral

CJ-11-18

Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo

Marzo

Escrito /Oral

CJ-12-18

Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones

Marzo

Escrito /Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I.   REQUISITOS:

Generales:

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concursos CJ-07-18 Juez y Jueza 4 Civil, CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo, CJ-09-18 Juez y Jueza 4 Familia, CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

Concursos CJ-11-18 Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo, CJ-12- 18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones

    Debe contar con al menos 35 años de edad.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

II. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

3.  Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.  ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

  El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: https: / /sjoaplcon03/ghenlinea2 /

Internet: http: / / pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/msci-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.  DOCUMENTOS A PRESENTAR:

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

OTROS:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http:/ / sjoaplcon03/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

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VI.  DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 90 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito-oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones. La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. SOBRE LAS PRUEBAS

  Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen escrito dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico. Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas y se realizará en un laboratorio informático. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

  Con respecto a la prueba oral la Sección Administrativa de la Carrera Judicial previamente les estará informando el procedimiento a seguir con respecto a las fechas.

VIII.  SOBRE LAS REPROGRAMACIONES, EXCLUSIÓN Y SANCIÓN

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-18 Juez y Jueza 1 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-16-2013 de jueza y juez 1 familia, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-18 Juez y Jueza 1 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-02-2016 de jueza y juez 1 penal, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-18 Juez y Jueza 3 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-30-16 de jueza y juez 3 Civil que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-02-17 y CJ-17-17 de jueza y juez 3 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-18 Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-20-16 de jueza y juez 3 Contencioso Administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-03-17 de jueza y juez 3 Contencioso Administrativo que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-18 Juez y Jueza 3 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-19-17 de jueza y juez 3 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-06-18 Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-22-16 de jueza y juez 3 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-06-17 y CJ-20-17 de jueza y juez 3 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-07-18 Juez y Jueza 4 Civil

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-23-17 de jueza y juez 4 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-32-16 y CJ-07-17 de jueza y juez 4 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-08-18 Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-08-17 de jueza y juez 4 Contencioso Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-09-18 Juez y Jueza 4 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-24-17 de jueza y juez 4 Familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-10-18 Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-28-16 de jueza y juez 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-25-17 de jueza y juez 4 Penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-11-18 Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-12-17 de jueza y juez 5 Contencioso Administrativo, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, además los que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-12-18 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-13-17 de jueza y juez 5 Penal de Apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

VIII.  DE LAS NOTIFICACIONES:

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

INFORMACIÓN ADICIONAL

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico:

carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE FEBRERO DE 2018

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA

LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA

LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—Exonerado.— ( IN2018213655 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Chavarría Acuña, domicilio La Fila de Mora, cédula de identidad número 1-0466-0262, se les hace saber que: Bienvenida Cambronero Calderón, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0468-0258, domicilio La Fila de Mora de la escuela Adela Rodríguez Venegas 600 metros al norte, se apersonó en este Despacho en calidad de Cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-000143-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 7 de diciembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018214565 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número BJV423, marca SSANG YONG, estilo Tivoli, categoría automóvil, año 2016, color blanco, Vin KPT20A1VSGP040115, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce mil trescientos veinte dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de Cuatro Mil Ciento Seis Dólares Con Ochenta Y Cinco Centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alberto Fonseca Quiros. Expediente 17-017636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018214623 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-245992, marca Kia, estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2010, color blanco, Vin KNCSHX71CA7445844, cilindrada 2665 CC, combustible diesel, motor J2534391. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete mil novecientos treinta y siete dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Norman Alexánder Miranda Arias, expediente 17-001512-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018214624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil ochocientos trece dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 831282, marca Honda, categoría automóvil, Vin 2HGEJ6347YH107883, año 2000, color gris, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos diez dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Antonio Alexis de los Ángeles Salas Díaz. Exp. :17-001300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018214630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 778565, marca Mitsubishi, estilo Zinger, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, Vin A6009750, cilindrada 2351 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos diecisiete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Adrián Del Rosario Arce Villalobos. Exp. 17-002026-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018214631 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 589513, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton RX 290, vin: KPTG0B1DS5P169991, cilindrada: 2900cc. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos doce dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan de Dios Blanco Fonseca. Expediente 17-001126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2018214632 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta: 2010017608 (11-000110-1100-TR), a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-215641, marca JMC, estilo NKR, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 2007, color azul, vin LETYECG247HN00279, cilindrada 2771 cc, combustible diesel, motor JX493ZQ4A60862635. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anón contra Nelson Rodríguez Martínez, expediente 15-029094-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018214633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2015202000032 sumaria 15-009223-0174-TR; a las once horas y quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 561839. Marca Mitsubishi. Estilo Monterosportgls. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color rojo. Vin JMY0RK9704J000643. Cilindrada 2835 c.c. Combustible diesel. Motor 4M40GN6558. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos cincuenta y un dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil ciento diecisiete dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Franklin Barquero Alvarado. Exp: 17-010349-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2018214634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil doscientos treinta y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL 249964, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero Did Co, categoría: Carga liviana, capacidad:5 personas, año: 2010, color: Blanco, cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel, número de motor: 4D56UCBH2162. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos setenta y nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Luis Carlos Vargas Blanco. Exp. 16-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—( IN2018214635 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BLR114, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, vin: KPT20A1USHP094922, motor: 67391000007683, cilindrada: 1600 c.c. Combustible: diésel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos trece dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos setenta y un dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Josué Quesada Pizarro. Expediente 17-012930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018214636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho y con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-211785. Marca JMC. Estilo NKR. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2007. Color azul. Vin LETYECG276HN09394. Cilindrada 2771 c. c. Combustible diesel. Motor JX493Q160425201. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Damaris Miranda Murillo. Exp.: 16-018954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018214640 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 550543, marca Peugeot, estilo Berlina 307XSI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2003, color blanco, Vin VF33ARFNC3Y011570, cilindrada 1997 cc, combustible gasolina, motor 10LH800752299. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil ciento quince dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ramón Gerardo Mora Garita. Exp. 17-012924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018214641 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil doscientos tres dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa : 422812, marca: Mitsubishi Montero, año: 2001, chasis: JMYLNV78W1J000434, color: plateado, carrocería: familiar. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alexander Durán Chinchilla. Expediente 09-004622-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018214642 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 602620, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYXRCU5W5U002390, carrocería: familiar, tracción 4x4, estilo: outlander, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos noventa y un mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Ginger Ibis Salazar Mendoza, expediente 17-004017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018214643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de once mil ochocientos setenta dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 654113, marca Mitsubishi, estilo Montero SP, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, color beige, chasis JMY0NK9707J000254, vin JMY0NK9707J000254. Para el segundo remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Yensi Garita Salas. Expediente 17-012924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Juez.—( IN2018214644 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de catorce mil doscientos diecinueve dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-257154. Marca JMC. Estilo NHR. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 2011. Color azul. Vin LETYFAA18BHN01073. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor JX493Q1A7086549. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Mora Ramírez. Exp.: 15-017650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018214645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil quinientos sesenta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Categoría: automóvil, placa: 777358, marca: Suzuki, estilo: Jimny JX, año: 2009, vin: JS3JB43V694101466, motor M13A-2096443, color: Gris, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos veintiséis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Juan José Jiménez Cerdas. Exp. 17- 013070-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018214646 ).

En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos once mil ciento veintiocho colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 493420, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad para 5 personas, carrocería Station Magon o familiar, tracción 4x4, año 1998, uso particular, color negro, Vin JA4MT31P8WP004586, combustible gasolina, cilindrada 3000, 6 cilindros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veintisiete mil setecientos ochenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Carmen Delia Moreno Gutiérrez, expediente 10-000434-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia civil), 20 de diciembre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2018214647 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria número 10-600171-445-TC; a las ocho horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho y con la base de quince mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 247291, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, tracción 4x4, serie MMBJNKB409D016926, capacidad 5 personas, año 2010, color gris, número ejes dos, cilindrada 2477 c.c., combustible gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Warner Gerardo Carrillo Rojas. Exp: 15-016337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018214648 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisión con boleta 201418900012, sumaria 15-000103-0346-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las once horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas CL 240598, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero Did Common, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: rojo, cilindrada: 2477 c.c, combustible: diesel, número de motor: 4D56UCBH5848. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce mil novecientos sesenta y dos dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos veinte dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Erick Ricardo Badilla Robles. Expediente 15-041541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018214649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número CL 261970, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color azul, vin LETYECG20CHN01763, cilindrada 2771 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ángel Rosa Gilbert Amadeo Sánchez Carballo, Grupo SSS S.A. Expediente 17-013686-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, ok de . del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018214650 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil cuatrocientos diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Placa: 877083, marca: Volkswagen, estilo: Tiguan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WVGZZZ5NZBW053484, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2011, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de quince mil trescientos catorce dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cuatro dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Soley Yaly Villegas Mejías. Expediente 16-003212-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018215630 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BGT-343, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, vin: MR2BT9F32F1147616, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor : 1NZZ095950. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sabrina Vanessa Vargas Ledezma. Expediente 17-004729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215631 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote F-19. Situada: en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida del Río; al sur, lote 42-F; al este, lote 20-F, y al oeste, lote 18-F. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil quinientos setenta dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel de Jesús González Luna. Expediente 17-004718-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018215632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho y con la base de noventa millones de colones exactos, soportando Reservas y Restricciones de citas 362-02322-01-0900-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de potreros o repastos. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Turísticas Triángulo del Sol S. A., servidumbre de paso en medio con Alejandro Ugarte Bustos con un frente de 43.94 metros y un ancho de 14 metros; al sur, Inversiones Turísticas Triángulo del Sol S. A.; al este, Inversiones Turísticas Triángulo del Sol S. A., servidumbre agrícola con un ancho de 12 metros y una distancia de 31.56 metros y al oeste, Urbanización Surf Side. Mide: trece mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Bustos Zumbado contra Sama Outlet Internacional Sociedad Anónima. Exp.: 17-003760-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—( IN2018215634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas, bajo las citas: 0311-0001 4934-01-0009-001, reservas Ley Caminos, bajo las citas: 0311-00014934-01-0010-001, reservas Ley Forestal, bajo las citas: 0311-00014934-01-0011-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y un mil doscientos setenta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilda Ruth Chaves y calle pública con 70.92 metros; al sur, calle pública con 123.48 metros; al este, Wagner Méndez Mora y al oeste, Hilda Ruth Chávez. Mide: treinta y dos mil novecientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0542129-1984. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ciento veinte mil novecientos cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil trescientos dieciocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Matamoros Montero, Norman Maria Sibaja Vargas. Exp: 17-001152-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018215638 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 30931-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Avenida Cañas, sur, lote 19 este, lote 43 oeste, lote 41. Mide: trescientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados, plano: G-0688294-1987. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de veintidós millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con veintiún céntimos (Firmado digital de: un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vinicio de San Gerardo Acuña Solís. Exp: 17-003641-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de enero del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 375-15076-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 555-17642-01-0003- 001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 65797-000, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 1, situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 3, sur, calle pública con 9m 43cm, este: calle pública con 20m, oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0857491-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alfredo Jiménez Sánchez. Exp.: 17-003763-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018215653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos doce mil novecientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 449837, marca Daewoo, estilo Nubira, año 2002, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color negro, Vin KLAJF696E2K736207, motor 051733D, cilindrada 1598 c. c., carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, motor 051733D, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra William Eduardo Andrade Bustillo. Exp: 09-004975-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018215673 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones trescientos noventa y un mil seiscientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos cinco cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno para construir 1 casa 77. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dusa S. A.; al sur, Dusa S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Dusa S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones doscientos noventa y tres mil setecientos tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones noventa y siete mil novecientos un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Jesús Pérez Chacón, Cecilia Céspedes González. Expediente 18-000406-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018215697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT 452119, marca Freedom, estilo FR250GYI, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LLCJGM103FA100353, año 2015, carrocería motocicleta, color negro, tracción sencilla, motor 230cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de novecientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de trescientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Edwin Mauricio Moraga Rodríguez. Exp.: 17-009973-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018215698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0910-001, condics. y servs. Ref.: 00078071 000 citas: 395-01577-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0914-001, condics. y servs. ref: 00078071 000 citas: 395-01577-01-0916-001, condics. y servs. ref: 00078071 000 citas: 395-01577-01-0917-001, reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0921-001, reservas y restricciones citas: 395- 01577-01-0922-001, condics. y servs. ref.: 00078071 000 citas: 395-01577-01-0924-001, condics. y servs. ref.: 00078071 000 citas: 395-01577-01- 0925-001, reservas y restricciones citas: 395-01577-01-0927-001, servidumbre trasladada citas: 395-01577-01-0928-001, servidumbre de paso citas: 432-05926-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 432-05926-01-0020-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 432-05926-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 440-14907-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 466-09909-02-0014-001 y practicado citas: 800-59228-01-0001-001;; a las 15:30 1503/2018, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 024382-F cero cero cero, la cual es terreno filial cuarenta y cuatro ubicada en el segundo nivel del sétimo edificio destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, garajes; al sur, zona verde; al este, escalera y pasillo de acceso y al oeste, zona verde. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado P-0603564-1999. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil ciento treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Inmobiliaria Gapo S. A. Exp: 11-016081-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018215708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reservas Ley Aguas, bajo las citas: 2009-316727-01-0004-001 y reservas Ley Caminos, bajo las citas: 2009-316727-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 459950-000, la cual es terreno para construir, con un aserradero y una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Rafael cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 149 metros 58 centímetros lineales, sur, Miguel Ángel Soto Hidalgo, este, Miguel Ángel Soto Hidalgo, oeste, Miguel Ángel Soto Hidalgo, Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1092798-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Jiménez Mora. Exp: 17-005221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018215710 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo la citas: 456-07041-01-0004-001, y reservas Ley Caminos bajo las citas: 456-07041-01-0005-001, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones seiscientos setenta mil cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 349449 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote número veintitrés. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; sur, lote 24; este, calle pública; oeste, parque de juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: A-0575701-1999. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos trece colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Dania Nacira Ramos Rayo, Rodolfo Gerardo González Pérez. Expediente 17-005149-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018215711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TRX810, marca Chevrolet, año 2013, vin 3GNCJ8CE0DL164154, motor 2H0123175990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elieth y Vilma R & D S.A contra Dauglas Patrick Kelso. Exp. 17-004354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 4 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018215712 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; citas: 388-19056-01-0900-001, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve del marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 1-378401-006 la cual es terreno p/construir con 1 casa N.205. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Salitral; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU y pared medianera. Mide: ciento trece metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Adriana Vargas Castro, expediente 10-028441-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018215720 ).

A las ocho horas del trece de abril de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado, para el primer remate y con la base de dieciséis millones sesenta y nueve mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos noventa cero cero dos, que es parcela 16 para la agricultura, sito en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, río Sabogal; al sur, Ángel Rafael Pichardo Espinoza y calle pública; al este, río Sabogal; y al oeste, calle pública y río Purgatorio, el cual mide doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano A-1275532-2008, propiedad de la demandada Felicia Duarte Montenegro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan las ocho horas del treinta de abril de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cuatro millones diecisiete mil doscientos noventa y dos colones con treinta y dos céntimos, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio No. 17-000032-0298-AG establecida por el Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Bertilia Mileidy Robleto Zúñiga, Ana Felicia Duarte Montenegro y Jimmy Fabián Pichardo Duarte.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero del 2018.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Agraria.—( IN2018215723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 596135 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Rogelio Fernández Güell; al sur, Augusto Jara Sánchez; al este, Gonzalo Mendoza Mendoza, y al oeste, Cumbres De Sartori S. A. Mide: Quinientos veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-1251905-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S. A. Exp. 16-015758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018215730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones novecientos sesenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con trece céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 168796-000, ubicada en el cantón Tempate, distrito Santa Cruz, partido de Guanacaste, de naturaleza potrero que tiene una medida de cincuenta mil metros con nueve decímetros cuadrados y que se describe por los siguientes linderos: norte, Cirilo Ruiz Pérez y Rafael Ángel Álvarez Villalta; oeste, Antonio Duarte Moya; sur, servidumbre de paso e Isabel Villalta Cabalceta y este, Marcos Pérez Ruiz, soportando las hipotecas citas 578-00010506-01-0002-001; citas 2009-00087617-01-0001-001; citas 2009-00104782-01-0001-001, gravámenes citas 302-00006617-01-0900-001, citas 302-00006617-0901-028; Citas 302-00006617-01-0902-010 y citas 0302-00006617-01-0910-005 y practicado citas 2010-00156455-01-0001-001 sáquese a remate el inmueble antes descrito. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil con setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso INHIB. ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Villalta Cabalceta. Exp: 10-027064-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 31 de enero del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—( IN2018215748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del viernes seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones seiscientos setenta y dos mil dólares exactos ($10,672,000.°°), en el mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real número: 1) Doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete guión cero cero cero (fr SJ-286917-000) la cual es terreno de montes. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfín Ortega, Saúl Muñoz, Río Colorado, Ángel López y Camino; al sur, Río Colorado y Seledino Chinchilla; al este, camino, y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: Un millón veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0012843-1975; 2) Quinientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve guión cero cero cero (fr SJ-536879-000) la cual es terreno de Potrero. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Monge Valverde, Guillermo Ulloa Marín, Servidumbre de Paso, Marvin Rodolfo Monge Valverde y Río Parritilla; al sur, Rodolfo Rodríguez Ríos y acequia; al este, Marvin Rodolfo Monge Valverde, acequia y Víctor Moreno Chacón, y al oeste, Huberth Monge Valverde, acequia y Marvin Rodolfo Monge Valverde, El Cangrejo y El Pelicano S. A. Mide: trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0792723-2002; 3) trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco guión cero cero cero (fr SJ-382555-000), la cual es terreno de agricultura lote 97-5. Situada: en el Distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Castro; al sur, Sucesión de Juan Arias; al este, calle pública, y al oeste, Río Tiquires. Mide: ochocientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888280-1990; 4) Quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta guión cero cero cero (fr SJ-536940-000) la cual es terreno de Potrero. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ali Díaz Murcia; al sur, Río Parritilla, Alfonso Ulloa Chaves, Marvin Monge Valverde, Servidumbre de Paso y Río Parritilla; al este, Raúl Mesen Mora y ascequia; y al oeste, Huberth Gerardo Monge Valverde y Servidumbre de Paso. Mide: Trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0791476-2002; 5) Trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta guión cero cero cero (fr SJ-348560-000) la cual es terreno de repastos, charral y casa. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro Chinchilla Arias; al sur Edwin Chinchilla Arias; al este, calle pública con 796 metros 01 centímetros frente; y al oeste, Rafael Díaz y quebrada San Jerónimo. Mide: Trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646688-1986. 6) Trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y ocho guión cero cero cero (fr SJ-346148-000) la cual es terreno de repasto, charral y una casa. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Isidro Chinchilla Arias; al noroeste, Isidro Chinchilla Arias en parte, Municipalidad de Aserrí, Quebrada sin nombre en medio y Quebrada San Jerónimo en medio de Rafael Díaz Falla; al sureste, camino público con un frente de 796.01 metros; y al suroeste, Alexis Gerardo Godínez Vindas y Quebrada San Jerónimo en parte. Mide: trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646738-1986; 7) Doscientos setenta y un mil quinientos diecisiete guión cero cero cero (fr SJ-271517-000) la cual es terreno de Agricultura. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público (Soledad-Zoncuano); al sur, Río Zoncuano; al este, camino público de Acosta a Parrita y Río Zoncuano; y al oeste, Wilber Vargas Brenes y Javier Martín Elizondo Prado. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0134640-1993; 8) Doscientos setenta y tres mil ochenta y ocho guión cero cero cero (fr SJ-273088-000) la cual es terreno de Potrero con una casa. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfonso Ulloa Piedra y Quebrada; al sur, Isidro Chaves Valverde y Quebrada; al este, calle pública con 10.00 metros ancho; y al oeste Marvin Monge Valverde. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960410-2004; 9) Quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete guión cero cero cero (fr SJ-582487-000) la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada: en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Monge Marín y Isidro Rivera Chávez; al sur, Bienvenido Arias Piedra, Víctor Moreno Chacón, Melissa Moreno Rojas y calle pública 89 metros 50 centímetros; al este, Adita Carrillo Sánchez; y al oeste Guillermo Monge Marín. Mide: seiscientos treinta y seis mil cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1140872-2007; 10) Ciento setenta y siete mil ciento veintisiete guión cero cero cero (fr SJ-177127-000) la cual es terreno de Pasto y Montaña. Situada: en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Vega González; al sur, Quebrada Chorro en medio de Fournier Vega Madrigal; al este, calle pública, Danilo y Rigoberto Vega Hidalgo; y al oeste Arnoldo Vega González. Mide: Un millón ciento setenta y un mil ochocientos tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0603324-1999; 11) Doscientos sesenta y siete mil dos guión cero cero cero (fr SJ-267002-000) la cual es terreno de pasto natural y charral Lote 91-54. Situada: en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Caliente; al sur, calle con un frente de 1500,00 metros e Isauro Jiménez; al este, Isauro Jiménez, Dimas y Jorge Díaz; y al oeste, calle y Río Caliente. Mide: seiscientos ochenta y nueve mil setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138212-2007; 12) Trescientos tres mil setecientos quince guión cero cero cero (fr SJ-303715-000) la cual es terreno de Pastos y Montaña. Situada: en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Río Tulin y Agrícola Matusalén S. A.; al sur Anibal Madrigal Chavarría, Mario Fernández Fernández y Arnoldo Vega González; al este, calle pública con 996,55 metros y Mario Fernández Fernández; y al oeste, Río Tulin y Anibal Madrigal Chavarría. Mide: ochocientos dieciocho mil cuatrocientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0563324-1999; y 13) Doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y seis guión cero cero cero (fr SJ-237646-000) la cual es terreno de repasto con dos casas. Situada: en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Vega González; al sur, Quebrada Chorro en medio de Moisés Badilla Berrocal; al este, Rafael Badilla e Isidro López; y al oeste, Quebrada en medio Fournier Vega Madrigal y calle pública. Mide: un millón trescientos setenta y un mil trescientos treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0605221-2000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del martes veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatro mil dólares exactos ($8,004,000.°°) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil dólares exactos ($2,668,000.°°) (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gotthard Graf Pilati Von Thassul Zu Daxberg contra Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima. Expediente 17-001899-1044-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—Exonerado.—( IN2018215749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 361-00760-01-0803-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote número 6, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 5 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de María Cruz Ugalde. Exp.: 17-013189-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018215755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 3-B, y al oeste, lote 5-B. Mide: Ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Exp. 17-013709-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del año 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018215756 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (citas: 522-00257-01-0015-001), a favor de Instituto de Desarrollo Agrario, reservas y restricciones (citas: 234-04861-01-0901-001), limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67 (citas: 522-00257-01-0016-001), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 522-00257-01-0017-001), a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de un millón veinte mil ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir Proyecto Tarise lote diez con una casa. Situada: en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 11, y al oeste, lotes 8, 7 y 9. Mide: setecientos setenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y cinco mil sesenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil veintidós colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaime Gerardo Sequeira Valverde, Johanna Margareth Blanco Sandí. Expediente 17-013107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018215757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-07866-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Barrantes Vargas; al sur, calle publica con un frente de 7 m 51 cm; al este, Carlos Barrantes Vargas, y al oeste, Rafael Ángel Gutiérrez Solís. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlo Robles Mora, Óscar Gerardo Soto Leitón. Exp. 17-013052-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018215792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00020006 000 (citas: 395-05030-01-0802-001), reservas y restricciones (citas: 395-05030-01-0803-001), servidumbre trasladada (citas: 395- 05030-01-0804-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil veinticinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Marcos Castro Cordero; al sur, Argentina Villarreal Villarreal; al este, calle pública, y al oeste, Marcos Castro Cordero. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Quesada Castro. Expediente 17-013611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018215850 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BFV304, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: bronce, vin: MR2BT9F3101092485. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con veintisiete céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ediciones Campos y Rodríguez S. A. Expediente 17-004413-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de diciembre del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018215873 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-10449-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 279813-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ulises Alvarado Paniagua; al sur, Armando Rodríguez Rodríguez; al este, Armando Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Armando Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos. También, con las mismas fechas indicadas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 350-10449-01-0900-001, con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 212478-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Rodríguez; al sur, Armando Rodríguez; al este, José Otilio Rodríguez, y al oeste, camino público con frente 18 m 28 cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, y para la tercera subasta, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Rodríguez Quirós. Expediente 17-003969-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018215874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80249-002 la cual es terreno café ca/a potrero. Situada en el distrito 3 San José, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filo Méndez; al sur, Juan Guzmán; al este, calle, y al oeste, río Grande. Mide: Sesenta y un mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Abad Arias Rojas contra Oldemar López Méndez. Exp. 16-000093-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de enero del 2018.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2018215875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-00139569-01-0004-001, así como reservas de ley forestal citas: 2014-00139569-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 201771-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sabalito cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26.45 metros; al sur, Quebrada Chino; al este, María Cristina Zamora Monge y al oeste, Quebrada Chino y Ana Herrera Rojas. Mide: mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense contra Carlos Luis Mosquera Mosquera. Exp: 95-100055-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 01 de febrero de 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—( IN2018215892 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas (04:00 p.m.) del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 719714, marca Honda, año 2008, color negro, serie 2HGFG21508H870016, cilindrada 1998 CC, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas (04:00 p.m.) del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de mil novecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Maribel Araya Vindas, expediente 17-001023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018215946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas tomo: 299, asiento: 8743, reservas Ley Caminos tomo: 299, asiento: 8743, a las once horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones novecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil setecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de pastos con 1 casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela de Nemesio Torres Torres; al sur, Nemesio Torres Torres y Dimas Carrillo Torres; al este, calle pública que comunica a Puerto Humo con Pozo de Agua con 341 metros de frente y al oeste, Nemesio Torres Torres. Mide: ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Odette Mayela Chavarría Carrillo, expediente 15-031949-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018215952 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento trece millones ciento un mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una plaza. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Altamirano Monge y Ana Gamboa Ramírez; al sur, Gilberth Navarro Ureña; al este, río Pedregoso, y al oeste, calle pública. Mide: Siete mil trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro millones ochocientos veintiséis mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de veintiocho millones doscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gilbert Navarro Ureña. Exp. 16-002645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018215955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Manuel Corrales Zúñiga y Aurora Zúñiga Zúñiga; al sur, José Antonio Corrales Zúñiga y María Mayela Jiménez Zúñiga, calle pública con un frente de cinco metros, cincuenta y cuatro centímetros; al este, servidumbre de paso y al oeste, Gabelo Gutiérrez Brizuela y Olga Zamora Salazar. Mide: Ciento noventa y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos diez mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Roberto Cortes Vargas. Exp. 16-020051-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de enero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018215956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo Placa 584513, categoría automóvil, estilo Sidekich Sport, capacidad 5 personas, año 1996, color verde, tracción 4x4, carrocería station wagon o familiar. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Vehículo placas 418818, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4x4, capacidad 7 personas, año 2001, color plateado, estilo Montero GL. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Martín Abarca Marín contra Kattia Chaves Chavarría. Exp. 12-003100-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Juez.—( IN2018215976 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (¢2.753.677,56), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 379738, marca Hyundai, estilo Galloper E, capacidad 7 personas, serie, chasis y vin KMXKPE1BPSU127543, año 1995, carrocería Station Wagon o familiar, color gris, tracción 4x4, motor D4BFS988450, marca de motor, Hyundai, cilindrada 2476 cc., combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con diecisiete céntimos (¢2.065.258,17) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y nueve céntimos (¢688.419,39) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Vehículos Internacionales VEINSA S.A contra Oseas Arce Alfaro. Expediente 05-001063-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Juez.—( IN2018214615 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 571831, marca Peugeot, estilo Berlina 206 c.c, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2004, color gris, Vin VF32DNFUR4Y060940, cilindrada 1587CC CC, combustible gasolina, motor 10FX4X2228977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil sesenta dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nataly Menani Jiménez, expediente 17-002173-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018214621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 702796, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color plateado, Vin JA4MW31R31J006976, cilindrada 3500 cc, combustible gasolina, motor no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m. ) del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Óscar Antonio Durán Obando. Exp. 17-002217-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2018214622 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base de mil novecientos dos dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 680131, marca Hyundai, estilo Elantra GL, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHDU41DP7U066481, motor G4GC6757691, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de mil cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y cinco dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Franklin Fernando Morales González. Exp. 17-014966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018216031 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando las sumarias número 15-004780-0174-TR y 17-003892-0497-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 698548, marca Renault, estilo Megane, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie VF1LM1B0H37859238, carrocería sedan 4 puertas, año 2008, color beige, tracción 4X2, motor número R035386. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos doce dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Ángel Alexander Leiva Navarro. Exp.: 17-014963-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018216038 ).

En el lugar donde se encuentran los bienes, sea en Limón sobre la ruta treinta y dos, seis kilómetros antes de llegar a la ciudad de Limón, frente a las instalaciones del Depósito de Florida Bebidas (Cervecería de Costa Rica), y contiguo a Repuestos El Camionero, en las oficinas de “Alcaribe; libre de gravámenes prendarios; se señala para el Primer remate de los bienes que se dirán a continuación: las diez horas del veinte de marzo del año dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas del doce de abril del año dos mil dieciocho y, de no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho: 1) Con la base de ciento setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, una central telefónica PBX, marca Panasonic, modelo Kx-Tem 024 en estado muy bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento treinta y dos mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuarenta y cuatro mil colones exactos, (un 25% de la base original). 2) Con la base de cuatrocientos treinta y seis mil novecientos siete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un gabinete de transmisión de datos marca Ortronics, incluye componentes pasivos en estado muy bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y seis céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ciento nueve mil doscientos veintiséis colones con ochenta y dos céntimos, (un 25% de la base original). 3) Con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un monitor de computadora ADC de 15” pulgadas serie 42185ba017060, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de doce mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuatro mil ciento sesenta y seis colones veinticinco céntimos, (un 25% de la base original). 4) Con la base de veintiún mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un monitor de computadora marca View Sonic de 17” pulgadas serie QKH072306738, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con trece céntimos, (un 25% de la base original). 5) Con la base de ciento treinta y dos mil quinientos diez colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un equipo de aire acondicionado marca Cooltek Solit, modelo SR12crnz-CL serie C101380370211917120072 de 12 BTU, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de noventa y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de treinta y tres mil ciento veintisiete colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base original). 6) Con la base de ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, cuatro CPU de computadora marcas Siragon, Yostek LG y genérico, en estado regular, (precio unitario cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones exactos, (precio unitario treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con exactos, (precio unitario doce mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos) (un 25% de la base original). 7) Con la base de diez mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico pequeño, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de dos mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 8) Con la base de veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio de madera mediano, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de quince mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cinco mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 9) Con la base de Catorce mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico mediano, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de diez mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de tres mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 10) Con la base de treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos sillas de escritorio, una de ella sin rodines, en estado regular (precio unitario dieciséis mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de veinticuatro mil colones exactos, (precio unitario doce mil colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ocho mil colones con exactos, (precio unitario cuatro mil colones exactos) (un 25% de la base original). 11) Con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, cinco escritorios metálicos, en estado bueno (precio unitario cincuenta y dos mil quinientos colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, (precio unitario treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos, (precio unitario trece mil ciento veinticinco colones exactos) (un 25% de la base original). 12) Con la base de ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, cinco sillas de escritorio, en estado bueno (precio unitario veintiocho mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento cinco mil colones exactos, (precio unitario veintiún mil colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de treinta y cinco mil colones con exactos, (precio unitario siete mil colones exactos) (un 25% de la base original). 13) Con la base de doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, cinco arturitos, en estado bueno (precio unitario cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento setenta mil seiscientos veinticinco colones exactos, (precio unitario treinta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, (precio unitario once mil trescientos setenta y cinco colones exactos) (un 25% de la base original). 14) Con la base de doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, una mesa grande para sesiones con 5 sillas, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, (un 25% de la base original). 15) Con la base de trescientos treinta y tres mil treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un equipo de aire acondicionado marca York Split grande modelo YOea36fs de 36 BTU, serie 24190122312010013, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos, (un 25% de la base original). 16) Con la base de cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos archivadores metálicos grandes con 4 gavetas, en estado bueno (precio unitario cincuenta mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de setenta y cinco mil colones exactos, (precio unitario treinta y siete mil quinientos colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veinticinco mil colones con exactos, (precio unitario doce mil quinientos colones exactos) (un 25% de la base original). 17) Con la base de ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos archivadores metálicos medianos con 3 gavetas, en estado bueno (precio unitario cuarenta y dos mil quinientos colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, (precio unitario treinta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veintiún mil doscientos cincuenta colones con exactos, (precio unitario diez mil seiscientos veinticinco colones exactos) (un 25% de la base original). 18) Con la base de ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un mueble de madera para biblioteca con 5 estantes, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, (un 25% de la base original). 19) Con la base de cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, una mesa con 4 sillas todo de plástico, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de doce mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 20) Con la base de tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico dañado, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de dos mil seiscientos veinticinco colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ochocientos setenta y cinco colones exactos, (un 25% de la base original). 21) Con la base de doscientos veintiún mil ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un equipo de aire acondicionado marca Coolter Split, modelo SR24cr1-CL serie C101380370111916130021 de 24000 BTU, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento sesenta y cinco mil ochocientos dieciséis colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cincuenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones exactos, (un 25% de la base original). 22) Con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un compresor marca Husky de 80 galones, fijo vertical color rojo, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de seiscientos sesenta mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de doscientos veinte mil colones exactos, (un 25% de la base original). 23) Con la base de sesenta mil ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, tres extintores ABC pequeños, en estado bueno (precio unitario veinte mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de cuarenta y cinco mil ciento veintinueve colones con treinta y siete céntimos, (precio unitario quince cuarenta y tres colones con doce céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de quince mil cuarenta y tres colones con trece céntimos, (precio unitario cinco mil catorce colones con treinta y ocho céntimos) (un 25% de la base original). 24) Con la base de ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, seis extintores ABC medianos, en estado bueno (precio unitario veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento trece mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, (precio unitario dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de treinta y siete mil setecientos trece colones con setenta y cinco céntimos, (precio unitario seis mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos) (un 25% de la base original). 25) Con la base de dieciocho mil novecientos treinta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un equipo de aire acondicionado marca Coolter Split, modelo SM112R-CL de 12000 BTU en mal funcionamiento, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de catorce mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuatro mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base original). 26) Con la base de veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio de madera con 5 gavetas y una silla ejecutiva, todo en mal funcionamiento, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de quince mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cinco mil colones exactos, (un 25% de la base original). 27) Con la base de quince mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico mediano con tres gavetas y silla, todo en mal funcionamiento, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de tres mil setecientos cincuenta colones exactos, (un 25% de la base original). 28) Con la base de ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un Genset modelo SGCO serie 03938f-20222 marca Thermo King en mal estado, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ochenta y dos mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veintisiete mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 29) Con la base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un Tracto-mula, color blanco de un pasajero, serie 136-6H1-GRTA-653380-DID-STD, año 1997, en mal estado de funcionamiento, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ciento cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la base original). 30) Con la base de ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un Clamp, marca Cascade serie PTLQ66329183, capacidad 2600 PTS color blanco, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diez colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de doscientos dieciocho mil trescientos setenta colones exactos, (un 25% de la base original). 31) Con la base de doscientos dieciocho mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un Clamp, marca Long Reach, color negro, capacidad 05 toneladas sin serie, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento sesenta y tres mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base original). 32) Con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un extintor de agua grande ABC plateado, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de treinta y un mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de diez mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, (un 25% de la base original). 33) Con la base de setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, tres extintores ABC rojos medianos, en estado bueno (precio unitario veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija la base de cincuenta y seis mil quinientos setenta colones con sesenta y dos céntimos, (precio unitario dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, (precio unitario seis mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos) (un 25% de la base original). 34) Con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos romanas pequeñas de tarima, marca Trancell, modelo TI- 500, en estado bueno (precio unitario ciento setenta y cinco mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, (precio unitario ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos, (precio unitario cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos) (un 25% de la base original). 35) Con la base de treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico con una silla, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de veinticuatro mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de ocho mil colones exactos, (un 25% de la base original). 36) Con la base de cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, una mesa redonda de madera con 4 sillas metálicas, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de doce mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 37) Con la base de dos mil ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un sensor de movimiento, en estado malo. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base original). 38) Con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, veintiún cámaras de vigilancia instaladas, en estado malo (precio unitario dos mil ochocientos colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de cuarenta y cuatro mil cien colones exactos, (precio unitario dos mil cien colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de catorce mil setecientos colones exactos, (precio unitario setecientos colones exactos) (un 25% de la base original). 39) Con la base de trescientos, un mil setecientos diez colones exactos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, doce extintores ABC medianos, en estado bueno (precio unitario veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, (precio unitario dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos, (precio unitario seis mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos) (un 25% de la base original). 40) Con la base de ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un estante de seis niveles y seis gavetas para oficina, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento cinco mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de treinta y cinco mil colones exactos, (un 25% de la base original). 41) Con la base de ocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un escritorio metálico de dos gavetas y una silla de escritorio en mal estado. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de seis mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de dos mil colones exactos, (un 25% de la base original). 42) Con la base de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos extintores de agua ABC grandes, en estado bueno (precio unitario cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, (precio unitario treinta y un mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veintiún mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (precio unitario diez mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos) (un 25% de la base original). 43) Con la base de cuarenta mil ciento quince colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos extintores de oxígeno, marca ABC, en estado bueno (precio unitario veinte mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de treinta mil ochenta y seis colones con veinticinco céntimos, (precio unitario quince mil cuarenta y tres colones con doce céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de diez mil veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, (precio unitario cinco mil catorce colones con treinta y ocho céntimos) (un 25% de la base original). 44) Con la base de ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, dos escritorios grandes de metal y madera, con un arturito y biblioteca pequeña, en estado bueno (precio unitario ochenta mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento veinte mil colones exactos, (precio unitario sesenta mil colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cuarenta mil colones exactos, (precio unitario veinte mil colones exactos) (un 25% de la base original). 45) Con la base de doscientos mil veintiséis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un equipo de aire acondicionado marca Coolter Split, modelo SM118CR-CI, de 18000 BTU, sin serie visible, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de ciento cincuenta mil diecinueve colones con ochenta céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de cincuenta mil seis colones con sesenta céntimos, (un 25% de la base original). 46) Con la base de cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, tres sillas de escritorio de color negro dos y una beige de estructura metálica con asiento y respaldo de tela (percudida), en estado regular (precio unitario dieciocho mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de cuarenta mil quinientos colones exactos, (precio unitario trece mil quinientos colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de trece mil quinientos colones exactos, (precio unitario cuatro mil quinientos colones exactos) (un 25% de la base original). 47) Con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, un extintor grande para agua, color blanco, en estado bueno. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de treinta y un mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de diez mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, (un 25% de la base original). 48) Con la base de cien mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, cuatro extintores ABC, rojos, medianos, en estado bueno (precio unitario veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos, (precio unitario dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de veinticinco mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, (precio unitario seis mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos) (un 25% de la base original). 49) Con la base de veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea, una estantería con ampos de documentos de aduana, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se fija la base de dieciocho mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de seis mil colones exactos, (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Incidente de Cobro de Alquileres de Ramírez y Asociados S. A. contra Industrias Jaspe International S. A. Exp.: 15-001206-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—( IN2018216068 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 320-05168-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000 la cual es naturaleza: Terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Orlando González y calle publica; sur, calle publica con un frente de 30,25 metros; este, calle publica con un frente de 16,02 metros, oeste, Orlando González y Calixto Telles Medina. Mide: Cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0010489-1975. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veintidós mil trescientos veinte colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cuatro mil ciento seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Quesada Guerrero contra Elder Francisco Ponce González. Exp. 16-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018216114 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 524-04120-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho y con la base de ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y siete dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35661-F-000 la cual es terreno naturaleza: finca filial veintinueve terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: Dulce Nombre, cantón: Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número veintiocho; al sur, finca filial número treinta; al este: Empresa Dipila Sociedad Anónima, y al oeste: Área común construida destinada a acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento nueve mil seiscientos dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho con la base de treinta y seis mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Indira Nuyet Tapia Navas, Karina Tapia Navas. Expediente 17-005332-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Juez.—( IN2018216137 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103307-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Danilo Acuña; al sur, Cecilia Bonilla; al este, Serv en med Federico y Rafael Acuña y al oeste, río Turales con 25m 28cm. Mide: tres mil novecientos treinta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana María Araya Acuña. Exp.:17-009073-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de enero del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018216138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-254639, marca Greatwall, categoría carga liviana, serie LGWDBC179BC625238, tracción 4X4, año 2011, capacidad 5 personas, estilo CC1031PS68 Wingle 5, combustible diesel, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho con la base de seis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco De Costa Rica contra Carlos Enrique Cordero Solís. Exp. 16-036129-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de febrero del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018216141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2130-119-004, citas: 324-14044-01-0901-001, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ochocientos nueve mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros; al sur, Ciro del Pacífico S. A.; al este, Ciro del Pacífico S. A., y al oeste, Ciro del Pacífico S. A. Mide: quinientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ciento siete mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heydi de los Ángeles Cárdenas Marín. Expediente 17-003094-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018216165 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 17-000004-0498-TR, Boleta 201633900620; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-142741, marca Reightliner, estilo FLD120064S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1995, color blanco, Vin 1FV7D0Y96SH730459, cilindrada 14.000 cc combustible diesel, motor 11671565. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kompacorp S. A. contra Falan Gerardo González Martínez. Exp.: 15-017237-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018216170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 199-02512-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adonay Artavia Mata; al sur, Adonay Artavia Mata; al este, calle pública, y al oeste, Adonay Artavia Mata. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brayner Venegas Picado. Expediente 16-003992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018216174 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, Lourdes Salas Barrantes y al oeste, calle pública con 20,15 metros. Mide: mil siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional CR. Agencia Santo Domingo contra Estela Salazar Retana. Exp.: 11-001443-0504-C.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018216181 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-04459-01-0900-001; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ciento uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 7 bloque k. Situada en el distrito 05  Concepción, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 5 K; al noroeste, lote 8 K; al sureste, lote 6 K, y al suroeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bac San José S. A. contra Giannina Eugenia Crawford Walters. Exp. 17-002175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018216222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 03/04/2018- y con la base de doce mil setecientos ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 902195; marca Nissan; estilo Tiida; categoría: automóvil; vin 3N1CC1AD4ZK124597; año 2012; color Gris, cilindrada 1598 cc. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 19/04/2018-, con la base de nueve mil quinientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 07/05/2018- con la base de tres mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jonathan Solano Reinhardt. Exp. 16-009389-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018216223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil cincuenta y ocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BDX887, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2014, capacidad 5 personas, serie KMHCT51BAEU118523, color café, cilindrada 1400 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil catorce dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jesús Sebastián López Camacho. Exp. 16-009382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN20182116224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 Serv. y Condic. Ref: 3069-061- 001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339- 00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030- 001,servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, 1) Con la base de noventa y dos mil seiscientos treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos noventa y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número once-veinticuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel sexto del edificio once. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (área verde); al sur, acceso área común construida; al este, finca filial 11-23 y al oeste, área común libre patio. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial estacionamiento once veinticuatro en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre acera; al este, finca filial estacionamiento 11-23 y al oeste, finca filial estacionamiento 11-25. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados 3) Con la base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con diez centavos partido de Alajuela matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial estacionamiento ciento dos en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre área verde; al este, finca filial estacionamiento 103 y al oeste, finca filial estacionamiento 101. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos para la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos noventa y uno-F-cero cero cero, con la base de tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con diecisiete centavos, para la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete-F-cero cero cero y la base de tres mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y siete céntimos para la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-F-cero cero cero (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil ciento cincuenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos para la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos noventa y uno-F-cero cero cero, con la base de mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y dos centavos para la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete-F-cero cero cero y la base de mil doscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos para la finca partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno-f-cero cero cero (un 25% de la base original). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Patricia Isabel Mostajo Almonte y Renzo Alejandro Barra Mindani. Exp. 17-012171-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018216225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00605224-000 la cual es terreno naturaleza: Bloque A lote A-3, terreno para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote A- 5; al sur, calle pública con un frente de 10, 25 metros lineales; al este, lote A-2, y al oeste, lote A-4. Mide: Doscientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiún mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Mauricio García Rivera. Exp. 16-014305-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018216228 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BLH925, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX Z, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: TSMYD21S1HM245687, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor : M16A-2065348. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karla Johanna Campos Ramírez. Expediente 17-003263-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y reservas Ley Aguas; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote uno de Promociones Ambientales Y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, resto de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 7.86 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Dinesol S. A. contra Johnny Francisco Castro González, Raúl Esteban Castro González. Exp. 17-003208-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de enero del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018216236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza variada. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Núñez Castillo, Froilán Montero Montero y Victoriano Cedeño Arias todos en parte; al sur, Filadelfo Brenes Araya; al este, Filadelfo Brenes Araya, y al oeste, calle publica con un frente de 101,18 metros. Mide: Diez mil seiscientos setenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiún colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Carmelina Ester Matamoros Duran, David Alejandro Zúñiga Matamoros. Exp. 17-003255-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de enero el 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018216251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro Público de su Propiedad, partido de Alajuela, la cual se describe así: Terreno naturaleza: repastos, sito: distrito seis, Río Cuarto, cantón, tres. Grecia. Linderos: norte, Heriberto Oliverio Rojas; sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco punto treinta y siete metros lineales, Marielos Murillo Soto, Marco Tulio Víquez Arce, e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); este, Rafael Ángel Serrano Sánchez María Isabel Serrano Picado, Virgita Rojas Aguilar y calle publica con un frente a ella de noventa y seis punto ochenta centímetros lineales, y oeste, Heriberto Batista Oliviero Rojas, quebrada en medio y Marielos Murillo Soto y Marco Tulio Víquez Arce, mide: treinta y dos mil trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-novecientos ocho mil ochocientos ochenta y seis-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Gerardo Arana Esquivel contra Juan Alexander Brenes Jiménez. Exp. 17-005229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018216261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas de inscripción: 355-15373- 01-0900-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159914-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliana Bonilla Esquivel; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Abangares, y al oeste, Municipalidad de Abangares. Mide: Ciento sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mapava Del Nuevo Milenio S. A. contra Adrián De Jesús Mora Arguedas. Exp. 16-001363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018216281 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas; sur, Javier Rojas Salas; este, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso a calle pública de 4,50 metros de ancho; oeste, Javier Rojas Salas, servidumbre de paso de 4,50 metros de ancho. Mide: seis mil ochocientos cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Expediente 17-001301-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018216311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Julia Mata Granados; al sur, Bernardo Solano Sáenz; al este, Víctor Manuel Hernández Brenes y al oeste, Víctor Manuel Hernández Brenes. Mide: doscientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos seis mil ochocientos diez colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Eduardo Hernández Acuña. Exp.: 17-012884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona. Jueza.—( IN2018216329 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos bajo las citas: 457-07825-01-0004-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ciento cinco mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 335.123-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Alvarado; sur, Manuel Cubero Jiménez; este, calle pública con un frente de 11,00 metros en medio y plaza de deportes de Pitalito; oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado. Mide: doscientos dieciocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0462750-1998. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veintiséis mil trescientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Keilor Gerardo Arce Salas. Expediente 17-004150-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018216342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 246-00303-01-0902-001; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho y con la base de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 9. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayatecnica S. A.; al sur, calle pública con 9.50 metros de frente; al este, lote 10; al oeste, Mayatecnica S. A.; al noreste, Mayatecnica S. A.; al noroeste, Mayatecnica S. A.; al sureste, calle pública con 9.50 metros y al suroeste, Mayatecnica S. A. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento diecinueve mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y nueve mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acelub contra Aaron Enrique Alvarado Zumbado, Mizpah Internacional S. A. Exp: 17-014164-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018216347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos setenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número ZYM187, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, número, vin, serie, chasis KNADN412AH6025476, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, motor G4FAGS046497. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth José Zúñiga Sibaja. Exp.: 17-004885-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018216353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, tomo: 800 asiento: 293093; exp. (13-346-382-PE) a las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 250326-000 la cual es terreno para construir con 1 bodega. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fomento Empresarial; al sur, calle pública; al este, Constructora Cayca S. A. y al oeste, Fomento Empresarial. Mide: quinientos veintinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de setenta y un millones sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En este mismo acto libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal, tomo: 800, asiento: 293092; exp. (13-346-382-PE); servidumbre traslada citas 365-10319-01, a las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho y con la base de ciento diecisiete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 359537-000 la cual es terreno inculto con una bodega. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mueblería El Hogar S. A.; al sur, Boulevard Parque Induastrial Gash; al este, Metal Mecánica S. A. y al oeste, Tractores y Furgones. Mide: mil ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y ocho millones ciento un mil treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de veintinueve millones trescientos sesenta y siete mil once colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cajas para Exportaciones Retornable S. A. Exp: 17-002394-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018216354 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de José Heliodoro Rodríguez Quesada, quien fue mayor, soltero, pensionado vecino de La Sierra de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número: cinco cero cero noventa y nueve cero ochocientos ochenta y tres; a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-100069-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 30 de enero del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018215828 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000725-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marjorie Ugalde Núñez quien es mayor, estado civil divorciada una vez, del hogar, vecina de Fortuna de Bagaces, 600 metros al noroeste de la Iglesia Católica, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y siete-setecientos cuarenta y dos, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Quebrada Fortuna; al sur, servidumbre de paso de quince metros con sesenta y dos centímetros lineales al este, Isaías Núñez López, y al oeste, Antonia López Núñez. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve-dos mil siete de fecha diez de mayo del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en fecha ocho de febrero del dos mil ocho que le hiciera el señor Isaías Núñez López, mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de Fortuna de Bagaces, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cuatro- quinientos veintiséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marjorie Ugalde Núñez. Expediente 07-000725-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Liberia, 15 de enero del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018214406 ).

Flor María de los Ángeles Montero Delgado mayor, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-setecientos catorce, vecina de La Gloria de Chires de Puriscal, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno para construir y de agricultura, actualmente en charral con árboles frutales y maderables dispersos, cuya situación es distrito noveno Chires, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte, con Eulalio Rivera Vindas, Ruth Mary Mora Aguilar, Didier Porras Quirós y Miriam Gerarda Porras Quirós, todos en parte; sur, con calle pública con sesenta y seis metros treinta y tres centímetros de frente; este, Eulalio Rivera Vindas, Ruth Mary Mora Aguilar, Didier Porras Quirós y Miriam Gerarda Porras Quirós, todos en parte y calle pública con cuarenta y ocho metros treinta y un centímetros de frente y al oeste, con calle pública con ciento cincuenta y siete metros cincuenta y tres centímetros de frente. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-uno siete uno cero cuatro ocho cero-dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria 16-100017-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de febrero de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018214482 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Cáceres Soto, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-336-921, y vecino de Los Chiles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000016-1502-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Civil), 06 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2018211961 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melissa Patricia Méndez Arrieta, mayor, estado civil soltera, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0402070802 y vecina de Heredia, Mercedes Sur, 350 al norte de la Iglesia de Mercedes Sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000441-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de febrero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018214399 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera, casa número tres mil ciento dos, se tramita el Proceso Sucesorio en sede notarial de quien en vida fue, el señor Rafael Lapeira Carraso, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número ocho- cero cero treinta y uno- cero setecientos dos, vecino de San José, Los Yoses, de la tercera entrada, trescientos metros sur y veinticinco metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018214413 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Rosa María Morales Campos, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa R veintisiete, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y seis-cero cero cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta Notaría situada en Alajuela, Grecia, veinticinco metros al este de la Gasolinera Delta, en la Notaría de la Licenciada Laura Ramírez Brenes, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda por Ley. Expediente 01-2017.—Grecia, 30 de octubre del 2017.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018214428 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Mary García Marín, mayor, casada, profesión desconocida, costarricense, con documento de identidad 0102610441 y vecina de Aserrí, barrio Las Mercedes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17- 000125-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018214462 ).

Se cita a todos los herederos, a creedores e interesados en general en la sucesión de Elsie Gerarda Salinas Salinas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de palmar sur de Puntarenas, con cedula nueve cero cero siete cero cero tres cuatro siete, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho notarial a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que, de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda, lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero dos cero cero dos dos mil dieciocho en sede Notarial. Licenciado Osman Frew Davidson setenta y cinco metros sur del Museo Nacional en el bulevar edificio ciento setenta gestión José María Dinarte González.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2018214468 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Juan Luis Mejías Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: 2-202-067, vecino de: La Virgen de Sarapiquí de Heredia, Colonia Carvajal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2018-SUC, sucesorio notarial testamentario, tramitado en la notaria de la Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, cédula 1-1006-0115, cita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda, oficina número 2, 05/02/2018.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018214479 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Lilliam Arce Córdoba, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero trescientos noventa y ocho vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la entrada de la pulpería El mercadito, dos punto cinco kilómetros al este; y Víctor Edgar Salas Miranda; quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos ochenta y cuatro, y fue vecino, San Juan de Tibás, de la Farmacia Tibás, trescientos setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018. Notaria Xinia Mayela Campos Campos, con bufete en Santo Domingo de Heredia de la cruz roja cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa. Notifíquese.—Heredia, a las diez horas del día 3 de febrero del 2018.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018214483 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Cruz Bertolone, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0261-0634 y vecino de San Pedro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000412-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018214484 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ángela Emilce Irene Molina Reyes, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Aserrí, cédula de identidad 9-0011-0349, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: 17-000265-0217-CI. Sucesión de Ángela Emilce Irene Molina Reyes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de diciembre del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018214487 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aidioni de Jesús Villalobos Zúñiga, mayor, estado civil casada, profesión oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400810338 y vecina de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000020-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de enero del año 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—( IN2018214499 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Bernardo Jirón Jirón, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula número cinco-cero setenta y uno-ciento cuarenta y tres, del mismo domicilio que Ernestina, fallecido el día veintinueve de junio de dos mil cuatro, vecino de Belén de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2018-16875-jmrg. Notaría de la licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-3269; fax: 2685-4147. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018214536 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Luis Demetrio De Jesús Vargas Rodríguez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 03-0117-0814 y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000594-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214566 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Garita Coto, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número 3-0213-0891, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, Desamparados, San Rafael Abajo urbanización Vizcaya casa número ciento noventa y uno.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018214581 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Jimenez Vidal, cédula número seis-ciento noventa y tres-seiscientos diecisiete, quien fuera mayor, soltero, operador de maquinaria, vecino de Buenos Aires, cien metros norte y cien metros este de Pali, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018. Notaria: Florita Vásquez Calderón, colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros del Ministerio de Salud.—San José, a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018214592 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: María Luisa Mora Abarca, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de: Heredia, Guararí, Los Nísperos, casa número ciento cuarenta y uno, cédula de identidad número: nueve-cero ochenta y dos-cero veintitrés, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría en el proceso en defensa de sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda legalmente, expediente 0001-2017. Sucesión de María Luisa Mora Abarca. Notaría ubicada en: Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y trescientos cincuenta metros sur, 24 de enero de 2018.—Lic. Alexánder José Ramírez Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214609 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Aníbal Umaña Barboza, mayor, viudo, pensionado, costarricense, cédula 3-134-609, y vecino de Turrialba, Santa Rosa, Verbena Norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000014-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 01 de febrero del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018214653 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena de los Ángeles Umaña Chacón, mayor, estado civil: soltera, profesión: ejecutiva, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 01-0612-0518, y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000002-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018214691 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Guzmán Guzmán, mayor, estado civil soltero, profesión inspector de calidad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601360199 y vecino de Desamparados, San Miguel, Higuito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. 17-000158-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 01 de febrero del año 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018215607 ).

Sucesión notarial de: Rodney Clifford (nombres) Hughes Hargett (apellidos). El suscrito notario Lic. Sergio Sánchez Bagnarello: código dos seiscientos ochenta y tres, informa a interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados que en la notaría del suscrito, oficina sita en Montes de Oca, Sabanilla, Los Rosales casa número siete de la entrada cien metros norte, cien metros norte, cien metros este y ciento veinticinco metros sur, se ordenó mediante el instrumento público número noventa y ocho-veinticinco de las ocho horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, la declaración de apertura de la sucesión notarial testamentaria de: Rodney Clifford (nombres) Hughes Hargett (apellidos), mayor, casado dos veces, estadounidense, quien fuera vecino de San José, Desamparados, San Miguel, cincuenta metros este del puente de Jorco, pasaporte de su país número: cuatro, siete, cinco, tres, cinco, siete, cero, dos, cero, cédula de residencia número: ciento ochenta y cuatro-uno, seis, nueve, nueve, tres, uno, seis, nacido en Washington, Estados Unidos de América, el diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y siete, fallecimiento acaecido en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, en Desamparados, San Miguel, cantón: Desamparados, San José, Costa Rica. Según consta de la Sección de Defunciones del Registro Civil, provincia de San Jose, al tomo: quinientos setenta y uno, folio: ciento ocho, asiento: doscientos dieciséis. En dicha sucesión se ha dispuesto conforme al artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, ordenar la citación de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se informa que: esta citación se hará mediante publicación que se publicara una sola vez en el Boletín judicial y el plazo del emplazamiento comenzará a correr desde la fecha de la publicación de este edicto por una sola vez, en el Boletín Judicial al tenor del artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215949 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yariel Josué Navarro Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Jonathan Navarro Bello y Fiorela Cruz Pizarro, ambos mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 17-000944-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Diego José Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de persona menor de edad Yariel Josué Navarro Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000944-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2018.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2018214567 ).    3. v. 1.

Se hace saber al señor Marco Vinicio Guzmán Paniagua, mayor, casado, colombiano, pasaporte PC0L8152546, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitan diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo la sumaria número 15-401310-0637-FA promovidas por Fausto Alberto Moscoa Morales en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de tres días a efecto de que se apersona en las presentes diligencias. Dicha audiencia comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 01 de febrero del 18.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018214563 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Shirley Yuhtjania Ramos Lara, mayor, soltera, documento de identidad 0117250341, estudiante, vecina de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Shirley Yuhtjania Ramos Lara, por el de Sherdanny Yuhtjania mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente 17-000539-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018214655 ).

Licenciado Guillermo Ortega Monge Juez del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; hace saber a Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres del Este Sociedad Anónima en su condición de anotante adquiriente, cédula jurídica 3-101-434841, representado por Abraham Chaves Arias que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Alejandra Araya Chaverri, bajo el expediente número 16-005636-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: resolución de las catorce horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Alejandra Araya Chaverri; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veinte millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 322431-000 Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. A efecto de citar y emplazar al anotante resultante de la documentación que da origen a las citas: 570-45939- 001, se le previene al actor aportar dicho tomo y asiento, así mismo de tratarse de persona jurídica se le previene también aportar la personería y la dirección para notificarle - Por existir anotación de habitación familiar , apórtese la personería de Patronato Nacional de la Infancia, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarles.  Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, casa 408. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2591-0102. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Pilar Gomez Marín. Jueza. Jpiedrac, resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis: De conformidad con lo solicitado por el actor en el escrito de 07 de octubre del 2016, se emplaza por el plazo de ocho días al anotante de las citas 570-45939- 001, sea Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres del Este Sociedad Anónima, para que se apersone hacer valer sus derechos y se ordena notificarle de la(s) resolución(es) de la(s) catorce horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), así como la de las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, en la persona de su representante Abraham Chaves Arias, con copias y cédulas personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real (artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José, Plaza González Víquez, de la esquina noreste 25 metros este, frente a Hotel Claro De Luna. Así mismo por haberse presentado la personería requerida del Patronato Nacional de la Infancia, se emplaza al mismo por el plazo de ocho días, como representante de los beneficiarios de Habitación Familiar citas: 524-16810-01-0003-001, para lo cual se ordena notificar de la(s) resolución(es) de la(s) catorce horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), así como la de las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, por medio de su representante María Marta Corrales Cordero con copias y cédulas personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real (artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Circuito Judicial de Cartago, en la siguiente dirección: Cartago, Central, del costado sureste de los Tribunales de Justicia, 200 metros al sur y 100 metros al este. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Yanin Torrentes Avila.  Juez(a). Mdiazs, y resolución de las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete: Revisados con detenimiento los documentos que componen este registro electrónico y llevando razón el recurrente en su escrito de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete por cuanto a la comisión para notificar al acreedor Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres del Este Sociedad Anónima dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José efectivamente fue expedida y la misma obtuvo un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar por medio de edicto al acreedor las siguientes resoluciones: la de las catorce horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, la de las ocho horas y treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis; así como la presente y todo lo actuado en el proceso. Así mismo por haberse solicitado por la parte actora notifíquese a la demandada Alejandra Araya Chaverri por medio de la Oficina Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veinte millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez. Aguerrerop. Resolución: quince horas y cuarenta y dos minutos del once de enero de dos mil dieciocho: 1. Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo del 2017, se tiene por apersonado a los autos a la demandada Alejandra Araya Chaverri y se tiene por notificado el mismo en vista de que se apersonó al presente litigio acorde con lo establecido en el numeral 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se toma nota del medio señalado. 2. Conforme lo solicita la parte actora mediante escrito de fecha de 04 de octubre de 2017, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho (2: 00pm / 08/03/2018). La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veinte millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho (2:00 p. m / 23/03/2018), con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho abril de dos mil dieciocho (2:00 pm / 18/04/2018), con la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Por último, de la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Notifíquese. Lic. Randy Rivera Rodríguez. Juez. gphernandezc. Resolución: catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho: Visto el escrito presentado en fecha de 17 de enero del 2017, y con fin de no provocar futuras nulidades, se corrige error material incurrido en el auto de las catorce horas y siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en cuanto se ordenó notificar a Inversiones O.M.I. Uno Dos y Tres del Este Sociedad Anónima en su condición de acreedor, siendo lo correcto en su condición de anotante adquiriente. Ahora bien, se ordena expedir un nuevo edicto para notificar a dicho anotante, lo anterior con la finalidad de adicionar el auto de las quince horas y cuarenta y dos minutos del once de enero de dos mil dieciocho correspondiente a las fechas para la celebración de la almoneda. Notifíquese. Lic(da). Angélica Delgado Madrigal. Juez(a). Gphernandezc. Resolución: quince horas y nueve minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho: Con el fin de no provocar futuras nulidades, se expide nuevo edicto hipotecario, toda vez que el expedido en fecha de 24 de marzo del 2017, se omitió indicar los autos de las dos últimas resoluciones emitidas por dicha juzgadora. Notifíquese. Lic(da). Angélica Delgado Madrigal. Juez(a). Gphernandezc. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Araya Chaverri; expediente 16-005636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018214668 ).

Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Narciso del Carmen Sequeira Rivas, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido, sin más datos conocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-000650-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Traslado-Señalamiento- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.- En virtud del documento emitido por la CCSS y siendo que indica una posible dirección en donde localizar al señor Sequeira Rivas, se resuelve: Del anterior proceso de proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecido por Gloria María Mendoza Hernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Narciso del Carmen Sequeira Rivas (art. 433 del Código Procesal Civil) para que lo conteste y ofrezca su prueba e indicándole a su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. De conformidad con los artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y privada que tendrá lugar en este Despacho a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete. La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse un acuerdo, se procederá a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. En el caso de la actora se admiten los testimonios de María Auxiliadora y Narcisa Lara. Como se indicó el demandado deberá ofrecer su prueba por escrito, si fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración de la audiencia. Entrevista: A la misma hora y fecha programada se realizará por parte de esta autoridad una Entrevista al menor Herson Isaac Sequeira Mendoza, diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados, se solicita presentarlos de manera puntual. Personalmente o en su casa de habitación notifíquese esta resolución al demandado Narciso Sequiera Rivas lo cual se hará por medio del Notificar de la Oficina del PISAV Pavas. Si el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el accionado no sea localizado en el lugar mencionado, procédase al nombramiento de un curador procesal que lo represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones 8687 y notifíquese esta resolución por medio de edicto. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.” Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Gloria María Mendoza Hernández contra Narciso del Carmen Sequeira Rivas. Expediente 17-000650-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2018.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215727 ).

Del anterior proceso de autorización salida país indefinida y solicitud de pasaporte y visa 18-000314-0338-FA establecido por Mayra Milena Rojas Zúñiga, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Elías Castillo Solano (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de GESTIÓN EN LÍNEA. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las diez horas del dieciséis de abril del presente año (10:00 16/04/2018). Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a notificarle por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215750 ).

Se avisa a los señores Luis Enrique García Cerda, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, Ally Byron Álvarez González, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, Carlos López López, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a Joaquín Pavón, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000037-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Calet Mena Claro, Dylan Josué Mena Claro, Heliberto Enrique Mena Claro, Luis Antonio García Mena, Nicole de Los Ángeles López Mena, Víctor Manuel Álvarez Mena, y Yesenia Auxiliadora Pavón Mena. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que, se manifiesten su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de enero del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215789 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Aurora Obando Salmerón, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C cero uno seis nueve tres uno cinco siete, salonera, hija de Juan Obando Martínez, Anastasia Salmerón Trujillo y Manuel Vinicio Madrigal Garro, portador de la cedula de identidad número: cuatro cero ciento cincuenta y cinco cero ciento cuarenta y siete, divorciado una vez, trabajador de la empresa de servicios públicos de Heredia, hijo de Pablo Madrigal Rojas y Antonia Garro Valerio, ambos vecinos de Heredia. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante la notaria Karla Daniela Alfaro Salazar, carné 23119, cedula: 1 1403 0 0 60, con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rebeca Del Socorro Sandoval, cédula de residencia: 155815862019 y María Del Rosario Hernández Castillo, cedula de identidad número: 4 0104 0925. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—1 vez.—( IN2018214472 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Luis Ángel Soto Céspedes, mayor, cédula de identidad 2-334-648, edad 59 años, nació el 12 de setiembre de 1958, nativo de Alajuela, Grecia, Centro, soltero, oficial de tránsito, costarricense, nombre del progenitor: Orlando Soto Ocampo y progenitora: Ilse Céspedes Pérez; y Rebeca Inés Alpízar Campos, mayor, cédula de identidad 2-380-613, edad 54 años, nació el 18 de marzo de 1963, nativa de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, soltera, asistente de secretaria, costarricense, progenitora: Noemy Alpízar Campos, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 18-000005-1480 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Valverde Vega, Sarchí, 02 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214568 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Jesús Armodio Calero Ruiz, cédula: 5-0136-0382 y María Josefa Cerdas Castillo, cédula: 6-0202-0771, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Exp. 18-000026-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 1 de febrero del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214569 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luciana Castro Ulloa, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número: uno-mil setecientos dieciséis-novecientos sesenta y tres, hija de José Castro García y Sidey Ulloa Ceciliano, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el siete de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, con diecinueve años de edad; y Michael Junior Leitón Ríos, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos treinta y seis-quinientos sesenta y cuatro, hijo de Jorge Braulio Leitón Fonseca y Adelia Ríos Estrada, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veintisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000043-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Jesús Torres Bermúdez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cinco-cero cero ocho, hijo de Ramiro Torres Monge y Xinia María Bermúdez Meza, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el doce de abril del año mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de edad, y Yendry Bernardita Chacón Piedra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos diecinueve-seiscientos cincuenta y dos , hija de Oscar Chacón Mena y Grace Piedra Padilla, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el tres de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000074-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 31 de enero del 2018.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214571 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Berny Alberto Cordero Rojas, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinte-setecientos veinticuatro, Víctor Julio Cordero Elizondo y María Auxilio Rojas Navarro, nacido en San isidro, Pérez Zeledón, San José, el seis de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y tres años de edad, y Rosa Angelica Mata Medina, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y ocho-ciento cuarenta y uno, hija de Jaime Mata Mora y Abigail Medina Sáenz, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el veintitrés de setiembre del año mil novecientos noventa y siete, actualmente con veinte años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000078-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del 2018.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214572 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Paulo Cesar Granados Elizondo, mayor, soltero, cédula de identidad número: uno-mil seiscientos cuatro-cero novecientos sesenta y tres, vecino de El Brujo, Río Nuevo, Pérez Zeledón, peón agrícola, hijo de William Granados Flores y Juana María Elizondo Díaz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el catorce de abril del año mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de edad; y Jessica de los Ángeles Monge Fallas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero cuatrocientos catorce-cero quinientos dieciséis, vecina de El Brujo, Río Nuevo, Pérez Zeledón, hija de José Monge Mora y Virgita Fallas Mora, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el catorce de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000079-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214573 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol Antonio Venegas Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y cuatro-novecientos veintiocho , hijo de Froilán Venegas Leiva y Ana Lorena Jiménez Barboza, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veintisiete de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, con veintitrés años de edad, y Rebeca Del Rosario Solís Chacón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos veintitrés-ochocientos sesenta y dos , hija de Gerardo Solís García y Vilma María Chacón Vega , nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el quince de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000082-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del 2018.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018214574 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Roberto Ezequiel Mora Miranda, mayor, de nacionalidad: nicaragüense, soltero, cédula de residencia 155809737116, vecino de Quircot, del Ebais 400 metros oeste, Urbanización El Atardecer, oficial de seguridad, hijo de Maribel Miranda y Roberto Mora, ambos padres nicaragüenses, nacido en Nandaime, Granada Nicaragua, el 25 de marzo de 1981, con 36 años de edad; y María Cisneros Cedeño, mayor, de nacionalidad: costarricense, divorciada de Greivin Gerardo Herrera Alvarado, el veinte de diciembre del dos mil diez, en Cartago, diseñadora de bolsos, cédula de identidad 0303320280, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Eugenia Cisneros Cedeño, nacida en Capellades de Alvarado, Cartago, el 20 de noviembre de 1973, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000153-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214575 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Miguel Segura Quirós, mayor, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad número 0304200915, vecino de Paraíso de Cartago, 700 metros al sur de la Guardia Rural de Llanos de Santa Lucía 25 este 25 sur y 25 este, lotes Padre Sanabria, hijo de Yamileth Quirós Sánchez y Miguel Arturo Segura Quirós, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 01/07/1987, con 30 años de edad, y Yensy Priscilla Vega Solano, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0304690442, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María del Rocío Solano Chavarría y Eli Martin Vega Corrales, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/03/1993, actualmente con 24 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000264-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 2 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018214576 ).

Edictos en lo Penal

Por haberse ordenado así en la causa 16-200036-0634-PE seguida contra Cosme Hidalgo Céspedes por el delito de Transporte de productos forestales sustraídos, cometido en perjuicio de los recursos naturales; se publica el presente edicto, a fin que que se le notifique a cualquier interesado(a), la resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho que literalmente dice: “En virtud que se requiere verificar si existe alguna persona interesada sobre el vehículo Placa: C 127627, marca Freichtliner, carga pesada, año 1989, color blanco, registrado a nombre de Transportes San Gabriel Sociedad Anónima el cual es objeto de este proceso, y dado que la sociedad dueña del vehículo fue disuelta por la ley 9024, se ordena publicar edicto en el Diario Oficial La Gaceta y periódico nacional con el fin que se notifique a cualquier interesado (a) sobre el bien mueble antes indicado. Se otorga al (la) interesado (a) el plazo de tres meses a partir de la publicación del edicto para que se presenten al Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón y manifiesten su interés en el vehículo en mención. En caso de que transcurra el plazo otorgado y no se realice gestión alguna, se procederá conforme a derecho corresponda sin necesidad de una nueva resolución. Notifíquese.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza Tramitadora.— 1 vez.—Exento.—( IN2018214564 ).