BOLETÍN JUDICIAL N° 31 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CONVOCATORIA CV-0003-2018

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el siguiente cargo:

AUXILIAR DE SEGURIDAD

(Guarda)

La información relevante relacionada con esta convocatoria podrá obtenerla en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/

msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: 19 de febrero del 2018

Finaliza: 02 de marzo del 2018

Horario de atención:

Lunes a viernes

07:30 a. m. a 12:00 m. d.

y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018217274 ).

CONVOCATORIA CV-0004-2018

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas a participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el siguiente cargo:

INVESTIGADOR(A) 1

La información relevante relacionada con este proceso de reclutamiento y selección la podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/

msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: 19 de febrero del 2018

Finaliza: 02 de marzo del 2018

Horario de atención:

07:30 a. m. a 12:00 m. d.

y de 01:00 p. m. a 04:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Autorizada Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018217275 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000155-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Mauro Gerardo Sojo Romero (cédula de identidad Nº 7-0048-0237), este Juzgado mediante resolución N° 068-2017 de las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de setiembre del 2017.

                                                                    Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018215898 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000076-0627-NO, de Cindy Araya Montes contra Mauricio Ceciliano Rivera, (cédula de identidad 1-0950-0114), este Juzgado mediante resolución N° 637-2017 de las once horas y cuarenta y seis minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—(IN2018216381)

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000671-0627-NO, de Erick Arias Ordóñez contra Ana Luz Villalobos Chacón (cédula de identidad Nº 6-207-973), en razón de que mediante auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil catorce (folio 251), esta autoridad dejó en suspenso la sanción impuesta a la denunciada en sentencia N° 424-2013 de las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil trece (folio 93 al 98), misma publicada en Boletín Judicial N° 230 del 28 de noviembre del 2014 (folio 263), y en virtud de que en Boletín Judicial N° 239 del 11 de diciembre del 2013 (folio 238) se comunicó la suspensión de tres años en el ejercicio de la función notarial impuesto a la accionada, se tiene por cumplido el periodo de once meses y nueve días de suspensión en el ejercicio de la función notarial por parte de la denunciada Ana Luz Villalobos Chacón. En consecuencia, en razón de que la sentencia dictada en este proceso se encuentra firme y fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 81-2017 de las trece horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se ordena mediante edicto comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la sanción interpuesta a la parte denunciada, la cual es de dos años y veintiuno días. No omito indicar que dicha suspensión es de tres años, según sentencia de primera instancia. Sin embargo, ya la denunciada cumplió con once meses y nueve días suspendida en el ejercicio del notariado. Lo anterior respecto a lo relacionado con la publicación en el Boletín Judicial de la suspensión del ejercicio de notariado.

San José, 18 de setiembre del 2017.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216382 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001050-0627-NO, de Bayron Orozco Marín contra Carlos Armando Briceño Obando (cédula de identidad 1-883-395), este Juzgado mediante resolución N° 394-2014 de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de agosto del 2017.

                                                                M.Sc. Francis Porras León

                                                                          Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—( IN2018216383 ).

A Rubén Rojas Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0046-0912, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000617-0627-NO establecido en su contra por Claudia María Marín Gutiérrez, se ha dictado la sentencia número 00356-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por la señora Claudia María Marín Gutiérrez, mayor, soltera, docente, vecina de Alajuela, INVU Las Cañas, Urbanización El Pasito, cédula de identidad número 2-0427-0910, contra Rubén Rojas Castillo, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 7-0046-0912, carné de incorporado al colegio de abogados y abogadas de Costa Rica número 7603, representado por la defensa pública, en la persona de las Licenciadas, Ericka Quesada Madrigal, Sofía Rojas García y Alejandra Quesada Chaves. Se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conforme al artículo 153 del código notarial, pero no hizo ninguna gestión en el proceso, y; Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho, opuestas por la defensa pública en favor del notario denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Claudia María Marín Gutiérrez contra el notario Rubén Rojas Castillo, a quien se le impone tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso; lo anterior, conforme al artículo 144 inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario, Rubén Rojas Castillo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 00356-2017, dictada a las quince horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.—Juzgado Notarial.

San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                          Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216384 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000261-0627-NO, de Maritza del Socorro Jiménez Barahona contra Víctor Hugo Fernández Mora, (cédula de identidad 1-816-062), este Juzgado mediante resolución de las once horas seis minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, dispuso limitar al citado notario la sanción impuesta a partir del 06 de enero del 2018. Juzgado Notarial.

San José, 08 de enero del 2018.

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216386 )

Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-213-100, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000560-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Antonio Collado García, se ha dictado la sentencia número 469-2016 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 469-2016 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor Gerardo Antonio Collado García, mayor, soltero en unión libre, encuadernador, vecino de Guararí de Heredia, Urbanización Los Sauces, casa número ciento setenta y tres, cédula nueve - cero noventa y tres - doscientos ochenta y cinco, contra el señor Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, abogado y notario, cédula dos - doscientos trece - cien, de otras calidades ignoradas en autos, y; Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,  4º—..., 5º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Prescripción:..., III.—Sobre el fondo: ..., IV.—..., Por tanto: Se deniegan las excepciones de prescripción, falta de interés y la falta de derecho opuestas por la defensora pública del notario denunciado y se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por el Gerardo Antonio Collado García contra Bolívar Serrano Hidalgo, a quien debe imponerse la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza. “ y en la providencia dice “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 469-2016, dictada a las quince horas cincuenta y un minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- Notifíquese.

San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                              Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216387 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000097-0627-NO, de Archivo Nacional contra Ariana Castro Vindas (cédula de identidad Nº 2-0523-0499), este Juzgado mediante resolución Nº 545-2017 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de enero del dos mil dieciocho.

                                                                  M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216389 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000191-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Enrique Soto Méndez (cédula de identidad 1-593-008), este Juzgado mediante resolución N° 082-2017 de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 10 de agosto del 2017.

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                           Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216390 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000726-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado, mediante resolución N° 559-2017 de las quince horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

                                                                  M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216391 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000735-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 528-2017 de las quince horas y doce minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 22 de diciembre del 2017.

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216438 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000746-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 563-2017 de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

                                                                   M.Sc. Francis Porras León

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216443 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000747-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 564-2017 de las dieciséis horas y treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

                                                        M.Sc. Francis Porras León

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216444 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000776-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 560-2017 de las quince horas y veinticuatro minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de enero del dos mil dieciocho.

                                                                   M.Sc. Francis Porras León

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2018216445 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Santamaría Galagarza, quien falleció el 15 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-300023-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-300023-0323-LA. a favor de Roxana Galarza Bonilla.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 26 de enero del 2017.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215903 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Nidia Elieth Mejías Vargas, quien fue mayor, casada, vecina de la Fortuna de San Carlos, con cédula de identidad número 2-328-913, fecha de nacimiento 30-03-1958, se les hace saber que: Angie Melina Piedra Mejías, cédula de identidad o documento de identidad número 2-679-601, domicilio Ciudad Quesada Costado norte del Kinder de la Escuela Juan Chaves Rojas, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000295-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Winston Estrada Enríquez, quien falleció el 02 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000037-1503-LA, a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 10 de enero del 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215907 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jordan Gerardo Morales Meza, quien fue mayor, soltero, domicilio mayor, soltero en unión libre, de 21 años de edad, peón operario, vecino de El Alto de Quitirrisi, de la Escuela Nueva hacia la carretera principal 50 metros, cédula de identidad 1 1633-304, cédula de identidad número, se les hace saber que: Eduardo Vásquez Hernández mayor, costarricense, casado, de 45 años de edad, vecino de El Alto de Quitirrisí de Mora, de la antigua escuela 150 metros carretera a Puriscal, casa mano derecha , se apersonó en este Despacho en calidad de padrastro del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jordán Gerardo Morales Meza. Expediente número 17-000117-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 23 de enero del año 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018215908 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Emilio Sosa (único apellido), mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155816215715 y vecino de Cañas, Guanacaste, quién falleció el día 27 de agosto del año dos mil diecisiete, diligencias promovidas por Grace Carazo Acevedo, cédula de identidad número 5-0300-0330, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000151-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000151-1557-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 15 de diciembre del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215910 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan José Briones Soto, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, domicilio Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, cédula de identidad N° 1-1600-262, se les hace saber que: Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A, cédula jurídica número 3-101-435130, domicilio San José, Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Briones Soto. Expediente N° 17-000692-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215914 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Rogelio Villalobos González, quien fue cédula de identidad N° 4-117-148, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 31 de octubre del año 2017, domicilio fax 2560-0661, se les hace saber que: Orlendia Espinoza Miranda cédula de identidad N° 4-128-976, domicilio fax 2560-0661, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Rogelio Villalobos González. Expediente número 17-001330-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215916 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Herberth Villavicencio Solano, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad Nº 1-0410-1472, laboró como auditor para Casa Presidencial, y falleció el 14 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001730-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001730-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yorleny Wong Contreras, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-doscientos veintisiete, fallecida el siete de enero del año dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000003-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Ana Yorleny Wong Contreras. Expediente N° 18-000003-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 26 de enero del año 2018. Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018215921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Victoria Teresa Calvo Calvo, mayor, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: cinco cero cero sesenta cero doscientos trece, fallecida el 20 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000016-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000016-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 31 de enero del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215922 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando de Jesús Herrera Batista 0107110800, fallecido el 12 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000019-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000019-1549-LA. Por a favor de Rolando de Jesús Herrera Batista.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 26 de enero del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215923 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Obdulia Ilama Jimenez, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Barrio Los Ángeles, portadora de la cédula número uno-doscientos diez-quinientos treinta y fallecida el 17 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000033-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000033-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24 de enero del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018215925 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Cristian Mauricio Solís Salas, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 4 179 028, se les hace saber que: Ana Cecilia Salas Vega, cédula de identidad o documento de identidad número 4 137 091, domicilio Santo Domingo del Roble, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Cristian Mauricio Solís Salas. Expediente número 18-000172-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de febrero del año 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—( IN2018215929 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Vargas Mora, cédula de identidad Nº 0111840270, fallecido el 04 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000019-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000019-0505-LA. Por Wendolyn Castillo Vargas a favor de Marco Vinicio Vargas Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215932 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tashanie Esther Morgan Baylis, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad N° 0701410793 y laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el siete de setiembre del dos mil diecisiete se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 18-000098-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000098-0679-LA. Por a favor de Tashanie Esther Morgan Baylis.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2018.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albert Wilfords Dracket, quien fue mayor, casado, técnico de refinería, quien laboró para la Refinadora Costarricense de Petróleo, y falleció el diez de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 18-000154-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000154-0679-LA. Por a favor de Albert Wilfords Dracket.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Pablo Sánchez Valverde Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruth Jiménez Castillo, cédula de residencia número 155815422407, fallecido el 22 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 18-000559-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000559-1178-LA. A favor de Ruth Jiménez Castillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Alberto Araya Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0239-0373, fallecido el 22 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 18-000570-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000570-1178-LA. A favor de José Alberto Araya Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita Pérez Granados, cédula de identidad N° 1-0177-0732, fallecido el 14 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 18-000630-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000630-1178-LA. A favor de Rita Pérez Granados.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Vargas Tinoco, cédula de identidad N° 1-0270-0210, fallecido el 23 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 18-000637-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000637-1178-LA. Por a favor de Fernando Vargas Tinoco.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lía Jimena García Córdoba, cédula de identidad N° 6-0362-0190, fallecido el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000655-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000655-1178-LA. A favor de Lía Jimena García Córdoba.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Vargas Campos, cédula de identidad N° 2-0425-0786, fallecido el 29 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000702-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000702-1178-LA. Por a favor de Juan Diego Vargas Campos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216461 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Méndez Calderón, cédula de identidad N° 3-0210-0122, fallecido el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000724-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000724-1178-LA. A favor de Carlos Alberto Méndez Calderón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216462 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, la primera finca con la base de treinta y un millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 02 Palmar cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 13.85 metros de frente; al sur, José Joaquín Porras Jiménez; al este, María Isabel Calvo Calvo; y al oeste, Jenny Badilla Villalobos. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: P-1339743-2009. Para la segunda finca con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos doce colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 328-16150-01-0905-001 y citas: 328-16150-01-0906-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Walter Aguirre Saldaña; al este, Walter Aguirre Saldaña; y al oeste, María Álvarez Venegas y en parte Guillermo Castillo Herrera. Mide: seiscientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0796709-2002. Para la tercera finca con la base de ocho millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-391785-01-0002-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Leonardo Álvarez Villalobos; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros; al este, Leonardo Álvarez Villalobos y Kreylin Jose Álvarez Villalobos; al oeste, José Antonio González, Jonathan Cerdas Álvarez; al noreste, Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos; al noroeste, Comité de Deportes de Barrio Lourdes; al sureste, porción de terreno de Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos identificado como servidumbre de paso con un frente a ella de 4.18 metros y Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez; y al suroeste, Ezequiel, Leonardo y Kreylin Álvarez Villalobos. Mide: mil ochenta y un metros cuadrados. Plano: P-1696398-2013. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) para la primera finca, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) para la segunda finca, con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos seis colones con trece céntimos (rebajada en un 25%) para la tercera finca. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un 25% de la base original) para la primera finca, con la base de dos millones setecientos once mil trescientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos (un 25% de la base original) para la segunda finca, con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos dos colones con cuatro céntimos (un 25% de la base original) para la tercera finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequiel Álvarez Villalobos. Expediente Nº 16-000711-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018216872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 574-27020-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Araya Bermúdez; al sur, resto de Lidieth Antonia Valverde Rojas; al este, servidumbre de paso con nueve metros setenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Francisco González Tafaya. Mide: doscientos once metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecinueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y seis mil setenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S. A., contra Edwin Eladio del Rosario García Rodríguez, Onlyne Support Trescientos Sesenta CR S. A. Exp. N° 16-020704-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018216897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 08-7418-174-TR, Juzgado de Tránsito de Goicoechea; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 698004, marca Honda, estilo Civic, chasis 1HGEJ212XSL057999, capacidad 5 personas, color gris, año 1995, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. contra Yerly Auxiliadora Mejía Segura. Expediente Nº 16-020436-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018216912 )

En la puerta exterior de este Despacho remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14592-000 la cual es terreno de patio con una casa, distrito Nicoya cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino pedernal, Luis Ángel Montiel Torres y Heiner Cruz y en parte con Doro García García y con Laura Cristina Fajardo Leal; al sur, carretera a Nicoya Puerto Jesús, temporalidades de la iglesia católica diócesis de Tilarán, Margarita Fajardo García y en parte con lote segregado; al este, Luis Ángel, Cecilia Vanessa Solís Fajardo, Luis Ángel y Álvaro Montiel Torres y Margarita Fajardo García en parte y en parte con Doro García García y al oeste, Cecilia Vanessa Solís Fajardo, camino pedernal en medio, José Montiel y Margarita Fajardo García en parte y en parte Doro García García y Laura Cristina Fajardo Leal. Mide: mil setecientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho remate se realiza con una primera base de diecisiete millones trescientos cuarenta mil colones, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. (9:00 horas del 16-3-2018). Si para este remate no existiere postor se realizará un segundo remate con rebaja de un 25% en la suma de trece millones cinco mil colones, que se llevará a cabo a las nueve horas del dos de abril del dos mil dieciocho. Si para este segundo no existiere oferentes, se hará un tercer remate que se iniciará con un 25% de la base original en la suma de cuatro millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos a las nueve horas del diecisiete de abril del 2018. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gaudy Paola Gómez Ruiz contra Álvaro Montiel Torres, Corporación M&M de Desarrollo de Servicios para Centroamérica y El Caribe S. A. Exp:13-000003-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de enero del año 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—( IN2018216914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 341-2757-01-0920-001; a las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos noventa mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213666-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcia Mayela Alfaro Carballo; al sur, Marcia Mayela Alfaro Carballo; al este, Marcia Mayela Alfaro Carballo; y al oeste, calle pública con un frente de 45 metros 60 centímetros lineales. Mide: ochocientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho con la base de catorce millones ciento setenta y dos mil quinientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101575588 Ltda. Expediente Nº 12-037371-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018216915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y judiciales, soporta reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las; ocho horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos dieciocho mil ciento cuarenta y un colon exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135853-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero, cantón buenos aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle públicas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 15, 16. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos cinco colones con 75/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cinco con 25/100, (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Rojas Rojas contra Aquiles Rivera Arias. Exp. N° 03-100030-0444-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires (Materia Civil), 11 de enero del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018216926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-6968-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre dos mil dieciocho, y con la base (subsidio más crédito), sea la suma de nueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 516062-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de 21 metros 90 centímetros; al este, calle pública con un frente de 5 metros 26 centímetros y servidumbre de paso y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros 1 centímetros y Teresa Jiménez Prado. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeacosta R.L. contra Giovanni Ureña Peraza. Exp. N° 13-019096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018216931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y veinte minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil novecientos treinta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir N° 45. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.M.A.S; al sur, lote 46; al este, calle pública; y al oeste, Lidieth Reyes Cordero. Mide: trescientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Mena Ugalde, José Carlos Reyes Vílchez, María Emilia Arias Acuña. Expediente Nº 17-002729-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes fincas: 1) Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 16754-000 libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y dos millones trescientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de locales comerciales. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hernán Arguedas Castro; al sur, calle pública con 20.50 metros de frente; al este, calle pública con 21.39 metros de frente y al oeste, Daisy Rivas Guevara. Mide: trescientos treinta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0360491-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 89650-000 libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de noventa y un millones setecientos setenta y tres mil doscientos nueve colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno con una casa y 2 cabinas. Situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Antonio Pérez Vidaurre; al sur, calle pública con 132,86 metros; al este, Manuel Briceño Villagra; al oeste, Lilliam Alvarado Fernández. Mide: trece mil cuatrocientos ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0223897-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de veintidós millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Armando de la Trinidad Cubero Arroyo. Exp. N° 17-002504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018216951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0306-00005653-01-0901-001; a las trece horas treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos veintidós colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil quinientos catorce B cero cero cero la cual es terreno para construir 2 casas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 4m 07cm; al sur, carretera Alberto Echandi con 4m 60cm; al este, América Fallas Agüero; y al oeste, Mario Villalobos Benavides. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Y con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y ocho mil setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 2) inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Emilia Vega Li; al sur, calle pública con frente de 8.80 metros; al este, América Fallas Agüero; y al oeste, Hilda Solano Loría. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setenta y tres mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos la primer finca y con la base de veinte millones seiscientos setenta y seis mil cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos la segunda finca(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta colones con cincuenta y tres céntimos la primer finca y con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Augusto Centeno Picado. Expediente Nº 17-001409-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018216956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones setecientos treinta y ocho mil veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Consultores Arquitectos G Y G del Oeste Sociedad Anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm; al sur consultores arquitectos G Y G del Oeste Sociedad Anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm; al este, Consultores Arquitectos G Y G del y al oeste, sociedad anónima y servidumbre de paso con frente a ella de 6 metros 23 cm. Mide: ciento noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cincuenta y tres mil quinientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y ce minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rita Urbina García. Exp. N° 17-001028-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018216957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote B-cuarenta y cinco. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, calle pública con 8:00 metros; al este, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G 0777235-2002. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos setenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Seidy Vásquez Espinoza. Expediente Nº 17-001902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2018216963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de AyA (citas: 421-03927-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 421- 03928-01-0001-001); a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 6 A terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote siete A; al sur, lote cinco A; al este, lote C y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ileana María Cornejo Cascante. Exp. N° 17-013948-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018216972 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: lote 31 c para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 30 C; al sur, lote 32 C; al este lote 34 C y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Manuel Rivers Gutiérrez, Juana María Vega Chaves. Exp. N° 17-013951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216973 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones ref:2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007) y con la base de cuatro millones quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3- Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis Guillermo Vargas Coto y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Badilla Mora. Exp. N° 17-014321-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso (citas: 2014-297198-01-0001-001) y con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Bienvenido Moya García; al sur, Edgar Moya Roldan; al este, Manuel Redondo Sandoval y al oeste, Laura Fernández Garita. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Alberto Castillo Hernández. Exp. N° 17-014325-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 568-35406-01-0008-001) y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos catorce mil quinientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 29. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; al sur, lote 30 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima; al este, lote 39 Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de once millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Humberto Chaves Segura. Exp. N° 17-014337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 10, bloque o, hoy con una casa de habitación . Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea María Benavides Flores, Danny Patricio Dittel Gomez, Gerardo Dittel Gomez, Maria Elena Gomez Mena. Exp. N° 17-014419-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-01612-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 316-01612-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 359-11183-01-0800-001), servidumbre trasladada (citas: 359-11183-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 359-11183-01-0907-001); a las nueve horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote diecisiete N. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, lote 2 y al oeste, calle pública con 10.00 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilibet Amador Pérez, Vivian Pérez Ayala. Exp. N° 17-014421-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018216981 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 316-02986-01-0905-001) y con la base de nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintinueve mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17.66 metros lineales; al sur, Elio Valverde Elizondo; al este, Aquilino Mata Elizondo y al oeste, Ana Julia Mata Umaña. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Milena del Carmen Mata Umaña. Exp. N° 17-014435- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldia  Salazar, Jueza.—( IN2018216982 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento veintiuno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública e Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima; al este, calle pública e Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones Don Isidro Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier Umaña Jiménez. Expediente Nº 17-014462-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018216984 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 448-08860-01- 0160-001) y con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y tres mil ciento seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yamileth Acuña Elizondo; al sur, Maite Arguedas Rodríguez; al este, Yamileth Acuña Elizondo y al oeste, calle pública con un frente de 19.05 metros. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Stephanie Estrella Brenes Hidalgo. Exp: 17-014464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018216985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (citas: 2009- 248644-01-0001-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil doscientos quince cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Lote 14, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González Fuente; al sur, Juan José González Fuente; al este, calle pública con 7,00 metros y Juan José González Fuentes y al oeste, Jorge González Masis. Mide: ciento noventa y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daisy Cristina del Carmen Solano Arias, Nautilio Florindo Díaz Rivera, Nixon Gerardo Díaz Solano. Exp: 17-014442-1157-CJ.—Juzgado De Cobro Y Civil De Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216986 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-03022-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2015-398533-01-0002-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07-El Rosario, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Ledezma Villalobos; al sur, Seidy Rosario Ledezma Villalobos; al este, Mauricio Ledezma Villalobos, y al oeste, servidumbre de paso de seis metros lineales. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eillen Lizeth Ledezma Villalobos, José Ángel Alcázar Vásquez. Expediente N° 17-016521-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 372-14436-01-0981-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones setecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seis mil seiscientos cincuenta y siete-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: apartamento 19-B. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, apartamento 19-G; al este, apartamento 19-C y al oeste, apartamento 19-A. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento noventa y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Jesús de los Ángeles Chavarría Jiménez. Exp.: 17-016529-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216988 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Alfaro Madrigal; al sur, Ricardo Sánchez Padilla; al este, Gladis Cecilia Torres Arias y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wálter Ricardo Sánchez Arias. Expediente Nº 17-016531-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216990 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil ciento dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir hoy dia con dos locales comerciales. Situada en el distrito 05-Sabana Redonda, cantón 08-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, Fress Expres Sociedad Anónima; al este, Fress Expres Sociedad Anónima, y al oeste, Fress Expres Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Elena de Los Ángeles Salazar Meléndez. Expediente N° 17-016533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018216991 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil novecientos treinta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03- Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 20 metros; al sur, William Vásquez Ulate y Víctor Vásquez Carballo; al este, lote N° 15 y al oeste, lote N° 13. Mide: quinientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil setecientos cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de ocho mil doscientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Salas Fernández. Exp. N° 17-012899-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 1. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús María Ramírez Chavarría; al sur, servidumbre de paso en medio Alfredo Alvarado Méndez con 9.51 metros; al este, calle pública con 20 metros y al oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brayan Carranza Fernández. Exp. N° 17-012902-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote dos terreno para construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardo Pérez Carvajal; al sur, Bernardo Pérez Carvajal; al este, Bernardo Pérez Carvajal y al oeste, calle pública con 10 metros con 9 centímetros. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marcos Antonio Barrantes Álvarez, Mariana de Los Ángeles Chaves Quirós. Exp. N° 17-013884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-10293-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6- Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tomas de Los Ángeles Bolivar Solano; al sur, camino público; al este, Tomas de Los Ángeles Bolivar Solano y al oeste, Tomas de Los Ángeles Bolivar Solano. Mide: cuatrocientos dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo Briceño González. Exp. N° 17-014331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0926-002; a las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir lote once primer con una casa de habitación. Situada en el distrito 04- Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10 I; al sur, lote 12 I; al este, lote 22 I y al oeste, Alameda N con un frente de 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones seiscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de once millones ochocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleny de Los Ángeles Villalobos Solís. Exp. N° 17-014336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018216999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 284-06178-01-0901-001); a las trece horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil trescientos ochenta cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de limón. Colinda: al norte, Claudio Ramírez Cruz; al sur, calle pública con frente de 30 mts. 79 cm.; al este, calle pública con 23 mts. de frente y al oeste, Horacio Marín Méndez. Mide: setecientos doce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudio Gerardo de Los Ángeles Ramírez Cruz. Exp. N° 17-013258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 295-16145-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de 2 Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote uno con una casa. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Doris Salazar Berrocal; al sur, Sara Mora Serrano; al este, Oscar Corrales Vindas y al oeste, calle pública con un frente de 15,00 metros. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Pérez Narvaez, Rogelio Joaquín Sirias Galvez. Exp. N° 17-013269-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones ochenta mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote I-8; al sur, lote I-6; al este, El Chaguite S. A. y al oeste, Construcciones Costa Vera S. A. en área destinada a calle pública denominada Avenida Don Francisco con frente de 8 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos treinta mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariel Martínez Cascante. Exp: 17-013289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-00434-01-0803-001; a las quince horas y quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa lote 12 C. Situada: en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 C; al sur, lote 13 C; al este, lote 14 C, al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Adolfo Quirós López, Laura Vanessa Fernández Orozco. Expediente N° 17-014437-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217004 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; y al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 409572-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis y Tobías Carranza Vargas, calle privada en medio Gerardo Porras y Nelson Segura Zúñiga; al sur, Alba María García Aragón; al este, Agropecuaria Mora S. A., y al oeste, calle pública con frente de 9,87 metros. Mide: cuatrocientos ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Antonio Moya García. Expediente Nº 17-013140-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-04049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 384-07497-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 384-07497-01-0902- 001; a las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Gilberth Ramírez Gómez; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con María Gabriela Morales Borbón. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilberto Rojas García. Exp.: 17-014441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 343-13156-01-0916-001), a las diez horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cesar Félix Taño López y otro; al sur, Cesar Félix Taño López y otro; al este, calle pública, y al oeste, Elba Monge. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo Monge Arias. Expediente Nº 17-013306-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2640-549-001 (citas: 315-06862-01-0901-007), reservas y restricciones (citas: 315-06862-01-0902-006), prohibiciones ref: 2640-549-001 (citas: 315-06862-01-0903-003), servidumbre de ancla (citas: 2014-117457-01-0006-001), servidumbre (citas: 2017-392985-01-0001-001) de acueducto de aguas pluviales; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 3-102-592000 S.R.L; al sur, 3-102-592000 S.R.L; al este, calle pública y 3-102-592000 S.R.L; y al oeste, 3-102-592000 S.R.L. Mide: mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eligio de Jesús Mata Sanabria. Expediente Nº 17-013353-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018217012 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491200-001/002, la cual es terreno lote uno terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elvis Rodríguez Rodríguez y calle pública con frente de 3,20 metros; al sur, lote dos de Elvis Rodríguez Rodríguez; al este, servidumbre de paso y al oeste Lidia Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Danny Joel Céspedes Cascante, Karen Viviana Arroyo Villegas. Exp.: 17-013730-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217013 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 337-19526-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de block. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, 30302015303300; al sur, 30302010901300; al este, 30302011665400 y al oeste, 30302050000200. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Gerardo Mena Abarca. Exp.: 17-014461-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217014 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 17 bloque L. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte lote 18-L, lote 22-L y lote 23-L; al sur, en parte calle 1 A, y lote 16-L; al este, en parte lote 23-L lote 24-L y lote 16-L, y al oeste, lote 18-L y calle 1-A. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid de los Ángeles Pérez Espinoza. Expediente Nº 17-014463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 362-14291-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: pasto. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 4 m; al sur, Eliécer Arce Retana; al este, Eliécer Arce Retana y al oeste, Eliécer Arce Retana. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor Miriam Mora Barboza. Exp.: 17-014465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217016 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. artículo 18, Ley Nº 2825 citas: 540-14739-01-0014-001, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: parcela 53-92511 para construir. Situada: en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Gamboa Gamboa; al sur, María Adelita Chinchilla Picado y Juan de Dios Barboza Barboza; al este, Landelino Jiménez Barrantes y calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marleni de los Ángeles Aburto Angulo. Expediente Nº 17-014467-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217017 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-331501-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, denominado lote: dos. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros; al sur, Ricardo Antonio Rodríguez Blandón; al este, servidumbre de paso en medio, con un frente a ella de 20,00 metros y 4,00 metros de ancho y; lote uno y al oeste, lote tres. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Hurtado Dávila. Exp.: 17-014508-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217019 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil setecientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno naturaleza: lote 12 terreno con café. Situada en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Camacho Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 17,40 metros lineales; al este, Elia Bonilla Garro y al oeste, Viela Bonilla Garro. Mide: mil doce metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Clara Luz Garro Moreno, Floribeth de Piedades Bonilla Garro, Rafael Bonilla Garbanzo, Roy Steven Vindas Bonilla. Exp.: 17-014514-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 280-05615-01-0997-001; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 380-381-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; sur, Agropecuaria del Norte Zúñiga y Fernández Sociedad Anónima; este, Agropecuaria del Norte, Zúñiga y Fernández Sociedad Anónima; oeste, Agropecuaria del Norte Zúñiga y Fernández Sociedad Anónima. Mide: setecientos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0796522-2002. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Rodrigo Solano Solis. Expediente N° 17-004151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018217021 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 349-04825-01-0900-001); a las nueve horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vielka Méndez Angulo; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 41 centímetros lineales; al este, Mariana Angulo Espinoza y al oeste, Mario Francisco Angulo Vivas. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Angulo Espinoza, expediente Nº 17-013922-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN32018217022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135465-000, la cual es terreno para construir, lote 52, con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a calle pública con 7,26 m; al sur, lote 51, al este, lotes 53 y al oeste, lote destinado a calle pública con 16:60 m. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos(dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jaime Esteban Reyes Vásquez. Exp.: 17-013952-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217023 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Citas: 355-16711-01-0804-002, Condiciones Citas: 355-16711-01-0806- 002, Servidumbre De Paso Citas: 2010-101060-01-0002-001, Servidumbre De Paso Citas: 2015-175754-01-0002-001, Servidumbre De Paso Citas: 2015-287093-01-0002- 001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: cultivado. Situada en el distrito 5-Duacari, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexánder Cordero Serrano; al sur, Alexánder Cordero Serrano; al este, Alexánder Cordero Serrano con servidumbre de paso en medio con 22,50 m y al oeste, Zelmira Serrano Vázquez. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbely Lorena Somarrivas Díaz, expediente Nº 17-015161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217025 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las once horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Katia Abarca Brenes y fin de servidumbre de paso; al sur, Rafael Murillo Salazar; al este, Katia Abarca Brenes, y al oeste, Jorge Borbón Borbón y servidumbre de paso. Mide: mil ciento sesenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil doscientos noventa y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Enrique Mara Mora; al sur, Marvin Muñoz Mora; al este, calle pública y al oeste, Zoila Rosa Mora Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Guido Salazar Madriz, Katia Isabel Abarca Brenes. Expediente N° 17-013599-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2018217026 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las nueve horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas: 2015-281564-01-0071-001), servidumbre de paso (citas: 2015-281564-01-0075-001) y con la base de doce millones seiscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 9 metros y un centímetro lineal al noroeste lote 3; al sureste, lotes uno y dos y al suroeste, Efraín Rodríguez Mora. Mide: ciento veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neyvis Ivannia Morales Cruz. Exp.: 17-013750-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217028 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones (citas: 302-18777-01-0901-002) y con la base de quince millones setecientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil trescientos ochenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de patio, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arleda Jirón Castellón; al sur, Celestiono Moraga Moraga; al este, calle pública 5 mts 38 cms y al oeste, Celestiono Moraga Moraga. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Verónica Duarte Moraga, Yerlin Duarte Moraga, expediente Nº 17-013926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217029 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 325-08405-01-0903-001) y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8m 63cm; al sur, Hilda Chaves; al este, María del Rosario Rojas y al oeste, Compañía Agrícola El Coco S A. Mide: ciento dieciocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Rojas Delgado, Elvia María del Carmen León León, expediente Nº 17-013880-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-241973-01-0004- 001, Reservas Ley Forestal citas: 2012-241973-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones doscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Canalete, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería El Sombrerito S. A.; al sur, Ganadería El Sombrerito S. A.; al este, Carretera Nacional con 8,3 metros y al oeste, Ganadería El Sombrerito S. A. Mide: doscientos un metro cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sara María Bravo Bravo. Exp.: 17-014822- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianeria citas: 311-11456-01-0913-001; a las trece horas y quince minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento veintitrés cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa Morales Quirós; al sur, acera N° 1; al este, Efraín Rivera Saborío, y al oeste, Cecilia Obando Obando. Mide: doscientos treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gaudy Vargas Aragón. Expediente N° 17-014824-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Jueza.—( IN2018217032 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Solórzano Soto; al sur, Francisco Solórzano Soto; al este, calle pública y al oeste, Abrahan Rivas Valle. Mide: ciento veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Enrique González Hernández, expediente Nº 17-015120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217033 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-07433-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-261207-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-319583-01-0003- 001;; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Naturaleza: lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Pablo Chávez Jiménez; al este, Mayra González Villalobos y al oeste, Pablo Chávez en medio servidumbre de paso con frente de 7.12 metros. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Ulises Venegas Mena, Katia de los Ángeles Jiménez Torres. Exp.: 17-015163-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz, Juez.—( IN2018217034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-01025-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto; al sur, lote 6; al este, lote 1 y al oeste, Alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de diez mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Gabriela Jiménez Trejos. Expediente N° 17-016511-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217036 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento sesenta y seis-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial seis, apartamento seis, destinada a uso habitacional de dos plantas, totalmente construida. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común no construida, acceso peatonal acera con cinco metros lineales; al sur, condominio venus; al este, finca filial cinco y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Mario Alpízar Castillo. Exp.: 17-016518-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 158.576-000, la cual es terreno de pastos con dos casas. Situada en el distrito 14, Sarapiquí, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Otoya Alfaro y otro; sur, Víctor Julio Alfaro y otro; este, Luis Otoya Alfaro; oeste, calle pública y otro. Mide: dos mil cincuenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0980690-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elena Montenegro Montenegro, Miguel Angel Carvajal Vasquez. Expediente N° 17-004451-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018217038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Carlos Enrique Valverde; al sureste, Víctor Hugo Arroyo y al suroeste, Romilio Valverde Flores. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Gerardo Chacón Corrales, María Elena Valverde Calderón, expediente Nº 17-013355-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217039 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 379-06781-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas: 379-06781-01-0910-001), servidumbre trasladada (citas: 379-06781-01-0911-001); a las trece horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos sesenta y uno f cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Finca filial 16 de 2 plantas ubicada en el bloque d, destinada a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda San Sebastián Ltda.; al sur, finca filial diecisiete y catorce; al este, área verde de uso común, acera de acceso peatonal y finca filial diecisiete y al oeste, Hacienda San Sebastián Ltda., y finca filial catorce. Mide: noventa metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Brenes Araya, Ivannia Patricia Mora Cabezas. Exp.: 17-013466-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217043 ).

En la puerta exterior de este Despacho,  libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de paso (citas: 2015-392974-01-0002-001), a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno baldío. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adolfo Castro Esquivel; al sur, Nereyda Quirós Quesada; al este, Adolfo Castro Esquivel y al oeste, Nereyda Quirós Quesada. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Cordonero Hurtado, expediente Nº 17-013552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 311-15092-01-0911-001); a las quince horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos quince cero cero cero, la cual es de naturaleza: casa, jardín y patio. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gloria Segura Duran y Santiago Palma Ramirez; al sur, Carlos Naranjo Vargas; al este, Gloria Segura Durán y Santiago Palma Ramírez, y al oeste, calle pública con 12,43 metros. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Borrego Palma. Expediente N° 17-013597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018217046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir, lote 8 F. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 8-A y 7-A; al sur, calle; al este, lote 9-F y al oeste, lote 7- F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricio Genaro Tellería Rey. Exp: 17-013601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217047 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Arias Hidalgo; al sur, calle pública y Ulises Arias Hidalgo; al este calle pública y Ulises Arias Hidalgo, y al oeste, Ulises Arias Hidalgo. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Enrique Barrantes Mora, Cynthia María Arias Díaz, Ulises Armando Barrantes Arias. Expediente Nº 17-014540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. Ref.: 2433-465-001 (citas: 310-14252-01-0901-030), servidumbre sirviente (citas: 347-09664-01-0005-001); a las quince horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos diez cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz Loria; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deily Magally Muñoz Loria. Exp: 17-013729-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217051 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 2013-253156-01-0004-001), hipoteca legal artículo 169 Bis Ley N° 7052 (citas: 2016-490467-01-0005-001); y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 16.68 metros lineales; al sur, José María Espinoza Juárez; al este, José María Espinoza Juárez; y al oeste, Yakelin Vargas Espinoza. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ayda Arelis Mejía Gómez. Expediente Nº 17-013733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217052 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 2-Sarchi Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote primero de Queva del Alto S. A.; al sur, Efraín Quesada Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros y al oeste, resto de Queva del Alto S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Susana Solís Alfaro. Exp: 17-013743-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217053 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. loc. ref.: 1281 394 020, citas: 290-02384-01-0901-002, a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero cinco, la cual naturaleza: terreno con una casa, lote 16. Situada: en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 3.18 metros; al noroeste, calle pública con 9.08 metros; al sureste, lote 15, y al suroeste, lote-17. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gustavo Alonso Carpio Vargas. Expediente Nº 17-013186-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217054 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones (citas: 398-08130-01-0980-001), servidumbre de paso (citas: 2015-12372-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2015-35187-01-0007-001) y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para cultivos lote 1. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Herrera Anchía; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Jorge Eduardo Morales Salazar. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Campos Picado. Exp.: 17-013731-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-11458-01-0010-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos nueve cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 38. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domindo de Orotina; al este, lote 37 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol de la Trinidad Rivera Villalobos, Stanley Alberto de Jesús Blanco Chacón. Exp.: 17-014547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018217056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y veinte minutos(01:20 pm.) del ocho de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones trescientos ochenta y dos mil quinientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97048-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sandra González Alvarado; al sur, calle pública; al este, calle pública con 6 metros de frente y al oeste calle pública con un frente de 7 metros. Mide: doscientos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm). del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones treinta y seis mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm.) del diecisiete de abril de dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gerardo González Alvarado, Lisette de La Trinidad Fonseca. Bonilla. Exp. N° 17-009833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018217059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104503-000, la cual es terreno para construir con callejón de acceso lote G-16. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INDVAR International S. A.; al sur, INDVAR International S. A.; al este, calle pública con frente de 3.50 metros y al oeste, Asesores González y Asociados S. A. Mide: quinientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento treinta y tres mil trescientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104502-000 la cual es terreno para construir lote G-15. Situada en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INDVAR International S. A.; al sur, INDVAR International S. A.; al este, calle pública con frente de 7.90 metros y al oeste, INDVAR Internacional S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos seis mil novecientos trece colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Julia García Espinoza, Luis Roberto Blandon Marín. Exp. N° 16-007278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del 2018.—Licda. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018217060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00005672-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Marcelo Durán Badilla; y al suroeste. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Juan María Salazar Vallejos. Expediente Nº 16-000534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018217064 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita a las citas: 2011-131855-01-0004-001, a las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 4 metros y Víctor Hugo Castro Ramírez; al sur, Corporación Pipasa S. A.; al este, Víctor Hugo Castro Ramírez y Rosa María Ramírez Acuña, y al oeste, Yohana Prado Monge y Edwin Rojas Vargas. Mide: seiscientos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kerlado RZ Ltda. contra Damaris Jiménez Rojas. Expediente Nº 15-000864-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018217066 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J al tomo 800 asiento 316364 SEC 001 sumaria: 16-002629-0064-PE; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 735091. Marca Mazda. Estilo CX-7. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color dorado. VIN JM3ER293X80193684. Cilindrada 2260 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº L320277772. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento treinta y seis mil trescientos ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Yira Castillo Rodríguez. Exp. N° 17-009687-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2018217074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos treinta mil ciento veinticuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero (79934 000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, provincia Cartago. Colinda: al norte, parte Luz Argentina Navarro Álvarez y Distribuidora Bama Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de catorce metros diecisiete centímetros lineales; al este, Distribuidora Bama Sociedad Anónima; y al oeste, Marco Antonio Fournier Zepeda. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil quinientos noventa y tres dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil quinientos treinta y un dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yendry Delgado Ureña. Expediente Nº 17-011942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018217076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; a las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos dieciocho mil doscientos catorce colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos trece-cero cero cero (175213-000) la cual es terreno de naturaleza lote 809, terreno para construir con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 808; al sur, lote 810; al este, lote 775 y 774; y al oeste, calle con 6.06 metros. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos trece mil seiscientos sesenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos cuatro mil quinientos cincuenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Barnal Guillermo Bocker Barrantes. Expediente Nº 18-000494-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018217077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-05382-01-0901-002, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2010-257400-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintitrés mil cuatrocientos diecinueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59902-F cero cero cero, provincia: San José finca: 59902 duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial número veintiséis tipo BE de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, Israel Rodríguez Marlin; sur, finca filial número veinticinco; este, acceso peatonal y vehicular y parqueo de visitas que es área común libre, oeste, Félix Rodríguez Marlin. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados valor porcentual: 1.527 valor medida: 1.527 plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Christian de La Virgen Villegas Solera. Exp. N° 18-001450-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018217078 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho y con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 878371, marca: Kia, estilo: Sportage, serie: KNAPB811BB7117789, año fabricación: 2011, color: bronce, N° motor: G4KDBS000286. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Araya Barrantes. Exp. N° 18-001441-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—( IN2018217079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: SPM234, marca: Fiat, estilo: Punto Evo, color: negro, año: 2013, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, motor: 350A10000397295, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos veinte colones con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) S. A. contra Stefany Adriana Picado Montero. Expediente Nº 17-010797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018217080 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 905757, marca: Toyota, estilo: 4 Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT3HN86R3V0072511, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 peso, número chasis: VZN1850072511, año fabricación: 1997, color: blanco, N° motor: 5VZ0224810, cilindrada: 3400 c.c., Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Agustín Quesada Rodríguez contra Ronald Mauricio Acuña González. Exp: 17-002845-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Degundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018217084 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, a las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y cinco millones colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177743-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos mejorados, con una casa de habitación y un corral. Situada: en el distrito 6 Pavones, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jabillos Limitada; al sur, Inversiones Agrícolas Sitio de Mata Sociedad Anónima; al este, Sergio Peralta Nieto, y al oeste, Carlos Garro Núñez, Esteban Araya Solano, Carlos Contreras Monge, Rafael Loaiza Loaiza. Mide: doscientos diecinueve mil doscientos sesenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Arnulfo Sánchez Rivera contra Prolan Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-011470-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018217085 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de trece mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJV 574. Marca Chevrolet. Estilo SPARK LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color blanco. Vin KL1CMOCDXFC814934. Combustible gasolina. Motor Nº B12D1379206KD3. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos treinta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos doce dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Angeline Vianney Molina Garita. Exp: 17-005999-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018217094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quince mil ciento sesenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Elvis Miguel Vásquez Vargas; al sur, Elvis Miguel Vásquez Vargas; al este, calle pública con un frente de diez metros; y al oeste, Elvis Miguel Vásquez Vargas. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1202685-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos once mil trescientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de quinientos tres mil setecientos noventa colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gazel Gómez Moreno. Expediente Nº 16-000758-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018217096 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 327-00585-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Mario Valverde Fernández, Víctor Hugo Valverde Fernández; sur, lote A-213; este, servidumbre de canal en medio con calle pública de 119 m 13 cm; oeste, calle pública con 169 m 13 cm. Mide: sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0849580-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil ciento cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heylin Vitinia Sibaja Miranda. Expediente Nº 16-001057-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018217097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte (13:20 p.m.) minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago 121755-F- 000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno finca filial primario individualizado 36 apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago 121755-F-000. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada Nº 37; al sur, finca filial primaria individualizada número 35; al este, Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste, acceso vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot Madera Verde S. A., Rivera Vulcano Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 16-003981-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018217106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dora Jiménez Ramírez; al sur, Instituto de Servicios Educativos ISESA Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Instituto de Servicios Educativos ISESA Sociedad Anónima. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-1196137-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlomagno Alvarado Barrantes. Expediente Nº 17-001951-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2018217107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-17035-01-0005-001; a las once horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Chaves Chavarría; al sur, German Chaves Chavarría; al este, calle pública con un frente a la misma de 06 metros lineales y al oeste, Yolanda Orlich Zamora. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gaudy del Carmen Blanco Meléndez. Exp.: 17-014353-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217111 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 295-20973-01-0903-001), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 575-63156-01-0004-001) y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 3.03 metros y Omar Edwin Garita Vargas; al sur, Omar Edwin Garita Vargas; al este, Omar Edwin Garita Vargas y al oeste, Omar Edwin Garita Vargas. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Patricia Garita Arce. Exp. N° 17-014307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de enero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018217113 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; a las quince horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diez cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y Erfama de Gracia E. G. S. A.; al este, con Erfama de Grecia E. G. Sociedad Anónima y al oeste, con resto de finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Salas Rojas. Exp. N° 17-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217114 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref:1295-320-018 citas: 295-08664-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Walter Rodrigo Alvarado Carranza; al sur, resto de Walter Rodrigo Alvarado Carranza; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 16 metros con 70 cmt. lineales y al oeste, María Cecilia Alvarado Carranza. Mide: ciento setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marlenne Duran Salazar. Exp. N° 17-015043-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec. citas: 465-05916-01-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronny Blanco Ramírez y Jorge Villalobos Villegas; al sur, Bernardita Quesada Ramírez; al este, Marcela Fernández González y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros de frente. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emerson Madrigal Mendez, Yendry Bernardita Campos Quesada. Exp. N° 17-015189-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018217116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote B-10. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado con 8 mts.; al sur, lotes 14-13-12 B; al este, lotes B-11 y al oeste, lotes B-09. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil setecientos siete dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Yanixia María Sánchez Contreras. Exp. N° 17-000999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de enero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018217124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-214950, marca: Mitsubishi, estilo: l200 GLS TDI, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB407D051284, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o Cam-Pu, año fabricación: 2007, color: azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marvin Antonio Artavia Quirós. Exp. N° 16-000550-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de enero del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018217125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 09/03/2018-, y con la base de ocho mil seiscientos setenta y dos dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: HGH210. Macas: Nissan. Estilo: Tida. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: negro. VIN: 3N1CC1AD1ZK137338. N° motor: HR16274073C. Cilindrada: 1598 C.C. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 02/04/2018-, con la base de seis mil quinientos cuatro dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 18/04/2018- con la base de dos mil ciento sesenta y ocho dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Cristian Mauricio Cordero Quirós. Exp. N° 17-009548-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018217197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la base de trece mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos veintitrés mil seiscientos quince marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos treinta y nueve dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Q S. A contra Didier Enrique Cid Abarca. Exp. N° 13-002854-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018217199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-248277, marca: KYMCO estilo: MXU250 categoría: motocicleta capacidad: 1 serie: RFBLB50AA96200148, motor N° LB506200152. Carrocería: cuadriciclo. Año fabricación: 2009, color rojo. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de doscientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kattia Marcela Pérez Jiménez contra Daniel Mora Silva. Exp. N° 16-005608-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de enero del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018217216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 3:50 p.m. del 09/03/2018, y con la base de veinticinco millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Los Naranjos; al sur, Ana Patricia Rodríguez Marín; al este, Ana Patricia Rodríguez Marín y al oeste, Ana Patricia Rodríguez Marín; al noroeste, Ana Patricia Rodríguez Marín. Mide: ciento veintiún metros con setenta cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 3:50 p.m. del 22/03/2018, con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 3:50 p.m. del 10/04/2018, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos quince colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Alejandra Cascante Rodríguez. Exp. N° 17-001618-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018217221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero con la existencia de embargos practicados con las citas de inscripción a los tomos: 800, asientos: 157486, 305226 y 353731; a las once horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré  lo siguiente: vehículo: placas número TSJ 006962, marca Suzuki, serie chasis y VIN MHYDN71V6DJ300059, año 2012, color rojo. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Castro Soto. Exp. N° 17-009216-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del año 2018.—Lic. Steven Galagarza Mata, Notario.—( IN2018217222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil setecientos treinta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número c161456. Marca Peterbilt. Estilo 387. Categoría tractocamión (carga pesada). Año 2005. Color blanco. Serie y VIN 1XP7DU8X35D848061. Cilindrada 12000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra Transpica S. A. Exp. N° 17-017537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018217224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos: vehículo: placa C164914, marca International, estilo 9400, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie 2HSFHAMR8YC048505, año 2000, carrocería cabezal o tractocamión, color anaranjado, tracción 6x4, motor 12700 CC combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). Libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, el vehículo placa C 159073, marca Peterbilt estilo 387, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, serie 1XP7D49X46D658205, año 2006, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6x4, motor 14900 CC combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho con la base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S. A. contra Oscar Gerardo Cordero Hernández, Oscar Josué Cordero Murillo. Exp. N° 17-006910-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018217225 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 576-28336-01-0001-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 377-17124-01-0918-002, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos noventa mil ciento setenta y tres colones con seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 243820-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 1 Quesada, cantón: 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 51 y 50; sur, calle pública con 9,00 metros; este, lote 61; oeste, lote 59. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: A-0880408-1990. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos veintinueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos veintidós mil quinientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Enrique Castro Araya, Mireya Araya Rojas. Expediente Nº 17-005158-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018217236 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando gravámenes y afectaciones inscritas: 1) Condic. y reserv. ref.: 000000000IDA inscrita en las citas: 399-02790-01-0807-001; 2) Condic. y reserv. ref.: 00078553-000 inscrita en las citas: 399-02790-01-0808-001; 3) Condic. y reserv. ref.: 00078553-000 inscrita en las citas: 399-02790-01-0809-001, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho (primer remate), y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 205358-000, la cual es terreno para café. Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Víctor Hugo Chinchilla Arias; al sur, resto reservado de Rafael Misal Vindas; al este, con calle pública, y al oeste, con Víctor Hugo Chinchilla Arias y servidumbre agrícola. Mide: siete mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento sesenta mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Paola Pérez Hernández. Expediente Nº 17-000061-1555-AG.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—( IN2018217276 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0402-00010437-01-0807-001; medianería bajo las citas: 0402-00010437-01-0901-001, a las quince horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 140784-000, la cual es terreno para construir con 1 casa 4. Situada: en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Luis Chavarría Baltodano. Expediente Nº 11-034808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018217331 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas: 350-11340-01-0016-001, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones ciento seis mil quinientos veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 215.429-000, la cual es lote C terreno para cultivos. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Arguello Corrales; sur, calle pública; este, Nairis Monge Salazar; oeste, Gonzalo Lacayo Zumbado. Mide: cinco mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1807361-2015. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones veintiséis mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra J V Q de la Vega S. A., Paul Vinicio Vargas Torres. Expediente Nº 17-003031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018217333 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (que pesa sobre ambos derechos), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102639 derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir Nº 42. Situada: en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, lote 10 de Ganadera Yiyi Sociedad Anónima; sur, Ganadera Yiyi Sociedad Anónima; este, calle pública con 08,31 metros lineales; oeste, Municipalidad de Bagaces. Mide: ciento setenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0441553-1997. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giovanni del Carmen Montoya Sibaja, Seidi Patricia Campos Medrano. Expediente Nº 17-003719-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018217343 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67767-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 20 m 04 cm frente; sur, Arturo Hidalgo Quesada; este, Juan Hidalgo Peña; oeste, calle pública con 20 m 31 cm frente. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0823630-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Libia Luisa de la Trinidad Chaves Villalobos. Expediente Nº 17-001764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018217344 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Bejarano; al sur, calle pública y Juan Rafael Montes de Oca; al este, Juan Rivera Monge, y al oeste, Juan Rivera Monge. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Alberto Rodríguez Flores contra COOPEAVEN R.L., Juan Antonio López Espinoza. Expediente Nº 16-021480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018217364 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento tres mil setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café para construir. Situada: en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guiselle Rodríguez Barquero; al sur, Jorge Enrique Rodríguez Barquero y María Leticia Rodríguez Barquero; al este, calle pública con el frente de 12.50 metros, y al oeste, Guiselle Rodríguez Barquero. Mide: seiscientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: H-1750729-2014. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete mil trescientos seis dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Rodríguez Salazar, Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Suanne Gerardina Aguilar Rojas. Expediente Nº 18-001018-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018217365 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 470-11631-01-0001-001, a las trece horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis mil ciento veinticuatro dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 30466-F-000, la cual es terreno finca filial número dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número tres; al sur, finca filial número uno; al este, Rosa Mary Monge Durán, y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de once mil quinientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Rojas Jiménez contra Meglosa Mercadeo Global S. A. Expediente Nº 17-012884-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018217383 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-263131, marca KIA, estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2012, color blanco, vin KNCSHX71CD7663879, cilindrada 2665 cc. combustible diésel, motor Nº J2616114. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos sesenta y dos dólares con quince centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos veinte dólares con setenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Francisco Calero Vargas, expediente Nº 14-002451-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018217390 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios: 1) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea mesa de trabajo de cuatro niveles fabricada con acero inoxidable tipo trescientos cuatro número dieciocho, niveles distribuidos de la siguiente forma: un sobre principal, uno inferior a veinte centímetros del piso y dos superiores a treinta centímetros, y a sesenta centímetros, consecutivamente del sobre principal, posee sistema de reflectores móviles para mantener platos preparados en el estante superior, posee patas en tubo inoxidable ajustable al piso y son tapadas en su parte trasera, mide ciento ochenta centímetros de frente por ochenta centímetros de fondo, por noventa y cinco centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 2) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea mesa de trabajo de cuatro niveles fabricada con acero inoxidable tipo trescientos cuatro número dieciocho, niveles distribuidos de la siguiente forma: un sobre principal, uno inferior a veinte centímetros del piso y dos superiores a treinta centímetros, y a sesenta centímetros, consecutivamente del sobre principal, posee sistema de reflectores móviles para mantener platos preparados en el estante superior, posee patas en tubo inoxidable ajustable al piso y son tapadas en su parte trasera, mide ciento ochenta centímetros de frente por ochenta centímetros de fondo, por noventa y cinco centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 3) Con la base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea mesa de trabajo refrigerada fabricada en acero inoxidable, tipo trescientos cuatro opaco, número veintidós, con sistema de enfriamiento en su parte inferior, aislada con espuma de poliuretano entre sus paredes, cuenta con j de acero inoxidable de quince centímetros por treinta centímetros por diez centímetros de profundo que se mantienen frías con el aire forzado, posee dos puertas con cierre a gravedad en su parte inferior, un estante en la parte superior de treinta y cinco centímetros de fondo a sesenta centímetros del sobre principal con sistema de calentamiento de platos, además cuenta con ruedas giratorias, dos con freno para fácil manejo y limpieza, mide ciento sesenta centímetros de frente por cien centímetros de fondo por noventa centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). 4) Con la base de cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea mueble diseñado con bandeja de acero inoxidable y reflector de ciento diez voltios, para mantener papas fritas calientes. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). 5) Con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea freidor importado, fabricación americana, marca Pis Co, posee dos canastas separadas, termostato para regular temperatura y válvula de seguridad, zona fría para prolongar por mayor tiempo en buen estado el aceite. Posee mueble hasta el piso en acero inoxidable, patas ajustables al piso, mide cuarenta y cinco centímetros de frente por setenta y cinco centímetros de fondo por noventa centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). 6) Con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea freidor importado, fabricación americana, marca Pis Co, posee dos canastas separadas, termostato para regular temperatura y válvula de seguridad, zona fría para prolongar por mayor tiempo en buen estado el aceite. Posee mueble hasta el piso en acero inoxidable, patas ajustables al piso, mide cuarenta y cinco centímetros de fondo por noventa centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). 7) Con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea cocina fabricada por equipos de Gas Román en acero inoxidable, tipo trescientos cuatro, número veinte, la estructura frontal, lo demás en tipo cuatrocientos treinta, número veinte, posee seis quemadores de veinte mil Btu, con sus respectivos pilotos de encendido y bandeja recolectora de grasa, parrillas de cuatro milímetros por nueve milímetros, en acero, desmontables para facilitar la limpieza, cuenta con horno en su parte inferior, diseñado con piso en ladrillo refractario, termostato para medir la temperatura y piloto de encendido, posee ruedas giratorias, dos con freno y respaldo de cuarenta centímetros atrás, mide ciento veinte centímetros de frente por noventa centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). 8) Con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea cocina fabricada por Equipos de Gas Román en acero inoxidable, tipo trescientos cuatro, número veinte, la estructura frontal, lo demás en tipo cuatrocientos treinta, número veinte, posee seis quemadores de veinte mil Btu, con sus respectivos pilotos de encendido y bandeja recolectora de grasa, parrillas de cuatro milímetros por nueve milímetros, en acero, desmontables para facilitar la limpieza, cuenta con horno en su parte inferior, diseñado con piso en ladrillo refractario, termostato para medir la temperatura y piloto de encendido, posee ruedas giratorias, dos con freno y respaldo de cuarenta centímetros atrás, mide ciento veinte centímetros de fondo por ochenta y cinco centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). 9) Con la base de setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea mueble enfriador para botellas, fabricado en acero tipo trescientos cuatro, número veintidós, diseñado con tres puertas parche con cierre a gravedad, posee una unidad de un tercio hp, ciento diez voltios, un estante superior de treinta y cinco centímetros de fondo, ruedas giratorias dos con freno, mide doscientos centímetros de frente por setenta y cinco centímetros de fondo por ciento cuatro centímetros de alto. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Inversiones Solís Ugalde S. A. Expediente Nº 15-020285-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018217393 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas REF:00078071-000 citas: 0395-00001577-01-0917-001, reservas y restricciones citas: 0395-00001577-01-0919-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00001577-01-0920-001, servidumbre de paso citas: 0432-00005926-01-0019-001, servidumbre de lineas electricas y de paso citas: 0432-00005926-01-0020- 001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 0432-00005926-01- 0021-001, servidumbre de paso citas: 0440-00014907-01-0013-001 y servidumbre de paso citas: 0440-00014907-01-0013-001; a las siete horas y veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cuatro mil trescientos dos dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 29341-F cero cero cero la cual es terreno filial número cuarenta y uno destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel edificio número siete. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre (zona verde y acera); al sur, área común libre (zona verde); al este, área común construida (acceso/escalera) y finca filial 42 y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y tres mil doscientos veintiséis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y un mil setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Compañía Naranjo y Escalante S. A., Mauricio Naranjo Hoepker, expediente Nº 17-002989-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018217394 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y servidumbre trasladada todas las fincas que se dirán; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos para cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca uno: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326455-000 la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, lote cuatro; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca dos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326456-000 la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca tres: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326457-000 la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote seis; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca cuatro: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326458-000 la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote siete; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle pública con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca cinco: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326467-000 la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este, lote trece y al oeste lote once. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca seis: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326468-000 la cual es terreno para construir lote trece. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle publica con 8,50 metros de frente; al este, lote catorce y al oeste, lote doce. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca siete: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326469-000 la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este, lote quince y al oeste, lote trece. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca ocho: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 326470-000 la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle pública con 8,50 metros de frente; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, lote catorce. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de un millón sesenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos para cada finca y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho con la base de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos para cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greivin Gerardo Argüello Barrantes contra Agro Servicios Nayuribe Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001979-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 23 de noviembre del 2017.—Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—( IN2018217418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos veinte mil setecientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 812088. Marca Nissan. Estilo Xterra SE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin 5N1ED28YXYC553504. Cilindrada 3300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cuarenta mil quinientos cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho con la base de quinientos ochenta mil ciento ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdelprado del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Alberto Núñez Sancho. Expediente Nº 16-003016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018217426 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 865322, marca: Honda, estilo: CRV EX, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2002, color: plateado, cilindrada: 2400, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones noventa y seis mil doscientos cincuenta y un colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Bladimir José Alfaro Sánchez. Expediente Nº 16-003667-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2018217432 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (Citas: 301- 02333-01-0901-001) y con la base de noventa y cinco mil seiscientos setenta dólares exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Quinientos doce mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de café y para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas de Perseverancia S. A.; al sur, Lomas de Perseverancia S. A.; al este, calle pública y al oeste, Agrícola La Casualidad S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (Citas: 301-02333-01-0901-001) y con la base de noventa y cinco mil seiscientos setenta dólares exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintitrés mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas de Perseverancia; al sur, Luis Fernando Murillo Guzmán; al este, calle pública con 8.25 centímetros de frente y al oeste, Agrícola La Casualidad S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Salvador Montelongo Cazares contra Cristian Fernando Murillo Rojas, Luis Fernando Murillo Guzmán expediente Nº 17-014176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 03 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018217447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 410-01741-01-0185-001 y reservas Ley Caminos citas: 410-01741-01-0265-001, a las diez horas y cero minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190981-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Perla María Conrado Carmona; sur, Reserva del IDA; este, Perla María Conrado Carmona y oeste, Edwin Simeón Conrado Carmona. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1532221-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hannia Emilce Sánchez Montoya contra María Isabel Carrera Conrado, expediente Nº 16-000656-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 05 de diciembre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018217463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y nueve colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDR 308. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color gris. Vin KMHCG51FPXU002625. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra José Fabián Mena Zúñiga. Expediente Nº 16-003225-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018217500 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 752678, categoría: automóvil, año: 2008, capacidad 5 personas, serie: JMY0NK9608J000419, color: plateado, cilindrada: 2972 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Dorvic Limitada contra Inversiones Cortés Palacios Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-008811-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018217503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos dos mil trescientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil ochocientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero lote A. Situada en el distrito tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Enrique Pérez Araya; al sur, calle pública con 08m 86cm; al este, Asoc. Desarrollo Integ. Pozos Sta. Ana; y al oeste, lote B. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento un mil setecientos ochenta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos mil quinientos noventa y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra David Bolaños Quesada. Expediente Nº 17-007843-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2018.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—( IN2018217517 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Félix Alfaro Aguilar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-100046-0920-CI. Sucesión de José Félix Alfaro Aguilar, Promueve: Jackeline Alfaro Zapata Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 7 de febrero del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018215600 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Yovany Pereira Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000116-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2018217347 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000107- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dalia Villafuerte Cubillo, quien es mayor, estado civil soltera, vecino de Polvazal de Santa Barbara, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107790379, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, Diria, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Ángel Serrano Ramírez; al sur, María Vanessa Serrano González; al este, Luis Ángel Serrano Ramírez y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con treinta y seis metros lineales. Mide: setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer chapeas, rondas, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dalia Villafuerte Cubillo. Exp. 14-000107-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 4 de abril del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2018215895 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000118-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-101-659156 S. A., personería jurídica N° 3-101-659156 representada en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma por Henry Morera Oviedo, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Golfo de Jicaral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0469-0021, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, calle pública y Manuel Vargas García con servidumbre de paso en medio; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y seis mil metros con cuatrocientos sesenta y cuatro centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1813584-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 2 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3-101-659156 S. A. Exp.: 17-000118-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 08 de febrero del 2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215909 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000209-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio De Jesús Mora Carranza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San José, San Rafael de Escazú, del Gold Gym, cien este y trescientos metros norte, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-214-898, profesión Empresario, y Seidy Trejos Valverde, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-653-116, vecina de San José, San Rafael de Escazú, del Gold Gym, cien este y trescientos metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito uno Nicoya, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con quince metros treinta y un centímetros de frente; al sur, Serbula Villareal López; al este, Facundo Rosales Muñoz y Serbula Villareal López, y al oeste, Rafael Zúñiga Zúñiga. Mide: Cuatro mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1998275-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de ganado y siembra de árboles de teca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio De Jesús Mora Carranza. Exp. N° 17-000209-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 7 de febrero del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215911 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000185-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcel Alberto Artavia Guevara, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Rita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0332-0683, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Emérita Brenes Chaves; al este, Fredy Hernández Cano y al oeste, Emérita Brenes Chaves. Mide: cuatro mil novecientos treinta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta a Álvaro Alberto Montero Araya y Manuel Antonio Montero Araya por más de trece años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, cercado, malla ganadera, cuenta con servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcel Alberto Artavia Guevara. Exp: 15-000185-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de febrero del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018216048 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000128-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Díaz Angulo, quien es mayor, soltero vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo de la iglesia, trescientos cincuenta metros al sur, cédula de identidad N° 5-0280-0584 y María Gabriela Monestel Monestel, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo de la iglesia, trescientos cincuenta metros al sur, cédula de identidad número 5-315-0437, profesión miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Anita Angulo Mendoza; al sur, Isabel Sánchez Méndez; al este, calle pública con un frente de treinta y un metros con ochenta y siete decímetros; y al oeste, quebrada. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapea, rondas, construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greivin Díaz Angulo. Expediente Nº 15-000128-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018216082 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000094-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Julio César Contreras Orias, quien es mayor, estado civil casado, vecino de: Carmona, Nandayure del Banco Nacional oeste y doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 05-0143-0628, profesión Pensionado del Ministerio de Seguridad Pública (policía), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: Primero, cantón: Carmona, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Ólger Vargas Artavia, al este, Julio César Contreras Orias y al oeste, Didier Campos Castro. Mide: seiscientos cuarenta y un metros, con tres decímetros cuadrados, con plano número: G-374202-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de: un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble: Por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: Mantenimiento de cercas y actos posesorios en chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Julio César Contreras Orias. Exp.: 15-000094-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), Nicoya, 31 de enero del 2018.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2018216175 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000262-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Vásquez Aguilar, quien es mayor, soltero, enfermero, vecino de El Prado, Roxana, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte de la escuela el Jardín, portador de la cédula de identidad 9 0072 0065 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dalay Vásquez Aguilar; al sur, Gonzalo Varela Jara; al este, Escuela El Prado, y al oeste, calle pública con un frente a ella de once metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria. hace. aproximadamente treinta y dos años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener construido y cerrado el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Vásquez Aguilar. Exp. N° 17-000262-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de enero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018216336 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000263-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adelia Dalay de Los Ángeles Vásquez Aguilar quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Prado, Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700810269, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno jardín con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johnny Alberto Montes Cerdas; al sur, Rafael Vásquez Aguilar; al este, Escuela El Prado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace veinticuatro años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento construido, chapeado, cerrado de tapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adelia Dalay de Los Ángeles Vásquez Aguilar. Exp. N° 17-000263-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 10 de enero del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018216338 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000185-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alfonso Zamora Vargas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guácimo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 801020359, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ángel Santana Chavarría Barrantes; al este, Carmen Lidia Barrantes Chaves y Siony Vargas Salazar y al oeste, Luis Zamora Vargas. Mide: mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez colones. Que adquirió dicho inmueble el veintisiete de noviembre de dos mil once por medio de compraventa al señor Félix Castrillo Meza y Sandra María Angulo Montiel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde de la propiedad y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alfonso Zamora Vargas, expediente Nº 17-000185-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018216343 ).

Capital Variable Herrevar S. A., cédula jurídica N° 3-101-506473, en su representante Giovanni Herrera Vargas, mayor, soltero, presbítero, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y ocho-trescientos treinta y ocho, vecino de Buenos Aires Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con servidumbre de paso y Capital Variable Herrevar S. A.; al sur, con Geovanny Barrantes Santamaría; al este, con Capital Variable Herrevar S. A.; y al oeste, con Juan Carlos Altamirano Vargas, Beleida Hidalgo Valderramos. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Según plano catastrado P-1967959-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de siete millones quinientos mil colones igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente N° 17-000034-1555-AG establecidas por Capital Variable Herrevar S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves 21 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2018216430 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000031-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Cascante Méndez quien es mayor, casado una vez, vecino de Vista de Mar de Chires de Puriscal; dos kilómetros al oeste, de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0407-0241, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto y bosque. Situada en vista de mar, el distrito nueve: Chires, cantón cuatro: Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Cascante Méndez (promovente); al sur, Álvaro Cascante Méndez (promovente); al este, Katherine Delgado Flores y Stephanie Delgado Flores y al oeste, Álvaro Cascante Méndez (promovente). Mide: treinta y un mil doscientos diecinueve metros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1676233-2013 del 07 de agosto del 2013- indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, mediante escritura pública número ciento treinta y tres ante el notario Eugenio Charpentier Chaves, en la cual Arturo Rojas Aguilar, cédula de identidad 01-0260-0232 le transmite la posesión, al ser las diez horas del cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, crianza de ganado y repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Cascante Méndez. Exp. N° 15-000031-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de febrero del año 2018.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216440 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000155-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Oscar Emilio Gerardo Soto Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0379-0404, profesión gestor ambiental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es plana . Situada en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juana García Carmona; al sur, Adilia García Carmona; al este, Rancho Soto Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: veintiún mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A1736714-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de más de 35 años. Que no existen con dueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de agricultura y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Emilio Gerardo Soto Mora. Expediente Nº 16-000155-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 05 de febrero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018216442 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000178-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ariel Gerardo Hernández Solís, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Miguel de Sixaola, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0114-0009, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y plantaciones. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jacinto Vásquez Espinoza; al sur, Félix López Vásquez; al este, Anatolio Fernández Ríos; y al oeste, calle pública con una medida lineal de 114.95 metros. Mide: veintitrés mil trescientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1925378-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de nueve millones cuatrocientos mil colones y las diligencias en la suma de dos millones seiscientos mil doscientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ariel Gerardo Hernández Solís. Expediente Nº 17-000178-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de febrero del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216446 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000023-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco de Guadalupe Zeledón Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Castilla de Oro de Belén de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos noventa y uno-cero cero veintisiete, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heriberto Carrillo Ramírez y Cindy Chavarría Zeledón; al sur y al este, con Carmen María Zeledón Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros. Mide: mil trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, amojonamiento, limpieza y chapea de rondas, y siembra de árboles frutales y que cuenta con servicios públicos de agua y electricidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Francisco de Guadalupe Zeledón Jiménez. Expediente Nº 14-000023-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 22 de noviembre del 2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2018216488 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel María Marchena Contreras, mayor, estado civil casado/a, pensionado, con documento de identidad 0500380808 y vecino(a) de San Miguel de Naranjo, Alajuela, 400 metros al este y 400 metros al sur del cruce de la pista, Urbanización Nueva. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000182-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 13 de diciembre del 2017.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018215837 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wen Hui Wu Lin, a las 13:00 horas del 27 de octubre de 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Kung Feng Wu Li, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Zapote y con cédula ocho-cero seis cinco-seis uno seis. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Fernando José Solano Rojas, carné 13884. San José, Escazú, Plaza Colonial, local 2-1. Teléfono 2289-8920.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215853 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eddy Noel Hernández Castrillo, Silvia Hernández Noguera, Aura Melia Hernández Noguera, Ilka María Hernández Noguera y Eugenia Zulay Hernández Noguera, a las 16:00 del 26 de enero de 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Inés Zulay Noguera Rivas, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Montes de Oca y con cédula cinco-cero cero tres nueve-cero dos ocho cuatro. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Fernando José Solano Rojas, carné 13884. San José Escazú, Plaza Colonial, local 2-1. Teléfono 2289-8920.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018215854 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de Israel Chaves Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula: dos-cero noventa y nueve-setecientos ochenta y dos y Herlinda Rodríguez Paniagua, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis, ambos vecinos de Zarcero doscientos metros al sur del parque, tramitada ante la notaría del licenciado Javier Alfaro Blanco, ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial N° 0003-2011. Zarcero, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018215861 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: Rodolfo Lizano Saborío, mayor de edad, casado una vez, mecánico, con cédula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y siete-setecientos trece, vecino de San José, Hatillo, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, calles trece y diecinueve, avenida dieciséis y dieciocho, Apartamentos Doña Tina, número cuatro, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2018.—San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215879 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gastón Fernando Avilés Carranza, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0601020041 y vecino San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000834-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018215880 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 01 de febrero del 2018, doy por abierto el expediente de sucesión notarial de quien en vida fuera, Julio Antonio Montero Mata, vecino de Limón centro, cédula 7-0025-0092, cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda, mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 01 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018215882 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Antonio Retana Gamboa, mayor, casado, obrero de construcción, con documento de identidad uno-mil dieciocho-cuatrocientos sesenta y cuatro y vecino Cocorí, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000152-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de noviembre del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018215883 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Pérez Pérez, mayor casado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad dos-trescientos cinco-cero sesenta y cinco, y Adelina de la Trinidad Morales Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad seis-ciento setenta-ciento sesenta y cinco, ambos vecinos de Rosario de Naranjo, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000023-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 25 de enero del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018215894 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Naranjo Pereira, mayor, casada, con documento de identidad 03-0200-1037 y vecino de Taras de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215913 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alix María Mayela Madrigal Porras, mayor, estado civil casada, profesión educadora pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401120156 y vecina de San Joaquín de Flores, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000172-1761-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de febrero del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018215942 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Manuel Castro Sánchez, quien en vida fue: mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa D-diecisiete, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y dos, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, ubicada en San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Edificio Irma, segundo piso, Jiménez & Rivas Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente número: cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaría del Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, carné número: once mil ciento cuarenta y ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215951 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Ángel Mata Mora, mayor soltero, profesor de educación física, en vida vecino de Calle Blancos, setenta y cinco metros al norte de la Pulpería Mi Casita, cédula número 1-0435-0329, quien falleció el veintiséis de febrero del dos mil cuatro, para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, del cementerio 200 este, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 8 de febrero del 2018.—Msc. Roxana Figueroa Flores, Abogada.—1 vez.—( IN2018215957 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Artavia Zamora, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 03-0128-0487 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000776-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018215972 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Walter Flores Zamora, mayor, casado una vez, contador, cédula dos-cuatrocientos ochenta-cuatrocientos noventa y siete, vecino de Alajuela, Desamparados, Urbanización Punta del Este, ultima entrada a mano izquierda, casa número diecisiete, a las once horas del primero de febrero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Francisco Flores Arias, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula dos-doscientos veinte-cuatrocientos cincuenta y siete; y Carmen Myriam Zamora Mendoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos nueve-mil treinta y tres; ambos vecinos de canoas de Alajuela, de la cancha de futbol cinco, doscientos metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela, centro, de la Cruz Roja, cien metros este, Edificio Los Arcos, tercer piso. Teléfono 2430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018216023 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemencia Quesada Vargas, mayor, viuda, cédula Nº 1-0443-0390,y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000274-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de febrero del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018216028 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mario Ramírez Arce, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 0202360871, y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000072-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216035 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Marco Vinicio Zúñiga Vindas, quien en vida fue mayor, soltero, informático, vecino de La Uruca, San José, portador de la cédula de número seis-cero trescientos veintiséis-cero novecientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Zapote, Urbanización Montealegre, número dos dos tres cero, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Zapote donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, expediente Nº 01-2016. Sucesión de Marco Vinicio Zúñiga Vindas.—Licda. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018216105 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Rodolfo Martin Jiménez Hernández, mayor, costarricense con cédula de identidad 1-0632-0301, estado civil casado, Master Administración y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000034-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de enero del año 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—( IN2018216106 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Araya González, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0421-0287 y vecino de Guatruso, Colonia Naranjeña, 100 metros al Norte del Antiguo Abastecedor Jara. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000249-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 09/12/2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018216133 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María Eugenia Morales Vargas, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, con domicilio en San Rafael de Platanares, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros sureste del templo evangélico, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta- novecientos dieciséis para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno–dos mil dieciocho. Notaría, Merlin Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural, en Bufete Leiva Madrigal, primer piso.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018216139 ).

Mediante acta de apertura de las 9:40 horas del 8 de febrero de 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera de Juan Vicente Ramirez Villalobos, con cédula de identidad número cinco-cero uno cero dos-cero siete uno cero, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216140 ).

En esta notaría, por solicitud de Eugenia Patricia Pinnock Allen, cédula 7-0077-0072, se abre la sucesión de quien en vida fue, Evannie Allen Allen, quien en vida fue mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de la provincia de Limón, Centro, cédula de identidad número 7-0029-0841. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-17, pudiéndose apersonarse a mi oficina Limón, costado norte del INS.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018216158 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Stephen Antonio Escorcia Rivera, mayor, soltero, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0115780272 y vecino de San Antonio de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000441-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia civil), 12 de enero del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018216161 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Julieta Sánchez Madrigal, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno- ciento setenta y seis- ciento treinta y seis, quién falleció el día veinte de junio del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en San José, Curridabat, de Plaza Freses doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa blanca de dos pisos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.—Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018216171 ).

Sucesorio de Stefanella Barsanti de Patrone, pasaporte 784508H, quien en vida era casada una vez, de nacionalidad italiana por este medio convoco a eventuales herederos y a cualquier otro interesado en la sucesión de Stefanella Barsanti de Patrone para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que salió publicado este edicto, ante la oficina de mi notaría ubicada en la ciudad de San José, Desamparados detrás del multicentro, se apersonen y hagan valer sus derechos en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasará a favor de quienes en derecho corresponda. Expediente N° 2017-00013-ACM.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2018216178 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mary Ann Carroll, a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio del señor Galen Richard Lutz, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, portador del pasaporte de su país número 538970104. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licenciado Gonzalo Rodríguez Castro, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edifio E, primer piso. Teléfono: 7012-5221.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018216196 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Hernández Cisneros, fallecido el día veintiséis de diciembre del 2017, en el Hospital Calderón Guardia, San José, para que el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo de caducidad, la herencia pasará a quien corresponda. A las nueve horas del dos de febrero del 2018. Expediente 01-2018. Oficina Notarial del Licenciado, Juan Carlos Araya Masís.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018216219 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien fue Luis Alfonso Ramírez Solís, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y dos-cero doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San Rafael de Heredia, frente al Banco Nacional, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaría del Bufete de la licenciada Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018216230 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Emilio Segura Monge, mayor, casado, relojero, costarricense, con documento de identidad 0103900065 y vecino de Guápiles, Limón, y la señora Tarcila Chaves Corrales, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 103730373 y vecina San miguel, Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17- 000255-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de enero del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras. Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018216305 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Fernando Acevedo Hurtado, mayor, estado civil casado, profesión Comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900390746 y vecino de Upala, Alajuela, ochocientos metros del IMAS. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000069-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 28 de setiembre del año 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018216309 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Flor Escalante Pérez, cédula Nº 6-090-006, vecina de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín, 25 norte del Bar Los Yoses, fallecida el 06 de enero del 2018, para que en el plazo de treinta días contados a partir de hoy, se apersonen a mi notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones, expediente Nº 2018-001-18897-AVN. Licda. Adriana Vargas Núñez. Nicoya, Barrio San Martín, 300 oeste y 25 norte del Servicentro San Martín, fax 2224-6373, correo bufetenunez@hotmail.com.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—( IN2018216312 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Eduardo Guevara Moreira, a las quince horas del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue, Carlos Eduardo Guevara Chaves, quien fue mayor, soltero, optometrista, vecino San Pablo de Heredia, del Súper El Marino cincuenta metros al sur, casa esquinera, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos treinta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, con oficina en San José, San Rafael Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, edificio Terraforte, Lex Counsel, cuarto piso.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2018216320 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto de Jesús Ramírez Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400860091 y vecino de San José de la Montaña. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000517-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2018216350 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los posibles herederos de quien en vida fuera, Rosa Amelia Ulate Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Naranjo, almacigo, frente a la Frijolera El Armenio, cédula dos-doscientos treinta y dos-cuatrocientos ochenta y nueve, se da por abierto este el proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, ubicada en Naranjo, Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: ochenta y nueve ochenta y dos-veintiuno siete seis.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216372).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Emilio Picado Madrigal, mayor, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-176-534. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 90-100781-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018216376 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Leónidas Valentín Raphael Spencer, quien fuera mayor de edad, cedula de identidad número: nueve-cero veinticinco-cuatrocientos treinta y ocho, comerciante, casado en primeras nupcias, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 001-2018. Notaría pública, Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser diez horas del doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018216378 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Ricardo Romero Rodríguez, cédula de residencia ciento setenta y cinco-ciento un mil doscientos ocho-diez mil ciento sesenta y ocho. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Lilliana Zárate Salazar. Exp. N° 02-2018.—Heredia nueve de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018216398 ).

Ante esta Notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Roger Cárdenas Padilla, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parque de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, catorce horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018216410 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión Notarial de quien en vida fue Leonardo Mora Durán, quien fue casado una vez, Ingeniero, vecino de Urbanización Las Rosas, Casa cuatro D, La Trinidad de Moravia, San José, cedula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y ocho-cero setecientos veinticuatro, quien falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente N° 02-2018.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2018216433 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rafael González Rojas, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y cinco-cero ciento setenta y cuatro, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital. Miguel Ángel González Molina, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos sesenta y cinco-cero ciento noventa y tres, casado una vez, comerciante, vecino de vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia. Berta Alicia González Molina, mayor, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y dos-cero cero cuarenta y dos, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Venecia, San Cayetano, Oscar Eduardo González Molina, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos veintisiete-cero trescientos diecinueve, divorciado de sus primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, Viria María González Molina, mayor, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y siete-cero quinientos noventa y nueve, casada en sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, María Andrea González Molina, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta y siete-cero trescientos veintidós, casada en sus segundas nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, a las once horas del once de enero del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Virginia Emma Molina Rojas, mayor, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero veintidós-cero doscientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Martín Salas Sánchez, ubicada en San José, Pavas; seiscientos metros oeste, del Parque La Amistad, Edificio Phoenicia.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018216435 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fidelia Ramona del Sacramento Morales López, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, del gimnasio cuatrocientos metros al sur y un kilómetro al oeste, parcela Santa María, casa color papaya, cédula de identidad cinco-cero cuarenta y seis-ochocientos cincuenta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000003-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 09 de febrero del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216447 ).

Se publica la aperara de proceso sucesorio ad intestato extrajudicial, en Sede Notarial, de la señorita Rebeca María Arguedas Hernández, portadora de la cédula número uno-mil trescientos treinta-cero doscientos sesenta y siete, quien era mayor, soltera, administradora de negocios, vecina de Alajuela, Barrio San Martín, Urbanización Cabezas y con treinta, días de término. Se cita y emplaza a herederos e interesados en esta sucesión a apersonarse a mi notaría, sita en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la esquina noroeste del parque ciento setenta y cinco metros al oeste o al correo electrónico anaglez40@hotmail.com, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 13 de febrero del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018216483 ).

Avisos

Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Kimberly Judith Otárola Mora, en su carácter personal, documento de identidad Nº 0702590415, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 17-001031-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y quince minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Kimberly Judith Otárola Mora, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez.. Y la resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Kenyi Cristal Otárola Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberly Judith Otárola Mora, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kimberly Judith Otárola Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), por localizarse en: Matina, a un costado de la tienda Los Favoritos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Kenyi Cristal Otárola Mora, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar del señor Elgin Otárola Sobalbarro, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Judith Otárola Mora; expediente Nº 17-001031-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—Exonerado.—( IN2018215079 ).               3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Brandon José Rivera Fernández por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°17-000754-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 30 de enero del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo.—Exento.—( IN2018215535 ).                                                                                                            3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Santos Gabriel Ocon Matus, hijo de Ivette Mélida Matus Castillo (fallecida), y Santos Eriberto Ocón, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001106-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de enero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2018215728 ).         3. v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Rodrigo Steve y Brayan Blanco Valverde, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 15-000330-869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Nicoya, 06 de febrero del 2018.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—( IN2018215900 ).         3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor de edad Karen Ramírez Castillo, hija de Evelyn Dayana Ramírez Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Evelyn Dayana Ramírez Castillo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 02-0759-0603, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000102-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licenciado Diego José Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Karen Ramírez Castillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000102-1302-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215927 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor: Allan Estiven Ortiz Steller, hijo de Luz Marina Ortiz Steller, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor: Allan Estiven Ortiz Steller. Expediente Nº 17-001108-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Ferdinand Rojas Peralta, Jueza.—Exonerado.—( IN2018215928 ).        3 v. 1

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza, del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 3-0441-0326, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 522-17. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, mayor, vecina de Quircot, cédula N° 3-456-285, Ricardo García Fernández, mayor, vecino de La Unión, cédula N° 1-1505-645 y Luis Manuel Valverde Calderón, mayor, vecino de La Unión, cédula N° 3-441-326 representado éste último por el curador procesal Lic. William Sequeira Solís. Resultando: 1.2.3.4. Considerando: I. Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. II. Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, artículo 159 incisos 1, 3 y 6 del Código de Familia se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende en forma indefinida a Luis Manuel Valverde Calderón, Ricardo García Fernández y Leslie Julieth Sanabria Mora en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a las niñas Keisha Anahí Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria. Los accionados podrán promover el proceso de restitución respectivo en el cual deberán acreditar que cuentan con condiciones materiales y personales y un proyecto de vida positivo para reasumir a sus hijas. Se confiere el depósito de estas dos niñas a Elvis Sanabria Portuguéz deberá dicho señor comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Expediente 15-000268-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215899 ).

Licenciada Diana Peraza Retana jueza del Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. Se le hace saber que en demanda: expediente Nº 16-300122-0927-LA. Proceso de disolución de cooperativa interpuesta por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con cédula jurídica Nº 4-000045015, representado por Adriana Vargas Zamora, mayor, soltera, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0537-0478, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R.L., cédula jurídica Nº 3-004-319297, representada por la señora Rodolfo Gutiérrez Serrano, cédula Nº 5-0206-0678; se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia N° 33-2017 dictada a las trece horas cincuenta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 33-2017. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas cincuenta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete. Diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, quien es mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y siete-cuatrocientos setenta y ocho; en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R.L. (COOPESANBUENAVENTURA R. L.), cédula jurídica Nº 3-004-319297, representada por su gerente señor Rodolfo Gutiérrez Serrano, quien es mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-seiscientos setenta y ocho. Resultando:(...). Considerando: (...). Por tanto. De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R.L. (COOPESANBUENAVENTURA R.L.), representada por su gerente señor Rodolfo Gutiérrez Serrano. Se declara la disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R.L. (COOPESANBUENAVENTURA R.L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Nos. 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia laboral).Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215905 ).

Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; Hace saber a Johanna de los Ángeles Sandoval Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 04 0186 0517, que en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000696-0364-FA donde se dictaron dos resoluciones, la de las diez horas y cuarenta y siete minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete, y la dictada a las diez horas y treinta y siete minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho; las cuales dicen en lo conducente: la del 07 de abril: “De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Michael Fernando Cabalceta Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanna de los Ángeles Sandoval Barrantes y Michael Gonzalo Cabalceta Barrantes. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. (...) Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el deposito judicial provisional de la persona menor de edad Michael Fernando Cabalceta Sandoval, en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Shirley Barrantes Sánchez. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste Despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Michael Gonzalo Cabalceta Barrantes se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Honorarios de curador procesal: Una vez que la parte promovente haya cumplido con lo prevenido anteriormente, se ordena expedir oficio a la Administración Regional de estos Tribunales, a fin de informales el nombre y calidades completas del Curador Procesal que representará en estas diligencias al señor Cabalceta Álvarez. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Johanna de los Ángeles Sandoval Barrantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a la siguiente dirección: Heredia, Santa Cecilia, detrás de la iglesia católica, teléfono 6412-5163. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a dicha señora se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Circuito. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. raleman”. La del dos de febrero: “Visto el memorial de fecha 12 de diciembre de 2017, presentado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que corre agregado a los autos de folio 70 a 72, se resuelve: 1) Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la señora Johanna de los Ángeles Sandoval Barrantes. Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil de la resolución de las diez horas y cuarenta y siete minutos del siete de abril del dos mil diecisiete (F.34 a 36), así como de esta resolución. Una vez publicado el edicto se procederá a realizar la designación del curador. 2) Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. 3) Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la señora Johanna de los Ángeles Sandoval Barrantes o, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Rodrigo Campos Gamboa.—Juzgado de Familia de Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018215915 ).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lucía Garita Campos, documento de identidad 0402050928, Soltero/a, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad y/o depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 170017220364FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad y/o depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Ana Lucía Garita Campos, José Daniel Navarro Hernández, Alexis Víquez Borbón, Carlos Eduardo Orozco Sandoval por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, Local San Pablo de Heredia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica, Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Karina Navarro Garita, Samantha Sofía Garita Campos, Néstor Mathías Víquez Garita, Ezequiel Eduardo Orozco Garita en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Marta Eugenia Garita Campos. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la señora Ana Lucia Garita Campos se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, el cual se fija en la suma de ochenta y cinco mil colones. publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. citación de dos testigos: se cita a dos testigos que hayan conocido a la demandada Ana Lucia Garita Campos, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a las partes demandadas personalmente, deberá la parte actora aportar tres juegos de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a enviar el edicto que solicita el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Local San Pablo de Heredia y vistas las direcciones extraídas de la Página del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual consta a folio 33, se ordena notificar a señores Carlos Eduardo Orozco Sandoval y a Alexis Gerardo Víquez Borbón, por medio de La Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Y para notificar al señor José Daniel Navarro Hernández, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, para notificar a la señora Ana Lucía Garita Campos, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lucía Garita Campos, Carlos Eduardo Orozco Sandoval, José Daniel Navarro Hernández y Alexis Gerardo Víquez Borbón; Expediente Nº170017220364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de enero del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215918 ).

Se ordena notificar al tenedor de la cédula hipotecaria que soporta el inmueble del Partido de Cartago matrícula 1562001-000 derechos 001 y 002, al tomo 2013, asiento 77926, sobre la existencia del proceso judicial número 13-000355-0640-CI y de la parte dispositiva de los fallos de primera instancia N° 284-2016 de las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis que indica: “En consecuencia a los preceptos de derecho invocados, jurisprudencia citada y al análisis expuesto, se declara con lugar la presente demanda Ordinaria de Nulidad incoada por Héctor Gómez Carpio contra Víctor Martín Gómez Carpio y Lizbeth Redondo Vega, en consecuencia se declara la nulidad absoluta del proceso de información posesoria número 647-95, tramitado ante el antiguo Juzgado Primero Civil de Cartago, por lo que deviene nula la inscripción de la Finca Partido de Cartago, Matricula de Folio Real N° 156201-000, al tomo 433, asiento 00016714-01 y todas las inscripciones, gravámenes y afectaciones de fecha posterior a dicha inscripción realizadas sobre dicho inmueble. Se condena a Víctor Martín Gómez Carpio a pagarle al actor la suma de dos millones de colones por concepto de daño moral causado; sobre dicha suma se acogen los intereses legales que deberán ser calculados sobre la tasa básica pasiva para los depósitos a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica lo anterior desde la firmeza de este fallo hasta su respectivo pago. Se deniega la acción en lo omitido. Son las costas personales y procesales a cargo de los accionados” y segunda instancia N° 2017000266 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete que indica: En lo apelado, se confirma el fallo venido en alzada. Se ordena notificar al tenedor de la cédula hipotecaria que soporta el inmueble del Partido de Cartago matrícula 1562001-000 derechos 001 y 002, al tomo 2013, asiento 77926, sobre la existencia de este proceso y de la parte dispositiva de los fallos de primera y segunda instancia, para lo cual se publicará un edicto, por una vez en un diario de circulación nacional, para que en el plazo de 8 días se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que la cédula hipotecaria se encuentre debidamente cancelada y así sea acreditado, o si el tenedor de la cédula no se apersona a hacer valer sus derechos en el plazo establecido, se procederá conforme lo indica el fallo de primera instancia, sea a anular su inscripción; a contrario sensu y de estar vigente aquel gravamen, deberá mantenerse su inscripción hasta que se demuestre su cancelación” para que en el plazo de ocho días se apersone a hacer valer sus derechos. Exp. N° 13-000355-0640-CI.—Circuito Judicial de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018215965 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Shuxian Zeng Cai, mayor, soltera, administradora, vecina de Barrio San Cayetano, San José, cédula de identidad número ocho-cero ciento uno cero setecientos setenta y uno encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Shuxian Zeng Cai, por el de Andrea Zeng Cai conocida como Andrea Tsz Ching Zeng Cai. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo N° 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000244-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018215973 ).

Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Tramitador del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Gwendoline Samuda Reyes, mayor, oficios de hogar, documento de identidad: desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 17-000502-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete. De la anterior demanda ordinaria, presentada con fecha del 10 de noviembre del 2017, se resuelve: Se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a la demandada Gwendoline Samuda Reyes. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 262 del Código Procesal Civil y de previo al nombramiento de Curador Procesal deberán los actores de acreditar mediante documento idóneo que la demandada no haya dejado apoderado inscrito a su favor. También deberá depositar en la cuenta automatizada del Despacho Nº 170005020640-2 en el Banco de Costa Rica, la suma provisional de setecientos cincuenta mil colones, con la finalidad de responder a los honorarios del curador a nombrar y que represente los intereses de la accionada. Dicha suma es provisional y no responde en forma definitiva por los honorarios. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión de resolver lo que en derecho corresponda en su momento procesal oportuno. Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Ángela María Sancho Chavarría contra Gwendoline Samuda Reyes. Expediente Nº 17-000502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018216104 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en Escazú, Centro Comercial El Descanso, local N° 8, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Attilio Calanca Muscolini, mayor, casado por segunda vez, de nacionalidad italiana, con cédula de residencia N° 138000143400, pensionado y comerciante, Xinia María Alfaro Alfaro, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 2-0388-0485, ambos vecinos de Escazú, San Rafael, del Taj Mahal 75 al norte, y Esteban Gerardo Mora Alfaro, mayor, casado una vez, técnico en informática y redes, costarricense, vecino de Escazú, Barrio Corazón de Jesús 400 sur-oeste de la Iglesia Católica, con cédula de identidad N° 4-0200-0335. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 001-2018. Notaría de la licenciada Marta Eugenia Ramírez Fonseca, notaria pública.—San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018216301 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Juan Batista Mora Campos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Ana María Mora Campos en favor de Juan Batista Mora Campos. Expediente N° 18-000209-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de febrero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216450 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Karol Cristina Piedra Calero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen Emilce Calero Fuentes. Expediente N° 18-000214-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216451 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Gerardo Hidalgo Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0104500258, hijo de, Carlos Luis Hidalgo Sandí y Leita Rodríguez Artavia, nació en Hospital Central San José, el 07/10/1955, con sesenta y dos años de edad, y Seidy María Jiménez Córdoba, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303270084, nombre de la progenitora y nombre del progenitor: Juan José Jiménez Calvo y Mercedes Córdoba Montero, nació en centro Turrialba, Cartago, el 29/10/1973, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, San José, Santa Ana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000125-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Civil), San José, Santa Ana, 10 de enero del 2018.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018215846 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Fernando David Herrera Campos, mayor, soltero, Mecánico, cédula de identidad número 0115970589, vecino de San Martín de Nicoya con domicilio 300 metros al norte, y 50 metros este, de la Escuela San Martín, hijo de Alberto Daniel Herrera Chávez y de Carmen Lidia Campos Romero, nacido en Carmen Central San José, el 05/02/1995, teléfono: 83-86-06-07 con 22 años de edad, y Wendy Patricia Hernández Pérez, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0504080823, vecina de San Martín con domicilio 400 metros al norte de la Escuela San Martín casa de color verde, hija de Heiner Hernández Rodríguez y Sidaly Pérez Fajardo, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 05/02/1996, teléfono: 62-40-03-60 actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000305-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 20 de diciembre del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215912 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Adrián Gerardo Salazar Ramírez, cédula de identidad número 0603520076 y Liseth Rocío Campos Jiménez, cédula de identidad número 0603470775. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000025-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de enero del año 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215924 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del Rodrigo Anthony Canales Villalta, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad N° 0702440804, vecino de Liberia, Pueblo Nuevo Bella Vista, hijo de María Fernanda Villalta Ruiz y Antonio Canales Cascante, nacido en Centro Central Limón, el 11/06/1996 y la señora Tania Gisela Alvarenga Borjas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número F480034, vecina de Liberia, Pueblo Nuevo Bella Vista, hija de Borjas Placida Del Carmen y Santos Porfidio Alvarenga, ambos nacionalidad Hondureña, nacida en Francisco Morazán, Honduras, el 31/05/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000072-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de febrero del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2018215926 ).

Michael Steven Araya López y Ailyn Michel Jiménez Coca, cédula por su orden: 1-1578-369 y 1-1683-870; vecinos de San José, Desamparados, Desamparados, San Jerónimo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-000182-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de febrero del 2018.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2018215930 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Juan Gabriel Guevara Mora, mayor, soltero, operario, portador de la cédula de identidad número 4-0196-0964, hijo de Adán Mauricio Guevara Torres y María Lourdes Mora Monge, nacido el 08/01/1988, con 30 años de edad, y la señora Jacqueline Patricia Sánchez Fonseca, mayor, divorciada una vez, empleada doméstica, portadora de la cédula de identidad número 4-0172-0609, hija de Joaquín Sánchez Araya y Lidia Isabel Fonseca Araya, nacida el 10/06/1980, actualmente con 37 años de edad, ambos vecinos de Santa Rosa, La Victoria, de la Escuela Rubén Darío 1 kilómetro al sur, tercera alameda 75 metros al este, casa 10. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente. 18-000190-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de enero del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018215931 ).

Daniel Chang Vargas, costarricense cédula Nº 1-1409-0665 y Karla Andrea Cubero Céspedes, costarricense cédula Nº 1-1349-0259, ambos vecinos de Heredia, San Rafael, condominio Bosque Real 2, apartamento 11-26. Desean contraer matrimonio y dicen reunir todos los requisitos de Ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante la oficina del licenciado Arturo Montero Flores, en San Juan La Unión Cartago, Urb. La Unión casa Nº 27, correo arturomonterof@ice.co.cr en ocho días luego de esta publicación.—San Juan La Unión Cartago, a los nueve días de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018215977 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Didier Fernández Jiménez, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 0114470919, peón en construcción, vecino de Paraíso de Cartago Llanos de Santa Lucía frente al INA, Barrio Santa Lucía, hijo de Cristina Jiménez Solano y Olivier Fernández Monge, ambos padres costarricenses, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, el 22/11/1990, con 28 años de edad, y Yineth Alexandra Castillo Solano, mayor, costarricense, divorciada una vez de Cristian Miguel Martínez Solano el 17 de mayo de 2017 en Cartago, cédula de identidad número 0303540717, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Flor Elieth Solano González y Miguel Ángel Castillo Alvarado, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Paraíso Cartago, el 12/08/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000321-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de febrero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216454 ).

Edictos en lo Penal

A Uriarte María Lissette, cédula 155818075614, propietaria del vehículo placas Mot 484886, marca Freedom, tipo FR250GY, chasis N° LLCJGM104GA100024, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-007675-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 17-007675-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exento.—( IN2018215920 ).

De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al demandado civil Cristian Mauricio Picado Marín, cédula de identidad 108190368, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009. Expediente 14-005050-0059-PE, proceso penal seguido contra Steve José Sandoval Bolaños y otro, por el delito de Simulación de delito, cometido en perjuicio de Gerardo Quirós Acuña. Es todo. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las nueve horas con nueve minutos del día primero de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2018216439 ).

Licenciada, Andrea Fernández Durán, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José, al señor Alex Foster On, cédula o documento de identidad número 701800186, se le hace saber: que en el legajo de legajo de investigación 150092480174TR, seguido en contra de Alex de Jesús Foster On, en perjuicio de Luis Diego Ortiz Núñez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto el traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete. En vista de que el señor Alex Foster On es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José.—Andrea Fernández Durán.—Stephannie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216441 ).