BOLETÍN JUDICIAL N° 30 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2018

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Rodríguez Salas, cédula de identidad 3-0223-0532, fallecido el 03 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000424-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Juan Luis Rodríguez Salas. Expediente N° 18-000424-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de febrero del año 2018.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215113 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Joaquín Jafet Zumbado Zumbado cédula de identidad 4-0090-0908, fallecido el 13 de julio del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-000434-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000434-1178-LA., a favor de José Joaquín Jafet Zumbado Zumbado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215114 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randal Steven Brenes Rivera cédula de identidad 1-1424-0081, fallecido el 16 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000438-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000438-1178-LA. A favor de Randal Steven Brenes Rivera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 01 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215115 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Alexis Morales Ruiz, cédula de identidad 1-0474-0888, fallecido el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000444-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000444-1178-LA. A favor de Álvaro Alexis Morales Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215116 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Octavio Traña Calvo, cédula de identidad 6-0076-0740, fallecido el 04 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000514-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Ronald Octavio Traña Calvo. Expediente N° 18-000514-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de febrero del año 2018.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215117 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Bismar López Potoy, fallecido el 01 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000029-1498-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000029-1498-LA. Por a favor de Luis Bismar López Potoy.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala (Materia Laboral), 18 de mayo del 2017.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215504 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Denis Alberto Pereira Torres, quien fue peón agrícola, en unión libre con la señora Dudey Ugalde Villegas, vecino de Buena Vista de Upala, 100 metros al sur del Ebais cédula de identidad número 2-0476-0478, se les hace saber que: Dudey Ugalde Villegas, cédula de identidad número 5-0332-4645, domicilio Buena Vista de Upala, 100 metros al sur del Ebais, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Denis Alberto Pereira Torres, expediente N° 17-000014-1498-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215510 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones, promovidas por Valeria Juliana Mora Solís en calidad de hija de la trabajadora fallecida Elsie Ney del Carmen Solís Ulate, quien fue mayor, casada, vecina de Marañonal, con cédula de identidad N° 0204490806, quien laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 20 de febrero del 2017. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Por haber menores de edad interesados en este asunto, se da intervención al Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersone al proceso si lo tiene a bien, de conformidad con el numeral 584 del Código de Trabajo y 5 de la Ley Orgánica de dicha institución. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Remítase los siguientes oficios a: Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que se sirvan depositar en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica N° 170002460643-1, las prestaciones legales o cualquier otro dinero que le correspondiere al fallecido.—Juzgado Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jesús Alonso Palma Alvarado, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-1361-0032, soltero, vecino de Cartago, y falleció el 24 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 18-000145-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000145-0641-LA. Promovido por Lucila Alvarado Poveda, cédula de identidad Nº 1-0606-0686, a favor de Jesús Alonso Palma Alvarado.—Juzgado Trabajo de Cartago, 26 de enero del 2017.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Rodríguez Sánchez, quien fue mayor, cédula de identidad N° 3-0138-0251, casado, pensionado, vecino de Cartago, y falleció el 13 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 18-000197-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000197-0641-LA. Promovido por Maximina de los Ángeles Rodríguez Loría, cédula de identidad N° 3-0306-0358.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de enero del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Morales Rojas, cédula de identidad Nº 0202250860, quien falleció el 29 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000061-1493-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000061-1493-LA, a favor de Óscar Morales Rojas.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2017.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215724 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Antonio Corrales Solorzano, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0705-0855, se les hace saber que: Ecredit Soluciones S. A., se apersonó en este Despacho en calidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Antonio Corrales Solorzano, Expediente N° 17-000174-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215726 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodrigo Antonio Hidalgo Sáenz, fallecido el 16 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-002467-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por a favor de Rodrigo Antonio Hidalgo Sáenz Expediente N° 17-002467-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215731 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Emilce Fernández Mora, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 01-0183-0714 y falleció el día 03 de octubre del año 2017, se apersona en este Despacho en calidad de hija de la fallecida Eida Zoila Mora Agüero, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-002820-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215733 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alonso Jiménez Leiva, cédula de identidad Nº 1-0893-0256, se les hace saber que: Condominio Mall San Pedro, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-002968-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215734 ).

A los causahabientes de quién en vida fue: Gerardo Enrique Espinoza Reyes, cédula de identidad Nº 1-416-0123, quien falleció 10 de noviembre del 2017, se les hace saber que: Sandra María Espinoza Reyes, por medio de poder generalísimo sin límite de suma se apersonó en calidad de tía de la hija del fallecido: Nadia Nahomy Espinoza Guillén, cédula de identidad Nº 1-1291-0701, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido. Expediente Nº 17-003062-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215738 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alcione Arroyo Ruiz, cédula de identidad N° 5-0085-0933, se les hace saber que: Flor María Meléndez Brenes cédula 3-0145-0255, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido, expediente N° 17-003150-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215739 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Cesar Augusto Reyes Hurtado, cédula de residencia 155812674328, se les hace saber que: Gaudy Guzmán Urbina cédula 7-0217-0055, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad que existió con el fallecido del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido, expediente N° 18-000016-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215740 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Leilania Marcela Flores Montoya, mayor, costarricense cédula de identidad N° 1-0925-0622, se les hace saber que: Cristian Solano González, cédula de identidad N° 3-0336-0595, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000120-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de febrero del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215741 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Enrique Jimenez Castro, mayor, casado, costarricense, cédula 1-263-005 y quien falleció el 09 de noviembre del año 2017, se les hace saber que: Margarita Marín Madrigal cédula 1- 335-740, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del fallecido. Expediente número 18-000161-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Leroig Garita, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 1-1674-0051 y falleció 30 de octubre del año 2017, a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000285-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000285-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Eugenia Rivera Rivera, cédula de identidad N° 1-0353-0989, fallecido el 16 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000656-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000656-1178-LA. A favor de Marta Eugenia Rivera Rivera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216460 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil doscientos veintisiete dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 877797, marca: Toyota, estilo: Camry, año: 2011, color: negro, serie: JTNBE40K603206050, tracción: 4x2, chasis: JTNBE40K603206050, vin: JTNBE40K603206050, Nº motor: 2AZH609894. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil seiscientos setenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Laura Patricia Saborío Arias. Expediente Nº 16-008215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018216399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Naranjo Porras; al sur, Rosamila Sanabria García; al este, calle con 8,11 metros y al oeste, Centro de Nutrición y Alexis Zamora. Mide: ciento veintidós metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Benavides Esquivel. Expediente Nº 17-011951-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018216402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 361-15693-01-0932-001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos doce mil cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos un mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Kattia Mora Miranda y María Lidieth Carrillo Samudio; al sur, Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. y Laura Tatiana Jiménez Valverde; al este, calle publica, y al oeste, Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados, Plano: P-1712741-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y tres colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de un millón cincuenta y tres mil catorce colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Arias Rodríguez. Expediente N° 15-000642-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018216405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. y prohib. Ref.: 2451 505 001 tomo 313, asiento 00005659, servidumbre sirviente tomo 348, asiento 19826, servidumbre de paso tomo 547, asiento 00009257; a las trece horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristian Gamboa Rosales; al sur, Alfredo Herrera Arias; al este, Mario Mena Mora y Cristian Gamboa Rosales y al oeste, Isidro Valverde Díaz y Alfredo Herrera Arias y servidumbre. Mide: quinientos diez metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos siete colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nikkols Solís Córdoba. Exp.: 17-012093-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018216406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 515, asiento 10889-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y tres millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno con una edificación de apartamentos. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Alberto Sanabria Quirós; al sur, calle publica con frente a la misma de treinta y ocho metros cinco centímetros lineales y en parte Gerardo Chinchilla Calderón; al este, Gerardo Chinchilla Calderón, y al oeste, Rafael Alberto Sanabria Quirós y en pequeña parte calle pública. Mide: seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones seiscientos dieciocho mil ochocientos doce colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos setenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lotificaciones Lorimar del General S. A. Expediente N° 13-005051-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018216407 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero, naturaleza: para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Georgina Jara Mata; al sur, Carretera Interamericana; al este, Georgina Jara Mata-Juan Campos G., y al oeste, Georgina Jara Mata. Mide: setecientos treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Casa de Materiales Chirripó S. A. Expediente Nº 16-000598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018216408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones quinientos quince mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00055789-003, 004, 005 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago 55789. Colinda: al norte Miguel Castillo Calderon; al sur, calle pública; al este, Juan Alejandro Céspedes Álvarez, y al oeste, Alberto Tames Barahona. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones seiscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angie Lie Céspedes Meza. Expediente N° 17-008779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Juez.—( IN2018216432 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de colisión 2016232400939 sumaria número 16-006032-0496-TR; a las ocho horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 862693. Marca Hyundai. Estilo Tucson GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin KMHJU81BCBU190269. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDAU150706. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Cristhoper Leonardo Astorga Gómez. Exp: 17-001267-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chávez Mora, Jueza.—( IN2018216436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas 0326-03778-01-0901-001 y con la base de setenta y nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos colones (rebajado un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho derecho 001, 002, 003, 004, situada en el distrito tercero Sierpe cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Inversiones Bejuco S.A, sur, Inversiones Bejuco S.A, este, Inver Bejuco S.A. Milla Marítima, oeste, calle pública 1156 metros, 8 centímetros. Según plano P-0322417-1978, posee una extensión: quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, propiedad de Carlos Luis, Mariliana y Darío Antonio todos apellidos Barrantes González, el segundo remate, se verificará en la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de sentencia de Carlos Luis Barrantes González contra Carlos Eduardo Ugalde Gamboa. Expediente N° 94-000134-0419-AG (interno 134-3-94).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de febrero del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2018216478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 343-07461-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho y con la base de seis millones cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y siete mil cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Elizondo Fonseca; al sur, calle pública; al este, José Elizondo Fonseca; y al oeste, José Elizondo Fonseca. Mide: trescientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de Cuatro millones quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos once mil ochenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Maureen Johanna Villalobos Amador. Expediente Nº 17-005249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216490 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 309-03150-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 309-03150-01-0909-001; reservas y restricciones citas: 309-03150-01-0910-001; reservas y restricciones citas: 309-03150-01-0911-001; restricciones citas: 309-03150-01-0912-001; restricciones citas: 309-03150-01-0913-001; restricciones citas: 309-03150-01-0914-001; restricciones citas: 309-03150-01-0915-001; servid. y condic. ref.: 00032587 000 citas: 375-09954-01-0930-001, a las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento treinta y nueve mil setenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Eusebio Baltodano Castillo; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 34 metros lineales con 86 centímetros lineales; al este, Felipe Baltodano Baltodano y al oeste, calle pública con un frente a ella de 21 metros lineales con 66 centímetros lineales. Mide: quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra José Felipe Baltodano Baltodano. Expediente Nº 17-005284-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-14810-01-0801-001, reservas y restricciones citas: 310-14810-01-0802-001; a las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote dieciséis: terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Humberto Hidalgo González; al sur, lote trece de 3-101-567118 S.A.; al este, Humberto Hidalgo González; y al oeste, lote quince de 3-101-567118 S.A. con servidumbre agrícola en medio. Mide: nueve mil noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos veintinueve mil seiscientos catorce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil ochocientos setenta y un colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Carlos Alberto Ortega Chavarría, Carlos Luis Thompson Sánchez. Expediente Nº 17-005282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 398-01713-01-0897-002, condición resolutoria citas: 398-01713-01-0930-002; a las quince horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la construcción lote 41. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 73; al este, lote 42; y al oeste; lote 40. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza contra Dayra del Carmen Castro, Ramiro de Jesús Vega González. Expediente Nº 17-005245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza—( IN2018216493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-11991-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 369-12616-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil doscientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Rivera Núñez; al sur, Felix Monge Fallas; al este, calle pública; y al oeste, Ulises Rivera Núñez. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil quinientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Aida de los Ángeles Robles Montero. Expediente Nº 17-005286-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro).—15 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018216494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ochenta y nueve dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 711319. Marca Peugeot. Estilo Berlina 407 STCF. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color azul. Vin VF36D3FZH6L000747. Combustible gasolina. Motor Nº10LJ391316478. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil sesenta y seis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho con la base de dos mil veintidós dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Marisol de las Piedades Rodríguez Rojas. Expediente Nº 17-006091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Msc. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018216506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos veinticinco dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 628599. Marca Mercedes Benz. Estilo ML. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color plateado. Vin WDC1641861A098979. Cilindrada 3498 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 27296730283251. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento diecinueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos seis dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Jiaxing Li Chen. Expediente Nº 17-005103-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. ref y dos servidumbres de paso; a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones setecientos noventa y un mil trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil setecientos trece-cero cero cero la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito Peñas Blanca, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Solís Cruz y Lila Del Socorro Cerdas Calero; al sur, calle pública con 40.36 metros y Lilia Del Socorro Cerdas Calero; este, Manuel Quesada Jara y Lila Del Socorro Cerdas Calero, oeste, río Burro. Mide: Tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Prandini contra Angie Vanessa Salazar Madrigal. Exp. N° 17-001317-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018216521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-18225-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2015-18225-01-0109-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-18225-01-0133-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015-18225-01-0168-001; a las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil ochocientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos veinte cero cero cero la cual es terreno de repasto, parcela cuarenta y seis. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Banco Improsa S. A. en calidad fiduciario; al sur, Banco Improsa S. A. en calidad fiduciario; al este, Banco Improsa S. A. en calidad fiduciario; y al oeste, Banco Improsa S. A. en calidad fiduciario y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil ciento quince dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Cedros de Bakafra S. A. contra Villas Mediterráneo Las Martinicas-Ochenta y Cuatro S. A. Expediente Nº 17-016822-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(IN 2018216530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2014-113673-001, servid y calles ref: 1535 270 002 citas: 305-04239-01-0901-001, calle ref: 00113013-000 citas: 391-16779-01-0914-001, calle ref: 00113013-000 citas: 391-16779-01-0915-001, calle ref: 00113013-000 citas: 391-16779-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 391-16779-01-0954-001, servidumbre trasladada citas: 391-16779-01-0955-001, servidumbre trasladada citas: 391-16779-01-0956-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una planta industrial. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Murillo Sibaja S.A.; al sur, Agrícola Murillo Sibaja S.A.; al este, calle pública con 72,71 metros, y al oeste, Agrícola Murillo Sibaja S.A. Mide: Cuatro mil cuatrocientos diecisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento catorce colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Delgado Ramírez. Exp. N° 14-007852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones trescientos cuarenta y cinco mil tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil setecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno: Terreno con una edificación. Situada en el distrito 1 San Pedro, cantón 8 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo Castro Chaves; al sur, Alfredo Herrera Herrera; al este, calle publica con 15.13 metros de frente, y al oeste, Luis Gerardo Castro Chaves. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de diez millones ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Cooperativa de Consumo del Cantón de Poás R. L. Exp. N° 13-001449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216580 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 343-00137-01-0932-001, reservas y restricciones citas 343-00137-01-0933-001 y reservas y restricciones citas 343-00137-01-0934-001, a las quince horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Fallas Chinchilla e Ivannia Fallas Valverde; al sur, José Luis Fallas Chinchilla; al este, calle pública e Ivannia Fallas Valverde y al oeste, José Luis Fallas Chinchilla. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni del Gerardo Picado García contra Alicia Sirleny López Campos, expediente Nº 17-005091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216681 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 797702, marca Daihatsu, estilo Sirion, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color amarillo, vin JDAM301S001095716, cilindrada 1298 cc, combustible gasolina, motor Nº 2196023. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Geovanny Gerardo Picado García contra Alicia Sirleny López Campos, expediente Nº 17-005090-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 29 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-276551, marca Isuzu, estilo D Max LS, año 2014, color plateado, chasis MPATFS86JET003479. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alfredo Chaves Baltodano. Exp. N° 17-002334-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018216687 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115794-000 la cual es naturaleza: terreno de repastos con una casa de habitación. Situada en el distrito 06-Bejuco, cantón 09-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 15 metros 8 centímetros lineales; sur, Yorleny Campos Sánchez y Vera Violeta Campos Sánchez; este, Yorleny y Vera Violeta ambas Campos Sánchez y oeste, Orlando David Campos Miranda. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0458812-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos uno mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joctan Genaro Ajú Altamirano. Expediente Nº 17-003329-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia cobro), 24 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018216688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardina Sandoval García; al sur, servidumbre de paso en medio Gerardina Sandoval García; al este, Gerardina Sandoval García; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros setenta y nueve centímetros. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta mil novecientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos dieciséis mil novecientos noventa y siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique De La Trinidad Sánchez Moreira. Exp. N° 15-017278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018216731 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-13895-01-0837-002, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones exactos en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 389053 000, la cual es terreno para construir lote 112. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, provincia San José. Colinda: al norte, lote 111; al sur, lote 113; al este, alameda pública, y al oeste, Aníbal Arce Arias. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Bettina de los Ángeles Solano Carmona, Ronald Enrique Durán Mora. Expediente Nº 17-012111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018216748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil cuatrocientos veintinueve dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKD 344, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin KMHCT41CADU416013, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FACU450673. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra Zamora Juárez. Exp. N° 17-005071-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018216784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones pero soportando infracciones/colisiones boleta 2016252300805 sumaria: 16-004361-0494-TR; a las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos seis mil seiscientos setenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-227752, marca Mitsubishi, estilo L200 GLX TDI (D9H), categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin MMBJNKB408D046936, cilindrada 2477 cc, combustible diesel, motor Nº4D56UCAZ7282. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cinco mil nueve colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos uno mil seiscientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sergio Alberto Vargas Calderón. Exp. N° 17-004492-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil ciento treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BGP 598, marca Hyundai, estilo Sonata Hybrid Limite, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin KMHEC414BFA115114, combustible gasolina-eléctrico, motor Nº G4KKEA445357. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Luis Gamboa Martínez, expediente Nº 17-005437-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018216786 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, la primera finca con la base de treinta y un millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 02 Palmar cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 13.85 metros de frente; al sur, José Joaquín Porras Jiménez; al este, María Isabel Calvo Calvo; y al oeste, Jenny Badilla Villalobos. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: P-1339743-2009. Para la segunda finca con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos doce colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 328-16150-01-0905-001 y citas: 328-16150-01-0906-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Walter Aguirre Saldaña; al este, Walter Aguirre Saldaña; y al oeste, María Álvarez Venegas y en parte Guillermo Castillo Herrera. Mide: seiscientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0796709-2002. Para la tercera finca con la base de ocho millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-391785-01-0002-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Leonardo Álvarez Villalobos; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros; al este, Leonardo Álvarez Villalobos y Kreylin Jose Álvarez Villalobos; al oeste, José Antonio González, Jonathan Cerdas Álvarez; al noreste, Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos; al noroeste, Comité de Deportes de Barrio Lourdes; al sureste, porción de terreno de Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos identificado como servidumbre de paso con un frente a ella de 4.18 metros y Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez; y al suroeste, Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos. Mide: mil ochenta y un metros cuadrados. Plano: P-1696398-2013. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) para la primera finca, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) para la segunda finca, con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos seis colones con trece céntimos (rebajada en un 25%) para la tercera finca. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un 25% de la base original) para la primera finca, con la base de dos millones setecientos once mil trescientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos (un 25% de la base original) para la segunda finca, con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos dos colones con cuatro céntimos (un 25% de la base original) para la tercera finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Álvarez Villalobos. Expediente Nº 16-000711-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018216872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 574-27020-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Araya Bermúdez; al sur, resto de Lidieth Antonia Valverde Rojas; al este, servidumbre de paso con nueve metros setenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Francisco González Tafaya. Mide: doscientos once metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y seis mil setenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S. A., contra Edwin Eladio del Rosario García Rodríguez, Onlyne Support Trescientos Sesenta CR S. A. Exp. N° 16-020704-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018216897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 08-7418-174-TR, Juzgado de Tránsito de Goicoechea; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 698004, marca Honda, estilo Civic, chasis 1HGEJ212XSL057999, capacidad 5 personas, color gris, año 1995, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. contra Yerly Auxiliadora Mejía Segura. Expediente Nº 16-020436-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018216912 )

En la puerta exterior de este Despacho remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14592-000 la cual es terreno de patio con una casa, distrito Nicoya cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino pedernal, Luis Ángel Montiel Torres y Heiner Cruz y en parte con Doro García García y con Laura Cristina Fajardo Leal; al sur, carretera a Nicoya Puerto Jesús, temporalidades de la iglesia católica diócesis de Tilarán, Margarita Fajardo García y en parte con lote segregado; al este, Luis Ángel, Cecilia Vanessa Solís Fajardo, Luis Ángel y Álvaro Montiel Torres y Margarita Fajardo García en parte y en parte con Doro García García y al oeste, Cecilia Vanessa Solís Fajardo, camino pedernal en medio, José Montiel y Margarita Fajardo García en parte y en parte Doro García García y Laura Cristina Fajardo Leal. Mide: mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho remate se realiza con una primera base de diecisiete millones trescientos cuarenta mil colones, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. (9:00 horas del 16-3-2018). Si para este remate no existiere postor se realizará un segundo remate con rebaja de un 25% en la suma de trece millones cinco mil colones, que se llevará a cabo a las nueve horas del dos de abril del dos mil dieciocho. Si para este segundo no existiere oferentes, se hará un tercer remate que se iniciará con un 25% de la base original en la suma de cuatro millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos a las nueve horas del diecisiete de abril del 2018. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gaudy Paola Gómez Ruiz contra Álvaro Montiel Torres, Corporación M&M de Desarrollo de Servicios para Centroamérica y El Caribe S. A. Exp:13-000003-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de enero del año 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—( IN2018216914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 341-2757-01-0920-001; a las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos noventa mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213666-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcia Mayela Alfaro Carballo; al sur, Marcia Mayela Alfaro Carballo; al este, Marcia Mayela Alfaro Carballo; y al oeste, calle pública con un frente de 45 metros 60 centímetros lineales. Mide: ochocientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho con la base de catorce millones ciento setenta y dos mil quinientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101575588 Ltda. Expediente Nº 12-037371-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018216915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y judiciales, soporta reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las; ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos dieciocho mil ciento cuarenta y un colon exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135853-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero, cantón buenos aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle públicas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 15, 16. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con 75/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cinco con 25/100, (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Rojas Rojas contra Aquiles Rivera Arias. Exp. N° 03-100030-0444-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires (Materia Civil), 11 de enero del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018216926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-6968-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre dos mil dieciocho, y con la base (subsidio más crédito), sea la suma de nueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 516062-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de 21 metros 90 centímetros; al este, calle pública con un frente de 5 metros 26 centímetros y servidumbre de paso y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros 1 centímetros y Teresa Jiménez Prado. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R.L. contra Giovanni Ureña Peraza. Exp. N° 13-019096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018216931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y veinte minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil novecientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir N° 45. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.M.A.S; al sur, lote 46; al este, calle pública; y al oeste, Lidieth Reyes Cordero. Mide: trescientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Mena Ugalde, José Carlos Reyes Vílchez, María Emilia Arias Acuña. Expediente Nº 17-002729-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes fincas: 1) Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 16754-000 libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y dos millones trescientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de locales comerciales. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hernán Arguedas Castro; al sur, calle pública con 20.50 metros de frente; al este, calle pública con 21.39 metros de frente y al oeste, Daisy Rivas Guevara. Mide: trescientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0360491-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 89650-000 libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y un millones setecientos setenta y tres mil doscientos nueve colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno con una casa y 2 cabinas. Situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Antonio Pérez Vidaurre; al sur, calle pública con 132,86 metros; al este, Manuel Briceño Villagra; al oeste, Lilliam Alvarado Fernández. Mide: trece mil cuatrocientos ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0223897-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de veintidós millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Armando de la Trinidad Cubero Arroyo. Exp. N° 17-002504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018216951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0306-00005653-01-0901-001; a las trece horas treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos veintidós colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil quinientos catorce B cero cero cero la cual es terreno para construir 2 casas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 4m 07cm; al sur, carretera Alberto Echandi con 4m 60cm; al este, América Fallas Agüero; y al oeste, Mario Villalobos Benavides. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Y con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y ocho mil setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 2) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Emilia Vega Li; al sur, calle pública con frente de 8.80 metros; al este, América Fallas Agüero; y al oeste, Hilda Solano Loría. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setenta y tres mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos la primer finca y con la base de veinte millones seiscientos setenta y seis mil cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos la segunda finca(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos la primer finca y con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Augusto Centeno Picado. Expediente Nº 17-001409-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones setecientos treinta y ocho mil veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Consultores Arquitectos G Y G del Oeste Sociedad Anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm; al sur consultores arquitectos G Y G del Oeste Sociedad Anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm; al este, Consultores Arquitectos G Y G del y al oeste, sociedad anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm. Mide: ciento noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cincuenta y tres mil quinientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y ce minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rita Urbina García. Exp. N° 17-001028-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018216957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote B-cuarenta y cinco. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, calle pública con 8:00 metros; al este, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G 0777235-2002. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos setenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Seidy Vásquez Espinoza. Expediente Nº 17-001902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2018216963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA (citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 421- 03928-01-0001-001); a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 6 A terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote siete A; al sur, lote cinco A; al este, lote C y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ileana María Cornejo Cascante. Exp. N° 17-013948-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018216972 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: lote 31 c para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 30 C; al sur, lote 32 C; al este lote 34 C y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Manuel Rivers Gutiérrez, Juana María Vega Chaves. Exp. N° 17-013951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216973 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones ref:2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007) y con la base de cuatro millones quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3- Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis Guillermo Vargas Coto y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Badilla Mora. Exp. N° 17-014321-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso (citas: 2014-297198-01-0001-001) y con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Bienvenido Moya García; al sur, Edgar Moya Roldan; al este, Manuel Redondo Sandoval y al oeste, Laura Fernández Garita. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Alberto Castillo Hernández. Exp. N° 17-014325-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 568-35406-01-0008-001) y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos catorce mil quinientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 29. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; al sur, lote 30 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; al este, lote 39 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Humberto Chaves Segura. Exp. N° 17-014337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 10, bloque o, hoy con una casa de habitación . Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea María Benavides Flores, Danny Patricio Dittel Gomez, Gerardo Dittel Gomez, Maria Elena Gomez Mena. Exp. N° 17-014419-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-01612-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 316-01612-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 359-11183-01-0800-001), servidumbre trasladada (citas: 359-11183-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 359-11183-01-0907-001); a las nueve horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote diecisiete N. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, lote 2 y al oeste, calle pública con 10.00 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilibet Amador Pérez, Vivian Pérez Ayala. Exp. N° 17-014421-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216981 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 316-02986-01-0905-001) y con la base de nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintinueve mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17.66 metros lineales; al sur, Elio Valverde Elizondo; al este, Aquilino Mata Elizondo y al oeste, Ana Julia Mata Umaña. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Milena del Carmen Mata Umaña. Exp. N° 17-014435- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldia  Salazar, Jueza.—( IN2018216982 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento veintiuno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública e Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima; al este, calle pública e Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier Umaña Jiménez. Expediente Nº 17-014462-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018216984 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 448-08860-01- 0160-001) y con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil ciento seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yamileth Acuña Elizondo; al sur, Maite Arguedas Rodríguez; al este, Yamileth Acuña Elizondo y al oeste, calle pública con un frente de 19.05 metros. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Stephanie Estrella Brenes Hidalgo. Exp: 17-014464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018216985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 2009- 248644-01-0001-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil doscientos quince cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Lote 14, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Fuente; al sur, Juan José González Fuente; al este, calle pública con 7,00 metros y Juan José González Fuentes y al oeste, Jorge González Masis. Mide: ciento noventa y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daisy Cristina del Carmen Solano Arias, Nautilio Florindo Díaz Rivera, Nixon Gerardo Díaz Solano. Exp: 17-014442-1157-CJ.—Juzgado De Cobro Y Civil De Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216986 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-03022-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2015-398533-01-0002-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07-El Rosario, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Ledezma Villalobos; al sur, Seidy Rosario Ledezma Villalobos; al este, Mauricio Ledezma Villalobos, y al oeste, servidumbre de paso de seis metros lineales. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eillen Lizeth Ledezma Villalobos, José Ángel Alcázar Vásquez. Expediente N° 17-016521-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 372-14436-01-0981-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones setecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis mil seiscientos cincuenta y siete-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: apartamento 19-B. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, apartamento 19-G; al este, apartamento 19-C y al oeste, apartamento 19-A. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento noventa y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Jesús de los Ángeles Chavarría Jiménez. Exp.: 17-016529-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216988 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Alfaro Madrigal; al sur, Ricardo Sánchez Padilla; al este, Gladis Cecilia Torres Arias y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wálter Ricardo Sánchez Arias. Expediente Nº 17-016531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216990 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil ciento dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir hoy dia con dos locales comerciales. Situada en el distrito 05-Sabana Redonda, cantón 08-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, Fress Expres Sociedad Anónima; al este, Fress Expres Sociedad Anónima, y al oeste, Fress Expres Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Elena de Los Ángeles Salazar Meléndez. Expediente N° 17-016533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216991 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil novecientos treinta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03- Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 20 metros; al sur, William Vásquez Ulate y Víctor Vásquez Carballo; al este, lote N° 15 y al oeste, lote N° 13. Mide: quinientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil setecientos cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de ocho mil doscientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Salas Fernández. Exp. N° 17-012899-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 1. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús María Ramírez Chavarría; al sur, servidumbre de paso en medio Alfredo Alvarado Méndez con 9.51 metros; al este, calle pública con 20 metros y al oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brayan Carranza Fernández. Exp. N° 17-012902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote dos terreno para construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardo Pérez Carvajal; al sur, Bernardo Pérez Carvajal; al este, Bernardo Pérez Carvajal y al oeste, calle pública con 10 metros con 9 centímetros. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marcos Antonio Barrantes Álvarez, Mariana de Los Ángeles Chaves Quirós. Exp. N° 17-013884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-10293-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6- Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tomas de Los Ángeles Bolivar Solano; al sur, camino público; al este, Tomas de Los Ángeles Bolivar Solano y al oeste, Tomas de Los Ángeles Bolivar Solano. Mide: cuatrocientos dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo Briceño González. Exp. N° 17-014331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0926-002; a las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir lote once primer con una casa de habitación. Situada en el distrito 04- Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10 I; al sur, lote 12 I; al este, lote 22 I y al oeste, Alameda N con un frente de 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de once millones ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleny de Los Ángeles Villalobos Solís. Exp. N° 17-014336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 284-06178-01-0901-001); a las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil trescientos ochenta cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de limón. Colinda: al norte, Claudio Ramírez Cruz; al sur, calle pública con frente de 30 mts. 79 cm.; al este, calle pública con 23 mts. de frente y al oeste, Horacio Marín Méndez. Mide: setecientos doce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudio Gerardo de Los Ángeles Ramírez Cruz. Exp. N° 17-013258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 295-16145-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de 2 Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote uno con una casa. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doris Salazar Berrocal; al sur, Sara Mora Serrano; al este, Oscar Corrales Vindas y al oeste, calle pública con un frente de 15,00 metros. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Pérez Narvaez, Rogelio Joaquín Sirias Galvez. Exp. N° 17-013269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones ochenta mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote I-8; al sur, lote I-6; al este, El Chaguite S. A. y al oeste, Construcciones Costa Vera S. A. en área destinada a calle pública denominada Avenida Don Francisco con frente de 8 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos treinta mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariel Martínez Cascante. Exp: 17-013289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-00434-01-0803-001; a las quince horas y quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa lote 12 C. Situada: en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 C; al sur, lote 13 C; al este, lote 14 C, al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Adolfo Quirós López, Laura Vanessa Fernández Orozco. Expediente N° 17-014437-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217004 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; y al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 409572-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis y Tobías Carranza Vargas, calle privada en medio Gerardo Porras y Nelson Segura Zúñiga; al sur, Alba María García Aragón; al este, Agropecuaria Mora S. A., y al oeste, calle pública con frente de 9,87 metros. Mide: cuatrocientos ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Antonio Moya García. Expediente Nº 17-013140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-04049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 384-07497-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 384-07497-01-0902- 001; a las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Gilberth Ramírez Gómez; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con María Gabriela Morales Borbón. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilberto Rojas García. Exp.: 17-014441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 343-13156-01-0916-001), a las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cesar Félix Taño López y otro; al sur, Cesar Félix Taño López y otro; al este, calle pública, y al oeste, Elba Monge. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo Monge Arias. Expediente Nº 17-013306-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2640-549-001 (citas: 315-06862-01-0901-007), reservas y restricciones (citas: 315-06862-01-0902-006), prohibiciones ref: 2640-549-001 (citas: 315-06862-01-0903-003), servidumbre de ancla (citas: 2014-117457-01-0006-001), servidumbre (citas: 2017-392985-01-0001-001) de acueducto de aguas pluviales; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 3-102-592000 S.R.L; al sur, 3-102-592000 S.R.L; al este, calle pública y 3-102-592000 S.R.L; y al oeste, 3-102-592000 S.R.L. Mide: mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eligio de Jesús Mata Sanabria. Expediente Nº 17-013353-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018217012 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491200-001/002, la cual es terreno lote uno terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elvis Rodríguez Rodríguez y calle pública con frente de 3,20 metros; al sur, lote dos de Elvis Rodríguez Rodríguez; al este, servidumbre de paso y al oeste Lidia Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Danny Joel Céspedes Cascante, Karen Viviana Arroyo Villegas. Exp.: 17-013730-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217013 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-19526-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de block. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, 30302015303300; al sur, 30302010901300; al este, 30302011665400 y al oeste, 30302050000200. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Gerardo Mena Abarca. Exp.: 17-014461-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217014 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 17 bloque L. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte lote 18-L, lote 22-L y lote 23-L; al sur, en parte calle 1 A, y lote 16-L; al este, en parte lote 23-L lote 24-L y lote 16-L, y al oeste, lote 18-L y calle 1-A. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid de los Ángeles Pérez Espinoza. Expediente Nº 17-014463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 362-14291-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: pasto. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 4 m; al sur, Eliécer Arce Retana; al este, Eliécer Arce Retana y al oeste, Eliécer Arce Retana. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor Miriam Mora Barboza. Exp.: 17-014465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217016 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. artículo 18, Ley Nº 2825 citas: 540-14739-01-0014-001, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: parcela 53-92511 para construir. Situada: en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Gamboa Gamboa; al sur, María Adelita Chinchilla Picado y Juan de Dios Barboza Barboza; al este, Landelino Jiménez Barrantes y calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marleni de los Ángeles Aburto Angulo. Expediente Nº 17-014467-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217017 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-331501-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, denominado lote: dos. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros; al sur, Ricardo Antonio Rodríguez Blandón; al este, servidumbre de paso en medio, con un frente a ella de 20,00 metros y 4,00 metros de ancho y; lote uno y al oeste, lote tres. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Hurtado Dávila. Exp.: 17-014508-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217019 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil setecientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno naturaleza: lote 12 terreno con café. Situada en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Camacho Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 17,40 metros lineales; al este, Elia Bonilla Garro y al oeste, Viela Bonilla Garro. Mide: mil doce metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Clara Luz Garro Moreno, Floribeth de Piedades Bonilla Garro, Rafael Bonilla Garbanzo, Roy Steven Vindas Bonilla. Exp.: 17-014514-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 280-05615-01-0997-001; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 380-381-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; sur, Agropecuaria del Norte Zúñiga y Fernández Sociedad Anónima; este, Agropecuaria del Norte, Zúñiga y Fernández Sociedad Anónima; oeste, Agropecuaria del Norte Zúñiga y Fernández Sociedad Anónima. Mide: setecientos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0796522-2002. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Rodrigo Solano Solis. Expediente N° 17-004151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018217021 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 349-04825-01-0900-001); a las nueve horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vielka Méndez Angulo; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 41 centímetros lineales; al este, Mariana Angulo Espinoza y al oeste, Mario Francisco Angulo Vivas. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Angulo Espinoza, expediente Nº 17-013922-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN32018217022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135465-000, la cual es terreno para construir, lote 52, con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a calle pública con 7,26 m; al sur, lote 51, al este, lotes 53 y al oeste, lote destinado a calle pública con 16:60 m. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos(dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jaime Esteban Reyes Vásquez. Exp.: 17-013952-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217023 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Citas: 355-16711-01-0804-002, Condiciones Citas: 355-16711-01-0806- 002, Servidumbre De Paso Citas: 2010-101060-01-0002-001, Servidumbre De Paso Citas: 2015-175754-01-0002-001, Servidumbre De Paso Citas: 2015-287093-01-0002- 001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: cultivado. Situada en el distrito 5-Duacari, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexánder Cordero Serrano; al sur, Alexánder Cordero Serrano; al este, Alexánder Cordero Serrano con servidumbre de paso en medio con 22,50 m y al oeste, Zelmira Serrano Vázquez. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbely Lorena Somarrivas Díaz, expediente Nº 17-015161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217025 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las once horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Katia Abarca Brenes y fin de servidumbre de paso; al sur, Rafael Murillo Salazar; al este, Katia Abarca Brenes, y al oeste, Jorge Borbón Borbón y servidumbre de paso. Mide: mil ciento sesenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil doscientos noventa y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Enrique Mara Mora; al sur, Marvin Muñoz Mora; al este, calle pública y al oeste, Zoila Rosa Mora Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Guido Salazar Madriz, Katia Isabel Abarca Brenes. Expediente N° 17-013599-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2018217026 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las nueve horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas: 2015-281564-01-0071-001), servidumbre de paso (citas: 2015-281564-01-0075-001) y con la base de doce millones seiscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 9 metros y un centímetro lineal al noroeste lote 3; al sureste, lotes uno y dos y al suroeste, Efraín Rodríguez Mora. Mide: ciento veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neyvis Ivannia Morales Cruz. Exp.: 17-013750-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217028 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones (citas: 302-18777-01-0901-002) y con la base de quince millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil trescientos ochenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de patio, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arleda Jirón Castellón; al sur, Celestiono Moraga Moraga; al este, calle pública 5 mts 38 cms y al oeste, Celestiono Moraga Moraga. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Verónica Duarte Moraga, Yerlin Duarte Moraga, expediente Nº 17-013926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217029 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 325-08405-01-0903-001) y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8m 63cm; al sur, Hilda Chaves; al este, María del Rosario Rojas y al oeste, Compañía Agrícola El Coco S A. Mide: ciento dieciocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Rojas Delgado, Elvia María del Carmen León León, expediente Nº 17-013880-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-241973-01-0004- 001, Reservas Ley Forestal citas: 2012-241973-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones doscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Canalete, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería El Sombrerito S. A.; al sur, Ganadería El Sombrerito S. A.; al este, Carretera Nacional con 8,3 metros y al oeste, Ganadería El Sombrerito S. A. Mide: doscientos un metro cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sara María Bravo Bravo. Exp.: 17-014822- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianeria citas: 311-11456-01-0913-001; a las trece horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento veintitrés cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa Morales Quirós; al sur, acera N° 1; al este, Efraín Rivera Saborío, y al oeste, Cecilia Obando Obando. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gaudy Vargas Aragón. Expediente N° 17-014824-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Jueza.—( IN2018217032 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Solórzano Soto; al sur, Francisco Solórzano Soto; al este, calle pública y al oeste, Abrahan Rivas Valle. Mide: ciento veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Enrique González Hernández, expediente Nº 17-015120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217033 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-07433-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-261207-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-319583-01-0003- 001;; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Naturaleza: lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Pablo Chávez Jiménez; al este, Mayra González Villalobos y al oeste, Pablo Chávez en medio servidumbre de paso con frente de 7.12 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Ulises Venegas Mena, Katia de los Ángeles Jiménez Torres. Exp.: 17-015163-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz, Juez.—( IN2018217034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-01025-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto; al sur, lote 6; al este, lote 1 y al oeste, Alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de diez mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Gabriela Jiménez Trejos. Expediente N° 17-016511-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217036 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento sesenta y seis-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial seis, apartamento seis, destinada a uso habitacional de dos plantas, totalmente construida. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común no construida, acceso peatonal acera con cinco metros lineales; al sur, condominio venus; al este, finca filial cinco y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Mario Alpízar Castillo. Exp.: 17-016518-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 158.576-000, la cual es terreno de pastos con dos casas. Situada en el distrito 14, Sarapiquí, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Otoya Alfaro y otro; sur, Víctor Julio Alfaro y otro; este, Luis Otoya Alfaro; oeste, calle pública y otro. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0980690-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Montenegro Montenegro, Miguel Angel Carvajal Vasquez. Expediente N° 17-004451-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018217038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Carlos Enrique Valverde; al sureste, Víctor Hugo Arroyo y al suroeste, Romilio Valverde Flores. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Gerardo Chacón Corrales, María Elena Valverde Calderón, expediente Nº 17-013355-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217039 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 379-06781-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas: 379-06781-01-0910-001), servidumbre trasladada (citas: 379-06781-01-0911-001); a las trece horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos sesenta y uno f cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Finca filial 16 de 2 plantas ubicada en el bloque d, destinada a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda San Sebastián Ltda.; al sur, finca filial diecisiete y catorce; al este, área verde de uso común, acera de acceso peatonal y finca filial diecisiete y al oeste, Hacienda San Sebastián Ltda., y finca filial catorce. Mide: noventa metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Brenes Araya, Ivannia Patricia Mora Cabezas. Exp.: 17-013466-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217043 ).

En la puerta exterior de este Despacho,  libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de paso (citas: 2015-392974-01-0002-001), a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno baldío. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Castro Esquivel; al sur, Nereyda Quirós Quesada; al este, Adolfo Castro Esquivel y al oeste, Nereyda Quirós Quesada. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Cordonero Hurtado, expediente Nº 17-013552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 311-15092-01-0911-001); a las quince horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos quince cero cero cero, la cual es de naturaleza: casa, jardín y patio. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gloria Segura Duran y Santiago Palma Ramirez; al sur, Carlos Naranjo Vargas; al este, Gloria Segura Durán y Santiago Palma Ramírez, y al oeste, calle pública con 12,43 metros. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Borrego Palma. Expediente N° 17-013597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018217046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir, lote 8 F. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 8-A y 7-A; al sur, calle; al este, lote 9-F y al oeste, lote 7- F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricio Genaro Tellería Rey. Exp: 17-013601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217047 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Arias Hidalgo; al sur, calle pública y Ulises Arias Hidalgo; al este calle pública y Ulises Arias Hidalgo, y al oeste, Ulises Arias Hidalgo. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Enrique Barrantes Mora, Cynthia María Arias Díaz, Ulises Armando Barrantes Arias. Expediente Nº 17-014540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. Ref.: 2433-465-001 (citas: 310-14252-01-0901-030), servidumbre sirviente (citas: 347-09664-01-0005-001); a las quince horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos diez cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz Loria; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deily Magally Muñoz Loria. Exp: 17-013729-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217051 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 2013-253156-01-0004-001), hipoteca legal artículo 169 Bis Ley N° 7052 (citas: 2016-490467-01-0005-001); y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 16.68 metros lineales; al sur, José María Espinoza Juárez; al este, José María Espinoza Juárez; y al oeste, Yakelin Vargas Espinoza. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ayda Arelis Mejía Gómez. Expediente Nº 17-013733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217052 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 2-Sarchi Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote primero de Queva del Alto S. A.; al sur, Efraín Quesada Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros y al oeste, resto de Queva del Alto S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Susana Solís Alfaro. Exp: 17-013743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217053 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. loc. ref.: 1281 394 020, citas: 290-02384-01-0901-002, a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero cinco, la cual naturaleza: terreno con una casa, lote 16. Situada: en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 3.18 metros; al noroeste, calle pública con 9.08 metros; al sureste, lote 15, y al suroeste, lote-17. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gustavo Alonso Carpio Vargas. Expediente Nº 17-013186-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217054 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones (citas: 398-08130-01-0980-001), servidumbre de paso (citas: 2015-12372-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2015-35187-01-0007-001) y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para cultivos lote 1. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Herrera Anchía; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Jorge Eduardo Morales Salazar. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Campos Picado. Exp.: 17-013731-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-11458-01-0010-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos nueve cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 38. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domindo de Orotina; al este, lote 37 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol de la Trinidad Rivera Villalobos, Stanley Alberto de Jesús Blanco Chacón. Exp.: 17-014547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y veinte minutos(01:20 pm.) del ocho de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97048-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sandra González Alvarado; al sur, calle pública; al este, calle pública con 6 metros de frente y al oeste calle pública con un frente de 7 metros. Mide: doscientos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm). del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones treinta y seis mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm.) del diecisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gerardo González Alvarado, Lisette de La Trinidad Fonseca. Bonilla. Exp. N° 17-009833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018217059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104503-000, la cual es terreno para construir con callejón de acceso lote G-16. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INDVAR International S. A.; al sur, INDVAR International S. A.; al este, calle pública con frente de 3.50 metros y al oeste, Asesores González y Asociados S. A. Mide: quinientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento treinta y tres mil trescientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104502-000 la cual es terreno para construir lote G-15. Situada en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INDVAR International S. A.; al sur, INDVAR International S. A.; al este, calle pública con frente de 7.90 metros y al oeste, INDVAR Internacional S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos seis mil novecientos trece colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Julia García Espinoza, Luis Roberto Blandon Marín. Exp. N° 16-007278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del 2018.—Licda. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018217060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00005672-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Marcelo Durán Badilla; y al suroeste. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Juan María Salazar Vallejos. Expediente Nº 16-000534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018217064 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita a las citas: 2011-131855-01-0004-001, a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 4 metros y Víctor Hugo Castro Ramírez; al sur, Corporación Pipasa S. A.; al este, Víctor Hugo Castro Ramírez y Rosa María Ramírez Acuña, y al oeste, Yohana Prado Monge y Edwin Rojas Vargas. Mide: seiscientos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kerlado RZ Ltda. contra Damaris Jiménez Rojas. Expediente Nº 15-000864-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018217066 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J al tomo 800 asiento 316364 SEC 001 sumaria: 16-002629-0064-PE; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 735091. Marca Mazda. Estilo CX-7. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color dorado. VIN JM3ER293X80193684. Cilindrada 2260 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº L320277772. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y seis mil trescientos ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Yira Castillo Rodríguez. Exp. N° 17-009687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2018217074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos treinta mil ciento veinticuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero (79934 000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, provincia Cartago. Colinda: al norte, parte Luz Argentina Navarro Álvarez y Distribuidora Bama Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de catorce metros diecisiete centímetros lineales; al este, Distribuidora Bama Sociedad Anónima; y al oeste, Marco Antonio Fournier Zepeda. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos noventa y tres dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil quinientos treinta y un dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yendry Delgado Ureña. Expediente Nº 17-011942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018217076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; a las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos dieciocho mil doscientos catorce colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos trece-cero cero cero (175213-000) la cual es terreno de naturaleza lote 809, terreno para construir con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 808; al sur, lote 810; al este, lote 775 y 774; y al oeste, calle con 6.06 metros. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos trece mil seiscientos sesenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos cuatro mil quinientos cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Barnal Guillermo Bocker Barrantes. Expediente Nº 18-000494-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018217077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-05382-01-0901-002, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2010-257400-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintitrés mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59902-F cero cero cero, provincia: San José finca: 59902 duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial número veintiséis tipo BE de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Israel Rodríguez Marlin; sur, finca filial número veinticinco; este, acceso peatonal y vehicular y parqueo de visitas que es área común libre, oeste, Félix Rodríguez Marlin. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 1.527 valor medida: 1.527 plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Christian de La Virgen Villegas Solera. Exp. N° 18-001450-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018217078 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho y con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 878371, marca: Kia, estilo: Sportage, serie: KNAPB811BB7117789, año fabricación: 2011, color: bronce, N° motor: G4KDBS000286. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Araya Barrantes. Exp. N° 18-001441-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—( IN2018217079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: SPM234, marca: Fiat, estilo: Punto Evo, color: negro, año: 2013, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, motor: 350A10000397295, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos veinte colones con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) S. A. contra Stefany Adriana Picado Montero. Expediente Nº 17-010797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018217080 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 905757, marca: Toyota, estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3HN86R3V0072511, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 peso, número chasis: VZN1850072511, año fabricación: 1997, color: blanco, N° motor: 5VZ0224810, cilindrada: 3400 c.c., Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Agustín Quesada Rodríguez contra Ronald Mauricio Acuña González. Exp: 17-002845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Degundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018217084 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, a las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco millones colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177743-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos mejorados, con una casa de habitación y un corral. Situada: en el distrito 6 Pavones, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jabillos Limitada; al sur, Inversiones Agrícolas Sitio de Mata Sociedad Anónima; al este, Sergio Peralta Nieto, y al oeste, Carlos Garro Núñez, Esteban Araya Solano, Carlos Contreras Monge, Rafael Loaiza Loaiza. Mide: doscientos diecinueve mil doscientos sesenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Arnulfo Sánchez Rivera contra Prolan Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-011470-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018217085 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de trece mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJV 574. Marca Chevrolet. Estilo SPARK LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KL1CMOCDXFC814934. Combustible gasolina. Motor Nº B12D1379206KD3. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos treinta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos doce dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Angeline Vianney Molina Garita. Exp: 17-005999-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018217094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quince mil ciento sesenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Elvis Miguel Vásquez Vargas; al sur, Elvis Miguel Vásquez Vargas; al este, calle pública con un frente de diez metros; y al oeste, Elvis Miguel Vásquez Vargas. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1202685-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos once mil trescientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de quinientos tres mil setecientos noventa colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gazel Gómez Moreno. Expediente Nº 16-000758-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018217096 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 327-00585-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Mario Valverde Fernández, Víctor Hugo Valverde Fernández; sur, lote A-213; este, servidumbre de canal en medio con calle pública de 119 m 13 cm; oeste, calle pública con 169 m 13 cm. Mide: sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0849580-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil ciento cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heylin Vitinia Sibaja Miranda. Expediente Nº 16-001057-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018217097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte (13:20 p.m.) minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago 121755-F- 000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno finca filial primario individualizado 36 apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago 121755-F-000. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada Nº 37; al sur, finca filial primaria individualizada número 35; al este, Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste, acceso vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot Madera Verde S. A., Rivera Vulcano Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 16-003981-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018217106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dora Jiménez Ramírez; al sur, Instituto de Servicios Educativos ISESA Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Instituto de Servicios Educativos ISESA Sociedad Anónima. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-1196137-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlomagno Alvarado Barrantes. Expediente Nº 17-001951-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2018217107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-17035-01-0005-001; a las once horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Chaves Chavarría; al sur, German Chaves Chavarría; al este, calle pública con un frente a la misma de 06 metros lineales y al oeste, Yolanda Orlich Zamora. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gaudy del Carmen Blanco Meléndez. Exp.: 17-014353-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217111 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 295-20973-01-0903-001), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 575-63156-01-0004-001) y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 3.03 metros y Omar Edwin Garita Vargas; al sur, Omar Edwin Garita Vargas; al este, Omar Edwin Garita Vargas y al oeste, Omar Edwin Garita Vargas. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Patricia Garita Arce. Exp. N° 17-014307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de enero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018217113 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; a las quince horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diez cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y Erfama de Gracia E. G. S. A.; al este, con Erfama de Grecia E. G. Sociedad Anónima y al oeste, con resto de finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Salas Rojas. Exp. N° 17-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217114 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref:1295-320-018 citas: 295-08664-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Walter Rodrigo Alvarado Carranza; al sur, resto de Walter Rodrigo Alvarado Carranza; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 16 metros con 70 cmt. lineales y al oeste, María Cecilia Alvarado Carranza. Mide: ciento setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marlenne Duran Salazar. Exp. N° 17-015043-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec. citas: 465-05916-01-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronny Blanco Ramírez y Jorge Villalobos Villegas; al sur, Bernardita Quesada Ramírez; al este, Marcela Fernández González y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros de frente. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emerson Madrigal Mendez, Yendry Bernardita Campos Quesada. Exp. N° 17-015189-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote B-10. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado con 8 mts.; al sur, lotes 14-13-12 B; al este, lotes B-11 y al oeste, lotes B-09. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil setecientos siete dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Yanixia María Sánchez Contreras. Exp. N° 17-000999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de enero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018217124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-214950, marca: Mitsubishi, estilo: l200 GLS TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB407D051284, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o Cam-Pu, año fabricación: 2007, color: azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marvin Antonio Artavia Quirós. Exp. N° 16-000550-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de enero del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018217125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 09/03/2018-, y con la base de ocho mil seiscientos setenta y dos dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: HGH210. Macas: Nissan. Estilo: Tida. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: negro. VIN: 3N1CC1AD1ZK137338. N° motor: HR16274073C. Cilindrada: 1598 C.C. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 02/04/2018-, con la base de seis mil quinientos cuatro dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 18/04/2018- con la base de dos mil ciento sesenta y ocho dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Cristian Mauricio Cordero Quirós. Exp. N° 17-009548-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018217197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la base de trece mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos veintitrés mil seiscientos quince marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos treinta y nueve dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Q S. A contra Didier Enrique Cid Abarca. Exp. N° 13-002854-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018217199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-248277, marca: KYMCO estilo: MXU250 categoría: motocicleta capacidad: 1 serie: RFBLB50AA96200148, motor N° LB506200152. Carrocería: cuadriciclo. Año fabricación: 2009, color rojo. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de doscientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kattia Marcela Pérez Jiménez contra Daniel Mora Silva. Exp. N° 16-005608-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de enero del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018217216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 3:50 p.m. del 09/03/2018, y con la base de veinticinco millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Los Naranjos; al sur, Ana Patricia Rodríguez Marín; al este, Ana Patricia Rodríguez Marín y al oeste, Ana Patricia Rodríguez Marín; al noroeste, Ana Patricia Rodríguez Marín. Mide: ciento veintiún metros con setenta cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 3:50 p.m. del 22/03/2018, con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 3:50 p.m. del 10/04/2018, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos quince colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Alejandra Cascante Rodríguez. Exp. N° 17-001618-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018217221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero con la existencia de embargos practicados con las citas de inscripción a los tomos: 800, asientos: 157486, 305226 y 353731; a las once horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré  lo siguiente: vehículo: placas número TSJ 006962, marca Suzuki, serie chasis y VIN MHYDN71V6DJ300059, año 2012, color rojo. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Castro Soto. Exp. N° 17-009216-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del año 2018.—Lic. Steven Galagarza Mata, Notario.—( IN2018217222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil setecientos treinta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número c161456. Marca Peterbilt. Estilo 387. Categoría tractocamión (carga pesada). Año 2005. Color blanco. Serie y VIN 1XP7DU8X35D848061. Cilindrada 12000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra Transpica S. A. Exp. N° 17-017537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018217224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos: vehículo: placa C164914, marca International, estilo 9400, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie 2HSFHAMR8YC048505, año 2000, carrocería cabezal o tractocamión, color anaranjado, tracción 6x4, motor 12700 CC combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). Libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, el vehículo placa C 159073, marca Peterbilt estilo 387, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie 1XP7D49X46D658205, año 2006, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6x4, motor 14900 CC combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho con la base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra Oscar Gerardo Cordero Hernández, Oscar Josué Cordero Murillo. Exp. N° 17-006910-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018217225 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Olendia Mora Calderón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000018-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018214777 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000113-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorene Smith Wallace, quien es mayor, casada una vez, vecina de Limón, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 1-0424-0108, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir situado en Puerto Viejo, en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Florentino Guido Hernández; al sur, con Carlos Delroy y George Augustus Myrrie Pinnock; al este, con Marvin Gutiérrez Paddyfoot, y al oeste, con yurro en medio y La Joya Volando en Playa Negra Sociedad Anónima. Mide: Ochocientos siete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones bajo plano catastrado N°L-1987101-2017. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorene Smith Wallace. Exp. N° 17- 000113-0465-AG-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de enero del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018215190 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-100034-0642-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Lorena Mellado Paniagua, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis ciento seis mil veintiuno, profesión: empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con la suscrita titulante Ana Lorena Mellado Paniagua; al sur, Adriana Núñez Quintana, Rafael Gonzalo Mora Agüero y María Lisbeth Mora Elizondo; al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con centímetro lineal, y al oeste, con la suscrita titulante Ana Lorena Mellado Paniagua. Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al poseedor originario Inversiones Sand y Fonseca Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Lorena Mellado Paniagua. Expediente Nº 16-100034-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018215193 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000004-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor Nery Solís Sibaja, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Pitalito de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la Escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-661-836, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, frente a servidumbre de paso con un frente a ella de once metros lineales; al sureste, María de los Ángeles Sibaja Elizondo; al este, Yadira Sibaja Elizondo y al oeste, María de los Ángeles Sibaja Elizondo. Mide: 200 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su madre María Sibaja Elizondo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor Nery Solís Sibaja. Expediente Nº 18-000004-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018215210 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000301-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Segundo Villalobos Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Santa Rosa de Pocosol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 4-531-682, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo tercero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 58 metros con 69 decímetros lineales; al sur, Angelino Arias Arias; al este, Rosa Villalobos Rodríguez; y al oeste, Angelino Arias Arias. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra mediante escritura pública que le hiciera a Xinia María Villalobos Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, separada de hecho, vecina de Santa Rosa de Pocosol, 600 metros al suroeste de la iglesia católica, cédula Nº 2-357-221 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar, cercarlo, preparar el terreno para sembrar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Segundo Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 13-000301-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 02 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018215334 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100041-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Digna Medina Ortíz, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Upala, Campo Verde de Yolillal, de la iglesia católica, cincuenta metros norte, cédula de identidad número 2-346-363, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Finca ubicada en Campo Verde, distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Medina Ortiz; sur, Digna Medina Ortíz, oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros con noventa y ocho centímetros lineales; este, Digna Medina Ortíz. Mide: Trescientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, estable e ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Digna Medina Ortíz. Expediente N° 16-100041-1143-CI (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 01 de noviembre 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2018215484 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001834-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-101-471908 sociedad anónima cédula jurídica 3-101-471908 representada por Lidia Roxana Morales Sánchez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-309-517, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur, Víctor Araya Rodríguez; al este, Asdrúbal Sandoval Araya, y al oeste, promovente. Mide: mil ochocientos ochenta y cinco punto cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-1974995-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones y estas diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles frutales, mantenimiento de césped y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-101-471908 sociedad anónima. Exp. N° 05-001834-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de enero del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215500 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000075-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-020159, representada por Javier Herrera Ugalde, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Coyote, Nandayure, Guanacaste, Hacienda La Chiruta, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-153-445, profesión Ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito seis Nandayure, cantón nueve, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Herrera Ugalde; al sur, Javier Herrera Ugalde; al este, Javier Herrera Ugalde, y al oeste, Javier Herrera Ugalde. Mide: 104042 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 1420501-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado el inmueble, chapeado, hacerle las rondas, cuidar y chapear el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada. Exp. N° 11-000075-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de enero del 2018.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2018215501 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000135- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Herrera Ugalde quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan, Coyote, Nandayure, Guanacaste, Hacienda La Chiruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-153-445, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno tacotal. Situada en el distrito seis de Nandayure, cantón nueve, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Díaz Baltodano; al sur, T.V.H. Manantial del Pacífico S. A.; al este, Carlos Gómez Baltodano, y al oeste, Javier Herrera Ugalde. Mide: 259911 metros con 68 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1117673-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacer rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Herrera Ugalde. Exp. N° 11-000135-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de enero del 2018.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215502 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000338-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deney de los Ángeles Solano Rojas, quien es mayor, estado civil mayor, ama de casa, con cédula de identidad 3-257-610, sin ninguna discapacidad, vecina de Cot Oreamuno de Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno habitacional. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Margarita Víquez Rivera; al sur, Donelia Torres Guillén; al este, calle pública con una medida de 23.19 metros lineales, y al oeste, Alejandro Cruz Molina. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa existente y la construcción de dos más. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deney de los Ángeles Solano Rojas. Exp. N° 14-000338-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 09 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215503 ).

Eduardo Calderón Arias, cédula de identidad Nº 0301630387, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bermejo, Quebradilla, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de café. Sito en: Bermejo, distrito onceavo Quebradilla, del cantón primero de Cartago, de la provincia de Cartago. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Linda: al norte, María Isabel Andrade Cedeño; al sur, calle pública con diecinueve metros con cero ocho centímetros; al este, Eduardo Calderón Arias (promovente); y al oeste, José Alfaro Alfaro. Graficado en el plano catastrado Nº C-1866898-2015, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión, no existe transmitente anterior ejerciendo la posesión sobre dicho inmueble actuando de manera personal y directa la posesión sobre el bien y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Calderón Arias. Expediente Nº 16-000168-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 19 de enero del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215506 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000039-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yelba Molina Galeano, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Upala, Alajuela, de la Escuela un kilómetro al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0053-0340, profesión ama de casa, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Yelba Molina Galeano y Yorleny Gómez Molina; al sur, Ganadera Río Oro S. A.; al este, en parte calle pública, Ramón Jesús Aguirre Hernández, Alcides Castro Molina, y al oeste, María José Castro Molina y Ganadera Río Oro S. A. Mide: Tres hectáreas cuatro mil novecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete nueve seis ocho tres tres-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yelba Molina Galeano. Exp. N° 16-000039-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 29 de noviembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215511 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000042-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Danilo Oliveros Parra, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino(a) de Alajuela, San Rafael, Residencial Concasa, casa 96, con identificación número: 186200600908, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tres, Veintisiete de Abril, cantón tres, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Buenaventura Gutiérrez Gómez; al sur, Luis Peña Gutiérrez; al este, Casimiro Contreras Guadamuz, y al oeste, calle pública con un frente de 128.23 metros. Mide: Quince mil cuatrocientos veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1274219-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por remate, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sumando la posesión derivada, más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y debido mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Danilo Oliveros Parra. Exp. N° 17-000042-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de enero del 2018.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018215512 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000079-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ladoazul MTN S. R. L. cédula jurídica 3-102-702527, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito Cachi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, El Estado; al sur, El Estado; al este, El Cangrejito del Duan S. A., y al oeste, Ladolejos S. A. y Mayte Yuliana Herrera Ramírez. Mide: Quinientos siete mil trescientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1933120-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por mediante cesión de derechos de posesión de Judith Krieg, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles y senderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ladoazul MTN S.R. L. Exp. N° 17-000079-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018215514 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000110-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amada Rodríguez Piña quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jacó, Puntarenas, costado suroeste de Lomas Tucán Calvo casa número tres, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-175-623, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiún, ochenta y un metros lineales; al sur, Leonardo Vallejos Molina; al este, Sindys Barrantes Ruiz y al oeste, Noé Ruiz Molina. Mide: mil doscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1821446-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 3 años, más la posesión derivada que suma más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, le he estado dando mantenimiento en cuanto a los linderos, que se encuentren definidos con las cercas respectivas y posteado y cerca con mallas, chapea, limpieza de caños en frente a calle pública, siembra de follaje de jardinería, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Mercedes Amada Rodríguez Piña, expediente Nº 17-000110-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de enero del 2018.—Lic. Édgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215515 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000113-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jong Kwan Kim Jin, conocido como Jong Kwan Kim Jon, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero setenta y cuatro-novecientos ochenta y siete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primero: Finca cuya naturaleza es terreno potrero agricultura y bosque. Situada en Quebrada Arroyo, distrito segundo, San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jong Kwan Kim Jin; al sur, Miguel Mora Sánchez; al este, Jong Kwan Kim Jin, y al oeste, quebrada Arroyo. Mide: once mil novecientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1923791-2016. El segundo inmueble se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque y agricultura. Situada en Quebrada Arroyo, distrito segundo, San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, Mcdonal Mora Fallas; al sur, calle pública con un frente de noventa y cinco metros con veintidós centímetros lineales; al noreste, calle pública con un frente de doscientos setenta y cinco metros con seis centímetros lineales, y al suroeste, con Bisaí Mora Fallas. Mide: veinticuatro mil ciento veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1923790-2016. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias y ambos inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por Compra-Venta, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión realizados en los dos fundos han consistido en protección del bosque, siembra de árboles frutales, construcción de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jong Kwan Kim Jin. Exp. N° 17-000113-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215516 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000134-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Miguel Torres Camacho quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Macho Gaff, El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-224-250, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es una casa, una bodega, cultivos y bosque. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Torres Bustos; al sur, Bertalia Mora Fonseca; al este, calle pública con cuarenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros, y Hernán Torres Camacho y al oeste, calle pública con doscientos cincuenta y seis metros con diecisiete centímetros. Mide: tres hectáreas cuarenta mil cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-614078-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Ismael Torres Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcciones y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Miguel Torres Camacho, expediente Nº 17-000134-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 15 de enero del 2018.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215517 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000135-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Umaña Solís, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos veinticinco-novecientos treinta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en El Rodeo, distrito primero, San Marcos, cantón quinto, Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con German Deifilio Calvo Bermúdez; al sur, calle pública con un frente a ella de 23.05 metros lineales; al este, Efraín Fernández Elizondo y Víctor Manuel Umaña Solís; oeste, Ricardo Umaña Solís. Mide: Doce mil quinientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos ochenta y seis mil ciento diez-dos mil diecisiete (SJ-1986110-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y recolección de café, así como el cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo Umaña Solís. Exp. N° 17-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 17 de enero del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215518 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000137-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Compañía Agropecuaria Las Brisas, cédula jurídica Nº 3-101-20804, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es todo charral. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Cerdas Castillo; al sur, Julio Romero Potoy; al este, Hugo Lozano Mejicano y al oeste, Margarita Silva Nárvaez. Mide: dos hectáreas con mil seiscientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1937460-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento general de todo el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Compañía Agropecuaria Las Brisas, expediente Nº 17-000137-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia agraria), Alajuela, Upala, 01 de febrero del 2018.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215519 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000220-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Valle Sánchez quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Ministerio de Salud 300 metros al oeste y 50 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-169-712, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito séptimo; Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Villafuerte Cubillo; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Armando Marchena Villafuerte y al oeste, Ángel Zacarías Ruiz Gutiérrez. Mide: tres hectáreas cuatro mil setecientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1781660-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de catorce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Valle Sánchez, expediente Nº 17-000220-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de febrero del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215520 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000255-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Solano Seas, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- cero setecientos treinta y cinco-cero quinientos setenta y tres, vecino de San José, Hatillo, Quince de setiembre, del Ina 200 metros este y 200 metros sur, casa número 161, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y con una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adalberto Ramírez Ramírez; al sur, Carmen Cabalceta Barrantes, y en parte con Noel Cubillo Sánchez; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y en parte con María del Carmen Cárdenas Ramírez; al Oeste: Noel Cubillo Sánchez. Mide: Una hectárea mil doscientos seis metros con con noventa y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-703990-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en veinte millones y las presentes diligencias en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, levantamiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Solano Seas. Exp. N° 17-000255-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 2 de febrero del año 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018215522 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000305- 0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeidy Gabriela Rodríguez Bonilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Martha de San Lorenzo de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos cincuenta y siete-doscientos diecinueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José, que es terreno para construir. Mide trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Que colinda al norte, con José Geovanny Navarro Vega, al sur, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con sesenta y tres centímetros lineales, al este, con Christopher Vargas Murillo y oeste, con Carmen Monge Cerdas, descrito mediante plano catastrado bajo el número SJ un millón setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y dos-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que hiciera Alberto Rodríguez Valverde mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-quinientos cuatro-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Santa Marta de Tarrazú, quien es su padre y el cual le traspaso la posesión ejercida por él y anteriores poseedores de forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción a título de dueño por más de quince años para efectos de titulación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas de alambre de púa, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeidy Gabriela Rodríguez Bonilla. Exp: 15-000305-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019215558 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000242-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Del Carmen Jiménez Ledezma, mayor, soltero, comerciante, sin discapacidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0262-0233, vecino de Tamarindo de Santa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Tamarindo, de Santa Cruz, distrito noveno, del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: Norte, antes Marcial García López, actualmente Sofia García González; sur, antes servicios polivalentes del tamarindo actualmente con otra propiedad del suscrito; este, antes Sonia Rosales Alvarado, actualmente con Saritza Villafuerte López, oeste, con servidumbre de paso con un ancho de seis metros exactos y una distancia de diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros lineales por medio con antes José Ángel Cubero Castro, actualmente con los señores Hugo Alexander Trejos Ulate y Diego Araya Quesada. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el diecinueve de febrero de dos mil tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica ininterrumpida a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, mantenimiento en general y la construcción de una casa de habitación y seis cabinas en dicho inmueble. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Del Carmen Jiménez Ledezma. Exp. N° 16-000242-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 20 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018215635 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000093-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Terra Leasing S.A. con cédula jurídica Nº 3-101-497800, representada por Florencia Kornelsen Dueck conocida como Florense Kornelsen Dueck, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 8-0079-0269, empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Madrigal Marín; al sur, Terra Leasing S.A; al este, Alexis Madrigal Marín y al oeste, Wybroin S.A. Mide: mil quinientos cincuenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-964997-1991 de fecha 29 de mayo de 1991- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones setecientos cinco mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Terra Leasing S.A. Expediente Nº 17-000093-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de febrero del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215725 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000126- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santiago Odilin Villafuerte Cubillo quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Santa Bárbara de Santa Cruz, diagonal al Centro de Nutrición de la localidad, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-210-319, profesión Administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para agricultura. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Rosario Jiménez Pérez; al sur, Hernán Villafuerte Villafuerte; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros, y al oeste, Matías Guadamúz Padilla. Mide: Diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 1778400-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años (sumando la posesión derivada). Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado de terreno, siembra de frutales, chapearlo, limpiarlo y darle mantenimiento continúo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santiago Odilin Villafuerte Cubillo. Exp. N° 15-000126-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 5 de febrero del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018215747 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría pública a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Rafael Rojas Cubero esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos. Alajuela, El Coyol, contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono 2433-3500.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018215120 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Zarco Mora, mayor, casado, empresario, costarricense por naturalización, con documento de identidad 0800240411 y vecino Coronado.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000347-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018215123 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Nuria Teresa Montero Soto, mayor, estado civil divorciada, profesión oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104180469 y vecina de San Rafael de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000677-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018215137 ).

Por escritura número ciento noventa-veintitrés, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, iniciada al folio ciento treinta y cinco, vuelto, del tomo veintitrés de mi protocolo, doña Irma Gladys Martínez Jaime solicitó la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue su hermana Silvia Rut Martínez Jaime, mayor, soltera, pensionada, vecina de San Salvador, República de El Salvador, con pasaporte de su país número: doscientos veintiséis mil quinientos ochenta y dos, fallecida en El Salvador, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos y a cualquier interesado para apersonarse ante esta Notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio Luján, de la “Policía Municipal” ciento cincuenta metros al Este y cincuenta metros al sur, quinta casa a mano izquierda, para hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, siete horas del día siete de Febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas.—1 vez.—( IN2018215139 ).

Por escritura número ciento noventa-veintitrés, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, iniciada al folio ciento treinta y cinco, vuelto, del tomo veintitrés de mi protocolo, doña Irma Gladys Martínez Jaime solicitó la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue su hermana Silvia Rut Martínez Jaime, mayor, soltera, pensionada, vecina de San Salvador, República de El Salvador, con pasaporte de su país número: doscientos veintiséis mil quinientos ochenta y dos, fallecida en El Salvador, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos y a cualquier interesado para apersonarse ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio Luján, de la “Policía Municipal” ciento cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, quinta casa a mano izquierda, para hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, siete horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018215160 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia María Abellán Abellán, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio INVU Sabanero dos, con documento de identidad número 5-0176-0156, quien falleció el día 01 de setiembre del 2014. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 0001-DCG-2017. Notaría licenciada Daisybell Casasola Guillén. Guanacaste, Liberia, del Instituto Nacional de Seguros 100 metros sur 50 metros este, Oficentro Montiel, Oficina N° 8.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018215162 ).

Ante esta notaría se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera el señor Orlando Elizondo Camacho, quien era casado una vez, agricultor, quien fuera portador de la cédula de identidad cinco-ciento sesenta y seis-quinientos sesenta y dos, siendo el único bien inventariado en el presente sucesorio, el derecho cero cero dos, en la finca inscrita al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve, la cual es terreno de pastos, sito en el distrito primero del cantón once de la provincia de Guanacaste. Lindante al norte, con Félix Elizondo Camacho, al sur, con Carlos Sancho: Suc. Belisario López, al este, con camino público medio Albino Elizondo, y al oeste, con sucesión de Cecilio Cortés. Mide doscientos trece mil cuatrocientos doce metros cuadrados.—Nicoya, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018215167 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bernal Alcides de los Ángeles Sánchez Morales, quien fue mayor, casado una vez, chofer de turismo, cédula número uno-cero seis siete dos-cero nueve siete tres (1-0672-0973), vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente N° uno-dos mil dieciocho.—San José, Aserrí, catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018215185 ).

A solicitud del Albacea y presunta heredera del causante Bertali González Jimenez, quien fue, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos- cero ciento setenta y uno- cero ciento setenta, vecino de Alajuela, Tuetal Sur, ciento cincuenta metros norte del Hotel Pura Vida, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión y que los presuntos herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio, deberá apersonarse en la oficina de los Notarios Públicos, Ricardo Enoc Vargas Espinoza, y Verónica Jiménez Chacón, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.- Notarios Públicos: Oficina en Alajuela, cincuenta metros norte de cúpula Catedral, y Tuetal Sur, veinticinco metros Sur y veinticinco oeste de Hotel Pura Vida, respectivamente. Expediente N° 0001-2018.—Alajuela, 05 de febrero de 2018.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza y Verónica Jiménez Chacón, Notarios.—1 vez.—( IN2018215220 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel de Jesús Chaverri Ramírez, mayor, estado civil casada, profesión Administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501361313 y vecina de Sabalito de Coto Brus de Puntarenas, Servicentro COOPESABALITO, calle a San Rafael, primer casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000019-1440-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus (Materia Civil), 25 de agosto del año 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—( IN2018215249 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Gonzalo Durán Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Vieja de Florencia, de San Carlos, ciento veinte metros sur de la plaza, frente a Chocosuela número dos, con documento de identidad 0201350644. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100609-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018215252 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Bermúdez Marín mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos treinta y cinco-cero quinientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2018-001, con oficina abierta en Orotina, costado sur de la Chicharronera Capulín en la pista.—Licda. Bernardita Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018215262 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Patricia del Niñ Vega Monestel, quien fue mayor. viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad número 1-0635-0259. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000184-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018215284 ).

Se hace saber que en notaría de Edmundo Arias Rosales, se tramita el proceso sucesorio de Carmen Acuña Hernández, mayor, soltera, auxiliar de cocina, con cédula 4-0063-0760, vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia y que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2018. La oficina del notario es en la Aurora de Heredia, Condominio Lorena casa setenta y cinco.—Heredia, 07 de febrero del 2018.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018215285 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Luis Jiménez Alfaro, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 2-147-469 y vecino de Ciudad Quesada, Barrio El Campo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100781-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 16 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018215296 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Carvajal Venegas, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600620755 y vecina de frente a la Escuela Llano Bonito de Guaycará, Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018215316 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Wady Obando Torres, mayor, casado, agricultor nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 05-0062-0441, y vecino de Nicoya, de la esquina noroeste de Coopealianza, 250 metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000065-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 17 de junio del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2018215325 ).

Sucesión extrajudicial por escritura otorgada el día primero de febrero del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario compareció Luis Diego González Agüero, cédula uno-mil veintiuno quinientos setenta y dos a solicitar la apertura del sucesorio Ab intestato de Gonzalo González Murillo, quién fue mayor, divorciados dos veces, contador, costarricense, cédula dos-doscientos setenta y nueve-quinientos veintisiete, vecino de El Alto de La Trinidad de Moravia, San José. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que, dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en la Ciudad de San José, avenida central, edificio Primavera tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial, Notarial. Expediente cero cero cero uno. Lic. Andrés Hernández Herrera, Notario público.—San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil diez y ocho.—Lic. Andrés Hernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018215331 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Marcelino Vargas Chavarría, mayor, estado civil Viudo, profesión Agricultor nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900080731 y vecino de la Legua de Pital. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000007-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 12 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018215335 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johar Báez González, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en Sede Notarial Testamentario de quien en vida fuera Arbella González Mairena, mayor, soltera, ama de casa, cedula de residencia número 155810319506, vecino de vecina de San José, Calle Blancos, 25 metros al este de la plaza de Calle Blancos, fallecida el día 10 de abril del 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martin Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018215337 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel de las Piedades Morales Chavarría, mayor, estado civil casado una vez, profesión chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201780646 y vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000072-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de junio del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018215354 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Lizano Rivera, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101460892 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000126-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018215355 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión del señor Claudio Alejandro Calvo Miranda, quien era casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, cédula Nº 5-0070-0845, para que el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215359 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Martínez Rodríguez, mayor, estado civil viudo, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301270264 y vecino de Jiménez, Juan Viñas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000005-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 29 de enero del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018215366 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Federico Adrian Castillo Barrantes, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa de Pocosol, de San Carlos, Alajuela, barrio El Paraíso, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda Expediente N° 2018-1..—en Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la Casa Parroquial, II planta.—Lic. Luis Enrique García Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018215371 ).

Se cita y emplaza por treinta días a los que crean tener interés y derecho en la mortual notarial de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Segura González, mayor, y quien fue separado judicialmente, cédula de identidad número dos-dos siete ocho-trece veinte, vecino de Desamparados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2017. Puntarenas, El Roble, N° 761.—Lic. Fernando Álvarez Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2018215373 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Flor de María Ramírez Ureña, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y nueve-cero quinientos cincuenta y nueve, vecina de San José, Escazú, San Antonio, quien falleció el día veintinueve de octubre de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaria, sita en San José, Barrio Luján, del Patronato Nacional de la Infancia ciento cincuenta metros al Este, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho.—San José, a las trece horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018215377 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Midey Alfaro Murillo, mayor, soltera, vecina de Carrizal de Alajuela, con cédula de identidad 2-129-315. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000305-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018215382 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel María Monge Soto, mayor, casado una vez agricultor, con documento de identidad 0302100310 y vecino de Llano Grande de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000531-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018215439 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Luis Adrián Oduber Elliot, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0106000986 y vecino de San José, Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000001-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de febrero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018215458 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante las notarias Zaida Valderrama Rodríguez y Karolyn Joseph Pereira por Rosa Iris Salas Solís, conocida como Rosa Iris Salas Montero, a las 16:000 horas del 6 de febrero del 2018 y comprobado el fallecimiento, estas notarias declaran abierto el proceso sucesorio expediente N ° 1-2018 de quien en vida fuera: Freddy Salas Montero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela Pueblo Nuevo, del super Marbella 25 metros al sur, cédula número 2-290-1027. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante estas notarias a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50 norte de la Farmacia el Hospital y MSc Karolyn Karen Joseph Pereira, con oficina en Alajuela, Don Bosco, de la Escuela Juan Rafael Meoño, 100 metros este y 50 metros sur. Fax 24417810.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018215467 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Carlos Roberto Marín Piedra para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018215468 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Madriz Picado, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0242-0431 y vecino de San José Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000617-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018215469 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante las notarías Zaida Valderrama Rodríguez y Karolyn Joseph Pereira por Lidia María Molina González, a las 17:000 horas del 6 de febrero del 2018 y comprobado el fallecimiento, estas notarias declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 2-2018 de quien en vida fuera: Mario Salas Montero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela Pueblo Nuevo, del puente 300 metros al norte, cédula número 2-250-894. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante estas notarias a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50 norte de la Farmacia el Hospital y MSc Karolyn Karen Joseph Pereira, con oficina en Alajuela, Don Bosco, de la Escuela Juan Rafael Meoño, 100 metros este y 50 metros sur. Fax 24417810.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018215470 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Solano Rojas, mayor, Soltero, costarricense, con documento de identidad 0202180676 y vecino de Santiago de Palmares cien metros este de la ermita del lugar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000190-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de enero del 2018.—Msc. Rafael Ortega Telleria, Juez.—1 vez.—( IN2018215475 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Fumero Páez, mayor, estado civil soltero, jubilado, costarricense, vecino de El Carmen Cartago, cédula de identidad: 01-0226-0979. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000574-0640-CI.—Juzgado Civil De Cartago, 25 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018215479 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Luis González Castro, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, El Roble, calle El Urbano, caserío Villa Esperanza, segunda alameda última casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad N° 2-0274-0911; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Sucesión de José Luis González Castro.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018215480 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-diez, al ser doce horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, ante la notaría de la licenciada Guiselle Arias López, y debidamente comprobado el fallecimiento, se realiza la apertura del proceso sucesorio en la vía notarial de quien en vida fue Carlos Alberto Sagot Campos, quien en vida fue mayor, soltero, discapacitado, con cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y dos-cero quinientos cuarenta y cinco, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, quinientos metros norte de arte y diseño. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos.—Guápiles, siete de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2018215493 ).

Ante mi notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien fuera Remberto José Arias Mata, cedula uno-cero quinientos cuarenta y dos-cero trescientos nueve, para que cualquier interesado se apersone a hacer valer sus derechos, en mi oficina en San José, avenida 6, calle 24 bis, edificio 626, dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación, en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasara a quienes en derecho corresponda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018215495 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Montero Esquivel, mayor, soltero, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0103820282 y vecino de San José, Desamparados, del multicentro 300 metros sur, y 25 este, frente al club de leones. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000274-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de enero del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215523 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yassiny Esquivel Salazar, mayor de edad, casada, administradora de negocios, vecina de San Ramón, cincuenta metros al sur de la morgue del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, en los Apartamentos Roca, portadora de cédula de identidad número: dos-cuatrocientos sesenta y ocho-trescientos cincuenta y siete; Steven Fernando Esquivel Salazar, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Ramón, frente a la Sucursal del Banco Popular, portador de cédula de identidad número: dos-cuatrocientos veintisiete-novecientos cuarenta y uno; Débora Artemida Esquivel Salazar, mayor de edad, profesora de educación física, divorciada, vecina de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la morgue del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, portadora de cédula de identidad número: uno-novecientos diez-quinientos treinta y ocho, y Carmen Elena del Rosario Campos Barrantes, mayor de edad, viuda, directora Colegio Bilingüe de San Ramón, vecina de San Ramón, San Juan, calle La Juntas, portadora de cédula de identidad número: dos-trescientos noventa-ciento cinco, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría por la apertura del sucesorio de quien en vida fue: Fernando Esquivel Durán, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado del Ministerio de Educación, vecino de San Ramón, San Juan, calle Las Juntas, con cédula de identidad número: dos-ciento noventa y ocho-ochocientos setenta y tres, fallecido el veinte de diciembre del dos mil dieciséis, en Centro de San Ramón, Alajuela, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de Msc. María Isabel Rodríguez Herrera, vecina de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al sur del Banco Nacional, teléfono: ochenta y tres-treinta-treinta y dos-setenta y ocho. Proceso sucesorio notarial ab intestato. Causante: Fernando Esquivel Durán. Expediente Nº 01-2018.—San José, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Msc. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215568 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Gómez Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, con cedula tres-ciento cincuenta y dos-cero diecisiete, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Notarial N° 30-2018 de Rodrigo Gómez Valverde. Notaria de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en Cartago, Oreamuno, San Rafael.—Oreamuno, San Rafael, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018215570 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael Chaim Caspi, mayor, soltero, ciudadano israelí, con pasaporte número 12914587, vecino de Estados Unidos de América. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000124-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018215573 ).

Que en el expediente 001-2018, se abre proceso sucesorio notarial, a las doce horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho. Comprobada la defunción de Manuel Godínez Quesada, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y uno-seiscientos dieciocho, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de Nilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—16 de enero del 2017.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018215578 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Fuentes Monge, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-dos seis siete-uno cero ocho, fallecido en El Arroyo, Central Alajuela, el día nueve de octubre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del Almacén Llobeth, doscientos cincuenta metros al sur. Expediente N° 02-2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018215580 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sidney Vallejos Cárdenas, quien fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cinco-dos cinco siete-seis uno cero, fallecido en Centro Central Alajuela, el día catorce de octubre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del Almacén Llobeth, doscientos cincuenta metros al sur. Expediente N° 02-2018.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215581 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marta Eugenia Delgado Jiménez, mayor, estado civil: casada, profesión: pensionada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0102860415, y vecina de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000721-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2018215603 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blas Ramón Jaime Eduardo Meza Ivankovich, mayor, casado una vez, pensionado vecino de Cartago, cédula identidad Nº 03-0087-0332 y de Flora Montoya Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula identidad Nº 01-0236-0544. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018215611 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Javier Alberto Watkins Cedeño, quien fue mayor, viudo, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0852-0617, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 17-000113-0217-CI. Sucesión de Javier Alberto Watkins Cedeño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018215614 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Guillermo Segura Seco, mayor, casado una vez empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos sesenta-cero quinientos seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Guillermo Segura Seco. Expediente número: 0001-2018.—San José, a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018215658 ).

Se hace saber que en ante mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mario Antonio de Jesús Sáenz Cubero, mayor de edad, viudo una vez, portador de la cédula de identidad Nº 4-100-1055, vecino de San José, cantón Desamparados, distrito Gravilias, El Porvenir, alameda 2 B, casa 744, fallecido el 04 de enero del 2017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio 817, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente en sede notarial Nº 001-2018.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018215667 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Vidal Quirós Bonilla, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0102720886 y vecino de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000127-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018215669 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús de la Trinidad Peraza Garro, mayor, casado una vez, Policía, vecino de Guácimo, Limón, con documento de identidad 0700730681. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000092-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2018215670 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Matamoros Rodríguez, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 20-439-0380 y vecino de Cariari. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000225-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018215701 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Adrián Alfaro Meléndez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0603690485 y vecino de Puntarenas, Golfito, doscientos cincuenta metros norte de la Soda Impala. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000136-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 03 de octubre del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018215702 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Gómez Serrano, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 3-0295-0300 y vecino de Cartago, Alvarado San Martín de Irazú. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000260-0346-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Civil), 14 de noviembre del 2017.—Licda. Annia Cristina Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018215704 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue María Eugenia Hernández Orozco, cédula número 4-0096-0907. Se declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Licda Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018215787 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Eric Arturo Azofeifa Campos conocido como Erick Azofeifa Campos, quien en vida fuera mayor, casado en segundas nupcias, cédula número uno-setecientos setenta y nueve-trescientos dos, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, costado noroeste del Parque Barrios Los Sauces, fallecido el doce de marzo de dos mil dieciséis en la provincia de San José, Central, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax 25-24-1080.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215797 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gustavo Armando Salas López, quien fuera mayor, soltero, vecino de San Sebastián, cédula N° 1-0556-0236. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100093-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 31 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018215800 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Enrique Echeverria Morales, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-cero treinta y cinco-dos mil setenta y siete, vecino de San José, fallecido el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis sin indicar el lugar de fallecimiento y Mercedes Rodríguez Machado, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, pensionada, cédula uno-cuatrocientos once-quinientos setenta y nueve, vecina de San José, fallecida fecha quince de enero de mil novecientos noventa y cinco en la provincia de San José, Central, Carmen, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax 25-24-1080.—San José, siete de febrero de 2018.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018215803 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio. de quien en vida fue Víctor Manuel Chaves Robles, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Hacienda Vieja de Orotina, cien metros sur de la escuela, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-cero setenta y uno para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecha. Expediente 0004-2018. Notaria pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 09 de febrero del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN 2018216660 ).

Avisos

El Juzgado Tercero Civil de San José, hace saber, que en este Despacho se tramita la actividad judicial no contenciosa 16-000175-0182-CI y se dispuso: “Sentencia de primera instancia. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del quince de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta de Filomena Aguilar Retana (...). Figura como promovente Xinia Retana Alpízar, mayor, casada una vez, cédula 1-0541-0139, vecina de Brasil de Mora, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Los Petros S. A (...) Resultando (...) I. En proceso de actividad judicial no contenciosa, de naturaleza inestimable, la promovente original solicitó declarar la ausencia de la señora Filomena Aguilar Retana. En razón del transcurso del tiempo y el deceso de la anterior interesada, el actual promovente requiere declarar la muerte presunta del hipotético ausente, la transcripción respectiva del fallo en el Registro Civil y el otorgamiento de la posesión definitiva a sus herederos. (...) Por tanto Se acoge la solicitud de declaratoria de presunción de muerte de la señora Filomena Aguilar, quien fue mayor, costarricense, nacida en el año de 1880, vecina de Santa Ana. Publíquese un extracto de esta sentencia 3 veces en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, con intervalos de quince días. Una vez aportada prueba de los avisos, de no existir oponentes en el trimestre siguiente, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales. Inscríbase la sentencia en el Registro Civil, de conformidad con el artículo 466 inciso 2) de Código Civil, para lo cual el registro deberá tomar las medidas necesarias a efecto de realizar la inscripción (...)”. Expediente 16-000175-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de enero del 2018.—Msc. Carlos Dalolio Jiménez, Juez.—( IN2018215202 ).                                                     3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yariel Josué Navarro Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Jonathan Navarro Bello y Fiorela Cruz Pizarro, ambos mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 17-000944-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Diego José Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de persona menor de edad Yariel Josué Navarro Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000944-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2018.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2018214567 ).    3. v. 3.

Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Kimberly Judith Otárola Mora, en su carácter personal, documento de identidad Nº 0702590415, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 17-001031-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y quince minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Kimberly Judith Otárola Mora, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez.. Y la resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Kenyi Cristal Otárola Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberly Judith Otárola Mora, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kimberly Judith Otárola Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), por localizarse en: Matina, a un costado de la tienda Los Favoritos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Kenyi Cristal Otárola Mora, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar del señor Elgin Otárola Sobalbarro, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Judith Otárola Mora; expediente Nº 17-001031-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—Exonerado.—( IN2018215079 ).               3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Brandon José Rivera Fernández por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°17-000754-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de enero del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo.—Exento.—( IN2018215535 ).                                                                                                            3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Santos Gabriel Ocon Matus, hijo de Ivette Mélida Matus Castillo (fallecida), y Santos Eriberto Ocón, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001106-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de enero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2018215728 ).         3. v. 1.

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Matilde Aguinaga Mairena cédula de identidad numero 1 0754 0445, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por patronato nacional de la infancia de la unión contra Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Octavio Mejías Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito expediente número 17-003263-0338-FA de las personas menores María Fernanda y Ana Patricia Ambas Mejías Aguinaga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008 en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Matilde Aguinaga Mairena y Fernando Mejías Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Fernando, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, ya que se desconoce el paradero de la señora Matilde notifíquesele por medio de un edicto a publicarse en el Boletín Judicial, dicho edicto será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215091 ).

La suscrita licenciada Marlen Solís Porras, Jueza del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a Roberto Carlos Rodríguez Morraz, Juan Rivas Méndez, Lester Leo González García Y Jorge Alberto Hernández González como anotantes en el presente asunto, las resoluciones que se encuentran en el proceso Hipotecario Nº 04-000824-0181-CI, de Banco Lafise S. A. contra Constructora Muro S. A., las que dicen literalmente: Juzgado Segundo Civil de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. Conforme se dispuso en resolución que antecedió, transcurrido el plazo de audiencia por las liquidaciones presentadas por la parte actora, conózcase en auto aparte las liquidaciones descritas. Ahora bien, se tiene por cumplida con la prevención dictada por auto de las ocho horas treinta y tres minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete en cuanto a la certificación literal requerida. Así las cosas, a efecto de llevar a cabo el remate de interés, libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre limitada inscritas al tomo 335 asiento 18716 y reservas y restricciones inscrita al tomo 335 asiento 18716, y con la base de dos millones doscientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Se hace de conocimiento a la parte que dicho señalamiento se efectúa con tiempo suficiente para tramitar y gestionar todas aquellas notificaciones pendientes en autos, con el fin de evitar que el señalamiento sea fracasado. Publíquese el edicto de ley correspondiente. Conforme se dispuso, con el fin de notificar a los anotantes Roberto Carlos Rodríguez Morraz, Juan Rivas Méndez, Lester Leo González García y Jorge Alberto Hernández González, se ordena expedir el edicto de notificación correspondiente. Dicho edicto se deberá publicar conforme las disposiciones de Ley para este efecto. Tome nota el actor, de lo indicado en resolución que consta a folio 205 del expediente físico en cuanto a las copias prevenidas previo a expedir las notificaciones que ya se habían ordenado previamente en el presente asunto, por lo que deberá de aportar veintitrés juegos de copias de los folios 1 al 14 del expediente. Previo a atender las nuevas direcciones aportadas por el actor, aclare las intenciones del mismo, toda vez que en el expediente no solo ellos en su carácter de anotantes hacen falta de notificar. Considere que hay comisiones ya ordenadas pendientes de expedir, lo único que haría falta son las copias requeridas para ello.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018215367 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto Mora Granados, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 16-000046-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia N° 1659-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Freddy Andrés Mora Vargas, promovido por el Patronato Nacional De La Infancia representado por el licenciado Randall Miguel Quirós Cambronero, contra Carlos Alberto Mora Granados, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-316-124, vecino de Florida de Siquirres. Interviene el licenciado Jorge Méndez Zamora, en calidad de curador procesal de la parte demandada. Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerado :I.—Sobre los hechos probados: A) B) II.—Sobre el fondo: 1.- 2.- 3.- 4.- III.—Fundamento legal: V.—Sobre las costas: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Alberto Mora Granados, declarando: 1.- En estado de abandono a la persona menor de edad Freddy Andrés Mora Vargas por parte de su progenitor. 2.- Dado que Carlos Alberto Mora Granados, no ha ejercido su rol de padre, se hace menester el extinguirle el ejercicio de la patria potestad que ostentan sobre su hijo. 3.- Siendo que la persona menor de edad de marras, ha sido atendido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el depósito judicial del citado menor a cargo de dicha entidad, debiendo la representante legal comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de adopción, al margen de las citas de inscripción del niño Freddy Andrés Mora Vargas, citas número 7-0298-0091 de la provincia de Limón al tomo doscientos noventa y ocho (298), folio: cuarenta y seis (046), Asiento: noventa y uno (091). Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 16-000046-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de febrero del 2018.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215505 ).

Se avisa al señor Johnny Barboza Hernández, portador de la cédula de identidad 1-0867-0562, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000659-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por Johnny Barboza Morales, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Natalie Sofía Barboza Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215507 ).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a William Antonio del Socorro Méndez Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0425-0406, casado dos veces, agente de ventas, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001984-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Flora Eugenia Torres Torres, se confiere traslado al señor William Antonio del Socorro Méndez Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que el demandado es domicilio desconocido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora: 1) Que aporte certificación registral o notarial en donde se constate si el demandado cuenta o no, con apoderado que lo represente inscrito en el país. 2) Deberá depositar la suma de cincuenta mil colones correspondiente a los honorarios de curador proceso, dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 160019840165FA-8, que se abrirá al efecto, una vez se haya solicitado en manifestación del despacho. 3) Se le previene que indique dos testigos que declaren exclusivamente sobre el paradero desconocido del demandado; los cuales no podrán ser los mismo mencionados en su demanda, para evitar declaraciones complacientes (como requisito tienen que haber conocido al demandado). Se ordena enviar atento oficio a la Caja de Seguro Social y al Registro Civil, con el fin de que certifiquen el último domicilio reportado por el señor Méndez Alvarado. M.Sc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Flora Eugenia Torres Torres contra William Antonio del Socorro Méndez Alvarado. Expediente Nº 16-001984-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215508 ).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Teófilo Ramon Roy Mayorga, cédula de identidad 01-0607-0745, soltero, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-002226-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Diana Carolina Tuckler Vado, se confiere traslado a el accionado Teófilo Ramón Roy Mayorga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la parte actora indica que el demandado es domicilio desconocido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora: Aportar certificación idónea donde se constate si el demandado tiene apoderado(s) con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. En caso de que no exista la representación requerida, deberá presentar dos testigos que declaren exclusivamente sobre el paradero desconocido del demandado - se le hace saber que los testigos no podrán ser los mismos que ofreció en su demanda, esto para evitar declaraciones complacientes; además como requisito tienen que haber conocido al demandado. Asimismo, se ordena enviar atento oficio al Ministerio de Gobernación y Policía con el fin de que certifiquen los movimientos migratorios que ha realizado el demandado. A su vez, envíese oficio dirigido a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Tribunal Supremo de Elecciones a efecto de que se certifique si el demandado cuenta con dirección patronal o domiciliaria. M.Sc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Diana Carolina Tuckler Vado contra Teófilo Ramón Roy Mayorga; expediente Nº 16-002226-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215509 ).

Se avisa, al señor Bismark Antonio Algaba Rodríguez, mayor, de identidad número 4010212910009, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, hace saber que existe proceso N° 17-000049-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Maikel Ranses Algaba Santiesteban establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luisa Santiesteban Cuervo y Bismark Algaba Rodríguez, se ha dictado la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco dias para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 29 de enero del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215513 ).

Se avisa a la señora María Del Milagro Lizano Núñez, portadora de la cédula de identidad 1-1572-0796, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000500-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Mathias Venegas Lizano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215525 ).

Se avisa a la señora Jennifer Ivannia Rodríguez Artavia, portadora de la cédula de identidad 1-1220-0979, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000581-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Santiago Alberto Cascante Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215526 ).

Se avisa a los señores Kenia Glascow Alonzo, de calidades y domicilio desconocidos y Polencio Michell Padilla, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000624-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Changly Michell Glascow. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215527 ).

Se avisa al señor Rodrigo Monge Roig, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000636-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Mariangel Edith Mayorga Rodríguez y Samuel Rodrigo Monge Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215529 ).

Se avisa a los señores Magali De Los Ángeles Vargas Barrantes, portadora de la cédula de identidad 1-1260-0147, de demás calidades y domicilio desconocidos, Manfred Matarrita Silva, de calidades y domicilio desconocidos y Yerimi Abarca Barrantes, portador de la cédula de identidad 6-0341-0222, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000656-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alison Naomy Abarca Vargas, Deyrel Mathias Matarrita Vargas y Jacnelly Jazmin Aguilera Vargas . Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215530 ).

Se avisa a los señores Lorena del Socorro Medina Medrano, portadora de la cédula de identidad N° 1-1230-0528, de demás calidades y domicilio desconocidos y Mario Alberto Céspedes Monge, portador de la cédula de identidad 1-0575-0104, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000702-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad César Adrián Céspedes Medina. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215531 ).

Se avisa que en este Despacho Enrique Fernández Escuer, Paula Moran Riestra, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Maikel José Pérez Ortiz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000730-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de enero del año 2018.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215532 ).

Se avisa al señor Lester Geovanny Guadamuz Chavarría, portador de la cédula de identidad 6-0425-0058, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000736-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Diego Josué Delgado Boza, Dilan Karim Guadamuz Boza, Dilanna Guadamuz Boza, Emily Julissa Delgado Boza y Thainy Marina Guadamuz Boza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215534 ).

Se avisa a los señores Gerardo Leonel Calvo Vargas, portador de la cédula de identidad N° 4-0188-0892, de demás calidades y domicilio desconocidos y Laura María Feng Kong, portadora de la cédula de identidad N° 1-1372-0477, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-001065-0186-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andy Gerardo Calvo Feng, Iory Francisco Calvo Feng, Pamela Alexandra Feng Kong, Paris Juliana Calvo Feng y Tayra Vanessa Calvo Feng. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215536 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evelyn Susana Mora Acosta, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp: 17-001263-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Fabiana Lucía Baltodano Mora y Keilor Miguel Baltodano Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn Susana Mora Acosta y Luis Ángel Baltodano Zúñiga (fallecido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Fabiana Lucía Baltodano Mora y Keilor Miguel Baltodano Mora a la señora Lady Vanessa Mora Acosta a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Evelyn Susana Mora Acosta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Por localizarse en Nicoya, Guanacaste, de la Pulpería Buen Precio 75 metros este. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho. En vista de que la demandada Evelyn Susana Mora Acosta carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta se noviembre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Exp.: 17-001263-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215537 ).

Se hace saber a: José Luis Tejada Peralta, mayor, nacionalidad: dominicana, naturalizado en Costa Rica, documento de identidad Nº 8-0080-0503, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio, Nº 17-400645-637-FA, de Juana Mercedes Vargas Pérez en su contra. Se concede a José Luis Tejada Peralta el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215539 ).

Se avisa a los señores Cindy Melissa Crespi Guzmán, portadora de la cédula de identidad 1-1191-0107, de demás calidades y domicilio desconocidos, Jolman Morea, de calidades y domicilio desconocidos y Víctor Manuel Ramírez Montoya, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000011-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Bratt Fenderson Ramírez Crespi y Franchesca Chantal Morea Crespi. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215540 ).

Se avisa al señor Raúl Rodrigo Bonilla Murillo, portador de la cédula de identidad 1-1058-0788, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000016-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aaron Duran Umaña y Sebastián Aitor Bonilla Durán. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215541 ).

Se avisa que en este Despacho Jonathan Francisco Alvarado Granados, Natalia Andrea Bogle Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Joshua Gael Jiménez Gazo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000032-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215542 ).

Se avisa que en este Despacho, José Mayid Nassar Feris, Martha Catalina Rojas Ocampo, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Jonnathan José Mora Díaz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 18-000045-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de febrero del 2018.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215543 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de: Laura del Carmen Barquero Ramírez y Luis Guillermo Mata Chacón. Expediente Nº 18-000282-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215549 ).

Licenciado Luis Gabriel Quirós Soto, Juez del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de Disolución de Asociación, expediente N° 16-100069-0197-CI, promovido por Asociación de Pequeños Productores Asentamiento Las Delicias, se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Conforme con todo lo anteriormente expuesto, artículos 222, 542, 543, 544 y 545 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente asunto y se ordena la disolución de la Asociación Pequeños Productores Asentamiento Las Delicias, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos ciento ocho mil trescientos sesenta, omitiéndose el nombramiento de liquidador en virtud de que no existen activos ni pasivos que lo justifique, ordenándose la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en un período de circulación nacional, lo mismo que la emisión, en el momento procesal oportuno, de la ejecutoria correspondiente para su inscripción en el Registro Mercantil. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—( IN2018215668 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber, a Jorge Agustín Herrera que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial, bajo el expediente número 15-000282-0675-FA-D donde se dictó la sentencia N° 10-2018 de las quince horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, en la que se dictó la parte dispositiva que literalmente dicen: Por tanto de conformidad con lo expuesto y artículo 161 del Código de Familia 1, 153, 155, 222, 825, y 829 del Código Procesal Civil, Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena depositar judicialmente a la menor Allison Sofía Herrera Campos en el hogar de la señora Stephanie Campos Cordero, tía materna de la niña. Deberá la depositaria presentarse en el término de cinco días a aceptar el cargo conferido. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 15-000282-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 31 de enero del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215722 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias de disolución y liquidación de la Asociación Anglo-Costarricense promovidas por su representante judicial, sea el señor John Martín Wakefield. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente Nº 17-000088-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de junio del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018215772 ).

Se avisa que ante esta notaría bajo el expediente notarial de actividad judicial no contenciosa número 0002-2018, Flor de María Ovares Quesada y José Manuel Hernández Quirós promueven diligencias de adopción de persona mayor de edad sea del señor Francisco Josué Mendoza Valle. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma. La dirección de esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio Dent, edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax 2524-1080.—San José, siete de febrero de 2018.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018215806 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Allan Andre Sibaja Villalobos, mayor, soltero, documento de identidad Nº 0113160176, vecino de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Allan Andre Sibaja Villalobos, por el de: Andre Sibaja Villalobos, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo dos mil dieciocho, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000037-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018215807 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ejaid Humberto Mejía Duque, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, pasaporte número CC70904814 y cédula de residencia número se le hace saber que en proceso especial de filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Gloria Estela Montero Valverde contra Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams, y Ejaid Humberto Mejía Duque, se ordena notificarle a éste último por de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil trece. Del anterior proceso especial de filiación de declaratoria de extra matrimonialidad, que establece Gloria Estela Montero Valverde, se confiere traslado por el plazo de diez días a Ejaid Mejía Duque, Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams, para que, la contesten, oponga excepciones tanto previas como de fondo, aporte la prueba documental y ofrezca toda las demás, con indicación en el caso del nombre y las generales de los testigos. Asimismo, se le previene a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le tiene como Parte (Artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Se le indica a la parte demandada, que, en su oportunidad, le será notificado por el medio que al efecto señale, el señalamiento respectivo para la audiencia que ordena el artículo 98 bis del Código de Familia, reforma que se llevó a cabo mediante la aplicación de la ley de Paternidad Responsable. En dicha audiencia se llevarán a cabo los siguientes actos: a) Conciliación. b) La definición del contenido del proceso o el objeto mismo de la audiencia específica y c) La recepción de pruebas de ambas partes; entre otros. De conformidad con el artículo 98 BIS del Código de Familia, (así adicionado mediante Ley número 8101, publicada en el diario oficial La Gaceta, del 27 de abril del 2001), por medio de la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, practíquese a las partes y a la persona menor de edad la prueba de ADN. Visto el comunicado que antecede a folio 10, se le previene a la actora Gloria Estela Montero Valverde y a los demandados Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams que deberán presentarse junto con las personas menores de edad Tracey Nicol Mejía Montero y Jhony Donovan Mejía Montero a la Sección de Bioquímica, en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, a efecto de realizarles el examen respectivo ordenado. Deben aportar a dicha Sección, sus respectivas cédulas de identidad y no es necesario presentarse en ayunas, se les advierte a las partes que sin fundamento razonable se nieguen a someterse a la práctica de ésta prueba, podrá ser tenido como procedimiento con malicia además como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (artículo 98 del Código de Familia). Asimismo, se le previene a la actora, presentar dos testigos que declaren sobre los presupuestos de domicilio desconocido que mantiene el señor Ejaid Mejía Duque, para lo cual se señalan audiencia a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Se ordena notificar en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación este auto a los demandados, Juan Bosco Barahona, Donovan Salazar Williams, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Expediente N° 13-000443-1152.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215897 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Omar Vega Quesada, mayor de edad, divorciado, cédula Nº 0109610516, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida, solicitud de autorización de pasaporte y visa, establecida por Jacqueline de los Ángeles Cortés Sandí contra James Omar Vega Quesada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y doce minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país en forma indefinida, solicitud de autorización de pasaporte y visa, establecido por Jacqueline de los Ángeles Cortés Sandí, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a James Omar Vega Quesada (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema de Gestión en Línea. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se ordena notificarle la presente acción por medio de edicto. Por otra parte, se le previene a la señora Cortés Sandí que aporte documentos idóneos que acrediten su arraigo en el país. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 18-000295-0338-FA establecido por Jacqueline de los Ángeles Cortés Sandí contra James Omar Vega Quesada.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216452 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Diana Carolina Coto Méndez, mayor, Soltera, cajera del pochote, cédula de identidad número 0304340840, vecina de San Rafael de Quircot 300 metros norte de la iglesia de Quircort casa 92, hija de Isabel Cristina Méndez Láscarez y José Manuel Coto Quesada, nacido en Oriental Central Cartago, el 22/02/1989, con 28 años de edad, y José David Monge Arce, mayor, soltero, técnico judicial, cédula de identidad número 0304530472, vecino de Cartago costado norte de Metrocentro, hijo de Ana Ruth Arce Monge y Jorge Monge Calderón, nacida en Oriental Central Cartago, el 27/04/1991, actualmente con 26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Hillary Córdoba Rivera y Karen Villegas Hernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000306-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 7 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215550 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Angie Miranda Sandí con oficina en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde, han comparecido los señores Rafael Humberto Barrera Silva, mayor, soltero, nacionalidad colombiana, pasaporte número AR314316, con fecha de vencimiento 25 de julio del 2025, empleado en United Facility Services, vecino de la Iglesia de Santa Teresita veinticinco metros al sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros al sur, casa color beige y Katherine Vanessa Alvarado Marín, mayor, soltera, cédula de identidad N° 116310011, estudiante, vecina de la iglesia de Santa Teresita veinticinco metros al sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros al sur casa color beige, hija de Daniel Alvarado Ortiz y Tania Marín Córdoba han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro el plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto. Heredia, 09 de febrero del 2018.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018215696 ).

Bryan Batista León y Yury Monge Mora, cédula por su orden: Nº 1-1042-291 y 1-1061-944; vecinos de San José, Aserrí, Poás, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 18-000177-0637-FA, fecha 07 de febrero del 2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215743 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alex Roberto Portuguéz Ortiz, mayor de edad, Soltero, dependiente, cédula de identidad N° 0109220844, vecino de Guadalupe de Cartago, 100 metros sureste del Super Las Américas, casa color celeste prefabricada, hijo de María Delfina Portuguéz Ortiz, nacido en Hospital Central San José, el 29/10/1975, con 42 años de edad, y Ana Maritza Smith Gallo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0302420746, vecina de Guadalupe de Cartago, del Super Las Américas 50 metros al sur, casa color rosada, hija de Claudia Gallo Diaz y Norman Smith Plummer, nacida en Hospital Central Cartago, el 03/09/1960, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000203-0338-FA.—Juzgado De Familia De Cartago, Cartago, 08 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215744 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Anthony Guillermo Castillo Fernández, mayor de edad, soltero, cocinero, cédula de identidad Nº 0603820934, vecino de Cartago, San Isidro del Guarco, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, hijo de María Teresa Fernández Martínez y Guillermo Castillo Garita, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 21 de octubre de 1989, con 28 años de edad; y Natalia Mercedes Fonseca Cornejo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304820681, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, 800 metros sur del Super Max, casa Nº I-19, hija de María del Rosario Cornejo Monge y Juan Carlos Fonseca Montenegro, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13 de noviembre de 1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000301-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215746 ).

En esta notaría, han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Julie Martine Ferte, de nacionalidad francesa, 36 años, nacida en la ciudad de Saumur (Francia), portadora del pasaporte Nº 14 AR 58779, soltera, psicóloga, vecina de la ciudad de Mûrs-Erigné (Francia), 3 calle de las flores, hija de Bruno Roger Paul Ferte, de nacionalidad francesa, vecino de la ciudad de Mouliherne (Francia), La Chemillerie, y Martine Pierrette Albertine Marie-Thérèse ARS, de nacionalidad francesa, vecina de la ciudad de Cheviré- Le-Rouge (Francia), La Mazerie, y Gaëtan Loïc Cédric Lemiere, de nacionalidad francesa, 38 años, nacido en la ciudad de Vire (Francia), portador del pasaporte Nº 12 CZ 71172, soltero, psicólogo, vecino de la ciudad de Mûrs-Erigné (Francia), 3 calle de las flores, hijo de Bernard Joël Jean-Pierre Lemiere y Anne-Marie Julienne Janine Augustine Couetil-Menard, ambos de nacionalidad francesa y vecinos de la ciudad de Saint-Philbert-du-Peuple (Francia), Molino de Monnaie. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse con el notario Christophe Marcel Baron Inguimberty, al teléfono 8879-1009, o en su dirección en San José, avenida 10, entre las calles 31 y 33, casa Nº 3126, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—( IN2018215835 ).